INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias

5.10.2017 - (COM(2017)0068 – C8-0118/2017 – 2017/0024(NLE)) - *

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Miroslav Poche


Procedimiento : 2017/0024(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0293/2017
Textos presentados :
A8-0293/2017
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias

(COM(2017)0068 – C8-0118/2017 – 2017/0024(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0068),

–  Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0118/2017),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0293/2017),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo37.

(1)  La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo37 con el objetivo de contribuir a la aplicación del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Horizonte 2020) mediante un aumento de la inversión en el desarrollo de un sector bioindustrial sostenible en Europa.

_________________

_________________

37 Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).

37 Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período indicado en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

(2)  El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período de diez años indicado en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  El presente Reglamento responde a una propuesta realizada por la asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC») y refleja las mejores prácticas de otras empresas comunes. Una mejor cooperación y colaboración y una mayor implicación de todas las partes interesadas de la cadena de las bioindustrias, en particular las pymes, han de seguir permitiendo una ejecución eficaz del programa por parte de la Empresa Común BBI y una mejora de la normativa en general.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  La asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC»), que es un miembro de la Empresa Común BBI distinto de la Unión, sigue dispuesta a contribuir a sufragar los gastos de explotación de la citada Empresa Común por el importe indicado en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos. No obstante, ha propuesto una modalidad de financiación alternativa, a través de aportaciones financieras de las entidades que integran dicho consorcio a nivel de acciones indirectas.

(3)  La asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC»), que es un miembro de la Empresa Común BBI distinto de la Unión, sigue obligada y dispuesta a contribuir a sufragar los gastos de explotación de la citada Empresa Común por el importe indicado en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos. No obstante, ha propuesto una modalidad de financiación alternativa, a través de aportaciones financieras de las entidades que integran dicho consorcio a nivel de acciones indirectas.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(3 bis)  La modalidad de financiación alternativa propuesta por el BIC ha conformado el presente Reglamento, reconociendo, al mismo tiempo, las características singulares de la Empresa Común BBI. La Comisión ha de examinar cómo podría aplicarse la modalidad de financiación alternativa a otras empresas comunes y, en especial, a la Empresa Común para Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El objetivo de la Iniciativa BBI, consistente en llevar a cabo actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pymes, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades, solo podrá lograrse si se permite al BIC y a las entidades que lo integran realizar la aportación financiera no solo en forma de pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI.

(4)  El objetivo de la Iniciativa BBI, consistente en llevar a cabo, en consonancia con las prioridades de Horizonte 2020, actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pymes, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades, con el objetivo de convertir a la Unión en un líder en investigación, demostración y despliegue dentro del mercado de bioproductos y biocombustibles, solo podrá lograrse si se permite al BIC y a las entidades que lo integran realizar la aportación financiera no solo en forma de pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI. Esta nueva modalidad de ejecución hará que las contribuciones financieras sean más viables desde un punto de vista comercial para el BIC y las entidades que lo integran, lo cual, a su vez, debería facilitar el cumplimiento de sus obligaciones financieras dentro del plazo establecido.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 bis)  En su proceso de establecimiento de una empresa común, la Comisión expuso el impacto, la eficacia y las lecciones aprendidas a partir de las modificaciones propuestas. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la eficacia del presente Reglamento, vista la obligación del BIC de entregar su contribución financiera a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  En futuros casos, la Comisión siempre deberá llevar a cabo una consulta pública para asegurarse de que todas las partes interesadas acepten los cambios propuestos y de que estos se desarrollen de la manera más transparente y abierta posible. Del mismo modo, la Comisión debe realizar evaluaciones de impacto de las medidas propuestas, a menos que las Directrices para la mejora de la legislación indiquen claramente lo contrario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto general

La investigación y la innovación son actividades con un riesgo elevado, sin garantías de éxito. Si el riesgo de fracaso es excesivo, el sector privado puede mostrarse reacio a invertir, incluso si los beneficios económicos y sociales pueden ser enormes. Además, cabe la posibilidad de que quienes cosechen los beneficios económicos de las inversiones en investigación sean otros, por lo que empresas concretas no muestran voluntad de invertir. Estos fallos generales del mercado constituyen una sólida justificación para la concesión de ayudas públicas a las actividades privadas de investigación e innovación. Sin embargo en muchos casos la importancia de los sectores, la complejidad de los retos y las tecnologías, los plazos dilatados y la magnitud de la inversión necesaria son tales que las ayudas públicas a proyectos concretos no resulta eficaz. Para estos casos se necesitan asociaciones estructuradas entre los sectores público y privado a fin de desarrollar, financiar y ejecutar conjuntamente ambiciosos planes de investigación e innovación.

Para los sectores que operan en el ámbito europeo e internacional y cuando la magnitud de las inversiones va más allá de los medios de los Estados miembros, el enfoque más eficaz es crear tales asociaciones en el nivel de la Unión. Por este motivo se crearon las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) y las empresas comunes como asociaciones institucionales europeas público-privadas a fin de llevar a cabo el programa de investigación de algunas plataformas tecnológicas europeas establecidas.

Dentro del Séptimo Programa marco de investigación se crearon seis ITC o empresas comunes:

– Tecnologías en nanoelectrónica (ENIAC)

– Sistemas de computación empotrados (Artemis)

– Medicamentos innovadores (IMI)

– Aeronáutica y transporte aéreo (CleanSky)

– Pilas de combustible e hidrógeno (EC FCH)

– Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

Su marco jurídico se renovó con Horizonte 2020 y comportó una simplificación de las normas y los procedimientos. Se fusionaron ENIAC y Artemis en una única Empresa Común sobre componentes y sistemas electrónicos, ECSEL, y se crearon dos nuevas empresas comunes: Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) y Empresa Común Shift2Rail (S2R).

Actualmente están operativas siete empresas comunes, que reciben una contribución de 7 350 millones de euros a cargo de Horizonte 2020.

Empresa Común para las Bioindustrias

La Empresa Común BBI se creó en virtud del Reglamento (UE) n.º 560/2014 y debe funcionar 10 años hasta 2024. El objetivo de esta empresa es reunir a todos los agentes pertinentes y contribuir a que Europa progrese como un importante competidor en investigación, demostración y despliegue dentro del mercado de bioproductos y biocombustibles. Su presupuesto de 3 705 millones de euros se divide entre la Unión (975 millones de euros a cargo de Horizonte 2020: 800 millones de euros procedentes del Reto Social 2 y 175 millones de euros procedentes de la KET Biotecnología del LEIT) y el Consorcio de Bioindustrias (BIC), que aporta 2 730 millones de euros.

El ponente está convencido de que una cooperación eficaz con fines de investigación entre los sectores público y privado es la clave para conseguir los mejores resultados para los ciudadanos europeos. Una cooperación eficaz debe basarse en una configuración organizativa y financiera que funcione con miras a garantizar que todas las partes implicadas cumplan sus compromisos.

Los primeros años de la BBI han demostrado que existe una necesidad de aplicar determinados cambios a la gestión de la contribución financiera (la modalidad de entrega de las contribuciones financieras) a los gastos de explotación. Con arreglo al presente Reglamento, se espera que el sector privado (representado por el BIC) aporte contribuciones financieras a los gastos de explotación directamente al presupuesto de la BBI (es decir, contribuciones financieras en el nivel del programa). El BIC señala que este mecanismo resulta inviable desde un punto de vista comercial para muchas empresas. El mecanismo actual permite que las contribuciones de las empresas vayan al presupuesto común sin obtener beneficios de los proyectos financiados (con tales contribuciones) por la Empresa Común BBI.

La contribución económica del BIC a finales de 2016 ascendió solo a 0,75 millones de euros del total de 182,5 millones de euros hasta finales de 2024, lo que demuestra la falta de viabilidad del marco jurídico actual. En virtud del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de la Empresa Común BBI, la baja contribución financiera privada ha comportado una suspensión proporcional de la contribución de la Unión, que asciende a 70 millones de euros por el momento. Por lo tanto, la solución propuesta y aceptada por todas las partes (la Comisión Europea y el BIC) es permitir a las empresas ofrecer contribuciones financieras también mediante pagos directos a otros beneficiarios del consorcio (es decir, contribuciones financieras en el nivel de proyecto).

La Comisión ha reaccionado positivamente a las observaciones del BIC y propone que se autoricen las contribuciones abonadas por miembros del BIC directamente a proyectos específicos, también como parte del régimen global de la Empresa Común BBI. Por lo tanto, la modificación del Reglamento afecta únicamente al artículo 12 de los Estatutos de la Empresa Común BBI (en el anexo del Reglamento (UE) n.º 560/2014), en el que se especifican las modalidades de contribución financiera. El ponente está convencido de que, en interés de la investigación europea, debe modificarse el artículo 12 de los Estatutos de la BBI de manera que la convocatoria de propuestas de 2018 (publicación prevista a principios de primavera) pueda acogerse a la nueva estructura de financiación.

El ponente respalda la propuesta de la Comisión y hace hincapié en los siguientes puntos:

–  la obligación del BIC de entregar la contribución económica (182,5 millones de euros) y el nivel de rendición de cuentas respecto al cumplimiento de esta obligación no se verán afectados por la propuesta;

–  la presente propuesta no afecta a la contribución financiera del BIC para los costes administrativos a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, de los Estatutos de la Empresa Común BBI;

–  se ha consultado la presente propuesta con las partes interesadas pertinentes, es decir, los representantes nacionales en el Grupo de Representantes de los Estados y los miembros de la comunidad académica que forman parte del Comité Científico, que han manifestado su opinión favorable al enfoque propuesto;

–  todas las convocatorias de propuestas seguirán rigiéndose por las normas de Horizonte 2020;

–  la Empresa Común BBI seguirá facilitando su apoyo financiero a las acciones mediante procedimientos abiertos y transparentes, respondiendo a convocatorias abiertas y competitivas, y continuará seleccionando las propuestas que financiará mediante una evaluación técnica imparcial que llevarán a cabo expertos independientes;

–  la Empresa Común BBI elaborará directrices complementarias tras la adopción del Reglamento modificado y se distribuirá un modelo de acuerdo de subvención en consecuencia.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (5.9.2017)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias
(COM(2017)0068 – C8-0118/2017 – 2017/0024(NLE))

Ponente de opinión: Luke Ming Flanagan

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente de opinión y la comisión consideran que las modificaciones propuestas por la Comisión permitirán una mayor flexibilidad a la hora de recibir contribuciones financieras de otras fuentes distintas del presupuesto de la Unión. Estas modificaciones, que ya se han aplicado con éxito a algunas de las demás empresas comunes, deberían mejorar el efecto multiplicador que lleva aparejado un mejor uso del dinero de los contribuyentes. En caso de que el Consejo adopte dichas modificaciones, la Comisión de Control Presupuestario seguirá de cerca el impacto de la modificación de las normas de financiación en el desempeño de las actividades de la empresa común durante los próximos procedimientos de aprobación de la gestión.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(2 bis)  De conformidad con una propuesta realizada por la asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias (BIC), la ejecución del programa por parte de la Empresa Común BBI debe llevarse a cabo mediante una mejor colaboración con las partes interesadas, en particular, las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la cadena de valor de las bioindustrias.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(3 bis)  La modalidad de financiación alternativa propuesta por el BIC ha conformado el presente Reglamento, reconociendo, al mismo tiempo, las características singulares de la Empresa Común BBI. La Comisión ha de examinar cómo podría aplicarse la modalidad de financiación alternativa a otras empresas comunes y, en especial, a la Empresa Común para Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 bis)  En su proceso de establecimiento de una empresa común, la Comisión expuso el impacto, la eficacia y las lecciones aprendidas a partir de las modificaciones propuestas. La Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con la eficacia del presente Reglamento, vista la obligación del BIC de entregar su contribución financiera a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 ter)  La Comisión ha de llevar a cabo un análisis de costes y beneficios de los proyectos restantes de la Empresa Común BBI, a la luz de la modalidad de financiación alternativa establecida en el presente Reglamento.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Por consiguiente, es necesario modificar los Estatutos para permitir que el BIC y las entidades que lo integran realicen la aportación financiera por el importe total previsto en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos, posibilitando que dichas aportaciones no se realicen únicamente como pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la citada Empresa Común, y que sean notificadas a esta.

(5)  Por consiguiente, es necesario modificar los Estatutos para permitir que el BIC y las entidades que lo integran realicen la aportación financiera por el importe total previsto en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos, posibilitando que dichas aportaciones no se realicen únicamente como pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la citada Empresa Común, y que sean notificadas a esta. Debe realizarse tan pronto como sea posible una auditoría de seguimiento, al objeto de garantizar que el BIC sigue cumpliendo sus compromisos derivados de la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(5 bis)  En aras de una mayor transparencia del procedimiento sería deseable que la Comisión procediese a una amplia consulta con la plena participación de las partes interesadas así como a la elaboración del preceptivo informe sobre el impacto de las medidas propuestas.

Justificación

Con vistas a garantizar una mayor transparencia, la Comisión debe realizar esa consulta para comprobar que la modificación propuesta cuenta con el apoyo de las partes interesadas.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de la Empresa Común para las Bioindustrias

Referencias

COM(2017)0068 – C8-0118/2017 – 2017/0024(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

ITRE

 

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

15.6.2017

Ponente de opinión

Fecha de designación

Luke Ming Flanagan

7.6.2017

Examen en comisión

12.7.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

4.9.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

4

0

Miembros presentes en la votación final

Jonathan Arnott, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Raffaele Fitto, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Jean-François Jalkh, Arndt Kohn, Claudia Schmidt, Bart Staes, Hannu Takkula, Indrek Tarand, Derek Vaughan, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Brian Hayes, Julia Pitera

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

17

+

ALDE

Martina Dlabajová, Hannu Takkula

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan

EPP

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Brian Hayes, Julia Pitera, Claudia Schmidt, Joachim Zeller

S&D

Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Caterina Chinnici, Cătălin Sorin Ivan, Arndt Kohn, Derek Vaughan

Greens/EFA

Bart Staes, Indrek Tarand

4

-

ECR

Raffaele Fitto

EFDD

Jonathan Arnott

ENF

Jean-François Jalkh

GUE/NGL

Dennis de Jong

0

0

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (21.6.2017)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias
(COM(2017)0068 – C8-0118/2017 – 2017/0024(NLE))

Ponente de opinión: Franc Bogovič

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») es una asociación público-privada de 3 700 millones de euros entre la Unión Europea y el Consorcio de Bioindustrias («BIC»). Su objetivo es aprovechar plenamente el potencial bioeconómico de Europa transformando los recursos naturales renovables en bioproductos, biomateriales y biocombustibles, a través de tecnologías innovadoras y de biorrefinerías.

La Empresa Común BBI se creó en virtud del Reglamento (UE) n.º 560/2014 y debe funcionar hasta 2024. Durante este período, la contribución financiera de la Unión es de 975 millones de euros y la financiación del sector privado debe ascender a 2 730 millones de euros. La financiación del sector privado puede efectuarse de dos formas: la mayor parte es financiación «en especie», que no transita por el presupuesto de la Empresa Común BBI, mientras que la industria paga una parte más pequeña a la Empresa Común BBI a través del BIC.

Esta situación ha suscitado problemas, ya que ciertas empresas del sector tienen dificultades para contribuir a la Empresa Común BBI en su conjunto, pero son favorables a financiar ciertos proyectos específicos. Para garantizar que realmente se reciben las contribuciones prometidas, la Comisión propone que las contribuciones directas abonadas por miembros del BIC a proyectos específicos se autoricen como parte del régimen global de la Empresa Común BBI.

Ha de tenerse en cuenta que esta solución ya ha sido adoptada por la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2.

La propuesta pretende únicamente modificar dos apartados de los Estatutos de la Empresa Común BBI, que figuran como anexo del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo. Estas modificaciones menores permiten que los gastos de explotación se cubran también mediante las contribuciones directas de la industria y no solo mediante las contribuciones a través del BIC y de la Empresa Común BBI. En cuanto al sector privado, no se reduce la obligación global de financiación.

El ponente de opinión propone por consiguiente que el Parlamento apruebe estas modificaciones. Asimismo, considera que la Comisión de Desarrollo Regional debería mantener un intercambio de puntos de vista con la Comisión sobre la próxima revisión de la estrategia de bioeconomía antes de su adopción, prevista para noviembre de 2017, así como sobre el manifiesto sobre bioeconomía, preparado por diferentes partes interesadas.

******

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de la Empresa Común para las Bioindustrias

Referencias

COM(2017)0068 – C8-0118/2017 – 2017/0024(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

ITRE

 

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

3.4.2017

Ponente

Fecha de designación

Franc Bogovič

28.2.2017

Fecha de aprobación

20.6.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

3

2

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Franc Bogovič, James Carver, Rosa D’Amato, Ivan Jakovčić, Marc Joulaud, Constanze Krehl, Sławomir Kłosowski, Iskra Mihaylova, Konstantinos Papadakis, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Kerstin Westphal

Suplentes presentes en la votación final

Elena Gentile, Arndt Kohn, Ivana Maletić, Bronis Ropė, Damiano Zoffoli

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Anna Hedh

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

21

+

ALDE

Ivan Jakovčić, Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

ECR

Sławomir Kłosowski, Ruža Tomašić

PPE

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Marc Joulaud, Ivana Maletić, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso, Lambert van Nistelrooij

S&D

Elena Gentile, Anna Hedh, Arndt Kohn, Constanze Krehl, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Kerstin Westphal, Damiano Zoffoli

3

-

EFDD

James Carver, Rosa D'Amato

NI

Konstantinos Papadakis

 

2

0

Verts/ALE

Bronis Ropė, Monika Vana

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento de la Empresa Común para las Bioindustrias

Referencias

COM(2017)0068 – C8-0118/2017 – 2017/0024(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

21.3.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

3.4.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

15.6.2017

REGI

3.4.2017

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Miroslav Poche

17.5.2017

 

 

 

Examen en comisión

11.7.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

2.10.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

1

12

Miembros presentes en la votación final

Nikolay Barekov, Nicolas Bay, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, David Borrelli, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Fredrick Federley, Adam Gierek, Theresa Griffin, Rebecca Harms, Hans-Olaf Henkel, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Csaba Molnár, Nadine Morano, Dan Nica, Aldo Patriciello, Miroslav Poche, Michel Reimon, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Pervenche Berès, Michał Boni, Rosa D’Amato, Jens Geier, Françoise Grossetête, Werner Langen, Olle Ludvigsson, Răzvan Popa, Dennis Radtke

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Claudia Schmidt

Fecha de presentación

6.10.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

46

+

ALDE

Angelika Mlinar, Fredrick Federley, Kaja Kallas, Lieve Wierinck

ECR

Edward Czesak, Evžen Tošenovský, Hans-Olaf Henkel, Nikolay Barekov, Zdzisław Krasnodębski

ENF

Barbara Kappel

PPE

Aldo Patriciello, Algirdas Saudargas, Anna Záborská, Bendt Bendtsen, Claudia Schmidt, Cristian-Silviu Buşoi, Dennis Radtke, Françoise Grossetête, Henna Virkkunen, Janusz Lewandowski, Krišjānis Kariņš, Michał Boni, Massimiliano Salini, Nadine Morano, Pilar del Castillo Vera, Seán Kelly, Sven Schulze, Vladimir Urutchev, Werner Langen

S&D

Adam Gierek, Carlos Zorrinho, Csaba Molnár, Dan Nica, Edouard Martin, Jens Geier, José Blanco López, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Miapetra Kumpula-Natri, Miroslav Poche, Olle Ludvigsson, Patrizia Toia, Pervenche Berès, Peter Kouroumbashev, Răzvan Popa, Theresa Griffin

1

-

EFDD

Jonathan Bullock

12

0

EFDD

Dario Tamburrano, David Borrelli, Rosa D'Amato

ENF

Nicolas Bay

GUE/NGL

Jaromír Kohlíček, Neoklis Sylikiotis, Paloma López Bermejo, Xabier Benito Ziluaga

VERTS/ALE

Claude Turmes, Jakop Dalunde, Michel Reimon, Rebecca Harms

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones