INFORME Hacia una estrategia de comercio digital

29.11.2017 - (2017/2065(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Marietje Schaake

Procedimiento : 2017/2065(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0384/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Hacia una estrategia de comercio digital

(2017/2065(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS),

–  Visto el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

–  Visto el programa de trabajo de la OMC sobre comercio electrónico,

–  Vista la declaración conjunta de los ministros de TIC del G7 en el marco de la reunión celebrada en Takamatsu (Kagawa) los días 29 y 30 de abril de 2016,

–  Vista la declaración ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre la economía digital, adoptada en Cancún en 2016,

–  Vista la Coalición Dinámica sobre Comercio en el marco del Foro para la Gobernanza de Internet,

–  Vistas las actuales negociaciones comerciales de la Unión con terceros países,

–  Visto el acuerdo de principio anunciado sobre el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón, de 6 de julio de 2017,

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)[1],

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)[2],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea» (COM(2016)0180),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178),

–  Visto el informe de la Comisión, de 23 de junio de 2017, sobre los obstáculos al comercio y la inversión (COM(2017)0338),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (COM(2017)0010),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (COM(2017)0495),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, titulado «Digital4Development: mainstreaming digital technologies and services into EU Development Policy» (Digital4Development: integración de las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión) (SWD(2017)0157),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión[3],

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS)[4],

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión Europea relativas a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)[5],

–  Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, así como el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

–  Vista la próxima 11.ª Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Buenos Aires (Argentina) del 10 al 13 de diciembre de 2017, en la que probablemente se trate el comercio electrónico,

–  Vistas las iniciativas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas en apoyo de los países en desarrollo (UIT-D),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión relativos a la libertad de expresión y el sector privado en la era digital (A/HRC/32/38) y al papel de los proveedores de acceso digital (A/HRC/35/22),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014,

–  Vistos el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Serie de Tratados Europeos n.º108) y su Protocolo Adicional,

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre los flujos transatlánticos de datos[6],

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos»: una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017)0491),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0384/2017),

A.  Considerando que los avances tecnológicos, el acceso a una internet abierta y la digitalización de la economía son un motor de crecimiento ya que permiten a las empresas, en particular a las empresas emergentes, las microempresas y las pymes, generar nuevas oportunidades en el desarrollo, el pedido, la producción, la comercialización o la entrega de productos y servicios y llegar a clientes de todo el mundo con más rapidez y menos costes que nunca; que las tecnologías emergentes, como las tecnologías de registros distribuidos, tienen el potencial para fortalecer el comercio digital mejorando la transparencia de los contratos internacionales y acelerando la transferencia de valor; que el comercio de bienes físicos ha sido sustituido por cantidades cada vez mayores de transferencias transfronterizas de contenidos digitales, desdibujando en ocasiones la distinción entre bienes y servicios;

B.  Considerando que la recopilación y la agregación de datos y la capacidad de transferir datos a nivel transfronterizo tienen el potencial para ser un motor esencial de innovación, productividad y competitividad económica;

C.  Considerando que la globalización y la digitalización de nuestras economías y del comercio internacional han permitido a las empresas crecer y ofrecer oportunidades económicas a los ciudadanos; que la digitalización de las industrias tradicionales afecta a las cadenas de suministro, la fabricación y los modelos de servicios, lo cual podría conducir a la creación de empleo en nuevas industrias, pero también podría afectar a los puestos de trabajo actuales y precarizar las condiciones laborales, ya que cada vez más tareas realizadas tradicionalmente por humanos son automatizadas o deslocalizadas, o ambas cosas; subraya, a este respecto, que se deben introducir las medidas de apoyo social necesarias para que estos aspectos beneficien a toda la sociedad, tales como políticas sólidas de educación y formación, políticas activas del mercado de trabajo y medidas para superar la brecha digital;

D.  Considerando que la economía digital exige un marco basado en normas, entre ellas, normas comerciales modernas que puedan conciliar la rápida evolución del mercado con los derechos de los consumidores, ofreciendo un espacio y un margen políticos para las nuevas iniciativas normativas que los Gobiernos necesitan para defender y reforzar la protección de los derechos humanos;

E.  Considerando que el acceso a una internet libre, abierta y segura es una condición indispensable para lograr un comercio y desarrollo basados en normas en el marco de la economía digital; que el principio de neutralidad de la red debe ser un elemento esencial de la estrategia de comercio digital de la Unión, a fin de facilitar la competencia leal y la innovación en la economía digital, al tiempo que se garantiza la libertad de expresión en línea;

F.  Considerando que la inversión en infraestructura y el acceso a las capacidades siguen constituyendo desafíos fundamentales para la conectividad y, por ende, para el comercio digital;

G.  Considerando que los ODS de las Naciones Unidas hacen hincapié en que ofrecer un acceso universal y asequible a internet a los habitantes de los países menos desarrollados de aquí a 2020 será crucial para fomentar el desarrollo, ya que el desarrollo de una economía digital podría ser un motor de empleo y crecimiento, al constituir el comercio digital una oportunidad para aumentar las cifras de pequeños exportadores, los volúmenes de exportación y la diversificación de las exportaciones;

H.  Considerando que las mujeres pueden beneficiarse, como empresarias y trabajadoras, de un mejor acceso a los mercados mundiales, y como consumidoras, de precios más bajos; que sigue habiendo numerosos retos y desigualdades que dificultan la participación de las mujeres en la economía mundial, ya que muchas de las mujeres de países de renta baja y media siguen sin tener acceso a internet;

I.  Considerando que el comercio electrónico también está prosperando en los países en desarrollo;

J.  Considerando que gobiernos de todo el mundo están adoptando medidas de proteccionismo digital al levantar barreras que obstaculizan el acceso al mercado y la inversión directa o generan ventajas desleales para las empresas nacionales; que se han adoptado una serie de medidas generales en terceros países en nombre de la (ciber)seguridad nacional que tienen un impacto cada vez más negativo sobre el comercio de productos relacionados con las TIC;

K.  Considerando que las empresas extranjeras se benefician actualmente de un acceso al mercado europeo mucho mayor del que tienen las empresas europeas en terceros países; que muchos de nuestros socios comerciales están cerrando cada vez más sus mercados nacionales y recurriendo al proteccionismo digital; que la Unión debe basar su estrategia de comercio digital en los principios de reciprocidad, competencia leal, normativas inteligentes y transparencia, con vistas a recuperar la confianza de los consumidores y restablecer la igualdad de condiciones para las empresas;

L.  Considerando que se debe poner fin al bloqueo geográfico y no debe producirse en el futuro ninguna forma de discriminación injustificada, por motivos de la nacionalidad del cliente, su lugar de residencia o su lugar de establecimiento en el mercado interior;

M.  Considerando que, en el marco de todas las negociaciones de comercio, es necesario promover los pilares fundamentales que preservan la internet abierta en el mercado único digital, incluidos principios como la competencia leal, la neutralidad de la red y la protección en relación con la responsabilidad de los intermediarios; que la dimensión mundial del comercio digital hace que la OMC sea el ámbito natural para la negociación de un marco multilateral basado en normas; que la 11.ª Conferencia Ministerial de la OMC en diciembre de 2017 constituye la plataforma para poner en marcha dicho proceso;

N.  Considerando que la Unión está sujeta a las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular de su artículo 8 sobre el derecho a la protección de los datos de carácter personal, del artículo 16 del TFUE sobre el mismo derecho fundamental y del artículo 2 del TUE; que el derecho a la privacidad es un derecho humano universal; que la protección de datos de carácter personal ayuda a generar confianza en la economía digital entre los ciudadanos europeos y, por lo tanto, favorece el desarrollo del comercio digital; que el fomento de normas estrictas de protección de datos, en particular en relación con datos sensibles, y la facilitación del comercio internacional deben ir de la mano en la era digital para respaldar la libertad de expresión y de información, el comercio electrónico y el cifrado de datos, y para rechazar el proteccionismo digital, la vigilancia masiva, el ciberespionaje y la censura en línea;

O.  Considerando que el comercio digital debe proteger a las especies silvestres en peligro y que los mercados en línea deben prohibir la venta de especies silvestres y de productos procedentes de ellas en sus plataformas;

P.  Considerando que las empresas privadas cada vez establecen más normas y estándares en la economía digital, lo que tendrá una repercusión directa en los ciudadanos y los consumidores, así como en el comercio interior e internacional y, al mismo tiempo, acelerará el desarrollo de soluciones tecnológicas para proteger a las empresas y a los clientes;

Q.   Considerando que las recomendaciones de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y los planes de la Unión para una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades han puesto de relieve la necesidad de abordar diversos retos fiscales, incluidos los planteados por la economía digital; que los impuestos deben pagarse donde se generen los beneficios; que un sistema más transparente, eficiente y justo para calcular la base imponible de las empresas transfronterizas debe evitar el traslado de beneficios y la elusión fiscal; que es necesario un enfoque coherente a nivel de la Unión sobre la fiscalidad de la economía digital para lograr una tributación justa y eficaz de todas las empresas y crear una igualdad de condiciones; que los acuerdos comerciales deben incluir una cláusula de buena gobernanza en el ámbito fiscal que reafirme el compromiso de las partes con la aplicación de las normas internacionales acordadas para luchar contra la evasión y la elusión fiscales;

R.  Considerando que, de acuerdo con la OCDE, hasta un 5 % de los bienes importados a la Unión son falsificados, lo que se traduce en pérdidas considerables de puestos de trabajo e ingresos fiscales;

S.  Considerando que los sectores sensibles como los servicios audiovisuales y los derechos fundamentales como la protección de los datos personales no deben ser objeto de negociaciones comerciales;

T.  Considerando que el comercio digital debe aspirar también a favorecer el crecimiento de las pymes y las empresas emergentes, y no solo el de las multinacionales;

U.  Considerando que México cumple las condiciones para la adhesión al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108);

V.  Considerando que la protección de los datos de carácter personal no es una cuestión negociable en los acuerdos comerciales y que la protección de datos ha quedado siempre excluida de los mandatos de negociación comercial de la Unión;

W.  Considerando que los acuerdos comerciales pueden servir de palanca para mejorar los derechos digitales; que la inclusión de disposiciones en materia de neutralidad de la red, prohibición de requisitos obligatorios de localización de datos no justificados, seguridad de los datos, seguridad del tratamiento y almacenamiento de datos, cifrado y responsabilidad de los intermediarios en los acuerdos comerciales puede reforzar, en particular, la protección de la libertad de expresión;

1.  Subraya que la Unión, como comunidad de valores y el mayor exportador mundial de servicios, debe guiar la adopción de normas y acuerdos internacionales sobre los flujos de comercio digital basándose en tres aspectos: 1) garantizar el acceso al mercado de bienes y servicios digitales en terceros países, 2) garantizar que las normas comerciales conlleven beneficios tangibles para los consumidores, y 3) garantizar y promover el respeto de los derechos fundamentales;

2.  Hace hincapié en la necesidad de reducir la brecha digital para minimizar los potenciales impactos negativos a nivel social y de desarrollo; subraya, en este sentido, la importancia de fomentar la participación femenina en las disciplinas CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas), de eliminar obstáculos al aprendizaje permanente y de acabar con la brecha de género en el acceso a las nuevas tecnologías y en su utilización; pide a la Comisión que siga examinando el vínculo entre la política comercial actual y la igualdad de género, y la forma en que el comercio puede promover el empoderamiento económico de las mujeres;

3.  Observa que el efecto de red de la economía digital permite a una empresa o a un número pequeño de empresas tener una gran cuota de mercado, lo que puede llevar a una concentración del mercado excesiva; hace hincapié en la importancia de promover la competencia leal y efectiva en los acuerdos comerciales, en particular entre proveedores de servicios digitales, como las plataformas en línea, y usuarios como microempresas, pymes y empresas emergentes, y de promover la elección del consumidor, reducir los costes de transacción, garantizar el trato no discriminatorio de todos los agentes del mercado y evitar la creación de posiciones dominantes que distorsionen los mercados; subraya, en este contexto, la importancia de incluir la neutralidad de la red como elemento esencial de su estrategia de comercio digital; considera que una estrategia de comercio digital debe complementarse con un marco internacional para la política de competencia reforzado y eficaz, con una mayor colaboración entre las autoridades en materia de competencia y capítulos sólidos sobre competencia en los acuerdos comerciales; pide a la Comisión que garantice que las empresas cumplan las normas de competencia y que no haya discriminación contra los competidores en detrimento de los intereses de los consumidores;

4.  Destaca que el acceso a una conectividad a internet de banda ancha y métodos de pago digitales seguros, una protección eficaz del consumidor, en particular por lo que respecta a los mecanismos de recurso para las ventas transfronterizas en línea, y unos procedimientos aduaneros previsibles son elementos esenciales para permitir el comercio digital, el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo;

5.  Considera que los acuerdos comerciales deben contemplar una mayor colaboración entre las agencias de protección del consumidor y acoge con satisfacción las iniciativas para incentivar las medidas de mejora de la confianza de los consumidores en las negociaciones comerciales, como las disciplinas sobre firmas y contratos electrónicos y las comunicaciones no solicitadas; hace hincapié en que se han de proteger los derechos de los consumidores, que no deben verse debilitados en ningún caso;

6.  Hace hincapié en que en los países en desarrollo la mayoría de las empresas son pymes y emplean a la mayor parte de los trabajadores de la industria manufacturera y el sector de servicios; recuerda que facilitar el comercio electrónico transfronterizo puede tener un impacto directo sobre la mejora de los medios de subsistencia, el fomento de niveles de vida más elevados y el impulso del desarrollo económico;

7.  Recuerda que no hay nada en los acuerdos comerciales que impida a la Unión y a sus Estados miembros mantener, mejorar y aplicar sus normas de protección de datos; recuerda asimismo que los datos personales pueden ser transferidos a terceros países sin recurrir a las disciplinas generales de los acuerdos de comercio cuando se cumplan los requisitos consagrados —en la actualidad y en el futuro— en el capítulo IV de la actual Directiva sobre protección de datos y en el capítulo V del próximo Reglamento general de protección de datos; reconoce que las decisiones de adecuación, incluidas las parciales y las sectoriales, constituyen un mecanismo fundamental en materia de salvaguardia de la transferencia de datos personales desde la Unión a un tercer país; señala que la Unión solo ha adoptado decisiones de adecuación con cuatro de sus veinte socios comerciales principales; recuerda la importancia de garantizar, en particular mediante diálogos sobre la adecuación, la transferencia de datos desde terceros países a la Unión;

8.  Pide a la Comisión que priorice y acelere la adopción de decisiones de adecuación, siempre y cuando los terceros países garanticen, mediante su legislación nacional o sus compromisos internacionales, un nivel de protección «equivalente en lo esencial» al garantizado en la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que adopte y publique procedimientos vinculantes, actualizados y detallados con un calendario específico para alcanzar estas decisiones, respetando plenamente las competencias de las autoridades nacionales de control y el dictamen del Parlamento Europeo;

9.  Recuerda que la capacidad de obtener, recabar, procesar y transmitir datos a nivel transfronterizo ha ido cobrando cada vez más importancia para cualquier tipo de empresa que suministre bienes y servicios a escala internacional; señala que dicha capacidad es relevante tanto para los datos personales como los no personales, e incluye la comunicación entre máquinas;

10.  Insta a la Comisión a que elabore lo antes posible normas para las transferencias de datos transfronterizas, que cumplan plenamente las normas existentes y futuras en materia de privacidad y protección de datos de la Unión; pide, además, a la Comisión que se incluya en los acuerdos comerciales de la Unión una disposición horizontal por la que se mantenga íntegramente el derecho de una de las partes a proteger la privacidad y los datos personales, siempre que este derecho no se utilice de manera injustificada para eludir las normas sobre transferencia de datos transfronterizas por motivos distintos a la protección de los datos personales; considera que tales normas y disposiciones deben formar parte de todas las negociaciones comerciales nuevas o abiertas recientemente con terceros países; recalca que toda disciplina en este sentido ha de estar exenta del ámbito de aplicación de cualquier capítulo futuro que trate de la protección de las inversiones;

11.  Pide a la Comisión que prohíba estrictamente los requisitos injustificados de localización de datos en los acuerdos de libre comercio (ALC); considera que la supresión de dichos requisitos debe constituir una prioridad de primer orden, y hace hincapié en que debe respetarse la legislación pertinente sobre protección de datos; lamenta los intentos de hacer uso de dichos requisitos como una forma de barrera no arancelaria al comercio y de proteccionismo digital; considera que este tipo de proteccionismo limita seriamente las oportunidades a las que las empresas de la Unión pueden optar en mercados de terceros países y socava los beneficios relacionados con la eficiencia del comercio digital;

12.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible su posición sobre las transferencias de datos transfronterizas, los requisitos injustificados de localización de datos y las garantías en materia de protección de datos en el marco de las negociaciones comerciales, de modo que se incluya en todas las negociaciones nuevas o abiertas recientemente y se evite que la Unión quede relegada a un segundo plano en las negociaciones comerciales internacionales;

13.  Pide a la Comisión que luche contra las medidas de terceros países, como las políticas de consumo de productos locales, los requisitos de contenido local o las transferencias de tecnología forzadas, en la medida en que no estén justificadas por los programas dirigidos por Naciones Unidas para la superación de la brecha digital o por excepciones relacionadas con los ADPIC, para que las empresas europeas puedan operar en un entorno predecible y justo;

14.  Destaca que la Unión debe proseguir sus esfuerzos en los planos bilateral, plurilateral y multilateral para asegurarse de que los terceros países ofrezcan unos niveles de apertura hacia las inversiones extranjeras equivalentes a los suyos, así como para que mantengan unas condiciones equitativas para los operadores de la Unión; acoge con satisfacción la propuesta de la Unión de un Reglamento por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, y apoya sus objetivos para proteger mejor las infraestructuras y tecnologías críticas;

15.  Destaca que una estrategia de comercio digital debe estar en total consonancia con el principio de neutralidad de la red, y debe salvaguardar el tratamiento equitativo del tráfico en internet, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente del emisor, el receptor, el tipo, el contenido, el dispositivo, el servicio o la aplicación; recuerda, además, que únicamente han de permitirse las medidas de gestión del tráfico en casos excepcionales en los que sean estrictamente necesarias, y solo durante el tiempo que sean necesarias, a fin de cumplir los requisitos legales, conservar la integridad y la seguridad de la red o impedir la inminente congestión de la red;

16.  Lamenta profundamente que algunos terceros países subordinen el acceso al mercado a la divulgación y la transferencia a las autoridades estatales de los códigos fuente del software que las empresas tienen intención de vender; considera que tales medidas son desproporcionadas como requisito general de acceso al mercado; pide a la Comisión que prohíba a los Gobiernos signatarios de ALC que participen en tales actividades; hace hincapié en que lo anterior no debe impedir a las autoridades estatales fomentar la transparencia del software, promover la divulgación pública del código fuente mediante el software libre, gratuito y de fuente abierta, y compartir datos mediante licencias de datos abiertos;

17.  Recuerda que en algunos casos los requisitos de presencia local son necesarios para asegurar la supervisión prudencial eficaz o la supervisión y aplicación reglamentarias; reitera, por tanto, su petición a la Comisión de que asuma compromisos limitados relativos al modo 1, a fin de evitar el arbitraje regulatorio;

18.  Observa que los requisitos de transferencia de tecnología favorable al desarrollo no deben ser descartados por las disciplinas sobre comercio digital;

19.  Pide a la Comisión que prohíba a las autoridades de terceros países que obliguen a divulgar o transferir los detalles de la tecnología (de encriptación) utilizada en sus productos como condición para fabricar, vender o distribuir dichos productos;

20.  Señala que la protección de los derechos de propiedad intelectual y las inversiones en I+D constituye una condición previa para lograr una economía de la Unión basada en el conocimiento, y que la cooperación internacional es esencial para luchar contra el comercio de productos falsificados a lo largo de toda la cadena de valor; anima, por tanto, a la Comisión a que impulse la aplicación a escala mundial de las normas internacionales, como el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y los Tratados Internet de la OMPI; recuerda que la protección jurídica, en línea y fuera de línea, en toda la Unión es necesaria para las nuevas creaciones, ya que fomentará la inversión y llevará a otras innovaciones; subraya, no obstante, que los acuerdos comerciales no son el marco para aumentar el nivel de protección de la propiedad intelectual de los titulares de derechos mediante la ampliación de las competencias de aplicación de los derechos de autor; destaca que el acceso a los medicamentos en terceros países no debe impugnarse sobre la base de la protección de la propiedad intelectual; hace hincapié en que el comercio de productos falsificados requiere un enfoque claramente diferente respecto de las vulneraciones de la propiedad intelectual en la economía digital;

21.  Insta a la Comisión a que siga de cerca el Programa gTLD de ICANN, que amplía los nombres de dominio a miles de nombres genéricos, y que garantice, con arreglo a su compromiso en favor de una internet libre y abierta, la protección de los titulares de derechos, en particular los relacionados con las indicaciones geográficas;

22.  Pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para impedir que las partes impongan limitaciones del capital extranjero, que establezca normas de acceso al por mayor que favorezcan la competencia para las redes de los operadores tradicionales, que proporcione normas y tasas transparentes y no discriminatorias para los acuerdos de licencias y que garantice un verdadero acceso al «último tramo» de las infraestructuras en los mercados de exportaciones a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de la Unión; recuerda que la competencia basada en normas en el sector de las telecomunicaciones lleva a unos servicios de mayor calidad y a precios inferiores;

23.  Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para desarrollar un conjunto de disciplinas multilaterales vinculantes sobre comercio electrónico en la OMC y que continúe centrándose en objetivos concretos y realistas;

24.  Pide a la Comisión que retome con carácter urgente las negociaciones del ACS en consonancia con las recomendaciones aprobadas por el Parlamento; comparte la opinión de que la Unión debe aprovechar la oportunidad de asumir el liderazgo para establecer las normas digitales mundiales más modernas;

25.  Recuerda que, desde 1998, los miembros de la OMC han apoyado una moratoria en lo que se refiere a los aranceles aplicados a las transmisiones electrónicas; hace hincapié en que dichos aranceles supondrían costes adicionales e innecesarios tanto para las empresas como para los consumidores; pide a la Comisión que convierta la moratoria en un acuerdo permanente por el que se prohíba la aplicación de aranceles a las transmisiones electrónicas, sometido a un riguroso análisis de las repercusiones en el ámbito de la impresión 3D;

26.  Pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para fomentar la interoperabilidad de normas de TIC que beneficien a consumidores y productores, especialmente en el contexto de una internet de las cosas segura, la 5G y la ciberseguridad, sin eludir los foros legítimos para la gobernanza de múltiples partes interesadas, que han sido útiles para la internet abierta;

27.   Considera que debe prestarse especial atención al creciente número de consumidores e individuos que venden y compran bienes en internet y se ven inmersos en costosos procedimientos aduaneros en relación con productos adquiridos a través de internet; recuerda la necesidad de establecer un tratamiento arancelario simplificado, exento de impuestos y aranceles, para los artículos vendidos en línea y devueltos sin haber sido utilizados; recuerda que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC tiene por objeto acelerar los procedimientos aduaneros y mejorar su rendición de cuentas y transparencia; subraya la necesidad de digitalizar la información y la gestión aduaneras mediante el registro y manejo de la información en línea, lo cual debe facilitar el despacho en la frontera, la cooperación en la detección del fraude, los esfuerzos en la lucha contra la corrupción y la transparencia de los precios relacionados con las aduanas; opina que un mayor recurso a instrumentos tales como la solución de diferencias en línea resultaría beneficioso para los consumidores;

28.  Pide a la Comisión que anime a los signatarios de los acuerdos comerciales a que incluyan, en los capítulos sobre telecomunicaciones de los ALC, disposiciones que hagan que las tasas de itinerancia internacional y las tarifas aplicadas a las llamadas y los mensajes internacionales sean transparentes, justas, razonables y orientadas al consumidor; pide a la Comisión que apoye las políticas que promueven precios al consumidor basados en los costes para los servicios de itinerancia, con vistas a reducir los precios, favorecer la transparencia y evitar prácticas comerciales indebidas o negativas de alguna forma para los consumidores;

29.  Reconoce que los principios de la Directiva sobre el comercio electrónico (2000/31/CE) han contribuido al desarrollo de la economía digital a través de la creación de condiciones favorables a la innovación y garantizando la libertad de expresión y la libertad de empresa; recuerda que la Comisión está sujeta al acervo de la Unión en sus negociaciones comerciales;

30.  Pide a la Comisión que integre más aún las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión, como se prevé, por ejemplo, en la iniciativa Digital4Development; pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para mejorar y promover los derechos digitales; reconoce que tan solo el 53,6 % de los hogares de todo el mundo tienen acceso a internet; lamenta que aún exista una importante brecha digital; pide a la Comisión que incremente las inversiones en infraestructura digital en los países del Sur Global a fin de colmar esta brecha digital, por ejemplo estimulando la colaboración público-privada, pero respetando siempre los principios de la eficacia del desarrollo; observa, en este contexto, la contribución de las iniciativas ITU-D de las Naciones Unidas en la creación, el desarrollo y la mejora de las telecomunicaciones y los equipos y las redes informáticos; insta a la Comisión a que las inversiones en infraestructuras de banda ancha en los países en desarrollo contribuyan íntegramente y estén supeditadas al respeto de una internet libre, abierta y segura, y al desarrollo de soluciones adecuadas que promuevan el acceso móvil a internet; subraya que dichas inversiones revisten especial importancia para las pymes locales, en particular en los países en desarrollo, para permitirles interactuar digitalmente con las empresas multinacionales y acceder a las cadenas de valor mundiales; recuerda que facilitar el comercio electrónico transfronterizo puede tener un impacto directo sobre la mejora de los medios de subsistencia, el fomento de niveles de vida más elevados y el impulso del desarrollo económico; recuerda que la contribución que tales iniciativas pueden aportar a la igualdad de género, dado que un gran número de estas empresas son propiedad y están dirigidas por mujeres; resalta que el comercio digital puede ser un recurso también para la administración pública y contribuir así al desarrollo de la gobernanza electrónica;

31.  Hace hincapié en que es imprescindible que toda estrategia de comercio digital se ajuste al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y en particular deben tratar de promover y facilitar que las empresas emergentes, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas participen en el comercio electrónico transfronterizo, recordando que esa participación podría contribuir a la igualdad de género;

32.  Considera que las cuestiones digitales deben aparecer de forma más destacada en las políticas de ayuda para el comercio de la Unión, a fin de facilitar el crecimiento del comercio electrónico mediante un mayor apoyo a la innovación y la infraestructura y mediante el acceso a financiación, en particular a través de iniciativas de microfinanciación, así como mediante la asistencia para aumentar la visibilidad en línea de las empresas de comercio electrónico en los países en desarrollo, facilitar el acceso a las plataformas y promover la disponibilidad de soluciones de pago electrónico y el acceso a logística y servicios de entrega rentables;

33.  Destaca que toda estrategia de comercio digital, incluidas sus medidas de apoyo, debe ajustarse plenamente y contribuir a la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; observa que, en este sentido, revisten especial importancia el ODS 4, sobre educación de calidad, proporcionar educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad para todos los niños y niñas; el ODS 5, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas; el ODS 8.10, promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, en especial fortaleciendo la capacidad de las instituciones financieras nacionales y el acceso a los servicios financieros, así como el ODS 9.1, sobre el desarrollo de infraestructuras fiables y resilientes con especial hincapié en el acceso equitativo para todos, y el ODS 9.3, sobre el aumento del acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados;

34.  Se compromete a actualizar su estrategia de comercio electrónico cada cinco años;

35.  Subraya que el desarrollo de las infraestructuras, especialmente en zonas rurales, montañosas y remotas, con una cobertura, una calidad y una seguridad adecuadas y que respalde la neutralidad de la red es fundamental para digitalizar la industria europea y aumentar la gobernanza electrónica, como también lo es el acceso a dichas infraestructuras;

36.  Respalda la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176); destaca que, mientras que la normalización de las TIC debe seguir siendo fundamentalmente voluntaria, dirigida por la industria y guiada por el consenso, según los principios de transparencia, apertura, imparcialidad, consenso, eficacia, relevancia y coherencia, un conjunto más claro de prioridades para la normalización en el sector de las TIC, junto con un alto grado de apoyo político, impulsarán la competitividad; señala que este proceso debe servirse de los instrumentos del sistema europeo de normalización, y contar con la participación de una amplia gama de partes interesadas, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional, para garantizar que se pongan en práctica unos procesos de normalización mejorados, en consonancia con la iniciativa conjunta sobre normalización; pide a la Comisión que favorezca el establecimiento de normas industriales mundiales bajo el liderazgo de la Unión para las tecnologías y arquitecturas de red 5G clave, en particular aprovechando los resultados de la colaboración público-privada 5G (5G PPP) a nivel de los principales organismos de normalización de la Unión e internacionales;

37.  Toma nota de los esfuerzos realizados por la OMC para avanzar en su programa de trabajo sobre comercio electrónico; pide a la Comisión que se esfuerce por que el Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la OMC se amplíe a más productos y más miembros de la OMC, y toma nota de la Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, cuya celebración está prevista para diciembre de 2017; pide a la Comisión que consulte lo antes posible a las empresas europeas y los Estados miembros acerca de la posición que defiende respecto del comercio electrónico y demás cuestiones relativas al comercio digital sobre las que se hayan de alcanzar acuerdos en la Conferencia, a fin de garantizar una posición europea común;

38.  Considera que debe impulsarse más el comercio digital en las políticas de contratación, también mediante el aprovechamiento de las posibilidades de prestación de servicios a distancia y permitiendo que las empresas europeas, en particular las pymes, puedan acceder a la contratación pública y privada;

39.  Hace hincapié en la importancia que revisten las normas internacionales en materia de equipos y servicios digitales, en particular en el ámbito de la ciberseguridad; pide a la Comisión que se esfuerce por garantizar que se introducen medidas básicas de ciberseguridad tanto en relación con los productos de la internet de las cosas como con los servicios en la nube;

40.  Destaca que, si bien la estrategia del mercado único digital aborda muchos de los problemas a los que se enfrenta el comercio digital, las empresas de la Unión aún hacen frente a importantes obstáculos mundiales como reglamentos opacos, intervención gubernamental y localización o almacenamiento de datos injustificados; señala que algunas de las medidas principales de la estrategia del mercado único digital, como la iniciativa de computación en la nube de la Unión y la reforma de la legislación en materia de derechos de autor, tienen un alcance internacional que podría abordarse en una estrategia europea sobre comercio digital;

41.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al SEAE.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (8.11.2017)

para la Comisión de Comercio Internacional

Hacia una estrategia de comercio digital
(2017/2065(INI))

Ponente de opinión: Reinhard Bütikofer

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)[1],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, titulada «Lucha contra el contenido ilícito en línea: Hacia una mayor responsabilización de las plataformas en línea» (COM(2017)0555),

1.  Señala que el aumento de la velocidad y la manejabilidad de las herramientas digitales refuerza a las empresas y amplía su ámbito de actividad; subraya que la Unión debe desarrollar estrategias para explotar los beneficios de la tecnología digital en beneficio de sus ciudadanos, empresas y consumidores, reducir la brecha digital territorial y generacional, garantizar un acceso justo, transparente y sostenible al mercado y proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidas la libertad de expresión y la protección de datos;

2.  Señala que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) facilitan una economía inclusiva y pueden ser un motor clave para la innovación, el crecimiento y la creación de empleo, que puede tener un efecto secundario positivo sobre toda la cadena de valor y en todas las industrias y regiones, incluidos los consumidores y los trabajadores; pide, por tanto, a la Comisión que celebre acuerdos comerciales adaptados al siglo XXI que reconozcan el carácter fundamental del desarrollo de la tecnología y de internet y su potencial de prosperidad; pide a este respecto a la Comisión que demuestre un vínculo consistente entre la estrategia para el mercado único digital y una estrategia de comercio digital, y que ponga de relieve los beneficios para los ciudadanos de la Unión;

3.  Toma nota de las negociaciones en curso sobre los procedimientos legislativos relativos al mercado único digital, y pide a la Comisión que garantice la coherencia entre el nuevo mercado único digital de la Unión y sus políticas exteriores, a fin de perseguir un enfoque integrado de las negociaciones comerciales; destaca que los acuerdos de libre comercio (ALC) no deben constituir el único mecanismo de cooperación para facilitar el comercio digital;

4.  Subraya que el desarrollo de infraestructura, especialmente en zonas rurales, montañosas y remotas, con una cobertura, una calidad y una seguridad adecuadas y que respalde la neutralidad de la red es fundamental para digitalizar la industria europea y aumentar la gobernanza electrónica, como también lo es el acceso a dicha infraestructura;

5.  Señala que el logro de los objetivos estratégicos de conectividad de la Unión para 2025 requerirá unos 500 000 millones EUR de inversiones en infraestructura de muy alta capacidad a lo largo de la próxima década; hace hincapié en que el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas será decisivo para alcanzar un entorno de inversiones más predecible, en especial mediante normativas adaptadas a los riesgos y retos asociados al despliegue de redes mayoritariamente nuevas, y con recompensas para los pioneros;

6.  Destaca la necesidad de que se simplifiquen y ajusten las normas mediante un modelo de gobernanza electrónica tecnológicamente progresivo y transparente para los procedimientos administrativos; pide a los Estados miembros que progresen sin demora en sus políticas, legislación y prácticas en materia de gobernanza electrónica;

7.  Destaca la naturaleza global de las mejores normas en el ámbito de las TIC y las especificaciones técnicas para la infraestructura comercial, tanto a nivel local como internacional; pide, por tanto, una colaboración más estrecha en el ámbito del G-7 y el G-20; subraya que el entorno en línea constituye la puerta de entrada para la aplicación de otras normas, como normas relativas a los derechos de los consumidores, el medioambiente, la salud y los derechos sociales y fundamentales;

8.  Respalda la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176); destaca que, si bien la normalización de las TIC debe principalmente seguir siendo voluntaria, estar dirigida por la industria y guiarse por el consenso, basarse en los principios de transparencia, apertura, imparcialidad, consenso, eficacia, relevancia y coherencia, un conjunto más claro de prioridades para la normalización en el sector de las TIC, junto con un alto grado de apoyo político, impulsarán la competitividad; señala que este proceso debe servirse de los instrumentos del sistema europeo de normalización, y contar con la participación de una amplia gama de partes interesadas, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional, para garantizar que se pongan en práctica unos procesos de normalización mejorados, en consonancia con la iniciativa conjunta sobre normalización; pide a la Comisión que favorezca el establecimiento de normas industriales mundiales bajo el liderazgo de la Unión para las tecnologías y arquitecturas de red 5G clave, en particular aprovechando los resultados de la colaboración público-privada 5G (5G PPP) a nivel de los principales organismos de normalización de la Unión e internacionales;

9.  Destaca que la conectividad digital mejora el volumen comercial, pero que un sistema de entrega eficiente es una condición previa para los comerciantes en línea; subraya, a este respecto, que la Unión apoya el etiquetado armonizado, que pueden dar lugar a servicios de seguimiento transfronterizo mejores y más eficientes; acoge con satisfacción los estándares informáticos abiertos desarrollados en el Comité Europeo de Normalización (CEN), y sugiere que la Comisión promueva estos eficaces instrumentos con los socios comerciales internacionales en aras de reducir los costes de las entregas transfronterizas y, en última instancia, beneficiar a los usuarios y clientes finales;

10.  Observa que, a la hora de comprar en línea, los consumidores de la Unión siguen encontrándose obstáculos para comprarle a un comerciante en otro Estado miembro, como el rechazo de su pago o la negativa a suministrar el producto en su país;

11.  Subraya que la Unión ha de desempeñar un papel destacado en la elaboración y el fomento de estas normas a nivel mundial;

12.  Subraya que la Unión debe reforzar su cooperación en materia de comercio digital con sus socios comerciales que aplican estándares digitales elevados trabajando a nivel multilateral, plurilateral y bilateral para reducir las barreras tanto arancelarias como no arancelarias mediante herramientas como el etiquetado electrónico, así como promover normas mundiales reconocidas; advierte contra el uso de los acuerdos comerciales como instrumento de normalización;

13.  Hace hincapié en que, si bien los acuerdos comerciales de la Unión deben tratar cada vez más de derribar las barreras tras las fronteras más allá de los aranceles, deben conservar la función principal de las reglamentaciones, que es fomentar el interés general, y limitarse a facilitar el comercio y las inversiones mediante la identificación de las barreras técnicas al comercio que sean innecesarias y las cargas administrativas duplicadas o superfluas, que afectan a las pymes de manera desproporcionada, sin comprometer los procedimientos técnicos y las normas en materia de salud, seguridad, protección medioambiental, social, laboral y de los consumidores, y diversidad cultural; recuerda que los mecanismos correspondientes deben basarse en la mejora del intercambio de información y en procedimientos mejorados de adopción de normas técnicas internacionales y conducir a una mayor convergencia, sin socavar ni retrasar en ningún caso los procedimientos de toma de decisiones democráticamente legítimos de cualquier socio comercial;

14.  Subraya la necesidad de un etiquetado claro de los productos en el mercado digital, que permita a los ciudadanos y las empresas verificar su origen y seguridad;

15.  Destaca el importante impacto social del comercio digital sobre el empleo, las condiciones laborales, los derechos de los trabajadores, la educación y las competencias; insiste en que en los acuerdos comerciales se mantenga una competencia leal, se eviten nuevas deslocalizaciones, no se rebajen los estándares europeos, se protejan los derechos de los trabajadores y sus prestaciones sociales, se prevenga la explotación digital y no se empleen normas menos estrictas de países socios para evitar cumplir las normas sociales y de calidad;

16.  Subraya que todos los acuerdos comerciales deben garantizar un trato justo y equitativo de las partes interesadas; considera que, en aras de la reciprocidad, las empresas europeas deben gozar de los mismos derechos que los agentes económicos de los países socios, con el fin de garantizar plenamente la ciberseguridad de sus operaciones y la confidencialidad de sus comunicaciones; hace hincapié en la necesidad de garantizar la protección frente a demandas que debilitarían la capacidad de las empresas o los ciudadanos de preservar la ciberseguridad y la confidencialidad de sus comunicaciones;

17.  Reconoce que los principios de la Directiva sobre el comercio electrónico han sido esenciales para desarrollar la economía digital y garantizar la libertad de expresión y la libertad de empresa; destaca que no se debe imponer a los intermediarios en línea una obligación general de controlar la información que transmiten o almacenan, ni de buscar activamente hechos o circunstancias que apunten a una actividad ilegal; está convencido, no obstante, de que estos intermediarios deben colaborar para detectar, eliminar y prevenir rápidamente la reaparición de contenido ilícito, deben garantizar la justa retribución de los autores y los titulares de derechos, por ejemplo, estableciendo un mecanismo de recurso que permita a los usuarios y a los titulares de derechos de autor alertar sobre contenido ilícito de terceras partes, o mejorando el uso de los filtros, y deben también evitar que se eliminen contenidos lícitos por error, mediante la introducción de mecanismos de respuesta a avisos;

18.  Subraya que los acuerdos comerciales deben incentivar el uso de tecnologías avanzadas, la interoperabilidad de los sistemas, la previsibilidad de las relaciones contractuales, y el Estado de Derecho; hace hincapié en la necesidad de digitalizar la información y la gestión aduaneras mediante el registro y el tratamiento de información en línea, respetando las normas internacionales, la certificación electrónica y el pago en línea de los derechos de aduana; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer nuevos mecanismos de cooperación entre autoridades reguladoras, con el fin de apoyar la colaboración conjunta en I+D, intercambiar las mejores prácticas para promover la innovación, crear nuevos ecosistemas (como por ejemplo ciudades inteligentes) y garantizar los más elevados estándares en materia de protección del consumidor y ciberseguridad;

19.  Subraya la importancia de la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas de pago digitales y transfronterizos y de unas normas claras y vinculantes en materia de fiscalidad y derechos; subraya que los impuestos deben pagarse en el Estado miembro en el que se generen los beneficios; señala a la atención, en este contexto, el fraude del IVA; pide a la Comisión que revise la exención para los pequeños envíos y aplique procedimientos eficaces en materia de IVA;

20.  Hace hincapié en que la mejor forma de facilitar el comercio digital es mediante un intercambio abierto de datos, siempre que, como requisito mínimo, en los acuerdos comerciales se incorpore una disposición inicial para garantizar que las transferencias de datos transfronterizas cumplan el marco jurídico actual y futuro de la Unión en materia de protección de datos, en especial a través de las decisiones de adecuación, y que en los acuerdos comerciales de la Unión se incorpore una disposición horizontal que mantenga plenamente el derecho de una parte a proteger los datos personales y la intimidad, con la clara condición de que no se utilice para restringir los flujos de datos por otras razones que no sean la protección de datos personales, y que dicha disposición vaya acompañada de una segunda disposición que evite los requisitos injustificados de localización de datos, ya que la localización obligatoria de datos puede ser un instrumento proteccionista y convertirse en una barrera al comercio que deja a las pymes en una situación de especial desventaja; reitera que la protección de los datos personales es una prioridad para reforzar la confianza de los consumidores y los derechos fundamentales;

21.  Resalta que las empresas de telecomunicaciones a nivel mundial no son solo proveedoras de sus propios productos y servicios, sino que también son facilitadoras de otros sectores, al proporcionar la infraestructura de conectividad que es esencial para el funcionamiento y crecimiento en la economía digital, en especial con miras a los modelos empresariales innovadores, e insta, en este sentido, a la Comisión a que continúe incorporando disposiciones en los acuerdos comerciales con niveles de acceso similares a los disponibles en la Unión; considera que los socios comerciales con redes de telecomunicaciones favorables a la competencia aumentarán las oportunidades comerciales de la Unión y contribuirán a la brecha digital entre los países desarrollados y los países menos desarrollados con acceso limitado a internet;

22.  Pide a la Comisión que fomente la competencia basada en las normas en el sector de las telecomunicaciones, garantizando la independencia de las autoridades reguladoras y asegurando un acceso justo y no discriminatorio a las redes de telecomunicaciones para las empresas de la Unión, lo que aumentará las opciones para los consumidores; respalda enérgicamente el principio de acceso no discriminatorio a internet, y anima a la Comisión a que promueva activamente este principio a nivel multilateral y en los ALC;

23.  Destaca que el comercio digital mundial de bienes se enfrenta al problema de la falsificación, e insta a la Comisión a que promueva iniciativas como una marca de confianza en las tecnologías de la información de sistema abierto para impulsar la confianza de los consumidores en los comerciantes electrónicos y garantizar la igualdad de condiciones; anima a que se utilicen instrumentos como el Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet (COM/2013/0209).

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

6.11.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

2

6

Miembros presentes en la votación final

Bendt Bendtsen, Jonathan Bullock, Reinhard Bütikofer, Angelo Ciocca, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Adam Gierek, Theresa Griffin, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Edouard Martin, Miroslav Poche, Carolina Punset, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Eugen Freund, Françoise Grossetête, Benedek Jávor, Jude Kirton-Darling, Olle Ludvigsson, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Dennis Radtke, Sofia Sakorafa, Pavel Telička

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Michael Gahler, György Hölvényi, Agnes Jongerius

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

36

+

ECR

Zdzisław Krasnodębski

ENF

Angelo Ciocca, Barbara Kappel

PPE

Bendt Bendtsen, Christian Ehler, Michael Gahler, Françoise Grossetête, György Hölvényi, Janusz Lewandowski, Dennis Radtke, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Anna Záborská, Pilar del Castillo Vera

S&D

Inés Ayala Sender, Eugen Freund, Adam Gierek, Theresa Griffin, Agnes Jongerius, Jude Kirton-Darling, Peter Kouroumbashev, Olle Ludvigsson, Edouard Martin, Vladimír Maňka, Miroslav Poche, Răzvan Popa, Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Verts/ALE

Reinhard Bütikofer, Jakop Dalunde, Benedek Jávor, Claude Turmes

2

-

EFDD

Jonathan Bullock

GUE/NGL

Sakorafa Sofia

6

0

ALDE

Fredrick Federley, Kaja Kallas, Carolina Punset, Pavel Telička, Lieve Wierinck

ENF

Christelle Lechevalier

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (12.10.2017)

para la Comisión de Comercio Internacional

Hacia una estrategia de comercio digital
(2017/2065(INI))

Ponente de opinión: Daniel Dalton

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Reitera su apoyo a la estrategia de la Comisión denominada «Comercio para todos»; anima a la Comisión a que siga dando prioridad a nuevos enfoques para facilitar el comercio de bienes y servicios digitales y suprimir las barreras digitales no arancelarias; opina que la Unión debe asumir un papel de liderazgo en el impulso a escala internacional de las cuestiones relativas al comercio digital y considera que deben explorarse todas las vías para lograr avances en este ámbito;

2.  Subraya que los nuevos retos del comercio digital deben reflejarse también en la educación y la promoción de las capacidades digitales, importantes tanto para los consumidores como para las empresas, y que deben realizarse esfuerzos, sobre todo en las zonas rurales y las economías menos desarrolladas; destaca que resulta esencial reforzar la competitividad de las empresas europeas en el mercado mundial para sacar el máximo provecho del potencial económico de la Unión;

3.  Subraya que las medidas previstas en relación con la Estrategia para el Mercado Único Digital, como mejoras en el régimen de protección de los consumidores, la supresión del bloqueo geográfico, el impulso de la neutralidad de la red y la mejora de la ciberseguridad, son pertinentes tanto por lo que respecta a la política comercial exterior de la Unión como a la hora de reforzar el mercado único, y contribuyen asimismo a fortalecer la posición negociadora de la Unión en el comercio con terceros países desarrollado en este ámbito; pide, en consecuencia, que se señalen y eliminen, de forma generalizada, las barreras al comercio digital en el mercado interior;

4.  Señala, en este sentido, la importancia que para las empresas de telecomunicaciones de la Unión reviste el acceso al mercado;

5.  Toma nota de los esfuerzos realizados por la OMC para avanzar en su programa de trabajo sobre comercio electrónico; pide a la Comisión que se esfuerce por que el Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la OMC se amplíe a más productos y más miembros de la OMC, y toma nota de la Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, cuya celebración está prevista para diciembre de 2017; pide a la Comisión que consulte lo antes posible a las empresas europeas y los Estados miembros acerca de la posición que ella defiende respecto del comercio electrónico y demás cuestiones relativas al comercio digital sobre las que se hayan de alcanzar acuerdos en la Conferencia, a fin de garantizar una postura europea común;

6.  Lamenta que los progresos, aunque positivos, hayan sido lentos a este respecto; pide a la Comisión que sea ambiciosa a la hora de establecer las cuestiones que deben abordarse en el programa; considera que debe prestarse especial atención al creciente número de consumidores afectados por los procedimientos aduaneros y las posibles infracciones en relación con productos adquiridos a través de internet; opina que un mayor recurso a instrumentos tales como la solución de diferencias en línea resultaría, en este sentido, beneficioso para los consumidores; considera que debe perseguirse un tipo de minimis más elevado en el contexto de las negociaciones comerciales, que permitiría simplificar en mayor medida las normas del comercio internacional;

7.  Considera necesario, en este contexto, que el marco normativo sobre el comercio electrónico garantice, por un lado, la protección eficaz de los consumidores frente a posibles infracciones, así como una información real sobre las características del producto, al adquirir bienes a través de internet, con vistas a reforzar la confianza en el comercio digital, y, por otro, la reducción de las cargas burocráticas para las pymes, las empresas emergentes, las empresas en expansión y las microempresas, que son las que pueden obtener las mayores ventajas de la visibilidad del comercio en línea y pueden beneficiarse del refuerzo de la digitalización y del comercio digital;

8.  Destaca que, para reducir el fraude en línea, luchar contra las prácticas desleales y mejorar el acceso a la información sobre los derechos de los consumidores de manera que estos puedan acceder con mayor facilidad a los mecanismos de recurso, es esencial que haya instrumentos eficaces, como sistemas internacionales de pago electrónico seguros y fiables y mecanismos innovadores de solución de diferencias; pide a la Comisión que impulse estas mejoras y trabaje para que sean una realidad ante el incremento del comercio internacional;

9.  Pide a la Comisión que estudie los acuerdos aduaneros y tributarios al objeto de garantizar que el comercio digital no se vea perjudicado por normas redactadas teniendo únicamente en cuenta los bienes físicos, así como que impulse las reformas pertinentes;

10.  Considera que debe facilitarse más el comercio digital en las políticas de contratación, también mediante el aprovechamiento de las posibilidades de prestación de servicios a distancia y permitiendo que las empresas europeas, en particular las pymes, puedan acceder a la contratación pública y privada;

11.  Hace hincapié en que la mejor forma de facilitar el comercio digital es mediante un intercambio abierto de datos, sin restricciones geográficas; considera que la supresión de los requisitos de localización de datos debe constituir una prioridad de primer orden, haciendo hincapié al mismo tiempo en que debe respetarse la legislación pertinente sobre protección de datos; lamenta los intentos de hacer uso de dichos requisitos como una forma de barrera no arancelaria al comercio y de proteccionismo digital; opina que la prohibición mundial de estos requisitos debe comenzar por su prohibición a escala de la Unión dentro del mercado único y la consagración de la libre circulación de datos como la «quinta libertad» en Europa, y apoya todas las medidas adoptadas por la Comisión en este sentido;

12.  Pide a la Comisión que el comercio digital y los flujos de datos formen parte de todo futuro mandato de negociación comercial; solicita asimismo a la Comisión que, siempre que sea posible, impulse la incorporación de anexos relativos al comercio digital y los flujos de datos a los acuerdos vigentes; pide que, además de los acuerdos bilaterales sobre la libre circulación de datos, se elabore un convenio internacional sobre los flujos de datos, al tiempo que insiste en que es necesario garantizar el respeto de los requisitos actuales de protección de la propiedad intelectual, así como que las transferencias transfronterizas de datos personales cumplan con el ordenamiento jurídico presente y futuro de la Unión, en particular a través de decisiones de adecuación;

13.  Subraya que el intercambio de datos abiertos debe respetar los principios de protección de la propiedad intelectual;

14.  Reconoce que los debates sobre el comercio digital en el marco del comercio internacional multilateral no están tan avanzados como los debates similares sobre el mercado único digital; recomienda que, al menos a nivel bilateral, la Comisión desarrolle posiciones sobre la evolución previsible del comercio digital, incluida la cabal adaptación de la protección de los consumidores, y del comercio de los productos respecto de los que las barreras entre bienes y servicios sean poco claras (por ejemplo, la impresión en 3D) y de los bienes con componentes digitales significativos (por ejemplo, los vehículos conectados);

15.  Expresa su apoyo a la idea de perpetuar la actual moratoria de la OMC en lo que se refiere a los aranceles aplicados a las transmisiones electrónicas; pide a los Estados miembros que defiendan los intereses europeos frente a todo intento por parte de terceros países de obtener ingresos mediante estos aranceles;

16.  Pone de relieve el valor de la economía colaborativa, tanto en el interior del mercado único como en lo que respecta a las relaciones entre las empresas de la Unión y los consumidores y empresas de terceros países; opina que el crecimiento mundial de la economía colaborativa debe considerarse positivo para el futuro del comercio;

17.  Hace hincapié en la importancia que revisten las normas internacionales en materia de equipos y servicios digitales, en particular en el ámbito de la ciberseguridad; pide a la Comisión que se esfuerce por garantizar que se introducen medidas básicas de ciberseguridad tanto en relación con los productos de la internet de las cosas como con los servicios en la nube.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

12.10.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

4

3

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Dita Charanzová, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Anna Maria Corazza Bildt, Dennis de Jong, Liisa Jaakonsaari, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Marlene Mizzi, Nosheena Mobarik, Jiří Pospíšil, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Jasenko Selimovic, Igor Šoltes, Catherine Stihler, Mylène Troszczynski, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Birgit Collin-Langen, Edward Czesak, Anna Hedh, Arndt Kohn, Roberta Metsola, Marc Tarabella

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Andrey Kovatchev

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

20

+

ALDE

Dita Charanzová, Jasenko Selimovic

ECR

Edward Czesak, Nosheena Mobarik, Anneleen Van Bossuyt

PPE

Carlos Coelho, Birgit Collin-Langen, Anna Maria Corazza Bildt, Antonio López-Istúriz White, Roberta Metsola, Jiří Pospíšil

S&D

Sergio Gaetano Cofferati, Anna Hedh, Liisa Jaakonsaari, Arndt Kohn, Marlene Mizzi, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Catherine Stihler, Marc Tarabella

4

-

EFDD

John Stuart Agnew

ENF

Mylène Troszczynski

GUE/NGL

Dennis de Jong

Verts/ALE

Igor Šoltes

3

0

EFDD

Marco Zullo

PPE

Philippe Juvin, Andrey Kovatchev

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (24.10.2017)

para la Comisión de Comercio Internacional

Hacia una estrategia de comercio digital
(2017/2065(INI))

Ponente de opinión: Angelika Mlinar

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

–  Vistos el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Serie de Tratados Europeos n.º108) y su Protocolo adicional,

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre los flujos transatlánticos de datos[1],

–  Visto el artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, en el que se contempla que un tercer país ha de garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales mediante su legislación nacional o los compromisos internacionales asumidos, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la existencia y el funcionamiento efectivo de autoridades de control independientes,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-362/14 (Schrems), en la que se aclaró que un nivel adecuado de protección en un tercer país debe entenderse como «sustancialmente equivalente» al garantizado en la Unión por la Directiva 95/46/CE, entendida a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos»: una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017)0491),

A.  Considerando que la Unión está sujeta a las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 8 sobre el derecho a la protección de los datos de carácter personal, del artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el mismo derecho fundamental y del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE);

B.  Considerando que la protección de los datos de carácter personal no es una cuestión negociable en los acuerdos comerciales y que la protección de datos ha quedado siempre excluida de los mandatos de negociación comercial de la Unión;

C.  Considerando que la libre circulación de datos es esencial para la economía moderna, permite que se presten servicios transfronterizos, generando de esta forma muchos beneficios tangibles para los usuarios, promueve el alcance mundial de las empresas de la Unión, incluidas las pymes, y se prevé que aumentará aún más en los próximos años;

D.  Considerando que el marco de protección de datos de la Unión ya permite la «libre circulación» de datos dentro de sus fronteras y con terceros países, siempre que no se menoscaben sus disposiciones destinadas a asegurar el nivel de protección de los datos de carácter personal garantizado por la Unión;

E.  Considerando que el Reglamento general de protección de datos no solo aclara las normas de evaluación del nivel de protección de terceros países (decisiones de adecuación), sino que también codifica una de las herramientas que ya se utilizan para las transferencias internacionales (normas corporativas vinculantes), y ofrece dos opciones adicionales para facilitar la transferencia de datos personales (certificaciones y códigos de conducta);

F.  Considerando que la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental, que disponer de normas estrictas en este ámbito ayuda a generar confianza en la economía digital y, por tanto, favorece el desarrollo del comercio digital; que la promoción de normas estrictas de protección de datos y el fomento del comercio internacional deben ir de la mano en la era digital; que el Reglamento general de protección de datos no ha de verse, por tanto, como un obstáculo para la circulación de datos;

G.  Considerando que los acuerdos comerciales pueden servir de palanca para mejorar los derechos digitales, y que la inclusión de disposiciones en materia de neutralidad de la red, prohibición de requisitos obligatorios de localización de datos no justificados, seguridad de los datos, seguridad del tratamiento y almacenamiento de datos, cifrado y responsabilidad de los intermediarios en los acuerdos comerciales puede reforzar la protección de la libertad de expresión en particular;

H.  Considerando que la recopilación, almacenamiento, tratamiento y transferencia de datos en consonancia con el acervo de la Unión y la digitalización de dichos datos se han convertido en una parte esencial de los modelos de negocio modernos;

I.  Considerando que los Estados miembros de la Unión deben poder beneficiarse del comercio digital y que ello requiere una estrecha colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y la industria de la Unión;

1.  Pide a la Comisión que garantice que las transferencias transfronterizas de datos cumplan el acervo de la Unión en materia de protección de datos y las normas de la Unión en materia de derechos fundamentales, en particular en un plano bilateral, mediante decisiones de adecuación, y a escala internacional, mediante la incorporación en nuestros acuerdos comerciales de una disposición horizontal que mantenga plenamente el derecho de una parte a proteger los datos personales y la intimidad, y que evite requisitos injustificados de localización de datos con la condición esencial de que no se utilice para restringir los flujos de datos por otras razones que no sean la protección de los datos personales; pide a la Comisión que solicite la opinión formal del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y del próximo Comité Europeo de Protección de Datos sobre aquellas normas que ya estén en fase de redacción;

2.  Aboga por el uso eficiente de todos los instrumentos previstos en el Reglamento general de protección de datos para garantizar un sólido marco jurídico y reconoce, a la vez, que las normas sobre transferencia de datos personales de la Unión pueden prohibir el tratamiento de dichos datos en terceros países si estos no respetan el nivel de adecuación de la Unión;

3.  Destaca la necesidad de abordar todas las formas de proteccionismo digital, incluidos los requisitos injustificados de localización de datos, como una prioridad máxima, para fines distintos de la protección de los datos ya que este tipo de proteccionismo es contrario a los objetivos de las normas de protección de datos de la Unión, obstaculiza gravemente las oportunidades de las empresas europeas en los mercados de terceros países y socava los beneficios del comercio digital en materia de eficiencia; hace hincapié en que las restricciones a la circulación de datos deben ser justificadas;

4.  Insta a la Comisión a que actúe como referente a la hora de definir normas estrictas de protección de datos relativas al flujo de datos a nivel internacional y a que consulte a los organismos e instituciones de protección de datos de la Unión pertinentes antes y durante los procesos de negociación de acuerdos comerciales o internacionales que pudieran afectar a la protección de los datos; subraya a este respecto la obligación de la Comisión que emana del artículo 218, apartado 10, del TFUE, que establece que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;

5.  Destaca que la política comercial ya contribuye a la lucha contra la corrupción, por ejemplo aumentando la transparencia de los reglamentos y procedimientos de adjudicación y simplificando los procedimientos aduaneros; señala que se puede seguir utilizando una estrategia comercial digital para combatir la corrupción y garantizar la aplicación de los convenios y principios internacionales, la competencia leal en el mercado interior, la armonización de las normas y la protección y seguridad de los consumidores;

6.  Destaca que, si bien la estrategia del mercado único digital aborda muchos de los problemas a los que se enfrenta el comercio digital, las empresas de la Unión aún hacen frente a importantes obstáculos mundiales como reglamentos opacos, intervención gubernamental y localización o almacenamiento de datos injustificados; señala que algunas de las medidas principales de la estrategia del mercado único digital, como la iniciativa de computación en la nube de la Unión y la reforma de la legislación en materia de derechos de autor, tienen un alcance internacional que podría abordarse en una estrategia europea sobre comercio digital.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

19.10.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

52

3

1

Miembros presentes en la votación final

Asim Ahmedov Ademov, Jan Philipp Albrecht, Gerard Batten, Heinz K. Becker, Michał Boni, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Rachida Dati, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Raymond Finch, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Sophia in 't Veld, Eva Joly, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, Alessandra Mussolini, József Nagy, Péter Niedermüller, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Harald Vilimsky, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Anna Maria Corazza Bildt, Ignazio Corrao, Gérard Deprez, Lívia Járóka, Dennis de Jong, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Andrejs Mamikins, Angelika Mlinar, Kati Piri, Jaromír Štětina, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Xabier Benito Ziluaga, Josu Juaristi Abaunz, Kaja Kallas, Martin Sonneborn, Janusz Zemke

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

52

+

ALDE

Gérard Deprez, Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Kaja Kallas, Angelika Mlinar

ECR

Daniel Dalton, Jussi Halla-aho, Monica Macovei, Helga Stevens

EFDD

Ignazio Corrao, Laura Ferrara, Kristina Winberg

ENF

Harald Vilimsky

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Cornelia Ernst, Josu Juaristi Abaunz

NI

Martin Sonneborn

PPE

Asim Ahmedov Ademov, Heinz K. Becker, Michał Boni, Anna Maria Corazza Bildt, Rachida Dati, Monika Hohlmeier, Lívia Járóka, Barbara Kudrycka, Roberta Metsola, Alessandra Mussolini, József Nagy, Csaba Sógor, Jaromír Štětina, Traian Ungureanu, Axel Voss, Tomáš Zdechovský

S&D

Caterina Chinnici, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Cécile Kashetu Kyenge, Dietmar Köster, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Kati Piri, Soraya Post, Birgit Sippel, Janusz Zemke

Verts/ALE

Jan Philipp Albrecht, Eva Joly, Judith Sargentini, Bodil Valero

3

-

EFDD

Gerard Batten, Raymond Finch

ENF

Auke Zijlstra

1

0

GUE/NGL

Dennis de Jong

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

23.11.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

0

5

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Edouard Ferrand, Santiago Fisas Ayxelà, Karoline Graswander-Hainz, Heidi Hautala, Nadja Hirsch, France Jamet, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Alessia Maria Mosca, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Viviane Reding, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Klaus Buchner, Nicola Danti, Bolesław G. Piecha, Frédérique Ries, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Ramon Tremosa i Balcells, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Merja Kyllönen, Marco Zullo

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

33

+

ALDE

Frédérique Ries, Marietje Schaake, Nadja Hirsch, Ramon Tremosa i Balcells

ECR

Bolesław G. Piecha, Emma McClarkin, Jan Zahradil, Joachim Starbatty

EFDD

Marco Zullo, William (The Earl of) Dartmouth

PPE

Adam Szejnfeld, Artis Pabriks, Daniel Caspary, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Jarosław Wałęsa, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Laima Liucija Andrikienė, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Tokia Saïfi, Viviane Reding

S&D

Alessia Maria Mosca, Bernd Lange, David Martin, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Joachim Schuster, Jude Kirton-Darling, Karoline Graswander-Hainz, Maria Arena, Nicola Danti

VERTS/ALE

Heidi Hautala, Klaus Buchner

0

-

 

 

5

0

ENF

Edouard Ferrand, France Jamet

GUE/NGL

Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz, Merja Kyllönen

Explicación de los símbolos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención