RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
30.11.2017 - (13076/2017 – C8-0415/2017 – 2017/0193(NLE)) - ***
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Christofer Fjellner
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
(13076/2017 – C8-0415/2017 – 2017/0193(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (13076/2017),
– Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (13073/2017),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 1, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0415/2017),
– Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0386/2017),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) es la piedra angular de la ambiciosa política europea sobre el clima; está vigente desde 2005 y constituye el mayor sistema mundial de limitación y comercio. Se aplica a fabricantes industriales, a productores de electricidad y al tráfico aéreo, y es el instrumento más importante de que dispone la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con el objetivo, aprobado por el Consejo Europeo de 2014, de reducir como mínimo en un 40 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.
Los sectores que cubre el RCDE UE tienen que reducir sus emisiones en un 43 % con respecto a 2005, mientras que los sectores fuera del mismo tienen que reducirlas en un 30 %. El mecanismo de mercado del RCDE UE permite flexibilidad y la reducción de las emisiones de una forma rentable y eficiente, al tiempo que protege la competitividad internacional de las industrias de la Unión de gran consumo energético con normas fijas a largo plazo.
Ahora el RCDE UE se vinculará con el régimen suizo de comercio de derechos de emisión (RCDE de Suiza). La vinculación de ambos regímenes de comercio de derechos de emisión permite que los participantes de un régimen utilicen unidades del otro a efectos del cumplimiento. Con ello, el mercado se amplía y aumenta la disponibilidad de oportunidades de reducción, lo que a su vez mejora la eficacia del comercio de emisiones y reduce costes.
La Unión aporta solo el 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y, por tanto, no puede detener el calentamiento mundial por sí sola. A fin de contener el calentamiento de la Tierra, necesitamos una política climática a la que se sumen otros. Para lograrlo, nuestra política climática debe ser rentable y fomentar el empleo, el crecimiento y el desarrollo tecnológico. Cooperar con países de todo el mundo y vincular otros regímenes de comercio de emisiones al RCDE UE es de vital importancia, además de ser una de las maneras más eficaces para luchar contra el cambio climático. Por ello, la vinculación del RCDE UE con el régimen suizo es un primer paso importante para conseguir que otros emisores asuman su parte de responsabilidad y cumplir el objetivo político de la Unión a largo plazo de vincular más regímenes de comercio de derechos de emisión con el de la Unión, y de alcanzar realmente nuestros objetivos climáticos.
El RCDE de Suiza satisface los requisitos determinados para vincularse con el RCDE UE, con arreglo al artículo 25 de la Directiva por la que se establece dicho régimen. El RCDE de Suiza es compatible y presenta un diseño similar al del RCDE UE. Quedan cubiertos los mismos gases y sectores industriales, y se aplican los mismos umbrales de inclusión. El RCDE de Suiza limita también las emisiones de gases de efecto invernadero y, desde 2013, es obligatorio para las grandes industrias con gran consumo de energía.
Asimismo, el descenso anual de derechos en el RCDE de Suiza es acorde al descenso anual del RCDE UE. Al mismo tiempo, las metodologías de asignación de los dos sistemas son compatibles. El método habitual es la subasta, y se utilizan parámetros de referencia cuando las industrias reciben asignaciones gratuitas con carácter transitorio. El periodo de comercio actual cubre los mismos años, de 2013 a 2020, y las sanciones en ambos regímenes son similares en caso de no entregar suficientes derechos.
La única gran diferencia es que el sistema suizo no cubre todavía las actividades de la aviación, si bien Suiza está preparando su inclusión en el RCDE de Suiza reflejando las normas del RCDE UE. Se trata de un elemento fundamental del acuerdo de vinculación, junto con la inclusión de disposiciones que garanticen la compatibilidad entre los dos regímenes hasta 2030, incluso después de la revisión de ambos en 2021.
El cambio climático es un problema transfronterizo, que puede abordarse mejor a escala de la Unión y mundial. Con objeto de influir y conseguir que otros actores mundiales sigan nuestro camino, la Unión debe predicar con el ejemplo y combinar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la preservación de la competitividad. La propuesta de vincular el RCDE UE con el RCDE de Suiza lo garantizará. La vinculación implicará una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que se salvaguarda la competitividad internacional de las industrias de gran consumo energético de la Unión en la transición gradual hacia una economía de bajo con bajas emisiones de carbono y manteniendo iniciativas para la inversión a largo plazo en tecnologías hipocarbónicas.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
13076/2017 – C8-0415/2017 – COM(2017)0427 – 2017/0193(NLE) |
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Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
24.11.2017 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 29.11.2017 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 29.11.2017 |
ITRE 29.11.2017 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 14.9.2017 |
ITRE 11.10.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Christofer Fjellner 13.9.2017 |
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Examen en comisión |
27.11.2017 |
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Fecha de aprobación |
28.11.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
59 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Catherine Bearder, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, Bas Eickhout, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Anneli Jäätteenmäki, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Jo Leinen, Peter Liese, Norbert Lins, Susanne Melior, Rory Palmer, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, John Procter, Julia Reid, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean |
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Suplentes presentes en la votación final |
Nicola Caputo, Herbert Dorfmann, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Martin Häusling, Anja Hazekamp, Jan Huitema, Peter Jahr, Gesine Meissner, Ulrike Müller, Younous Omarjee, Christel Schaldemose, Bart Staes, Keith Taylor, Tiemo Wölken |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Richard Ashworth, Pál Csáky, Marco Valli, Tomáš Zdechovský |
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Fecha de presentación |
30.11.2017 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
59 |
+ |
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ALDE |
Catherine Bearder, Jan Huitema, Anneli Jäätteenmäki, Gesine Meissner, Ulrike Müller, Frédérique Ries |
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ECR |
Richard Ashworth, Mark Demesmaeker, Arne Gericke, Julie Girling, Bolesław G. Piecha, John Procter |
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GUE/NGL |
Stefan Eck, Eleonora Forenza, Kateřina Konečná, Younous Omarjee, Anja Hazekamp |
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PPE |
Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Pál Csáky, Angélique Delahaye, Herbert Dorfmann, Christofer Fjellner, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Peter Jahr, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Renate Sommer, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean, Tomáš Zdechovský |
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S&D |
Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Susanne Melior, Rory Palmer, Pavel Poc, Christel Schaldemose, Daciana Octavia Sârbu, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Tiemo Wölken |
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VERTS/ALE |
Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Martin Häusling, Bart Staes, Keith Taylor |
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3 |
- |
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EFDD |
Julia Reid, Marco Valli |
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ENF |
Sylvie Goddyn |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones