INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75

28.7.2017 - (COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Anne Sander


Procedimiento : 2016/0257(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0273/2017
Textos presentados :
A8-0273/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75

(COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0532),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 166, apartado 4, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 149 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0343/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de marzo de 2017[1],

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0273/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  De conformidad con el artículo 149, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Cedefop fomenta la cooperación entre los Estados miembros y apoya sus actividades a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y las buenas prácticas en el ámbito de la formación profesional.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Desde su creación, el Cedefop ha desempeñado un papel importante para apoyar el desarrollo de una política común de educación y formación profesionales. Al mismo tiempo, el concepto y la importancia de la formación profesional han evolucionado bajo la influencia de los cambios en el mercado de trabajo, los avances tecnológicos, especialmente en el ámbito digital, y la creciente movilidad laboral. Las políticas de formación profesional han evolucionado en consecuencia y abarcan una variedad de instrumentos e iniciativas, algunos de las cuales, en concreto los relacionados con las capacidades y las cualificaciones, incluida la validación del aprendizaje, van necesariamente más allá de los límites tradicionales de la educación y formación profesionales. Por lo tanto, el carácter de las actividades del Cedefop debe explicarse claramente y la terminología debe adaptarse sin dejar de respetar el mandato de las disposiciones del Tratado en materia de educación y formación profesionales.

(2)  Desde su creación, el Cedefop, gracias a sus conocimientos técnicos, ha desempeñado un papel importante para apoyar el desarrollo de una política común de educación y formación profesionales. Al mismo tiempo, el concepto y la importancia de la formación profesional han evolucionado bajo la influencia de los cambios en el mercado de trabajo, la creciente movilidad laboral, el compromiso de la Unión con la sostenibilidad y los avances tecnológicos, especialmente en el ámbito digital, lo cual aumenta el reto que supone una mejor correspondencia entre competencias y cualificaciones, con una demanda en constante evolución. Las políticas de formación profesional han evolucionado en consecuencia y abarcan una variedad de instrumentos e iniciativas, algunos de las cuales, en concreto los relacionados con las capacidades y las cualificaciones, incluida la validación del aprendizaje, van necesariamente más allá de los límites tradicionales de la educación y formación profesionales. Por lo tanto, el carácter de las actividades del Cedefop debe explicarse claramente y la terminología debe adaptarse sin dejar de respetar el mandato de las disposiciones del Tratado en materia de educación y formación profesionales.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  Por el presente Reglamento se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75 al objeto de actualizar el mandato y las tareas del Cedefop para reflejar mejor sus actividades actuales, que van más allá de la educación y formación profesionales e incluyen el trabajo relativo a las capacidades y las cualificaciones, y asimismo de adaptar el mandato y las tareas a las actuales prioridades y estrategias políticas, teniendo en cuenta la reciente evolución política en el ámbito de la educación y la formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  La aplicación de la política de educación y formación profesionales debe centrarse en la interfaz entre la educación y formación y el mundo del trabajo, garantizando que los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas apoyen la empleabilidad en los mercados de trabajo cambiantes y sean pertinentes para las necesidades de los ciudadanos y la sociedad

(4)  La aplicación de la política de educación y formación profesionales debe centrarse en la interfaz y la transición entre la educación y formación y el mundo del trabajo, garantizando que los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas apoyen la integración en los mercados de trabajo cambiantes y sean pertinentes para las necesidades de los ciudadanos y la sociedad.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo ha sido modificado en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene derogarlo en aras de la claridad.

(5)  El Reglamento (CEE) n.º 337/75 ha sido modificado en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene derogarlo en aras de la claridad, sin desviarse de sus objetivos principales ni comprometer sus objetivos originales.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  Por lo que respecta a la gobernanza de Eurofound, con el fin de garantizar una modificación de su composición a lo largo del tiempo, el Consejo de Administración debe considerar la posibilidad de limitar el número de mandatos consecutivos de sus miembros, por medio de sus normas de funcionamiento u otros mecanismos.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Como las tres denominadas agencias tripartitas: el Cedefop, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre las tres Agencias y deben explotarse los medios para mejorar la eficacia y las sinergias. Además, cuando proceda, la Agencia debe intentar establecer una cooperación eficaz con las capacidades de investigación internas de la Comisión Europea.

(7)  Como las tres agencias tripartitas, a saber, el Cedefop, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre ellas y deben explotarse posibles medios para mejorar la eficacia y las sinergias y evitar cualquier duplicación en sus mandatos, objetivos y actividades, entre sí y entre ellas y la Comisión. Además, cuando proceda, el Cedefop debe intentar cooperar de manera eficaz con las capacidades de investigación internas de las instituciones de la Unión.

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 4, 30, 31, 32 (Cedefop); 2, 50, 51, 52 (Eurofound); 3, 30, 31, 32 (EU-OSHA).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  La naturaleza tripartita del Cedefop, Eurofound y EU-OSHA representa un enfoque global basado en el diálogo social entre los interlocutores sociales y las autoridades de la Unión y nacionales, que resulta valiosísimo a la hora de encontrar soluciones comunes y sostenibles.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Centro de Traducción) prestará, en la medida de lo posible, los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Cedefop. Si procede, debido a la urgencia o el coste de una traducción o a la elevada carga de trabajo de traducción del Centro de Traducción, también otros proveedores deben poder prestar servicios de traducción. Estos proveedores de servicios de traducción deberán garantizar el mismo nivel de calidad que el Centro de Traducción a un coste que no sea superior, cumplir con las normas ambientales, laborales y sociales de la Unión, y respetar las normas de contratación pública, cuando proceda.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)  En sus actividades de contratación, el Cedefop debe observar normas medioambientales, laborales y sociales de alta calidad, así como mantener elevados niveles de transparencia y respetar las normas de competencia leal.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 quater)  El presupuesto del Cedefop debe elaborarse de conformidad con el principio de presupuestación basada en el rendimiento teniendo en cuenta sus objetivos y los resultados esperados.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las disposiciones relativas al personal del Cedefop establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 337/75 deben armonizarse con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (ROA), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo7.

(9)  Las disposiciones relativas al personal del Cedefop establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 337/75 deben armonizarse con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (ROA), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo7. Habida cuenta de su mandato actualizado, es necesario que el Cedefop disponga de personal adecuado para poder cumplir con dicho mandato.

__________________

__________________

7 Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

7 Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El objetivo de la Agencia será ayudar a la Comisión en la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de educación y formación profesionales y de capacidades y cualificaciones. A tal efecto, la Agencia facilitará datos y servicios para la elaboración de la política y la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales, en particular los gobiernos y los interlocutores sociales.

2.  El objetivo de la Agencia será apoyar las políticas de la Unión en los ámbitos de educación y formación profesionales y de capacidades y cualificaciones. A tal efecto, la Agencia facilitará datos, análisis, servicios y apoyo independientes para la elaboración de la política y la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  según sus propios análisis e investigaciones, proporcionar a los responsables de la formulación de políticas propuestas basadas en la investigación en el ámbito de la educación y la formación profesionales;

Justificación

El Cedefop es perfectamente capaz de dar el paso desde el análisis y el suministro de información para transferirlos a propuestas valiosas de cara a la formulación de políticas. Esto debe figurar explícitamente en sus tareas y mandato.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  gestionar y poner a disposición herramientas, conjuntos de datos y servicios para las capacidades, ocupaciones y cualificaciones de los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otros interesados;

h)  gestionar, en colaboración con la Comisión, herramientas, conjuntos de datos y servicios para las capacidades, ocupaciones y cualificaciones, y ponerlos a disposición de los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otros interesados;

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Para cumplir sus tareas, la Agencia mantendrá un diálogo estrecho en particular con los organismos especializados, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, con las administraciones públicas y las instituciones de formación, así como con las organizaciones de empresarios y trabajadores. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, en particular con la Fundación Europea de Formación, Eurofound y EU-OSHA.

3.  Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados que trabajen en el ámbito de la educación y la formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, ya sean públicos o privados, nacionales o internacionales, con administraciones públicas, con instituciones de formación, con organizaciones de empresarios y trabajadores y, en caso de que existan, con órganos tripartitos nacionales. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión para prevenir y evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, incluida la posibilidad de trabajar conjuntamente, en particular con la Fundación Europea de Formación, Eurofound y EU-OSHA.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La Agencia podrá participar en todas las licitaciones públicas organizadas por la Comisión Europea en sus ámbitos de especialidad respetando las normas de transparencia, competencia leal y derechos sociales.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  tres expertos independientes nombrados por el Parlamento Europeo;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) serán nombrados por el Consejo a partir de listas de candidatos presentadas por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos respectivamente. La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla.

Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) serán nombrados por el Consejo a partir de listas de candidatos presentadas por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos respectivamente. La Comisión nombrará a los miembros a los que se refiere la letra d). La comisión competente del Parlamento Europeo nombrará a los expertos a los que se refiere la letra d bis).

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, teniendo en cuenta las pertinentes aptitudes presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

3.  Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, teniendo en cuenta las pertinentes aptitudes presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Al designar a sus respectivos representantes y suplentes del Consejo de Administración, el Parlamento Europeo, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales velarán por una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Todos los miembros titulares y los miembros suplentes firmarán una declaración de intereses por escrito en el momento de asumir las funciones o de la renovación del mandato y la actualizarán cuando se produzcan cambios en este sentido. La Agencia publicará las declaraciones de intereses y las actualizaciones en su sitio web.

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 53, 62, 69 y 70 (Cedefop)

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato será prorrogable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución.

4.  La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato podrá ser renovado. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución.

Justificación

Armonización con el mandato del presidente y de los vicepresidentes (renovable una vez) (artículo 7, apartado 2). Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 9, 71, 72, 73, 74, 75 (Cedefop), (105), 106, 107, 108 (Eurofound), 11, (74), 75, 76, 77, 78 (EU-OSHA).

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  Las reuniones del Consejo de Administración contarán con la asistencia de un representante de Eurofound y de un representante de EU-OSHA, en calidad de observadores, a fin de aumentar la eficiencia de las tres agencias tripartitas y las sinergias entre ellas, así como para evitar solapamientos en sus actividades.

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 10, 15, 77, 78, 79, 101 y 102 (Cedefop).

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia y aprobará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, de conformidad con el artículo 6;

a)  formulará orientaciones estratégicas para las actividades de la Agencia, coherentes con las necesidades de las partes interesadas, y aprobará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, de conformidad con el artículo 6;

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 11 y 80 (Cedefop).

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros;

f)  adoptará normas, en particular medidas para la detección temprana del potencial de riesgo, para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y los expertos independientes, así como de expertos nacionales en comisión de servicio o de otro personal no contratado por la Agencia a que se refiere el artículo 19;

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a la enmienda 81 (Cedefop).

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades;

g)  adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades, y reflejará esta labor en el documento de programación de la Agencia;

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a la enmienda 12 (Cedefop).

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  nombrará al Director Ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 18;

k)  nombrará al Director Ejecutivo y, cuando proceda, renovará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 18;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra n

 

Texto de la Comisión

Enmienda

n)  adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de las estructuras internas de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Agencia, así como la buena gestión financiera;

suprimida

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.

3.  El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados, así como las actividades y los programas que se someterán a una evaluación ex ante o a una evaluación ex post. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse, incluidas las medidas previstas para aumentar la eficacia del trabajo, y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la Agencia. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director Ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

1.   El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la Agencia. Será responsable de evitar los solapamientos en la programación con EU-OSHA y Eurofound y de velar por que se tome en consideración el cambio de prioridades en las actividades antes de la concesión de recursos financieros adicionales. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director Ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Consejo de Administración elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes del siguiente modo: uno entre los miembros representantes de los Estados miembros, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores y uno entre los miembros representantes de la Comisión. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

1.  El Consejo de Administración elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes del siguiente modo: uno entre los miembros representantes de los Estados miembros, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores y uno entre los miembros representantes de la Comisión. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto. El Consejo de Administración garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres al elegir al presidente y los vicepresidentes considerados conjuntamente.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, en particular en materia de gestión administrativa, incluida la suspensión de la delegación de las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y para cuestiones presupuestarias.

3.  Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, incluida la suspensión de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, cuando proceda, y para cuestiones presupuestarias.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente del Consejo de Administración, los tres Vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, y un representante de la Comisión. Cada grupo al que se refiere el artículo 4, apartado 5, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en ausencia de los miembros titulares. El Presidente del Consejo de Administración ocupará también la Presidencia del Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo pero no tendrá derecho de voto.

4.  El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente del Consejo de Administración, los tres Vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, y un representante de la Comisión. Cada grupo al que se refiere el artículo 4, apartado 5, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en ausencia de los miembros titulares, velando por una representación equilibrada de hombres y mujeres. El Presidente del Consejo de Administración ocupará también la Presidencia del Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo pero no tendrá derecho de voto.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato será prorrogable. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración.

5.  La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato podrá ser renovado. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración.

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 16, 109, 110, 111 (Cedefop); 31, 149, 150, 151 (Eurofound); 15, 109, 110, 111, 112 (EU-OSHA).

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de sus miembros.

6.  El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de sus miembros. Cada coordinador informará a los miembros de su propio grupo después de cada reunión acerca del contenido de los debates de forma puntual y transparente.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Director Ejecutivo se encargará de la gestión de la Agencia. El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.

1.  El director ejecutivo será responsable de la gestión general de la Agencia con arreglo a la orientación estratégica definida por el Consejo de Administración, y dará cuenta de su gestión a este último.

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a la enmienda 114 (Cedefop).

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  de conformidad con la decisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2, adoptar decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos;

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 18, 120 y 121 (Cedefop).

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 – letra b ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  adoptar decisiones respecto de las estructuras internas de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con la actividad de la Agencia y con la buena gestión financiera.

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 18, 120 y 121 (Cedefop).

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j)  elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos y ejecutar su presupuesto;

j)  elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos y ejecutar su presupuesto, como parte del documento de programación de la Agencia;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)  cooperar con otras agencias de la Unión y celebrar con ellas acuerdos de cooperación.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  El Director Ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la Agencia de manera eficiente y eficaz establecer una o más oficinas locales en uno o más Estados miembros. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro donde deba establecerse dicha oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia.

6.  El director ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la Agencia de manera eficiente y eficaz establecer una oficina local en Bruselas como oficina de enlace que promueva la cooperación de la Agencia con las instituciones pertinentes de la Unión. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro donde deba establecerse dicha oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia.

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 19, 124, 125, 126 y 127 (Cedefop).

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  El director ejecutivo, previa consulta al Comité Ejecutivo, podrá nombrar un director adjunto sujeto a la aprobación, por mayoría simple, del Consejo de Administración. El Director Adjunto será elegido entre el personal directivo de la agencia y su mandato finalizará cuando lo haga el del director ejecutivo o antes por motivos disciplinarios, con la aprobación, por mayoría simple, del Consejo de Administración. El director ejecutivo expondrá los motivos que justifiquen la necesidad de nombrar un director adjunto y asignará los recursos adecuados a tal fin. Las funciones del director adjunto estarán definidas con claridad, afectarán únicamente a la gestión diaria de la agencia y serán aprobadas por el Comité Ejecutivo tras recibir propuestas del director ejecutivo. El director adjunto asistirá a las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El proyecto de estado de previsiones se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación anual al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El proyecto de estado de previsiones garantizará que el gasto de personal sea adecuado para que la agencia pueda cumplir con su mandato.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

4.  La Comisión presentará el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria y a la Agencia junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  El contable remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al final de cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

5.  El contable remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al final de cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.

El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente que garantice una evaluación rigurosa de los candidatos y un alto nivel de independencia. Una vez nombrado, el Director Ejecutivo asistirá a una audiencia de la comisión competente del Parlamento Europeo.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.

4.  El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá renovar el mandato del Director Ejecutivo una sola vez.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

5.  Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido renovado no podrá, al término de dicha renovación, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

6.  El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión basada en una evaluación motivada de su desempeño como director ejecutivo.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Agencia podrá establecer oficinas locales en los Estados miembros, con el consentimiento de estos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6.

4.  La Agencia podrá establecer una oficina de enlace en Bruselas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6.

Justificación

Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 22, 140, 141 y 142 (Cedefop).

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

3.  El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea o, en su caso, otros servicios de traducción prestarán los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.  La Agencia actuará con un alto grado de transparencia.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.  De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, la Agencia llevará a cabo evaluaciones ex ante de aquellas actividades que conlleven gastos considerables, así como evaluaciones ex post.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Si la Comisión considerara que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento.

2.  Si la Comisión considerara que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento. Dicha propuesta solamente podrá presentarse tras una evaluación detallada y después de informar y consultar al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales.

  • [1]  DO C 209 de 30.7.2017, p 4.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) es una de las agencias más antiguas de la Unión Europea. La calidad de sus evaluaciones y de sus datos sobre los sistemas y las políticas relativas a la educación y la formación profesionales, así como su capacidad para fomentar los intercambios de ideas y de buenas prácticas, le han permitido obtener notoriedad y credibilidad ante los responsables políticos.

Como centro de asesoramiento destacado, el Cedefop ha sabido, con el paso de los años, incluir en el ámbito de sus actividades las capacidades y las cualificaciones, teniendo en cuenta la evolución económica, social, política y tecnológica. La entrada en la era digital representa un cambio radical en la manera de concebir las políticas en materia de educación y de formación profesional. En un futuro seguramente desempeñemos profesiones que no existen todavía hoy. Para ello es preciso adaptar permanentemente las capacidades y las cualificaciones a las nuevas necesidades de las empresas. Es, asimismo, necesario fomentar el aprendizaje permanente.

En este sentido, y a la luz de los datos y de los análisis del Cedefop, la Comisión Europea puso en marcha en junio de 2016 «una nueva Agenda de Capacidades para Europa» para ayudar a los 70 millones de europeos que no dominan suficientemente la lectura, la escritura, el cálculo y las herramientas digitales. La Comisión ha manifestado su deseo de recurrir al asesoramiento y a los instrumentos del Cedefop para ejecutar este proyecto de envergadura. Sin embargo, debería aclararse el papel concreto que la Agencia deberá desempeñar, con el fin de mantener la buena cooperación entre las partes interesadas y no desvirtuar el mandato del Cedefop.

Es en este contexto particular en el que la Comisión Europea propuso el 23 de agosto de 2016 una revisión del Reglamento constitutivo del Cedefop, que se remonta a 1975, año de creación de la Agencia.

El objetivo de esta revisión es doble. Por una parte, se pretende armonizar determinadas disposiciones del Reglamento con el Planteamiento común sobre las agencias descentralizadas y, por otra, actualizar los objetivos y las tareas del Cedefop, con el fin de adaptar su Reglamento constitutivo a la verdadera naturaleza de sus actividades.

En su proyecto de informe, la ponente se congratula de que finalmente se aplique el Planteamiento común, que fue objeto el 12 de junio de 2012 en Estrasburgo de una Declaración común firme de la Comisión, del Consejo y del Parlamento a favor de una mejor gobernanza y de una mayor eficacia de las agencias, que podrán así acompañar mejor la aplicación de las políticas públicas.

La ponente acoge también con satisfacción la actualización de los objetivos y de las tareas de la Agencia, respecto a las actividades que ya lleva a cabo y que están totalmente en consonancia con las prioridades actuales de la política europea de educación y de formación profesional. Asimismo, la ponente acoge con satisfacción el mantenimiento del sistema único de gobernanza tripartita de la Agencia, que reúne a Gobiernos, a organizaciones de empresarios y a organizaciones de trabajadores.

No obstante, la ponente cuestiona la oportunidad de esta revisión. Aunque sea positiva para el buen funcionamiento y la eficacia del Cedefop, habría sido más apropiado organizar el programa de trabajo de forma que la revisión pudiera integrar las conclusiones que se presenten a finales de año, después de la evaluación externa de la Agencia.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (27.4.2017)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75
(COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD))

Ponente de opinión: Jens Geier

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión propuso el presente proyecto de Reglamento para adaptar determinadas disposiciones del Reglamento vigente por el que se rige el Cedefop al Enfoque Común sobre las Agencias Descentralizadas. La revisión brinda también la oportunidad de actualizar los objetivos y las tareas del Cedefop.

Por lo que respecta a las otras dos denominadas Agencias tripartitas de la Unión Europea, a saber, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), cabe señalar que sus respectivos Reglamentos Constitutivos también están siendo objeto de una revisión al mismo tiempo que el del Cedefop.

Las repercusiones presupuestarias en cuanto a recursos humanos y financieros, presentadas con mayor detalle en la Ficha Financiera Legislativa, están en consonancia con la Comunicación COM(2013) 519 de la Comisión.

El ponente de opinión propone que se modifiquen algunas disposiciones relacionadas con la cooperación entre las agencias tripartitas con el fin de reforzar dicha cooperación.

El ponente de opinión propone además la inclusión en el Consejo de Administración de la Agencia de un representante designado por el Parlamento Europeo para sustituir al representante de la Comisión. Este enfoque se corresponde con la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas de 19 de julio de 2012.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Como las tres denominadas agencias tripartitas: el Cedefop, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre las tres Agencias y deben explotarse los medios para mejorar la eficacia y las sinergias. Además, cuando proceda, la Agencia debe intentar establecer una cooperación eficaz con las capacidades de investigación internas de la Comisión Europea.

(7)  Como las tres denominadas agencias tripartitas: el Cedefop, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre las tres Agencias y deben explotarse los medios para mejorar la eficacia y las sinergias. En particular, se prevé la posibilidad de compartir o poner en común tareas administrativas entre esas agencias, y las agencias deben adoptar sus programas de trabajo anuales respectivos coordinándose estrechamente entre sí para evitar solapamientos. Además, cuando proceda, la Agencia debe intentar establecer una cooperación eficaz con las capacidades de investigación internas de la Comisión Europea.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  El presupuesto de la Agencia debería elaborarse de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados, teniendo en cuenta sus objetivos y los resultados esperados.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El objetivo de la Agencia será ayudar a la Comisión en la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de educación y formación profesionales y de capacidades y cualificaciones. A tal efecto, la Agencia facilitará datos y servicios para la elaboración de la política y la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales, en particular los gobiernos y los interlocutores sociales.

2.  El objetivo de la Agencia será ayudar a la Comisión, a otras instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales con vistas a la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de educación y formación profesionales y de capacidades y cualificaciones. A tal efecto, la Agencia facilitará datos y análisis para la elaboración de la política y la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales, en particular los gobiernos y los interlocutores sociales.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Para cumplir sus tareas, la Agencia mantendrá un diálogo estrecho en particular con los organismos especializados, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, con las administraciones públicas y las instituciones de formación, así como con las organizaciones de empresarios y trabajadores. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, en particular con la Fundación Europea de Formación, Eurofound y EU-OSHA.

3.  Para cumplir sus tareas, la Agencia mantendrá un diálogo estrecho en particular con los organismos especializados, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, con las administraciones públicas y las instituciones de formación, así como con las organizaciones de empresarios y trabajadores.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, cooperará con otras agencias de la Unión, en concreto con la Fundación Europea de Formación, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con el fin de coordinarse y obtener ahorros financieros, así como de evitar duplicaciones y fomentar sinergias y la complementariedad de sus actividades.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  La Agencia celebrará acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Consejo de Administración estará compuesto por:

1.  El Consejo de Administración estará compuesto por:

a)  un miembro en representación del Gobierno de cada uno de los Estados miembros;

a)  un miembro en representación del Gobierno de cada uno de los Estados miembros;

b)  un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada uno de los Estados miembros;

b)  un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada uno de los Estados miembros;

c)  un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada uno de los Estados miembros;

c)  un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada uno de los Estados miembros;

d)  tres miembros en representación de la Comisión.

d)  dos miembros en representación de la Comisión;

 

d bis)  un miembro independiente en representación del Parlamento Europeo.

Todos los miembros a que se refieren las letras a) a d) tendrán derecho de voto.

Todos los miembros a que se refieren las letras a) a d bis) tendrán derecho de voto.

 

El nombramiento tendrá efecto una vez que la persona interesada haya firmado una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) serán nombrados por el Consejo a partir de listas de candidatos presentadas por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos respectivamente. La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla.

Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) serán nombrados por el Consejo a partir de listas de candidatos presentadas por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos respectivamente. La Comisión y el Parlamento Europeo nombrarán a los miembros que hayan de representarlos.

 

Un representante de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y un representante de Eurofound tendrán estatuto de observador en el Consejo de Administración.

Justificación

La Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, prevé la posibilidad de que el Parlamento designe a un miembro del Consejo de Administración.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la Agencia. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director Ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la Agencia. Será responsable de evitar los solapamientos en la programación con las otras agencias tripartitas de la Unión y de velar por que el cambio de prioridades en las actividades se considere en todos los casos una alternativa válida antes de la posible concesión de recursos financieros adicionales. El Consejo de Administración podrá delegar en el Director Ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)  cooperar con otras agencias de la Unión y celebrar con ellas acuerdos de cooperación.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El proyecto provisional de estado de previsión se basará en los objetivos y en los resultados esperados del documento de programación anual al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para alcanzar dichos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en el rendimiento.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

4.  La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. La Comisión enviará este proyecto de estado de previsiones simultáneamente a la Agencia.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

3.  El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, u otro proveedor de servicios de traducción, de conformidad con la legislación en materia de contratación pública y dentro de los límites establecidos por las normas financieras pertinentes, prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En un plazo máximo cinco años después de la fecha a que se hace referencia en el artículo 36 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de ese tipo.

1.  En un plazo máximo cinco años después de la fecha a que se hace referencia en el artículo 36 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión presentará una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de ese tipo.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Referencias

COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

12.9.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

12.9.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jens Geier

15.9.2016

Fecha de aprobación

25.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

2

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final

Jean-Paul Denanot, Ivana Maletić, Derek Vaughan, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

30

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Richard Ashworth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk

GUE/NGL

Younous Omarjee

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Ivana Maletić, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský

S&D

Jean-Paul Denanot, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Derek Vaughan, Daniele Viotti, Manuel dos Santos

Verts/ALE

Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana

2

-

ENF

Stanisław Żółtek

NI

Eleftherios Synadinos

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Referencias

COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD)

Fecha de la presentación al PE

23.8.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

12.9.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

12.9.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Anne Sander

22.9.2016

 

 

 

Examen en comisión

22.3.2017

25.4.2017

 

 

Fecha de aprobación

12.7.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

3

1

Miembros presentes en la votación final

Guillaume Balas, Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Terry Reintke, Robert Rochefort, Claude Rolin, Sven Schulze, Siôn Simon, Romana Tomc, Yana Toom, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Maria Arena, Lynn Boylan, Tania González Peñas, Marju Lauristin, Paloma López Bermejo, Anne Sander, Joachim Schuster, Michaela Šojdrová, Helga Stevens, Flavio Zanonato

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Andrejs Mamikins, Elena Valenciano

Fecha de presentación

28.7.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

47

+

ALDE

ECR

GUE/NGL

PPE

S&D

VERTS/ALE

Martina Dlabajová, Marian Harkin, Robert Rochefort, Yana Toom, Renate Weber

Arne Gericke, Czesław Hoc, Anthea McIntyre, Helga Stevens, Jana Žitňanská

Lynn Boylan, Tania González Peñas, Rina Ronja Kari, Patrick Le Hyaric, Paloma López Bermejo

David Casa, Danuta Jazłowiecka, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Michaela Šojdrová, Romana Tomc

Maria Arena, Guillaume Balas, Brando Benifei, Ole Christensen, Elena Gentile, Agnes Jongerius, Jan Keller, Marju Lauristin, Andrejs Mamikins, Joachim Schuster, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Elena Valenciano, Flavio Zanonato

Jean Lambert, Terry Reintke, Tatjana Ždanoka

3

-

ENF

NI

Dominique Martin, Joëlle Mélin

Lampros Fountoulis

1

0

ALDE

Enrique Calvet Chambon

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones