INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo
28.7.2017 - (COM(2016)0528 – C8-0344/2016 – 2016/0254(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Czesław Hoc
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo
(COM(2016)0528 – C8-0344/2016 – 2016/0254(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0528),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0344/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de marzo de 2017[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0274/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo se creó mediante el Reglamento (EC) n.º 2062/94 del Consejo3 al objeto de contribuir a mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos adecuados para coadyuvar a esta mejora. |
(1) La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo se creó mediante el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo3 al objeto de contribuir a mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos y las propuestas políticas basadas en la investigación, adecuados para coadyuvar a esta mejora. El objetivo principal de la EU-OSHA debe ser proporcionar información especializada y que suponga un valor añadido en su ámbito de especialidad. |
__________________ |
__________________ |
3 Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1). |
3 Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1). |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Desde su creación en 1994, EU-OSHA ha desempeñado un papel importante para apoyar la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo en toda la Unión Europea. Al mismo tiempo, se ha producido una evolución en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. En vista de ello, es necesario realizar algunos ajustes para describir los objetivos y las tareas de EU-OSHA en comparación con el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo. |
(2) Desde su creación en 1994, EU-OSHA ha desempeñado, en virtud de sus conocimientos, un papel importante para apoyar la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo en toda la Unión. Al mismo tiempo, se ha producido una evolución en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y en los entornos laborales, incluyendo avances tecnológicos, en particular en el ámbito digital, que se suman al reto de promover estrictas normas de salud y seguridad en el trabajo. En vista de ello, es necesario realizar algunos ajustes para describir los objetivos y las tareas de EU-OSHA en comparación con el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) El presente Reglamento deroga por tanto el Reglamento (CE) n.º 2062/94 con el fin de actualizar el mandato y las tareas de EU-OSHA para reflejar mejor sus actividades actuales, incluida la necesidad de prestar especial atención a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Como las tres denominadas agencias tripartitas: EU-OSHA, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre las tres Agencias y deben explotarse los medios para mejorar la eficacia y las sinergias. Además, cuando proceda, la Agencia debe intentar establecer una cooperación eficaz con las capacidades de investigación internas de la Comisión. |
(5) Como las tres denominadas agencias tripartitas: EU-OSHA, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre estas. Las agencias deben por tanto complementarse entre sí en las actividades en las que comparten sectores de interés similares, y reforzar los instrumentos que funcionen bien, como el Memorando de Entendimiento entre EU-OSHA y Eurofound. Deben explotar los medios para mejorar la eficacia y las sinergias y evitar cualquier duplicación en sus mandatos, objetivos y actividades, entre sí y entre ellas y la Comisión. Además, cuando proceda, EU-OSHA debe intentar cooperar de manera eficaz con las capacidades de investigación internas de las instituciones de la Unión. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) La naturaleza tripartita de EU-OSHA, Eurofound y Cedefop es una importante expresión del enfoque global basado en el diálogo social entre los interlocutores sociales y las autoridades nacionales y de la Unión, que reviste una importancia capital a la hora de encontrar soluciones sociales y económicas comunes y sostenibles. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Por lo que respecta a la gobernanza de EU-OSHA, con el fin de garantizar una modificación de su composición a lo largo del tiempo, el Consejo de Administración debe considerar la posibilidad de limitar el número de mandatos consecutivos de sus miembros, por medio de sus normas de funcionamiento u otros mecanismos. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) A fin de garantizar su plena autonomía e independencia y permitirle cumplir adecuadamente los objetivos y tareas que le competen en virtud del presente Reglamento, debe dotarse a EU-OSHA de un presupuesto autónomo y adecuado, con ingresos procedentes esencialmente de una contribución del presupuesto general de la Unión. El procedimiento presupuestario de la Unión debe aplicarse a EU-OSHA en lo que atañe a la contribución de la Unión y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión. La auditoría de las cuentas de EU-OSHA debe ser realizada por el Tribunal de Cuentas Europeo. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Centro de Traducción) deberá prestar, en la medida de lo posible, los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de EU-OSHA. Si procede, debido a la urgencia de una traducción o a la elevada carga de trabajo del Centro de Traducción, o cuando una traducción forme parte de un proyecto más amplio, otros proveedores de servicios de traducción deberán poder prestar dichos servicios. Estos proveedores de servicios de traducción deberán garantizar el mismo nivel de calidad que el Centro de Traducción a un coste que no sea superior, cumplir con las normas ambientales, laborales y sociales de la Unión, y respetar las normas de contratación pública, cuando proceda. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones y organismos de la Unión Europea, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo información técnica, científica y económica y conocimientos especializados de utilidad para ese ámbito. |
2. A fin de mejorar el entorno laboral en lo que se refiere a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, el objetivo de la Agencia tripartita será proporcionar a las instituciones y organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo información técnica, científica y económica y conocimientos especializados de utilidad para ese ámbito. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) recoger, analizar y difundir información técnica, científica y económica sobre la seguridad y la salud en el trabajo en los Estados miembros con objeto de informar a las instituciones y organismos de la Unión Europea, los Estados miembros y las partes interesadas; esta recogida tiene por objeto identificar los riesgos y las buenas prácticas, así como las prioridades y programas nacionales existentes y proporcionar los datos necesarios para las prioridades y programas de la Unión Europea; |
a) recoger, analizar y difundir información técnica, científica y económica sobre la seguridad y la salud física y mental en el trabajo en los Estados miembros con objeto de informar a las instituciones y organismos de la Unión Europea, los Estados miembros y las partes interesadas; esta recogida tiene por objeto identificar los riesgos y las buenas prácticas, así como las prioridades y programas nacionales existentes y proporcionar los datos necesarios para las prioridades y programas de la Unión; |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) recoger y analizar información técnica, científica y económica sobre la investigación relativa a la seguridad y la salud en el trabajo, así como sobre otras actividades de investigación que tengan aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, y difundir los resultados de la investigación y de las actividades de investigación; |
b) recoger y analizar información técnica, científica y económica sobre la investigación relativa a la seguridad y la salud física y mental en el trabajo, así como sobre otras actividades de investigación que tengan aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo y la inclusión en el lugar de trabajo y difundir los resultados de la investigación y de las actividades de investigación; |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) fomentar y apoyar la cooperación y el intercambio en materia de información y experiencias entre los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, incluida la información sobre los programas de formación; |
c) fomentar y apoyar la cooperación y el intercambio en materia de información y experiencias entre los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y la salud física y mental en el trabajo, incluida la información sobre los programas de formación; |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) facilitar a las instituciones y organismos de la Unión Europea y a los Estados miembros las informaciones técnicas, científicas, jurídicas y económicas objetivas y los conocimientos especializados que necesiten para la formulación y aplicación de políticas sensatas y eficaces destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; a tal efecto, facilitar, especialmente a la Comisión las informaciones técnicas, científicas, jurídicas y económicas y los conocimientos especializados que necesite para llevar a buen término sus tareas de identificación, preparación y evaluación de la legislación y de las medidas en el ámbito de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, especialmente en lo relativo a las repercusiones de la legislación, la adaptación de la legislación al progreso técnico, científico o legislativo, y la aplicación práctica de la legislación en las empresas, con especial atención a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; |
e) facilitar a las instituciones y organismos de la Unión y a los Estados miembros las informaciones técnicas, científicas, jurídicas y económicas objetivas y los conocimientos especializados que necesiten para la formulación y aplicación de políticas sensatas y eficaces destinadas a promover la inclusión en el lugar de trabajo y proteger la seguridad y la salud física y mental de los trabajadores, incluidas la prevención y anticipación de riesgos potenciales; a tal efecto, facilitar, especialmente a la Comisión las informaciones técnicas, científicas, jurídicas y económicas y los conocimientos especializados que necesite para llevar a buen término sus tareas de identificación, preparación y evaluación de la legislación y de las medidas en el ámbito de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, especialmente en lo relativo a las repercusiones de la legislación, la adaptación de la legislación al progreso técnico, científico o legislativo, y la aplicación práctica de la legislación en las empresas, con especial atención a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) basándose en sus análisis e investigaciones, formular propuestas políticas basadas en la investigación en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores a los responsables de las políticas, incluidos los interlocutores sociales; |
Justificación | |
EU-OSHA goza de total capacidad para no limitarse a la fase de análisis y suministro de información y traducirla a propuestas válidas para la elaboración de políticas. Ello debería especificarse en sus tareas y su mandato. | |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) recoger y hacer disponible la información sobre las cuestiones de seguridad y salud procedentes de y con destino a países terceros y organizaciones internacionales; |
g) recoger y hacer disponible la información sobre las cuestiones de seguridad y salud física y mental procedentes de y con destino a países terceros y organizaciones internacionales; |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) facilitar información técnica, científica y económica sobre los métodos e instrumentos destinados a realizar actividades preventivas, identificar buenas prácticas y promover acciones preventivas, con especial dedicación a los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas; por lo que respecta a las buenas prácticas, la Agencia se centrará principalmente en aquellas que constituyen instrumentos prácticos que permitan la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, así como la identificación de las medidas que han de adoptarse para luchar contra ellos; |
h) facilitar información técnica, científica y económica sobre los métodos e instrumentos destinados a realizar actividades preventivas, identificar buenas prácticas y promover acciones preventivas, con especial dedicación a los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas; por lo que respecta a las buenas prácticas, la Agencia se centrará principalmente en aquellas que constituyen instrumentos prácticos que permitan la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud física y mental en el trabajo, así como la identificación de las medidas que han de adoptarse para luchar contra ellos; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra i bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) establecer una estrategia para las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales en asuntos en los que es competente la Agencia; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) realizar actividades y campañas de sensibilización y comunicación sobre las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo. |
j) realizar actividades y campañas de sensibilización y comunicación sobre las cuestiones de salud física y mental y seguridad en el trabajo. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra j bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j bis) establecer una estrategia de comunicación que sea coherente y pertinente con respecto a las estrategias y actividades de la Comisión y las de otras instituciones y agencias. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Antes de encargar a una organización externa la realización de estudios en el ámbito de los conocimientos especializados de la Agencia, las instituciones de la Unión deberán consultar a la Agencia con el fin de comprobar su disponibilidad y asignar recursos a la Agencia a tal efecto. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, autoridades públicas y organizaciones de empresarios y trabajadores. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, en particular con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y, en su caso, con otras agencias de la UE. |
3. Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, nacionales o internacionales, con autoridades públicas, con instituciones educativas, con organizaciones de empresarios y trabajadores, así como con órganos tripartitos nacionales, en caso de que existan. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, incluyendo la posibilidad de trabajar conjuntamente, en particular con Eurofound, con Cedefop y, en su caso, con otras agencias de la Unión. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) tres expertos independientes nombrados por el Parlamento Europeo; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Consejo nombrará a los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) entre los miembros y los suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo9. |
El Consejo nombrará a los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) entre los miembros y los suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo9 a partir de listas de candidatos presentadas por los Estados miembros y por las organizaciones europeas de empresarios y trabajadores respectivamente. |
__________________ |
__________________ |
9 Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1). |
9 Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1). |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los miembros a que se refiere la letra a) serán nombrados a propuesta de los Estados miembros. |
suprimido |
Justificación | |
La supresión de este párrafo de la propuesta de la Comisión, así como de los dos párrafos siguientes, permitirá garantizar la coherencia del procedimiento de nombramiento en las tres agencias. | |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los miembros a que se refieren las letras b) y c) serán nombrados a propuesta de los portavoces de los respectivos grupos en el Comité. |
suprimido |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las propuestas de los tres grupos incluidos en el Comité se someterán al Consejo; dichas propuestas también se transmitirán a la Comisión, a título informativo. |
suprimido |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La comisión competente del Parlamento Europeo nombrará a los expertos a los que hace referencia la letra d bis) del párrafo primero después de verificar que los nombramientos no plantean conflictos de interés. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, teniendo en cuenta las pertinentes aptitudes presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres y limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. |
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, teniendo en cuenta las pertinentes aptitudes presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el consejo de administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos de este órgano. Al designar a sus respectivos representantes y suplentes en el Consejo de Administración, el Parlamento Europeo, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales asegurarán una representación equilibrada de hombres y mujeres. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Todos los miembros titulares y los miembros suplentes firmarán una declaración de intereses por escrito en el momento de asumir las funciones y la actualizarán cuando se produzcan cambios en este sentido. La Agencia publicará las declaraciones de intereses y las actualizaciones en su sitio web. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Será prorrogable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución. |
4. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Un representante de Eurofound, un representante de Cedefop y un representante de la Fundación Europea de Formación tendrán derecho a asistir en calidad de observadores a las reuniones del Consejo de Administración a fin de aumentar la eficiencia de las agencias y las sinergias entre ellas. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia y aprobará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, de conformidad con el artículo 6; |
a) formulará orientaciones estratégicas para las actividades de la Agencia y aprobará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, de conformidad con el artículo 6; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y los expertos independientes; |
f) adoptará normas, que incluyan medidas para detectar el potencial de riesgo en una fase temprana, para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y los expertos independientes, así como de expertos nacionales en comisión de servicio o de otro personal no contratado por la Agencia, al que hace referencia el artículo 20; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades; |
g) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades, y reflejará esta labor en el documento de programación de la Agencia; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 5. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior. La programación anual y/o plurianual incluirá la estrategia sobre las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 30, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia. |
3. El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados, así como actividades y programas que se someterán a una evaluación ex ante o a una evaluación ex post. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 5. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior. La programación anual y plurianual incluirá la estrategia sobre las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 30, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 28. |
6. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 28. Cuando las instituciones europeas o la legislación de la Unión otorguen nuevas tareas a la Agencia, ello se tendrá en cuenta para la programación de recursos y la programación financiera. |
Justificación | |
La legislación de la Unión podría asignar nuevas tareas a la Agencia. Si esta asignación no se realiza teniendo en cuenta la planificación presupuestaria y de recursos, la Agencia no podrá realizar con éxito nuevas tareas ni adaptarse a nuevos requisitos. | |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Consejo de Administración elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes del siguiente modo: uno entre los miembros representantes de los Estados miembros, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores y uno entre los miembros representantes de la Comisión. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto. |
1. El Consejo de Administración elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes del siguiente modo: uno entre los miembros representantes de los Estados miembros, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores y uno entre los miembros representantes de la Comisión. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto. El Consejo de Administración garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres al elegir al presidente y los vicepresidentes considerados conjuntamente. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. La Agencia deberá publicar información sobre las reuniones del Consejo de Administración en su sitio web, de manera puntual y transparente. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, en particular en materia de gestión administrativa, incluida la suspensión de la delegación de las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y para cuestiones presupuestarias. |
3. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente del Consejo de Administración, los tres Vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, y un representante de la Comisión. Cada grupo al que se refiere el artículo 4, apartado 5, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en ausencia de los miembros titulares. El Presidente del Consejo de Administración ocupará también la Presidencia del Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo pero no tendrá derecho de voto. |
4. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente del Consejo de Administración, los tres Vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, y un representante de la Comisión. Cada grupo al que se refiere el artículo 4, apartado 5, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en ausencia de los miembros titulares, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres. El Presidente del Consejo de Administración ocupará también la Presidencia del Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo pero no tendrá derecho de voto. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato será prorrogable. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración. |
5. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato será renovable. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de sus miembros. |
6. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de sus miembros. Cada coordinador informará a los miembros de su propio grupo después de cada reunión acerca del contenido de los debates de forma puntual y transparente. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Director Ejecutivo se encargará de la gestión de la Agencia. El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. |
1. El Director Ejecutivo se encargará de la gestión general de la Agencia de conformidad con la dirección estratégica establecida por el Consejo de Administración y dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) establecer un sistema eficaz de supervisión que permita realizar las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 28 y un sistema de notificación para sintetizar los resultados de las mismas; |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo; |
f) preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones a que se refiere el artículo 28, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo; |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) asegurar un equilibrio de género en la Agencia; |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j bis) de conformidad con la decisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2, adoptar decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos; |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j ter) adoptar decisiones respecto de las estructuras internas de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con la actividad de la Agencia, así como la buena gestión financiera. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Director Ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la Agencia de manera eficiente y eficaz establecer una o más oficinas locales en uno o más Estados miembros. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro donde deba establecerse dicha oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia. |
6. El Director Ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la Agencia de manera eficiente y eficaz establecer una oficina local en Bruselas como oficina de enlace que promueva la cooperación de la Agencia con las instituciones pertinentes de la Unión. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro donde deba establecerse dicha oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El proyecto de estado de previsiones se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación anual al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. |
4. La Comisión presentará el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria y a la Agencia junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas. |
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo. |
Justificación | |
Por coherencia con otras propuestas sobre las agencias y otras referencias contenidas en este texto. | |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando reciba las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a las cuentas provisionales de la Agencia, de conformidad con el artículo 148 del Reglamento Financiero, el Director Ejecutivo elaborará bajo su propia responsabilidad las cuentas definitivas de la Agencia y las presentará al Consejo de Administración para que este emita dictamen sobre las mismas. |
3. Cuando reciba las observaciones del Tribunal de Cuentas Europeo relativas a las cuentas provisionales de la Agencia, de conformidad con el artículo 148 del Reglamento Financiero, el Director Ejecutivo elaborará bajo su propia responsabilidad las cuentas definitivas de la Agencia y las presentará al Consejo de Administración para que este emita dictamen sobre las mismas. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El contable remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al final de cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. |
5. El contable remitirá estas cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al final de cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.A efectos de la celebración del contrato con el Director Ejecutivo, la Agencia estará representada por el Presidente del Consejo de Administración.
|
2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente. La Comisión consultará al Consejo de Administración y obtendrá su consentimiento, mediante procedimiento escrito si fuere necesario, antes de proponer su lista de candidatos seleccionados. Una vez nombrado, el Director Ejecutivo asistirá a una audiencia de la comisión competente del Parlamento Europeo. A efectos de la celebración del contrato con el Director Ejecutivo, la Agencia estará representada por el Presidente del Consejo de Administración. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. |
6. El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión, basada en una evaluación pertinente de su desempeño como Director Ejecutivo. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Agencia podrá establecer oficinas locales en los Estados miembros, con el consentimiento de estos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. |
4. La Agencia podrá establecer una oficina de enlace en Bruselas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia. |
3. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea o, en su caso, otros servicios de traducción prestarán los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado –1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
–1. La Agencia actuará con un alto grado de transparencia. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado –1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
–1. De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis, la Agencia llevará a cabo evaluaciones ex ante de aquellas actividades que conlleven gastos considerables, así como evaluaciones ex post. |
|
__________________ |
|
1bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En un plazo máximo cinco años después de la fecha a que se hace referencia en el artículo 35 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de ese tipo. |
1. En un plazo máximo cinco años después de la fecha a que se hace referencia en el artículo 37 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión presentará una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La Comisión consultará al Consejo de Administración al elaborar su propuesta. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y los recursos financieros, presupuestarios y humanos adicionales relacionados si se asignan nuevas tareas a la Agencia o si aumenta la carga de trabajo derivada de las tareas existentes. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En la medida en que resulte necesario para el logro de los objetivos fijados en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y, las instituciones de la Unión, la Agencia podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales. Para ello, la Agencia podrá, previa aprobación de la Comisión, establecer acuerdos de trabajo con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales. Dichos acuerdos no impondrán obligaciones jurídicas que incumban a la Unión y sus Estados miembros. |
1. En la medida en que resulte necesario para el logro de los objetivos fijados en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y, las instituciones de la Unión, la Agencia podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países y/o con organizaciones internacionales. Para ello, la Agencia podrá establecer acuerdos de trabajo con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales. Dichos acuerdos no impondrán obligaciones jurídicas que incumban a la Unión y sus Estados miembros. |
- [1] DO C 209 de 30.7.2017, p. 49.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. EU-OSHA
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) pretende hacer que los lugares de trabajo europeos sean más seguros, saludables y productivos. Promueve una cultura de prevención de riesgos e intercambia conocimientos y buenas prácticas sobre salud y seguridad. La Agencia colabora estrechamente con gobiernos, organizaciones de empresarios y trabajadores, organismos y redes de la Unión y empresas privadas.
Cuando se creó EU-OSHA, mediante la adopción de su Reglamento Constitutivo en 1994, se hizo con el objetivo de proporcionar a los organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo información técnica, científica y económica de utilidad para este ámbito. Este Reglamento Constitutivo ha sufrido varias modificaciones desde su adopción, la más reciente en 2005.
En su declaración de objetivos establece que la finalidad de la Agencia consiste en «elaborar, recoger y proporcionar información, análisis e instrumentos pertinentes para mejorar los conocimientos, aumentar la sensibilización e intercambiar información y buenas prácticas sobre la seguridad y la salud en el trabajo que respondan a las necesidades de quienes trabajan en este ámbito». También define un objetivo general para el periodo actual: «Ser un líder reconocido en la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Europa con base en el diálogo tripartito, la participación y el desarrollo de una cultura de prevención de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, a fin de garantizar una economía inteligente, sostenible, productiva e inclusiva».
La propuesta de la Comisión mantiene la estructura tripartita de EU-OSHA, reflejada en sus objetivos y la composición de su Consejo de Administración. Este enfoque gozó del respaldo de las partes interesadas. El ponente conviene en que el carácter tripartito de la Agencia es esencial para que esta esté bien informada de la situación en todos los Estados miembros. Asimismo, le permite compartir buenas prácticas y llegar a los trabajadores de Europa de un modo bien enfocado.
II. Declaración común sobre las agencias descentralizadas
El 19 de julio de 2012, el Parlamento, el Consejo y la Comisión firmaron una declaración conjunta que establecía un planteamiento común que, si bien poseía un carácter no vinculante jurídicamente, debía ser tenido en cuenta en las decisiones futuras en relación con las agencias descentralizadas. La propuesta de la Comisión pretende armonizar el Reglamento Constitutivo de base de EU-OSHA con varios de los puntos que recoge este planteamiento común.
El ponente para EU-OSHA está trabajando con los ponentes para Cedefop (la agencia que se encarga de la formación profesional) y para Eurofound (la fundación para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo) en un intento por garantizar que los tres reglamentos reflejen íntegramente los principios de la declaración común así como otras evoluciones que ya se hayan incorporado en los reglamentos aplicables a otras agencias de la Unión.
La Comisión está realizando actualmente una evaluación transversal para evaluar los objetivos, los mandatos, la gobernanza y las tareas de la Agencia, también en relación con otras agencias que actúan en el ámbito del mercado laboral, las condiciones de trabajo, la educación y formación profesionales y las capacidades. Por este motivo, el proyecto de informe actual no trata de enmendar las tareas que se establecen en el artículo 2.
Dichos cambios podrían considerarse una vez que se conozcan los resultados de la evaluación. No obstante, será importante garantizar que ninguno de dichos cambios interfiera con el trabajo que ya está realizando OSHA.
III. Propuestas de enmienda
La propuesta de la Comisión refleja algunos aspectos importantes abordados en la declaración común y en el planteamiento común, entre ellos, los siguientes:
• la estructura del Consejo de Administración;
• un Comité Ejecutivo, en sustitución de la actual Mesa, que ayude en la preparación y el seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración, así como en la toma de determinadas decisiones urgentes;
• las relaciones de EU-OSHA con otros organismos de la Unión, en particular con Cedefop y Eurofound;
• medidas para luchar contra el fraude o cualquier compromiso de intereses potencial; así como
• la evaluación de los programas y del gasto.
Las enmiendas propuestas pretenden reforzar y esclarecer algunos de estos aspectos, prestando especial atención a la necesidad de evitar la duplicación entre las Agencias.
Esto reviste particular importancia habida cuenta de la presión general que existe con respecto al gasto público y la necesidad de asegurar a los ciudadanos que sus impuestos se gastan del modo más rentable posible.
Además de examinar posibles solapamientos entre las actividades de las Agencias, para potenciar al máximo la eficiencia, también es importante contar con un programa eficaz de evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori, integrado en el proceso presupuestario y de planificación anual, unido a un uso eficaz de los indicadores de resultados.
Algunas enmiendas resaltan la necesidad de la comunicación eficaz y la transparencia, aprovechando al máximo los métodos de comunicación modernos. Esto es importante si la labor de EU-OSHA consiste en llegar al mayor número potencial de beneficiarios, incluidas las microempresas y las pequeñas empresas y sus empleados.
Otras enmiendas se centran en coadyuvar para la comunicación eficaz entre las diferentes instancias de la toma de decisiones, especialmente en los consejos ejecutivos y de administración, y con las partes interesadas.
IV. Conclusión
La presente revisión del Reglamento Constitutivo de EU-OSHA, junto con los reglamentos de Cedefop y Eurofound, que se están actualizando paralelamente, constituye una reforma importante, pero limitada. Brinda la oportunidad de racionalizar algunos aspectos de la organización de la Agencia y de reforzar algunos principios importantes tales como la evaluación, la transparencia y la rentabilidad. El ponente ha procurado centrarse en estos objetivos y evitar cambios innecesarios, habida cuenta de la labor que ya desempeña EU-OSHA para ayudar a garantizar las más estrictas normas de salud y seguridad en el trabajo.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (10.5.2017)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo
(COM(2016)0528 – C8-0344/2016 – 2016/0254(COD))
Ponente de opinión: Jens Geier
BREVE JUSTIFICACIÓN
La revisión del Reglamento Constitutivo de EU-OSHA armonizará determinadas disposiciones del Reglamento vigente por el que se rige EU-OSHA con el Enfoque Común sobre las Agencias Descentralizadas. En segundo lugar, la revisión brinda también la oportunidad de actualizar los objetivos y las tareas de EU-OSHA.
Las otras dos Agencias tripartitas de la Unión Europea (Eurofound y Cedefop) se someterán también a una revisión de sus respectivos Reglamentos Constitutivos al mismo tiempo que EU-OSHA.
Las repercusiones presupuestarias en cuanto a recursos humanos y financieros, presentadas con mayor detalle en la ficha financiera legislativa, están en consonancia con la Comunicación COM(2013)519 de la Comisión.
El ponente propone la modificación de algunas disposiciones relacionadas con la cooperación entre las agencias tripartitas con el fin de reforzar dicha cooperación.
El ponente propone además la inclusión en el Consejo de Administración de la Agencia de un representante designado por el Parlamento Europeo para sustituir al representante de la Comisión. Este enfoque se corresponde con la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas de 19 de julio de 2012.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(5 bis) Con el fin de lograr una coordinación y ahorros financieros y para evitar duplicaciones y fomentar la sinergia y la complementariedad, la Agencia debería cooperar estrechamente con otras agencias pertinentes de la Unión y celebrar con ellas acuerdos de cooperación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(7 bis) El presupuesto de la Agencia debería elaborarse de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados, teniendo en cuenta sus objetivos y los resultados esperados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, autoridades públicas y organizaciones de empresarios y trabajadores. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, en particular con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y, en su caso, con otras agencias de la UE. |
3. Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, autoridades públicas y organizaciones de empresarios y trabajadores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3 bis. La Agencia cooperará con otras agencias de la Unión, en particular con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, con el fin de lograr una coordinación y ahorros financieros y de evitar duplicaciones y promover la sinergia y complementariedad en sus actividades. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3 ter. La Agencia celebrará acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, prevé la posibilidad de que el Parlamento designe a un miembro del Consejo de Administración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
j bis) cooperar con otras agencias de la Unión y celebrar con ellas acuerdos de cooperación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
El proyecto de estado de previsiones se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación anual al que hace referencia el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
||||
Referencias |
COM(2016)0528 – C8-0344/2016 – 2016/0254(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 12.9.2016 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.9.2016 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Jens Geier 15.9.2016 |
||||
Fecha de aprobación |
25.4.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 2 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Stanisław Żółtek |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Jean-Paul Denanot, Ivana Maletić, Derek Vaughan, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
30 |
+ |
|
ALDE |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez |
|
ECR |
Richard Ashworth, Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Kölmel |
|
GUE/NGL |
Younous Omarjee |
|
PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Ivana Maletić, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský |
|
S&D |
Jean-Paul Denanot, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Derek Vaughan, Daniele Viotti, Manuel dos Santos |
|
Verts/ALE |
Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana |
|
2 |
- |
|
ENF |
Stanisław Żółtek |
|
NI |
Eleftherios Synadinos |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
||||
Referencias |
COM(2016)0528 – C8-0344/2016 – 2016/0254(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
23.8.2016 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 12.9.2016 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.9.2016 |
ENVI 12.9.2016 |
|
|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 31.8.2016 |
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Czesław Hoc 28.9.2016 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
22.3.2017 |
25.4.2017 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
12.7.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
46 3 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Guillaume Balas, Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Terry Reintke, Robert Rochefort, Claude Rolin, Sven Schulze, Siôn Simon, Romana Tomc, Yana Toom, Marita Ulvskog, Renate Weber, Jana Žitňanská |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Maria Arena, Lynn Boylan, Tania González Peñas, Marju Lauristin, Paloma López Bermejo, Anne Sander, Joachim Schuster, Michaela Šojdrová, Helga Stevens, Flavio Zanonato |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Andrejs Mamikins, Elena Valenciano |
||||
Fecha de presentación |
28.7.2017 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
46 |
+ |
|
ALDE ECR GUE/NGL
PPE
S&D
VERTS/ALE |
Martina Dlabajová, Marian Harkin, Robert Rochefort, Yana Toom, Renate Weber Arne Gericke, Czesław Hoc, Anthea McIntyre, Helga Stevens, Jana Žitňanská Lynn Boylan, Tania González Peñas, Rina Ronja Kari, Patrick Le Hyaric, Paloma López Bermejo David Casa, Danuta Jazłowiecka, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Romana Tomc, Michaela Šojdrová Maria Arena, Guillaume Balas, Brando Benifei, Ole Christensen, Elena Gentile, Agnes Jongerius, Jan Keller, Marju Lauristin, Andrejs Mamikins, Joachim Schuster, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Elena Valenciano, Flavio Zanonato Jean Lambert, Terry Reintke |
|
3 |
- |
|
ENF NI |
Dominique Martin, Joëlle Mélin Lampros Fountoulis |
|
1 |
0 |
|
ALDE |
Enrique Calvet Chambon |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones