RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA)
17.7.2017 - (15654/2016 - C8-0098/2017 - 2006/0036(NLE)) - ***
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Roberts Zīle
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo[1]*, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA)
(15654/2016 - C8-0098/2017 - 2006/0036(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15654/2016),
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (08823/2/2006),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0098/2017),
– Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0260/2017),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Albania, de Bosnia y Herzegovina, de la República de Bulgaria, de la República de Croacia, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, de la República de Islandia, de la República de Montenegro, del Reino de Noruega, de Rumanía y de la República de Serbia, así como a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo.
- [1] * Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes del Acuerdo Multilateral
El objetivo de este Acuerdo es la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) que integre a los vecinos de la Unión del sureste europeo en el mercado interior de la aviación de la Unión, que está formado por los Estados miembros de esta así como por Noruega e Islandia. El Acuerdo ZECA, al crear un mercado único de la aviación, ha de aportar considerables beneficios económicos a los pasajeros aéreos y el sector de la aviación, al abarcar 36 países y más de 500 millones de personas. Al mismo tiempo, el Acuerdo garantiza el mismo nivel de exigencia en toda Europa por lo que a la seguridad se refiere, gracias a la aplicación uniforme de las normas.
El Acuerdo crea un marco abierto accesible a los países europeos vecinos que desean incorporarse plenamente a la comunidad europea de la aviación. De este modo, los Estados de los Balcanes occidentales, de forma individual y gradual, se integran en el mercado europeo de la aviación con arreglo a regímenes transitorios que forman parte del Acuerdo. La ZECA se basa en los principios de libre acceso al mercado, libertad de establecimiento e igualdad de condiciones de competencia, y en la existencia de normas comunes en materia de seguridad aérea, protección de la aviación y gestión del tránsito aéreo (mediante la ampliación del cielo único europeo y la inclusión de la gestión de SESAR), así como en materia social y medioambiental. Los países que participan en la ZECA se comprometen a alinear su legislación sobre aviación con el acervo de la Unión.
Un texto principal, común y multilateral, conforma la base de la ZECA y es aplicable a todos los signatarios. Este texto común se complementa con una serie de Protocolos que atienden a las necesidades específicas de cada país que se adhiere a la ZECA, incluidos los regímenes transitorios individuales (que establecen, en particular, las condiciones para los derechos de tráfico y la participación en la AESA). Por último, el anexo del Acuerdo enumera las normas en materia de aviación que serán aplicables en la ZECA,
Propuesta de celebración del Acuerdo
El Acuerdo viene aplicándose con carácter preliminar desde su firma el 9 de junio de 2006, con arreglo a los regímenes transitorios de cada país de la ZECA. Desde entonces la Unión ha prestado apoyo a sus países socios para que cumplan sus obligaciones internacionales en materia de seguridad aérea, en particular mediante medidas preadhesión llevadas a cabo por la AESA en el marco del programa IAP 3 de seguridad aérea en los países socios de los Balcanes occidentales. Cabe añadir que desde la negociación de este Acuerdo han aumentado considerablemente el número de pasajeros entre la Unión y los Balcanes occidentales, las conexiones directas entre ciudades y el número de compañías aéreas[1], lo que demuestra la importancia práctica del Acuerdo.
Una vez que se celebre el Acuerdo se podrán formalizar, respecto de cada país socio, las evaluaciones del progreso en su aplicación en lo que atañe a la primera fase de los regímenes transitorios. De este modo se abre la posibilidad de que los países socios de la ZECA puedan seguir avanzando hacia la plena aplicación del Acuerdo.
Procedimiento
El Acuerdo ZECA fue firmado el 9 de junio de 2006, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/682/CE del Consejo y de los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo, que autorizó su firma y aplicación provisional[2].
El Parlamento Europeo había aprobado en su momento la celebración del Acuerdo[3].
El proceso de ratificación por todos los Estados miembros finalizó el 23 de enero de 2014.
Posteriormente, la Comisión presentó el 23 de noviembre de 2015 una propuesta modificada de Decisión del Consejo para la celebración del Acuerdo[4], con el fin de tener en cuenta que entretanto se había producido la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la adhesión a la Unión de Bulgaria, Croacia y Rumanía.
Según el artículo 218 del TFUE, el Consejo necesita la aprobación del Parlamento Europeo para celebrar el Acuerdo ZECA[5]. Con arreglo a los artículos 99 y 108, apartado 7, del Reglamento interno del Parlamento, la comisión competente para el fondo presenta una recomendación de aprobación o de rechazo del acto. El Parlamento adopta una decisión mediante votación única, y no se pueden presentar enmiendas al acuerdo mismo. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente son admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente.
Conclusión
Habida cuenta de la situación descrita, el ponente propone que la Comisión de Transportes y Turismo recomiende la celebración de este Acuerdo.
- [1] Véase, por ejemplo, SWD(2015) 261, capítulo 1.
- [2] DO L 285 de 16.10.2006, p. 1.
- [3] Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de abril de 2007, T6-0139/2007; informe de la Comisión de Transportes y Turismo A6-0060/2007.
- [4] COM(2015) 0575 final.
- [5] El texto del acuerdo está publicado en OJ L 285, 16.10.2006. En el documento del Consejo REV 2 EXT 1, de 1 de febrero de 2017 se recoge el texto finalizado.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Acuerdo multilateral sobre la creación de un Espacio Aéreo Común Europeo (EAEC) |
||||
Referencias |
15654/2016 – C8-0098/2017 – COM(2006)0113 – C6-0218/2006 – 2006/0036(NLE) |
||||
Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
30.6.2006 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 13.3.2017 |
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Roberts Zīle 25.1.2016 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
10.7.2017 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
11.7.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 3 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Michael Cramer, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Jill Seymour, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Peter van Dalen, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Jakop Dalunde, Markus Ferber, Kateřina Konečná, Matthijs van Miltenburg, Henna Virkkunen |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo |
||||
Fecha de presentación |
17.7.2017 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
43 |
+ |
|
ALDE |
Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg |
|
ECR |
Jacqueline Foster, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Peter van Dalen |
|
EFDD |
Daniela Aiuto, Peter Lundgren |
|
GUE/NGL |
Jaromír Kohlíček, Kateřina Konečná, Paloma López Bermejo |
|
PPE |
Georges Bach, Andor Deli, Markus Ferber, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Wim van de Camp |
|
S&D |
Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Jens Nilsson, Gabriele Preuß, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, István Ujhelyi, Janusz Zemke |
|
Verts/ALE |
Michael Cramer, Jakop Dalunde |
|
3 |
- |
|
EFDD |
Jill Seymour |
|
ENF |
Marie-Christine Arnautu |
|
Verts/ALE |
Keith Taylor |
|
1 |
0 |
|
ENF |
Georg Mayer |
|
Explicación de los símbolos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstención