INFORME sobre rentabilidad del Séptimo Programa de Investigación
10.5.2017 - (2015/2318(INI))
Comisión de Control Presupuestario
Ponentes: Inés Ayala Sender, Martina Dlabajová
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre rentabilidad del Séptimo Programa de Investigación
El Parlamento Europeo,
– Visto el título XIX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)[1],
– Visto el Protocolo (n.º 1) anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Protocolo (n.º 2) anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)[2],
– Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión[3],
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, junto con las respuestas de las instituciones[4],
– Visto el Informe Especial n.º 2/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado: «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?»,
– Visto el informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, titulado: «Salir de la Unión Europea: consecuencias y oportunidades para la ciencia y la investigación», de 16 de noviembre de 2016[5],
– Vista su Decisión de 28 de abril de 2016 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión[6],
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0194/2017),
A. Considerando que el marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013 ha llegado a término, pero la aplicación del Séptimo Programa Marco de Investigación e Innovación (7PM) sigue en curso;
B. Considerando que los proyectos de investigación e innovación durante el marco financiero plurianual 2014-2020 entran en el Reglamento relativo a Horizonte 2020[7];
C. Considerando que, por la información de que dispone, no existe un análisis completo de costes y eficacia relativo al 7PM;
D. Considerando que una evaluación exhaustiva del 7PM debería, idealmente, haber precedido a la entrada en vigor del programa Horizonte 2020;
E. Considerando que las tasas de error y la evaluación a posteriori del programa no ofrecen una información completa sobre la relación coste/eficacia;
El Séptimo Programa Marco (7PM)
1. Destaca que el 7PM representó un total de presupuesto aprobado de 55 000 millones de euros, que supone aproximadamente el 3 % del total de gastos de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) en Europa, es decir, un 25 % de la financiación competitiva; durante los siete años del 7PM, se presentaron más de 139 000 propuestas de investigación, de las que se seleccionaron y recibieron financiación 25 000 proyectos de la máxima calidad; los principales destinatarios entre los 29 000 organismos que participaron en el 7PM, fueron, entre otros, universidades (el 44 % de la financiación del 7PM), organizaciones de investigación y tecnología (27 %), grandes empresas privadas (11 %) y pymes (13 %), mientras que el sector público (3 %) y las organizaciones de la sociedad civil (2 %) representaron una parte menos destacada;
2. Es consciente de que el 7PM se destina a beneficiarios de todos los Estados miembros de la UE, países asociados y candidatos a la adhesión como Suiza, Israel, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Turquía, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Albania, Montenegro, Bosnia y Herzegovina, las Islas Feroe y Moldavia, así como de países socios de la cooperación internacional;
3. Destaca la evaluación ex post del 7PM, realizada por un grupo de expertos de alto nivel[8], que lo consideró un éxito; el grupo de alto nivel subrayó en particular que el 7PM:
– ha fomentado la excelencia científica a nivel individual e institucional,
– ha promovido una investigación pionera a través del nuevo programa 7PM-IDEAS (Consejo Europeo de Investigación),
– ha integrado a la industria y a las pymes desde un punto de vista estratégico,
– ha reforzado un nuevo modo de colaboración y un marco para la innovación abierta,
– ha fortalecido el espacio europeo de investigación al promover una cultura de cooperación y construir redes globales adecuadas para afrontar desafíos temáticos,
– ha abordado determinados retos sociales a través de la investigación, la tecnología y la innovación – 7PM-COOPERATION,
– ha fomentado la armonización de los sistemas y las políticas nacionales de investigación e innovación,
– ha estimulado la movilidad de los investigadores a través de Europa – 7PM-PEOPLE ha creado las condiciones necesarias para un mercado laboral abierto para los investigadores,
– ha fomentado la inversión en infraestructuras de investigación europeas,
– ha alcanzado una masa crítica de investigación en el panorama europeo y en todo el mundo;
4. Toma nota de que durante la consulta pública de las partes interesadas en el marco de la evaluación del 7PM, celebrada entre febrero y mayo de 2015, se señalaron las siguientes deficiencias:
– las elevadas cargas administrativas y las engorrosas normas jurídicas y financieras,
– el gran exceso de solicitudes,
– la atención insuficiente a las repercusiones sociales,
– el ámbito de temas y convocatorias excesivamente limitado,
– la atención insuficiente a la participación de la industria,
– un umbral alto para recién llegados; una baja tasa media de éxito para propuestas y solicitantes, del 19 % y del 22 % respectivamente,
– una comunicación insuficiente;
5. Expresa su preocupación por que el 7PM, según el comisario, no se ejecutará ni evaluará por completo antes de 2020, lo que podría provocar retrasos en futuros programas de seguimiento; insta a la Comisión a publicar el informe de evaluación tan pronto como sea posible y, a más tardar, antes de que presente el programa de investigación para después de Horizonte 2020;
Conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo
6. Destaca con preocupación que el Tribunal considera que los sistemas de control y supervisión para la investigación y otras políticas internas son «parcialmente eficaces»;
7. Pide a la Comisión que informe detalladamente a su comisión competente de las diez transacciones que representaban el 77 % de los errores en 2015 y de las medidas correctoras adoptadas;
8. Ve con preocupación que en los últimos ejercicios de descargo, el porcentaje de error de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) ha estado siempre por encima del 5 %;
9. Observa que, en 2015, de las 150 operaciones auditadas por el Tribunal, 72 (48 %) estaban afectadas por errores; basándose en los 38 errores que cuantificó el Tribunal, se estima que el porcentaje de error es del 4,4 %; además, en 16 casos de errores cuantificables, la Comisión, las autoridades nacionales o los auditores independientes disponían de suficiente información para evitar o detectar y corregir los errores antes de aceptar los gastos; si se hubiera utilizado toda esta información para corregir los errores, el nivel estimado de error para este capítulo habría sido un 0,6 % más bajo;
10. Lamenta que, en diez de las 38 operaciones sujetas a errores cuantificados, el Tribunal comunicara errores superiores al 20 % de los elementos examinados; observa que estos diez casos (nueve del Séptimo Programa Marco de Investigación y uno del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013) representan el 77 % del nivel estimado de error global para «Competitividad para el crecimiento y el empleo» en 2015;
11. Lamenta que la mayoría de los errores cuantificados encontrados por el Tribunal (33 de 38) tenían que ver con el reembolso de costes indirectos y de personal no subvencionables declarados por los beneficiarios y que casi la totalidad de los errores hallados por el Tribunal en las declaraciones de gastos se debían a la mala interpretación por parte de los beneficiarios de las complejas normas sobre la admisibilidad o al cálculo incorrecto de sus costes subvencionables, lo que lleva a la conclusión obvia de que es preciso simplificar dichas normas;
12. Reconoce que la Comisión calculó un porcentaje de error residual (al final del programa y después de las correcciones) del 3 % en 2014 (2,88 % en 2015);
13. Recuerda su posición en la aprobación de la gestión de la Comisión de 2012 y 2014: «Sigue convencido de que la Comisión tiene que seguir esforzándose por alcanzar un equilibrio aceptable entre el atractivo de los programas para los participantes y la necesidad legítima de someterse a un control contable y financiero; recuerda, en este mismo contexto, la declaración efectuada por el director general en 2012 en el sentido de que un procedimiento destinado a alcanzar un porcentaje de error residual del 2 % en todas las circunstancias no constituye una opción viable»;
14. Lamenta que las principales fuentes de error fueran el cálculo incorrecto de los costes de personal y los costes directos e indirectos no admisibles;
15. Recuerda y ve con preocupación los resultados del Informe Especial n.º 2/2013 del Tribunal de Cuentas, en el que este llega a la conclusión de que los procesos de la Comisión tienen por finalidad garantizar que la financiación se invierta en investigación de alta calidad; sin embargo, se ha descuidado la atención a la eficiencia;
– las actuales herramientas de tecnología de la información (TI) no permiten la ejecución eficiente de los proyectos y en los ocho servicios de la Comisión se emplea a más de 2 500 miembros del personal para aplicar el 7PM, de los cuales 1 500 (60 %) se encargan directamente de gestionar la ejecución del programa específico de cooperación,
– deben reducirse aún más los plazos de concesión, y
– el modelo de control financiero del 7PM no tiene suficientemente en cuenta el riesgo de errores;
16. Observa las respuestas de la Comisión a las conclusiones del Tribunal, en las que señala que, no obstante, se habían firmado 4 324 subvenciones con cerca de 20 000 participantes, que ya se ha reducido el plazo de concesión de las subvenciones y que la arquitectura de control se había diseñado de forma que se recurra más al control ex post;
Relación coste/eficacia dentro del 7PM
17. Subraya que la eficacia de los costes debe ser evaluada en relación a los principios de economía, eficiencia y eficacia (buena gestión financiera)[9] para lograr los objetivos políticos;
18. Toma nota que la aplicación de programas marco de investigación era compartida por diferentes direcciones generales, agencias ejecutivas, empresas comunes, los denominados organismos del artículo 185, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);
19. Señala que la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) autorizó el pago de 3 800 millones de euros en 2015, de los cuales el 67,4 % se efectuaron bajo la responsabilidad directa de la DG, el 12,6 % por empresas comunes (EC), el 10,7 % por el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y el 2,4 % por parte de las agencias ejecutivas;
20. Observa que, según el informe anual de actividad de la DG RTD en 2015[10], la Unión Europea contribuyó con 44 560 millones de euros para el 7PM, de los cuales el 58 % fue destinado a Alemania (16 %), el Reino Unido (16 %), Francia (11 %), Italia (8 %) y España (7 %);
21. Observa que la DG RTD ha establecido un marco de control destinado a mitigar los riesgos inherentes en las distintas fases del proceso de gestión de subvenciones directas e indirectas; además, la DG RTD ha puesto en marcha una estrategia de supervisión para los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y el FEI;
22. Toma nota del hecho de que, en el marco del 7PM 2007-2013, la DG RTD haya completado y cerrado, a finales de 2015, 3 035 de los 4 950 acuerdos de subvención y 1 915 proyectos, con 1 600 millones de euros pendientes de pago; la DG RTD realizó 826 pagos finales en 2015; anima a la DG a desarrollar estas estadísticas en ulteriores ejercicios;
23. Destaca, en particular, que indicadores como el plazo para la concesión de subvenciones, el de información y el de pago hayan mostrado una tendencia positiva y se hayan considerado satisfactorios (entre un 93 % y un 100 % de cumplimiento);
24. Toma nota de que la DG RTD llevó a cabo 1 550 auditorías sobre 1 404 beneficiarios y el 58,7 % del presupuesto durante el período de programación del 7PM;
25. Observa que la DG RTD considera que se emplearon 9,4 equivalentes a tiempo completo para supervisar y coordinar las actividades relacionadas con las agencias ejecutivas; esto representó 1,26 millones de euros, es decir, el 1,35 % del total de los gastos administrativos; además, la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) y la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI) ejecutaron un presupuesto operativo de 1 940 millones de euros y la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) y la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) ejecutaron créditos de pago por un valor de 480,5 millones de euros en 2015;
26. Observa que la DG RTD generó costes de 1,67 millones de euros, es decir, el 0,35 % de los 479,9 millones de euros pagados a empresas comunes, para la supervisión de sus actividades; observa asimismo que la DG RTD generó costes de 0,7 millones de euros, es decir, el 0,78 % de los pagos a organismos del artículo 185, para la supervisión de sus actividades;
27. Hace hincapié en que las empresas comunes y los organismos del artículo 185 son responsables de sus propias auditorías, cuyos resultados deberán comunicarse a la DG RTD;
28. Ve con preocupación que la DG RTD estimaba que el porcentaje de error detectado es del 4,35 %; al mismo tiempo, la DG consideraba que el índice de error residual (al cierre del programa y después de las correcciones) era del 2,88 %;
29. Observa que, a finales de 2016, el importe que debía recuperarse era de 68 millones de euros, de los cuales 49,7 millones se cobraron realmente;
30. Observa, no obstante, que las normas del 7PM no eran lo suficientemente compatibles con la práctica empresarial general; que el sistema de control requería un mejor equilibrio entre los riesgos y el control, que los beneficiarios requerían mejores orientaciones para abordar la complejidad del programa y que los métodos de reembolso debían ser más eficientes;
31. Manifiesta su preocupación por el hecho de que en el informe anual de actividad de la DG RTD se indique que a finales de 2015 aún no se habían finalizado 1 915 proyectos del 7PM por valor de 1 630 millones EUR, lo cual podría retrasar la aplicación de Horizonte 2020;
32. Toma nota del interés de la Unión Europea en establecer sinergias entre el sector de la investigación y la innovación, por un lado, y los Fondos Estructurales, por otro;
33. Observa que la Comisión debe garantizar que la financiación del 7PM y de la investigación a nivel nacional es coherente con las normas de la Unión sobre ayudas estatales, a fin de evitar incoherencias y la duplicación de la financiación; subraya que es preciso tomar en consideración las características nacionales específicas;
34. Hace hincapié en la importancia de los instrumentos financieros en el ámbito de la investigación y la innovación; destaca que, con miras a la competitividad de la investigación, el uso de instrumentos financieros para proyectos de niveles más elevados de desarrollo de la tecnología (TRL) puede proporcionar un rendimiento suficiente de la inversión pública; señala, en este sentido, que «el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC 2007-2013) ofrece préstamos y financiación híbrida o intermedia para mejorar el acceso a la financiación de riesgo para proyectos de investigación e innovación. La contribución de la Unión en 2007-2015 con cargo al MFRC, de 961 millones de euros, respaldó actividades por más de 10 220 millones de euros, de un valor previsto de 11,310 millones (...)»; señala que el instrumento de riesgo compartido (IRC) para las PYMI aportó una financiación de más de 2 300 millones de euros, a los que la Unión contribuyó con 270 millones[11]; opina que estas cifras ponen de manifiesto el alto interés de las empresas y demás beneficiarios en la financiación de riesgo;
35. Observa la necesidad de reorientar mejor los instrumentos financieros del 7PM para garantizar que se presta apoyo a recién llegados con acceso limitado a la financiación en el ámbito de la investigación y la innovación;
36. Constata que ciertas medidas recomendadas por el auditor externo y/o el servicio de auditoría interna de la Comisión, en concreto dos medidas relativas a los sistemas de control para la supervisión de entidades externas y tres medidas para el Fondo de Garantía de los Participantes, no han sido incluidas;
37. Sugiere una mejor comunicación de los resultados en los Estados miembros y campañas informativas para el programa;
Perspectivas futuras en el marco de Horizonte 2020
38. Destaca que, a finales de 2015, se habían publicado198 convocatorias para Horizonte 2020, con un plazo de presentación hasta esa fecha; en respuesta a estas convocatorias, se recibieron un total de 78 268 propuestas, 10 658 de las cuales fueron inscritas en la lista principal o en la de reserva; esto supone un porcentaje de aprobados de alrededor del 14 %, teniendo en cuenta únicamente las propuestas subvencionables; en el mismo período se firmaron 8 832 acuerdos de subvención con beneficiarios, de los cuales 528 fueron firmados por la DG RTD;
39. Reconoce que en el 7PM se produjo un ahorro de costes de 551 millones de euros con respecto al 6PM, y que la Comisión ha procurado simplificar aún más la ejecución del programa Horizonte 2020 en comparación con el 7PM; subraya la importancia de que todos los ámbitos políticos, incluidos los Fondos Estructurales, se beneficien de la simplificación con vistas a mantener la igualdad de trato de los beneficiarios de la ayuda financiera europea;
40. Toma nota con satisfacción del hecho de que la DG RTD está intentando reducir aún más los gastos generales externalizando la gestión de los contratos de las agencias ejecutivas y otros organismos; destaca, en este sentido, que, en el marco de Horizonte 2020, el 55 % del presupuesto se gestionará a través de agencias ejecutivas;
41. Subraya que el gran número de actores políticos, incluidas las direcciones generales de la Comisión, las agencias ejecutivas, empresas comunes y los organismos del artículo 185, requiere una coordinación considerable, cuya eficacia es de importancia primordial;
42. Toma nota de la diferencia de opinión entre el EIT y la Comisión, por un lado, y el Tribunal de Cuentas Europeo, por otra, en relación con la legalidad de los pagos; opina que este litigio no debe resolverse en detrimento de los beneficiarios que hubieran actuado de buena fe;
43. Acoge favorablemente que en Horizonte 2020:
– la estructura del programa sea menos compleja y prevea la interoperabilidad entre distintas partes,
– se aplique ahora un conjunto único de normas,
– exista ahora un porcentaje de financiación por proyecto,
– los costes indirectos estén cubiertos por un porcentaje fijo (25 %),
– solo se controle la viabilidad financiera de los coordinadores de los proyectos,
– se haya introducido un enfoque del rendimiento más cuantificable,
– se aplique una única estrategia de auditoría al sector de investigación e innovación,
– se haya creado un único portal del participante para la gestión de subvenciones y de expertos,
– las subvenciones, los contratos de expertos y el archivo se gestionen por vía electrónica;
44. Acoge con satisfacción la creación de un centro común de apoyo que ayudará a coordinar y ejecutar el programa de manera eficiente y armonizada a través de siete direcciones generales de la Comisión, cuatro agencias ejecutivas y seis empresas comunes; desde el 1 de enero de 2014 el centro común de apoyo presta servicios comunes en los ámbitos de la asistencia jurídica, auditoría ex post, sistemas y operaciones informáticas, procesos operativos, información sobre el programa y datos a todas las direcciones generales, agencias ejecutivas y empresas comunes que intervienen en la ejecución de Horizonte 2020;
45. Propone que se otorgue más importancia al papel de los puntos de contacto nacionales (PCN) para poder proporcionar asistencia técnica de calidad in situ; las evaluaciones anuales de resultados, las formaciones y el reconocimiento de los PCN eficaces aumentarán la tasa de éxito del programa Horizonte 2020;
46. Celebra que la cuota de fondos de Horizonte 2020 asignados a las pequeñas y medianas empresas aumentara del 19,4 % en 2014 al 23,4 % en 2015, y recomienda que se impulse activamente esta tendencia;
47. Considera inaceptable que la DG RTD no haya respetado la petición del Parlamento de que las direcciones generales de la Comisión publiquen en sus informes anuales de actividad todas sus recomendaciones específicas por país;
48. Pide a la Comisión que adopte medidas encaminadas a garantizar un salario igual para investigadores que realicen el mismo trabajo en el mismo proyecto, y que facilite una lista, desglosada por nacionalidad, de todas las empresas cotizadas en bolsa o que demuestren beneficios en su estado de cuentas anual y que reciban fondos de Horizonte 2020;
49. Reconoce que los nuevos elementos introducidos en Horizonte 2020 también tienen en cuenta las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo;
50. Recuerda que se está preparando un Noveno Programa Marco de Investigación; subraya la necesidad de garantizar que, en la definición del programa, se utilizan las mejores prácticas de Horizonte 2020; propone más financiación para la innovación, que resulta eficiente desde el punto de vista económico para el sector empresarial, y una mayor flexibilidad entre presupuestos de los distintos subprogramas para evitar la falta de financiación a aquellos calificados como «excelentes»;
Repercusiones para el 7PM como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea
51. Observa con respeto el voto de los ciudadanos del Reino Unido de 23 de junio de 2016, con el que expresaron su voluntad política de salir de la Unión Europea;
52. Acoge con satisfacción el trabajo de la Cámara de los Comunes del Reino Unido para evaluar las repercusiones de esta votación en el ámbito de la ciencia y la investigación[12] y para tratar de minimizar el impacto negativo sobre la competitividad europea;
53. Señala que las organizaciones con sede en el Reino Unido recibieron 1 270 millones de euros en subvenciones en 2014, lo que representa el 15 % del total, y 1 180 millones en 2015, lo que representa un 15,9 % del total y equivale el porcentaje más alto de financiación de la Unión recibida por un Estado miembro ese año[13];
Conclusiones
54. Concluye que la Comisión, en general, gestionó eficazmente el coste del 7PM; toma nota de que, a pesar de los retrasos y los reiterados índices de error en su aplicación, el programa ha ido cobrando eficacia;
55. Acoge con satisfacción que se hayan tenido en cuenta las preocupaciones del Tribunal;
56. Pide a la Comisión que garantice que la introducción de modernizaciones en el marco de Horizonte 2020, tales como la financiación a tanto alzado de los costes indirectos, una única estrategia de auditoría, un portal único de participantes, etc., se aplique de forma similar en otras políticas, por ejemplo, los Fondos Estructurales; hace hincapié en que todos los beneficiarios de subvenciones deben recibir un trato justo y equitativo;
57. Pide a los Estados miembros que hagan un esfuerzo adicional con el fin de alcanzar el objetivo de invertir en investigación el 3 % del PIB; considera que ello impulsaría la excelencia y la innovación; en este sentido, pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer un pacto por la ciencia a nivel local, regional y nacional, siguiendo la dinámica ya existente del «Pacto de los Alcaldes»;
58. Expresa su preocupación por el hecho de que ambas agencias, la AEI y la AECEI, señalen en sus informes de evaluación que los bucles de retroalimentación y la comunicación entre los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas podrían mejorarse aún más;
°
° °
59. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Comisión.
- [1] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
- [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.
- [3] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [4] DO L 373 de 10.11.2015, p. 1.
- [5] http://www.parliament.uk/business/committees/committees-a-z/commons-select/science-and-technology-committee/inquiries/parliament-2015/leaving-the-eu-inquiry-16-17/publications/
- [6] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0147.
- [7] Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
- [8] Compromiso y coherencia, evaluación ex post del 7.º programa marco de la Unión, noviembre de 2015 https://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/fp7_final_evaluation_expert_group_report.pdf.
- [9] Capítulo 7 del Reglamento Financiero.
- [10] http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/doc/rtd_aar_2015.pdf, p. 33.
- [11] COM(2016)0675, pp. 18 y 19.
- [12] http://www.parliament.uk/business/committees/committees-a-z/commons-select/science-and-technology-committee/inquiries/parliament-2015/leaving-the-eu-inquiry-16-17/publications/
- [13] Informe de seguimiento de Horizonte 2020 de 2015, p. 21 y ss.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
3.5.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Cătălin Sorin Ivan, Arndt Kohn, Monica Macovei, Georgi Pirinski, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Hannu Takkula, Indrek Tarand, Marco Valli, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes presentes en la votación final |
Karin Kadenbach, Andrey Novakov, Julia Pitera, Patricija Šulin |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Lefteris Christoforou, Alfred Sant |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
22 |
+ |
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ALDE ECR EFDD GUE/NGL PPE S&D Verts/ALE |
Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová, Hannu Takkula Monica Macovei Marco Valli Luke Ming Flanagan Lefteris Christoforou, Andrey Novakov, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Tomáš Zdechovský, Patricija Šulin Inés Ayala Sender, Cătălin Sorin Ivan, Karin Kadenbach, Arndt Kohn, Georgi Pirinski, Alfred Sant, Derek Vaughan Bart Staes, Indrek Tarand |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones