INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación
10.5.2017 - (COM(2016)0631 – C8-0392/2016 – 2016/0308(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Jarosław Wałęsa
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación
(COM(2016)0631 – C8-0392/2016 – 2016/0308(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0631),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0392/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0193/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Las medidas comerciales autónomas se concederían en forma de contingentes libres de aranceles para los productos que figuran en los anexos I y II, además de los contingentes arancelarios preferenciales establecidos en el Acuerdo, y la eliminación parcial o total de los derechos de importación sobre los productos industriales que figuran en el anexo III. |
(3) Después de la publicación del análisis de la Comisión sobre el posible impacto del presente Reglamento, que debe tener en cuenta a los potenciales beneficiarios finales de las medidas comerciales autónomas recogidas en dicho Reglamento y centrarse particularmente en los pequeños y medianos productores en Ucrania, las medidas comerciales autónomas deben concederse para aquellos productos que se consideren beneficiosos según ese análisis. Dichas medidas comerciales autónomas deben consistir en contingentes libres de aranceles para los productos que figuran en los anexos I y II, además de los contingentes arancelarios preferenciales establecidos en el Acuerdo de Asociación, y la eliminación parcial o total de los derechos de importación sobre los productos industriales que figuran en el anexo III. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión ha realizado una investigación sobre los impactos de las medidas que propone, presentada oralmente en comisión, aunque en este caso no se trata de una evaluación de impacto de sostenibilidad formal como suele llevarse a cabo. En aras de la equidad, la transparencia y la elaboración democrática de las leyes, y para permitir que los colegisladores puedan hacer decisiones informadas, los detalles de ese análisis deben ser publicados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Para evitar todo riesgo de fraude, el derecho a beneficiarse de contingentes adicionales libres de aranceles debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como del compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión Europea, tal como prevé el Acuerdo. |
(4) Para evitar todo riesgo de fraude, el derecho a beneficiarse de contingentes adicionales libres de aranceles para los productos que figuran en los anexos I y II y de la eliminación parcial o total de los derechos de importación sobre los productos industriales que figuran en el anexo III debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para la obtención de beneficios en virtud del Acuerdo de Asociación, en particular las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos, así como del compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como prevé dicho Acuerdo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las normas de origen y el resto de condiciones que establece el Acuerdo son de obligado cumplimiento para todos los productos: no únicamente para los productos agrícolas que figuran en los anexos I y II, sino también para los productos industriales enumerados en el anexo III. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) El artículo 2 del Acuerdo de Asociación con Ucrania establece que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente las preferencias en caso de que Ucrania no respete los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. |
(9) Los artículos 2 y 3 del Acuerdo de Asociación con Ucrania establecen que el respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del principio del Estado de Derecho, así como la lucha contra la corrupción, contra la delincuencia organizada y la lucha por un desarrollo sostenible y un multilateralismo eficaz, constituyen elementos esenciales de las relaciones regidas por dicho Acuerdo con Ucrania. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente las preferencias en el caso de que Ucrania no respete los principios generales del Acuerdo de Asociación, al igual que se ha hecho en otros acuerdos de asociación firmados por la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) El informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo debe incluir una evaluación pormenorizada de la aplicación de las medidas comerciales autónomas temporales previstas en el presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El derecho a beneficiarse de los contingentes arancelarios introducidos por el artículo 1 estará condicionado: |
El derecho a beneficiarse de los contingentes arancelarios y los derechos de aduana preferenciales a la importación introducidos por el artículo 1 estará condicionado: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las normas de origen y el resto de condiciones que establece el Acuerdo son de obligado cumplimiento para todos los productos: no únicamente para los productos agrícolas que figuran en los anexos I y II, sino también para los productos industriales enumerados en el anexo III. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) al respeto de las normas de origen de los productos y de los procedimientos relacionados con ellas, tal como prevé el Acuerdo de Asociación, y en particular el Protocolo I, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, y el Protocolo II, relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas; |
a) al respeto de las normas de origen de los productos y de los procedimientos relacionados con ellas, tal como prevé el Acuerdo de Asociación, y en particular el Protocolo I, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, y el Protocolo II, relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas; en lo que respecta a los productos fabricados en, o procedentes de, territorios que no se encuentran bajo el control efectivo del Gobierno de Ucrania, a la presentación de un certificado de circulación EUR.1, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Protocolo I del Acuerdo de Asociación; dicho certificado deberá ser expedido por las autoridades aduaneras del Gobierno de Ucrania, tras la realización de una inspección de la contabilidad del exportador en las dependencias del mismo y cualquier otro control que se considere adecuado, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, y el artículo 33 del citado Protocolo, incluida una evaluación de si existen motivos razonables para sospechar que los operadores económicos que se benefician de las medidas comerciales autónomas temporales están socavando la lucha contra la corrupción o se dedican a actividades económicas ilegales; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) a que, a partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento, Ucrania se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes y de introducir otras restricciones; |
b) a que, a partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento, Ucrania se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes y de introducir otras restricciones, como normativas discriminatorias fronteras adentro; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Puesto que el artículo parece centrarse en las medidas fiscales y en frontera, procede aclarar que las normativas discriminatorias también pueden dar lugar a la revocación de las medidas comerciales autónomas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) al respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al respeto del principio del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación. |
c) al respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al respeto del principio del Estado de Derecho y los esfuerzos continuos y sostenidos en la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales, establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c bis) al respeto continuo de la obligación de cooperar en cuestiones relacionadas con el empleo, la política social y la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 13 del título IV (Comercio y desarrollo sostenible) y en el capítulo 21 del título V (Cooperación en empleo, política social e igualdad de oportunidades) del Acuerdo de Asociación y con arreglo a los objetivos fijados en el artículo 420 de dicho Acuerdo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá suspender, totalmente o en parte, el régimen preferencial objeto del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2. |
Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento, podrá suspender, totalmente o en parte, el régimen preferencial objeto del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En caso de que un Estado miembro solicite la suspensión por parte de la Comisión de algún régimen preferencial por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los dos meses siguientes a esta solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento. Si la Comisión llega a la conclusión de que así es, iniciará el procedimiento a que hace referencia el párrafo primero del presente artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dada la histórica reticencia de la Comisión a introducir medidas restrictivas para el comercio una vez que ya se han implantado medidas de liberalización, debe reforzarse la posición de los Estados miembros frente a la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Si se importa un producto originario de Ucrania en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, podrá restablecer en cualquier momento los derechos del Arancel Aduanero Común para ese producto. |
1. Si se importa un producto originario de Ucrania en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, podrán restablecerse en cualquier momento los derechos del Arancel Aduanero Común para ese producto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La exigencia de que los procedimientos de salvaguardia sean por mayoría cualificada ha tenido como consecuencia la absoluta inutilidad de estos mecanismos. Se supone que la cláusula de salvaguardia protege de verdad, y no meramente en teoría, a la industria cuando esta se enfrenta a circunstancias extremadamente difíciles. Implantando la mayoría simple en los procedimientos de salvaguardia, la industria podrá recurrir a ellos, y la Comisión no dejará por ello de intervenir en el resultado, habida cuenta de que se trata de la institución que instruye el asunto y propone el desenlace. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. La Comisión controlará atentamente el impacto del presente Reglamento en los productores de la Unión en relación con los productos que figuran en los anexos I y II, también en relación con los precios en el mercado de la Unión y teniendo en cuenta la información pertinente disponible acerca de los productores de la Unión, tales como cuotas de mercado, producción, existencias, capacidades de producción y tasas de utilización de las capacidades. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. A petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a cuatro meses a partir de su fecha de publicación. |
2. A petición de un Estado miembro, cualquier persona jurídica o cualquier asociación que carezca de personalidad jurídica que actúe en nombre de la industria de la Unión, entendida como el conjunto o una proporción importante de los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, o a iniciativa de la Comisión, cuando esta considere que hay suficientes indicios razonables, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable. A efectos del presente artículo, se entenderá por «proporción importante»: los productores de la Unión Europea cuya producción conjunta represente más del 50 % de la producción total en la Unión de los productos similares o directamente competidores producidos por la parte de la industria de la Unión que manifieste su apoyo u oposición a la petición y no menos del 25 % de la producción total de los productos similares o directamente competidores producidos por la industria de la Unión. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a cuatro meses a partir de su fecha de publicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Al igual que en otros procedimientos de defensa comercial, la industria de la Unión debería poder solicitar a la Comisión que inicie un procedimiento de salvaguardia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. La Comisión adoptará una decisión en un plazo de tres meses, con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 5. Dicha decisión entrará en vigor a más tardar un mes después de su publicación. |
6. La Comisión adoptará una decisión en un plazo de tres meses, con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 5. Dicha decisión entrará en vigor a más tardar un mes después de su publicación. Los derechos del arancel aduanero común se reintroducirán durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar el deterioro de la situación económica o financiera de los productores de la Unión, o mientras persista la amenaza de tal deterioro. El período de reintroducción no excederá de un año, salvo que se amplíe en circunstancias debidamente justificadas. Si los hechos finalmente establecidos demuestran que no se cumplen las condiciones del artículo 4, apartado 1, la Comisión adoptará un acto de ejecución que ponga término a la investigación y proceda de acuerdo con el procedimiento de examen del artículo 5, apartado 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 5 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Evaluación de la aplicación de las medidas comerciales autónomas temporales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la aplicación de las medidas comerciales autónomas temporales previstas en el presente Reglamento e incluirá, en la medida en que resulte oportuno, una evaluación del impacto social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. Se facilitará la información sobre el uso de contingentes arancelarios relativos a la agricultura a través de los sitios web de la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Anexo – cuadro 1 – línea 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – línea 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las estadísticas comerciales indican que la capacidad de exportación de la industria de Ucrania ya es importante en el caso de estos grupos de productos y que es difícil que un mayor apoyo en este sentido vaya a suponer impulso alguno a la necesaria diversificación de las exportaciones, por lo que no resulta recomendable. El contingente arancelario para el trigo procedente de Ucrania asciende a 950 000 toneladas, mientras que en los últimos años las importaciones efectivas en la Unión ascendieron a 3-4 millones de toneladas/año. Con esto queda demostrado que, incluso sin los derechos de aduana, las exportaciones de trigo procedentes de Ucrania ya son competitivas y contribuyen a los precios bajos de los cultivos en la Unión. Por otra parte, el sector agrario de la Unión se ha visto azotado estos últimos tiempos por graves crisis, que, sumadas a los mínimos históricos en las cosechas, han derivado en una situación extremadamente preocupante en el seno de varios Estados miembros, mientras que en otras partes del mundo, como Estados Unidos, Canadá, Brasil o Argentina, nos encontramos con lo contrario, es decir, cosechas abundantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Anexo II – línea 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las estadísticas comerciales indican que la capacidad de exportación de la industria de Ucrania ya es importante en el caso de estos grupos de productos y que es difícil que un mayor apoyo en este sentido vaya a suponer impulso alguno a la necesaria diversificación de las exportaciones, por lo que no resulta recomendable. Por otra parte, el sector agrario de la Unión se ha visto azotado estos últimos tiempos por graves crisis, que, sumadas a los mínimos históricos en las cosechas, han derivado en una situación extremadamente preocupante en el seno de varios Estados miembros, mientras que en otras partes del mundo, como Estados Unidos, Canadá, Brasil o Argentina, nos encontramos con lo contrario, es decir, cosechas abundantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Anexo III – cuadro 1 – línea 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
La zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), el pilar comercial del Acuerdo de Asociación (AA) entre la Unión Europea y Ucrania, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2016. La ZLCAP establece una zona de libre comercio de mercancías durante un período transitorio de un máximo de diez años.
La liberalización arancelaria de la ZLCAP es asimétrica, ya que la Unión reduce o elimina los derechos de aduana a mayor ritmo que Ucrania. Esta liberalización asimétrica ya se puso en marcha antes de la aplicación de la ZLCAP mediante las preferencias comerciales unilaterales de carácter temporal brindadas por el Reglamento (UE) n.º 374/2014 relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania, que entró en vigor el 23 de abril de 2014. En 2014 se optó por conceder medidas comerciales autónomas (MCA) en atención a la situación extremadamente difícil en Ucrania en cuanto a la seguridad, la política y la economía. Estaba previsto que estas medidas vencieran el 1 de noviembre de 2014 a más tardar, y posteriormente se prorrogó esta fecha mediante el Reglamento modificativo. Las MCA dejaron de surtir efecto el 1 de enero de 2016 a raíz de la aplicación provisional de la ZLCAP.
La actual propuesta de la Comisión se pone en marcha como complemento de las concesiones de la Unión en el marco de la ZLCAP que ya están en vigor habida cuenta de la persistencia de la difícil situación económica y el esfuerzo en pos de la reforma económica hecho por Ucrania. Esta propuesta busca, en consonancia con los objetivos del AA, aumentar los flujos comerciales que hay entre la Unión y Ucrania. Las MCA que se proponen adoptan la forma de un aumento del volumen de los contingentes arancelarios (CA) libres de aranceles para el maíz, el trigo, la cebada, la avena, la miel natural, los tomates elaborados y el zumo de uva, así como la eliminación parcial o total de los derechos de importación sobre productos industriales como los abonos, el calzado, el aluminio y sus facturas, y las máquinas eléctricas. Se propone que el período de aplicación sea de tres años.
El aumento del volumen de los contingentes para los productos agrícolas se ha planteado teniendo en cuenta el uso que de estos se ha hecho en el marco de la ZLCAP: entre el 1 de enero de 2016 y junio de 2016, Ucrania ha utilizado el 100 % del contingente libre de aranceles del que dispone en la ZLCAP para la miel, los azúcares, los grañones, los pellets, los granos, la malta y el gluten, los tomates conservados, el jugo de manzana y uva, el trigo y el maíz, y, de todos ellos, se han propuesto más concesiones comerciales en el caso de los cereales, los tomates elaborados, la miel y el jugo de uva. Por otra parte, el uso que se ha hecho de los contingentes libres de aranceles ha sido escaso o nulo en otras líneas arancelarias debido a la falta de conformidad con los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Unión (como es por ejemplo el caso en la mayoría de los productos cárnicos y lácteos). La mayor parte de las concesiones para los productos industriales tiene, entre otros objetivos el de apoyar el sector de la pequeña y mediana empresa (las pymes) y atender la necesidad de compensar la pérdida del mercado ruso. En el caso de los abonos, puede justificarse la necesidad de este tipo de medidas por la concentración de los centros de producción en el este de Ucrania, en parte a causa de su traslado desde la región de Donetsk.
Contexto económico y político
El ponente admite que la concesión de más preferencias a Ucrania puede servir para apoyar el esfuerzo de este país en pos de la recuperación económica y la reorientación de sus mercados hacia la Unión. Lo cierto es que, a causa del actual conflicto en el este de Ucrania, las sanciones comerciales rusas, la consiguiente pérdida de mercados del este de Europa y lo poco halagüeño del entorno económico mundial, la economía ucraniana se enfrenta a graves dificultades. En 2015, el producto interior bruto disminuyó un 9,8 %, y la cuota comercial con Rusia se redujo al 16 % en 2015, mientras que en 2013 había sido del 27,3 %. En 2015, el comercio bilateral con la Unión disminuyó un 13,1 % con respecto a 2014. En estos momentos, el comercio de Ucrania con la Unión va en aumento: creció en un 7,5 % en el período comprendido entre octubre de 2015 y septiembre de 2016 en comparación con el mismo período de 2014 y 2015; sin embargo, siguen sin haberse superado del todo las consecuencias de la recesión general.
El ponente acoge con satisfacción la prórroga decidida en junio y septiembre de 2016 de las medidas restrictivas de la Unión contra la Federación de Rusia y conviene con las recomendaciones formuladas en la cuarta reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Ucrania, celebrada en Kiev los días 20 y 21 de septiembre de 2016, de que dichas medidas permanezcan en vigor hasta que se apliquen plenamente los Acuerdos de Minsk y se restablezca la integridad territorial de Ucrania dentro de las fronteras reconocidas internacionalmente. El ponente hace hincapié en la necesidad de que la Unión no muestre fisuras en su posición al respecto.
Más preferencias comerciales en el marco del proceso de reforma
El esfuerzo de Ucrania por llevar a cabo reformas sin precedentes es digno de todo encomio, pero estas entrañan también a menudo dificultades socioeconómicas a corto plazo, por lo que resulta razonable estudiar la posibilidad de que la Unión brinde un mayor apoyo a Ucrania aumentando las preferencias comerciales. Por otra parte, es fundamental garantizar que toda medida de apoyo contribuya a los objetivos del AA de conseguir una economía de mercado operativa en Ucrania y avanzar en su integración en el mercado interior de la Unión, para lo cual hay que ofrecer estas nuevas preferencias en aquellos ámbitos en los que ayuden a la tan necesaria diversificación económica y fomenten el sector de las pymes. A los productores que ya han dado pruebas de una capacidad de exportación notable, por contra, no se les deben ofrecer estas preferencias.
Si bien las preferencias unilaterales pueden dar un impulso a determinados sectores en momentos de dificultad económica, los cambios a largo plazo únicamente pueden conseguirse a través de verdaderas reformas, como aquellas a las que se ha comprometido Ucrania en el marco de la ZLCAP y de su pertenencia a la OMC. Aún quedan algunos puntos conflictivos por resolver, como pueden ser la prohibición de exportación de madera no procesada y los relacionados con las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, y la adopción de medidas concretas para mejorar la protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial en Ucrania sigue siendo una tarea pendiente.
El informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre Ucrania, publicado el 7 de diciembre de 2016, confirma la necesidad de intensificar los esfuerzos de reforma. Durante su evaluación de la eficacia de la asistencia de la Unión en los ámbitos de la gestión de las finanzas públicas y la lucha contra la corrupción y en el sector del gas a lo largo del período 2007-2015, el Tribunal de Cuentas concluye que, a pesar del nuevo ímpetu resultante de las reformas desde 2014, los resultados obtenidos hasta el presente son todavía frágiles, y que habrá que esperar a ver los resultados de las medidas de lucha contra la corrupción.
Transparencia y validez de la elección de productos
Cabe lamentar que, antes de presentar la propuesta a los legisladores, no se haya llevado a cabo una evaluación de impacto actualizada o una consulta formal de las partes interesadas, ni se disponga de un análisis sobre los posibles beneficios económicos para Ucrania o las posibles amenazas para los productores de la Unión que se derivan de la inclusión de los productos en cuestión en los anexos.
El ponente manifiesta su preocupación por el hecho de que, en la exposición de motivos, la Comisión haga referencia a otros acuerdos de libre comercio celebrados recientemente que han proporcionado un acceso ilimitado libre de derechos a algunos productos agrícolas cubiertos por esta propuesta. Cabe señalar que las concesiones comerciales a Ucrania son asimétricas y que este país es muy distinto de otros socios en lo que a la proximidad geográfica a la Unión respecta, por lo que las diferencias en cuanto al coste del transporte son notables. Es por todo ello que no procede establecer paralelos entre esta propuesta y otros acuerdos de libre comercio celebrados recientemente.
Es importante atinar en el punto de equilibrio entre ayudar a Ucrania con carácter inmediato y hacerlo a largo plazo; para esto último, pensando en el largo plazo, la Unión debe centrarse en brindar asistencia a Ucrania en ámbitos como las normas sanitarias y fitosanitarias, el apoyo a la inversión en el sector agrícola y el impulso de la liberalización del régimen de visados.
14.3.2017
OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación
(COM(2016)0631 – C8-0392/2016 – 2016/0308(COD))
Ponente de opinión: Czesław Adam Siekierski
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta en cuestión tiene por objeto complementar las preferencias comerciales concedidas a Ucrania en el marco de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) con preferencias comerciales autónomas adicionales, sobre todo en el sector agrícola. Estas preferencias comerciales autónomas adoptarán la forma de un aumento del volumen de los contingentes arancelarios (CA) ya establecidos en virtud de la ZLCAP en una proporción del 50 % para determinados productos (zumo de uva, tomates elaborados, miel) y del 100 % para otros (maíz, trigo, cebada, avena, grañones de cebada y otros grañones). Entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea y serán de aplicación durante tres años.
Al leer la exposición de motivos adjunta a la propuesta, uno no puede evitar sorprenderse por lo endeble de la justificación aportada a la que obviamente debería considerarse una iniciativa enteramente política. Se hace referencia a «la difícil situación económica en Ucrania» y a la necesidad de «aumentar los flujos comerciales existentes relativos a la importación de determinados productos agrícolas procedentes de Ucrania en la Unión y fomentar el comercio bilateral y la cooperación económica con la Unión» sin explicar, sin embargo, por qué las preferencias comerciales concedidas a Ucrania en el marco de la ZLCAP parecen ya insuficientes tan poco tiempo después de la entrada en aplicación provisional de esta última (1 de enero de 2016) y por qué es legítimo conceder preferencias comerciales adicionales sin ninguna contrapartida del socio comercial en cuestión.
Aún más preocupante es el argumento de que «los recientes ALC negociados por la Unión Europea (en particular con el Perú y Colombia, con Centroamérica, con Vietnam y con Canadá) ya han proporcionado un acceso ilimitado libre de derechos a algunos productos agrícolas cubiertos por el presente Reglamento», que la Comisión presenta como justificación en sí misma de por qué procede conceder preferencias comerciales adicionales a Ucrania. El ponente desea subrayar lo peligroso de este planteamiento cuando se aplica a los sectores agrícolas sensibles, en un momento en el que esta comisión está legítimamente preocupada por el efecto acumulativo de los acuerdos comerciales sobre la agricultura (objeto de un reciente estudio realizado por el Centro Común de Investigación de la Unión Europea). Con independencia de la posición que el Parlamento adopte sobre la propuesta que nos ocupa, por lo tanto, se sugiere que debe enviarse un mensaje firme a la Comisión INTA y a la Comisión de que la Comisión AGRI no acepta este tipo de carrera precipitada hacia la liberalización arancelaria en la agricultura por parte de los responsables de la política comercial y nuestros negociadores.
Hablando del impacto de las preferencias comerciales sobre la producción de los sectores correspondientes de la Unión, es también deplorable e inaceptable que, en el caso que nos ocupa, no se haya llevado a cabo evaluación alguna simplemente porque «en vista de la difícil situación económica en Ucrania, es importante que el Reglamento entre en vigor lo antes posible». Esto, en opinión del ponente, debería considerarse como otro ejemplo de la ligereza con que aborda la Comisión la cuestión de los efectos negativos de la liberalización del comercio sobre los sectores agrícolas sensibles en la Unión.
En cuanto al fondo, las preferencias comerciales autónomas propuestas se centran en algunos sectores muy sensibles de la agricultura de la Unión recientemente afectados por crisis graves y perjudicados por el embargo ruso, como las frutas, las hortalizas y los cereales, y no podían llegar en peor momento. La crisis en el sector de los cereales, en particular, fue objeto de un debate en la Comisión AGRI el 12 de octubre de 2016, con una campaña 2016-2017 considerada sumamente preocupante en varios Estados miembros al reunir unas cosechas en mínimos históricos (- 20 % en Francia y Alemania, - 30 % en Rumanía y Bulgaria) y unos precios más bajos que nunca, provocados por una situación opuesta (cosechas en máximos históricos) en otras partes del mundo (Estados Unidos, Canadá, Brasil o Argentina).
A pesar de las dificultades políticas y económicas que Ucrania experimenta en la actualidad, este país vecino de la Unión sigue siendo un productor de cereales importante y competitivo, que ya disfruta de un significativo excedente comercial con la Comunidad para estas producciones (más de 100 millones de euros en 2015). Además, los datos disponibles demuestran que los aranceles aplicados por la Unión al margen de los contingentes arancelarios no plantean un problema para las importaciones procedentes de Ucrania y solo evitan, hasta un cierto punto, que los precios de los productos agroalimentarios procedentes de Ucrania bajen demasiado. A pesar de ello, y según una comparación de los precios de los cereales en los Estados miembros de la Unión, parece que estos son los más bajos de los países que son vecinos directos de Ucrania.
Ucrania aprovecha plenamente (100 %) los CA ya concedidos, y cabe esperar que aproveche también plenamente las nuevas preferencias comerciales autónomas que han sido propuestas por la Comisión. El ponente manifiesta su preocupación por que una potencial desestabilización de la situación en los mercados agrícolas de la UE desencadenada por las preferencias comerciales autónomas adicionales para Ucrania pueda llevar a un aumento del sentimiento negativo hacia el desarrollo de los procesos de integración con este país.
En estas circunstancias, y para evitar agravar los perjuicios ya sufridos por los productores de la Unión de los sectores más afectados por las importaciones preferenciales adicionales procedentes de Ucrania, el ponente recomienda dejar fuera la propuesta de contingentes arancelarios para el trigo, el maíz y los tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), enumerados en los anexos I y II.
Por último, si la Comisión INTA o el Pleno decidieran ignorar esta recomendación, se sugiere que, como mínimo, esto no se haga sin antes haber solicitado y obtenido de la Comisión una evaluación adecuada del impacto de las medidas en cuestión.
ENMIENDAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Los contingentes arancelarios para productos agrícolas específicos contemplados en el anexo II serán gestionados por la Comisión con arreglo a las normas establecidas de conformidad con el artículo 184 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
3. Los contingentes arancelarios para productos agrícolas específicos contemplados en el anexo II serán gestionados por la Comisión con arreglo a las normas establecidas de conformidad con el artículo 184 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. A fin de establecer los planes de ejecución y las modalidades de seguimiento, evaluación e información, la información en línea sobre el uso de contingentes arancelarios relativos a la agricultura estará disponible en sitios web específicos de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c bis) al respeto de los principios establecidos en el artículo 3 del Acuerdo de Asociación, incluida la lucha contra la corrupción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Si se importa un producto originario de Ucrania en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, podrá restablecer en cualquier momento los derechos del Arancel Aduanero Común para ese producto. |
1. Si se importa un producto originario de Ucrania en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión Europea de productos similares o directamente competidores, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, podrá restablecer en cualquier momento los derechos del Arancel Aduanero Común para ese producto. La Comisión deberá supervisar los volúmenes objeto de concesiones en relación con el nivel de precios en los mercados interiores de los productos afectados, a fin de que, en caso de deterioro de los mercados y dificultades causadas a un productor de la Unión, se restablezca de inmediato el Arancel Aduanero Común. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. A petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a cuatro meses a partir de su fecha de publicación. |
2. A petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a dos meses a partir de su fecha de publicación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 – guion 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– estándares medioambientales, | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. La investigación se finalizará en los seis meses siguientes a la publicación del anuncio a que se hace referencia en el apartado 2. En caso de circunstancias excepcionales, la Comisión podrá ampliar este plazo con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 5. |
5. La investigación se finalizará en los cuatro meses siguientes a la publicación del anuncio a que se hace referencia en el apartado 2. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. Si, por circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulta imposible efectuar la investigación, la Comisión, tras informar al Comité, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria. |
7. La Comisión Europea, tras informar al Comité, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 4 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Revisión intermedia | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. La Comisión procederá a efectuar una evaluación del impacto del presente Reglamento en el mercado de la Unión de los productos que figuran en los anexos I y II, a partir de su entrada en vigor; y presentará las conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. En caso de que se constate que las disposiciones del presente Reglamento afectan al mercado de la Unión de los productos que figuran en los anexos I y II, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que introduzcan medidas compensatorias para los productores de la Unión afectados por el desarme arancelario de alguno de esos productos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La urgencia en la entrada en vigor de este Reglamento no impide que la Comisión realice una evaluación de impacto de estas medidas sobre los mercados de la Unión y actúe con la misma celeridad para compensar a los productores europeos si fuera necesario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. En caso de que se estudie la posibilidad de renovar las medidas contempladas en el presente Reglamento, la Comisión examinará sus efectos antes de que finalice el período de tres años a que se refiere el apartado 2, y presentará una propuesta legislativa, si procede. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – fila 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 4 – columna 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
350 000 toneladas/año |
50 000 toneladas/año |
PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación |
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Referencias |
COM(2016)0631 – C8-0392/2016 – 2016/0308(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 6.10.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 6.10.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Czesław Adam Siekierski 12.10.2016 |
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Fecha de aprobación |
13.3.2017 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 9 16 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Richard Ashworth, José Bové, Daniel Buda, Nicola Caputo, Matt Carthy, Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Albert Deß, Diane Dodds, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Edouard Ferrand, Luke Ming Flanagan, Beata Gosiewska, Martin Häusling, Anja Hazekamp, Esther Herranz García, Jan Huitema, Peter Jahr, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Zbigniew Kuźmiuk, Philippe Loiseau, Mairead McGuinness, Nuno Melo, Ulrike Müller, James Nicholson, Maria Noichl, Marijana Petir, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Ricardo Serrão Santos, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marco Zullo |
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Suplentes presentes en la votación final |
Bas Belder, Franc Bogovič, Rosa D’Amato, Angélique Delahaye, Fredrick Federley, Jens Gieseke, Julie Girling, Michela Giuffrida, Maria Heubuch, Karin Kadenbach, Manolis Kefalogiannis, Norbert Lins, Gabriel Mato, Anthea McIntyre, Susanne Melior, Momchil Nekov, Annie Schreijer-Pierik, Hannu Takkula |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
19 |
+ |
|
ECR |
Richard Ashworth, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, James Nicholson |
|
NI |
Diane Dodds |
|
PPE |
Daniel Buda, Michel Dantin, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Esther Herranz García, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Mairead McGuinness, Nuno Melo, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski |
|
S&D |
Paolo De Castro |
|
9 |
- |
|
ALDE |
Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Ulrike Müller |
|
ECR |
Jørn Dohrmann |
|
EFDD |
Rosa D'Amato, Marco Zullo |
|
ENF |
Edouard Ferrand, Philippe Loiseau |
|
S&D |
Momchil Nekov |
|
16 |
0 |
|
EFDD |
John Stuart Agnew |
|
GUE/NGL |
Matt Carthy, Luke Ming Flanagan, Anja Hazekamp, Maria Lidia Senra Rodríguez |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Nicola Caputo, Jean-Paul Denanot, Viorica Dăncilă, Maria Noichl, Ricardo Serrão Santos, Tibor Szanyi |
|
Verts/ALE |
Maria Heubuch, Martin Häusling, Bronis Ropė |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación |
||||
Referencias |
COM(2016)0631 – C8-0392/2016 – 2016/0308(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
29.9.2016 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 6.10.2016 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 6.10.2016 |
AGRI 6.10.2016 |
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|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 10.10.2016 |
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Jarosław Wałęsa 12.10.2016 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
29.11.2016 |
24.1.2017 |
20.3.2017 |
|
|
Fecha de aprobación |
4.5.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 4 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Heidi Hautala, Yannick Jadot, Bernd Lange, David Martin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Franz Obermayr, Franck Proust, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula |
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Suplentes presentes en la votación final |
Eric Andrieu, Bendt Bendtsen, Dita Charanzová, Edouard Ferrand, Danuta Maria Hübner, Agnes Jongerius, Stelios Kouloglou, Sander Loones, Bolesław G. Piecha, Fernando Ruas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Pedro Silva Pereira, Jarosław Wałęsa |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Beatriz Becerra Basterrechea, Edward Czesak, Danuta Jazłowiecka, Marco Zanni |
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Fecha de presentación |
10.5.2017 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
30 |
+ |
|
ALDE |
Beatriz Becerra Basterrechea, Dita Charanzová, Marietje Schaake, Hannu Takkula |
|
ECR |
Edward Czesak, Sander Loones, Bolesław G. Piecha |
|
EFDD |
Tiziana Beghin, David Borrelli |
|
GUE/NGL |
Helmut Scholz |
|
PPE |
Laima Liucija Andrikienė, Bendt Bendtsen, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Danuta Maria Hübner, Franck Proust, Fernando Ruas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Tokia Saïfi, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa |
|
S&D |
Eric Andrieu, Maria Arena, Agnes Jongerius, Bernd Lange, David Martin, Sorin Moisă, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira |
|
4 |
- |
|
ENF |
Edouard Ferrand, Franz Obermayr, Marco Zanni |
|
GUE/NGL |
Anne-Marie Mineur |
|
3 |
0 |
|
GUE/NGL |
Stelios Kouloglou |
|
VERTS/ALE |
Heidi Hautala, Yannick Jadot |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones