RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

29.9.2017 - (09941/2017 – C8-0229/2017 – 2013/0255(APP)) - ***

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2013/0255(APP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0290/2017
Textos presentados :
A8-0290/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

(09941/2017 – C8-0229/2017 – 2013/0255(APP))

(Procedimiento legislativo especial - aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (09941/2017),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0229/2017),

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0290/2017),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección frente a los delitos cometidos contra el presupuesto y los intereses financieros de la Unión, así como la incoación de procedimientos penales contra dichos delitos, es en la actualidad competencia exclusiva de los Estados miembros. Al carecer la OLAF, Eurojust y Europol de un mandato para llevar a cabo investigaciones judiciales, la Fiscalía Europea llenará este vacío institucional.

La creación de la Fiscalía Europea comportará grandes cambios en la manera en que se protegen los intereses financieros de la Unión al conjugar la labor a nivel nacional y europeo en pro del cumplimiento de la para adoptar un en un enfoque unitario, fluido y eficaz en la lucha contra el fraude en la Unión. Únicamente las autoridades nacionales pueden en estos momentos investigar o ejercer la acción penal sobre los delitos de fraude en la Unión, y sus competencias no van más allá de sus fronteras nacionales.

El 17 de julio del 2013, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea, en la cual se definían las competencias y procedimientos de esta. El artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contiene tanto la base jurídica de la creación de la Fiscalía Europea como las normas para ello. En virtud de dicho artículo, la propuesta de Reglamento ha de adoptarse de conformidad con el procedimiento legislativo especial de aprobación: el Consejo se pronuncia por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

El 7 de febrero de 2017, hubo falta de unanimidad en el Consejo en cuanto al proyecto, lo que, de conformidad con el artículo ya citado, abre la posibilidad a que un grupo de al menos nueve Estados miembros remita el proyecto para su deliberación al Consejo Europeo en un último intento por alcanzar un consenso. La ponente lamenta que, a fecha de hoy, únicamente veinte Estados miembros formen parte de esta cooperación reforzada y anima a los Estados miembros no participantes a que se sumen más adelante.

El 8 de junio, los Estados miembros participantes en esta cooperación reforzada adoptaron una orientación general sobre el proyecto.

El Parlamento Europeo ha aprobado tres informes provisionales (en 2014, 2015 y 2016) sobre la Fiscalía Europea en los que ha abordado una serie de problemas relacionados con las competencias de la Fiscalía Europea, la Directiva PIF y el fraude en el ámbito del IVA, la estructura, las investigaciones, los derechos procesales, el control jurisdiccional y las relaciones con otras agencias de la Unión pertinentes.

•  Estructura de la Fiscalía Europea 

La Fiscalía Europea será un órgano de la Unión con una estructura descentralizada para que puedan formar parte de ella los órganos policiales y judiciales nacionales. Habrá un fiscal general europeo que dirigirá la Fiscalía Europea, y cada Estado miembro participante estará representado por un fiscal europeo. Según el Reglamento, las investigaciones las efectuarán los fiscales europeos delegados ubicados en los distintos Estados miembros. Si bien la decisión sobre cuántos fiscales europeos delegados hay en cada país se ha de tomar a nivel nacional, tendría que haber por lo menos uno en cada Estado miembro. Los fiscales europeos delegados, aun siendo parte integrante de la Fiscalía Europea, seguirán asimismo ejerciendo funciones como fiscales nacionales, pero serán completamente independientes de las fiscalías nacionales en sus actividades para la Fiscalía Europea.

•  Competencias

La Fiscalía Europea se ocupará de investigar, procesar y llevar ante la justicia a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión, y ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones.

La propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal («Directiva PIF») es uno de los elementos del sistema de competencias y procedimiento del que dispone la Fiscalía Europea. En diciembre de 2016, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la propuesta de la Directiva PIF y acordaron incluir en el ámbito de aplicación de esta los casos graves de fraude transfronterizo del IVA, fijando el umbral en 10 millones de euros.

La ponente celebra que el criterio del «perjuicio» haya perdido gran parte de su fuerza mediante las exenciones introducidas y ya no sea aplicable al artículo 3, letras a), b) y d) de la Directiva (gastos no relacionados con los contratos públicos, gastos relacionados con los contratos públicos e ingresos procedentes de los recursos propios del IVA). Se ha introducido asimismo la posibilidad de trasladar a la Fiscalía Europea causas de las autoridades nacionales en las cuales, de otro modo, la Fiscalía Europea no podría ejercer sus competencias.

El Reglamento de la Fiscalía Europea amplía el ámbito de aplicación de las obligaciones de información por parte de las autoridades nacionales y brinda a la Fiscalía Europea más posibilidades a la hora de solicitar información complementaria. Es posible que más adelante se amplíe el carácter transfronterizo de los graves delitos que son competencia de la Fiscalía Europea.

•  Control jurisdiccional

El Reglamento de la Fiscalía Europea ofrece un completo sistema de control jurisdiccional por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales y permite en varios casos el control directo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (decisión de la Fiscalía Europea de archivar un caso impugnada con arreglo al Derecho de la Unión, litigios relativos a la indemnización por daños causados por la Fiscalía Europea, litigios relacionados con cláusulas compromisorias, asuntos de personal o decisiones que afecten a los derechos sobre los datos de los interesados, como el derecho de acceso público a los documentos).

•  Medidas de investigación

La Fiscalía Europea dispondrá de medidas de investigación suficientes para llevar a cabo sus investigaciones. El artículo 30 del Reglamento incluye una lista de medidas en aquellos casos en que el delito objeto de la investigación sea punible con una pena máxima de al menos cuatro años de prisión. Los colegisladores han acordado a tal efecto los criterios de presentación por parte de los Estados miembros de las solicitudes de medidas de investigación basadas en el principio de reconocimiento mutuo de la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

•  Garantías procesales  

Queda garantizada la protección de los derechos procesales de los sospechosos o acusados de plena conformidad con los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Reglamento reconoce los derechos de defensa para los sospechosos de la Fiscalía Europea, en especial el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el derecho a interpretación y traducción, el derecho a la información y a acceder a los documentos del caso, y el derecho a presentar pruebas y a solicitar que la Fiscalía Europea las obtenga en nombre del sospechoso.

•  Eurojust, OLAF y Europol

La Fiscalía Europea, como algo necesario para el desempeño de sus funciones, bien puede tener que entablar y mantener relaciones de cooperación con agencias, organismos u órganos de la Unión ya existentes como Eurojust, la OLAF y Europol.

Reviste especial importancia que se delimiten de manera clara las competencias de la Fiscalía Europea y las de Eurojust al objeto de garantizar la seguridad jurídica. A fin de evitar una perjudicial duplicación y el solapamiento de competencias entre los dos organismos, estas han de quedar claramente establecidas y definidas. Atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y siguiendo criterios precisos, la Fiscalía Europea y Eurojust pueden trabajan en estrecha colaboración e intercambiar información acerca de sus investigaciones.

En cuanto a las relaciones con la OLAF, la Fiscalía Europea debe entablar una estrecha cooperación, en particular en materia de intercambio de información. El Reglamento incluye disposiciones tendentes a evitar que haya investigaciones paralelas por los mismos hechos. La Fiscalía Europea podrá solicitar a la OLAF que le proporcione información, facilite la coordinación y realice investigaciones administrativas.

La relación entre la Fiscalía Europea y Europol estarán basadas en la estrecha colaboración y, cuando sea necesario para sus investigaciones, la Fiscalía Europea deberá poder obtener cualquier dato pertinente que posea Europol.

•  Países no participantes

La ponente celebra la decisión del Consejo de incluir en las en la redacción del artículo 105, relativo a las relaciones entre la Fiscalía Europea y los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada, la solicitud a estos de que designen a la Fiscalía Europea como autoridad competente a efectos de la aplicación de la cooperación judicial en materia penal.

•  Conclusiones

Si bien la ponente celebraría que el Reglamento se mostrara más ambicioso, considera que en su redacción actual da en gran medida respuesta a las cuestiones que preocupaban al Parlamento Europeo.

Si bien lamenta que no todos los Estados miembros de la Unión participen en la creación de la Fiscalía Europea, la ponente se congratula de que veinte de ellos lograran adoptar una orientación general en el que estaban incluidos en particular los delitos relacionados con la protección de los intereses financieros y los casos graves de fraude del IVA. La ponente anima a los Estados miembros no participantes a que se sumen más adelante.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Fiscalía Europea

Referencias

09941/2017 – C8-0229/2017 – COM(2013)05342013/0255(APP)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

17.7.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

11.9.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

11.9.2017

CONT

11.9.2017

JURI

11.9.2017

PETI

11.9.2017

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

27.9.2017

CONT

27.9.2017

JURI

27.9.2017

PETI

27.9.2017

Ponentes

       Fecha de designación

Barbara Matera

10.11.2015

 

 

 

Ponentes sustituidos(as)

Monica Macovei

 

 

 

Examen en comisión

29.11.2016

25.9.2017

28.9.2017

 

Fecha de aprobación

28.9.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

5

2

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Heinz K. Becker, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Lorenzo Fontana, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Sophia in ‘t Veld, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Louis Michel, Péter Niedermüller, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Marie-Christine Vergiat, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström

Suplentes presentes en la votación final

Marina Albiol Guzmán, Anna Hedh, Lívia Járóka, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jean Lambert, Gilles Lebreton, Angelika Mlinar, Emil Radev, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Jaromír Štětina

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Maurice Ponga, Cristian Dan Preda

Fecha de presentación

29.9.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

40

+

PPE

Heinz K. Becker, Michał Boni, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Lívia Járóka, Barbara Kudrycka, Roberta Metsola, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Emil Radev, Traian Ungureanu, Jaromír Štětina

S&D

Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Cécile Kashetu Kyenge, Dietmar Köster, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Péter Niedermüller, Soraya Post, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer

ECR

Monica Macovei

ALDE

Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Louis Michel, Angelika Mlinar, Cecilia Wikström

Verts/ALE

Jan Philipp Albrecht, Jean Lambert, Judith Sargentini

EFDD

Laura Ferrara

5

-

ENF

Lorenzo Fontana, Gilles Lebreton

GUE/NGL

Marina Albiol Guzmán, Malin Björk, Cornelia Ernst

2

0

ECR

Helga Stevens

GUE/NGL

Marie-Christine Vergiat

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones