sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamento (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0786),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0514/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0300/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) El programa de encuestas europeas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, que se ha desplegado en la Unión desde 1966, debe continuar a fin de examinar las tendencias de la estructura de dichas explotaciones a nivel de la Unión y brindar la base de conocimientos estadísticos necesaria para la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas en la materia, en particular, la Política Agrícola Común y las políticas medioambientales y de adaptación y mitigación del cambio climático.
(2) El programa de encuestas europeas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, que se ha desplegado en la Unión desde 1966, debe continuar a fin de examinar las tendencias de la estructura de dichas explotaciones a nivel de la Unión y brindar la base de conocimientos estadísticos necesaria para la formulación, aplicación, seguimiento, evaluación y revisión de las políticas en la materia, en particular, la Política Agrícola Común (PAC), incluyendo medidas en materia de desarrollo rural, así como las políticas de la Unión medioambientales, de adaptación y mitigación del cambio climático, y de uso de la tierra, e igualmente varios objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Esa base de conocimientos también es necesaria para estimar su impacto sobre la mano de obra femenina en las explotaciones agrícolas.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(2 bis)El objetivo de la recopilación de datos estadísticos, y en particular de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, debe ser consistir en aportar al proceso de toma de decisiones datos actualizados con vistas a futuras reformas de la PAC.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(3 bis) La coherencia y compatibilidad de los datos y la uniformidad de los formatos para su transmisión son requisitos esenciales para la elaboración de las estadísticas agrícolas de la Unión, en particular por lo que respecta a la eficiencia de los procesos de recogida, tratamiento y difusión, y a la calidad de los resultados obtenidos;
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(3 ter) Por ello es necesario seleccionar el contenido de la recogida de datos en función del objetivo consistente en concebir medidas mejor orientadas y más eficaces en materia agrícola y de desarrollo rural, que tengan en cuenta de forma prioritaria las necesidades de los productores y los consumidores de la Unión;
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 bis)Los registros de datos estadísticos relativos a las explotaciones agrícolas permiten tabular de forma cruzada los datos básicos y los datos de módulo, por lo que puede obtenerse la información sobre la base de variables tales como el sexo del gerente de la explotación agrícola, la edad del gerente, la estructura de propiedad y el tamaño de la explotación, y la aceptación de las medidas medioambientales. Será posible proceder a un desglose de los resultados para los criterios incluidos en los datos básicos y para las combinaciones de criterios.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 ter) La recogida de información sobre el año de nacimiento, el año en que fue clasificado como gerente de la explotación y el sexo podría proporcionar datos para el desarrollo de actuaciones respecto del relevo generacional y otros aspectos relacionados con el género.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 quater) La Comisión debería poner a disposición en internet para su utilización diferentes datos comparables y con tabulacíón cruzada correspondientes a todos los Estados miembros, incluyendo información específica en función del género, entre otros aspectos. Esos datos deben presentarse de una manera manejable para el usuario.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 quinquies) La coherencia y comparabilidad de los datos y la uniformidad de los formatos para su transmisión son requisitos esenciales para la elaboración de las estadísticas agrícolas de la Unión, en particular por lo que respecta a la eficiencia de los procesos de recogida, tratamiento y difusión, y a la calidad de los resultados obtenidos;
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(8 bis) Los Estados miembros en los que los periodos de trabajo de campo con vistas a la encuesta del año de referencia 2020 coincidan con los trabajos previstos para el censo decenal de población deben tener la posibilidad de adelantar un año la encuesta agrícola, a fin de reducir la pesada carga que supone la realización simultánea de esos dos grandes censos.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión
Enmienda
(9) A fin de evitar imponer una carga innecesaria a las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales, deben establecerse umbrales que excluyan de las encuestas las unidades no pertinentes de las entidades básicas sobre las que deben recopilarse estadísticas.
(9) Es importante evitar imponer una carga y unos costes innecesarios a las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales al aplicar el presente Reglamento. En ese sentido, deben establecerse umbrales que excluyan de las encuestas las unidades no pertinentes de las entidades básicas sobre las que deben recopilarse estadísticas. Al mismo tiempo, para concebir una política eficaz de respaldo y mantenimiento de las estructuras agrícolas pequeñas, es importante disponer también de datos sobre las explotaciones agrícolas de esas dimensiones.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(9 bis) Es esencial reducir al mínimo la carga administrativa para las microempresas y las pymes, que podrían carecer de los recursos prácticos y organizativos necesarios para hacer frente a las recogidas de datos frecuentes y excesivamente detalladas;
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(10 bis) Es necesario poder distinguir las explotaciones agrícolas pertenecientes a multinacionales, ya estén dentro de la Unión, abarquen dos o más Estados miembros o se extiendan fuera de la Unión, de las que pertenezcan a personas físicas o jurídicas en un Estado miembro.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión
Enmienda
(11) A fin de reducir la carga que soportan los encuestados, los Institutos Nacionales de Estadística (INE) y otras autoridades nacionales deben tener acceso a datos administrativos en la medida en que estos sean necesarios para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas.
(11) A fin de reducir la carga que soportan los encuestados, los Institutos Nacionales de Estadística (INE) y otras autoridades nacionales deben tener acceso a datos administrativos en la medida en que estos sean necesarios para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas. Para la recogida de esos datos, los Institutos Nacionales de Estadística (INE) y otras autoridades nacionales, no deben hacer uso bajo ningún concepto de medios desproporcionados como, por ejemplo, la imposición de multas a los agricultores que no estén dispuestos a colaborar en una encuesta.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(11 bis) Los Estados miembros o las autoridades nacionales responsables deben esforzarse por simplificar la recogida de datos estadísticos de las explotaciones agrícolas en la medida de lo posible. Debería promoverse el uso de soluciones digitales al respecto.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión
Enmienda
(12) En aras de la flexibilidad del sistema europeo de estadísticas agrícolas, y de la simplificación y modernización de dichas estadísticas, las variables que se recopilen deben asignarse a distintos grupos de recogida (datos básicos y módulos) que variarán en frecuencia, representatividad o ambas cosas.
(12) En aras de la flexibilidad del sistema europeo de estadísticas agrícolas, y de la simplificación y modernización de dichas estadísticas, las variables que se recopilen deben asignarse a distintos grupos de recogida (datos básicos y módulos) que variarán en frecuencia, representatividad o ambas cosas. A fin de garantizar la representatividad de las encuestas, los Estados miembros no deben forzar a los agricultores a participar en aquellas recurriendo a medios desproporcionados como, por ejemplo, multas.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(20 bis) Los aspectos económicos del presente Reglamento deben ser revisados en el periodo posterior a 2020 teniendo en cuenta el nuevo marco financiero plurianual (MFP) y otras modificaciones pertinentes de los instrumentos de la Unión. La Comisión debe proponer las modificaciones pertinentes del presente Reglamento tomando como base dicha revisión.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
Texto de la Comisión
Enmienda
(24) A fin de que el presente Reglamento se aplique en condiciones uniformes, deben concederse a la Comisión competencias de ejecución para especificar las descripciones de las características que figuran en el anexo III y los elementos técnicos de los datos que deben presentarse, definir la información que debe facilitarse de forma ad hoc, así como establecer las modalidades y contenidos de los informes sobre calidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo14 de 16 de febrero de 2011.
(24) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para especificar las descripciones de las características que figuran en el anexo III y los elementos técnicos de los datos que deben presentarse, así como para establecer las modalidades y contenidos de los informes sobre calidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo14 de 16 de febrero de 2011. Al ejercer tal competencia, la Comisión debe tener en cuenta aspectos tales como los costes y las cargas administrativas para las explotaciones agrícolas y los Estados miembros.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
Texto de la Comisión
Enmienda
(25) A fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de información que surgen ante todo de los nuevos avances en la agricultura, la revisión de la legislación y el cambio de las prioridades de las políticas, la competencia para adoptar los actos contemplados en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión para modificar los temas enumerados en el anexo IV. En aras de la compatibilidad y para facilitar el uso de otras fuentes de información, la competencia para adoptar los actos contemplados en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión para modificar las características que figuran en el anexo III. Es de suma importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas necesarias durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos, y que dichas consultas se celebren de acuerdo con los principios que se recogen en el Acuerdo interinstitucional sobre Legislar mejor de 13 de abril de 201615. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(25) A fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de información que surgen ante todo de los nuevos avances en la agricultura, la revisión de la legislación y el cambio de las prioridades de las políticas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la modificación de los temas enumerados en el anexo IV y a fin de especificar la información que se ha de facilitar de forma ad hoc como se establece en el artículo 9. En aras de la compatibilidad y para facilitar el uso de otras fuentes de información, la competencia para adoptar los actos contemplados en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión para modificar las características que figuran en el anexo III. Es de suma importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas necesarias durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos, y que dichas consultas se celebren de acuerdo con los principios que se recogen en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre Legislar mejor15. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. Al ejercer tal competencia, la Comisión debe tener en cuenta aspectos tales como los costes y las cargas administrativas para las explotaciones agrícolas y los Estados miembros.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. A fin de cumplir estos requisitos, el Estado miembro presentará datos representativos de las explotaciones agrícolas y de las unidades de tierras agrícolas comunales que alcancen al menos uno de los umbrales físicos que se enumeran en el anexo II con respecto al tamaño de las tierras agrícolas o al número de animales.
2. A fin de cumplir estos requisitos, el Estado miembro presentará datos representativos de las explotaciones agrícolas y de las unidades de tierras agrícolas comunales que alcancen al menos uno de los umbrales físicos que se enumeran en el anexo II con respecto al tamaño de las tierras agrícolas o al número de animales. Para la recogida de esos datos, los Estados miembros no recurrirán bajo ningún concepto a medidas desproporcionadas como, por ejemplo, la imposición de multas, con el fin de alcanzar el nivel de representatividad deseado.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Cuando el marco principal de la encuesta contemplado en el apartado 2 no represente el 98 % de la superficie agrícola utilizada ni el 98 % de las unidades de ganado, los Estados miembros ampliarán el marco estableciendo umbrales más bajos que los mencionados en el apartado 2, umbrales adicionales o ambas cosas.
4. Cuando el marco principal de la encuesta contemplado en el apartado 2 del presente artículo no represente el 98 % de la superficie agrícola utilizada ni el 98 % de las unidades de ganado, los Estados miembros ampliarán el marco de conformidad con el artículo 6 estableciendo umbrales más bajos que los mencionados en el apartado 2 del presente artículo, umbrales adicionales o ambas cosas.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Los Estados miembros recopilarán y presentaran los datos estructurales básicos («datos básicos») sobre explotaciones agrícolas mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 3, correspondientes a los años de referencia 2020, 2023 y 2026, tal como figuran en el anexo III. La recogida de datos básicos para el año de referencia 2020 se realizará mediante un censo.
1. Los Estados miembros recopilarán y presentaran los datos estructurales básicos («datos básicos») sobre explotaciones agrícolas mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 3, correspondientes a los años de referencia 2020, 2023 y 2026, tal como figuran en el anexo III. La recogida de datos básicos para el año de referencia 2020 se realizará mediante un censo. Los datos de aplicación anuales verificados por el SIGC también se considerarán una fuente de información.
Justificación
SIGC = sistema integrado de gestión y control: basándose en los datos de aplicación aportados por los beneficiaros de la PAC, esta información se coteja con áreas de referencia y consigo misma, de forma que se verifiquen los datos utilizables y no solo las declaraciones de los solicitantes.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 5 bis
Datos relativos a los pagos de las ayudas de la PAC
Los Estados miembros, a través de los organismos que gestionan los pagos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogerán la información administrativa resultante de los actos de concesión de las ayudas directas, a fin de efectuar una correcta evaluación de los instrumentos utilizados y aportar una base para futuras decisiones políticas.
Los organismos que gestionan los pagos del FEAGA y del FEADER en cada Estado miembro:
a) efectuarán el análisis estadístico de la información correspondiente a los pagos, agregando los datos relativos al volumen de las ayudas, la superficie afectada y el número de beneficiarios en cada región, en función del tipo de medida y los niveles de ayuda recibidos;
b) comunicarán dichos resultados agregados a los servicios estadísticos de los Estados miembros y a la Comisión.
Justificación
La información sobre los pagos de las ayudas de la PAC es una fuente estadística válida poco utilizada en la actualidad y cuya explotación supondría un coste adicional mínimo.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Los datos sobre las explotaciones agrícolas de la ampliación del marco podrán recopilarse mediante encuestas por muestreo. En tal caso, los Estados se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo V.
2. Los datos sobre las explotaciones agrícolas de la ampliación del marco podrán recopilarse mediante encuestas por muestreo. En tal caso, los Estados se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo V. La estructura del muestreo estará sujeta a la aprobación previa de la Comisión (Eurostat). Para la recogida de esos datos, los Estados miembros no recurrirán bajo ningún concepto a medidas desproporcionadas como, por ejemplo, la imposición de multas, con el fin de alcanzar el nivel de representatividad deseado.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) Módulo de «Prácticas de gestión de suelos» en 2023
e) Módulo de «Ecologización y prácticas de gestión de suelos» en 2023
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Para los años 2023 y 2026, la Comisión estará capacitada para adoptar actos delegados conforme al artículo 16, a fin de modificar los temas detallados que se indican en el anexo IV. En el ejercicio de este poder, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga o coste adicional significativo a los Estados miembros o a los encuestados, y porque solo se modifique para cada módulo como máximo un 25%, redondeado al entero más próximo, de los temas detallados enumerados en el anexo IV.
3. Para los años 2023 y 2026, la Comisión estará capacitada para adoptar actos delegados conforme al artículo 16, a fin de modificar los temas detallados que se indican en el anexo IV. En el ejercicio de este poder, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga o coste adicional significativo a los Estados miembros o a los encuestados y aporten una justificación exhaustiva al respecto, y porque solo se modifique para cada módulo como máximo un 25%, redondeado al entero más próximo, de los temas detallados enumerados en el anexo IV.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar la información ad hoc que deba presentarse mediante el establecimiento de:
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 16 a fin de especificar la información ad hoc, caso de considerarse necesaria, que deba presentarse mediante el establecimiento de:
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) una lista de características que no supere las cuarenta variables que se transmitirá a la Comisión (Eurostat) y las unidades de medida correspondientes;
a) una lista de características que no supere las cuarenta variables, incluyendo los motivos subyacentes a esa necesidad de estadísticas adicionales, que se transmitirá a la Comisión (Eurostat) y las unidades de medida correspondientes;
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 17, apartado 2, a más tardar doce meses antes del inicio del año de referencia de la encuesta.
2. Esos actos delegados se adoptarán a más tardar doce meses antes del inicio del año de referencia de la encuesta. Durante la preparación de dichos actos delegados, se tendrán en cuenta los posibles costes y cargas administrativas adicionales para las explotaciones agrícolas y los Estados miembros.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – letra f
Texto de la Comisión
Enmienda
f) En el caso de las demás características, cada Estado miembro establecerá un día de referencia común dentro del año de referencia de la encuesta.
f) En el caso de las demás características, cada Estado miembro establecerá un día de referencia común dentro del año de referencia de la encuesta. Dicho día de referencia será coherente con el calendario de las declaraciones de superficie en la aplicación del SIGC.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
6 bis. La Comisión garantizará el seguimiento de los mismos patrones de calidad y transparencia a la hora de cotejar y publicar esos datos estadísticos.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4 bis. La Comisión garantizará el cotejo y la publicación oportunos de los datos recibidos. Esos datos se presentarán de tal modo que incluyan un desglose de las estadísticas pertinentes por Estado miembro, así como las tendencias generales.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4 ter. Los datos cotejados y las estadísticas se publicarán y pondrán a disposición tanto de los responsables políticos como del público en general de forma transparente.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Para la recogida de los datos ad hoc contemplados en el artículo 9, la Unión podrá conceder subvenciones a los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales mencionadas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º223/2009 para cubrir los costes de la recogida de datos ad hoc. Esa contribución financiera de la Unión no superará el 90 % de los costes subvencionables.
6. Para la recogida de los datos ad hoc contemplados en el artículo 9, la Unión concederá subvenciones a los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales mencionadas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º223/2009 para cubrir los costes de la recogida de datos ad hoc. Esa contribución financiera de la Unión no superará el 90 % de los costes subvencionables.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La competencia para adoptar actos delegados mencionada en el artículo 5, apartado 6, y en el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [Oficina de Publicaciones: sírvanse introducir la fecha de entrada en vigor exacta del Reglamento].
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
Justificación
El Parlamento Europeo sigue en todos los actos legislativos el principio según el cual la delegación de poderes se otorga a la Comisión Europea por un período de tiempo determinado.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 17 bis
Excepción relativa al año de referencia de la encuesta para Grecia, España y Portugal
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 5, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, el artículo 13, apartado 4, y el artículo 14, apartado 1, las referencias al año de referencia de la encuesta 2020 se entenderán respecto del año de referencia de la encuesta 2019 para Grecia, España y Portugal.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características generales – Personalidad jurídica de la explotación – fila 9 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
El titular es clasificado como joven agricultor o nuevo participante en el sector agrícola en el sentido del artículo 50, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013
sí/no
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características generales – Personalidad jurídica de la explotación – fila 4 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
Titularidad compartida
sí/no
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características generales – Gerente de la explotación – fila 3 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
Año en que fue clasificado como gerente de la explotación
año
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características de la tierra – Superficie agrícola utilizada (SAU) – Tierra arable – Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) – línea 1
Texto de la Comisión
Trigo blando y escanda
ha
Enmienda
Trigo blando y escanda
ha
ha
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características de la tierra – Superficie agrícola utilizada (SAU) – Tierra arable – Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) – línea 2
Texto de la Comisión
Trigo duro
ha
Enmienda
Trigo duro
ha
ha
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características de la tierra – Superficie agrícola utilizada (SAU) – Tierra arable – Cultivos industriales – línea 4
Texto de la Comisión
Soja
ha
Enmienda
Soja
ha
ha
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características de la tierra – Superficie agrícola utilizada (SAU) – Tierra arable – Cultivos cosechados en verde en tierras arables – línea 2
Texto de la Comisión
Leguminosas cosechadas en verde
ha
Enmienda
Leguminosas cosechadas en verde
ha
ha
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características de la tierra – Otras tierras agrícolas – fila 2 bis (nueva)
Enmienda
Superficie montañosa
ha
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Bovinos – Bovinos hembras de dos años o más – Vacas – línea 1
Texto de la Comisión
Vacas lecheras
cabezas
Enmienda
Vacas lecheras
cabezas
cabezas
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Bovinos – Bovinos hembras de dos años o más – Vacas – línea 2
Texto de la Comisión
Vacas no lecheras
cabezas
Enmienda
Vacas no lecheras
cabezas
cabezas
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Bovinos – línea 10 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
Búfalas
cabezas
Búfalas lecheras
cabezas
Búfalas no lecheras
cabezas
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Ovinos y caprinos
Texto de la Comisión
Ovinos y caprinos
cabezas
Enmienda
Ovinos y caprinos
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Ovinos y caprinos – Ovinos (todas las edades)
Texto de la Comisión
Ovinos (todas las edades)
cabezas
Enmienda
Ovinos (todas las edades)
cabezas
cabezas
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Ovinos y caprinos – Caprinos (todas las edades)
Texto de la Comisión
Caprinos (todas las edades)
cabezas
Enmienda
Caprinos (todas las edades)
cabezas
cabezas
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Cerdos – línea 1
Texto de la Comisión
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg
cabezas
Enmienda
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg
cabezas
cabezas
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Aves de corral – línea 1
Texto de la Comisión
Pollos de engorde
cabezas
Enmienda
Pollos de engorde
cabezas
cabezas
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Anexo III – Características ganaderas – Aves de corral – línea 2
Texto de la Comisión
Gallinas ponedoras
cabezas
Enmienda
Gallinas ponedoras
cabezas
cabezas
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – Módulo: Módulo de mano de obra y otras actividades lucrativas – tema 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Accidentes relacionados con la agricultura
Tipos de incidentes:
Gravedad del incidente
Contexto demográfico
Justificación
La seguridad agrícola es un asunto crucial. El número de accidentes en explotaciones agrícolas es demasiado elevado. Los responsables políticos precisan información exacta sobre las causas de los accidentes agrícolas y las dimensiones de los riesgos asumidos en las explotaciones agrícolas con el fin de aplicar políticas para hacer frente a esta cuestión, que tiene un elevado coste social y económico.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – Módulo: Estabulación y gestión del estiércol – Instalaciones para estiércol – Tema detallado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Medidas de seguridad
Justificación
La seguridad agrícola es un asunto crucial. El número de accidentes en explotaciones agrícolas es demasiado elevado. Los responsables políticos precisan información exacta sobre las causas de los accidentes agrícolas y las dimensiones de los riesgos asumidos en las explotaciones agrícolas con el fin de aplicar políticas para hacer frente a esta cuestión, que tiene un elevado coste social y económico.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – Módulo: Maquinaria y equipos – Maquinaria – Tema detallado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Medidas de seguridad
Justificación
La seguridad agrícola es un asunto crucial. El número de accidentes en explotaciones agrícolas es demasiado elevado. Los responsables políticos precisan información exacta sobre las causas de los accidentes agrícolas y las dimensiones de los riesgos asumidos en las explotaciones agrícolas con el fin de aplicar políticas para hacer frente a esta cuestión, que tiene un elevado coste social y económico.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – Módulo: Maquinaria y equipos – Equipos – Tema detallado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Medidas de seguridad
Justificación
La seguridad agrícola es un asunto crucial. El número de accidentes en explotaciones agrícolas es demasiado elevado. Los responsables políticos precisan información exacta sobre las causas de los accidentes agrícolas y las dimensiones de los riesgos asumidos en las explotaciones agrícolas con el fin de aplicar políticas para hacer frente a esta cuestión, que tiene un elevado coste social y económico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las estadísticas sobre explotaciones agrícolas revisten gran importancia a la hora de comprender la situación de la agricultura de la Unión, las repercusiones de las políticas agrícolas, el estado de nuestras zonas rurales y el efecto que sobre estas tienen los cambios climáticos y sociales. La Unión necesita disponer de información lo más precisa posible en este ámbito para la concepción de políticas que beneficien a todos los ciudadanos europeos. Cerca de la mitad de la superficie de la Unión está dedicada a la agricultura y la ganadería, en torno a las cuales gira el modelo rural europeo; de estas actividades, que influyen sobremanera en el cambio climático y el medio ambiente, dependen muchas comunidades rurales.
Mediante su propuesta de un nuevo Reglamento marco, la Comisión pretende dotar de mayor comparabilidad y coherencia las estadísticas de la Unión sobre la estructura de las explotaciones agrícolas europeas, agilizar la transmisión de los datos y conseguir que su recopilación sea más flexible y específica, de modo que resulte menos onerosa para las explotaciones agrícolas de la Unión.
Este Reglamento marco, el primero de los dos Reglamentos de este tipo, trata de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas mediante datos a nivel de explotación con transmisión de microdatos y el censo de 2020. Está previsto para más adelante un segundo Reglamento marco relativo a las estadísticas agregadas sobre insumos y producción agrícola con datos tabulares.
Este Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas establece un marco para las estadísticas europeas a nivel de explotaciones agrícolas e integra la información sobre la estructura de las explotaciones con la información sobre los métodos de producción, medidas de desarrollo rural, aspectos agroambientales y otras cuestiones relacionadas con la materia mediante un sistema flexible de módulos y encuestas ad hoc vinculado a un conjunto de variables básicas. Las necesidades en materia de datos quedan cubiertas por el censo agrícola de 2020 y sendas encuestas por muestreo en 2023 y 2026.
En cuanto responsables políticos, necesitamos tanto estadísticas de calidad como información pertinente. En muchas de sus últimas resoluciones e informes de propia iniciativa, el Parlamento ha pedido que la información sea más precisa y oportuna. Aspectos como la estructura por sexo en el sector y la mano de obra agrícola, o una gran variedad de temas, que abarcan de los jóvenes agricultores al éxodo rural, de la concentración de tierras a la demanda apremiante de tierras a causa de la urbanización, o, naturalmente, de la ecologización y la utilización de las superficies de interés ecológico al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), no son más que una pequeña muestra de ámbitos en los que disponer de estadísticas de calidad resulta fundamental a la hora de adoptar decisiones con conocimiento de causa durante el proceso de formulación de políticas.
El presente informe tiene por objeto velar por que esta necesidad de información precisa y oportuna sea atendida de manera accesible sin que la flexibilidad del proceso resulte mermada y logrando que este resulte menos oneroso para las explotaciones agrícolas de la Unión y los institutos nacionales de estadística.
Por desgracia, el censo agrícola se confecciona cada diez años, mientras que el marco financiero plurianual (MFP) se establece en períodos de siete años, por lo que las reformas de la PAC se atienen a esta última periodicidad. El último censo agrícola en sentido estricto se realizó en 2010, antes de la última reforma, y el siguiente se hará en 2020, en las postrimerías del actual MFP y tras la aprobación de la próxima PAC. Ya es por desgracia demasiado tarde para intentar sincronizar estos ciclos, pero la ponente estima que de cara al futuro sería importante estudiar cómo podría garantizarse que la información del censo estuviera disponible antes de comenzar a debatir una reforma de la PAC.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título
Estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas
John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, José Bové, Daniel Buda, Nicola Caputo, Matt Carthy, Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Albert Deß, Diane Dodds, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Martin Häusling, Anja Hazekamp, Esther Herranz García, Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Philippe Loiseau, Giulia Moi, Ulrike Müller, Maria Noichl, Marijana Petir, Jens Rohde, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Marco Zullo
Suplentes presentes en la votación final
Paul Brannen, Jens Gieseke, Norbert Lins, Gabriel Mato, Annie Schreijer-Pierik, Vladimir Urutchev, Hilde Vautmans
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final
Stanisław Ożóg
Fecha de presentación
12.10.2017
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
35
+
ALDE
Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Ulrike Müller, Jens Rohde
ECR
Stanisław Ożóg
EFDD
Giulia Moi, Marco Zullo
GUE/NGL
Matt Carthy, Luke Ming Flanagan, Anja Hazekamp, Maria Lidia Senra Rodríguez
NI
Diane Dodds
PPE
Daniel Buda, Michel Dantin, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Jens Gieseke, Esther Herranz García, Norbert Lins, Gabriel Mato, Marijana Petir, Annie Schreijer-Pierik, Czesław Adam Siekierski, Vladimir Urutchev
S&D
Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Paul Brannen, Nicola Caputo, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Viorica Dăncilă, Maria Noichl, Tibor Szanyi, Marc Tarabella