INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399 y (UE) 2016/1624

20.10.2017 - (COM(2016)0731 – C8-0466/2016 – 2016/0357A(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Kinga Gál


Procedimiento : 2016/0357A(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0322/2017
Textos presentados :
A8-0322/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399 y (UE) 2016/1624

(COM(2016)0731 – C8-0466/2016 – 2016/0357A(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0731),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0466/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de jueves, 27 de abril de 2017[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de ...[2],

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 14 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A8-0322/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Título 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, y (UE) 2016/1624

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Visto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), su artículo 87, apartado 2, letra a), y su artículo 88, apartado 2, letra a),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 87, apartado 2, letra a),

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Visto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

suprimido

Justificación

Se hace referencia al dictamen del SEPD en el considerando 46.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  El SEIAV deberá establecer una autorización de viaje para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «la obligación de visado») que permita determinar si su presencia en el territorio de los Estados miembros no entraña riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública. La posesión de una autorización de viaje deberá ser un nuevo requisito de entrada en el territorio de los Estados miembros, si bien la mera posesión de una autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada automático.

(9)  El SEIAV deberá establecer una autorización de viaje para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «la obligación de visado») que permita determinar si su presencia en el territorio de los Estados miembros no entraña riesgos de migración irregular, una amenaza para la seguridad o un peligro elevado de epidemia. Por consiguiente, una autorización de viaje representa una decisión que indica que no existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de una persona en el territorio de los Estados miembros plantea tales riesgos. Como tal, una autorización de viaje es por su naturaleza distinta de un visado, pues no requiere más información ni es más onerosa para los solicitantes que un visado. La posesión de una autorización de viaje deberá ser un nuevo requisito de entrada en el territorio de los Estados miembros, si bien la mera posesión de una autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada automático.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Asimismo, deberá contribuir a facilitar las inspecciones fronterizas realizadas por la guardia de fronteras en los pasos fronterizos exteriores y garantizar una evaluación coordinada y armonizada de los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje que tengan la intención de visitar el espacio Schengen. Además, permitirá informar mejor a los solicitantes de su elegibilidad para entrar en el espacio Schengen. El SEIAV también deberá contribuir a facilitar las inspecciones fronterizas reduciendo el número de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores.

(11)  Asimismo, deberá contribuir a facilitar las inspecciones fronterizas realizadas por la guardia de fronteras en los pasos fronterizos exteriores y garantizar una evaluación coordinada y armonizada de los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje que tengan la intención de visitar el espacio Schengen. Además, permitirá informar mejor a los solicitantes de su elegibilidad para entrar en el espacio Schengen. El SEIAV también deberá contribuir a facilitar las inspecciones fronterizas reduciendo el número de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores y facilitando a la guardia de fronteras determinada información adicional relativa a indicaciones que se generó durante una evaluación manual de la solicitud.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  El SEIAV deberá apoyar asimismo los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos o controles específicos. A tal fin, el SEIAV deberá efectuar un tratamiento automático de los expedientes de solicitud contrastándolos con las descripciones pertinentes en el SIS. Este tratamiento se realizará a fin de apoyar el SIS. En consecuencia, cualquier respuesta positiva derivada de esta comparación se almacenará en el SIS.

(12)  El SEIAV deberá apoyar asimismo los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de nacionales de un tercer país objeto de una prohibición de entrada, personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos, controles específicos [o controles de investigación]. A tal fin, el SEIAV deberá efectuar un tratamiento automático de los expedientes de solicitud contrastándolos con las descripciones pertinentes en el SIS. Este tratamiento se realizará a fin de apoyar el SIS. En consecuencia, cualquier respuesta positiva derivada de esta comparación se almacenará en el SIS.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  La unidad central SEIAV formará parte de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y será responsable de comprobar las solicitudes de autorizaciones de viaje denegadas a resultas del proceso automatizado con objeto de determinar si los datos personales del solicitante se corresponden con los de la persona que haya provocado una respuesta positiva; de las normas de detección sistemática; y de realizar auditorías periódicas sobre el tratamiento de las solicitudes. La unidad central SEIAV deberá funcionar las 24 horas durante todos los días del año.

(14)  La unidad central SEIAV formará parte de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y será responsable de comprobar las solicitudes de autorizaciones de viaje cuando el proceso automatizado haya provocado una o varias respuestas positivas con objeto de determinar si los datos personales del solicitante se corresponden con los de la persona que haya provocado una respuesta positiva, así como de las normas de detección sistemática. La unidad central SEIAV deberá funcionar las 24 horas durante todos los días del año.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Cada Estado miembro deberá establecer una unidad nacional SEIAV principalmente responsable del examen y la decisión sobre si expedir o denegar una autorización de viaje. Las unidades nacionales SEIAV deberán cooperar entre sí y con Europol, a efectos de la evaluación de las solicitudes. Las unidades nacionales SEIAV deberán funcionar las 24 horas durante todos los días del año.

(15)  Cada Estado miembro deberá establecer una unidad nacional SEIAV principalmente responsable del examen y la decisión sobre si expedir, denegar, anular o revocar una autorización de viaje. Las unidades nacionales SEIAV deberán cooperar entre sí y con Europol, a efectos de la evaluación de las solicitudes. Las unidades nacionales SEIAV deberán funcionar las 24 horas durante todos los días del año.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Para cumplir sus objetivos, el SEIAV deberá disponer de un formulario de candidatura en línea que el solicitante deberá cumplimentar con datos relativos a su identidad, documento de viaje, residencia, información de contacto, estudios y profesión actual, su condición de miembro de la familia de ciudadanos de la UE o nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación y que no sean titulares de una tarjeta de residencia; si el solicitante es menor, la identidad de la persona responsable, y responder a una serie de preguntas de fondo (si el solicitante padece o no enfermedades de potencial epidémico según lo definido por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud u otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, antecedentes penales, presencia en zonas de guerra, decisión de retorno a las fronteras u órdenes de abandonar el territorio). El acceso a los datos sanitarios del solicitante solo deberá permitirse para determinar si constituye una amenaza para la salud pública.

(16)  Para cumplir sus objetivos, el SEIAV deberá disponer de un formulario de candidatura en línea que el solicitante deberá cumplimentar con datos relativos a su identidad, documento de viaje, residencia, información de contacto, su condición de miembro de la familia de ciudadanos de la UE o nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación y que no sean titulares de una tarjeta de residencia; si el solicitante es menor, la identidad de la persona responsable, y responder a una serie de preguntas de fondo (antecedentes penales, presencia en zonas de guerra, decisión de retorno a las fronteras u órdenes de abandonar el territorio).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El SEIAV deberá aceptar solicitudes presentadas en nombre del solicitante en los casos en que los propios viajeros no estén en condiciones de presentar una solicitud, independientemente de cual sea el motivo. En tales casos, la solicitud deberá ser realizada por una tercera persona autorizada por el viajero o jurídicamente responsable de él, siempre que su identidad conste en el formulario de solicitud.

(17)  El SEIAV deberá aceptar solicitudes presentadas en nombre del solicitante en los casos en que los propios viajeros no estén en condiciones de presentar una solicitud, independientemente de cual sea el motivo. En tales casos, la solicitud deberá ser realizada por una tercera persona autorizada por el viajero, incluidos los intermediarios comerciales, o jurídicamente responsable de él, siempre que su identidad conste en el formulario de solicitud. La Comisión debe garantizar que los intermediarios comerciales que presenten solicitudes en nombre de los solicitantes presten este servicio a sus clientes solamente recuperando los costes incurridos y no con ánimo de lucro.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Para finalizar la solicitud, todos los solicitantes mayores de 18 años deberán pagar una tasa. El pago deberá ser gestionado por un banco o un intermediario financiero. Los datos necesarios para realizar el pago electrónico solo deberán facilitarse al banco o al intermediario financiero que gestione la transacción financiera y no formarán parte de los datos del SEIAV.

(18)  Para finalizar la solicitud, los solicitantes deberán pagar una tasa de autorización de viaje. El pago deberá ser gestionado por un banco o un intermediario financiero. Los datos necesarios para realizar el pago electrónico solo deberán facilitarse al banco o al intermediario financiero que gestione la transacción financiera y no formarán parte de los datos del SEIAV.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Los datos personales facilitados por el solicitante deberán ser tratados por el SEIAV únicamente a efectos de verificar de antemano los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2016/39924 y evaluar si es probable que el solicitante migre de forma irregular, o si la entrada del solicitante en la Unión podría suponer una amenaza para la seguridad o la salud pública de la Unión.

(20)  Los datos personales facilitados por el solicitante deberán ser tratados por el SEIAV únicamente a efectos de verificar de antemano los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/39924 y evaluar si es probable que el solicitante migre de forma irregular, o si la entrada del solicitante en la Unión podría suponer una amenaza para la seguridad o un riesgo elevado de epidemia en la Unión.

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_________________

24 Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

24 Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  La comparación deberá realizarse por medios automáticos. Cuando dicha comparación revele la existencia de una correspondencia («respuesta positiva») entre alguno de los datos personales o una combinación de los mismos en las solicitudes y un registro, expediente o descripción en dichos sistemas de información, o con los datos personales contenidos en la lista de alerta rápida SEIAV, o con los indicadores de riesgo, la solicitud deberá ser tramitada manualmente por un operador de la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada declarada. La evaluación llevada a cabo por la unidad nacional SEIAV deberá conducir a la decisión de expedir o no la autorización de viaje.

(22)  La comparación deberá realizarse por medios automáticos. Cuando dicha comparación revele la existencia de una correspondencia («respuesta positiva») entre alguno de los datos personales o una combinación de los mismos en las solicitudes y un registro, expediente o descripción en dichos sistemas de información, o con los datos personales contenidos en la lista de alerta rápida SEIAV, o con los indicadores de riesgo, la solicitud deberá ser tramitada manualmente por un operador de la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable. La evaluación llevada a cabo por la unidad nacional SEIAV deberá conducir a la decisión de expedir o no la autorización de viaje.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje deberán tener derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.

(24)  Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje deberán tener derecho a obtener una reparación efectiva. Las vías de recurso se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  Las normas de detección sistemática deberán utilizarse para analizar el expediente de solicitud permitiendo la comparación entre los datos registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV y los indicadores de riesgo específicos correspondientes a riesgos identificados previamente en materia de seguridad, migración irregular o salud pública. Los criterios utilizados para definir los indicadores de riesgos específicos no se basarán en ningún caso en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, o la vida u orientación sexual del solicitante.

(25)  Las normas de detección sistemática deberán utilizarse para analizar el expediente de solicitud permitiendo la comparación entre los datos registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV y los indicadores de riesgo específicos correspondientes a riesgos identificados previamente en materia de seguridad, migración irregular o un peligro elevado de epidemia. Los criterios utilizados para definir los indicadores de riesgos específicos no se basarán en ningún caso en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, o la vida u orientación sexual del solicitante.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)  Deberá establecerse una lista de alerta rápida SEIAV para identificar las conexiones entre los datos de un expediente de solicitud SEIAV y la información relativa a personas que sean sospechosas de haber cometido un acto de terrorismo o un delito grave, o respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables para creer que van a cometer actos de terrorismo o delitos graves. La lista de alerta rápida SEIAV deberá formar parte de los datos tratados por Europol de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 2016/794 y con el modelo integrado de gestión de los datos de Europol que aplica dicho Reglamento. Al facilitar información a Europol, los Estados miembros deberán poder determinar la finalidad o finalidades de su tratamiento, incluida la posibilidad de limitar este tratamiento a la lista de alerta rápida SEIAV.

(26)  Deberá establecerse una lista de alerta rápida SEIAV para identificar las conexiones entre los datos de un expediente de solicitud SEIAV y la información relativa a personas que sean sospechosas en uno o más Estados miembros de haber cometido un acto de terrorismo o un delito grave, o respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables, basados en una evaluación general de una persona, en especial sobre la base de delitos anteriores, para creer que van a cometer actos de terrorismo. La lista de alerta rápida SEIAV deberá formar parte de los datos tratados por Europol de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/794 y con el modelo integrado de gestión de los datos de Europol que aplica dicho Reglamento. Al facilitar información a Europol, los Estados miembros deberán poder determinar la finalidad o finalidades de su tratamiento, incluida la posibilidad de limitar este tratamiento a la lista de alerta rápida SEIAV.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)  La continua aparición de nuevos tipos de amenazas a la seguridad, nuevos patrones de migración irregular y amenazas para la salud pública requiere respuestas efectivas y debe combatirse con medios modernos. Dado que estos medios implican el tratamiento de importantes cantidades de datos personales, deben introducirse garantías adecuadas para asegurar que la interferencia con el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales se limite a lo necesario en una sociedad democrática.

(27)  La continua aparición de nuevos tipos de amenazas a la seguridad, nuevos patrones de migración irregular y riesgos elevados de epidemia requiere respuestas efectivas y debe combatirse con medios modernos. Dado que estos medios implican el tratamiento de importantes cantidades de datos personales, deben introducirse garantías adecuadas para asegurar que la interferencia con el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales se limite a lo necesario en una sociedad democrática.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)  Las autorizaciones de viaje expedidas deberán anularse o revocarse en cuanto sea patente que no se cumplieron o han dejado de cumplirse las condiciones para su expedición. En particular, cuando se cree una nueva descripción SIS para una denegación de entrada o para un documento de viaje perdido o robado, el SIS deberá informar al SEIAV, que deberá verificar si esta nueva descripción corresponde con una autorización de viaje válida. En tal caso, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que ha creado la descripción deberá ser inmediatamente informada y revocará la autorización de viaje. Siguiendo un enfoque similar, los nuevos elementos introducidos en la lista de alerta rápida SEIAV se compararán con los expedientes de solicitud conservados en el SEIAV con el fin de comprobar si dicho elemento nuevo corresponde a una autorización de viaje válida. En tal caso, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada deberá evaluar la respuesta positiva y, en caso necesario, revocará la autorización de viaje. También deberá facilitarse la posibilidad de revocar la autorización de viaje a petición del solicitante.

(29)  Las autorizaciones de viaje expedidas deberán anularse o revocarse en cuanto sea patente que no se cumplieron o han dejado de cumplirse las condiciones para su expedición. En particular, cuando se cree una nueva descripción SIS para una denegación de entrada, el SIS deberá informar al SEIAV, que deberá verificar si esta nueva descripción corresponde con una autorización de viaje válida. En tal caso, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que ha creado la descripción deberá ser inmediatamente informada y revocará la autorización de viaje. Siguiendo un enfoque similar, los nuevos elementos introducidos en la lista de alerta rápida SEIAV se compararán con los expedientes de solicitud conservados en el SEIAV con el fin de comprobar si dicho elemento nuevo corresponde a una autorización de viaje válida. En tal caso, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable deberá evaluar la respuesta positiva y, en caso necesario, revocará la autorización de viaje. También deberá facilitarse la posibilidad de revocar la autorización de viaje a petición del solicitante.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)  Antes del embarque, los transportistas aéreos y marítimos, así como los transportistas de grupos que realicen enlaces por carretera en autocar, deberán tener la obligación de verificar si los viajeros disponen de todos los documentos de viaje exigidos para entrar en el territorio de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Schengen25. Ello deberá incluir la verificación de que los viajeros están en posesión de una autorización de viaje válida. El propio expediente SEIAV no deberá ser accesible para los transportistas. Un acceso seguro a Internet, incluso mediante soluciones técnicas móviles, deberá permitir a los transportistas realizar esta consulta utilizando los datos del documento de viaje.

(31)  Antes del embarque, los transportistas aéreos y marítimos deben verificar que los viajeros estén en posesión de una autorización de viaje válida. El propio expediente SEIAV no deberá ser accesible para los transportistas. Un acceso seguro a Internet, incluso mediante soluciones técnicas móviles, deberá permitir a los transportistas realizar esta consulta utilizando los datos del documento de viaje.

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25  Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.

 

Justificación

Por motivos de claridad jurídica y de transparencia debe estar claro qué transportistas deben cumplir los requisitos del presente Reglamento. Debe tratarse solamente de los transportistas aéreos y marítimos. Los transportistas de grupos que realicen enlaces por carretera en autocar deben quedar excluidos de este requisito, habida cuenta de la carga que supondría para estos transportistas, que a menudo ofrecen simplemente viajes ocasionales al territorio de los Estados miembros.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 31 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis)  Para evitar costes innecesarios, los transportistas deben poder conectarse al SEIAV, el SES y sistemas similares a través de un único punto de acceso. Recibirán una sola respuesta a la pregunta de si el pasajero puede ser transportado al territorio de los Estados miembros sobre la base de la información sobre los pasajeros transmitida previamente por los transportistas.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)  Con el fin de cumplir las nuevas condiciones de entrada, la guardia de fronteras deberá comprobar si el viajero está en posesión de la autorización de viaje válida. Por tanto, durante el proceso de control de fronteras, la guardia de fronteras deberá leer electrónicamente los datos del documento de viaje. Esta operación deberá poner en marcha una consulta a diversas bases de datos según lo establecido en el Código de fronteras Schengen, incluida una consulta al SEIAV que ofrecerá información actualizada sobre la autorización del viaje. El propio expediente SEIAV no será accesible para los agentes de la guardia de fronteras a efectos de los controles fronterizos. Si no existe una autorización de viaje válida, la guardia de fronteras denegará la entrada en el espacio Schengen y completará el proceso de control de fronteras en consecuencia. Cuando exista una autorización de viaje válida, la guardia de fronteras decidirá si autorizar o denegar la entrada.

(32)  Con el fin de cumplir las nuevas condiciones de entrada, la guardia de fronteras deberá comprobar si el viajero está en posesión de la autorización de viaje válida por lo menos hasta el día de entrada en el territorio del Estado miembro. Por tanto, durante el proceso de control de fronteras, la guardia de fronteras deberá leer electrónicamente los datos del documento de viaje. Esta operación deberá poner en marcha una consulta a diversas bases de datos según lo establecido en el Código de fronteras Schengen, incluida una consulta al SEIAV que ofrecerá información actualizada sobre la autorización del viaje. El propio expediente SEIAV no será accesible para los agentes de la guardia de fronteras a efectos de los controles fronterizos. Sin embargo, a fin de facilitar los controles fronterizos, se informará automáticamente a la guardia de fronteras acerca de los avisos relativos a varios casos específicos y de manera excepcional durante las inspecciones de segunda línea deberá tener acceso a información adicional relativa a estos incluida en el archivo del SEIAV. Si no existe una autorización de viaje válida, la guardia de fronteras denegará la entrada en el espacio Schengen y completará el proceso de control de fronteras en consecuencia. Cuando exista una autorización de viaje válida, la guardia de fronteras decidirá si autorizar o denegar la entrada. Cuando se reintroduzcan temporalmente los controles en las fronteras internas, la guardia de fronteras deberá comprobar si el viajero está en posesión de una autorización de viaje válida.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(34)  El acceso a la información contenida en el SEIAV es necesario para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo a los que se refiere la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo26 u otros delitos graves a los que se refiere la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo27. En una investigación específica, y para establecer pruebas e información relacionada con una persona sospechosa de haber cometido un delito o que haya sido víctima de un delito, las autoridades con funciones coercitivas podrán acceder a los datos generados por el SEIAV. Los datos almacenados en el SEIAV también pueden ser necesarios para identificar al autor de un delito de terrorismo u otros delitos graves, especialmente cuando es necesario actuar de forma urgente. El acceso al SEIAV con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves constituye una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada de los particulares y a la protección de los datos personales de las personas cuyos datos personales sean tratados en el SEIAV. Por tanto, los datos del SEIAV deberán conservarse y ponerse a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Oficina Europea de Policía (Europol), siempre que se cumplan las estrictas condiciones establecidas en el presente Reglamento para que dicho acceso se limite a lo estrictamente necesario para la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, en particular con arreglo a los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, concretamente en el asunto Digital Rights Ireland28.

(34)  El acceso a la información contenida en el SEIAV es necesario para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo a los que se refiere la Directiva (UE) 2017/54126 u otros delitos graves a los que se refiere la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo27. En una investigación específica, y para establecer pruebas e información relacionada con una persona sospechosa de haber cometido un delito o que haya sido víctima de un delito, las autoridades con funciones coercitivas podrán acceder a los datos generados por el SEIAV. Los datos almacenados en el SEIAV también pueden ser necesarios para identificar al autor de un delito de terrorismo u otros delitos graves, especialmente cuando es necesario actuar de forma urgente. El acceso al SEIAV con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves constituye una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada de los particulares y a la protección de los datos personales de las personas cuyos datos personales sean tratados en el SEIAV. Por tanto, los datos del SEIAV deberán ponerse a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Oficina Europea de Policía (Europol), siempre que se cumplan las estrictas condiciones establecidas en el presente Reglamento para que dicho acceso se limite a lo estrictamente necesario para la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, en particular con arreglo a los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, concretamente en el asunto Digital Rights Ireland28.

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26  Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002 p. 6).

26  Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).

27  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002. p. 1).

27  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002. p. 1).

28  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, Digital Rights Ireland Ltd, ECLI:EU:C:2014:238.

28  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, Digital Rights Ireland Ltd, ECLI:EU:C:2014:238.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)  En particular, el acceso a los datos del SEIAV a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves solo deberá concederse previa petición motivada de las autoridades competentes justificando debidamente su necesidad. Los Estados miembros deberán garantizar que tales peticiones de acceso a los datos almacenados en el SEIAV sean objeto de un examen previo independiente por un órgano jurisdiccional o por una autoridad que ofrezca plenas garantías de independencia e imparcialidad, y que esté libre de toda influencia exterior, directa o indirecta. No obstante, en situaciones de extrema urgencia, puede ser esencial para las autoridades competentes obtener inmediatamente los datos personales necesarios para impedir la comisión de un delito grave o para que sus autores puedan ser procesados. En tales casos, deberá aceptarse que la verificación de los datos personales obtenidos del SEIAV se produzca lo antes posible tras haber dado acceso a tales datos a las autoridades competentes.

(35)  En particular, el acceso a los datos del SEIAV a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves solo deberá concederse previa petición motivada de las autoridades competentes justificando debidamente su necesidad. Los Estados miembros deberán garantizar que tales peticiones de acceso a los datos almacenados en el SEIAV sean objeto de un examen previo independiente por un punto de acceso central independiente que compruebe si en el caso concreto de que se trate se dan las condiciones para solicitar acceso al sistema central SEIAV. No obstante, en situaciones de extrema urgencia, puede ser esencial para las autoridades competentes obtener inmediatamente los datos personales necesarios para impedir un peligro inminente asociado con un acto terrorista, la comisión de un delito grave o para que sus autores puedan ser procesados. En tales casos, deberá aceptarse que la verificación de los datos personales obtenidos del SEIAV se produzca lo antes posible tras haber dado acceso a tales datos a las autoridades competentes.

Justificación

Se propone que se utilice el sistema de puntos de acceso centrales, como en el caso del VIS, Eurodac y el SES, en lugar de encomendar el cometido del punto central de acceso a la unidad nacional SEIAV. Como en el caso de los otros sistemas, el punto central de acceso comprobaría si se dan las condiciones para facilitar el acceso.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)  La unidades nacionales SEIAV deberán actuar como punto de acceso central y verificarán que se cumplen las condiciones para solicitar el acceso al sistema central SEIAV en cada caso concreto.

suprimido

Justificación

Se propone que se utilice el sistema de puntos de acceso centrales, como en el caso del VIS, Eurodac y el SES, en lugar de encomendar el cometido del punto central de acceso a la unidad nacional SEIAV. Como en el caso de los otros sistemas, el punto central de acceso comprobaría si se dan las condiciones para facilitar el acceso.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)  Los datos personales registrados en el SEIAV no deberán conservarse más tiempo del necesario para alcanzar los fines para los que fueron recopilados. Para que el SEIAV funcione, es necesario conservar los datos relativos a los solicitantes durante el periodo de validez de la autorización de viaje. A fin de evaluar los riesgos en materia de seguridad, migración irregular y salud pública que plantean los solicitantes, es necesario conservar los datos personales durante cinco años desde la última anotación de entrada del solicitante almacenada en el SES. De hecho, el SEIAV debe basarse en unas evaluaciones preliminares precisas de los riesgos en materia de seguridad, salud pública y migración irregular, en particular mediante el uso de las normas de detección sistemática. Con el fin de constituir una base fiable para la evaluación manual del riesgo por parte de los Estados miembros y reducir al mínimo la incidencia de respuestas positivas que no correspondan a riesgos reales («falsos positivos»), las respuestas positivas resultantes de las normas de detección sistemática basadas en las estadísticas generadas por los propios datos del SEIAV deben ser representativas de una población suficientemente amplia. Esto no puede lograrse únicamente basándose en los datos de las autorizaciones de viaje en su periodo de validez: el periodo de conservación debe comenzar desde la última anotación de entrada del solicitante almacenada en el SES, ya que esa es la última utilización efectiva de la autorización de viaje. Un periodo de conservación de cinco años corresponde al periodo de conservación de un registro del SES con una autorización concedida sobre la base de una autorización de viaje SEIAV, o con una denegación de entrada. Esta sincronización de los periodos de conservación garantiza que tanto el registro de entrada como la correspondiente autorización de viaje se conserven durante el mismo periodo y es un elemento adicional que garantiza la futura interoperatividad entre el SEIAV y el SES. Asimismo, esta sincronización es necesaria para que las autoridades competentes puedan realizar los análisis de riesgos requeridos por el Código de fronteras Schengen. Una decisión de denegar, revocar o anular una autorización de viaje podría indicar un mayor riesgo de seguridad o de inmigración irregular del solicitante. Cuando se haya emitido tal decisión, el periodo de conservación de 5 años para los datos pertinentes deberá comenzar a partir de su fecha de emisión, a fin de que el SEIAV pueda tener en cuenta con precisión el mayor riesgo que pudiera plantear el solicitante en cuestión. Tras la expiración de dicho periodo, los datos personales deberán suprimirse.

(40)  Los datos personales registrados en el SEIAV no deberán conservarse más tiempo del necesario para alcanzar los fines para los que fueron recopilados. Para que el SEIAV funcione, es necesario conservar los datos relativos a los solicitantes durante el periodo de validez de la autorización de viaje. Transcurrido el periodo de validez de la autorización de viaje, los datos no deberán almacenarse sin el consentimiento explícito del solicitante manifestado a fin de facilitar una nueva solicitud tras la expiración del periodo de validez de una autorización de viaje del SEIAV. Una decisión de denegar, revocar o anular una autorización de viaje podría indicar una mayor amenaza de seguridad o de inmigración irregular del solicitante. Cuando se haya emitido tal decisión, el periodo de conservación de 5 años para los datos pertinentes deberá comenzar a partir de su fecha de emisión, a fin de que el SEIAV pueda tener en cuenta con precisión el mayor riesgo que pudiera plantear el solicitante en cuestión. Si la alerta subyacente en una base de datos se suprime antes del periodo de cinco años, deberá suprimirse también el expediente de solicitud SEIAV. Tras la expiración de dicho periodo, los datos personales deberán suprimirse.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43)  [El Reglamento (UE) 2016/679]31 regula el tratamiento de datos personales por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento, a menos que dicho tratamiento sea llevado a cabo por las autoridades designadas o verificadoras de los Estados miembros a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.

(43)  El Reglamento (UE) 2016/67931 regula el tratamiento de datos personales por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento, a menos que dicho tratamiento sea llevado a cabo por las autoridades designadas o verificadoras de los Estados miembros a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.

_________________

_________________

31 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

31 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44)  El tratamiento de datos personales por parte de las autoridades de los Estados miembros a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves al amparo del presente Reglamento deberá estar sujeto a un nivel de protección de los datos personales con arreglo a su legislación nacional que sea conforme con la [Directiva (UE) 2016/680]32.

(44)  El tratamiento de datos personales por parte de las autoridades de los Estados miembros a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves al amparo del presente Reglamento deberá estar sujeto a un nivel de protección de los datos personales con arreglo a su legislación nacional que sea conforme con la Directiva (UE) 2016/68032.

_________________

_________________

32 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

32 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)  Las autoridades de control independientes establecidas de conformidad con el [Reglamento (UE) 2016/679] deberán controlar la legalidad del tratamiento de los datos personales por los Estados miembros, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos instituido por el Reglamento (CE) n.º 45/2001 deberá controlar las actividades de las instituciones y órganos de la Unión relacionadas con el tratamiento de datos personales. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control deberán cooperar en la supervisión del SEIAV.

(45)  Las autoridades de control independientes establecidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 deberán controlar la legalidad del tratamiento de los datos personales por los Estados miembros, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos instituido por el Reglamento (CE) n.º 45/2001 deberá controlar las actividades de las instituciones y órganos de la Unión relacionadas con el tratamiento de datos personales. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control deberán cooperar en la supervisión del SEIAV.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(46)  «(...) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001, emitió su dictamen el …»

(46)  El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001, emitió su dictamen el 6 de marzo de 2017.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)  Deben establecerse normas de acceso estrictas al sistema central SEIAV, así como las salvaguardias necesarias. También es preciso establecer los derechos de acceso, rectificación, supresión y compensación, en particular el derecho de recurso judicial y la supervisión de las operaciones de tratamiento por autoridades públicas independientes.

(47)  Deben establecerse normas de acceso estrictas al sistema central SEIAV, así como las salvaguardias necesarias. También es preciso establecer los derechos de acceso, rectificación, restricción, bloqueo, supresión y compensación, en particular el derecho de recurso judicial y la supervisión de las operaciones de tratamiento por autoridades públicas independientes.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)  A fin de evaluar el riesgo en materia de seguridad, migración irregular o salud pública que podría plantear un viajero, deberá establecerse la interoperatividad entre el sistema de información SEIAV y otros sistemas de información consultados por el SEIAV como el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, el Sistema de Información de Schengen (SIS), Eurodac y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Sin embargo esta interoperatividad solo podrá garantizarse plenamente una vez se hayan adoptado las propuestas de creación del SES33, el ECRIS34 y de refundición del Reglamento Eurodac35.

(48)  A fin de evaluar la amenaza en materia de seguridad, migración irregular o riesgo elevado de epidemia que podría plantear un viajero, deberá establecerse la interoperatividad entre el sistema de información SEIAV y otros sistemas de información consultados por el SEIAV como el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, el Sistema de Información de Schengen (SIS), Eurodac y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Sin embargo esta interoperatividad solo podrá garantizarse plenamente una vez se hayan adoptado las propuestas de creación del SES33, el ECRIS34 y de refundición del Reglamento Eurodac35.

_________________

_________________

33 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, COM(2016) 194 final.

33  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, COM(2016) 194 final.

34 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países, así como al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI.

34  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países, así como al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI.

35 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del [Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (refundición), COM(2016) 272 final.

35  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del [Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (refundición), COM(2016) 272 final.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  para definir los requisitos del servicio de cuenta segura;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  para regular la presentación de solicitudes de autorización de viaje por parte de un intermediario comercial en delegaciones de la Unión;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

-  para adoptar una lista predeterminada de respuestas a las preguntas sobre el nivel y el ámbito de los estudios, la profesión actual y el cargo que deben indicarse en la solicitud de autorización de viaje;

suprimido

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

  para definir con mayor precisión la herramienta de verificación;

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 5

Texto de la Comisión

Enmienda

–  para precisar en mayor medida los riesgos en materia de seguridad, migración irregular o salud pública que deben utilizarse para el establecimiento de los indicadores de riesgo.

–  para precisar en mayor medida las amenazas en materia de seguridad, migración irregular o peligro elevado de epidemia que deben utilizarse para el establecimiento de los indicadores de riesgo.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

  para elaborar un formulario normalizado para la denegación de una autorización de viaje;

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

  para definir el tipo de información adicional relativa a los indicios que pueden añadirse en el expediente de solicitud SEIAV y sus formatos;

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

  para definir el apoyo económico a los Estados miembros para gastos incurridos debido a responsabilidades adicionales;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

  para fijar las normas del repositorio central.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Considerando 56 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(56 bis)  El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Justificación

El texto que se propone es un considerando tipo ausente aquí.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El presente Reglamento establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «la obligación de visado») que permita determinar si su presencia en el territorio de los Estados miembros no entraña riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública. A tal efecto se establecen una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla.

1.  El presente Reglamento establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «la obligación de visado») que permita valorar si su presencia en el territorio de los Estados miembros no entraña riesgos de migración irregular, una amenaza para la seguridad o un elevado peligro de epidemia. A tal efecto se establecen una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra h bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  nacionales de terceros países que ejerzan la movilidad de conformidad con la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis o la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter.

 

_____________

 

1 bis Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DO L 157 de 27.5.2014, p. 1).

 

1 ter Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 21-57).

Justificación

Como en el caso del Sistema de Entradas y Salidas, los nacionales de terceros países cubiertos por las Directivas sobre traslados intraempresariales, los estudiantes y los investigadores no deben estar comprendidos en el ámbito del SEIAV.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  «inspección de segunda línea»: una inspección de segunda línea con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 13, del Reglamento (UE) 2016/399;

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  «autorización de viaje»: una decisión expedida de conformidad con el presente Reglamento que indique que no existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros plantea riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública, y que es un requisito para los nacionales de terceros países contemplados en el artículo 2 a fin de cumplir la condición de entrada establecida en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/399;

d)  «autorización de viaje»: una decisión expedida de conformidad con el presente Reglamento que indique que no existen motivos razonables basados en indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros plantea o planteará riesgos de migración irregular, una amenaza para la seguridad o un peligro elevado de epidemia, y que es un requisito para los nacionales de terceros países contemplados en el artículo 2 a fin de cumplir la condición de entrada establecida en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/399;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  «riesgo para la salud pública»: una amenaza para la salud pública conforme se define en el artículo 2, apartado 21, del Reglamento (UE) 2016/399;

suprimida

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  «transportista»: toda persona física o jurídica cuya actividad profesional sea el transporte de personas;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  «persona inscrita como no admisible»: todo nacional de un tercer país inscrito en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Reglamento (CE) n.º 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y con los fines previstos en dichos artículos;

Justificación

Reglamento (CE) n.º 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  «respuesta positiva»: la existencia de una correspondencia establecida al comparar los datos personales registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV con los datos personales almacenados en un registro, expediente o descripción registrada en un sistema de información consultado por el sistema central SEIAV o en la lista de alerta rápida SEIAV, o con los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28;

k)  «respuesta positiva»: la existencia de una correspondencia establecida al comparar los datos personales registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV con los datos personales almacenados en un registro, expediente o descripción registrada en el sistema central SEIAV, en una base de datos o en un sistema de información consultado por el sistema central SEIAV o en la lista de alerta rápida SEIAV a que se refiere el artículo 29, o con los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28;

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra l

 

Texto de la Comisión

Enmienda

l)  «delitos de terrorismo»: delitos que correspondan o sean equivalentes a los contemplados en los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI;

l)  «delitos de terrorismo»: delitos que correspondan o sean equivalentes a los contemplados en la Directiva (UE) 2017/541;

Justificación

Se actualiza la definición para hacer referencia a la nueva Directiva sobre la lucha contra el terrorismo.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra n

Texto de la Comisión

Enmienda

n)  «datos de Europol»: los datos personales facilitados a Europol a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 2016/794.

n)  «datos de Europol»: los datos personales tratados por Europol a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/794;

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra n bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

n bis)  «firmado electrónicamente»: la confirmación de firma a través del marcado de una casilla en el formulario de solicitud.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2016/679 se aplicarán en la medida en que los datos personales sean tratados por las autoridades de los Estados miembros.

3.   Las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 se aplicarán en la medida en que los datos personales sean tratados por las autoridades de los Estados miembros.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Las definiciones que figuran en el artículo 3 de la [Directiva (UE) 2016/680] se aplicarán en la medida en que los datos personales sean tratados por las autoridades de los Estados miembros con fines coercitivos.

4.  Las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2016/680 se aplicarán en la medida en que los datos personales sean tratados por las autoridades de los Estados miembros con fines coercitivos.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  contribuirá a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos para la seguridad, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros constituye un riesgo para la seguridad;

a)  contribuirá a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos para la seguridad, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen motivos razonables basados en indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros constituye una amenaza para la seguridad;

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  contribuirá a la protección de la salud pública aportando una evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos para la salud pública, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra e), antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores;

c)  contribuirá a la protección de la salud pública aportando una evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos elevados de epidemia antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores;

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  apoyará los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos o controles específicos.

e)  apoyará los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de nacionales de terceros países que sean objeto de una prohibición de entrada, personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos, controles específicos [o controles de investigación].

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, basada en características técnicas comunes e idénticas para todos los Estados miembros, que permita la conexión del sistema central con las infraestructuras de las fronteras nacionales en los Estados miembros;

b)  una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, basada en características técnicas comunes e idénticas para todos los Estados miembros, que permita la conexión del sistema central con las infraestructuras de las fronteras nacionales en los Estados miembros de manera segura;

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes;

c)  una infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes que deberá ser segura y estar encriptada;

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  el repositorio central mencionado en el artículo 73, apartado 2;

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)  una herramienta de verificación que permita al solicitante el seguimiento de la tramitación de su solicitud, así como del periodo de validez y el estado de sus autorizaciones de viaje;

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  [El sistema central, las interfaces nacionales uniformes, el servicio web, la pasarela para los transportistas y la infraestructura de comunicación del SEIAV compartirán y reutilizarán en la medida en que sea técnicamente posible los equipos y programas informáticos de, respectivamente, el sistema central del SES, las interfaces nacionales uniformes del SES, el servicio web del SES, la pasarela para los transportistas del SES y la infraestructura de comunicación del SES.]

3.  El sistema central, las interfaces nacionales uniformes, el servicio web, la pasarela para los transportistas y la infraestructura de comunicación del SEIAV compartirán y reutilizarán en la medida en que sea técnicamente posible los equipos y programas informáticos de, respectivamente, el sistema central del SES, las interfaces nacionales uniformes del SES, el servicio web del SES, la pasarela para los transportistas del SES y la infraestructura de comunicación del SES. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, debe garantizarse la separación lógica de los datos del SEIAV y del SES.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 78 a fin de definir los requisitos del servicio de cuenta segura a que se refiere el apartado 2, letra g).

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  garantizar que los datos almacenados en los expedientes de solicitud y en el sistema central SEIAV sean correctos y estén actualizados;

suprimida

Justificación

No está claro cómo podría garantizar la unidad central que los datos son correctos y están actualizados. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, el solicitante es responsable de la fiabilidad de sus datos.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  definir, aplicar, evaluar y revisar los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28, previa consulta con el Consejo de Detección del SEIAV;

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  verificar las solicitudes de autorizaciones de viaje denegadas en el proceso automatizado a fin de determinar si los datos personales del solicitante se corresponden con los datos personales de la persona que haya provocado una respuesta positiva en alguno de los sistemas de información o bases de datos consultados o los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28;

b)  de conformidad con el artículo 20, verificar las solicitudes de autorizaciones de viaje que hayan producido una o varias respuestas positivas en el proceso automatizado a fin de determinar si los datos personales del solicitante se corresponden con los datos personales de la persona que haya provocado una respuesta positiva en el sistema central SEIAV, en alguno de los sistemas de información o bases de datos consultados o los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28 o en la lista de alerta rápida SEIAV a que se refiere el artículo 29, y, cuando proceda, iniciar el tratamiento manual con respecto al artículo 22;

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  registrar las verificaciones efectuadas de conformidad con la letra b) en el sistema central SEIAV;

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  definir, probar, establecer, evaluar y revisar los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28 previa consulta con el Consejo de Detección del SEIAV;

suprimida

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  llevar a cabo con regularidad auditorías sobre la tramitación de las solicitudes y sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 28, y en particular evaluar periódicamente su impacto sobre los derechos fundamentales, concretamente en lo que se refiere a la intimidad y a la protección de los datos personales.

suprimida

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  indicar el Estado miembro responsable del tratamiento manual de las solicitudes con arreglo al artículo 22, apartado 1 bis;

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)  cuando proceda, facilitar las consultas entre Estados miembros a que se refiere el artículo 24 y las consultas entre el Estado miembro responsable y Europol a que se refiere el artículo 25;

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater)  notificar a los transportistas en caso de fallo del sistema de información SEIAV a que se refiere el artículo 40, apartado 1;

Justificación

En otros artículos se mencionan más cometidos de la unidad central. Por razones de transparencia, deben mencionarse todos en este artículo.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d quinquies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quinquies)  notificar a las autoridades de los Estados miembros competentes para realizar las inspecciones en los pasos fronterizos exteriores los fallos del sistema de información SEIAV a que se refiere el artículo 42, apartado 1;

Justificación

En otros artículos se mencionan más cometidos de la unidad central. Por razones de transparencia, deben mencionarse todos en este artículo.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d sexies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d sexies)  procesar las solicitudes de consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV a que se refiere el artículo 46;

Justificación

En otros artículos se mencionan más cometidos de la unidad central. Por razones de transparencia, deben mencionarse todos en este artículo.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d septies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d septies)  proporcionar al público toda la información pertinente en relación con la solicitud de autorización de viaje a que se refiere el artículo 61;

Justificación

En otros artículos se mencionan más cometidos de la unidad central. Por razones de transparencia, deben mencionarse todos en este artículo.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d octies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d octies)  cooperar con la Comisión en lo relativo a la campaña de información a que se refiere el artículo 62;

Justificación

En otros artículos se mencionan más cometidos de la unidad central. Por razones de transparencia, deben mencionarse todos en este artículo.

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d nonies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d nonies)  actuar como servicio de asistencia a los viajeros si surgen problemas en el proceso de solicitud.

Justificación

La propuesta de la Comisión no hace referencia a la función de servicio de asistencia. No obstante, para la credibilidad del sistema es importante preverla.

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La unidad central SEIAV publicará un informe anual de actividades que incluirá:

 

a)   estadísticas sobre:

 

i)   el número de autorizaciones de viaje expedidas automáticamente por el sistema central SEIAV;

 

ii)   el número de solicitudes verificadas por la unidad central;

 

iii)   el número de solicitudes tramitadas manualmente por cada Estado miembro;

 

iv)   el número de solicitudes denegadas por país y el motivo de la denegación;

 

v)   grado de cumplimiento de los plazos a que se refieren los artículos 20, apartado 6, 23, 26 y 27;

 

b)   información general sobre el funcionamiento de la unidad central del SEIAV, sus actividades con arreglo al presente artículo e información sobre las tendencias actuales y los retos que afectan a la realización de sus tareas.

 

El informe anual de actividades se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión no más tarde del 31 de marzo del año siguiente.

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  garantizar que los datos almacenados en los expedientes de solicitud y en el sistema central SEIAV sean correctos y estén actualizados;

suprimida

Justificación

No está claro cómo podrían garantizar las unidades centrales que los datos son correctos y están actualizados. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, el solicitante es responsable de la fiabilidad de sus datos.

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  registrar las verificaciones efectuadas de conformidad con la letra b) en el sistema central SEIAV;

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  informar a los solicitantes sobre el procedimiento que debe seguirse para interponer un recurso, de conformidad con el artículo 31, apartado 2;

d)  informar a los solicitantes sobre el procedimiento que debe seguirse para obtener una reparación, de conformidad con el artículo 31, apartado 2;

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  anular y revocar una autorización de viaje en aplicación de los artículos 34 y 35.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  actuar como punto de acceso central para la consulta del sistema central SEIAV a los fines establecidos en el artículo 1, apartado 2, y de conformidad con el artículo 44.

suprimida

Justificación

Se propone que se utilice el sistema de puntos de acceso centrales, como en el caso del VIS, Eurodac y el SES, en lugar de encomendar el cometido del punto central de acceso a la unidad nacional SEIAV. Como en el caso de los otros sistemas, el punto central de acceso comprobaría si se dan las condiciones para facilitar el acceso.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Consejo de Ética del SEIAV

 

1.  Por el presente, se crea un Consejo de Ética del SEIAV con funciones consultivas y de auditoría. Estará formado por el agente de derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, un representante del foro consultivo sobre derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, un representante del Supervisor Europeo de Protección de Datos, un representante del Consejo Europeo de Protección de Datos y un representante de la Agencia de los Derechos Fundamentales.

 

2.  El Consejo de Ética del SEIAV llevará a cabo con regularidad auditorías sobre la tramitación de las solicitudes y sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 28, y, en particular, evaluará periódicamente su impacto sobre los derechos fundamentales, concretamente en lo que se refiere a la intimidad, la protección de los datos personales y la no discriminación.

 

3.  El Consejo de Ética del SEIAV se reunirá cuando sea necesario y al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas se ocupará de la secretaría. El Consejo de Ética del SEIAV adoptará su reglamento interno en su primera reunión por mayoría simple de sus miembros.

 

4.  Los miembros del Consejo de Ética del SEIAV estarán invitados a asistir a las reuniones del Consejo de Detección del SEIAV en las que desempeñarán funciones consultivas. Tendrán acceso a toda la información y las instalaciones relacionadas con el SEIAV.

 

5.  El Consejo de Ética del SEIAV publicará un informe anual, que se hará público. También informará por escrito y verbalmente al Parlamento Europeo como mínimo de forma anual. Esta clasificación no será óbice para que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo. Cuando sea necesario, se aplicarán las disposiciones del artículo 50 del Reglamento (UE) 2016/1624.

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La interoperatividad entre el sistema de información SEIAV y otros sistemas de información consultados por el SEIAV como [el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, el Sistema de Información de Schengen (SIS), [Eurodac] y [el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)] se establecerá de modo que permita realizar la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 18.

La interoperatividad entre el sistema de información SEIAV y [el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, el Sistema de Información de Schengen (SIS), [Eurodac] y [el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)] se establecerá con el único fin de realizar el tratamiento automatizado mencionado en el artículo 18.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La interoperabilidad se implantará dentro del pleno respeto del acervo comunitario en materia de derechos fundamentales.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Consulta de las bases de datos de Interpol

 

El sistema central SEIAV comprobará la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos y la base de datos de documentos de viaje asociados a notificaciones (TDAWN de Interpol).

 

Dos años después de la puesta en servicio del SEIAV, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la comprobación de las bases de datos de Interpol a través de SEIAV. Dicho informe incluirá información sobre el número de respuestas positivas en las bases de datos de Interpol, el número de autorizaciones de viaje denegadas a raíz de estas respuestas e información acerca de los problemas experimentados, y como consecuencia de la evaluación, cuando proceda, irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento.

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El acceso por los agentes de la guardia de fronteras al sistema central SEIAV de conformidad con el artículo 41 se limitará a la búsqueda en el sistema central SEIAV para comprobar la situación de la autorización de viaje de un viajero presente en un paso fronterizo exterior.

2.  El acceso por los agentes de la guardia de fronteras al sistema central SEIAV de conformidad con el artículo 41 se limitará a la búsqueda en el sistema central SEIAV para comprobar la situación de la autorización de viaje de un viajero presente en un paso fronterizo exterior. Además, se informará automáticamente a la guardia de fronteras sobre los indicadores a que se refieren el artículo 22, apartado 4 bis, y el artículo 30, apartados 1 bis y 1ter. Excepcionalmente, cuando sea necesaria una inspección adicional de segunda línea en la frontera, la guardia de fronteras podrá acceder al sistema central SEIAV para obtener la información adicional relativa a estos indicios a que se refieren el artículo 33, letra e bis), y el artículo 38, apartado 5, letra d bis).

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El acceso por los transportistas al sistema central SEIAV de conformidad con el artículo 39 se limitará a la búsqueda en el mismo para comprobar la situación de la autorización de viaje de un viajero.

3.  El acceso por los transportistas al sistema central SEIAV de conformidad con el artículo 39 se limitará al envío de consultas para comprobar la situación de la autorización de viaje de un viajero.

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

No discriminación

Derechos fundamentales

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El tratamiento de los datos personales en el sistema de información SEIAV por cualquier usuario no podrá dar lugar a discriminación contra nacionales de terceros países por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y deberá respetar plenamente la dignidad y la integridad humanas. Se prestará especial atención a los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad.

El tratamiento de los datos personales en el sistema de información SEIAV por cualquier usuario no podrá dar lugar a discriminación contra nacionales de terceros países por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Deberá respetar plenamente la dignidad y la integridad humanas, así como los derechos fundamentales, incluido el derecho al respeto de la vida privada y la protección de los datos personales. Se prestará especial atención a los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad. Los intereses superiores del menor deben recibir siempre una consideración primordial.

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Se podrán presentar las solicitudes en las delegaciones de la Unión en terceros países.

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, a fin de regular la presentación de solicitudes de autorización de viaje por parte de un intermediario comercial y en las delegaciones de la Unión.

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.  Seis meses antes de la expiración de una autorización de viaje válida, se informará automáticamente al titular mediante correo electrónico sobre el vencimiento.

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quinquies.  Los titulares de una autorización de viaje podrán presentar solicitudes en el plazo de seis meses antes de su fecha de expiración.

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán que el impreso de solicitud esté disponible y sea fácilmente accesible para los solicitantes de forma gratuita.

2.  El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán que el impreso de solicitud esté disponible y sea fácilmente accesible para los solicitantes, incluidas las personas con discapacidad, de forma gratuita.

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Cuando la lengua o lenguas oficiales de los países enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo no se correspondan con las lenguas a que se refiere el apartado 3, se facilitarán fichas informativas relativas al contenido y al uso del sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles y se facilitará información explicativa en al menos una de las lenguas oficiales de los países mencionados.

4.  Cuando la lengua o lenguas oficiales de los países enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo no se correspondan con las lenguas a que se refiere el apartado 3, se facilitarán fichas informativas relativas al SEIAV, al procedimiento de solicitud, al uso del sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles, así como una guía paso a paso para la solicitud, y esta información se facilitará en al menos una de las lenguas oficiales de los países mencionados.

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles informarán al solicitante sobre su derecho a obtener una reparación efectiva en virtud del presente Reglamento. Al denegarse una autorización de viaje, podrán remitir al solicitante a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable, que le facilitará ulterior información con arreglo al artículo 31, apartado 2.

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  La Comisión adoptará normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles, y sobre las normas de seguridad y protección de datos aplicables al sitio web público y a la aplicación para dispositivos móviles. Dichas medidas de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2.

7.  La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles, y sobre las normas de seguridad y protección de datos aplicables al sitio web público y a la aplicación para dispositivos móviles. Dichas normas detalladas se basarán en la gestión de los riesgos de seguridad de la información y la protección de datos desde el diseño y por defecto. Se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen del artículo 79, apartado 2.

Justificación

Recomendación del el Supervisor Europeo de Protección de Datos en el punto 100 de su dictamen.

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El solicitante presentará un impreso de solicitud debidamente cumplimentado, junto con una declaración de autenticidad, exhaustividad y fiabilidad de la información presentada y una declaración sobre la veracidad y fiabilidad de las declaraciones efectuadas. Los menores presentarán un impreso de solicitud electrónica firmado por una persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.

1.  El solicitante presentará un impreso de solicitud debidamente cumplimentado, junto con una declaración de autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de la información presentada y una declaración sobre la veracidad y fiabilidad de las declaraciones efectuadas. Los menores presentarán un impreso de solicitud electrónica firmado por una persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  fecha de expiración de la validez del documento de viaje;

e)  fecha de expedición y fecha de expiración de la validez del documento de viaje;

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  dirección de correo electrónico y número de teléfono;

g)  dirección de correo electrónico y, en su caso, número de teléfono;

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  nivel y ámbito de los estudios;

suprimida

Justificación

Recoger información sobre los estudios puede revelar información sensible y no parece ni necesario ni proporcionado.

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  profesión actual;

suprimida

Justificación

Recoger información sobre la profesión actual puede revelar información sensible y no parece ni necesario ni proporcionado. Además, si tenemos en cuenta el periodo de validez de la autorización SEIAV, esta información está sujeta a cambios y su recogida no parece precisa.

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  para los menores: apellidos y nombre(s) de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela legal;

k)  para los menores: apellidos y nombre(s), domicilio, dirección de correo electrónico y, cuando proceda, número de teléfono de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela legal del solicitante;

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra l – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  la condición de miembro de la familia;

i)  la condición como miembro de la familia;

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El solicitante deberá elegir el nivel y ámbito de los estudios, la profesión actual y el cargo de una lista predeterminada. La Comisión, de conformidad con el artículo 78, estará facultada para adoptar actos delegados para establecer estas listas predeterminadas.

suprimido

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  si padece cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud u otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas;

suprimida

Justificación

No parece que recoger y tratar esta información sea acertado, ya que se trata de información declarativa que puede cambiar durante el plazo de validez del SEIAV. Principalmente, esta pregunta puede revelar información muy sensible y no está demostrado que su recogida o tratamiento sea necesario o proporcionado. La guardia de fronteras debe seguir evaluando el riesgo para la salud pública en las comprobaciones en las fronteras externas, tal y como se recoge en las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/399.

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  si ha sido declarado culpable de infracción penal en cualquier país;

b)  si ha sido declarado culpable de alguna infracción penal que figure en el anexo 1 bis en los últimos 10 años;

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  en relación con cualquier decisión que le haya exigido salir del territorio de un Estado miembro o de cualquier otro país, o si ha estado sujeto a una decisión de retorno expedida durante los últimos 10 años.

d)  en relación con cualquier decisión que le haya exigido salir del territorio de un Estado miembro, o si ha estado sujeto a una decisión de retorno expedida durante los últimos 10 años.

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  si el solicitante pertenece a una de las categorías de solicitantes mencionadas en el artículo 16, apartado 2, letras d) a f), a las que no se aplicará la tasa de autorización de viaje, seleccionado de una lista predeterminada; se informará al solicitante de que se le enviará una solicitud de información o documentación adicional, de conformidad con el artículo 23, a fin de acreditar que el objeto del viaje se encuadra en una de las categorías definidas en el artículo 16, apartado 2, letras d) a f); se informará al solicitante de que, en consecuencia, la decisión sobre la solicitud se tomará conforme a los plazos previstos en el artículo 27, apartado 2.

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  El solicitante declara, además, haber tenido conocimiento de las condiciones de entrada, tal como se prevén en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, así como del hecho de que se le podrán solicitar los justificantes pertinentes con ocasión de cada entrada.

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, que especifiquen el contenido y formato de dichas preguntas.

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, que especifiquen el contenido y formato de las preguntas contempladas en el apartado 4. El contenido y el formato de dichas preguntas permitirán a los solicitantes dar unas respuestas claras y precisas.

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  El solicitante deberá responder a dichas preguntas. En caso de que responda afirmativamente a alguna de ellas, deberá responder a preguntas adicionales dirigidas a obtener mayor información mediante una lista predeterminada de preguntas. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, para especificar el contenido y formato de dichas preguntas adicionales y la lista predeterminada de respuestas a dichas preguntas.

6.  En caso de que responda afirmativamente a alguna de ellas, deberá responder a preguntas adicionales dirigidas a obtener mayor información mediante una lista predeterminada de preguntas. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, para especificar el contenido y formato de dichas preguntas adicionales y la lista predeterminada de respuestas a dichas preguntas.

Justificación

Se trata en el apartado 4.

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El solicitante abonará una tasa de autorización de viaje de 5 EUR por cada solicitud.

1.  El solicitante abonará una tasa de autorización de viaje de 10 EUR por cada solicitud.

Justificación

El aumento de la tasa de autorización de viaje a 10 EUR podría dar lugar a un excedente estimado de 305 millones EUR anuales (frente a 110 millones EUR en el caso de una tasa de 5 EUR), que podría destinarse a actividades en los ámbitos de la seguridad y la gestión de fronteras. No obstante, este aumento sigue siendo suficientemente pequeño para no repercutir en el turismo, incluso procedente de las regiones menos favorecidas.

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La tasa de autorización de viaje no se aplicará a los niños menores de 18 años.

2.  La tasa de autorización de viaje no se aplicará a los solicitantes que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

 

a)  los solicitantes menores de dieciocho años;

 

b)  los solicitantes mayores de sesenta años;

 

c)  los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión o de un nacional de un tercer país beneficiario del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión;

 

d)  estudiantes, incluidos los de postgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, y los profesores acompañantes;

 

e)  los investigadores que viajen con fines de investigación científica;

 

f)  los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de veinticinco años y que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.

Enmienda    117

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En particular, el sistema central SEIAV comprobará lo siguiente:

El sistema central SEIAV comprobará lo siguiente:

Enmienda    118

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  [si consta que el solicitante ha sobrepasado su estancia legal, o que lo ha hecho en el pasado, mediante la consulta del SES;]

g)  si consta que el solicitante ha sobrepasado su estancia legal, o que lo ha hecho en el pasado, mediante la consulta del SES;

Enmienda    119

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 2 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  [si se ha denegado la entrada al solicitante, mediante la consulta del SES;]

h)  si se ha denegado la entrada al solicitante, mediante la consulta del SES;

Enmienda    120

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 2 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  [si el solicitante ha sido objeto de una decisión de retorno o de una orden de expulsión expedida a raíz de la retirada o de la denegación de la solicitud de protección interna en el Eurodac;]

k)  [si el solicitante ha sido objeto de una decisión de retorno o de una orden de expulsión registrada en el Eurodac;]

Justificación

Las decisiones de retorno o de expulsión registradas en el Eurodac no solo se adoptan a raíz de la retirada o la denegación de la solicitud de protección internacional, sino que también pueden emitirse con respecto a migrantes en situación irregular.

Enmienda    121

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  El sistema central SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letras a), b), d), f), g), i), m), y el apartado 8, con los datos que figuran en la lista de alerta rápida SEIAV a que se refiere el artículo 29.

4.  El sistema central SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letras a), b), d), f), g), m), y el apartado 8, con los datos que figuran en la lista de alerta rápida SEIAV a que se refiere el artículo 29.

Enmienda    122

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  El sistema central SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letras a), f), h) e i), con los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28.

5.  El sistema central SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letras a) y f), con los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28.

Justificación

Se suprimirá el artículo 28.

Enmienda    123

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 7 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  personas y objetos a efectos de controles discretos o de controles específicos.

d)  personas y objetos a efectos de controles discretos [controles de investigación] o de controles específicos.

Enmienda    124

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cualquier respuesta positiva derivada de esta comparación se almacenará en el SIS.

suprimido

Enmienda    125

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.  Cuando la comparación mencionada en el apartado 7 resulte en una o varias respuestas positivas, el sistema central SEIAV enviará una notificación a la unidad central SEIAV, que comprobará si los datos personales del solicitante corresponden con los datos incluidos en la descripción que ha activado dicha respuesta positiva. A continuación, el sistema central SEIAV enviará una notificación automatizada a la oficina Sirene del Estado miembro que haya introducido la descripción. La oficina Sirene en cuestión comprobará asimismo si los datos personales del solicitante corresponden con los datos incluidos en la descripción que ha activado dicha respuesta positiva y adoptarán cualquier medida necesaria en consecuencia.

Enmienda    126

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 7 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter.  La notificación remitida a la oficina Sirene del Estado miembro que haya introducido la descripción deberá contener los siguientes datos:

 

a)  apellido(s), nombre(s) y, en su caso, alias;

 

b)  el lugar y la fecha de nacimiento;

 

c)  sexo;

 

d)  la nacionalidad o nacionalidades;

 

e)   dirección del domicilio del solicitante o, si no fuera posible, su ciudad y país de residencia;

 

f)  información sobre la situación de la autorización de viaje, indicando si se ha expedido o denegado la autorización de viaje o si la solicitud es objeto de un tratamiento manual con arreglo al artículo 22;

 

g)  una referencia a cualquier respuesta positiva obtenida, incluidas la fecha y la hora.

Enmienda    127

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 quater.  El sistema central SEIAV añadirá al expediente de solicitud una referencia para cualquier respuesta positiva obtenida.

Enmienda    128

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 7 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 quinquies.  Si una respuesta positiva se refiere a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, no se rechazará un SEIAV.

Enmienda    129

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5, arroje una o varias respuestas positivas, la solicitud se evaluará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22.

2.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5, arroje una o varias respuestas positivas y el sistema central SEIAV esté en posición de certificar que los datos consignados en el expediente de solicitud corresponden a los datos de activación de una respuesta positiva, la solicitud se evaluará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22.

Justificación

Modificación propuesta para adaptar el lenguaje al artículo 20.

Enmienda    130

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5, no sea concluyente porque el sistema central SEIAV no esté en posición de certificar que los datos consignados en el expediente de solicitud corresponden a los datos de activación de una respuesta positiva, la solicitud se evaluará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.

3.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5, arroje una o varias respuestas positivas y el sistema central SEIAV no esté en posición de certificar que los datos consignados en el expediente de solicitud corresponden a los datos de activación de una respuesta positiva, la solicitud se evaluará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.

Enmienda    131

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La unidad central SEIAV comprobará si los datos registrados en el expediente de solicitud se corresponden con los datos que figuran en uno de los sistemas informáticos o bases de datos consultadas, la lista de alerta rápida SEIAV a que se refiere el artículo 29 o los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28.

3.  La unidad central SEIAV comprobará si los datos registrados en el expediente de solicitud se corresponden con los datos que figuran en el sistema central SEIAV o en uno de los sistemas informáticos o bases de datos consultadas, la lista de alerta rápida SEIAV a que se refiere el artículo 29 o los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28.

Enmienda    132

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), la autorización de viaje según se define en el artículo 3, letra d), se entenderá como una decisión adoptada de conformidad con el presente Reglamento que indique que no existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros entraña un riesgo para la salud pública o la seguridad de conformidad con la Directiva 2004/38/CE.

1.  Para los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), la autorización de viaje según se define en el artículo 3, letra d), se entenderá como una decisión adoptada de conformidad con el presente Reglamento que indique que no existen motivos razonables basados en indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros entraña una amenaza para la seguridad o un elevado riesgo de epidemia de conformidad con la Directiva 2004/38/CE.

Justificación

Los «motivos razonables» que no se basen en indicios concretos no son más que meras suposiciones.

Enmienda    133

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

[Cuando se tramite una solicitud de autorización de viaje para un nacional de un tercer país contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra c), la unidad central SEIAV no comprobará si:

Cuando se tramite una solicitud de autorización de viaje para un nacional de un tercer país contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra c), la unidad central SEIAV no comprobará si:

a)  consta que el solicitante ha sobrepasado su estancia legal, o que lo ha hecho en el pasado, mediante la consulta del SES de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra g);

a)  consta que el solicitante ha sobrepasado su estancia legal, o que lo ha hecho en el pasado, mediante la consulta del SES de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra g);

b)  el solicitante corresponde a una persona cuyos datos estén registrados en el sistema Eurodac según lo mencionado en el artículo 18, apartado 2, letra j).]

b)  el solicitante corresponde a una persona cuyos datos estén registrados en el sistema Eurodac según lo mencionado en el artículo 18, apartado 2, letra j).

Enmienda    134

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el recurso a que se refiere el artículo 32 se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE;

b)  las vías de recurso a que se refiere el artículo 32 se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE;

Enmienda    135

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 5 – letra c – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  [un año a partir de la última anotación de entrada del solicitante almacenada en el SES, cuando dicho periodo de un año finalice en una fecha posterior al periodo de validez de la autorización de viaje; o]

suprimido

Enmienda    136

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 5 – letra c – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  cinco años a partir de la última decisión de denegar, revocar o anular la autorización de viaje de conformidad con los artículos 31, 34 y 35.

iii)  cinco años a partir de la última decisión de denegar, revocar o anular la autorización de viaje de conformidad con los artículos 31, 34 y 35, o un periodo inferior a cinco años si anteriormente se suprime la descripción que da lugar a la decisión.

Enmienda    137

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 5 – letra c – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A fin de facilitar una nueva solicitud una vez transcurrido el periodo de validez de la autorización de viaje SEIAV, podrá almacenarse el expediente de solicitud en el sistema central SEIAV por un plazo adicional no superior a un año después del final del periodo de validez de la autorización de viaje únicamente si, a raíz de una solicitud de consentimiento, el solicitante consiente, libre y explícitamente, mediante una declaración firmada electrónicamente. Las solicitudes de consentimiento se presentarán de tal forma que se distingan claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

El consentimiento se otorgará tras la información automática prevista en el artículo 13, apartado 2 quater. La información automática recordará al solicitante la finalidad de la conservación de datos sobre la base de la información a que se hace referencia en el artículo 61, letra e bis).

Enmienda    138

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Estado miembro responsable del tratamiento manual de las solicitudes con arreglo al presente artículo (en lo sucesivo, el «Estado miembro responsable») será el Estado miembro de primera entrada declarada por el solicitante de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra j).

1.  El Estado miembro responsable del tratamiento manual de las solicitudes con arreglo al presente artículo (en lo sucesivo, el «Estado miembro responsable») será:

 

a)  en caso de respuesta positiva de cualquiera de los sistemas verificados, el Estado miembro que consignara la descripción más reciente resultante en una respuesta positiva;

 

b)  en caso de respuesta positiva de la lista de alerta rápida SEIAV, el Estado miembro que proporcionara los datos para la lista de alerta rápida;

 

c)  en todos los demás casos, el Estado miembro de primera entrada declarada por el solicitante de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra j).

Enmienda    139

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  El Estado miembro responsable será indicado por la unidad central SEIAV.

Enmienda    140

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.  Un Estado miembro consultado con arreglo al artículo 24 puede solicitar a la unidad central SEIAV que sea el Estado miembro responsable por razones de seguridad nacional.

Enmienda    141

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  si la respuesta positiva se corresponde con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 18, apartado 2, letras a) o c), denegará la autorización de viaje;

a)  si la respuesta positiva se corresponde con el artículo 18, apartado 2, letra c), denegará la autorización de viaje;

Enmienda    142

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  si la respuesta positiva se corresponde con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 18, apartado 2, letras d) a m), evaluará el riesgo en materia de seguridad o migración irregular y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

b)  si la respuesta positiva se corresponde con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 18, apartado 2, letras a), b) o d) a m), evaluará la amenaza en materia de seguridad o migración irregular y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

Enmienda    143

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Si la respuesta positiva corresponde a una descripción a la que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, letra d), la unidad nacional SEIAV expedirá una autorización de viaje proforma que se califique en el sistema central SEIAV con una marca que indique a las autoridades fronterizas que procedan a la detención del nacional de un tercer país.

Enmienda    144

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 3, notifique que el solicitante ha respondido afirmativamente a una de las preguntas a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 4, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo de migración irregular, seguridad o salud pública y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

5.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 3, notifique que el solicitante ha respondido afirmativamente a una de las preguntas a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 4, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo de migración irregular o la amenaza para la seguridad y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

Enmienda    145

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 4, notifique una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo de seguridad y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

6.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 4, notifique una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará la amenaza para la seguridad y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

Enmienda    146

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 5, notifique una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo de migración irregular, seguridad o salud pública y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

7.  Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 5, notifique una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo de migración irregular, la amenaza para la seguridad o el peligro elevado de epidemia y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje. En ningún caso, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable adoptará una decisión únicamente sobre la base de una respuesta positiva basada en los indicadores de riesgos específicos. En todos los casos, dicha unidad nacional efectuará una evaluación individual de los riesgos de migración irregular, amenaza para la seguridad y peligro elevado de epidemia.

Enmienda    147

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En caso de que la información facilitada por el solicitante en el formulario de solicitud no permita a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable decidir si expedir o denegar una autorización de viaje, la unidad nacional SEIAV podrá pedir al solicitante información o documentación adicional.

1.  En caso de que la información facilitada por el solicitante en el formulario de solicitud no permita a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable decidir si expedir o denegar una autorización de viaje, la unidad nacional SEIAV pedirá al solicitante información o documentación adicional.

Enmienda    148

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La petición de información o documentación adicional se enviará a la dirección electrónica de contacto registrada en el expediente de solicitud e indicará claramente la información o documentación que deberá aportar el solicitante. Este deberá facilitar dicha información o documentación adicional directamente a la unidad nacional SEIAV a través del servicio de cuenta segura mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra g), en un plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición.

2.  La petición de información o documentación adicional se enviará a la dirección electrónica de contacto registrada en el expediente de solicitud e indicará claramente la información o documentación que deberá aportar el solicitante. Este deberá facilitar dicha información o documentación adicional directamente a la unidad nacional SEIAV a través del servicio de cuenta segura mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra g), en un plazo de 14 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición. Solo se podrá solicitar información o documentación adicional necesaria para la evaluación de la solicitud SEIAV.

Enmienda    149

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En circunstancias excepcionales, la unidad nacional SEIAV podrá convocar al solicitante a una entrevista en el consulado de su país de residencia.

4.  En circunstancias excepcionales, y después de someter a tratamiento la documentación y la información adicionales de acuerdo con el apartado 3, la unidad nacional SEIAV podrá convocar al solicitante a una entrevista en cualquier consulado de un Estado miembro de la Unión en su país de residencia o bien utilizar medios de comunicación modernos para llevar a cabo una entrevista con el solicitante. Cuando se efectúe la entrevista, se aplicará el plazo a que hace referencia el artículo 27, apartado 2 bis.

Enmienda    150

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La convocatoria la notificará al solicitante la unidad nacional SEIAV del Estado miembro, a la dirección de correo electrónico de contacto registrada en el expediente de solicitud.

5.  La convocatoria la notificará al solicitante la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable, como mínimo 5 días laborables antes de la entrevista concertada, a la dirección de correo electrónico de contacto registrada en el expediente de solicitud. El solicitante tendrá la posibilidad de indicar una preferencia de ser entrevistado en un consulado concreto o de utilizar medios de comunicación modernos. Siempre que sea posible, la entrevista se celebrará en el consulado indicado por el solicitante o, si así se solicita, utilizando medios modernos de comunicación.

Enmienda    151

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Si el solicitante no responde a la convocatoria en el plazo señalado, o bien no acude a la entrevista, se denegará la solicitud de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable informará de ello al solicitante sin demora.

5.  Si el solicitante no responde a la convocatoria en el plazo señalado, o bien no acude a la entrevista sin facilitar una justificación motivada, se denegará la solicitud de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable informará de ello al solicitante sin demora.

Enmienda    152

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Con el fin de realizar la evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 4, letra b), la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable consultará a las autoridades de los Estados miembros responsables de los datos que hayan provocado una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letras d), e), g), h), i) o k).

1.  Con el fin de realizar la evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 4, letra b), la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable consultará a las autoridades de los Estados miembros responsables de los datos que hayan provocado una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letras a), d), e), g), h), i) o k).

Enmienda    153

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Si una unidad nacional SEIAV considera expedir una autorización de viaje con una validez territorial limitada que abarque varios Estados miembros, el Estado miembro responsable consultará con dichos Estados miembros.

Enmienda    154

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En caso de que el Estado miembro responsable consulte a uno o varios Estados miembros durante el tratamiento manual de la solicitud, las unidades nacionales SEIAV de esos Estados miembros tendrán acceso a los datos pertinentes del expediente de solicitud así como a las respuestas positivas obtenidas por el sistema automatizado de conformidad con el artículo 18, apartados 2, 4 y 5, que sean necesarios para la consulta. Las unidades nacionales SEIAV de los Estados miembros consultados también tendrán acceso a la información o documentación adicional pertinente facilitada por el solicitante a petición del Estado miembro responsable, en relación con la cuestión por la que sean consultados.

(No afecta a la versión española.)  

Enmienda    155

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La unidad nacional SEIAV del Estado miembro consultado responderá en un plazo de 24 horas a partir de la fecha de notificación de la consulta. La falta de respuesta de los Estados miembros en el plazo se considerará como un dictamen favorable sobre la solicitud.

5.  La unidad nacional SEIAV del Estado miembro consultado responderá en un plazo de 48 horas a partir de la fecha de notificación de la consulta. La falta de respuesta de los Estados miembros en el plazo se considerará como un dictamen favorable sobre la solicitud.

Enmienda    156

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  Cuando uno o más Estados miembros consultados emitan un dictamen negativo sobre la solicitud, el Estado miembro responsable denegará la autorización de viaje de conformidad con el artículo 31.

8.  No obstante lo dispuesto en el artículo 38, cuando uno o más Estados miembros consultados emitan un dictamen negativo sobre la solicitud, el Estado miembro responsable denegará la autorización de viaje de conformidad con el artículo 31.

Justificación

El artículo 38 dispone que en tal caso puede emitirse una autorización de viaje con validez territorial limitada.

Enmienda    157

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis.  Cuando sea necesario, la unidad central SEIAV facilitará las consultas entre Estados miembros a que se refiere el presente artículo.

Enmienda    158

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Con el fin de llevar a cabo la evaluación de los riesgos de seguridad tras la obtención de una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra j), y apartado 4, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable consultará a Europol en los casos que correspondan al mandato de Europol. La consulta se realizará a través de los canales de comunicación existentes entre el Estado miembro y Europol según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2016/794.

1.  Con el fin de llevar a cabo la evaluación de la amenaza para la seguridad tras la obtención de una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra j), y apartado 4, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable consultará a Europol en los casos que correspondan al mandato de Europol. La consulta se realizará a través de los canales de comunicación existentes entre el Estado miembro y Europol según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/794 y de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda    159

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando el Estado miembro responsable consulte a Europol, la unidad nacional SEIAV de dicho Estado miembro transmitirá a Europol los datos pertinentes del expediente de solicitud así como la respuesta o respuestas positivas que sean necesarias a efectos de la consulta. La unidad nacional SEIAV podrá transmitir a Europol la información o documentación adicional pertinente aportada por el solicitante en relación con la solicitud de autorización de viaje respecto de la que se consulte a Europol.

2.  Cuando el Estado miembro responsable consulte a Europol, la unidad nacional SEIAV de dicho Estado miembro transmitirá a Europol los datos pertinentes del expediente de solicitud así como la respuesta o respuestas positivas que sean necesarias a efectos de la consulta. La unidad nacional SEIAV también transmitirá a Europol la información o documentación adicional pertinente aportada por el solicitante en relación con la solicitud de autorización de viaje respecto de la que se consulte a Europol.

Enmienda    160

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En cualquier caso, Europol no tendrá acceso a los datos personales relativos a los estudios del solicitante a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra h), y a la salud del solicitante a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra a).

suprimido

Enmienda    161

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Europol deberá responder en un plazo de 24 horas a partir del momento de notificación de la consulta. La falta de respuesta de Europol en el plazo se considerará como un dictamen favorable sobre la solicitud.

5.  Europol deberá responder en un plazo de 48 horas a partir del momento de notificación de la consulta. La falta de respuesta de Europol en el plazo se considerará como un dictamen favorable sobre la solicitud.

Enmienda    162

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  Cuando sea necesario, la unidad central SEIAV facilitará las consultas entre el Estado miembro responsable y Europol a las que se refiere el presente artículo.

Enmienda    163

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.  Cuando una solicitud SEIAV se considere admisible, pero el sistema central SEIAV no expida de forma automática la autorización de viaje, el solicitante recibirá de inmediato, a través del servicio de mensajería electrónica, una notificación que incluya:

 

a)  una acreditación de la correcta recepción de la solicitud;

 

b)  el plazo máximo dentro del cual se tramitará la solicitud;

 

c)  explicación de que, durante la tramitación de la solicitud, se le podrán solicitar información o documentación adicional, así como, de forma excepcional, una entrevista en el consulado o a través de medios de comunicación modernos;

 

d)  el número de la solicitud, para poder acceder a la herramienta de verificación prevista en el artículo 26 bis.

Enmienda    164

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  si se solicita información o documentación adicional.

b)  si se solicita información o documentación adicional indicando el plazo máximo de tratamiento a que se hace referencia en el artículo 27, apartado 2.

Enmienda    165

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 26 bis

 

Herramienta de verificación

 

La Comisión creará una herramienta de verificación que permita al solicitante el seguimiento de la tramitación de su solicitud, así como del periodo de validez y el estado de sus autorizaciones de viaje (válida, denegada, anulada, revocada).

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 78 para completar la definición de la herramienta de verificación.

Enmienda    166

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  En el caso excepcional de que se convoque a un solicitante al consulado de conformidad con el artículo 23, apartado 4, el periodo a que se refiere el apartado 1 se prolongará en 7 días laborables.

Enmienda    167

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Antes de la expiración de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2, se tomará la decisión de:

3.  Antes de la expiración de los plazos mencionados en los apartados 1, 2 y 2 bis, se tomará la decisión de:

Enmienda    168

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las normas de detección sistemática SEIAV consistirán en un algoritmo que permita la comparación entre los datos registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV e indicadores de riesgo específicos sobre los riesgos de seguridad, migración irregular o salud pública. Las normas de detección sistemática SEIAV se registrarán en el sistema central SEIAV.

1.  Las normas de detección sistemática SEIAV consistirán en un algoritmo que permita la elaboración de perfiles conforme a la definición del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 mediante la comparación entre los datos registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV e indicadores de riesgo específicos sobre los riesgos de migración irregular, las amenazas para la seguridad o un peligro elevado de epidemia. Las normas de detección sistemática SEIAV se registrarán en el sistema central SEIAV.

Enmienda    169

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública se determinarán sobre la base de:

2.  Los riesgos de migración irregular, las amenazas para la seguridad o el peligro elevado de epidemia se determinarán sobre la base de:

Enmienda    170

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  estadísticas generadas por el SEIAV, de conformidad con el artículo 73, que indiquen tasas anormales de denegaciones de autorizaciones de viaje debido a riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública asociados a un determinado grupo de viajeros;

b)  estadísticas generadas por el SEIAV, de conformidad con el artículo 73, que indiquen tasas anormales de denegaciones de autorizaciones de viaje debido a riesgos de migración irregular, amenazas para la seguridad o un peligro elevado de epidemia asociados a un determinado grupo de viajeros;

Enmienda    171

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  información facilitada por los Estados miembros en relación con indicadores de riesgo específicos en materia de seguridad o amenazas identificadas por el Estado miembro en cuestión;

d)  información facilitada por los Estados miembros en relación con indicadores de riesgo específicos en materia de seguridad o amenazas identificadas por el Estado miembro en cuestión, corroborados por elementos objetivos y basados en pruebas;

Justificación

Los Estados miembros justificarán y corroborarán la información que faciliten sobre los indicadores de riesgo en materia de seguridad o amenazas identificadas, a fin de evitar el tratamiento discriminatorio de las solicitudes.

Enmienda    172

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  información facilitada por los Estados miembros en relación con tasas anormales de personas que hayan rebasado la duración normal de la estancia y denegaciones de entrada para un grupo determinado de viajeros en el Estado miembro en cuestión;

e)  información facilitada por los Estados miembros en relación con tasas anormales de personas que hayan rebasado la duración normal de la estancia y denegaciones de entrada para un grupo determinado de viajeros en el Estado miembro en cuestión, corroboradas por elementos objetivos y basados en pruebas;

Justificación

Los Estados miembros justificarán y corroborarán la información que faciliten sobre la prolongación de la duración normal de la estancia y las denegaciones de entrada, a fin de evitar el tratamiento discriminatorio de las solicitudes.

Enmienda    173

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 78 a fin de especificar en mayor medida los riesgos en materia de migración irregular, la seguridad o la salud pública a que se refiere el apartado 2.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 78 a fin de especificar en mayor medida los riesgos en materia de migración irregular, las amenazas para la seguridad o el peligro elevado de epidemia a que se refiere el apartado 2.

Enmienda    174

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Sobre la base de los riesgos determinados de conformidad con el apartado 2, la unidad central SEIAV establecerá los indicadores de riesgo específicos consistentes en una combinación de datos que incluya uno o varios de los siguientes elementos:

4.  Sobre la base de los riesgos determinados de conformidad con el apartado 2 y con los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 3, la unidad central SEIAV establecerá los indicadores de riesgo específicos consistentes en una combinación de datos que incluya uno o varios de los siguientes elementos:

Justificación

Es necesario hacer referencia también al apartado 3, pues el acto delegado detallará los riesgos de que se trata y los indicadores de riesgo deberán basarse en esos riesgos.

Enmienda    175

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  nivel de estudios;

suprimida

Justificación

En consonancia con la supresión en el artículo 15, apartado 2, de la letra h).

Enmienda    176

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  profesión actual.

suprimida

Justificación

En consonancia con la supresión en el artículo 15, apartado 2, de la letra i).

Enmienda    177

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La lista de alerta rápida SEIAV estará compuesta por los datos relativos a personas que sean sospechosas de haber cometido o haber participado en la comisión de una infracción penal o personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables para pensar que cometerán infracciones penales.

1.  La lista de alerta rápida SEIAV, como parte del sistema central, estará compuesta por los datos relativos a personas que sean sospechosas para uno o varios Estados miembros de haber cometido o haber participado en la comisión de una infracción penal grave o un delito de terrorismo o personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables, basados en una evaluación completa de una persona, en especial sobre la base de delitos anteriores, para pensar que cometerán delitos de terrorismo.

Enmienda    178

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  información relacionada con delitos de terrorismo u otros delitos graves facilitada por los Estados miembros;

b)  información relacionada con delitos de terrorismo u otros delitos graves;

Enmienda    179

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  información relacionada con delitos de terrorismo u otros delitos graves obtenida mediante cooperación internacional.

suprimida

Enmienda    180

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Sobre la base de la información mencionada en el apartado 2 y sus datos pertinentes, Europol elaborará la lista de alerta rápida SEIAV compuesta por elementos que incluyan uno o más de los siguientes datos:

3.  Sobre la base de la información mencionada en el apartado 2 y sus datos pertinentes, Europol gestionará la lista de alerta rápida SEIAV compuesta por elementos que incluyan uno o más de los siguientes:

a)  apellidos, nombre(s), apellidos de nacimiento; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país de nacimiento, sexo, nacionalidad;

a)  apellidos;

 

a bis)  apellidos de nacimiento;

 

a ter)  fecha de nacimiento;

b)  otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

b)  otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

c)  un documento de viaje (tipo, número y país de expedición);

c)  un documento de viaje (tipo, número y país de expedición);

d)  domicilio;

d)  domicilio;

e)  dirección de correo electrónico y número de teléfono;

e)  dirección de correo electrónico;

 

e bis)  número de teléfono;

f)  nombre, dirección de correo electrónico, dirección postal, número de teléfono de una empresa u organización;

f)  nombre, dirección de correo electrónico, dirección postal, número de teléfono de una empresa u organización;

g)  dirección IP.

g)  dirección IP.

 

Si se dispone de estos datos, se añadirán nombre(s), lugar de nacimiento, país de nacimiento, sexo y nacionalidad.

Justificación

Se adapta la redacción al artículo 28, apartado 4. Como la idea es añadir más flexibilidad, en el caso de la lista de alerta rápida se reparten entre letras diferentes varios elementos que la Comisión presenta juntos. El nombre, el lugar de nacimiento, el país de nacimiento, el sexo y la nacionalidad no deben bastar por sí solos para la inserción en la lista de alerta rápida. No obstante, se añadirán cuando se disponga de ellos.

Enmienda    181

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 29 bis

 

Responsabilidades y tareas en relación con la lista de alerta rápida SEIAV

 

1.  Antes de introducir datos en la lista de alerta rápida SEIAV, Europol realizará una evaluación exhaustiva de las razones para tal introducción y comprobará si es necesaria y proporcionada.

 

2.  Cuando los datos se consignen partiendo de la información facilitada por un Estado miembro, dicho Estado miembro habrá determinado si la información es adecuada, precisa y lo suficientemente importante como para incluirse en la lista de alerta rápida SEIAV.

 

3.  Los Estados miembros y Europol serán los responsables de la exactitud de los datos que figuran en la lista de alerta rápida y de su actualización.

 

4.  Europol determinará un procedimiento para revisar y comprobar de forma periódica la exactitud de los datos que figuren en la lista de alerta rápida SEIAV. Los Estados miembros que hayan facilitado información relacionada con delitos de terrorismo u otras infracciones penales serán asociados al proceso de revisión.

 

5.  Tras una revisión, los datos se eliminarán de la lista de alerta rápida SEIAV si se demuestra que las razones por las que se introdujeron ya no tienen validez, o bien que los datos están obsoletos o no están actualizados.

 

6.  La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia («eu-LISA») será responsable de la gestión técnica de la lista de alerta rápida SEIAV, dado que es responsable del desarrollo y la gestión técnica del sistema de información SEIAV.

 

7.  Un año después de que el SEIAV entre en funcionamiento, y a partir de entonces cada dos años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos llevará a cabo una auditoría de la protección de datos en la lista de alerta rápida SEIAV y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda    182

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cuando el examen de una solicitud con arreglo a los procedimientos establecidos en los capítulos III, IV y V indique que no existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros plantea riesgos de inmigración irregular, seguridad o salud pública, el sistema central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable expedirá una autorización de viaje.

1.  Cuando el examen de una solicitud con arreglo a los procedimientos establecidos en los capítulos III, IV y V indique que no existen motivos razonables basados en indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros plantea riesgos de inmigración irregular, amenazas para la seguridad o un elevado riesgo de epidemia, el sistema central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable expedirá una autorización de viaje.

Enmienda    183

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Las unidades nacionales SEIAV tendrán la posibilidad, en caso de duda, de expedir una autorización de viaje con una mención para recomendar a la guardia de fronteras una inspección de segunda línea.

Enmienda    184

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.  La unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV tendrán la posibilidad de añadir una mención para indicar a las autoridades de fronteras y otras autoridades con acceso a los datos del sistema central SEIAV que se ha evaluado una respuesta positiva concreta activada durante la tramitación de la solicitud y se ha comprobado que se trataba de una falsa respuesta positiva o que la tramitación manual ha demostrado que no hay razón para denegar una autorización de viaje.

Enmienda    185

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autorización de viaje será válida durante un periodo de cinco años o hasta el final de la validez del documento de viaje registrado durante la solicitud, si esta fecha es anterior, y será válida para el territorio de los Estados miembros.

2.  La autorización de viaje será válida durante un periodo de tres años o hasta el final de la validez del documento de viaje registrado durante la solicitud, si esta fecha es anterior, y será válida para el territorio de los Estados miembros.

Enmienda    186

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Una autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada automático.

3.  De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/399, estar en posesión de una autorización de viaje válida constituye una de las condiciones de entrada. No confiere, no obstante, un derecho de entrada automático.

Enmienda    187

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  presenta un documento de viaje que haya sido declarado perdido, robado o invalidado;

suprimida

Justificación

La denegación automática en caso de documento de viaje inválido es contraria a la práctica de las autoridades policiales y los servicios de información y a la legislación europea. De hecho, debe realizarse una evaluación manual e individual de cada solicitud. Además, en determinados casos es necesario permitir a la persona que llegue hasta la frontera para fines policiales.

Enmienda    188

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  supone un riesgo para la seguridad;

c)  supone una amenaza para la seguridad;

Enmienda    189

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  supone un riesgo para la salud pública;

d)  supone un riesgo elevado de epidemia;

Enmienda    190

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Una autorización de viaje también será denegada si existen dudas razonables acerca de la autenticidad de los datos, la fiabilidad de las declaraciones efectuadas por el solicitante, los documentos justificativos presentados por el solicitante o la veracidad de su contenido.

Una autorización de viaje también será denegada si existen dudas razonables, graves y fundadas acerca de la autenticidad de los datos, la fiabilidad de las declaraciones efectuadas por el solicitante, los documentos justificativos presentados por el solicitante o la veracidad de su contenido.

Justificación

Propuesta del Comité Meijers para garantizar un control efectivo.

Enmienda    191

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje tendrán derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. La unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable facilitará a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso.

2.  Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje tendrán derecho a obtener una reparación efectiva. Las vías de recurso se activarán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro, que incluirá la posibilidad de promover un recurso judicial. La unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable facilitará a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse en una lengua que quepa suponer que entienden los solicitantes.

Justificación

Según el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Grupo de Trabajo del Artículo 29, también con arreglo a la sentencia Schrems, asunto C-362/14, apartado 95.

Enmienda    192

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Una denegación de visado anterior no supondrá la denegación automática de una nueva solicitud. La nueva solicitud se evaluará sobre la base de toda la información de que se disponga.

Justificación

Disposición tomada del artículo 21, apartado 9, del Código de visados.

Enmienda    193

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  una indicación clara de que, a la entrada, el solicitante deberá presentar el documento de viaje indicado en el formulario de solicitud y de que cualquier cambio de documento de viaje precisará una nueva solicitud de autorización de viaje;

Enmienda    194

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  un recordatorio de las condiciones de entrada, tal como se prevén en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, así como del hecho de que se le podrán solicitar los justificantes pertinentes con ocasión de cada entrada;

Enmienda    195

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 1 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater)  en su caso, el territorio o los territorios de los Estados miembros a los cuales el solicitante está autorizado a viajar;

Enmienda    196

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  un enlace al sitio web público del SEIAV que contenga información sobre la posibilidad del solicitante de retirar la autorización de viaje.

d)  un enlace al sitio web público del SEIAV que contenga información sobre la posibilidad de que la autorización de viaje pueda retirarse o anularse y sobre las condiciones para dicha retirada o anulación.

Enmienda    197

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el motivo o los motivos de denegación de la autorización de viaje, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1;

c)  el motivo o los motivos de denegación de la autorización de viaje que permiten al solicitante activar las vías de recurso, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1.

Enmienda    198

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  información sobre el procedimiento que debe seguirse para interponer un recurso.

d)  información sobre el procedimiento que debe seguirse para activar una vía de recurso efectiva. Esta información incluirá al menos las referencias al Derecho nacional aplicable a las vías de recurso, la autoridad competente y cómo activar dichas vías de recurso, información sobre la asistencia que pueda prestar la autoridad nacional de protección de datos y el plazo límite para activar las vías de recurso.

Enmienda    199

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 78 para elaborar un formulario normalizado para la denegación de una autorización de viaje.

Enmienda    200

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  lugar y fecha de la decisión de expedir o denegar la autorización de viaje;

c)  fecha de la decisión de expedir o denegar la autorización de viaje;

Enmienda    201

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  las fechas de inicio y de expiración del periodo de validez de la autorización de viaje;

d)  cuando se expida una autorización de viaje, las fechas de inicio y de expiración del periodo de validez de la autorización de viaje;

Enmienda    202

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  el motivo o los motivos de denegación de la autorización de viaje, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1.

e)  cuando se deniegue una autorización de viaje, el motivo o los motivos de denegación de la autorización de viaje, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1.

Enmienda    203

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  cualquier mención a que se refieren el artículo 22, apartado 4 bis, el artículo 30, apartado 1 bis, y el artículo 30, apartado 1 ter, junto con información complementaria pertinente para las inspecciones de segunda línea en relación con ellas.

Enmienda    204

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 78 para definir el tipo de información complementaria que puede añadirse y sus correspondientes formatos.

Enmienda    205

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Una persona cuya autorización de viaje haya sido anulada tendrá derecho de recurso. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la anulación de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.

3.  Una persona cuya autorización de viaje haya sido anulada tendrá derecho a obtener una reparación efectiva. Las vías de recurso se activarán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la anulación de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. La unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable facilitará a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse en una lengua que quepa suponer que entienden los solicitantes.

Enmienda    206

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en caso de que se comunique en el SIS una nueva descripción de denegación de entrada o un documento de viaje como perdido, robado o invalidado, el SIS informará al sistema central SEIAV, el cual verificará si esta nueva descripción corresponde a una autorización de viaje válida. Si tal fuera el caso, el sistema central SEIAV transferirá el expediente de solicitud a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya creado la descripción, que revocará la autorización de viaje.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en caso de que se comunique en el SIS una nueva descripción de denegación de entrada o un documento de viaje como perdido, robado o invalidado, el SIS informará al sistema central SEIAV, el cual verificará si esta nueva descripción corresponde a una autorización de viaje válida. Si tal fuera el caso, el sistema central SEIAV transferirá el expediente de solicitud a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya creado la descripción. Cuando se haya comunicado una nueva descripción de denegación de entrada, la unidad nacional SEIAV deberá revocar la autorización de viaje. Cuando la autorización de viaje esté vinculada a un documento de viaje declarado como perdido, robado o invalidado en el SIS, la unidad nacional SEIAV deberá examinar manualmente el expediente de solicitud.

Enmienda    207

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los nuevos elementos introducidos por Europol en la lista de alerta rápida SEIAV se compararán con los datos de los expedientes de solicitud del sistema central SEIAV. Cuando la comparación dé lugar a una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada declarada por el solicitante de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra j), evaluará los riesgos para la seguridad, y si llega a la conclusión de que han dejado de cumplirse las condiciones para su concesión, revocará la autorización de viaje.

4.  Los nuevos elementos introducidos por Europol en la lista de alerta rápida SEIAV se compararán con los datos de los expedientes de solicitud del sistema central SEIAV. Cuando la comparación dé lugar a una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable en virtud del artículo 22 evaluará la amenaza para la seguridad, y si llega a la conclusión de que han dejado de cumplirse las condiciones para su concesión, revocará la autorización de viaje.

Enmienda    208

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Un solicitante cuya autorización de viaje haya sido revocada tendrá derecho de recurso. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la revocación y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.

5.  Una persona cuya autorización de viaje haya sido anulada tendrá derecho a obtener una reparación efectiva. Las vías de recurso se activarán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la revocación y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. La unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable facilitará a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse en una lengua que quepa suponer que entienden los solicitantes.

Enmienda    209

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el motivo o los motivos de anulación o revocación de la autorización de viaje, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1.

c)  el motivo o los motivos de anulación o revocación de la autorización de viaje que permiten al solicitante activar las vías de recurso, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1.

Enmienda    210

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  información sobre el procedimiento que debe seguirse para interponer un recurso.

d)  información sobre el procedimiento que debe seguirse para obtener una reparación efectiva. Esta información incluirá al menos las referencias al Derecho nacional aplicable a las vías de recurso, a la autoridad competente y a cómo activar dichas vías de recurso, e información sobre la asistencia que puede prestar la autoridad nacional de protección de datos y sobre el plazo para solicitar las medidas resarcitorias.

Enmienda    211

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cuando se haya adoptado una decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje, el Estado miembro responsable de la misma añadirá al expediente de solicitud los datos siguientes:

1.  Cuando se haya adoptado una decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la misma añadirá al expediente de solicitud los datos siguientes:

Enmienda    212

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Podrá expedirse excepcionalmente una autorización de viaje con validez territorial limitada si el Estado miembro en cuestión lo considera necesario por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales, a pesar de que el de procedimiento de evaluación manual de conformidad con el artículo 22 aún no haya concluido o que una autorización de viaje haya sido denegada, anulada o revocada.

1.  Se expedirá excepcionalmente una autorización de viaje con validez territorial limitada si el Estado miembro responsable en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 lo considera necesario por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales.

Enmienda    213

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Tras la denegación de una autorización de viaje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, el solicitante deberá tener la posibilidad de solicitar una autorización de viaje con una validez territorial limitada.

Enmienda    214

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.   En caso de urgencia, el solicitante podrá solicitar una autorización de viaje con validez territorial limitada aunque no se haya completado todavía el proceso manual de evaluación de conformidad con el artículo 22 o se haya denegado, anulado o revocado una autorización de viaje.

Enmienda    215

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A efectos del apartado 1, el solicitante podrá solicitar una autorización de viaje con validez territorial limitada a los Estados miembros a los que tenga previsto viajar, indicando en su solicitud las razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales que concurran.

2.  A efectos de los apartados 1, 1 bis y 1 ter, el solicitante podrá solicitar una autorización de viaje con validez territorial limitada al Estado miembro al que tenga previsto viajar, indicando en su solicitud las razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales que concurran.

Enmienda    216

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Las autorizaciones de viaje con validez territorial limitada serán válidas en el territorio del Estado miembro de expedición y por un máximo de 15 días.

4.  Las autorizaciones de viaje con validez territorial limitada serán válidas en el territorio del Estado miembro de expedición. Excepcionalmente, podrán ser válidas para el territorio de varios Estados miembros, con el consentimiento previo de cada uno de los Estados miembros en cuestión. Serán válidas por un máximo de 90 días en un plazo de 180 días.

Enmienda    217

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Se aplicará el artículo 30, apartado 1 bis y apartado 1 ter.

Enmienda    218

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 5 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Cuando se expida una autorización de viaje con validez territorial, en el expediente de solicitud se introducirán los siguientes datos:

5.  Cuando se expida o deniegue una autorización de viaje con validez territorial limitada, en el expediente de solicitud se introducirán los siguientes datos:

Enmienda    219

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el territorio en el que puede viajar el titular de la autorización;

b)  los Estados miembros a los que puede viajar el titular de la autorización;

Enmienda    220

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 5 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  el periodo de validez de la autorización de viaje con validez territorial limitada;

Enmienda    221

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 5 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la autoridad del Estado miembro que haya expedido la autorización de viaje con validez territorial;

c)  la unidad nacional del Estado miembro que haya expedido o denegado la autorización de viaje con validez territorial limitada;

Enmienda    222

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 5 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  la fecha de la decisión de expedir o denegar la autorización de viaje con validez territorial limitada;

Enmienda    223

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – párrafo 5 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  una referencia a las razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales que concurran.

d)  en su caso, una referencia a las razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales que concurran.

Enmienda    224

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 5 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  cualquier mención a que se refiere el artículo 30, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, junto con información complementaria pertinente para las inspecciones de segunda línea en relación con ella.

Enmienda    225

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  De conformidad con el artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los transportistas consultarán el sistema central SEIAV con el fin de verificar si los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje están en posesión de una autorización de viaje válida.

1.  Los transportistas aéreos y marítimos enviarán una consulta al sistema central SEIAV a más tardar en el momento del embarque con el fin de verificar si los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje están en posesión de una autorización de viaje válida.

Enmienda    226

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Un acceso a Internet seguro a la pasarela para los transportistas, con la posibilidad de utilizar soluciones técnicas móviles según lo mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra h), permitirá a los transportistas realizar la consulta a que se refiere el apartado 1 antes del embarque de un pasajero. A tal efecto, el transportista podrá consultar el sistema central SEIAV utilizando los datos contenidos en la zona de lectura óptica del documento de viaje.

El acceso seguro a la pasarela para los transportistas, con la posibilidad de utilizar soluciones técnicas móviles según lo mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra h), permitirá a los transportistas realizar la consulta a que se refiere el apartado 1 antes del embarque de un pasajero. A tal efecto, el transportista enviará una consulta al sistema central SEIAV utilizando los datos contenidos en la zona de lectura óptica del documento de viaje.

Enmienda    227

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El sistema central SEIAV responderá indicando si la persona tiene o no una autorización de viaje válida. Los transportistas podrán almacenar la información enviada y la respuesta recibida.

El sistema central SEIAV responderá indicando si la persona tiene o no una autorización de viaje válida y, en su caso, el territorio o los territorios en los cuales es válida una autorización de viaje con validez territorial limitada. Los transportistas podrán almacenar la información enviada y la respuesta recibida.

Enmienda    228

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Se creará un sistema de autentificación, reservado exclusivamente a los transportistas, con el fin de permitir el acceso a la pasarela para los transportistas, a los fines previstos en el apartado 2, a las personas debidamente autorizadas del personal de los transportistas. La Comisión adoptará el sistema de autentificación mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2.

3.  Se creará un sistema de autentificación, reservado exclusivamente a los transportistas, con el fin de permitir el acceso a la pasarela para los transportistas, a los fines previstos en el apartado 2, a las personas debidamente autorizadas del personal de los transportistas. La Comisión adoptará el sistema de autentificación mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2. El sistema de autentificación se basará en la gestión de los riesgos de seguridad de la información y en la protección de datos desde el diseño y por defecto.

Enmienda    229

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los detalles de los procedimientos sustitutivos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 79, apartado 2.

2.  Los detalles de los procedimientos sustitutivos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 79, apartado 2. Dichos procedimientos deberán tener en cuenta la gestión de los riesgos de seguridad de la información y la protección de datos desde el diseño y por defecto.

Enmienda    230

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El sistema central SEIAV responderá indicando si la persona tiene o no una autorización de viaje válida.

2.  El sistema central SEIAV responderá indicando si la persona posee o no una autorización de viaje válida o una autorización de validez territorial limitada para el Estado miembro en el que desea entrar.

Enmienda    231

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  En caso necesario, las autoridades competentes para realizar los controles en los pasos fronterizos exteriores estarán autorizadas, durante una inspección de segunda línea, a consultar la información adicional pertinente para las inspecciones de segunda línea introducida en el expediente de solicitud de conformidad con los artículos 33 y 38.

Enmienda    232

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la consulta a que se refiere el artículo 41, apartado 1, debido a un fallo del sistema de información SEIAV, las autoridades de los Estados miembros competentes para realizar los controles en los pasos fronterizos exteriores serán notificadas por la unidad central SEIAV.

1.  En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la consulta a que se refiere el artículo 41, apartado 1, debido a un fallo del sistema de información SEIAV, las autoridades de los Estados miembros competentes para realizar los controles en los pasos fronterizos exteriores serán notificadas automáticamente por el sistema central SEIAV.

Enmienda    233

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la búsqueda a que se refiere el artículo 41, apartado 1, debido a un fallo de la infraestructura de la frontera nacional en un Estado miembro, la autoridad competente de ese Estado miembro lo notificará a eu-LISA, a la unidad central SEIAV y a la Comisión.

2.  En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la búsqueda a que se refiere el artículo 41, apartado 1, debido a un fallo de la infraestructura de la frontera nacional que afecte al SEIAV, se notificará automáticamente a eu-LISA, a la unidad central SEIAV y a la Comisión.

Enmienda    234

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En ambos casos, las autoridades de los Estados miembros competentes para realizar los controles en los pasos fronterizos exteriores deberán seguir sus planes de emergencia nacionales.

3.  En los dos casos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes para realizar los controles en los pasos fronterizos exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399 estarán autorizadas a establecer una excepción temporal a la obligación de consultar el sistema central SEIAV a que se refiere el artículo 41, apartado 1, y las disposiciones relativas a la autorización de viaje a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartado 3, letra a), inciso i), y letra b ter) del Reglamento (UE) 2016/399 dejarán provisionalmente de aplicarse.

Justificación

En lugar de hacer referencia a los planes de emergencia nacionales, es preferible prever una solución armonizada a la que recurrir en caso de fallo técnico. Cuando se produzca un fallo técnico los guardias de fronteras deben llevar a cabo el control de fronteras sin recurrir al SEIAV.

Enmienda    235

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Cada Estado miembro designará un punto de acceso central que tendrá acceso al sistema central SEIAV. El punto de acceso central garantizará que se cumplen las condiciones para solicitar acceso al sistema central SEIAV que figuran en el artículo 45.

 

La autoridad designada y el punto de acceso central podrán formar parte de la misma organización si así lo permite el Derecho nacional. El punto de acceso central actuará con independencia de las autoridades designadas cuando desempeñe las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Será independiente de las autoridades designadas y no recibirá instrucciones de ellas por lo que se refiere al resultado de la verificación que realiza.

 

Los Estados miembros podrán designar varios puntos centrales de acceso para reflejar su estructura organizativa y administrativa de conformidad con su marco constitucional y jurídico.

Justificación

Se propone que se utilice el sistema de puntos de acceso centrales, como en el caso del VIS, Eurodac y el SES, en lugar de encomendar el cometido del punto central de acceso a la unidad nacional SEIAV. Como en el caso de los otros sistemas, el punto central de acceso comprobaría si se dan las condiciones para facilitar el acceso.

Enmienda    236

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  Cada Estado miembro notificará a eu-LISA, a la unidad central SEIAV y a la Comisión sus autoridades designadas y su punto de acceso central, y podrá en cualquier momento modificar su notificación o sustituirla por otra. Las notificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda    237

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.  Solo el personal debidamente habilitado de los puntos de acceso central estará autorizado a acceder al sistema central SEIAV, de conformidad con los artículos 44 y 45.

Enmienda    238

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las autoridades competentes presentarán una solicitud electrónica motivada para la consulta de un conjunto específico de datos almacenados en el sistema central SEIAV a los puntos de acceso central mencionados en el artículo 8, apartado 2, letra c). Cuando se solicite la consulta de los datos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d), la solicitud electrónica motivada incluirá una justificación de la necesidad de consultar esos datos específicos.

1.  Las autoridades designadas presentarán una solicitud electrónica motivada para la consulta de un conjunto específico de datos almacenados en el sistema central SEIAV a los puntos de acceso central mencionados en el artículo 43, apartado 2 bis. Cuando se solicite la consulta de los datos a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letras b) a d), la solicitud electrónica motivada incluirá una justificación de la necesidad de consultar esos datos específicos.

Enmienda    239

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cada Estado miembro garantizará, antes de acceder al sistema central SEIAV, que de conformidad con su legislación nacional y con el Derecho procesal las solicitudes de consulta sean objeto de una verificación independiente, eficaz y oportuna sobre si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 45, y en particular si está justificada una petición de consulta de los datos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d).

2.  Antes de acceder al sistema central SEIAV, el punto de acceso central comprobará si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 45, y en particular si está justificada una petición de consulta de los datos a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letras b) a d).

Enmienda    240

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 45, el punto de acceso central tramitará las solicitudes. Los datos almacenados en el sistema central SEIAV consultados por el punto de acceso central se transmitirán a los puntos de contacto mencionados en el artículo 43, apartado 2, de manera que no se comprometa la seguridad de los datos.

3.  Si la verificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo concluye que se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 45, el punto de acceso central tramitará las solicitudes. Los datos almacenados en el sistema central SEIAV consultados por el punto de acceso central se transmitirán a los puntos de contacto mencionados en el artículo 43, apartado 2, de manera que no se comprometa la seguridad de los datos.

Enmienda    241

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En casos excepcionales de urgencia, cuando se necesite obtener inmediatamente los datos personales necesarios para impedir la comisión de un delito grave o para perseguir a sus autores, el punto de acceso central tramitará la solicitud de inmediato y sin la verificación independiente prevista en el apartado 2. Se realizará una verificación independiente a posteriori sin demora tras la tramitación de la solicitud, en particular sobre si de verdad se trataba de un caso excepcional de urgencia.

4.  En casos excepcionales de urgencia, cuando se necesite evitar un peligro inminente relacionado con un delito de terrorismo u otro delito penal grave o para perseguir a sus autores, el punto de acceso central tramitará la solicitud de inmediato y sin la verificación independiente prevista en el apartado 2. Una verificación independiente a posteriori comprobará si se cumplen las condiciones a las que hace referencia el artículo 45, en particular sobre si de verdad se trataba de un caso excepcional de urgencia. La verificación independiente a posteriori se realizará sin demora tras la tramitación de la solicitud.

Enmienda    242

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Si la verificación independiente a posteriori determinara que la consulta y el acceso a los datos registrados en el sistema central SEIAV no estaban justificados, todas las autoridades que accedieron o consultaron dichos datos suprimirán los datos procedentes del sistema central SEIAV e informarán al punto de acceso central de dicha supresión.

5.  Si la verificación independiente a posteriori determinara que la consulta y el acceso a los datos registrados en el sistema central SEIAV no estaban justificados, todas las autoridades que accedieron o consultaron dichos datos suprimirán los datos procedentes del sistema central SEIAV e informarán al punto de acceso central de dicha supresión. Será de aplicación el artículo 53 bis.

Enmienda    243

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la consulta es necesaria a efectos de prevención, detección o investigación de un delito de terrorismo u otro delito grave;

(No afecta a la versión española.)  

Enmienda    244

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el acceso para consulta es necesario en un caso concreto;

b)  el acceso para consulta es necesario y proporcionado en un caso concreto;

Enmienda    245

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  existen motivos razonables para considerar que la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV puede contribuir sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión, en particular cuando exista una sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en la categoría de nacionales de terceros países contemplada en el presente Reglamento;

c)  existen pruebas objetivas o motivos razonables para considerar que la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV contribuirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos graves en cuestión, en particular cuando exista una sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en la categoría de nacionales de terceros países contemplada en el presente Reglamento;

Enmienda    246

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La consulta del sistema central SEIAV, en caso de respuesta positiva con los datos registrados en el expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), según lo registrado en dicho expediente de solicitud, así como a los datos introducidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 33 y 37. El acceso a los datos contemplados en el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d), según lo registrado en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de estos datos fue expresamente solicitada por las unidades operativas en la solicitud electrónica motivada presentada en virtud del artículo 44, apartado 1, y aprobada por la verificación independiente. La consulta del sistema central SEIAV no dará acceso a los datos relativos a los estudios, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, letra h), o sobre si el solicitante puede representar un peligro para la salud pública, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra a).

4.  La consulta del sistema central SEIAV, en caso de respuesta positiva con los datos registrados en el expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), según lo registrado en dicho expediente de solicitud, así como a los datos introducidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 33 y 37. El acceso a los datos contemplados en el artículo 15, apartado 4, letras b) a d), según lo registrado en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de estos datos fue expresamente solicitada por las unidades operativas en la solicitud electrónica motivada presentada en virtud del artículo 44, apartado 1, y aprobada por la verificación independiente.

Enmienda    247

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Dicha solicitud motivada deberá contener pruebas de que se cumplen las siguientes condiciones:

2.  Dicha solicitud motivada deberá contener pruebas de que se cumplen todas las condiciones siguientes:

Enmienda    248

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la consulta es necesaria en un caso concreto;

b)  la consulta es necesaria y proporcionada en un caso concreto;

Enmienda    249

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la consulta se limitará a la búsqueda con los datos a que se refiere el artículo 45, apartado 2;

c)  la consulta se limitará a la búsqueda con los datos a que se refiere el artículo 45, apartado 2. Los datos enumerados en el artículo 45, apartado 2, podrán combinarse con los datos enumerados en el artículo 45, apartado 3;

Enmienda    250

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  existen motivos razonables para considerar que la consulta podrá contribuir sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión;

d)  existen pruebas objetivas o motivos razonables para considerar que la consulta contribuirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos graves en cuestión;

Enmienda    251

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La consulta del sistema central SEIAV, en caso de arrojar una respuesta positiva respecto de los datos almacenados en un expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), así como a los datos introducidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 33 y 37. El acceso a los datos contemplados en el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d), almacenados en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de estos datos fue expresamente solicitada por Europol.

4.  La consulta del sistema central SEIAV, en caso de arrojar una respuesta positiva respecto de los datos almacenados en un expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), así como a los datos introducidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 33 y 37. El acceso a los datos contemplados en el artículo 15, apartado 4, letras b) a d), almacenados en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de estos datos fue expresamente solicitada por Europol.

Enmienda    252

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  [cinco años desde la última anotación de entrada del solicitante almacenada en el SES; o]

suprimida

Justificación

No existe justificación para conservar la solicitud completa al SEIAV cinco años tras la última entrada del solicitante y no resulta proporcional ni necesario. El período de conservación de los datos, conforme a las normas de la Unión, debe ser lo más limitado posible.

Enmienda    253

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  cinco años a partir de la última decisión de denegar, revocar o anular la autorización de viaje de conformidad con los artículos 31, 34 y 35.

c)  cinco años a partir de la última decisión de denegar, revocar o anular la autorización de viaje de conformidad con los artículos 31, 34 y 35, o un periodo inferior a cinco años si se suprime antes la descripción que da lugar a la decisión.

Enmienda    254

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  A fin de facilitar una nueva solicitud una vez transcurrido el periodo de validez de la autorización de viaje SEIAV, podrá almacenarse el expediente de solicitud en el sistema central SEIAV por un plazo adicional no superior a tres años después del final del periodo de validez de la autorización de viaje únicamente si, a raíz de una solicitud de consentimiento, el solicitante consiente, libre y explícitamente, mediante una declaración firmada electrónicamente. Las solicitudes de consentimiento se presentarán de tal forma que se distingan claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

El consentimiento se otorgará tras la información automática prevista en el artículo 13, apartado 2 quater. La información automática recordará al solicitante la finalidad de la conservación de los datos sobre la base de la información a que se hace referencia en el artículo 61, letra e bis).

Enmienda    255

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 5 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Cuando un nacional de un tercer país haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro o entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letras a) a e), las autoridades del Estado miembro de que se trate verificarán si dicha persona posee una autorización de viaje válida, y en su caso procederán a borrar el expediente de solicitud sin demora del sistema central SEIAV. La autoridad responsable de la supresión del expediente de solicitud será:

5.  Cuando un nacional de un tercer país haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro o entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letras a) a c), las autoridades del Estado miembro de que se trate verificarán si dicha persona posee una autorización de viaje válida, y en su caso procederán a borrar el expediente de solicitud sin demora del sistema central SEIAV. La autoridad responsable de la supresión del expediente de solicitud será:

Justificación

Conviene eliminar el borrado obligatorio para la obtención de un permiso de residencia o un visado de larga duración, dado que el periodo de validez de estos podría ser inferior al periodo de validez restante del SEIAV.Se debe evitar que el solicitante deba realizar de nuevo una solicitud de autorización de viaje después del final de la validez de su visado o su permiso de residencia.

Enmienda    256

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 5 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya expedido el permiso o la tarjeta de residencia;

suprimida

Enmienda    257

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 5 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya expedido el visado de larga duración.

suprimida

Enmienda    258

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  En caso de que al nacional de un tercer país le sea aplicable el artículo 2, apartado 2, letra d), letra e) o letra h bis), las autoridades del Estado miembro comprobarán si dicha persona cuenta con una autorización de viaje válida. En su caso, se suprimirá inmediatamente el expediente de solicitud del Sistema Central SEIAV si el período de validez de la tarjeta de residencia, el permiso de residencia o el visado para estancias de larga duración fuera superior al período de validez restante del SEIAV. La autoridad responsable de la supresión del expediente de solicitud será:

 

a)  la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya expedido el permiso o la tarjeta de residencia;

 

b)  la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya expedido el visado de larga duración.

Enmienda    259

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  [El Reglamento (CE) 2016/679] se aplicará al tratamiento de datos personales por las unidades nacionales SEIAV.

2.  Cuando esas actividades se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 se aplicará al tratamiento de datos personales por las unidades nacionales SEIAV y las autoridades de fronteras.

Enmienda    260

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  [La Directiva (UE) 2016/680] se aplicará al tratamiento por las autoridades designadas de los Estados miembros a los efectos del artículo 1, apartado 2.

3.  Cuando esas actividades se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 se aplicará al tratamiento de datos personales por las autoridades designadas de los Estados miembros a los efectos del artículo 1, apartado 2.

Enmienda    261

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  El Reglamento (UE) 2016/794 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de Europol de conformidad con los artículos 24 y 46.

4.  El Reglamento (UE) 2016/794 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de Europol de conformidad con los artículos 25 y 46.

Enmienda    262

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas será el responsable del tratamiento con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 45/2001 en relación con el tratamiento de los datos personales en el sistema central SEIAV.

1.  La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas será el responsable del tratamiento con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 45/2001 en relación con el tratamiento de los datos personales en el sistema central SEIAV. En relación con la gestión de la seguridad de la información del sistema central SEIAV, debe considerarse controladores conjuntos a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA.

Enmienda    263

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  eu-LISA será el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) n.º 45/2001 en relación con el tratamiento de los datos personales en el sistema de información SEIAV.

(No afecta a la versión española.)  

Justificación

(No afecta a la versión española.)

Enmienda    264

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Tanto eu-LISA como las unidades nacionales SEIAV garantizarán la seguridad del tratamiento de los datos personales con arreglo al presente Reglamento. eu-LISA y las unidades nacionales SEIAV cooperarán en las tareas relacionadas con la seguridad.

1.  eu-LISA, las unidades nacionales SEIAV y la unidad central SEIAV garantizarán la seguridad del tratamiento de los datos personales que tenga lugar en virtud de la aplicación del presente Reglamento. eu-LISA, las unidades nacionales SEIAV y la unidad central SEIAV cooperarán en las tareas relacionadas con la seguridad de los datos.

Enmienda    265

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 45/2001, eu-LISA adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del sistema central, la infraestructura de comunicación entre el sistema central y la interfaz nacional uniforme, el sitio web público y la aplicación móvil, el servicio de correo electrónico, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el servicio web y los programas informáticos que permitan tramitar las solicitudes.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 45/2001, eu-LISA adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del sistema central, la infraestructura de comunicación entre el sistema central y la interfaz nacional uniforme, el sitio web público y la aplicación móvil, el servicio de correo electrónico, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el servicio web , los programas informáticos que permitan tramitar las solicitudes y la lista de alerta rápida SEIAV.

Enmienda    266

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  denegar el acceso de personas no autorizadas al sitio web seguro que realiza operaciones de conformidad con los fines del SEIAV;

b)  denegar el acceso de personas no autorizadas al sitio web seguro;

Enmienda    267

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  denegar el acceso a las personas no autorizadas a los equipos de tratamiento de datos y a las instalaciones nacionales donde el Estado miembro lleva a cabo operaciones de conformidad con los fines del SEIAV;

Justificación

Este añadido corresponde a la posición del PE sobre el SES, que ajustaba el texto a la propuesta Eurodac de la Comisión.

Enmienda    268

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos sean utilizados por personas no autorizadas por medio de equipos de transmisión de datos;

Justificación

Este añadido corresponde a la posición del PE sobre el SES, que ajustaba el texto a la propuesta Eurodac de la Comisión.

Enmienda    269

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  garantizar que las personas autorizadas para acceder al sistema de información SEIAV tengan únicamente acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso, exclusivamente mediante identidades de usuario individuales y modos de acceso confidenciales;

f)  garantizar que las personas autorizadas para acceder al sistema de información SEIAV tengan únicamente acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso, exclusivamente mediante identidades de usuario individuales y únicas y modos de acceso confidenciales;

Justificación

Este añadido corresponde a la posición del PE sobre el SES, que ajustaba el texto a la propuesta Eurodac de la Comisión.

Enmienda    270

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)  garantizar que, en caso de interrupción, pueda restablecerse el funcionamiento normal de los sistemas instalados;

Justificación

Este añadido corresponde a la posición del PE sobre el SES, que ajustaba el texto a la propuesta Eurodac de la Comisión.

Enmienda    271

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j ter)  garantizar la fiabilidad asegurándose de que los errores de funcionamiento del SEIAV sean debidamente señalados y de que se adopten las medidas técnicas necesarias para garantizar que los datos personales pueden ser recuperados en caso de degradación por fallos de funcionamiento del sistema;

Justificación

Este añadido corresponde a la posición del PE sobre el SES, que ajustaba el texto a la propuesta Eurodac de la Comisión.

Enmienda    272

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 52 bis

 

Incidentes de seguridad

 

1.  Cualquier acontecimiento que repercuta o pueda repercutir en la seguridad del SEIAV y pueda causar daños o pérdidas de datos al SEIAV será considerado un incidente relativo a la seguridad, en particular cuando se haya podido acceder a los datos sin autorización o cuando se haya podido poner en peligro la disponibilidad, integridad y confidencialidad de estos.

 

2.  Los incidentes relativos a la seguridad se gestionarán para garantizar una respuesta rápida, efectiva y adecuada.

 

3.  Sin perjuicio de la notificación y comunicación de cualquier violación de la seguridad de los datos personales de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 y/o el artículo 30 de la Directiva (UE) 2016/680, los Estados miembros notificarán los incidentes de seguridad a la Comisión, a eu-LISA y al Supervisor Europeo de Protección de Datos. En caso de que se produzca un incidente de seguridad que afecte al sistema central SEIAV, eu-LISA notificará a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos. Europol informará a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos si se produjera un incidente de seguridad relacionado con el SEIAV.

 

4.  La información sobre un incidente relativo a la seguridad que repercuta o pueda repercutir en el funcionamiento del SEIAV o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos deberá transmitirse a los Estados miembros y se comunicará de conformidad con el plan de gestión de incidentes facilitado por eu-LISA.

 

5.  Los Estados miembros y las agencias e instituciones de la Unión colaborarán cuando se produzca un incidente de seguridad.

Enmienda    273

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 53 bis

 

Sanciones

 

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier tratamiento de datos introducidos en el SEIAV en contravención del presente Reglamento sea objeto de sanciones de conformidad con el Derecho nacional. Las sanciones así establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Enmienda    274

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Derecho de información, acceso, rectificación y supresión

Derecho de información, acceso, rectificación, limitación, bloqueo y supresión

Justificación

Debe modificarse el título de manera que haga referencia correctamente a los derechos contemplados en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 45/2001 y los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/679.

Enmienda    275

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Sin perjuicio del derecho de información previsto en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.º 45/2001, el solicitante cuyos datos estén almacenados en el sistema central SEIAV será informado, en el momento de recabar sus datos, sobre los procedimientos para el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 45/2001, y sobre los datos de contacto del responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la autoridad nacional de control del Estado miembro responsable.

1.  Sin perjuicio del derecho de información previsto en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.º 45/2001, el solicitante cuyos datos estén almacenados en el sistema central SEIAV será informado, en el momento de recabar sus datos, sobre los procedimientos para el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 45/2001 y los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/679, y sobre los datos de contacto del responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la autoridad nacional de control del Estado miembro responsable.

Enmienda    276

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 45/2001 y de los artículos 15, 16, 17 y 18 del [Reglamento (UE) 2016/679], todo solicitante tendrá derecho a dirigirse personalmente a la unidad central SEIAV o a la unidad nacional SEIAV responsable de la solicitud, que deberá examinar y responder a lo que se le plantee.

Con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 45/2001 y de los artículos 15, 16, 17 y 18 del [Reglamento (UE) 2016/679], todo solicitante tendrá derecho a dirigirse personalmente a la unidad central SEIAV o a la unidad nacional SEIAV responsable de la solicitud, que deberá examinar y responder a lo que se le plantee en un plazo de catorce días.

Enmienda    277

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando a raíz del examen se compruebe que los datos almacenados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido registrados ilegalmente, la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud corregirá o suprimirá esos datos del sistema central SEIAV.

Cuando a raíz del examen se compruebe que los datos almacenados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido registrados ilegalmente, la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud corregirá o suprimirá sin demora esos datos del sistema central SEIAV.

Enmienda    278

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando una autorización de viaje sea modificada por la unidad central SEIAV o una unidad nacional SEIAV durante su periodo de validez, el sistema central SEIAV llevará a cabo el tratamiento automatizado previsto en el artículo 18 a fin de determinar si el expediente de solicitud modificado da lugar a una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartados 2 a 5. Cuando el tratamiento automatizado no dé lugar a ninguna respuesta positiva, el sistema central SEIAV expedirá una autorización de viaje modificada con la misma validez de la original y lo notificará al solicitante. Cuando el tratamiento automatizado dé lugar a una o varias respuestas positivas, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada declarada por el solicitante de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra j), evaluará los riesgos en materia de migración irregular, la seguridad o la salud pública y decidirá sobre la expedición de una autorización de viaje modificada, o si llega a la conclusión de que han dejado de cumplirse las condiciones para su concesión, revocará la autorización de viaje.

Cuando una autorización de viaje sea modificada por la unidad central SEIAV o una unidad nacional SEIAV durante su periodo de validez a raíz de una solicitud presentada con arreglo al presente apartado, el sistema central SEIAV llevará a cabo el tratamiento automatizado previsto en el artículo 18 a fin de determinar si el expediente de solicitud modificado da lugar a una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartados 2 a 5. Cuando el tratamiento automatizado no dé lugar a ninguna respuesta positiva, el sistema central SEIAV expedirá una autorización de viaje modificada con la misma validez de la original y lo notificará al solicitante. Cuando el tratamiento automatizado dé lugar a una o varias respuestas positivas, con arreglo al artículo 22, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará los riesgos en materia de migración irregular, la amenaza para la seguridad o el riesgo elevado de epidemia y decidirá sobre la expedición de una autorización de viaje modificada, o si llega a la conclusión de que han dejado de cumplirse las condiciones para su concesión, revocará la autorización de viaje.

Enmienda    279

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Cuando la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud no acepte que los datos almacenados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido registrados ilegalmente, la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud adoptará una decisión administrativa exponiendo por escrito a la persona interesada, sin demora, las razones para no corregir o suprimir los datos sobre ella.

3.  Cuando la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud no acepte la alegación de que los datos almacenados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido registrados ilegalmente, la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud adoptará una decisión administrativa exponiendo por escrito a la persona interesada, sin demora, las razones para no corregir o suprimir los datos sobre ella.

Enmienda    280

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los datos personales a los que acceda en el sistema central SEIAV un Estado miembro para los fines mencionados en el artículo 1, apartado 2, no podrán transmitirse ni ponerse a disposición de terceros países, organizaciones internacionales o entidades privadas establecidas dentro o fuera de la Unión. Esta prohibición se aplicará también si estos datos reciben un tratamiento ulterior a nivel nacional o entre Estados miembros.

2.  Los datos personales a los que acceda en el sistema central SEIAV un Estado miembro o Europol para los fines mencionados en el artículo 1, apartado 2, no podrán transmitirse ni ponerse a disposición de terceros países, organizaciones internacionales o entidades privadas establecidas dentro o fuera de la Unión. Esta prohibición se aplicará también si estos datos reciben un tratamiento ulterior a nivel nacional o entre Estados miembros.

Enmienda    281

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Vigilancia por parte de la autoridad nacional de control

Vigilancia por parte de las autoridades nacionales de control

Enmienda    282

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.  Cada Estado miembro garantizará que la autoridad o las autoridades nacionales de control designadas de conformidad con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 supervisen la legalidad del tratamiento de los datos personales con arreglo al presente Reglamento.

Enmienda    283

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado -1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis.  Cada Estado miembro velará por que las disposiciones adoptadas con arreglo a la legislación nacional de ejecución de la Directiva (UE) 2016/680 se apliquen también al acceso al SEIAV por parte de sus autoridades nacionales, de conformidad con el artículo 1, apartado 2.

Enmienda    284

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado -1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 ter.  La supervisión de la legalidad del acceso a datos personales por las autoridades nacionales de los Estados miembros con los fines enumerados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento la realizarán las autoridades nacionales de control designadas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/680.

Enmienda    285

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La autoridad de control o las autoridades designadas de conformidad con el artículo 51 del [Reglamento 2016/679] velarán por que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos por el sistema nacional SEIAV conforme a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada cuatro años.

1.  La autoridad de control o las autoridades designadas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento 2016/679 velarán por que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos por el sistema nacional SEIAV conforme a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada cuatro años. Se publicará un informe sobre la auditoría.

Enmienda    286

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros velarán por que su autoridad de control disponga de medios suficientes para desempeñar las tareas que les encomienda el presente Reglamento.

2.  Los Estados miembros velarán por que su autoridad de control disponga de medios y conocimientos técnicos suficientes para desempeñar las tareas que les encomienda el presente Reglamento.

Enmienda    287

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 – párrafo -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos se encargará de supervisar las actividades de tratamiento de datos personales de eu-LISA, Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relacionadas con el SEIAV y de garantizar que dichas actividades se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y con el presente Reglamento.

Enmienda    288

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de eu-Lisa y el SEIAV con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, el Consejo, eu-LISA, la Comisión y los Estados miembros. Se brindará a eu-LISA y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas la oportunidad de formular comentarios antes de que sus informes sean adoptados.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de eu-Lisa y el SEIAV con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, el Consejo, eu-LISA, la Comisión y los Estados miembros y se pondrá a disposición del público. Se brindará a eu-LISA y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas la oportunidad de formular comentarios antes de que se adopte el informe de la auditoría.

Enmienda    289

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de control en cuestiones específicas que requieran una intervención nacional, en particular si el Supervisor Europeo de Protección de Datos o una autoridad nacional de control detectan discrepancias importantes entre las prácticas de los Estados miembros o transferencias potencialmente ilícitas en la utilización de los canales del SEIAV, o en el contexto de cuestiones planteadas por una o varias autoridades nacionales de control sobre la aplicación y la interpretación del presente Reglamento.

1.  Con arreglo al artículo 62 del Reglamento (UE) 2017/XX... [nueva propuesta por la que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001], el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de control, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada del SEIAV. Ello implica una estrecha cooperación en cuestiones específicas que requieran una intervención nacional, en particular si el Supervisor Europeo de Protección de Datos o una autoridad nacional de control detectan discrepancias importantes entre las prácticas de los Estados miembros o transferencias potencialmente ilícitas en la utilización de los canales del SEIAV, o en el contexto de cuestiones planteadas por una o varias autoridades nacionales de control sobre la aplicación y la interpretación del presente Reglamento.

Enmienda    290

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En los casos mencionados en el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión de la protección de datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de auditorías e inspecciones, examinarán las dificultades de interpretación o aplicación del presente Reglamento, estudiarán los problemas relacionados con el ejercicio de la supervisión independiente o el ejercicio de los derechos de los interesados, elaborarán propuestas armonizadas para soluciones conjuntas a cualquier problema y promoverán la sensibilización respecto de los derechos de protección de datos, en la medida necesaria.

2.  El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión de la protección de datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de auditorías e inspecciones, examinarán las dificultades de interpretación o aplicación del presente Reglamento, estudiarán los problemas relacionados con el ejercicio de la supervisión independiente o el ejercicio de los derechos de los interesados, elaborarán propuestas armonizadas para soluciones conjuntas a cualquier problema y promoverán la sensibilización respecto de los derechos de protección de datos, en la medida necesaria.

Enmienda    291

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán con este objeto al menos dos veces al año en el marco del Comité creado por el [Reglamento (UE) 2016/679]. Los costes de estas reuniones correrán a cargo de dicho Comité. El Reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Se irán desarrollando conjuntamente nuevos métodos de trabajo en función de las necesidades.

3.  Las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán con este objeto al menos dos veces al año en el marco del Comité creado por el Reglamento (UE) 2016/679. Los costes de estas reuniones correrán a cargo de dicho Comité. El Reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Se irán desarrollando conjuntamente nuevos métodos de trabajo en función de las necesidades.

Enmienda    292

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 se utilizarán solo para comprobar la admisibilidad de la solicitud, controlar la legalidad del tratamiento de datos y garantizar la integridad y seguridad de los datos. Solo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el control y la evaluación a que se refiere el artículo 81. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control competentes responsables del control de la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de los datos tendrán acceso a dichos registros previa petición, a fin de poder desempeñar sus funciones. La autoridad encargada del control de la admisibilidad de la solicitud también tendrá acceso a dichos registros con este fin. Con excepción de esta finalidad, los datos personales, así como los registros de las peticiones de consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV, se suprimirán de todos los registros nacionales y de Europol en el plazo de un mes, a no ser que esos datos y registros sean necesarios para los fines de la investigación penal específica en curso para la que hayan sido solicitados por un Estado miembro o por Europol.

4.  Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 se utilizarán solo para comprobar la admisibilidad de la solicitud, controlar la legalidad del tratamiento de datos y garantizar la integridad y seguridad de los datos. Los registros se protegerán con medidas adecuadas contra todo acceso no autorizado y se suprimirán transcurrido un año desde la expiración del periodo de conservación a que se refiere el artículo 47, siempre que no sean necesarios para procedimientos de supervisión ya iniciados. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control competentes responsables del control de la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de los datos tendrán acceso a dichos registros previa petición, a fin de poder desempeñar sus funciones. La autoridad encargada del control de la admisibilidad de la solicitud también tendrá acceso a dichos registros con este fin. Con excepción de esta finalidad, los datos personales, así como los registros de las peticiones de consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV, se suprimirán de todos los registros nacionales y de Europol en el plazo de un mes, a no ser que esos datos y registros sean necesarios para los fines de la investigación penal específica en curso para la que hayan sido solicitados por un Estado miembro o por Europol. Solo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el control y la evaluación a que se refiere el artículo 81.

Enmienda    293

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  información sobre la posibilidad de que la solicitud pueda ser presentada por otra persona o un intermediario comercial, y sobre la posibilidad de presentar una solicitud en las delegaciones de la Unión Europea en terceros países;

Enmienda    294

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  el hecho de que una autorización de viaje está vinculada al documento de viaje indicado en el formulario de solicitud y que, por consiguiente, el final de la validez o cualquier modificación del documento de viaje conlleva la invalidez y el no reconocimiento de la autorización de viaje al cruzar la frontera;

Enmienda    295

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  el hecho de que los solicitantes son responsables de la autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de los datos presentados y de la veracidad y fiabilidad de las declaraciones que hacen;

Enmienda    296

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  el hecho de que las decisiones sobre una solicitud deben notificarse al solicitante, de que tales decisiones deben exponer, cuando proceda, las razones de la denegación y de que el solicitante cuya solicitud sea denegada tiene derecho de recurso, junto con información sobre el procedimiento que debe seguir a tal efecto, incluida la autoridad competente y el plazo para interponer el recurso;

d)  el hecho de que las decisiones sobre una solicitud deben notificarse al solicitante, de que tales decisiones deben exponer, cuando se deniegue una autorización de viaje, las razones de la denegación y de que el solicitante cuya solicitud sea denegada tiene derecho a obtener una reparación efectiva, junto con información sobre el procedimiento que debe seguir a tal efecto, incluida la autoridad competente y el plazo para ejercer las vías de recurso;

Enmienda    297

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  el hecho de que los solicitantes a quienes se ha denegado una autorización de viaje tienen la posibilidad de solicitar una autorización de viaje con una validez territorial limitada, así como las condiciones y los procedimientos para ello;

Enmienda    298

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)  el hecho de que estar en posesión de una autorización de viaje constituye una condición de entrada al territorio de los Estados miembros;

Enmienda    299

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  el hecho de que los datos introducidos en el sistema de información SEIAV se utilizan con fines de gestión de fronteras, incluidas comprobaciones en bases de datos, y de que los Estados miembros y Europol pueden acceder a los datos con fines policiales;

Enmienda    300

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra e ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)  el periodo durante el cual se conservarán los datos;

Enmienda    301

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra e quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quater)  los derechos de los interesados en virtud de los Reglamentos (CE) n.º 45/2001, (UE) 2016/679 y (UE) 2016/794 y la Directiva (UE) 2016/680;

Enmienda    302

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – letra e quinquies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quinquies)  los datos de contacto del servicio de asistencia a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d nonies).

Enmienda    303

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, en cooperación con la unidad central SEIAV y los Estados miembros, acompañará el inicio del funcionamiento del SEIAV de una campaña para informar a los nacionales de terceros países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento del requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida para cruzar las fronteras exteriores.

La Comisión, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, la unidad central SEIAV, las autoridades de control, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los Estados miembros, incluidas sus embajadas en los terceros países afectados, acompañará el inicio del funcionamiento del SEIAV de una campaña para informar a los nacionales de terceros países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento del requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida para cruzar las fronteras exteriores.

Enmienda    304

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Esta campaña informativa se llevará a cabo en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros y, mediante las fichas informativas a que se refiere el artículo 14, apartado 4, al menos en una de las lenguas oficiales de los países a cuyos nacionales les sea de aplicación el presente Reglamento. Tales campañas de información se llevarán a cabo periódicamente.

Enmienda    305

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las infraestructuras de apoyo al sitio web público, a la aplicación móvil y a la pasarela para los transportistas se alojarán en instalaciones de eu-LISA o de la Comisión. Estas infraestructuras estarán distribuidas geográficamente para facilitar las funciones establecidas en el presente Reglamento conforme a las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y velocidad establecidas en el apartado 3.

2.  Las infraestructuras de apoyo al sitio web público, a la aplicación móvil y a la pasarela para los transportistas se alojarán en instalaciones de eu-LISA o de la Comisión. Estas infraestructuras estarán distribuidas geográficamente para facilitar las funciones establecidas en el presente Reglamento conforme a las condiciones de seguridad, protección y seguridad de los datos, disponibilidad, calidad y velocidad establecidas en el apartado 3. La lista de alerta rápida SEIAV se alojará en instalaciones de eu-LISA.

Enmienda    306

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

eu-LISA será responsable del desarrollo del sistema de información SEIAV y de cualquier desarrollo necesario para establecer la interoperatividad entre el sistema central SEIAV y los sistemas de información contemplados en el artículo 10.

eu-LISA será responsable del desarrollo técnico del sistema de información SEIAV y de cualquier desarrollo técnico necesario para establecer la interoperatividad entre el sistema central SEIAV y los sistemas de información contemplados en el artículo 10.

Enmienda    307

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física del sistema, incluida su infraestructura de comunicación, así como las características técnicas y su evolución por lo que se refiere al sistema central y las interfaces uniformes, que serán adoptadas por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA aplicará también cualquier adaptación necesaria del SES, el SIS, el VIS, Eurodac o el ECRIS derivada del establecimiento de la interoperatividad con el SEIAV.

eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura del sistema, incluida su infraestructura de comunicación, así como las características técnicas y su evolución por lo que se refiere al sistema central y las interfaces uniformes nacionales, que serán adoptadas por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA aplicará también cualquier adaptación necesaria del SES, el SIS, el VIS, Eurodac o el ECRIS derivada del establecimiento de la interoperatividad con el SEIAV.

Justificación

El desarrollo de un sistema TI para un sistema como el SEIAV va más allá de la arquitectura física, ya que también comprende otros aspectos, como las arquitecturas funcionales o lógicas, así como el modelo de datos, que forman parte inherente del desarrollo del sistema.

Enmienda    308

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

eu-LISA desarrollará y aplicará el sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente Reglamento y la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 15, apartados 2 y 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 28, apartado 5, el artículo 39, apartado 3, el artículo 40, apartado 2, y el artículo 72, apartados 1 y 4.

eu-LISA desarrollará y aplicará el sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente Reglamento y la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 15, apartados 2 y 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 28, apartado 5, el artículo 39, apartado 3, el artículo 40, apartado 2, y el artículo 72, apartados 1 y 4. También determinará el diseño de la arquitectura física y se ocupará de la gestión técnica de la lista de alerta rápida SEIAV.

Enmienda    309

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 – apartado 3 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El desarrollo consistirá en la elaboración e implementación de las características técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto.

El desarrollo consistirá en la elaboración e implementación de las características técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto. eu-LISA efectuará y mantendrá una evaluación de los riesgos de seguridad de la información y seguirá los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.

Enmienda    310

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Durante la fase de diseño y desarrollo, se establecerá un comité de gestión del programa compuesto por un máximo de 10 miembros. Dicho comité estará compuesto por seis miembros designados por el Consejo de Administración de eu-LISA de entre sus miembros o suplentes, el presidente del grupo consultivo SEIAV-SES contemplado en el artículo 80, un representante de eu-LISA designado por su director ejecutivo, un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas designado por su director ejecutivo y un miembro designado por la Comisión. Los miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA solo podrán ser elegidos entre los Estados miembros que estén plenamente obligados con arreglo al Derecho de la Unión por los instrumentos legislativos reguladores del desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA y que vayan a participar en el SEIAV. El comité de gestión del programa se reunirá una vez al mes y velará por la correcta gestión de la fase de diseño y desarrollo del SEIAV. El comité de gestión del programa presentará informes escritos mensuales al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los progresos del proyecto. No tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA.

4.  Durante la fase de diseño y desarrollo, se establecerá un comité de gestión del programa compuesto por un máximo de once miembros. Dicho comité estará compuesto por seis miembros designados por el Consejo de Administración de eu-LISA de entre sus miembros o suplentes, el presidente del grupo consultivo SEIAV-SES contemplado en el artículo 80, un representante de eu-LISA designado por su director ejecutivo, un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas designado por su director ejecutivo, un miembro designado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos y un miembro designado por la Comisión. Los miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA solo podrán ser elegidos entre los Estados miembros que estén plenamente obligados con arreglo al Derecho de la Unión por los instrumentos legislativos reguladores del desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA y que vayan a participar en el SEIAV. El comité de gestión del programa se reunirá una vez al mes y velará por la correcta gestión de la fase de diseño y desarrollo del SEIAV. El comité de gestión del programa presentará informes escritos mensuales al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los progresos del proyecto. No tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA.

Enmienda    311

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A raíz de la entrada en funcionamiento del SEIAV, eu-LISA será responsable de la gestión técnica del sistema central y de las interfaces nacionales uniformes. Garantizará en todo momento, en cooperación con los Estados miembros, la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis de costes y beneficios. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, así como del sitio web de acceso público, la aplicación para dispositivos móviles, el servicio de correo electrónico seguro, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el servicio web y los programas informáticos para tramitar las solicitudes a que se refiere el artículo 6.

A raíz de la entrada en funcionamiento del SEIAV, eu-LISA será responsable de la gestión técnica del sistema central, de las interfaces nacionales uniformes y de la lista de alerta rápida SEIAV. También será responsable de cualquier prueba técnica necesaria para establecer y actualizar las normas de detección SEAIV. Garantizará en todo momento, en cooperación con los Estados miembros, que se utilice la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis de costes y beneficios. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, así como del sitio web de acceso público, la aplicación para dispositivos móviles, el servicio de correo electrónico seguro, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el servicio web y los programas informáticos para tramitar las solicitudes a que se refiere el artículo 6.

Enmienda    312

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, eu-LISA aplicará las normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos almacenados en el sistema central SEIAV. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, eu-LISA aplicará las normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a todo miembro de su personal, incluido el personal de los contratistas, que deba trabajar con los datos almacenados en el sistema central SEIAV. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.

Enmienda    313

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  eu-LISA desempeñará las funciones relacionadas con la formación sobre la utilización técnica del sistema de información SEIAV.

3.  eu-LISA desempeñará las funciones relacionadas con la formación sobre la utilización técnica del sistema de información SEIAV y sobre las medidas para mejorar la calidad de los datos almacenados en él.

Enmienda    314

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el establecimiento y funcionamiento de la unidad central SEIAV;

a)  el establecimiento y funcionamiento de la unidad central SEIAV y la seguridad de su información;

Enmienda    315

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Antes de que se le autorice a tratar los datos registrados en el sistema central SEIAV, el personal de la unidad central SEIAV con derecho de acceso al sistema central SEIAV recibirá una formación adecuada sobre las normas de seguridad y protección de datos, en particular sobre los derechos fundamentales pertinentes.

2.  Antes de que se le autorice a tratar los datos registrados en el sistema central SEIAV, el personal de la unidad central SEIAV con derecho de acceso al sistema central SEIAV recibirá una formación adecuada sobre las normas de seguridad y protección de datos, en particular sobre los derechos fundamentales pertinentes. También seguirá la formación ofrecida por eu-LISA sobre la utilización técnica del sistema de información SEIAV y sobre las medidas para mejorar la calidad de los datos almacenados en él.

Enmienda    316

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la organización, gestión, funcionamiento y mantenimiento de las unidades nacionales SEIAV para el examen y la decisión sobre las solicitudes de autorización de viaje rechazadas durante el tratamiento automatizado de las solicitudes;

b)  la organización, gestión, funcionamiento y mantenimiento de las unidades nacionales SEIAV encargadas del examen y la decisión sobre las solicitudes de autorización de viaje que hayan dado lugar a una o varias respuestas positivas durante el tratamiento automatizado de las solicitudes, la adopción de decisiones sobre las mismas y la emisión de un dictamen durante la consulta;

Enmienda    317

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  garantizar que cualquier autoridad habilitada para acceder al Sistema de Información SEIAV toma las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidas las necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la seguridad de los datos.

Enmienda    318

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Antes de que se le autorice a tratar los datos registrados en el sistema central SEIAV, el personal de las unidades nacionales SEIAV con derecho de acceso al sistema de información SEIAV recibirá una formación adecuada sobre las normas de seguridad y protección de datos, en particular sobre los derechos fundamentales pertinentes.

3.  Antes de que se le autorice a tratar los datos registrados en el sistema central SEIAV, el personal de las unidades nacionales SEIAV con derecho de acceso al sistema de información SEIAV recibirá una formación adecuada sobre las normas de seguridad y protección de datos, en particular sobre los derechos fundamentales pertinentes. También seguirá la formación ofrecida por eu-LISA sobre la utilización técnica del sistema de información SEIAV y sobre las medidas para mejorar la calidad de los datos almacenados en él.

Enmienda    319

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Europol garantizará el tratamiento de las consultas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra j), y el apartado 4, adaptando en consecuencia su sistema de información.

1.  Europol garantizará el tratamiento de las consultas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra j), y el apartado 4, adaptando en consecuencia sus sistemas de información.

Enmienda    320

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Europol será responsable de la creación de la lista de alerta rápida SEIAV con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.

2.  Europol será responsable de la gestión de la lista de alerta rápida SEIAV con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.

Enmienda    321

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Europol será responsable de emitir un dictamen a raíz de una solicitud de consulta de conformidad con el artículo 26.

3.  Europol será responsable de emitir un dictamen a raíz de una solicitud de consulta de conformidad con el artículo 25.

Enmienda    322

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«b)  estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo, o de una autorización de viaje válida, si fuera necesario de conformidad con el [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes], salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido;».

«b)  estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo, o de una autorización de viaje válida al menos hasta el día de entrada en el territorio de los Estados miembros, si fuera necesario de conformidad con el [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes], salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido;».

Enmienda    323

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 1 – párrafo 1 – letra -a bis (nueva)

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 6 – apartado 1 – párrafos 1 bis y 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) Se añaden los párrafos siguientes:

 

«Durante el periodo transitorio que se establezca de conformidad con el artículo 72, apartados 1 y 2 del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)] la utilización del SEIAV será facultativa y el requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida no será de aplicación. Los agentes de la guardia de fronteras deberán informar a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje para cruzar las fronteras exteriores de la obligación de disponer de una autorización de viaje válida a partir de la expiración del periodo transitorio. A tal fin, los agentes de la guardia de fronteras distribuirán a esta categoría de viajeros el folleto común a que se refiere el artículo 72, apartado 3, del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)].

 

Durante el periodo de gracia establecido conforme al artículo 72, apartados 4 y 5, del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)], la guardia de fronteras permitirá excepcionalmente a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje que no posean dicha autorización cruzar las fronteras exteriores a condición de que cumplan todas las demás condiciones del presente artículo, y siempre que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros por primera vez desde el final del periodo transitorio a que se refiere el artículo 72, apartados 1 y 2, del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)]. La guardia de fronteras deberá notificar a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje la obligación de estar en posesión de una autorización de viaje válida de conformidad con el presente artículo.».

Justificación

Estas disposiciones están previstas en el Reglamento del SEIAV. Sin embargo, también deberían figurar en el Código de fronteras Schengen, dado que constituyen excepciones a las condiciones de entrada que se establecen en dicho Código.

Enmienda    324

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Durante un periodo de seis meses a partir de la fecha en que empiece a funcionar el SEIAV, su utilización será facultativa y el requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida no será de aplicación. La Comisión podrá adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 78 para prorrogar dicho plazo por un máximo de otros seis meses.

1.  Durante un periodo de seis meses a partir de la fecha en que empiece a funcionar el SEIAV, su utilización será facultativa y el requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida no será de aplicación. La Comisión podrá adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 78 para prorrogar dicho plazo por un máximo de otros doce meses.

Enmienda    325

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Durante este periodo de seis meses, los agentes de la guardia de fronteras deberán informar a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje para cruzar las fronteras exteriores de la obligación de disponer de una autorización de viaje válida a partir de la expiración del periodo de seis meses. A tal fin, los agentes de la guardia de fronteras distribuirán a esta categoría de viajeros un folleto común.

2.  Durante este periodo de seis meses, los agentes de la guardia de fronteras deberán informar a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje para cruzar las fronteras exteriores de la obligación de disponer de una autorización de viaje válida a partir de la expiración del periodo de seis meses. A tal fin, los agentes de la guardia de fronteras distribuirán a esta categoría de viajeros un folleto común. Dicho folleto también se facilitará a las embajadas de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión en los países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    326

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El folleto común será redactado y elaborado por la Comisión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2, y contendrá como mínimo la información mencionada en el artículo 61. El folleto será claro y sencillo y estará disponible en una lengua que la persona interesada entienda o que se suponga razonablemente que entiende.

3.  El folleto común será redactado y elaborado por la Comisión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2, y contendrá como mínimo la información mencionada en el artículo 61. El folleto será claro y sencillo y estará disponible en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros y al menos en una de las lenguas oficiales de cada uno de los terceros países cuyos nacionales entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    327

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  nacionalidades, sexo y fecha de nacimiento del solicitante;

b)  nacionalidades, sexo y año de nacimiento del solicitante;

Enmienda    328

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  estudios;

suprimida

Justificación

Conforme a la supresión del artículo 15, apartado 2, letra h).

Enmienda    329

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  profesión actual (sector), cargo;

suprimida

Justificación

Conforme a la supresión del artículo 15, apartado 2, letra i).

Enmienda    330

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A los efectos del apartado 1, eu-LISA establecerá, implementará y alojará un repositorio central que contenga los datos a los que se refiere el apartado 1, que no permitan la identificación de los individuos, pero con los que las autoridades enumeradas en el apartado 1 sí puedan recabar informes y estadísticas personalizables para mejorar la evaluación de los riesgos de migración irregular, seguridad y salud, para potenciar la eficiencia de los controles fronterizos, para ayudar a la unidad central SEIAV en la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de viaje y para respaldar la elaboración de políticas de migración de la Unión basadas en pruebas. El repositorio contendrá también estadísticas diarias de los datos a que se refiere el apartado 4. El acceso al repositorio central se concederá por medio de un acceso seguro a través de S-TESTA con control de acceso y perfiles de usuario específicos únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas.

2.  A los efectos del apartado 1 y conforme a los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto, eu-LISA establecerá, implementará y alojará un repositorio central que contenga los datos a los que se refiere el apartado 1, que no permitan la identificación de los individuos, pero con los que las autoridades enumeradas en el apartado 1 sí puedan recabar informes y estadísticas personalizables para mejorar la evaluación del riesgo de migración irregular, la amenaza para la seguridad o el riesgo elevado de epidemia, para potenciar la eficiencia de los controles fronterizos, para ayudar a la unidad central SEIAV en la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de viaje y para respaldar la elaboración de políticas de migración de la Unión basadas en pruebas. El repositorio contendrá también estadísticas diarias de los datos a que se refiere el apartado 4. El acceso al repositorio central se concederá por medio de un acceso seguro a través de S-TESTA con control de acceso y perfiles de usuario específicos únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas.

Se adoptarán normas detalladas sobre el funcionamiento del repositorio central y las normas de seguridad y protección de datos aplicables al repositorio de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 78 en lo referente a las normas sobre el funcionamiento del repositorio central, teniendo en cuenta la gestión de los riesgos de seguridad de la información y la protección de datos desde el diseño y por defecto.

Enmienda    331

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Cada trimestre, eu-LISA publicará estadísticas sobre el sistema de información SEIAV que indiquen, en particular, el número y la nacionalidad de los solicitantes cuya autorización de viaje se haya denegado, incluidos los motivos de denegación, y de los nacionales de terceros países cuyas autorizaciones de viaje hayan sido anuladas o revocadas.

4.  Cada trimestre, eu-LISA publicará estadísticas sobre el sistema de información SEIAV que indiquen, en particular, el número y la nacionalidad de los solicitantes cuya autorización de viaje se haya concedido o denegado, incluidos los motivos de denegación, y de los nacionales de terceros países cuyas autorizaciones de viaje hayan sido anuladas o revocadas.

Enmienda    332

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Al final de cada año, se recopilarán datos estadísticos en forma de estadísticas trimestrales de ese año.

5.  Al final de cada año, se recopilarán datos estadísticos en forma de informe anual de ese año. El informe se publicará y se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y a las autoridades de control.

Enmienda    333

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  A petición de la Comisión, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, así como las estadísticas contempladas en el apartado 3.

6.  A petición de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, así como las estadísticas contempladas en el apartado 3.

Enmienda    334

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes incurridos en relación con el desarrollo del sistema de información SEIAV, la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la interfaz nacional uniforme, así como los costes de albergar la interfaz nacional uniforme, la creación de la unidad central y las unidades nacionales SEIAV y del funcionamiento del SEIAV serán sufragados por el presupuesto general de la Unión.

Los costes incurridos en relación con el desarrollo del sistema de información SEIAV, la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la interfaz nacional uniforme, así como los costes de albergar la interfaz nacional uniforme, la creación de la unidad central y las unidades nacionales SEIAV, el mantenimiento y el funcionamiento del SEIAV, incluidos los costes del personal de las unidades nacionales SEIAV, serán sufragados por el presupuesto general de la Unión. eu-LISA prestará especial atención al riesgo de incremento de los costes y a garantizar un control suficiente de los contratistas.

Enmienda    335

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Quedan excluidos los costes siguientes:

suprimido

a)  la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, oficinas);

 

b)  el alojamiento de los sistemas nacionales (espacio, explotación, electricidad, refrigeración);

 

c)  el funcionamiento de los sistemas nacionales (operadores y contratos de apoyo);

 

d)  la adaptación de los actuales controles fronterizos;

 

e)  el diseño, el desarrollo, la puesta en práctica, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales.

 

Enmienda    336

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros recibirán apoyo financiero para los gastos incurridos por sus responsabilidades adicionales en virtud del artículo 66. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 78 para determinar este apoyo financiero.

Enmienda    337

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, eu-LISA, Europol, las autoridades nacionales de control, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los organismos que forman parte del Consejo de Ética del SEIAV recibirán la financiación adicional adecuada y el personal necesario para llevar a cabo las tareas que les sean confiadas en aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    338

Propuesta de Reglamento

Artículo 75 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los ingresos generados por el SEIAV constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Los ingresos generados por el SEIAV constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. El remanente de ingresos, una vez cubiertos los gastos derivados del desarrollo del SEIAV y los gastos recurrentes de su explotación y mantenimiento, se asignará íntegramente al presupuesto de la Unión.

Enmienda    339

Propuesta de Reglamento

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La unidad central SEIAV y los Estados miembros notificarán a eu-LISA las autoridades competentes a que se refiere el artículo 11 que tengan acceso al sistema de información SEIAV.

La unidad central SEIAV y los Estados miembros notificarán a la Comisión y a eu-LISA las autoridades competentes a que se refiere el artículo 11 que tengan acceso al sistema de información SEIAV.

Enmienda    340

Propuesta de Reglamento

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La lista consolidada de dichas autoridades se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el SEIAV comience a operar, conforme a lo dispuesto en el artículo 77. Cuando se modifique dicha lista, eu-Lisa publicará una lista consolidada y actualizada una vez al año.

suprimido

Enmienda    341

Propuesta de Reglamento

Artículo 76 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus autoridades designadas mencionadas en el artículo 43, y notificarán inmediatamente cualquier modificación de los mismos.

3.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a eu-LISA sus autoridades designadas mencionadas en el artículo 43, y notificarán inmediatamente cualquier modificación de los mismos.

Enmienda    342

Propuesta de Reglamento

Artículo 76 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión pondrá la información notificada de conformidad con el apartado 1 a disposición de los Estados miembros y del público en un sitio web público constantemente actualizado.

5.  La Comisión publicará la información notificada de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando se produzcan modificaciones en dicha información, la Comisión publicará una vez al año una versión consolidada actualizada. La Comisión mantendrá un sitio web público constantemente actualizado que contenga esta información de forma fácilmente accesible.

Enmienda    343

Propuesta de Reglamento

Artículo 77 – apartado 1 – letra -a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)  hayan entrado en vigor las modificaciones necesarias de los actos jurídicos relativos a los sistemas de información contemplados en el artículo 10 con respecto a los que se establecerá una interoperatividad con el sistema de información SEIAV;

Enmienda    344

Propuesta de Reglamento

Artículo 77 – apartado 1 – letra -a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a bis)  haya entrado en vigor la modificación necesaria del Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis por la que se encomienda a eu-LISA la gestión operativa del SEIAV;

 

________________

 

1 bis Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 1.11.2011, p. 1).

Enmienda    345

Propuesta de Reglamento

Artículo 77 – apartado 1 – letra -a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a ter)  hayan entrado en vigor las modificaciones necesarias de los actos jurídicos relativos a los sistemas de información contemplados en el artículo 18 por las que se concede a la unidad central SEIAV acceso a estas bases de datos;

Enmienda    346

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 15, apartados 3 y 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 28, apartado 3, y el artículo 72, apartados 1 y 5, se delegarán en la Comisión por un periodo indefinido a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 3 bis, el artículo 13, letra d ter), el artículo 15, apartados 5 y 6, el artículo 16, apartado 4, el artículo 26 bis, el artículo 28, apartado 3, el artículo 32, apartado 2 bis, el artículo 33, el artículo 72, apartados 1 y 5, el artículo 73, apartado 2 y el artículo 74 se delegarán en la Comisión por un periodo indefinido a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda    347

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartados 3 y 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 28, apartado 3, y el artículo 72, apartados 1 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3 bis, el artículo 13, letra d ter), el artículo 15, apartados 5 y 6, el artículo 16, apartado 4, el artículo 26 bis, el artículo 28, apartado 3, el artículo 32, apartado 2 bis, el artículo 33, el artículo 72, apartados 1 y 5, el artículo 73, apartado 2 y el artículo 74podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    348

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15, apartados 2 y 4, del artículo 16, apartado 4, del artículo 28, apartado 3, y del artículo 72, apartados 1 y 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 6, apartado 3 bis, el artículo 13, letra d ter), el artículo 15, apartados 5 y 6, el artículo 16, apartado 4, el artículo 26 bis, el artículo 28, apartado 3, el artículo 32, apartado 2 bis, el artículo 33, el artículo 72, apartados 1 y 5, el artículo 73, apartado 2 y el artículo 74 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    349

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento — la Oficina de Publicaciones introducirá la fecha real], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo del sistema de información SEIAV, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces uniformes. Una vez finalizado el desarrollo, se presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

2.  A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento — la Oficina de Publicaciones introducirá la fecha real], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo del sistema de información SEIAV, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces uniformes. Dicho informe contendrá información detallada sobre los costes en que se haya incurrido e información relativa a cualesquiera riesgos que puedan afectar a los costes globales del sistema que han de ser sufragados por el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 74. Una vez finalizado el desarrollo, se presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

Enmienda    350

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Tres años después de que el SEIAV inicie sus operaciones y, posteriormente, cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación del SEIAV y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier recomendación necesaria. Esta evaluación incluirá:

Dos años después de que el SEIAV inicie sus operaciones y, posteriormente, cada tres años, la Comisión realizará una evaluación del SEIAV y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier recomendación necesaria, incluida una evaluación pormenorizada de su incidencia presupuestaria. Esta evaluación incluirá:

Enmienda    351

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los resultados logrados por el SEIAV teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus tareas;

a)  los costes y los resultados logrados por el SEIAV teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus tareas;

Enmienda    352

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones del SEIAV y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas,

b)  el impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones del SEIAV, incluidas la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV, y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas,

Enmienda    353

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  la seguridad del SEIAV;

Enmienda    354

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  las normas del procesador del tratamiento automatizado de las solicitudes, utilizadas a efectos de la evaluación del riesgo;

c)  las normas de detección utilizadas a efectos de la evaluación del riesgo;

Enmienda    355

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  la lista de alerta rápida SEIAV;

Enmienda    356

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  la repercusión sobre las relaciones diplomáticas entre la Unión y los terceros países en cuestión;

Enmienda    357

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)  los ingresos generados por la Unión y los gastos incurridos por los órganos de la Unión, así como por los Estados miembros.

Enmienda    358

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda    359

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 8 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  el número de solicitudes de autorización de viaje denegadas sobre la base de una respuesta positiva basada en la lista de alerta rápida SEIAV;

Enmienda    360

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 8 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los informes anuales de Europol y los Estados miembros se transmitirán a la Comisión antes del 30 de junio del año siguiente.

Los informes anuales de Europol y los Estados miembros se transmitirán a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de junio del año siguiente.

Enmienda    361

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha que determine la Comisión con arreglo al artículo 77, con excepción de los artículos 62, 63, 68, 74, 76, 78 y 79, así como las disposiciones relacionadas con las medidas a que se refiere el artículo 77, apartado 1, que se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda    362

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Anexo 1 bis

 

Lista de los delitos a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra b)

 

1.  Delitos de terrorismo

 

2.  Pertenencia a una organización delictiva

 

3.  Trata de seres humanos

 

4.  Explotación sexual de niños y pornografía infantil

 

5.  Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

 

6.  Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos

 

7.  Corrupción

 

8.  Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión

 

9.  Blanqueo del producto del delito y falsificación de moneda, con inclusión del euro

 

10.  Delitos informáticos/ciberdelincuencia

 

11.  Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas

 

12.  Ayuda a la entrada y residencia ilegales

 

13.  Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves

 

14.  Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos

 

15.  Secuestro, retención ilegal y toma de rehenes

 

16.  Robo organizado y a mano armada

 

17.  Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte

 

18.  Falsificación y violación de derechos de propiedad intelectual o industrial de mercancías

 

19.  Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos

 

20.  Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento

 

21.  Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares

 

22.  Violación

 

23.  Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

 

24.  Secuestro de aeronaves y buques

 

25.  Sabotaje

 

26.  Tráfico de vehículos robados

 

27.  Espionaje industrial

 

28.  Incendio provocado

 

29.  Racismo y xenofobia.

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  DO C xx de …, p. xx.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivos y contenido de la propuesta

El 16 de noviembre de 2016, la Comisión presentó la propuesta por la que se crea un Sistema Europeo de Autorización e Información sobre Viajes (SEIAV) (COM(2016) 731), acompañada de una ficha financiera legislativa y basada en un estudio de viabilidad[1]. Constituye la continuación de la Comunicación de la Comisión, de 6 de abril de 2016, titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» (COM(2016) 205), en la que destacaba la necesidad de que la UE refuerce y mejore sus sistemas de información, arquitectura de datos e intercambio de información en el ámbito de la gestión de las fronteras, la aplicación de la ley y la lucha contra el terrorismo.

La propuesta establece disposiciones sobre los objetivos del SEIAV, su arquitectura técnica, las diferentes partes implicadas en la evaluación de una solicitud SEIAV, los datos exigidos, el procedimiento de solicitud, las normas de evaluación –incluidos los controles mediante otros sistemas de información–, la lista de alerta rápida y los indicadores de riesgo específico, las autoridades con acceso al SEIAV y las disposiciones en materia de protección de datos. También contiene modificaciones a otros instrumentos legislativos, entre ellos el Código de fronteras Schengen –para que la posesión de una autorización SEIAV constituya una condición de entrada–, el Reglamento sobre Europol y el Reglamento Frontex. Las modificaciones necesarias al Reglamento de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) se incluirán en la próxima revisión de este Reglamento. Por último, será necesario modificar los actos jurídicos de los sistemas de información a través de los cuales deberá garantizarse la interoperabilidad del sistema de información SEIAV para precisar los datos que puedan intercambiarse entre los sistemas de manera automática y definir las normas detalladas al respecto.

Procedimiento

Con el fin de evaluar la propuesta de la Comisión y preparar el presente proyecto de informe, la ponente ha aprovechado las aportaciones de muy distintas En primer lugar, una serie de reuniones a nivel técnico con los servicios de la Comisión permitió debatir de forma pormenorizada el conjunto de la propuesta. Además, varias partes interesadas y expertos fueron invitados a asistir a las reuniones con los ponentes alternativos, a saber: las agencias europeas afectadas o interesadas en la propuesta SEIAV (eu-LISA, Europol, Frontex, FRA), el Supervisor Europeo de Protección de Datos, expertos de los Estados Unidos que informaron sobre la experiencia del sistema estadounidense ESTA y representantes de las compañías aéreas. Por último, los autores de un estudio solicitado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre el SEIAV presentaron sus conclusiones. Como complemento de estas reuniones se presentó una solicitud de dictamen a la Agencia de los Derechos Fundamentales y se organizó una visita al centro técnico de eu-LISA en Estrasburgo.

Posición de la ponente

La ponente acoge con satisfacción la propuesta de crear un Sistema Europeo de Autorización e Información sobre Viajes. Apoya plenamente el enfoque general y los principales elementos de la propuesta de la Comisión.

El SEIAV permitirá evaluar si un nacional de un tercer país no sujeto a la obligación de visado que tenga previsto viajar a la zona Schengen puede constituir un riesgo potencial en materia de migración irregular, seguridad o salud pública antes de que dicha persona llegue al paso fronterizo de la frontera exterior. El SEIAV, al permitir que se pueda determinar de manera más eficaz si un nacional de un país tercero cumple las condiciones de entrada, contribuirá, por lo tanto, a la seguridad del espacio Schengen en su conjunto.

En la actualidad, los guardias de fronteras se enfrentan a la necesidad de realizar, en la misma frontera, toda una serie de evaluaciones en un plazo de tiempo muy breve. El sistema SEAIV, cuando sea operativo, permitirá efectuar una serie de inspecciones previas antes de la inspección fronteriza, algunas de los cuales son imposibles de realizar en la actualidad por los guardias de fronteras. El sistema proporciona, por lo tanto, al guardia de fronteras una indicación sobre si se ha efectuado un determinado control previo y si durante este se encontraron motivos para denegar la entrada. Sin embargo, el sistema no menoscaba la autoridad del guardia de fronteras para tomar la decisión final de permitir o denegar la entrada a la persona si considera que no se cumplen las condiciones de entrada.

Además, se puede suponer legítimamente que el sistema conllevará la reducción de los casos de denegación de entrada en la frontera, ya que la primera evaluación habrá tenido lugar antes de que el viajero se dirija a la frontera exterior del espacio Schengen. La reducción del número de denegaciones en la frontera permitirá mejorar la gestión global de las fronteras y redundará también en beneficio de los transportistas, que verán cómo se reduce el número de pasajeros respecto a los cuales deben asumir la responsabilidad tras una denegación de entrada. También será beneficioso para los viajeros, puesto que aquellos cuya entrada se deniegue no embarcarán.

La ponente, a pesar de que respalda plenamente el enfoque general y los principales elementos de la propuesta de la Comisión, presenta una serie de enmiendas con el objetivo de seguir mejorando la propuesta.

Las enmiendas incluidas en este proyecto de informe se centran, entre otros aspectos, en:

- Evitar los problemas de ejecución:

Se proponen normas más detalladas para determinar el Estado miembro responsable de la evaluación de una solicitud SEIAV y, del mismo modo, un posible recurso. El criterio del Estado miembro de primera entrada prevista debe complementarse con responsabilidades basadas en las alertas publicadas y en los datos facilitados por la lista de alerta rápida SEIAV, para garantizar una distribución más equilibrada de las responsabilidades.

A fin de evitar cargas innecesarias, los transportistas de grupos que realicen enlaces en autocar no deben incluirse dentro de los transportistas sujetos a obligaciones en virtud del presente Reglamento. Asimismo, se propone añadir un considerando que sugiera que los transportistas puedan conectarse al SEIAV, al SES y otros sistemas similares a través de un único punto de acceso.

A fin de garantizar el buen funcionamiento del sistema, los viajeros deberían recibir más información sobre el sistema SEIAV en general y sobre su situación en particular. Por ejemplo, los viajeros deberían saber con antelación que su autorización SEIAV está a punto de caducar y ser autorizados a solicitar una nueva antes de su fecha de expiración. También deberían disponer de más información sobre los procedimientos de recurso, para garantizar que el derecho de recurso pueda ejercerse de manera efectiva.

Muchas de las enmiendas proponen aclarar la formulación, para definir mejor las disposiciones y establecer más garantías para los viajeros. Por ejemplo, una respuesta positiva de la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados o perdidos no debería conllevar una denegación automática de la autorización SEIAV, sino requerir una serie de comprobaciones manuales adicionales. Cabe también precisar que cada solicitud debe evaluarse en función de sus propias características, con el fin de evitar que una primera denegación conduzca automáticamente a nuevas denegaciones.

- Eficiencia y eficacia

Se propone que los Estados miembros establezcan puntos de acceso central específicos, encargados de verificar que las condiciones de consulta de los datos por parte de las autoridades policiales se cumplen, a fin de liberar de esta tarea a las unidades centrales SEIAV. De ese modo se evita que una tercera autoridad participe en el proceso de acceder al SEIAV, ya que parece excesivamente complicado.

Con el fin de mejorar los controles en las fronteras, la guardia de fronteras, cuando realice controles de segunda línea, debería poder acceder al sistema central SEIAV. En el caso de una inspección de segunda línea, cuando ya el guardia de fronteras en primera línea considere necesario realizar un control adicional, las autoridades fronterizas deberían disponer de dicho acceso a fin de poder tomar una decisión bien fundamentada.

- Seguridad y protección de los datos

Con el objeto de reforzar las disposiciones sobre seguridad y protección de datos, se sugiere que se adecúen de forma más clara a las bases jurídicas del resto de sistemas de información a gran escala. Se sugiere, conforme al dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, que se incluyan disposiciones relativas a la gestión de los riesgos vinculados con la seguridad de la información y a la protección de los datos desde su concepción y por defecto.

- Supervisión y responsabilidad

Por último, se prevén una serie de disposiciones nuevas o reforzadas con el objeto de garantizar una mejor transparencia y, por lo tanto, una mayor responsabilidad del sistema. En particular, es necesario poner a disposición las informaciones relativas al funcionamiento de la unidad central, teniendo en cuenta que constituirá el elemento central del futuro sistema SEIAV.

  • [1]  Estudio de viabilidad sobre un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), informe final; http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-security/legislative-documents/docs/20161116/etias_feasability_study_en.pdf.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (23.8.2017)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624
COM(2016)731 – C8-0466/2016 – 2016/0357 (COD)

Ponente de opinión: David McAllister

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  El SEIAV representa una de las prioridades establecidas en la Hoja de Ruta de Bratislava, de 16 de septiembre de 2016, firmada y acordada por los veintisiete jefes de Estado y de Gobierno de la Unión.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  La Comisión, junto con la alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y en colaboración con los Estados miembros, debería conceder una gran importancia a los aspectos de política exterior del establecimiento del SEIAV, y comunicar sus objetivos a los Gobiernos de los terceros países de que se trate de forma oportuna y concisa, haciendo hincapié en las diferencias fundamentales de tipo político, jurídico y práctico entre la obligación de visado y la autorización del desplazamiento.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)  La Comisión debería poner en marcha campañas de comunicación oportunas en los terceros países pertinentes antes de la entrada en vigor del Reglamento SEIAV, de modo que los pasajeros estén debidamente informados sobre el proceso de solicitud de información y autorización de viajes, las vías de recurso disponibles en caso de denegación, así como de los aspectos positivos de permitir que los viajeros con autorización de viaje previa crucen la frontera de manera más rápida y ágil.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  El SEIAV deberá establecer una autorización de viaje para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «la obligación de visado») que permita determinar si su presencia en el territorio de los Estados miembros no entraña riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública. La posesión de una autorización de viaje deberá ser un nuevo requisito de entrada en el territorio de los Estados miembros, si bien la mera posesión de una autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada automático.

(9)  Varios terceros países han llevado a cabo una serie de reformas complejas con miras a obtener una exención de visados para sus ciudadanos, y la Unión ha concedido un régimen de exención de visados en reconocimiento a sus eficaces esfuerzos. Por consiguiente, el SEIAV deberá establecer una autorización de viaje para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «la obligación de visado») que permita determinar exclusivamente si la presencia en el territorio de los Estados miembros de determinadas personas no entraña riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública. Por este motivo, la posesión de una autorización de viaje válida deberá ser un nuevo requisito de entrada en el territorio de los Estados miembros. Sin embargo, la mera posesión de una autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada automático.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Para cumplir sus objetivos, el SEIAV deberá disponer de un formulario de candidatura en línea que el solicitante deberá cumplimentar con datos relativos a su identidad, documento de viaje, residencia, información de contacto, estudios y profesión actual, su condición de miembro de la familia de ciudadanos de la UE o nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación y que no sean titulares de una tarjeta de residencia; si el solicitante es menor, la identidad de la persona responsable, y responder a una serie de preguntas de fondo (si el solicitante padece o no enfermedades de potencial epidémico según lo definido por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud u otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, antecedentes penales, presencia en zonas de guerra, decisión de retorno a las fronteras u órdenes de abandonar el territorio). El acceso a los datos sanitarios del solicitante solo deberá permitirse para determinar si constituye una amenaza para la salud pública.

(16)  Para cumplir sus objetivos, el SEIAV deberá disponer de un formulario de candidatura en línea que el solicitante deberá cumplimentar con datos relativos a su identidad, documento de viaje, residencia, información de contacto, profesión actual, su condición de miembro de la familia de ciudadanos de la UE o nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación y que no sean titulares de una tarjeta de residencia; si el solicitante es menor, la identidad de la persona responsable, y responder a una serie de preguntas de fondo (si el solicitante padece o no enfermedades de potencial epidémico según lo definido por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud u otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, antecedentes penales, presencia en zonas de guerra, decisión de retorno a las fronteras u órdenes de abandonar el territorio). El acceso a los datos sanitarios del solicitante solo deberá permitirse para determinar si constituye una amenaza para la salud pública.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El SEIAV deberá aceptar solicitudes presentadas en nombre del solicitante en los casos en que los propios viajeros no estén en condiciones de presentar una solicitud, independientemente de cual sea el motivo. En tales casos, la solicitud deberá ser realizada por una tercera persona autorizada por el viajero o jurídicamente responsable de él, siempre que su identidad conste en el formulario de solicitud.

(17)  El SEIAV debe diseñarse como una plataforma de fácil utilización y proporcionar toda la información pertinente en la lengua del solicitante o en una lengua que el solicitante comprenda. El SEIAV deberá aceptar solicitudes presentadas en nombre del solicitante en los casos en que los propios viajeros no estén en condiciones de presentar una solicitud, independientemente de cual sea el motivo. En tales casos, la solicitud deberá ser realizada por una tercera persona autorizada por el viajero o jurídicamente responsable de él, siempre que su identidad conste en el formulario de solicitud. El SEIAV debe estar disponible para los solicitantes en instalaciones (quioscos) para la presentación de solicitudes situadas en los aeropuertos y puertos de mar más importantes y en los principales pasos fronterizos terrestres. Las agencias de viajes deben poder crear solicitudes en nombre de un solicitante individual o de grupos de solicitantes.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Los datos personales facilitados por el solicitante deberán ser tratados por el SEIAV únicamente a efectos de verificar de antemano los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2016/39924 y evaluar si es probable que el solicitante migre de forma irregular, o si la entrada del solicitante en la Unión podría suponer una amenaza para la seguridad o la salud pública de la Unión.

(20)  Los datos personales facilitados por el solicitante deberán ser tratados por el SEIAV únicamente a efectos de verificar de antemano los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/39924 y evaluar si se ha denegado la entrada al solicitante o si sobrepasó el periodo de estancia en el pasado, o si la entrada del solicitante en la Unión podría suponer una amenaza para la seguridad o la salud pública de la Unión.

_________________

_________________

24 Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

24 Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  La evaluación de tales riesgos no puede llevarse a cabo sin el tratamiento de los datos personales mencionados en el considerando (16). Cada elemento de los datos personales de las solicitudes deberá compararse con los datos que figuran en un registro, expediente o descripción registrada en un sistema de información [el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos (SLTD), el Sistema de Entradas y Salidas (SES), Eurodac, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) o la base de datos de Interpol de documentos de viaje asociados a notificaciones (TDAWN)], o con las lista de alerta rápida SEIAV, o con indicadores de riesgo específicos. Las categorías de datos personales que deben utilizarse para la comparación deberán limitarse a las categorías de datos contenidos en los sistemas de información consultados, la lista de alerta rápida SEIAV o los indicadores de riesgo específicos.

(21)  La evaluación de tales riesgos no puede llevarse a cabo sin el tratamiento de los datos personales mencionados en el considerando (16). Cada elemento de los datos personales de las solicitudes deberá compararse con los datos que figuran en un registro, expediente o descripción registrada en un sistema de información [el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos (SLTD), el Sistema de Entradas y Salidas (SES), Eurodac, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) o la base de datos de Interpol de documentos de viaje asociados a notificaciones (TDAWN)], también las notificaciones amarillas que pueden ayudar a localizar a personas desaparecidas, o con las lista de alerta rápida SEIAV, o con indicadores de riesgo específicos. Las categorías de datos personales que deben utilizarse para la comparación deberán limitarse a las categorías de datos contenidos en los sistemas de información consultados, la lista de alerta rápida SEIAV o los indicadores de riesgo específicos.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje deberán tener derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.

(24)  Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje deberán tener derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. El procedimiento de recurso debe concluirse en un plazo máximo de tres meses.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)  Cuando, en circunstancias excepcionales, un Estado miembro considere necesario permitir que un nacional de un tercer país viaje a su territorio por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales, deberá tener la posibilidad de expedir una autorización de viaje con validez territorial y temporal limitada.

(30)  Cuando, en circunstancias excepcionales, resulte necesario permitir que un nacional de un tercer país viaje a su territorio por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales, deberá existir la posibilidad de expedir una autorización de viaje con validez territorial y temporal limitada.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34)  El acceso a la información contenida en el SEIAV es necesario para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo a los que se refiere la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo26 u otros delitos graves a los que se refiere la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo27. En una investigación específica, y para establecer pruebas e información relacionada con una persona sospechosa de haber cometido un delito o que haya sido víctima de un delito, las autoridades con funciones coercitivas podrán acceder a los datos generados por el SEIAV. Los datos almacenados en el SEIAV también pueden ser necesarios para identificar al autor de un delito de terrorismo u otros delitos graves, especialmente cuando es necesario actuar de forma urgente. El acceso al SEIAV con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves constituye una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada de los particulares y a la protección de los datos personales de las personas cuyos datos personales sean tratados en el SEIAV. Por tanto, los datos del SEIAV deberán conservarse y ponerse a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Oficina Europea de Policía (Europol), siempre que se cumplan las estrictas condiciones establecidas en el presente Reglamento para que dicho acceso se limite a lo estrictamente necesario para la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, en particular con arreglo a los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, concretamente en el asunto Digital Rights Ireland28.

(34)  El acceso a la información contenida en el SEIAV debería contribuir a prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo a los que se refiere la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo26 u otros delitos graves a los que se refiere la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo27. En una investigación específica, y para establecer pruebas e información relacionada con una persona sospechosa de haber cometido un delito o que haya sido víctima de un delito, las autoridades con funciones coercitivas podrán acceder a los datos generados por el SEIAV. Los datos almacenados en el SEIAV también pueden ser necesarios para identificar al autor de un delito de terrorismo u otros delitos graves, especialmente cuando es necesario actuar de forma urgente. El acceso al SEIAV con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves constituye una injerencia en los derechos fundamentales, en particular en el derecho a la vida privada de los particulares y en el derecho a la protección de los datos personales de las personas cuyos datos personales sean tratados en el SEIAV. Por tanto, los datos del SEIAV deberán conservarse y ponerse a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Oficina Europea de Policía (Europol), siempre que se cumplan las estrictas condiciones establecidas en el presente Reglamento para que dicho acceso se limite a lo estrictamente necesario para la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, en particular con arreglo a los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, concretamente en el asunto Digital Rights Ireland28.

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26 Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 6).

26 Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 6).

27 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).

27 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).

28 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, Digital Rights Ireland Ltd, ECLI:EU:C:2014:238.

28 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, Digital Rights Ireland Ltd, ECLI:EU:C:2014:238.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)  Deben establecerse normas de acceso estrictas al sistema central SEIAV, así como las salvaguardias necesarias. También es preciso establecer los derechos de acceso, rectificación, supresión y compensación, en particular el derecho de recurso judicial y la supervisión de las operaciones de tratamiento por autoridades públicas independientes.

(47)  Deben establecerse normas de acceso estrictas al sistema central SEIAV, así como las salvaguardias necesarias. La recopilación, el almacenamiento y la utilización de los datos obtenidos mediante el SEIAV deben respetar siempre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También es preciso establecer los derechos de acceso, rectificación, supresión y compensación, en particular el derecho de recurso judicial y la supervisión de las operaciones de tratamiento por autoridades públicas independientes.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

-  para adoptar una lista predeterminada de respuestas a las preguntas sobre el nivel y el ámbito de los estudios, la profesión actual y el cargo que deben indicarse en la solicitud de autorización de viaje;

-  para adoptar una lista predeterminada de respuestas a las preguntas sobre la profesión actual y el cargo que deben indicarse en la solicitud de autorización de viaje;

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Apartado 50 – guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

-  para establecer los métodos de pago y el procesamiento de la tasa de autorización del viaje, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y su disponibilidad, y para modificar el importe de la tasa;

-  para modificar el importe de la tasa y establecer los métodos de pago y el procesamiento de la tasa de autorización del viaje, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y su disponibilidad, al objeto de no poner obstáculos a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que no dispongan de acceso a determinados medios de pago cuando soliciten una autorización SEIAV.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51)  Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(51)  Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo una evaluación del impacto así como las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos y diplomáticos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. También habrán de ser consultados el SEAE y las representaciones diplomáticas de los terceros países sujetos a un régimen de exención de visados. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. Estos grupos de expertos deben incluir a representantes del SEAE.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  «riesgo de inmigración irregular»: el riesgo de que un nacional de un tercer país no cumpla las condiciones de entrada y estancia establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo;

Justificación

La definición de riesgo de inmigración irregular se añade a la propuesta según recomendación del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)  «riesgo para la seguridad»: un riesgo de amenaza para el orden público, la seguridad interior o las obligaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros;

Justificación

La definición de riesgo para la seguridad se añade a la propuesta según recomendación del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  contribuirá a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos para la seguridad, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros constituye un riesgo para la seguridad;

a)  contribuirá a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos para la seguridad, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros constituye un riesgo para la seguridad;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  apoyará los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos o controles específicos.

e)  apoyará los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, en especial niños, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos o controles específicos.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El agente de derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas se encargará de la realización de auditorías periódicas sobre la tramitación de las solicitudes y sobre la aplicación del artículo 28, junto con una evaluación periódica de su impacto en los derechos fundamentales, en particular en lo que respecta a la privacidad. El responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas se encargará de la realización de auditorías periódicas sobre la tramitación de las solicitudes, junto con una evaluación periódica de su impacto en la protección de los datos personales.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El solicitante deberá presentar su solicitud cumplimentando el formulario en línea a través del sitio web de acceso público, o a través de la aplicación para dispositivos móviles, con suficiente antelación para el viaje previsto.

1.  El solicitante deberá presentar su solicitud cumplimentando el formulario en línea a través del sitio web de acceso público, a través de la aplicación para dispositivos móviles o mediante instalaciones (quioscos) para la presentación de solicitudes, en su caso, con suficiente antelación para el viaje previsto.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las solicitudes podrán ser presentadas por el solicitante, o por una persona o un intermediario comercial autorizado por este para presentar la solicitud en su nombre.

2.  Las solicitudes podrán ser presentadas por el solicitante, o por una persona o un intermediario comercial autorizado por este para presentar la solicitud en su nombre. Las delegaciones de la Unión en terceros países deberán prestar la asistencia necesaria a los solicitantes.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán que el impreso de solicitud esté disponible y sea fácilmente accesible para los solicitantes de forma gratuita.

2.  El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán que el impreso de solicitud esté disponible y sea fácilmente accesible para los solicitantes de forma gratuita. Tanto el sitio web como la aplicación para dispositivos móviles serán accesibles para las personas con discapacidad.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  dirección de correo electrónico y número de teléfono;

g)  dirección de correo electrónico y, en su caso, número de teléfono;

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  nivel y ámbito de los estudios;

suprimida

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  para los menores: apellidos y nombre(s) de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela legal;

k)  para los menores: apellidos, nombre(s), dirección de correo electrónico o número de teléfono y domicilio de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela legal;

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra l bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

l bis)  si es un refugiado o una persona apátrida;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra m

Texto de la Comisión

Enmienda

m)  en el caso de solicitudes cumplimentadas por una persona distinta del solicitante: apellidos, nombre(s), nombre de la empresa, organización si procede, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono; relación con el solicitante y una declaración de representación firmada electrónicamente.

m)  en el caso de solicitudes cumplimentadas por una persona distinta del solicitante y de solicitudes cumplimentadas por grupos: apellidos, nombre(s), nombre de la empresa, organización si procede, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono; relación con el solicitante y una declaración de representación firmada electrónicamente.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El solicitante deberá elegir el nivel y ámbito de los estudios, la profesión actual y el cargo de una lista predeterminada. La Comisión, de conformidad con el artículo 78, estará facultada para adoptar actos delegados para establecer estas listas predeterminadas.

3.  El solicitante deberá elegir la profesión actual y el cargo de una lista predeterminada. La Comisión, de conformidad con el artículo 78, estará facultada para adoptar actos delegados para establecer estas listas predeterminadas.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  si ha sido declarado culpable de infracción penal en cualquier país;

b)  si ha sido declarado culpable de un delito grave, según la definición recogida en el artículo 3, letra m), en cualquier país;

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, sobre los métodos de pago y la tramitación de la tasa de autorización de viaje, y sobre los cambios en el importe de la tasa.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, sobre los métodos de pago y la tramitación de la tasa de autorización de viaje, y sobre los cambios en el importe de la tasa. La Comisión tendrá en cuenta la evolución tecnológica y su disponibilidad, al objeto de no poner obstáculos a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que no dispongan de acceso a determinados medios de pago cuando soliciten una autorización SEIAV.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 2 – letra m

Texto de la Comisión

Enmienda

m)  si el documento de viaje utilizado para la solicitud corresponde a un documento de viaje registrado en un expediente en la base de datos TDAWN de Interpol.

m)  si el documento de viaje utilizado para la solicitud corresponde a un documento de viaje registrado en un expediente en la base de datos TDAWN de Interpol, incluidas las notificaciones amarillas de Interpol que pueden ayudar a localizar a personas desaparecidas.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 7 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  personas desaparecidas;

b)  personas desaparecidas, en particular menores;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 21 bis

 

Reglas específicas para refugiados y personas apátridas que residan en un país exento de la obligación de visado

 

Cuando un refugiado o una persona apátrida, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b), solicite una autorización de viaje, se utilizarán las siguientes reglas específicas:

 

a)  el solicitante indicará su condición de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra l bis);

 

b)  el solicitante no responderá a la pregunta a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra c);

 

c)  no se exigirá la tasa a que se refiere el artículo 16.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La petición de información o documentación adicional se enviará a la dirección electrónica de contacto registrada en el expediente de solicitud e indicará claramente la información o documentación que deberá aportar el solicitante. Este deberá facilitar dicha información o documentación adicional directamente a la unidad nacional SEIAV a través del servicio de cuenta segura mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra g), en un plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición.

2.  La petición de información o documentación adicional se enviará a la dirección electrónica de contacto registrada en el expediente de solicitud e indicará claramente la información o documentación que deberá aportar el solicitante. Este deberá facilitar dicha información o documentación adicional directamente a la unidad nacional SEIAV a través del servicio de cuenta segura mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra g), en un plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición. El solicitante podrá solicitar una prórroga para presentar los documentos requeridos. La prórroga que se conceda no podrá superar los 30 días hábiles.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La convocatoria la notificará al solicitante la unidad nacional SEIAV del Estado miembro, a la dirección de correo electrónico de contacto registrada en el expediente de solicitud.

5.  La convocatoria la notificará al solicitante la unidad nacional SEIAV del Estado miembro, a la dirección de correo electrónico de contacto registrada en el expediente de solicitud o por teléfono.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Si el solicitante no responde a la convocatoria en el plazo señalado, o bien no acude a la entrevista, se denegará la solicitud de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable informará de ello al solicitante sin demora.

6.  Si el solicitante no responde a la convocatoria en el plazo señalado, o bien no acude a la entrevista sin facilitar una justificación motivada, se denegará la solicitud de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable informará de ello al solicitante sin demora.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En cualquier caso, Europol no tendrá acceso a los datos personales relativos a los estudios del solicitante a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra h), y a la salud del solicitante a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra a).

3.  En cualquier caso, Europol no tendrá acceso a los datos personales relativos a la salud del solicitante a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra a).

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  [estadísticas generadas por el SES que indiquen tasas anormales de personas que hayan rebasado la duración normal de la estancia y denegaciones de entrada para un grupo determinado de viajeros;]

a)  [estadísticas generadas por el SES que indiquen tasas anormales de personas que hayan rebasado la duración normal de la estancia y denegaciones de entrada;]

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  estadísticas generadas por el SEIAV, de conformidad con el artículo 73, que indiquen tasas anormales de denegaciones de autorizaciones de viaje debido a riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública asociados a un determinado grupo de viajeros;

b)  estadísticas generadas por el SEIAV, de conformidad con el artículo 73, que indiquen tasas anormales de denegaciones de autorizaciones de viaje debido a riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  información facilitada por los Estados miembros en relación con tasas anormales de personas que hayan rebasado la duración normal de la estancia y denegaciones de entrada para un grupo determinado de viajeros en el Estado miembro en cuestión;

e)  información facilitada por los Estados miembros en relación con tasas anormales de personas que hayan rebasado la duración normal de la estancia y denegaciones de entrada para determinados viajeros;

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  nivel de estudios;

suprimida

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los indicadores de riesgo específicos deberán estar bien definidos y ser proporcionados. No se basarán en ningún caso en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, o la vida u orientación sexual de la persona.

5.  Los indicadores de riesgo específicos deberán estar bien definidos y ser proporcionados. No se basarán en ningún caso en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, o la vida u orientación sexual de la persona. No se autorizará la elaboración preventiva de perfiles de riesgo que se base más bien en datos generales en lugar de en un riesgo concreto y manifiesto.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Deben establecerse salvaguardias para garantizar que los datos personales tratados en la lista de alerta rápida SEIAV se protejan debidamente.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  En caso de inclusión injustificada en la lista de alerta rápida SEIAV, existirá la posibilidad de eliminación en todo momento.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje tendrán derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. La unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable facilitará a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso.

2.  Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje tendrán derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. La unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable facilitará a los solicitantes información escrita sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso, en un idioma que puedan entender. El procedimiento de recurso concluirá en un plazo máximo de tres meses.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 –apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Podrá expedirse excepcionalmente una autorización de viaje con validez territorial limitada si el Estado miembro en cuestión lo considera necesario por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales, a pesar de que el de procedimiento de evaluación manual de conformidad con el artículo 22 aún no haya concluido o que una autorización de viaje haya sido denegada, anulada o revocada.

1.  Se expedirá excepcionalmente una autorización de viaje con validez territorial limitada si resulta necesario por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales, a pesar de que el procedimiento de evaluación manual de conformidad con el artículo 22 aún no haya concluido o que una autorización de viaje haya sido denegada, anulada o revocada.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Las autorizaciones de viaje con validez territorial limitada serán válidas en el territorio del Estado miembro de expedición y por un máximo de 15 días.

4.  Las autorizaciones de viaje con validez territorial limitada serán válidas en el territorio del Estado miembro de expedición.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La consulta del sistema central SEIAV, en caso de respuesta positiva con los datos registrados en el expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), según lo registrado en dicho expediente de solicitud, así como a los datos introducidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 33 y 37. El acceso a los datos contemplados en el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d), según lo registrado en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de estos datos fue expresamente solicitada por las unidades operativas en la solicitud electrónica motivada presentada en virtud del artículo 44, apartado 1, y aprobada por la verificación independiente. La consulta del sistema central SEIAV no dará acceso a los datos relativos a los estudios, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, letra h), o sobre si el solicitante puede representar un peligro para la salud pública, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra a).

4.  La consulta del sistema central SEIAV, en caso de respuesta positiva con los datos registrados en el expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), según lo registrado en dicho expediente de solicitud, así como a los datos introducidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 33 y 37. El acceso a los datos contemplados en el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d), según lo registrado en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de estos datos fue expresamente solicitada por las unidades operativas en la solicitud electrónica motivada presentada en virtud del artículo 44, apartado 1, y aprobada por la verificación independiente. La consulta del sistema central SEIAV no dará acceso a los datos independientemente de si el solicitante puede representar un peligro para la salud pública, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra a).

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, en cooperación con la unidad central SEIAV y los Estados miembros, acompañará el inicio del funcionamiento del SEIAV de una campaña para informar a los nacionales de terceros países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento del requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida para cruzar las fronteras exteriores.

La Comisión, en cooperación con la unidad central SEIAV, los Estados miembros, sus embajadas en los terceros países que se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y las delegaciones de la Unión en dichos países, lanzará, con la debida antelación con respecto al inicio del funcionamiento del SEIAV, una campaña para informar a los nacionales de terceros países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento del requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida para cruzar las fronteras exteriores.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las infraestructuras de apoyo al sitio web público, a la aplicación móvil y a la pasarela para los transportistas se alojarán en instalaciones de eu-LISA o de la Comisión. Estas infraestructuras estarán distribuidas geográficamente para facilitar las funciones establecidas en el presente Reglamento conforme a las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y velocidad establecidas en el apartado 3.

2.  Las infraestructuras de apoyo al sitio web público, a la aplicación móvil, a las instalaciones (quioscos) y a la pasarela para los transportistas se alojarán en instalaciones de eu-LISA o de la Comisión. Estas infraestructuras estarán distribuidas geográficamente para facilitar las funciones establecidas en el presente Reglamento conforme a las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y velocidad establecidas en el apartado 3.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A raíz de la entrada en funcionamiento del SEIAV, eu-LISA será responsable de la gestión técnica del sistema central y de las interfaces nacionales uniformes. Garantizará en todo momento, en cooperación con los Estados miembros, la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis de costes y beneficios. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, así como del sitio web de acceso público, la aplicación para dispositivos móviles, el servicio de correo electrónico seguro, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el servicio web y los programas informáticos para tramitar las solicitudes a que se refiere el artículo 6.

A raíz de la entrada en funcionamiento del SEIAV, eu-LISA será responsable de la gestión técnica del sistema central y de las interfaces nacionales uniformes. Garantizará en todo momento, en cooperación con los Estados miembros, la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis de costes y beneficios. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, así como del sitio web de acceso público, la aplicación para dispositivos móviles, las instalaciones (quioscos), el servicio de correo electrónico seguro, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el servicio web y los programas informáticos para tramitar las solicitudes a que se refiere el artículo 6.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 1 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)  El cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales, en particular las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y la Convención sobre los Derechos del Niño;

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) n.° 2016/794

Artículo 4 – apartado 1 – letra n

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra n) siguiente:

suprimida

«n)  crear, gestionar y actualizar la lista de alerta rápida SEIAV a que se hace referencia en el artículo 29 del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)] de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra a).».

 

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Durante este periodo de seis meses, los agentes de la guardia de fronteras deberán informar a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje para cruzar las fronteras exteriores de la obligación de disponer de una autorización de viaje válida a partir de la expiración del periodo de seis meses. A tal fin, los agentes de la guardia de fronteras distribuirán a esta categoría de viajeros un folleto común.

2.  Durante este periodo de seis meses, los agentes de la guardia de fronteras, así como las representaciones diplomáticas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, informarán a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje para cruzar las fronteras exteriores de la obligación de disponer de una autorización de viaje válida a partir de la expiración del periodo de seis meses. A tal fin, los agentes de la guardia de fronteras distribuirán a esta categoría de viajeros un folleto común. Dicho folleto también se facilitará a las embajadas de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión en los países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  estudios;

suprimida

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  A petición de la Comisión, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, así como las estadísticas contempladas en el apartado 3.

6.  A petición de la Comisión y del Parlamento Europeo, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, así como las estadísticas contempladas en el apartado 3.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 76 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión pondrá la información notificada de conformidad con el apartado 1 a disposición de los Estados miembros y del público en un sitio web público constantemente actualizado.

5.  La Comisión pondrá la información notificada de conformidad con el apartado 1 a disposición de los Estados miembros y del público en un sitio web público constantemente actualizado y accesible.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  la repercusión sobre las relaciones diplomáticas entre la Unión y los terceros países en cuestión;

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

Referencias

COM(2016)0731 – C8-0466/2016 – 2016/0357(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

19.1.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

19.1.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

David McAllister

11.7.2017

Ponente de opinión sustituido

Bodil Valero

Fecha de aprobación

11.7.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

14

3

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Petras Auštrevičius, Bas Belder, Mario Borghezio, Victor Boştinaru, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Lorenzo Cesa, Aymeric Chauprade, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ryszard Antoni Legutko, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, David McAllister, Tamás Meszerics, Javier Nart, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jordi Solé, Jaromír Štětina, Charles Tannock, László Tőkés, Miguel Urbán Crespo, Ivo Vajgl, Elena Valenciano, Hilde Vautmans, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Brando Benifei, Luis de Grandes Pascual, Javi López, Eleni Theocharous, Ernest Urtasun, Bodil Valero, Paavo Väyrynen, Marie-Christine Vergiat

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Frank Engel

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

42

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Iveta Grigule, Javier Nart, Hilde Vautmans

ECR

Bas Belder, Ryszard Antoni Legutko, Charles Tannock, Eleni Theocharous

EFDD

Fabio Massimo Castaldo

NI

Aymeric Chauprade

PPE

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Arnaud Danjean, Frank Engel, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, David McAllister, Alojz Peterle, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, László Tőkés, Luis de Grandes Pascual, Jaromír Štětina

S&D

Brando Benifei, Victor Boştinaru, Andi Cristea, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Arne Lietz, Javi López, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Elena Valenciano, Boris Zala

14

-

EFDD

James Carver

ENF

Mario Borghezio

GUE/NGL

Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Sofia Sakorafa, Miguel Urbán Crespo, Marie-Christine Vergiat

NI

Janusz Korwin-Mikke

VERTS/ALE

Klaus Buchner, Barbara Lochbihler, Tamás Meszerics, Jordi Solé, Ernest Urtasun, Bodil Valero

3

0

ALDE

Jozo Radoš, Ivo Vajgl, Paavo Väyrynen

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (31.8.2017)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624
(COM(2016)0731 – C8-0466/2016 – 2016/0357(COD))

Ponente de opinión: Gérard Deprez

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente se felicita de la propuesta relativa a la creación de un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), cuya principal misión es realizar una evaluación previa del riesgo en materia de seguridad, migración y salud pública de los viajeros exentos de la obligación de visado, con vistas a conceder autorización para viajar al espacio Schengen. La presente propuesta forma parte del desarrollo continuado de la Estrategia de gestión integrada de las fronteras y colma un importante vacío en lo que se refiere a los viajeros exentos de visado. Al completar el Sistema de Información de Visados (SIV) y el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el SEIAV debe contribuir a reforzar la calidad de la gestión fronteriza de Schengen, en particular en las fronteras terrestres, aumentando la comodidad de los viajes y reforzando la lucha contra la delincuencia internacional, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad.

El ponente considera que el sistema propuesto se corresponde con las necesidades constatadas y está bien estructurado, con un sistema central de información desarrollado y mantenido por eu-LISA, gestionado por una unidad central integrada en la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex) y conectado a las infraestructuras nacionales de las guardias de fronteras, así como a las unidades nacionales del SEIAV en cada Estado miembro.

El ponente se felicita de la interoperabilidad de los sistemas de información propuesta en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior y, en particular, del alto grado de intercambio de recursos con el SES, lo que debería generar importantes ahorros para el establecimiento del SEIAV.

El ponente recuerda que el coste total del desarrollo del SEIAV se estima en 212,1 millones EUR, lo que cubrirá el coste correspondiente al desarrollo y el funcionamiento de los componentes principales del SEIAV y a la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes en los Estados miembros en el SEIAV, mientras que el coste medio anual de las operaciones (a partir de 2021) se estima en 85 millones EUR. El ponente apoya que, a partir de 2020, los costes operativos en los Estados miembros corran a cargo de los programas nacionales en el marco del Fondo de Seguridad Interior (FSI). También se felicita de que el SEIAV vaya a ser financieramente autosuficiente gracias a la recogida de ingresos por tasas de los usuarios. Asimismo, recuerda que Europol también dispondrá de los recursos financieros y humanos necesarios para el desarrollo de la lista de alerta rápida y la conexión de sus bases de datos al SEIAV.

El ponente está de acuerdo con la propuesta de tratar los ingresos derivados de las tasas como un ingreso afectado externo, que se prorrogará automáticamente a los ejercicios siguientes, y que permite la utilización de posibles excedentes para financiar gastos en el ámbito de las fronteras inteligentes. El ponente propone aumentar la tasa de autorización de viaje a 10 EUR, pero mantiene el artículo 16, apartado 4, con la mención de que la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con el fin de adaptar el importe de esta tasa según el aumento que se registre en los costes de desarrollo, integración, conexión y operación del SEIAV. Habida cuenta de que se espera que, a partir de 2020, 39 millones de personas al año utilicen una autorización de viaje del SEIAV, este aumento de la tasa que se propone representaría unos ingresos importantes para el presupuesto de la Unión.

También propone que todo excedente restante una vez cubiertos los gastos regulares de explotación y mantenimiento del SEIAV se destine a financiar gastos relacionados con la gestión de las fronteras en el marco del capítulo 18 02 (Seguridad Interior) del presupuesto general o los programas y las acciones que se lleven a cabo a continuación con arreglo al MFP posterior a 2020.

El ponente propone que se rebaje la edad en la que el solicitante está exento del pago de la tasa de 18 a 12 años, aunque al mismo tiempo desea que la tasa se deje de aplicar a un amplio grupo de viajeros, incluidos los estudiante y profesores que se desplazan al espacio Schengen con fines de estudios o formación, los investigadores y los jóvenes representantes de ONG, por analogía con lo dispuesto actualmente en el Código de visados y la Recomendación n.º 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de septiembre de 2005. En este contexto, también propone la modificación del formulario de solicitud para permitir que estas personas justifiquen su pertenencia a una de estas categorías.

El ponente propone que la validez de la autorización de viaje se reduzca a tres años con el fin de permitir que los controles de los viajeros se vuelvan a llevar a cabo con mayor regularidad en la actual situación de riesgo elevado para la seguridad, y teniendo en cuenta la evolución de la situación personal de los solicitantes.

El ponente recuerda que para el periodo 2014-2020 se habían previsto 791 millones EUR en el marco del FSI-Fronteras para el desarrollo de sistemas informáticos en apoyo de la gestión de los flujos migratorios. De este importe, está previsto que 480 millones EUR se destinen al SES y 210 millones EUR (excluidos los costes de la rúbrica 5) al SEIAV. El ponente espera que la Comisión proponga sin demora un acto delegado respecto de las dos propuestas legislativas para la reasignación de los 101 millones EUR restantes en el marco de FSI-Fronteras.

Finalmente, el ponente desea destacar que el principal factor de gasto para completar la creación del SEIAV (de 2021 en adelante) es el gasto en el marco del FAMI y el FSI para el funcionamiento de las interfaces nacionales uniformes y las unidades nacionales centrales, así como el coste para eu-LISA y Frontex de tener en funcionamiento el SEIAV las 24 horas del día durante todos los días del año. El ponente insta a la Comisión, a eu-LISA, a Frontex y a los Estados miembros a que garanticen la mayor rentabilidad posible durante todo el proceso de despliegue y aplicación del SEIAV.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)  Los ingresos generados por el pago de las tasas de autorización de viaje deberán destinarse a cubrir los costes regulares de explotación y mantenimiento del sistema de información SEIAV, de la unidad central SEIAV y de las unidades nacionales SEIAV. Habida cuenta de las características específicas del sistema, conviene tratar estos ingresos como ingresos afectados externos.

(55)  Los costes regulares de explotación y mantenimiento del sistema de información SEIAV, de la unidad central SEIAV y de las unidades nacionales SEIAV deberán cubrirse con los ingresos generados por el pago de las tasas de autorización de viaje. Todos los importes restantes una vez cubiertos dichos costes deberán destinarse a cubrir los gastos en que se haya incurrido en el marco de los programas y las acciones del capítulo 18 02 (Seguridad Interior) del presupuesto general de la Unión o, a partir del 1 de enero de 2021, en el marco de los posteriores programas o acciones. Habida cuenta de las características específicas del sistema, conviene tratar estos ingresos como ingresos afectados externos.

Justificación

Debe especificarse que los costes del SEIAV deben estar cubiertos de forma prioritaria, pero que cualquier excedente debe utilizarse para otros fines. La base jurídica debe especificar la naturaleza de estos fines.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  El Consejo de Detección del SEIAV se reunirá cuando sea necesario y al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

4.  El Consejo de Detección del SEIAV se reunirá cuando sea necesario y al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que, por tanto, deberá recibir un adecuado aumento de sus recursos financieros y humanos.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El tratamiento de los datos personales en el sistema de información SEIAV por cualquier usuario no podrá dar lugar a discriminación contra nacionales de terceros países por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y deberá respetar plenamente la dignidad y la integridad humanas. Se prestará especial atención a los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad.

El tratamiento de los datos personales en el sistema de información SEIAV por cualquier usuario no podrá dar lugar a discriminación contra nacionales de terceros países por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y deberá respetar plenamente la dignidad y la integridad humanas. Se prestará especial atención a los niños, las personas mayores y las personas con diversidad funcional.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles estarán disponibles en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros.

3.  El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles estarán disponibles en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros, así como en versiones adaptadas para las personas con diversidad funcional.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  si el solicitante pertenece a una de las categorías de solicitantes mencionadas en el artículo 16, apartado 2, letras b) a d), a las que no se aplicará la tasa de autorización de viaje, seleccionado de una lista predeterminada; en este caso, el solicitante presentará junto con su solicitud todo documento pertinente como prueba de que el objetivo de su viaje se inscribe en una de las categorías contempladas en el artículo 16, apartado 2, letras b) a d).

Justificación

La adición de una pregunta sobre los fines del viaje es la consecuencia lógica de la propuesta del ponente de no aplicar la tasa a determinadas categorías de viajeros (véase la enmienda 7) introduciendo nuevas categorías b), c) y d), por ejemplo para fines de estudio, formación, investigación científica o participación en conferencias. El análisis de los fines del viaje de estas categorías específicas debe desembocar en un proceso de tratamiento ligeramente más largo habida cuenta de la necesidad de revisar los documentos que acompañan a la solicitud.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El solicitante abonará una tasa de autorización de viaje de 5 EUR por cada solicitud.

1.  El solicitante abonará una tasa de autorización de viaje de 10 EUR por cada solicitud.

Justificación

El aumento de la tasa a 10 EUR dará lugar a un excedente estimado de 305* millones EUR anuales (110** millones EUR en el caso de una tasa de 5 EUR) que puede destinarse a actividades que están infrafinanciadas en el presupuesto de la Unión en el ámbito de la migración y la seguridad. 10 EUR es un importe lo suficientemente pequeño como para evitar un impacto duradero en el turismo, incluso el de las regiones menos pudientes. * 10 x 39 millones de viajeros = 390 millones → 390 millones - 85 millones (costes operativos) = 305 millones * * 5 x 39 millones de viajeros = 195 millones → 195 millones - 85 millones = 110 millones.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La tasa de autorización de viaje no se aplicará a los niños menores de 18 años.

2.  La tasa de autorización de viaje no se aplicará a los solicitantes que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

 

a)   los niños menores de 12 años;

 

b)   los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, y los profesores acompañantes;

 

c)   los investigadores que viajen con fines de investigación científica;

 

d)   los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que sean menores de 25 años y participen en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.

Justificación

El ponente desea rebajar la edad para que los menores se beneficien de una exención de la tasa a los 12 años, pero esta exención se debería prever también para otras categorías, por analogía con las disposiciones en vigor sobre el Código de visados y la Recomendación n.º 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de septiembre de 2005, con vistas a facilitar la emisión por parte de los Estados miembros de visados uniformes para estancias de corta duración para investigadores de terceros países que viajen en el seno de la Unión para fines de investigación científica.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Cuando la información facilitada por el solicitante en su formulario de solicitud implique una exención del pago de la tasa de autorización prevista en el artículo 16, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable podrá requerir información o documentos adicionales al solicitante para comprobar si efectivamente cumple con los criterios de alguna de las categorías exentas del pago de la tasa de autorización contempladas en el artículo 16, apartado 2, letras b) a d), así como la duración de la actividad que conlleve la exención del pago de dicha tasa.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autorización de viaje será válida durante un periodo de cinco años o hasta el final de la validez del documento de viaje registrado durante la solicitud, si esta fecha es anterior, y será válida para el territorio de los Estados miembros.

2.  La autorización de viaje será válida durante un periodo de tres años o hasta el término de la duración de la actividad que conllevó la exención del pago de la tasa de autorización con arreglo al artículo 16, apartado 2, letras b) a d), o hasta el final de la validez del documento de viaje registrado durante la solicitud, si esta fecha es anterior, y será válida para el territorio de los Estados miembros.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Se dotará a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de financiación y personal adecuados para el ejercicio de las responsabilidades contempladas en el artículo 65.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Se dotará a Europol de financiación y personal adecuados para el ejercicio de las responsabilidades contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes incurridos en relación con el desarrollo del sistema de información SEIAV, la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la interfaz nacional uniforme, así como los costes de albergar la interfaz nacional uniforme, la creación de la unidad central y las unidades nacionales SEIAV y del funcionamiento del SEIAV serán sufragados por el presupuesto general de la Unión.

Los costes incurridos en relación con el desarrollo del sistema de información SEIAV, la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la interfaz nacional uniforme, así como los costes de albergar la interfaz nacional uniforme, la creación de la unidad central y las unidades nacionales SEIAV y del funcionamiento del SEIAV serán proporcionales a las necesidades administrativas particulares de cada Estado miembro y sufragados por el presupuesto general de la Unión. Antes de iniciar cualquier procedimiento de adjudicación, la Comisión llevará a cabo un análisis preciso de los requisitos técnicos para la integración de los sistemas nacionales existentes, de las normas técnicas del SEIAV y de los requisitos relativos al contenido y la accesibilidad del SEIAV.

Justificación

La digitalización de los controles fronterizos es una tendencia creciente a nivel nacional en la Unión y en los terceros países. Sin embargo, la experiencia en el desarrollo de otros sistemas informáticos de gran escala en el ámbito de la Unión, como el SIS II y el VIS, ha demostrado que estas iniciativas son más caras. Así pues, es importante clarificar los costes de antemano y de la forma más precisa posible a fin de reducir al mínimo el riesgo de sobrecostes.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Quedan excluidos los costes siguientes:

suprimido

a) la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, oficinas);

 

b) el alojamiento de los sistemas nacionales (espacio, explotación, electricidad, refrigeración);

 

c) el funcionamiento de los sistemas nacionales (operadores y contratos de apoyo);

 

d) la adaptación de los actuales controles fronterizos;

 

e) el diseño, el desarrollo, la puesta en práctica, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales.

 

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros recibirán apoyo financiero para los gastos en que hayan incurrido como consecuencia de las responsabilidades enumeradas en el artículo 66. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 78 para determinar este apoyo financiero.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 75 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los ingresos generados por el SEIAV constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Los ingresos generados por el SEIAV constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Todos los importes restantes una vez cubiertos los costes derivados del desarrollo del SEIAV y los costes regulares vinculados con la explotación y el mantenimiento del sistema de información SEIAV, así como de la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV, se destinarán a cubrir los gastos en que se haya incurrido en el marco de los programas y acciones del capítulo 18 02 (Seguridad Interior) del presupuesto general de la Unión o, a partir del 1 de enero de 2021, en el marco de los posteriores programas o acciones.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento — la Oficina de Publicaciones introducirá la fecha real], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo del sistema de información SEIAV, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces uniformes. Una vez finalizado el desarrollo, se presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

2.  A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento — la Oficina de Publicaciones introducirá la fecha real], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo del sistema de información SEIAV, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces uniformes. El informe incluirá una visión general de la evolución presupuestaria y de los costes con una evaluación técnica y financiera detallada, información precisa sobre el aumento de los costes y los cambios en los requisitos de diseño y las razones de cualquiera de dichos aumentos o cambios, así como información sobre todo riesgo que pueda incidir en los costes totales del sistema que vayan a correr a cargo del presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 74. Una vez finalizado el desarrollo, se presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

Justificación

La experiencia en el desarrollo de otros sistemas informáticos de gran escala en el ámbito de la Unión, como el SIS II y el VIS, ha mostrado que estas iniciativas sufren a menudo grandes demoras y mayores costes. A fin de garantizar un control y una supervisión parlamentarios completos del proceso y para reducir al mínimo el riesgo de sobrecostes y retrasos, se propone que los informes de eu-LISA al Parlamento y al Consejo durante el desarrollo del SEIAV incluyan una actualización obligatoria de la evolución presupuestaria y de los costes.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Tres años después de que el SEIAV inicie sus operaciones y, posteriormente, cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación del SEIAV y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier recomendación necesaria. Esta evaluación incluirá:

Un año después de que el SEIAV inicie sus operaciones y, posteriormente, cada dos años, la Comisión realizará una evaluación del SEIAV y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier recomendación necesaria, incluida una evaluación pormenorizada de su incidencia presupuestaria. Esta evaluación incluirá:

Justificación

A fin de garantizar un control, una supervisión y una planificación completos desde el punto de vista parlamentario, y para detectar lo antes posible probables cambios con incidencia presupuestaria, se propone que las evaluaciones generales se lleven a cabo después de un año y posteriormente cada dos años, y que incluyan una visión general de la posible incidencia presupuestaria de futuras operaciones.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los resultados logrados por el SEIAV teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus tareas;

a)  los costes y los resultados logrados por el SEIAV teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus tareas;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 – apartado 5 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  los ingresos generados por la Unión y los gastos en que hayan incurrido los órganos de la Unión y los Estados miembros.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

Referencias

COM(2016)0731 – C8-0466/2016 – 2016/0357(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

19.1.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

19.1.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Gérard Deprez

24.11.2016

Fecha de aprobación

30.8.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

8

0

Miembros presentes en la votación final

Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Urmas Paet, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Anneli Jäätteenmäki, Claudia Țapardel, Tomáš Zdechovský

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

30

+

ALDE

Jean Arthuis, Gérard Deprez, Anneli Jäätteenmäki, Urmas Paet

ECR

Richard Ashworth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk

PPE

Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Tomáš Zdechovský

S&D

Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, John Howarth, Vladimír Maňka, Pina Picierno, Claudia Țapardel, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Manuel dos Santos

8

-

EFDD

Jonathan Arnott

ENF

André Elissen, Marco Zanni

GUE/NGL

Liadh Ní Riada, Younous Omarjee

Verts/ALE

Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y modificación de los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399 and (UE) 2016/1624

Referencias

COM(2016)0731 – C8-0466/2016 – 2016/0357A(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.11.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

19.1.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

19.1.2017

BUDG

19.1.2017

TRAN

19.1.2017

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

TRAN

5.12.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Kinga Gál

30.1.2017

 

 

 

Examen en comisión

22.3.2017

26.6.2017

19.10.2017

 

Fecha de aprobación

19.10.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

12

0

Miembros presentes en la votación final

Asim Ahmedov Ademov, Jan Philipp Albrecht, Gerard Batten, Heinz K. Becker, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Raymond Finch, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Marju Lauristin, Monica Macovei, Roberta Metsola, Louis Michel, Claude Moraes, Alessandra Mussolini, Péter Niedermüller, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Helga Stevens, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Gérard Deprez, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Jeroen Lenaers, Andrejs Mamikins, John Procter, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Elly Schlein, Barbara Spinelli

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Lara Comi, Elisabetta Gardini, Czesław Hoc, Patrizia Toia

Fecha de presentación

23.10.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

42

+

ALDE

Gérard Deprez, Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Louis Michel, Cecilia Wikström

ECR

Czesław Hoc, Monica Macovei, Helga Stevens

EFDD

Ignazio Corrao, Laura Ferrara, Kristina Winberg

PPE

Asim Ahmedov Ademov, Heinz K. Becker, Michał Boni, Lara Comi, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Elisabetta Gardini, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Alessandra Mussolini, Tomáš Zdechovský

S&D

Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Dietmar Köster, Marju Lauristin, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Soraya Post, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Elly Schlein, Birgit Sippel, Patrizia Toia

12

-

EFDD

Gerard Batten, Raymond Finch

ENF

Harald Vilimsky, Auke Zijlstra

GUE/NGL

Malin Björk, Cornelia Ernst, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

Verts/ALE

Jan Philipp Albrecht, Eva Joly, Judith Sargentini, Bodil Valero

2

0

ECR

Daniel Dalton, John Procter

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones