INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción

20.10.2017 - (COM(2017)0047 – C8-0025/2017 – 2017/0015(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Peter Lundgren


Procedimiento : 2017/0015(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0321/2017
Textos presentados :
A8-0321/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción

(COM(2017)0047 – C8-0025/2017 – 2017/0015(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0047),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017[1],

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0321/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando –1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(–1)  La Comisión defiende en su Libro Blanco del 28 de marzo de 2011 la necesidad de avanzar hacia una movilidad baja en emisiones competitiva, por medio de la investigación y a través de la implantación de los avances tecnológicos disponibles, en la que la armonización de las políticas de los Estados miembros de la Unión Europea permita avanzar hacia un mercado único real del sector del transporte;

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  El objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el transporte se ha fijado en un 20 % por debajo de su nivel en 2008 para el año 2030. Para lograrlo es necesario formar adecuadamente a los conductores para que conduzcan de la forma más eficiente. Ello debe lograrse fomentando la movilidad sostenible mediante el impulso de los vehículos equipados con motores de combustibles alternativos y modos de transporte más sostenibles, como por ejemplo vehículos de alta capacidad para el transporte por carretera o el transporte intermodal;

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  A fin de garantizar que los Estados miembros adopten una interpretación similar a la hora de aplicar las excepciones al ámbito de aplicación de la presente Directiva, la Comisión debería aclarar el significado de «actividad principal» a efectos de la misma.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Teniendo en cuenta la evolución de la formación y la educación, y con el fin de asegurar la contribución de la Directiva 2003/59/CE a la seguridad vial, así como la pertinencia de la formación para los conductores, es preciso que en los cursos de formación se haga más hincapié en los temas relacionados con la seguridad vial, por ejemplo la percepción del peligro, la protección de los usuarios vulnerables y la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante.

(6)  Teniendo en cuenta la evolución de la formación y la educación, y con el fin de asegurar la contribución de la Directiva 2003/59/CE a la seguridad vial, así como la pertinencia de la formación para los conductores, es preciso que en los cursos de formación se haga más hincapié en los temas relacionados con la seguridad vial, por ejemplo la percepción del peligro, la protección de los usuarios vulnerables, y en particular de los peatones, los ciclistas y las personas con movilidad reducida, y la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante. También deberían formar parte de la formación las nuevas tecnologías en el ámbito del transporte por carretera, como la conducción con vehículo conectado.

Enmienda    5

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  Los Sistemas Inteligentes del Transporte abren oportunidades para cumplir los objetivos de reducción de la siniestralidad, de reducción de emisiones y de desarrollo de un sector de transporte europeo competitivo, por lo que resulta fundamental que los conductores estén formados para aprovechar el potencial de estos.

Enmienda    6

Propuesta de Directiva

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)  A fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e incentivar el uso de nuevas tecnologías y nuevos sistemas de propulsión alternativos, el cálculo del peso del propulsor alternativo debería excluirse del cálculo de la masa total del vehículo.

Enmienda    7

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Los Estados miembros deben disponer de la posibilidad de mejorar y modernizar la formación a través de instrumentos basados en las TIC (aprendizaje electrónico, aprendizaje mixto) en parte de los cursos, garantizando al mismo tiempo su calidad.

(7)  Los Estados miembros deben disponer de la posibilidad de mejorar, modernizar y armonizar la formación a través de instrumentos basados en las TIC (aprendizaje electrónico, aprendizaje mixto) en parte de los cursos, garantizando al mismo tiempo su máxima calidad, así como la correcta ejecución y la efectividad de la formación, y excluyendo las disciplinas que tengan por objeto temas sensibles, como la conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, mercancías pesadas o animales y la conducción en condiciones meteorológicas adversas.

Enmienda    8

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Para garantizar la coherencia entre las diferentes formas de formación exigidas por la legislación de la Unión, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de combinar diferentes tipos de formación, por ejemplo la relativa al transporte de mercancías peligrosas, a la sensibilización en materia de discapacidad o al transporte de animales, con la formación prevista en la Directiva 2003/59/CE.

(8)  Para garantizar la coherencia entre las diferentes formas de formación exigidas por la legislación de la Unión, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de combinar diferentes tipos de formación, por ejemplo la relativa al transporte de mercancías peligrosas, a la sensibilización en materia de discapacidad o al transporte de animales, con la formación prevista en la Directiva 2003/59/CE, así como con la relativa al transporte de mercancías en vehículos pesados y al transporte en condiciones meteorológicas adversas.

Enmienda    9

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Para evitar prácticas divergentes entre los Estados miembros que puedan obstaculizar el reconocimiento mutuo y restringir el derecho de los conductores a llevar a cabo su formación continua en el Estado miembro en el que trabajan, las autoridades de los Estados miembros deben expedir los documentos que garanticen el reconocimiento mutuo de todos los conductores que cumplan los requisitos de la Directiva 2003/59/CE.

(9)  Para evitar prácticas divergentes entre los Estados miembros que puedan obstaculizar el reconocimiento mutuo y restringir el derecho de los conductores a llevar a cabo su formación continua en el Estado miembro en el que trabajan, las autoridades de los Estados miembros deben expedir la tarjeta de cualificación del conductor en la forma prescrita por los modelos normalizados, que garantice el reconocimiento mutuo de todos los conductores que cumplan los requisitos de la Directiva 2003/59/CE.

Enmienda    10

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  A fin de evitar el riesgo de realizar interpretaciones diferentes del concepto de «transporte no comercial de viajeros o de bienes», este debe interpretarse conforme a la definición unitaria dispuesta por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda    11

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Teniendo en cuenta el objetivo del Libro Blanco de disminuir en un 60 % las emisiones de gases de efecto invernadero y el de reducir a la mitad el uso de automóviles de «propulsión convencional» en el transporte urbano para 2030 y eliminarlos progresivamente en las ciudades antes de 2050, los Estados miembros deben tener la posibilidad, con arreglo a la Directiva 2006/126/CE y de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, de autorizar en su territorio la conducción de vehículos accionados por combustibles alternativos de una masa máxima de 4 250 kg con un permiso de conducción B, siempre que el exceso de masa del vehículo se deba exclusivamente a la masa del sistema de combustible alternativo y siempre que el uso de estos vehículos contribuya a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la calidad del aire. Asimismo, los Estados miembros deben garantizar que los conductores de dichos vehículos estén obligados a seguir un curso de formación adicional para incluir los efectos positivos sobre la seguridad vial y fomentar la conducción ecológica.

Enmienda    12

Propuesta de Directiva

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  La Comisión ha constatado que alrededor del 33 % de todos los viajes efectuados por vehículos pesados de transporte de mercancías en la UE suponen un cruce de fronteras entre Estados miembros. Resulta necesario, por tanto, que los transportistas conozcan las fuentes donde pueden informarse acerca de las diversas legislaciones que les afectan en el ejercicio de su profesión, teniendo que ser esto contemplado a la hora de desarrollar los contenidos de los cursos formativos del certificado de aptitud profesional.

Enmienda    13

Propuesta de Directiva

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)  En vista de las deficiencias en materia de comunicación sobre las diversas legislaciones existentes que regulan las actividades de transporte en la Unión, es necesario desarrollar una base de datos común donde se almacenen de forma actualizada las regulaciones en materia de transportes, traduciéndolas por lo menos a varios de los idiomas más utilizados en la Unión Europea, con el objetivo eliminar algunas de las barreras que dificultan la implantación de un mercado único europeo de transportes eficiente y competitivo.

Enmienda    14

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Directiva 2003/59/CE

Artículo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  de los vehículos utilizados por los servicios de las fuerzas armadas, la protección civil, los bomberos y las fuerzas de orden público, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones asignadas a dichos servicios;»;

b)  de los vehículos utilizados por los servicios de las fuerzas armadas, la protección civil, los bomberos, las fuerzas de orden público y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones asignadas a dichos servicios;»;

Enmienda    15

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)

Directiva 2003/59/CE

Artículo 2 – letra c

 

Texto en vigor

Enmienda

 

a bis)  La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)  de los vehículos que se sometan a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, y de los vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;

c)  de los vehículos que se sometan a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación y mantenimiento, y de los vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación, o de los vehículos sin viajeros conducidos de vuelta a y/o fuera de su depósito por personal de mantenimiento;

Enmienda    16

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

Directiva 2003/59/CE

Artículo 2 – letra e – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Por otra parte, la presente Directiva no se aplicará a una persona que desee obtener un permiso de conducción o un CAP, de conformidad con el artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, cuando esta persona esté cursando una formación de conducción complementaria durante el aprendizaje en el trabajo, a condición de que la persona esté acompañada por otra persona titular de un CAP o un instructor de conducción para la categoría del vehículo utilizado para este fin;

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)

Directiva 2003/59/CE

Artículo 2 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  Se añade la letra g bis) siguiente:

 

g bis)   de los vehículos que operen en un radio inferior a 100 km desde su base, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.

Enmienda    18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c

Directiva 2003/59/CE

Artículo 2 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  de los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.»;

h)  de los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías o de artículos necesarios en el marco de su propia actividad empresarial, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor;

Enmienda    19

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a

Directiva 2003/59/CE

Artículo 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La formación continua consiste en una formación que permite a los titulares del CAP actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.

La formación continua consiste en una formación que permite a los titulares del CAP actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié al menos durante un día en la seguridad en carretera, en la salud y la seguridad en el trabajo, y en la racionalización del consumo de carburante, por ejemplo mediante la conducción ecológica.

Enmienda    20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva)

Directiva 2003/59/CE

Artículo 7 – párrafo 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

a bis)  el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

Esta formación la organizará un centro de formación autorizado, de conformidad con la sección 5 del anexo I. Si un conductor pasa a trabajar en otra empresa, la formación continua que haya efectuado deberá ser tenida en cuenta.

Esta formación la organizará un centro de formación autorizado, de conformidad con la sección 5 del anexo I. La parte esencial de la formación tendrá forma de clases presenciales clásicas, una segunda parte deberá tener forma de clases prácticas de conducción en un recinto de formación y una tercera parte podrá realizarse en simuladores de alto nivel. Si un conductor pasa a trabajar en otra empresa, la formación continua que haya efectuado deberá ser tenida en cuenta.

Enmienda    21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b (nueva)

Directiva 2003/59/CE

Artículo 7 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La formación continua tiene por finalidad profundizar y revisar algunas de las materias de la lista de la sección 1 del anexo I. Deberá siempre incluir al menos una materia relacionada con la seguridad vial y cubrir una serie de temas diversos. Las materias de formación tendrán en cuenta las necesidades de formación específicas de las operaciones de transporte efectuadas por el conductor y la evolución de la legislación pertinente y de la tecnología.

La formación continua tiene por finalidad profundizar y revisar algunas de las materias de la lista de la sección 1 del anexo I. Deberá siempre incluir al menos una materia relacionada con la seguridad vial y cubrir una serie de temas diversos. Las materias de formación tendrán en cuenta la evolución legislativa y tecnológica pertinente, así como, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de formación del conductor;

Enmienda    22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 2003/59/CE

Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Basándose en el CAP mencionado en el artículo 6 y en el CAP mencionado en el artículo 8, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros inscribirán, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, y en el artículo 8, el código armonizado 95 de la Unión Europea mencionado en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, junto a las categorías de permisos correspondientes:

Basándose en el CAP mencionado en el artículo 6 y en el CAP mencionado en el artículo 8, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros inscribirán, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, y en el artículo 8, el código armonizado 95 de la Unión Europea mencionado en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, junto a las categorías de permisos correspondientes:

–   bien en el permiso de conducción,

  en el permiso de conducción,

–   o bien en la «tarjeta de cualificación del conductor», elaborada según el modelo que figura en el anexo II.

  o bien, si resulta imposible inscribir el código en el permiso de conducción, en la «tarjeta de cualificación del conductor», elaborada según el modelo que figura en el anexo II.

Enmienda    23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 2003/59/CE

Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Se reconocerán recíprocamente las tarjetas de cualificación de los conductores expedidas por los Estados miembros. Cuando expidan la tarjeta, las autoridades competentes se asegurarán de que no haya caducado el permiso de conducción cuyo número consta en la tarjeta.

Se reconocerán recíprocamente las tarjetas de cualificación de los conductores expedidas por los Estados miembros. Cuando expidan la tarjeta, las autoridades competentes se asegurarán de que no haya caducado el permiso de conducción para la categoría de vehículo correspondiente.

Enmienda    24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 2003/59/CE

Artículo 10 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  a) El conductor contemplado en el artículo 1, letra b), que conduzca vehículos que efectúen transportes de mercancías por carretera demostrará que tiene la cualificación y la formación estipuladas en la presente Directiva mediante el certificado de conductor previsto en el Reglamento (UE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*). El certificado de conductor deberá ser mutuamente reconocido a efectos de la presente Directiva aun en el caso de que el código de la Unión pertinente no figure en él.

2.  El conductor contemplado en el artículo 1, letra b), que conduzca vehículos que efectúen transportes de mercancías por carretera también tendrá derecho a demostrar que tiene la cualificación y la formación estipuladas en la presente Directiva mediante el certificado de conductor previsto en el Reglamento (UE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), siempre que este exhiba el código 95 de la Unión. A los efectos de la presente Directiva, el Estado miembro de expedición indicará el código 95 de la Unión en el apartado de observaciones del certificado, si el conductor en cuestión ha cumplido con los requisitos de cualificación y formación previstos en la presente Directiva.

Enmienda    25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 2003/59/CE

Artículo 10 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  El conductor contemplado en el artículo 1, letra b), que conduzca vehículos que efectúen transportes de viajeros por carretera demostrará que tiene la cualificación y la formación estipuladas en la presente Directiva mediante:

suprimido

-  o bien el código de la Unión inscrito en el permiso de conducción de modelo de la Unión, si es titular de dicho permiso,

 

-  o bien la tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo II, en la que constará el código de la Unión correspondiente,

 

-  o bien un certificado nacional cuya validez reconocerán los Estados miembros en sus territorios respectivos.

 

Enmienda    26

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 2003/59/CE

Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Se aceptarán como prueba de cualificación hasta su fecha de expiración los certificados de conductor que no lleven el código 95 de la Unión y que fueron expedidos antes del [DO: insértese la fecha mencionada en el artículo 3, apartado 1], con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1072/2009, y en particular su apartado 7, a fin de certificar la conformidad con los requisitos de formación de la presente Directiva.

Enmienda    27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 2003/59/CE

Artículo 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Se añade el artículo siguiente:

 

«Artículo 10 bis

 

Registro y control

 

A más tardar el [DO: insértese la fecha correspondiente a 12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], los Estados miembros crearán una red común de la Unión de bases de datos nacionales, a la que se conectarán, para el intercambio de información sobre la expedición de CAP y sobre las personas que hayan tenido anteriormente certificados falsos o hayan participado en la producción o distribución de dichos certificados.

 

La red de bases de datos nacionales con vistas a la colaboración estará concebida de forma que proporcione a las autoridades competentes la facultad, en un control de carretera o en el curso de una investigación, de comprobar en tiempo real la validez de un CAP y de obtener información sobre la cualificación del CAP de una persona o sobre su participación previa en la producción o la distribución de certificados falsificados. Las autoridades nacionales de expedición también podrán usar la red durante la tramitación de las solicitudes del CAP.».

Enmienda    28

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Directiva 2006/126/CE

Artículo 4 – apartado 4 – letra h

 

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis)  La letra h) se modifica como sigue:

«h)  Categoría D1:

«h)  Categoría D1:

automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 personas, sin incluir al conductor, y cuya longitud máxima sea de 8 m; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg;

automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 22 personas, sin incluir al conductor, y cuya longitud máxima sea de 8 m, incluidos los que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg;

Enmienda    29

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Directiva 2006/126/CE

Artículo 6 – apartado 4 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis)  En el artículo 6, apartado 4, se inserta la siguiente letra:

 

«b bis)  vehículos impulsados por combustibles alternativos contemplados en el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, hasta una masa de 4 250 kg, a condición de que el exceso de masa del vehículo más allá de los 3 500 kg se deba exclusivamente a la masa del sistema de combustible alternativo y que el uso de estos vehículos contribuya a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la calidad del aire; asimismo, los Estados miembros deben garantizar que los conductores de dichos vehículos estén obligados a seguir un curso de formación adicional para incluir los efectos positivos sobre la seguridad vial y promover la conducción ecológica.».

Enmienda    30

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: please insert the DATE calculated 18 months following the entry into force]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: please insert the DATE calculated 24 months following the date of its entry into force]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Enmienda    31

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 1 – punto 1.2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  se añade el punto siguiente:

 

1.2 bis.  Objetivo: saber cómo actuar en condiciones climáticas extremas.

 

Conocer y entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones climáticas extraordinarias, como temperaturas extremadamente altas o bajas, carreteras cubiertas de hielo, nieve y lluvias torrenciales; estar familiarizado con el uso de equipos de seguridad, como cadenas para la nieve, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a fenómenos meteorológicos extremos.

Enmienda    32

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra c

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 1 – punto 1.3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tráfico, distancia apropiada y uso del impulso de los vehículos, velocidad constante, conducción fluida y presión adecuada de los neumáticos.;

Optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tráfico, distancia apropiada y uso del impulso de los vehículos, velocidad constante, conducción fluida y presión adecuada de los neumáticos, así como la familiaridad con los Sistemas Inteligentes de Transporte que permiten realizar una conducción eficiente y una mejor planificación de las rutas;

Enmienda    33

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra d

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 1.3 bis – párrafo 1 – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a)  ser consciente de las situaciones peligrosas en la carretera y ser capaz de reconocerlas; ser capaz de lidiar eficazmente con el estrés y la conducción peligrosa.

Enmienda    34

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra d

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 1.3 bis – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  Identificar situaciones potencialmente peligrosas, como la conducción distraída ocasionada, por ejemplo, por el uso de teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos, así como por la tecnología del vehículo.

Enmienda    35

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra d bis (nueva)

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 1.3 ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  Se añade el siguiente punto 1.3 ter:

 

1.3 ter.  Objetivo: adaptar la formación profesional de los conductores profesionales a su perfil:

 

La formación práctica de los conductores profesionales debe hacer hincapié en las áreas temáticas relacionadas con el transporte, la seguridad vial y la salud y seguridad en el trabajo, la mejora de los conocimientos y destrezas digitales, y la enseñanza de métodos de conducción ecológica. El contenido de la formación se corresponderá con las necesidades de formación individuales de los conductores para su perfil laboral.

Enmienda    36

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra g bis (nueva)

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 1 – punto 2.2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

g bis)  el texto del punto 2.2 se sustituye por el siguiente:

«2.2. Objetivo: conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías

«2.2.  Objetivo: conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías

Títulos que habilitan para el ejercicio del transporte, obligaciones en virtud de los modelos de contrato de transporte de mercancías, redacción de los documentos en los que se concrete el contrato de transporte, autorizaciones de transporte internacional, obligaciones del Convenio CMR, redacción de la carta de porte internacional, paso de fronteras, transitarios, y documentos especiales que acompañan a las mercancías.»

Títulos que habilitan para el ejercicio del transporte, documentos que deben llevarse a bordo, restricciones de la circulación, tasas por el uso de la infraestructura vial, obligaciones en virtud de los modelos de contrato de transporte de mercancías, redacción de los documentos en los que se concrete el contrato de transporte, autorizaciones de transporte internacional, obligaciones del Convenio CMR, redacción de la carta de porte internacional, paso de fronteras, transitarios, y documentos especiales que acompañan a las mercancías.»

Enmienda    37

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra g ter (nueva)

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 1 – punto 2.2 – párrafo 1 bis (nuevo) (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter)  en el punto 2.2, se añade el párrafo siguiente:

 

Directivas y Reglamentos de la Unión que regulan el transporte de viajeros y mercancía por carretera y conocer las fuentes de información donde se recoge la legislación en materia de seguridad vial y legislación social de los diferentes Estados miembros.

Enmienda    38

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra b – letra a

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 2 – punto 2.1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán autorizar que la formación se realice parcialmente recurriendo a tecnologías de la información y la comunicación, por ejemplo el aprendizaje electrónico, asegurando al mismo tiempo la calidad de la formación; podrán también recurrir, como parte de la enseñanza, a la formación específica exigida por otros actos legislativos de la Unión. Esta última puede ser, por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) sobre transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad exigida por el Reglamento (UE) 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (**) y la formación sobre transporte de animales exigida por el Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo (***).

Los Estados miembros podrán autorizar que también la formación se realice parcialmente —bajo la supervisión y la responsabilidad global del centro de formación autorizado— recurriendo a tecnologías de la información y la comunicación, por ejemplo el aprendizaje electrónico, asegurando al mismo tiempo el mantenimiento de la máxima calidad y de la correcta ejecución y eficiencia de la formación, así como la selección de las materias en que las herramientas de tecnología de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente. En particular, los Estados miembros exigirán una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados. Los Estados miembros podrán recurrir, como parte de la enseñanza, a la formación específica exigida por otros actos legislativos de la Unión. Esta última puede ser, por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) sobre transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad exigida por el Reglamento (UE) 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (**) y la formación sobre transporte de animales exigida por el Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo (***).

Enmienda    39

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los centros de formación autorizados organizarán cursos de formación continua obligatoria. La duración de estos cursos será de 35 horas cada cinco años y se impartirán por períodos de un mínimo de siete horas. Esta formación continua puede realizarse en parte con la ayuda de simuladores de alto nivel y recurriendo a tecnologías de la información y la comunicación, por ejemplo el aprendizaje electrónico, asegurando al mismo tiempo la calidad de la formación. Al menos una hora de las siete de cada periodo debe dedicarse a la seguridad vial. El contenido de la formación tendrá en cuenta las necesidades específicas de formación en función de las operaciones de transporte realizadas por el conductor y de la evolución normativa y tecnológica. Los periodos de siete horas tratarán materias diversas.

Los centros de formación autorizados organizarán cursos de formación continua obligatoria. La duración de estos cursos será de 35 horas cada cinco años y se impartirán por períodos de un mínimo de siete horas, los cuales podrán dividirse en tramos de no menos de dos días consecutivos pero más de tres días. La parte esencial de esta formación continua tendrá forma de clases presenciales clásicas. Una segunda parte de la formación deberá consistir en clases prácticas de conducción en un recinto de formación, y también podrá realizarse una tercera parte en el centro de formación autorizado con la ayuda de simuladores de alto nivel y recurriendo a tecnologías de la información y la comunicación, por ejemplo el aprendizaje electrónico. Cuando se recurra al aprendizaje electrónico, el centro de formación autorizado garantizará que se mantiene una adecuada calidad de la formación y seleccionará las materias en que las herramientas de tecnología de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente. En particular, los Estados miembros exigirán una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados. La duración máxima de la formación con aprendizaje electrónico no podrá ser superior a diez horas.

 

Al menos uno de los períodos de los cursos de formación debe dedicarse a la seguridad vial. El contenido de la formación tendrá en cuenta los avances tecnológicos y jurídicos pertinentes y, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de formación del conductor. Debe cubrirse una serie de diferentes temas durante las 35 horas, y se repetirá la formación cuando se demuestre que el conductor tiene necesidades específicas de readaptación.

Enmienda    40

Propuesta de Directiva

Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Directiva 2003/59/CE

Anexo I – sección 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Una acción de formación específica realizada en cumplimiento de otros actos legislativos de la Unión puede contabilizarse como un periodo de siete horas. Tal acción puede ser, por ejemplo, la formación exigida por la Directiva 2008/68/CE sobre transporte de mercancías peligrosas, la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad exigida por el Reglamento (UE) 1/2005 y la formación sobre transporte de animales exigida por el Reglamento (CE) 181/2011.;

Los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de contabilizar una acción de formación específica realizada en cumplimiento de otros actos legislativos de la Unión como un periodo de siete horas. Tal acción puede ser, por ejemplo, la formación exigida sobre sensibilización en materia de discapacidad exigida por el Reglamento (UE) 1/2005 y la formación sobre transporte de animales exigida por el Reglamento (CE) 181/2011.; Una acción de formación específica realizada en cumplimiento de la Directiva 2008/68/CE sobre transporte de mercancías peligrosas puede contabilizarse como dos periodos de siete horas.;

  • [1]  DO C 288 de 31.8.2017, p.115.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El transporte por carretera ha sido, es y seguirá siendo, al menos en el futuro más próximo, de vital importancia para las economías europeas, ya se trate de transportar mercancías o pasajeros. Avances recientes como la externalización de la producción en el extranjero o la continua transición hacia la economía digital, incluidas las compras en línea, hacen que las empresas de transporte deban desplazar cada vez más carga por toda Europa y con mayor frecuencia que antes, intentando mantener al mismo tiempo su competitividad mediante la reducción de los costes de sus operaciones. Lamentablemente, estos recortes suelen realizarse a expensas de la formación y el desarrollo de las competencias de los conductores, o bien de sus condiciones sociales, lo que, a su vez, ha conllevado más accidentes de camiones en las carreteras europeas.

La eficiencia y la seguridad de las empresas de transporte por carretera se basan en gran medida en la calidad de los vehículos utilizados y en las competencias de los conductores empleados. Es por ello que la cualificación y la formación continua de los conductores, así como la posibilidad de verificar sus competencias y hacer cumplir la legislación que las regula en toda la Unión, revisten una gran importancia y deben actualizarse periódicamente para adaptarse a los rápidos cambios que experimenta la industria.

El ponente acoge favorablemente y apoya la propuesta de la Comisión, si bien propone algunas modificaciones que, en su opinión, añaden más valor a las Directivas revisadas al mejorar la seguridad y la igualdad de condiciones de competencia en toda la Unión. Entre estos cambios destaca una mayor flexibilidad en la elección y la realización de la formación o la adaptación de los requisitos en función de las necesidades específicas de los conductores. También se han propuesto algunas excepciones, como permitir la formación de los conductores «en el puesto de trabajo» por parte de sus compañeros con certificación, autorizar a las pequeñas empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a transportar sus propios productos bajo determinadas condiciones especiales, o permitir el uso de vehículos de propulsión alternativa, tales como las furgonetas eléctricas.

Por último, el ponente propone requisitos especiales para preparar a los conductores con vistas a una conducción segura en condiciones meteorológicas extremas e introduce la idea de un registro común para toda la Unión con el fin de ayudar a las autoridades a aplicar la legislación contenida en dichas Directivas y en el marco de la lucha contra el comercio ilegal de permisos falsos.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y permiso de conducción

Referencias

COM(2017)0047 – C8-0025/2017 – 2017/0015(COD)

Fecha de la presentación al PE

1.2.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

1.3.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

1.3.2017

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

EMPL

9.3.2017

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Peter Lundgren

3.4.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

12.10.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

0

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Deirdre Clune, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Cláudia Monteiro de Aguiar, Renaud Muselier, Jens Nilsson, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Jakop Dalunde, Bas Eickhout, André Elissen, Michael Gahler, Kateřina Konečná, Jozo Radoš, Evžen Tošenovský, Matthijs van Miltenburg, Henna Virkkunen

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Herbert Dorfmann, Jaromír Kohlíček

Fecha de presentación

23.10.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

47

+

ALDE

Jozo Radoš, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg

ECR

Jacqueline Foster, Tomasz Piotr Poręba, Evžen Tošenovský, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

EFDD

Daniela Aiuto, Peter Lundgren

ENF

Marie-Christine Arnautu, André Elissen

GUE/NGL

Jaromír Kohlíček, Kateřina Konečná, Merja Kyllönen

PPE

Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Herbert Dorfmann, Michael Gahler, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Cláudia Monteiro de Aguiar, Renaud Muselier, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp

S&D

Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Jens Nilsson, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, István Ujhelyi, Janusz Zemke

Verts/ALE

Jakop Dalunde, Bas Eickhout, Keith Taylor

0

-

 

 

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones