INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski
12.6.2017 - (2017/2019(IMM))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Tadeusz Zwiefka
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski, transmitido por el ministro de Justicia de la República Francesa, con fecha de 1 de diciembre de 2016, en relación con una instrucción judicial llevada a cabo por el fiscal de la República de Bobigny por unos hechos constitutivos de difamación pública y de incitación al odio o a la violencia contra una persona o grupo de personas por razón de su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza, nación o religión determinadas, y comunicado al Pleno del 16 de enero de 2017,
– Previa audiencia a Mylène Troszczynski, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013[1],
– Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, modificado por la Ley constitucional n.º 95-880, de 4 de agosto de 1995,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0218/2017),
A. Considerando que el fiscal de la República de Bobigny solicitó la suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski, diputada al Parlamento Europeo del Consejo Regional de Picardía, en el ámbito del procedimiento en curso relacionado con la publicación en su cuenta de twitter, el 23 de septiembre de 2015, de una foto de varias mujeres cubiertas con el velo integral que parecen hacer cola en el exterior de una de las oficinas de la CAF («Caisse d’allocation familiales» - Caja de prestaciones familiares) acompañada del comentario «CAF de Rosny-Sous-Bois, el 9 de diciembre de 2014. Se supone que el velo integral está prohibido por la ley...»;
B. Considerando que la imagen controvertida en realidad era un fotomontaje basado en una foto tomada en Londres que ya había sido utilizada por el titular de otra cuenta de twitter, y que la instrucción puso de manifiesto que el mensaje no había sido publicado por Mylène Troszczynski, sino por su asesor parlamentario, quien reconoció los hechos;
C. Considerando que el fiscal de la República señaló que, como editora de su propia cuenta de twitter, Mylène Troszczynski podía ser considerada responsable del mensaje;
D. Considerando que, en cuanto se dio cuenta de que la fotografía era trucada, Mylène Troszczynski la retiró de su cuenta de twitter;
E. Considerando que la suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski está relacionada con la supuesta comisión de un delito de difamación pública de una persona o grupo de personas por razón de su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza o nación o religión determinadas, hechos tipificados y sancionados en el artículo 23, el artículo 29, párrafo primero, el artículo 32, párrafos segundo y tercero, los artículos 42 y 43, y el artículo 48, apartado 6, de la Ley de 29 de julio de 1881, y de un delito de incitación a la discriminación y al odio o a la violencia racial, objeto de la instrucción en curso, tipificado y sancionado en el artículo 24, párrafos octavo, décimo, undécimo y duodécimo, el artículo 23, párrafo primero, y el artículo 42 de la Ley de 29 de julio de 1881, así como en el artículo 131, apartado 26, párrafos segundo y tercero, del Código Penal;
F. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;
G. Considerando que, con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, ningún diputado al Parlamento podrá ser perseguido, investigado, detenido o juzgado por opiniones o votos expresados en el ejercicio de sus funciones oficiales y que ningún diputado al Parlamento podrá ser, en el ámbito de un delito, detenido u objeto de cualquier otra medida privativa o restringida de la libertad sin la autorización del Parlamento;
H. Considerando que el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento francés se corresponde de hecho con el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; y que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente;
I. Considerando que los cargos no están relacionados con las funciones de Mylène Troszczynski como diputada al Parlamento Europeo, sino que están vinculados con actividades de carácter regional, dado que la fotografía trucada y los comentarios se referían a algo que supuestamente estaba ocurriendo en Rosny-Sous-Bois, contraviniendo el Derecho francés;
J. Considerando que los presuntos actos no se refieren a opiniones o votos emitidos por Mylène Troszczynski en el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
K. Considerando que, según la investigación judicial que se abrió tras una denuncia de difamación de un servicio público presentada por la Caja de prestaciones familiares de Seine-Saint-Denis, representada por su director general, no existen indicios de fumus persecutionis, es decir, de tentativa evidente de entorpecer el trabajo parlamentario de Mylène Troszczynski;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Mylène Troszczynski;
2. Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de justicia de la República Francesa y a Mylène Troszczynski.
- [1] Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. HECHOS
En la sesión plenaria de 16 de enero de 2017, el presidente del Parlamento anunció que, el 1 de diciembre de 2016, había recibido una carta del ministro de Justicia francés, en la que solicitaba la suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski.
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento, el presidente remitió dicho suplicatorio a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
El 23 de septiembre de 2015, en la cuenta de twitter de Mylène Troszczynski apareció publicada una foto de un grupo varias mujeres cubiertas con el velo integral que parecen hacer cola en el exterior de una de las oficinas de la CAF («Caisse d’allocation familiales» - Caja de prestaciones familiares), acompañada del comentario «CAF de Rosny-Sous-Bois, el 9 de diciembre de 2014. Se supone que el velo integral está prohibido por la ley...». En realidad, la imagen controvertida era un montaje fotográfico hecho a partir de una foto tomada originalmente en Londres y ya utilizada por el titular de otra cuenta de twitter. En cuanto Mylène Troszczynski se dio cuenta de que la fotografía era trucada, la retiró de su cuenta de twitter.
En el curso de la instrucción se descubrió que no fue Mylène Troszczynski quien publicó en línea el mensaje, sino su asesor parlamentario, quien reconoció los hechos. El fiscal de la República señaló que, como editora de su propia cuenta de twitter, Mylène Troszczynski podía ser considerada responsable del mensaje.
El fiscal de la República de Bobigny abrió una investigación judicial por unos hechos constitutivos de difamación pública y de incitación al odio o a la violencia contra una persona o grupo de personas por razón de su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza, nación o religión determinadas.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Derecho europeo
Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, incorporado al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 8
«Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.»
Artículo 9
«Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»
Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo
Artículo 6, apartado 2:
«Los diputados al Parlamento Europeo se beneficiarán de los privilegios e inmunidades que les son aplicables a tenor del protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.»
Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:10:543;
«El artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE, FUE y CEEA debe interpretarse en el sentido de que una declaración realizada por un eurodiputado fuera del Parlamento Europeo que dio lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por delito de calumnia solo constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias que esté amparada por la inmunidad prevista en la citada disposición cuando dicha declaración corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar si concurren dichos requisitos en el asunto principal.»
b) Derecho francés
Constitución francesa
Artículo 26
«Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, investigado, detenido o juzgado por las opiniones o los votos que emita en el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto, en materia penal, de detención o cualquier otra medida privativa o restrictiva de la libertad sin la autorización de la Mesa de la asamblea a la que pertenezca. No será necesaria esta autorización en caso de crimen, de flagrante delito o de condena definitiva.
La detención, las medidas privativas o restrictivas de libertad o el procesamiento de un miembro del Parlamento serán suspendidos durante el período de sesiones si la asamblea de la que forma parte lo exige.
La asamblea interesada se reunirá de pleno derecho en sesiones suplementarias para consentir, cuando proceda, la aplicación del párrafo anterior.»
Código Penal francés
Artículo 131, apartado 26:
«La prohibición del ejercicio de derechos cívicos, civiles y de familia se aplicará sobre:
[...]
2.° La elegibilidad;
3.° El derecho a ejercer una función jurisdiccional o de ser perito ante un órgano jurisdiccional, a representar o a defender a una parte ante la justicia;
[…]».
Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa
Artículo 23
«Serán castigados como cómplices de una acción tipificada como crimen o delito aquellos que, a través de discursos, gritos o amenazas proferidos en lugares o reuniones públicas, a través de escritos, impresiones, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, imágenes o cualquier otro soporte basado en la escritura, la palabra o la imagen vendidos o distribuidos, puestos a la venta o expuestos en lugares o reuniones públicos, en tablones o carteles expuestos al público, a través de cualquier medio de comunicación al público por vía electrónica, hayan incitado al autor o autores a cometer dicha acción, siempre y cuando la provocación haya conllevado un efecto.
La presente disposición también resultará aplicable cuando la provocación solo venga acompañada de una tentativa de crimen prevista en el artículo 2 del Código Penal.»
Artículo 29
«Se considera difamación toda alegación o imputación de un hecho que atente contra el honor o la consideración de la persona o del cuerpo a quien se haya imputado el hecho. La publicación directa o a través de una reproducción de dicha alegación o imputación será punible incluso cuando se haya efectuado de forma dubitativa o dirigido a una persona o cuerpo no designados expresamente, pero cuya identificación sea posible a través de los términos de los discursos, gritos, amenazas, escritos o impresiones, tablones o carteles objeto de imputación.
Constituye una injuria toda expresión ultrajante, término de desprecio o crítica que no conlleve la imputación de ningún hecho.»
Artículo 32
«[…]
La difamación cometida por los mismos medios contra una persona o un grupo de personas por razón de su origen o su pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinada será castigada con un año de cárcel y una multa de 45 000EUR o una de esas dos penas únicamente.
[…]».
Artículo 42
«Estarán expuestos, como autores principales, a las penas destinadas a reprimir los crímenes o delitos cometidos a través de la prensa, en el orden siguiente:
1.º Los directores de publicaciones o editores, con independencia de su profesión o denominación, y, dentro de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 6, los codirectores de las publicaciones;
2.º En su defecto, los autores;
3.º En defecto de los autores, los impresores;
4.º En defecto de los impresores, los vendedores, los distribuidores y los rotulistas.
En los casos previsto en artículo 6, párrafo segundo, la responsabilidad subsidiaria de las personas indicadas en los apartados 2, 3 y 4, del presente artículo se aplicará como si el director de la publicación no existiera, cuando contrariamente a las disposiciones de la presente ley, no se haya designado un director de la publicación.»
Artículo 43
«Cuando los directores o codirectores de la publicación o los editores se hallen imputados, los autores serán enjuiciados como cómplices.
Podrán serlo al mismo título y en cualquier caso, las personas que entran dentro de los supuestos previstos en el artículo 121, apartado 7 del Código Penal. Dicho artículo no podrá aplicarse a los impresores por los hechos de impresión, salvo en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 431, apartado 6 del Código Penal sobre los tumultos o, en defecto de codirector de la publicación, en el supuesto previsto en el artículo 6, párrafo segundo.
No obstante, los impresores podrán ser enjuiciados como cómplices cuando los tribunales pronuncien la irresponsabilidad penal del director o del codirector de la publicación. En tal caso, las actuaciones se pondrán en marcha en un plazo de tres meses desde la comisión del delito o, a más tardar, en un plazo de tres meses desde la constatación judicial de la irresponsabilidad del director o del codirector de la publicación.»
Artículo 48
«[…]
6.º En caso de la difamación contra particulares prevista en el artículo 32 y en el caso de injuria prevista en el artículo 33, párrafo segundo, el enjuiciamiento solo se producirá a instancia de la parte difamada o injuriada. No obstante, la fiscalía podrá promover de oficio el procedimiento cuando la difamación o injuria se haya cometido hacia una persona o grupo de personas por razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinada. La fiscalía también podrá promover de oficio el procedimiento cuando la difamación o la injuria hayan sido cometidas hacia un grupo de personas por razón de su sexo, orientación o discapacidad; ocurrirá lo mismo cuando dichas difamaciones o injurias se hayan dirigido contra personas consideradas individualmente, a condición de que estas hayan dado su consentimiento;
[…]».
Artículo 24
«[…]
Aquellos que, por uno de los medios enunciados en el artículo 23, hubieran provocado la discriminación, el odio o la violencia respecto a una persona o grupo de personas por razón de su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinada, serán castigados con un año de cárcel y una multa de 45 000 EUR o una de esas dos penas únicamente.
[…]
En caso de condena por uno de los hechos previstos en los dos párrafos anteriores, el tribunal podrá también ordenar:
1.º La privación de los derechos enumerados en el artículo 131, apartado 26, párrafos segundo y tercero, del Código Penal, por un periodo de cinco años o más, salvo cuando la responsabilidad del autor de la infracción se base en el artículo 42 y el artículo 43, párrafo primero, de la presente ley o del artículo 93, apartado 3, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley n.º 85-652 de 29 de julio de 1982 sobre la comunicación audiovisual;
2.º La publicación o la difusión de la decisión pronunciada en las condiciones previstas en el artículo 131, apartado 35 del Código Penal;
3.º La pena de servicios a la ciudadanía prevista en el artículo 131, apartado 5-1 del Código Penal.»
Artículo 23
«Serán castigados como cómplices de una acción tipificada como crimen o delito aquellos que, a través de discursos, gritos o amenazas proferidos en lugares o reuniones públicas, a través de escritos, impresiones, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, imágenes o cualquier otro soporte basado en la escritura, la palabra o la imagen vendidos o distribuidos, puestos a la venta o expuestos en lugares o reuniones públicos, en tablones o carteles expuestos al público, a través de cualquier medio de comunicación al público por vía electrónica, hayan incitado al autor o autores a cometer dicha acción, siempre y cuando la provocación haya conllevado un efecto.
[…]».
III. OBSERVACIONES/MOTIVACIÓN
El alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento francés se corresponde de hecho con el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea.
Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias.
En el presente asunto, todo parece indicar que los cargos no están relacionados con las funciones de Mylène Troszczynski como diputada al Parlamento Europeo, sino que están vinculados con actividades de carácter regional, dado que la fotografía trucada y los comentarios se referían a algo que supuestamente estaba ocurriendo en Rosny-Sous-Bois, contraviniendo el Derecho francés, y no se refieren a opiniones o votos emitidos por Mylène Troszczynski en el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
Por último, según la investigación judicial que se abrió tras una denuncia de difamación de un servicio público presentada por la Caja de prestaciones familiares de Seine-Saint-Denis, no existen indicios de fumus persecutionis, es decir, de tentativa evidente de entorpecer el trabajo parlamentario de Mylène Troszczynski.
IV. CONCLUSIONES
Habida cuenta de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, después de haber ponderado los argumentos a favor y en contra, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad parlamentaria de Mylène Troszczynski.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
12.6.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
13 2 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Joëlle Bergeron, Jean-Marie Cavada, Laura Ferrara, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Axel Voss |
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Suplentes presentes en la votación final |
Antanas Guoga, Heidi Hautala, Virginie Rozière, Kosma Złotowski |
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