INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción
20.10.2017 - (COM(2017)0047 – C8-0025/2017 – 2017/0015(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Peter Lundgren
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción
(COM(2017)0047 – C8-0025/2017 – 2017/0015(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0047),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0321/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando –1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(–1) La Comisión defiende en su Libro Blanco del 28 de marzo de 2011 la necesidad de avanzar hacia una movilidad baja en emisiones competitiva, por medio de la investigación y a través de la implantación de los avances tecnológicos disponibles, en la que la armonización de las políticas de los Estados miembros de la Unión Europea permita avanzar hacia un mercado único real del sector del transporte; | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) El objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el transporte se ha fijado en un 20 % por debajo de su nivel en 2008 para el año 2030. Para lograrlo es necesario formar adecuadamente a los conductores para que conduzcan de la forma más eficiente. Ello debe lograrse fomentando la movilidad sostenible mediante el impulso de los vehículos equipados con motores de combustibles alternativos y modos de transporte más sostenibles, como por ejemplo vehículos de alta capacidad para el transporte por carretera o el transporte intermodal; | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) A fin de garantizar que los Estados miembros adopten una interpretación similar a la hora de aplicar las excepciones al ámbito de aplicación de la presente Directiva, la Comisión debería aclarar el significado de «actividad principal» a efectos de la misma. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(6) Teniendo en cuenta la evolución de la formación y la educación, y con el fin de asegurar la contribución de la Directiva 2003/59/CE a la seguridad vial, así como la pertinencia de la formación para los conductores, es preciso que en los cursos de formación se haga más hincapié en los temas relacionados con la seguridad vial, por ejemplo la percepción del peligro, la protección de los usuarios vulnerables y la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante. |
(6) Teniendo en cuenta la evolución de la formación y la educación, y con el fin de asegurar la contribución de la Directiva 2003/59/CE a la seguridad vial, así como la pertinencia de la formación para los conductores, es preciso que en los cursos de formación se haga más hincapié en los temas relacionados con la seguridad vial, por ejemplo la percepción del peligro, la protección de los usuarios vulnerables, y en particular de los peatones, los ciclistas y las personas con movilidad reducida, y la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante. También deberían formar parte de la formación las nuevas tecnologías en el ámbito del transporte por carretera, como la conducción con vehículo conectado. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) Los Sistemas Inteligentes del Transporte abren oportunidades para cumplir los objetivos de reducción de la siniestralidad, de reducción de emisiones y de desarrollo de un sector de transporte europeo competitivo, por lo que resulta fundamental que los conductores estén formados para aprovechar el potencial de estos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(6 ter) A fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e incentivar el uso de nuevas tecnologías y nuevos sistemas de propulsión alternativos, el cálculo del peso del propulsor alternativo debería excluirse del cálculo de la masa total del vehículo. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(7) Los Estados miembros deben disponer de la posibilidad de mejorar y modernizar la formación a través de instrumentos basados en las TIC (aprendizaje electrónico, aprendizaje mixto) en parte de los cursos, garantizando al mismo tiempo su calidad. |
(7) Los Estados miembros deben disponer de la posibilidad de mejorar, modernizar y armonizar la formación a través de instrumentos basados en las TIC (aprendizaje electrónico, aprendizaje mixto) en parte de los cursos, garantizando al mismo tiempo su máxima calidad, así como la correcta ejecución y la efectividad de la formación, y excluyendo las disciplinas que tengan por objeto temas sensibles, como la conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, mercancías pesadas o animales y la conducción en condiciones meteorológicas adversas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(8) Para garantizar la coherencia entre las diferentes formas de formación exigidas por la legislación de la Unión, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de combinar diferentes tipos de formación, por ejemplo la relativa al transporte de mercancías peligrosas, a la sensibilización en materia de discapacidad o al transporte de animales, con la formación prevista en la Directiva 2003/59/CE. |
(8) Para garantizar la coherencia entre las diferentes formas de formación exigidas por la legislación de la Unión, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de combinar diferentes tipos de formación, por ejemplo la relativa al transporte de mercancías peligrosas, a la sensibilización en materia de discapacidad o al transporte de animales, con la formación prevista en la Directiva 2003/59/CE, así como con la relativa al transporte de mercancías en vehículos pesados y al transporte en condiciones meteorológicas adversas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(9) Para evitar prácticas divergentes entre los Estados miembros que puedan obstaculizar el reconocimiento mutuo y restringir el derecho de los conductores a llevar a cabo su formación continua en el Estado miembro en el que trabajan, las autoridades de los Estados miembros deben expedir los documentos que garanticen el reconocimiento mutuo de todos los conductores que cumplan los requisitos de la Directiva 2003/59/CE. |
(9) Para evitar prácticas divergentes entre los Estados miembros que puedan obstaculizar el reconocimiento mutuo y restringir el derecho de los conductores a llevar a cabo su formación continua en el Estado miembro en el que trabajan, las autoridades de los Estados miembros deben expedir la tarjeta de cualificación del conductor en la forma prescrita por los modelos normalizados, que garantice el reconocimiento mutuo de todos los conductores que cumplan los requisitos de la Directiva 2003/59/CE. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) A fin de evitar el riesgo de realizar interpretaciones diferentes del concepto de «transporte no comercial de viajeros o de bienes», este debe interpretarse conforme a la definición unitaria dispuesta por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) Teniendo en cuenta el objetivo del Libro Blanco de disminuir en un 60 % las emisiones de gases de efecto invernadero y el de reducir a la mitad el uso de automóviles de «propulsión convencional» en el transporte urbano para 2030 y eliminarlos progresivamente en las ciudades antes de 2050, los Estados miembros deben tener la posibilidad, con arreglo a la Directiva 2006/126/CE y de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, de autorizar en su territorio la conducción de vehículos accionados por combustibles alternativos de una masa máxima de 4 250 kg con un permiso de conducción B, siempre que el exceso de masa del vehículo se deba exclusivamente a la masa del sistema de combustible alternativo y siempre que el uso de estos vehículos contribuya a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la calidad del aire. Asimismo, los Estados miembros deben garantizar que los conductores de dichos vehículos estén obligados a seguir un curso de formación adicional para incluir los efectos positivos sobre la seguridad vial y fomentar la conducción ecológica. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) La Comisión ha constatado que alrededor del 33 % de todos los viajes efectuados por vehículos pesados de transporte de mercancías en la UE suponen un cruce de fronteras entre Estados miembros. Resulta necesario, por tanto, que los transportistas conozcan las fuentes donde pueden informarse acerca de las diversas legislaciones que les afectan en el ejercicio de su profesión, teniendo que ser esto contemplado a la hora de desarrollar los contenidos de los cursos formativos del certificado de aptitud profesional. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 11 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(11 ter) En vista de las deficiencias en materia de comunicación sobre las diversas legislaciones existentes que regulan las actividades de transporte en la Unión, es necesario desarrollar una base de datos común donde se almacenen de forma actualizada las regulaciones en materia de transportes, traduciéndolas por lo menos a varios de los idiomas más utilizados en la Unión Europea, con el objetivo eliminar algunas de las barreras que dificultan la implantación de un mercado único europeo de transportes eficiente y competitivo. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a Directiva 2003/59/CE Artículo 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva) Directiva 2003/59/CE Artículo 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2003/59/CE Artículo 2 – letra e – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva) Directiva 2003/59/CE Artículo 2 – letra g bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2003/59/CE Artículo 2 – letra h | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Directiva 2003/59/CE Artículo 7 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva) Directiva 2003/59/CE Artículo 7 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b (nueva) Directiva 2003/59/CE Artículo 7 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 2003/59/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 2003/59/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 2003/59/CE Artículo 10 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 2003/59/CE Artículo 10 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 2003/59/CE Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2003/59/CE Artículo 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva) Directiva 2006/126/CE Artículo 4 – apartado 4 – letra h | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2006/126/CE Artículo 6 – apartado 4 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: please insert the DATE calculated 18 months following the entry into force]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: please insert the DATE calculated 24 months following the date of its entry into force]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva) Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 1 – punto 1.2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra c Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 1 – punto 1.3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra d Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 1.3 bis – párrafo 1 – letra a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra d Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 1.3 bis – párrafo 2 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra d bis (nueva) Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 1.3 ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra g bis (nueva) Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 1 – punto 2.2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – letra g ter (nueva) Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 1 – punto 2.2 – párrafo 1 bis (nuevo) (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra b – letra a Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 2 – punto 2.1 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra c Directiva 2003/59/CE Anexo I – sección 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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- [1] DO C 288 de 31.8.2017, p.115.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El transporte por carretera ha sido, es y seguirá siendo, al menos en el futuro más próximo, de vital importancia para las economías europeas, ya se trate de transportar mercancías o pasajeros. Avances recientes como la externalización de la producción en el extranjero o la continua transición hacia la economía digital, incluidas las compras en línea, hacen que las empresas de transporte deban desplazar cada vez más carga por toda Europa y con mayor frecuencia que antes, intentando mantener al mismo tiempo su competitividad mediante la reducción de los costes de sus operaciones. Lamentablemente, estos recortes suelen realizarse a expensas de la formación y el desarrollo de las competencias de los conductores, o bien de sus condiciones sociales, lo que, a su vez, ha conllevado más accidentes de camiones en las carreteras europeas.
La eficiencia y la seguridad de las empresas de transporte por carretera se basan en gran medida en la calidad de los vehículos utilizados y en las competencias de los conductores empleados. Es por ello que la cualificación y la formación continua de los conductores, así como la posibilidad de verificar sus competencias y hacer cumplir la legislación que las regula en toda la Unión, revisten una gran importancia y deben actualizarse periódicamente para adaptarse a los rápidos cambios que experimenta la industria.
El ponente acoge favorablemente y apoya la propuesta de la Comisión, si bien propone algunas modificaciones que, en su opinión, añaden más valor a las Directivas revisadas al mejorar la seguridad y la igualdad de condiciones de competencia en toda la Unión. Entre estos cambios destaca una mayor flexibilidad en la elección y la realización de la formación o la adaptación de los requisitos en función de las necesidades específicas de los conductores. También se han propuesto algunas excepciones, como permitir la formación de los conductores «en el puesto de trabajo» por parte de sus compañeros con certificación, autorizar a las pequeñas empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a transportar sus propios productos bajo determinadas condiciones especiales, o permitir el uso de vehículos de propulsión alternativa, tales como las furgonetas eléctricas.
Por último, el ponente propone requisitos especiales para preparar a los conductores con vistas a una conducción segura en condiciones meteorológicas extremas e introduce la idea de un registro común para toda la Unión con el fin de ayudar a las autoridades a aplicar la legislación contenida en dichas Directivas y en el marco de la lucha contra el comercio ilegal de permisos falsos.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y permiso de conducción |
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Referencias |
COM(2017)0047 – C8-0025/2017 – 2017/0015(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
1.2.2017 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 1.3.2017 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 1.3.2017 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
EMPL 9.3.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Peter Lundgren 3.4.2017 |
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Fecha de aprobación |
12.10.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Deirdre Clune, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Cláudia Monteiro de Aguiar, Renaud Muselier, Jens Nilsson, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Suplentes presentes en la votación final |
Jakop Dalunde, Bas Eickhout, André Elissen, Michael Gahler, Kateřina Konečná, Jozo Radoš, Evžen Tošenovský, Matthijs van Miltenburg, Henna Virkkunen |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Herbert Dorfmann, Jaromír Kohlíček |
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Fecha de presentación |
23.10.2017 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
47 |
+ |
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ALDE |
Jozo Radoš, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg |
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ECR |
Jacqueline Foster, Tomasz Piotr Poręba, Evžen Tošenovský, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
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EFDD |
Daniela Aiuto, Peter Lundgren |
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ENF |
Marie-Christine Arnautu, André Elissen |
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GUE/NGL |
Jaromír Kohlíček, Kateřina Konečná, Merja Kyllönen |
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PPE |
Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Herbert Dorfmann, Michael Gahler, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Cláudia Monteiro de Aguiar, Renaud Muselier, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp |
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S&D |
Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Jens Nilsson, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, István Ujhelyi, Janusz Zemke |
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Verts/ALE |
Jakop Dalunde, Bas Eickhout, Keith Taylor |
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0 |
- |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones