INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems
12.5.2017 - (COM(2017)0157 – C8‑0131/2017 – 2017/2058(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente de opinión: Petri Sarvamaa
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems
(COM(2017)0157 – C8‑0131/2017 – 2017/2058(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0157 – C8‑0131/2017),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0196/2017),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la Unión fomenta la globalización; que también se ocupa de aquellas personas que se ven afectadas momentáneamente por cambios en el mercado mundial; que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) en Nokia Oy (Nokia Network Systems) y tres proveedores y transformadores que operan principalmente en las regiones del nivel NUTS 2 de Helsinki-Uusimaa (Uusimaa) (FI1B), Länsi-Suomi (Pirkanmaa) (FI19) y Pohjois- ja Itä-Suomi (Pohjois-Pohjanmaa) (FI1D), y que se prevé que se beneficien de las medidas 821 de los 945 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;
E. Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por proveedores o transformadores;
1. de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 641 800 EUR con arreglo a dicho Reglamento, lo que representa un 60 % del coste total de 4 403 000 EUR;
2. Observa que Finlandia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG el 22 de noviembre de 2016, y que, tras el rápido suministro de información adicional por Finlandia, la Comisión finalizó su evaluación el 7 de abril de 2017 y la notificó al Parlamento ese mismo día;
3. Recuerda que el sector de la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos ya ha sido objeto de quince solicitudes de intervención del FEAG, tres de ellas presentadas por Finlandia[4], todas basadas en el criterio de la globalización; observa que cuatro de las quince solicitudes afectaron a empresas de Nokia; observa que los informes finales relativos a 2014 demuestran que el 44 % de los participantes en actividades del FEAG tenían trabajo dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de Finlandia al FEAG, y que los relativos a 2013 muestran un empleo del 65 %; espera que en la evaluación intermedia de la Comisión, prevista para el 30 de junio de 2017[5], se incluya información detallada sobre el porcentaje de reintegración a largo plazo de los trabajadores que han recibido ayuda del FEAG, tal y como se solicitaba en su Resolución de 15 de septiembre de 2016[6];
4. Recuerda que, desde un punto de vista estructural, las TIC desempeñan un papel clave en la economía finlandesa; considera que los recientes despidos en Nokia Oy reflejan una tendencia que afecta a la industria de la tecnología finlandesa en su conjunto, donde el número de puestos de trabajo en los dos últimos años es sumamente inestable debido a la fuerte presión que existe para aumentar la eficiencia y mantener la competitividad de los productos;
5. Recuerda que la industria de las TIC es sumamente sensible a los cambios en el mercado mundial; observa que la competencia en este sector es mundial, lo que significa que todos los actores del mercado pueden competir por los mismos clientes y que la localización y el contexto cultural del personal tienen una importancia limitada;
6. Toma nota de que los despidos en Nokia Oy forman parte del programa de transformación de la empresa a escala mundial, necesario para poder competir con los rivales de Asia Central;
7. Señala que, tras la creación de una empresa conjunta con Siemens dedicada a las tecnologías de redes, Nokia Oy tomó una serie de medidas, incluida la transferencia de sus recursos a tecnologías del futuro y una reducción del personal, con el fin de disminuir sus costes operativos anuales en 900 millones EUR a finales de 2018;
8. Observa que las personas que perdieron su puesto de trabajo en Nokia Oy en 2016 poseen un grado de cualificación elevado (40 %) o medio (60 %) y trabajaban en la programación y la concepción, y que sus conocimientos especializados se han quedado obsoletos; toma nota de que el 21 % de los beneficiarios previstos tiene más de 54 años, una edad en la que la reinserción laboral resulta extremadamente difícil; toma nota, además, de que las tasas de desempleo se han mantenido durante mucho tiempo por encima de la media nacional en dos de las tres regiones afectadas y que el desempleo de personas con un grado de cualificación elevado es muy alto en estas regiones, donde la situación es particularmente difícil para los trabajadores mayores de 50 años;
9. Toma nota de que Finlandia ha elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados consultando a las partes interesadas y de que el Ministerio de Empleo y Economía ha convocado un grupo de trabajo que incluye a representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, nacionales y regionales;
10. Observa que Finlandia está planeando siete tipos de medidas: i) medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, ii) servicios destinados al empleo y a las empresas, iii) formación, iv) subvenciones de creación de empresas, v) asesoramiento de expertos, vi) subsidios salariales, y iiv) asignaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza; señala que esas medidas constituyen medidas activas del mercado de trabajo; toma nota de que estas medidas contribuirán a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;
11. Señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 13,34 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
12. Se felicita del uso de los servicios de la red EURES para hacer llegar a los solicitantes de empleo finlandeses anuncios de puestos de trabajo en el extranjero; toma nota de que se van a organizar a nivel regional eventos internacionales de contratación en cooperación con los servicios del FEAG y del EURES; se felicita de estas medidas y de que las autoridades finlandesas estén incentivando a los trabajadores despedidos para que se beneficien plenamente de su derecho a la libertad de circulación;
13. Se felicita del conjunto de servicios de formación y asesoramiento que se va a proporcionar y del apoyo a las personas que busquen trabajo fuera de Finlandia y a las empresas emergente; opina que estas medidas son particularmente pertinentes a la vista de la edad y las cualificaciones de los trabajadores afectados;
14. Celebra que las autoridades finlandesas empezaran a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados el 2 de junio de 2016, con bastante antelación a la solicitud de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
15. Recuerda que, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la configuración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá prever las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;
16 Se felicita de los 59 000 EUR destinados a información y publicidad y destaca la importancia de incentivar a los beneficiarios admisibles para que participen en medidas apoyadas por el FEAG;
17. Toma nota de que se asignan fondos suficientes para el control y la presentación de informes; observa que la información sistemática sobre servicios apoyados por el FEAG reforzará la correcta utilización de los fondos; se felicita de los 20 000 EUR destinados al control y la presentación de informes;
18. Toma nota de que Nokia Network Systems ha cumplido las obligaciones legales que le incumbían y ha consultado a todas las partes interesadas;
19. Destaca que las autoridades finlandesas han confirmado que las medidas admisibles no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión;
20. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
21. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; observa que Finlandia ha confirmado que la contribución del FEAG no las sustituirá;
22. Recomienda a los Estados miembros que busquen sinergias con otras acciones financiadas por fondos nacionales o de la Unión y que utilicen otros programas de la Unión junto con medidas del FEAG;
23. Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;
24. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
25. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
26. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [3] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [4] EGF/2007/004 FI/Perlos, EGF/2012/006 FI/Nokia Salo, EGF/2013/001 FI/Nokia.
- [5] Artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
- [6] Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0361).
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1], y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral. .
(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[3].
(3) El 22 de noviembre de 2016, las autoridades finlandesas presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en Finlandia en el sector económico clasificado en la división 26 (fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE), revisión 2. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 2 641 800 EUR en respuesta a la solicitud presentada por las autoridades finlandesas.
(5) Con el fin de minimizar el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 2 641 800 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción][4]*.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [2] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [3] Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
- [4] * Fecha que debe insertar el Parlamento Europeo antes de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013[2], la dotación del Fondo no podrá rebasar el importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los créditos pertinentes se consignan como partida del presupuesto general de la Unión.
Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], para activar el Fondo la Comisión, en caso de evaluación positiva de una solicitud, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.
II. La solicitud de Finlandia y la propuesta de la Comisión
El 7 de abril de 2017, la Comisión adoptó una propuesta de decisión relativa a la movilización del FEAG en favor de Finlandia para apoyar la reinserción laboral de trabajadores despedidos en Nokia Oy (Nokia Network Systems) y tres proveedores y transformadores en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos), en especial en las regiones del nivel NUTS 2[4] de Helsinki-Uusimaa (Uusimaa) (FI1B), Länsi-Suomi (Pirkanmaa) (FI19) y Pohjois- ja Itä-Suomi (Pohjois-Pohjanmaa) (FI1D);
Empresas y número de despidos durante el período de referencia |
||||||
Nokia Oy |
940 |
Lionbridge Oy |
1 |
|||
Eilakaisla Oy |
1 |
ManpowerGroup Solutions Oy |
3 |
|||
|
|
|
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|||
Número total de empresas: 4 |
Número total de despidos: |
945 |
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Número total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado: |
0 |
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Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia admisibles: |
945 |
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Se trata de la segunda solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2017 y de la decimoquinta para el sector de la «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos» presentada hasta la fecha; afecta a 945 trabajadores despedidos y hace referencia a la movilización de un importe total de 2 641 800 EUR con cargo al FEAG para Finlandia.
La solicitud fue remitida a la Comisión el 22 de noviembre de 2016 y se complementó con información adicional facilitada dentro del plazo de seis semanas a partir de la petición de la Comisión. La Comisión finalizó su evaluación el 7 de abril de 2017 y, de conformidad con todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, ha llegado a la conclusión de que la solicitud cumple las condiciones para recibir una contribución financiera del FEAG, tal como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
El sector de las TIC es sumamente sensible a los cambios en la economía mundial debido a la fuerte competencia, los rápidos avances tecnológicos y las innovaciones, las fusiones, las adquisiciones y la externalización. La competencia entre los trabajadores de la UE y aquellos de terceros países es intensa. Los empleados del sector europeo de las TIC están envejeciendo y cuentan con menos formación que sus homólogos de América y Asia. Los profesionales de las TIC de Finlandia se enfrentan a una creciente competencia mundial en comparación con los trabajadores de cualquier otro sector.
El sector de las TIC se caracteriza en Finlandia por una fuerte presión para aumentar la eficiencia y mantener la competitividad de los productos. Tras la creación de una empresa conjunta con Siemens a fin de mejorar su competitividad con respecto a rivales de mayor tamaño en el ámbito de las empresas de comunicación a través de redes, en particular homólogos de Asia Central, Nokia Oy está llevando a cabo un programa de transformación a nivel mundial. Como parte de este programa, Nokia Oy está reduciendo sus costes operativos y el número de personal, y transfiriendo sus recursos hacia tecnologías del futuro. Se estima que las reducciones correspondientes de personal concluirán a finales de 2018.
Los siete tipos de medidas destinadas a los trabajadores despedidos consisten en lo siguiente:
– Medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias
La formación en materia de búsqueda de empleo debe proporcionar a los participantes más información sobre el mercado de trabajo, ayudarles a identificar sus propias posibilidades y mejorar y actualizar sus capacidades para la búsqueda de empleo. Asesoramiento laboral: su objetivo consiste en apoyar y guiar al solicitante de empleo en la búsqueda de un puesto de trabajo y en la formación en el puesto de trabajo. Orientará al solicitante de empleo a fin de encontrar un trabajo.
– Asesoramiento de carrera profesional: esta medida está destinada a los solicitantes de empleo que necesitan apoyo funcional, intensivo y a largo plazo para planificar su carrera profesional. Se basará principalmente en actividades de grupo.
– Evaluaciones de expertos: esta medida tiene por finalidad evaluar la situación del solicitante de empleo y su necesidad de servicios. Asimismo, se organizará un «juego de los perfiles» para ayudar a los solicitantes de empleo a identificar sus propios ámbitos de competencia.
– Servicios de empleo y empresa:
se proporcionará a los solicitantes de empleo información, asesoramiento y servicios de expertos para planificar su reinserción laboral. También se utilizarán los servicios de la red EURES a fin de hacer llegar a los solicitantes de empleo anuncios de puestos de trabajo en el extranjero. Se proporcionará formación a través de la formación profesional, así como formación para apoyar el espíritu emprendedor. La mayoría de los cursos ofrecidos se clasifican como actividades de formación especializada, e incluyen la obtención de títulos.
– Las subvenciones de creación de empresas: deben promover el inicio de una actividad empresarial y el autoempleo de personas concretas. Su propósito es garantizar una renta para el emprendedor en ciernes durante el tiempo que se considera necesario para poner en marcha y establecer un negocio a tiempo completo.
– Los trabajadores despedidos dispondrán de subsidios salariales en apoyo del empleo en un nuevo puesto de trabajo o de una formación de aprendiz, consistentes en la reducción de los costes salariales del nuevo empleador durante un período de tiempo limitado. El subsidio salarial oscila entre el 30 y el 50 % de los costes salariales del trabajador y se concederá por un período limitado de 6 a 24 meses.
– Asignaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza
Podrá concederse a los demandantes de empleo una asignación por los gastos de viaje y alojamiento en que incurran durante la búsqueda de empleo o por la participación en medidas de formación, así como una indemnización por los gastos de mudanza.
Estas medidas son personalizadas y están dirigidas específicamente a los trabajadores despedidos, mientras que las medidas en materia de emprendimiento están dirigidas específicamente a un número limitado de personas con proyectos empresariales realistas.
Según la Comisión, las medidas descritas son medidas activas del mercado laboral incluidas en las acciones elegibles según el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
Finlandia ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a los compromisos siguientes:
– se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación,
– se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE sobre despidos colectivos,
– las empresas que han efectuado los despidos, que han proseguido con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores,
– las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, y se evitará cualquier doble financiación,
– las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales,
– la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y sustantivas de la Unión sobre ayudas estatales.
III. Procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia de créditos a la correspondiente línea presupuestaria por un importe total de 2 641 800 EUR.
Esta es la tercera propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2017.
En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita, tal como se prevé en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento del FEAG.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debería participar en ese proceso para prestar apoyo y contribuir de manera constructiva a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [3] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [4] Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
D(2017)18106
Sr. D. Jean Arthuis
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 09G205
Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems - (COM(2017)0157)
Señor presidente:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems, y ha aprobado la opinión que figura a continuación.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y su grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, sin por ello cuestionar la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:
A) Considerando que la solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (Reglamento del FEAG) y se refiere a 945 trabajadores despedidos en cuatro empresas que operan en sectores económicos clasificados en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos);
B) Considerando que, a fin de establecer la relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, las autoridades finlandesas alegan que el sector de las TIC es uno de los sectores industriales más sensibles a los cambios en la economía mundial, debido a la fuerte competencia, los rápidos avances tecnológicos y las innovaciones, las fusiones, las adquisiciones y la externalización;
C) Considerando que un 74 % de los trabajadores afectados por la medida son hombres y un 26 %, mujeres; que el 77 % tienen entre 30 y 54 años, y el 20,8 %, 55 o más;
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide, por todo ello, a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud finlandesa:
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a obtener una contribución financiera de 2 641 800 EUR en virtud de dicho Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 4 403 000 EUR;
2. Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud presentada por las autoridades finlandesas, el 13 de enero de 2017, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiera, el 7 de abril de 2017, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;
3. Recuerda que el sector de la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos ha sido objeto de 15 solicitudes de intervención del FEAG, y que 4 de ellas han afectado a empresas de Nokia; observa que los informes finales relativos a 2014 demuestran que el 44 % de los participantes en actividades del FEAG tenían trabajo dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de Finlandia al FEAG, y que los relativos a 2013 muestran un empleo del 65 %; espera que en la evaluación intermedia de la Comisión, prevista para el 30 de junio de 2017[1], se incluya información detallada sobre el porcentaje de reintegración a largo plazo de los trabajadores que han recibido ayuda del FEAG, tal y como se solicitaba en su Resolución de 15 de septiembre de 2016[2];
4. Destaca que las regiones afectadas (Uusimaa, Pirkanmaa y Pohjois-Pohjanmaa) ya han sufrido despidos masivos en el sector de las TIC y que la tasa de desempleo de las personas con un alto nivel de estudios ha aumentado significativamente; reconoce que, en la UE, el sector tiene una proporción relativamente elevada de trabajadores de edad en comparación con sus competidores internacionales;
5. Señala que los servicios personalizados que cofinancia el FEAG para los trabajadores despedidos incluyen medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, asesoramiento sobre la carrera profesional, evaluaciones por expertos, servicios destinados al empleo y a las empresas, subvenciones para empresas emergentes, subsidios salariales y asignaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza;
6. Se felicita del conjunto de servicios de formación y asesoramiento que se va a proporcionar y del apoyo a las personas que busquen trabajo fuera de Finlandia y a las empresas emergente; opina que estas medidas son particularmente pertinentes a la vista de la edad y las cualificaciones de los trabajadores afectados;
7. Acoge con satisfacción las consultas con las partes interesadas a través de un grupo de trabajo en el que participan representantes de los Centros para el Desarrollo Económico, el Transporte y el Medio Ambiente (Centros ELY), las Oficinas de Empleo y Desarrollo Económico (TE) de Uusimaa, Pirkanmaa y Pohjois-Pohjanmaa, y Nokia Oy, las industrias tecnológicas de Finlandia, el sindicato Pro y la Unión de Ingenieros Profesionales de Finlandia;
8. Destaca la importancia del cumplimiento por parte de Nokia Network Systems de las obligaciones legales que le incumben, incluida la Directiva relativa a la información y a la consulta de los trabajadores[3], en particular en lo que se refiere al suministro de información a los trabajadores, tanto a escala nacional como europeo;
9. Señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 13,34 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
10. Observa que las autoridades finlandesas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación y que complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;
11. Celebra la confirmación dada por Finlandia de que la contribución financiera del FEAG no reemplazará las medidas que debe adoptar la propia empresa en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;
12. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las competencias requeridas, y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible.
Le saluda muy atentamente,
Thomas HÄNDEL
Presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
- [1] Artículo 20 del Reglamento (UE) n.° 1309/2013
- [2] P8_TA(2016)0361 Informe sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014
- [3] Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
Asunto: Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Estimado señor Arthuis:
La Comisión de Desarrollo Regional ha recibido, para opinión, una propuesta de decisión presentada por la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Según tengo entendido, está previsto que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe sobre este asunto el 11 de mayo de 2017:
- COM(2017)0157 propone una contribución del FEAG por un importe de 2 641 800 EUR para 945 trabajadores despedidos en Nokia Oy y 3 proveedores. La empresa principal opera en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) en Finlandia.
Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006.
Los coordinadores de la comisión han evaluado esta propuesta y me han pedido que le escriba para informarle de que la mayoría de los miembros de esta comisión no plantea objeciones a esta movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar el importe mencionado según la propuesta de la Comisión.
Le saluda muy atentamente,
Iskra MIHAYLOVA
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
11.5.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Clare Moody, Younous Omarjee, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Anneli Jäätteenmäki, Louis Michel, Stanisław Ożóg, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Georges Bach, Gabriele Preuß, Claudia Schmidt, Axel Voss |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
30 |
+ |
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ALDE |
Jean Arthuis, Gérard Deprez, Anneli Jäätteenmäki, Louis Michel |
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ECR |
Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg |
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ENF |
Marco Zanni |
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GUE/NGL |
Younous Omarjee |
|
PPE |
Georges Bach, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Monika Hohlmeier, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Inese Vaidere, Axel Voss, Tomáš Zdechovský, Patricija Šulin |
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S&D |
Eider Gardiazabal Rubial, Vladimír Maňka, Clare Moody, Pina Picierno, Gabriele Preuß, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Manuel dos Santos |
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Verts/ALE |
Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana |
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2 |
- |
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ECR |
Bernd Kölmel |
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NI |
Eleftherios Synadinos |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones