INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

15.5.2017 - (COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD)) - ***I

Comisión de Presupuestos
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponentes: José Manuel Fernandes, Udo Bullmann
(Reuniones conjuntas de comisiones – artículo 55 del Reglamento)
Ponentes de opinión (*):
Eva Kaili, Comisión de Industria, Investigación y Energía
Inés Ayala Sender, Comisión de Transportes y Turismo
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento


Procedimiento : 2016/0276(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0198/2017
Textos presentados :
A8-0198/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

(COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0597),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, los artículos 172 y 173, el artículo 175, párrafo tercero, y el artículo 182, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0375/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de diciembre de 2016[1],

–  Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 7 de diciembre de 2016[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0198/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[3]*

a la propuesta de la Comisión

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Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 172 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 182, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Visto el Dictamen n.º 2/2016 del Tribunal de Cuentas[4],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  Desde la presentación del Plan de Inversiones para Europa, en noviembre de 2014[5], han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del producto nacional bruto del 2 % en 2015, pero las tasas de desempleo siguen manteniéndose por encima de los niveles previos a la crisis. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que aún no es posible estimar el impacto que el FEIE ha tenido en el crecimiento, ya que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. Se espera que la inversión se reactive gradualmente a lo largo de 2016 y 2017, pero el ritmo todavía es lento y se mantiene por debajo de sus niveles históricos.

(2)  Ha de mantenerse este impulso positivo y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en su tendencia sostenible a largo plazo y para que los efectos se hagan sentir en la economía real. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse para continuar la movilización de la inversión privada en los sectores importantes para el futuro de Europa y en aquellos en que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, de modo que se genere un impacto macroeconómico importante y se generen puestos de trabajo.

(3)  El 1 de junio de 2016, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas», en la que se presentan en líneas generales los logros del Plan de Inversiones y las próximas etapas previstas, entre las que cabe destacar la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) más allá de su período inicial de tres años, el reforzamiento del Marco para las pequeñas y medianas empresas (PYME) dentro del régimen existente y el reforzamiento igualmente del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI).

(4)  El FEIE, ejecutado ▐ por el Grupo BEI, está ▐ encauzado, desde un punto de vista cuantitativo, para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. La respuesta y absorción por el mercado ha sido particularmente rápida en el caso del Marco para las PYME, en el que el FEIE está logrando resultados que superan las expectativas, trabajando también con la utilización inicial de mandatos FEI existentes (Garantía InnovFin SME, Instrumento de Garantía de Préstamo COSME y el mandato de recursos de capital de riesgo) para conseguir un inicio acelerado. Así, en julio de 2016 se aumentó la capacidad del Marco para las PYME en 500 millones EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) n.º 2015/1017. Por otro lado, teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, una mayor parte de la financiación se dirigirá a las PYME: el 40 % del aumento de la capacidad de asunción de riesgos del FEIE se destinará a aumentar el acceso de las PYME a la financiación.

(5)  El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que «[e]l Plan de Inversiones para Europa, en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), ya ha producido resultados concretos y constituye un paso importante para contribuir a movilizar la inversión privada al tiempo que se hace un uso inteligente de los escasos recursos presupuestarios. La Comisión tiene previsto presentar pronto propuestas sobre el futuro del FEIE, que el Parlamento Europeo y el Consejo deben estudiar con carácter de urgencia».

(6)  El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. Sin embargo, el impulso de satisfacer ese objetivo cuantitativo no debe prevalecer sobre la adicionalidad de los proyectos seleccionados. Por tanto, la Comisión se ha comprometido no solo a ampliar el período de inversión y la capacidad financiera del FEIE, sino también a aumentar el nivel de adicionalidad. La ampliación legal abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y alcanzar el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.

(6 bis)  El FEIE y su ejecución no pueden desarrollar plenamente su potencial sin la ejecución de actividades destinadas a reforzar el mercado único, creando un entorno empresarial favorable y la aplicación de reformas estructurales socialmente equilibradas y sostenibles. Además, los proyectos bien estructurados que formen parte de planes de inversión y desarrollo a nivel de los Estados miembros son de vital importancia para el éxito del FEIE. Por tanto, se hace un llamamiento a los Estados miembros para que apoyen la creación de capacidades relativas a la inversión sostenible, en particular a escala regional y local, y que se aseguren de la existencia de las estructuras administrativas necesarias para ello.

(7)  Para el período posterior a 2020, la Comisión debe presentar, en el contexto del nuevo marco financiero plurianual, una propuesta legislativa relativa a un programa global de inversiones con el fin de abordar de forma efectiva la falta de inversiones en la Unión. Dicha propuesta legislativa se debe basar en las conclusiones del informe de la Comisión y en una evaluación independiente que se presentará el 31 de diciembre de 2018 al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe y la evaluación independiente deberán examinar también la aplicación del Reglamento (UE) n.º 2015/1017, modificado por el presente Reglamento, durante el período ampliado del FEIE.

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa —incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21), así como el compromiso de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80-95 %. Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas debe limitarse a respaldar la inversión privada y/o pública en el sector del transporte en los países de cohesión, en las regiones menos desarrolladas o en proyectos de transporte transfronterizos o, si es necesario, a revalorizar, mantener y mejorar la seguridad vial, desarrollar dispositivos del sistema de transporte inteligente o garantizar la integridad y los estándares de las autopistas existentes en la red transeuropea de transporte, en particular zonas seguras de estacionamiento, estaciones de servicio de combustibles limpios alternativos y sistemas de carga eléctrica. En el sector digital, y en el marco de la ambiciosa política de la Unión en materia de economía digital, deben fijarse nuevos objetivos de infraestructura digital al objeto de garantizar la reducción de la brecha digital y el papel pionero mundial de la Unión en la nueva era de la denominada «internet de las cosas», la tecnología de cadena de bloques, la ciberseguridad y la seguridad de la red. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

(8 bis)  Con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión fijados en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21), el Comité de Dirección proporcionará orientación detallada e instrumentos de evaluación, en particular en lo que se refiere a los proyectos subvencionables y a toda la cartera del FEIE, especialmente en relación con la CP 21. Para reforzar las acciones relacionadas con el clima en el marco del FEIE, el BEI debería basarse en su experiencia como uno de los proveedores más importantes de financiación para el clima y utilizar metodologías aprobadas a escala internacional para identificar los componentes y los costes asociados al clima.

(8 ter)  Las industrias culturales y creativas desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales. El FEIE debería ayudar a las PYME a superar la escasez de capital en ese sector y orientarse, como es su cometido, hacia proyectos con un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados actualmente por Europa Creativa y el Mecanismo de Garantía.

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros o regiones, incluidas las infraestructuras electrónicas o las redes RTE-T y RTE-E, deben dar una señal fuerte de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.

(9 bis)  El cumplimiento de los criterios de adicionalidad depende de las condiciones económicas específicas de cada región, puesto que un proyecto puede ser adicional en una región pero no serlo en otra. Por tanto, el Comité de Inversiones debe tener en cuenta las condiciones específicas de cada región al evaluar el cumplimiento del criterio de adicionalidad.

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, ▐ incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda. Aunque la Comisión ya ha publicado unas orientaciones concretas sobre este asunto, debe desarrollarse en mayor grado la combinación del FEIE con los Fondos de la Unión, a la vez que se tienen en cuenta la eficiencia económica y el efecto palanca adecuado. El uso combinado del FEIE y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) puede ayudar a que el FEIE alcance una cobertura geográfica más amplia.

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE. Dado que no deben existir restricciones sobre el tamaño de los proyectos que opten al apoyo del FEIE, los proyectos a pequeña escala no deben excluirse de la aplicación de la financiación del FEIE. Además, es necesario tomar más medidas en estas regiones para reforzar la asistencia técnica y la promoción del FEIE.

(11 bis)  Las plataformas de inversión son una herramienta esencial a la hora de abordar las disfunciones del mercado, especialmente en la financiación de múltiples proyectos temáticos o regionales, incluyendo los proyectos de eficiencia energética, así como proyectos transfronterizos. Es importante, en consecuencia, favorecer asociaciones con bancos o instituciones de promoción nacionales, también con el fin de crear plataformas de inversión. En el marco de dichas asociaciones, el Comité de Inversiones, de acuerdo con las directrices del Comité de Dirección, podrá conceder directamente una parte apropiada de la garantía de la Unión a las plataformas de inversión y a los bancos o instituciones nacionales de promoción y delegar posteriormente en esas entidades la decisión sobre la selección de los proyectos. En esos casos el Comité de Inversiones se reservará el derecho a supervisar en cualquier momento el procedimiento de selección de los proyectos, con el fin de garantizar que se aplica conforme al presente Reglamento.

(11 ter)  Esta posibilidad de conceder directamente la garantía de la Unión a plataformas de inversión y bancos o instituciones nacionales de promoción no tendrá como resultado en ningún caso una discriminación general de los Estados miembros que no hayan creado dichas entidades, ni llevará a una concentración geográfica.

(12)  Para todo el período de inversión, la Unión debe proporcionar una garantía (la «garantía de la UE») que, en ningún momento, debe exceder de 26 000 000 000 EUR, con el fin de permitir al FEIE apoyar inversiones, de los cuales deben estar disponibles un máximo de 16 000 000 000 EUR antes del 6 de julio de 2018.

(13)  Según las previsiones, combinando la garantía de la UE con los 7 500 000 000 EUR que aportará el BEI, el apoyo del FEIE debe generar 100 000 000 000 EUR de inversión adicional del BEI y del FEI. Se espera que el importe de 100 000 000 000 EUR respaldado por el FEIE genere al menos 500 000 000 000 EUR de inversión adicional de aquí a 2020.

(14)  Con el fin de financiar parcialmente la contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones adicionales por hacer, debe consignarse para ese fin un importe de 650 000 000 EUR procedente de los márgenes sin asignar dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual 2014-2020, que será autorizado por el Parlamento Europeo y el Consejo[6] a través del procedimiento presupuestario anual. Además, se han de transferir 1 645 797 000 EUR de créditos de los instrumentos financieros del MCE a la sección de subvenciones de dicho Mecanismo con vistas a facilitar su combinación con la financiación del FEIE o a otros instrumentos financieros pertinentes, en particular los encaminados al aumento de la eficiencia energética.

(15)  Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE para garantizar un nivel adecuado de protección.

(16)  Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, que se espera continúe, debe reforzarse el Marco para las PYME dentro del FEIE. Ha de prestarse una atención particular a las empresas y servicios de la economía social, particularmente mediante el desarrollo y el despliegue de nuevos instrumentos adecuados a las necesidades y las características del sector.

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean conscientes de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017. Se debe incluir una referencia clara destacada en el convenio de financiación.

(18)  Con vistas a reforzar la transparencia de las operaciones del FEIE, el Comité de Inversiones debe explicar en sus decisiones, que deben ser públicas y accesibles, las razones por las que considera ha de concederse la garantía de la UE a una operación determinada, prestando una atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. El cuadro de indicadores debe hacerse público cuando se haya firmado una operación con la garantía de la UE.

(18 bis)  El cuadro de indicadores se utilizará en estricta conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento Delegado (UE) 2015/1558[7] y su anexo, como instrumento de evaluación independiente y transparente para el Comité de Inversiones con el fin de dar prioridad a la utilización de la garantía de la Unión para operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido. El BEI calculará las puntuaciones y los indicadores ex ante y realizará un seguimiento de los resultados al término del proyecto.

(18 ter)  El Comité de Dirección revisará las directrices de inversión para establecer un umbral mínimo para los distintos criterios del cuadro de indicadores, con el fin de mejorar la evaluación de los proyectos.

(19)  Las operaciones respaldadas por el FEIE deben respetar los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión. De conformidad con la legislación, las recomendaciones y las directrices de la Unión, al llevar a cabo sus operaciones, el BEI no debe hacer uso de estructuras de elusión fiscal, en particular regímenes de planificación fiscal abusiva, ni participar en ellas o aportar fondos a beneficiarios que las utilicen.

(20)  Por otra parte, es adecuado realizar determinadas clarificaciones técnicas en lo que se refiere al contenido del acuerdo relativo a la gestión del FEIE y a la concesión de la garantía de la UE y a los instrumentos cubiertos por esa garantía, incluida la cobertura del riesgo de tipo de cambio en determinadas situaciones. El acuerdo con el BEI sobre la gestión del FEIE y sobre la concesión de la garantía de la UE ha de adaptarse de conformidad con el presente Reglamento.

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben abordar cualquier disfunción en la aplicación del FEIE. El Centro debe desempeñar un papel fundamental en la capacitación de los promotores de proyectos para que pongan en marcha y desarrollen proyectos viables, sostenibles y de calidad. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros o regiones y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y la CP 21. ▐ El Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar proactivamente al BEI ▐ en la concepción de proyectos y en la puesta en marcha de las operaciones, así como en el estímulo de la demanda, cuando proceda. Las actividades del Centro deben ser complementarias a las estructuras vigentes y se deben evitar los solapamientos de los servicios en los Estados miembros. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE. Se considera necesario que el Centro asegure una importante presencia a nivel local, cuando ello sea necesario, para impulsar el conocimiento local acerca del FEIE y tener mejor en cuenta las necesidades locales. El Centro buscará la conclusión de acuerdos de cooperación con bancos o instituciones nacionales de promoción en cada Estado miembro, así como ayudar a los Estados miembros en la creación de bancos o instituciones nacionales de promoción, cuando sea necesario. Para lograr esos objetivos, las capacidades de personal del Centro deben ser proporcionales a sus cometidos.

(21 bis)  Para abordar las disfunciones y las brechas del mercado, favorecer unas inversiones adicionales adecuadas y promover el equilibrio geográfico y regional de las operaciones respaldadas por el FEIE, es necesario un enfoque integrado y racionalizado con respecto al objetivo de promover el crecimiento, el empleo y las inversiones. La política de precios debe contribuir a la consecución de estos objetivos.

(21 ter)  A fin de promover los objetivos de inversión del Reglamento (UE) 2015/1017, debe estimularse la combinación con fondos existentes, para facilitar unas concesionalidades adecuadas en las condiciones de financiación, incluido el precio, de las operaciones del FEIE.

(22)  ▐ El Reglamento (UE) n.º 2015/1017 debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2015/1017 queda modificado como sigue:

-1)  En el artículo 2, punto 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)  plataformas transfronterizas, plurinacionales, regionales o macrorregionales que agrupen socios de varios Estados miembros, regiones o terceros países interesados en proyectos en una zona geográfica dada;

1)  En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a)  En la letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)   el importe, que no podrá ser inferior a 7 500 000 000 EUR, ya sea en garantías o en efectivo, y las condiciones de la contribución financiera que ha de aportar el BEI a través del FEIE,».

a bis)  En la letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)  la estipulación de que la valoración de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE se hará de conformidad con la política general de precios del BEI, con arreglo al objetivo del presente Reglamento. En circunstancias en que las condiciones económicas y financieras limitadas del mercado impidieran la realización de un proyecto viable, la fijación del precio de la garantía se modulará para promover el equilibrio geográfico y regional de las operaciones respaldadas por el FEIE y para hacer frente a las deficiencias del mercado;».

a ter)  En la letra b), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)  una disposición que establezca que el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por consenso y que, en caso de que no haya consenso, decidirá por una mayoría de cuatro quintas partes de los miembros que lo componen,».

a quater)  En la letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)  el procedimiento de nombramiento del Director General y del Director General adjunto, su retribución y sus condiciones de trabajo, así como las normas y los procedimientos relativos a la sustitución en sus cargos y a la rendición de cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento,».

b)  En la letra c), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)   de conformidad con el artículo 11, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluidas sus disposiciones sobre cobertura, la cobertura definida para carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que lleven a posibles peticiones de ejecución de la garantía de la UE,».

1 bis)  El artículo 5, apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.  A efectos del presente Reglamento «adicionalidad» es el respaldo del FEIE a operaciones que subsanen las disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, y que el BEI, el FEI y los instrumentos financieros existentes de la Unión no podrían llevar a cabo, o no en la misma medida, sin el respaldo del FEIE durante el período en que se puede usar la garantía de la UE. Los proyectos apoyados por el FEIE, al tiempo que respaldan cualquiera de los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2, que persiguen la creación de empleo y un crecimiento sostenible, deberán presentar en general un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI, y la cartera del FEIE tendrá un perfil global de riesgo superior al de la cartera de inversiones financiadas por el BEI en el marco de sus políticas de inversión normales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El FEIE podrá respaldar asimismo los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado.

Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, garantizando así la complementariedad y evitando la exclusión de participantes en el mismo mercado, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán, de modo preferencial y si está debidamente justificado, las características de subordinación y adoptarán una posición de menor prelación respecto de otros inversores, así como la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

Sin perjuicio de la exigencia de corresponder a la definición de adicionalidad que figura en el párrafo primero, los siguientes elementos son indicadores claros de adicionalidad:

-  proyectos que conlleven un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI, según la definición del artículo 16 de sus Estatutos y las directrices de su política crediticia, especialmente si dichos proyectos se sitúan en regiones menos desarrolladas y en transición;

-  proyectos que consistan en infraestructuras que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras o servicios asociados a infraestructuras de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros;».

2 bis)  En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

  «2 bis.  De conformidad con la política de precios, el FEIE deberá:

    -  como norma general y si está debidamente justificado, adoptar una posición subalterna con respecto a otros inversores, y garantizar que la fijación del precio de sus operaciones se module incluyendo la combinación cuando sea necesario para permitir que los proyectos aumenten al máximo el efecto palanca de los fondos y tengan en cuenta la situación de los mercados locales; y

    -  si fuera necesario para lograr los objetivos del FEIE y abordar las disfunciones del mercado y las brechas de inversión, garantizar que el nivel de precios para operaciones de capital se mantenga por debajo de los precios de mercado para el mismo tipo de transacciones.

3)  En el artículo 6, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que:».

3 bis)  El artículo 6, apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  No habrá restricciones por lo que respecta a la dimensión de los proyectos susceptibles de obtener el respaldo del FEIE en lo referente a las operaciones efectuadas por el BEI o el FEI a través de intermediarios financieros. Con el fin de garantizar que la ayuda del FEIE también cubra proyectos a pequeña escala, el BEI y el FEI deberán ampliar la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción e impulsar las posibilidades que brinda la creación de plataformas de inversión.».

4)  El artículo 7 queda modificado como sigue:

-a)  Se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.  Todas las instituciones y organismos que intervengan en las estructuras que rigen el FEIE se esforzarán por garantizar el equilibrio de género en los órganos de gobierno del FEIE.».

-a bis)  En el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El Comité de Dirección estará compuesto por cinco miembros: tres nombrados por la Comisión, uno por el BEI y otro por el Parlamento Europeo. El Comité de Dirección elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable una sola vez. El Comité de Dirección procurará adoptar sus decisiones por consenso. Caso de que no pueda lograrse un consenso, el Comité de Dirección decidirá por una mayoría de cuatro quintos de sus miembros.».

-a ter)  En el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por el Comité de Dirección. Se informará inmediatamente al Parlamento Europeo sobre su publicación.».

-a quater)  En el apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«5. El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE tenga un Director General, que se encargará de su gestión cotidiana y de la preparación y presidencia de las reuniones del Comité de Inversiones a que se refiere el apartado 6. Además, el Director General será responsable ante el Parlamento Europeo del trabajo del Comité de Inversiones.».

-a quinquies)  En el apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El Director General estará asistido por un Director General adjunto. El Director General participará en las reuniones del Comité de Dirección como miembro sin derecho a voto. Cuando el Director General no pueda asistir a las reuniones o a parte de las reuniones del Comité de Dirección, el Director General adjunto participará en dichas reuniones o parte de las mismas como miembro sin derecho a voto.».

-a sexies)  En el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«6. Al término de un procedimiento de selección abierto y transparente conforme con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Comité de Dirección seleccionará a un candidato para el puesto de Director General y a otro para el de Director General adjunto, cuyas remuneraciones se abonarán con cargo al presupuesto general de la Unión.».

a)  El apartado 8 queda modificado como sigue:

i)  La letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)   acción por el clima y protección y gestión del medio ambiente;»;

ii)  Se añade la letra l) siguiente:

«l)   agricultura, pesca y acuicultura.».

b)  En el apartado 10, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora al Comité de Dirección, al Director Ejecutivo y al Director Ejecutivo Adjunto toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.».

c)  En el apartado 11, se añade la frase siguiente:

«El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad de informar al Comité de Dirección de dicha infracción▐ y propondrá y ejecutará la actuación adecuada.».

d)  En el apartado 12, párrafo segundo, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles mediante actas detalladas. La publicación de dichas decisiones incluirá el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad, y una explicación sobre la manera en que se utilizó el cuadro de indicadores mencionado en el apartado 14 para justificar el uso de la garantía de la UE.

El cuadro de indicadores constituirá una herramienta para que el Comité de Inversiones dé prioridad al uso de la garantía de la UE en las operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido. Se hará público una vez tomada la decisión final sobre un proyecto. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales.

En caso de decisiones delicadas a efectos comerciales, el BEI transmitirá al Parlamento Europeo tales decisiones y la información sobre los promotores o intermediarios financieros en la fecha de cierre de la correspondiente financiación o en cualquier otra fecha anterior en la que dejen de ser delicadas. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.

El BEI presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión una lista de todas las decisiones del Comité de Inversiones por las que se rechaza el uso de la garantía de la UE, así como una recopilación de los resultados del cuadro de indicadores. Dicha presentación estará sujeta a los más estrictos requisitos de confidencialidad.».

d bis)  El apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23, apartados 1, 3 y 5, a fin de complementar el presente Reglamento mediante el establecimiento de un cuadro de indicadores que deberá utilizar el Comité de Inversiones para asegurar una evaluación independiente y transparente del uso, posible y real, de la garantía de la UE. Dichos actos delegados se elaborarán en estrecho diálogo con el BEI.

El Comité de Dirección revisará las directrices de inversión para establecer un umbral mínimo para los distintos criterios del cuadro de indicadores, con el fin de mejorar la evaluación de los proyectos.».

4 bis)  En el artículo 8, párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)  sean operaciones en las que participen entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, o que cooperen con entidades de dichos países, que inciden en el ámbito de aplicación de la Política Europea de Vecindad, con inclusión de la Asociación Estratégica, la Política de Ampliación y el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o a un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, con independencia de que en dichos terceros países o territorios de ultramar haya un socio.».

5)  El artículo 9 queda modificado como sigue:

-a)  En el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La garantía de la UE se concederá a las operaciones de financiación e inversión del BEI aprobadas por el Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 7, apartado 7, y a la financiación o garantías proporcionada al FEI con el fin de llevar a cabo las operaciones de financiación e inversión del BEI conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3. De acuerdo con las directrices del Comité de Dirección, el Comité de Inversiones podrá conceder directamente una parte apropiada de la garantía de la Unión a las plataformas de inversión y a los bancos o instituciones nacionales de promoción y delegar en esas entidades la decisión sobre la selección de los proyectos. El Comité de Inversiones se reservará en cualquier caso el derecho a supervisar el procedimiento de selección de los proyectos, con el fin de garantizar que se aplica conforme al presente Reglamento.

Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las políticas de la Unión y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales:».

-a bis)  En el apartado 2, letra c), se añade el inciso siguiente:

«iii bis)   infraestructuras ferroviarias y demás proyectos ferroviarios;».

-a ter)  En el apartado 2, letra e), se añaden los incisos siguientes:

«i bis)   tecnología de cadena de bloques,

i ter)  internet de las cosas,

i quater)  ciberseguridad e infraestructuras de protección de las redes,».

-a quater)  En el apartado 2, letra g), el inciso ii) queda modificado como sigue:

«ii)  las industrias culturales y creativas en las que se autoricen mecanismos de financiación específicos para el sector mediante la interacción con Europa Creativa y el Mecanismo de Garantía, con el fin de aportar préstamos adecuados para las industrias culturales y creativas,».

-a quinquies)  En el apartado 2, letra g), el inciso v) queda modificado como sigue:

«v)  infraestructuras sociales, servicios sociales y economía social y solidaria,».

a)  En el apartado 2, se añaden las letras h) e i) siguientes:

«h)   la agricultura, la pesca, la acuicultura sostenibles y los demás sectores de la bioeconomía y la bioindustria;

i)   respetando los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para las regiones menos desarrolladas y las regiones en transición enumeradas, respectivamente, en el anexo I y el anexo II de la Decisión de Ejecución 2014/29/UE de la Comisión[8], otros sectores y servicios elegibles para el apoyo del Banco Europeo de Inversiones.».

b)  En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada e instrumentos de evaluación, en particular en lo que se refiere a los proyectos subvencionables y a toda la cartera del FEIE, especialmente en relación con la CP 21. Dicha orientación garantizará que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye componentes de proyectos que contribuyan a la acción por el clima.».

c)  El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El período de inversión durante el cual puede concederse la garantía de la UE para apoyar operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento durará hasta:

a)  el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del BEI con respecto a las cuales el BEI y el beneficiario o el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022;

b)  el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del FEI con respecto a las cuales el FEI y el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022.».

d)  Se suprime el apartado 4;

d bis)  Se inserta el apartado 4 bis siguiente:

  «4 bis.  Si una autoridad pública de un Estado miembro crea una plataforma de inversión o un banco o institución nacional de promoción que comparta objetivos con el FEIE, el BEI cooperará con ese organismo. El BEI también cooperará con las plataformas de inversión o bancos o instituciones nacionales de promoción que ya hayan sido creados y compartan objetivos con el FEIE.».

d ter)  En el apartado 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

  «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, el Comité de Inversiones, tras una evaluación en profundidad, podrá decidir si pone fin a una asociación con una plataforma de inversión o con un banco o institución nacional de promoción.».

5 bis)  En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

  «1.  A efectos de la aplicación del artículo 9, apartado 2, y de conformidad con el artículo 11, el BEI y, si fuera necesario, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las plataformas de inversión, utilizarán la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los instrumentos mencionados en el apartado 2 del presente artículo.».

6)  En el artículo 10, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)  préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia del BEI, incluida la deuda subordinada, y participaciones del BEI en capital o cuasicapital, incluidos los emitidos a favor de bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión;».

7)  El artículo 11 queda modificado como sigue:

a)  El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.  La garantía de la UE no excederá en ningún momento de los 26 000 000 000 EUR, de los cuales una parte se podrá destinar a la financiación o a garantías del FEI por el BEI, de conformidad con el apartado 3. El total de los pagos netos a cargo del presupuesto general de la Unión en virtud de la garantía de la UE no excederá de 26 000 000 000 EUR, ni de 16 000 000 000 EUR antes del 6 de julio de 2018.».

b)  El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.  En caso de que el BEI proporcione al FEI financiación o garantías con el fin de realizar operaciones de financiación e inversión del BEI, la garantía de la UE cubrirá íntegramente esa financiación o garantías, a condición de que el BEI aporte como mínimo 4 000 000 000 EUR de financiación o garantías sin cobertura de la garantía de la UE, hasta un límite inicial de 6 500 000 000 EUR. Sin perjuicio del apartado 1, el Comité de Dirección podrá adaptar, en su caso, ese límite hasta un máximo de 8 000 000 000 EUR, sin que recaiga sobre el BEI la obligación de responder por los importes por encima y por debajo del límite inicial.».

c)  En el apartado 6, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)  en el caso de los instrumentos de deuda contemplados en el artículo 10, apartado 2, letra a), el principal y todos los intereses e importes adeudados al BEI pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo; para la deuda subordinada, un pago diferido o reducido o una salida obligada se considerarán impagos;

b)  en el caso de las inversiones de capital o cuasi capital contempladas en el artículo 10, apartado 2, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados y las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;».

8)  El artículo 12 queda modificado como sigue:

a)  El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.  Las dotaciones al Fondo de Garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado (en lo sucesivo, «importe objetivo») que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo quedará fijado en el 35 % del total de las obligaciones de garantía de la UE.».

b)  El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.  Si a partir del 1 de julio de 2018, como resultado de las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, el nivel del Fondo de Garantía se situara por debajo del 50 % del importe objetivo, o si, conforme a una evaluación de riesgos efectuada por la Comisión, pudiera situarse por debajo de ese nivel en el plazo de un año, la Comisión presentará un informe sobre las medidas excepcionales que puedan ser necesarias.».

c)  Los apartados 8, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

«8.   Tras una ejecución de la garantía de la UE, las dotaciones al Fondo de Garantía previstas en el apartado 2, letras b) y d), por encima del importe objetivo se utilizarán, dentro de los límites del período de inversión establecido en el artículo 9, para restablecer la garantía de la UE a su importe total.

9.   Las dotaciones al Fondo de Garantía previstas en el apartado 2, letra c), se utilizarán para restablecer la garantía de la UE a su importe total.

10.  En el caso de que la garantía de la UE se restablezca totalmente a un importe de 26 000 000 000 EUR, cualquier cantidad del Fondo de Garantía que supere el importe objetivo se abonará al presupuesto general de la Unión en concepto de ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, para cualquier línea presupuestaria que se haya podido utilizar como fuente de redistribución para el Fondo de Garantía.».

9)  El artículo 14 queda modificado como sigue:

a)  El apartado 1 queda modificado como sigue:

i)  En el párrafo primero, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Dicho apoyo consistirá en prestar un apoyo específico en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, el uso de instrumentos financieros innovadores y el uso de la colaboración público-privada, así como, en su caso, asesoramiento sobre disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados y la situación de los distintos sectores.».

ii)  En el párrafo segundo, se añade la frase siguiente:

«También respaldará la preparación de proyectos en el ámbito de la acción por el clima o la economía circular o de componentes de los mismos, particularmente en el contexto de la CP 21, la preparación de proyectos en el sector digital, así como la preparación de proyectos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo quinto.».

b)  El apartado 2 queda modificado como sigue:

i)  La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)  hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir de forma activa al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI y a los bancos o instituciones nacionales de promoción para la puesta en marcha y el desarrollo de operaciones, en particular en regiones menos desarrolladas y en transición, y estimulando la demanda de apoyo del FEIE cuando sea necesaria;».

ii)  La letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)  proporcionar apoyo proactivo y de asesoramiento en el establecimiento de plataformas de inversión, en particular de plataformas de inversión transfronterizas y macrorregionales en las que participen varios Estados miembros y/o regiones, con una presencia local cuando sea necesario;».

ii bis)  Se añade la letra siguiente:

«e bis)  utilizar el potencial para atraer y financiar proyectos de pequeña escala, también mediante plataformas de inversión;».

iii)  Se añade la letra f) siguiente:

«f)  proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa») con la financiación del FEIE, con el fin de reducir la carga administrativa y resolver los problemas prácticos ligados a la utilización de esas fuentes de financiación combinadas.».

iii bis)  Se añade la letra siguiente:

«f bis)  proporcionar apoyo proactivo para promover y favorecer las operaciones a que se refiere el artículo 8, párrafo primero, letra b).».

c)  El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».

c bis)  Se inserta el apartado 5 bis siguiente:

«5 bis.  El CEAI utilizará la lista a que se refiere el artículo 16, apartado 2 bis, al objeto de ayudar de manera proactiva y según proceda a los promotores de posibles proyectos a desarrollar sus propuestas para obtener financiación en virtud del FEIE.».

d)  En el apartado 6, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«La cooperación entre, por una parte, el CEAI y, por otra, un banco o institución nacional de promoción, una institución financiera internacional o una institución o autoridad gestora, incluidas las que puedan hacer las veces de asesor nacional, que dispongan de experiencia adecuada para los fines del CEAI, podrá adoptar la forma de asociación contractual. El CEAI celebrará acuerdos de cooperación con bancos o instituciones nacionales de promoción en cada Estado miembro. En los Estados miembros en que no existan este tipo de instituciones, el CEAI proporcionará, cuando proceda, y a petición del Estado miembro en cuestión, apoyo proactivo en forma de asesoramiento para respaldar su creación.».

d bis)  Se inserta el apartado 6 bis siguiente:

«6 bis.  A fin de garantizar de forma activa un alcance geográfico amplio de los servicios de asesoramiento en toda la Unión y hacer uso con éxito de los conocimientos locales sobre el FEIE, se asegurará una presencia local del CEAI, cuando proceda y teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, con vistas a proporcionar una asistencia tangible, proactiva y a medida sobre el terreno. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que hagan frente a dificultades en el desarrollo de proyectos en el marco del FEIE. El CEAI buscará promover una transferencia de conocimientos a las regiones y ciudades y garantizará la formación continuada de capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local.».

d ter)  El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.  Se pondrá a disposición un importe de referencia anual de 20 000 000 EUR con cargo al presupuesto general de la Unión para contribuir a la cobertura de estos gastos de las operaciones del CEAI hasta el 31 de diciembre de 2020 por los servicios prestados por el CEAI con arreglo al apartado 2 que se suman a los que ya ofrecen otros programas de la Unión, en la medida en que estos gastos no estén cubiertos por el importe restante de los gastos mencionados en el apartado 4.».

9 bis)  En el artículo 16, apartado 2, la letra f), se sustituye por el texto siguiente:

«f)  una descripción de los proyectos en que el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se combine con el apoyo del FEIE, el importe total de las contribuciones procedentes de cada fuente, así como el perfil de riesgo de cada uno de esos proyectos;».

9 ter)  En el artículo 16, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«j bis)  información detallada sobre los pagos de impuestos resultantes de la financiación y las operaciones de inversión del BEI en el marco del FEIE;».

9 quater)  En el artículo 16 se añade el apartado siguiente:

«2 bis.  Cada seis meses, el BEI presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al CEAI una lista de todas las propuestas de inversión presentadas a efectos de la utilización de la garantía de la UE, incluidas aquellas no preseleccionadas para la presentación al Comité de Inversiones. Dicha presentación estará sujeta a los más estrictos requisitos de confidencialidad.».

9 quinquies)  En el artículo 16 se añade el apartado siguiente:

«5 bis.  Al final del período de inversión la Comisión elaborará un informe sobre los efectos globales y la idoneidad de la política de precios y transmitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Comité de Dirección. Se tendrán en cuenta las conclusiones del informe.».

9 sexies)  En el artículo 16 se añade el apartado siguiente:

«6 bis.  La Comisión presentará un informe anual que contenga los detalles de todos los proyectos por ámbito político que hayan recibido apoyo del FEIE, la cantidad total de la contribución de cada fuente, así como los perfiles de riesgo.».

10)  El artículo 18 queda modificado como sigue:

a)  El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.  A más tardar el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento.».

b)  El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   La Comisión presentará, en el contexto del nuevo marco financiero plurianual, una propuesta legislativa relativa a un programa global de inversiones con el fin de abordar de forma efectiva la falta de inversiones en la Unión. La propuesta tendrá en cuenta debidamente las conclusiones del informe de 31 de diciembre de 2018 que incluya una evaluación independiente, la cual se presentará a tiempo para que pueda ser examinada oportunamente con este fin.».

b bis)  El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.  El informe mencionado en el apartado 6 incluirá una evaluación relativa a la utilización del cuadro de indicadores a que se refieren el artículo 7, apartado 14, y el anexo II, en particular en lo relativo al examen de la idoneidad de cada pilar y sus funciones respectivas en la evaluación. Si fuera necesario y debidamente justificado por sus conclusiones, el informe irá acompañado de una propuesta para una revisión del acto delegado mencionado en el artículo 7, apartado 14.».

11)  En el artículo 19 se añade el párrafo siguiente:

«El BEI y el FEI informarán, o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las PYME, acerca de la existencia del apoyo del FEIE y darán una gran visibilidad a esta información, particularmente en el caso de las PYME, en el convenio de financiación y en todo contrato que incluya apoyo del FEIE, de modo que aumente el conocimiento público y mejore la visibilidad.».

11 bis)  El artículo 20, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.  A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá pleno acceso, previa petición y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor.».

12)  En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.  En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, el BEI, el FEI y todos los intermediarios financieros cumplirán las normas pertinentes y la legislación aplicable sobre prevención del blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo, el fraude y la evasión fiscales.

  ▌

En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, el BEI y el FEI no harán uso de estructuras de elusión fiscal, ni participarán en dichas estructuras, ni aportarán fondos a beneficiarios que las utilicen o participen en ellas, particularmente regímenes de planificación fiscal abusiva, o prácticas que no cumplan con los criterios de buena gobernanza fiscal de la UE, según se establecen en los actos jurídicos de la Unión, las conclusiones del Consejo, las comunicaciones de la Comisión o cualquier otra notificación formal de la Comisión.

  ▌

En particular, ni el BEI ni el FEI mantendrán relaciones comerciales con entidades constituidas o establecidas en jurisdicciones que no cooperen con la Unión en la aplicación de las normas fiscales acordadas a nivel internacional y con la legislación de la Unión en materia de transparencia e intercambio de información.

Cuando celebren acuerdos con intermediarios financieros, el BEI y el FEI transpondrán los requisitos mencionados en el presente artículo en los contratos relevantes y solicitará informes de cada país sobre su cumplimiento. El BEI y el FEI publicarán y actualizarán de forma continuada la lista de intermediarios financieros con que cooperen.

Tras mantener consultas con la Comisión y las partes interesadas, el BEI y el FEI revisarán y actualizarán sus políticas sobre jurisdicciones no cooperadoras a más tardar después de la adopción de la lista de países y territorios no cooperadores. Posteriormente la Comisión presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de dichas políticas.».

13)  En el artículo 23, apartado 2, párrafo primero, las frases primera y segunda se sustituyen por el texto siguiente:

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartados 13 y 14, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 4 de julio de 2015. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice dicho período de cinco años.».

14)  El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo  Por el Consejo

El Presidente  El Presidente

ANEXO

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

Anexo

1)  La sección 2 se modifica como sigue:

a)  En la letra b), se añaden los párrafos siguientes:

«El apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas se limitará a la inversión pública y/o privada en el sector del transporte en los países de cohesión, en las regiones menos desarrolladas o en proyectos de transporte transfronterizos o si es necesario para revalorizar y mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar equipos para sistemas de transporte inteligente o garantizar la integridad y los estándares de las autopistas existentes, en particular zonas seguras de estacionamiento, estaciones de servicio de combustibles limpios y alternativos y sistemas de carga eléctrica.

El apoyo del FEIE también será expresamente posible para el mantenimiento y la revalorización de infraestructuras de transporte existentes.».

b)  En la letra c), la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«En este contexto, se espera que el BEI conceda financiación con arreglo al FEIE con vistas a alcanzar un objetivo global de inversión pública o privada de como mínimo 500 000 000 000 EUR, incluida la financiación movilizada a través del FEI, en el marco de las operaciones del FEIE relacionadas con los instrumentos mencionados en el artículo 10, apartado 2, letra b), los bancos o instituciones nacionales de promoción y un mayor acceso a la financiación a las entidades que tengan hasta 3 000 trabajadores.».

2)  En la sección 3, se añade la letra d) siguiente:

«d)     La presencia de una o varias de las siguientes características llevará generalmente a la clasificación de una operación dentro de la categoría de actividades especiales:

–  subordinación en relación con otros prestamistas, incluidos los bancos nacionales de fomento y los prestamistas privados;

–  participación en instrumentos de riesgo compartido cuando la posición adoptada exponga al BEI a altos niveles de riesgo;

–  exposición a riesgos específicos, tales como tecnología no probada, dependencia respecto de contrapartes nuevas, inexperimentadas o que presenten un alto nivel de riesgo, estructuras financieras nuevas o riesgos para el BEI o el sector o el área geográfica de que se trate;

–  características similares a las del capital, tales como pagos en función de los resultados; u

–  otros aspectos identificables que lleven a un mayor riesgo según las directrices de la política del BEI en materia de riesgo de crédito;».

2 bis)  En la sección 3 se añade la letra siguiente:

«d bis)  al evaluar la adicionalidad, se debe prestar atención a las condiciones específicas de la región.».

3)  En la sección 5 se añade la frase siguiente:

«El cuadro de indicadores se hará público tan pronto como se firme una operación con garantía de la UE, con exclusión de la información delicada a efectos comerciales.».

4)  La sección 6 se modifica como sigue:

a)  La letra b) se modifica como sigue:

i)  En el primer guion, las frases primera y segunda se sustituyen por el texto siguiente:

«Por lo que respecta a las operaciones de deuda, el BEI llevará a cabo su evaluación del riesgo estándar, que conlleva el cómputo de la probabilidad de impago y la tasa de recuperación. En función de estos parámetros, el BEI cuantificará el riesgo de cada operación.».

ii)  En el segundo guion, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Cada operación de deuda recibirá una clasificación del riesgo (calificación de préstamos de operaciones) con arreglo al sistema de calificación de préstamos del BEI o del FEI.».

iii)  En el tercer guion, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los proyectos serán viables desde el punto de vista económico y técnico, y la financiación del BEI estará estructurada de conformidad con unos principios de buenas prácticas bancarias y cumplirá los principios de alto nivel de gestión del riesgo establecidos por el BEI o el FEI en sus directrices internas.».

iii bis)  El cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:

«El precio de los productos de deuda se fijará de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.».

b)  La letra c) se modifica como sigue:

i)  En el primer guion, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«La determinación de que una operación conlleva riesgo (o no) respecto de los valores de renta, con independencia de su nomenclatura y forma jurídica, estará basada en la evaluación estándar del BEI o del FEI.».

ii)  En el segundo guion, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las operaciones de capital del BEI se llevarán a cabo de conformidad con las normas y procedimientos internos del BEI o del FEI.».

ii bis)  El tercer guion se sustituye por el texto siguiente:

El precio de las inversiones en instrumentos de capital se fijará en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.».

5)  En la sección 7, letra c), se suprime la palabra «inicial».

6)  La sección 8 se modifica como sigue:

a)  En el párrafo primero, segunda frase, se suprime la palabra «inicial»;

b)  En la letra a), párrafo primero, primera frase, se suprime la palabra «inicial»;

c)  En la letra b), primera frase, se suprime la palabra «inicial».

  • [1]  DO C 75 de 10.3.2017, p. 57.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [3] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
  • [4]  DO C 465 de 13.12.2016, p. 1.
  • [5]   COM(2014) 903 final.
  • [6]   Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.12,2013, p. 129).
  • [7]    Reglamento Delegado (UE) 2015/1558 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un cuadro de indicadores para la aplicación de la garantía de la UE (DO L 244 de 19.9.2015, p. 20).
  • [8]   Decisión de Ejecución n.º 2014/99/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 (DO L 50 de 20.2.2014, p. 22).

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía(*) (3.4.2017)

para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
(COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD))

Ponente de opinión: Eva Kaili

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

Los bajos niveles de crecimiento y recuperación que hay en estos momentos en la Unión Europea tras la crisis son consecuencia de un descenso de la producción provocado por factores como la ralentización de los avances técnicos, el cambio estructural hacia sectores de baja productividad y los elevados coeficientes de apalancamiento. Por lo tanto, reviste vital importancia que nos coordinemos para dedicarnos con empeño a evitar los escollos del estancamiento persistente de una manera que sea responsable para con la economía, el medio ambiente y la sociedad.

La Comisión de Industria, Investigación y Energía, dentro de sus atribuciones, considera una prioridad central la optimización del sector energético, el sector de las telecomunicaciones, las tecnologías digitales, la I+D, las pymes y los marcos industriales, ya sean tradicionales o novedosos, sectores todos ellos en los que se basa el tan necesario despegue de la productividad europea.

La ponente de opinión considera que el FEIE 2.0 representa una oportunidad para la aceleración de la producción europea, además de un instrumento dinámico que encierra la posibilidad de reconfigurar el actual marco de inversión de la Unión a través de la armonización de los ecosistemas económicos, la reducción de las cargas burocráticas y la eliminación de ineficiencias en cuanto a la coordinación y fricciones estructurales.

El FEIE, no obstante, no es un instrumento de la política de cohesión, sino que está más bien concebido como un acicate de la capacidad económica de la Unión que debería servir de ayuda para que todos los Estados miembros puedan subsanar sus déficits de inversiones. El FEIE es un mecanismo de valor añadido con el que lo que se pretende no es competir con los recursos y los medios financieros existentes, sino reforzarlos y complementarlos, de lo que fácilmente se deduce que en ningún momento, ni ahora ni más adelante, ha de sustituir al Fondo de Cohesión ni otros instrumentos similares.

Para lograr sus objetivos de inversión, el FEIE debe facilitar el pleno aprovechamiento del potencial económico de cada uno de los Estados miembros tanto geográfica como sectorialmente, pero, por desgracia, sigue sin haber resuelto los desafíos que plantea esta doble diversificación.

La ponente de opinión recalca que la Unión no podrá retomar la senda del crecimiento y la creación de empleo y prosperidad comportándose como si no hubiera pasado nada, sino que hará falta trabajar duro a medio y largo plazo y no rendirse. No son los cien metros lisos, es una maratón, y esto es algo de lo que el BEI y la Comisión, en cuanto principales responsables de la aplicación del FEIE, deben mentalizarse. No se trata de desembolsar dinero a toda velocidad: el contenido, la adicionalidad y el reparto geográfico revisten mayor importancia que el ritmo al que se absorben estos fondos.

Esta opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía presta especial atención a los ámbitos de la energía, las telecomunicaciones, la investigación, las tecnologías digitales y las pymes centrándose en las carencias actuales del FEIE a la hora de abordar las disfunciones sectoriales y geográficas del mercado y las situaciones de inversión subóptimas, algo a lo que el FEIE 2.0 debería ofrecer solución.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la ponente de opinión propone las siguientes enmiendas al FEIE 2.0:

  La adicionalidad de los proyectos apoyados por el FEIE debe ser mayor. El BEI debe reforzar su capacidad de aceptar proyectos que entrañen un riesgo mayor a través tanto de instrumentos de riesgo compartido como de garantías de primera pérdida, que resultan especialmente útiles en el caso de los proyectos de infraestructuras.

  La transparencia y rendición de cuentas durante el proceso de selección debe no solo ser un prerrequisito fundamental en lo que respecta tanto al criterio de adicionalidad como a la aplicación del Reglamento del FEIE, sino también quedar protegido por el FEIE 2.0.

  Debe velarse por la diversificación geográfica intentando expresamente resolver el problema de las distintas primas de riesgo aplicadas a proyectos similares según la zona de la Unión de que se trate, lo que viene provocado por los diferentes perfiles de riesgo de los Estados miembros.

  Aunque el tercer capítulo del Plan de Inversiones para Europa (eliminar los obstáculos a la inversión) es condición indispensable para el éxito del FEIE, lo que no puede hacerse es servirse de ello como coartada legitimadora de la escasa absorción del FEIE, en particular en los países de cohesión o en aquellos Estados miembros que más han sufrido con la reciente crisis financiera.

  La Comisión debe colaborar estrechamente con el BEI al objeto de reforzar el papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción e implantarlas en aquellos Estados miembros donde no las haya.

  A fin de atraer más financiación, la Comisión debe trabajar en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras de asuntos financieros de la Unión al objeto de permitir una mayor inversión en proyectos de infraestructuras a largo plazo por parte de las instituciones financieras relajando las restricciones reglamentarias correspondientes que se aplican a sus balances generales.

  La aplicación estricta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento no debe suponer un impedimento para que los Estados miembros utilicen el FEIE para invertir en infraestructuras, y la Comisión debe adoptar medidas en este sentido.

  Debe dedicarse una especial atención a aquellos proyectos que impulsen el crecimiento y la creación de empleo en las regiones aisladas o menos desarrolladas.

  Las subvenciones del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y el resto de instrumentos conexos no deben entrar en competencia con el FEIE ni con su orientación al mercado, mediante la cual se pretende atraer «dinero fresco» y movilizar capital ocioso. Para conseguir poner en marcha la inversión en la Unión resulta por lo tanto necesaria una combinación óptima de los recursos, y procede estudiar el marco normativo en el que puede tener lugar dicha combinación. Se espera que el Reglamento Financiero/propuesta «ómnibus» resulte de utilidad en este sentido.

  Deben ampliarse los proyectos multinacionales de infraestructuras. La Comisión debe trabajar en pos de una mayor armonía entre las normativas de los distintos Estados miembros, imprescindible para imprimir una mayor rapidez a los proyectos de infraestructuras en los que participen dos o más Estados miembros o que tengan carácter transfronterizo.

  Resulta fundamental reforzar y ampliar la función del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) para que el FEIE logre alcanzar sus objetivos. Este Centro debe brindar asistencia a las autoridades locales, las instituciones sin fines de lucro (ISFL) y los inversores, facilitar la creación de plataformas de inversión cuando estas resulten necesarias y ayudar a la hora de constituir entidades con cometido especial (ECE) y colaboraciones público-privadas (CPP), además de asesorar a las partes interesadas en lo que respecta a fuentes innovadoras de financiación, en particular en el caso de los proyectos de infraestructuras o energía y del sector digital.

  El FEIE, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21, debe dedicar como mínimo el 40 % de su financiación a apoyar proyectos que contribuyan a la acción por el clima, incluido que al menos el 20 % de dicha financiación vaya a proyectos de eficiencia energética y se evitarán los proyectos relacionados con los combustibles fósiles.

  Atendiendo a las ventajas competitivas de las que goza la Unión en el ámbito de las tecnologías digitales, el FEIE debe considerar su máxima prioridad de financiación el innovador sector digital, en particular aquellos proyectos que incrementen la capacidad y la infraestructura de conectividad, la ciberseguridad, las redes, las plataformas de cadena de bloques, la internet de las cosas, etc. Esta prioridad debe contar con el refuerzo de los expertos en el tema del CEAI y la gobernanza decisoria del BEI.

  El FEIE debe hacer frente al déficit de inversiones en investigación, en particular en los sectores pioneros y tecnológicamente inmaduros que se cree dictarán y configurarán la demanda de los consumidores durante los próximos veinte años.

  La Comisión y el BEI deben colaborar al objeto de determinar por iniciativa propia cuáles son los países y territorios no cooperadores y fijar criterios claros y a disposición del público que doten de mayor seguridad jurídica al FEIE sin que ello implique menoscabo alguno de las normas de la Unión en lo que respecta a las cuestiones relativas a la gobernanza fiscal.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El FEIE, ejecutado y copatrocinado por el Grupo BEI, está firmemente encauzado para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. La absorción por el mercado ha sido particularmente rápida en el caso del Marco para las PYME, en el que el FEIE está logrando resultados que superan claramente las expectativas. Así, en julio de 2016 se aumentó la capacidad del Marco para las PYME en 500 millones EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) 2015/1017. Por otro lado, teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, una mayor parte de la financiación se dirigirá a las PYME: el 40 % del aumento de la capacidad de asunción de riesgos del FEIE se destinará a aumentar el acceso de las PYME a la financiación.

(4)  En el primer período de su aplicación, el FEIE ofreció resultados importantes y alentadores. Es demasiado pronto para evaluar el impacto total del FEIE a la hora de colmar las brechas en las inversiones, reducir los niveles elevados de desempleo y mejorar las débiles tasas de crecimiento en la Unión a raíz de la reciente crisis financiera. No obstante, los datos actuales indican que aún queda margen para la mejora en diversos sectores, incluyendo la complementariedad con los demás pilares del plan de inversiones, una mejor distribución en los Estados miembros, la adicionalidad, la gobernanza, así como a la hora de atraer inversiones sostenibles que fomenten la acción por el clima. Existen también indicaciones de que el FEIE podría presentar retrasos en cuanto a operaciones firmadas y a desembolsos, de acuerdo con la evaluación de operaciones del BEI sobre su funcionamiento hasta el 30 de junio de 2016. Además, el Marco para las pymes tuvo una absorción en el mercado más rápida si se compara con el Marco para las infraestructuras y la innovación, pero ello podría deberse al carácter diferente de los proyectos.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  Se espera que el FEIE movilice los 315 000 millones EUR previstos de inversiones adicionales para mediados de 2018. No obstante, no existe una evaluación independiente ni de esos resultados económicos ni de la repercusión social y medioambiental del FEIE. Cabe recordar que el objetivo principal del FEIE consiste en apoyar proyectos que proporcionen a los ciudadanos de la Unión beneficios medioambientales y sociales a largo plazo, puestos de trabajo duraderos de alta calidad e infraestructuras;

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que «[e]l Plan de Inversiones para Europa, particularmente en particular el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (el FEIE), ya ha dado producido resultados concretos y constituye un importante paso importante en para contribuir a movilizar la inversión privada utilizando al tiempo que se hace un uso de forma inteligente de los escasos recursos presupuestarios escasos. La Comisión tiene previsto presentar pronto propuestas sobre el futuro del FEIE, que el Parlamento Europeo y el Consejo deben estudiar con carácter de urgencia».

(5)  El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que «[e]l Plan de Inversiones para Europa, en particular el FEIE, ya ha producido resultados concretos. No obstante, siguen existiendo ineficiencias y desequilibrios en lo que respecta a la diversificación geográfica y sectorial. Desde el punto de vista geográfico, hasta el 30 de junio de 2016, el 63 % de los proyectos firmados en virtud del Marco para las infraestructuras y la innovación se concentró en el Reino Unido, Italia y España, y el 91 % en Estados miembros de la Europa de los Quince. A su vez, el 54 % de los proyectos firmados en virtud del Marco para las pymes se centró en Italia, Francia y Alemania, y el 93 % en Estados miembros de la Europa de los Quince. Debe hacerse especial hincapié en los Estados miembros de la Europa oriental económicamente débiles, ayudándolos a superar las dificultades actuales en materia de inversiones y a reforzar su competitividad. Teniendo en cuenta esos desequilibrios, así como las actuales fricciones financieras, las trabas estructurales, los marcos normativos y la aversión al riesgo de los inversores, la Comisión debe emprender iniciativas ambiciosas que contribuyan a la movilización de la inversión privada y avanzar en la implantación de las reformas normativas necesarias para que las instituciones financieras puedan incluir en sus carteras más proyectos de infraestructuras, en particular dotando de más financiación a las pymes, al tiempo que se hace un uso inteligente de los escasos recursos presupuestarios. Cabe señalar asimismo que las ineficiencias estructurales existentes en algunos Estados miembros no favorecen a otros Estados miembros a la hora de hacer uso del FEIE. Por este motivo, ningún Estado miembro ha de poder utilizar más del 10 % del mecanismo del FEIE.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. Teniendo en cuenta su éxito, la Comisión se ha comprometido a duplicar su duración y su capacidad financiera. La ampliación legal abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y alcanzar el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.

(6)  Teniendo en cuenta los indicadores positivos, la Comisión se ha comprometido a duplicar su duración y su capacidad financiera. La ampliación legal abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y alcanzar el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa —incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para el futuro de Europa en términos de unos niveles elevados y sostenibles de capital humano de calidad, la creación de puestos de trabajo de buena calidad (especialmente) para los jóvenes), el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad, así como para aumentar la cohesión y la inclusión sociales de modo que mejore el bienestar de los ciudadanos de la Unión. Ello debe incluir asimismo inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, la economía social y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, así como la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21), así como el compromiso de la Unión para 2050 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80-95 %. Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión del sector eléctrico, eficiencia energética y en proyectos de la economía circular, especialmente cuando refuercen la seguridad energética de la Unión permitiendo a los particulares y las comunidades y cooperativas locales participar activamente, junto con la adaptación de las redes energéticas y el almacenamiento y distribución de las energías renovables, así como las fuentes alternativas de energía para vehículos y el sector de la construcción. De lo observado hasta la fecha se desprende que el amplio apoyo prestado por el FEIE a proyectos en el ámbito de la energía, la eficiencia energética y las energías renovables ha ido acompañado de la correspondiente reducción en la inversión normal del BEI en esos sectores, lo que anula el principio de adicionalidad. Los préstamos financiados en el marco del FEIE deben complementar las operaciones normales de inversión del BEI. Del mismo modo, en el sector digital, y en el marco de la ambiciosa política de la Unión en materia de economía digital, deben fijarse nuevos objetivos de infraestructura digital al objeto de garantizar la reducción de la brecha digital y el papel pionero mundial de la Unión en la nueva era de la denominada «internet de las cosas», la tecnología de cadena de bloques, la ciberseguridad y la seguridad de la red. Por otra parte, uno de los criterios para determinar el éxito del FEIE debe ser la asistencia prestada en aquellos sectores que han debido enfrentarse a recortes de la inversión en aras de la financiación del FEIE, como es el caso de las subvenciones a la investigación, especialmente en los sectores de bajo nivel de desarrollo tecnológico inmaduros. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE. Debe evitarse el apoyo del FEIE a proyectos de combustibles fósiles, en especial a la infraestructura e instalaciones nucleares.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Es importante señalar que, en sus actividades especiales respaldadas por el FEIE, el BEI utiliza sistemáticamente la participación en instrumentos de riesgo compartido con sus coinversores. Por consiguiente, conviene que el BEI intervenga, de forma imperativa en caso de financiación combinada o cuando sea necesario y pertinente en el resto de casos, proporcionando garantías de primera pérdida para dichas actividades, a fin de optimizar la adicionalidad del mecanismo del FEIE y de movilizar más fondos privados.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)  Se ha de recordar que para liderar la competición en los sectores tecnológico y científico, todas las grandes potencias mundiales se han dotado de un complejo militar-industrial. Por consiguiente, resulta absolutamente necesario que la Unión obre de forma similar y destine importes considerables, en particular a través del FEIE, a crear una industria de defensa de la Unión que, gracias a su labor de investigación y desarrollo, tenga un impacto importante desde el punto de vista civil y económico.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe ser objeto de una evaluación, documentación e información sistemáticas en cada proyecto. El BEI debe publicar datos analíticos para cada proyecto financiado, facilitando evaluaciones ex ante y ex post de cada proyecto junto con una explicación detallada de los indicadores y los criterios de selección y evaluación utilizados. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. La adicionalidad debe incrementarse asimismo por factores geográficos tales como el origen del beneficiario o el destino geográfico del proyecto. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, especialmente si al menos un Estado miembro es un país de cohesión, incluidas las infraestructuras electrónicas, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión. Además, ha de considerarse que los proyectos apoyados por el FEIE proporcionan adicionalidad cuando generen beneficios a largo plazo para la sociedad y el medio ambiente. Debe elaborarse un informe de actividad sobre la forma y la medida en que los factores sociales y medioambientales se tuvieron en cuenta.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  El BEI ya ha elaborado una gama de productos que facilitan una mayor asunción de riesgos, principalmente mediante instrumentos de riesgo compartido con sus coinversores. El BEI debe intervenir proporcionando garantías de primera pérdida con el fin de optimizar la adicionalidad del FEIE y de movilizar más fondos privados y acelerar las inversiones, especialmente en el sector de las infraestructuras.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)  La transparencia en lo que respecta a las fases de admisibilidad, aprobación y selección de los proyectos es una condición esencial que ha de quedar reflejada en la estructura de gobernanza del proceso de toma de decisiones, Debe aclararse en mayor medida el cometido del Comité de Inversiones y del Comité de Dirección. El resultado de sus decisiones en el procedimiento de selección debe asegurar la adicionalidad y ha de hacerse pública la justificación por la que un proyecto se rechaza. Por lo tanto es importante que haya un constante refuerzo de la rendición de cuentas de los responsables de la toma de decisiones, a fin de garantizar que las dificultades surgidas a la hora de aplicar el Reglamento (UE) 2015/1017 no se repitan en el caso del presente Reglamento. Además, la Comisión debe trabajar sin demora en la elaboración de criterios predeterminados, claros, objetivos y a disposición del público que reduzcan la inseguridad jurídica y mejoren la gobernanza fiscal, en particular cuando las actividades de inversión guarden relación con entidades vinculadas a países y territorios no cooperadores. Se requiere asimismo transparencia en la metodología empleada por el BEI para definir el tipo de interés para sus actividades de financiación a través del FEIE. Unas primas de riesgo por país excesivas no deben servir para desalentar la participación de los beneficiaros de Estados miembros desfavorecidos.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda.

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda. Habida cuenta de la complejidad inherente a estos instrumentos, el CEAI debe orientar asimismo sobre la mejor elección posible de instrumentos de financiación y financiación mixta. Además, el CEAI, como instrumento basado en el mercado que brinda asesoramiento sobre inversiones en distintos sectores del mercado, debe también, cuando proceda, dar acceso a conocimientos técnicos especializados a otras entidades de asesoramiento que cuentan con conocimientos pertinentes sobre sectores del mercado específicos. Un mayor impulso a la colaboración entre el CEAI y otras entidades de asesoramiento resulta fundamental para el éxito del FEIE, en particular en aquellos sectores y segmentos de mercado en los que se requieran una mayor especialización y conocimientos técnicos más avanzados.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Con el fin de mejorar el rendimiento del FEIE tanto a escala nacional como regional, es necesario reforzar la cooperación entre el BEI, que dirige el FEIE, y los bancos o instituciones nacionales de fomento.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE.

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE para garantizar una distribución equilibrada de los proyectos en la Unión, de tal forma que todos los Estados miembros tengan acceso a la financiación. Con vistas a contribuir al objetivo de la Unión de cohesión económica, social y territorial, reducción de las disparidades regionales, incremento de los puestos de trabajo de calidad y la ampliación de la base productiva de los Estados miembros, especialmente de los más afectados por la crisis financiera o de regiones que no alcanzan la media de la Unión en términos de PIB, ha de reforzarse el equilibrio geográfico del apoyo del FEIE en línea con las directrices de concentración y diversificación geográficas y reforzando el papel del CEAI. Ello ha de llevarse a cabo preservando al mismo tiempo la orientación hacia el mercado del FEIE.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Con el fin de financiar parcialmente la contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones adicionales por hacer, debe hacerse una transferencia de la dotación disponible del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.4 Además, se han de transferir 1 145 797 000 EUR de créditos de los instrumentos financieros del MCE a la sección de subvenciones de dicho Mecanismo con vistas a facilitar su combinación con la financiación del FEIE o a otros instrumentos financieros pertinentes, en particular los encaminados al aumento de la eficiencia energética.

(14)  Con el fin de financiar parcialmente la contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones adicionales por hacer, un ajuste adecuado de la tasa objetivo de dicho Fondo de Garantía debe permitir el aumento necesario de la financiación sin nuevas reducciones de los escasos recursos de la dotación disponible del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y de Horizonte 2020, creados por los Reglamentos (UE) n.º 1316/20134y n.º 1291/20135 del Parlamento Europeo y del Consejo, como se expone en la evaluación llevada a cabo por la Comisión. Además, se han de transferir 1 145 797 000 EUR de créditos de los instrumentos financieros del MCE a la sección de subvenciones de dicho Mecanismo con vistas a facilitar su combinación con la financiación del FEIE o a otros instrumentos financieros pertinentes, en particular los encaminados al aumento de la eficiencia energética.

__________________

__________________

4 Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.12,2013, p. 129).

4 Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.12,2013, p. 129).

 

4 bis Reglamento (UE) n.° 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE; texto pertinente a efectos del EEE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE para garantizar un nivel adecuado de protección.

(15)  Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 32 % del total de obligaciones de garantía de la UE para garantizar un nivel adecuado de protección.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)  Resulta fundamental evaluar si la aplicación estricta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento constituye un obstáculo, y en qué medida, para algunos Estados miembros, en especial para los que más han sufrido la reciente crisis financiera, a la hora de participar directamente en el FEIE o indirectamente contribuyendo con financiación pública a proyectos y plataformas individuales. Asimismo es esencial examinar si el hecho de considerar las contribuciones directas o indirectas de los Estados miembros y las administraciones regionales o locales, como aportaciones «puntuales» con arreglo al Pacto de Estabilidad y Crecimiento da origen a la creación de más puestos de trabajo y al crecimiento. Estas acciones servirán a los Estados miembros para aplicar las reformas necesarias que son esenciales para consolidar el crecimiento de las economías locales.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter)  Cabe señalar asimismo que el FEIE es un mecanismo financiero creado para añadir valor a los instrumentos financieros existentes, tales como los Fondos EIE, los Fondos de Cohesión y el MCE, y no para competir con ellos. Además, para realizar cualquier ampliación del FEIE más allá del actual MFP, se deben buscar fuentes de financiación alternativas distintas de las indicadas en el Reglamento (UE) n.º 1291/2013, habida cuenta de los desafíos planteados a la posición de la Unión como líder mundial en ciencia, investigación y descubrimiento. Por consiguiente, el FEIE no debe sustituir, parcial o totalmente, a los actuales Fondos de Cohesión y Fondos Estructurales y sus instrumentos conexos ni poner en peligro y reducir su importancia.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, que se espera continúe, debe reforzarse el Marco para las PYME dentro del FEIE. Ha de prestarse una atención particular a las empresas sociales, particularmente mediante el desarrollo y el despliegue de nuevos instrumentos.

(16)  Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las pymes en el marco del FEIE debe reforzarse el Marco para las pymes dentro del FEIE con recursos adicionales, así como las capacidades de apoyo a las pymes del centro de asesoramiento. Ha de prestarse una atención particular a las empresas sociales.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017.

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las empresas emergentes y las pymes, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017. El logotipo del FEIE debe figurar de modo destacado en el acuerdo de financiación, en especial en el caso de las pymes, para aumentar la visibilidad del FEIE como iniciativa de la Unión.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse mediante el aumento de la accesibilidad y la transparencia y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos que proporcionen adicionalidad auténtica, en que participen dos o más Estados miembros, o proyectos en regiones fronterizas y que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción y agregación de proyectos, mediante el refuerzo de su presencia local en Estados miembros con capacidad limitada pero con alto potencial de inversiones. Es necesario incrementar la financiación para permitir al CEAI el establecimiento de oficinas que actúen como conjuntos regionales descentralizados de asistencia técnica y para garantizar que el material de información está disponible en todas las lenguas de los Estados miembros. Han de tenerse en cuenta también las especificidades de los Estados miembros, como la madurez de los mercados financieros, la experiencia limitada en la utilización de instrumentos financieros complejos y los obstáculos concretos relacionados con el desarrollo y ejecución de los proyectos. Debe colaborar también activamente con bancos o instituciones nacionales de fomento establecidos, trabajar con la Comisión a fin de facilitar a los Estados miembros el establecimiento de bancos nacionales de fomento, contribuir al establecimiento de plataformas de inversión sectoriales o regionales y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE, así como facilitar información sobre los respectivos criterios de admisibilidad que dichos fondos han de respetar.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)  Debe considerarse de forma favorable la posibilidad de que en algunos casos la financiación del FEIE se ofrezca en forma de participación en los proyectos financiados. A la vista de la posibilidad de que algunos tipos de financiación se ofrezcan de esta forma, resulta adecuado integrar este sistema en los proyectos públicos presentados para conseguir financiación.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El Reglamento (UE) n.º 1316/2013 y el Reglamento (UE) 2015/1017 deben modificarse en consecuencia.

(22)  El Reglamento (UE) 2015/1017 debe modificarse en consecuencia.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

Las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE abordarán mejor las ineficiencias económicas y financieras, las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas, incluidas las discrepancias en la capacidad de inversión de los Estados miembros y sus diferentes primas de riesgo, las fricciones en el apalancamiento, la debilidad del efecto multiplicador de las inversiones, los proyectos multinacionales y transfronterizos complejos y la aversión a las inversiones de riesgo, especialmente en la investigación, la innovación y las nuevas tecnologías, así como en las infraestructuras nuevas y existentes.

 

Con este fin, estas actividades especiales del BEI tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, los sistemas de garantía de primera pérdida en caso de que el FEIE se combine con recursos presupuestarios nacionales o de la Unión, un carácter transfronterizo y la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II. El FEIE aumentará al máximo el número de proyectos y el número de beneficiarios finales, así como el posible efecto multiplicador.

El FEIE podrá respaldar asimismo los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado.

El FEIE no respaldará los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI a menos que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad, tal como se define en el párrafo primero del presente apartado y siempre que dichos proyectos no puedan ser financiados en mejores condiciones mediante otras fuentes de financiación.

También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos apoyados por el FEIE que consistan en infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros.

El FEIE también podrá apoyar proyectos que consistan en infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros, siempre que esos proyectos proporcionen adicionalidad.

 

La adicionalidad estará vinculada también con el carácter innovador y los beneficios medioambientales y sociales a largo plazo de los proyectos y sus necesidades de financiación posiblemente de más largo plazo y de mayor riesgo.

 

Además, con el fin de llegar mejor a los sectores donde el mercado privado no puede satisfacer suficientemente la demanda de financiación, y donde el carácter y la magnitud de las operaciones y los requisitos de préstamos imposibilitan el acceso a la financiación mediante las actividades clásicas del BEI, el FEIE también deberá apoyar los mecanismos de financiación específicos de los sectores, en particular en las industrias culturales y creativas, previstos al amparo de los programas marco de la Unión tales como el mecanismo de garantía dentro del Programa Europa Creativa, a través de la provisión de garantías para el aporte de fondos complementarios y la distribución anticipada de dichos mecanismos.

 

Además, cuando el FEIE se combine con otros fondos, como el MCE, Horizonte 2020 o los Fondos EIE, se aplicarán los criterios de adicionalidad y el FEIE cubrirá el tramo de riesgo superior. No obstante, la financiación mediante el FEIE no sustituirá a las subvenciones procedentes de las fuentes de financiación de la Unión como los Fondos EIE, el MCE y Horizonte 2020.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)  En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

 

«2 bis.  Con este fin y para garantizar que los criterios de adicionalidad incluyen algo más que simplemente las variables financieras o de riesgo, el FEIE evaluará el rendimiento medioambiental y social de cada proyecto apoyado.»

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)  En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

 

«El Comité de Inversiones será responsable de asegurar que, en general, los proyectos garantizados por la Unión promueven la cohesión social y regional en toda la Unión.»

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso -i (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – letra d

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-i)   La letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)   infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación;»

«d)  infraestructuras de las tecnologías de la información, de ciberseguridad, de redes, de cadena de bloques y de la comunicación;»

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso i bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – letra f

 

Texto en vigor

Enmienda

 

i bis)  La letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)   educación y formación;

«f)  desarrollo del capital humano, educación y formación;»

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso -ii(nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – letra h

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-ii)  La letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)  pymes;»

«h)  empresas emergentes y pymes;»

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – letra l bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)  Se añade la letra siguiente:

 

«l bis)  defensa.»

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra d

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 12 – párrafo 2 – punto 1 – segunda frase

 

Texto en vigor

Enmienda

Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.

Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE se harán públicas y accesibles junto con las actas detalladas, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. En su propuesta, el Comité de Inversiones dará más peso al empleo y la sostenibilidad. Las publicaciones no contendrán información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI. Cada proyecto aprobado en el marco del FEIE deberá ir acompañado de una justificación de la adicionalidad fundamentada y verificable por parte del Comité de Dirección. Se habrá de detallar la evaluación de la adicionalidad de los proyectos individuales, en especial en relación con las disfunciones del mercado que el FEIE intenta abordar.

 

El cuadro de indicadores funcionará como una herramienta de establecimiento de prioridades para cada proyecto del FEIE y estará disponible públicamente tras la evaluación de los proyectos que soliciten el uso de una garantía de la Unión. Además, el Comité de Inversiones se servirá del cuadro de indicadores para garantizar una evaluación independiente y transparente del uso potencial y real de la garantía de la Unión y para dar prioridad al uso de la garantía de la Unión en las operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra -a (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – letra e – inciso i bis a i quater (nuevos)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) En el artículo 9, apartado 2, letra e), se añaden los incisos siguientes:

 

«i bis) tecnología de cadena de bloques;

 

i ter) internet de las cosas;

 

i quater) ciberseguridad e infraestructuras de protección de las redes;»

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – letra i bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  En el apartado 2, se añade la letra siguiente:

 

«i bis)  apoyo a las iniciativas de la Unión en el sector de la defensa, en particular por medio de:

 

i)  investigación y desarrollo a escala de la Unión;

 

ii)  desarrollo de las capacidades de defensa de la Unión;

 

iii)  pymes y empresas de mediana capitalización del ámbito de la defensa».

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El BEI establecerá como objetivo que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye proyectos que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.

El Comité de Dirección y el Comité de Inversiones velarán por que cada proyecto apoyado esté en línea con los criterios establecidos en el presente Reglamento y por que cada uno de ellos contribuya a alcanzar los objetivos climáticos de la Unión y a impulsar su transición hacia la sostenibilidad. Como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación estará destinado a proyectos que logren directamente los compromisos contraídos en la CP 21, así como los compromisos de la Unión para 2050 de reducción de los gases de efecto invernadero en un 80-95 %. Además, al menos el 20 % de la financiación del FEIE se destinará a apoyar proyectos en materia de eficiencia energética, dando prioridad a proyectos innovadores de pequeña escala en el sector de la construcción, prestando especial atención a los proyectos que eliminen las desigualdades sociales y luchen contra la pobreza energética. No se incluirá en dicho cálculo la financiación del FEIE para las pymes y las empresas de mediana capitalización.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra d bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 7 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las normas relativas a la flexibilidad y la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en su vertiente preventiva y correctiva del Pacto no limitarán la participación de los Estados miembros en el FEIE. Por tanto, con el fin de contribuir al objetivo del FEIE de crear puestos de trabajo y crecimiento, cuando los Estados miembros y las administraciones regionales y locales cofinancien proyectos individuales apoyados por el FEIE, su participación se considerará como una contribución puntual a efectos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 12 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Las dotaciones al Fondo de Garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado (en lo sucesivo, «importe objetivo») que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo quedará fijado en el 35 % del total de las obligaciones de garantía de la UE.

5.  Las dotaciones al Fondo de Garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado (en lo sucesivo, «importe objetivo») que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo quedará fijado en el 32 % del total de las obligaciones de garantía de la UE.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a – inciso ii

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2 – segunda frase

 

Texto de la Comisión

Enmienda

También respaldará la preparación de proyectos en el ámbito de la acción por el clima o la economía circular o de componentes de los mismos, particularmente en el contexto de la CP 21, la preparación de proyectos en el sector digital, así como la preparación de proyectos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo quinto.

También respaldará la preparación de proyectos en el ámbito de la acción por el clima o la economía circular o de componentes de los mismos, particularmente en el contexto de la CP 21, la preparación de proyectos ambiciosos de carácter transfronterizo, proyectos en investigación e innovación, como en los sectores digital y de las telecomunicaciones, así como la preparación de proyectos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo quinto.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso i

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

c)  hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;

c)  hacer uso de los conocimientos locales y regionales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI y a los promotores de proyectos para la puesta en marcha y la agregación de operaciones;».

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso ii

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión;

e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión siempre que se requiera. Las plataformas de inversión son una herramienta esencial a la hora de abordar las disfunciones del mercado, especialmente en la financiación de múltiples proyectos temáticos o regionales, incluyendo los proyectos de eficiencia energética, así como proyectos transfronterizos. Teniendo en cuenta que la creación de plataformas de inversión en la Unión no es acorde con las necesidades reales del mercado, se habrá de seguir examinando el alcance y el uso de las plataformas de inversión para permitir una agregación eficiente de proyectos pequeños:

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso iii

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

f)  proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa») con la financiación del FEIE.

f)  proporcionar asesoramiento sobre la combinación del FEIE con otras fuentes de financiación de la Unión, tales como los Fondos EIE, Horizonte 2020 (incluyendo entre otros al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología) y el MCE, facilitando así la óptima combinación de los diversos recursos de la Unión. Ello se realizará de forma que no se desincentive la atracción o la movilización de nuevo fondos o de capital inactivo;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)  Se añade la letra siguiente:

'

«f bis) facilitar asesoramiento para proyectos en los que participan dos o más Estados miembros y apoyar la creación de entidades con fines especiales u otros organismos ad hoc, incluyendo grupos regionales descentralizados de asistencia técnica, con el fin de responder mejor a las necesidades de un sector o una región específicos, como ocurre con los proyectos de eficiencia energética en los Estados miembros del sudeste. Se facilitará asimismo asesoramiento para proyectos multinacionales, intrarregionales y transfronterizos, así como sobre la posible combinación con otros recursos de financiación de la Unión, incluyendo fondos que entrañan la cooperación territorial en la Unión;»

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso iii ter (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter)  Se añade la letra siguiente:

 

«f ter) Proporcionar apoyo adicional para los Estados miembros cuyos mercados financieros y de capitales resultaron gravemente perjudicados por la reciente crisis financiera y que sufren por tanto un déficit significativo de inversiones en sectores estratégicos que ofrecen ventajas competitivas a largo plazo, incluyendo proyectos de riesgo y menos desarrollados en el ámbito de la investigación y la innovación.».

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra c

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos y colaborar con la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra d bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 7

 

Texto en vigor

Enmienda

 

d bis)  El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.  La Unión contribuirá en hasta un máximo de 20 000 000 EUR al año a la cobertura de estos gastos de las operaciones del CEAI hasta el 31 de diciembre de 2020 por los servicios prestados por el CEAI con arreglo al apartado 2 que se suman a los que ya ofrecen otros programas de la Unión, en la medida en que estos gastos no estén cubiertos por el importe restante de los gastos mencionados en el apartado 4.

«7.  La Unión contribuirá en la cantidad necesaria, con un mínimo de 20 000 000 EUR al año a la cobertura de estos gastos de las operaciones del CEAI hasta el 31 de diciembre de 2020 para cumplir sus responsabilidades reforzadas e intensificar los servicios prestados por el CEAI con arreglo al apartado 2 que se suman a los que ya ofrecen otros programas de la Unión, en la medida en que estos gastos no estén cubiertos por el importe restante de los gastos mencionados en el apartado 4.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra b

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 18 – apartados 7 y 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  Se suprimen los apartados 7 y 8.

suprimida

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 19 – apartado 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El BEI y el FEI informarán, o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las PYME, acerca de la existencia del apoyo del FEIE.

El BEI y el FEI informarán, o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las pymes, acerca de la existencia del apoyo del FEIE y darán una gran visibilidad a esta información, particularmente en el caso de las pymes, en el convenio definanciación y en todo contrato que incluya apoyo del FEIE, de modo que aumente el conocimiento público y mejore la visibilidad.».

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión proporcionará orientaciones detalladas en caso necesario.

La Comisión proporcionará orientaciones detalladas en caso necesario. Además, a la Comisión incumbirá la responsabilidad de determinar criterios y definiciones estándar a fin de garantizar la transparencia en asuntos relacionados con la gobernanza fiscal. Por otro lado, la Comisión presentará un informe anual donde enumere los detalles de todos los proyectos por ámbito político que recibieron apoyo de la Unión mediante el FEIE, incluyendo la cantidad total de la contribución de cada fuente, así como los perfiles de riesgo. Asimismo, el BEI , en sus operaciones de financiación e inversión, aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, incluida la obligación de tomar medidas razonables para identificar a los propietarios efectivos cuando sea aplicable.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.° 1316/2013

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  sector de las telecomunicaciones: 1 091 602 000 EUR;

b)  sector de las telecomunicaciones: 1 141 602 000 EUR;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.° 1316/2013

Artículo 5 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  sector de la energía: 5 005 075 000 EUR.

c)  sector de la energía: 5 350 075 000 EUR.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

Referencias

COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD)

Comisiones competentes para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.10.2016

ECON

3.10.2016

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

3.10.2016

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno

19.1.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Eva Kaili

16.11.2016

Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas

       Fecha del anuncio en el Pleno

       

19.1.2017

Fecha de aprobación

3.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

13

6

Miembros presentes en la votación final

Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, Reinhard Bütikofer, Jerzy Buzek, Edward Czesak, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, Rebecca Harms, Eva Kaili, Kaja Kallas, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Csaba Molnár, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Michel Reimon, Herbert Reul, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Jean-Luc Schaffhauser, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Pilar Ayuso, Rosa D’Amato, Françoise Grossetête, Barbara Kudrycka, Marian-Jean Marinescu, Victor Negrescu, Sofia Sakorafa, Davor Škrlec, Theodor Dumitru Stolojan

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

György Hölvényi, Julia Reda

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

37

+

ECR

Edward Czesak, Ashley Fox, Zdzisław Krasnodębski, Evžen Tošenovský

PPE

Pilar Ayuso, Bendt Bendtsen, Jerzy Buzek, Françoise Grossetête, György Hölvényi, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Barbara Kudrycka, Janusz Lewandowski, Marian-Jean Marinescu, Angelika Niebler, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Theodor Dumitru Stolojan, Vladimir Urutchev, Hermann Winkler, Anna Záborská

S&D

José Blanco López, Adam Gierek, Theresa Griffin, Eva Kaili, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Csaba Molnár, Victor Negrescu, Dan Nica, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

13

-

ALDE

Fredrick Federley, Kaja Kallas, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Lieve Wierinck

EFDD

Rosa D'Amato, Dario Tamburrano

ENF

Jean-Luc Schaffhauser

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Sofia Sakorafa, Neoklis Sylikiotis

PPE

Herbert Reul

6

0

GUE/NGL

Jaromír Kohlíček

VERTS/ALE

Reinhard Bütikofer, Rebecca Harms, Julia Reda, Michel Reimon, Davor Škrlec

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo(*) (28.3.2017)

para la Comisión de Presupuestos y para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
(COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD))

Ponente de opinión: Inés Ayala Sender (*)

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

Con su propuesta FEIE II, la Comisión pretende ampliar la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) e introducir mejoras técnicas en dicho Fondo y en el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI). Acompaña la propuesta una evaluación, realizada por la Comisión, del uso de la garantía del presupuesto de la Unión desde el arranque del FEIE en julio de 2015. El Tribunal de Cuentas Europeo ha emitido un dictamen titulado «FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación» (Dictamen n.º 2/2016 del TCE).

Teniendo presentes los objetivos establecidos para la política de transporte de la Unión y la contribución del FEIE a su consecución, la ponente considera que los siguientes elementos de la propuesta son de especial interés y en ellos debe centrarse la presente opinión:

•  ampliación del FEIE hasta el final del actual MFP e incremento del objetivo de inversión a 500 000 millones EUR (FEIE I: 315 000 millones), incluido un

•  incremento de la garantía de la Unión a 26 000 millones EUR (FEIE I: 16 000 millones) y ajuste de la tasa objetivo del Fondo de Garantía de la Unión hasta el 35 % del total de las obligaciones de garantía de la Unión (FEIE I: 50 %), financiados en parte por una

•  nueva transferencia procedente del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) mediante un recorte de 155 millones en el sector del transporte y de 345 millones en el sector de la energía,

•  refuerzo de las disposiciones sobre adicionalidad de los proyectos (que tendrán que abordar las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas) para los proyectos del Marco para la infraestructura y la innovación en los que se asocian dos o más Estados miembros,

•  mayor atención a los proyectos que contribuyen al logro de los objetivos de la política climática de la CP 21, a los que se destinará al menos el 40 % de la financiación del FEIE en el Marco para la infraestructura y la innovación,

•  exclusión del apoyo a las autopistas, a menos que se destine a respaldar la inversión privada en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión,

•  mejor asistencia técnica para proyectos en que participen varios Estados miembros, que combinen el FEIE con otras fuentes de financiación de la Unión —tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), Horizonte 2020 y el MCE—, y que faciliten la diversificación sectorial y geográfica del FEIE.

La ponente considera que el FEIE debe ser un instrumento eficaz para generar más inversiones y empleo en la infraestructura y la movilidad. Por ahora, la (limitada) experiencia muestra, sin embargo, que se requieren nuevas medidas para mejorar el potencial de apalancamiento del Fondo en el sector del transporte. De hecho, dado que los proyectos de transporte solo representan el 8 % o 11 000 millones EUR del total de proyectos financiados por el FEIE, existe un margen considerable para mejorar el atractivo del Fondo para los Estados miembros, las entidades regionales y locales y los promotores de proyectos en términos de financiación, criterios de elegibilidad y asistencia técnica.

El FEIE puede aportar valor añadido en el ámbito del transporte si funciona como instrumento que sirva de complemento, y no de competidor, del programa MCE, que ha cosechado un gran éxito y no es capaz de satisfacer la demanda. El MCE financia la red transeuropea de transporte en función de prioridades coherentes a largo plazo que son objeto de acuerdo y supervisión por parte de los colegisladores en el marco de un proceso minucioso. La ponente se opone a un nueva reasignación de fondos para financiar el FEIE II y recuerda que ya se privó al MCE y a Horizonte 2020 de 4 000 millones EUR que se destinaron al FEIE I. No hay necesidad de nuevos recortes: la evaluación de la Comisión demuestra, por el contrario, que la tasa objetivo de garantía de la Unión podría ajustarse marginalmente. De hecho, si la tasa objetivo no se hubiera fijado en el 50 %, se habrían necesitado menos recortes en el MCE desde un principio. En último lugar, antes de decidir sobre la futura continuación o modificación del FEIE, la Comisión no solo debe evaluar exhaustivamente el FEIE sino que también ha de cumplir todas las obligaciones establecidas por los colegisladores en el Reglamento del FEIE I en relación con las conclusiones de la evaluación.

En este contexto, la ponente propone modificar la propuesta de la Comisión para el FEIE de siguiente modo:

•  mantenimiento de la actual dotación financiera para el MCE y su sección relativa al transporte,

•  ajuste de la tasa objetivo del Fondo de Garantía de la Unión al 32 % del total de las obligaciones de garantía de la Unión,

•  las disposiciones sobre adicionalidad deben incluir los proyectos complejos y multinacionales, incluidos los corredores de la red básica y otras partes de esta red según lo establecido por el MCE, SESAR y ERTMS, con el fin de impulsar la compleción de los proyecto de la RTE-T que no se podría lograr de otro modo dados los limitados recursos que le quedan al MCE,

•  el uso de la garantía de la Unión debe incluir un porcentaje reservado al trasporte del 20 %, contribuyendo al mismo tiempo a los objetivos de la política climática,

•  la participación de los Estados miembros y de las administraciones regionales y locales en los proyectos o instrumentos del FEIE deben ser consideradas contribuciones «puntuales» que se han de descontar del esfuerzo presupuestario estructural que se espera de los Estados miembros,

•  las agrupaciones europeas de cooperación territorial deben poder ser contrapartes a efectos de la garantía de la Unión para facilitar los proyectos transfronterizos y multinacionales,

•  debe permitirse el apoyo del FEIE a las autopistas en el caso de proyectos que correspondan a los objetivos de la RTE-T y de la política de transportes (por ejemplo, seguridad vial, desarrollo de los instrumentos informáticos, mantenimiento de las vías de la RTE-T),

•  debe reforzarse al CEAI en su función de asesoramiento de las autoridades regionales y los promotores de proyectos, también para proyectos multinacionales y transfronterizos y para promover la combinación del FEIE con el MCE,

•  mantenimiento del artículo 18, apartado 7 y 8, que dispone que el futuro del FEIE se decida sobre la base una evaluación independiente.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  Deben hacerse esfuerzos para aumentar las inversiones garantizando una mayor transparencia y una mejor visibilidad, proporcionando asistencia técnica en todas las fases del proyecto y fomentando un uso más inteligente de los recursos financieros.

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, el turismo y la transformación digital. Además, debe abordar también la concentración excesiva en algunos sectores políticos así como los desequilibrios geográficos de las inversiones, a fin de contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión y evitar el aumento de las disparidades en las distintas regiones y en los Estados miembros. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas debe limitarse a respaldar la inversión privada y/o pública en el sector del transporte en los países de cohesión, en las regiones menos desarrolladas o en proyectos de transporte transfronterizos o si es necesario para revalorizar y mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar el sistema de transporte inteligente o garantizar la integridad y los estándares de las autopistas existentes, en particular zonas seguras de estacionamiento, estaciones de servicio de combustibles limpios y alternativos y sistemas de carga eléctrica. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Observa que en sus actividades especiales respaldadas por el FEIE, el BEI utiliza sistemáticamente la participación en instrumentos de riesgo compartido con sus coinversores. Por consiguiente, pide al BEI que, cuando sea necesario y pertinente, intervenga proporcionando garantías de primera pérdida en el marco de dichas actividades, a fin de optimizar la adicionalidad del mecanismo del FEIE y de movilizar más fondos privados.

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Con el fin de garantizar una mejor representación de las entidades que necesitan recurrir al Fondo de Garantía del FEIE, sería deseable permitir la rotación en el seno del Comité de Dirección e incorporar a miembros de diferentes servicios de la Comisión Europea, como los responsables de las políticas de transportes y medio ambiente. De acuerdo con el principio de adicionalidad, una operación debe poder optar únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas como ERTMS, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda.

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda. Se han de garantizar la coherencia y las sinergias entre todas las formas de ayuda de la Unión.

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Con el fin de mejorar el rendimiento del FEIE tanto a escala nacional como regional, es necesario reforzar la cooperación entre el BEI, que dirige el FEIE, y los bancos nacionales de fomento.

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE.

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas, ultraperiféricas y en las regiones en transición, y de corregir desequilibrios geográficos ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE.

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  Con el fin de garantizar unas condiciones óptimas para la sostenibilidad y el éxito, los proyectos deben enraizarse a nivel local y regional y llevarse a cabo en cooperación con estos niveles.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  El actual objetivo indicativo del FEIE para el Marco para las infraestructuras y la innovación debe adaptarse en consecuencia y en proporción al aumento del objetivo de movilizar al menos 500 000 millones de euros en inversión privada y pública que se establece en el presente Reglamento.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Con el fin de financiar parcialmente la contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones adicionales por hacer, debe hacerse una transferencia de la dotación disponible del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo4. Además, se han de transferir 1 145 797 000 EUR de créditos de los instrumentos financieros del MCE a la sección de subvenciones de dicho Mecanismo con vistas a facilitar su combinación con la financiación del FEIE o a otros instrumentos financieros pertinentes, en particular los encaminados al aumento de la eficiencia energética.

(14)  Con el fin de financiar parcialmente la contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones adicionales por hacer, un ajuste adecuado de la tasa objetivo de dicho Fondo de Garantía debe permitir el aumento necesario de la financiación sin necesidad de reducir aún más los escasos recursos de la dotación disponible del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y de Horizonte 2020, creados por los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo4, como se expone en la evaluación llevada a cabo por la Comisión. Además, se han de transferir 1 145 797 000 EUR de créditos de los instrumentos financieros del MCE a la sección de subvenciones de dicho Mecanismo con vistas a facilitar su combinación con la financiación del FEIE o a otros instrumentos financieros pertinentes, en particular los encaminados al aumento de la eficiencia energética.

__________________

__________________

4 Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.12,2013, p. 129).

4 Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.12,2013, p. 129).

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  El FEIE ha sido eficaz a la hora de incrementar el volumen de actividades especiales del BEI en favor de las pymes, pero no ha logrado impulsar de modo suficiente el volumen de proyectos en el ámbito del transporte, en particular en los países de cohesión. Dado el gran valor añadido europeo de los proyectos de transporte y las enormes necesidades de inversión, es preciso adoptar más medidas para dar una mejor respuesta a las dificultades a que se enfrentan los Estados miembros y los promotores de proyectos para proponer proyectos de infraestructura.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 ter)  Los proyectos en el ámbito del transporte tienden a ser difíciles de financiar a causa de sus bajas tasas de rentabilidad, los horizontes de inversión a largo plazo y sus mayores niveles de riesgo. Para reducir el desequilibrio sectorial actual de los proyectos financiados por el FEIE y abordar el problema de las inversiones subóptimas en infraestructuras de transportes en la Unión, el CEAI debe establecer junto con la Comisión dispositivos específicos para combinar el FEIE con las subvenciones u otros medios disponibles de financiación pública con cargo a los presupuestos nacionales o de la Unión de una manera más sencilla y menos burocrática.

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017.

(17)  El BEI y el FEI deben difundir información sobre el FEIE con objeto de promover la visibilidad de este importante instrumento. Asimismo, deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017.

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  Las operaciones respaldadas por el FEIE deben respetar los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión.

(19)  Las operaciones respaldadas por el FEIE deben respetar los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión, habida cuenta de la necesidad de un enfoque más seguro para prevenir el uso fraudulento de estos fondos.

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben centrarse en las necesidades, sectores y regiones no cubiertos adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más proyectos de Estados miembros, proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21, así como proyectos en el ámbito del transporte sostenible. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa») con la financiación del FEIE al objeto de crear sinergias entre diferentes fuentes de ayudas de la Unión. El CEAI también debe ser fácilmente accesible y transparente a la hora de prestar apoyo y debe promoverse más su visibilidad entre posibles promotores de proyectos.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)  El Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas se basa en un análisis detallado de los planes de los Estados miembros para llevar a cabo reformas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales y ofrece a los Estados miembros recomendaciones específicas por país. Por consiguiente, el BEI debe informar a la Comisión de sus conclusiones sobre los obstáculos y estrangulamientos que dificultan la inversión en los Estados miembros y que se pusieron de relieve al llevar a cabo operaciones de inversión con arreglo al presente Reglamento. La Comisión debería incluir estos resultados, entre otros, en el trabajo que realiza en el contexto de la mejora del entorno inversor mediante la eliminación de barreras sectoriales y de otro tipo a la inversión.

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 ter)  Como la falta de reformas estructurales constituye la mayor barrera a la inversión, las ayudas del FEIE también deberán asociarse a una evolución positiva de la política económica y presupuestaria en el marco del Semestre Europeo, siguiendo las recomendaciones para los países con desequilibrios por superávit o por déficit que tengan repercusiones transfronterizas;

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El Reglamento (UE) n.º 1316/2013 y el Reglamento (UE) 2015/1017 deben modificarse en consecuencia.

(22)  El Reglamento (UE) n.º 2015/1017 debe modificarse en consecuencia.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.»

«Para abordar mejor las disfunciones del mercado, los proyectos complejos multinacionales transfronterizos o las situaciones de inversión subóptimas, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos apoyados por el FEIE que consistan en infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros.».

«También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos apoyados por el FEIE que consistan en infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros, los proyectos incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», así como los proyectos por los que se aplican SESAR y ERTMS y los proyectos que impliquen la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros. El Comité de Inversiones considerará en el procedimiento de selección si los proyectos cumplen los requisitos establecidos en el presente apartado. El Comité de Inversiones garantizará que se comprueba la adicionalidad durante el procedimiento de selección.».

Enmienda     21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 6 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)  En el artículo 6, apartado 1, se inserta la letra siguiente:

 

«e bis)  tengan menos probabilidades de atraer financiación de otras fuentes y, al mismo tiempo, tengan un gran impacto social.».

Enmienda     22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter)  En el artículo 6, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

 

«Los proyectos e inversiones menores obtendrán ayuda del FEIE, teniendo en cuenta la adicionalidad y la estrecha cooperación con bancos de fomento nacionales.»

Enmienda     23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra -a (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)  El artículo 7, apartado 3, queda modificado como sigue:

El Comité de Dirección estará compuesto por cuatro miembros: tres nombrados por la Comisión y uno por el BEI. El Comité de Dirección elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable una sola vez. El Comité de Dirección adoptará sus decisiones por consenso.

«El Comité de Dirección estará compuesto por cuatro miembros: tres nombrados por la Comisión y uno por el BEI. El Comité de Dirección elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable una sola vez. El Comité de Dirección adoptará sus decisiones por consenso sobre la base de un análisis riguroso de cada situación en cuestión

Enmienda     24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra -a bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 4

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a bis)  El artículo 7, apartado 4, queda modificado como sigue:

4.  Los Estados miembros y otros terceros —estos últimos previo acuerdo del Comité de Dirección— pueden contribuir al FEIE, en forma de garantías o en efectivo por lo que respecta a los Estados miembros, y únicamente en efectivo en lo referente a los terceros. Ni los Estados miembros ni los terceros serán miembros del Comité de Dirección, ni se les asignará función alguna en el nombramiento del personal del FEIE, incluidos los miembros del Comité de Inversiones, ni tendrán derecho alguno en lo referente a otros aspectos de la gobernanza del FEIE, tal como establece el presente Reglamento.».

4.  Los Estados miembros y otros terceros —estos últimos previo acuerdo del Comité de Dirección— pueden contribuir al FEIE, en forma de garantías o en efectivo por lo que respecta a los Estados miembros, y del mismo modo en lo referente a los terceros. Ni los Estados miembros ni los terceros serán miembros del Comité de Dirección, ni se les asignará función alguna en el nombramiento del personal del FEIE, incluidos los miembros del Comité de Inversiones, ni tendrán derecho alguno en lo referente a otros aspectos de la gobernanza del FEIE, tal como establece el presente Reglamento.».

Enmienda     25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra -a ter (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a ter)  El artículo 7, apartado 5, queda modificado como sigue:

El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE tenga un Director General, que se encargará de su gestión cotidiana y de la preparación y presidencia de las reuniones del Comité de Inversiones a que se refiere el apartado 6.

El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE tenga un Director General, que se encargará de su adecuada gestión cotidiana y de la preparación y presidencia de las reuniones del Comité de Inversiones a que se refiere el apartado 6.

Enmienda     26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra -a quater (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a quater)  En el artículo 7, apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

 

«El Comité de Inversiones reforzará la cooperación entre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y los Fondos Estructurales, el Mecanismo "Conectar Europa" y el programa Horizonte 2020, con el fin de fomentar la financiación combinada y reforzar el efecto multiplicador de las inversiones europeas, especialmente en los transportes.».

Enmienda     27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – letra k bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)  Se añade la letra k bis) siguiente:

 

«k bis)   defensa».

Enmienda     28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – letra i bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  En el apartado 2, se añade la siguiente letra i bis):

 

«i bis)   el apoyo a las iniciativas de la Unión en el sector de la defensa, en particular a través de:

 

i)   la investigación y el desarrollo a escala de la Unión;

 

ii)   el desarrollo de las capacidades de defensa de la Unión;

 

iii)   las pymes y las empresas de mediana capitalización del ámbito de la defensa».

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El BEI establecerá como objetivo que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye proyectos con componentes que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.».

El BEI establecerá como objetivo que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye proyectos que tengan un componente significativo de acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.

 

El BEI tratará de garantizar que al menos el 20 % de la financiación del FEIE apoye proyectos relacionados con el desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte, que están comprendidos en la letra c).

 

El BEI procurará alcanzar una distribución geográfica equilibrada de las inversiones entre los Estados miembros.

 

Sin perjuicio de los objetivos expuestos en el presente apartado, se llevarán a cabo los proyectos aprobados para financiación del FEIE dedicados al capital humano y la salud, como las inversiones productivas en hospitales y centros escolares comprendidos en la letra g);

Enmienda     30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – letra c – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  En el apartado 2, letra c), se añade el inciso siguiente:

 

«iii bis)   infraestructuras ferroviarias y demás proyectos ferroviarios;»

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso i

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«c)  hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;».

«c)  hacer uso de los conocimientos regionales y locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI y a promotores de proyectos para la puesta en marcha de operaciones;».

Enmienda     32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso ii

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión;».

e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión, incluidas las plataformas de inversión sectoriales;».

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)  Se añade la letra f bis) siguiente:

 

«f bis)  asesorar sobre proyectos en los que participan dos o más Estados miembros y apoyar la creación de instrumentos financieros para los proyectos multinacionales o transfronterizos;».

Enmienda     34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso iii ter (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter)  Se añade la letra f ter) siguiente:

 

«f ter)   proporcionar ejemplos de mejores prácticas de colaboraciones público-privadas en el sector del desarrollo de infraestructuras ferroviarias;

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso iii quater (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra f quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii quater)  Se añade la letra f quater) siguiente:

 

«f quater) facilitar las mejores prácticas y modelos para la estructuración de proyectos en ámbitos clave como los que se enumeran en las letras b), c), e) y f) del artículo 9, apartado 2, teniendo en cuenta las orientaciones más recientes de Eurostat sobre la contabilización de la deuda pública de las colaboraciones público-privadas;»

Enmienda     36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  se inserta el apartado 3 bis siguiente:

 

«3 bis.  El CEAI velará por la complementariedad del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas con los otros programas europeos para mejorar el nivel de sinergia, impulsar la financiación combinada y reforzar el efecto multiplicador de los instrumentos financieros europeos.».

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra b

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 18 – apartados 7 y 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  Se suprimen los apartados 7 y 8.

suprimido

Enmienda     38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 11 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 19 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

11 bis)  En el artículo 19, se añade el apartado 1 ter siguiente:

 

«El BEI presentará y publicará en su página web un informe anual con la información pormenorizada de todos los proyectos de transporte que recibieron ayudas de la Unión a través de financiación del FEIE, con indicación de las cantidades correspondientes de la inversión total prevista.».

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – letra a

Reglamento (UE) 2015/1017

Anexo II – sección 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Se evitará el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión.».

El apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas se limitará a la inversión privada y/o pública en el sector del transporte en los países de cohesión, en las regiones menos desarrolladas o en proyectos de transporte transfronterizos o si es necesario para revalorizar y mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar equipos para sistemas de transporte inteligente o garantizar la integridad y los estándares de las autopistas existentes, en particular zonas seguras de estacionamiento, estaciones de servicio de combustibles limpios y alternativos y sistemas de carga eléctrica.

Enmienda     40

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – letra a

Reglamento (UE) 2015/1017

Anexo II – sección 2 – letra b – párrafo 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

«El apoyo del FEIE también será expresamente posible para el mantenimiento y la revalorización de infraestructuras de transporte existentes.».

Enmienda     41

Propuesta de Reglamento

Anexo – punto 3

Reglamento (UE) 2015/1017

Anexo II – sección 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El cuadro de indicadores se hará público tan pronto como se firme una operación con garantía de la UE, con exclusión de la información delicada a efectos comerciales.».

«El cuadro de indicadores se hará público tan pronto como se apruebe una operación con garantía de la UE, con exclusión de la información delicada a efectos comerciales. El Comité de Inversiones facilitará al Parlamento el cuadro de indicadores de todos los proyectos del FEIE.».

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas e introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

Referencias

COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD)

Comisiones competentes para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.10.2016

ECON

3.10.2016

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

3.10.2016

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno

19.1.2017

Ponente de opinión

Fecha de designación

Inés Ayala Sender

25.10.2016

Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas

Fecha del anuncio en el Pleno

19.1.2017

Examen en comisión

26.1.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

23.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

8

0

Miembros presentes en la votación final

Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Peter Lundgren, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Jill Seymour, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Hugues Bayet, Mark Demesmaeker, Bas Eickhout, Markus Ferber, Maria Grapini, Franck Proust, Patricija Šulin, Matthijs van Miltenburg

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Herbert Dorfmann

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

32

+

ALDE

Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg

ECR

Mark Demesmaeker, Jacqueline Foster, Roberts Zīle

PPE

Georges Bach, Deirdre Clune, Herbert Dorfmann, Markus Ferber, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Cláudia Monteiro de Aguiar, Markus Pieper, Franck Proust, Massimiliano Salini, Patricija Šulin, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp

S&D

Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Ismail Ertug, Maria Grapini, Miltiadis Kyrkos, Jens Nilsson, Gabriele Preuß, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Claudia Țapardel, István Ujhelyi, Janusz Zemke

8

-

EFDD

Peter Lundgren, Jill Seymour

GUE/NGL

Tania González Peñas, Merja Kyllönen

S&D

Nicolas Bayet

Verts/ALE

Michael Cramer, Bas Eickhout, Keith Taylor

0

0

 

 

 

Correcciones de la votación final e intenciones de voto

+

Hugues Bayet

-

 

0

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (12.4.2017)

para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
(COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD))

Ponente de opinión: Hannu Takkula

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Visto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el Dictamen n.º 2/2016 del Tribunal de Cuentas1 bis,

 

_________________

 

1 bis DO C 465 de 13.12.2016, p. 1.

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  Desde la presentación del Plan de Inversiones para Europa, en noviembre de 20143, han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del producto nacional bruto del 2 % en 2015. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. Se espera que la inversión se reactive gradualmente a lo largo de 2016 y 2017, aunque se mantiene por debajo de sus niveles históricos.

(1)  A pesar de la existencia del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), persiste el problema del déficit de inversión de la Unión. El problema de la falta de inversión se debe a una profunda crisis de la demanda agregada y a los efectos de las políticas de austeridad. Es necesario un cambio radical del enfoque en materia de inversiones en Europa, abordando las causas reales de la crisis financiera y revisando el marco de gobernanza económica con miras a estimular permanentemente inversiones productivas capaces de generar valor añadido para la economía real y la sociedad en todos los Estados miembros.

_________________

 

3 COM(2014)0903.

 

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El 1 de junio de 2016, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas», en la que se presentan en líneas generales los logros del Plan de Inversiones y las próximas etapas previstas, entre las que cabe destacar la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) más allá de su período inicial de tres años, el reforzamiento del Marco para las pequeñas y medianas empresas (PYME) dentro del régimen existente y el reforzamiento igualmente del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI).

(3)  El 1 de junio de 2016, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas», en la que se presenta en líneas generales la situación hasta la fecha y las próximas etapas previstas, como la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) más allá de su período inicial de tres años, el reforzamiento del Marco para las pequeñas y medianas empresas (PYME) dentro del régimen existente y el reforzamiento igualmente del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI).

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  El FEIE forma parte del Plan de Inversiones, una estrategia global dirigida a reducir la incertidumbre que rodea a las inversiones públicas y privadas y reducir el déficit de inversión de la Unión. La estrategia tiene tres pilares: movilizar fondos para inversiones, velar por que las inversiones lleguen a la economía real y mejorar el entorno de inversión en la Unión. Para los fines de diversificación geográfica, es esencial que el entorno de inversión en la Unión mejore con la eliminación de las barreras a la inversión. El FEIE es un complemento de otras acciones necesarias para reducir el déficit de inversión de la Unión y, al actuar como un fondo de garantía, funciona como un estímulo para nuevas inversiones.

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. Teniendo en cuenta su éxito, la Comisión se ha comprometido a duplicar su duración y su capacidad financiera. La ampliación legal abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y alcanzar el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.

(6)  El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. Hasta ahora, persiste el déficit de inversiones en la Unión y se han indicado como motivos de inquietud la insuficiente diversificación del FEIE, tanto sectorial como geográfica, debida a una asignación subóptima de las inversiones, la financiación de proyectos de elevado impacto medioambiental y problemas relativos a la adicionalidad. A pesar de ello, tras apenas un año de funcionamiento del FEIE y sin haberse realizado la evaluación independiente de la que dependía su revisión, la Comisión ha lanzado la propuesta de duplicar el FEIE en términos de duración y de capacidad financiera.

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible.

(7)  El Reglamento (UE) 2015/1017 establece que, a más tardar el 5 de julio de 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017. La Comisión debe presentar otro informe de este tipo no más tarde del 30 de junio de 2020, informe que, si procede, irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación del Reglamento (UE) 2015/1017, y que, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional del 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, estará acompañado de una evaluación de impacto. Dicha propuesta legislativa oportuna debe garantizar, fomentar y reforzar las inversiones estratégicas de la Unión en niveles sostenibles a lo largo de todo el periodo financiero cubierto por el Marco Financiero Plurianual para el periodo posterior a 2020.

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  Con el fin de poder desempeñar su cometido, el Tribunal de Cuentas precisa acceder al informe anual de la Comisión relativo a la gestión del Fondo de Garantía no más tarde del 31 de mayo de cada año. A este respecto, deben respetarse los derechos de auditoría del Tribunal de Cuentas según lo establecido en el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el informe debe presentarse al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a su debido tiempo.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando nueva financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad en relación con otros instrumentos de la Unión existentes y las principales operaciones del BEI. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, la bioeconomía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible y las redes transfronterizas, y la transformación digital en todos los sectores. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas y los proyectos en el sector de los transportes con emisiones intensivas de carbono, a menos que dicho apoyo sea absolutamente necesario para respaldar la inversión privada en proyectos de transporte. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. El objetivo de la adicionalidad debe limitarse a garantizar que los proyectos seleccionados son aquellos que de otro modo no habrían obtenido financiación en el mercado por su alto perfil de riesgo. Debe mantenerse la simplicidad de la adicionalidad como término y crear otros criterios para la financiación más fáciles de medir. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE.

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en todas las regiones, incluidas las regiones menos desarrolladas, remotas y ultraperiféricas y las regiones en transición, y de subsanar el desequilibrio geográfico y sectorial del apoyo del FEIE, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales y las condiciones que permiten optar a la financiación del FEIE, intensificando el recurso al Centro Europeo de Asesoramiento para facilitar asistencia técnica en la elaboración de proyectos a nivel regional y local en toda la Unión, y garantizando una mejor comunicación y visibilidad.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE para garantizar un nivel adecuado de protección.

(15)  Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE y a falta de peticiones de ejecución de la garantía de la Unión, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE para garantizar un nivel adecuado de protección.

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  Es necesario simplificar los procedimientos de las operaciones de tratamiento de manera que la información que los beneficiarios finales, sobre todo las pymes, tengan que facilitar sea la mínima necesaria para garantizar el éxito de las operaciones sin imponer una carga burocrática excesiva sobre las pymes. Al mismo tiempo, debe concederse prioridad a la transparencia de los procedimientos.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017.

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales y los posibles inversores del sector privado, incluidas las PYME, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017.

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  Las operaciones respaldadas por el FEIE deben respetar los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión.

(19)  Las operaciones respaldadas por el FEIE deben respetar en todos los aspectos los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse, incorporando la posibilidad de aumentar su presupuesto siempre que esté justificado, y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafos 3, 4 y 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

«Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE se considerarán vectores de adicionalidad en comparación con otros instrumentos financieros del BEI, FEI o de la Unión y tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

El FEIE podrá respaldar asimismo los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado.

El FEIE podrá respaldar asimismo los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado.

También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos apoyados por el FEIE consistentes en infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros.».

 

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 6 – apartado 1 - parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que:».

El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, también con el fin de lograr una distribución geográfica más equilibrada de las inversiones, y que:

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra d

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 12 – párrafo 2 – segunda frase

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.».

«Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento de los criterios de adicionalidad y los objetivos de las políticas de la Unión. Estas decisiones incluirán también información sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad a que se refiere el artículo 6 y sobre la utilización del cuadro de indicadores contemplado en el apartado 14 del presente artículo. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.».

Enmienda     19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra c

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del BEI con respecto a las cuales el BEI y el beneficiario o el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022;

a)  el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del BEI con respecto a las cuales el BEI y el beneficiario o el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2021;

Enmienda     20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra c

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del FEI con respecto a las cuales el FEI y el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022.».

b)  el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del FEI con respecto a las cuales el FEI y el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2021.».

Enmienda     21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra d

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  Se suprime el apartado 4;

suprimida

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso i

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;».

c)  hacer uso de los conocimientos locales, regionales y nacionales, colaborando de forma más estrecha con las autoridades de los Estados miembros y centrándose en el desarrollo de las capacidades, para facilitar la utilización de la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;

Enmienda     23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso ii

Reglamento (UE) 2015/2017

Artículo 14 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión;».

e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión con miras a apoyar de manera simultánea proyectos a menor escala, teniendo presente el deber de cumplir el requisito de innovación.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso iii

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa») con la financiación del FEIE.».

f)  proporcionar asesoramiento sobre la complementariedad de otras fuentes y posibles sinergias de financiación e inversiones de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa») con la financiación del FEIE.».

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto – 9 – letra c

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».

5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, regional y nacional, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».

Enmienda     26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra d bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  Se inserta el apartado 9 bis siguiente:

 

«9 bis. Con el fin de garantizar que el CEAI pueda desempeñar sus actividades y contribuir al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, el BEI podrá presentar ante la Comisión una petición justificada de aumento del presupuesto del CEAI.».

Enmienda     27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

«9 bis)  El artículo 16, apartado 2,se sustituye por el texto siguiente:

«2.  El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe se hará público e incluirá:

«2.  El BEI presentará semestralmente al Parlamento Europeo un informe sobre las operaciones de inversión aprobadas. Seguidamente, el informe se hará público y accesible.

 

El informe incluirá:

a)  una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI, desglosadas por operación, sector, país y región, y su conformidad con el presente Reglamento, en particular con el criterio de la adicionalidad, junto con una evaluación de la distribución de dichas operaciones de financiación e inversión entre los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2;

a)  una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI, desglosadas por sector, país y región, y su conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con el respeto del criterio de la adicionalidad;

b)  una evaluación, a nivel agregado, del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y los rendimientos, resultados y efectos estimados y reales de las operaciones de financiación e inversión del BEI, incluidos sus efectos sobre la creación de empleo;

 

c)  una evaluación de la medida en que las operaciones amparadas por la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento contribuyen al logro de los objetivos generales fijados en el artículo 9, apartado 2, incluida una evaluación del nivel de inversiones del FEIE en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como del transporte (incluidas la RNE-T y la movilidad urbana), las telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas y la eficiencia energética;

c)  una evaluación de la medida en que las operaciones amparadas por la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento contribuyen al logro de los objetivos generales de la Unión, incluida una evaluación del nivel de inversiones del FEIE en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como del transporte, las telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas y la eficiencia energética;

d)  una evaluación del cumplimiento de los requisitos relativos a la utilización de la garantía de la UE y a los indicadores clave de rendimiento establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv);

 

e)  una evaluación del efecto multiplicador logrado por los proyectos respaldados por el FEIE;

e)  una evaluación del efecto multiplicador real logrado por los proyectos respaldados por el FEIE;

f)  una descripción de los proyectos en que el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se combine con el apoyo del FEIE, y el importe total de las contribuciones procedentes de cada fuente;

f)  una descripción de los proyectos en que el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se combine con el apoyo del FEIE, y el importe total de las contribuciones procedentes de cada fuente;

g)  el importe financiero transferido a los beneficiarios y una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI a nivel agregado;

g)  el importe financiero transferido a los intermediarios financieros y a los beneficiarios finales, los datos estadísticos desagregados relativos a cada proyecto financiado, incluidas las operaciones de préstamo realizadas en el marco del FEIE a través de intermediarios financieros, y una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI a nivel desagregado;

 

g bis)  las evaluaciones independientes ex ante y ex post de cada proyecto, con una explicación detallada de los indicadores y los criterios de selección y evaluación utilizados;

 

g ter)  una evaluación del valor añadido de cada una de las operaciones de financiación e inversión del BEI y de los riesgos agregados asociados a estas operaciones;

 

g quater)  los informes financieros relativos a las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente.

h)  una evaluación del valor añadido de las operaciones de financiación e inversión del BEI y de los riesgos agregados asociados a estas operaciones;

h)  una evaluación del valor añadido de las operaciones de financiación e inversión del BEI y de los riesgos agregados asociados a estas operaciones;

i)  información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido;

i)  información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido;

j)  los informes financieros relativos a las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente.».

j)  los informes financieros relativos a las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente.».

Enmienda     28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 18 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  En el apartado 6 se añade el siguiente párrafo:

 

El informe que debe presentarse el 30 de junio de 2020 irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con miras a fijar un nuevo período de inversión, con la que se corregirán las deficiencias constatadas y se garantizará la continuidad de la inversión estratégica a un nivel sostenible, o, en caso de que el informe concluya que no está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión, se optará por un cese ordenado del FEIE, preservando al mismo tiempo la garantía de la Unión para las operaciones ya aprobadas con arreglo al presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo interinstitucional del 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, dicha propuesta deberá ir acompañada de una evaluación de impacto.

Enmienda     29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra b

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 18 – apartados 7 y 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  Se suprimen los apartados 7 y 8.

suprimida

Enmienda     30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

10 bis)  En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con su política de transparencia y con los principios generales de la Unión sobre el acceso a los documentos y a la información, el BEI publicará en su sitio web información relativa a todas sus operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento, incluidos los aspectos relativos a la función de intermediarios financieros y a la forma en que dichas operaciones contribuyen a los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2.».

«De conformidad con los principios generales de la Unión sobre el acceso a los documentos y a la información, el BEI publicará en su sitio web información relativa a todas sus operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento, incluidos los aspectos relativos a la función de intermediarios financieros y a la forma en que dichas operaciones contribuyen a los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2.».

Enmienda     31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 20 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

11 bis)  El artículo 20, apartado 2,se sustituye por el texto siguiente:

«2.  A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá acceso, previa petición y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor.».

«2.  A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá pleno acceso, previa petición y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor.».

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

Referencias

COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD)

Comisiones competentes para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.10.2016

ECON

3.10.2016

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

15.12.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Hannu Takkula

21.11.2016

Ponente de opinión sustituido

Michael Theurer

Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas

Fecha del anuncio en el Pleno

19.1.2017

Examen en comisión

22.3.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

12.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

4

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Inés Ayala Sender, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Jean-François Jalkh, Arndt Kohn, Bogusław Liberadzki, Fulvio Martusciello, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Bart Staes, Hannu Takkula, Indrek Tarand, Marco Valli, Derek Vaughan, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Monika Hohlmeier, Julia Pitera, Miroslav Poche

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

18

+

ALDE

PPE

S&D

Greens

Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová, Hannu Takkula

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Fulvio Martusciello, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt

Inés Ayala Sender, Cătălin Sorin Ivan, Arndt Kohn, Bogusław Liberadzki, Miroslav Poche, Derek Vaughan

Bart Staes, Indrek Tarand

4

-

EFDD

ENF

GUE/NGL

Jonathan Arnott, Marco Valli

Jean-François Jalkh

Luke Ming Flanagan

1

0

PPE

Joachim Zeller

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (2.3.2017)

para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
(COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD))

Ponente de opinión: Krzysztof Hetman

BREVE JUSTIFICACIÓN

En 2014, la Comisión Europea, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones como socio estratégico, anunció el Plan de Inversiones para Europa, cuyo componente principal es el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). El Reglamento del FEIE entró en vigor en julio de 2015 y se estableció inicialmente para un período de tres años. El FEIE se creó con el objetivo de impulsar la recuperación económica y la competitividad europeas, generando 315 000 millones de euros de financiación pública y privada para inversiones estratégicas. Este fondo se diseñó de tal forma que complementara la acción de otros fondos y medidas de la Unión Europea y contribuyera al objetivo de cohesión económica, social y territorial en el conjunto de la Unión.

El 14 de septiembre de 2016, la Comisión propuso un Reglamento para extender el marco temporal del FEIE, de forma que cubriera el período comprendido hasta el final del actual marco financiero plurianual, así como para ampliar su plan de inversiones con el fin de movilizar un mínimo de 500 000 millones de euros hasta el año 2020. Para conseguir este objetivo, la Comisión propone aumentar las garantías de la Unión de 16 000 millones de euros a 26 000 millones de euros e incrementar el capital del BEI de los actuales 5 000 millones de euros a 7 500 millones de euros. La Comisión se propone mantener el concepto básico de adicionalidad del FEIE, que consiste en prestar apoyo únicamente a aquellas operaciones dirigidas a corregir las deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas. Mediante su propuesta, la Comisión se propone asimismo mejorar la cobertura geográfica del FEIE y reforzar su implantación en las regiones menos desarrolladas. En este sentido, la Comisión favorecerá la combinación del FEIE con otras fuentes de financiación de la Unión. Por último, la Comisión se propone mejorar la transparencia de las decisiones de inversión y los procedimientos de gobernanza.

En términos generales, el ponente de opinión aboga en favor de la propuesta y la ampliación del FEIE, si bien considera obligado señalar algunas deficiencias importantes. Existe un claro desequilibrio entre la utilización del FEIE en la UE-15 (91 %) y en la UE-13 (9 %), y un Estado miembro no ha recurrido en ningún caso a la financiación del FEIE. La propuesta dirigida a combinar el FEIE con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) abriga el potencial para conseguir los resultados previstos y remediar esa situación. No obstante, cabe destacar que la política de cohesión —que cuenta entre las principales políticas de inversión de la Unión Europea— ha demostrado su utilidad no solo para impulsar las inversiones, sino también para apoyar las reformas estructurales, el desarrollo del capital humano y la creación de empleo sostenible. Por consiguiente, conviene garantizar que el FEIE no desplace ni sustituya a otros fondos e instrumentos de la Unión, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, también en el marco de las futuras perspectivas financieras.

Por otra parte, se constata también un desequilibrio sectorial en los proyectos respaldados por el FEIE, y que muy pocas inversiones sociales reciben el apoyo de este mecanismo. Esta circunstancia podría explicarse por la rentabilidad directa menos visible de las inversiones sociales, la capacidad administrativa a menudo más reducida y la falta de experiencia de los agentes sociales en la gestión de grandes proyectos de inversión. No obstante, el ponente de opinión considera esencial respaldar plenamente el potencial social y humano del FEIE y apoyar y facilitar la participación de los agentes sociales, una estrategia que, si se aplica con sentido común, podría redundar en una mayor generación de empleo y un crecimiento más sostenible. Con este fin, el ponente de opinión considera que deberían reforzarse las actividades del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y que deberían poder acceder a sus prestaciones en pie de igualdad todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las empresas de la economía social y los servicios sociales.

Por último, el ponente de opinión expresa su preocupación por la falta de datos relativos al número de empleos —en particular, empleos sostenibles— creados gracias a los proyectos apoyados por el FEIE. La recogida de este tipo de datos podría ser muy útil para evaluar globalmente los resultados del FEIE en el futuro.

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  Desde la presentación del Plan de Inversiones para Europa, en noviembre de 20143 , han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del producto nacional bruto del 2 % en 2015. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. Se espera que la inversión se reactive gradualmente a lo largo de 2016 y 2017, aunque se mantiene por debajo de sus niveles históricos.

(1)  Desde la presentación del Plan de Inversiones para Europa, en noviembre de 20143 , han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del producto nacional bruto del 2 % en 2015, pero las tasas de desempleo siguen manteniéndose por encima de los niveles previos a la crisis. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que aún no es posible estimar el impacto que el FEIE ha tenido en el crecimiento, ya que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. Se espera que la inversión se reactive gradualmente a lo largo de 2016 y 2017, pero el ritmo es aún tímido y se mantiene por debajo de sus niveles previos a la crisis.

__________________

__________________

3 COM(2014) 903 final.

3 COM(2014) 903 final.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Ha de mantenerse este impulso positivo y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en su tendencia sostenible a largo plazo. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse para continuar la movilización de la inversión privada en los sectores importantes para el futuro de Europa y en aquellos en que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas.

(2)  Ha de mantenerse este impulso positivo y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en su tendencia sostenible a largo plazo y para que los efectos se hagan sentir en la economía real. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse para continuar la movilización de la inversión privada en todos los sectores que generan crecimiento y empleo y, por tanto, son importantes para el futuro de Europa y en aquellos en que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. Teniendo en cuenta su éxito, la Comisión se ha comprometido a duplicar su duración y su capacidad financiera. La ampliación legal abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y alcanzar el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.

(6)  El FEIE se creó, como plan de emergencia, para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. La Comisión se ha comprometido a duplicar su duración y su capacidad financiera. La ampliación legal abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y alcanzar el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible.

(7)  Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible. La Comisión debe llevar a cabo una evaluación de impacto exhaustiva para justificar una futura propuesta.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo de calidad en Europa —incluido el empleo juvenil—, el crecimiento integrador y la competitividad, aumentando la repercusión social y en materia de empleo, con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la economía social, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. Ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Por otra parte, es preciso dar una gran prioridad a los proyectos relacionados con la infraestructura social. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE. Habida cuenta de los elevados índices de pobreza y exclusión social en Europa, deben reforzarse las operaciones apoyadas por el FEIE orientadas a atajar este problema.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Además, conviene reforzar la dimensión social de la aplicación del FEIE, como por ejemplo la educación, la formación y la formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, la innovación en la atención sanitaria y los medicamentos, los servicios sociales, la vivienda social y la atención infantil.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)  Los resultados iniciales ponen de manifiesto que sacan mayor provecho del FEIE los Estados miembros con mayor capacidad técnica y administrativa, así como las entidades financieras. A fin de aumentar la capacidad de algunos países de beneficiarse del FEIE, el BEI y la Comisión deben esforzarse más por ayudar a los que se encuentran rezagados. Con este objeto deben divulgarse periódicamente nuevas cifras y actualizaciones, y debe publicarse un primer análisis cualitativo y cuantitativo preciso de los resultados a más tardar en 2018. Este análisis cualitativo debe incluir evaluaciones independientes de la experiencia adquirida, prestando especial atención al número de puestos de trabajo creados y a la incidencia de las inversiones del FEIE en el empleo directo e indirecto. Deben establecerse metas para los objetivos en materia de crecimiento y el empleo.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.

(9)  La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe definirse de forma más clara y debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas, han de considerarse que cumplen el criterio de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda.

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda, respetándose en todo caso las normas de cofinanciación. El FEIE debe operar en conjunción más estrecha con los Fondos Estructurales y otros fondos de la política de cohesión de la Unión. Ahora bien, es esencial que el FEIE no vaya en detrimento de los logros u objetivos del Fondo Social Europeo (FSE) y la política de cohesión de la Unión, especialmente los de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y no sustituya ni margine las subvenciones, y que la adicionalidad sea mantenida.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Procede poner más de manifiesto el potencial del FEIE para reactivar los mercados laborales y crear puestos de trabajo sostenibles, como también ocurre con la política de cohesión, y deben recogerse y analizarse datos fiables y pertinentes al respecto.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE.

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE, en especial en las zonas europeas con altos niveles de desempleo, en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE, y debe desarrollarse y aplicarse debidamente una estrategia destinada a reforzar la promoción de la financiación del FEIE, la creación de capacidades, el apoyo administrativo y la asistencia técnica a escala local en las regiones mencionadas.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, que se espera continúe, debe reforzarse el Marco para las PYME dentro del FEIE. Ha de prestarse una atención particular a las empresas sociales, particularmente mediante el desarrollo y el despliegue de nuevos instrumentos.

(16)  Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, que se espera continúe, debe reforzarse el Marco para las PYME dentro del FEIE. Ha de prestarse una atención particular a las empresas y servicios de la economía social, particularmente mediante el desarrollo y el despliegue de nuevos instrumentos que se adecuen a las necesidades y las características del sector.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017.

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que todos los beneficiarios finales sean debidamente informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017 y de alentar la elaboración de proyectos de inversión con una amplia cobertura sectorial y geográfica.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)  Se deben poner en marcha campañas de información de gran calado en los Estados miembros al objeto de fortalecer el diálogo con las autoridades nacionales y locales, lo que permitiría aumentar la inversión privada y evitar la concentración regional y sectorial.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Con vistas a reforzar la transparencia de las operaciones del FEIE, el Comité de Inversiones debe explicar en sus decisiones, que deben ser públicas y accesibles, las razones por las que considera ha de concederse la garantía de la UE a una operación determinada, prestando una atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. El cuadro de indicadores debe hacerse público cuando se haya firmado una operación con la garantía de la UE.

(18)  Con vistas a reforzar la transparencia de las operaciones del FEIE, el Comité de Inversiones debe explicar en sus decisiones, que deben ser públicas y accesibles, las razones por las que considera ha de concederse la garantía de la UE a una operación determinada, prestando una atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad, así como a indicadores de rendimiento como la creación de empleo de calidad. El cuadro de indicadores debe hacerse público cuando se haya firmado una operación con la garantía de la UE. Debe prestarse una atención especial a la creación de empleo y a la inversión social en las capacidades actuales y futuras de los ciudadanos para incorporarse al mercado laboral, haciendo uso de indicadores socioeconómicos claros.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  Las operaciones respaldadas por el FEIE deben respetar los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión.

(19)  Las operaciones respaldadas por el FEIE deben respetar los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión, la estrategia más general relativa a las finanzas sostenibles y el acervo social.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales, incluidas las necesidades de las regiones ultraperiféricas a la luz del artículo 349 del TFUE. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros, proyectos transfronterizos y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21 y la Estrategia Europa 2020, incluida la lucha contra la pobreza y la exclusión social, en particular los proyectos que contribuyan a la creación de empleo de calidad, al crecimiento sostenible o a la integración de proyectos en las regiones ultraperiféricas. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión, incluidas las de naturaliza sectorial, y en particular las plataformas plurinacionales para promover proyectos transfronterizos o los grupos de proyectos que interesen a todos los Estados miembros, y debe proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 2 – punto 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)   En el artículo 2, se añade la letra siguiente:

 

«8 bis)  “empresa de la economía social”: empresa que tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos en lugar de generar beneficios y utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial, según la definición del artículo 2, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 2 – punto 8 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis)   En el artículo 2, se añade la letra siguiente:

 

«8 ter)  “servicios sociales”: actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida y ofrecer protección social, por ejemplo mediante servicios de seguridad social, empleo y formación, viviendas sociales, atención infantil, cuidados de larga duración y asistencia social;»;

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 4 – apartado 2 – letra f – inciso iv

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis)  En la letra f), el inciso iv) se sustituirá por el texto siguiente:

iv)  los indicadores clave de rendimiento, en lo que respecta en especial a la utilización de la garantía de la Unión y el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 6 y 9 y el anexo II, la movilización de capital privado y las repercusiones macroeconómicas de la actividad del FEIE, incluidos sus efectos en la potenciación de la inversión;

«iv)  los indicadores clave de rendimiento, en lo que respecta en especial a la utilización de la garantía de la Unión y el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 6 y 9 y el anexo II, la movilización de capital privado y las repercusiones macroeconómicas de la actividad del FEIE, incluidos sus efectos en la potenciación de la inversión y la creación de empleo;»;

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  «El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que:».

1.  «El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que lleguen a la economía real y aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que:».

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra -a (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)  El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3.  El Comité de Dirección estará compuesta por cuatro miembros: tres nombrados por la Comisión y uno por el BEI. El Comité de Dirección elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable una sola vez. El Comité de Dirección adoptará sus decisiones por consenso.

3.  «El Comité de Dirección estará compuesta por cuatro miembros: tres nombrados por la Comisión —uno de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros y los otros dos, por turnos, de las direcciones generales pertinentes— y uno por el BEI. El Comité de Dirección elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable una sola vez. El Comité de Dirección adoptará sus decisiones por consenso.»;

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso -i (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – párrafo 3 – parte introductoria

 

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-i)  el párrafo tercero se sustituye por el siguiente:

La composición del Comité de Inversiones reflejará el equilibrio de género. El Comité de Dirección procurará seleccionar expertos que tengan experiencia en inversiones en uno o más de los siguientes ámbitos:

«La composición del Comité de Inversiones reflejará el equilibrio de género. El Comité de Dirección procurará seleccionar expertos que, en su conjunto, reúnan una combinación de experiencia de inversión en todos los siguientes ámbitos:»;

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso i bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – letra f

 

Texto en vigor

Enmienda

 

i bis)  La letra f) se sustituye por el texto siguiente:

f)  educación y formación;

«f)  «mercado laboral, educación y formación, formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso i ter (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – letra k

 

 

Texto en vigor

Enmienda

 

i ter)  La letra k) se sustituye por el texto siguiente:

k)  infraestructuras sociales, y economía social y solidaria;

«k)  infraestructuras sociales, servicios sociales y economía social y solidaria;»;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra d

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 7 – apartado 12 – párrafo 2 – guion 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.»

«Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles sin demora, e incluirán el fundamento de las mismas basado en el cuadro de indicadores de los proyectos, con atención particular al cumplimiento de las políticas de la Unión, en particular en lo que se refiere al objetivo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la creación de empleo de calidad y la cohesión económica, social y territorial, y a la observancia del criterio de adicionalidad. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.»

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra -a (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – letra d – parte introductoria

 

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)  En el apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

g)  el capital humano, la cultura y la salud, en particular por medio de:

«g)  el capital humano, el desarrollo social, la cultura y la salud, en particular por medio de:»;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra -a bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – letra g – inciso i

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a bis)  En el apartado 2, letra g), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

i)  la educación y la formación;

«i)  «el mercado laboral, la educación y la formación, la formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra -a ter (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – letra g – inciso v

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a ter)  En el apartado 2, letra g), el inciso v) se sustituye por el texto siguiente:

v)  infraestructuras sociales y economía social y solidaria,

«v)  infraestructuras sociales, servicios sociales y economía social y solidaria;»;

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra -a quater (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – letra g – inciso v bis (nuevo)

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a quater)  En el apartado 2, letra g), se añade el siguiente inciso tras el inciso v):

 

«v bis)  la concesión de fondos a la plataforma de inversión para organizaciones de la economía social, incluidas las empresas de la economía social;»

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoyará proyectos que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.»

«Como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoyará proyectos que contribuyan a la acción por el clima y a la creación de empleo, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21 y la Estrategia Europa 2020. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.»;

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a – inciso i

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 – frase 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Dicho apoyo consistirá en prestar un apoyo específico en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, el uso de instrumentos financieros innovadores y el uso de la colaboración público-privada, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados.».

«Dicho apoyo consistirá en prestar un apoyo local específico en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, el uso de instrumentos financieros innovadores y el uso de la colaboración público-privada, así como, en su caso, información sobre cuestiones pertinentes relativas a la legislación de la Unión, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados y de los diferentes sectores.»;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a – inciso i bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

i bis)  El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

El CEAI podrá proporcionar ayuda técnica en los sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, en particular en los de la eficiencia energética, las RTE-T y la movilidad urbana.

«El CEAI podrá proporcionar ayuda técnica en los sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, en particular en los de la eficiencia energética, las RTE-T, la movilidad urbana y la infraestructura social.»;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a – inciso ii

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2 – frase 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«También respaldará la preparación de proyectos en el ámbito de la acción por el clima o la economía circular o de componentes de los mismos, particularmente en el contexto de la CP 21, la preparación de proyectos en el sector digital, así como la preparación de proyectos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo quinto.».

«También respaldará la preparación de proyectos en el ámbito de la acción por el clima o la economía circular o de componentes de los mismos, particularmente en el contexto de la CP 21, especialmente en las regiones menos desarrolladas y las regiones en transición, con el fin de repercutir de la forma más positiva posible en el empleo, la integración social y la lucha contra la pobreza, incluida la preparación de proyectos en el sector digital, así como la preparación de proyectos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo quinto.».

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso i

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;».

c)  hacer uso de los conocimientos locales, colaborando de forma más estrecha con las autoridades de los Estados miembros y centrándose en el desarrollo de las capacidades, para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones y el aumento de la colaboración con los Estados miembros;

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso ii

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión;».

«e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión, incluidas las plataformas de inversión sectoriales;».

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b bis (nueva)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 3

 

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis)  El apartado 3 se modifica como sigue:

3.  Los servicios del CEAI estarán a disposición de los promotores públicos y privados de proyectos, incluidos los bancos o instituciones nacionales de promoción y las plataformas o fondos de inversión, así como los organismos públicos regionales y locales.

3.  «Los servicios del CEAI estarán disponibles y serán accesibles para todos los promotores públicos y privados de proyectos, incluidos los bancos o instituciones nacionales de promoción y las plataformas y fondos de inversión, los organismos públicos regionales y locales y los actores sociales.»;

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra c

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 14 – apartado 5

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».

5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local y entre las partes interesadas pertinentes, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 16 – apartado 2 – letra c

 

Texto en vigor

Enmienda

 

9 bis)  En el artículo 16, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)  una evaluación de la medida en que las operaciones amparadas por la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento contribuyen al logro de los objetivos generales fijados en el artículo 9, apartado 2, incluida una evaluación del nivel de inversiones del FEIE en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como del transporte (incluidas la RNE-T y la movilidad urbana), las telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas y la eficiencia energética;

«c)  una evaluación de la medida en que las operaciones amparadas por la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento contribuyen al logro de los objetivos generales fijados en el artículo 9, apartado 2, incluida una evaluación del nivel de inversiones del FEIE en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como del transporte (incluidas la RNE-T y la movilidad urbana), las telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas, la eficiencia energética, así como la infraestructura social, los servicios sociales y la economía social y solidaria;».

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2015/1017

Artículo 23 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis)  En el artículo 23 se añade el apartado siguiente:

 

«5 bis.  Este cuadro de indicadores será público con el fin de facilitar la rendición de cuentas, la transparencia y una mejor comprensión de la adicionalidad, tal como se define en el artículo 3, para todos los actores.».

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas e introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

Referencias

COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD)

Comisiones competentes para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.10.2016

ECON

3.10.2016

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

3.10.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Krzysztof Hetman

23.11.2016

Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas

       Fecha del anuncio en el Pleno

       

       

19.1.2017

Examen en comisión

25.1.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

28.2.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

12

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Guillaume Balas, Tiziana Beghin, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, Ole Christensen, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Czesław Hoc, Agnes Jongerius, Jan Keller, Ádám Kósa, Kostadinka Kuneva, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Georgi Pirinski, Marek Plura, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Romana Tomc, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Maria Arena, Heinz K. Becker, Sergio Gutiérrez Prieto, Krzysztof Hetman, Paloma López Bermejo, Evelyn Regner, Jasenko Selimovic, Csaba Sógor

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Ulrike Rodust

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

34

+

ALDE

PPE

 

S&D

 

VERTS/ALE

Enrique Calvet Chambon, Marian Harkin, Jasenko Selimovic, Renate Weber

Heinz K. Becker, Krzysztof Hetman, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Sofia Ribeiro, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Csaba Sógor, Romana Tomc,

Maria Arena, Guillaume Balas, Vilija Blinkevičiūtė, Ole Christensen, Elena Gentile, Sergio Gutiérrez Prieto, Agnes Jongerius, Jan Keller, Georgi Pirinski, Evelyn Regner, Maria João Rodrigues, Ulrike Rodust, Marita Ulvskog

Jean Lambert, Tatjana Ždanoka

12

-

ECR

EFDD

ENF

GUE/NGL

NI

Arne Gericke, Czesław Hoc, Anthea McIntyre, Jana Žitňanská

Laura Agea, Tiziana Beghin

Dominique Martin, Joëlle Mélin

Kostadinka Kuneva, Patrick Le Hyaric, Paloma López Bermejo

Lampros Fountoulis

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (28.3.2017)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 2015/1017 por lo que se refiere a la prórroga de la vigencia del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas, así como la introducción de mejoras técnicas para dicho Fondo y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
(COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD))

Ponente de opinión: Mercedes Bresso

BREVE JUSTIFICACIÓN

La política de cohesión es la principal política de inversión de la Unión Europea que persigue el crecimiento económico, la competitividad, la creación de empleo, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible a largo plazo. Ahora bien, no puede garantizar por sí sola el nivel de inversión necesario para asegurar un crecimiento adecuado de la economía europea.

Con el Fondo Europeo de Inversión Estratégica (FEIE), la Unión ha creado un instrumento innovador, que constituye un primer experimento en la tarea de abrir nuevos caminos y definir nuevas oportunidades de inversión. En un momento histórico en el que los recursos públicos están sometidos a una presión sin precedentes, el FEIE se propone maximizar el impacto de los recursos públicos atrayendo al mismo tiempo las inversiones privadas.

Si bien tanto los Fondos EIE como el FEIE son instrumentos de apoyo al crecimiento económico, a las inversiones estratégicas con valor añadido europeo y a los objetivos de las políticas de la Unión, existen importantes diferencias entre ellos en cuanto a su alcance y a sus objetivos.

La ponente está convencida de que el objetivo de la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional sobre las modificaciones del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1316/2013 y (UE) n.° 2015/1017 debería ser doble: garantizar una mejor coordinación de estos instrumentos, reforzando las sinergias y asegurando su complementariedad, de forma que se evite el solapamiento de las ayudas procedentes de los diferentes fondos e instrumentos de la Unión; y velar por una verdadera adicionalidad de las iniciativas y los proyectos que se beneficien en particular de la ayuda del FEIE.

Las plataformas de inversión representan una modalidad óptima de la sinergia entre los Fondos EIE y el FEIE y son instrumentos flexibles que permiten determinar y financiar proyectos e iniciativas económicamente viables y atraer a potenciales inversores, así como captar fondos privados que complementen los recursos públicos puestos a disposición del presupuesto de la Unión, del Grupo BEI y de los propios bancos e instituciones nacionales de fomento.

Es conveniente reforzar la participación de los Fondos EIE y el FEIE mediante las plataformas de inversión, contando con la ayuda de instrumentos financieros a nivel regional, sectorial (implicando también a varios Estados miembros en un sector específico) y nacional (agrupando asimismo determinados proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro).

En el caso de los proyectos transfronterizos —en opinión de la ponente, todos los proyectos de este tipo, y no solo los que incluyen al menos un país de cohesión—, deberían considerarse pertinentes para el desarrollo de los proyectos FEIE. En particular, tanto las infraestructuras físicas —prestando una especial atención a las más sostenibles, como las ferroviarias— como las no físicas, por ejemplo las infraestructuras digitales, las redes informáticas y las redes de investigación e innovación, pueden desempeñar un papel estratégico en la realización de los objetivos de crecimiento y desarrollo del FEIE.

En este contexto, la ponente está convencida de que un régimen específico para la posible combinación de los diferentes instrumentos es una solución viable, siempre y cuando se desarrolle de forma coordinada con las autoridades de gestión. La revisión del Reglamento del FEIE debe llevarse a cabo de acuerdo con las modificaciones de los reglamentos financieros «ómnibus» y, en particular, con el Reglamento RDC («Reglamento sobre disposiciones comunes»), con el fin de garantizar una verdadera sinergia y una interacción efectiva entre los diferentes instrumentos.

También se reafirma la importancia de garantizar el equilibrio geográfico en la Unión, contribuyendo a reforzar la cohesión económica, social y territorial. En este sentido, si bien debe evitarse la asignación de fondos sobre una base territorial o sectorial (ninguna asignación geográfica o sectorial), los países que todavía no han podido aprovechar de forma óptima las posibilidades que brinda el FEIE deberán recibir asimismo la ayuda de las autoridades europeas, por ejemplo mediante una asistencia técnica más eficaz también a nivel local o a través de la coordinación de los esfuerzos desplegados por las oficinas territoriales del BEI.

En esta perspectiva, el BEI y la Comisión deberían reforzar también los instrumentos de evaluación de los resultados de los proyectos emprendidos, analizando su impacto en la cohesión económica, social y territorial.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  Desde la presentación del Plan de Inversiones para Europa3, en noviembre de 2014, han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del producto nacional bruto del 2 % en 2015. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. Se espera que la inversión se reactive gradualmente a lo largo de 2016 y 2017, aunque se mantiene por debajo de sus niveles históricos.

(1)  La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada. La Comisión sostiene que los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos.

_________________

 

3 COM(2014)0903 final.

 

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Ha de mantenerse esta dinámica positiva y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en su tendencia sostenible a largo plazo. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse para continuar la movilización de la inversión privada en los sectores importantes para el futuro de Europa y en aquellos en que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas.

suprimido

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  El 11 de noviembre de 2016, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó el dictamen n.º 2/2016 titulado «FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación» en el que se afirmaba que los «planes de la Comisión Europea de aumentar y ampliar el fondo de inversión que constituye el elemento central del "plan Juncker" se elaboraron demasiado pronto y con pocas pruebas de que el aumento esté justificado». El Tribunal de Cuentas Europeo destacaba asimismo que «no se ha efectuado una evaluación de impacto exhaustiva» y critica «la supresión de la disposición que supedita la continuación del FEIE a los resultados de una evaluación independiente». Además, subrayaba «el riesgo de que se sobrestime el efecto multiplicador», y de que los objetivos y resultados esperados citados fuesen los esperados y no los confirmados por datos tangibles, precisos, claros e inmediatos.

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El FEIE, ejecutado y copatrocinado por el Grupo BEI, está firmemente encauzado para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. La absorción por el mercado ha sido particularmente rápida en el caso del Marco para las PYME, en el que el FEIE está logrando resultados que superan claramente las expectativas. Así, en julio de 2016 se aumentó la capacidad del Marco para las PYME en 500 millones EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) 2015/1017. Por otro lado, teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, una mayor parte de la financiación se dirigirá a las PYME: el 40 % del aumento de la capacidad de asunción de riesgos del FEIE se destinará a aumentar el acceso de las PYME a la financiación.

(4)  El FEIE, ejecutado y copatrocinado por el Grupo BEI, espera lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 millones EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. No obstante, las inversiones han sido muy desiguales entre los distintos Estados miembros, lo que supone una deficiencia importante del FEIE que debe subsanarse rápidamente. La absorción por el mercado ha sido particularmente rápida en el caso del Marco para las PYME, en el que el FEIE está logrando resultados que superan claramente las expectativas. Así, en julio de 2016 se aumentó la capacidad del Marco para las PYME en 500 millones EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) 2015/1017. Por otro lado, teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, una mayor parte de la financiación se dirigirá a las PYME: el 40 % del aumento de la capacidad de asunción de riesgos del FEIE se destinará a aumentar el acceso de las PYME a la financiación.

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  El artículo 18, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2015/1017 prevé que cualquier propuesta de modificación de dicho Reglamento se presente a más tardar el 5 de julio de 2018 y requiere que tal propuesta esté acompañada por una evaluación independiente de si el FEIE «está alcanzando sus objetivos y está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión». Esta evaluación no se presentó hasta después de la propuesta de la Comisión de ampliar el FEIE.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. Teniendo en cuenta su éxito, la Comisión se ha comprometido a duplicar su duración y su capacidad financiera. La ampliación legal abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y alcanzar el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria.

(6)  El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 millones EUR como mínimo. El fondo ha logrado algunos éxitos, como asegurar la adicionalidad, el equilibrio geográfico y la sostenibilidad de los proyectos financiados, pero ha mostrado también algunas deficiencias. La Comisión ha anunciado la ampliación de la propuesta que duplica el FEIE tanto en lo referente a su duración como a su capacidad financiera, con el fin de adaptar mejor el FEIE a los objetivos de cohesión e integración de la Unión. La ampliación legal propuesta por la Comisión Europea abarca el período del actual Marco Financiero Plurianual y deberá permitir de aquí a 2020 inversiones de medio billón de euros como mínimo. Con objeto de intentar ampliar la capacidad del FEIE, los Estados miembros tendrán la capacidad también de contribuir al mismo de forma prioritaria.

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  El 11 de noviembre de 2016, el Tribunal de Cuentas Europeo concluyó que era demasiado pronto para poder medir los efectos económicos, sociales y medioambientales del FEIE o para extraer una conclusión acerca de si está cumpliendo sus objetivos. Una evaluación de impacto exhaustiva ha de aportar las pruebas necesarias para determinar si el FEIE debe ampliarse o no.

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible.

(7)  Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible, complementando los fondos y programas de la Unión existentes, tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que seguirán representando los fondos clave para apoyar la cohesión y la inversión en todos los Estados miembros y regiones, con la finalidad de promover el crecimiento y el empleo y de reducir las disparidades de desarrollo entre las regiones de la Unión.

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  Las propuestas encaminadas a ampliar el período de inversión después de 2020 deben ir precedidas por evaluaciones independientes previas sobre las que basarse, en las que se analice si el FEIE ha alcanzado sus objetivos, en particular por lo que respecta a la adicionalidad de los proyectos y a sus efectos sobre el crecimiento y el empleo.

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)  El objetivo de las propuestas sobre la ampliación del FEIE no debe ser la sustitución o reducción del presupuesto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

(8)  El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa, con el fin de impulsar las asociaciones públicas y privadas y apoyar las inversiones estratégicas con una adicionalidad reforzada y con un valor añadido elevado desde el punto de vista social, ambiental, territorial y económico, al mismo tiempo que se incluye la cohesión económica, social y territorial de la Unión. Debe prestarse una atención especial a las regiones a las que se refiere el artículo 174 del TFUE. Ello incluye inversiones, conforme a las tendencias económicas actuales, como las realizadas en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. Ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (CP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La financiación mixta está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda.

(10)  Debido a su potencial para aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, debe fomentarse la combinación de formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, tales como los disponibles en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como la de otros inversores. La combinación está encaminada a aumentar el valor añadido del gasto de la Unión, atrayendo recursos adicionales de los inversores privados, y a garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda. El uso combinado del FEIE y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) puede ayudar a alcanzar una cobertura geográfica más amplia del FEIE. No obstante, es fundamental que el FEIE no sustituya ni desplace las subvenciones y que se mantenga su adicionalidad.

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Conviene destacar el potencial del FEIE para reactivar los mercados laborales y crear puestos de trabajo sostenibles, como ocurre en la política de cohesión, así como la necesidad de recoger y analizar datos fiables y pertinentes al respecto.

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE.

(11)  El informe del Banco Europeo de Inversiones (BEI) sobre la evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, publicado el 6 de octubre de 2016, destaca la necesidad de hacer frente al desequilibrio geográfico del apoyo del FEIE con medidas como la ampliación del ámbito de los objetivos y proyectos generales que permiten optar a la financiación del FEIE y el refuerzo del papel del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. Por tanto, con vistas a lograr los objetivos de cohesión de la Unión y reforzar la utilización del FEIE, en particular en las regiones menos desarrolladas y en transición, deben adoptarse medidas destinadas a aumentar y proteger la diversificación sectorial y geográfica del FEIE.

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  El FEIE y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) deben considerarse complementarios a la hora de apoyar inversiones estratégicas sostenibles de valor añadido europeo, con el fin de a alcanzar los objetivos políticos de la Unión, como los objetivos referentes al clima, que pueden contribuir al desarrollo y la cohesión territorial. No obstante, el alcance, los objetivos, el fundamento, el diseño y los marcos jurídico y regulador del FEIE y los Fondos EIE son diferentes.

Enmienda     16

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)  El FEIE debe promoverse mejor en los países candidatos a la adhesión a la UE y en los países que han solicitado la adhesión, dado el escaso nivel de conocimiento respecto al EFIE que existe en esos países, y el hecho de que en ellos no se ha financiado ningún proyecto con el FEIE.

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, que se espera continúe, debe reforzarse el Marco para las PYME dentro del FEIE. Ha de prestarse una atención particular a las empresas sociales, particularmente mediante el desarrollo y el despliegue de nuevos instrumentos.

(16)  Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las PYME en el marco del FEIE, que se espera continúe, debe reforzarse el Marco para las PYME dentro del FEIE, sobre todo en las regiones menos desarrolladas y las regiones en transición. Ha de prestarse una atención particular a las empresas sociales, así como a las empresas que se dedican a proyectos sostenibles y digitales, particularmente mediante el desarrollo y el despliegue de nuevos instrumentos y la diversificación de las fuentes de financiación mediante el fomento de los fondos múltiples del tipo microfinanciación colectiva.

Enmienda     18

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017.

(17)  El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las PYME, sean informados de la existencia de los diversos instrumentos de apoyo de la Unión que pueden utilizarse por separado o en combinación con el FEIE y prestar ayuda para permitir la elección del instrumento o combinación de instrumentos más pertinente, a fin de reforzar el conocimiento de la garantía de la UE concedida conforme al Reglamento (UE) 2015/1017y de fomentar la preparación de proyectos de inversión en una forma amplia desde el punto de vista sectorial y geográfico.

Enmienda     19

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)  Deben ponerse en marcha campañas de sensibilización sobre los proyectos de inversión del FEIE. En este contexto, el BEI debe publicar la información y los resultados de las evaluaciones de impacto relativas a las operaciones y proyectos ejecutados, indicando además su valor añadido y adicionalidad. De forma similar, el BEI debe publicar datos analíticos para cada proyecto financiado con el fin de permitir relacionar los datos con los puestos de trabajo creados por el FEIE.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.

(21)   El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) debe reforzarse y disponer por tanto de un presupuesto adecuado. Sus actividades deben centrarse en las necesidades no cubiertas adecuadamente por las disposiciones actuales. Debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la CP 21. Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, con el fin de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el Centro también debe contribuir activamente al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE y apoyar al BEI cuando ello sea necesario en la concepción de proyectos. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE.

Enmienda     21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)  En el artículo 5, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente texto:

«Los proyectos apoyados por el FEIE, además de perseguir la creación de empleo y un crecimiento sostenible, se considerará que proporcionan adicionalidad si conllevan un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI según la definición del artículo 16 de los Estatutos del BEI y las directrices de la política crediticia de este.»

«Se considerará que las actividades especiales del BEI según la definición del artículo 16 de los Estatutos del BEI y de las directrices de la política crediticia de este, respaldadas por el FEIE, proporcionan también adicionalidad si está documentado públicamente que subsanan disfunciones del mercado o una situación subóptima en materia de inversión y no habrían podido llevarse a cabo en el mismo periodo con cargo al BEI, el FEI u otro instrumento financiero existente de la Unión sin un apoyo del FEIE.»

Enmienda     22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas tales como las originadas por las fronteras o las normativas nacionales, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

Enmienda     23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se considerará asimismo que los proyectos de cooperación transfronteriza y los proyectos de cooperación interregional, especialmente entre regiones funcionales, proporcionan adicionalidad.

Enmienda     24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El FEIE podrá respaldar asimismo los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado.

El FEIE solo podrá respaldar los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que esté demostrada la necesidad de utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado. El Comité de Inversiones deberá garantizar que durante el procedimiento de selección se verifica la adicionalidad.

Enmienda     25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos apoyados por el FEIE que consistan en infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros.

También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos transfronterizos apoyados por el FEIE que consistan en infraestructuras físicas y no físicas o en infraestructuras intangibles que conecten dos o más Estados miembros, tales como la infraestructura digital, las redes de TI e investigación o en la extensión de estas formas de infraestructuras o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros.

Enmienda     26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que:

El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos geográficamente equilibrados que proporcionen adicionalidad y aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que:

Enmienda     27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso -i (nuevo)

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 7 – apartado 8 – párrafo 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-i)   el párrafo tercero se sustituye por el siguiente texto:

La composición del Comité de Inversiones reflejará el equilibrio de género. El Comité de Dirección procurará seleccionar expertos que tengan experiencia en inversiones en uno o más de los siguientes ámbitos:

La composición del Comité de Inversiones reflejará el equilibrio de género. El Comité de Dirección procurará seleccionar expertos que, en su conjunto, reúnan una combinación de experiencia en inversiones en todos los siguientes ámbitos:

Enmienda     28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra d

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 7 – apartado 12 – párrafo 2 – frase 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.

Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento de las políticas de la Unión, incluyendo el objetivo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la creación de empleo de calidad y la cohesión económica, social y territorial, y a la observancia del criterio de adicionalidad. Debe promoverse el equilibrio geográfico mediante el refuerzo de la ayuda del CEAI a los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales con un índice de participación inferior en los proyectos del FEIE. El cuadro de indicadores utilizado para evaluar las operaciones se hará público tan pronto como se haya firmado una operación con la garantía de la UE, excluyendo la información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El BEI establecerá como objetivo que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye proyectos que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.

El BEI establecerá como objetivo lograr que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE en los objetivos combinados con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye proyectos que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la CP 21. No se incluirá en ese cálculo la financiación del FEIE para las pymes y las empresas de mediana capitalización. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.

Enmienda     30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a – inciso i

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 – frase 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dicho apoyo consistirá en prestar un apoyo específico en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, el uso de instrumentos financieros innovadores y el uso de la colaboración público-privada, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados.

Dicho apoyo consistirá en prestar un apoyo específico en el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, el uso de instrumentos financieros innovadores, con especial atención a las pymes, las autoridades regionales y locales y el uso de la colaboración público-privada, así como asesoramiento sobre aspectos pertinentes relativos a la legislación de la Unión, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades, así como el potencial de inversión de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados. El CEAI proporcionará ayuda técnica en los sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, incluyendo la eficiencia energética, las energías renovables, la agricultura, la economía circular, las RTE-T y la movilidad urbana. Además, el CEAI señalará a la Comisión todos los obstáculos normativos que identifique, estableciendo así una vía de comunicación como la que existe entre el BEI y la Comisión.

Enmienda     31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso i

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;».

c)  hacer uso de los conocimientos regionales y locales, así como apoyar el desarrollo de las capacidades para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión a todos los niveles y contribuir, cuando ello sea posible, a los objetivos de cohesión económica, social y territorial, así como a la diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones, también en coordinación con los bancos de fomento nacionales y regionales;

Enmienda     32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso ii

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión;

e)  proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión con el fin de mejorar el acceso a proyectos en los que participen diversos Estados miembros, también en coordinación con los bancos de fomento regionales y nacionales;

Enmienda     33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra b – inciso iii

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 14 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa») con la financiación del FEIE.

f)  proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE para permitir la máxima complementariedad de las inversiones y la creación de sinergias entre ellas con vistas a una programación única de la intervención política.

Enmienda     34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra c

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 14 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5.  Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel regional y local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales y regionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Con el fin de facilitar que acudan inversores privados, se reforzará la interacción entre el CEAI, el PEPI, el BEI y los bancos o instituciones de fomento nacionales y regionales.

Enmienda     35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

9 bis)  En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe se hará público e incluirá:».

«2.   El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, y al Tribunal de Cuentas Europeo un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe se hará público e incluirá:».

Enmienda     36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 16 – apartado 2 – letra f

 

Texto en vigor

Enmienda

 

9 ter)  15) En el artículo 16, apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)   una descripción de los proyectos en que el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se combine con el apoyo del FEIE, y el importe total de las contribuciones procedentes de cada fuente;

«f)  cuando los fondos del FEIE se combinen con otras fuentes de financiación de la Unión, tales como los Fondos EIE, Horizonte 2020 e IIE, se proporcionará una descripción detallada de los proyectos, las contribuciones financieras exactas procedentes de cada fuente, así como un perfil de riesgo de cada proyecto;»

Enmienda     37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 16 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 quater)  En el artículo 16 se añade el apartado siguiente:

 

«6 bis.   El BEI elaborará, a efectos de presentación de información, un conjunto de indicadores de resultados para cada operación, a fin de proporcionar una base fiable para analizar el valor añadido de la financiación de la Unión. El Comité de Dirección aprobará esta metodología.».

Enmienda     38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 18 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  A más tardar el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento.

6.  A más tardar el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Tribunal de Cuentas Europeo y al Banco Europeo de Inversiones un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento y de si el FEIE está alcanzando sus objetivos, en particular por lo que respecta a la adicionalidad de los proyectos y su impacto en la cohesión económica, social y territorial, así como si podría lograrse un mejor equilibrio geográfico de los proyectos.

Enmienda     39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Artículo 19 – apartado 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El BEI y el FEI informarán, o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las PYME, acerca de la existencia del apoyo del FEIE.

El BEI y el FEI informarán y o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las PYME, acerca de la existencia de los diversos instrumentos de apoyo de la Unión que pueden utilizarse por separado o en combinación con el FEIE.

 

El BEI publicará en su página web la cantidad de financiación del FEIE destinada a cada proyecto.

Enmienda     40

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – letra -a (nueva)

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Anexo II – sección 2 – letra a – guion 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)  En la letra a), el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:

«-   entidades del sector público (territoriales o no, pero excluyendo las operaciones con dichas entidades que ocasionen un riesgo directo a los Estados miembros) y entidades similares.

«-   entidades del sector público (territoriales o de otro tipo, pero excluyendo las operaciones con dichas entidades que ocasionen un riesgo directo a los Estados miembros) y entidades similares. Una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) creada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre AECT*, se considerará una entidad que no ocasiona un riesgo directo a los Estados miembros.

 

_______________

 

* Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19-24).».

Enmienda     41

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – letra a

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Anexo II – sección 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Se evitará el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión.

Se evitará el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión pública o privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión o cuando se haya determinado de forma inequívoca el elemento de deficiencia del mercado y se haya evaluado claramente la adicionalidad.

Enmienda     42

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 6 – letra c

Reglamento (UE) n° 2015/1017

Anexo II – sección 8 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en la letra b), primera frase, se suprime la palabra «inicial».

c)  en la letra b), primera frase, se suprime la palabra «inicial». En la letra b), segunda frase, se sustituye la palabra «adoptará» por «adoptará y velará por la aplicación eficaz de».

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Prórroga de la vigencia del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas, así como la introducción de mejoras técnicas para dicho Fondo y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

Referencias

COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD)

Comisiones competentes para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.10.2016

ECON

3.10.2016

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

3.10.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Mercedes Bresso

11.10.2016

Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas

       Fecha del anuncio en el Pleno

       

19.1.2017

Fecha de aprobación

21.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

5

0

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Constanze Krehl, Andrew Lewer, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Jens Nilsson, Andrey Novakov, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal

Suplentes presentes en la votación final

Andor Deli, Josu Juaristi Abaunz, Ivana Maletić, Demetris Papadakis, Tomasz Piotr Poręba, Julia Reid, Davor Škrlec, Damiano Zoffoli, Milan Zver

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Luigi Morgano

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

29

+

ALDE

Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

ECR

Andrew Lewer, Mirosław Piotrowski, Tomasz Piotr Poręba, Ruža Tomašić

PPE

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Andor Deli, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso, Milan Zver, Lambert van Nistelrooij

S&D

Andrea Cozzolino, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Luigi Morgano, Jens Nilsson, Demetris Papadakis, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Damiano Zoffoli

5

-

EFDD

Rosa D'Amato, Julia Reid

GUE/NGL

Josu Juaristi Abaunz, Martina Michels

Verts/ALE

Davor Škrlec

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas e introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

Referencias

COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD)

Fecha de la presentación al PE

14.9.2016

 

 

 

Comisiones competentes para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.10.2016

ECON

3.10.2016

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

15.12.2016

EMPL

3.10.2016

ENVI

3.10.2016

ITRE

3.10.2016

 

TRAN

3.10.2016

REGI

3.10.2016

AGRI

3.10.2016

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

29.9.2016

AGRI

29.9.2016

 

 

Comisiones asociadas

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

19.1.2017

TRAN

19.1.2017

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Udo Bullmann

26.1.2017

José Manuel Fernandes

26.1.2017

 

 

Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas

       Fecha del anuncio en el Pleno

       

       

19.1.2017

Examen en comisión

20.3.2017

3.4.2017

 

 

Fecha de aprobación

15.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

65

11

2

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Gerolf Annemans, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Reimer Böge, Udo Bullmann, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Jonás Fernández, Eider Gardiazabal Rubial, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Barbara Kappel, Othmar Karas, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Alain Lamassoure, Werner Langen, Olle Ludvigsson, Marisa Matias, Gabriel Mato, Bernard Monot, Clare Moody, Luigi Morgano, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Luděk Niedermayer, Jan Olbrycht, Stanisław Ożóg, Urmas Paet, Pina Picierno, Paul Rübig, Pirkko Ruohonen-Lerner, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Jordi Solé, Theodor Dumitru Stolojan, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Michael Theurer, Isabelle Thomas, Ramon Tremosa i Balcells, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Miguel Viegas, Daniele Viotti, Marco Zanni, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final

Xabier Benito Ziluaga, Richard Corbett, Andrea Cozzolino, Bas Eickhout, Doru-Claudian Frunzulică, Heidi Hautala, Ramón Jáuregui Atondo, Eva Kaili, Krišjānis Kariņš, Jeppe Kofod, Georgios Kyrtsos, Eva Maydell, Nils Torvalds, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Julia Reda, Bart Staes, Jarosław Wałęsa, Lambert van Nistelrooij

Fecha de presentación

15.5.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

65

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez, Petr Ježek, Urmas Paet, Michael Theurer, Nils Torvalds, Ramon Tremosa i Balcells

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg

PPE

Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Othmar Karas, Krišjānis Kariņš, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Werner Langen, Gabriel Mato, Eva Maydell, Siegfried Mureşan, Luděk Niedermayer, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Theodor Dumitru Stolojan, Tom Vandenkendelaere, Jarosław Wałęsa, Tomáš Zdechovský, Lambert van Nistelrooij, Patricija Šulin

S&D

Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Richard Corbett, Andrea Cozzolino, Jonás Fernández, Doru-Claudian Frunzulică, Eider Gardiazabal Rubial, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Ramón Jáuregui Atondo, Eva Kaili, Jeppe Kofod, Olle Ludvigsson, Clare Moody, Luigi Morgano, Victor Negrescu, Pina Picierno, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Manuel dos Santos

VERTS/ALE

Bas Eickhout, Heidi Hautala, Julia Reda, Jordi Solé, Bart Staes, Indrek Tarand

11

-

ECR

Bernd Kölmel

EFDD

Jonathan Arnott, Marco Valli

ENF

Gerolf Annemans, Bernard Monot, Marco Zanni, Stanisław Żółtek

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Marisa Matias, Miguel Viegas

NI

Eleftherios Synadinos

2

0

ECR

Pirkko Ruohonen-Lerner

ENF

Barbara Kappel

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones