INFORME sobre la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio

13.6.2017 - (2016/2239(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Cristian Dan Preda

Procedimiento : 2016/2239(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0222/2017
Textos presentados :
A8-0222/2017
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio

(2016/2239(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948,

–  Visto el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (sobre la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984,

–  Vistos el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

–  Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptada el 31 de octubre de 2000,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002,

–  Vistas las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma, adoptadas en la conferencia de revisión celebrada en Kampala (Uganda) en junio de 2010,

–  Visto el Marco de Análisis de las Naciones Unidas para Crímenes Atroces, elaborado por la Oficina de Asesores Especiales de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger,

–  Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 15 de marzo de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en Irak en vista de los abusos cometidos por el llamado Estado Islámico en el Irak y en el Levante y los grupos a él asociados,

–  Vista la Resolución A/71/L.48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de diciembre de 2016, por la que se establece un mecanismo internacional, imparcial e independiente para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los delitos más graves en virtud del Derecho internacional cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011 (IIIM),

–  Vista la investigación especial de los acontecimientos ocurridos en Alepo de la comisión de investigación internacional independiente sobre la situación en la República Árabe Siria, publicada el 1 de marzo de 2017,

–  Vista la Posición Común 2001/443/PESC del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional[1],

–  Vista la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra[2],

–  Vista la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra[3],

–  Vista la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional[4],

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,

–  Visto el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia[5],

–  Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional[6],

–  Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre cómo impulsar el principio de complementariedad [SWD(2013) 0026],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014, sobre el enfoque integral de la UE,

–  Vista la Estrategia de la red de la UE de cooperación contra el genocidio para luchar contra los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la Unión Europea y sus Estados miembros, adoptada el 30 de octubre de 2014,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, sobre el apoyo de la UE a la justicia transicional,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2016, sobre la Estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el Dáesh,

–  Vista la Declaración de la VP/AR, de 9 de diciembre de 2016, con ocasión del Día Internacional para la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de ese Crimen,

–  Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019,

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades[7],

–  Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión[8],

–  Vistas sus Resoluciones de 8 de octubre de 2015, sobre los desplazamientos masivos de niños en Nigeria como consecuencia de los ataques de Boko Haram[9], y de 17 de julio de 2014, sobre Nigeria y los recientes ataques de Boko Haram[10],

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: [11]retos y oportunidades para la ayuda humanitaria,

–  Vistas sus Resoluciones de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación en Siria[12], de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul[13], de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh»[14], y de 11 de junio de 2015, sobre Siria: situación en Palmira y el caso de Mazen Darwish[15],

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0222/2017),

A.  Considerando que el delito de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, también conocidos como crímenes atroces, son los atentados más graves contra el género humano, y motivo de preocupación para el conjunto de la comunidad internacional, y que estos han conmocionado profundamente a la humanidad;

B.  Considerando que la comunidad internacional tiene la obligación de impedir que se cometan crímenes atroces; que, cuando tales crímenes ocurren, no deben quedar impunes y su enjuiciamiento efectivo, justo y rápido debe estar garantizado a nivel nacional o internacional y de conformidad con el principio de complementariedad;

C.  Considerando que la rendición de cuentas, la justicia, el Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad son elementos fundamentales para los esfuerzos de pacificación, resolución de conflictos, reconciliación y reconstrucción;

D.  Considerando que la verdadera reconciliación solo puede basarse en la verdad y la justicia;

E.  Considerando que las víctimas de estos crímenes tienen el derecho a acceder a vías de recurso y compensación y que los refugiados que hayan sido víctimas de crímenes atroces deben recibir pleno apoyo de la comunidad internacional; que, en este contexto, es importante adoptar una perspectiva de género, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en los campos de refugiados, durante la repatriación y el reasentamiento, en la rehabilitación y en la reconstrucción posterior a los conflictos;

F.  Considerando que la Corte Penal Internacional (CPI) desempeña un papel fundamental en la lucha contra la impunidad y el restablecimiento de la paz y a la hora de administrar justicia para las víctimas;

G.  Considerando que el sistema de reparación en favor de las víctimas de crímenes de la competencia de la CPI hace de la misma una institución judicial única a escala internacional;

H.  Considerando que la adhesión universal al Estatuto de Roma es esencial para la plena eficacia de la CPI; que 124 países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea, han ratificado el Estatuto de Roma de la CPI;

I.  Considerando que las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión, considerado la forma más grave y peligrosa de uso ilegal de la fuerza, han sido ratificadas por 34 Estados, logrando así las 30 adhesiones necesarias para su activación y abriendo la posibilidad de que la Asamblea de los Estados Partes adopte, con posterioridad al 1 de enero de 2017, la activación de la jurisdicción del Tribunal relativa a la agresión y basada en el tratado;

J.  Considerando que en noviembre de 2016 Rusia decidió retirar su firma del Estatuto de Roma; que en octubre de 2016 Sudáfrica, Gambia y Burundi anunciaron también su retirada; que la Unión Africana (UA) adoptó, el 31 de enero de 2017, una resolución no vinculante que incluye una estrategia de retirada de la CPI y pide a los Estados miembros de la UA que consideren la aplicación de sus recomendaciones; que, en febrero y marzo de 2017, respectivamente, Gambia y Sudáfrica notificaron su decisión de revocar su retirada del Estatuto de Roma;

K.  Considerando que la cooperación entre los Estados Partes del Estatuto de Roma y con organizaciones regionales reviste la máxima importancia, sobre todo en situaciones en las que se pone a prueba la jurisdicción de la CPI;

L.  Considerando que la CPI lleva a cabo en la actualidad diez investigaciones en nueve países [Georgia, Mali, Costa de Marfil, Libia, Kenia, Sudán (Darfur), Uganda y República Democrática del Congo y República Centroafricana (dos investigaciones)];

M.  Considerando que, de conformidad con el principio de complementariedad, consagrado en el Estatuto de Roma, la CPI solo actúa en aquellos casos en que los tribunales nacionales no pueden o no quieren realizar verdaderas investigaciones y enjuiciamientos de crímenes atroces, de modo que los Estados Partes conservan la responsabilidad primaria de llevar ante la justicia a los presuntos autores de los crímenes más graves que preocupan a escala internacional;

N.  Considerando que en la Posición Común 2001/443/PESC del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional, los Estados miembros declararon que los crímenes que son competencia de la Corte conciernen a todos los Estados miembros, que están decididos a cooperar para prevenir estos crímenes y poner fin a la impunidad de sus autores;

O.  Considerando que la Unión y sus Estados miembros han sido firmes aliados de la CPI desde sus inicios, ofreciendo continuamente su apoyo político, diplomático, financiero y logístico, y promoviendo la universalidad y la defensa de la integridad del sistema del Estatuto de Roma;

P.  Considerando que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a que apoyarán firmemente el establecimiento de un mecanismo eficaz para reforzar el cumplimiento del Derecho internacional humanitario; que el Parlamento ha solicitado a la VP/AR que informe sobre los objetivos y la estrategia concebidos para cumplir este compromiso;

Q.  Considerando que en el territorio de los países de la antigua Yugoslavia se cometieron numerosos crímenes atroces en las guerras que se sucedieron entre 1991 y 1995;

R.  Considerando que el avance de los procedimientos judiciales por los crímenes atroces cometidos en el territorio de los países de la antigua Yugoslavia en las guerras que se sucedieron entre 1991 y 1995 es muy lento;

S.  Considerando que Siria se adhirió a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en 1955 y a la Convención contra la tortura en 2004;

T.  Considerando que, en su Resolución de 27 de octubre de 2016, el Parlamento recuerda que entre las violaciones de los derechos humanos cometidas por el «EIIL/Dáesh» se incluye el genocidio;

U.  Considerando que varios informes de las Naciones Unidas, incluidos los de la comisión de investigación internacional independiente sobre la situación en la República Árabe Siria, el asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Genocidio, el asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger, la relatora especial sobre cuestiones de las minorías y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como fuentes de ONG, han señalado que los actos cometidos por todas las partes pueden constituir crímenes atroces y que todas las partes han cometido crímenes de guerra en la batalla por Alepo de diciembre de 2016;

V.  Considerando que la CPI ha establecido que existe una base razonable para creer que Boko Haram ha cometido en Nigeria crímenes contra la humanidad en virtud del artículo 7 del Estatuto, incluidos el asesinato y la persecución;

W.  Considerando que los cientos de ejecuciones llevadas a cabo en Burundi desde abril de 2015 han conducido a que un informe elaborado por la Comisión de Investigación Independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi llegue a la conclusión de que debe enjuiciarse a varias personas en dicho país por presuntos crímenes contra la humanidad;

X.  Considerando que las organizaciones de la sociedad civil, los abogados internacionales y las ONG han advertido de que los acontecimientos ocurridos en Burundi a finales de 2016 podrían constituir un genocidio;

Y.  Considerando que las normas internacionales sobre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad también son vinculantes para los agentes no estatales o personas que actúan en nombre o en el marco de organizaciones no estatales; que hoy en día es preciso reafirmar esto aún más, cuando los agentes no estatales están cada vez más presentes en situaciones de guerra y promueven y cometen dichos crímenes graves;

Z.  Considerando que, en determinadas condiciones, los Estados también pueden ser considerados responsables de incumplir las obligaciones en virtud de los tratados y convenciones internacionales sobre los que tiene jurisdicción la Corte Internacional de Justicia, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948;

AA.  Considerando que la Corte Penal Internacional tiene competencias para establecer la responsabilidad de los Estados;

AB.  Considerando que, con la intención de intimidar y humillar al enemigo, todas las partes en conflicto usan la violación y la violencia sexual como táctica de guerra; que, además, durante los conflictos, la violencia de género y los abusos sexuales aumentan también enormemente;

AC.  Considerando que la violencia contra las mujeres durante los conflictos y después de ellos se puede considerar parte de una situación continuada que parte de la discriminación que las mujeres experimentan en tiempos sin conflictos; que los conflictos exacerban los patrones preexistentes de discriminación por motivos de género y las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, y colocan a las mujeres y niñas en una situación de mayor riesgo de violencia sexual, física y psicológica;

1.  Recuerda el compromiso de la Unión Europea de actuar en la escena internacional en nombre de los principios que inspiraron su propia creación, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y en favor de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; reitera, en este contexto, que para la Unión Europea debe ser de la máxima importancia actuar frente a las violaciones graves de los derechos humanos que alcancen el nivel de gravedad de los crímenes contra la humanidad y el genocidio y las violaciones graves del Derecho internacional humanitario que alcancen el nivel de los crímenes de guerra, y pedir cuentas a los responsables de las mismas;

2.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen todo su peso político para evitar que se produzca cualquier acto que pueda ser considerado un crimen atroz, responder de manera eficiente y coordinada en los casos en los que ocurran y movilizar todos los recursos necesarios para llevar ante la justicia a todos los responsables, así como para dar apoyo a las víctimas y respaldar los procesos de estabilización y reconciliación;

Necesidad de centrarse en la prevención de crímenes atroces

3.  Insta a las Partes Contratantes de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y de otros acuerdos internacionales pertinentes, incluidos los Estados miembros de la UE, a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir los crímenes atroces en su territorio, cometidos en su jurisdicción o por sus ciudadanos, tal como se han comprometido a hacerlo; pide a todos los Estados que aún no hayan ratificado dichas convenciones que lo hagan;

4.  Destaca la urgente necesidad de que la comunidad internacional redoble sus esfuerzos para vigilar y dar respuesta a cualquier conflicto existente o potencial que pueda dar lugar a actos susceptibles de ser considerados delitos atroces;

5.  Pide a la comunidad internacional que establezca instrumentos encaminados a minimizar la brecha entre la advertencia y la respuesta para evitar la aparición, reaparición y agravamiento de conflictos violentos, como el sistema de alerta temprana de la Unión.

6.  Pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos por desarrollar un enfoque coherente y eficaz para detectar las situaciones de crisis o conflicto que puedan dar lugar a crímenes atroces y responder de manera oportuna a ellas; subraya, en particular, la importancia y la necesidad de intercambiar información y coordinar las acciones preventivas entre las instituciones europeas de manera efectiva, incluidas las delegaciones de la UE, las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y los Estados miembros, junto con sus representaciones diplomáticas; acoge favorablemente, en este contexto, la nueva iniciativa del Libro Blanco de la Comisión, que conduciría a una acción exterior de la Unión más eficaz; subraya la importancia de las misiones y operaciones civiles posteriores a los conflictos en el marco de la PCSD, a fin de apoyar la reconciliación en terceros países, en particular aquellos en los que se han cometido crímenes contra la humanidad;

7.  Considera que la Unión debe integrar en su enfoque integral sobre los conflictos y crisis exteriores los instrumentos necesarios para identificar y prevenir los crímenes atroces en una fase temprana; llama la atención, en este contexto, sobre el Marco de Análisis de las Naciones Unidas para Crímenes Atroces, elaborado por la Oficina de Asesores Especiales de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger; considera que la Unión y sus Estados miembros deben adoptar siempre una postura firme en los casos en los que los crímenes parecen inminentes y utilizar todos los instrumentos pacíficos a su disposición, como las relaciones bilaterales, los foros multilaterales y la diplomacia pública;

8.  Insta a la VP/AR a que prosiga la cooperación con el personal de las delegaciones de la Unión, las embajadas de los Estados miembros y las misiones civiles y militares, y la formación de dicho personal, en los ámbitos de los derechos humanos internacionales, el Derecho humanitario y el Derecho penal, incluida la capacidad para detectar posibles situaciones de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y violaciones graves del Derecho internacional humanitario, entre otros, mediante intercambios regulares con la sociedad civil local; a que garantice que los representantes especiales de la Unión velen por el respeto de la responsabilidad de proteger siempre que sea necesario y que amplíen el mandato del representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, a fin de incluir en el mismo las cuestiones relativas a la responsabilidad de proteger; a que siga respaldando, en el contexto de las estructuras y recursos existentes en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), un punto de enlace de la Unión para la responsabilidad de proteger, que se encargue, en particular, de la sensibilización acerca de las implicaciones de la responsabilidad de proteger y vele por el intercambio oportuno de información entre todos los actores implicados sobre situaciones preocupantes, fomentando al mismo tiempo la creación de puntos de enlace nacionales para la responsabilidad de proteger en los Estados miembros; y a que siga profesionalizando y reforzando la diplomacia y la mediación preventivas;

9.  Hace hincapié en la necesidad de que los países y regiones en riesgo de conflicto cuenten con fuerzas de seguridad capacitadas y de confianza; pide más esfuerzos por parte de la Unión y de los Estados miembros para desarrollar programas de refuerzo de las capacidades para el sector de la seguridad y plataformas para promover la cultura del respeto de los derechos humanos y de la constitución, de integridad y de servicio público entre las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad locales;

10.  Subraya que abordar las causas profundas de la violencia y el conflicto, contribuir a la creación de un clima de paz y democracia, garantizar el respeto de los derechos humanos, incluida la protección de las mujeres, los jóvenes y los menores, las minorías y la comunidad LGBTI, así como promover el diálogo interreligioso e intercultural, es crucial para prevenir el genocidio y los crímenes contra la humanidad;

11.  Pide que se desarrollen, a nivel internacional, regional y nacional, programas educativos y culturales que promuevan la comprensión de las causas y las consecuencias de los crímenes atroces para la humanidad y sensibilicen acerca de la necesidad y la importancia de cultivar la paz, promover los derechos humanos y la tolerancia entre las religiones y perseguir e investigar todo crimen de este tipo; acoge con satisfacción, en este contexto, la organización del primer Día Europeo contra la impunidad del genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;

Apoyo a la investigación y el enjuiciamiento del genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra

12.  Reitera su pleno apoyo a la Corte Penal Internacional, al Estatuto de Roma, a la Oficina del Fiscal, a sus atribuciones para actuar de oficio y a los progresos en términos de inicio de nuevas investigaciones, que son esenciales en la lucha contra la impunidad de los crímenes atroces;

13.  Acoge favorablemente la reunión, celebrada en Bruselas el 6 de julio de 2016, entre representantes de la Unión y la CPI como preparación para la segunda Mesa Redonda UE-CPI, para que el personal pertinente de la CPI y de las instituciones europeas pueda definir ámbitos comunes de interés, intercambiar información sobre actividades pertinentes y garantizar una mejor cooperación entre la Unión y la CPI;

14.  Reitera que mantener la independencia de la CPI es fundamental no solo para garantizar su plena eficacia, sino también para promover la universalidad del Estatuto de Roma;

15.  Advierte de que la ejecución de la justicia no puede basarse en un acto de equilibrio entre la justicia y cualquier tipo de consideración política, ya que dicho equilibrio no fomentaría los esfuerzos de reconciliación, sino que los reduciría;

16.  Reitera la importancia capital de la adhesión universal al Estatuto de Roma de la CPI; pide a los Estados que aún no lo hayan hecho que ratifiquen el Estatuto de Roma, el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional y las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma, a fin de apoyar la rendición de cuentas y la reconciliación, que son elementos clave en la prevención de futuras atrocidades; reitera, asimismo, la importancia crucial de la integridad del Estatuto de Roma;

17.  Observa con la máxima consternación los recientes anuncios de retirada del Estatuto de Roma, que plantean un reto especialmente para el acceso de las víctimas a la justicia y que deben ser objeto de una enérgica condena; acoge con satisfacción que Gambia y Sudáfrica se hayan retractado de sus notificaciones de retirada; pide encarecidamente al país restante en cuestión que reconsidere su decisión; pide a la Unión, además, que haga todos los esfuerzos necesarios para garantizar que no se produzca ninguna retirada, también a través de la cooperación con la Unión Africana; acoge favorablemente que la Asamblea de los Estados Partes de la CPI aceptara tomar en consideración las enmiendas propuestas al Estatuto de Roma para hacer frente a las preocupaciones de la Unión Africana planteadas durante su cumbre especial;

18.  Pide a los cuatro Estados signatarios que han informado al secretario general de las Naciones Unidas de que ya no tienen intención de convertirse en Partes del Estatuto de Roma que reconsideren sus decisiones; observa, por otra parte, que tres de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no son Partes del Estatuto de Roma;

19.  Pide asimismo a todos los Estados Partes de la CPI que redoblen los esfuerzos para promover la adhesión universal a la CPI y al Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional; considera que la Comisión y el SEAE, junto con los Estados miembros, deben seguir animando a terceros países a ratificar y aplicar el Estatuto de Roma y el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, y que deben evaluar también los logros de la Unión en este sentido;

20.  Insiste en la importancia de garantizar a la Corte contribuciones financieras suficientes para su funcionamiento eficaz, en forma de contribuciones de los Estados Partes o mediante mecanismos de financiación de la Unión, como el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) o el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), con especial atención a la financiación de los actores de la sociedad civil que trabajan en la promoción del sistema de justicia penal internacional y en asuntos relacionados con la CPI;

21.  Acoge con satisfacción la inestimable ayuda de las organizaciones de la sociedad civil a la Corte; expresa su preocupación por los informes que recogen amenazas e intimidaciones dirigidas contra algunas organizaciones de la sociedad civil que cooperan con la Corte; pide que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar un entorno seguro para que las organizaciones de la sociedad civil operen y cooperen con la Corte y que se haga frente a todas las amenazas e intimidaciones dirigidas contra ellas en este sentido;

22.  Toma nota de los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción, de 12 de julio de 2011, para el seguimiento de la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 2011, sobre la CPI; pide que se evalúe la aplicación del Plan de Acción a fin de identificar posibles ámbitos en los que pueda mejorarse la eficacia de la acción de la Unión, también en lo relativo a la promoción de la integridad y la independencia de la Corte;

23.  Insta a todos los Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma a que cooperen plenamente con la CPI en sus esfuerzos por investigar y llevar ante la justicia a los responsables de crímenes internacionales graves, a que respeten la autoridad de la CPI y a que apliquen plenamente sus sentencias;

24.   Anima encarecidamente a la Unión y a sus Estados miembros a que utilicen todos los medios políticos y diplomáticos a su disposición para apoyar una cooperación efectiva con la CPI, especialmente en cuanto a los programas de protección de testigos y a la ejecución de las órdenes de detención pendientes, con especial atención a los trece sospechosos fugitivos; pide a la Comisión, al SEAE y al Consejo que lleguen a un acuerdo sobre la adopción de medidas concretas para responder a la falta de cooperación con la CPI, además de las declaraciones políticas;

25.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan uso de todos los medios con respecto a terceros países, incluida la consideración de sanciones —en particular aquellos cuya situación está siendo investigada por la CPI y los sometidos a su examen preliminar—, a fin de reforzar la voluntad política de estos países de cooperar plenamente y apoyar su capacidad de poner en marcha procedimientos nacionales en relación con los crímenes atroces; pide asimismo a la Unión y a sus Estados miembros que ofrezcan pleno apoyo a estos países con el fin de ayudarles a cumplir los requisitos de la CPI; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008;

26.  Considera que las víctimas de crímenes atroces deben tener acceso a vías de recurso y reparación eficaces y de carácter ejecutivo; destaca el papel especial de las víctimas y testigos en los procedimientos ante la Corte y la necesidad de adoptar medidas específicas encaminadas a garantizar su seguridad y su participación eficaz de conformidad con el Estatuto de Roma; pide a la Unión y a sus Estados miembros que concedan prioridad a los derechos de las víctimas en todas las acciones de lucha contra la impunidad y que participen voluntariamente en el Fondo Fiduciario para las Víctimas de la CPI;

27.  Pide al SEAE que garantice la integración de la rendición de cuentas por crímenes atroces y el apoyo a la CPI en todas las prioridades de la política exterior de la Unión, también a través del proceso de ampliación, tomando sistemáticamente en consideración la lucha contra la impunidad; subraya, en este contexto, el importante papel que desempeñan los diputados en la promoción de la CPI y la lucha contra la impunidad, también a través de la cooperación interparlamentaria;

28.  Pide a los Estados miembros que garanticen que la coordinación y cooperación con la CPI se incluyan en el mandato de los representantes especiales de la Unión Europea (REUE) regionales pertinentes; pide a la VP/AR que designe a un REUE en materia de Derecho internacional humanitario y justicia internacional con el mandato de fomentar, integrar y representar el compromiso de la Unión en favor de la lucha contra la impunidad y de la CPI en todas las políticas exteriores de la Unión;

29.  Destaca el papel esencial que desempeña el Parlamento Europeo en la supervisión de la acción de la Unión a este respecto; acoge con satisfacción la inserción de una sección sobre la CPI y la lucha contra la impunidad en el informe anual del Parlamento sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, y sugiere que el Parlamento desempeñe un papel más activo promoviendo e integrando la CPI y la lucha contra la impunidad en todas las políticas e instituciones de la Unión, en particular en la labor de sus comisiones competentes en materia de política exterior de la Unión y de sus delegaciones para las relaciones con terceros países;

30.  Hace hincapié en que el principio de complementariedad de la CPI implica la responsabilidad primaria de sus Estados Partes de investigar y enjuiciar los crímenes atroces; expresa su preocupación por el hecho de que no todos los Estados miembros de la Unión disponen de normas que definan estos crímenes en su Derecho nacional sobre cuya base sus tribunales puedan actuar; pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan pleno uso de las herramientas cuyo objetivo sea impulsar el principio de complementariedad;

31.  Alienta a los Estados miembros a que modifiquen el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para incluir los crímenes atroces en la lista de delitos sobre los que la Unión tiene competencias;

32.  Anima encarecidamente a la Unión a que prepare y facilite recursos para la preparación de un Plan de Acción para la lucha contra la impunidad en Europa para los delitos en virtud del Derecho internacional, con parámetros claros para las instituciones de la Unión y los Estados miembros, encaminados a reforzar las investigaciones y enjuiciamientos a escala nacional relativos a casos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra;

33.  Recuerda que los Estados, incluidos los Estados miembros de la Unión, pueden incoar procedimientos de manera individual contra otros Estados ante la Corte Internacional de Justicia por incumplimientos de las obligaciones estatales derivadas de los tratados y convenios internacionales, incluidas la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948;

34.  Recuerda su firme condena de las atrocidades cometidas por el régimen de Al-Asad en Siria, que pueden considerarse graves crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y lamenta el clima de impunidad de los autores de dichos crímenes en Siria;

35.  Lamenta la falta generalizada de respeto por el Derecho internacional humanitario y el alarmante porcentaje de pérdida de vidas civiles y ataques contra infraestructuras civiles en los conflictos armados de todo el mundo; insta a la comunidad internacional a que convoque una conferencia internacional para preparar un nuevo mecanismo internacional de seguimiento y recogida de información y de denuncia pública de violaciones durante los conflictos armados; reitera su solicitud a la VP/AR para que presente anualmente una lista pública de presuntos autores de ataques a escuelas y hospitales con el objetivo de definir una acción adecuada de la Unión para poner fin a tales ataques;

36.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen los principales instrumentos del Derecho internacional humanitario y otros instrumentos jurídicos pertinentes; reconoce la importancia de las Directrices de la Unión para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, y reitera su petición a la VP/AR y al SEAE para que mejoren su aplicación, en particular en relación con los crímenes de guerra en Oriente Próximo; pide a la Unión que apoye las iniciativas encaminadas a divulgar información sobre el Derecho internacional humanitario y las buenas prácticas en su aplicación, y que haga un uso eficaz de todos los instrumentos bilaterales a su disposición para promover el cumplimiento del Derecho internacional humanitario por sus socios, también a través del diálogo político;

37.  Destaca que los Estados miembros deben negarse a facilitar armas, equipamiento o apoyo financiero o político a los Gobiernos o agentes no estatales que violen el Derecho internacional humanitario, también al cometer violaciones u otro tipo de violencia sexual contra mujeres y niños;

38.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros, asimismo, que apoyen los procesos de reforma y los esfuerzos nacionales de desarrollo de capacidades destinados a reforzar la independencia del poder judicial, los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el sistema penitenciario y los programas de reparación en los terceros países afectados directamente por la presunta comisión de estos crímenes, conforme al compromiso del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019; acoge con satisfacción, en este contexto, el marco europeo de apoyo a la justicia transicional de 2015 y hace votos por su aplicación efectiva;

Lucha contra la impunidad de los agentes no estatales

39.  Observa que en el Derecho penal internacional, y especialmente en el mandato y la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales, se ha definido claramente la responsabilidad de las personas que pertenecen a grupos no estatales en los crímenes internacionales; destaca que esta responsabilidad no solo tiene que ver con tales personas, sino también con los coautores indirectos de crímenes internacionales; alienta a todos los Estados miembros de la Unión a que lleven ante la justicia a los agentes estatales y no estatales y a las personas responsables de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;

40.  Hace hincapié en que la comisión de crímenes violentos por parte del EIIL/Dáesh u otros agentes no estatales contra mujeres y niñas ha sido objeto de una amplia información por los organismos internacionales pertinentes; toma nota de que la comunidad jurídica internacional se ha esforzado por situar dichos crímenes en el marco penal internacional;

41.  Reitera, en este contexto, su firme condena de los execrables crímenes y violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes no estatales tales como Boko Haram en Nigeria y el EIIL/Dáesh en Siria e Irak; expresa su horror por la larga lista de crímenes cometidos, entre los que se cuentan asesinatos, torturas, violaciones, esclavitud, incluida la esclavitud sexual, reclutamiento de niños soldado, conversiones religiosas forzosas y asesinatos sistemáticos dirigidos contra minorías religiosas, incluidos los cristianos y los yazidíes, entre otros; recuerda que, según la CPI, la violencia sexual puede constituir un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad; considera que el enjuiciamiento de los autores debe ser una prioridad para la comunidad internacional;

42.  Anima a la Unión y a sus Estados miembros a luchar contra la impunidad y a respaldar activamente los esfuerzos internacionales por llevar ante la justicia a los miembros de agentes no estatales tales como Boko Haram y el EIIL/Dáesh y cualquier otro agente que cometa crímenes contra la humanidad; pide que se desarrolle un enfoque claro sobre el enjuiciamiento de los combatientes del EIIL/Dáesh y de sus cómplices, recurriendo también a los conocimientos especializados de la Red Europea para la investigación y el enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra;

43.  Hace hincapié en que la Unión y sus Estados miembros deben apoyar el enjuiciamiento de miembros de agentes no estatales tales como el EIIL/Dáesh, buscando un consenso en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para atribuir competencias a la CPI, ya que Siria e Irak no son Partes del Estatuto de Roma; subraya que la Unión debe estudiar y apoyar, a nivel internacional y por todos los medios, las opciones para investigar y enjuiciar todos los crímenes cometidos por todas las partes del conflicto sirio, incluido el EIIL/Dáesh, como la creación de un Tribunal Penal Internacional para Irak y Siria;

44.  Lamenta el veto de Rusia y China como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a la remisión de la situación de Siria al Fiscal de la CPI conforme al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y en contra de la adopción de una medida de castigo a Siria por el uso de armas químicas; pide a la Unión que apoye una acción rápida para reformar el funcionamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, especialmente por lo que respecta al uso del derecho de veto, y en particular la iniciativa francesa de renunciar a utilizar este derecho cuando existan pruebas de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;

45.  Alienta la posible petición de la aplicación de los principios definidos en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, al objeto de cumplir el principio de la responsabilidad de proteger, siempre bajo los auspicios de la comunidad internacional y con la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

46.  Se congratula de la comisión de investigación internacional independiente sobre la situación en la República Árabe Siria, creada por el Consejo de Derechos Humanos, y del mecanismo internacional, imparcial e independiente (IIIM) creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para ayudar en las investigaciones de delitos graves cometidos en Siria; insiste en la necesidad de crear un mecanismo independiente similar en Irak y pide a todos los Estados miembros de la Unión, a todas las partes en conflicto en Siria, a la sociedad civil y al conjunto del sistema de las Naciones Unidas que cooperen plenamente con el IIIM y le faciliten toda la información y documentación que puedan poseer para prestarle asistencia en el ejercicio de su mandato; expresa su agradecimiento a los Estados miembros de la Unión que han prestado una contribución financiera al IIIM, y pide a aquellos que no lo hayan hecho que presten una contribución de este tipo;

47.  Pide a la Unión que destine financiación adecuada a las organizaciones que trabajan en investigaciones de código abierto y en la recogida digital de pruebas relativas a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, a fin de garantizar la rendición de cuentas y llevar ante la justicia a los autores;

48.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión por apoyar el trabajo de la Comisión para la Justicia y la Responsabilidad Internacionales y de otras ONG que están documentando crímenes atroces; pide a la Unión que preste apoyo directo a la sociedad civil iraquí y siria para reunir, conservar y proteger las pruebas de los crímenes cometidos en Irak y Siria por todas las partes en estos conflictos, incluido el EIIL/Dáesh; pide la recogida y conservación de pruebas, digitales o de otro tipo, sobre los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio cometidos por todas las partes en el conflicto, como paso esencial en la lucha contra la impunidad y prioridad fundamental; respalda la iniciativa británica, belga e iraquí a nivel de las Naciones Unidas —«Bringing Daesh to Justice Coalition» (Coalición para llevar al EIIL/Dáesh ante la justicia)— que tiene por objetivo reunir pruebas sobre los crímenes cometidos por el EIIL/Dáesh en Siria e Irak con el fin de facilitar su enjuiciamiento a escala internacional, y pide a los Estados miembros de la Unión que se unan a la coalición o que la apoyen; apoya asimismo las actividades de la iniciativa para salvaguardar el patrimonio cultural sirio y sus actividades de investigación en Siria e Irak en relación con la destrucción del patrimonio arqueológico y cultural;

49.  Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que desplieguen todas las medidas necesarias para cortar de manera efectiva el flujo de recursos que llegan hasta el EIIL/Dáesh, desde armas, vehículos e ingresos en efectivo hasta otros muchos tipos de activos;

50.  Insta a la Unión a que imponga sanciones a aquellos países y autoridades que facilitan directa o indirectamente el flujo de recursos al EIIL/Dáesh, y que contribuyen de este modo al desarrollo de su actividad delictiva y terrorista;

51.  Subraya que los Estados miembros de la Unión deben investigar todas las acusaciones y enjuiciar a sus nacionales y a las personas sometidas a su jurisdicción que hayan cometido o intentado cometer crímenes atroces en Irak y Siria o hayan sido cómplices de los mismos, o llevarlos ante la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma; recuerda, no obstante, que el enjuiciamiento de los miembros del EIIL/Dáesh en los Estados miembros solo puede ser una solución complementaria a la justicia internacional;

52.  Hace hincapié en la importancia del Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia; pide a los Estados miembros que se valgan del principio de jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad, y subraya su importancia para la eficacia y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal internacional; pide asimismo a los Estados miembros el enjuiciamiento de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en sus jurisdicciones nacionales, también cuando hayan sido cometidos en terceros países o por nacionales de terceros países;

53.  Pide a todos los países de la comunidad internacional, incluidos los Estados miembros de la Unión, que trabajen activamente para prevenir y combatir la radicalización y mejorar sus sistemas jurídicos y judiciales, a fin de evitar que sus nacionales y residentes se unan al EIIL/Dáesh;

La dimensión de género al abordar las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra

54.  Hace hincapié en la necesidad esencial de erradicar la violencia sexual y de género, abordando su uso generalizado y sistemático como arma de guerra contra mujeres y niñas; insta a todos los países a que desarrollen programas de acción nacionales en consonancia con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, junto con estrategias para combatir la violencia contra las mujeres, y pide un compromiso integral para velar por la aplicación de dicha resolución; pide un compromiso mundial para garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas desde el inicio de cada emergencia o crisis y en situaciones de posconflicto por todos los medios disponibles, como el acceso a una gama completa de servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto legal y seguro, para las víctimas de violaciones contextos de guerra; destaca además que, con frecuencia, las mujeres siguen sufriendo las consecuencias físicas, psicológicas y socioeconómicas de la violencia incluso después del fin de los conflictos;

55.  Considera que las mujeres deben desempeñar un papel más importante en la prevención de conflictos, la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, y subraya la importancia de una participación sistemática de las mujeres como elemento esencial de todo proceso de paz y de toda reconstrucción tras un conflicto; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que promuevan la inclusión de las mujeres en los procesos de paz y de reconciliación nacional;

56.  Pide a la Comisión, los Estados miembros y las autoridades internacionales competentes que adopten medidas adecuadas, como la aplicación de medidas disciplinarias militares, la defensa del principio de responsabilidad de mando y la formación de soldados y personal humanitario y de mantenimiento de la paz en la prohibición de toda forma de violencia sexual;

°

°  °

57.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (15.3.2017)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio
(2016/2239(INI))

Ponente de opinión: Liliana Rodrigues

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Proyecto de informe

Considerando I bis (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

I bis.  Considerando que, con la intención de intimidar y humillar al enemigo, todas las partes en conflicto usan la violación y la violencia sexual como táctica de guerra, y que, además, la violencia de género y los abusos sexuales aumentan también enormemente durante los conflictos;

Enmienda    2

Proyecto de informe

Considerando I ter (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

I ter.  Considerando que la violencia contra las mujeres durante los conflictos y después de ellos se puede considerar una continuación de la discriminación que las mujeres experimentan en tiempos sin conflictos; que los conflictos exacerban los patrones preexistentes de discriminación por motivos de género y las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, y colocan a las mujeres y niñas en una situación de mayor riesgo de violencia sexual, física y psicológica;

Enmienda    3

Proyecto de informe

Epígrafe 2 bis

Proyecto de informe

Enmienda

 

La dimensión de género en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra

Enmienda    4

Proyecto de informe

Apartado 17 bis (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 bis.  Condena enérgicamente el recurso constante a la violación y a otras formas de violencia sexual y de género como arma de guerra contra las mujeres y las niñas; insta a todos los países a que elaboren programas de acción nacionales de adaptación en consonancia con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, junto con estrategias para combatir la violencia contra las mujeres; pide un compromiso amplio para garantizar la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Enmienda    5

Proyecto de informe

Apartado 17 ter (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 ter.  Hace hincapié en que el final de un conflicto no se traduce en el fin de la violencia que padecen las mujeres y las niñas y que las mujeres a menudo siguen sufriendo las consecuencias físicas, psicológicas y socioeconómicas de la violencia;

Enmienda    6

Proyecto de informe

Apartado 17 quater (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 quater.  Pide un compromiso mundial para garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas desde el inicio de cada emergencia o crisis, aumentando la concienciación, mejorando el acceso a las justicia de las mujeres y niñas en las situaciones de conflicto y posconflicto, reforzando la rendición de cuentas y el enjuiciamiento de los autores de actos de violencia y garantizando el acceso a una gama completa de servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto legal y seguro para las víctimas de violación en un contexto de guerra;

Enmienda    7

Proyecto de informe

Apartado 17 quinquies (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 quinquies.  Considera que las mujeres deben desempeñar un papel más importante en la prevención de conflictos, la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, y subraya la importancia de una participación sistemática de las mujeres como elemento esencial del proceso de paz y de la reconstrucción tras un conflicto; pide una mayor representación de las mujeres en todos los niveles del proceso de toma de decisiones y en todos los mecanismos para la prevención, la gestión y la resolución de conflictos, y la integración de la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz cuando sea posible;

Enmienda    8

Proyecto de informe

Apartado 17 sexies (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 sexies.  Pide que se nombre un representante especial para la violencia sexual en los conflictos, un equipo de expertos y asesores en materia de protección de la mujer para trabajar con los gobiernos y las misiones de mantenimiento de la paz en la lucha contra la violencia sexual, así como que se establezcan nuevos mecanismos de seguimiento y notificación para la violencia sexual relacionada con los conflictos;

Enmienda    9

Proyecto de informe

Apartado 17 septies (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 septies.  Pide que la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes adopten las medidas adecuadas, como el refuerzo de las medidas disciplinarias militares, el mantenimiento del principio de responsabilidad de mando y la formación de las tropas y el personal humanitario y de mantenimiento de la paz sobre la prohibición de todas las formas de violencia sexual;

Enmienda    10

Proyecto de informe

Apartado 17 octies (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 octies.  Pide a todos los agentes involucrados que adopten una perspectiva de género, en particular que se tomen en consideración las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en los campos de refugiados, durante la repatriación y el reasentamiento y en la rehabilitación y la reconstrucción posterior al conflicto, diseñando estrategias concretas sobre la seguridad física y la mejora de las condiciones económicas, el acceso a la educación y las actividades generadoras de ingresos, y el acceso a los servicios básicos, en particular, a los servicios de salud;

Enmienda    11

Proyecto de informe

Apartado 17 nonies (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 nonies.  Subraya la especial atención que debe prestarse a la ejecución judicial de los derechos económicos, sociales y educativos en los contextos de transición, en particular para las mujeres, habida cuenta de su mayor vulnerabilidad durante los conflictos y el período posterior; insiste en la necesidad de llevar a cabo reformas en el Estado de Derecho para garantizar una transformación completa y duradera después de un conflicto y un entorno en el que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos fundamentales;

Enmienda    12

Proyecto de informe

Apartado 17 decies (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

17 decies.  Hace hincapié en que los Estados miembros deben negarse a facilitar armas, equipos o apoyo financiero o político a gobiernos o agentes no estatales que violen el Derecho internacional humanitario, en particular la comisión de violaciones u otras formas de violencia sexual contra las mujeres y los niños;

Enmienda    13

Proyecto de informe

Apartado 18 bis (nuevo)

Proyecto de informe

Enmienda

 

18 bis.  Subraya que la comisión de delitos violentos por parte del Dáesh u otros agentes no estatales contra las mujeres y las niñas ha sido ampliamente señalada por los organismos internacionales pertinentes; observa que la comunidad jurídica internacional ha venido luchando por que estos delitos tengan cabida dentro del marco penal internacional;

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

30.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

2

6

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Nikos Androulakis, Petras Auštrevičius, Mario Borghezio, Victor Boştinaru, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Ryszard Antoni Legutko, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Tamás Meszerics, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Alojz Peterle, Tonino Picula, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Jordi Solé, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Charles Tannock, Miguel Urbán Crespo, Ivo Vajgl, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Neena Gill, Ana Gomes, Marek Jurek, Antonio López-Istúriz White, David Martin, Norica Nicolai, Soraya Post, Marietje Schaake, Igor Šoltes, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Željana Zovko

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

50

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Iveta Grigule, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Norica Nicolai, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Ivo Vajgl

ECR

Anna Elżbieta Fotyga, Marek Jurek, Ryszard Antoni Legutko, Charles Tannock

EFDD

Fabio Massimo Castaldo

PPE

Michèle Alliot-Marie, Laima Liucija Andrikienė, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Antonio López-Istúriz White, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Alojz Peterle, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Željana Zovko

S&D

Nikos Androulakis, Victor Boştinaru, Andi Cristea, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Neena Gill, Ana Gomes, Andrejs Mamikins, David Martin, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Soraya Post, Boris Zala

Verts/ALE

Klaus Buchner, Tamás Meszerics, Igor Šoltes, Jordi Solé, Bodil Valero

2

-

NI

Georgios Epitideios, Janusz Korwin-Mikke

6

0

EFDD

James Carver

ENF

Mario Borghezio

GUE/NGL

Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Miguel Urbán Crespo, Marie-Christine Vergiat

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones