INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo
28.7.2017 - (COM(2016)0531 – C8-0342/2016 – 2016/0256(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Enrique Calvet Chambon
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo
(COM(2016)0531 – C8-0342/2016 – 2016/0256(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0531),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0342/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 30 de marzo de 2017[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0275/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) se creó mediante el Reglamento (CEE) n.º 1365/753 para contribuir al establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo, mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos adecuados para coadyuvar a esta evolución. |
(1) La Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) se creó mediante el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo3 para contribuir al establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo, mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos adecuados para coadyuvar a esta evolución. Eurofound deber proporcionar a los responsables políticos, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas pertinentes información especializada y con valor añadido en su ámbito de especialización. |
__________________ |
__________________ |
3 Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1). |
3 Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1). |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Desde su creación en 1975, Eurofound ha desempeñado un papel importante para apoyar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en toda la Unión Europea. Al mismo tiempo, los conceptos y la importancia de las condiciones de vida y de trabajo han evolucionado bajo la influencia de transformaciones sociales y cambios fundamentales en los mercados de trabajo. En vista de ello, es necesario realizar ajustes terminológicos para describir los objetivos y las tareas de Eurofound en comparación con el Reglamento (CEE) n.º 1365/75. |
(2) Desde su creación en 1975, Eurofound ha desempeñado un papel importante para apoyar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en toda la Unión Europea. Al mismo tiempo, los conceptos y la importancia de las condiciones de vida y de trabajo han evolucionado bajo la influencia de transformaciones sociales y cambios fundamentales en los mercados de trabajo y por lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo. En vista de ello, es necesario realizar ajustes terminológicos para describir los objetivos y las tareas de Eurofound en comparación con el Reglamento (CEE) n.º 1365/75. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Como las tres denominadas agencias tripartitas, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre las tres Agencias y deben explotarse los medios para mejorar la eficacia y las sinergias. Además, cuando proceda, la Agencia debe intentar establecer una cooperación eficaz con las capacidades de investigación internas de la Comisión |
(5) Como las tres agencias tripartitas, Eurofound, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre ellas. Las Agencias deben por tanto complementarse entre sí en las actividades en las que comparten sectores de interés, y reforzar los instrumentos que funcionen bien, como el Memorando de Entendimiento entre Eurofound y EU-OSHA. Deben explotar los medios para mejorar la eficacia y las sinergias y evitar cualquier duplicación en sus mandatos, objetivos y actividades, entre sí y entre ellas y la Comisión. Además, cuando proceda, Eurofound debe intentar cooperar de manera eficaz con las capacidades de investigación internas de las instituciones de la Unión. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) Es igualmente importante que Eurofound colabore estrechamente con los órganos análogos a escala internacional, de la Unión y nacional, como el Comité Económico y Social Europeo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), proporcionando análisis y conocimientos sobre las políticas social, de empleo y relativas al trabajo. Para obtener el máximo beneficio, conviene que Eurofound establezca, cuando proceda, relaciones con organismos nacionales, a ser posible tripartitos. También es importante que la Agencia mantenga vínculos funcionales muy estrechos con el Comité de Empleo (EMCO) y el Comité de Protección Social (CPS), para garantizar la coordinación y las sinergias, así como con la OIT. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 ter) La naturaleza tripartita de Eurofound, la EU-OSHA y el Cedefop es una importante expresión de un enfoque global basado en el diálogo social entre los interlocutores sociales y la Unión y las autoridades nacionales, que reviste una importancia capital a la hora de encontrar soluciones sociales y económicas comunes y sostenibles. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) A fin de garantizar la plena autonomía e independencia de Eurofound y permitirle cumplir adecuadamente los objetivos y tareas que le competen de conformidad con del presente Reglamento, se le debe dotar de un presupuesto autónomo y adecuado, con ingresos procedentes esencialmente de una contribución del presupuesto general de la Unión. El procedimiento presupuestario de la Unión se aplicará a Eurofound por lo que respecta a la contribución de la Unión y cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión. El control de las cuentas de Eurofound deberá realizarlo el Tribunal de Cuentas Europeo. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) El presupuesto de Eurofound debe elaborarse de conformidad con el principio de presupuestación basada en el rendimiento teniendo en cuenta sus objetivos y los resultados esperados. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Por lo que respecta a la gobernanza de Eurofound, con el fin de garantizar una modificación de su composición a lo largo del tiempo, el Consejo de Administración debe considerar la posibilidad de limitar el número de mandatos consecutivos de sus miembros, por medio de sus normas de funcionamiento u otros mecanismos. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Centro de Traducción) prestará, en la medida de lo posible, los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de Eurofound. Si procede, debido a la urgencia de una traducción o la elevada carga de trabajo de traducción del Centro de Traducción, otros proveedores de servicios deben poder prestar dichos servicios de traducción. Estos proveedores de servicios de traducción deben garantizar el mismo nivel de calidad que el Centro de Traducción a un coste que no sea superior, deben cumplir con las normas ambientales, laborales y sociales de la Unión, y respetar las normas de contratación pública, en su caso. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los objetivos de la Agencia serán aumentar y difundir los conocimientos para ayudar a la Comisión, a otras instituciones y organismos de la UE, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a elaborar y aplicar políticas cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a apoyar las políticas de empleo y a fomentar el diálogo entre los empresarios y los trabajadores. |
2. Los objetivos de la Agencia tripartita serán aumentar y difundir los conocimientos para ayudar a las instituciones y organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas pertinentes a elaborar y aplicar políticas a medio y largo plazo cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a apoyar las políticas de empleo y a fomentar el diálogo entre los empresarios y los trabajadores. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) analizar las tendencias en las condiciones de vida y de trabajo y las evoluciones del mercado de trabajo; |
b) recopilar datos a través de encuestas y analizar las tendencias en las condiciones de vida y de trabajo y las evoluciones del mercado de trabajo; |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) realizar estudios y, dentro del ámbito de los conocimientos especializados de la Agencia, realizar proyectos piloto y acciones preparatorias sobre la base de la gestión indirecta de conformidad con el artículo 54, apartado 2, y el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis; |
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___________________ |
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1 bis. Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) sobre la base de sus análisis e investigaciones, aportar a los responsables políticos, incluidos los interlocutores sociales, propuestas normativas basadas en la investigación en el ámbito de las condiciones de vida y de trabajo; |
Justificación | |
Uno de los puntos fuertes de Eurofound consiste también en traducir sus análisis e investigaciones en ideas valiosas para la elaboración de políticas. Ello se debe reflejar de forma explícita en sus tareas y mandato. | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Agencia deberá mantener su producción de encuestas con el fin de asegurar la continuidad de los análisis comparativos y las tendencias en las condiciones de vida y de trabajo y las evoluciones del mercado de trabajo en la Unión. A tal fin, se deberán evaluar y proporcionar a la Agencia los recursos financieros y humanos necesarios en función de la evolución de los costes de las encuestas. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Antes de encargar a una organización externa la realización de estudios en el ámbito de los conocimientos especializados de la Agencia, las instituciones de la Unión deberán consultar a la Agencia con el fin de comprobar su disponibilidad, su experiencia en el sector en cuestión y los estudios que ha realizado, y deberán considerar la posibilidad de asignar recursos a la Agencia sobre una base temporal, cuando proceda. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, autoridades públicas y organizaciones de empresarios y trabajadores. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, en particular con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y, en su caso, con otras agencias de la UE. |
2. Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, nacionales o internacionales, con autoridades públicas, con instituciones educativas, con organizaciones de empresarios y trabajadores y, en caso de que existan, con órganos tripartitos nacionales. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, incluyendo la posibilidad de trabajar conjuntamente, en particular con la EU-OSHA, con el Cedefop y, en su caso, con otras agencias de la Unión. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Agencia celebrará acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) un Director ejecutivo, con las responsabilidades que se establecen en el artículo 11. |
c) un director ejecutivo y un director adjunto, con las responsabilidades que se establecen en el artículo 11 y en el artículo 11 bis respectivamente. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) tres representantes independientes nombrados por el Parlamento Europeo; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) serán nombrados por el Consejo a partir de listas de candidatos presentadas por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos respectivamente. La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla. |
Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) serán nombrados por el Consejo a partir de listas de candidatos presentadas por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos respectivamente. La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla. La comisión competente del Parlamento Europeo nombrará a los expertos a los que hace referencia la letra d bis) del párrafo primero después de verificar que los nombramientos no plantean conflictos de interés. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las políticas sociales y relacionadas con el trabajo, teniendo en cuenta las pertinentes aptitudes presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes tendrán los conocimientos adecuados en el ámbito de las políticas sociales y relacionadas con el trabajo, así como las pertinentes aptitudes presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Al designar a sus respectivos representantes y suplentes del Consejo de Administración, el Parlamento Europeo, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales asegurarán una representación equilibrada de hombres y mujeres. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Todos los miembros y los suplentes firmarán una declaración de intereses por escrito en el momento de asumir las funciones y la actualizarán cuando se produzcan cambios en este sentido. La Agencia publicará las declaraciones de intereses y las actualizaciones en su página web. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato será prorrogable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución. |
4. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución. Los miembros del Consejo de Administración velarán por la defensa de los intereses generales de la Unión y de la Agencia. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Un representante de la UE-OSHA, un representante del Cedefop y un representante de la Fundación Europea de Formación tendrán derecho a asistir en calidad de observadores a las reuniones del Consejo de Administración a fin de aumentar la eficiencia de las agencias y las sinergias entre ellas. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia y aprobará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, de conformidad con el artículo 6; |
a) formulará orientaciones estratégicas para las actividades de la Agencia y aprobará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, de conformidad con el artículo 6; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y los expertos independientes; |
f) adoptará normas, que incluyan medidas para detectar el potencial de riesgo en una fase temprana, para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y los expertos independientes, así como de expertos nacionales en comisión de servicio o de otro personal no contratado por la Agencia, al que hace referencia el artículo 20; |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades; |
g) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades, y reflejará esta labor en el documento de programación de la Agencia; |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra k | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) nombrará al Director Ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 19; |
k) nombrará al director ejecutivo y al director adjunto, y, cuando proceda, renovará su mandato o los cesará de conformidad con el artículo 19; |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de las estructuras internas de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Agencia, así como la buena gestión financiera; |
suprimida |
Justificación | |
Esta disposición según la cual el Consejo de Administración debe aprobar todas las estructuras internas (y modificaciones) debe clarificarse, ya que, en la práctica, esto supondría una microgestión y podría bloquear cualquier iniciativa del director cuando fuera necesario tomar decisiones de gestión ejecutiva. | |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 5. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior. |
3. El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados, así como las actividades y los programas que deben someterse a evaluaciones ex ante o ex post. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 5. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior. La programación anual y plurianual incluirá la estrategia sobre las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 30, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 28. |
La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 28. Cuando las instituciones de la Unión o los actos jurídicos de la Unión asignen nuevas tareas a la Agencia, deberán tenerlo en cuenta en su programación financiera y de recursos. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Consejo de Administración elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes del siguiente modo: uno entre los miembros representantes de los Estados miembros, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores y uno entre los miembros representantes de la Comisión. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto. |
1. El Consejo de Administración elegirá un presidente y tres vicepresidentes del siguiente modo: uno entre los miembros representantes de los Estados miembros, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios, uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores y uno entre los miembros representantes de la Comisión. El presidente y los vicepresidentes serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto. El Consejo de Administración garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres al elegir al presidente y los vicepresidentes considerados conjuntamente. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador. |
4. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador. Los terceros países miembros del EEE que participen en las actividades de la Agencia podrán estar representados en las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, en particular en materia de gestión administrativa, incluida la suspensión de la delegación de las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y para cuestiones presupuestarias. |
3. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente del Consejo de Administración, los tres Vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, y un representante de la Comisión. Cada grupo al que se refiere el artículo 4, apartado 5, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en ausencia de los miembros titulares. El Presidente del Consejo de Administración ocupará también la Presidencia del Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo pero no tendrá derecho de voto. |
4. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente del Consejo de Administración, los tres vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, y un representante de la Comisión. Cada grupo al que se refiere el artículo 4, apartado 5, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en ausencia de los miembros titulares, asegurando una representación equilibrada de hombres y mujeres. El presidente del Consejo de Administración ocupará también la Presidencia del Comité Ejecutivo. El director ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo pero no tendrá derecho de voto. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato será prorrogable. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración. |
5. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato será renovable. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará cuando pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año. El Presidente podrá convocar reuniones adicionales a petición de sus miembros |
6. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año. El presidente podrá convocar reuniones adicionales a petición de sus miembros Tras la reunión, cada coordinador informará a los miembros de su grupo del contenido del debate a su debido tiempo y con transparencia. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Director Ejecutivo se encargará de la gestión de la Agencia. El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. |
1. El director ejecutivo será responsable de la gestión general de la Agencia con arreglo a la orientación estratégica definida por el Consejo de Administración, y dará cuenta de su gestión a este último. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo; |
f) preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), e informar periódicamente sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo; |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) asegurar un equilibrio de género en la Agencia; |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos y ejecutar su presupuesto; |
j) elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos y ejecutar su presupuesto, como parte del documento de programación de la Agencia; |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j bis) de conformidad con la decisión a la que hace referencia el artículo 5, apartado 2, adoptar decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos; |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j ter) adoptar decisiones respecto de las estructuras internas de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con la actividad de la Agencia, así como la buena gestión financiera; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j quater) cooperar con otras agencias de la Unión y celebrar con ellas acuerdos de cooperación. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Director Ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la Agencia de manera eficiente y eficaz establecer una o más oficinas locales en uno o más Estados miembros. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro donde deba establecerse dicha oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia. |
6. El director ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la Agencia de manera eficiente y eficaz establecer una oficina local en Bruselas como oficina de enlace que promueva la cooperación de la Agencia con las instituciones pertinentes de la Unión. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro donde deba establecerse dicha oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Capítulo II – sección 3 bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Sección 3 bis: Director adjunto |
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Artículo 11 bis |
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Director adjunto |
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1. El director adjunto ayudará al director ejecutivo en el desempeño de las funciones y las actividades de la Agencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el director adjunto estará sometido a la autoridad del director ejecutivo. El director ejecutivo presentará detalles de las funciones del director adjunto al Consejo de Administración para su aprobación. |
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2. El director adjunto podrá asistir, y acompañar al director ejecutivo, a las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo. |
|
3. Las disposiciones del artículo 19 se aplicarán mutatis mutandis al director adjunto. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El proyecto provisional de estado de previsión se basará en los objetivos y en los resultados esperados del documento de programación anual al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para alcanzar dichos objetivos y los resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en el rendimiento. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. |
4. La Comisión presentará el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria y a la Agencia junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente. |
El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente que garantice una evaluación rigurosa de los candidatos y un alto nivel de independencia. Antes de su nombramiento, el candidato elegido será sometido a una audiencia ante la comisión responsable del Parlamento Europeo. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años. |
4. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá renovar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. |
5. Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido renovado no podrá, al término de dicha renovación, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. |
6. El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, sobre la base de una evaluación objetiva de su desempeño en el cargo. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Agencia podrá establecer oficinas locales en los Estados miembros, con el consentimiento de estos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. |
4. La Agencia podrá establecer una oficina de enlace en Bruselas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia. |
3. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea o, cuando proceda, otros servicios de traducción, prestarán los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado –1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
–1. La Agencia actuará con un alto grado de transparencia. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado –1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
–1. De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, la Agencia llevará a cabo evaluaciones ex ante para aquellas de sus actividades que conlleven un gasto significativo, así como evaluaciones ex post. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En un plazo máximo cinco años después de la fecha a que se hace referencia en el artículo 37 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de ese tipo. |
1. En un plazo máximo cinco años después de la fecha a que se hace referencia en el artículo 37 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión presentará una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. Durante su evaluación, la Comisión consultará al Parlamento Europeo y al Consejo de Administración. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de ese tipo. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si la Comisión considerara que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento. |
suprimido |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Consejo de Administración adoptará una estrategia para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales en asuntos en los que es competente la Agencia. |
3. El Consejo de Administración adoptará una estrategia para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales en asuntos en los que es competente la Agencia, como parte del documento de programación de la Agencia. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Director Adjunto de la Agencia nombrado con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo asistirá, durante el tiempo restante de su mandato, al Director Ejecutivo. |
2. El director adjunto de la Agencia nombrado con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n.º 1365/75asumirá, durante el tiempo restante de su mandato, las funciones del director adjunto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 bis del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas. |
- [1] DO C 209 de 30.6.2017, p. 49.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 23 de agosto de 2016, la Comisión publicó su propuesta de revisión del Reglamento constitutivo por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound).
La propuesta tiene por objeto revisar el Reglamento constitutivo de 1975. El Reglamento constitutivo de Eurofound ha sido modificado en tres ocasiones, en 1993, en 2003 y en 2005, principalmente para tener en cuenta la ampliación de la Unión o las modificaciones de los Tratados. Sin embargo, tales modificaciones no han cambiado significativamente los fundamentos de la Agencia.
El ponente acoge con satisfacción la propuesta de revisión de la Comisión que era necesaria y que ofrecerá una descripción más clara del papel de Eurofound para apoyar a la Comisión, a otras instituciones y organismos de la Unión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales en la elaboración de sus políticas sobre las condiciones de vida y de trabajo, y en la promoción del diálogo social. Actualizará el mandato de Eurofound como centro de análisis, investigación y seguimiento de las políticas en estos ámbitos.
La revisión armonizará determinadas disposiciones del Reglamento constitutivo de Eurofound vigente con el Enfoque Común sobre las Agencias Descentralizadas. El Parlamento Europeo fue una de las partes signatarias de la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012.
La revisión ofrece también la oportunidad de actualizar los objetivos y las tareas de Eurofound. Desde su creación en 1975, la Fundación ha adaptado sus actividades a las evoluciones sociales, institucionales y económicas a nivel mundial y a las tendencias emergentes en las políticas europeas en el ámbito de las condiciones de vida y de trabajo. Los objetivos y las tareas se adaptarán para reflejar mejor esas evoluciones y la contribución actual de Eurofound a la elaboración de las políticas sociales y relacionadas con el empleo, aportando resultados de investigaciones pertinentes y de alta calidad en el ámbito del empleo, las relaciones laborales y las condiciones de vida y de trabajo.
Las otras dos denominadas Agencias tripartitas de la Unión Europea: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) se someterán también a una revisión de sus respectivos reglamentos constitutivos al mismo tiempo que Eurofound.
La característica común de estos organismos es su naturaleza tripartita, que se refleja tanto en su gobernanza como en su funcionamiento: autoridades nacionales, sindicatos y representantes de los empresarios participan en los órganos directivos, así como en los comités consultivos específicos.
La función de Eurofound consiste en informar y contribuir a mejorar la elaboración de las políticas basada en pruebas en ámbitos pertinentes para las condiciones de vida y de trabajo. La revisión toma en consideración las políticas existentes de la Unión en materia de condiciones de vida y de trabajo, y prevé la complementariedad del trabajo de Eurofound con la investigación en curso y prevista en este ámbito que se lleva a cabo con financiación de la Unión.
El ponente propone y sugiere las siguientes mejoras principales a la propuesta de la Comisión:
Esta propuesta adapta el acto fundacional de la Agencia Eurofound que, tras una serie de revisiones consecutivas, requería un documento consolidado que ofreciera vías para aumentar la eficiencia de la Agencia, tanto a nivel de uso de sus propios recursos como a nivel de su explotación, utilización y potencial, siempre en el marco de sus funciones, para conseguir mejorar su operatividad y que la difusión de su investigación y contenido sea utilizada al máximo en la Unión. Eurofound mantendrá su prestigio de agencia descentralizada, de centro de estudios y de diálogo entre agentes sociales, pero deberá evolucionar para convertirse en una Agencia digna de una Europa sumergida en un proceso de continentalización.
En aras de la eficiencia, hay que replantearse si la opción de que exista un representante por Estado miembro en los tres niveles tripartitos sigue teniendo su sentido o si a los ojos del ciudadano medio puede considerarse un despropósito. La tibieza de la Comisión y la falta de seriedad de los Estados miembros permite que siga imperando la norma de un representante por Estado miembro. Debemos repensar este modelo y explorar otras vías para reformar el status quo, racionalizar la gobernanza de las agencias y requilibrar la balanza entre lo político, lo administrativo y lo eficiente.
Han de quedar potenciadas, delimitadas, reforzadas y claramente profesionalizadas las funciones y las responsabilidades del director, siempre bajo el control evidente del Comité Ejecutivo, del Consejo de Administración, la vigilancia de la Comisión y la rendición de cuentas al Parlamento Europeo. Este planteamiento no está reñido con que, como cualquier empresa, la Agencia cuente con un director adjunto, si bien se ha de evitar todo tipo de bicefalia y segmentación de responsabilidades.
No debemos caer en la tentación de restarle importancia a esta Agencia y valorar la calidad y profundidad de los documentos que produce. Es el momento de dar un paso adelante y evitar encargos externos o duplicados a empresas exteriores y acudir a la Agencia. A este ponente no le cabe duda de que el ahorro para las arcas comunitarias será más que significativo. Para ello será necesario realizar una consulta previa a la Agencia antes de cualquier encargo externo de estudios que se encuentren en el ámbito y dominio de investigación y saber hacer de Eurofound.
En el proceso de reciente de construcción europea, la Comisión ha decidido, en muchos casos con sentido, descentralizar alguna de sus funciones en manos de agencias especializadas, no obstante puede parecer que este proceso está llegando a sobrepasar los límites de lo razonable en términos de duplicidad de agencias y funciones, en aras de contentar a los Estados miembros para que cada uno sea sede de una agencia de la Unión. De cara al futuro, convendrá llevar a cabo una evaluación seria, objetiva e independiente, con la participación de las principales instituciones que lleve a una fusión de agencias o incluso a un posible cierre de agencias que ya no tengan un valor añadido o cuyas funciones puedan ser concentradas en una agencia hermana de forma más eficiente. Hay que caminar hacia un proceso de concentración de agencias descentralizadas para ganar en términos de eficacia y pertinencia dentro de la acción de la Unión.
También se ha de reforzar la presencia de las principales instituciones europeas en el diseño de los planes de trabajo de la Agencia, que deberán estar ligados en parte a las estrategias europeas a medio plazo (por ejemplo, Europa 2020, pilar social, refugiados, etc.), y tener en cuenta potenciales de encargos a corto plazo cuando las circunstancias sobrevenidas lo requieran.
Es el momento de aprovechar también su excelente labor y su prestigio en los foros internacionales dedicados a su temática, potenciando su rol como apoyo en la política de influencia y de «soft power» de la Unión.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (27.4.2017)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo
(COM(2016)0531 – C8-0342/2016 – 2016/0256(COD))
Ponente de opinión: Jens Geier
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión propuso el presente proyecto de Reglamento para adaptar determinadas disposiciones del Reglamento vigente por el que se rige Eurofound al Enfoque Común sobre las Agencias Descentralizadas. La revisión brinda también la oportunidad de actualizar los objetivos y las tareas de Eurofound.
Las otras dos denominadas agencias tripartitas de la Unión Europea, a saber la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), están siendo también objeto de una revisión de sus respectivos reglamentos constitutivos al mismo tiempo que Eurofound.
Las repercusiones presupuestarias en cuanto a recursos humanos y financieros, presentadas con mayor detalle en la Ficha Financiera Legislativa, se corresponden con la Comunicación COM(2013)0519 de la Comisión.
El ponente propone la modificación de algunas disposiciones relacionadas con la cooperación entre las agencias tripartitas con el fin de reforzar dicha cooperación.
El ponente propone además la inclusión de un representante designado por el Parlamento Europeo en el Consejo de Administración de la Agencia para sustituir al representante de la Comisión. Este enfoque se corresponde con la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Como las tres denominadas agencias tripartitas: la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre las tres Agencias y deben explotarse los medios para mejorar la eficacia y las sinergias. Además, cuando proceda, la Agencia debe intentar establecer una cooperación eficaz con las capacidades de investigación internas de la Comisión |
(5) Como las tres denominadas agencias tripartitas: la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre las tres Agencias y deben explotarse los medios para mejorar la eficacia y las sinergias. En particular, se prevé la posibilidad de compartir o poner en común tareas administrativas entre estas agencias, y las agencias deben adoptar sus programas de trabajo anuales respectivos coordinándose estrechamente entre sí para evitar las duplicaciones. Además, cuando proceda, la Agencia debe intentar establecer una cooperación eficaz con las capacidades de investigación internas de la Comisión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(6 bis) El presupuesto de la Agencia debería elaborarse de conformidad con el principio de presupuestación basada en el rendimiento teniendo en cuenta sus objetivos y los resultados esperados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, autoridades públicas y organizaciones de empresarios y trabajadores. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, garantizará la cooperación con otras agencias de la Unión Europea para evitar solapamientos y fomentar la sinergia y la complementariedad en sus actividades, en particular con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y, en su caso, con otras agencias de la UE. |
2. Al realizar sus tareas, la Agencia mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, autoridades públicas y organizaciones de empresarios y trabajadores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2 bis. La Agencia, sin perjuicio de sus propios objetivos, cooperará con otras Agencias de la Unión, en concreto con la Fundación Europea de Formación, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, con el fin de lograr coordinarse y obtener ahorros financieros, así como para evitar duplicaciones y fomentar sinergias y la complementariedad en sus actividades. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2 ter. La Agencia celebrará acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, prevé la posibilidad de que el Parlamento designe a un miembro del Consejo de Administración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – letra j bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
j bis) cooperar con otras agencias de la Unión y celebrar con ellas acuerdos de cooperación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
El proyecto provisional de estado de previsión se basará en los objetivos y en los resultados esperados del documento de programación anual al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para alcanzar dichos objetivos y los resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en el rendimiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) |
||||
Referencias |
COM(2016)0531 – C8-0342/2016 – 2016/0256(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 12.9.2016 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.9.2016 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Jens Geier 15.9.2016 |
||||
Fecha de aprobación |
25.4.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 2 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Stanisław Żółtek |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Jean-Paul Denanot, Ivana Maletić, Derek Vaughan, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPTENTE PARA EMITIR OPINIÓN
30 |
+ |
|
ALDE |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez |
|
ECR |
Richard Ashworth, Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Kölmel |
|
GUE/NGL |
Younous Omarjee |
|
PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Ivana Maletić, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský |
|
S&D |
Jean-Paul Denanot, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Derek Vaughan, Daniele Viotti, Manuel dos Santos |
|
Verts/ALE |
Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana |
|
2 |
- |
|
ENF |
Stanisław Żółtek |
|
NI |
Eleftherios Synadinos |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) |
||||
Referencias |
COM(2016)0531 – C8-0342/2016 – 2016/0256(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
23.8.2016 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 12.9.2016 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 12.9.2016 |
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Enrique Calvet Chambon 28.9.2016 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
22.3.2017 |
25.4.2017 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
12.7.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
46 3 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Guillaume Balas, Tiziana Beghin, Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Terry Reintke, Robert Rochefort, Claude Rolin, Sven Schulze, Siôn Simon, Romana Tomc, Yana Toom, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Maria Arena, Lynn Boylan, Tania González Peñas, Marju Lauristin, Paloma López Bermejo, Anne Sander, Joachim Schuster, Michaela Šojdrová, Helga Stevens, Flavio Zanonato |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Andrejs Mamikins |
||||
Fecha de presentación |
28.7.2017 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
46 |
+ |
|
ALDE ECR GUE/NGL PPE S&D VERTS/ALE |
Martina Dlabajová, Marian Harkin, Robert Rochefort, Renate Weber Arne Gericke, Czesław Hoc, Anthea McIntyre, Helga Stevens, Jana Žitňanská Lynn Boylan, Tania González Peñas, Rina Ronja Kari, Patrick Le Hyaric, Paloma López Bermejo David Casa, Danuta Jazłowiecka, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Michaela Šojdrová, Romana Tomc Maria Arena, Guillaume Balas, Brando Benifei, Ole Christensen, Elena Gentile, Agnes Jongerius, Jan Keller, Marju Lauristin, Javi Lopez, Andrejs Mamikins, Joachim Schuster, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Flavio Zanonato Jean Lambert, Terry Reintke, Tatjana Zdanoka |
|
3 |
- |
|
ENF NI |
Dominique Martin, Joëlle Mélin Lampros Fountoulis |
|
3 |
0 |
|
ALDE |
Tiziana Beghin, Enrique Calvet Chambon, Yana Toom |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones