INFORME sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
24.11.2017 - (COM(2017)0271 – C8‑0163/2017 – 2017/2077(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Siegfried Mureşan
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
(COM(2017)0271 – C8‑0163/2017 – 2017/2077(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0271 – C8‑0163/2017),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1], y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y, en particular, su apartado 12,
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 adoptado por la Comisión el 29 de junio de 2017 (COM(2017)0400) y modificado por la nota rectificativa n.º 1/2018 (COM(2017)0615),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2017 (11815/2017 – C8‑0313/2017),
– Vista su Posición, de 25 de octubre de 2017, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018[3],
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 18 de noviembre de 2017 (A8-0359/2017),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0370/2017),
A. Considerando que, tras haberse examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso;
B. Considerando que la Comisión había propuesto la movilización del Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018 superando los límites máximos de la rúbrica 3 con un importe de 817,1 millones EUR, a fin de financiar medidas en el ámbito de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad;
C. Considerando que el Comité de Conciliación convocado para el procedimiento presupuestario de 2018 acordó una nueva movilización por valor de 20,2 millones EUR a raíz de los aumentos en la rúbrica 3;
1. Observa que los límites máximos de la rúbrica 3 para 2018 no permiten una financiación adecuada de las medidas urgentes en el ámbito de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas para la seguridad;
2. Expresa, por tanto, su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 837,2 millones EUR en créditos de compromiso;
3. Expresa su acuerdo, asimismo, con la propuesta de asignación de los créditos de pago correspondientes por valor de 464 millones EUR en 2018, 212,7 millones EUR en 2019, 126,4 millones EUR en 2020 y 34,2 millones EUR en 2021;
4. Reitera que la movilización de este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, demuestra una vez más la imperativa necesidad de que el presupuesto de la Unión sea más flexible;
5. Reitera la opinión que ha mantenido tradicionalmente, consistente en que los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP;
6. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
7. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [2] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0408.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su punto 12,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.
(2) El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[2].
(3) A fin de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar ingentes cantidades adicionales para financiar medidas con carácter de urgencia.
(4) Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018 superando los límites máximos de la rúbrica 3 en un importe de 837 241 199 EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad. Este importe incluye los importes que vencieron en los años anteriores del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y que se ponen a disposición del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013.
(5) Con base en el perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.
(6) Con el fin de hacer posible una rápida utilización de los fondos, la presente Decisión debe aplicarse a partir del inicio del ejercicio 2018.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 837 241 199 EUR en créditos de compromiso.
El importe a que se refiere el párrafo primero se utilizará para financiar medidas que hagan frente a los desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad.
2. A partir del perfil de pagos previsto, la distribución de los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estimará del siguiente modo:
(a) 464 039 631 EUR en 2018;
(b) 212 683 883 EUR en 2019;
(c) 126 354 910 EUR en 2020;
(d) 34 162 775 EUR en 2021.
Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
Hecho en [...],
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
22.11.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 2 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Jens Geier, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Urmas Paet, Răzvan Popa, Paul Rübig, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Jean-Paul Denanot, Andrey Novakov |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jonathan Bullock, Javi López |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
30 |
+ |
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ALDE |
Nedzhmi Ali, Gérard Deprez, Urmas Paet |
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ECR |
Richard Ashworth, Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Kölmel |
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PPE |
Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Inese Vaidere, Patricija Šulin |
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S&D |
Jean-Paul Denanot, Jens Geier, Iris Hoffmann, John Howarth, Javi López, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Manuel dos Santos |
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VERTS/ALE |
Jordi Solé, Indrek Tarand |
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2 |
- |
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ENF |
Marco Zanni |
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NI |
Eleftherios Synadinos |
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2 |
0 |
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EFDD |
Jonathan Bullock |
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GUE/NGL |
Liadh Ní Riada |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones