INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales

4.5.2017 - (COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Carlos Zorrinho


Procedimiento : 2016/0287(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0181/2017
Textos presentados :
A8-0181/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales

(COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0589),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0378/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de enero de 2017[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 00/00/00[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0181/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Comunicación de la Comisión por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet de ciudadanos y empresas en el mercado único digital14 describe una serie de medidas que podrían reforzar la conectividad de la Unión Europea.

(1)  La Comunicación de la Comisión de 14 de septiembre de 2016, titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una Sociedad Europea del Gigabit», por la que se establece una visión europea de la conectividad a internet para los ciudadanos, los organismos públicos y las empresas en el mercado único digital, describe una serie de medidas que podrían reforzar la conectividad de la Unión Europea.

__________________

 

14 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una Sociedad Europea del Gigabit [COM(2016) 587].

 

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  En su comunicación de 26 de agosto de 2010 titulada «Una Agenda Digital para Europa», la Comisión recuerda que la Estrategia Europa 2020 destaca la importancia del despliegue de la banda ancha para promover la inclusión social y la competitividad en la Unión, al tiempo que reitera el objetivo de garantizar que en 2020 todos los ciudadanos de la Unión tengan acceso a velocidades de conexión muy superiores, de más de 30 Mbps, y que al menos el 50 % de los hogares estén abonados a conexiones de internet de más de 100 Mbps.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Entre las medidas previstas para apoyar esa visión de la conectividad europea, se contempla el despliege de puntos locales de acceso inalámbrico mediante un procedimiento de planificación simplificado y una reducción de los obstáculos reglamentarios. Al facilitar una cobertura más granular, ajustada a la evolución de las necesidades, esos puntos de acceso, incluidos los accesorios a la prestación de otros servicios públicos o de carácter no comercial, pueden hacer una importante contribución tanto a la mejora de las generaciones actuales de redes de comunicaciones inalámbricas como al despliege de las futuras generaciones.

(2)  Entre las medidas previstas para apoyar esa visión de la conectividad europea, se contempla el despliegue de puntos locales de acceso inalámbrico mediante un procedimiento de planificación simplificado y una reducción de los obstáculos reglamentarios. Estos puntos de acceso, incluidos los accesorios a la prestación de otros servicios públicos o de carácter no comercial, pueden prestar una importante contribución a la mejora de las actuales generaciones de redes de comunicaciones inalámbricas, si bien deben contribuir, en particular, al despliegue de las futuras generaciones de estas redes facilitando una cobertura más granular y adaptada a la evolución de las necesidades. Estos puntos de acceso deben poder integrarse en una red con un sistema de autenticación único, válido en todo el territorio de la Unión, al que puedan unirse otros sistemas de conectividad inalámbrica local gratuita. El sistema debe ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y al Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter, y no debe permitirse el uso de datos para la publicidad comercial u otros usos comerciales.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

 

1 ter Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.º 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 310 de 26.11.2015, p. 1).

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  En el contexto del presente Reglamento, la conectividad inalámbrica local gratuita y libre de restricciones significa que se presta sin ninguna remuneración a cambio, ya sea mediante pago directo u otro tipo de contraprestación, incluidas, entre otras, la publicidad comercial y la prestación de datos personales con fines comerciales, y sin perjuicio de las restricciones exigidas por el Derecho de la Unión o por el Derecho nacional en cumplimiento del Derecho de la Unión, así como la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de la red y, en particular, de asegurar una distribución equitativa de las capacidades entre los usuarios en las horas punta, libre de restricciones siempre que no exista una limitación del período de tiempo durante el cual un usuario puede permanecer conectado o restricciones en la velocidad o el volumen a nivel del usuario.

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)  Un mercado competitivo y un marco legislativo preparado para el futuro, que ofrezca incentivos para la innovación, las redes y estructuras transeuropeas y los nuevos modelos de negocio, representan la mayor fuerza impulsora para las inversiones en redes de muy alta capacidad que pueden asegurar la conectividad a los ciudadanos en el conjunto de la Unión.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  En respuesta a la Comunicación arriba citada por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet, es preciso que la Unión impulse la inclusión digital prestando un apoyo específico al suministro gratuito de una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre que sean accesibles al público en general. Ese apoyo no está previsto hasta ahora en los Reglamentos (UE) n.º 1316/201315 y (UE) n.º 283/201416.

(3)  En respuesta a la Comunicación de la Comisión de 14 de septiembre de 2016 y con el fin de promover la inclusión digital e impedir que las zonas remotas y las regiones rurales queden rezagadas, es preciso que la Unión preste un apoyo específico al suministro gratuito y sin restricciones de una conectividad inalámbrica local de alta calidad en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre accesibles al público en general. Ese apoyo no está previsto hasta ahora en el Reglamento (UE) n.º 1316/201315 o en el Reglamento (UE) n.º 283/201416.

__________________

__________________

15 Reglamento (UE) n.° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 680/2007 y (CE) n.° 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

15 Reglamento (UE) n.° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 680/2007 y (CE) n.° 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

16 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

16 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Un apoyo de esas características animará a las entidades que desempeñan una misión pública —como, por ejemplo, autoridades públicas o proveedores de servicios públicos— a ofrecer de forma gratuita y como servicio accesorio a las tareas de su misión una conectividad inalámbrica local que permita a las comunidades locales aprovechar en los centros de la vida pública los beneficios de la banda ancha de muy alta velocidad. Entre tales entidades, figurarían los ayuntamientos y otros establecimientos públicos locales, así como bibliotecas y hospitales.

(4)  Un apoyo de esas características alentará a las entidades que desempeñan una misión pública —como, por ejemplo, los organismos sectoriales y los proveedores de servicios públicos— a ofrecer de forma gratuita, sin restricciones y como servicio accesorio a las tareas de su misión una conectividad inalámbrica local que facilite que los ciudadanos en las comunidades locales puedan mejorar sus competencias digitales y aprovechar los beneficios de la banda ancha de muy alta velocidad en los centros de la vida pública. Entre tales entidades figurarían los municipios y las agrupaciones de municipios, las empresas de propiedad municipal con una misión de servicio público, las cooperativas sin ánimo de lucro, los centros comunitarios y otras entidades y organismos públicos locales.

(Para que la redacción propuesta por el Parlamento sea coherente en todas las lenguas, las palabras «gratuita/o y sin restricciones» se corresponderán con el inglés «free of charge and free from restrictions».)

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  La conectividad inalámbrica local gratuita debe contribuir, entre otros aspectos, a una mayor cohesión territorial y social, especialmente en lugares con un acceso limitado a internet.

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Los avances en el acceso a los servicios de banda ancha rápida y ultrarrápida y de la tecnología de la información y la comunicación, en especial en las zonas remotas, podrían mejorar la calidad de vida de las personas y facilitar su acceso a los servicios (por ejemplo, la sanidad electrónica y la administración electrónica), así como fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas locales (pymes). Por tanto, las autoridades deben velar por que nadie se quede rezagado, de tal forma que el contenido de internet y los servicios en línea sean accesibles para todos.

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)  Al objeto de garantizar el éxito en la aplicación del presente Reglamento y dar visibilidad a la acción de la Unión en este ámbito, la Comisión debe asegurarse de que las entidades que desarrollen proyectos en virtud del presente Reglamento suministren la máxima información posible a los usuarios finales sobre la disponibilidad de los servicios, al tiempo que pone de relieve la financiación concedida por la Unión en este ámbito.

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater)  Los valores y los beneficios de la Unión deben promoverse por medio de un documento explicativo que presente la finalidad del servicio de conexión inalámbrica local gratuita.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  La cobertura rural de las nuevas redes de acceso sigue siendo considerablemente inferior a la cobertura urbana, ya que tan solo el 28 % de las viviendas rurales están cubiertas por tecnología fija.

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  El despliegue de las tecnologías 5G hasta 2020 debe ser la máxima prioridad del mercado único digital, dada su gran importancia para la competitividad global, el crecimiento, la innovación y el potencial de investigación de la Unión. Los fondos de la Unión deben utilizarse de forma eficaz y adecuada para contribuir a solucionar las cuestiones fundamentales.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Teniendo en cuenta el carácter no comercial de la intervención y la pequeña escala de los proyectos individuales en ella previstos, la carga administrativa debe limitarse a un nivel mínimo. A tal efecto, la intervención tiene que ponerse en práctica haciendo uso de las formas de asistencia financiera más adecuadas (particularmente subvenciones) que estén disponibles ahora o en el futuro en el marco del Reglamento Financiero. La intervención no debe apoyarse en los instrumentos financieros.

(8)  Dado el carácter no comercial de esta intervención y la pequeña escala de los proyectos individuales previstos en ella, la carga administrativa debe limitarse al mínimo y ser proporcional a los beneficios previstos, teniendo en cuenta la necesidad de rendir cuentas y la consecución de un equilibrio adecuado entre la simplificación y el control. A tal efecto, la intervención tiene que ponerse en práctica haciendo uso de las formas de asistencia financiera más adecuadas (particularmente subvenciones, por ejemplo mediante bonos) disponibles ahora o en el futuro en el marco del Reglamento Financiero. La intervención no debe apoyarse en los instrumentos financieros. Debe cumplirse el principio de buena gestión financiera.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Habida cuenta del volumen limitado de las dotaciones financieras en relación con el número posiblemente elevado de solicitudes, deben tomarse medidas dirigidas a garantizar una simplificación de los procedimientos administrativos que permita adoptar las decisiones pertinentes en el plazo oportuno. Debe modificarse el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 para permitir que los Estados miembros puedan apoyar las categorías de propuestas de conformidad con los criterios definidos en la sección 4 del anexo del Reglamento (UE) n.º 283/2014, con el fin de evitar la aprobación individual de solicitudes y garantizar que la certificación de los gastos y la información anual a la Comisión no sean obligatorias para las subvenciones concedidas en el marco del presente Reglamento.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Teniendo en cuenta también el limitado alcance que tiene en sí mismo cualquier punto local de acceso inalámbrico así como el reducido valor de los proyectos individuales cubiertos por la intervención, no se contempla que los puntos de acceso que se beneficien de la ayuda financiera enmarcada en el presente Reglamento puedan suponer un desafío para las ofertas comerciales. Para impedir que esa ayuda financiera distorsione indebidamente la competencia o entorpezca, desincentive o excluya las inversiones de los operadores privados, la intervención ha de limitarse a proyectos que no dupliquen ofertas públicas o privadas de características similares que ya existan en el mismo campo. Esto, sin embargo, no debe descartar la posibilidad de que los proyectos de despliege enmarcados en esta iniciativa puedan obtener un apoyo suplementario procedente de otras fuentes de financiación públicas o privadas.

(9)  Teniendo en cuenta también el limitado alcance que tiene en sí mismo cualquier punto local de acceso inalámbrico así como el reducido valor de los proyectos individuales cubiertos por la intervención, no se contempla que los puntos de acceso que se beneficien de la ayuda financiera enmarcada en el presente Reglamento puedan suponer un desafío para las ofertas comerciales. Para impedir que esa ayuda financiera distorsione indebidamente la competencia o entorpezca, desincentive o excluya las inversiones de los operadores privados, la intervención ha de limitarse a proyectos que no dupliquen ofertas públicas o privadas gratuitas de características similares que ya existan en el mismo ámbito. No obstante, este planteamiento no debe descartar la posibilidad de que los proyectos de despliegue enmarcados en esta iniciativa puedan obtener un apoyo suplementario procedente de otras fuentes de financiación públicas o privadas, en la medida en que una combinación de financiación de este tipo puede contribuir a un efecto más significativo que facilite la incentivación de las inversiones privadas y promueva la conexión a internet entre un mayor número de usuarios. En este sentido, es necesario garantizar las sinergias con otros fondos nacionales o de la Unión —en particular, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional— con el fin de conseguir los mayores efectos posibles no solo en lo que atañe a la accesibilidad de los ciudadanos, sino también en lo que se refiere a la cohesión social y territorial, de forma que se contribuya a colmar la brecha digital en las regiones menos desarrolladas.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  El presupuesto disponible debe asignarse de una forma geográficamente equilibrada que pueda incluir proyectos en todos los Estados miembros. En la asignación del presupuesto debe tenerse también en cuenta la necesidad de colmar la brecha digital. Estos principios, cuya finalidad es garantizar el equilibrio geográfico y promover una sociedad inclusiva, deben incluirse en los programas de trabajo pertinentes aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 1316/2013 y con el presente Reglamento, figurar en las convocatorias de propuestas y, en caso necesario, permitir una mayor participación de solicitantes procedentes de aquellos Estados miembros en los que la participación haya sido relativamente baja, haciendo especial hincapié en determinadas zonas que los Estados miembros o la Comisión hayan definido como rezagadas en cuanto a la conectividad o a la alfabetización digital.

Enmienda     18

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)  La decisión de conceder prioridad a las pymes locales en los procedimientos de contratación e instalación de infraestructuras destinadas a la oferta de conectividad inalámbrica local, de conformidad con el presente Reglamento, podría entrañar un potencial de innovación y de creación de empleo de calidad a nivel municipal.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Para garantizar que la conectividad que contempla el presente Reglamento pueda ofrecerse con rapidez, es preciso que la ayuda financiera se ponga en marcha utilizando en la máxima medida de lo posible instrumentos en línea que permitan la rápida presentación y tramitación de las solicitudes y apoyen el funcionamiento, seguimiento y auditoría de los puntos de acceso inalámbrico locales que se instalen.

(10)  Para garantizar que la conectividad que contempla el presente Reglamento pueda ofrecerse con rapidez, es preciso que la ayuda financiera se preste utilizando en la medida de lo posible instrumentos en línea que permitan la rápida presentación y tramitación de las solicitudes y apoyen el funcionamiento, seguimiento y auditoría de los puntos de acceso inalámbrico locales que se instalen. Es importante que la Comisión informe cuanto antes a las autoridades locales acerca de las actuaciones previstas y las condiciones pertinentes, de forma que puedan empezar con los preparativos y responder a las convocatorias de propuestas tan pronto como se proceda a su publicación. La Comisión y las autoridades pertinentes en los Estados miembros deben hacer también todo lo posible para dar a conocer la existencia de este programa.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Habida cuenta de las necesidades de conectividad a Internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la UE una experiencia de Internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad, es necesario que la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada.

(11)  Habida cuenta de las necesidades de conectividad a internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la Unión una experiencia de internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de alta velocidad, conviene que, en aras de los objetivos de la Sociedad Europea del Gigabit, la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada y contribuya a reducir la brecha digital, de forma que se promueva el acceso de los ciudadanos a los beneficios de la sociedad de la información y se apoye a las zonas con niveles relativamente bajos de conectividad de banda ancha de alta velocidad.

Enmienda     21

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  Asimismo, los beneficiarios deben estar obligados a ofrecer servicios de conectividad inalámbrica local gratuita durante un período mínimo de tres años.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)  Las acciones financiadas en aplicación del presente Reglamento deben ser viables y sostenibles a largo plazo. Dicha viabilidad y sostenibilidad deben conseguirse facilitando medios técnicos que garanticen su eficacia a largo plazo mediante el uso de tecnologías que los beneficiarios y los proveedores de servicios deberán mantener actualizadas y en condiciones de seguridad para los usuarios.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

Reglamento (UE) n.º 1316/2013

Artículo 7 – apartado 4 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito se financiarán con subvenciones o con otras formas de ayuda económica que no sean instrumentos financieros.

c)  las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y sin restricciones se financiarán con subvenciones o con otras formas de ayuda económica que no sean instrumentos financieros.

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Enmienda     24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.º 1316/2013

Artículo 22 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  En el artículo 22, se inserta el apartado siguiente:

 

«La certificación de los gastos y el suministro de información anual a la Comisión a que hacen referencia, respectivamente, el párrafo segundo y el párrafo tercero del presente artículo no tendrán carácter obligatorio para las subvenciones concedidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 283/2014*.»

 

________________

 

* Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

Enmienda     25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Artículo 2 – apartado 2 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  «punto de acceso inalámbrico local», un equipo de baja potencia, pequeño tamaño y reducido alcance que utilice de forma no exclusiva el espectro radioeléctrico en las condiciones de disponibilidad y de uso eficiente armonizadas a este efecto a nivel de la Unión y que permita que los usuarios tengan un acceso inalámbrico a una red de comunicaciones electrónicas.».

h)  «punto de acceso inalámbrico local», un equipo de baja potencia, pequeño tamaño y reducido alcance, pero con ancho de banda elevado, que utilice de forma no exclusiva el espectro radioeléctrico, de radiación infrarroja o de luz visible en las condiciones de disponibilidad y de uso eficiente armonizadas a este efecto a nivel de la Unión y que permita que los usuarios tengan un acceso inalámbrico a una red de comunicaciones electrónicas.

Justificación

Deben incluirse nuevas tecnologías emergentes como la «lifi», según se reconoce en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, en particular a la luz del potencial de tales tecnologías, que no usan las ondas de radio sino la luz en espacios públicos como los hospitales, donde las ondas de radio no serían lo más adecuado.La velocidad de transferencia de datos no debe verse afectada teniendo en cuenta que en algunos momentos habrá un elevado número de usuarios conectados al punto de acceso.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  prestar apoyo a la oferta gratuita en las comunidades locales de una conectividad inalámbrica local.

c)  prestar apoyo a la oferta gratuita y sin restricciones de una conectividad inalámbrica local de alta calidad en las comunidades locales.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Artículo 6 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8 bis.  Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito deberán cumplir las condiciones que se establecen en la sección 4 del anexo.

8 bis.  Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de alta calidad, de carácter gratuito y sin restricciones deberán cumplir las condiciones que se establecen en la sección 4 del anexo.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  En el anexo, se añade la sección 4 siguiente:

6.  En el anexo, se añade la sección siguiente:

SECCIÓN 4. CONECTIVIDAD INALÁMBRICA EN COMUNIDADES LOCALES

«SECCIÓN 4. CONECTIVIDAD INALÁMBRICA EN COMUNIDADES LOCALES

Podrán optar a una ayuda financiera las acciones que tengan por objeto ofrecer gratuitamente una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública de las comunidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas comunidades.

Podrán optar a una ayuda financiera las acciones que tengan por objeto ofrecer gratuitamente y sin restricciones una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública de las comunidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas comunidades. En aras de la accesibilidad, dichas acciones deberán evitar, en la medida de lo posible, las potenciales barreras lingüísticas.

Podrán optar a esa ayuda financiera las entidades que, como las autoridades locales o los proveedores de servicios públicos, tengan una misión pública y se comprometan a ofrecer de forma gratuita una conectividad inalámbrica local instalando puntos de acceso inalámbrico local.

Podrán optar a esa ayuda financiera aquellos organismos del sector público —según se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis— que se comprometan a ofrecer de forma gratuita una conectividad inalámbrica local instalando puntos de acceso inalámbrico local.

 

Los organismos que puedan optar a la ayuda financiera podrán utilizar esta ayuda para ofrecer conectividad inalámbrica local de forma gratuita en los lugares que sean más adecuados y accesibles para el uso comunitario, incluso si no son de propiedad pública.

Los proyectos que tengan por objeto ofrecer esa conectividad mediante puntos de acceso inalámbrico local gratuito podrán recibir la ayuda financiera en caso de que:

Los proyectos que tengan por objeto ofrecer esa conectividad mediante puntos de acceso inalámbrico local gratuito podrán recibir la ayuda financiera en caso de que:

1)  sean ejecutados por una entidad que, teniendo asignada una misión pública, goce de capacidad para planificar y supervisar la instalación en espacios públicos de puntos interiores o exteriores de acceso inalámbrico local;

1)  sean ejecutados por un organismo del sector público que tenga la capacidad para planificar y supervisar la instalación, así como para garantizar la financiación de los costes de funcionamiento durante un mínimo de tres años, en espacios públicos de puntos interiores o exteriores de acceso inalámbrico local;

2)  se basen en una conectividad de banda ancha de muy alta velocidad, capaz de ofrecer a los usuarios una experiencia de Internet de alta calidad que:

2)  se basen en una conectividad de banda ancha de muy alta velocidad, capaz de ofrecer a los usuarios una experiencia de internet de alta calidad que:

a.  sea gratuita y de fácil acceso y utilice los más avanzados equipos y que

a.  sea gratuita y de fácil acceso y utilice los más avanzados equipos, que aprovechen las soluciones tecnológicas óptimas y apliquen las mejores normas en materia de seguridad informática, y que

b.  apoye el acceso a servicios digitales innovadores, tales como los ofrecidos a través de las infraestructuras de servicios digitales;

b.  apoye el acceso a servicios digitales innovadores, tales como los ofrecidos a través de las infraestructuras de servicios digitales;

3)  utilicen la identidad visual común que establezca la Comisión y se conecten con los instrumentos en línea asociados.

3)  utilicen la identidad visual común que establezca la Comisión y se conecten con los instrumentos en línea asociados;

 

3 bis)  respeten el principio de neutralidad tecnológica, hagan un uso eficiente de la financiación pública y tengan la capacidad para adaptar los proyectos a las mejores ofertas tecnológicas.

No podrán optar a la ayuda financiera aquellos proyectos que vengan a duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, calidad incluida, existentes en el mismo área.

No podrán optar a la ayuda financiera aquellos proyectos que vengan a duplicar ofertas gratuitas públicas o privadas de características similares, calidad incluida, existentes en el mismo ámbito.

El presupuesto disponible se asignará de forma geográficamente equilibrada a los proyectos que cumplan las condiciones arriba indicadas, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban y atendiendo, en principio, a su orden de llegada.

El presupuesto disponible se asignará de forma geográficamente equilibrada en los Estados miembros a los proyectos que cumplan las condiciones indicadas, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban y atendiendo, en principio, a su orden de llegada, en consonancia con los programas de trabajo que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial de la Unión y al fomento de la inclusión digital.

 

Los Estados miembros podrán asignar recursos propios o recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al desarrollo de servicios y ofertas complementarios que refuercen la sostenibilidad de los proyectos.

 

Los proyectos financiados en el marco de esta sección deberán estar en funcionamiento y ser supervisados de cerca por la Comisión durante un período mínimo de tres años. La supervisión del proyecto por parte de la Comisión continuará más allá del período de funcionamiento para aportar una visión general sobre la funcionalidad del proyecto y una posible contribución a otras iniciativas futuras.

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).»

  • [1]  DO C 125 de 21.4.2017, p. 69.
  • [2]  DO C ... , p. ...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa WIFI4EU es una propuesta que contribuye a consolidar el desarrollo de una sociedad digital europea más inclusiva.

En el discurso sobre el Estado de la Unión pronunciado el 14 de septiembre de 2016, el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, afirmó que en «un nuevo marco legal que atraiga y permita realizar inversiones en conectividad […] la conectividad debe beneficiar a todo el mundo.»

Según el compromiso de Juncker, «que todo el mundo pueda beneficiarse de la conectividad implica que no debe importar ni dónde vives ni cuanto ganas» y por ello propone que se dote «a cada pueblo y cada ciudad de Europa de acceso inalámbrico gratuito a Internet en torno a los principales centros de la vida pública de aquí a 2020».

En este contexto, la iniciativa WIFI4EU brinda la oportunidad, en el marco del paquete de telecomunicaciones, de afirmar el principio de acceso universal de los ciudadanos europeos a las ventajas de la sociedad de la información, mediante la aplicación de un proyecto piloto con una dimensión y una distribución geográfica equilibradas, que funcione como un referente para el desarrollo de plataformas integradoras de acceso gratuito a una conectividad inalámbrica, a la vez dinámico y adaptado a la evolución tecnológica.

Asimismo, ofrece la posibilidad de desarrollar y aplicar un concepto diferenciador de la identidad digital europea, incorporando en la elaboración del proyecto piloto los valores inspiradores del proyecto europeo, sin perder de vista las soluciones destinadas a los ciudadanos y las oportunidades ofrecidas a las empresas y los creadores de contenidos.

Con el acceso universal se pretende reforzar los ecosistemas digitales locales, estrechar la relación de la Unión Europea con sus ciudadanos y crear más y mejores oportunidades de desarrollo de las redes de nueva generación.

En este contexto, es fundamental velar por que la importancia concedida al acceso a las redes vaya acompañada de una puesta a disposición universal y gratuita de servicios de interés público y de contenidos de interés general, además de promover un sistema simplificado de solicitud y aplicación, que sea transparente e incluya la certificación de calidad de los proyectos, así como el cumplimiento de sus requisitos.

Las enmiendas propuestas en el presente informe tienen como finalidad garantizar una mejor respuesta a los siguientes principios en torno a los que se articula la iniciativa:

1. Acceso universal y gratuito

Las redes de acceso promovidas en el territorio de la Unión deben ofrecer una experiencia de Internet de alta velocidad en servicios de banda ancha para así contribuir al desarrollo de la Sociedad Europea del Gigabit. Este acceso debe ser universal, gratuito y sin restricciones.

El acceso gratuito significa que no existe una remuneración directa a través de anuncios comerciales o de un uso comercial de los datos de los usuarios.

2. Autenticación y sistema de acceso

Los puntos de acceso deben permitir el desarrollo de una red con un sistema de autenticación válido en todo el territorio de la Unión. El acceso debe respetar el principio de autenticación única (one login only). Para sacar partido de este modelo, es preciso desarrollar un modelo de referencia que garantice la interoperabilidad, la eficiencia colectiva y una línea de identificación común, que pueda articularse con las especificidades de cada proyecto local.

3. Admisibilidad

Podrán presentar una solicitud aquellas entidades públicas cuyo cometido sea compatible con los objetivos del proyecto. Habida cuenta del nivel limitado de financiación de cada proyecto y del elevado número de posibles solicitudes, es necesario contar con un sistema administrativo que facilite una toma de decisiones rápida y eficaz. El modelo de concesión de bonos debe tenerse en cuenta para este fin.

4. Equilibrio geográfico

Debe garantizarse el principio de equilibrio geográfico entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al acceso a los recursos de la iniciativa. Es preciso velar por el equilibrio geográfico dentro de cada Estado miembro mediante criterios definidos en los correspondientes programas de trabajo.

5. Lucha contra la exclusión y fomento de la cohesión territorial

Los criterios de aprobación deben tener en cuenta la prioridad de una mayor integración digital y cohesión territorial.

6. Sostenibilidad

Para garantizar la sostenibilidad de los proyectos, los Estados miembros podrán recurrir a fondos propios o a los Fondos Estructurales Europeos para desarrollar servicios y ofertas complementarios.

7. Evitar el solapamiento de las ofertas

Los proyectos solo se tendrán en cuenta cuando en el mismo territorio en que se vayan a aplicar no exista una oferta pública o privada con características similares.

8. Seguimiento

La Comisión deberá establecer un sistema de seguimiento de la iniciativa que incluya la publicación de los informes de ejecución.

ANEXO: LISTA DE ENTIDADES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE

La siguiente lista se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad del ponente. El ponente ha recibido contribuciones de las siguientes organizaciones o personas durante la preparación del informe: Entidad o persona

Institucional

Partes interesadas externas

 

Comisión Europea

Consejo Europeo

Comité Europeo de las Regiones

Comité Económico y Social Europeo

Presidencia del Consejo de la UE

Cisco Systems

ECTA

ETNO

EUtelsat

Orange

Reading & Writing Foundation

UKspace

Vodafone

 

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (4.4.2017)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales
(COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD))

Ponente de opinión: Liadh Ní Riada

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Comunicación de la Comisión por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet de ciudadanos y empresas en el mercado único digital14 describe una serie de medidas que podrían reforzar la conectividad de la Unión Europea.

(1)  La Comunicación de la Comisión por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet de ciudadanos, instituciones públicas y empresas en el mercado único digital14 describe una serie de medidas que podrían reforzar la conectividad de la Unión Europea.

__________________

__________________

14 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una Sociedad Europea del Gigabit [COM(2016) 587].

14 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una Sociedad Europea del Gigabit [COM(2016) 587].

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  Los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos por reducir la brecha digital y las diferencias de conectividad entre las regiones, en particular en aquellas con los mayores niveles de pobreza, a través de las inversiones en la creación, el desarrollo y la mejora del acceso a la conectividad inalámbrica, especialmente en las zonas calificadas como retrasadas en términos de conectividad, y mediante el fomento de la alfabetización digital.El apoyo de la Unión debe ser complementario y destinarse a proyectos que se centren específicamente en garantizar la conectividad inalámbrica local licitada mediante contratación pública, de carácter gratuito y sin restricciones, en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre que sean accesibles al público en general.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  En respuesta a la Comunicación arriba citada por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet, es preciso que la Unión impulse la inclusión digital prestando un apoyo específico al suministro gratuito de una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre que sean accesibles al público en general. Ese apoyo no está previsto hasta ahora en los Reglamentos (UE) n.º 1316/201315 y (UE) n.º 283/201416.

(3)  En respuesta a la Comunicación arriba citada por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet, es preciso que la Unión impulse la inclusión digital prestando un apoyo específico al suministro de una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y sin restricciones no justificadas en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre que sean accesibles al público en general. Ese apoyo no está previsto hasta ahora en los Reglamentos (UE) n.º 1316/201315 y (UE) n.º 283/201416.

__________________

__________________

15 Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

15 Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

16 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

16 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Un apoyo de esas características animará a las entidades que desempeñan una misión pública —como, por ejemplo, autoridades públicas o proveedores de servicios públicos— a ofrecer de forma gratuita y como servicio accesorio a las tareas de su misión una conectividad inalámbrica local que permita a las comunidades locales aprovechar en los centros de la vida pública los beneficios de la banda ancha de muy alta velocidad. Entre tales entidades, figurarían los ayuntamientos y otros establecimientos públicos locales, así como bibliotecas y hospitales.

(4)  Un apoyo de esas características animará a las entidades que desempeñan una misión pública —como, por ejemplo, organismos del sector público, cooperativas, empresas de economía social de propiedad comunitaria o proveedores de servicios públicos— a ofrecer como servicio accesorio a las tareas de su misión una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y sin restricciones no justificadas que permita a las comunidades locales aprovechar en los centros de la vida pública los beneficios de la banda ancha de muy alta velocidad. Entre tales entidades, figurarían los ayuntamientos y otros establecimientos públicos locales, así como instituciones, bibliotecas, hospitales y otros centros culturales de la comunidad, hospitales e instalaciones sanitarias, y otros espacios públicos accesibles a un gran número de personas.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Esa conectividad inalámbrica local solo debería considerarse gratuita si se ofreciera sin ninguna remuneración a cambio, ya fueran pagos directos u otros medios de pago distintos, incluyendo la publicidad, la prestación de datos personales u otras formas de pago.

(5)  Esa conectividad inalámbrica local solo debería considerarse gratuita y sin restricciones no justificadas si se ofreciera sin ninguna remuneración a cambio, ya fueran pagos directos u otros medios de pago distintos, incluyendo la publicidad, la prestación de datos personales y las conexiones mediante el uso de cuentas de las redes sociales u otras formas de pago; el acceso a conexiones inalámbricas locales de carácter gratuito debe incluir la aceptación por parte del usuario de los términos y condiciones de uso y una cláusula de exención de responsabilidad que explique el objeto del servicio, al tiempo que asegure la adecuada protección de los datos personales, teniendo en cuenta que los riesgos para la seguridad aumentan con la ampliación de la conectividad inalámbrica.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Los valores y los beneficios de la Unión deben promoverse a través de la exención de responsabilidad de la conexión inalámbrica local gratuita.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)  En el servicio deben incluirse herramientas de educación digital que transmitan a los usuarios conocimientos sobre cómo acceder a Internet y cómo protegerse en Internet, e información sobre las ventajas y los riesgos de Internet.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  La Comisión debe garantizar que las autoridades públicas, las cooperativas, las empresas de economía social de propiedad comunitaria, los proveedores de servicios públicos y los beneficiarios finales (a saber, las comunidades locales y los usuarios de este servicio gratuito de wifi) son informados debidamente y con prontitud de la existencia de este programa y de este tipo de apoyo, a fin de hacer más visible la financiación concedida por la Unión.

Justificación

La Comisión debería promover entre las autoridades públicas, entendidas en sentido amplio, los programas de la Unión y la ayuda financiera concedida, así como informar a los beneficiarios finales.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Para garantizar que la conectividad que contempla el presente Reglamento pueda ofrecerse con rapidez, es preciso que la ayuda financiera se ponga en marcha utilizando en la máxima medida de lo posible instrumentos en línea que permitan la rápida presentación y tramitación de las solicitudes y apoyen el funcionamiento, seguimiento y auditoría de los puntos de acceso inalámbrico locales que se instalen.

(10)  Para garantizar que la conectividad que contempla el presente Reglamento pueda ofrecerse con rapidez, es preciso que la ayuda financiera se ponga en marcha utilizando en la máxima medida de lo posible instrumentos, ya sean en línea u otros convencionales, que permitan la rápida presentación y tramitación de las solicitudes y apoyen el funcionamiento, seguimiento, la actualización periódica y auditoría de los puntos de acceso inalámbrico locales que se instalen.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Habida cuenta de las necesidades de conectividad a Internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la UE una experiencia de Internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad, es necesario que la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada.

(11)  Habida cuenta de las necesidades de conectividad a Internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la UE una experiencia de Internet de alta calidad, que permita una velocidad de descarga de, al menos, 100 Mbps, basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad, deben tenerse en cuenta las sinergias con otros fondos y programas regionales, nacionales y de la Unión, en particular cuando se facilite ayuda financiera adicional, ya que esta debe destinarse también a las regiones remotas pero pobladas, menos desarrolladas y en transición, al tiempo que se intenta distribuir de forma geográficamente equilibrada, fomentando el acceso de los ciudadanos a los beneficios de la sociedad de la información, a fin de alcanzar la misma proporción media de conexión a Internet en todos los Estados miembros, considerando que, en promedio, el 97 % de los ciudadanos de la Unión tiene acceso a Internet en algunos Estados miembros, mientras que en otros solo lo tiene el 68 %.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  Las acciones financiadas deben ser viables y sostenibles a largo plazo. Esto debe lograrse facilitando medios técnicos para garantizar su eficacia a largo plazo mediante el uso de tecnología que los beneficiarios y los proveedores de servicios mantengan actualizada y sea segura para los usuarios.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

Reglamento (UE) n.º 1316/2013

Artículo 7 – apartado 4 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito se financiarán con subvenciones o con otras formas de ayuda económica que no sean instrumentos financieros.

c)  las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y sin restricciones injustificadas se financiarán con subvenciones o con otras formas de ayuda económica que no sean instrumentos financieros.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Artículo 2 – apartado 2 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  «punto de acceso inalámbrico local», un equipo de baja potencia, pequeño tamaño y reducido alcance que utilice de forma no exclusiva el espectro radioeléctrico en las condiciones de disponibilidad y de uso eficiente armonizadas a este efecto a nivel de la Unión y que permita que los usuarios tengan un acceso inalámbrico a una red de comunicaciones electrónicas.

h)  «punto de acceso inalámbrico local», un equipo de baja potencia, pequeño tamaño y reducido alcance que utilice de forma no exclusiva el espectro radioeléctrico en las condiciones de disponibilidad y de uso eficiente armonizadas a este efecto a nivel de la Unión y que permita que los usuarios tengan un acceso inalámbrico a una red de comunicaciones electrónicas de banda ancha con una alta velocidad.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Podrán optar a esa ayuda financiera las entidades que, como las autoridades locales o los proveedores de servicios públicos, tengan una misión pública y se comprometan a ofrecer de forma gratuita una conectividad inalámbrica local instalando puntos de acceso inalámbrico local.

Podrán optar a esa ayuda financiera las entidades que, como las autoridades locales, las cooperativas, las empresas comunitarias de economía social o los proveedores de servicios públicos, tengan una misión pública y se comprometan a ofrecer de forma gratuita una conectividad inalámbrica local instalando puntos de acceso inalámbrico local.

Justificación

Las cooperativas y las empresas comunitarias de economía social deberían participar en este programa al tratarse, por su propio carácter, de proveedores de servicios públicos que desempeñan simultáneamente un importante papel en las comunidades locales.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  se basen en una conectividad de banda ancha de muy alta velocidad, capaz de ofrecer a los usuarios una experiencia de Internet de alta calidad que:

2)  se basen en una conectividad de banda ancha de muy alta velocidad, capaz de ofrecer a los usuarios una experiencia de Internet de alta calidad, con una velocidad de descarga de al menos 100 Mbps, que:

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)  contribuyan a colmar la brecha digital y a mejorar la alfabetización digital;

Justificación

Este programa debería tener por objeto reducir la brecha digital geográfica y contribuir al impulso de la alfabetización digital.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  disponga de sistemas para la adecuada protección de los datos personales de los usuarios;

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto 2 – letra b ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  esté diseñada para reducir la brecha digital;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presupuesto disponible se asignará de forma geográficamente equilibrada a los proyectos que cumplan las condiciones arriba indicadas, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban y atendiendo, en principio, a su orden de llegada.

El presupuesto disponible se asignará de forma geográficamente equilibrada. Los proyectos deberán financiarse a la vista de las propuestas recibidas mediante procedimientos de contratación pública siempre que reúnan las condiciones mencionadas con anterioridad, y atendiendo, en principio, a su orden de llegada. De este modo se garantiza la integración de las regiones menos desarrolladas y en transición, al otorgarse prioridad a los proyectos ubicados en zonas retrasadas en términos de conectividad y alfabetización digital. La Comisión publicará un informe en el que se detallen dichas zonas geográficas, basado en la información facilitada por los Estados miembros, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales

Referencias

COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

6.10.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

6.10.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Liadh Ní Riada

10.10.2016

Fecha de aprobación

3.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

2

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Caputo, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Marco Valli, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Othmar Karas, Bernd Lucke

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

33

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Lucke

EFDD

Marco Valli

GUE/NGL

Liadh Ní Riada, Younous Omarjee

NI

Eleftherios Synadinos

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Othmar Karas, Ivana Maletić, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Tomáš Zdechovský

S&D

Nicola Caputo, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, Clare Moody, Victor Negrescu, Pina Picierno, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Manuel dos Santos

Verts/ALE

Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana

2

-

ECR

Bernd Kölmel

ENF

Stanisław Żółtek

1

0

ENF

Marco Zanni

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (10.4.2017)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales
(COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD))

Ponente de opinión: Claudia Țapardel

BREVE JUSTIFICACIÓN

Dado que el transporte entra en una nueva era, el auténtico reto para las autoridades locales no consistirá en reinventar la rueda sino en encontrar el modo de mejorar los servicios en relación con las necesidades de los ciudadanos en materia de movilidad en tiempo real. La digitalización está dando lugar a importantes cambios estructurales en los sistemas de transporte y la población se está empezando a interesar en distintos aspectos, como datos e información sobre los desplazamientos, planificación de la red, expedición de billetes o calidad del servicio, sobre la base de una nueva filosofía centrada en el usuario.

En este contexto, la propuesta de la Comisión en favor de una conectividad inalámbrica local gratuita en el centro de la vida pública es oportuna y necesaria y ofrecerá a los proveedores nuevas oportunidades para la mejora de sus servicios. Al mismo tiempo, la propuesta ofrece el mecanismo por el que el sector público y el privado pueden cooperar de manera abierta y eficaz, conforme a los principios de colaboración y el objetivo último de mejorar los servicios.

Para los urbanistas y las autoridades públicas responsables del transporte, la instalación de puntos de acceso wifi gratuito contribuirá a conseguir una mejor contextualización de las pautas de movilidad actuales, en particular cuando instrumentos tradicionales, como las estadísticas, puedan resultar insuficientes. Los datos recabados se utilizarán para la evaluación de las políticas y los servicios existentes, garantizando información en tiempo real sobre las opciones de desplazamiento de las personas, así como, también, apoyando inversiones específicas. En general, las autoridades podrán construir carreteras más seguras, optimizar las rutas de transporte, reducir los costes de infraestructura y mitigar las molestias generadas por la congestión y la contaminación.

Para los consumidores, disponer de puntos de acceso wifi gratuito se traducirá en un mayor grado de conectividad y flexibilidad, ya que no solo se beneficiarán de un mejor uso de su tiempo sino también de un mayor abanico de servicios de transporte público. Al mismo tiempo, para los turistas, Wifi4EU supondría un mayor acceso y una mejor información en el destino.

No obstante, la ambiciosa propuesta presentada por la Comisión Europea debe ir acompañada de disposiciones que garanticen criterios claros para la selección de los beneficiarios así como una continuidad más allá del propuesto ciclo de vida de los proyectos. Por otra parte, es importante que los fondos asignados a la instalación de los puntos de acceso no se limiten a mejorar la imagen de la Unión y contribuyan a satisfacer las necesidades de conectividad reales.

En general, la ponente opta por apoyar la propuesta de la Comisión, pero con una enmienda destinada a ampliar la iniciativa a fin de que incluya los servicios de transporte locales y los lugares turísticos. Esto aumentaría la eficiencia del transporte en las comunidades, ofreciendo al mismo tiempo servicios de alta calidad a los consumidores. No obstante, a falta de un estudio de impacto y teniendo en cuenta los escasos fondos disponibles, la ponente recomienda que la Comisión fije criterios claros para la selección de las comunidades que se beneficiarán de la iniciativa y garantice un control exhaustivo de todos los proyectos presentados para obtener financiación.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Entre las medidas previstas para apoyar esa visión de la conectividad europea, se contempla el despliegue de puntos locales de acceso inalámbrico mediante un procedimiento de planificación simplificado y una reducción de los obstáculos reglamentarios. Al facilitar una cobertura más granular, ajustada a la evolución de las necesidades, esos puntos de acceso, incluidos los accesorios a la prestación de otros servicios públicos o de carácter no comercial, pueden hacer una importante contribución tanto a la mejora de las generaciones actuales de redes de comunicaciones inalámbricas como al despliegue de las futuras generaciones.

2.  Entre las medidas previstas para apoyar esa visión de la conectividad europea, se contempla el despliegue de puntos locales de acceso inalámbrico mediante un procedimiento de planificación simplificado y una reducción de los obstáculos reglamentarios. Al facilitar una cobertura más granular, ajustada a la evolución de las necesidades, esos puntos de acceso, incluidos los accesorios a la prestación de otros servicios públicos o de carácter no comercial, pueden hacer una importante contribución tanto a la mejora de las generaciones actuales de redes de comunicaciones inalámbricas como al despliegue de las futuras generaciones. Esos puntos de acceso pueden integrarse en una red de ámbito europeo con un sistema de autenticación único, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis..

 

_________________

 

1 bis. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  Las políticas de la Unión que pretenden promover la infraestructura de Internet y el uso eficiente del espectro inalámbrico y aumentar la conectividad de los ciudadanos europeos facilitando un acceso más sencillo a Internet deben promover el concepto de «Internet de las cosas» (IdC), dedicando una atención particular a su potencial de crecimiento, innovación, mejora de las aplicaciones y servicios relativos a los sistemas de transporte público.

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  En respuesta a la Comunicación arriba citada por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet, es preciso que la Unión impulse la inclusión digital prestando un apoyo específico al suministro gratuito de una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre que sean accesibles al público en general. Ese apoyo no está previsto hasta ahora en los Reglamentos (UE) n.º 1316/201316 y (UE) n.º 283/201416.

(3)  En respuesta a la Comunicación arriba citada por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet, es preciso que la Unión impulse la inclusión digital prestando un apoyo específico al suministro gratuito, seguro y protegido de una conectividad inalámbrica local gratuita y sin restricciones en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre que sean accesibles al público en general y asimismo las instalaciones y los vehículos de transporte público. Ese apoyo no está previsto hasta ahora en los Reglamentos (UE) n.º 1316/201316 y (UE) n.º 283/201416.

_________________

_________________

15 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Reglamento (UE) n.° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 680/2007 y (CE) n.° 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

15 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Reglamento (UE) n.° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 680/2007 y (CE) n.° 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

16 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

16 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Un apoyo de esas características animará a las entidades que desempeñan una misión pública —como, por ejemplo, autoridades públicas o proveedores de servicios públicos— a ofrecer de forma gratuita y como servicio accesorio a las tareas de su misión una conectividad inalámbrica local que permita a las comunidades locales aprovechar en los centros de la vida pública los beneficios de la banda ancha de muy alta velocidad. Entre tales entidades, figurarían los ayuntamientos y otros establecimientos públicos locales, así como bibliotecas y hospitales.

(4)  Un apoyo de esas características animará a las entidades que desempeñan una misión pública y, en particular local y regional —como, por ejemplo, autoridades públicas o proveedores de servicios públicos— a ofrecer de forma gratuita y sin restricciones y como servicio accesorio a las tareas de su misión una conectividad inalámbrica local que permita a las comunidades locales aprovechar en los centros de la vida pública los beneficios de la banda ancha de muy alta velocidad. Entre tales entidades, figurarían los ayuntamientos y otros establecimientos públicos locales, así como bibliotecas y hospitales, centros de salud, centros escolares, residencias de ancianos, orfanatos, servicios e infraestructuras de transporte, como estaciones o terminales, servicios relacionados con el turismo y otras entidades de particular interés para la comunidad local y su población.

Enmienda   5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Esa conectividad inalámbrica local solo debería considerarse gratuita si se ofreciera sin ninguna remuneración a cambio, ya fueran pagos directos u otros medios de pago distintos, incluyendo la publicidad, la prestación de datos personales u otras formas de pago.

(5)  Esa conectividad inalámbrica local solo debería considerarse gratuita y sin restricciones si se ofreciera sin ninguna remuneración a cambio, ya fueran pagos directos u otros medios de pago distintos, incluyendo la publicidad, la prestación de datos personales u otras formas de pago.

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Al objeto de garantizar el éxito de esta iniciativa y visibilizar la acción de la Unión en este ámbito, la Comisión debe velar por que las entidades que desarrollen proyectos a través de esta iniciativa y los usuarios sean correctamente informados sobre la disponibilidad de los servicios, al tiempo que se visibiliza la financiación concedida por la Unión.

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Habida cuenta de su propósito específico y de su orientación a las necesidades locales, la intervención que aquí se contempla debe considerarse por sí misma como un proyecto de interés común del sector de las telecomunicaciones ajustado a la definición de los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014.

(6)  Habida cuenta de su propósito específico y de su orientación a las necesidades locales, en particular de aquellas zonas menos desarrolladas o con mayor necesidad de conectividad, la intervención que aquí se contempla debe considerarse por sí misma como un proyecto de interés común del sector de las telecomunicaciones ajustado a la definición de los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014.

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Teniendo en cuenta el carácter no comercial de la intervención y la pequeña escala de los proyectos individuales en ella previstos, la carga administrativa debe limitarse a un nivel mínimo. A tal efecto, la intervención tiene que ponerse en práctica haciendo uso de las formas de asistencia financiera más adecuadas (particularmente subvenciones) que estén disponibles ahora o en el futuro en el marco del Reglamento Financiero. La intervención no debe apoyarse en los instrumentos financieros.

(8)  Teniendo en cuenta el carácter no comercial de la intervención y la pequeña escala de los proyectos individuales en ella previstos, la carga administrativa debe limitarse a un nivel mínimo. Ello debe hacerse simplificando el procedimiento de planificación y con unas obligaciones reglamentarias menos rigurosas. A tal efecto, la intervención tiene que ponerse en práctica haciendo uso de las formas de asistencia financiera más adecuadas (particularmente subvenciones) que estén disponibles ahora o en el futuro en el marco del Reglamento Financiero. La intervención no debe apoyarse en los instrumentos financieros.

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Teniendo en cuenta también el limitado alcance que tiene en sí mismo cualquier punto local de acceso inalámbrico así como el reducido valor de los proyectos individuales cubiertos por la intervención, no se contempla que los puntos de acceso que se beneficien de la ayuda financiera enmarcada en el presente Reglamento puedan suponer un desafío para las ofertas comerciales. Para impedir que esa ayuda financiera distorsione indebidamente la competencia o entorpezca, desincentive o excluya las inversiones de los operadores privados, la intervención ha de limitarse a proyectos que no dupliquen ofertas públicas o privadas de características similares que ya existan en el mismo campo. Esto, sin embargo, no debe descartar la posibilidad de que los proyectos de despliegue enmarcados en esta iniciativa puedan obtener un apoyo suplementario procedente de otras fuentes de financiación públicas o privadas.

(9)  Teniendo en cuenta también el limitado alcance que tiene en sí mismo cualquier punto local de acceso inalámbrico así como el reducido valor de los proyectos individuales cubiertos por la intervención, no se contempla que los puntos de acceso que se beneficien de la ayuda financiera enmarcada en el presente Reglamento puedan suponer un desafío para las ofertas comerciales. Para impedir que esa ayuda financiera distorsione indebidamente la competencia o entorpezca, desincentive o excluya las inversiones de los operadores privados, la intervención ha de limitarse a proyectos que no dupliquen ofertas públicas o privadas que ya existan en el mismo campo. Esto, sin embargo, no debe descartar la posibilidad de que los proyectos de despliegue enmarcados en esta iniciativa puedan obtener un apoyo suplementario procedente de otras fuentes de financiación públicas o privadas. Este programa debe ser compatible los programas operativos nacionales y regionales, en particular los que financia el FEDER, y complementarlos y generar sinergias entre ellos.

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Para garantizar que la conectividad que contempla el presente Reglamento pueda ofrecerse con rapidez, es preciso que la ayuda financiera se ponga en marcha utilizando en la máxima medida de lo posible instrumentos en línea que permitan la rápida presentación y tramitación de las solicitudes y apoyen el funcionamiento, seguimiento y auditoría de los puntos de acceso inalámbrico locales que se instalen.

(10)  Para garantizar que la conectividad que contempla el presente Reglamento pueda ofrecerse con rapidez, es preciso que la ayuda financiera se ponga en marcha mediante un procedimiento administrativo simplificado utilizando documentación normalizada en la máxima medida de lo posible, y empleando instrumentos en línea y otros instrumentos convencionales, que permitan la rápida presentación y tramitación de las solicitudes y apoyen el funcionamiento, seguimiento y auditoría de los puntos de acceso inalámbrico locales que se instalen.

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Habida cuenta de las necesidades de conectividad a Internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la UE una experiencia de Internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad, es necesario que la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada.

(11)  Habida cuenta de las necesidades de conectividad a Internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la UE una experiencia de Internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad, tal y como se definen en la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo - hacia una sociedad europea del Gigabit», en la que se establece un objetivo para 2025 de todos los hogares europeos con acceso a una conexión a internet de al menos 100 Mbps, es necesario que la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada, también en las zonas periféricas y transfronterizas, que con frecuencia adolecen de falta de cobertura por las redes privadas, fomentando el acceso de los ciudadanos a los beneficios de la sociedad de la información, prestando una atención particular a las zonas rurales, ultraperiféricas, insulares, fronterizas y de montaña.

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  De conformidad con el artículo 349 del TFUE, en la distribución de forma geográficamente equilibrada deberán tenerse en cuenta medidas específicas destinadas a las regiones ultraperiféricas que tomen en consideración su lejanía y los costes asociados en relación con el acceso a Internet y a los servicios de banda ancha de muy alta velocidad.

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)  Habida cuenta de la importancia de las necesidades en materia de conectividad en la Unión, es importante que la Comisión elabore una estrategia a largo plazo para la instalación de puntos de acceso inalámbricos que garantice la continuidad del programa también una vez transcurridos los tres años propuestos, velando al mismo tiempo por que, al final del período de financiación, no se haga un uso comercial de las infraestructuras construidas y no aceptando proyectos por un período inferior a los tres años.

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 quater)  Igualmente, dado el carácter no comercial de la intervención, la Comisión y los Estados miembros deben velar por que no se dé uso comercial alguno a las infraestructuras desarrolladas una vez haya vencido el período de financiación.

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c

Reglamento (UE) n.° 1316/2013

Artículo 7 – apartado 4 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito se financiarán con subvenciones o con otras formas de ayuda económica que no sean instrumentos financieros.».

c)  las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y sin restricciones, además de seguro y protegido, se financiarán con subvenciones o con otras formas de ayuda económica que no sean instrumentos financieros.

Enmienda     16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4

Reglamento (UE) n.° 1316/2013

Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito se financiarán con una ayuda económica de la Unión que, sin perjuicio del principio de cofinanciación, cubra hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y seguro se financiarán con una ayuda económica de la Unión que, sin perjuicio del principio de cofinanciación, cubra hasta el 100 % de los costes subvencionables.

(La protección de los datos es esencial: por consiguiente, la conexión a Internet ha de ser, además de gratuita, segura).

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Artículo 2 – apartado 2 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«h)  «punto de acceso inalámbrico local», un equipo de baja potencia, pequeño tamaño y reducido alcance que utilice de forma no exclusiva el espectro radioeléctrico en las condiciones de disponibilidad y de uso eficiente armonizadas a este efecto a nivel de la Unión y que permita que los usuarios tengan un acceso inalámbrico a una red de comunicaciones electrónicas.».

h)  «punto de acceso inalámbrico local», un equipo de baja potencia, pequeño tamaño y reducido alcance que utilice de forma no exclusiva el espectro radioeléctrico en las condiciones de disponibilidad y de uso eficiente armonizadas a este efecto a nivel de la Unión y que permita que los usuarios tengan un acceso inalámbrico local de carácter gratuito a una red de comunicaciones electrónicas.

Enmienda     18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 2

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«c)  prestar apoyo a la oferta gratuita en las comunidades locales de una conectividad inalámbrica local.

c)  prestar apoyo a la oferta gratuita, segura y protegida en las comunidades locales de una conectividad inalámbrica local que garantice una conexión mínima de 100 Mbps o, en su defecto, la velocidad máxima disponible en el mercado, y deberá preverse la inclusión de los servicios vinculados a la movilidad sostenible.

Enmienda     19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 – letra b

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Artículo 5 – apartado 5 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5 bis.  Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito serán apoyadas mediante:

5 bis.  Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y seguro serán apoyadas mediante:

Enmienda     20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Artículo 6 – apartado 8 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«8 bis.  Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito deberán cumplir las condiciones que se establecen en la sección 4 del anexo.».

8 bis.  Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y seguro deberán cumplir las condiciones que se establecen en la sección 4 del anexo.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Anexo – sección 4 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Podrán optar a una ayuda financiera las acciones que tengan por objeto ofrecer gratuitamente una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública de las comunidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas comunidades.

Podrán optar a una ayuda financiera las acciones que tengan por objeto ofrecer gratuitamente y de modo seguro y protegido una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública de las comunidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas comunidades, incluidos los servicios de transporte público urbanos y los lugares turísticos.

Enmienda     22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Anexo – sección 4 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Podrán optar a esa ayuda financiera las entidades que, como las autoridades locales o los proveedores de servicios públicos, tengan una misión pública y se comprometan a ofrecer de forma gratuita una conectividad inalámbrica local instalando puntos de acceso inalámbrico local.

Podrán optar a esa ayuda financiera las entidades que, como las autoridades locales o los proveedores de servicios públicos, tengan una misión pública y se comprometan a ofrecer de forma gratuita, segura y protegida una conectividad inalámbrica local instalando puntos de acceso inalámbrico local o en combinación con un servicio de transporte público urbano gratuito para los ciudadanos.

Enmienda     23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Anexo – sección 4 – apartado 1 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a.  sea gratuita y de fácil acceso y utilice los más avanzados equipos y que

a.  sea gratuita, segura y de fácil acceso y utilice los más avanzados equipos y que

Enmienda     24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Anexo – sección 4 – apartado 1 – párrafo 3 – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)  promuevan una mejor integración de las comunidades locales en el mercado único digital e impulsen el desarrollo de servicios y aplicaciones digitales innovadores ofrecidos por pymes y empresas de transporte y turismo locales;

Enmienda     25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Anexo – sección 4 – apartado 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No podrán optar a la ayuda financiera aquellos proyectos que vengan a duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, calidad incluida, existentes en el mismo área.

No podrán optar a la ayuda financiera aquellos proyectos que vengan a duplicar a ofertas públicas o privadas de características similares, calidad incluida, existentes en la misma área, o que se solapen con ellas. Los puntos de acceso inalámbrico locales financiados en virtud del presente Reglamento darán cobertura principalmente a espacios públicos.

Enmienda     26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.° 283/2014

Anexo – sección 4 – apartado 1 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presupuesto disponible se asignará de forma geográficamente equilibrada a los proyectos que cumplan las condiciones arriba indicadas, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban y atendiendo, en principio, a su orden de llegada.».

El presupuesto disponible se asignará a todos los Estados miembros de forma geográficamente equilibrada prestando una atención especial a las islas y las regiones ultraperiféricas (tal y como se señala en el artículo 349 del TFUE), de montaña, transfronterizas, así como las comunidades locales de menor tamaño y en las que se registran retrasos, a los proyectos que cumplan las condiciones arriba indicadas, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales

Referencias

COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

6.10.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

6.10.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Claudia Țapardel

8.11.2016

Examen en comisión

28.2.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

11.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

1

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Peter van Dalen, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Jakop Dalunde, Kateřina Konečná, Matthijs van Miltenburg, Henna Virkkunen

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jiří Maštálka

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPTENTE PARA EMITIR OPINIÓN

44

+

ALDE

Izaskun Bilbao Barandica, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg,

ECR

Jacqueline Foster, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Peter van Dalen

EFDD

Daniela Aiuto

GUE/NGL

Kateřina Konečná, Merja Kyllönen, Jiří Maštálka

PPE

Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp

S & D

Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Jens Nilsson, Gabriele Preuß, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, István Ujhelyi, Janusz Zemke

Verts/ALE

Michael Cramer, Jakop Dalunde, Keith Taylor

1

-

EFDD

Peter Lundgren

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (29.3.2017)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales
(COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD))

Ponente de opinión: Rosa D'Amato

BREVE JUSTIFICACIÓN

En septiembre de 2016, la Comisión propuso una ambiciosa revisión de la normativa de la Unión sobre telecomunicaciones, con nuevas iniciativas destinadas a responder a las crecientes necesidades de conectividad de los europeos y a impulsar la competitividad de Europa.

Entre las medidas previstas para impulsar ese objetivo, el nuevo paquete promueve el despliegue de puntos locales de acceso inalámbrico por procedimientos de planificación simplificados y con obligaciones reglamentarias menos rigurosas en los casos, por ejemplo, en que ese acceso se preste con carácter no comercial o sea accesorio a la prestación de otros servicios públicos.

La presente opinión legislativa tiene por objeto analizar la propuesta de la Comisión con la que se modifica el marco jurídico que da a las telecomunicaciones el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), contenido en el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 («Reglamento MCE») y en el Reglamento (UE) n.º 283/2014, con el fin de promover el acceso gratuito a Internet en las comunidades locales mediante un mecanismo financiado por la Unión, Wifi4EU.

En la propuesta de la Comisión se reservan para el mecanismo Wifi4EU 120 millones de euros para el periodo 2017-2019, con los que debe financiarse la instalación de los equipos wifi más avanzados en los centros de la vida pública. En este contexto, es esencial que la tecnología y los equipos facilitados correspondan al máximo nivel de conectividad disponible en el mercado y que los servicios ofrecidos sean fáciles de usar y accesibles a las personas con escasas competencias digitales.

Para la ponente es esencial que esta iniciativa se centre especialmente en las zonas rurales y en todas las zonas con riesgo de despoblación y abandono.

El mecanismo Wifi4EU se aplicará mediante procedimientos sencillos y no burocráticos, como solicitudes en línea, pagos mediante vales, y requisitos de seguimiento poco severos. No obstante, la ponente resalta la importancia de llevar a cabo una auditoría de resultados adecuada respecto de los servicios prestados durante todo el ciclo de vida del proyecto, garantizando así un buen equilibrio entre la simplificación y el control.

Se espera que la intervención también tenga otros efectos positivos, que irían desde la implicación de operadores locales pequeños y medianos del sector de las TIC hasta la participación en la vida democrática —también para los grupos de población que, sin la intervención, tendrían dificultades para acceder a la conexión—, al tiempo que promueve el concepto de «la Internet de los objetos y los servicios».

Para evitar la duplicación de proyectos y la dispersión de los fondos, la ponente insiste en la necesidad de garantizar las sinergias con la financiación del FEDER, teniendo también presentes las enormes inversiones previstas en el marco del objetivo temático n.º 2 (Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas) para el periodo de programación 2014-2020.

La ponente aprueba el principio de equilibrio geográfico propuesto por la Comisión, pero opina que el principio de cohesión económica, social y territorial consagrado en los Tratados también debe tenerse debidamente en cuenta en la aplicación de Wifi4EU y en la definición de los criterios de selección aplicables a las solicitudes presentadas por las autoridades locales. Los proyectos que pretendan acogerse al mecanismo deben proponer el equipamiento de zonas en las que aún no exista una oferta pública o privada de wifi de características similares.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  En la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa», se señala que la Estrategia Europa 2020 ha subrayado la importancia del despliegue de la banda ancha para promover la inclusión social y la competitividad en la Unión, y reitera el objetivo de llevar la banda ancha básica a todos los ciudadanos de la Unión a más tardar en 2013 y de garantizar que en 2020 todos los ciudadanos de la Unión tengan acceso a velocidades de conexión muy superiores, de más de 30 Mbps, y que al menos el 50 % de los hogares estén abonados a conexiones de Internet de más de 100 Mbps.

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Entre las medidas previstas para apoyar esa visión de la conectividad europea, se contempla el despliege de puntos locales de acceso inalámbrico mediante un procedimiento de planificación simplificado y una reducción de los obstáculos reglamentarios. Al facilitar una cobertura más granular, ajustada a la evolución de las necesidades, esos puntos de acceso, incluidos los accesorios a la prestación de otros servicios públicos o de carácter no comercial, pueden hacer una importante contribución tanto a la mejora de las generaciones actuales de redes de comunicaciones inalámbricas como al despliege de las futuras generaciones.

(2)  Entre las medidas previstas para apoyar esa visión de la conectividad europea, se contempla el despliegue de puntos locales de acceso inalámbrico mediante un procedimiento de planificación simplificado y una reducción de los obstáculos reglamentarios. Al facilitar una cobertura más granular del territorio de la Unión, ajustada a las necesidades actuales y a su evolución, esos puntos de acceso, incluidos los accesorios a la prestación de otros servicios públicos o de carácter no comercial, pueden hacer una importante contribución tanto a la mejora de las generaciones actuales de redes de comunicaciones inalámbricas como al despliegue de las futuras generaciones. Teniendo en cuenta el rápido progreso de la tecnología digital, se deben efectuar comprobaciones y controles de calidad periódicos para garantizar una gran calidad y el correcto funcionamiento de los puntos locales de acceso inalámbrico de modo que esta iniciativa sea más sostenible y duradera.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  Una nueva medida de la Unión destinada a respaldar la visión de la conectividad en la Unión debe garantizar que la conectividad de todos los hogares facilite a los ciudadanos de la Unión la utilización de Internet y promueva el concepto de «la Internet de los objetos y los servicios».

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  En respuesta a la Comunicación arriba citada por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet, es preciso que la Unión impulse la inclusión digital prestando un apoyo específico al suministro gratuito de una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre que sean accesibles al público en general. Ese apoyo no está previsto hasta ahora en los Reglamentos (UE) n.º 1316/201315 y (UE) n.º 283/201416.

(3)  En respuesta a la Comunicación arriba citada por la que se establece una visión europea de la conectividad a Internet, es preciso que la Unión impulse la alfabetización e inclusión digitales prestando un apoyo específico al suministro gratuito de una conectividad inalámbrica local de gran velocidad y calidad en los centros de la vida pública local, incluidos los espacios al aire libre que sean accesibles al público en general, con una velocidad de conexión mínima de 100 Mbps a fin de cumplir los objetivos relativos a la sociedad del Gigabit, con los que se aspira a desplegar una banda ancha de velocidad ultrarrápida para 2025. Ese apoyo no está previsto hasta ahora en los Reglamentos (UE) n.º 1316/201315 y (UE) n.º 283/201416. La inclusión digital no debe discriminar a las zonas remotas y rurales. Una mejor conectividad a Internet debe suponer un mejor acceso a la información y a las comunicaciones y, por tanto, repercutirá de manera positiva en el Índice de Progreso Social (IPS) de las regiones.

_________________

_________________

15 Reglamento (UE) n.° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 680/2007 y (CE) n.° 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

15 Reglamento (UE) n.° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 680/2007 y (CE) n.° 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

16 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

16 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Un apoyo de esas características animará a las entidades que desempeñan una misión pública —como, por ejemplo, autoridades públicas o proveedores de servicios públicos— a ofrecer de forma gratuita y como servicio accesorio a las tareas de su misión una conectividad inalámbrica local que permita a las comunidades locales aprovechar en los centros de la vida pública los beneficios de la banda ancha de muy alta velocidad. Entre tales entidades, figurarían los ayuntamientos y otros establecimientos públicos locales, así como bibliotecas y hospitales.

(4)  Un apoyo de esas características animará a las entidades que desempeñan una misión pública —como, por ejemplo, autoridades públicas locales— a ofrecer de forma gratuita y como servicio accesorio a las tareas de su misión una conectividad inalámbrica local, garantizando al mismo tiempo niveles elevados de ciberseguridad. A este respecto, dicho apoyo debe ayudar, de este modo, a lograr que las comunidades locales tengan un acceso garantizado a la información y la participación en la vida pública (digital), puedan mejorar sus capacidades digitales y puedan aprovechar en los centros de la vida pública los beneficios de la banda ancha de muy alta velocidad. Entre tales entidades, figurarían las dependencias de las administraciones locales y otros establecimientos públicos locales y su entorno inmediato, así como bibliotecas públicas, los museos, los centros de enseñanza y las universidades, los centros comunitarios, los espacios polivalentes, los centros culturales, deportivos y juveniles, las plazas y parques municipales y las instalaciones sanitarias, garantizándose que la interacción entre esas entidades y los prestadores de servicios locales sea menos onerosa y más ágil para las pymes y que todo el proceso sea menos burocrático. También se podría ofrecer conectividad inalámbrica gratuita de alta velocidad en los espacios gratuitos y de libre acceso del transporte público, como las zonas de espera. Los avances en el acceso a una banda ancha rápida y ultrarrápida y a servicios de TIC, en especial en las zonas remotas, pueden mejorar la calidad de vida de las personas y facilitar su acceso a los servicios (por ejemplo, la sanidad electrónica y la administración electrónica), así como las posibilidades económicas para las empresas locales y de reciente creación, además de contribuir, en última instancia, a la inclusión social, el crecimiento económico y la competitividad. Por tanto, las autoridades competentes deben velar por que nadie se quede atrás y el contenido de Internet y los servicios en línea sean accesibles para todos, incluidos los ciudadanos sin competencias digitales y las personas con discapacidad.

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  La iniciativa de la Unión de desplegar puntos locales de acceso inalámbrico debe allanar el camino a la creación de una red paneuropea común a través de WiFi4EU (SSID), que también sería la marca para una wifi paneuropea rápida y segura.

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Esa conectividad inalámbrica local solo debería considerarse gratuita si se ofreciera sin ninguna remuneración a cambio, ya fueran pagos directos u otros medios de pago distintos, incluyendo la publicidad, la prestación de datos personales u otras formas de pago.

(5)  Esa conectividad inalámbrica local solo debería considerarse gratuita si se ofreciera sin ninguna remuneración a cambio, ya fueran pagos directos u otros medios de pago distintos, incluyendo la publicidad, los plazos y la prestación de datos personales, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y con la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo. El acceso inalámbrico a Internet cofinanciado por la Unión no puede supeditarse en ningún caso a la adquisición de bienes o servicios.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Habida cuenta de su propósito específico y de su orientación a las necesidades locales, la intervención que aquí se contempla debe considerarse por sí misma como un proyecto de interés común del sector de las telecomunicaciones ajustado a la definición de los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014.

(6)  Habida cuenta de su propósito específico y de su orientación a las necesidades locales, así como de la necesidad de crear una norma común de la Unión en materia de localización que permita determinar cuáles son las regiones con mayores necesidades y el efecto multiplicador potencial, la intervención que aquí se contempla debe considerarse por sí misma como un proyecto de interés común del sector de las telecomunicaciones ajustado a la definición de los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Teniendo en cuenta el carácter no comercial de la intervención y la pequeña escala de los proyectos individuales en ella previstos, la carga administrativa debe limitarse a un nivel mínimo. A tal efecto, la intervención tiene que ponerse en práctica haciendo uso de las formas de asistencia financiera más adecuadas (particularmente subvenciones) que estén disponibles ahora o en el futuro en el marco del Reglamento Financiero. La intervención no debe apoyarse en los instrumentos financieros.

(8)  Dado el carácter no comercial de la intervención y la pequeña escala de los proyectos individuales en ella previstos, la carga administrativa debe limitarse a un nivel mínimo teniendo en cuenta la necesidad de rendición de cuentas y un equilibrio adecuado entre simplificación y control. A tal efecto, la intervención tiene que ponerse en práctica haciendo uso de las formas de asistencia financiera más adecuadas (particularmente subvenciones) que estén disponibles ahora o en el futuro en el marco del Reglamento Financiero. La intervención no debe apoyarse en los instrumentos financieros. Debe aplicarse el principio de buena gestión financiera.

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Para la ejecución de la presente iniciativa se debe tener en cuenta la posible sinergia con otros programas y fondos de la Unión ya existentes.

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Teniendo en cuenta también el limitado alcance que tiene en sí mismo cualquier punto local de acceso inalámbrico así como el reducido valor de los proyectos individuales cubiertos por la intervención, no se contempla que los puntos de acceso que se beneficien de la ayuda financiera enmarcada en el presente Reglamento puedan suponer un desafío para las ofertas comerciales. Para impedir que esa ayuda financiera distorsione indebidamente la competencia o entorpezca, desincentive o excluya las inversiones de los operadores privados, la intervención ha de limitarse a proyectos que no dupliquen ofertas públicas o privadas de características similares que ya existan en el mismo campo. Esto, sin embargo, no debe descartar la posibilidad de que los proyectos de despliege enmarcados en esta iniciativa puedan obtener un apoyo suplementario procedente de otras fuentes de financiación públicas o privadas.

(9)  Teniendo en cuenta también el limitado alcance que tiene en sí mismo cualquier punto local de acceso inalámbrico así como el reducido valor de los proyectos individuales cubiertos por la intervención, no se contempla que los puntos de acceso que se beneficien de la ayuda financiera enmarcada en el presente Reglamento puedan suponer un desafío para las ofertas comerciales. Para impedir que esa ayuda financiera distorsione indebidamente la competencia o entorpezca, desincentive o excluya las inversiones de los operadores privados, la intervención ha de limitarse a proyectos que no dupliquen ofertas de características similares disponibles de forma gratuita en condiciones similares y que ya existan en la misma zona de cobertura de encaminadores de wifi públicos ya existentes. Esto, sin embargo, no debe descartar la posibilidad de que los proyectos de despliegue enmarcados en esta iniciativa puedan obtener un apoyo suplementario procedente de otras fuentes de financiación públicas o privadas. Debe excluirse la doble financiación, pero los municipios que ya ofrezcan acceso con velocidades más bajas deben seguir teniendo la posibilidad de obtener asistencia a fin de promover la difusión generalizada del acceso rápido a Internet.

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  El presupuesto disponible debe asignarse de forma geográficamente equilibrada a los proyectos en los Estados miembros y destinarse a zonas que corran el riesgo de caer en una brecha digital duradera, con un número mínimo adecuado de vales por Estado miembro. Dar preferencia a las pymes locales en la contratación y ejecución técnica de la prestación de red wifi a efectos del presente Reglamento preservaría el potencial de innovación y creación de empleo en los municipios. El principio de equilibro geográfico debe incorporarse a los programas de trabajo pertinentes adoptados en virtud del Reglamento (UE) 1316/2013, y debe ser especificado con mayor detalle en las convocatorias de propuestas.

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Para garantizar que la conectividad que contempla el presente Reglamento pueda ofrecerse con rapidez, es preciso que la ayuda financiera se ponga en marcha utilizando en la máxima medida de lo posible instrumentos en línea que permitan la rápida presentación y tramitación de las solicitudes y apoyen el funcionamiento, seguimiento y auditoría de los puntos de acceso inalámbrico locales que se instalen.

(10)  Para garantizar que la conectividad que contempla el presente Reglamento pueda ofrecerse con rapidez, es esencial que las oficinas competentes en banda ancha informen de forma rápida y eficaz a las autoridades locales y regionales y a los proveedores de equipos wifi, especialmente las pymes establecidas en las comunidades locales, sobre la disponibilidad de una mayor conectividad y, en caso de ser necesario, les ayuden a solicitarla. La ayuda financiera se debe poner en marcha utilizando en la máxima medida de lo posible instrumentos en línea que permitan la rápida presentación y tramitación de las solicitudes y apoyen el funcionamiento, seguimiento y auditoría eficaz de los puntos de acceso inalámbrico locales que se instalen, con una auditoría operativa adecuada de los servicios prestados durante la duración del proyecto, sobre todo teniendo en cuenta los nuevos procedimientos administrativos adoptados (mediante un régimen de vales). Considerando los retos comunes a los que se enfrentan las zonas rurales, remotas y escasamente pobladas en comparación con las zonas urbanas en lo referente a la banda ancha, como por ejemplo una demanda fragmentada y estructuralmente más baja, así como un despliegue de unidades (es decir, por usuario final) y costes de mantenimiento de la infraestructura más elevados, deben adoptarse medidas para que estas zonas también disfruten de una conexión inalámbrica local de alta velocidad y gran calidad. Los puntos de conectividad inalámbrica local deben estar visibles y ser anunciados por las administraciones locales mediante campañas de información dirigidas a la ciudadanía. Además, a fin de aumentar la concienciación sobre la importancia de promover la conectividad, los proyectos que no cuenten con el apoyo del mecanismo WIFI4EU y hayan sido evaluados positivamente podrían recibir un distintivo de calidad como el «sello de excelencia» que, en su caso, les permitiría acceder a un sistema acelerado de convocatorias en el marco de otras fuentes de financiación.

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Habida cuenta de las necesidades de conectividad a Internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la UE una experiencia de Internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad, es necesario que la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada.

(11)  Habida cuenta de las necesidades de conectividad a Internet que existen en la Unión y teniendo en cuenta tanto la evolución de la brecha digital entre zonas urbanas y rurales que aumenta con el desarrollo tecnológico así como la consiguiente urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la Unión (incluidas las regiones aisladas, las zonas de acceso limitado, las islas y las regiones ultraperiféricas) una experiencia de Internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad y en el uso de páginas de acceso multilingües, es necesario que la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada, teniendo presentes el principio de cohesión económica, social y territorial y los distintos niveles de desarrollo de la infraestructura de las TIC. En el caso de catástrofes naturales, como inundaciones y terremotos, la red gratuita de wifi debe ser ilimitada, segura y de gran velocidad con el fin de permitir la rápida comunicación entre los servicios de emergencia y los ciudadanos.

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  La distribución de las intervenciones debe tomar en consideración las diferencias socioeconómicas de las regiones de la Unión y debe tener por objetivo mejorar las condiciones de vida, creando un mejor entorno de trabajo y reduciendo los riesgos de desempleo y despoblación. Se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por la transición industrial y a las regiones que adolecen de desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Habida cuenta de los beneficios del programa para el desarrollo económico y social de las comunidades locales, y sobre la base de un informe de evaluación preliminar de la primera fase de aplicación de esta medida que se comunique al Parlamento Europeo y al Consejo, esta iniciativa podría servir para preparar una futura ampliación sostenible del programa.

Enmienda     16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  prestar apoyo a la oferta gratuita en las comunidades locales de una conectividad inalámbrica local.

c)  prestar apoyo a la oferta gratuita, ilimitada, segura y de gran velocidad en las comunidades locales de una conectividad inalámbrica local que se acerque a los máximos niveles disponibles en el mercado.

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Artículo 6 – apartado 8 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8 bis.  Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito deberán cumplir las condiciones que se establecen en la sección 4 del anexo.

8 bis.  Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito y alta velocidad deberán cumplir las condiciones que se establecen en la sección 4 del anexo.

Enmienda     18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Podrán optar a una ayuda financiera las acciones que tengan por objeto ofrecer gratuitamente una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública de las comunidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas comunidades.

Podrán optar a una ayuda financiera las acciones que tengan por objeto ofrecer gratuitamente una conectividad inalámbrica local de alta velocidad y gran calidad en los centros de la vida pública de las comunidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas comunidades, y el transporte público local cuando sea de acceso gratuito. Para que la plena utilización por el público en general sea realidad, deben evitarse posibles barreras lingüísticas. Por ello se recomienda que todo el sistema de conexión sea multilingüe.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)  se hayan sometido a:

 

a.   una evaluación coste-beneficio centrada en las zonas rurales y las zonas con riesgo de despoblación y abandono, así como en el valor social añadido de la conectividad inalámbrica en esas zonas, que lleve a la elaboración de una norma común europea en materia de localización que permita determinar cuáles son las regiones con mayores necesidades y el efecto multiplicador potencial, y

 

b.   un procedimiento de licitación;

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  sean ejecutados por una entidad que, teniendo asignada una misión pública, goce de capacidad para planificar y supervisar la instalación en espacios públicos de puntos interiores o exteriores de acceso inalámbrico local;

1)  sean ejecutados por una entidad que, teniendo asignada una misión pública, goce de capacidad para planificar y supervisar la instalación en espacios públicos de puntos interiores o exteriores de acceso inalámbrico local llevando a cabo un control de calidad específico;

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a.  sea gratuita y de fácil acceso y utilice los más avanzados equipos y que

a.  sea gratuita, segura y de fácil acceso, utilice los más avanzados equipos e incluya la posibilidad de utilizar todas las infraestructuras transfronterizas de Internet con el fin de evitar la segmentación del mercado a escala de la Unión y el monopolio de las grandes empresas, y que

Enmienda     22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b.  apoye el acceso a servicios digitales innovadores, tales como los ofrecidos a través de las infraestructuras de servicios digitales;

b.  apoye el acceso a servicios digitales innovadores, tales como los ofrecidos a través de las infraestructuras de servicios digitales, así como en las comunicaciones de crisis y emergencia;

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 3 – punto 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis.  no caiga por debajo de un nivel de velocidad de conexión específico debido a un número excesivo de usuarios simultáneos;

Enmienda     24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No podrán optar a la ayuda financiera aquellos proyectos que vengan a duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, calidad incluida, existentes en el mismo área.

No podrán optar a la ayuda financiera aquellos proyectos que vengan a duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, calidad incluida, disponibles de forma gratuita en condiciones similares y en la misma zona de cobertura de encaminadores de wifi públicos ya existentes, con el fin de garantizar una mayor integración entre todos los servicios públicos de wifi existentes y evitar el despilfarro. A tal fin, los proyectos que reciban ayuda se deberán coordinar con proyectos similares financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Los municipios que ya ofrezcan accesos con velocidades más bajas podrán optar a la ayuda al objeto de promover la difusión generalizada del acceso rápido a Internet. Los servicios de Internet móviles a los que se pueda acceder previo pago de una tarifa en la ubicación del proyecto de conectividad local propuesto no se considerarán una duplicación de la oferta.

Enmienda     25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) n.º 283/2014

Anexo – sección 4 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presupuesto disponible se asignará de forma geográficamente equilibrada a los proyectos que cumplan las condiciones arriba indicadas, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban y atendiendo, en principio, a su orden de llegada.

El presupuesto disponible se asignará de forma geográficamente equilibrada, teniendo en cuenta el principio de cohesión económica, social y territorial consagrado en el artículo 174 del TFUE y las diferencias regionales en la prestación de acceso rápido a Internet en toda la Unión, a proyectos que cumplan las condiciones arriba indicadas sobre la base de las propuestas que se reciban. Una parte adecuada del presupuesto se asignará a zonas que estén menos desarrolladas desde el punto de vista económico y digital, incluidas las regiones aisladas, insulares, montañosas, fronterizas y periféricas, así como las zonas que se hayan sufrido catástrofes naturales, a fin de invertir los recursos allí donde son más necesarios.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales

Referencias

COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

6.10.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

6.10.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Rosa D’Amato

11.10.2016

Fecha de aprobación

21.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

1

0

Miembros presentes en la votación final

Franc Bogovič, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Constanze Krehl, Andrew Lewer, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Jens Nilsson, Andrey Novakov, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal

Suplentes presentes en la votación final

Andor Deli, Josu Juaristi Abaunz, Ivana Maletić, Demetris Papadakis, Tomasz Piotr Poręba, Julia Reid, Davor Škrlec, Damiano Zoffoli, Milan Zver

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Luigi Morgano

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

32

+

ALDE

Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

ECR

Andrew Lewer, Mirosław Piotrowski, Tomasz Piotr Poręba, Ruža Tomašić

EFDD

Rosa D'Amato

GUE/NGL Group

Josu Juaristi Abaunz, Martina Michels

PPE

Franc Bogovič, Andor Deli, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso, Milan Zver, Lambert van Nistelrooij

S&D

Andrea Cozzolino, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Luigi Morgano, Jens Nilsson, Demetris Papadakis, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Damiano Zoffoli

Verts/ALE

Davor Škrlec

1

-

EFDD

Julia Reid

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales

Referencias

COM(2016)0589 – C8-0378/2016 – 2016/0287(COD)

Fecha de la presentación al PE

14.9.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

6.10.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

6.10.2016

ENVI

6.10.2016

IMCO

6.10.2016

TRAN

6.10.2016

 

REGI

6.10.2016

CULT

6.10.2016

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

29.9.2016

IMCO

11.10.2016

CULT

11.10.2016

 

Ponentes

       Fecha de designación

Carlos Zorrinho

16.11.2016

 

 

 

Examen en comisión

6.2.2017

27.2.2017

23.3.2017

 

Fecha de aprobación

25.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

52

7

0

Miembros presentes en la votación final

Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, David Borrelli, Cristian-Silviu Buşoi, Reinhard Bütikofer, Jerzy Buzek, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Ashley Fox, Adam Gierek, Rebecca Harms, Roger Helmer, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Jaromír Kohlíček, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Angelika Mlinar, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Michel Reimon, Herbert Reul, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Jean-Luc Schaffhauser, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Amjad Bashir, Isabella De Monte, Francesc Gambús, Werner Langen, Olle Ludvigsson, Gesine Meissner, Clare Moody, Anne Sander, Theodor Dumitru Stolojan, Pavel Telička

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Georgi Pirinski

Fecha de presentación

4.5.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

52

+

ALDE

Gesine Meissner, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Pavel Telička, Lieve Wierinck

EFDD

David Borrelli, Dario Tamburrano

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis

PPE

Bendt Bendtsen, Jerzy Buzek, Cristian-Silviu Buşoi, Christian Ehler, Francesc Gambús, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Werner Langen, Janusz Lewandowski, Angelika Niebler, Herbert Reul, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Anne Sander, Algirdas Saudargas, Theodor Dumitru Stolojan, Vladimir Urutchev, Hermann Winkler, Anna Záborská, Pilar del Castillo Vera

S&D

José Blanco López, Isabella De Monte, Adam Gierek, Eva Kaili, Jeppe Kofod, Miapetra Kumpula-Natri, Olle Ludvigsson, Clare Moody, Dan Nica, Georgi Pirinski, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Carlos Zorrinho

Verts

Reinhard Bütikofer, Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Michel Reimon, Claude Turmes

7

-

ECR

Amjad Bashir, Edward Czesak, Ashley Fox, Hans-Olaf Henkel, Evžen Tošenovský

EFDD

Roger Helmer

ENF

Jean-Luc Schaffhauser

0

0

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones