INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)

23.11.2017 - (COM(2017)0385 – C8‑0236/2017 – 2017/0163(COD)) - ***I

Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Silvia Costa
(Procedimiento simplificado — artículo 50, apartado 2, del Reglamento interno)


Procedimiento : 2017/0163(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0369/2017
Textos presentados :
A8-0369/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)

(COM(2017)0385 – C8‑0236/2017 – 2017/0163(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0385),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167, apartado 5, primer guion, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0236/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0369/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  La Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO) está compuesta por jóvenes músicos seleccionados con arreglo a unos exigentes criterios de calidad a través de un riguroso proceso de audición que se organiza cada año en todos los Estados miembros.

(2)  La Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO) está compuesta por jóvenes músicos seleccionados en todos los Estados miembros con arreglo a unos exigentes criterios de calidad a través de un riguroso proceso de audición que se organiza cada año.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  En consonancia con los objetivos del subprograma Cultura, la EUYO facilita periódicamente formación para músicos jóvenes a través de un programa de residencia y les ofrece la oportunidad de actuar en festivales y giras dentro de la Unión y a escala internacional, reforzando así su profesionalidad y dotándolos de las competencias necesarias para emprender una carrera en el sector cultural y creativo.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)  La EUYO debe diversificar continuamente sus ingresos, buscando activamente ayuda financiera de fuentes que no sean la financiación de la Unión, a fin de garantizar su sostenibilidad y la gradual independencia con respecto a la financiación de la Unión. Por tanto, la EUYO debe garantizar la rentabilidad en su gestión.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater)  La EUYO debe tratar de mejorar la cooperación con sus patronos honorarios, aumentar su visibilidad en actos europeos y actuar en más Estados miembros, también en colaboración con las redes audiovisuales.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quinquies)  La EUYO debe velar por la transparencia del procedimiento de selección. Asimismo, debe reforzar, en colaboración con sus socios nacionales y las oficinas de Europa Creativa, la visibilidad de las audiciones anuales con el fin de lograr un mayor equilibrio entre el número de músicos de cada Estado miembro y su población total.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 sexies)  La EUYO debe comprometerse activamente con el desarrollo y la participación de la audiencia, prestando especial atención al público joven de los Estados miembros, reforzar la visibilidad de sus actividades y operar de conformidad con los objetivos políticos de la Unión.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  La EUYO fue fundada en 1976 a raíz de una Resolución del Parlamento Europeo8, por lo que no tiene parangón con otras orquestas de Europa. Debido al carácter específico de su estatus, objetivos estratégicos y actividades, la EUYO reúne los requisitos para ser considerada un «organismo recogido en un acto de base» a tenor del artículo 190, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión9. Por tanto, pueden concedérsele subvenciones sin convocatoria de propuestas.

(5)  La EUYO fue fundada en 1976 a raíz de una Resolución del Parlamento Europeo8y su presidente honorario es el presidente del Parlamento Europeo, por lo que no tiene parangón con otras orquestas de Europa. La EUYO promueve la idea de una Europa basada en la paz, la cultura y el entendimiento mutuo, así como el rico patrimonio musical europeo. Debido al carácter específico de su estatus, objetivos estratégicos y actividades, la EUYO reúne los requisitos para ser considerada un «organismo recogido en un acto de base» a tenor del artículo 190, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión9. Por tanto, pueden concedérsele subvenciones sin convocatoria de propuestas.

__________________

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8 Resolución relativa a la propuesta de resolución presentada por la Sra. Kellett-Bowman sobre la formación de una orquesta de jóvenes de la Comunidad Europea (DO C 79 de 5.4.1976, p. 8).

8 Resolución relativa a la propuesta de resolución presentada por la Sra. Kellett-Bowman sobre la formación de una orquesta de jóvenes de la Comunidad Europea (DO C 79 de 5.4.1976, p. 8).

9 Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

9 Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Se debe conceder financiación de manera excepcional a la EUYO para el período que abarca hasta el final del actual Programa Europa Creativa.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Por consiguiente, debe incluirse a la EUYO entre las medidas que se benefician del apoyo del subprograma Cultura.

(6)  Por consiguiente, debe incluirse a la EUYO entre las medidas que se benefician del apoyo del actual subprograma Cultura y del capítulo intersectorial.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.° 1295/2013

Artículo 15 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.   En el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1295/2013, se añade la letra siguiente:

 

«f bis)   la Joven Orquesta de la Unión Europea.».

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento del programa Europa Creativa (2014 a 2020)

Referencias

COM(2017)0385 – C8-0236/2017 – 2017/0163(COD)

Fecha de la presentación al PE

28.7.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

11.9.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

11.9.2017

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

BUDG

30.8.2017

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Silvia Costa

4.9.2017

 

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

4.9.2017

Fecha de aprobación

22.11.2017

 

 

 

Fecha de presentación

23.11.2017