INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de paquetería transfronterizos

18.10.2017 - (COM(2016)0285 – C8-0195/2016 – 2016/0149(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Lucy Anderson
Ponente de opinión (*): Biljana Borzan, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento


Procedimiento : 2016/0149(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0315/2017
Textos presentados :
A8-0315/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de paquetería transfronterizos

(COM(2016)0285 – C8-0195/2016 – 2016/0149(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0285),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0195/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016[1],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0315/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Visto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el dictamen del Comité de las Regiones47,

suprimido

__________________

 

47 DO C […] de […], p. […].

 

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  Las tarifas aplicables a los expedidores transfronterizos de volúmenes reducidos de paquetes y otros envíos postales, en particular las pequeñas y medianas empresas y los particulares, son todavía relativamente elevadas. Esto tiene un impacto negativo directo sobre los usuarios que deseen obtener servicios de paquetería transfronterizos, especialmente en el contexto del comercio electrónico.

(1)  Las tarifas aplicables a los usuarios de servicios de paquetería transfronterizos, en particular las pequeñas y medianas empresas y los particulares, son todavía relativamente elevadas en un número significativo de casos. Esto tiene un impacto negativo directo en los consumidores y otros usuarios, especialmente en el contexto del comercio electrónico en el mercado interior de la Unión. Por otra parte, los usuarios informan a menudo de problemas relacionados con la calidad del servicio en los procedimientos de envío, recepción o devolución de paquetes transfronterizos, así como de problemas relacionados con la protección de los consumidores como consecuencia, en particular, de la falta de claridad en cuanto a la potencial responsabilidad de las empresas en caso de pérdida o daño de un paquete. Por consiguiente, es necesario seguir priorizando la introducción de mejoras en las normas de calidad de los servicios y en la interoperabilidad en los envíos transfronterizos de paquetes de conformidad con las disposiciones de la Directiva 97/67/CE, por medio del Comité Europeo de Normalización o de otras entidades; es necesario, asimismo, realizar mayores progresos en la eficiencia de los servicios de forma que se atienda especialmente a los intereses de los usuarios.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva, y su artículo 16 reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)  El artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) destaca el lugar que ocupan los servicios de interés económico general, como los servicios postales, en los valores comunes de la Unión Europea, así como su papel en la promoción de la cohesión social y territorial. Establece, asimismo, que debe velarse por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido.

Justificación

Este Reglamento se ha propuesto en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital, a fin de impulsar el comercio electrónico y hacer frente a los problemas derivados de las disparidades de precios entre las entregas transfronterizas en los distintos Estados miembros. Sin embargo, debe garantizarse que el Reglamento no tendrá un efecto perjudicial sobre los servicios postales como una consideración de interés público general.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quater)  El Protocolo n.º 26 sobre los servicios de interés general, anejo al TFUE y al Tratado de la Unión Europea hace mayor hincapié en que los valores comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés económico general en el sentido del artículo 14 del TFUE incluyen las diferencias en las necesidades y preferencias de los usuarios que pueden resultar de las distintas situaciones geográficas, sociales o culturales y un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quinquies)  El artículo 169, apartado 1, y apartado 2, letra a), del TFUE establece que la Unión contribuirá a la consecución de un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud de su artículo 114.

Justificación

Como cuestión de Derecho de la Unión, las medidas de armonización en virtud del artículo 114 del TFUE, como el presente Reglamento, deben basarse en un nivel elevado de protección de los consumidores.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Existen importantes diferencias entre Estados miembros en lo relativo a las competencias atribuidas a las autoridades nacionales de reglamentación respecto de la vigilancia de los mercados y la supervisión reglamentaria de los proveedores de servicios de paquetería. Esto ha sido confirmado por un informe conjunto48 elaborado por el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales y el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas, que llegaron a la conclusión de que las autoridades nacionales de reglamentación necesitan tener unas competencias reguladoras adecuadas para intervenir y que dichas competencias no parecen estar presentes en todos los Estados miembros. Estas diferencias dan lugar a cargas administrativas y costes de cumplimiento adicionales para los proveedores de servicios de paquetería que operan a escala transfronteriza. Por tanto, constituyen un obstáculo para el suministro transfronterizo de servicios de paquetería y, en consecuencia, tienen un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior.

(2)  Existen importantes diferencias entre Estados miembros en lo relativo a las competencias atribuidas a las autoridades nacionales de regulación respecto de la vigilancia de los mercados y la supervisión reguladora de los proveedores de servicios de paquetería, si bien algunas autoridades pueden solicitar efectivamente a los proveedores información relevante sobre los precios. Esto ha sido confirmado por un informe conjunto48 elaborado por el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales y el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas, que llegaron a la conclusión de que las autoridades nacionales de regulación necesitan tener unas competencias reguladoras adecuadas para intervenir y que dichas competencias no parecen estar presentes en todos los Estados miembros. Estas diferencias dan lugar a cargas administrativas y costes de cumplimiento adicionales para los proveedores de servicios de paquetería que operan a escala transfronteriza. Por tanto, constituyen un obstáculo para el suministro transfronterizo de servicios de paquetería y, en consecuencia, tienen un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior.

__________________

__________________

48 BoR (15) 214/ERGP PL (15) 32.

48 BoR (15) 214/ERGP PL (15) 32.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  En la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva sobre servicios postales1 bis se afirma que toda ampliación de la función de las autoridades reguladoras nacionales con arreglo a la nueva regulación en el mercado de servicios de paquetería debe atajar la elección selectiva en el sector de los envíos y establecer normas mínimas para todos los operadores que garanticen una competencia leal y equitativa.

 

__________________

 

1 bis P8_TA(2016)0357

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)  Habida cuenta del carácter internacional del sector postal y de paquetería, es importante que se sigan elaborando normas técnicas europeas e internacionales, para beneficio de los consumidores y el medio ambiente y para ampliar las oportunidades de mercado de las empresas.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El mercado de los servicios de paquetería transfronterizos es diverso y complejo, con diferentes proveedores que ofrecen diferentes servicios y precios en función del peso, el tamaño y el formato de los envíos, así como del destino, el valor añadido que ofrezcan, como las posibilidades de trazabilidad, y el número de envíos efectuados. Esta diversidad hace que la comparación entre los diferentes proveedores de servicios de paquetería sea difícil, tanto en términos de calidad como de precio. Además, a menudo los expedidores de volúmenes reducidos, como las pequeñas y medianas empresas y los particulares, no son conscientes de la existencia de los distintos servicios de paquetería ofrecidos.

(3)  El mercado de los servicios de paquetería transfronterizos es diverso, complejo y competitivo, con diferentes proveedores que ofrecen diferentes servicios y precios en función del peso, el tamaño y el formato de los paquetes, así como del destino, el valor añadido que ofrezcan, como los sistemas de trazabilidad, y el número de paquetes enviados. En la mayoría de los Estados miembros, los proveedores del servicio universal no tienen una parte mayoritaria del mercado del envío de paquetes. Esta diversidad hace que la comparación entre los diferentes proveedores de servicios de paquetería sea difícil para los consumidores y usuarios, tanto en términos de calidad como de precio, ya que a menudo desconocen que existen distintas opciones de servicios de paquetería que ofrecen servicios similares en el comercio electrónico transfronterizo. En particular, debe facilitarse el acceso a la información pertinente a las pequeñas y medianas empresas y a los particulares. Por otra parte, los comerciantes minoristas pequeños y medianos en línea consideran las dificultades que entrañan los envíos como un obstáculo para las ventas transfronterizas.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Con el fin de mejorar la asequibilidad de los servicios de paquetería transfronterizos, en particular para los usuarios en zonas aisladas o escasamente pobladas, es necesario mejorar la transparencia de las listas públicas de tarifas para una serie limitada de servicios de paquetería transfronterizos ofrecidos por los proveedores de servicio universal, que son los que utilizan principalmente las pequeñas y medianas empresas, así como los particulares. La transparencia de las listas públicas también es necesaria para abordar el problema de las elevadas tarifas de los servicios de paquetería transfronterizos y reducir, en su caso, las diferencias injustificadas de las tarifas aplicadas para los servicios nacionales y los servicios transfronterizos de paquetería.

(4)  Con el fin de mejorar los servicios de paquetería transfronterizos, en particular para los particulares y las pequeñas empresas, especialmente en las zonas aisladas o escasamente pobladas y para las personas con discapacidad o movilidad reducida, es necesario mejorar la transparencia y la asequibilidad de las tarifas por unidad para una serie limitada de servicios de paquetería transfronterizos ofrecidos por los proveedores de servicios de paquetería, que son los que utilizan principalmente las pequeñas y medianas empresas, las microempresas y los particulares. Conseguir que los servicios de paquetería transfronterizos sean más transparentes y fácilmente comparables en toda la Unión alentaría la reducción de las tarifas irrazonablemente elevadas y reduciría, en su caso, las diferencias injustificadas de las tarifas aplicadas para los servicios nacionales y los servicios transfronterizos de paquetería. Los servicios básicos de paquetería ofrecidos por proveedores de servicios universales deben cumplir los criterios de asequibilidad de la obligación de servicio universal.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  El paquete estándar de una sola pieza forma parte del servicio universal de todos los Estados miembros y es, además, el servicio utilizado con mayor frecuencia por los particulares y las pequeñas empresas. Para el desarrollo ulterior del comercio electrónico, es necesario mejorar la transparencia y la asequibilidad de las tarifas por unidad.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)  Teniendo en cuenta que, según la encuesta «Flash» de Eurobarómetro n.º 413, la mayoría de las empresas que venden, acostumbraban a vender o intentaban vender en línea consideran que los elevados costes de envío, unidos a los onerosos procesos de reclamación y garantía, constituyen un problema, es necesario establecer medidas adicionales que garanticen que todos los minoristas y consumidores —en particular, las pymes y los consumidores de zonas aisladas— se benefician plenamente de unos servicios de paquetería transfronterizos ininterrumpidos accesibles y a un precio razonable, sin olvidar que los consumidores esperan poder comprar con «envío gratuito».

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  En la mayor parte de los Estados miembros existen varios proveedores de servicios de paquetería nacionales, mientras que solo algunos de estos proveedores ofrecen también servicios de paquetería transfronterizos. En este contexto, a fin de salvaguardar y promover la competencia efectiva y proteger a los usuarios, es esencial garantizar un acceso transparente y no discriminatorio a los servicios y las infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de paquetería transfronterizos.

suprimido

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Los proveedores del servicio universal son los operadores postales que prestan un servicio postal universal o partes de este dentro de un Estado miembro específico. Aquellos que ejercen sus actividades en más de un Estado miembro deben clasificarse como proveedores del servicio universal únicamente en el Estado miembro o los Estados miembros en los que prestan un servicio postal universal.

Justificación

Aclaración de quién se considera un proveedor del servicio universal.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Actualmente, los servicios postales están regulados por la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo49. Esta Directiva establece las normas comunes que rigen la prestación de servicios postales y el servicio postal universal en la Unión. Se centra principalmente, aunque no de forma exclusiva, en los servicios universales nacionales y no aborda la supervisión reglamentaria de los proveedores de servicios de paquetería, la transparencia de las tarifas y las tasas terminales para determinados servicios de paquetería transfronterizos, la evaluación de la asequibilidad de las tarifas para determinados servicios de paquetería transfronterizos ni un acceso transparente y no discriminatorio a determinados servicios o infraestructuras de paquetería transfronterizos. Por consiguiente, el presente Reglamento complementa, por lo que a los servicios de paquetería transfronterizos se refiere, las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE.

(6)  Actualmente, los servicios postales están regulados por la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo49. Esta Directiva establece las normas comunes que rigen la prestación de servicios postales y el servicio postal universal en la Unión. Se centra principalmente, aunque no de forma exclusiva, en los servicios universales nacionales y no aborda la supervisión reguladora de los proveedores de servicios de paquetería. El cumplimiento de los requisitos mínimos de servicio universal establecidos en la Directiva está garantizado por las autoridades nacionales de regulación nombradas por los Estados miembros. Por consiguiente, el presente Reglamento complementa, por lo que a los servicios de paquetería transfronterizos se refiere, las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE. La Comisión debe garantizar que las compensaciones por la prestación de los servicios universales en los Estados miembros son proporcionadas y razonables, y que respetan las normas de competencia. No obstante, las disposiciones del presente Reglamento se entienden sin perjuicio de los derechos y garantías establecidos en la Directiva mencionada, en particular en lo que se refiere a la prestación continuada de un servicio postal universal a los usuarios.

__________________

__________________

49 Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).

49 Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Se calcula que el 80 % de los envíos postales generados actualmente por el comercio electrónico pesan menos de dos kilos y a menudo se tramitan a través de la cadena de correspondencia postal. Es importante que estos envíos postales estén sujetos al presente Reglamento, en particular a los requisitos en materia de transparencia de las tarifas y a la evaluación de su asequibilidad.

(7)  Se calcula que el 80 % de los paquetes generados actualmente por el comercio electrónico pesan menos de dos kilos y a menudo se tramitan a través de la cadena de correspondencia postal, si bien no se dispone de información sobre el peso de los paquetes enviados por otros medios. Con el fin de prevenir las prácticas competitivas desleales y fomentar un mayor crecimiento en el mercado, es importante que estos paquetes ligeros estén sujetos al presente Reglamento, incluidos los requisitos en materia de transparencia y evaluación de las tarifas.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Por consiguiente, es importante proporcionar una definición clara de los servicios de paquetería, así como especificar los envíos postales que están cubiertos por esta definición. Se trata, en particular, de los envíos postales distintos de los envíos de correspondencia, que, debido a su peso, se utilizan habitualmente para el envío de bienes y mercancías. Por tanto, el presente Reglamento debe cubrir, conforme a una práctica coherente, los envíos postales de, como máximo, 31,5 kg, puesto que, generalmente, los envíos más pesados no pueden ser manejados por un solo individuo sin ayuda de dispositivos mecánicos. Conforme a la práctica actual y a la Directiva 97/67/CE, cada etapa de la cadena postal, es decir, la recogida, la clasificación y la distribución deben considerarse servicios de paquetería. El transporte por sí solo, si no se lleva a cabo en relación con una de estas etapas, no pertenece al ámbito de aplicación de los servicios de paquetería, puesto que, en este caso, puede asumirse que esta actividad forma parte del sector del transporte.

(8)  Por consiguiente, es importante ofrecer una definición clara de paquete, servicios de paquetería y proveedor de servicios de paquetería, así como especificar los envíos postales que están cubiertos por estas definiciones. Se trata, en particular, de los envíos postales distintos de los envíos de correspondencia, despachados o no por el proveedor universal de servicios, que, debido a su peso, se utilizan habitualmente para el envío de bienes y mercancías. Por tanto, el presente Reglamento debe cubrir, conforme a una práctica coherente, los paquetes o envíos con o sin valor comercial de, como máximo, 31,5 kg, puesto que, generalmente, los envíos más pesados no pueden ser despachados por un solo individuo sin ayuda de dispositivos mecánicos. Conforme a la práctica actual y de conformidad con la Directiva 97/67/CE, cada etapa de la cadena postal, es decir, la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución, debe considerarse un servicio de paquetería. No obstante, el transporte por sí solo, si no se lleva a cabo en relación con otra de estas etapas, no pertenece al ámbito de aplicación de los servicios de paquetería, a menos que la empresa interesada o una de sus filiales o empresas vinculadas incidan en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

A los efectos del presente Reglamento, las empresas establecidas en un solo Estado miembro que disponen de sus propias redes de envío y participan únicamente en la autoprestación de servicios incluidos en el contrato de venta en los términos definidos en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2011/83/UE no deben considerarse proveedores de servicios de paquetería.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Es necesario definir el conjunto mínimo de informaciones confidenciales que deben transmitirse obligatoriamente a las autoridades nacionales y el modo en que las autoridades garantizarán a los operadores nacionales el respeto de su carácter comercial; asimismo, debe establecerse un modo seguro para transmitir dichas informaciones.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las tasas terminales se basan en acuerdos multilaterales y bilaterales entre proveedores del servicio universal y garantizan la remuneración al proveedor de servicio universal de destino por los costes del servicio prestado al proveedor del servicio universal de origen. Las tasas terminales deben definirse de forma que incluyan tanto los gastos terminales, definidos en el artículo 2, apartado 15, de la Directiva 97/67/CE, aplicables a las cartas, como la cuota-parte territorial de llegada, aplicable a los paquetes.

(9)  Las tasas terminales se basan en acuerdos multilaterales y bilaterales entre los proveedores de servicios de paquetería y, en su caso, los intermediarios que forman parte de la cadena de paquetería, y garantizan la remuneración al proveedor de servicios de paquetería de destino por los costes del servicio prestado al proveedor de servicios de paquetería de origen. Las tasas terminales deben definirse de forma que incluyan tanto los gastos terminales, definidos en el artículo 2, apartado 15, de la Directiva 97/67/CE, aplicables a las cartas, como la cuota-parte territorial de llegada, aplicable a los paquetes. Las tasas terminales son datos empresariales sensibles desde el punto de vista comercial. Los datos recopilados relativos a los gastos terminales y a los acuerdos comerciales deben tratarse en condiciones de estricta confidencialidad, de conformidad con los principios del libre mercado. La carga administrativa sobre los servicios de paquetería no debe duplicarse.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Es preciso que las autoridades nacionales de reglamentación tengan conocimiento e información a efectos estadísticos sobre los proveedores de servicios de paquetería activos en el mercado. No obstante, con el fin de limitar la carga administrativa para los pequeños proveedores de servicios de paquetería que solo operan en un mercado nacional o regional, debe aplicarse un umbral sobre la base del número de personas que trabajan para el proveedor de servicios e intervienen en el suministro de servicios de paquetería.

(10)  Es preciso que las autoridades nacionales de regulación tengan conocimiento e información a efectos estadísticos sobre los proveedores de servicios de paquetería activos en el mercado sobre la base de procedimientos de autorización adecuados o de otros requisitos legales. No obstante, con el fin de limitar la carga administrativa para los pequeños proveedores de servicios de paquetería que solo operan en un mercado nacional o regional, debe aplicarse un umbral de menos de cincuenta personas sobre la base del número de personas que han trabajado durante el año civil precedente para el proveedor de servicios e intervienen en el suministro de servicios de paquetería, a menos que dicho proveedor esté establecido en más de un Estado miembro. En determinados casos, teniendo en cuenta las especificidades del Estado miembro interesado, la autoridad nacional de regulación debe poder reducir el umbral a veinticinco personas. Este umbral está en consonancia con la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, refleja la naturaleza del sector —muy intensivo en mano de obra—, abarca la mayor parte del mercado de paquetería y se corresponde con la cuota de mercado, en particular en los países con volúmenes reducidos de flujos de paquetes. El número medio de empleados debe incluir a los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial y temporales, así como a los trabajadores por cuenta propia.

Enmienda   22

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  En la información que se presenta a la autoridad nacional de regulación deben incluirse entre las características de los servicios de paquetería las etapas de la cadena postal (recogida, clasificación, transporte y distribución) efectuadas por el proveedor; si el servicio incide o no en el ámbito de aplicación de la obligación de servicio universal; el alcance territorial del servicio (regional, nacional, transfronterizo), y si se ofrece un valor añadido.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Al facilitar información a las autoridades nacionales de reglamentación hay que tener en cuenta que es posible que los proveedores de servicios de paquetería ya hayan facilitado determinada información a las mismas autoridades nacionales de reglamentación. Los servicios de paquetería son importantes para las pequeñas y medianas empresas, así como para los particulares, que deberían poder comparar fácilmente entre los distintos proveedores. Por lo tanto, deben definirse con claridad los servicios en relación con los cuales los proveedores del servicio universal deben facilitar las tarifas. Estas tarifas, que la Comisión debe publicar en una página web específica, constituyen, junto con la notificación regular y confidencial de las tasas terminales subyacentes, la base para que las autoridades nacionales de reglamentación evalúen la asequibilidad de las tarifas de los servicios de paquetería transfronterizos. Los proveedores de servicios de paquetería distintos de los proveedores del servicio universal podrán facilitar voluntariamente a su autoridad nacional de reglamentación, de forma comparable, las tarifas para los mismos envíos, a condición de que la entrega de los envíos deba realizarse en el hogar o las instalaciones del destinatario.

(12)  Al facilitar información a las autoridades nacionales de regulación hay que tener en cuenta que es posible que los proveedores de servicios de paquetería ya hayan facilitado determinada información a las mismas autoridades nacionales de regulación. Los servicios de paquetería son importantes para las pequeñas y medianas empresas, así como para los particulares, que deberían poder comparar fácilmente entre los distintos proveedores. Por lo tanto, deben definirse con claridad los servicios en relación con los cuales los proveedores de servicios de paquetería que operan a escala transfronteriza deben facilitar las tarifas. Estas tarifas deben ser publicadas por la Comisión en una página web específica que tenga un carácter neutro y no comercial.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Debido a su reducido tamaño y dimensiones, determinados envíos postales no deben estar sujetos a las obligaciones establecidas con respecto a la transparencia de las tarifas. Los envíos postales sujetos a estas obligaciones deben medir, por lo tanto, 20 mm de ancho, como mínimo.

(13)  Debido a su reducido tamaño y dimensiones, determinados envíos postales no deben estar sujetos a estas obligaciones. Los envíos postales sujetos a estas obligaciones deben medir, por lo tanto, 20 mm de ancho, como mínimo.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Las autoridades nacionales de reglamentación, al evaluar cada año la asequibilidad de las tarifas, deben basarse en criterios objetivos, como las tarifas nacionales de los proveedores de los servicios universales de origen y destino, así como el nivel de las tasas terminales. Estos criterios comunes se pueden completar con otros criterios de especial pertinencia para explicar las tarifas en cuestión, como los costes de transporte o despacho específicos y los volúmenes bilaterales entre diferentes proveedores de servicios de paquetería transfronterizos.

(14)  En la ponderación de la posibilidad de evaluar las tarifas, las autoridades nacionales de regulación deben tener en cuenta el grado de competencia en el mercado transfronterizo pertinente, en particular por lo que respecta a los expedidores de volúmenes reducidos en zonas aisladas y periféricas. En el proceso de evaluación de las tarifas, las autoridades nacionales de regulación deben basarse en criterios objetivos, como las tarifas nacionales de los proveedores de servicios de paquetería de origen y de los proveedores de servicios de paquetería de destino, teniendo especialmente en cuenta la situación de los usuarios particulares y de las pequeñas y medianas empresas residentes o establecidos en zonas aisladas o escasamente pobladas, así como de los usuarios con discapacidad o movilidad reducida. A este respecto, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 15 de septiembre de 2016 sobre la aplicación de la Directiva sobre servicios postales, considera que es posible y necesario mejorar la cobertura geográfica y la accesibilidad de los servicios universales en lo que respecta a la entrega de paquetes postales, sobre todo para atender a los ciudadanos con discapacidad o movilidad reducida y a los que residen en zonas aisladas, al tiempo que destaca la importancia de garantizar la accesibilidad sin barreras a los servicios postales. Estas evaluaciones deben servir para determinar los potenciales abusos de posición dominante en el mercado y en qué medida la utilización de los servicios de paquetería transfronterizos se ve afectada por las tarifas transfronterizas aplicables. Cuando las autoridades nacionales de regulación consideren necesario proceder a una evaluación adicional, deben basarse en criterios objetivos, como las tarifas nacionales de los proveedores de servicios de paquetería de origen y de los proveedores de servicios de paquetería de destino. Estos criterios comunes se pueden completar con otros criterios de especial pertinencia para explicar las tarifas en cuestión, como los costes de transporte o despacho específicos, las tasas terminales y los volúmenes bilaterales entre diferentes proveedores de servicios de paquetería transfronterizos.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Unas tarifas uniformes para los envíos transfronterizos a dos o más Estados miembros pueden ser importantes para la protección de la cohesión regional y social. En este contexto, debe considerarse que el comercio electrónico ofrece nuevas oportunidades de participación en la vida económica para las zonas escasamente pobladas. Por lo tanto, es necesario tener plenamente en cuenta las tarifas uniformes a la hora de evaluar la asequibilidad de los servicios de paquetería.

(15)  Unas tarifas uniformes para los envíos transfronterizos a dos o más Estados miembros pueden ser importantes para la protección de la cohesión regional y social. En este contexto, debe considerarse la necesidad de promover el comercio electrónico en las zonas aisladas y escasamente pobladas, al objeto de ofrecer a los consumidores que allí habiten la oportunidad de participar en el comercio electrónico e impulsar la economía de esas regiones. Por lo tanto, es necesario tener plenamente en cuenta las tarifas uniformes a la hora de evaluar las tarifas de los servicios de paquetería.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Las diferencias significativas entre las tarifas nacionales y transfronterizas de los servicios de paquetería deben estar justificadas por criterios objetivos, como los costes adicionales de transporte y un margen de beneficio razonable. Los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería deben estar obligados a facilitar dicha justificación sin demora.

(16)  Las diferencias significativas entre las tarifas nacionales y transfronterizas de los servicios de paquetería deben estar justificadas por criterios objetivos, como los costes adicionales de transporte y un margen de beneficio razonable. Los proveedores de servicios de paquetería que prestan dichos servicios con carácter transfronterizo deben facilitar dicha justificación siempre que la autoridad nacional de regulación la solicite.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Para garantizar la transparencia en el conjunto de la Unión, debe presentarse el análisis de las autoridades nacionales de reglamentación a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación de los demás Estados miembros. La confidencialidad debe estar garantizada por las autoridades nacionales de reglamentación y por la Comisión. La Comisión también puede pedir al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales que, sobre la base de las contribuciones nacionales, elabore un análisis a escala de la Unión.

(17)  Con el fin de garantizar la transparencia en el conjunto de la Unión, debe presentarse a la Comisión, así como a las autoridades nacionales en el Estado miembro de la autoridad nacional de regulación responsable de la aplicación del Derecho de competencia, un análisis no confidencial de una autoridad nacional de regulación. La confidencialidad debe estar garantizada por las autoridades nacionales de regulación y por la Comisión. La Comisión también puede pedir al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales que, sobre la base de las contribuciones nacionales, elabore un análisis a escala de la Unión, siempre y cuando se garantice la confidencialidad.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería pueden celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales en relación con las tasas terminales y pueden crear otros programas que faciliten la interconectividad de sus redes de envío. En aras de la no discriminación, se concederá a los proveedores de servicios de paquetería competidores idéntico acceso a las tasas terminales aplicables a las partes en virtud de acuerdos multilaterales. En algunos casos, puede estar justificado que las tasas terminales abonables por operadores de servicios de paquetería terceros superen las adeudadas por los proveedores del servicio universal que son parte en estos acuerdos. Este podría ser el caso si las partes de un acuerdo multilateral sobre tasas terminales pueden demostrar que las tasas terminales abonables por el operador tercero en el Estado miembro de origen no cubren los costes derivados de la creación, el funcionamiento y la administración del acuerdo, ni los costes adicionales incurridos al aceptar y manipular envíos de operadores de servicios de paquetería no designados, ni otros costes del mismo tipo.

(18)  Los proveedores de servicios de paquetería que prestan este tipo de servicios pueden celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales en relación con las tasas terminales y pueden crear otros programas que faciliten la interconectividad de sus redes de envío, respetando plenamente el Derecho de competencia. Dichos acuerdos deben estar orientado a los costes, beneficiar a los consumidores y dar lugar a un uso más eficiente de las redes existentes, especialmente en las zonas rurales y aisladas. Es importante que todos los acuerdos de este tipo que puedan infringir los principios de la legislación de la Unión en materia de competencia y las disposiciones de la Directiva 97/67/CE sean debidamente investigados y abordados por los Estados miembros, las autoridades nacionales de regulación y la Comisión Europea de forma oportuna y eficaz.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)  En aras de la no discriminación, es oportuno conceder a los proveedores pequeños y medianos de servicios de paquetería competidores idéntico acceso a las tasas terminales aplicables a las partes en virtud de acuerdos multilaterales o bilaterales. Los proveedores del servicio universal deben poder rechazar o limitar dicho acceso. En ambos casos, deben notificar su decisión a las autoridades nacionales de regulación y justificarla con criterios objetivos, de forma que estas autoridades puedan proceder a su evaluación. En algunos casos, puede estar justificado que las tasas terminales abonables por operadores de servicios de paquetería terceros superen las adeudadas por los proveedores del servicio universal que son parte en estos acuerdos. Este podría ser el caso si las partes de un acuerdo multilateral o bilateral sobre tasas terminales pueden demostrar que las tasas terminales abonables por el operador tercero en el Estado miembro de origen no cubren los costes derivados de la creación, el funcionamiento y la administración del acuerdo, ni los costes adicionales incurridos al aceptar y despachar envíos de operadores de servicios de paquetería no designados, ni otros costes del mismo tipo.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  En la práctica y por motivos operativos, el punto en que debe facilitarse el acceso es la oficina de intercambio de llegada, que es una oficina o una instalación determinada por los proveedores del servicio universal en el Estado miembro de destino para la entrega de envíos postales distintos de la correspondencia.

suprimido

Enmienda     32

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)  A fin de limitar la carga administrativa, la transferencia de datos por parte de los proveedores de servicios de paquetería, las autoridades nacionales de regulación y la Comisión debe efectuarse por vía electrónica, permitiendo en particular el uso de la firma electrónica, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 910/20141 bis.

 

_________________

 

1 bis Reglamento (UE) n.° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Puesto que los mercados de servicios de paquetería cambian con rapidez, la Comisión debe reevaluar la eficiencia y eficacia del presente Reglamento y presentar periódicamente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe debe ir acompañado, en su caso, de propuestas de revisión al Parlamento Europeo y al Consejo.

(21)  Puesto que los mercados de servicios de paquetería cambian con rapidez, la Comisión debe reevaluar la eficiencia y eficacia del presente Reglamento, teniendo en cuenta los cambios en el comercio electrónico, y presentar periódicamente un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe debe ir acompañado, en su caso, de propuestas legislativas de revisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, el informe debe presentarse previa consulta a todas las partes interesadas pertinentes, incluido el Comité de Diálogo Social Europeo para el sector postal.

Enmienda   34

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)  La Comisión debe aprovechar las valiosas aportaciones del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, integrado por representantes de las autoridades nacionales de regulación.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la obligación de los proveedores de los servicios de paquetería de presentar información a las autoridades nacionales de reglamentación, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión para que elabore un formulario para la presentación de dicha información. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo50.

(22)  A fin de establecer las obligaciones específicas para todos los proveedores de servicios de paquetería con respecto al suministro de información a las autoridades nacionales de regulación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al formulario para la presentación de la información suministrada por los proveedores de servicios de paquetería a las autoridades nacionales de regulación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201649 bis. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

__________________

__________________

 

49 bis DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

50 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

 

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis)  Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento y velar por su ejecución. Estas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, establecer los principios y normas reglamentarios necesarios para mejorar la supervisión reglamentaria, mejorar la transparencia de los precios y establecer determinados principios en lo que se refiere a los servicios de paquetería transfronterizos que deben facilitar la competencia, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(25)  El principal objetivo del presente Reglamento es establecer las normas y los principios reguladores necesarios para mejorar la supervisión reguladora, mejorar la transparencia de las tarifas y establecer determinados principios en lo que se refiere a los servicios de paquetería transfronterizos que deben facilitar la competencia, con la finalidad última de promover la accesibilidad de los usuarios a los servicios de paquetería transfronterizos de forma que se refuerce al mismo tiempo la confianza de los consumidores en el comercio electrónico transfronterizo. Dado que el objetivo de promover la accesibilidad de los usuarios a los servicios de paquetería transfronterizos no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta última puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Capítulo 1 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Objeto y definiciones

Objetivos y definiciones

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Objeto

Objetivos

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece normas específicas, además de las normas previstas en la Directiva 97/67/CE, en relación con:

El presente Reglamento establece disposiciones específicas dirigidas a promover la accesibilidad de los consumidores a los servicios de paquetería transfronterizos, además de las disposiciones previstas en la Directiva 97/67/CE, en relación con:

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la supervisión reglamentaria en relación con los servicios de paquetería;

a)  la supervisión reguladora relativa a los servicios de paquetería;

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la transparencia de las tarifas y las tasas terminales para determinados servicios de paquetería transfronterizos y la evaluación de la asequibilidad de determinadas tarifas transfronterizas;

b)  la transparencia y la evaluación de las tarifas irrazonablemente elevadas para determinados servicios de paquetería transfronterizos;

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  un acceso transparente y no discriminatorio a determinados servicios e infraestructuras de paquetería transfronterizos.

c)   la información para los usuarios de los servicios de paquetería transfronterizos;

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)  «paquete»: bien o envío postal con o sin valor comercial, distinto de la correspondencia, cuyo peso no sea superior a 31,5 kg;

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  «servicios de paquetería»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte o la distribución de los envíos postales distintos de la correspondencia; el transporte por sí solo no se considerará un servicio de paquetería; el envío de paquetes de más de 31,5 kg no se considerará un servicio de paquetería;

a)  «servicios de paquetería»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte o la distribución de los paquetes;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  «proveedor de servicios de paquetería»: una empresa que presta uno o varios servicios de paquetería;

b)  «proveedor de servicios de paquetería»: una empresa que presta uno o varios servicios de paquetería, con la excepción de las empresas establecidas en un solo Estado miembro que prestan únicamente servicios nacionales de paquetería como parte de un contrato de venta en los términos definidos en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2011/83/UE, y que, como parte integrante de dicho contrato, entregan personalmente al consumidor bienes que son objeto del mismo;

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  «tasas terminales»: los importes abonados por el proveedor del servicio universal de origen al proveedor del servicio universal de destino por los costes incurridos por los servicios de paquetería transfronterizos en el Estado miembro de destino.

c)  «tasas terminales»: los importes abonados por el proveedor del servicio de paquetería de origen al proveedor del servicio de paquetería de destino o, cuando proceda, a los intermediarios, por los costes incurridos por los servicios de paquetería transfronterizos en el Estado miembro de destino;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  «comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con la celebración de contratos de venta con usuarios que impliquen la prestación de servicios de paquetería transfronterizos regulados por el presente Reglamento;

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  «subcontratista»: la empresa que suministra la recogida, la clasificación, el transporte o la distribución de paquetes para el proveedor de servicios de paquetería;

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

Nivel de armonización

 

Los requisitos establecidos en el presente Reglamento constituyen requisitos mínimos y no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga o introduzca medidas adicionales, a fin de lograr una mayor accesibilidad de los usuarios a unos servicios de paquetería transfronterizos eficientes y asequibles. Tales medidas deberán ser compatibles con el Derecho de la Unión.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Todos los proveedores de servicios de paquetería presentarán la siguiente información a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos:

1.  Todos los proveedores de servicios de paquetería presentarán la siguiente información a las autoridades nacionales de regulación del Estado miembro en el que estén establecidos, a menos que la autoridad nacional de regulación ya haya solicitado y recibido esta información:

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el nombre del proveedor, el estatuto y la forma jurídica, el número de registro en el registro mercantil o similar, el número de IVA, la dirección del establecimiento y la persona de contacto;

a)  el nombre del proveedor de servicios de paquetería, el estatuto y la forma jurídica, el número de registro en el registro mercantil o similar, el número de identificación a efectos del IVA, la dirección del establecimiento y la persona de contacto;

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la naturaleza de los servicios ofrecidos por el proveedor; y

b)  cuando sea posible, una descripción detallada de los servicios de paquetería ofrecidos por el proveedor del servicio de paquetería, incluida la naturaleza de tales servicios, incluida información precisa sobre las modalidades de pago y otras opciones para los usuarios;

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  las condiciones generales de venta del proveedor, incluida una descripción detallada del procedimiento de reclamación.

c)  las condiciones generales del proveedor de servicios de paquetería para tales servicios, incluida una descripción detallada de los procedimientos de reclamación para los usuarios y cualquier eventual limitación de responsabilidad que pueda aplicarse.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En caso de que se produzca cualquier cambio en relación con la información a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios paquetería comunicarán dicho cambio a las autoridades nacionales de reglamentación en un plazo de treinta días.

2.  Los proveedores de servicios de paquetería comunicarán a la autoridad nacional de regulación, en un plazo de treinta días, cualquier cambio relativo a la información a que se refiere el apartado 1.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  A más tardar el 31 de marzo de cada año civil, todos los proveedores de servicios de paquetería presentarán la siguiente información a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos:

3.  Como más tarde el 31 de mayo de cada año civil, todos los proveedores de servicios de paquetería presentarán la siguiente información a las autoridades nacionales de regulación del Estado miembro en el que estén establecidos, a menos que la autoridad nacional de regulación no la hubiera solicitado ya:

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el volumen de negocios anual de los servicios de paquetería para el año civil precedente en el Estado miembro en el que está establecido el proveedor, desglosado en servicios de paquetería relacionados con envíos postales nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes;

a)  el volumen de negocios anual de los servicios de paquetería para el año civil precedente en el Estado miembro en el que esté establecido el proveedor de servicios de paquetería, desglosado en servicios de paquetería nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes;

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el número de personas que trabajan para el proveedor e intervienen en el suministro de servicios de paquetería en el Estado miembro en el que está establecido el proveedor el año civil precedente;

b)  el número de personas que trabajan para el proveedor de servicios de paquetería e intervienen en la prestación de tales servicios en el Estado miembro en el que esté establecido dicho proveedor el año civil precedente, incluido un desglose de la situación laboral.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el número de envíos postales distintos de la correspondencia y que no excedan de 31,5 kg despachados en el Estado miembro en el que está establecido el prestador el año civil precedente, desglosados en envíos postales nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes.

c)  el número de paquetes despachados durante el año civil precedente en el Estado miembro en el que esté establecido el proveedor de servicios de paquetería, desglosado por paquetes nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  los nombres de los subcontratistas que trabajen para ellos y participen en la prestación de servicios de paquetería, junto con cualquier otra información que posea el proveedor del servicio de paquetería sobre la naturaleza y el funcionamiento de los servicios de paquetería subcontratados.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá un formulario para presentar la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9.

4.  La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se establezca un formulario para presentar la información a que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Las autoridades nacionales de reglamentación podrán imponer requisitos de información adicionales a los contempladas en los apartados 1 y 2 en caso de que sean necesarios para garantizar la conformidad con el presente Reglamento.

suprimido

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los proveedores de servicios de paquetería con menos de cincuenta empleados no estarán sujetos a las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 2, salvo que el proveedor esté establecido en más de un Estado miembro.

6.  El presente artículo no se aplicará a ningún proveedor de servicios de paquetería que, durante el año civil precedente, haya empleado por término medio a menos de cincuenta personas, a menos que el proveedor esté establecido en más de un Estado miembro. Teniendo en cuenta las especificidades del Estado miembro interesado y siempre que sea necesario y proporcionado para garantizar la conformidad con el presente Reglamento, una autoridad nacional de regulación podrá reducir el umbral a veinticinco personas.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Transparencia de las tarifas y las tasas terminales

Transparencia de las tarifas

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería proporcionarán a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos la lista pública de tarifas aplicables el 1 de enero de cada año civil para los envíos postales pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de enero de cada año civil.

1.  Todos los proveedores de servicios de paquetería transfronterizos distintos de los excluidos por el artículo 3, apartado 6, suministrarán a las autoridades nacionales de regulación del Estado miembro en el que estén establecidos la lista pública de tarifas aplicables el 1 de enero de cada año civil para los paquetes unitarios pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo. Esta información se facilitará como más tarde el 28 de enero de cada año civil.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las autoridades nacionales de reglamentación comunicarán a la Comisión, sin dilación y, a más tardar, el 28 de febrero de cada año, las listas públicas de tarifas obtenidas de conformidad con el apartado 1. La Comisión las publicará en un sitio web específico, a más tardar el 30 de abril de cada año civil.

2.  Las autoridades nacionales de regulación comunicarán a la Comisión, sin dilación y, como más tarde, el 31 de marzo de cada año, las listas públicas de tarifas obtenidas de conformidad con el apartado 1. La Comisión las publicará en un sitio web específico y neutro, como más tarde el 30 de abril de cada año civil, y velará por que dicho sitio web específico mantenga su carácter neutro y no comercial.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería proporcionarán a las autoridades nacionales de reglamentación las tasas terminales aplicables el 1 de enero de cada año civil a los envíos postales procedentes de otros Estados miembros. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de enero de cada año civil.

suprimido

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  A más tardar el 28 de febrero de cada año civil, las autoridades nacionales de reglamentación notificarán a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros de origen las tasas terminales obtenidas de conformidad con el apartado 3.

suprimido

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Evaluación de la asequibilidad de las tarifas

Evaluación de las tarifas por unidad

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las autoridades nacionales de reglamentación evaluarán la asequibilidad de las tarifas transfronterizas incluidas en las listas de tarifas obtenidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información. En dicha evaluación se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

1.  Si las autoridades nacionales de regulación lo consideran necesario, podrán evaluar objetivamente, de conformidad con los principios del artículo 12 de la Directiva 97/67/CE, las tarifas transfronterizas con respecto a las categorías de paquetes unitarios enumeradas en el anexo I que incidan en la obligación de servicio universal de su Estado miembro, con el fin de determinar las tarifas transfronterizas de los servicios de paquetería originados en su Estado miembro que estime excesivamente elevadas, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información. En dicha evaluación se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  las tarifas nacionales de los servicios de paquetería comparables en el Estado miembro de origen y el Estado miembro de destino;

a)  las tarifas nacionales y cualesquiera otras tarifas pertinentes de los servicios de paquetería comparables en el Estado miembro de origen y el Estado miembro de destino;

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  las tasas terminales obtenidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3;

suprimido

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  los probables efectos de las tarifas transfronterizas aplicables para los usuarios particulares y de las pequeñas y medianas empresas residentes o establecidos en zonas aisladas o escasamente pobladas, así como para los usuarios particulares con discapacidad o movilidad reducida;

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  la evaluación tendrá en cuenta si las tarifas están sujetas a la regulación de precios en virtud de la legislación nacional o si otro proveedor de servicios de paquetería ofrece servicios similares.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – punto 1 – letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)   los potenciales abusos de posición dominante en el mercado.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Si las autoridades nacionales de reglamentación determinan que las tarifas transfronterizas a que se refiere el apartado 1 no son asequibles, pedirán al proveedor del servicio universal la información o la justificación adicional necesaria en relación con el nivel de estas tarifas.

2.  A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, si las autoridades nacionales de regulación lo consideran necesario, pedirán al proveedor o los proveedores interesados del servicio de paquetería los elementos adicionales de prueba pertinentes en relación con estas tarifas que resulten necesarios para llevar a cabo dicha evaluación. Estos elementos de prueba podrán incluir los costes de transporte o despacho específicos, las tasas terminales y los volúmenes bilaterales entre los diferentes proveedores de servicios de paquetería transfronterizos.

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En un plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la solicitud, el proveedor del servicio universal presentará a las autoridades nacionales de reglamentación la información o la justificación contempladas en el apartado 2.

3.  En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, el proveedor o los proveedores a que se refiere el presente artículo presentarán a las autoridades nacionales de regulación los elementos de prueba a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, junto con cualquier otro justificante de las tarifas objeto de evaluación.

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Las autoridades nacionales de reglamentación presentarán su evaluación, incluida toda información o justificación proporcionada de conformidad con el apartado 3, a la Comisión, a las autoridades nacionales de reglamentación de los demás Estados miembros y a las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho de la competencia de su propio Estado miembro. Asimismo, se proporcionará una versión no confidencial de dicha evaluación a la Comisión. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de enero de cada año civil.

4.  Como más tarde el 31 de julio del año civil de que se trate, las autoridades nacionales de regulación presentarán a la Comisión, a las autoridades nacionales de regulación de los Estados miembros interesados y a las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho de la competencia de su propio Estado miembro, de conformidad con el presente artículo, un informe detallado sobre su evaluación de las tarifas transfronterizas. Asimismo, las autoridades nacionales de regulación facilitarán a la Comisión una versión no confidencial de su informe de evaluación.

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  A más tardar el 30 de abril de cada año civil, la Comisión publicará en la página web específica la versión no confidencial de la evaluación facilitada por las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el apartado 4.

5.  La Comisión publicará la versión no confidencial del informe de evaluación facilitada por las autoridades nacionales de regulación sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde su recepción.

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

suprimido

Acceso transfronterizo transparente y no discriminatorio

 

1.   Siempre que los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería celebren acuerdos multilaterales sobre las tasas terminales, satisfarán todas las solicitudes razonables de acceso a todos los elementos de red y recursos asociados, así como a los servicios y sistemas de información pertinentes, necesarios para la prestación de servicios de paquetería transfronterizos.

 

2.   El punto en que debe facilitarse el acceso es la oficina de intercambio de llegada en el Estado miembro de destino.

 

3.   Los proveedores de servicios universales contemplados en el apartado 1 publicarán una oferta de referencia. La oferta de referencia contendrá todos los términos y condiciones pertinentes asociados, incluidos los precios.

 

4.   La oferta de referencia incluirá todos los elementos necesarios para el acceso a que se refiere el apartado 1, incluidas todas las condiciones que limiten el acceso a los servicios, o el uso de los mismos, cuando dichas condiciones estén autorizadas por los Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.

 

5.   Antes de que se publique la oferta de referencia, esta deberá ser aprobada por las autoridades nacionales de reglamentación. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán, en caso necesario, introducir modificaciones en la oferta de referencia a fin de adaptarla a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

 

6.   Los proveedores de servicios universales contemplados en el apartado 1 deberán, previa solicitud, y sobre la base de una oferta de referencia, presentar una oferta individual a un proveedor de servicios de paquetería que solicite el acceso en el sentido de dicho apartado, a más tardar un mes después de la recepción de la solicitud. Los proveedores de servicios universales que reciban una solicitud de acceso y los proveedores que soliciten el acceso negociarán de buena fe.

 

7.   En caso de que no se alcance un acuerdo sobre la base de la oferta individual a que se refiere el apartado 6, el proveedor de servicios de paquetería que solicite el acceso puede presentar la oferta individual del proveedor del servicio universal a las autoridades nacionales de reglamentación. En caso necesario, las autoridades nacionales de reglamentación introducirán modificaciones en la oferta individual a fin adaptarla a la obligaciones establecidas en el presente artículo.

 

8.   Se garantizará operativamente el acceso en un plazo razonable que no excederá de tres meses a partir de la celebración del contrato.

 

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Información y normas de calidad

 

1.   Todo operador económico que celebre contratos de venta con usuarios en los que se incluya el envío transfronterizo de paquetes pondrá a disposición de estos, en la fase precontractual, la información siguiente:

 

a)   los precios que cobra a los usuarios por el envío transfronterizo de paquetes, incluidas todas las alternativas pertinentes o tarifas con descuento;

 

b)  las opciones de envío transfronterizo ofrecidas, incluidos toda oferta de proveedores y el servicio de seguimiento y localización, así como los mecanismos que permitan al usuario intervenir durante todo el proceso de envío, incluida la renuncia a la recepción de envíos en caso de ausencia y la organización del reenvío o el horario o lugares de recogida, según proceda;

 

c)  los detalles sobre su propio proceso de reclamación y el de los proveedores de servicios de paquetería pertinentes, así como sobre la red de centros europeos de los consumidores para las reclamaciones transfronterizas.

 

2.   Se concederá una mayor prioridad a la transparencia y la cuantificación de la calidad del servicio y la interoperabilidad de los envíos transfronterizos de paquetes, de conformidad con la Directiva 97/67/CE, por medio del Comité Europeo de Normalización u otras entidades, teniendo en cuenta, en particular, los intereses de los usuarios y las consideraciones en los ámbitos de la eficiencia y el medio ambiente.

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Aplicación, revisión y entrada en vigor

Disposiciones generales y finales

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Confidencialidad

 

Toda la información relativa a las tasas terminales, así como todos los datos comerciales de carácter confidencial facilitados a las autoridades nacionales de regulación o a la Comisión de conformidad con el presente Reglamento se tratarán con la más estricta confidencialidad, con arreglo a las disposiciones aplicables de la legislación nacional y de la Unión.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 ter

 

Aplicación

 

Salvo que el presente Reglamento disponga específicamente lo contrario, el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión aplicable a los proveedores de servicios de paquetería, incluidas las normas sociales y de empleo y los requisitos para presentar información a las autoridades nacionales de regulación.

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes del XX/XX/2019, y después cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de una propuesta de revisión.

Como más tarde el ... [dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y después cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa de revisión. Dicho informe se elaborará previa consulta a todas las partes interesadas pertinentes.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  si ha mejorado la asequibilidad de los servicios de paquetería transfronterizos, incluido para los usuarios que se encuentran en zonas aisladas o escasamente pobladas;

a)  si han mejorado la transparencia de las tarifas transfronterizas y la eficiencia y asequibilidad de los servicios de paquetería transfronterizos en el conjunto de la Unión, especialmente para los usuarios particulares y de las pequeñas y medianas empresas, en particular los residentes o establecidos en zonas aisladas o escasamente pobladas;

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el grado en que los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería han concedido el acceso transfronterizo al por mayor transparente y no discriminatorio al que se refiere el artículo 6;

b)  la repercusión del Reglamento en los niveles de envío transfronterizo de paquetes y en el comercio electrónico, incluidos los datos sobre los costes de envío cargados tanto a los comerciantes como a los usuarios;

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  los progresos en relación con otras iniciativas dirigidas a la realización del mercado único de los servicios de paquetería.

d)  los progresos relativos a la calidad del servicio y la interoperabilidad para el envío transfronterizo de paquetes, incluida la protección del consumidor, así como al desarrollo de las normas;

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 9

Artículo 9

Procedimiento de comité

Ejercicio de la delegación

1.  La Comisión estará asistida por el Comité de la Directiva Postal establecido en virtud del artículo 21 de la Directiva 97/67/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 3, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes como más tarde nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga como más tarde tres meses antes del final de cada período.

 

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 3, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

 

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de cuatro meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

 

_________________

 

 

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Anexo I - epígrafe 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Envíos postales en relación con los cuales se notificará a las autoridades nacionales de reglamentación la lista pública de tarifas nacionales y de todas las tarifas transfronterizas a otros Estados miembros:

Paquetes unitarios para los cuales las tarifas de los proveedores de servicios de paquetería estarán sujetas a las medidas de transparencia de precios y a la evaluación a que se refieren los artículos 4 y 5:

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los envíos postales definidos anteriormente deberán ajustarse a los criterios siguientes:

Los paquetes definidos anteriormente deberán ajustarse a los criterios siguientes:

a)  Los límites de tamaño de los envíos postales a-i (cartas) deberán ajustarse a la siguiente norma:  Longitud, anchura y

espesor, combinados: 900 mm; la mayor de estas dimensiones no puede exceder los 600 mm y la más pequeña debe exceder los 20 mm;

a)  Los límites de tamaño de los paquetes enumerados en las letras a) a i) se ajustarán a la siguiente norma: Longitud, anchura y grosor, combinados: 900 mm; la mayor de estas dimensiones no excederá de 600 mm y la más pequeña excederá de 20 mm;

b)  Los paquetes (productos j-o) no deben tener unas dimensiones menores de las prescritas para las cartas (productos a-i)

b)  Los paquetes enumerados en las letras j) a o) no tendrán unas dimensiones menores de las prescritas para las cartas enumeradas en las letras a) a i).

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Anexo I – asterisco 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(*) Las tarifas correspondientes a los envíos postales no deben incluir descuentos especiales sobre la base de los volúmenes o de cualquier otro trato especial.

(*) Las tarifas correspondientes a los paquetes serán tarifas por unidad y no incluirán descuentos especiales sobre la base de los volúmenes o de cualquier otro trato especial.

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Anexo I – asterisco 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(***) Los operadores que ofrezcan más de un producto conforme a los criterios establecidos anteriormente deben comunicar el precio más bajo.

(***) Los operadores que ofrezcan más de un paquete conforme a los criterios establecidos anteriormente comunicarán la tarifa más reducida.

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Anexo I – asterisco 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(****) Las tarifas mencionadas anteriormente corresponderán a envíos entregados en el hogar o las instalaciones en el Estado miembro de destino.

(****) Las tarifas mencionadas corresponderán a envíos entregados en el domicilio del destinatario en el Estado miembro de destino, o bien en otras instalaciones siempre y cuando la tarifa de que se trate incluya esta opción sin costes adicionales.

  • [1]  DO C 34 de 2.2.2017, p. 106.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El sector de servicios de paquetería es competitivo, innovador y crece con rapidez. Anualmente, se realizan en torno a 4 000 millones de pedidos de paquetes en línea, que se envían por toda la Unión Europea. Sin embargo, es evidente que este sector tiene aún potencial de crecimiento. En el conjunto de la UE, mientras que el 44 % de los consumidores compran en línea en su propio país, un porcentaje muy inferior (15 %) realiza pedidos en línea desde otro país. Se ha determinado que las preocupaciones asociadas a la entrega de los productos comprados en otro país son uno de los principales problemas que sufren los consumidores y las pequeñas empresas de la UE que compran en línea, incluidos, en muchos casos, los costes relativamente elevados que dichas compras implican.

La Comisión Europea, en el marco de su Estrategia para el Mercado Único Digital, propuso un Reglamento sobre los servicios de paquetería transfronterizos. Con dicho Reglamento, la Comisión pretende conseguir una mayor eficacia del sector, transparencia de las tarifas y las tasas terminales y unos precios asequibles.

En la preparación del examen de esta propuesta, la ponente ha consultado a numerosas organizaciones de usuarios y del sector postal, incluidos los reguladores y los representantes de pequeñas empresas, consumidores y sindicatos. También ha tomado plenamente en consideración los puntos de vista del Comité Económico y Social y ha celebrado un acto, al que acudieron numerosas personas, que ha permitido que se exprese un amplio abanico de perspectivas y sugerencias a la propuesta de la Comisión.

LA PROPUESTA DE LA PONENTE

La ponente apoya enérgicamente los esfuerzos para crear un Mercado Único Digital adaptado a las necesidades de los consumidores y los minoristas; no obstante, pretende mejorar la propuesta de la Comisión a fin de aportar un enfoque justo y equilibrado para todos los operadores del sector que sea plenamente coherente con las disposiciones de la Directiva sobre los servicios postales (Directiva 97/67/CE), además de complementarla y desarrollarla.

Propone, por tanto, ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones fundamentales del Reglamento a todos los proveedores de servicios de paquetería transfronterizos, en especial por razón de que muchos proveedores del servicio universal no tienen una cuota de mercado considerable del mercado de servicios de paquetería transfronterizos de la UE. La ponente también pretende que se supriman los aspectos de la propuesta relativos al acceso y la oferta de referencia, dado que no reflejan la realidad del mercado de los servicios de paquetería transfronterizo y no son necesarios, habida cuenta de la legislación vigente en materia de competencia y servicios postales.

La ponente ha definido «paquete» como el envío postal cuyo peso sea como máximo de 31,5 kg, si bien coincide en que el envío de correspondencia, por sí solo, no se considerará paquete, en consonancia con la Directiva 97/67/CE.

La Comisión acierta en proponer que se refuerce el papel de las autoridades nacionales de reglamentación en materia de información sobre el mercado, pero es importante que las disposiciones del Reglamento permitan efectivamente que sea posible conseguir una imagen fiel del mercado. Para ello, la ponente pretende garantizar que las autoridades nacionales de reglamentación obtengan datos que muestren la fragmentación y la variedad de prácticas laborales del mercado, incluida la información sobre los subcontratistas y los trabajadores del sector postal que no tengan un contrato indefinido a tiempo completo.

Del mismo modo, es necesario que las autoridades nacionales de reglamentación dispongan de datos adecuados sobre las tarifas y las tasas terminales transfronterizas, a fin de evaluar si los precios son excesivamente elevados. Estos datos deben ser accesibles para todos los operadores en cuestión, pues de lo contrario se podría crear una imagen distorsionada. Por tanto, la ponente ha redactado sus enmiendas de modo que esta cuestión se tenga en cuenta.

En cuanto a la evaluación de la asequibilidad de las tarifas, la ponente también considera que cualquier criterio relativo a la asequibilidad debe aplicarse a todo el mercado, no solo a los proveedores de servicios universales. El objetivo de dicha evaluación debe ser determinar si el coste para los particulares y las pequeñas y medianas empresas es asequible, y en qué medida el consumo de servicios de paquetería transfronterizos se ve afectado por los gastos de envío. La evaluación debe tener en cuenta a los usuarios particulares con poca renta disponible, las personas con discapacidad o con movilidad reducida, las pymes y los particulares que viven o se encuentran en zonas aisladas o escasamente pobladas, así como los que utilizan con regularidad los servicios de paquetería.

La confianza de los consumidores se beneficiaría de la mejora de los requisitos relativos a una información más transparente y comparable sobre los precios y las opciones de envío disponibles, así como de requisitos para una mayor orientación sobre procedimientos por daños, pérdida de bienes, retrasos y devoluciones y para la tramitación de las reclamaciones. Por estas razones, la ponente propone que se introduzcan dos nuevos artículos destinados a incrementar la información que los comerciantes facilitan en la actualidad a los usuarios y a fomentar una mayor armonización de las normas técnicas y de la calidad de servicio, de conformidad con las normas de la Unión en vigor.

La Comisión propone presentar cada cuatro años al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento junto con una propuesta legislativa de revisión si fuera pertinente. La ponente considera que dicho informe debe elaborarse tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluido el Comité de Diálogo Social Europeo, y debe presentarse cada tres años, en especial habida cuenta del carácter dinámico y en rápida evolución de los mercados de comercio electrónico.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (30.5.2017)

para la Comisión de Transportes y Turismo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de paquetería transfronterizos
(COM(2016)0285 – C8-0195/2016 – 2016/0149(COD))

Ponente de opinión: Biljana Borzan

(*)  Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

En la Unión, el comercio electrónico se está convirtiendo en un sector de gran importancia. Se calcula que el importe de las ventas anuales correspondientes a 2014 ascendió a 369 000 millones de euros. Una parte importante de las ventas en línea conlleva entregas físicas. Se estima que, dentro de la Unión, se envía a los consumidores un total de 4 000 millones de paquetes al año.

Una condición previa para la venta transfronteriza de bienes físicos es una entrega eficaz y asequible. Ahora bien, en la Unión el mercado de la paquetería sigue estando fragmentado en mercados nacionales que difieren enormemente entre sí en función de los distintos Estados miembros. Entre los principales obstáculos que existen en materia de comercio electrónico para los consumidores y minoristas cabe señalar los elevados precios de la paquetería transfronteriza y las dificultades de su ejecución. En opinión de la Comisión, los consumidores de la Unión por sí solos podrían ahorrar hasta 11 700 millones de euros al año si pudiesen elegir dentro de la gama completa de bienes y servicios de la Unión cuando compran en línea.

La Directiva relativa a los servicios postales aplicable en la actualidad data de 1997 y se centra en las cartas, mientras que la mayoría de los servicios de paquetería quedan fuera del ámbito del servicio universal. Habida cuenta de que la entrega de paquetes se ha incrementado significativamente durante los últimos años, se han de establecer nuevas normativas que complementen la legislación en vigor.

El 25 de mayo de 2016, la Comisión presentó su paquete de medidas relativas al comercio electrónico para ayudar a los consumidores y a las empresas a aprovechar plenamente el mercado único. La propuesta de Reglamento sobre los servicios de paquetería transfronterizos tiene como objetivo incrementar la transparencia de los precios de dichos servicios y mejorar la supervisión reglamentaria.

Diversos estudios han demostrado que los precios para el envío transfronterizo de paquetes son, por término medio, entre tres y cuatro veces superiores a los precios para los envíos nacionales. Para aproximadamente el 40 % de los precios de los servicios de paquetería transfronterizos no se pueden aducir factores económicos como los costes de la mano de obra, los volúmenes en cuestión, etc., si bien los elevados costes de la entrega y de la devolución son las dos preocupaciones principales de los consumidores cuando realizan compras transfronterizas de productos en línea. Los elevados precios de la entrega también constituyen un obstáculo para los minoristas que venden en línea. Ello afecta más a las pequeñas y medianas empresas que a las empresas grandes.

La ponente de opinión estima que en el Reglamento se ha de definir el término «paquete», y propone que se fije un límite de peso y se le distinga de la correspondencia.

El acceso a las redes de proveedores de servicio universal es esencial para los nuevos agentes, particularmente las pymes, cuyos servicios no tienen ni la dimensión ni el alcance suficientes para desarrollar redes de entrega a escala nacional, incluidas las zonas aisladas, o para llegar a acuerdos de entrega transfronterizos con varios participantes. Ello conllevará una disminución de los precios en beneficio de los consumidores y del comercio transfronterizo y generará más competencia dentro del mercado de la paquetería, lo que contribuirá al desarrollo de soluciones nuevas e innovadoras.

Los proveedores de servicio universal tienen la obligación de ofrecer servicios de paquetería asequibles, para los que disfrutan de ciertas concesiones, como la exención del IVA. Con frecuencia, los precios de sus servicios son tarifas negociadas individualmente y son confidenciales. Con la propuesta se aspira a mantener la confidencialidad de los datos empresariales sensibles desde el punto de vista comercial, pero permitiendo a las autoridades nacionales de reglamentación evaluar la asequibilidad de las tarifas, así como solicitar que se justifiquen las tarifas excesivamente elevadas y se aporte información adicional al respecto.

Este asunto es motivo de particular preocupación para la ponente de opinión, quien ha presentado enmiendas relativas al objetivo general del Reglamento para permitir a los consumidores acceder a los servicios de paquetería transfronterizos. La ponente de opinión solicita que en la descripción de los servicios de paquetería se incluyan diferentes opciones de entrega e información detallada para los consumidores.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda   1

Propuesta de Reglamento

Considerando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1)  El artículo 169, apartado 1, y el artículo 169, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que la Unión debe promover los intereses de los consumidores y garantizar un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 114 del TFUE.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  Las tarifas aplicables a los expedidores transfronterizos de volúmenes reducidos de paquetes y otros envíos postales, en particular las pequeñas y medianas empresas y los particulares, son todavía relativamente elevadas. Esto tiene un impacto negativo directo sobre los usuarios que deseen obtener servicios de paquetería transfronterizos, especialmente en el contexto del comercio electrónico.

(1)  En algunos casos, las tarifas aplicables a los expedidores transfronterizos de volúmenes reducidos de paquetes y otros envíos postales, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los particulares, son todavía relativamente elevadas. Esto tiene un impacto negativo directo sobre los usuarios que deseen obtener servicios de paquetería transfronterizos, especialmente en el contexto del comercio electrónico. Además, algunos usuarios siguen comunicando problemas de calidad del servicio al enviar, recibir o devolver paquetes transfronterizos. Por otra parte, es preciso incrementar y mejorar la interoperabilidad en este ámbito, incluidas algunas medidas específicas relativas a consideraciones medioambientales.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El mercado de los servicios de paquetería transfronterizos es diverso y complejo, con diferentes proveedores que ofrecen diferentes servicios y precios en función del peso, el tamaño y el formato de los envíos, así como del destino, el valor añadido que ofrezcan, como las posibilidades de trazabilidad, y el número de envíos efectuados. Esta diversidad hace que la comparación entre los diferentes proveedores de servicios de paquetería sea difícil, tanto en términos de calidad como de precio. Además, a menudo los expedidores de volúmenes reducidos, como las pequeñas y medianas empresas y los particulares, no son conscientes de la existencia de los distintos servicios de paquetería ofrecidos.

(3)  El mercado de los servicios de paquetería transfronterizos es diverso, complejo y competitivo, con diferentes proveedores que ofrecen diferentes servicios y precios en función del peso, el tamaño y el formato de los envíos, así como del destino, el valor añadido que ofrezcan, como las posibilidades de trazabilidad, y el número de envíos efectuados. En algunos Estados miembros, los proveedores del servicio universal no tienen una parte mayoritaria del mercado del envío de paquetes. Esta diversidad hace que la comparación entre los diferentes proveedores de servicios sea difícil, tanto en términos de calidad como de precio. Además, a menudo los expedidores de volúmenes reducidos, como las pymes y los particulares, no son conscientes de la existencia de los distintos servicios de paquetería ofrecidos. Por otra parte, los costes de los posibles cambios son un obstáculo. Además, los comerciantes minoristas pequeños y medianos en línea consideran las dificultades de la entrega como un obstáculo en el caso de la venta transfronteriza.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Con el fin de mejorar la asequibilidad de los servicios de paquetería transfronterizos, en particular para los usuarios en zonas aisladas o escasamente pobladas, es necesario mejorar la transparencia de las listas públicas de tarifas para una serie limitada de servicios de paquetería transfronterizos ofrecidos por los proveedores de servicio universal, que son los que utilizan principalmente las pequeñas y medianas empresas, así como los particulares. La transparencia de las listas públicas también es necesaria para abordar el problema de las elevadas tarifas de los servicios de paquetería transfronterizos y reducir, en su caso, las diferencias injustificadas de las tarifas aplicadas para los servicios nacionales y los servicios transfronterizos de paquetería.

(4)  Con el fin de mejorar los servicios de paquetería transfronterizos, en particular para los usuarios en zonas aisladas o escasamente pobladas y para las pymes y las microempresas, es necesario mejorar la transparencia de las tarifas y las tasas terminales para los servicios de paquetería transfronterizos, que son los que utilizan principalmente las pymes, así como los particulares. La transparencia también es necesaria para abordar el problema de las elevadas tarifas de los servicios de paquetería transfronterizos y reducir, en su caso, las diferencias injustificadas de las tarifas aplicadas para los servicios nacionales y los servicios transfronterizos de paquetería.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  A la vista de que, según la encuesta «Flash» de Eurobarómetro n.º 413, la mayoría de las empresas que venden, acostumbraban a vender o intentaban vender en línea consideraba que los elevados costes de envío, unidos a unos procesos de reclamación y unas garantías costosos, eran un problema, son necesarias medidas adicionales para garantizar que todos los minoristas y consumidores, particularmente las pymes, así como los consumidores de zonas aisladas, se benefician plenamente de unos servicios de paquetería transfronterizos ininterrumpidos accesibles y de precio razonable, sin olvidar que los consumidores esperan poder comprar con «envío gratuito».

Enmienda   6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  En la mayor parte de los Estados miembros existen varios proveedores de servicios de paquetería nacionales, mientras que solo algunos de estos proveedores ofrecen también servicios de paquetería transfronterizos. En este contexto, a fin de salvaguardar y promover la competencia efectiva y proteger a los usuarios, es esencial garantizar un acceso transparente y no discriminatorio a los servicios y las infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de paquetería transfronterizos.

suprimido

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Los proveedores del servicio universal son los operadores postales que prestan un servicio postal universal o partes de este dentro de un Estado miembro específico. Aquellos que ejerzan sus actividades en más de un Estado miembro se deben clasificar como proveedores del servicio universal únicamente en los Estados miembros en los que presten un servicio postal universal.

Justificación

Aclaración de quién se considera un proveedor del servicio universal.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Actualmente, los servicios postales están regulados por la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo49. Esta Directiva establece las normas comunes que rigen la prestación de servicios postales y el servicio postal universal en la Unión. Se centra principalmente, aunque no de forma exclusiva, en los servicios universales nacionales y no aborda la supervisión reglamentaria de los proveedores de servicios de paquetería, la transparencia de las tarifas y las tasas terminales para determinados servicios de paquetería transfronterizos, la evaluación de la asequibilidad de las tarifas para determinados servicios de paquetería transfronterizos ni un acceso transparente y no discriminatorio a determinados servicios o infraestructuras de paquetería transfronterizos. Por consiguiente, el presente Reglamento complementa, por lo que a los servicios de paquetería transfronterizos se refiere, las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE.

(6)  Actualmente, los servicios postales están regulados por la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo49. Esta Directiva establece las normas comunes que rigen la prestación de servicios postales y el servicio postal universal en la Unión. El presente Reglamento complementa, por lo que a los servicios de paquetería transfronterizos se refiere, las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE.

__________________

__________________

49 Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).

49 Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Por consiguiente, es importante proporcionar una definición clara de los servicios de paquetería, así como especificar los envíos postales que están cubiertos por esta definición. Se trata, en particular, de los envíos postales distintos de los envíos de correspondencia, que, debido a su peso, se utilizan habitualmente para el envío de bienes y mercancías. Por tanto, el presente Reglamento debe cubrir, conforme a una práctica coherente, los envíos postales de, como máximo, 31,5 kg, puesto que, generalmente, los envíos más pesados no pueden ser manejados por un solo individuo sin ayuda de dispositivos mecánicos. Conforme a la práctica actual y a la Directiva 97/67/CE, cada etapa de la cadena postal, es decir, la recogida, la clasificación y la distribución deben considerarse servicios de paquetería. El transporte por sí solo, si no se lleva a cabo en relación con una de estas etapas, no pertenece al ámbito de aplicación de los servicios de paquetería, puesto que, en este caso, puede asumirse que esta actividad forma parte del sector del transporte.

(8)  Por consiguiente, es importante proporcionar una definición clara de «paquetes» y «servicios de paquetería», así como especificar los envíos postales y los paquetes que están cubiertos por estas definiciones. Se trata, en particular, de los envíos despachados o no por el proveedor del servicio universal, distintos de los envíos de correspondencia, que, debido a su peso, se utilizan habitualmente para el envío de bienes y mercancías con o sin valor comercial. Por tanto, el presente Reglamento debe cubrir, conforme a una práctica coherente, los paquetes, despachados o no por el proveedor del servicio universal, de, como máximo, 31,5 kg, puesto que, generalmente, los envíos más pesados no pueden ser manejados por un solo individuo sin ayuda de dispositivos mecánicos. Conforme a la práctica actual, todas y cada una de las etapas de la cadena de paquetería, es decir, la recogida, la clasificación y la distribución, deben considerarse servicios de paquetería, también si los prestan proveedores de servicios de envío urgente y mensajería, así como preparadores. Los proveedores de servicios de paquetería que usen modelos de negocio alternativos y plataformas de comercio electrónico también deben estar sujetos al presente Reglamento si se ocupan al menos de una de las etapas de la cadena de paquetería. Sin embargo, los proveedores establecidos de logística de mercancías o transportes, a diferencia de los subcontratistas individuales e independientes del proveedor de los servicios de paquetería, no deben estar cubiertos por el presente Reglamento.

Enmienda   10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  El presente Reglamento debe aplicarse a los servicios de paquetería ofrecidos a terceros y no a las empresas que solo dispongan de redes internas de envío para despachar los pedidos vendidos por ellas mismas. Ahora bien, si estas empresas usan redes internas de envío también para el envío de bienes vendidos por terceros o bienes de un servicio minorista interno, sí deben estar sujetas al presente Reglamento.

Justificación

La enmienda es necesaria para garantizar que los servicios de envío de alimentos, por ejemplo, por parte de un supermercado, no están cubiertos por el presente Reglamento.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las tasas terminales se basan en acuerdos multilaterales y bilaterales entre proveedores del servicio universal y garantizan la remuneración al proveedor de servicio universal de destino por los costes del servicio prestado al proveedor del servicio universal de origen. Las tasas terminales deben definirse de forma que incluyan tanto los gastos terminales, definidos en el artículo 2, apartado 15, de la Directiva 97/67/CE, aplicables a las cartas, como la cuota-parte territorial de llegada, aplicable a los paquetes.

(9)  Las tasas terminales se basan en acuerdos multilaterales y bilaterales entre proveedores de servicios de paquetería y garantizan la remuneración al proveedor de servicios de paquetería de destino por los costes del servicio prestado al proveedor de servicios de paquetería de origen. Debe considerarse que las tasas terminales incluyen tanto los gastos terminales, definidos en el artículo 2, apartado 15, de la Directiva 97/67/CE, aplicables a las cartas, como la cuota-parte territorial de llegada, aplicable a los paquetes, así como los costes de transferencia entre las filiales de los proveedores de servicios de paquetería. En este contexto, debe entenderse por «gastos terminales» los importes abonados por el proveedor del servicio universal de origen al proveedor del servicio universal de destino por los costes incurridos para la distribución de la correspondencia transfronteriza despachada en el Estado miembro de destino. Las tasas terminales son los importes abonados por el proveedor del servicio universal del Estado miembro de origen al proveedor del servicio universal de destino por los costes incurridos para la distribución de los envíos de paquetes transfronterizos en el Estado miembro de destino. Por último, los precios de transferencia son los importes abonados por el proveedor de un servicio de paquetería en el Estado miembro de origen a sus filiales en el Estado miembro de destino por los costes incurridos para la distribución de sus paquetes en el Estado miembro de destino. Las tasas terminales son datos empresariales sensibles desde un punto de vista comercial.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Es preciso que las autoridades nacionales de reglamentación tengan conocimiento e información a efectos estadísticos sobre los proveedores de servicios de paquetería activos en el mercado. No obstante, con el fin de limitar la carga administrativa para los pequeños proveedores de servicios de paquetería que solo operan en un mercado nacional o regional, debe aplicarse un umbral sobre la base del número de personas que trabajan para el proveedor de servicios e intervienen en el suministro de servicios de paquetería.

(10)  Es preciso que las autoridades nacionales de reglamentación tengan conocimiento e información a efectos estadísticos sobre los proveedores de servicios de paquetería activos en el mercado. Debido a la naturaleza del sector, que requiere gran cantidad de mano de obra, y con el fin de limitar la carga administrativa para los pequeños proveedores o subcontratistas de servicios de paquetería que solo operan en un mercado regional o nacional, debe aplicarse un umbral, sobre la base del número medio de personas que durante el año civil precedente hayan trabajado para el proveedor de servicios de paquetería e intervenido en el suministro de servicios de paquetería en el Estado miembro en el que esté establecido el proveedor, a menos que esté establecido en más de un Estado miembro. Sin embargo, el umbral debe fijarse de forma que se incluya a los trabajadores del sector distintos de los trabajadores fijos a tiempo completo.

Enmienda   13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  Al enviar información a las autoridades nacionales de reglamentación, las características de los servicios de paquetería deben incluir las etapas de la cadena postal (la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución) efectuadas por dicho proveedor, si el servicio entra o no en el ámbito de aplicación de la obligación de servicio universal, el alcance territorial del servicio (regional, nacional o transfronterizo), y si se ofrece un valor añadido.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Al facilitar información a las autoridades nacionales de reglamentación hay que tener en cuenta que es posible que los proveedores de servicios de paquetería ya hayan facilitado determinada información a las mismas autoridades nacionales de reglamentación. Los servicios de paquetería son importantes para las pequeñas y medianas empresas, así como para los particulares, que deberían poder comparar fácilmente entre los distintos proveedores. Por lo tanto, deben definirse con claridad los servicios en relación con los cuales los proveedores del servicio universal deben facilitar las tarifas. Estas tarifas, que la Comisión debe publicar en una página web específica, constituyen, junto con la notificación regular y confidencial de las tasas terminales subyacentes, la base para que las autoridades nacionales de reglamentación evalúen la asequibilidad de las tarifas de los servicios de paquetería transfronterizos. Los proveedores de servicios de paquetería distintos de los proveedores del servicio universal podrán facilitar voluntariamente a su autoridad nacional de reglamentación, de forma comparable, las tarifas para los mismos envíos, a condición de que la entrega de los envíos deba realizarse en el hogar o las instalaciones del destinatario.

(12)  Al facilitar información a las autoridades nacionales de reglamentación hay que tener en cuenta que es posible que los proveedores de servicios de paquetería ya hayan facilitado determinada información a las mismas autoridades nacionales de reglamentación. Los servicios de paquetería son importantes para las pymes, así como para los particulares, que deberían poder comparar fácilmente entre los distintos proveedores. Por lo tanto, deben definirse con claridad los servicios en relación con los cuales los proveedores de servicios de paquetería deben facilitar las tarifas. Estas tarifas, que la Comisión debe publicar en una página web específica, constituyen, junto con la notificación regular y confidencial de las tasas terminales subyacentes, la base para que las autoridades nacionales de reglamentación evalúen la adecuación de las tarifas de los servicios de paquetería transfronterizos.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Las autoridades nacionales de reglamentación, al evaluar cada año la asequibilidad de las tarifas, deben basarse en criterios objetivos, como las tarifas nacionales de los proveedores de los servicios universales de origen y destino, así como el nivel de las tasas terminales. Estos criterios comunes se pueden completar con otros criterios de especial pertinencia para explicar las tarifas en cuestión, como los costes de transporte o despacho específicos y los volúmenes bilaterales entre diferentes proveedores de servicios de paquetería transfronterizos.

(14)  Las autoridades nacionales de reglamentación, al evaluar cada año las tarifas excesivamente elevadas, deben basarse en criterios objetivos, como las tarifas nacionales de los proveedores de los servicios de paquetería de origen y destino, así como el nivel de las tasas terminales. Estos criterios comunes se pueden completar con otros criterios de especial pertinencia para explicar las tarifas en cuestión, como los costes de transporte o despacho específicos y los volúmenes bilaterales entre diferentes proveedores de servicios de paquetería transfronterizos. Las autoridades nacionales de reglamentación deben tener especialmente en cuenta a las pymes, así como a los usuarios particulares y vulnerables que vivan o se encuentren en zonas aisladas o escasamente pobladas. Deben hacer esfuerzos, en la medida de lo posible, para garantizar que esta evaluación sea comparable a la requerida en virtud de la Directiva 97/67/CE.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Las diferencias significativas entre las tarifas nacionales y transfronterizas de los servicios de paquetería deben estar justificadas por criterios objetivos, como los costes adicionales de transporte y un margen de beneficio razonable. Los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería deben estar obligados a facilitar dicha justificación sin demora.

(16)  Las diferencias significativas entre las tarifas nacionales y transfronterizas de los servicios de paquetería deben estar justificadas por criterios objetivos como, por ejemplo, los costes adicionales de transporte y un margen de beneficio razonable. Los proveedores de servicios de paquetería que prestan servicios de paquetería transfronterizos deben estar obligados a facilitar dicha justificación sin demora.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Para garantizar la transparencia en el conjunto de la Unión, debe presentarse el análisis de las autoridades nacionales de reglamentación a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación de los demás Estados miembros. La confidencialidad debe estar garantizada por las autoridades nacionales de reglamentación y por la Comisión. La Comisión también puede pedir al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales que, sobre la base de las contribuciones nacionales, elabore un análisis a escala de la Unión.

(17)  Para garantizar la transparencia en el conjunto de la Unión, debe presentarse el análisis de las autoridades nacionales de reglamentación a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros afectados. La confidencialidad debe estar garantizada por las autoridades nacionales de reglamentación y por la Comisión. La Comisión también puede pedir al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales que, sobre la base de las contribuciones nacionales, elabore un análisis a escala de la Unión, siempre y cuando se garantice la confidencialidad.

Enmienda   18

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería pueden celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales en relación con las tasas terminales y pueden crear otros programas que faciliten la interconectividad de sus redes de envío. En aras de la no discriminación, se concederá a los proveedores de servicios de paquetería competidores idéntico acceso a las tasas terminales aplicables a las partes en virtud de acuerdos multilaterales. En algunos casos, puede estar justificado que las tasas terminales abonables por operadores de servicios de paquetería terceros superen las adeudadas por los proveedores del servicio universal que son parte en estos acuerdos. Este podría ser el caso si las partes de un acuerdo multilateral sobre tasas terminales pueden demostrar que las tasas terminales abonables por el operador tercero en el Estado miembro de origen no cubren los costes derivados de la creación, el funcionamiento y la administración del acuerdo, ni los costes adicionales incurridos al aceptar y manipular envíos de operadores de servicios de paquetería no designados, ni otros costes del mismo tipo.

(18)  Los proveedores de servicios de paquetería pueden celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales en relación con las tasas terminales y pueden crear otros programas que faciliten la interconectividad de sus redes de envío. En aras de la no discriminación, debe concederse a los proveedores de servicios de paquetería competidores idéntico acceso a las tasas terminales aplicables a las partes en virtud de acuerdos multilaterales. En algunos casos, puede estar justificado que las tasas terminales abonables por operadores de servicios de paquetería terceros superen las adeudadas por los proveedores de servicios de paquetería que son parte en estos acuerdos. Este podría ser el caso si las partes de un acuerdo multilateral sobre tasas terminales pueden demostrar que las tasas terminales abonables por el operador tercero en el Estado miembro de origen no cubren los costes derivados de la creación, el funcionamiento y la administración del acuerdo, ni los costes adicionales incurridos al aceptar y manipular envíos de operadores de servicios de paquetería terceros, ni otros costes del mismo tipo. Cuando el proveedor de servicios de paquetería celebre acuerdos multilaterales sobre tasas terminales, el acceso de terceros en igualdad de condiciones y no discriminatorio a determinados servicios de paquetería transfronterizos suministrados en virtud de tales acuerdos multilaterales debe fomentar la competencia, estar orientado a los costes, beneficiar a los consumidores y dar lugar a un uso más eficiente de las redes existentes, especialmente en las zonas rurales y aisladas.

Enmienda     19

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  En la práctica y por motivos operativos, el punto en que debe facilitarse el acceso es la oficina de intercambio de llegada, que es una oficina o una instalación determinada por los proveedores del servicio universal en el Estado miembro de destino para la entrega de envíos postales distintos de la correspondencia.

suprimido

Enmienda     20

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)  A fin de limitar la carga administrativa, la transferencia de datos por parte de los proveedores de servicios de paquetería, las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión se ha de efectuar por vía electrónica, permitiendo en particular el uso de las firmas electrónicas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 910/20141 bis.

 

_________________

 

1 bis Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Puesto que los mercados de servicios de paquetería cambian con rapidez, la Comisión debe reevaluar la eficiencia y eficacia del presente Reglamento y presentar periódicamente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe debe ir acompañado, en su caso, de propuestas de revisión al Parlamento Europeo y al Consejo.

(21)  Puesto que los mercados de servicios de paquetería cambian con rapidez, la Comisión debe reevaluar la eficiencia y eficacia del presente Reglamento, teniendo en cuenta los cambios en el comercio electrónico, y presentar periódicamente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe debe ir acompañado, en su caso, de propuestas legislativas de revisión al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe se debe elaborar previa consulta a todas las partes interesadas pertinentes, incluido el Comité del Diálogo Social para el sector postal.

Enmienda   22

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)  La Comisión debe aprovechar las valiosas aportaciones del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, integrado por representantes de las autoridades nacionales de reglamentación.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la obligación de los proveedores de los servicios de paquetería de presentar información a las autoridades nacionales de reglamentación, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión para que elabore un formulario para la presentación de dicha información. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo50.

suprimido

__________________

 

50 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

 

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)  A fin de garantizar que los requisitos relativos a la comunicación de información por parte de los proveedores de servicios de paquetería se aplican a las autoridades nacionales de reglamentación del país en que están establecidos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de complementar el presente Reglamento mediante el establecimiento de un formulario normalizado para la presentación de la información en cuestión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación1 bis. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

 

__________________

 

1 bis DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda     25

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis)  A fin de examinar los efectos del presente Reglamento, los Estados miembros deben informar de la evolución de las condiciones de trabajo de todas las personas empleadas en el sector de los servicios de paquetería, así como de los efectos medioambientales provocados por el aumento del tráfico rodado y el consiguiente incremento de las emisiones.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, establecer los principios y normas reglamentarios necesarios para mejorar la supervisión reglamentaria, mejorar la transparencia de los precios y establecer determinados principios en lo que se refiere a los servicios de paquetería transfronterizos que deben facilitar la competencia, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(25)  Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, establecer los principios y normas reglamentarios necesarios para mejorar la supervisión reglamentaria, mejorar la transparencia de los precios, establecer determinados principios en lo que se refiere a los servicios de paquetería transfronterizos que deben facilitar la competencia y promover una mayor accesibilidad de los usuarios a unos servicios de paquetería transfronterizos eficientes y de precio razonable, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Objeto

Objeto y objetivos

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece normas específicas, además de las normas previstas en la Directiva 97/67/CE, en relación con:

El presente Reglamento establece disposiciones específicas que permiten a los consumidores acceder a los servicios de paquetería transfronterizos y promueven una mayor accesibilidad de los usuarios a unos servicios de paquetería transfronterizos eficientes, también para los usuarios vulnerables, los que se encuentran en zonas aisladas o escasamente pobladas y las personas con discapacidad, además de las disposiciones previstas en la Directiva 97/67/CE, en relación con:

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la transparencia de las tarifas y las tasas terminales para determinados servicios de paquetería transfronterizos y la evaluación de la asequibilidad de determinadas tarifas transfronterizas;

b)  la transparencia de las tarifas y las tasas terminales para determinados servicios de paquetería transfronterizos y la evaluación de determinadas tarifas transfronterizas excesivamente elevadas;

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  un acceso transparente y no discriminatorio a determinados servicios e infraestructuras de paquetería transfronterizos.

suprimida

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  la información y la transparencia de los precios para los usuarios de los servicios de paquetería transfronterizos;

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)  «paquete»: un envío despachado por el proveedor del servicio universal u otro proveedor de servicios de paquetería distinto de la correspondencia, con o sin valor comercial, cuyo peso sea como máximo de 31,5 kg;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  «servicios de paquetería»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte o la distribución de los envíos postales distintos de la correspondencia; el transporte por sí solo no se considerará un servicio de paquetería; el envío de paquetes de más de 31,5 kg no se considerará un servicio de paquetería;

a)  «servicios de paquetería»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte o la distribución de paquetes, siempre que dichos servicios no consistan únicamente en el transporte;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  «subcontratista»: la empresa que suministra la recogida, la clasificación, el transporte o la distribución de paquetes para el proveedor de servicios de paquetería, siempre que dichos servicios no consistan únicamente en el transporte;

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  «tasas terminales»: los importes abonados por el proveedor del servicio universal de origen al proveedor del servicio universal de destino por los costes incurridos por los servicios de paquetería transfronterizos en el Estado miembro de destino.

c)  «tasas terminales»: los importes abonados, ya sea en concepto de gastos terminales, cuotas-parte territoriales de llegada o precios de transferencia, por el proveedor del servicio de paquetería de origen al proveedor del servicio de paquetería de destino, a los intermediarios, según proceda, o a ambos por los costes incurridos por los servicios de paquetería transfronterizos en el Estado miembro de destino.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  «operador económico»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con los servicios de paquetería regulados por el presente Reglamento.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Todos los proveedores de servicios de paquetería presentarán la siguiente información a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos:

1.  Todos los proveedores de servicios de paquetería, incluidos los proveedores de servicios de paquetería que empleen modelos de negocio alternativos y plataformas de comercio electrónico, presentarán la siguiente información normalizada a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos a menos que estas autoridades nacionales de reglamentación ya hayan solicitado y recibido tal información:

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el nombre del proveedor, el estatuto y la forma jurídica, el número de registro en el registro mercantil o similar, el número de IVA, la dirección del establecimiento y la persona de contacto;

a)  el nombre del proveedor de servicios de paquetería, el estatuto y la forma jurídica, el número de registro en el registro mercantil o similar, el número de identificación a efectos del IVA, la dirección del establecimiento y la persona de contacto;

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la naturaleza de los servicios ofrecidos por el proveedor; y

b)  una descripción comercial detallada de los servicios de paquetería ofrecidos por el proveedor de servicios de paquetería, incluidas las opciones de entrega y la información precisa facilitada al consumidor; y

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  las condiciones generales de venta del proveedor, incluida una descripción detallada del procedimiento de reclamación.

c)  las condiciones generales de venta del proveedor de servicios de paquetería para tales servicios, incluida una descripción detallada del procedimiento de reclamación para los usuarios.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En caso de que se produzca cualquier cambio en relación con la información a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios paquetería comunicarán dicho cambio a las autoridades nacionales de reglamentación en un plazo de treinta días.

2.  En caso de que se produzca cualquier cambio en relación con la información a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios paquetería comunicarán ese cambio a las autoridades nacionales de reglamentación en un plazo de treinta días.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  A más tardar el 31 de marzo de cada año civil, todos los proveedores de servicios de paquetería presentarán la siguiente información a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos:

3.  A más tardar el 31 de marzo de cada año civil, todos los proveedores de servicios de paquetería, incluidos los proveedores de servicios de paquetería que empleen modelos de negocio alternativos, también los que se basen en la economía colaborativa y las plataformas de comercio electrónico, presentarán la siguiente información a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos, a menos que estas autoridades nacionales de reglamentación ya hayan solicitado y recibido tal información:

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el volumen de negocios anual de los servicios de paquetería para el año civil precedente en el Estado miembro en el que está establecido el proveedor, desglosado en servicios de paquetería relacionados con envíos postales nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes;

a)  el volumen de negocios anual de los servicios de paquetería para el año civil precedente en el Estado miembro en el que está establecido el proveedor de servicios de paquetería, desglosado en servicios de paquetería relacionados con paquetes nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes;

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el número de personas que trabajan para el proveedor e intervienen en el suministro de servicios de paquetería en el Estado miembro en el que está establecido el proveedor el año civil precedente;

b)  el número medio de personas que están empleadas directa o indirectamente por el proveedor de servicios de paquetería e intervienen en el suministro de servicios de paquetería en el Estado miembro en el que está establecido dicho proveedor durante el año civil precedente, y una visión general de las condiciones de trabajo de todas las personas que trabajan para el proveedor; el número de personas se ha de calcular a partir del número medio anual de empleados a tiempo completo, a tiempo parcial, temporales o por cuenta propia, así como las personas que trabajan para los subcontratistas o las empresas a los que el proveedor de servicios de paquetería externalice la recogida, la clasificación, el transporte o la distribución de paquetes, e incluirá a toda persona que, durante el año civil precedente, haya proporcionado servicios relacionados con cualquier etapa de la cadena de valor para y bajo la dirección de un proveedor de servicios de paquetería o sus filiales a cambio de una remuneración;

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el número de envíos postales distintos de la correspondencia y que no excedan de 31,5 kg despachados en el Estado miembro en el que está establecido el prestador el año civil precedente, desglosados en envíos postales nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes.

c)  el número de paquetes despachados durante el año civil precedente en el Estado miembro en el que esté establecido el proveedor de servicios de paquetería, desglosado en paquetes nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  los precios accesibles al público aplicables a los servicios de paquetería durante el año civil precedente.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se pondrá a disposición de las autoridades nacionales de reglamentación un desglose de los cálculos efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá un formulario para presentar la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9.

4.  La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 bis para complementar el presente Reglamento estableciendo un formulario normalizado para presentar la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

 

El primero de estos actos delegados se adoptará en un plazo de [8 meses contados desde la entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Las autoridades nacionales de reglamentación podrán imponer requisitos de información adicionales a los contempladas en los apartados 1 y 2 en caso de que sean necesarios para garantizar la conformidad con el presente Reglamento.

5.  Las autoridades nacionales de reglamentación podrán imponer requisitos de información adicionales a los contemplados en los apartados 1 y 3, siempre y cuando sean proporcionados y necesarios para garantizar la conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los proveedores de servicios de paquetería con menos de cincuenta empleados no estarán sujetos a las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 2, salvo que el proveedor esté establecido en más de un Estado miembro.

6.  El presente artículo no se aplicará a proveedores de servicios de paquetería que, junto con toda filial y empresa vinculada, empleen de media a menos de veinticinco personas a lo largo del año civil precedente, salvo que el proveedor esté establecido en más de un Estado miembro. El número de personas se calculará sobre la base del número medio anual de empleados a tiempo completo, a tiempo parcial, temporales, contratados por horas (sin garantía de horas) y por cuenta propia, así como de personas que trabajan para subcontratistas. Se presentará un desglose de los cálculos cuando así se solicite.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  Todos los subcontratistas presentarán la información a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Sin embargo, no se exigirá a los subcontratistas el cumplimiento de lo dispuesto en las letras c) y c bis) del apartado 3.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter.  Cuando, de conformidad con las normas de la Unión y nacionales en materia de protección de la confidencialidad empresarial, unas autoridades nacionales de reglamentación consideren que determinada información es de carácter confidencial, las autoridades nacionales de reglamentación de que se trate respetarán dicha confidencialidad.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Transparencia de las tarifas y las tasas terminales

Transparencia de las tarifas transfronterizas y las tasas terminales

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería proporcionarán a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos la lista pública de tarifas aplicables el 1 de enero de cada año civil para los envíos postales pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de enero de cada año civil.

1.  Todos los proveedores de servicios de paquetería transfronterizos y sus filiales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3, a excepción de los subcontratistas, proporcionarán a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos la lista pública de tarifas transfronterizas aplicables el 1 de enero de cada año civil para los envíos postales pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo. Esta información se facilitará en formato electrónico y de lectura mecánica a más tardar el 31 de enero de cada año civil.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería proporcionarán a las autoridades nacionales de reglamentación las tasas terminales aplicables el 1 de enero de cada año civil a los envíos postales procedentes de otros Estados miembros. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de enero de cada año civil.

3.  Todos los proveedores de servicios de paquetería incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3, a excepción de los subcontratistas, proporcionarán a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos las tasas terminales aplicables el 1 de enero de cada año civil a los paquetes procedentes de otros Estados miembros. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de enero de cada año civil.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  A más tardar el 28 de febrero de cada año civil, las autoridades nacionales de reglamentación notificarán a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros de origen las tasas terminales obtenidas de conformidad con el apartado 3.

4.  A más tardar el 28 de febrero de cada año civil, las autoridades nacionales de reglamentación notificarán a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros de origen las tasas terminales obtenidas de conformidad con el apartado 3. Las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión garantizarán que las tasas terminales obtenidas se traten con la máxima confidencialidad.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Las autoridades nacionales de reglamentación solo recopilarán la información a que se hace referencia en los apartados 1 y 3 cuando el grado de competencia en el mercado transfronterizo de que se trate sea insuficiente, también por lo que respecta a los expedidores de volúmenes reducidos en zonas aisladas o periféricas.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Evaluación de la asequibilidad de las tarifas

Evaluación de las tarifas transfronterizas

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las autoridades nacionales de reglamentación evaluarán la asequibilidad de las tarifas transfronterizas incluidas en las listas de tarifas obtenidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información. En dicha evaluación se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

1.  Las autoridades nacionales de reglamentación identificarán, para cada tipo de envío postal recogido en el anexo, las tarifas transfronterizas de los servicios de paquetería con origen en su Estado miembro que consideren excesivamente elevadas sobre la base de la lista pública de tarifas obtenida con arreglo al artículo 4.

a)  las tarifas nacionales de los servicios de paquetería comparables en el Estado miembro de origen y el Estado miembro de destino;

 

b)  las tasas terminales obtenidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3;

 

c)  la aplicación de una tarifa uniforme en dos o más Estados miembros.

La aplicación de una tarifa uniforme en dos o más Estados miembros deberá tenerse en cuenta.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Si las autoridades nacionales de reglamentación determinan que las tarifas transfronterizas a que se refiere el apartado 1 no son asequibles, pedirán al proveedor del servicio universal la información o la justificación adicional necesaria en relación con el nivel de estas tarifas.

2.  Si las autoridades nacionales de reglamentación determinan que las tarifas transfronterizas a que se refiere el apartado 1 son excesivamente elevadas, pedirán a los proveedores de servicios de paquetería la información o la justificación adicional necesaria en relación con el nivel de estas tarifas, teniendo en cuenta el grado de competencia en el mercado transfronterizo de que se trate.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión, en consulta con las autoridades nacionales de reglamentación, establecerá directrices orientativas para la evaluación llevada a cabo con arreglo al apartado 1.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En un plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la solicitud, el proveedor del servicio universal presentará a las autoridades nacionales de reglamentación la información o la justificación contempladas en el apartado 2.

3.  En un plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la solicitud, todos los proveedores de servicios de paquetería presentarán a las autoridades nacionales de reglamentación la información o la justificación contempladas en el apartado 2.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Las autoridades nacionales de reglamentación presentarán su evaluación, incluida toda información o justificación proporcionada de conformidad con el apartado 3, a la Comisión, a las autoridades nacionales de reglamentación de los demás Estados miembros y a las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho de la competencia de su propio Estado miembro. Asimismo, se proporcionará una versión no confidencial de dicha evaluación a la Comisión. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de enero de cada año civil.

4.  Las autoridades nacionales de reglamentación presentarán su evaluación, incluida toda información o justificación proporcionada de conformidad con el apartado 3, a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros de que se trate. Esta información se facilitará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de cada año civil. Las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión garantizarán que las evaluaciones y cualquier información o justificación facilitadas se traten con la máxima confidencialidad.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Las autoridades nacionales de reglamentación facilitarán a la Comisión una versión no confidencial de la evaluación a que se refiere el apartado 4. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de marzo de cada año civil.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  A más tardar el 30 de abril de cada año civil, la Comisión publicará en la página web específica la versión no confidencial de la evaluación facilitada por las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el apartado 4.

5.  A más tardar el 30 de abril de cada año civil, la Comisión publicará en la página web específica una versión no confidencial de la evaluación facilitada por las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el apartado 4.

Enmienda     66

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

suprimido

Acceso transfronterizo transparente y no discriminatorio

 

1.  Siempre que los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería celebren acuerdos multilaterales sobre las tasas terminales, satisfarán todas las solicitudes razonables de acceso a todos los elementos de red y recursos asociados, así como a los servicios y sistemas de información pertinentes, necesarios para la prestación de servicios de paquetería transfronterizos.

 

2.  El punto en que debe facilitarse el acceso es la oficina de intercambio de llegada en el Estado miembro de destino.

 

3.  Los proveedores de servicios universales contemplados en el apartado 1 publicarán una oferta de referencia. La oferta de referencia contendrá todos los términos y condiciones pertinentes asociados, incluidos los precios.

 

4.  La oferta de referencia incluirá todos los elementos necesarios para el acceso a que se refiere el apartado 1, incluidas todas las condiciones que limiten el acceso a los servicios, o el uso de los mismos, cuando dichas condiciones estén autorizadas por los Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.

 

5.  Antes de que se publique la oferta de referencia, esta deberá ser aprobada por las autoridades nacionales de reglamentación. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán, en caso necesario, introducir modificaciones en la oferta de referencia a fin de adaptarla a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

 

6.  Los proveedores de servicios universales contemplados en el apartado 1 deberán, previa solicitud, y sobre la base de una oferta de referencia, presentar una oferta individual a un proveedor de servicios de paquetería que solicite el acceso en el sentido de dicho apartado, a más tardar un mes después de la recepción de la solicitud. Los proveedores de servicios universales que reciban una solicitud de acceso y los proveedores que soliciten el acceso negociarán de buena fe.

 

7.  En caso de que no se alcance un acuerdo sobre la base de la oferta individual a que se refiere el apartado 6, el proveedor de servicios de paquetería que solicite el acceso puede presentar la oferta individual del proveedor del servicio universal a las autoridades nacionales de reglamentación. En caso necesario, las autoridades nacionales de reglamentación introducirán modificaciones en la oferta individual a fin adaptarla a la obligaciones establecidas en el presente artículo.

 

8.  Se garantizará operativamente el acceso en un plazo razonable que no excederá de tres meses a partir de la celebración del contrato.

 

Enmienda     67

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Facilitación de información a los usuarios por parte de los operadores económicos

 

Todo operador económico que celebre contratos de venta con usuarios en los que se incluya el envío transfronterizo de paquetes pondrá a disposición de estos, en la fase precontractual, la información siguiente, ya sea en línea o mediante otro medio accesible:

 

a)  los precios que cobra a los usuarios por el envío transfronterizo de paquetes, incluida toda alternativa pertinente, tarifa con descuento o desglose de cargos;

 

b)  las opciones de envío transfronterizo ofrecidas, incluido el servicio de seguimiento y localización, y los mecanismos que permiten al usuario intervenir durante todo el proceso de envío, entre otros, en lo referente a la devolución y la organización del reenvío o el horario y el lugar de recogida, según proceda;

 

c)  los detalles sobre su propio proceso de reclamación y el de los proveedores de servicios de paquetería pertinentes, así como sobre la red de centros europeos de los consumidores para reclamaciones transfronterizas.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes del XX/XX/2019, y después cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de una propuesta de revisión.

A más tardar el 31 de enero de 2019, y después cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa de revisión. Dicho informe se elaborará previa consulta a todas las partes interesadas pertinentes, incluido el Comité del Diálogo Social para el sector postal.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  si ha mejorado la asequibilidad de los servicios de paquetería transfronterizos, incluido para los usuarios que se encuentran en zonas aisladas o escasamente pobladas;

a)  si ha mejorado la eficiencia de los servicios de paquetería transfronterizos, incluido para los usuarios que se encuentran en zonas aisladas o escasamente pobladas;

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el grado en que los proveedores de servicios universales que prestan servicios de paquetería han concedido el acceso transfronterizo al por mayor transparente y no discriminatorio al que se refiere el artículo 6;

suprimida

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  el impacto en el comercio electrónico transfronterizo, incluyendo los datos sobre gastos de envío cobrados a operadores económicos y usuarios;

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  los progresos en materia de calidad del servicio de paquetería y desarrollo de la interoperabilidad en relación con el envío transfronterizo de paquetes;

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 9

suprimido

Procedimiento de comité

 

1.  La Comisión estará asistida por el Comité de la Directiva Postal establecido en virtud del artículo 21 de la Directiva 97/67/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

 

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

 

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... * [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

 

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de cuatro meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Anexo I – nota a pie de página (****)

Texto de la Comisión

Enmienda

(****) Las tarifas mencionadas anteriormente corresponderán a envíos entregados en el hogar o las instalaciones en el Estado miembro de destino.

(****) Las tarifas mencionadas anteriormente corresponderán a envíos entregados en el hogar o las instalaciones del destinatario en el Estado miembro de destino.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Servicios de paquetería transfronterizos

Referencias

COM(2016)0285 – C8-0195/2016 – 2016/0149(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

9.6.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

9.6.2016

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno

19.1.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Biljana Borzan

17.6.2016

Examen en comisión

20.3.2017

2.5.2017

 

 

Fecha de aprobación

30.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

6

2

Miembros presentes en la votación final

Dita Charanzová, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Dennis de Jong, Pascal Durand, Ildikó Gáll-Pelcz, Evelyne Gebhardt, Sergio Gutiérrez Prieto, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell, Marlene Mizzi, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Jasenko Selimovic, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mylène Troszczynski, Mihai Ţurcanu, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Biljana Borzan, Birgit Collin-Langen, Edward Czesak, Anna Hedh, Kaja Kallas, Franz Obermayr, Adam Szejnfeld, Marc Tarabella, Sabine Verheyen

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

28

+

ALDE

Dita Charanzová, Kaja Kallas, Jasenko Selimovic

EFDD

Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Marco Zullo

PPE

Carlos Coelho, Birgit Collin-Langen, Anna Maria Corazza Bildt, Ildikó Gáll-Pelcz, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell, Andreas Schwab, Adam Szejnfeld, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Sabine Verheyen, Ivan Štefanec, Mihai Ţurcanu

S&D

Biljana Borzan, Nicola Danti, Evelyne Gebhardt, Sergio Gutiérrez Prieto, Anna Hedh, Liisa Jaakonsaari, Marlene Mizzi, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Catherine Stihler, Marc Tarabella

6

-

ECR

Edward Czesak, Daniel Dalton, Anneleen Van Bossuyt

ENF

Franz Obermayr, Mylène Troszczynski

GUE/NGL

Dennis de Jong

2

0

VERTS/ALE

Pascal Durand, Igor Šoltes

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Servicios de paquetería transfronterizos

Referencias

COM(2016)0285 – C8-0195/2016 – 2016/0149(COD)

Fecha de la presentación al PE

25.5.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

9.6.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

9.6.2016

IMCO

9.6.2016

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ITRE

14.6.2016

 

 

 

Comisiones asociadas

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

19.1.2017

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Lucy Anderson

6.9.2016

 

 

 

Examen en comisión

26.1.2017

3.5.2017

20.6.2017

 

Fecha de aprobación

12.10.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

3

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Deirdre Clune, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Jakop Dalunde, Bas Eickhout, Michael Gahler, Kateřina Konečná, Jozo Radoš, Evžen Tošenovský, Matthijs van Miltenburg, Henna Virkkunen

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Herbert Dorfmann, André Elissen, Jaromír Kohlíček

Fecha de presentación

23.10.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

43

+

ALDE

Jozo Radoš, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg

ECR

Jacqueline Foster, Tomasz Piotr Poręba, Evžen Tošenovský, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

EFDD

Daniela Aiuto

GUE/NGL

Jaromír Kohlíček, Kateřina Konečná, Merja Kyllönen

PPE

Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Herbert Dorfmann, Michael Gahler, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Cláudia Monteiro de Aguiar, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp

S&D

Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Jens Nilsson, Gabriele Preuß, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, István Ujhelyi, Janusz Zemke

Verts/ALE

Jakop Dalunde, Bas Eickhout, Keith Taylor

3

-

EFDD

Peter Lundgren

ENF

Marie-Christine Arnautu, André Elissen

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones