INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático

17.7.2017 - (COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Norbert Lins


Procedimiento : 2016/0230(COD)
Ciclo de vida en sesión

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático

(COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0479),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0330/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2016[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 22 de marzo de 2017[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0262/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Considerando –1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(–1)   Es necesario tener en cuenta el Protocolo n.º 1 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando –1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(–1 bis)   Es necesario tener en cuenta el Protocolo n.º 2 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El 10 de junio de 2016 la Comisión presentó una propuesta para que la UE ratificara el Acuerdo de París. Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, tal y como se recoge en el compromiso de reducción prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 201510.

(3)  El 5 de octubre de 2016, el Consejo ratificó el Acuerdo de París en nombre de la Unión, tras la aprobación otorgada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016. El Acuerdo de París entró en vigor el viernes 4 de noviembre de 2016. El presente Reglamento forma parte, en este sentido, de la ejecución del compromiso de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, tal como se establece en el compromiso de reducción prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 201510. La Unión debe seguir dando ejemplo y aumentar sus esfuerzos en materia de clima a niveles acordes con el objetivo del Acuerdo de París.

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__________________

10 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx

10 http://www4.unfccc.int/ndcregistry/pages/Party.aspx?party=EUU

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El Acuerdo de París establece, entre otras cuestiones, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 ºC en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Para lograr este objetivo, las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París reemplaza el enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que se extinguirá a partir de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

(4)  El Acuerdo de París establece, entre otras cuestiones, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles, por lo que es preciso iniciar, a escala mundial, un período de niveles negativos de emisiones, en el que los bosques, los terrenos agrícolas y los humedales, incluidas las turberas, desempeñen una función crucial. El Acuerdo de París tiene igualmente como objetivo reforzar la respuesta global ante la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, entre otras cosas, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos. En el Acuerdo de París, las Partes reconocen la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático. Para lograr el objetivo del Acuerdo de París, es necesario que las Partes redoblen sus esfuerzos por mitigar el cambio climático y limitar el calentamiento global. Las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París reemplaza el enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que se extinguirá a partir de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques. En el Acuerdo de París, las Partes reconocen asimismo que la acción de adaptación debe seguir un enfoque completamente transparente, que tenga en cuenta los ecosistemas, y debe basarse en la mejor ciencia disponible y guiarse por ella.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  Es fundamental que los bosques se gestionen de manera sostenible, de conformidad con el principio de gestión forestal sostenible desarrollado en el marco del proceso Forest Europe. Dicho proceso define la gestión sostenible de los bosques como la administración y el uso de los bosques y tierras forestales de forma e intensidad tales que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global, y de manera que no causen daño a otros ecosistemas. Dicha gestión requiere igualmente que se reconozca el papel de la forestación en este contexto.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)  A fin de lograr las emisiones negativas necesarias para cumplir las metas del Acuerdo de París, el sistema de contabilidad en relación con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) ha de ser robusto. Como las absorciones a través de UTCUTS son reversibles, deben tratarse como un pilar independiente en el marco de actuación en materia de clima de la Unión.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 también reconoció los diferentes objetivos del sector agrícola y del uso de la tierra, con su menor potencial de mitigación, así como la necesidad de garantizar la coherencia entre los objetivos de seguridad alimentaria y de cambio climático de la Unión. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a evaluar los mejores medios de fomentar la intensificación sostenible de la producción alimentaria, optimizando al mismo tiempo la contribución del sector a la mitigación y la captura de los gases de efecto invernadero (incluido mediante la forestación), y a establecer políticas acerca de cómo incluir el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS, o bien LULUCF, por sus siglas en inglés) en el marco de actuación hasta 2030 para la mitigación de los gases de efecto invernadero, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan y en todo caso antes de 2020.

(5)  El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 también reconoció los diferentes objetivos del sector agrícola y del uso de la tierra, con su menor potencial de mitigación, así como la necesidad de garantizar la coherencia entre los objetivos de seguridad alimentaria y de cambio climático de la Unión. Además, la aplicación de soluciones tecnológicas en los sectores agrícola y forestal contribuye a reforzar la producción y reducir el impacto medioambiental. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a evaluar los mejores medios de fomentar la intensificación sostenible de la producción alimentaria, optimizando al mismo tiempo la contribución del sector a la mitigación y la captura de los gases de efecto invernadero (incluido mediante la forestación), y a establecer políticas acerca de cómo incluir el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS, o bien LULUCF, por sus siglas en inglés) en el marco de actuación hasta 2030 para la mitigación de los gases de efecto invernadero, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan y en todo caso antes de 2020.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El sector UTCUTS puede contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, por ejemplo reduciendo las emisiones, o manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono. Para que las medidas específicamente encaminadas a incrementar la captura de carbono sean eficaces, es esencial la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono.

(6)  El sector UTCUTS tiene un elevado grado de exposición y es muy vulnerable a los cambios climáticos. Al mismo tiempo, el sector abriga un enorme potencial para ofrecer beneficios climáticos a largo plazo y contribuir de forma significativa a la consecución de los objetivos climáticos a largo plazo, tanto de la Unión como a nivel internacional. El sector UTCUTS contribuye a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, por ejemplo reduciendo las emisiones, o manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono. El sector proporciona igualmente materiales biológicos que, hasta cierto punto, pueden sustituir a los materiales fósiles o intensivos en carbono por biomasa renovable y baja en carbono procedente de bosques. Por lo que respecta a dicha sustitución, debe tenerse en cuenta el ciclo de vida completo de esos materiales, desde la producción de la materia prima a las etapas de transformación y fabricación. La bioeconomía, incluida la sustitución de materiales como en la construcción, e incluida la bioenergía, desempeña un papel importante en la transición a una economía sin combustibles fósiles. Para que las medidas encaminadas en particular a incrementar la captura de carbono sean eficaces y se ajusten al Acuerdo de París, son esenciales la gestión sostenible de los recursos y los bosques y la estabilidad y adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono. Dado que el sector UTCUTS se caracteriza por largos períodos de tiempo, se necesitan estrategias a largo plazo que faciliten las inversiones sostenibles a largo plazo.

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  La Unión debe asumir el liderazgo mundial en la promoción y exportación de la investigación y la inversión en prácticas, técnicas e ideas sostenibles, avanzadas e innovadoras en el sector UTCUTS, así como en la difusión de tecnologías ecológicas, con objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al tiempo que se protege la producción de alimentos, dando así ejemplo a sus socios internacionales, incluidos los países en desarrollo. En este contexto es necesario reforzar la cooperación y la asociación efectivas con los agentes del sector privado, y especialmente las pequeñas y medianas empresas.

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)  Conceder prioridad a la financiación destinada a la investigación sobre el cambio climático reforzaría el papel desempeñado por el sector UTCUTS en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo. En particular, el refuerzo del programa de investigación e innovación de la Unión previsto para el periodo 2021-2028 en el sector UTCUTS contribuiría, entre otras cosas, a profundizar y difundir el conocimiento por parte de los científicos y las comunidades locales sobre el comportamiento del sector, así como a la aceleración de las innovaciones sostenibles, el fomento de la transición a la era digital, la modernización de la formación y la educación, el refuerzo de la resiliencia del sector, y la vigilancia de la biodiversidad y de la actividad humana.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quater)  Debe reforzarse la investigación de la función de la madera muerta, en concreto los residuos gruesos de madera superficiales y la madera muerta enterrada, tanto en bosques gestionados como no gestionados, con el fin de mejorar la exactitud en la contabilidad forestal de carbono y en el cálculo del equilibrio de carbón neto ecosistémico. Las pruebas disponibles son limitadas, pero indican que la madera muerta puede constituir una gran reserva de carbón, y dejar madera muerta in situ podría, entre otras cosas, desempeñar un papel significativo en materia de biodiversidad y considerarse un agente importante en la estrategia para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Si se tiene en cuenta que la gestión forestal puede favorecer el aprovechamiento de madera muerta, por ejemplo para fines energéticos, esa indicación resulta significativa y cualquier decisión relativa a la mitigación y la adaptación correctas debe adoptarse con conocimiento de causa y estar científicamente fundada. Se deben asignar recursos específicos a dicha investigación a lo largo del período 2017-2020.

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quinquies)  La Unión ha asumido compromisos con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que solo podrán alcanzarse mediante una gestión adecuada de los bosques y con el compromiso de detener e invertir la deforestación e impulsar la reforestación.

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 sexies)  Debe garantizarse un enfoque holístico de la deforestación tropical que tenga en cuenta todos los factores de la deforestación, así como el objetivo, incluido en una declaración de la Comisión en las negociaciones en el marco de la CMNUCC, de detener la pérdida mundial de cobertura forestal para 2030, a más tardar, y de reducir la deforestación tropical bruta en al menos un 50 % para 2020 en comparación con los niveles actuales.

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 septies)  La silvicultura y los bosques deben gestionarse de forma responsable, contribuir de forma efectiva al desarrollo económico de los países y ofrecer oportunidades económicas viables a los agricultores, siempre que no se produzca una deforestación de ecosistemas sensibles ni se desarrollen plantaciones en turberas, que las plantaciones se gestionen empleando técnicas agroecológicas modernas para minimizar los efectos medioambientales y sociales adversos, y que se respeten los derechos de la tierra, los derechos de las comunidades indígenas, y los derechos humanos y de los trabajadores.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 octies)  Las prácticas de gestión avanzada y sostenible pueden contribuir considerablemente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS. El desarrollo de las prácticas innovadoras y la utilización por parte de los propietarios agrícolas de métodos de gestión avanzados, como la agricultura y la silvicultura de precisión y la digitalización del sector agrícola deben promoverse. El control por información geográfica y la observación terrestre, así como el intercambio de mejores prácticas son posibles formas de ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos, por lo que conviene fomentarlos.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 nonies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 nonies)  La agroecología facilita el paso de sistemas alimentarios lineares a sistemas circulares, los cuales imitan los ciclos naturales y pueden reducir la huella de carbono y ecológica de los alimentos y la agricultura. Es importante promover la agroecología al igual que la agrosilvicultura dada su contribución a la mitigación del cambio climático.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  La Decisión n.º 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo11 estableció, como primer paso, normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero procedentes del sector UTCUTS, con lo que contribuyó al desarrollo de políticas orientadas a la inclusión de este sector en el compromiso de reducción de las emisiones de la Unión. El presente Reglamento debe desarrollar las normas contables existentes, y actualizarlas y mejorarlas para el período 2021-2030. Además, debe fijar la obligación de los Estados miembros de implementar dichas normas contables y la obligación de garantizar que el conjunto del sector del UTCUTS no genere emisiones netas. No procede establecer obligaciones contables o de información para las entidades privadas.

(7)  La Decisión n.º 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo11 estableció, como primer paso, normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero procedentes del sector UTCUTS, con lo que contribuyó al desarrollo de políticas orientadas a la inclusión de este sector en el compromiso de reducción de las emisiones de la Unión. El presente Reglamento debe desarrollar las normas contables existentes, y actualizarlas y mejorarlas para el período 2021-2030. Además, debe en cualquier caso fijar la obligación de los Estados miembros de implementar dichas normas contables y la obligación de garantizar que el conjunto del sector del UTCUTS no genere emisiones netas. No procede establecer obligaciones contables o de información para las entidades privadas incluidos los agricultores y los silvicultores y es necesario que los Estados miembros eviten estas obligaciones al aplicar el presente Reglamento.

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11 Decisión n.º 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades (DO L 165 de 18.6.2013, p. 80).

11 Decisión n.º 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades (DO L 165 de 18.6.2013, p. 80).

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  La agricultura y el uso de la tierra son sectores que tienen un impacto directo y considerable en la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de la Unión. Por este motivo, un objetivo importante de las políticas que afectan a esos sectores es garantizar la coherencia con los objetivos de la estrategia de la Unión en materia de biodiversidad. Además, existen otras políticas de la Unión que pueden incentivar prácticas que van más allá de los requisitos legales mínimos y de las buenas prácticas habituales y contribuyen a una adaptación al cambio climático y una mitigación del mismo efectivas, y el mantenimiento de la reserva de carbono como prestación de bienes públicos. Se deben adoptar medidas para aplicar y apoyar las actividades agrícolas relacionadas con enfoques de mitigación y adaptación para la gestión integral y sostenible de bosques y terrenos agrícolas. Pese al reconocido potencial limitado de reducción de sus emisiones distintas del CO2, la agricultura debe colaborar con una contribución adecuada a la mitigación del cambio climático. Esto se puede conseguir, entre otras cosas, mediante la mejora de los cultivos con el fin de aumentar el contenido de carbono orgánico del suelo. Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar la coherencia entre la PAC y el presente Reglamento.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)  Los humedales son los ecosistemas más eficientes en almacenar CO2. Por lo tanto, la degradación de los humedales en la Unión no representa solo un problema para la biodiversidad, sino también un grave problema climático. Por el contrario, la protección y la recuperación de los humedales podría reforzar los esfuerzos de conservación y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS. También ha de tomarse en cuenta el perfeccionamiento de las Directrices del IPCC de 2006 previsto para 2019.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  A fin de que las cuentas de las emisiones y las absorciones sean precisas, de acuerdo con las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC»), deben emplearse los valores notificados anualmente en virtud del Reglamento (UE) n.º 525/2013 para las categorías de uso de la tierra y la conversión entre categorías de uso de la tierra, racionalizando así los enfoques adoptados en el marco de la CMNUCC y el Protocolo de Kioto. La tierra que cambia a otra categoría de uso de la tierra debe considerarse en transición hacia dicha categoría durante el período de 20 años predeterminado en las Directrices del IPCC.

(8)  A fin de que las cuentas de las emisiones y las absorciones sean precisas, de acuerdo con las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC»), deben emplearse los valores notificados anualmente en virtud del Reglamento (UE) n.º 525/2013 para las categorías de uso de la tierra y la conversión entre categorías de uso de la tierra, racionalizando así los enfoques adoptados en el marco de la CMNUCC y el Protocolo de Kioto. La tierra que cambia a otra categoría de uso de la tierra debe considerarse en transición hacia dicha categoría durante el período de 20 años predeterminado en las Directrices del IPCC. Dada la posición de liderazgo de la Unión en la lucha contra el cambio climático, los Estados miembros deben contemplar una excepción para este período predeterminado únicamente con respecto a los suelos forestados y solo en circunstancias muy limitadas justificadas en virtud de las Directrices del IPCC. La posibilidad de aplicar excepciones tiene en cuenta las diferentes circunstancias naturales y ecológicas de cada Estado miembro, y por consiguiente las diferentes características de sus tierras forestales.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las emisiones y absorciones resultantes de la gestión forestal dependen de una serie de circunstancias naturales, de la estructura de clases por edad, y de las prácticas de gestión pasadas y presentes. El uso de un año de referencia no permite reflejar estos factores ni los efectos cíclicos resultantes en las emisiones y absorciones o su variación interanual. En su lugar, las normas contables pertinentes deben prever el uso de unos niveles de referencia para que se excluyan los efectos de las particularidades naturales y de cada país. En ausencia de una revisión internacional amparada por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, debe establecerse un procedimiento de revisión a fin de garantizar la transparencia y mejorar la calidad de la contabilidad en esta categoría.

(9)  Las emisiones y absorciones resultantes de la gestión forestal dependen de una serie de circunstancias naturales, de la estructura de clases por edad, y de las prácticas de gestión pasadas y presentes que difieren sustancialmente entre los distintos Estados miembros. El uso de un año de referencia no permite reflejar estos factores ni los efectos cíclicos resultantes en las emisiones y absorciones o su variación interanual. En su lugar, las normas contables pertinentes deben prever el uso de unos niveles de referencia para que se aborden los efectos de las particularidades naturales y de cada país, por ejemplo, la imposibilidad de gestionar los bosques en la República de Croacia a causa de la ocupación de su territorio, su guerra por la independencia y las circunstancias de la guerra y la posguerra. Las normas contables pertinentes deben prever también la coherencia y los requisitos en materia de gestión sostenible de los bosques de Forest Europe (Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa). En ausencia de una revisión internacional amparada por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, debe establecerse un procedimiento transparente para que los Estados miembros mejoren las posibilidades de auditoría y la calidad de la contabilidad en esta categoría.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  Las emisiones procedentes de la madera aprovechada en el sector UTCUTS tienen el potencial de reemplazar las emisiones en los sectores RCDE y de reparto del esfuerzo, y el presente Reglamento puede destacarlo y tenerlo en cuenta.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Cuando, de conformidad con la Decisión de la Comisión (C(2016)3301), la Comisión opta por contar con la ayuda de un equipo de revisión constituido por expertos para el examen de los planes contables forestales nacionales, ha de tomar como punto de partida las buenas prácticas y la experiencia de las revisiones de los expertos en el marco de la CMNUCC (incluido en lo relativo a la participación de los expertos nacionales y las recomendaciones), y seleccionar a un número suficiente de expertos de los Estados miembros.

(10)  De conformidad con la Decisión de la Comisión (C(2016)3301), debe solicitarse la creación de un equipo de revisión constituido por expertos para el examen de los planes contables forestales nacionales. El equipo de revisión debe tomar como punto de partida las buenas prácticas y la experiencia de las revisiones de los expertos en el marco de la CMNUCC (incluido en lo relativo a la participación de los expertos nacionales y las recomendaciones), y debe seleccionarse a un número suficiente de expertos de los Estados miembros. El equipo de revisión debe consultar al Comité forestal permanente creado por la Decisión 89/367/CEE del Consejo, así como a las partes interesadas y a la sociedad civil sobre la revisión de los planes nacionales de contabilidad forestal.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  El creciente uso sostenible de productos de madera aprovechada puede limitar de forma sustancial las emisiones y favorecer las absorciones de gases de efecto invernadero de la atmósfera. Debido a la necesidad de crear incentivos para que se incremente el uso de productos de madera aprovechada con ciclos de vida prolongados, las normas contables han de garantizar que los Estados miembros recojan con exactitud en su contabilidad el momento en que tengan lugar los cambios en el depósito de productos de madera aprovechada. La Comisión ha de ofrecer pautas sobre las cuestiones metodológicas relativas a la contabilidad de los productos de madera aprovechada.

(12)  El creciente uso sostenible de productos de madera aprovechada puede limitar de forma sustancial las emisiones mediante el efecto de sustitución (considerando la energía y la intensidad de CO2 de otros sectores, por ejemplo, la producción de cemento apenas supone el 8 % de las emisiones mundiales de CO2), y favorecer las absorciones de gases de efecto invernadero de la atmósfera. Las normas contables han de garantizar que los Estados miembros recojan con exactitud en su contabilidad el momento en que tengan lugar los cambios en el depósito de productos de madera aprovechada, con el fin de reconocer e incentivar un mayor uso de productos de madera aprovechada con ciclos de vida prolongados frente al uso para fines energéticos. A fin de promover e integrar mejor el efecto de sustitución positivo, la Comisión debe incluir mediante un acto delegado más productos en el cálculo de los productos de madera aprovechada. La Comisión ha de ofrecer pautas sobre las cuestiones metodológicas relativas a la contabilidad de los productos de madera aprovechada.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Las perturbaciones naturales, como los incendios, las infestaciones por insectos y enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos o las alteraciones geológicas que escapan al control de un Estado miembro y no están sometidas a una influencia sustancial por parte del mismo pueden dar lugar en el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura a emisiones de gases de efecto invernadero de carácter temporal o pueden invertir la tendencia de anteriores absorciones. Ahora bien, dado que esas inversiones de tendencia pueden ser también el resultado de decisiones de gestión (como, por ejemplo, la de recolectar árboles o, por el contrario, la de plantarlos), el presente Reglamento debe garantizar que las inversiones que registren las absorciones por causa de la actividad humana se reflejen siempre con exactitud en la contabilidad sobre dicho sector. Es más, el presente Reglamento debe ofrecer a los Estados miembros una posibilidad limitada de excluir de sus cuentas del UTCUTS las emisiones originadas por perturbaciones que escapan de su control. No debe admitirse, sin embargo, que la forma en que los Estados miembros hagan uso de esa posibilidad desemboque en una infracontabilización indebida.

(13)  Las perturbaciones naturales, como los incendios, las infestaciones por insectos y enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos o las alteraciones geológicas que escapan al control de un Estado miembro y no están sometidas a una influencia sustancial por parte del mismo pueden dar lugar en el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura a emisiones de gases de efecto invernadero de carácter temporal o pueden invertir la tendencia de anteriores absorciones. Ahora bien, dado que esas inversiones de tendencia pueden ser también el resultado de decisiones de gestión (como, por ejemplo, la de recolectar árboles o, por el contrario, la de plantarlos), el presente Reglamento debe garantizar que las inversiones que registren las absorciones por causa de la actividad humana se reflejen siempre con exactitud en la contabilidad sobre dicho sector. Debe alentarse a los Estados miembros a que inviertan en medidas preventivas, como las prácticas de gestión sostenible, con el fin de reducir los riesgos asociados a las perturbaciones naturales, evitando así el impacto negativo sobre los sumideros de carbono forestales. Es más, el presente Reglamento debe ofrecer a los Estados miembros una posibilidad limitada de excluir de sus cuentas del UTCUTS las emisiones originadas por perturbaciones que escapan de su control. No debe admitirse, sin embargo, que la forma en que los Estados miembros hagan uso de esa posibilidad desemboque en una infracontabilización indebida.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  En función de los intereses nacionales, los Estados miembros han de poder determinar cuáles son las políticas nacionales adecuadas para cumplir con sus compromisos en el sector del UTCUTS, incluida la posibilidad de compensar las emisiones de una categoría de tierra con las absorciones de otra categoría de tierra. También han de poder acumular las absorciones netas a lo largo del período 2021-2030, y el comercio entre Estados miembros debe continuar siendo una opción adicional para contribuir al cumplimiento. Siguiendo la práctica del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, además debe existir la posibilidad de que un Estado miembro use su cumplimiento superior a lo esperado en virtud del Reglamento [] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos recogidos en el presente Reglamento.

(14)  En función de los intereses nacionales, los Estados miembros han de poder determinar cuáles son las políticas nacionales adecuadas para cumplir con sus compromisos en el sector del UTCUTS, incluida la posibilidad de compensar las emisiones de una categoría de tierra con las absorciones de otra categoría de tierra. También han de poder acumular las absorciones netas a lo largo del período 2021-2030, y el comercio entre Estados miembros debe continuar siendo una opción adicional para contribuir al cumplimiento. Siguiendo la práctica del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, además debe existir la posibilidad de que un Estado miembro use su cumplimiento superior a lo esperado en virtud del Reglamento [] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos recogidos en el presente Reglamento sin comprometer el nivel general de ambición de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Los Estados miembros deben poder igualmente utilizar hasta 289 millones de toneladas del total de las absorciones netas derivadas de las categorías contables combinadas de tierras deforestadas, tierras forestadas, tierras de cultivo gestionadas, pastos gestionados y humedales gestionados, cuando proceda y sobre la base del acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) [2017/... ] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030, tierras forestales gestionadas para garantizar el cumplimiento de sus compromisos en virtud del Reglamento (UE) [2017/... ] en lo referente a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por los Estados miembros entre 2021 y 2030.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Con el objetivo de garantizar la eficacia, transparencia y rentabilidad de la notificación y verificación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y de toda otra información necesaria para evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos, mediante el presente Reglamento deben incluirse los requisitos de notificación en el Reglamento (UE) n.º 525/2013, y las comprobaciones de cumplimiento que figuran en el presente Reglamento deben tener en cuenta dichos informes. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 525/2013 en consecuencia. Se podrán seguir racionalizando estas disposiciones para tomar en consideración todo cambio pertinente relativo a la gobernanza integrada de la Unión de la Energía. Para ello, el programa de trabajo de la Comisión prevé una propuesta para finales de 2016.

(15)  Con el objetivo de garantizar la eficacia, transparencia y rentabilidad de la notificación y verificación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y de toda otra información necesaria para evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos, mediante el presente Reglamento deben incluirse los requisitos de notificación en el Reglamento (UE) n.º 525/2013, y las comprobaciones de cumplimiento que figuran en el presente Reglamento deben tener en cuenta dichos informes. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 525/2013 en consecuencia. Se podrán seguir racionalizando estas disposiciones para tomar en consideración todo cambio pertinente relativo a la propuesta de Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía que la Comisión presentó el 30 de noviembre de 2016.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)  En virtud de la CMNUCC se obliga a la Unión y a sus Estados miembros a elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes. Los inventarios de gases de efecto invernadero son fundamentales para el seguimiento de la implementación de la dimensión de la descarbonización y para evaluar el cumplimiento de la legislación en materia de clima. Las obligaciones de los Estados miembros para el establecimiento y la gestión de los inventarios nacionales están recogidas en la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía.

Enmienda     29

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Para facilitar la mejora de la recolección de datos y de la metodología, el uso de la tierra tiene que inventariarse y notificarse utilizando el seguimiento geográfico de cada superficie de tierra, correspondiente a los sistemas de recolección de datos nacionales y de la UE. Se aprovecharán al máximo los programas y estudios de la Unión y los Estados miembros, como el estudio marco LUCAS sobre uso y cobertura del suelo o el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus) para la recolección de datos. La gestión de los datos, incluida su puesta en común para su reutilización y difusión, debe ser conforme a la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

(17)  Para facilitar la mejora de la recolección de datos y de la metodología, el uso de la tierra tiene que inventariarse y notificarse expresamente utilizando el seguimiento geográfico de cada superficie de tierra, correspondiente a los sistemas de recolección de datos nacionales y de la UE. Se aprovecharán al máximo los programas y estudios de la Unión y los Estados miembros, como el estudio marco LUCAS sobre uso y cobertura del suelo, el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus), en particular su Sentinel-2, para la recolección de datos, y los sistemas europeos de navegación por satélite Galileo y EGNOS, que pueden utilizarse para un mejor estudio del uso de la tierra. La gestión de los datos, incluida su puesta en común para su reutilización y difusión, debe ser conforme a la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  A fin de ofrecer una contabilidad adecuada de las transacciones que figuran en el presente Reglamento, incluido el uso de la flexibilidad y el seguimiento del cumplimiento, debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que respecta a la adaptación técnica de las definiciones, los valores, las listas de almacenes de carbono y gases de efecto invernadero, la actualización de los niveles de referencia, la contabilidad de las transacciones y la revisión de los requisitos de metodología e información. Esas medidas deben tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, por el que se establece el Registro de la Unión. Las disposiciones necesarias han de figurar en un único instrumento jurídico que combine las disposiciones contables de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, con el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con el Reglamento [] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.

(18)  A fin de ofrecer una contabilidad adecuada de las transacciones que figuran en el presente Reglamento, incluido el uso de la flexibilidad y el seguimiento del cumplimiento, debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que respecta a la adaptación técnica de las definiciones, los valores, las listas de almacenes de carbono y gases de efecto invernadero, la contabilidad de las transacciones, la revisión de los métodos sobre la base de las Directrices del IPCC más recientes, incluido el Suplemento de 2013 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, y los requisitos de información y orientación de la CMNUCC. Esas medidas deben tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, por el que se establece el Registro de la Unión. Las disposiciones necesarias han de figurar en un único instrumento jurídico que combine las disposiciones contables de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, con el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con el Reglamento (UE) n.º.../... sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  El presente Reglamento debe revisarse en 2024 y cada cinco años de ahí en adelante, a fin de evaluar su funcionamiento global. Esta revisión también podrá contar con información sobre los resultados de la evaluación global del Acuerdo de París.

(19)  En un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador de 2018 en el marco de la CMNUCC, la Comisión debe publicar una comunicación con la evaluación de la coherencia de los actos legislativos de la Unión en materia de clima y energía con respecto a los objetivos del Acuerdo de París. El presente Reglamento debe revisarse en 2024 y cada cinco años de ahí en adelante, a fin de evaluar su funcionamiento global. Esta revisión también podrá contar con información sobre los resultados de la evaluación global del Acuerdo de París.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El presente Reglamento no establece obligaciones contables o de notificación para partes privadas, incluidos agricultores y silvicultores.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Este Reglamento contribuye al logro por parte de la Unión de los objetivos del Acuerdo de París.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  a partir de 2026, humedales gestionados: tierras cuyo uso notificado es el de humedales que se mantienen como humedales, y asentamientos, otras tierras convertidas en humedales, o humedales convertidos en asentamientos y otras tierras.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Un Estado miembro podrá optar por incluir los humedales gestionados, definidos como tierras cuyo uso notificado es el de humedales que se mantienen como humedales, y asentamientos y otras tierras convertidos en humedales, y humedales convertidos en asentamientos y otras tierras, en el ámbito de aplicación de su compromiso en virtud del artículo 4. Cuando el Estado miembro opte por hacer esto, deberá contabilizar las emisiones y absorciones de los humedales gestionados de acuerdo con el presente Reglamento.

2.  Durante el periodo comprendido entre 2021 y 2025, un Estado miembro podrá optar por incluir los humedales gestionados en virtud del artículo 4. Cuando el Estado miembro opte por hacer esto, deberá contabilizar las emisiones y absorciones de los humedales gestionados de acuerdo con el presente Reglamento.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  «nivel de referencia forestal», estimación de la media anual de emisiones o absorciones netas derivadas de las tierras forestales gestionadas en el territorio del Estado miembro en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025, y entre 2026 y 2030.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Para el período posterior a 2030, los Estados miembros procurarán aumentar sus absorciones de manera que superen sus emisiones. La Comisión propondrá un marco para los objetivos posteriores a 2030 que incluya este aumento de absorciones, en consonancia con los objetivos de la Unión a largo plazo y los compromisos climáticos adquiridos en el marco del Acuerdo de París.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Todo Estado miembro elaborará y mantendrá cuentas que reflejen con exactitud las emisiones y las absorciones resultantes de las categorías contables de tierras recogidas en el artículo 2. Los Estados miembros garantizarán la exactitud, exhaustividad, coherencia, comparabilidad y transparencia de sus cuentas y de otros datos facilitados en virtud del presente Reglamento. Los Estados miembros señalarán las emisiones con un signo positivo (+) y las absorciones con un signo negativo (-).

1.  Todo Estado miembro elaborará y mantendrá cuentas que reflejen con exactitud las emisiones y las absorciones resultantes de las categorías contables de tierras recogidas en el artículo 2 con arreglo a las directrices de notificación adoptadas por los organismos de la CMNUCC y del Acuerdo de París para el período 2021-2030. Los Estados miembros garantizarán la exactitud, exhaustividad, coherencia, comparabilidad y transparencia de sus cuentas y de otros datos facilitados en virtud del presente Reglamento. Los Estados miembros señalarán las emisiones con un signo positivo (+) y las absorciones con un signo negativo (-).

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros incluirán en sus cuentas, para cada categoría contable de tierra, todo cambio acontecido en las reservas de carbono de los almacenes de carbono enumerados en el anexo I, sección B. Los Estados miembros podrán optar por no incluir en sus cuentas los cambios acontecidos en las reservas de carbono de los almacenes de carbono cuando el almacén de carbono no sea una fuente, salvo en el caso de la biomasa aérea y otros productos de madera aprovechada de tierras forestales gestionadas.

4.  Los Estados miembros incluirán en sus cuentas, para cada categoría contable de tierra, todo cambio acontecido en las reservas de carbono de los almacenes de carbono enumerados en el anexo I, sección B. Los Estados miembros podrán optar por no incluir en sus cuentas los cambios acontecidos en las reservas de carbono de los almacenes de carbono cuando el almacén de carbono no sea una fuente, salvo en el caso de la biomasa aérea, la madera muerta (madera muerta superficial y enterrada) de tierras forestales gestionadas y otros productos de madera aprovechada de tierras forestales gestionadas.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A pesar del requisito de aplicar el valor predeterminado establecido en el artículo 5, apartado 3, los Estados miembros podrán cambiar los cultivos, pastos, humedales, asentamientos y otras tierras de la categoría de tales tierras convertidas en tierras forestales a la categoría de tierras forestales que siguen siendo tierras forestales treinta años después de la fecha de conversión.

2.  A pesar del requisito de aplicar el valor predeterminado establecido en el artículo 5, apartado 3, los Estados miembros podrán cambiar los cultivos, pastos, humedales, asentamientos y otras tierras de la categoría de tales tierras convertidas en tierras forestales a la categoría de tierras forestales que siguen siendo tierras forestales treinta años después de la fecha de conversión, si ello está debidamente justificado de conformidad con las Directrices del IPCC.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Las acciones de forestación que tengan lugar en el período 2017-2030 en los humedales, incluidas las turberas, la red Natura 2000 y los hábitats listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, en particular las formaciones herbosas naturales y seminaturales y las turberas altas («bogs») y turberas bajas («mires» y «fens»), y otros humedales, incluidas las turberas, a los que se apliquen las normas contables bruto-neto no deberán aparecer en la contabilidad nacional. Dichas áreas solo se tendrán en cuenta, si procede, para las absorciones o las emisiones de la categoría de tierras forestales después de su transición a tierras forestales gestionadas de acuerdo con el artículo 5, apartado 3.

Justificación

La forestación de los pastos y humedales puede favorecer la descomposición de la materia orgánica del suelo, más que capturar C en el suelo. Además, el conflictivo razonamiento climático sobre si la forestación es siempre inteligente en el ámbito del clima podría ser una amenaza para valiosos ecosistemas.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Cuando un Estado miembro decida incluir los humedales gestionados en el ámbito de aplicación de su compromiso en virtud del artículo 2, deberá notificar su decisión a la Comisión no más tarde del 31 de diciembre de 2020 para el período 2021-2025 y del 31 de diciembre de 2025 para el período 2026-2030.

3.  Cuando un Estado miembro decida incluir los humedales gestionados en el ámbito de aplicación de su compromiso en virtud del artículo 2 durante el periodo 2021-2025 deberá notificar su decisión a la Comisión no más tarde del 31 de diciembre de 2020.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros que hayan decidido incluir los humedales gestionados en el ámbito de aplicación de sus compromisos en virtud del artículo 2, contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y/o entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia 2005-2007.

4.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia 2005-2007.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros que hayan decidido incluir los humedales gestionados en el ámbito de aplicación de sus compromisos en virtud del artículo 2 durante el periodo 2021-2025 contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en el período comprendido entre 2021 y 2025 menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia 2005-2007.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Durante el periodo comprendido entre 2021 y 2025, los Estados miembros que no hayan optado por incluir los humedales gestionados en el ámbito de aplicación de sus compromisos en virtud del artículo 2, deberán de todos modos informar a la Comisión de las emisiones y las absorciones de los humedales gestionados.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de las tierras forestales gestionadas, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco su nivel de referencia forestal. El nivel de referencia forestal es una estimación de la media anual de emisiones o absorciones netas derivadas de las tierras forestales gestionadas en el territorio del Estado miembro en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025, y entre 2026 y 2030.

1.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de las tierras forestales gestionadas, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco su nivel de referencia forestal.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando el resultado del cálculo referido en el apartado 1 sea negativo con respecto a su nivel de referencia forestal, el Estado miembro tendrá que incluir en sus cuentas de las tierras forestales gestionadas un total de absorciones netas que no sobrepase el equivalente al 3,5 % de sus emisiones en el año o período de referencia establecido en el anexo III, multiplicado por cinco.

2.  Cuando el resultado del cálculo referido en el apartado 1 sea negativo con respecto a su nivel de referencia forestal, el Estado miembro tendrá que incluir en sus cuentas de las tierras forestales gestionadas un total de absorciones netas que no sobrepase el equivalente al 3,5 % de sus emisiones en el año o período de referencia establecido en el anexo III, multiplicado por cinco. Los Estados miembros podrán añadir a ese 3,5 % la cantidad de absorciones netas para la contabilidad de tierras forestales gestionadas de los paneles de madera, madera aserrada y madera muerta en las condiciones establecidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las absorciones netas de los paneles de madera, mencionados en el artículo 9, letra b), y de la madera aserrada, mencionada en el artículo 9, letra c), podrán contabilizarse de manera independiente y adicional respecto al número de absorciones netas para la contabilidad de tierras forestales gestionadas, hasta alcanzar el nivel del 3 % de las emisiones del Estado miembro en el año o período de referencia establecido en el anexo III multiplicado por cinco.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las absorciones netas de la categoría de almacén de carbono de madera muerta podrán contabilizarse de manera independiente y adicional respecto al número de absorciones netas para la contabilidad de tierras forestales gestionadas, hasta alcanzar el nivel del 3 % de las emisiones del Estado miembro en el año o período de referencia establecido en el anexo III multiplicado por cinco.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La suma de las absorciones netas de un 3,5 % del párrafo primero, más las absorciones netas de las cuentas de tierras forestales gestionadas procedentes de paneles de madera, madera aserrada y madera muerta no debe exceder en total el 7 % de las emisiones del Estado miembro en su año o período de referencia indicado en el anexo III multiplicado por cinco.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plan nacional de contabilidad forestal contendrá todos los elementos enumerados en el anexo IV, sección B, e incluirá la propuesta de un nuevo nivel de referencia forestal basado en la continuación de las prácticas y la intensidad de gestión forestal actuales, indicadas entre 1990 y 2009, por tipo forestal y por clase de edad en los bosques nacionales, expresado en millones de toneladas equivalentes de CO2 al año.

El plan nacional de contabilidad forestal contendrá todos los elementos enumerados en el anexo IV, sección B, e incluirá un nuevo nivel de referencia forestal basado en la continuación de las prácticas y la intensidad de gestión forestal actuales, indicadas entre 2000 y 2012, por tipo forestal y por clase de edad en los bosques nacionales, expresado en millones de toneladas equivalentes de CO2 al año. La Comisión puede conceder una excepción para el período de referencia 2000-2012 a un Estado miembro si este presenta una solicitud motivada que demuestre que una excepción como esta es absolutamente necesaria por motivos de disponibilidad de datos, como el calendario de inventarios forestales.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, podrá calcularse el nivel de referencia forestal para Croacia con el fin de tener en cuenta la ocupación de parte del territorio en el período de 1991 a 1998 y las consecuencias de la guerra en los años siguientes para las prácticas de gestión forestal en su territorio, excluyendo al mismo tiempo la repercusión de las políticas sobre el desarrollo de sumideros forestales.

Enmienda     53

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El plan nacional de contabilidad forestal se publicará y estará sujeto a consulta pública.

El plan nacional de contabilidad forestal se hará público, también mediante su publicación a través de internet, y estará sujeto a consulta pública.

Enmienda     54

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros demostrarán la coherencia entre los métodos y los datos utilizados para establecer el nivel de referencia forestal en el plan nacional de contabilidad forestal y los empleados para la elaboración de informes de las tierras forestales gestionadas. A fin de garantizar la coherencia, cuando sea necesario, los Estados miembros enviarán a la Comisión una corrección técnica de su nivel de referencia al final de los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030 a más tardar.

4.  Los Estados miembros demostrarán la coherencia entre los métodos y los datos utilizados para establecer el nivel de referencia forestal en el plan nacional de contabilidad forestal y los empleados para la elaboración de informes de las tierras forestales gestionadas. Los datos utilizados serán las cuentas verificadas más recientes relativas al uso de la tierra y al estado del bosque. A fin de garantizar la coherencia, cuando sea necesario, los Estados miembros enviarán a la Comisión una corrección técnica de su nivel de referencia a más tardar al final de los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, que tendrá asimismo por objeto informar de las modificaciones positivas que resulten de la política de gestión forestal sostenible vigente en el momento en que se estableció dicho nivel.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión examinará los planes nacionales de contabilidad forestal y las correcciones técnicas, y evaluará hasta qué punto los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos propuestos se han establecido de conformidad con los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, así como en el artículo 5, apartado 1. En la medida en que esto sea necesario para garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, y en el artículo 5, apartado 1, la Comisión podrá recalcular los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos propuestos.

5.  Un equipo de expertos creado de conformidad con la Decisión de la Comisión (C(2016)3301), incluidos representantes de la Comisión y de los Estados miembros examinará, previa consulta con el Comité forestal permanente y el Grupo de diálogo civil de la silvicultura y la producción de corcho, los planes nacionales de contabilidad forestal y las correcciones técnicas, y evaluará hasta qué punto los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos establecidos por los Estados miembros han sido definidos de conformidad con los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo, así como en el artículo 5, apartado 1. La Comisión solo podrá recalcular los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos cuando no se hayan cumplido los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo, así como en el artículo 5, apartado 1. La Comisión elaborará un informe de síntesis y lo pondrá a la disposición del público.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión todos los datos y la información solicitados para llevar a cabo el examen y la evaluación a los que hace referencia el párrafo primero.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 14 para modificar el anexo II a la luz del examen realizado según los establecido en el apartado 5 a fin de actualizar los niveles de referencia forestales de los Estados miembros a partir de los planes nacionales de contabilidad forestal o de las correcciones técnicas presentadas, así como de todo nuevo cálculo realizado en el marco del examen. Hasta la entrada en vigor del acto delegado, los niveles de referencia forestales de los Estados miembros indicados en el anexo II continuarán siendo aplicables para el período 2021-2025 y/o 2026-2030.

6.  La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 14 para modificar el anexo II a la luz del examen y de la evaluación realizados por el equipo de expertos según los establecido en el apartado 5 del presente artículo a fin de actualizar los niveles de referencia forestales de los Estados miembros a partir de los planes nacionales de contabilidad forestal o de las correcciones técnicas presentadas, así como de todo nuevo cálculo realizado en el marco del examen.

 

Hasta la entrada en vigor de los actos delegados, los niveles de referencia forestales de los Estados miembros indicados en el anexo II continuarán siendo aplicables para el período 2021-2025 y/o 2026-2030.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 14 con el fin de modificar el presente Reglamento actualizando las categorías de los productos de madera aprovechada añadiendo productos adicionales que tengan un efecto de captura de carbono, sobre la base de las Directrices del IPCC y garantizando la integridad medioambiental, y actualizando los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V con el fin de adaptarlos al progreso tecnológico.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al final de los períodos comprendidos entre 2021 y 2025, y entre 2026 y 2030, los Estados miembros podrán excluir de sus cuentas relativas a las tierras forestadas y tierras forestales gestionadas aquellas emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de perturbaciones naturales que excedan la media de las emisiones causadas por perturbaciones naturales en el período 2001-2020, sin incluir los valores estadísticos atípicos («nivel de fondo») calculados en virtud del presente artículo y del anexo VI.

1.   Al final de los períodos comprendidos entre 2021 y 2025, y entre 2026 y 2030, los Estados miembros podrán excluir de sus cuentas relativas a las tierras forestales gestionadas aquellas emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de perturbaciones naturales que excedan la media de las emisiones causadas por perturbaciones naturales en el período 2001-2020, sin incluir los valores estadísticos atípicos («nivel de fondo») calculados en virtud del presente artículo y del anexo VI.

Enmienda     60

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  El informe a que se hace referencia en el artículo 15 contendrá una evaluación de las repercusiones del mecanismo de flexibilidad establecido en virtud del presente artículo.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

La Comisión informará en 2027 y en 2032 sobre el saldo acumulado de emisiones y absorciones procedente de tierras forestales gestionadas en la Unión con respecto al promedio de emisiones y absorciones en el período comprendido entre 1990 y 2009. Si el saldo acumulado es negativo, la Comisión elaborará una propuesta para compensar y eliminar el importe correspondiente de las asignaciones de emisiones de los Estados miembros con arreglo al Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

__________________

 

1 bis   Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático (DO L ... de ..., p. ...).

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se otorgará a la Comisión el poder para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3, 5, 8, 10 y 13 por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor].

2.  Se otorgará a la Comisión el poder para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3, 5, 8, 9, 10 y 13 por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor].

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador de 2018 en el marco de la CMNUCC, la Comisión publicará una comunicación con la evaluación de la coherencia de los actos legislativos de la Unión en materia de clima y energía respecto a los objetivos del Acuerdo de París.

 

 

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Como tarde el 28 de febrero de 2024 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución al objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 y su contribución a los objetivos del Acuerdo de París, y podrá formular propuestas según proceda.

Como tarde el 28 de febrero de 2024 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución al objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 y su contribución a los objetivos del Acuerdo de París. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

  • [1]  DO C 75 de 10.3.2017, p. 103.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto

En diciembre de 2015, se alcanzó en París un acuerdo histórico sobre el clima jurídicamente vinculante. Este acuerdo se aplica a 195 países en todo el mundo y tiene por objeto limitar el calentamiento global a un nivel sustancialmente inferior a 2 °C y realizar esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.

La importancia de la lucha contra el cambio climático a escala internacional ha quedado demostrada por la relevancia de las acciones contra el cambio climático en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entró en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Estos nuevos objetivos se aplicarán universalmente a todos y tendrán por objeto luchar contra la pobreza, las desigualdades y el cambio climático durante los próximos quince años.

Habida cuenta de estos compromisos internacionales, en octubre de 2014, el Consejo Europeo estableció los objetivos de la Unión en materia de clima y energía hasta 2030, que incluían, en particular, una reducción de al menos el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los niveles de 1990. Este objetivo también atiende al compromiso internacional asumido por la Unión en virtud del Acuerdo de París sobre el cambio climático y debe alcanzarse mediante la reducción del 43 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector incluido en el RCDE UE y la reducción del 30 % de las emisiones en el sector no incluido en el RCDE UE, con respecto a los niveles de 2005.

UTCUTS

El uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) es una categoría del marco contable de la CMNUCC para las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta incluye los almacenes de carbono de la biomasa viva (por encima y por debajo del suelo), la materia orgánica muerta (madera muerta y hojarasca) y el carbono orgánico del suelo. El cambio de uso de la tierra (como la conversión de pastos permanentes en tierras de cultivo) y la deforestación producen emisiones. Los bosques ya existentes y los nuevos bosques llevan a cabo la mayor parte de la absorción de CO2. En 2012, el sector UTCUTS alcanzó una absorción neta de alrededor de 303 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente[1] en toda la Unión, lo que equivale aproximadamente al 9 % de las emisiones de los otros sectores.

Situación actual

En la actualidad, y hasta 2020, las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS únicamente son objeto de obligaciones internacionales en virtud del Protocolo de Kioto.

El Reglamento propuesto establecería un marco jurídico para las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero del sector UTCUTS a partir de 2021, que se incluiría en el marco de actuación en materia de clima de la Unión. El sector UTCUTS se mantendría como un pilar separado, pero con determinados vínculos con el sistema de reparto del esfuerzo (la llamada cláusula de flexibilidad). Las acciones de los propietarios forestales y los agricultores para garantizar el almacenamiento del carbono en los bosques y los suelos contribuirían así a alcanzar los compromisos asumidos por la Unión en materia de cambio climático.

El reto para la agricultura y la silvicultura de la Unión

Para el ponente, la relación de la agricultura y la silvicultura con el cambio climático es multidimensional. Actualmente, los bosques cubren más del 42 % de la superficie terrestre de la Unión y cuentan con un enorme potencial para mitigar el cambio climático gracias a la captura y el almacenamiento de CO2. Por otro lado, el sector forestal tiene que hacer frente a una creciente demanda de madera, que a menudo se emplea como materia prima para la bioeconomía. Por su parte, la agricultura se enfrenta a una creciente demanda de alimentos y piensos y cuenta con un potencial de mitigación limitado. Ambos sectores están sumamente expuestos al cambio climático, ya que dependen directamente de las condiciones climáticas (como las temperaturas medias, las precipitaciones y los fenómenos climáticos extremos) y están sujetos a la evolución de las plagas y las enfermedades. En particular, el Acuerdo de París reconoce «la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático» y su objetivo consiste en «potenciar el desarrollo con un bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero de un modo que no comprometa la producción de alimentos». La necesidad de garantizar la coherencia entre los objetivos en materia de seguridad alimentaria y de cambio climático también está estipulada en las conclusiones del Consejo de 23 y 24 de octubre de 2014.

Esta compleja relación plantea desafíos, expectativas y oportunidades para el sector UTCUTS en cuanto a su papel fundamental en la lucha contra el cambio climático. En el presente informe, el ponente pretende poner de manifiesto estos distintos elementos.

Las absorciones resultan de la capacidad de las plantas y los suelos de absorber y retener gases de efecto invernadero de la atmósfera a través del proceso de fotosíntesis. Los bosques de la Unión, por ejemplo, absorben el equivalente a casi el 10 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión cada año y constituyen una importante reserva de carbono. Además, los productos de madera recolectada pueden tener efectos de sustitución muy positivos cuando se utilizan como material de construcción (en sustitución de productos de elevado consumo energético o para almacenar carbono) o cuando se queman como biomasa para producir energía (en sustitución de los combustibles fósiles, a pesar de que esto libera emisiones de gases de efecto invernadero).

El gran número de diferentes tipos de bosques existente en la Unión refleja su diversidad geoclimática (bosques boreales, bosques alpinos de coníferas, etc.). En efecto, su distribución depende principalmente del clima, el suelo, la altitud y la topografía. Por otra parte, al contrario que en numerosas zonas del planeta en las que la deforestación constituye un grave problema, la superficie forestal de la Unión va en aumento: entre 1990 y 2010 la superficie forestal aumentó alrededor de 11 millones de hectáreas gracias a las labores de forestación y al crecimiento natural, así como al impacto positivo de la gestión forestal sostenible. Desde un punto de vista socioeconómico, la explotación de los bosques genera diferentes recursos, en particular, madera. El 42 % de estos recursos se usa principalmente para fines energéticos, frente a un 24 % para los aserraderos, un 17 % para la industria papelera y un 12 % para el sector de fabricación de paneles. Alrededor de la mitad del consumo de energía renovable de la Unión procede de la madera.

Posición del ponente

El ponente reconoce el enorme potencial del sector para la mitigación del cambio climático. Sin embargo, esto solo puede lograrse si se cuenta con una contabilidad sólida y fiable a escala de la Unión para el periodo 2021-2030 y si se respeta la norma de deuda cero y se alcanzan posibles créditos de forma comparable y rigurosa. Nuestros objetivos climáticos a largo plazo también dependen de las absorciones netas del sector UTCUTS, pero esto no debería reducir el nivel de ambición de otros sectores. Asimismo, es necesario distinguir las emisiones de CO2 ecológicas procedentes del sector UTCUTS de las emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles, para lo que es esencial mantener la coherencia entre las distintas políticas de la Unión. Por otro lado, bajo ninguna circunstancia debería ponerse en entredicho el principio de subsidiariedad.

Flexibilidad

La flexibilidad propuesta entre el Reglamento UTCUTS y el Reglamento de reparto del esfuerzo es un instrumento útil para valorar, premiar e incentivar las prácticas de la silvicultura y la agricultura en favor del clima. Por ello, el ponente considera que no deberían reducirse los 280 millones de toneladas de absorciones netas propuestas por la Comisión.

Forestación

Teniendo en cuenta la gran diversidad de los bosques de la Unión en términos de crecimiento y de superficie, los enfoques en materia de forestación y gestión forestal son extremadamente diversos. Debe incentivarse la forestación sostenible, pero no debe sobrestimarse su potencial de contribución en vista de las importantes contribuciones de las otras categorías de uso de la tierra. Por tanto, el ponente apoya el periodo predeterminado de 20 años para la forestación, con una posible excepción de hasta 30 años como máximo. No obstante, los países que deseen acogerse a esta excepción deberán justificar su solicitud siguiendo, como mínimo, los procedimientos y las directrices internacionales. No debería permitirse una nueva prolongación de este periodo ya que reduciría el nivel de ambición de la Unión.

Nivel de referencia forestal

A fin de respetar plenamente el principio de subsidiariedad, no debe permitirse que la Comisión establezca por sí sola los niveles de referencia forestales. El ponente apoya la mejora de las normas de Kioto y propone un proceso en tres etapas:

1.  Los Estados miembros calculan un nuevo nivel de referencia forestal actualizando los valores actuales en el marco del segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto (anexo II). Los criterios que deben respetarse están establecidos en el anexo IV.

2.  Se establece un equipo de expertos, de conformidad con las disposiciones de la Decisión de la Comisión (C(2016)3301), compuesto por representantes de la Comisión y un número considerable de expertos nacionales. Este equipo de revisión debe constituirse de forma que se respeten las actuales normas de Kioto y se permita un proceso de «revisión por pares» entre los Estados miembros.

3.  La Comisión solo podrá recalcular los nuevos niveles de referencia forestal en caso de que no se respeten los criterios establecidos en el anexo IV.

Este proceso, incluida la adopción de los actos delegados por los que se actualizan los actuales niveles de referencia de Kioto, debería finalizarse de aquí a finales de 2020, esto es, antes de que comience el primer periodo contable con arreglo al presente Reglamento. Tras la adopción de estos actos, los Estados miembros tendrán la posibilidad de integrar sus créditos generados a partir de las tierras forestales gestionadas en la flexibilidad de 280 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente concedidas en virtud del Reglamento de reparto del esfuerzo.

Por otra parte, el ponente propone adaptar el periodo de referencia y cambiarlo de 1990-2009 a 2000-2012. De esta forma, se tendría mejor en cuenta el hecho de que no todos los Estados miembros son capaces de proporcionar datos fiables sobre sus bosques (inventarios forestales) para la década de 1990. Además, al ampliar el periodo hasta 2012, también sería posible integrar en su totalidad el último periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, recientemente acabado.

Aumento del límite máximo de créditos procedentes de la gestión forestal

El ponente propone aumentar el límite máximo aplicable a los créditos de gestión forestal del 3,5 % de las emisiones de los Estados miembros al 7 %. Dado que la propuesta de la Comisión sobre el UTCUTS, en su versión modificada por el ponente, establecerá una contabilidad sólida y fiable en la categoría relativa a las tierras forestales gestionadas, incluso un límite máximo aumentado seguirá garantizando la integridad medioambiental, al mismo tiempo que permitirá mayor flexibilidad a los Estados miembros.

  • [1]  Dióxido de carbono equivalente: cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero que, a lo largo de un plazo de 100 años, contribuyen al calentamiento global en la misma medida que la emisión de una tonelada de dióxido de carbono (CO2).

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (3.5.2017)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático
(COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD))

Ponente de opinión: Florent Marcellesi

BREVE JUSTIFICACIÓN

Desde el punto de vista del desarrollo, es fundamental que el presente Reglamento sea lo más ambicioso posible. El objetivo de 1,5 °C contemplado en la propuesta de la Comisión se basa en las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que ponen de manifiesto que las regiones vulnerables al cambio climático, como los pequeños Estados insulares, la costa de Asia meridional y las zonas de África propensas a la sequía, deberán afrontar consecuencias peligrosas si el aumento de la temperatura global supera ese nivel. Según las conclusiones del IPCC, alcanzar 1,5 °C y proteger a la población más pobre del mundo exige generar «emisiones negativas» a partir del uso de la tierra y no solo utilizarlas como mecanismo de compensación.

Si el planeta necesita generar emisiones negativas a partir de los bosques, la Unión, por consideraciones de equidad mundial, debe asumir un papel de liderazgo en esta tarea. Para respetar el «derecho al desarrollo» de los países más pobres, la Unión debe asumir tanta responsabilidad como sea posible en la protección de los bosques que debe llevarse a cabo a escala mundial, especialmente porque el presente Reglamento será el primer intento en todo el mundo de definir de qué modo las emisiones y absorciones resultantes del uso de la tierra se integran en la contabilidad global del carbono. Como tal, sentará un precedente importante para el resto del mundo y casi con total seguridad se utilizará como modelo en negociaciones internacionales. Como la Comisión señala en su propuesta, las tierras tienen «diferentes objetivos» —como la producción de alimentos— que deben sopesarse en contraposición con su potencial como sumideros de carbono. Esto resulta tanto más necesario en los países en desarrollo con una gran población rural, que depende de la tierra para sobrevivir. Del mismo modo, el presente Reglamento debe integrar también las normas internacionales en materia de derechos de tenencia de la tierra para garantizar que esta protección queda consagrada en las normas internacionales de contabilidad aplicables al uso de la tierra. La relevancia de estas normas es aún mayor en los países donde los derechos consuetudinarios no están claramente reconocidos en el Derecho positivo y donde, históricamente, las poblaciones indígenas rurales se han visto desplazadas por proyectos de conservación. Por último, el Reglamento debe promover la recuperación de los paisajes existentes en lugar de la reforestación de nuevas superficies. Ello minimizará el riesgo de que las actividades en favor del clima en el sector UTCUTS acaparen tierras que de otro modo se destinarían a usos importantes como la producción de alimentos, lo que, una vez más, tiene una importancia crucial para los países en desarrollo.

Por estas razones, el ponente propone las siguientes enmiendas a la propuesta de la Comisión:

•  Elevar la ambición climática de la propuesta a través de las siguientes medidas:

-  aumentar el objetivo interno del sector UTCUTS;

-  endurecer las normas de contabilidad;

-  incentivar la recuperación de los humedales;

-  prever la revisión del nivel de ambición del Reglamento.

•  En la medida de lo posible, el Reglamento debería incentivar actividades que refuercen la función de absorción de carbono de los usos de la tierra existentes (mediante la agroecología o la recuperación de cultivos o pastos gestionados), en lugar de fomentar la forestación de nuevas superficies.

•  Las actividades que se lleven a cabo para dar cumplimiento al presente Reglamento deben respetar las normas internacionales en materia de protección de los derechos de tenencia de la tierra.

•  Las actividades que se lleven a cabo para dar cumplimiento al presente Reglamento deben asimismo respetar las propias normas de la Unión en materia de biodiversidad, lo que conlleva implicaciones importantes en términos de desarrollo, dado que millones de personas en todo el planeta dependen de la biodiversidad de los ecosistemas para sobrevivir.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El 10 de junio de 2016 la Comisión presentó una propuesta para que la UE ratificara el Acuerdo de París. Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, tal y como se recoge en el compromiso de reducción prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 201510.

(3)  El 5 de octubre de 2016, la Unión ratificó oficialmente el Acuerdo de París, permitiendo así que entrara en vigor el 4 de noviembre de 2016. Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, tal y como se recoge en el compromiso de reducción prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 201510. Los objetivos de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero también están en consonancia con el compromiso asumido por la Unión y sus Estados miembros de alcanzar de aquí a 2030 los Objetivos de Desarrollo Sostenible acordados a escala internacional, y especialmente el objetivo 13, consistente en abordar urgentemente el cambio climático como reto mundial, también mediante la reducción de las emisiones y el refuerzo de la resiliencia frente al cambio climático.

_________________

_________________

10 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx

10 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  El sector del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) tiene un inmenso potencial para contribuir al respeto de los compromisos climáticos internacionales contraídos por la Unión. La gestión de la tierra debe tener presente la necesidad de coherencia política y de desarrollo sostenible, especialmente por lo que respecta a sus repercusiones sobre las comunidades locales y la seguridad alimentaria. En este contexto, la política de la Unión en el sector UTCUTS debe ir pareja a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, en particular en relación con sus dimensiones medioambiental y económica, con el fin de reforzar las sinergias y garantizar que las políticas climáticas internas tengan un impacto positivo en los terceros países.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El Acuerdo de París establece, entre otras cuestiones, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Para lograr este objetivo, las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París reemplaza el enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que se extinguirá a partir de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

(4)  El Acuerdo de París establece, entre otras cuestiones, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles, por lo que es preciso iniciar, a escala mundial, un período de niveles negativos de emisiones, en el que los bosques desempeñen una función crucial. Para lograr este objetivo, las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París reemplaza el enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que se extinguirá a partir de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

Justificación

Para mantener el calentamiento global por debajo de 1,5 °C y, salvo que se consiga modificar drásticamente las trayectorias de emisiones más allá de las contribuciones anunciadas determinadas a nivel nacional, también con el fin de no superar los 2 °C, será necesario encontrar maneras de eliminar dióxido de carbono de la atmósfera, es decir, de generar «emisiones negativas». En la Unión, la forma más sencilla de conseguirlo consiste en aumentar las absorciones resultantes del UTCUTS. El presente Reglamento constituye, por tanto, un pilar fundamental para que la Unión pueda dar cumplimiento al compromiso asumido en virtud del Acuerdo de París.

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  A fin de lograr las emisiones negativas necesarias para cumplir las metas del Acuerdo de París, las absorciones de CO2 de la atmósfera resultantes del UTCUTS deberían ser abordadas como un pilar específico dentro del marco de la política ambiental de la Unión.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)  El presente Reglamento sienta un importante precedente mundial para la integración de las emisiones y absorciones relacionadas con las tierras en las contribuciones determinadas a nivel nacional con arreglo al Acuerdo de París. Por tanto, es importante cumplir con los principios de equidad y desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza, y respetar y promover los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, como se exige en dicho Acuerdo.

Justificación

El presente Reglamento es el primer intento a escala mundial de establecer normas contables para el sector del uso de la tierra e integrarlas en las contribuciones determinadas a nivel nacional. Es probable que se utilice como punto de partida para las normas de contabilidad aplicables al uso de la tierra también fuera de la Unión. Por consiguiente, es importante que se incluyan en él principios tales como el respeto de los derechos a la tierra y la consideración de las emisiones resultantes del uso de la tierra como pilar independiente, principios que cobran una importancia aún mayor en los países del Sur Global, donde las comunidades afectadas por la pobreza corren mayor riesgo de verse desplazadas por proyectos de sumideros de carbono.

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  La Unión debe asumir el liderazgo mundial en la promoción y exportación de la investigación y la inversión en prácticas, técnicas e ideas sostenibles, avanzadas e innovadoras en el sector UTCUTS, así como en la difusión de tecnologías ecológicas, con objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al tiempo que se protege la producción de alimentos, dando así ejemplo a sus socios internacionales, incluidos los países en desarrollo. En este contexto es necesario reforzar la cooperación y la asociación efectivas con los agentes del sector privado, y especialmente las pequeñas y medianas empresas.

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)  El presente Reglamento debe aplicarse en el marco del Acuerdo de París, concretamente teniendo presente la importancia de garantizar la preservación de la integridad de todos los ecosistemas y la protección de los medios de subsistencia y de la resiliencia de las comunidades que viven en zonas forestadas.

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 ter)  El cambio climático afecta gravemente al desarrollo de diversas comunidades en todo el mundo. En virtud del Acuerdo de París, la Unión ha contraído compromisos por los que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, debe respetar, promover y tener en cuenta sus obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables. Además, debe respetar, promover y tener en cuenta sus obligaciones relativas al derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 quater)  Debe garantizarse un enfoque holístico de la deforestación tropical que tenga en cuenta todos los factores de la deforestación, así como el objetivo, incluido en una declaración de la Comisión en las negociaciones en el marco de la CMNUCC, de detener la pérdida mundial de cobertura forestal para 2030, a más tardar, y de reducir la deforestación tropical bruta en al menos un 50 % para 2020 en comparación con los niveles actuales.

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 quinquies)  La Unión ha asumido compromisos con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que solo podrán alcanzarse mediante una gestión adecuada de los bosques y con el compromiso de detener e invertir la deforestación e impulsar la reforestación.

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 sexies)  De conformidad con la CMNUCC, el presente Reglamento debe seguir un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables. Además, debe basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes.

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 septies)  La silvicultura y los bosques deben gestionarse de forma responsable, contribuir de forma efectiva al desarrollo económico de los países y ofrecer oportunidades económicas viables a los agricultores, siempre que no se produzca una deforestación de ecosistemas sensibles ni se desarrollen plantaciones en turberas, que las plantaciones se gestionen empleando técnicas agroecológicas modernas para minimizar los efectos medioambientales y sociales adversos, y que se respeten los derechos de la tierra, los derechos de las comunidades indígenas, y los derechos humanos y de los trabajadores.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Este Reglamento contribuye al cumplimiento por parte de la Unión de los compromisos y objetivos establecidos en el Acuerdo de París.

Justificación

El Reglamento UTCUTS es uno de los pilares en los que se sustenta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Unión en virtud del Acuerdo de París. La Unión se ha comprometido a limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2 °C y a emprender esfuerzos para mantener este aumento por debajo de 1,5 °C. El cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de este Acuerdo es fundamental para evitar repercusiones peligrosas en las regiones más vulnerables al cambio climático, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo, las regiones costeras del Asia meridional y las zonas de África propensas a la sequía.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  humedales gestionados: tierras cuyo uso notificado es el de humedales que se mantienen como humedales, y asentamientos, otras tierras convertidas en humedales, o humedales convertidos en asentamientos y otras tierras.

Justificación

Las turberas y los humedales constituyen hábitats de un elevado valor de conservación que albergan algunas de las reservas de carbono más importantes de la Unión y de todo el planeta. Sin embargo, al degradarse emiten grandes cantidades de gases de efecto invernadero. A fin de garantizar que el presente Reglamento ofrece los incentivos adecuados para mantener y recuperar dichas reservas de carbono, la contabilidad de los humedales y las turberas debe convertirse en obligatoria.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con arreglo al artículo 14, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de adaptar las definiciones recogidas en el apartado 1 a los avances científicos o progresos técnicos, y de garantizar la coherencia entre estas definiciones y todo cambio con respecto a las definiciones correspondientes de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC»).

2.  Con arreglo al artículo 14, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de adaptar las definiciones recogidas en el apartado 1 a los avances científicos o progresos técnicos, y de garantizar la coherencia entre estas definiciones y todo cambio con respecto a las definiciones correspondientes de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC») y el Suplemento de 2013 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero: humedales.

Justificación

Deben tomarse en consideración todos los métodos más recientes del IPCC para la contabilidad del uso de la tierra.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros se esforzarán por aumentar sus absorciones para los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030. Para los períodos posteriores, las absorciones totales de cada Estado miembro contabilizadas con arreglo al presente Reglamento aumentarán, en consonancia con los objetivos climáticos a largo plazo de la Unión y los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de París.

Justificación

Para que el calentamiento global no supere 1,5 °C y también para que se mantenga muy por debajo de 2 °C, es preciso, según la ciencia, poner en práctica medidas para eliminar el dióxido de carbono de la atmósfera y lograr así «emisiones negativas». Para conseguir emisiones negativas, no es suficiente que las absorciones del sector UTCUTS sean equivalentes a las emisiones, sino que deben superarlas.

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones derivadas de las tierras forestadas y deforestadas como el total de las emisiones y absorciones para cada uno de los años comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030.

1.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones derivadas de la deforestación y las absorciones derivadas de la forestación de la tierra como el total de las emisiones y absorciones para cada uno de los años comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El plan nacional de contabilidad forestal contendrá todos los elementos enumerados en el anexo IV, sección B, e incluirá la propuesta de un nuevo nivel de referencia forestal basado en la continuación de las prácticas y la intensidad de gestión forestal actuales, indicadas entre 1990 y 2009, por tipo forestal y por clase de edad en los bosques nacionales, expresado en millones de toneladas equivalentes de CO2 al año.

El plan nacional de contabilidad forestal contendrá todos los elementos enumerados en el anexo IV, sección B, incluirá la propuesta de un nuevo período de referencia forestal basado en la continuación de las prácticas y la intensidad de gestión forestal actuales, indicadas entre 1990 y 2009, por tipo forestal y por clase de edad en los bosques nacionales, expresado en millones de toneladas equivalentes de CO2 al año, y garantizará que se mantenga la misma proporción entre la biomasa utilizada con fines energéticos y la utilizada con fines de biomasa sólida.

Justificación

Destinar la biomasa a usos sólidos (productos de larga duración) constituye un mejor uso de los recursos, desde el punto de vista climático, que utilizar la biomasa directamente de los bosques con fines energéticos (oxidación instantánea). Si se mantiene la intensidad de explotación pero aumenta la proporción de madera utilizada con fines energéticos, se liberará más CO2, que deberá contabilizarse en términos del nivel de referencia.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 y modificación del Reglamento n.° 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático

Referencias

COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

12.9.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

12.9.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Florent Marcellesi

30.11.2016

Examen en comisión

28.2.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

25.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

2

Miembros presentes en la votación final

Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Heidi Hautala, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Elly Schlein, Eleftherios Synadinos, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Paul Rübig, Judith Sargentini

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Xabier Benito Ziluaga, Dariusz Rosati

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

20

+

ALDE

Paavo Väyrynen

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga

NI

Eleftherios Synadinos

PPE

György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Cristian Dan Preda, Dariusz Rosati, Paul Rübig, Bogdan Brunon Wenta, Željana Zovko, Anna Záborská

S&D

Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Elly Schlein

Verts/ALE

Heidi Hautala, Judith Sargentini

0

-

 

 

2

0

ECR

Nirj Deva, Eleni Theocharous

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (1.6.2017)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático
(COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD))

Ponente de opinión: Marisa Matias

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo de París se adoptó en diciembre de 2015, en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Este acuerdo es un hito mundial para la mejora de la actuación colectiva y la aceleración de la transformación en una sociedad hipocarbónica y resiliente al cambio climático a escala mundial y sustituirá el planteamiento adoptado en el marco del Protocolo de Kioto de 1997. Se ponen en marcha políticas para alcanzar el objetivo vinculante de la Unión de reducir para 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % con respecto a los valores de 1990. El Acuerdo incluye un objetivo a largo plazo y señala que, para alcanzar los objetivos de mitigación del cambio climático a largo plazo, la contribución del uso de la tierra y de los bosques será fundamental.

El objetivo de esta propuesta es determinar cómo se incluirá el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en el marco de actuación de la Unión en materia de clima a partir de 2021. Hasta esa fecha, el Protocolo de Kioto (que expira a finales de 2020) impone restricciones a la Unión y a cada uno de sus Estados miembros, puesto que todos deben garantizar que el sector UTCUTS no genera emisiones adicionales. Por consiguiente, resulta necesario seguir desarrollando la gobernanza del sector UTCUTS en el seno de la Unión.

La ponente acoge la propuesta de la Comisión favorablemente. Considera que se trata de una propuesta ambiciosa que subraya la necesidad de reforzar el régimen contable para contribuir al objetivo de reducción del 40 % de los gases de efecto invernadero para 2030.

La ponente manifiesta su preocupación por los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 3, 5, 8, 10 y 13 conferidos a la Comisión por tiempo indefinido. La ponente querría recomendar que esa duración se reduzca a cinco años, en consonancia con los períodos de presentación de informes 2021-2025 y 2026-2030.

El uso de la tierra y la silvicultura se encuentran en una posición única para contribuir a una política climática efectiva. Esto se debe a que el sector no solo emite gases de efecto invernadero, sino que también puede eliminar el CO2 de la atmósfera. La contribución y las oportunidades ofrecidas por el sector forestal son esenciales para la puesta en práctica de una economía circular.

En la presente propuesta, la ponente aborda ámbitos clave en este ámbito, con arreglo a las competencias de la Comisión ITRE, incluidos:

a)  un aumento de la financiación para investigación y desarrollo en la gestión forestal, teniendo en cuenta la diversidad geográfica;

b)  la utilización de programas espaciales de la Unión, como el sistema Copernicus de observación terrestre por satélite, que proporcionan una valiosa ayuda al seguimiento de las actividades del sector UTCUTS;

c)  la seguridad alimentaria y la biodiversidad;

d)  los acuerdos internacionales y el cumplimiento de la legislación de la Unión;

e)  el impacto en los Estados miembros y en los sistemas contables de la Unión;

f)  las flexibilidades;

g)  los productos forestales de madera y no madereros de larga duración;

h)  los niveles de referencia forestales.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el Protocolo n.º 1 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Visto 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el Protocolo n.º 2 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El 10 de junio de 2016 la Comisión presentó una propuesta para que la UE ratificara el Acuerdo de París. Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, tal y como se recoge en el compromiso de reducción prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 201510.

(3)  El Acuerdo de París fue ratificado por el Consejo el 5 de octubre de 2016, previa aprobación del Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016, y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, tal y como se recoge en el compromiso de reducción prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 201510.

__________________

__________________

10 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx (en inglés).

10 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx (en inglés).

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El Acuerdo de París establece, entre otras cuestiones, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Para lograr este objetivo, las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París reemplaza el enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que se extinguirá a partir de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

(4)  El Acuerdo de París establece, entre otras cuestiones, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles, algo para lo que los científicos coinciden en que es preciso iniciar, a escala mundial, un período tanto de reducción de emisiones como de emisiones negativas. Para lograr este objetivo, las Partes deben hacer un mayor esfuerzo colectivo para mitigar el cambio climático y limitar el calentamiento global. La Unión ha de seguir predicando con el ejemplo y redoblar sus esfuerzos en materia climática hasta alcanzar niveles acordes con el objetivo del Acuerdo de París. Las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París reemplaza el enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que se extinguirá a partir de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques. En el Acuerdo de París se hace hincapié en el papel que desempeña la gestión forestal sostenible a la hora de lograr el objetivo de alcanzar un equilibrio entre las emisiones y las absorciones y de favorecer la adaptación al cambio climático.

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  El presente Reglamento debe contribuir a la transformación hacia una economía con bajas emisiones de carbono y a la consecución de los objetivos establecidos por el Acuerdo de París, velando al mismo tiempo por que la biodiversidad y los ecosistemas de la Unión gocen de una protección adecuada, también a través de medidas de adaptación. En este sentido, se ha de guardar coherencia con el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, la Decisión sobre el reparto del esfuerzo, las Estrategias Forestal y sobre la Biodiversidad de la Unión, y las Directivas sobre las aves y sobre los hábitats.

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El sector UTCUTS puede contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, por ejemplo reduciendo las emisiones, o manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono. Para que las medidas específicamente encaminadas a incrementar la captura de carbono sean eficaces, es esencial la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono.

(6)  El sector UTCUTS puede contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, por ejemplo reduciendo las emisiones, o manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono, así como suministrando materiales biológicos duraderos que puedan servir temporalmente de almacén y de alternativa al carbono. Para que las medidas específicamente encaminadas a incrementar la captura de carbono sean eficaces, es esencial la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono. A la larga, una estrategia de gestión forestal sostenible encaminada a mantener o aumentar las reservas forestales de carbono, además de generar anualmente una producción sostenida de materias procedente de la masa forestal, dará los máximos resultados sostenidos en términos de mitigación.

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  Conceder prioridad a la financiación destinada a la investigación sobre el cambio climático reforzaría el papel desempeñado por el sector UTCUTS en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, en particular reforzando en este sentido el programa de investigación e innovación de la Unión previsto para el período entre 2021 y 2028.

Entre otras cosas, ello contribuiría en dicho sector a mayores conocimientos por parte de los científicos y las comunidades locales sobre el comportamiento del sector y a la difusión de estos, así como a la aceleración de las innovaciones sostenibles, el fomento de la transición a la era digital, la modernización de la formación y la educación, el refuerzo de la resiliencia del sector, y la vigilancia de la biodiversidad y de la actividad humana.

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  La Decisión n.º 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo11 estableció, como primer paso, normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero procedentes del sector UTCUTS, con lo que contribuyó al desarrollo de políticas orientadas a la inclusión de este sector en el compromiso de reducción de las emisiones de la Unión. El presente Reglamento debe desarrollar las normas contables existentes, y actualizarlas y mejorarlas para el período 2021-2030. Además, debe fijar la obligación de los Estados miembros de implementar dichas normas contables y la obligación de garantizar que el conjunto del sector del UTCUTS no genere emisiones netas. No procede establecer obligaciones contables o de información para las entidades privadas.

(7)  La Decisión n.º 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo11 estableció, como primer paso, normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero procedentes del sector UTCUTS, con lo que contribuyó al desarrollo de políticas orientadas a la inclusión de este sector en el compromiso de reducción de las emisiones de la Unión. El presente Reglamento debe desarrollar las normas contables existentes, y actualizarlas y mejorarlas para el período 2021-2030. Además, debe en cualquier caso fijar la obligación de los Estados miembros de implementar dichas normas contables y la obligación de garantizar que el conjunto del sector del UTCUTS no genere emisiones netas. No procede establecer obligaciones contables o de información para las entidades privadas y es necesario que los Estados miembros eviten estas obligaciones al aplicar el presente Reglamento.

_________________

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11 Decisión n.º 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades (DO L 165 de 18.6.2013, p. 80).

11 Decisión n.º 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades (DO L 165 de 18.6.2013, p. 80).

Justificación

Es la primera vez que las normas del UTCUTS se incorporan mediante obligaciones jurídicas al marco climático de la Unión. Es importante garantizar a las entidades privadas que la propuesta no les afectará desde el punto de vista administrativo. Por ello, es importante también que los Estados miembros hagan lo que esté a su alcance para evitar imponer cargas adicionales a las entidades privadas.

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  A fin de que las cuentas de las emisiones y las absorciones sean precisas, de acuerdo con las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC»), deben emplearse los valores notificados anualmente en virtud del Reglamento (UE) n.º 525/2013 para las categorías de uso de la tierra y la conversión entre categorías de uso de la tierra, racionalizando así los enfoques adoptados en el marco de la CMNUCC y el Protocolo de Kioto. La tierra que cambia a otra categoría de uso de la tierra debe considerarse en transición hacia dicha categoría durante el período de 20 años predeterminado en las Directrices del IPCC.

(8)  A fin de que las cuentas de las emisiones y las absorciones sean precisas, de acuerdo con las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC»), deben emplearse los valores notificados anualmente en virtud del Reglamento (UE) n.º 525/2013 para las categorías de uso de la tierra y la conversión entre categorías de uso de la tierra, racionalizando así los enfoques adoptados en el marco de la CMNUCC y el Protocolo de Kioto. La tierra que cambia a otra categoría de uso de la tierra debe considerarse en transición hacia dicha categoría durante el período de veinte años predeterminado en las Directrices del IPCC. No obstante, dadas las diferencias entre los distintos Estados miembros en lo que a circunstancias naturales y ecológicas respecta, las cuales se deben en no poca medida a las diversas condiciones geográficas y climáticas, que influyen en la duración real de los períodos transitorios para los cambios en las reservas de carbono, se deben conceder excepciones a este valor predeterminado justificadas con arreglo a las Directrices del IPCC.

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las emisiones y absorciones resultantes de la gestión forestal dependen de una serie de circunstancias naturales, de la estructura de clases por edad, y de las prácticas de gestión pasadas y presentes. El uso de un año de referencia no permite reflejar estos factores ni los efectos cíclicos resultantes en las emisiones y absorciones o su variación interanual. En su lugar, las normas contables pertinentes deben prever el uso de unos niveles de referencia para que se excluyan los efectos de las particularidades naturales y de cada país. En ausencia de una revisión internacional amparada por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, debe establecerse un procedimiento de revisión a fin de garantizar la transparencia y mejorar la calidad de la contabilidad en esta categoría.

(9)  Las emisiones y absorciones resultantes de la gestión forestal dependen de una serie de circunstancias naturales, de la estructura de clases por edad, y de las prácticas de gestión pasadas y presentes, y se deben respetar estas diferencias entre los Estados miembros. El uso de un año de referencia no permite reflejar estos factores ni los efectos cíclicos resultantes en las emisiones y absorciones o su variación interanual. En su lugar, las normas contables pertinentes deben prever el uso de unos niveles de referencia para que se excluyan los efectos de las particularidades naturales y de cada país. En ausencia de una revisión internacional amparada por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, debe establecerse un procedimiento de revisión a fin de garantizar la transparencia y mejorar la calidad de la contabilidad en esta categoría.

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Cuando, de conformidad con la Decisión de la Comisión (C(2016)3301), la Comisión opta por contar con la ayuda de un equipo de revisión constituido por expertos para el examen de los planes contables forestales nacionales, ha de tomar como punto de partida las buenas prácticas y la experiencia de las revisiones de los expertos en el marco de la CMNUCC (incluido en lo relativo a la participación de los expertos nacionales y las recomendaciones), y seleccionar a un número suficiente de expertos de los Estados miembros.

(10)  Si, y en la medida en que, de conformidad con la Decisión de la Comisión (C(2016)3301), la Comisión opta por contar con la ayuda de un equipo de revisión constituido por expertos para el examen de los planes contables forestales nacionales, ha de tomar como punto de partida las buenas prácticas y la experiencia de las revisiones de los expertos en el marco de la CMNUCC (incluido en lo relativo a la participación de los expertos nacionales y las recomendaciones), y seleccionar a un número suficiente de expertos de los Estados miembros.

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las Directrices del IPCC acordadas a nivel internacional establecen que las emisiones de la combustión de biomasa pueden contabilizarse como cero en el sector de la energía, a condición de que se contabilicen en el sector UTCUTS. En la UE, las emisiones procedentes de la combustión de biomasa se contabilizan como cero en virtud del artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 601/2012 y de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con lo que la coherencia con las Directrices del IPCC solo podría garantizarse si estas emisiones se tuvieran en cuenta con exactitud en el presente Reglamento.

(11)  Las Directrices del IPCC acordadas a nivel internacional establecen que las emisiones de la combustión de biomasa pueden contabilizarse como cero en el sector de la energía, a condición de que se contabilicen en el sector UTCUTS. En el contexto de la Unión, las emisiones procedentes de la combustión de biomasa se contabilizan como cero en virtud del artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 601/2012 y de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con lo que la coherencia con las Directrices del IPCC solo podría garantizarse si estas emisiones se tuvieran en cuenta con exactitud en el presente Reglamento. Las normas contables establecidas en el presente Reglamento no han de impedir el uso de biomasa sostenible en el sector energético por la generación de emisiones en el sector UTCUTS.

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  El creciente uso sostenible de productos de madera aprovechada puede limitar de forma sustancial las emisiones y favorecer las absorciones de gases de efecto invernadero de la atmósfera. Debido a la necesidad de crear incentivos para que se incremente el uso de productos de madera aprovechada con ciclos de vida prolongados, las normas contables han de garantizar que los Estados miembros recojan con exactitud en su contabilidad el momento en que tengan lugar los cambios en el depósito de productos de madera aprovechada. La Comisión ha de ofrecer pautas sobre las cuestiones metodológicas relativas a la contabilidad de los productos de madera aprovechada.

(12)  El creciente uso sostenible de productos de madera aprovechada puede limitar de forma sustancial las emisiones y favorecer las absorciones de gases de efecto invernadero de la atmósfera. Debido a la necesidad de crear incentivos para que se incremente el uso de productos de madera aprovechada con ciclos de vida prolongados, las normas contables han de garantizar que los Estados miembros recojan con exactitud en su contabilidad el momento en que tengan lugar los cambios en el depósito de productos de madera aprovechada. A fin de promover e integrar mejor el efecto de sustitución positivo, la Comisión debe incluir mediante un acto delegado más productos en el cálculo de los productos de madera aprovechada. La Comisión ha de ofrecer pautas sobre las cuestiones metodológicas relativas a la contabilidad de los productos de madera aprovechada.

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Las perturbaciones naturales, como los incendios, las infestaciones por insectos y enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos o las alteraciones geológicas que escapan al control de un Estado miembro y no están sometidas a una influencia sustancial por parte del mismo pueden dar lugar en el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura a emisiones de gases de efecto invernadero de carácter temporal o pueden invertir la tendencia de anteriores absorciones. Ahora bien, dado que esas inversiones de tendencia pueden ser también el resultado de decisiones de gestión (como, por ejemplo, la de recolectar árboles o, por el contrario, la de plantarlos), el presente Reglamento debe garantizar que las inversiones que registren las absorciones por causa de la actividad humana se reflejen siempre con exactitud en la contabilidad sobre dicho sector. Es más, el presente Reglamento debe ofrecer a los Estados miembros una posibilidad limitada de excluir de sus cuentas del UTCUTS las emisiones originadas por perturbaciones que escapan de su control. No debe admitirse, sin embargo, que la forma en que los Estados miembros hagan uso de esa posibilidad desemboque en una infracontabilización indebida.

(13)  Las perturbaciones naturales, como los incendios, las infestaciones por insectos y enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos o las alteraciones geológicas que escapan al control de un Estado miembro y no están sometidas a una influencia sustancial por parte del mismo pueden dar lugar en el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura a emisiones de gases de efecto invernadero de carácter temporal o pueden invertir la tendencia de anteriores absorciones. Ahora bien, puesto que esas inversiones de tendencia pueden ser también el resultado de decisiones de gestión (como, por ejemplo, la de recolectar árboles o, por el contrario, la de plantarlos), el presente Reglamento debe garantizar que las inversiones que registren las absorciones por causa de la actividad humana se reflejen siempre con exactitud en la contabilidad sobre dicho sector. Es más, el presente Reglamento debe ofrecer a los Estados miembros una posibilidad limitada de excluir de sus cuentas del UTCUTS las emisiones originadas por perturbaciones que escapan de su control. No debe admitirse, sin embargo, que la forma en que los Estados miembros hagan uso de esa posibilidad desemboque en una infracontabilización indebida o disuada a los Estados miembros de adoptar medidas preventivas, como inversiones, para reducir el riesgo de perturbaciones naturales.

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Con el objetivo de garantizar la eficacia, transparencia y rentabilidad de la notificación y verificación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y de toda otra información necesaria para evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos, mediante el presente Reglamento deben incluirse los requisitos de notificación en el Reglamento (UE) n.º 525/2013, y las comprobaciones de cumplimiento que figuran en el presente Reglamento deben tener en cuenta dichos informes. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 525/2013 en consecuencia. Se podrán seguir racionalizando estas disposiciones para tomar en consideración todo cambio pertinente relativo a la gobernanza integrada de la Unión de la Energía. Para ello, el programa de trabajo de la Comisión prevé una propuesta para finales de 2016.

(15)  Con el objetivo de garantizar y proteger la eficacia, transparencia y rentabilidad de la notificación y verificación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y de toda otra información necesaria para evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos, mediante el presente Reglamento deben incluirse los requisitos de notificación en el Reglamento (UE) n.º 525/2013, y las comprobaciones de cumplimiento que figuran en el presente Reglamento deben tener en cuenta dichos informes. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 525/2013 en consecuencia. Se podrán seguir racionalizando estas disposiciones para tomar en consideración todo cambio pertinente relativo a la gobernanza integrada de la Unión de la Energía. Para ello, el programa de trabajo de la Comisión prevé una propuesta para finales de 2016.

Enmienda     16

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)  En virtud de la CMNUCC se obliga a la Unión y a sus Estados miembros a elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes. Los inventarios de gases de efecto invernadero son fundamentales para permitir el seguimiento de la implementación de la dimensión de la descarbonización y para evaluar el cumplimiento de la legislación en el campo del clima. Las obligaciones de los Estados miembros para el establecimiento y la gestión de los inventarios nacionales están recogidas en el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía [COM(2016)0759].

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  La Agencia Europea de Medio Ambiente debe ayudar a la Comisión, de conformidad con su programa de trabajo anual, con el sistema de notificación anual de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, con la evaluación de la información sobre políticas y medidas y las proyecciones nacionales, con la evaluación de otras políticas y medidas previstas, y con las comprobaciones de cumplimiento llevadas a cabo por la Comisión en virtud del presente Reglamento.

(16)  La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) debe ayudar a la Comisión, de conformidad con su programa de trabajo anual, con el sistema de notificación anual de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, con la evaluación de la información sobre políticas y medidas y las proyecciones nacionales, con la evaluación de otras políticas y medidas previstas, y con las comprobaciones de cumplimiento llevadas a cabo por la Comisión en virtud del presente Reglamento.

Enmienda     18

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Para facilitar la mejora de la recolección de datos y de la metodología, el uso de la tierra tiene que inventariarse y notificarse utilizando el seguimiento geográfico de cada superficie de tierra, correspondiente a los sistemas de recolección de datos nacionales y de la UE. Se aprovecharán al máximo los programas y estudios de la Unión y los Estados miembros, como el estudio marco LUCAS sobre uso y cobertura del suelo o el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus) para la recolección de datos. La gestión de los datos, incluida su puesta en común para su reutilización y difusión, debe ser conforme a la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

(17)  Para facilitar la mejora de la recolección de datos y de la metodología, el uso de la tierra tiene que inventariarse y notificarse de manera expresa utilizando el seguimiento geográfico de cada superficie de tierra, correspondiente a los sistemas de recolección de datos nacionales y de la Unión. Se aprovecharán al máximo los programas y estudios de la Unión y los Estados miembros, como el estudio marco LUCAS sobre uso y cobertura del suelo, el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus), en particular su Sentinel-2, para la recolección de datos, y los sistemas europeos de navegación por satélite Galileo y EGNOS, que pueden utilizarse para un mejor estudio del uso de la tierra. La gestión de los datos, incluida su puesta en común para su reutilización y difusión, debe ser conforme a la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

Enmienda     19

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  A fin de ofrecer una contabilidad adecuada de las transacciones que figuran en el presente Reglamento, incluido el uso de la flexibilidad y el seguimiento del cumplimiento, debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que respecta a la adaptación técnica de las definiciones, los valores, las listas de almacenes de carbono y gases de efecto invernadero, la actualización de los niveles de referencia, la contabilidad de las transacciones y la revisión de los requisitos de metodología e información. Esas medidas deben tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, por el que se establece el Registro de la Unión. Las disposiciones necesarias han de figurar en un único instrumento jurídico que combine las disposiciones contables de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, con el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con el Reglamento [] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.

(18)  A fin de ofrecer una contabilidad adecuada de las transacciones que figuran en el presente Reglamento, incluido el uso de la flexibilidad y el seguimiento del cumplimiento, debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a la adaptación técnica de las definiciones, los valores, las listas de almacenes de carbono y gases de efecto invernadero, la actualización de los niveles de referencia, la contabilidad de las transacciones y la revisión de los requisitos de metodología e información. Esas medidas deben tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, por el que se establece el Registro de la Unión. Las disposiciones necesarias han de figurar en un único instrumento jurídico que combine las disposiciones contables de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, con el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con el Reglamento [] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.

Enmienda     20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El objeto último del presente Reglamento es contribuir al compromiso mundial de mantener el aumento de la temperatura por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos por limitar el calentamiento global a 1,5 °C.

Enmienda     21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  humedales gestionados: tierras cuyo uso notificado es el de humedales que se mantienen como humedales, asentamientos y otras tierras convertidos en humedales, y humedales convertidos en asentamientos y otras tierras.

Enmienda     22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Un Estado miembro podrá optar por incluir los humedales gestionados, definidos como tierras cuyo uso notificado es el de humedales que se mantienen como humedales, y asentamientos y otras tierras convertidos en humedales, y humedales convertidos en asentamientos y otras tierras, en el ámbito de aplicación de su compromiso en virtud del artículo 4. Cuando el Estado miembro opte por hacer esto, deberá contabilizar las emisiones y absorciones de los humedales gestionados de acuerdo con el presente Reglamento.

2.  Los Estados miembros que no dispongan de una categoría contable específica para los humedales gestionados a fecha de [fecha de entrada en vigor] podrán beneficiarse de un período transitorio de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor] para recabar datos fiables y transparentes sobre los humedales gestionados y establecer un sistema de notificación de conformidad con el presente Reglamento. Se valorará la pertinencia de los datos y del sistema de notificación en el marco de la evaluación de cumplimiento recogida en el artículo 12.

Enmienda     23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Para la contabilización de las tierras forestadas, deforestadas y forestales gestionadas, los Estados miembros incluirán, en virtud del artículo 9, una categoría contable asociada a los productos de madera aprovechada.

Enmienda     24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con arreglo al artículo 14, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de adaptar las definiciones recogidas en el apartado 1 a los avances científicos o progresos técnicos, y de garantizar la coherencia entre estas definiciones y todo cambio con respecto a las definiciones correspondientes de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC»).

2.  Con arreglo al artículo 14, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de adaptar las definiciones recogidas en el apartado 1 a los avances científicos o progresos técnicos, y de garantizar la coherencia entre estas definiciones y todo cambio con respecto a las definiciones correspondientes de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y cualesquiera directrices complementarias pertinentes del IPCC («Directrices del IPCC»).

Enmienda     25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Para los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, teniendo en cuenta la flexibilidad prevista en el artículo 11, todo Estado miembro deberá garantizar que las emisiones no excedan las absorciones, calculadas como la suma del total de las emisiones y absorciones de su territorio en las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2 combinadas, de conformidad con el presente Reglamento.

Para los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, los Estados miembros deberán garantizar, como norma mínima, que las emisiones no excedan las absorciones, calculadas como la suma del total de las emisiones y absorciones de su territorio en las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2 combinadas, de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda     26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al objeto de cumplir los compromisos a largo plazo contraídos por la Unión en el marco del Acuerdo de París, los Estados miembros presentarán a la Comisión un plan de acción con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía [COM(2016)0759] definiendo metas a largo plazo para el aumento de las absorciones, las reservas de carbono y las prácticas de gestión forestal sostenible.

Enmienda     27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Al elaborar su contabilidad nacional, los Estados miembros velarán por que las actividades de uso de la tierra guarden coherencia con las Estrategias Forestal y sobre la Biodiversidad de la Unión.

Enmienda     28

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A pesar del requisito de aplicar el valor predeterminado establecido en el artículo 5, apartado 3, los Estados miembros podrán cambiar los cultivos, pastos, humedales, asentamientos y otras tierras de la categoría de tales tierras convertidas en tierras forestales a la categoría de tierras forestales que siguen siendo tierras forestales treinta años después de la fecha de conversión.

2.  A pesar del requisito de aplicar el valor predeterminado establecido en el artículo 5, apartado 3, los Estados miembros podrán cambiar los cultivos, pastos, humedales, asentamientos y otras tierras de la categoría de tales tierras convertidas en tierras forestales a la categoría de tierras forestales que siguen siendo tierras forestales treinta años después de la fecha de conversión. Toda decisión por la que se conceda esta excepción deberá tomarse sobre la base de las Directrices del IPCC y contar con la aprobación del equipo de revisión establecido en virtud del artículo 8, apartado 5.

Enmienda     29

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros que hayan decidido incluir los humedales gestionados en el ámbito de aplicación de sus compromisos en virtud del artículo 2, contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y/o entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia 2005-2007.

4.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y/o entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia 2005-2007.

Enmienda     30

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros determinarán el nuevo nivel de referencia forestal a partir de los criterios establecidos en el anexo IV, sección A. Presentarán a la Comisión un plan nacional de contabilidad forestal que incluya un nuevo nivel de referencia forestal, como tarde el 31 de diciembre de 2018 para el período comprendido entre 2021 y 2025, y el 30 de junio de 2023 para el período 2026-2030.

Los Estados miembros determinarán el nuevo nivel de referencia forestal a partir de los criterios establecidos en el anexo IV, sección A. Presentarán a la Comisión un plan nacional de contabilidad forestal que incluya un nuevo nivel de referencia forestal, como tarde el 31 de diciembre de 2018 para el período comprendido entre 2021 y 2025, y el 30 de junio de 2023 para el período 2026-2030. La Comisión, previa petición de los Estados miembros, proporcionará orientaciones y asistencia técnica.

Enmienda     31

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plan nacional de contabilidad forestal contendrá todos los elementos enumerados en el anexo IV, sección B, e incluirá la propuesta de un nuevo nivel de referencia forestal basado en la continuación de las prácticas y la intensidad de gestión forestal actuales, indicadas entre 1990 y 2009, por tipo forestal y por clase de edad en los bosques nacionales, expresado en millones de toneladas equivalentes de CO2 al año.

El plan nacional de contabilidad forestal contendrá todos los elementos enumerados en el anexo IV, sección B, e incluirá la propuesta de un nuevo nivel de referencia forestal basado en las prácticas de gestión forestal actuales, indicadas hasta 2017 para el período 2021-2025 y hasta 2022 para el período 2026-2030, por tipo forestal y por clase de edad en los bosques nacionales, expresado en millones de toneladas equivalentes de CO2 al año.

Enmienda     32

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El plan nacional de contabilidad forestal se publicará y estará sujeto a consulta pública.

El plan nacional de contabilidad forestal se publicará, también en línea, y estará sujeto a consulta pública.

Enmienda     33

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros demostrarán la coherencia entre los métodos y los datos utilizados para establecer el nivel de referencia forestal en el plan nacional de contabilidad forestal y los empleados para la elaboración de informes de las tierras forestales gestionadas. A fin de garantizar la coherencia, cuando sea necesario, los Estados miembros enviarán a la Comisión una corrección técnica de su nivel de referencia al final de los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030 a más tardar.

4.  Los Estados miembros demostrarán la coherencia entre los métodos y los datos utilizados para establecer el nivel de referencia forestal en el plan nacional de contabilidad forestal y los empleados para la elaboración de informes de las tierras forestales gestionadas. Los datos utilizados serán las cuentas verificadas más recientes relativas al uso de la tierra y el estado del bosque. A fin de garantizar la coherencia, cuando sea necesario, los Estados miembros enviarán a la Comisión una corrección técnica de su nivel de referencia a más tardar al final de los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, que tendrá asimismo por objeto informar de las modificaciones positivas que resulten de la política de gestión forestal sostenible vigente en el momento en que se estableció dicho nivel.

Enmienda     34

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión examinará los planes nacionales de contabilidad forestal y las correcciones técnicas, y evaluará hasta qué punto los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos propuestos se han establecido de conformidad con los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, así como en el artículo 5, apartado 1. En la medida en que esto sea necesario para garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, y en el artículo 5, apartado 1, la Comisión podrá recalcular los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos propuestos.

5.  Un equipo de revisión integrado por expertos seleccionados de la Comisión y de los Estados miembros examinará los planes nacionales de contabilidad forestal y las correcciones técnicas, y evaluará hasta qué punto los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos propuestos se han establecido de conformidad con los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, así como en el artículo 5, apartado 1. Los Estados miembros facilitarán al equipo de revisión todos los datos y la información solicitados para llevar a cabo el examen y la evaluación. En la medida en que esto sea necesario para garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, y en el artículo 5, apartado 1, el Estado miembro interesado recalculará los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos propuestos. En aras de una mayor transparencia, la Comisión elaborará un informe de síntesis con recomendaciones y lo pondrá a disposición del público, lo que incluirá su publicación en internet.

Enmienda     35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 14 para modificar el anexo II a la luz del examen realizado según los establecido en el apartado 5 a fin de actualizar los niveles de referencia forestales de los Estados miembros a partir de los planes nacionales de contabilidad forestal o de las correcciones técnicas presentadas, así como de todo nuevo cálculo realizado en el marco del examen. Hasta la entrada en vigor del acto delegado, los niveles de referencia forestales de los Estados miembros indicados en el anexo II continuarán siendo aplicables para el período 2021-2025 y/o 2026-2030.

6.  La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 14 para modificar el anexo II a la luz del examen realizado según los establecido en el apartado 5 a fin de actualizar los niveles de referencia forestales de los Estados miembros a partir de los planes nacionales de contabilidad forestal o de las correcciones técnicas presentadas, así como de todo nuevo cálculo realizado en el marco del examen. El primero de esos actos delegados, que se basará en los planes nacionales presentados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3, se adoptará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019. Hasta la entrada en vigor del acto delegado, los niveles de referencia forestales de los Estados miembros indicados en el anexo II continuarán siendo aplicables para el período 2021-2025 y/o 2026-2030.

Enmienda     36

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En la contabilidad de los productos de madera aprovechada, con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al artículo 8, apartado 1, los Estados miembros señalarán las emisiones y absorciones resultantes de cambios en el depósito de productos de madera aprovechada correspondientes a las categorías que se enumeran a continuación, utilizando la función de degradación de primer orden, los métodos y los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V:

Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y absorciones resultantes de los cambios en el depósito de productos de madera aprovechada correspondientes a las categorías que se enumeran a continuación, utilizando la función de degradación de primer orden, los métodos y los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V:

Enmienda     37

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 14 por el que se actualizarán las categorías en el depósito de productos de madera aprovechada añadiendo productos adicionales que tengan un efecto de sustitución positivo, para lo cual se tendrán en cuenta los elementos aportados por los Estados miembros en lo que respecta a las subcategorías propias de cada país. Esta actualización se llevará a cabo sobre la base de las Directrices del IPCC y en ella quedará asegurada la integridad medioambiental de la contabilidad del UTCUTS por parte de la Unión.

Enmienda     38

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  El informe a que se hace referencia en el artículo 15 contendrá una evaluación de las repercusiones del mecanismo de flexibilidad establecido en virtud del presente artículo.

Enmienda     39

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo un examen global de los informes de cumplimiento con el objetivo de evaluar la conformidad con el artículo 4.

2.  La Comisión llevará a cabo un examen global de los informes de cumplimiento con el objetivo de evaluar la conformidad con el artículo 4 y justificar cualesquiera divergencias.

Enmienda     40

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión consignará la cantidad de emisiones y absorciones de cada categoría contable de tierra en todos los Estados miembros y garantizará una contabilidad exacta del ejercicio de la flexibilidad en virtud del artículo 11 en el Registro de la Unión establecido según el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 525/2013. El administrador central llevará a cabo un control automatizado de cada transacción recogida en el presente Reglamento y, cuando proceda, bloqueará las transacciones para garantizar la ausencia de irregularidades. Dicha información será accesible al público.

1.  La Comisión consignará la cantidad de emisiones y absorciones de cada categoría contable de tierra en todos los Estados miembros y garantizará una contabilidad exacta del ejercicio de la flexibilidad en virtud del artículo 11 en el Registro de la Unión establecido según el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 525/2013. El administrador central llevará a cabo un control automatizado y exhaustivo de cada transacción recogida en el presente Reglamento y, cuando proceda, bloqueará las transacciones para garantizar la ausencia de irregularidades. La información pertinente se comunicará al Estado miembro e incluirá un derecho de réplica. Las solicitudes de corrección de los Estados miembros se presentarán en un plazo razonable. La Comisión mantendrá un registro de la trazabilidad de estos datos y pondrá esa información a disposición del público a través de internet.

Enmienda     41

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se otorgará a la Comisión el poder para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3, 5, 8, 10 y 13 por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 3, 5, 8, 9, 10 y 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del… [fecha de entrada en vigor].

Enmienda     42

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión, con vistas a alcanzar una posición común, consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

Enmienda     43

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Como tarde el 28 de febrero de 2024 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución al objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 y su contribución a los objetivos del Acuerdo de París, y podrá formular propuestas según proceda.

En un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC en 2018, en 2024 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución al objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030 y su contribución a los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, y podrá formular propuestas según proceda para actualizar el presente Reglamento y sus pretensiones en consonancia con la evolución derivada del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC y con las últimas conclusiones científicas del IPCC.

Enmienda     44

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  Los niveles de referencia contribuirán a mantener o aumentar las reservas forestales de carbono y generarán al mismo tiempo anualmente una producción sostenida de madera, fibra o energía procedente de la masa forestal.

Enmienda     45

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  Los niveles de referencia deben garantizar una contabilidad sólida y fiable, a fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta las emisiones y absorciones resultantes del uso de la biomasa.

c)  Los niveles de referencia deben garantizar una contabilidad sólida y fiable de las tierras forestales gestionadas, a fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta las emisiones y absorciones resultantes del uso de la biomasa.

Enmienda     46

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  Los niveles de referencia incluirán el almacén de carbono de productos de madera aprovechada, proporcionando una comparación entre suponer una oxidación instantánea y aplicar la función de degradación de primer orden y los valores de semivida.

suprimida

Enmienda     47

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  Los niveles de referencia deben tener en cuenta el objetivo de contribuir a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, como se establece en la Estrategia Forestal de la UE, las políticas forestales nacionales de los Estados miembros y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad.

e)  Los niveles de referencia deben tener en cuenta el objetivo de contribuir a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, como se establece en la Estrategia Forestal de la Unión, las políticas y los programas forestales nacionales de los Estados miembros, y las Estrategias sobre la Biodiversidad y sobre la Bioeconomía de la Unión.

Enmienda     48

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)  Los niveles de referencia deberán probar que para su establecimiento no se ha recurrido directamente ni a supuestos o cálculos basados en políticas o suposiciones del Estado miembro o de la Unión ni a estimaciones sobre la base de presuntos cambios futuros en dichas políticas.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 y modificación del Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático

Referencias

COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

12.9.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

12.9.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Marisa Matias

5.10.2016

Examen en comisión

28.11.2016

22.3.2017

 

 

Fecha de aprobación

30.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

13

1

Miembros presentes en la votación final

Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, Reinhard Bütikofer, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, Hans-Olaf Henkel, Kaja Kallas, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Michel Reimon, Herbert Reul, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Jean-Luc Schaffhauser, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Soledad Cabezón Ruiz, Jude Kirton-Darling, Constanze Krehl, Barbara Kudrycka, Olle Ludvigsson, Florent Marcellesi, Marian-Jean Marinescu, Marisa Matias, Markus Pieper, Anne Sander, Pavel Telička, Anneleen Van Bossuyt

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Fabio Massimo Castaldo, Nicola Danti, Gabriele Preuß

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

44

+

ALDE

Kaja Kallas, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Pavel Telicka, Lieve Wierinck

ECR

Edward Czesak, Ashley Fox, Hans-Olaf Henkel, Evžen Tošenovský, Anneleen van Bossuyt

PPE

Bendt Bendtsen, Jerzy Buzek, Christian Ehler, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Barbara Kudrycka, Janusz Lewandowski, Marian-Jean Marinescu, Nadine Morano, Angelika Niebler, Markus Pieper, Herbert Reul, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Anne Sander, Algirdas Saudargas, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Anna Záborská, Pilar del Castillo Vera

S&D

José Blanco López, Soledad Cabezón Ruiz, Adam Gierek, Theresa Griffin, Jude Kirton-Darling, Peter Kouroumbashev, Constanze Krehl, Miapetra Kumpula-Natri, Olle Ludvigsson, Edouard Martin, Dan Nica, Miroslav Poche, Gabriele Preuβ, Flavio Zanonato

13

-

EFDD

Fabio Massimo Castaldo

ENF

Angelo Ciocca, Jean-Luc Schaffhauser

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Jaromír Kohlícek, Paloma López Bermejo, Marisa Matias

S&D

Carlos Zorrinho

Verts/ALE

Reinhard Bütikofer, Jakop Dalunde, Florent Marcellesi, Michel Reimon, Claude Turmes

1

0

S&D

Kathleen Van Brempt

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (1.6.2017)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático
(COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD))

Ponente de opinión: Elisabeth Köstinger

BREVE JUSTIFICACIÓN

Para lograr una transición satisfactoria hacia una economía hipocarbónica, se requiere un marco estable de política climática. A fin de poner en marcha un proceso de descarbonización y aplicarlo de forma sostenible, es preciso que todos los sectores contribuyan adecuadamente al mismo. La inclusión del sector UTCUTS en la política de protección climática de la Unión Europea a partir de 2021 constituye, en este sentido, un elemento importante de una política climática con perspectiva de futuro.

La agricultura y la silvicultura desempeñan una función ecológica, económica y social en la sociedad. Este papel multifuncional de la agricultura y la gestión forestal sostenibles debe contar con el debido reconocimiento en la política climática europea. Los incentivos para la reducción de los gases de efecto invernadero deben, por tanto, estar en consonancia con la seguridad del abastecimiento y un claro compromiso con Europa como lugar de producción para la alimentación sostenible y la biomasa. La agricultura y la explotación sostenible de la biomasa no son incompatibles con los objetivos climáticos, sino que deben considerarse parte de la solución del problema.

Para lograr una igualdad de condiciones, debe tenerse en cuenta en cualquier caso el consumo intermedio del sector. Desde 1990, el sector agrícola europeo ha reducido sus emisiones ya en un 24 %.

Al mismo tiempo, reviste una importancia crucial que se distinga claramente entre gases de efecto invernadero de origen fósil y biogénico. La agricultura y la silvicultura no deben verse reducidas a sumideros de carbono para otros emisores. Ha de reconocerse el efecto de sustitución de la bioenergía, de la bioeconomía y de la utilización de productos de la madera. Un elemento sumamente importante para la consecución de los objetivos climáticos es el fomento de la «economía verde».

Por consiguiente, se imponen las siguientes modificaciones de la propuesta de la Comisión:

1) No debe penalizarse a los pioneros de la agricultura sostenible.

Los Estados miembros que ya hayan adoptado en los últimos años medidas medioambientales y climáticas deben contar con la posibilidad de tenerlas en cuenta en el cálculo del año de referencia para la agricultura.

2) Existen diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a las superficies forestales y la gestión sostenible de los bosques.

Por ello es preciso no solamente priorizar los efectos positivos de la protección del clima a través de medidas de forestación, sino también reconocer en particular también el potencial de protección del clima mediante una gestión sostenible de los bosques y la explotación de la biomasa.

3) A la hora de establecer el nivel de referencia forestal, debe desarrollarse un sistema que sea conforme al principio de subsidiariedad.

Entre los criterios que deberán tener en cuenta los Estados miembros al establecer el nivel de referencia forestal están el respeto de la explotación sostenible de la biomasa, la aplicación de una estrategia de bioeconomía de la Unión y el garantizar la seguridad energética. Como ya se pidió en el informe del Parlamento Europeo sobre la nueva estrategia forestal europea[1], deberá reforzarse el Comité Forestal Permanente y la Comisión deberá consultarlo a la hora de prestar asistencia técnica.

4) El recurso a los actos delegados debe servir exclusivamente para modificar elementos no esenciales del acto de base.

ENMIENDAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El 10 de junio de 2016 la Comisión presentó una propuesta para que la UE ratificara el Acuerdo de París. Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, tal y como se recoge en el compromiso de reducción prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 201510.

(3)  El Consejo ratificó el Acuerdo de París el 5 de octubre de 2016, tras la aprobación otorgada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016. El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 y tiene como objetivo mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, de un modo que no comprometa la producción de alimentos ni la seguridad alimentaria. En el Acuerdo también se hace hincapié en el papel que desempeña la gestión sostenible de los bosques para alcanzar el objetivo consistente en equilibrar las emisiones y las absorciones. Esta propuesta legislativa forma parte de la ejecución del compromiso de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, tal y como se recoge en el compromiso de reducción prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 201510.

__________________

__________________

10 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx (en inglés).

10 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx (en inglés).

Justificación

Es fundamental actualizar el texto tras la ratificación del Acuerdo de París. También es necesario completar el considerando 3 con una referencia al artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París, relativo a la producción de alimentos, y al artículo 5, relativo al papel de la gestión sostenible de los bosques para alcanzar el objetivo de equilibrar las emisiones y las absorciones.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El Acuerdo de París establece, entre otras cuestiones, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 ºC en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Para lograr este objetivo, las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París reemplaza el enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que se extinguirá a partir de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

(4)  El Acuerdo de París establece, entre otras cuestiones, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 ºC en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Asimismo, se propone reforzar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de una forma que no comprometa la producción de alimentos. Con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, las Partes deben preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional. El Acuerdo de París reemplaza el enfoque adoptado en virtud del Protocolo de Kioto de 1997, que se extinguirá a partir de 2020. El Acuerdo de París también insta a lograr un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, e invita a las Partes a que adopten medidas para preservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques. Las Partes reconocen que la acción de mitigación y adaptación debe seguir un enfoque completamente transparente, que tenga en cuenta los ecosistemas, y debe basarse en la mejor ciencia disponible y guiarse por ella.

Justificación

Debe completarse el considerando sobre el Acuerdo de París con una referencia a su artículo 2, apartado 1, letra b), con el fin de destacar los múltiples retos y objetivos que debe afrontar el sector, así como a su artículo 7.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  A fin de lograr las emisiones negativas necesarias para cumplir las metas del Acuerdo de París, las absorciones de gases de efecto invernadero de la atmósfera resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) deben ser consistentes y no deben emplearse únicamente para compensar las reducciones de emisiones derivadas de otras fuentes. Como las absorciones a través de UTCUTS son reversibles, no deben usarse para compensar las emisiones y deben tratarse como un pilar independiente en el marco de actuación en materia de clima de la Unión.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 también reconoció los diferentes objetivos del sector agrícola y del uso de la tierra, con su menor potencial de mitigación, así como la necesidad de garantizar la coherencia entre los objetivos de seguridad alimentaria y de cambio climático de la Unión. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a evaluar los mejores medios de fomentar la intensificación sostenible de la producción alimentaria, optimizando al mismo tiempo la contribución del sector a la mitigación y la captura de los gases de efecto invernadero (incluido mediante la forestación), y a establecer políticas acerca de cómo incluir el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS, o bien LULUCF, por sus siglas en inglés) en el marco de actuación hasta 2030 para la mitigación de los gases de efecto invernadero, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan y en todo caso antes de 2020.

(5)  El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 también reconoció los diferentes objetivos del sector agrícola y del uso de la tierra, con su menor potencial de mitigación, así como la necesidad de garantizar la coherencia entre los objetivos de seguridad alimentaria y de cambio climático de la Unión. Además, la aplicación de soluciones tecnológicas en los sectores agrícola y forestal contribuye a reforzar la producción y reducir el impacto medioambiental. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a evaluar los mejores medios de fomentar la intensificación sostenible de la producción alimentaria, optimizando al mismo tiempo la contribución del sector a la mitigación y la captura de los gases de efecto invernadero (incluido mediante la forestación), y a establecer políticas acerca de cómo incluir el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS, o bien LULUCF, por sus siglas en inglés) en el marco de actuación hasta 2030 para la mitigación de los gases de efecto invernadero, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan y en todo caso antes de 2020.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El sector UTCUTS puede contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, por ejemplo reduciendo las emisiones, o manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono. Para que las medidas específicamente encaminadas a incrementar la captura de carbono sean eficaces, es esencial la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono.

(6)  En la lucha contra el cambio climático, el reto reside en reducir los niveles actuales de CO2 en la atmósfera y disminuir las emisiones. El sector UTCUTS puede contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, por ejemplo reduciendo las emisiones, o manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono, sustituyendo las energías fósiles por energías renovables procedentes de la biomasa forestal y utilizando el potencial de absorción de los biomateriales procedentes de la gestión sostenible de los bosques, así como su potencial de sustitución de los combustibles fósiles, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida de esos materiales, desde la producción de la materia prima a las etapas de transformación y fabricación. Por ello, la bioeconomía y la bioenergía son una vía indispensable hacia una economía verde y sin combustibles fósiles. Para que las medidas específicamente encaminadas a incrementar la captura de carbono sean eficaces, es esencial la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  Las prácticas de gestión avanzada pueden contribuir de forma significativa a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS. El fomento de las prácticas innovadoras y la promoción de los métodos de gestión avanzados por parte de los propietarios agrícolas, como la agricultura y la silvicultura de precisión, y la agricultura inteligente, son posibles formas de ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos.

Justificación

La agricultura y la silvicultura de precisión pueden reducir las emisiones, por ejemplo optimizando el uso de combustibles, abonos y plaguicidas. Esta forma de agricultura inteligente redunda en beneficio de los agricultores, los gestores forestales y el medio ambiente.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Las medidas de la política agrícola común y las políticas nacionales inciden en el perfil de las emisiones de los cultivos, los pastos y los humedales. Por lo que respecta al período de referencia para las categorías contables de tierras contemplado en el presente Reglamento, en el cálculo se deberían tener en cuenta las medidas agroambientales aplicadas por los Estados miembros durante el período en cuestión.

Justificación

Es importante tener en cuenta las medidas agroambientales para que los pioneros no resulten penalizados.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las emisiones y absorciones resultantes de la gestión forestal dependen de una serie de circunstancias naturales, de la estructura de clases por edad, y de las prácticas de gestión pasadas y presentes. El uso de un año de referencia no permite reflejar estos factores ni los efectos cíclicos resultantes en las emisiones y absorciones o su variación interanual. En su lugar, las normas contables pertinentes deben prever el uso de unos niveles de referencia para que se excluyan los efectos de las particularidades naturales y de cada país. En ausencia de una revisión internacional amparada por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, debe establecerse un procedimiento de revisión a fin de garantizar la transparencia y mejorar la calidad de la contabilidad en esta categoría.

(9)  Las emisiones y absorciones resultantes de la gestión forestal dependen de una serie de circunstancias naturales, de la estructura de clases por edad, y de las prácticas de gestión pasadas y presentes que difieren sustancialmente entre los distintos Estados miembros. El uso de un año de referencia no permite reflejar estos factores ni los efectos cíclicos resultantes en las emisiones y absorciones o su variación interanual. En su lugar, las normas contables pertinentes deben prever el uso de unos niveles de referencia para que se aborden los efectos de las particularidades naturales y de cada país, por ejemplo, la imposibilidad de gestionar los bosques en la República de Croacia a causa de la ocupación de su territorio, su guerra por la independencia y las circunstancias de la guerra y la posguerra. Las normas contables pertinentes deben prever también la coherencia y los requisitos en materia de gestión sostenible de los bosques de Forest Europe (Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa). En ausencia de una revisión internacional amparada por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, debe establecerse un procedimiento transparente para que los Estados miembros mejoren las posibilidades de auditoría y la calidad de la contabilidad en esta categoría.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Cuando, de conformidad con la Decisión de la Comisión (C(2016)3301), la Comisión opta por contar con la ayuda de un equipo de revisión constituido por expertos para el examen de los planes contables forestales nacionales, ha de tomar como punto de partida las buenas prácticas y la experiencia de las revisiones de los expertos en el marco de la CMNUCC (incluido en lo relativo a la participación de los expertos nacionales y las recomendaciones), y seleccionar a un número suficiente de expertos de los Estados miembros.

(10)  El procedimiento para el establecimiento por parte de los Estados miembros del nivel de referencia forestal debería ser transparente y ajustarse a los requisitos en materia de gestión sostenible de los bosques de Forest Europe (Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa)1 bis. La Comisión debería asistir a los Estados miembros tomando como punto de partida las buenas prácticas y la experiencia de las revisiones de los expertos en el marco de la CMNUCC. En ese contexto, procede que la Comisión aporte asistencia técnica para la verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo IV, tras la consulta al Comité Forestal Permanente establecido en virtud de la Decisión 89/367/CEE del Consejo1 ter.

 

__________________

 

1 bis Forest Europe – Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa, Comité intergubernamental de negociación de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques de Europa: http://www.foresteurope.org/.

 

1 ter Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité Forestal Permanente (DO L 165 de 15.6.1989, p. 14).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las Directrices del IPCC acordadas a nivel internacional establecen que las emisiones de la combustión de biomasa pueden contabilizarse como cero en el sector de la energía, a condición de que se contabilicen en el sector UTCUTS. En la UE, las emisiones procedentes de la combustión de biomasa se contabilizan como cero en virtud del artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 601/2012 y de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con lo que la coherencia con las Directrices del IPCC solo podría garantizarse si estas emisiones se tuvieran en cuenta con exactitud en el presente Reglamento.

(11)  Las Directrices del IPCC acordadas a nivel internacional establecen que las emisiones de la combustión de biomasa pueden contabilizarse como cero en el sector de la energía, a condición de que se contabilicen en el sector UTCUTS. En la Unión, las emisiones procedentes de la combustión de biomasa se contabilizan como cero en virtud del artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 601/2012 y de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con lo que la coherencia con las Directrices del IPCC solo podría garantizarse si estas emisiones se tuvieran en cuenta con exactitud en el presente Reglamento. Las normas contables establecidas en el presente Reglamento para la bioenergía no deberían impedir el uso de biomasa sostenible en el sector energético mediante la generación de emisiones en el sector UTCUTS.

Justificación

Se ha de reflejar correctamente el potencial de la bioenergía para sustituir a los combustibles fósiles.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  El creciente uso sostenible de productos de madera aprovechada puede limitar de forma sustancial las emisiones y favorecer las absorciones de gases de efecto invernadero de la atmósfera. Debido a la necesidad de crear incentivos para que se incremente el uso de productos de madera aprovechada con ciclos de vida prolongados, las normas contables han de garantizar que los Estados miembros recojan con exactitud en su contabilidad el momento en que tengan lugar los cambios en el depósito de productos de madera aprovechada. La Comisión ha de ofrecer pautas sobre las cuestiones metodológicas relativas a la contabilidad de los productos de madera aprovechada.

(12)  El creciente uso sostenible de productos de madera aprovechada puede limitar de forma sustancial las emisiones mediante el efecto de sustitución (considerando la energía y la intensidad de CO2 de otros sectores, por ejemplo, la producción de cemento apenas supone el 8 % de las emisiones mundiales de CO2), y favorecer las absorciones de gases de efecto invernadero de la atmósfera. Debido a la necesidad de reconocer, celebrar y crear incentivos para que se incremente el uso de productos de madera aprovechada con ciclos de vida prolongados y reducir así el uso de otros materiales no biodegradables, como el plástico, las normas contables han de garantizar que los Estados miembros recojan con exactitud en su contabilidad el momento en que tengan lugar los cambios en el depósito de productos de madera aprovechada. La Comisión ha de ofrecer pautas sobre las cuestiones metodológicas relativas a la contabilidad de los productos de madera aprovechada.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Las perturbaciones naturales, como los incendios, las infestaciones por insectos y enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos o las alteraciones geológicas que escapan al control de un Estado miembro y no están sometidas a una influencia sustancial por parte del mismo pueden dar lugar en el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura a emisiones de gases de efecto invernadero de carácter temporal o pueden invertir la tendencia de anteriores absorciones. Ahora bien, dado que esas inversiones de tendencia pueden ser también el resultado de decisiones de gestión (como, por ejemplo, la de recolectar árboles o, por el contrario, la de plantarlos), el presente Reglamento debe garantizar que las inversiones que registren las absorciones por causa de la actividad humana se reflejen siempre con exactitud en la contabilidad sobre dicho sector. Es más, el presente Reglamento debe ofrecer a los Estados miembros una posibilidad limitada de excluir de sus cuentas del UTCUTS las emisiones originadas por perturbaciones que escapan de su control. No debe admitirse, sin embargo, que la forma en que los Estados miembros hagan uso de esa posibilidad desemboque en una infracontabilización indebida.

(13)  Las perturbaciones naturales, como los incendios, las infestaciones por insectos y enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos o las alteraciones geológicas que escapan al control de un Estado miembro y no están sometidas a una influencia sustancial por parte del mismo pueden dar lugar en el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura a emisiones de gases de efecto invernadero de carácter temporal o pueden invertir la tendencia de anteriores absorciones. Ahora bien, dado que esas inversiones de tendencia pueden ser también el resultado de decisiones de gestión (como, por ejemplo, la de recolectar árboles o, por el contrario, la de plantarlos), el presente Reglamento debe garantizar que las inversiones que registren las absorciones por causa de la actividad humana se reflejen siempre con exactitud en la contabilidad sobre dicho sector. Es más, el presente Reglamento debe ofrecer a los Estados miembros una posibilidad de excluir de sus cuentas del UTCUTS las emisiones originadas por perturbaciones que escapan de su control. No debe admitirse, sin embargo, que la forma en que los Estados miembros hagan uso de esa posibilidad desemboque en una infracontabilización indebida, y no se debe disuadir a los Estados miembros de adoptar medidas preventivas para reducir los riesgos de perturbaciones naturales.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  En función de los intereses nacionales, los Estados miembros han de poder determinar cuáles son las políticas nacionales adecuadas para cumplir con sus compromisos en el sector del UTCUTS, incluida la posibilidad de compensar las emisiones de una categoría de tierra con las absorciones de otra categoría de tierra. También han de poder acumular las absorciones netas a lo largo del período 2021-2030, y el comercio entre Estados miembros debe continuar siendo una opción adicional para contribuir al cumplimiento. Siguiendo la práctica del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, además debe existir la posibilidad de que un Estado miembro use su cumplimiento superior a lo esperado en virtud del Reglamento [] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos recogidos en el presente Reglamento.

(14)  En función de los intereses nacionales, los Estados miembros han de poder determinar cuáles son las políticas nacionales adecuadas para cumplir con sus compromisos en el sector del UTCUTS, incluida la posibilidad de compensar las emisiones de una categoría de tierra con las absorciones de otra categoría de tierra. También han de poder acumular las absorciones netas a lo largo del período 2021-2030, y el comercio entre Estados miembros debe continuar siendo una opción adicional para contribuir al cumplimiento. Siguiendo la práctica del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, además debe existir la posibilidad de que un Estado miembro use su cumplimiento superior a lo esperado en virtud del Reglamento (UE) .../... sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático, garantizándose también una distinción clara entre las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero de origen fósil y biogénico. En consecuencia, las absorciones anuales netas resultantes de las tierras deforestadas, las tierras forestadas, las tierras forestales gestionadas, los cultivos gestionados y los pastos gestionados se deben limitar a la agricultura. Los Estados miembros deberían poder utilizar hasta 425 millones de toneladas de absorciones netas resultantes del presente Reglamento, a fin de respetar sus obligaciones en el marco del Reglamento de reparto del esfuerzo.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  A fin de ofrecer una contabilidad adecuada de las transacciones que figuran en el presente Reglamento, incluido el uso de la flexibilidad y el seguimiento del cumplimiento, debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que respecta a la adaptación técnica de las definiciones, los valores, las listas de almacenes de carbono y gases de efecto invernadero, la actualización de los niveles de referencia, la contabilidad de las transacciones y la revisión de los requisitos de metodología e información. Esas medidas deben tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, por el que se establece el Registro de la Unión. Las disposiciones necesarias han de figurar en un único instrumento jurídico que combine las disposiciones contables de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, con el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con el Reglamento [] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.

(18)  A fin de ofrecer una contabilidad adecuada de las transacciones que figuran en el presente Reglamento, incluido el uso de la flexibilidad y el seguimiento del cumplimiento, debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que respecta a la adaptación técnica de las definiciones, los valores, las listas de almacenes de carbono y gases de efecto invernadero, la actualización de las categorías en el almacén de productos de madera aprovechada, la contabilidad de las transacciones y la revisión de los requisitos de metodología e información con objeto de reflejar los cambios en las Directrices del IPCC, según lo aprobado por los organismos de la CMNUCC o del Acuerdo de París. Esas medidas deben tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, por el que se establece el Registro de la Unión. Las disposiciones necesarias han de figurar en un único instrumento jurídico que combine las disposiciones contables de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 20031 bis, con el Reglamento (UE) n.º 525/2013, con el Reglamento (UE) .../... sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con el presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 20161 ter. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.

 

________________

 

1 bis Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

 

1 ter DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  El presente Reglamento debe revisarse en 2024 y cada cinco años de ahí en adelante, a fin de evaluar su funcionamiento global. Esta revisión también podrá contar con información sobre los resultados de la evaluación global del Acuerdo de París.

(19)  A la luz del Diálogo Facilitador de 2018, como tarde el 28 de febrero de 2019, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la adecuación del nivel de ambición del presente Reglamento. El presente Reglamento debe revisarse en 2023 y cada tres años de ahí en adelante, a fin de evaluar su funcionamiento global. Esta revisión también podrá contar con información sobre los resultados de la evaluación global del Acuerdo de París.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Este Reglamento es aplicable a las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero recogidas en el anexo I, sección A, según lo notificado en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 525/2013, que tengan lugar en una de las siguientes categorías contables de tierras en el territorio de los Estados miembros durante el período comprendido entre 2021 y 2030:

1.  Este Reglamento es aplicable a las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero recogidas en el anexo I, sección A, según lo notificado en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 525/2013, que tengan lugar en una de las siguientes categorías contables de tierras en el territorio de los Estados miembros y en otras categorías contables durante el período comprendido entre 2021 y 2030:

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  productos de madera aprovechada.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)  El nivel de referencia forestal es una estimación de la media anual de emisiones o absorciones netas derivadas de las tierras forestales gestionadas en el territorio del Estado miembro en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030.

Justificación

La definición de «nivel de referencia forestal» indicada en el artículo 8, apartado 1, debería indicarse en el artículo 3 junto con las demás definiciones.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con arreglo al artículo 14, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de adaptar las definiciones recogidas en el apartado 1 a los avances científicos o progresos técnicos, y de garantizar la coherencia entre estas definiciones y todo cambio con respecto a las definiciones correspondientes de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC»).

2.  Con arreglo al artículo 14, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de adaptar las definiciones recogidas en el apartado 1 para garantizar la coherencia entre estas definiciones y todo cambio con respecto a las definiciones correspondientes de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero («Directrices del IPCC») según lo aprobado por los organismos de la CMNUCC y del Acuerdo de París.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Para los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, teniendo en cuenta la flexibilidad prevista en el artículo 11, todo Estado miembro deberá garantizar que las emisiones no excedan las absorciones, calculadas como la suma del total de las emisiones y absorciones de su territorio en las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2 combinadas, de conformidad con el presente Reglamento.

Para los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, teniendo en cuenta la flexibilidad prevista en el artículo 11, todo Estado miembro deberá garantizar que las emisiones no excedan las absorciones, calculadas como la suma del total de las emisiones y absorciones de su territorio en las categorías contables de tierras y otras categorías mencionadas en el artículo 2 combinadas, de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Todo Estado miembro elaborará y mantendrá cuentas que reflejen con exactitud las emisiones y las absorciones resultantes de las categorías contables de tierras recogidas en el artículo 2. Los Estados miembros garantizarán la exactitud, exhaustividad, coherencia, comparabilidad y transparencia de sus cuentas y de otros datos facilitados en virtud del presente Reglamento. Los Estados miembros señalarán las emisiones con un signo positivo (+) y las absorciones con un signo negativo (-).

1.  Todo Estado miembro elaborará y mantendrá cuentas que reflejen con exactitud las emisiones y las absorciones resultantes de las categorías contables de tierras y otras categorías recogidas en el artículo 2 con arreglo a las directrices de notificación adoptadas por los organismos de la CMNUCC y del Acuerdo de París para el período 2021-2030. Los Estados miembros garantizarán la exactitud, exhaustividad, coherencia, comparabilidad y transparencia de sus cuentas y de otros datos facilitados en virtud del presente Reglamento. Los Estados miembros señalarán las emisiones con un signo positivo (+) y las absorciones con un signo negativo (-).

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros impedirán que se produzca una doble contabilidad de las emisiones y absorciones, y lo harán, en particular, contabilizando las emisiones o absorciones derivadas de más de una categoría contable de tierra bajo una sola categoría.

2.  Los Estados miembros impedirán que se produzca una doble contabilidad de las emisiones y absorciones, y lo harán, en particular, contabilizando las emisiones o absorciones derivadas de más de una categoría contable bajo una sola categoría.

Justificación

Se propone incluir los productos de madera aprovechada como categoría de inventario y contable independiente. Esto sería coherente con las Directrices del IPCC de 2006 y las prácticas de notificación de la CMNUCC. Esto conllevaría modificaciones en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 5.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros incluirán en sus cuentas, para cada categoría contable de tierra, todo cambio acontecido en las reservas de carbono de los almacenes de carbono enumerados en el anexo I, sección B. Los Estados miembros podrán optar por no incluir en sus cuentas los cambios acontecidos en las reservas de carbono de los almacenes de carbono cuando el almacén de carbono no sea una fuente, salvo en el caso de la biomasa aérea y otros productos de madera aprovechada de tierras forestales gestionadas.

4.  Los Estados miembros incluirán en sus cuentas, para cada categoría contable, todo cambio acontecido en las reservas de carbono de los almacenes de carbono enumerados en el anexo I, sección B. Los Estados miembros podrán optar por no incluir en sus cuentas los cambios acontecidos en las reservas de carbono de los almacenes de carbono cuando el almacén de carbono no sea una fuente, salvo en el caso de la biomasa aérea y otros productos de madera aprovechada de tierras forestales gestionadas.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14, para modificar el anexo I a fin de reflejar los cambios en las Directrices del IPCC.

6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14, para modificar el anexo I a fin de reflejar los cambios en las Directrices del IPCC, según lo aprobado por los organismos de la CMNUCC y del Acuerdo de París.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los cultivos gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los cultivos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia 2005-2007.

1.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los cultivos gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los cultivos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia o el año de referencia de acuerdo con la CMNUCC. Deberán comunicar a la Comisión Europea su elección sobre la referencia para la contabilidad a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Los Estados miembros podrán compensar las medidas agroambientales aplicadas durante el período de referencia.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los pastos gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los pastos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia 2005-2007.

2.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los pastos gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los pastos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia o el año de referencia de acuerdo con la CMNUCC. Deberán comunicar a la Comisión Europea su elección sobre la referencia para la contabilidad a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Los Estados miembros podrán compensar las medidas agroambientales aplicadas durante el período de referencia.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Cuando se incluyan medidas agroambientales en el período de referencia, como se contempla en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán incluir medidas como las siguientes:

 

-   medidas sobre el cambio climático y la protección del clima,

 

-   fomento de la diversidad biológica y genética,

 

-   fomento de la fertilidad del suelo, y

 

-   medidas de protección del agua.

Justificación

El Reglamento no debería penalizar a los Estados miembros que ya hayan aplicado diferentes medidas agroambientales en virtud de los programas de la PAC. Esos Estados miembros deberían estar en condiciones de sacar provecho de sus buenos resultados durante ese período. Al calcular sus emisiones y absorciones durante un período de referencia se deberían tener en cuenta las medidas agroambientales ya aplicadas.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros que hayan decidido incluir los humedales gestionados en el ámbito de aplicación de sus compromisos en virtud del artículo 2, contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y/o entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia 2005-2007.

4.  Los Estados miembros que hayan decidido incluir los humedales gestionados en el ámbito de aplicación de sus compromisos en virtud del artículo 2, contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionados, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y/o entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia o el año de referencia seleccionado en el marco de la CMNUCC. Deberán comunicar a la Comisión Europea su elección sobre la referencia para la contabilidad a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de las tierras forestales gestionadas, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco su nivel de referencia forestal. El nivel de referencia forestal es una estimación de la media anual de emisiones o absorciones netas derivadas de las tierras forestales gestionadas en el territorio del Estado miembro en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025, y entre 2026 y 2030.

1.  Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de las tierras forestales gestionadas, que se calcularán como emisiones y absorciones en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco su nivel de referencia forestal.

Justificación

La definición de «nivel de referencia forestal» indicada en el artículo 8, apartado 1, debería indicarse en el artículo 3 junto con las otras definiciones.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando el resultado del cálculo referido en el apartado 1 sea negativo con respecto a su nivel de referencia forestal, el Estado miembro tendrá que incluir en sus cuentas de las tierras forestales gestionadas un total de absorciones netas que no sobrepase el equivalente al 3,5 % de sus emisiones en el año o período de referencia establecido en el anexo III, multiplicado por cinco.

suprimido

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros determinarán el nuevo nivel de referencia forestal a partir de los criterios establecidos en el anexo IV, sección A. Presentarán a la Comisión un plan nacional de contabilidad forestal que incluya un nuevo nivel de referencia forestal, como tarde el 31 de diciembre de 2018 para el período comprendido entre 2021 y 2025, y el 30 de junio de 2023 para el período 2026-2030.

Los Estados miembros determinarán el nuevo nivel de referencia forestal a partir de los criterios establecidos en el anexo IV, sección A. Presentarán a la Comisión un informe nacional de contabilidad forestal que incluya un nuevo nivel de referencia forestal, como tarde el 31 de diciembre de 2018 para el período comprendido entre 2021 y 2025, y el 30 de junio de 2023 para el período 2026-2030.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plan nacional de contabilidad forestal contendrá todos los elementos enumerados en el anexo IV, sección B, e incluirá la propuesta de un nuevo nivel de referencia forestal basado en la continuación de las prácticas y la intensidad de gestión forestal actuales, indicadas entre 1990 y 2009, por tipo forestal y por clase de edad en los bosques nacionales, expresado en millones de toneladas equivalentes de CO2 al año.

El informe nacional de contabilidad forestal contendrá todos los elementos enumerados en el anexo IV, sección B, e incluirá la propuesta de un nuevo nivel de referencia forestal basado en la continuación de las prácticas de gestión forestal activa, sostenible, de acuerdo con los mejores datos disponibles y las políticas y los programas forestales nacionales adoptados, expresado en millones de toneladas equivalentes de CO2 al año y en las políticas y medidas de gestión sostenible de los bosques del Estado actualmente en vigor. Dicho informe también deberá descansar en los principios de gestión forestal sostenible y las estrategias nacionales publicadas por los Estados miembros en la materia hasta la fecha de la presentación del nivel de referencia forestal y basarse en análisis a largo plazo con el objetivo definido en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo de París de alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y las absorciones antropogénicas por los sumideros de gases de efecto invernadero en la segunda mitad del siglo.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El plan nacional de contabilidad forestal se publicará y estará sujeto a consulta pública.

El informe nacional de contabilidad forestal se publicará y estará sujeto a consulta pública.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros demostrarán la coherencia entre los métodos y los datos utilizados para establecer el nivel de referencia forestal en el plan nacional de contabilidad forestal y los empleados para la elaboración de informes de las tierras forestales gestionadas. A fin de garantizar la coherencia, cuando sea necesario, los Estados miembros enviarán a la Comisión una corrección técnica de su nivel de referencia al final de los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030 a más tardar.

4.  Los Estados miembros demostrarán la coherencia entre los métodos y los datos utilizados para establecer el nivel de referencia forestal en el informe nacional de contabilidad forestal y los empleados para la elaboración de informes de las tierras forestales gestionadas. A fin de garantizar la coherencia, cuando sea necesario, los Estados miembros enviarán a la Comisión una corrección técnica de su nivel de referencia al final de los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030 a más tardar.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión examinará los planes nacionales de contabilidad forestal y las correcciones técnicas, y evaluará hasta qué punto los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos propuestos se han establecido de conformidad con los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, así como en el artículo 5, apartado 1. En la medida en que esto sea necesario para garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, y en el artículo 5, apartado 1, la Comisión podrá recalcular los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos propuestos.

5.  Tal como se indica en el anexo 4, la Comisión facilitará una evaluación técnica del informe nacional de contabilidad forestal presentado por los Estados miembros y de las posibles correcciones o rectificaciones técnicas, con vistas a evaluar hasta qué punto los niveles de referencia forestal nuevos o corregidos se han establecido de conformidad con los principios y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, así como en el artículo 5, apartado 1. La Comisión facilitará recomendaciones técnicas a los Estados miembros y elaborará un informe de síntesis.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 14 para modificar el anexo II a la luz del examen realizado según los establecido en el apartado 5 a fin de actualizar los niveles de referencia forestales de los Estados miembros a partir de los planes nacionales de contabilidad forestal o de las correcciones técnicas presentadas, así como de todo nuevo cálculo realizado en el marco del examen. Hasta la entrada en vigor del acto delegado, los niveles de referencia forestales de los Estados miembros indicados en el anexo II continuarán siendo aplicables para el período 2021-2025 y/o 2026-2030.

6.  La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 14 para modificar el anexo II a la luz de la evaluación técnica realizada según lo establecido en el apartado 5 a fin de actualizar los niveles de referencia forestales de los Estados miembros a partir de los informes nacionales de contabilidad forestal o de las correcciones técnicas presentadas, así como de todo nuevo cálculo realizado por los Estados miembros en el marco de la evaluación técnica. En caso de que un Estado miembro no haya actualizado sus niveles de referencia forestales, el valor indicado en el anexo II continuará siendo aplicable para el período 2021-2025 y/o 2026-2030.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En la contabilidad de los productos de madera aprovechada, con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al artículo 8, apartado 1, los Estados miembros señalarán las emisiones y absorciones resultantes de cambios en el depósito de productos de madera aprovechada correspondientes a las categorías que se enumeran a continuación, utilizando la función de degradación de primer orden, los métodos y los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V:

Los Estados miembros señalarán las emisiones y absorciones resultantes de cambios en el depósito de productos de madera aprovechada correspondientes a las categorías que se enumeran a continuación, utilizando la función de degradación de primer orden, los métodos y los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V:

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones derivadas de los cambios en el almacén de productos de madera aprovechada como el total de las emisiones y absorciones para cada uno de los años comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030.

Justificación

Los productos de madera aprovechada son realmente consecuencia de actividades humanas/antropogénicas, y por consiguiente, los PMA (o HWP, por sus siglas en inglés) deberían contabilizarse de la misma forma que las tierras forestadas. Esto significa que se incluirían en la contabilidad los cambios reales en las reservas de carbono asociadas a los PMA.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 14, para actualizar las categorías en el almacén de productos de madera aprovechada, añadiendo productos adicionales como productos biológicos innovadores y sostenibles que tengan un efecto de sustitución positivo, y también los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V.

Justificación

Con el fin de identificar mejor el almacenamiento de carbono de los futuros productos biológicos innovadores y sostenibles en la contabilidad UTCUTS, la Comisión debe sugerir categorías adicionales para el depósito de productos de madera aprovechada.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 con objeto de revisar los métodos y requisitos de información del anexo VI, a fin de reflejar los cambios de las Directrices del IPCC.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 con objeto de revisar los métodos y requisitos de información del anexo VI, a fin de reflejar los cambios en las Directrices del IPCC, según lo aprobado por los organismos de la CMNUCC o del Acuerdo de París.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cuando, en un Estado miembro, el total de las emisiones excede las absorciones y dicho Estado miembro ha suprimido las asignaciones anuales de emisiones en virtud del Reglamento [] sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030, esta cantidad se tendrá en cuenta para que el Estado miembro pueda cumplir su compromiso, según lo establecido en el artículo 4.

1.  Cuando, en un Estado miembro, el total de las emisiones excede las absorciones y dicho Estado miembro ha decidido suprimir las asignaciones anuales de emisiones en virtud del Reglamento (UE) .../... sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030, esta cantidad se tendrá en cuenta por ser una de las opciones de flexibilidad para que el Estado miembro pueda cumplir su compromiso, según lo establecido en el artículo 4.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se otorgará a la Comisión el poder para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3, 5, 8, 10 y 13 por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor].

2.  Se otorgará a la Comisión el poder para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3, 5, 8, 9, 10 y 13 por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor].

Justificación

Armonización del artículo con la enmienda al artículo 9.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Como tarde el 28 de febrero de 2024 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución al objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 y su contribución a los objetivos del Acuerdo de París, y podrá formular propuestas según proceda.

A la luz del Diálogo Facilitador de 2018, como tarde el 28 de febrero de 2019, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la adecuación del nivel de ambición del presente Reglamento. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 28 de febrero de 2023 y cada tres años a partir de entonces, sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución al objetivo global de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030 y su contribución a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, con vistas a mantener el presente Reglamento conforme con las decisiones pertinentes adoptadas por los órganos de la CMNUCC o del Acuerdo de París, y formulará propuestas.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte B – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  respecto a las tierras forestadas y tierras forestales gestionadas: productos de madera aprovechada.

f)  productos de madera aprovechada provenientes de tierras forestadas y tierras forestales gestionadas.

Justificación

Se propone incluir los PMA (HWP por sus siglas en inglés) como una categoría independiente, para excluir los productos de madera aprovechada del nivel de referencia forestal y, por consiguiente, es necesario modificar el texto en consecuencia.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Anexo II – cuadro 2 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Niveles de referencia forestales de los Estados miembros, incluidos los productos de madera aprovechada

Niveles de referencia forestales del Estado miembro

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  Los niveles de referencia deben garantizar una contabilidad sólida y fiable, a fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta las emisiones y absorciones resultantes del uso de la biomasa.

c)  Los niveles de referencia deben garantizar una contabilidad sólida y fiable, a fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta las emisiones y absorciones resultantes del uso de tierras forestales gestionadas y por que se equilibren las emisiones respecto de las absorciones.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  Los niveles de referencia incluirán el almacén de carbono de productos de madera aprovechada, proporcionando una comparación entre suponer una oxidación instantánea y aplicar la función de degradación de primer orden y los valores de semivida.

suprimida

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  Los niveles de referencia deben tener en cuenta el objetivo de contribuir a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, como se establece en la Estrategia Forestal de la UE, las políticas forestales nacionales de los Estados miembros y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad.

e)  Los niveles de referencia deben tener en cuenta el objetivo de contribuir a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales para la producción de energía y para otros fines de sustitución de materiales de origen fósil, como se establece en la Estrategia Forestal de la Unión, los programas y las políticas forestales nacionales de los Estados miembros y las Estrategias de la Unión sobre la Biodiversidad y la Bioeconomía. Un Estado miembro que haya adoptado recientemente, o desee adoptar, una nueva política de gestión forestal y explotación de sus recursos que se traduzca en un aumento de la madera aprovechada, no será sancionado por débitos en virtud del presente Reglamento, a condición de que dicha política sea proactiva y sostenible, y no acarree una disminución de la capacidad de absorción a largo plazo de los bosques de los Estados miembros.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte A – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  Los niveles de referencia serán coherentes con los inventarios de gases de efecto invernadero y los datos históricos pertinentes y se basarán en información transparente, completa, coherente, comparable y exacta. En particular, el modelo utilizado para establecer el nivel de referencia deberá ser capaz de reproducir datos históricos de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.

g)  Los niveles de referencia serán coherentes con los inventarios de gases de efecto invernadero y los datos históricos pertinentes y se basarán en información transparente, completa, coherente, comparable y exacta. Los inventarios de gases de efecto invernadero deberán estar armonizados con las decisiones pertinentes adoptadas por los organismos de la CMNUCC o del Acuerdo de París. En particular, el modelo utilizado para establecer el nivel de referencia deberá ser capaz de reproducir datos históricos de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – título

Texto de la Comisión

Enmienda

B.  Elementos del plan nacional de contabilidad forestal

B.  Elementos del informe nacional de contabilidad forestal

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El plan nacional de contabilidad forestal presentado de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento incluirá los siguientes elementos:

El informe nacional de contabilidad forestal presentado de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento incluirá los siguientes elementos:

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – párrafo 1 – letra f – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  emisiones y absorciones de los bosques y productos de madera aprovechada, como se indica en los inventarios de gases de efecto invernadero y los datos históricos pertinentes;

2)  emisiones y absorciones de los bosques como se indica en los inventarios de gases de efecto invernadero y los datos históricos pertinentes;

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – parte B – párrafo 1 – letra f – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  características de los bosques, incluida la estructura de clases por edad, los incrementos, la duración de las rotaciones y otra información sobre las actividades de gestión forestal en caso de mantenerse el statu quo.

3)  características de los bosques, incluida la estructura de clases por edad, los incrementos, la duración de las rotaciones y otra información pertinente sobre las actividades de gestión forestal.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 y modificación del Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático

Referencias

COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

12.9.2016

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

12.9.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Elisabeth Köstinger

30.8.2016

Examen en comisión

5.12.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

30.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

13

3

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Daniel Buda, Matt Carthy, Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Edouard Ferrand, Luke Ming Flanagan, Beata Gosiewska, Martin Häusling, Esther Herranz García, Jan Huitema, Peter Jahr, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Zbigniew Kuźmiuk, Philippe Loiseau, Ulrike Müller, Maria Noichl, Marijana Petir, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Ricardo Serrão Santos, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Bas Belder, Franc Bogovič, Hannu Takkula

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Christofer Fjellner

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

20

+

PPE

Franc Bogovič, Daniel Buda, Michel Dantin, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Christofer Fjellner, Esther Herranz García, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Marijana Petir

ECR

Bas Belder, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk

ALDE

Jan Huitema, Ulrike Müller, Hannu Takkula

ENF

Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

13

-

S&D

Eric Andrieu, Viorica Dăncilă, Maria Noichl, Ricardo Serrão Santos, Tibor Szanyi, Marc Tarabella

ALDE

Ivan Jakovčić

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan, Maria Lidia Senra Rodríguez

Verts/ALE

Martin Häusling, Bronis Ropė

EFDD

John Stuart Agnew, Marco Zullo

3

0

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Paolo De Castro

GUE/NGL

Matt Carthy

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  Informe sobre «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» (2014/2223(INI)), 7 de abril de 2015.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 y modificación del Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático

Referencias

COM(2016)0479 – C8-0330/2016 – 2016/0230(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.7.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

12.9.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

12.9.2016

ITRE

12.9.2016

TRAN

12.9.2016

AGRI

12.9.2016

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

TRAN

1.9.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Norbert Lins

28.9.2016

 

 

 

Examen en comisión

20.3.2017

25.4.2017

 

 

Fecha de aprobación

11.7.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

53

9

6

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Nessa Childers, Alberto Cirio, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Jo Leinen, Peter Liese, Norbert Lins, Rupert Matthews, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Estefanía Torres Martínez, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Luke Ming Flanagan, Elena Gentile, Krzysztof Hetman, Ulrike Müller, James Nicholson, Christel Schaldemose, Bart Staes, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Siôn Simon, Derek Vaughan

Fecha de presentación

17.7.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

53

+

ALDE

Catherine Bearder, Gerben-Jan Gerbrandy, Valentinas Mazuronis, Frédérique Ries

ECR

Arne Gericke, Julie Girling, Rupert Matthews, James Nicholson

EFDD

Piernicola Pedicini

GUE/NGL

Lynn Boylan, Stefan Eck, Luke Ming Flanagan, Kateřina Konečná, Estefanía Torres Martínez

NI:

Zoltán Balczó

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Alberto Cirio, Birgit Collin-Langen, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Krzysztof Hetman, Peter Liese, Norbert Lins, Miroslav Mikolášik, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean

S&D

Biljana Borzan, Paul Brannen, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Elena Gentile, Jo Leinen, Susanne Melior, Gilles Pargneaux, Pavel Poc, Christel Schaldemose, Peter Simon, Daciana Octavia Sârbu, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Derek Vaughan,Tiemo Wölken, Damiano Zoffoli

VERTS/ALE

Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Michèle Rivasi, Davor Škrlec, Bart Staes

9

-

ALDE

Anneli Jäätteenmäki, Ulrike Müller

EFDD

Julia Reid

ENF

Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh

PPE

Angélique Delahaye, Elisabetta Gardini, Françoise Grossetête, Giovanni La Via

6

0

ECR

Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, Jadwiga Wiśniewska

PPE

Karl-Heinz Florenz, Andrzej Grzyb

S&D

Jytte Guteland

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones