INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75
28.7.2017 - (COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Anne Sander
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75
(COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0532),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 166, apartado 4, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 149 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0343/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de marzo de 2017[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0273/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1 bis) De conformidad con el artículo 149, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Cedefop fomenta la cooperación entre los Estados miembros y apoya sus actividades a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y las buenas prácticas en el ámbito de la formación profesional. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(3 bis) Por el presente Reglamento se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75 al objeto de actualizar el mandato y las tareas del Cedefop para reflejar mejor sus actividades actuales, que van más allá de la educación y formación profesionales e incluyen el trabajo relativo a las capacidades y las cualificaciones, y asimismo de adaptar el mandato y las tareas a las actuales prioridades y estrategias políticas, teniendo en cuenta la reciente evolución política en el ámbito de la educación y la formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(4) La aplicación de la política de educación y formación profesionales debe centrarse en la interfaz entre la educación y formación y el mundo del trabajo, garantizando que los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas apoyen la empleabilidad en los mercados de trabajo cambiantes y sean pertinentes para las necesidades de los ciudadanos y la sociedad |
(4) La aplicación de la política de educación y formación profesionales debe centrarse en la interfaz y la transición entre la educación y formación y el mundo del trabajo, garantizando que los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas apoyen la integración en los mercados de trabajo cambiantes y sean pertinentes para las necesidades de los ciudadanos y la sociedad. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(5) El Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo ha sido modificado en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene derogarlo en aras de la claridad. |
(5) El Reglamento (CEE) n.º 337/75 ha sido modificado en diversas ocasiones. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene derogarlo en aras de la claridad, sin desviarse de sus objetivos principales ni comprometer sus objetivos originales. | ||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 4, 30, 31, 32 (Cedefop); 2, 50, 51, 52 (Eurofound); 3, 30, 31, 32 (EU-OSHA). | |||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(7 bis) La naturaleza tripartita del Cedefop, Eurofound y EU-OSHA representa un enfoque global basado en el diálogo social entre los interlocutores sociales y las autoridades de la Unión y nacionales, que resulta valiosísimo a la hora de encontrar soluciones comunes y sostenibles. | ||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(8 ter) En sus actividades de contratación, el Cedefop debe observar normas medioambientales, laborales y sociales de alta calidad, así como mantener elevados niveles de transparencia y respetar las normas de competencia leal. | ||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 8 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(8 quater) El presupuesto del Cedefop debe elaborarse de conformidad con el principio de presupuestación basada en el rendimiento teniendo en cuenta sus objetivos y los resultados esperados. | ||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(9) Las disposiciones relativas al personal del Cedefop establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 337/75 deben armonizarse con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (ROA), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo7. |
(9) Las disposiciones relativas al personal del Cedefop establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 337/75 deben armonizarse con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (ROA), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo7. Habida cuenta de su mandato actualizado, es necesario que el Cedefop disponga de personal adecuado para poder cumplir con dicho mandato. | ||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||
7 Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1). |
7 Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1). | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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e bis) según sus propios análisis e investigaciones, proporcionar a los responsables de la formulación de políticas propuestas basadas en la investigación en el ámbito de la educación y la formación profesionales; | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El Cedefop es perfectamente capaz de dar el paso desde el análisis y el suministro de información para transferirlos a propuestas valiosas de cara a la formulación de políticas. Esto debe figurar explícitamente en sus tareas y mandato. | |||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra h | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
h) gestionar y poner a disposición herramientas, conjuntos de datos y servicios para las capacidades, ocupaciones y cualificaciones de los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otros interesados; |
h) gestionar, en colaboración con la Comisión, herramientas, conjuntos de datos y servicios para las capacidades, ocupaciones y cualificaciones, y ponerlos a disposición de los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otros interesados; | ||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 | |||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3 bis. La Agencia podrá participar en todas las licitaciones públicas organizadas por la Comisión Europea en sus ámbitos de especialidad respetando las normas de transparencia, competencia leal y derechos sociales. | ||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 53, 62, 69 y 70 (Cedefop) | |||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Armonización con el mandato del presidente y de los vicepresidentes (renovable una vez) (artículo 7, apartado 2). Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 9, 71, 72, 73, 74, 75 (Cedefop), (105), 106, 107, 108 (Eurofound), 11, (74), 75, 76, 77, 78 (EU-OSHA). | |||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 10, 15, 77, 78, 79, 101 y 102 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 11 y 80 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra f | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a la enmienda 81 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra g | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a la enmienda 12 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra k | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
k) nombrará al Director Ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 18; |
k) nombrará al Director Ejecutivo y, cuando proceda, renovará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 18; | ||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra n | |||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 16, 109, 110, 111 (Cedefop); 31, 149, 150, 151 (Eurofound); 15, 109, 110, 111, 112 (EU-OSHA). | |||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 6 | |||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a la enmienda 114 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 18, 120 y 121 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra b ter (nueva) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 18, 120 y 121 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j | |||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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j bis) cooperar con otras agencias de la Unión y celebrar con ellas acuerdos de cooperación. | ||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 6 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 19, 124, 125, 126 y 127 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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6 bis. El director ejecutivo, previa consulta al Comité Ejecutivo, podrá nombrar un director adjunto sujeto a la aprobación, por mayoría simple, del Consejo de Administración. El Director Adjunto será elegido entre el personal directivo de la agencia y su mandato finalizará cuando lo haga el del director ejecutivo o antes por motivos disciplinarios, con la aprobación, por mayoría simple, del Consejo de Administración. El director ejecutivo expondrá los motivos que justifiquen la necesidad de nombrar un director adjunto y asignará los recursos adecuados a tal fin. Las funciones del director adjunto estarán definidas con claridad, afectarán únicamente a la gestión diaria de la agencia y serán aprobadas por el Comité Ejecutivo tras recibir propuestas del director ejecutivo. El director adjunto asistirá a las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo. | ||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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El proyecto de estado de previsiones se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación anual al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados. | ||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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El proyecto de estado de previsiones garantizará que el gasto de personal sea adecuado para que la agencia pueda cumplir con su mandato. | ||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. |
4. La Comisión presentará el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria y a la Agencia junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. | ||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. El contable remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al final de cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. |
5. El contable remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al final de cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. | ||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años. |
4. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá renovar el mandato del Director Ejecutivo una sola vez. | ||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. |
5. Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido renovado no podrá, al término de dicha renovación, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. | ||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 6 | |||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 4 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Enmienda de transacción que sustituye a las enmiendas 22, 140, 141 y 142 (Cedefop). | |||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3 | |||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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-1. La Agencia actuará con un alto grado de transparencia. | ||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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-1. De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, la Agencia llevará a cabo evaluaciones ex ante de aquellas actividades que conlleven gastos considerables, así como evaluaciones ex post. | ||||||||||||
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1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). | ||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Si la Comisión considerara que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento. |
2. Si la Comisión considerara que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento. Dicha propuesta solamente podrá presentarse tras una evaluación detallada y después de informar y consultar al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales. |
- [1] DO C 209 de 30.7.2017, p 4.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) es una de las agencias más antiguas de la Unión Europea. La calidad de sus evaluaciones y de sus datos sobre los sistemas y las políticas relativas a la educación y la formación profesionales, así como su capacidad para fomentar los intercambios de ideas y de buenas prácticas, le han permitido obtener notoriedad y credibilidad ante los responsables políticos.
Como centro de asesoramiento destacado, el Cedefop ha sabido, con el paso de los años, incluir en el ámbito de sus actividades las capacidades y las cualificaciones, teniendo en cuenta la evolución económica, social, política y tecnológica. La entrada en la era digital representa un cambio radical en la manera de concebir las políticas en materia de educación y de formación profesional. En un futuro seguramente desempeñemos profesiones que no existen todavía hoy. Para ello es preciso adaptar permanentemente las capacidades y las cualificaciones a las nuevas necesidades de las empresas. Es, asimismo, necesario fomentar el aprendizaje permanente.
En este sentido, y a la luz de los datos y de los análisis del Cedefop, la Comisión Europea puso en marcha en junio de 2016 «una nueva Agenda de Capacidades para Europa» para ayudar a los 70 millones de europeos que no dominan suficientemente la lectura, la escritura, el cálculo y las herramientas digitales. La Comisión ha manifestado su deseo de recurrir al asesoramiento y a los instrumentos del Cedefop para ejecutar este proyecto de envergadura. Sin embargo, debería aclararse el papel concreto que la Agencia deberá desempeñar, con el fin de mantener la buena cooperación entre las partes interesadas y no desvirtuar el mandato del Cedefop.
Es en este contexto particular en el que la Comisión Europea propuso el 23 de agosto de 2016 una revisión del Reglamento constitutivo del Cedefop, que se remonta a 1975, año de creación de la Agencia.
El objetivo de esta revisión es doble. Por una parte, se pretende armonizar determinadas disposiciones del Reglamento con el Planteamiento común sobre las agencias descentralizadas y, por otra, actualizar los objetivos y las tareas del Cedefop, con el fin de adaptar su Reglamento constitutivo a la verdadera naturaleza de sus actividades.
En su proyecto de informe, la ponente se congratula de que finalmente se aplique el Planteamiento común, que fue objeto el 12 de junio de 2012 en Estrasburgo de una Declaración común firme de la Comisión, del Consejo y del Parlamento a favor de una mejor gobernanza y de una mayor eficacia de las agencias, que podrán así acompañar mejor la aplicación de las políticas públicas.
La ponente acoge también con satisfacción la actualización de los objetivos y de las tareas de la Agencia, respecto a las actividades que ya lleva a cabo y que están totalmente en consonancia con las prioridades actuales de la política europea de educación y de formación profesional. Asimismo, la ponente acoge con satisfacción el mantenimiento del sistema único de gobernanza tripartita de la Agencia, que reúne a Gobiernos, a organizaciones de empresarios y a organizaciones de trabajadores.
No obstante, la ponente cuestiona la oportunidad de esta revisión. Aunque sea positiva para el buen funcionamiento y la eficacia del Cedefop, habría sido más apropiado organizar el programa de trabajo de forma que la revisión pudiera integrar las conclusiones que se presenten a finales de año, después de la evaluación externa de la Agencia.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (27.4.2017)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75
(COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD))
Ponente de opinión: Jens Geier
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión propuso el presente proyecto de Reglamento para adaptar determinadas disposiciones del Reglamento vigente por el que se rige el Cedefop al Enfoque Común sobre las Agencias Descentralizadas. La revisión brinda también la oportunidad de actualizar los objetivos y las tareas del Cedefop.
Por lo que respecta a las otras dos denominadas Agencias tripartitas de la Unión Europea, a saber, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), cabe señalar que sus respectivos Reglamentos Constitutivos también están siendo objeto de una revisión al mismo tiempo que el del Cedefop.
Las repercusiones presupuestarias en cuanto a recursos humanos y financieros, presentadas con mayor detalle en la Ficha Financiera Legislativa, están en consonancia con la Comunicación COM(2013) 519 de la Comisión.
El ponente de opinión propone que se modifiquen algunas disposiciones relacionadas con la cooperación entre las agencias tripartitas con el fin de reforzar dicha cooperación.
El ponente de opinión propone además la inclusión en el Consejo de Administración de la Agencia de un representante designado por el Parlamento Europeo para sustituir al representante de la Comisión. Este enfoque se corresponde con la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas de 19 de julio de 2012.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) El presupuesto de la Agencia debería elaborarse de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados, teniendo en cuenta sus objetivos y los resultados esperados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Para cumplir sus tareas, la Agencia mantendrá un diálogo estrecho en particular con los organismos especializados, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, con las administraciones públicas y las instituciones de formación, así como con las organizaciones de empresarios y trabajadores. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, en particular con la Fundación Europea de Formación, Eurofound y EU-OSHA. |
3. Para cumplir sus tareas, la Agencia mantendrá un diálogo estrecho en particular con los organismos especializados, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, con las administraciones públicas y las instituciones de formación, así como con las organizaciones de empresarios y trabajadores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 bis. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, cooperará con otras agencias de la Unión, en concreto con la Fundación Europea de Formación, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con el fin de coordinarse y obtener ahorros financieros, así como de evitar duplicaciones y fomentar sinergias y la complementariedad de sus actividades. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 ter. La Agencia celebrará acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, prevé la posibilidad de que el Parlamento designe a un miembro del Consejo de Administración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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j bis) cooperar con otras agencias de la Unión y celebrar con ellas acuerdos de cooperación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El proyecto provisional de estado de previsión se basará en los objetivos y en los resultados esperados del documento de programación anual al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para alcanzar dichos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en el rendimiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
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Referencias |
COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 12.9.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.9.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jens Geier 15.9.2016 |
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Fecha de aprobación |
25.4.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Stanisław Żółtek |
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Suplentes presentes en la votación final |
Jean-Paul Denanot, Ivana Maletić, Derek Vaughan, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
30 |
+ |
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ALDE |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez |
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ECR |
Richard Ashworth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk |
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GUE/NGL |
Younous Omarjee |
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PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Ivana Maletić, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský |
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S&D |
Jean-Paul Denanot, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Derek Vaughan, Daniele Viotti, Manuel dos Santos |
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Verts/ALE |
Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana |
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2 |
- |
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ENF |
Stanisław Żółtek |
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NI |
Eleftherios Synadinos |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
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Referencias |
COM(2016)0532 – C8-0343/2016 – 2016/0257(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
23.8.2016 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 12.9.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.9.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Anne Sander 22.9.2016 |
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Examen en comisión |
22.3.2017 |
25.4.2017 |
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Fecha de aprobación |
12.7.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 3 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Guillaume Balas, Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Terry Reintke, Robert Rochefort, Claude Rolin, Sven Schulze, Siôn Simon, Romana Tomc, Yana Toom, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská |
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Suplentes presentes en la votación final |
Maria Arena, Lynn Boylan, Tania González Peñas, Marju Lauristin, Paloma López Bermejo, Anne Sander, Joachim Schuster, Michaela Šojdrová, Helga Stevens, Flavio Zanonato |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Andrejs Mamikins, Elena Valenciano |
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Fecha de presentación |
28.7.2017 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
47 |
+ |
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ALDE ECR GUE/NGL PPE S&D VERTS/ALE |
Martina Dlabajová, Marian Harkin, Robert Rochefort, Yana Toom, Renate Weber Arne Gericke, Czesław Hoc, Anthea McIntyre, Helga Stevens, Jana Žitňanská Lynn Boylan, Tania González Peñas, Rina Ronja Kari, Patrick Le Hyaric, Paloma López Bermejo David Casa, Danuta Jazłowiecka, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Michaela Šojdrová, Romana Tomc Maria Arena, Guillaume Balas, Brando Benifei, Ole Christensen, Elena Gentile, Agnes Jongerius, Jan Keller, Marju Lauristin, Andrejs Mamikins, Joachim Schuster, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Elena Valenciano, Flavio Zanonato Jean Lambert, Terry Reintke, Tatjana Ždanoka |
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3 |
- |
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ENF NI |
Dominique Martin, Joëlle Mélin Lampros Fountoulis |
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1 |
0 |
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ALDE |
Enrique Calvet Chambon |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones