INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea
17.11.2017 - (COM(2017)0565 – C8-0342/2017 – 2017/0247(COD)) - ***I
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Iskra Mihaylova
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea
(COM(2017)0565 – C8-0342/2017 – 2017/0247(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0565),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0342/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0358/2017),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta legislativa introduce varios cambios técnicos en el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC, Reglamento (UE) n.º 1303/2013) a fin de tomar en consideración los datos estadísticos más recientes disponibles y de adaptar los importes reflejados en el Reglamento a los resultados de varias decisiones financieras ya adoptadas.
En primer lugar, el marco financiero plurianual para 2014-2020 (MFP, Reglamento (UE, Euratom) n.º 1131/2013 establece en su artículo 7 el ajuste de las dotaciones de la política de cohesión entre 2016 y 2017. El artículo 92, apartado 3, del RDC lo confirma. El procedimiento prevé el ajuste de la asignación total de cada Estado miembro cuando el PIB nacional cambie en más de un 5 %; este es el caso en 16 Estados miembros. Además, también es necesario ajustar los importes para reflejar el hecho de que Chipre pasa a ser elegible en el marco del Fondo de Cohesión. El incremento total de los fondos de la política de cohesión está limitado a 4 000 millones de euros en virtud del artículo 7, apartado 5, del MFP, pero el propio cálculo habría dado lugar a un incremento mayor. La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 ya ha modificado los desgloses anuales por Estado miembro.
En segundo lugar, los importes del RDC deben reflejar las transferencias de créditos entre los diferentes objetivos de la política de cohesión. Por lo general no es posible transferir créditos entre el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea. Sin embargo, el artículo 94 del RDC permite que la Comisión autorice estas transferencias si se cumplen determinadas condiciones. La Comisión autorizó una transferencia de este tipo respecto de Dinamarca mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941, lo que dio lugar al cambio de los importes totales asignados a cada objetivo, y el RDC debe reflejar este cambio.
En tercer lugar, la enmienda de 2017 al MFP (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2017/1123) introdujo una modificación en los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos para los créditos de compromiso del MFP (margen global del MFP), permitiendo la utilización de estos fondos, entre otras cosas, para una extensión de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) para el periodo 2017-2020. El Parlamento Europeo dio su aprobación a este cambio en el contexto de la revisión del MFP. Para ello es necesaria una modificación sustancial de los importes de la IEJ en el RDC. Debe acogerse favorablemente el incremento de 1 200 millones de euros para la IEJ teniendo en cuenta la elevada tasa de desempleo juvenil en muchas partes de Europa, aunque conviene señalar que todavía se pueden realizar mejoras en la IEJ (véase en particular el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 5/2017).
En cuarto lugar, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del MFP, se adoptó una decisión en 2015 (Reglamento (UE, Euratom) 2015/623) con miras a la redistribución de fondos no utilizados del programa de cohesión para 2014 (el primer año del periodo en curso) entre los años siguientes. El Parlamento Europeo concedió entonces su aprobación a esta decisión. La presente propuesta modifica los importes del RDC para reflejar esta redistribución.
La ponente señala que la presente propuesta aporta una serie de modificaciones técnicas a los importes del RDC para reflejar varias decisiones ya tomadas con miras a actualizar o adaptar la financiación del programa de cohesión. Estos cambios son el resultado o bien de cálculos meramente técnicos que debe llevar a cabo la Comisión en virtud de las disposiciones del RDC, o de cambios introducidos en el MFP y ya aprobados por el Parlamento. Por consiguiente, el Parlamento puede aprobar estas modificaciones sin enmiendas. En vista de la urgencia que supone la continuación de la IEJ, la ponente propone que la comisión aplique el procedimiento simplificado.
No obstante, el Parlamento señala que, por varias razones, la Comisión ha presentado la propuesta en una fase muy tardía. Entiende que se mantuvieron estrechos contactos preparatorios con el Consejo con miras a una rápida adopción allí, pero deplora que no se dieran pasos similares a fin de comunicar tempranamente al Parlamento esta propuesta urgente. La Comisión ha puesto a dura prueba la buena voluntad del Parlamento a este respecto, pues no hay razones evidentes por las que no hubiera podido advertir en una fase temprana del procedimiento a ambos colegisladores. Instamos a la Comisión a que en lo sucesivo brinde la misma consideración a ambos colegisladores.
La Comisión de Desarrollo Regional celebró una reunión extraordinaria el 13 de noviembre con el fin de debatir la propuesta con la comisaria responsable, Corina Creţu. En respuesta a las críticas de los diputados sobre el calendario de la propuesta, la comisaria señaló que la última de las decisiones fue adoptada por el Consejo en junio de 2017, y pidió a los diputados que disculparan el retraso a la hora de presentar la propuesta, debido a la complejidad administrativa inherente a toda modificación del RDC. Tras un amplio debate en el que se subrayó la importancia de mantener la financiación para la IEJ, la comisión aprobó la propuesta, aplicando lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento interno.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS
Carta dirigida el 9 de noviembre de 2017 por Jean Arthuis, presidente de la Comisión de Presupuestos, a Iskra Mihaylova, presidenta de la Comisión de Desarrollo Regional
Asunto: Informe sobre la modificación técnica del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
Señora presidenta:
La Comisión REGI se encuentra en fase de elaboración de su informe sobre la modificación técnica del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y de los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea (2017/0274 (COD)).
En nombre de la Comisión de Presupuestos, me complace transmitirle los siguientes puntos de vista en relación con este expediente.
La Comisión de Presupuestos acoge favorablemente el ajuste técnico de las dotaciones de cohesión, que tiene como resultado un aumento de 4 000 millones de euros (a precios de 2011). No obstante, ha subrayado reiteradamente la necesidad urgente de acelerar la ejecución de los programas 2014-2020, con el fin de garantizar su gestión dentro de los plazos del actual periodo del marco financiero plurianual y de evitar una nueva acumulación de retrasos en los pagos al comienzo del marco posterior a 2020.
Consciente de la urgente necesidad de luchar contra el desempleo juvenil, la Comisión de Presupuestos ha tratado constante y reiteradamente de aumentar la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Tanto nuestra comisión como el Parlamento han considerado siempre insuficiente el aumento de 1 200 millones de euros a precios corrientes para la asignación específica para la IEJ, que obtuvo respaldo político con ocasión de la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP), y que tiene que ser complementada con al menos 1 200 millones de euros de inversiones específicas del FSE de aquí a 2020.
Nuestra comisión señala, no obstante, que este acuerdo político debe plasmarse en el Reglamento sobre disposiciones comunes con el fin de proporcionar una base sólida para la actualización de los correspondientes programas operativos de los Estados miembros
La Comisión de Presupuestos pide, por consiguiente, a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que apruebe las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
En el marco del procedimiento presupuestario anual, nuestra comisión hará todo lo que obre en su poder para asegurarse de que las necesidades financieras de la IEJ se cubran con créditos suficientes.
Atentamente,
Jean Arthuis
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea |
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Referencias |
COM(2017)0565 – C8-0342/2017 – 2017/0247(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
5.10.2017 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 23.10.2017 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 23.10.2017 |
EMPL 23.10.2017 |
CULT 23.10.2017 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 8.11.2017 |
EMPL 14.11.2017 |
CULT 9.11.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Iskra Mihaylova 26.10.2017 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
13.11.2017 |
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Fecha de aprobación |
13.11.2017 |
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Fecha de presentación |
17.11.2017 |
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