INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO)
27.11.2017 - (COM(2017)0128 – C8-0121/2017 – 2017/0056(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Linnéa Engström
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO)
(COM(2017)0128 – C8-0121/2017 – 2017/0056(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0128),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0121/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0377/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) Al ejecutar las medidas de conservación y gestión adoptadas por la SPRFMO, la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por promover las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, incluidos los artes y las técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales. |
Justificación | |
Adaptación del reciente Reglamento de la CICAA. | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece las medidas de gestión, conservación y control relativas a la pesca de especies transzonales en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO). |
El presente Reglamento establece las medidas de gestión, conservación y control relativas a la pesca de poblaciones de peces transzonales en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO). |
Justificación | |
Se introduce la expresión correcta con arreglo al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces. | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) buques pesqueros de terceros países cuando soliciten acceso o sean objeto de una inspección en los puertos de la Unión y lleven productos de la pesca capturados en la zona de la Convención de la SPRFMO. |
c) buques pesqueros de terceros países cuando soliciten acceso a los puertos de la Unión o sean objeto de una inspección en dichos puertos y lleven productos de la pesca capturados en la zona de la Convención de la SPRFMO. |
Justificación | |
Aclaración semántica. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «zona de la Convención de la SPRFMO»: la zona geográfica de las aguas de altura situada al sur de los 10º N, al norte de la zona de la Convención de la CCRVMA, tal como se define en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, al este de la zona de la Convención del SIOFA, tal como se define en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional, y al oeste de las zonas de jurisdicción pesquera de los Estados de América del Sur; |
1) «zona de la Convención de la SPRFMO»: la zona geográfica delimitada por el artículo 5 de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur; |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «buque pesquero»: cualquier buque, independientemente de su tamaño, utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos pesqueros, incluidas las embarcaciones de apoyo, los buques factoría de transformación del pescado y los buques que intervienen en transbordos, así como los buques de transporte equipados para el transporte de productos de la pesca, con excepción de los buques portacontenedores; |
2) «buque pesquero»: cualquier buque utilizado para pescar o que esté destinado a la pesca, incluidos los buques transformadores, las embarcaciones auxiliares, los buques cargueros y cualquier otro buque que participe directamente en operaciones de pesca; |
Justificación | |
Se utiliza la definición que figura en la Convención de la SPRFMO. La propuesta retomaba la definición del Reglamento sobre la pesca INDNR. El Reglamento sobre la pesca INDNR, el Reglamento sobre control y el Reglamento de base proporcionan definiciones distintas de «buque pesquero». | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «huella de la pesca de fondo»: extensión espacial de la pesca de fondo durante un período de tiempo definido en la zona de la Convención de la SPRFMO; |
7) «huella de la pesca de fondo»: extensión espacial de la pesca de fondo en la zona de la Convención de la SPRFMO durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; |
Justificación | |
La definición debe ser coherente con lo dispuesto en la medida de conservación y gestión 03-2017, apartado 6. | |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) «pesquería establecida»: una pesquería que no ha estado cerrada y que ha sido objeto de actividades de pesca o ha sido objeto de actividades de pesca con un tipo de arte o técnica determinado durante los diez años anteriores; |
suprimido |
Justificación | |
Este término no vuelve a aparecer en la propuesta, por lo que puede llevar a confusión. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis) «redes de deriva pelágicas de gran escala» (redes de enmalle de deriva): redes de enmalle o de otro tipo o combinación de redes de más de 2,5 kilómetros de longitud que flotan a la deriva en la superficie o en el agua con el objetivo de que los peces queden enmallados, atrapados o enredados; |
Justificación | |
La medida de conservación y gestión 08-2013 de la SPRFMO prohíbe el uso de redes de deriva de gran escala y esta definición, extraída de dicha medida, va acompañada de un nuevo artículo 17 bis propuesto a tal efecto. | |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 ter) «redes de enmalle de aguas profundas» (trasmallos, redes de enmalle caladas, ancladas o con lastres): uno, dos o tres paños verticales de red colocados en el fondo del mar o cerca de él de manera que los peces queden atrapados por las agallas, enredados o enmallados. Las redes de enmalle de aguas profundas constan de uno o (menos comunes) dos o tres paños, montados juntos en las mismas cuerdas de la estructura. Un arte puede incluir varios tipos de redes. Estas redes pueden utilizarse solas o, como es más frecuente, en andanas («flotas» de redes). El arte puede utilizarse fijo, anclado al fondo, o a la deriva, por sí solo o ligado a la embarcación; |
Justificación | |
La medida de conservación y gestión 98-2013 de la SPRFMO prohíbe el uso de redes de enmalle de aguas profundas y esta definición, extraída de dicha medida, va acompañada de un nuevo artículo 17 bis propuesto a tal efecto. | |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «actividades pesqueras INDNR»: cualquier actividad pesquera ilegal, no declarada o no reglamentada tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008; |
11) «pesca INDNR»: las actividades pesqueras definidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008; |
Justificación | |
El término «pesca INDNR» (y no «actividades pesqueras INDNR») es el término correcto con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1005/2008. | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
16) «ecosistema marino vulnerable»: todo ecosistema marino cuya integridad, de acuerdo con la mejor información científica disponible y con el principio de precaución, se vea amenazada por efectos adversos significativos provocados por el contacto físico con artes de fondo en el transcurso normal de operaciones de pesca, incluidos, entre otros, los arrecifes, los montes submarinos, las fuentes hidrotermales, los corales de aguas frías o los campos de esponjas de aguas frías. |
16) «ecosistema marino vulnerable»: todo ecosistema marino cuya integridad (es decir, su estructura o función como ecosistema), de acuerdo con la mejor información científica disponible y con el principio de precaución, se vea amenazada por efectos adversos significativos provocados por el contacto físico con artes de fondo en el transcurso normal de operaciones de pesca, incluidos, entre otros, los arrecifes, los montes submarinos, las fuentes hidrotermales, los corales de aguas frías o los campos de esponjas de aguas frías. |
Justificación | |
Es necesario completar la definición del Reglamento (CE) n.º 734/2008. | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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Asignación de posibilidades de pesca para el jurel chileno |
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De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca de jurel chileno que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota prestando una atención especial a la pesca tradicional y artesanal y por ofrecer incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental. |
Justificación | |
Adaptación del reciente Reglamento de la CICAA. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes. Cuando esto no sea posible, los buques deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior. |
6. Se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes. Cuando esto no sea posible y cuando sea necesario verter residuos biológicos por motivos de seguridad operativa, los buques deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior. |
Justificación | |
Redacción de la nota a pie de página de la medida de conservación y gestión 09-2017, apartado 1, letra a). | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes. |
4. Cuando sea posible, se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes. |
Justificación | |
La propuesta de la Comisión va más allá de la recomendación adoptada por la SPRFMO. Es necesario ceñirse al texto incluido en las medidas de conservación adoptadas por la organización regional. | |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los buques de pesca de la Unión deberán transformar los despojos en harina de pescado y deberán restringir todos los materiales residuales de sus vertidos a vertidos líquidos o aguas de sumidero. Cuando esto no sea posible, los buques de pesca deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior. |
5. Cuando sea posible y apropiado, los buques de pesca de la Unión deberán transformar los despojos en harina de pescado y deberán restringir todos los materiales residuales de sus vertidos a vertidos líquidos o aguas de sumidero. Cuando esto no sea posible, los buques de pesca deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior. |
Justificación | |
La propuesta de la Comisión va más allá de la recomendación adoptada por la SPRFMO. Es necesario ceñirse al texto incluido en las medidas de conservación adoptadas por la organización regional. | |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Deberán limpiarse las redes después de cada operación de pesca para eliminar los peces enredados y el material bentónico con el fin de desalentar las interacciones con las aves durante el despliegue de los artes de pesca. |
6. Cuando sea posible, deberán limpiarse las redes después de cada operación de pesca para eliminar los peces enredados y el material bentónico con el fin de desalentar las interacciones con las aves durante el despliegue de los artes de pesca. |
Justificación | |
La propuesta de la Comisión va más allá de la recomendación adoptada por la SPRFMO. Es necesario ceñirse al texto incluido en las medidas de conservación adoptadas por la organización regional. | |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) todo dato obtenido sobre las interacciones con las aves marinas. |
Justificación | |
La propuesta de la Comisión omite la recomendación adoptada por la SPRFMO. Es necesario ceñirse al texto incluido en las medidas de conservación adoptadas por la organización regional. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la media de las capturas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; |
b) la media anual de las capturas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; |
Justificación | |
Aclaración. | |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Título 3 – Capítulo II bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Capítulo II bis |
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Redes de enmalle |
Justificación | |
Esta medida figura en la medida de conservación y gestión 08-2013 y debe incorporarse al Derecho de la Unión. | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 17 bis |
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Redes de enmalle |
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1. El uso de redes de deriva pelágicas de gran escala y de todas las redes de enmalle de aguas profundas está prohibido en toda la zona de la Convención SPRFMO. |
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2. Los Estados miembros del pabellón cuyos buques tengan intención de transitar en la zona de la Convención SPRFMO con redes de enmalle a bordo: |
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a) lo notificarán por adelantado a la Secretaría de la SPRFMO, al menos 36 horas antes de la entrada de un buque en la zona de la Convención SPRFMO, especificando las fechas previstas de entrada y salida y la longitud de la red de enmalle que lleva a bordo; |
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b) garantizarán que sus buques estén equipados de un sistema de localización de buques (SLB) que emita una señal cada dos horas mientras se encuentren en la zona de la Convención SPRFMO; |
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c) deberán enviar los informes de posición del SLB a la Secretaría de la SPRFMO dentro de los 30 días siguientes a la salida del buque de la zona de la Convención SPRFMO; y |
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d) en caso de que las redes de enmalle se pierdan o caigan accidentalmente al mar, deberán comunicar a la Secretaría de la SPRFMO la fecha, la hora, la posición y la longitud (en metros) de las redes de enmalle perdidas lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de 48 horas desde la pérdida de los artes. |
Justificación | |
Esta medida figura en la medida de conservación y gestión 08-2013 y debe incorporarse al Derecho de la Unión. | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, no se permitirá que los buques de pesca de la Unión que no estén incluidos en el registro de buques de la SPRFMO lleven a cabo actividades de pesca en relación con especies capturadas en la zona de la Convención de la SPRFMO. |
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, no se permitirá que los buques de pesca de la Unión que no estén incluidos en el registro de buques de la SPRFMO lleven a cabo actividades de pesca en relación con especies que estén bajo la responsabilidad de la SPRFMO en la zona de la Convención. |
Justificación | |
Se pretende clarificar la formulación. | |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y del artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008. |
(No afecta a la versión española.) |
Justificación | |
Se pretende clarificar la formulación. | |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) deberán designar un punto de contacto para la transmisión de los informes de inspección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo. |
c) deberán designar un punto de contacto para la recepción de los informes de inspección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo. |
Justificación | |
Corrección para adaptar la redacción a la utilizada en la medida de conservación y gestión 07-2017, apartado 5. | |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros remitirán a la Comisión cualquier información documentada que indique posibles casos de incumplimiento por parte de cualquier buque pesquero de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO en la zona de la Convención de la SPRFMO durante los dos últimos años, al menos 120 días antes de la reunión anual. La Comisión examinará esta información y, en su caso, la remitirá a la Secretaría de la SPRFMO al menos 90 días antes de la reunión anual. |
Los Estados miembros remitirán a la Comisión cualquier información documentada que indique posibles casos de incumplimiento por parte de cualquier buque pesquero de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO en la zona de la Convención de la SPRFMO durante los dos últimos años, al menos 150 días antes de la reunión anual. La Comisión examinará esta información y, en su caso, la remitirá a la Secretaría de la SPRFMO al menos 120 días antes de la reunión anual. |
Justificación | |
La Comisión necesita tiempo suficiente para respetar los plazos previstos en la medida de conservación y gestión 07-2017, apartado 2. | |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 30 bis – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las autoridades de un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro, cuya inclusión en el proyecto de lista de buques INDNR haya notificado la Comisión, notificarán al armador su inclusión en el proyecto de lista de buques INDNR de la SPRFMO, así como las consecuencias que pueden derivarse de la confirmación de su inclusión en la lista de buques INDNR aprobada por la SPRFMO. |
2. Cuando se notifique a Comisión que un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro ha sido incluido en el proyecto de lista de buques INDNR de la SPRFMO, la Comisión lo notificará a las autoridades del Estado miembro en cuestión, quienes, por su parte, notificarán al armador y le informarán de las consecuencias que pueden derivarse de la confirmación de su inclusión en la lista de buques INDNR aprobada por la SPRFMO. |
Justificación | |
Se pretende clarificar la formulación. | |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 32 quater – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la fecha y la hora de la posición (UTC); |
e) posición (latitud y longitud), fecha y hora (UTC); |
Justificación | |
El texto de la propuesta es poco claro. |
- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO, por sus siglas en inglés) es una organización de creación reciente, establecida para complementar a la CPPOC y la CIAT, y se encarga de la gestión de las pesquerías de las especies que no son altamente migratorias. La propuesta de la Comisión tiene por objeto la transposición de las quince medidas de conservación y gestión adoptadas hasta la fecha, que abordan cuestiones que van desde la pesca INDNR hasta la reducción de la mortalidad de las aves marinas, pasando por las pesquerías exploratorias.
La SPRFMO entró en vigor el 24 de agosto de 2012. Las personas interesadas en el desarrollo del proceso hasta ese momento pueden consultar el informe de Carmen Fraga sobre la adhesión de la Unión (A7-0274/2011). En estos momentos, hay quince Partes contratantes y dos Partes no contratantes cooperadoras (Liberia y Panamá). Belice fue Parte no contratante cooperadora durante unos años, pero se retiró en mayo de 2016.
El sitio web de la SPRFMO contiene un buen resumen de las actividades pesqueras en esta vasta región del planeta:
La pesca comercial se ha concentrado principalmente en las zonas de elevada productividad en las que se da un afloramiento de nutrientes, a menudo asociadas a montes y dorsales submarinos. Estos son también los únicos lugares en los que, por su escasa profundidad, es posible la pesca de fondo. Si bien existen numerosos sistemas de montes y dorsales submarinos en alta mar en el Pacífico Sur, solo los más importantes parecen haber registrado actividad pesquera: la elevación de Lord Howe, la elevación de Tasmania Meridional y la cordillera submarina de Louisville. Todas estas zonas albergan las mismas especies de peces o especies estrechamente relacionadas entre sí.
Las pesquerías de alta mar del Pacífico Sur pueden clasificarse en bentónicas (principalmente especies invertebradas que viven en el fondo marino), demersales (principalmente peces, cerca del fondo marino) y pelágicas (principalmente peces y camarones, en la superficie y a profundidad intermedia). La pesca comercial de especies bentónicas y demersales está restringida a una profundidad de unos 1 500 metros. Los principales peces demersales de aleta capturados con fines comerciales son el reloj anaranjado, el oreo, la palometa roja y el rufo antártico. La pesca pelágica se lleva a cabo independientemente de la profundidad, pero tiende a asociarse al afloramiento de nutrientes. La especie pelágica más capturada con fines comerciales es el jurel chileno.
Los métodos de pesca utilizados actualmente comprenden el cerco con jareta, el arrastre pelágico, el arrastre de fondo, el palangre pelágico, el palangre de fondo y las nasas.
La actividad principal de la Unión en la región es el arrastre pelágico con el jurel chileno como especie objetivo, que se remonta a 1979. Tras un periodo sin actividad pesquera, las capturas se reanudaron en 2005 con un volumen modesto, inferior al 10 % de la población total. Participan en esta actividad buques de cuatro Estados miembros distintos, todos ellos asociados a una misma empresa.
En los años inmediatamente anteriores a 2010 se efectuaron capturas importantes de especies de aguas profundas.
El Comité Científico analizó el estado actual de la población de jurel chileno y llegó a la conclusión de que la mortalidad por pesca se situaba por debajo del nivel del FRMS, aunque la biomasa se encontraba por debajo del nivel capaz de producir el RMS (BRMS). El Comité recomendó que en 2017 y 2018 las capturas se mantuviesen por debajo de las 493 000 toneladas; el TAC de 2017 es de 443 000 toneladas, de las cuales 30 115 corresponden a la cuota de la Unión.
La propuesta de la Comisión
Al examinar detenidamente las medidas de conservación y gestión y compararlas con la propuesta, queda de manifiesto que, en líneas generales, la propuesta de la Comisión hace una transposición muy completa de dichas medidas. Algunas de las disposiciones adoptadas por la SPRFMO —como las relacionadas con el SLB o ciertas disposiciones de control— ya existen en la política pesquera común, por lo que obviamente no se reproducen en la propuesta. No obstante, se proponen algunas modificaciones, algunas de ellas relativamente menores y otras de mayor importancia.
Muchas de las medidas de conservación y gestión prevén plazos procedimentales dentro de los cuales las Partes contratantes deben facilitar información. Ello exige establecer plazos internos para los procedimientos de la Unión y, aunque por lo general estos han sido fijados de manera correcta, se hacen varias puntualizaciones al respecto.
Por otra parte, la definición de la zona de la convención SPRFMO no es correcta tal y como figura en la propuesta. Un examen más minucioso revela que tampoco se ha incorporado correctamente al Reglamento sobre TAC y cuotas. Siguiendo las indicaciones de nuestro Servicio Jurídico, la solución más sencilla es eliminar la definición y utilizar únicamente la referencia a la zona de la Convención que figura en el artículo 2, letra a), sobre el ámbito de aplicación.
La definición de «buque pesquero» tampoco coincide con la definición de la Convención de la SPRFMO. Al parecer, en la política pesquera común se manejan distintas definiciones de «buque pesquero» por motivos no del todo claros. Tomemos únicamente tres actos, todos ellos aplicables globalmente: el Reglamento sobre la pesca INDNR de 2008, el Reglamento sobre el régimen de control de 2009 y el Reglamento de base de 2013. En cada uno de ellos se utiliza una definición distinta. En su propuesta, la Comisión opta por la definición del Reglamento sobre la pesca INDNR, que difiere de la definición prevista en la Convención de la SPRFMO. Así, de nuevo tras consultar al Servicio Jurídico, se ha introducido una enmienda a fin de adoptar la definición que figura en la Convención de la SPRFMO.
La medida de conservación y gestión 08-2013 impone una prohibición total de las redes de deriva pelágicas de gran escala y de todas las redes de enmalle de aguas profundas. La Comisión no transpone esta medida, probablemente porque en la actualidad ningún buque de la Unión utiliza redes de enmalle. La prohibición de las redes de enmalle en alta mar no está reflejada en ninguno de los instrumentos de la política pesquera común. Sin embargo, puesto que se trata de una obligación internacional, debería, junto con las definiciones de los artes de pesca correspondientes, incorporarse al Derecho de la Unión.
Por último, la SPRFMO ha adoptado numerosas restricciones necesarias en ciertas operaciones (tanto de arrastre como de palangre) para evitar la captura de aves marinas, lo que resulta encomiable habida cuenta de que el Plan de Acción de la UE sobre las aves marinas advierte de las elevadas tasas de mortalidad de estas aves en pesquerías de todo el mundo. Según la información disponible, la CCRVMA ha logrado reducir en más del 90 % la mortalidad de las aves marinas por palangre mediante una serie de adaptaciones técnicas sencillas pero eficaces de sus prácticas y artes pesqueros. Es necesario adoptar medidas de eficacia semejante para prevenir la mortalidad de las aves marinas, tanto en la SPRFMO como en otras zonas oceánicas. El compromiso de la Unión con las mejores prácticas así lo exige.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) |
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Referencias |
COM(2017)0128 – C8-0121/2017 – 2017/0056(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
29.3.2017 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 3.4.2017 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 3.4.2017 |
ENVI 3.4.2017 |
REGI 3.4.2017 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
DEVE 30.5.2017 |
REGI 29.5.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Linnéa Engström 27.4.2017 |
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Examen en comisión |
21.6.2017 |
25.9.2017 |
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Fecha de aprobación |
21.11.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 2 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, David Coburn, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, Mike Hookem, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
France Jamet, Verónica Lope Fontagné, Maria Lidia Senra Rodríguez |
||||
Fecha de presentación |
27.11.2017 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
24 |
+ |
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Grupo ALDE |
António Marinho e Pinto, Norica Nicolai, |
|
Grupo ECR |
Remo Sernagiotto, Ruža Tomašić, Peter van Dalen |
|
Grupo ENF |
France Jamet |
|
Grupo GUE/NGL |
Liadh Ní Riada, Maria Lidia Senra Rodríguez |
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NI |
Diane Dodds |
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Grupo PPE |
Alain Cadec, Werner Kuhn, Verónica Lope Fontagné, Gabriel Mato, Francisco José Millán Mon, Jarosław Wałęsa |
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Grupo S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Richard Corbett, Ulrike Rodust, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas |
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Grupo Verts/ALE |
Marco Affronte, Linnéa Engström, Ian Hudghton |
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2 |
- |
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Grupo EFDD |
David Coburn, Mike Hookem |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones