INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética
20.12.2017 - (COM(2016)0761 – C8-0498/2016 – 2016/0376(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Miroslav Poche
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética
(COM(2016)0761 – C8-0498/2016 – 2016/0376(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0761),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0498/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º 1 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º 2 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2017[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2017[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0391/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La moderación de la demanda de energía es una de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía adoptada el 25 de febrero de 2015. La mejora de la eficiencia energética beneficiará al medio ambiente, reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero, reforzará la seguridad energética al reducir la dependencia de las importaciones de energía desde el exterior de la Unión, recortará los costes de la energía de los hogares y las empresas, contribuirá a atenuar la pobreza energética y propiciará el crecimiento del empleo y la actividad económica en todos los sectores, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Unión de la Energía y del programa mundial para el clima definido en el Acuerdo de París de diciembre de 2015 por las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. |
(1) La moderación de la demanda de energía es una de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía adoptada el 25 de febrero de 2015. La mejora de la eficiencia energética a lo largo de toda la cadena de energía, incluidos la generación, el transporte, la distribución y el uso final de la energía, beneficiará al medio ambiente, mejorará la calidad del aire y la salud pública, reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero, reforzará la seguridad energética al reducir la dependencia de las importaciones de energía desde el exterior de la Unión, recortará los costes de la energía de los hogares y las empresas, contribuirá a atenuar la pobreza energética y propiciará la competitividad, el empleo y la actividad económica en todos los sectores, mejorando por consiguiente la calidad de vida de los ciudadanos, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Unión de la Energía y del programa mundial para el clima definido en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) celebrada en París en diciembre de 2015 («el Acuerdo de París»), que establece que el aumento de la temperatura media mundial debe mantenerse muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y que deben proseguirse los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC.
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Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo9 es un elemento para avanzar hacia la Unión de la Energía, en la que la eficiencia energética debe considerarse una fuente de energía por derecho propio. Ha de tenerse en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación. La Comisión debe garantizar que la eficiencia energética y la respuesta de la demanda puedan competir en condiciones de igualdad con la capacidad de generación. Debe considerarse la eficiencia energética siempre que se tomen decisiones de planificación o financiación que sean relevantes para el sistema energético. Deben realizarse mejoras de eficiencia energética siempre que sean más rentables que las soluciones equivalentes desde el lado de la oferta, lo que debe contribuir a aprovechar las múltiples ventajas de la eficiencia energética para la sociedad europea y, en particular, para los ciudadanos y las empresas. |
(2) La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo9 es un elemento para avanzar hacia la Unión de la Energía, en la que la eficiencia energética debe considerarse una fuente de energía por derecho propio. Ha de tenerse en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación. La Comisión debe conceder prioridad a la eficiencia energética y a la respuesta de la demanda a una mayor capacidad de generación. Debe considerarse la eficiencia energética siempre que se tomen decisiones de planificación y financiación. Deben realizarse inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética final siempre que sean más rentables desde el punto de vista del mercado que las soluciones equivalentes desde el lado de la oferta, lo que debe contribuir a aprovechar las múltiples ventajas del aumento de la eficiencia energética en todas las fases de la cadena de la energía y, de este modo, a mejorar el bienestar de la sociedad europea. A fin de desbloquear el pleno potencial de estas ventajas, y para la aplicación satisfactoria de las medidas políticas previstas, la Comisión y los Estados miembros deben colaborar con las autoridades locales y regionales, las ciudades, las empresas y los ciudadanos de toda la Unión para garantizar que el aumento de la eficiencia energética como consecuencia de los cambios tecnológicos, económicos y de comportamiento vaya unido a un mayor crecimiento económico. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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9 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
9 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Todas las formas de energía primaria (renovable y no renovable) deben tener en cuenta el gasto energético adicional necesario para su obtención, para la creación y explotación de las instalaciones energéticas, para su desmantelamiento y para la eliminación de los riesgos medioambientales asociados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda sustituye a la enmienda 3 del proyecto de informe. Tiene por objeto aclarar que se trata del gasto energético y no del trabajo humano. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 ter) Las medidas de los Estados miembros deben ser apoyadas por instrumentos financieros de la Unión bien diseñados y eficaces, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Banco Europeo de Inversiones, que deben apoyar las inversiones en eficiencia energética en todas las fases de la cadena energética y utilizar un análisis de coste-beneficio exhaustivo usando un modelo de tasas de descuento diferenciadas. El apoyo financiero debe centrarse en métodos rentables para aumentar la eficiencia energética, lo que daría lugar a una reducción del consumo de energía. La consecución de un ambicioso objetivo en materia de eficiencia energética requiere eliminar obstáculos, como ha hecho recientemente Eurostat al aclarar cómo registrar los contratos de rendimiento energético en las cuentas nacionales a fin de facilitar la inversión en medidas de eficiencia energética. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) El Consejo Europeo de octubre de 2014 fijó un objetivo de eficiencia energética del 27 % para 2030, con miras a revisarlo en 2020 «teniendo en mente un nivel del 30 % para la UE». En diciembre de 2015, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento a la Comisión para que evaluara también la viabilidad de un objetivo de eficiencia energética del 40 % para el mismo horizonte temporal. Así pues, procede revisar y modificar en consecuencia la Directiva para adaptarla al horizonte de 2030. |
(3) El Consejo Europeo de octubre de 2014 apoyó un objetivo de eficiencia energética del 27 % para 2030, con miras a revisarlo en 2020 «teniendo en mente un nivel del 30 % para la UE». En diciembre de 2015, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento a la Comisión para que evaluara también la viabilidad de un objetivo de eficiencia energética del 40 % para el mismo horizonte temporal. Así pues, procede revisar y modificar en consecuencia la Directiva para adaptarla al horizonte de 2030. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) No se establecen requisitos vinculantes a nivel nacional en el horizonte de 2030. Debe establecerse con claridad, en forma de objetivo vinculante del 30 %, la necesidad de que la Unión alcance sus objetivos de eficiencia energética a nivel de la UE, expresada en consumo de energía primaria y energía final, de 2020 y 2030. Esa aclaración a nivel de la Unión no debe restringir la libertad de los Estados miembros de fijar sus contribuciones nacionales sobre la base de su consumo de energía primaria o final, de su ahorro de energía primaria o final, o de la intensidad energética. Los Estados miembros deben fijar sus contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética tomando en consideración que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 321 Mtep de energía primaria ni de 987 Mtep de energía final. Eso significa que el consumo de energía primaria de la Unión debe reducirse en un 23 %, y el de energía final, en un 17 %, con respecto a los niveles de 2005. La evaluación periódica de los avances hacia la consecución del objetivo de la Unión para 2030 es necesaria y se regula en la propuesta legislativa sobre la gobernanza de la Unión de la Energía. |
(4) Debe establecerse con claridad, en forma de objetivo vinculante del 40 % en 2030, la necesidad de que la Unión alcance sus objetivos de eficiencia energética a nivel de la UE, expresada en consumo de energía primaria y energía final. Ese objetivo a nivel de la Unión no debe restringir la libertad de los Estados miembros de fijar sus objetivos nacionales sobre la base de su consumo de energía primaria o final, de su ahorro de energía primaria o final, o de la intensidad energética. Los Estados miembros deben fijar sus objetivos vinculantes nacionales de eficiencia energética tomando en consideración que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 132 Mtep de energía primaria ni de 849 Mtep de energía final. Eso significa que el consumo de energía primaria de la Unión debe reducirse en un 34 %, y el de energía final, en un 31 %, con respecto a los niveles de 2005. La evaluación periódica de los avances hacia la consecución del objetivo de la Unión para 2030 es necesaria y se regula en la propuesta legislativa sobre la gobernanza de la Unión de la Energía. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Al establecer los objetivos nacionales en materia de eficiencia energética ha de aplicarse el principio de equidad entre los Estados miembros. La energía es un bien básico, por lo que hay niveles mínimos inevitables de consumo de energía, un hecho que ha de tenerse adecuadamente en cuenta al fijar los objetivos nacionales. En general, los países cuyo consumo de energía per cápita es inferior a la media de la Unión Europea deben disponer de más flexibilidad para la fijación de sus objetivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 ter) La eficiencia operativa de los sistemas energéticos en un determinado momento está condicionada por la capacidad de introducir en la red, de forma fluida y flexible, energía generada a partir de diferentes fuentes —con niveles de inercia y tiempos de puesta en marcha diferentes; la mejora de dicha eficiencia permitirá un mejor aprovechamiento de las energías renovables, como la energía eólica combinada con turbinas de gas, a fin de evitar la sobrecarga de las redes servidas por grandes generadores convencionales con elevada inercia térmica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 4 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 quater) La Comisión y los Estados miembros deben asegurar que la reducción del consumo energético se derive de una mayor eficiencia energética y no de circunstancias macroeconómicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 4 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 quinquies) Los Estados miembros deben identificar las posibilidades de eficiencia energética rentables mediante un cálculo ascendente para cada sector por separado, ya que estos dependen de la combinación energética, la estructura económica y el ritmo de desarrollo económico. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las simulaciones ascendentes permiten a los Estados miembros elaborar cálculos más precisos de las posibilidades de ahorro que se han de lograr de manera rentable y, por lo tanto, formular recomendaciones políticas en consecuencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) La obligación de los Estados miembros de establecer estrategias para movilizar inversiones en la renovación de su parque inmobiliario nacional y notificarlas a la Comisión debe retirarse de la Directiva 2012/27/UE y trasladarse a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo10, donde tiene su lugar en el contexto de los planes a largo plazo relativos a los edificios de consumo de energía casi nulo y la descarbonización de los edificios. |
(5) La obligación de los Estados miembros de establecer estrategias para facilitar la renovación de su parque inmobiliario nacional y notificarlas a la Comisión debe retirarse de la Directiva 2012/27/UE y trasladarse a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, donde tiene su lugar en el contexto de los planes a largo plazo relativos a los edificios de consumo de energía casi nulo y la descarbonización de los edificios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13). |
10 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) A la luz del marco de actuación en materia de clima y energía para 2030, la obligación relativa al ahorro de energía debe prolongarse más allá de 2020. La prolongación del periodo de compromiso más allá de 2020 aportaría mayor estabilidad a los inversores y, por tanto, fomentará las inversiones y medidas de eficiencia energética a largo plazo, tales como la renovación de edificios. |
(6) A la luz del marco de actuación en materia de clima y energía para 2030, la obligación relativa al ahorro de energía debe prolongarse más allá de 2020. La prolongación del periodo de compromiso más allá de 2020 aportaría mayor estabilidad a los inversores y, por tanto, fomentará las inversiones y medidas de eficiencia energética a largo plazo, tales como la profunda renovación de edificios con el objetivo a largo plazo de lograr un parque inmobiliario de consumo de energía casi nulo (EECN) para 2050. La obligación relativa al ahorro de energía ha resultado clave para crear crecimiento y empleo a escala local, y debe dársele continuidad a fin de garantizar que la Unión pueda alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía mediante la creación de oportunidades adicionales así como reducir la dependencia del consumo de energía con respecto al crecimiento. La cooperación con el sector privado es importante a fin de evaluar en qué condiciones se pueden desbloquear inversiones privadas para proyectos de eficiencia energética y desarrollar nuevos modelos de ingresos para la innovación en el ámbito de la eficiencia energética. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) La mejora de la eficiencia energética también repercute positivamente en la calidad del aire, puesto que el aumento del número de edificios eficientes en términos energéticos reduce la demanda de combustible para la calefacción, en especial de combustibles sólidos. Por tanto, las medidas de eficiencia energética contribuyen a mejorar la calidad del aire interior y exterior y a lograr de manera rentable los objetivos de la política de calidad del aire de la Unión que se establecen en particular en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. La reducción de la demanda energética de los edificios ha de considerarse como un factor de la política de calidad del aire en general y, en particular, de los Estados miembros en los que la consecución de los límites de la Unión para las emisiones de contaminantes atmosféricos es una cuestión problemática y la eficiencia energética podría contribuir al logro de dichos objetivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, pp. 1-31). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sector residencial es responsable de porcentajes significativos de las emisiones contaminantes europeas derivadas del humo generado por la combustión de los combustibles sólidos utilizados para calefacción. Estos contaminantes incrementan la mortalidad, la morbilidad y la hospitalización, especialmente porque los valores de las emisiones registradas a menudo sobrepasan con creces los límites establecidos por la legislación de la Unión en materia de calidad del aire. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Los Estados miembros están obligados a alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado durante el conjunto del periodo de obligación, en el uso final, equivalente a un nuevo ahorro del 1,5 % de las ventas anuales de energía. Ese requisito puede cumplirse mediante la adopción de nuevas medidas de actuación durante el nuevo periodo de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, o mediante actuaciones individuales resultantes de medidas de actuación adoptadas durante el periodo previo, o antes, pero respecto a las cuales las actuaciones individuales que generen el ahorro de energía se lleven a la práctica durante el nuevo periodo. |
(7) Los Estados miembros están obligados a alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado durante el conjunto del periodo de obligación, en el uso final, equivalente a un nuevo ahorro de al menos el 1,5 %. Ese requisito puede cumplirse mediante el ahorro de energía derivado de medidas de actuación, siempre que pueda demostrarse que dichas medidas dan lugar a actuaciones individuales que logran un ahorro de energía verificable después de 2020. Los ahorros de cada periodo han de basarse de forma acumulativa en el importe del ahorro que debe lograrse en el / los periodo(s) anterior(es). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) El nuevo ahorro debe ser adicional al que se genera en las condiciones actuales, de tal modo que no se podrá comunicar el ahorro que se habría producido en cualquier caso. Para calcular el impacto de las medidas introducidas, solo se contabilizará el ahorro neto, medido como el cambio en el consumo de energía directamente atribuible a la medida de eficiencia energética de que se trate. Para calcular el ahorro neto, los Estados miembros deben establecer un escenario de referencia que se corresponda con la evolución de la situación prevista en ausencia de las medidas de actuación en cuestión. Las medidas de actuación deben evaluarse con respecto a ese escenario de referencia. Los Estados miembros deben tener en cuenta la posibilidad de que otras intervenciones políticas concomitantes puedan incidir también en el ahorro de energía, de tal manera que no todos los cambios observados desde la introducción de la intervención política sujeta a evaluación pueden atribuirse exclusivamente a esta. En efecto, las actuaciones de la parte obligada, la parte participante o la parte encargada deben contribuir a la consecución del ahorro comunicado para asegurar el cumplimiento del requisito de materialidad. |
(9) El nuevo ahorro de energía debe ser adicional al que se genera en las condiciones actuales, de tal modo que no se podrá comunicar el ahorro que se habría producido en cualquier caso. Para calcular el impacto de las medidas introducidas, solo se contabilizará el ahorro neto, medido como el cambio en el consumo de energía directamente atribuible a la medida de eficiencia energética de que se trate. Para calcular el ahorro neto, los Estados miembros deben establecer un escenario de referencia que se corresponda con la evolución de la situación prevista en ausencia de las medidas de actuación en cuestión. Las medidas de actuación deben evaluarse con respecto a ese escenario de referencia. Los Estados miembros deben tener en cuenta la posibilidad de que otras intervenciones políticas concomitantes puedan incidir también en el ahorro de energía, de tal manera que no todos los cambios observados desde la introducción de la intervención política sujeta a evaluación pueden atribuirse exclusivamente a esta. En efecto, las actuaciones de la parte obligada, la parte participante o la parte encargada deben contribuir a la consecución del ahorro comunicado para asegurar el cumplimiento del requisito de materialidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) Es importante incluir todas las fases de la cadena de la energía en la contabilización del ahorro a fin de incrementar el potencial de ahorro de energía en la transmisión y distribución de electricidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) El ahorro de energía resultante de la aplicación de disposiciones legislativas de la Unión no puede comunicarse, salvo que la medida de que se trate vaya más allá de lo requerido por la disposición en cuestión, bien fijando requisitos de eficiencia energética más ambiciosos a nivel nacional, o bien reforzando la adopción de la medida. Reconociendo que la renovación de edificios es un factor esencial y a largo plazo para el aumento del ahorro energético, procede aclarar que puede comunicarse todo el ahorro de energía resultante de medidas que promuevan la renovación de edificios existentes, siempre que sea adicional a la evolución que tendría lugar en ausencia de la medida de que se trate y que el Estado miembro demuestre que la parte obligada, la parte participante o la parte encargada ha contribuido de manera efectiva a la consecución del ahorro comunicado a partir de la medida de que se trate. |
(10) El ahorro de energía resultante de la aplicación de disposiciones legislativas de la Unión no puede comunicarse, salvo que la medida de que se trate vaya más allá de lo requerido por la disposición en cuestión, bien fijando requisitos de eficiencia energética más ambiciosos a nivel nacional, o bien reforzando la adopción de la medida. Los edificios tienen un gran potencial para la mejora de la eficiencia energética, y la renovación de edificios, junto con las economías de escala, es un factor esencial y a largo plazo para el aumento del ahorro energético. Procede, por lo tanto, aclarar que puede comunicarse todo el ahorro de energía resultante de medidas que promuevan la renovación de edificios existentes, siempre que sea adicional a la evolución que tendría lugar en ausencia de la medida de que se trate y que el Estado miembro demuestre que la parte obligada, la parte participante o la parte encargada ha contribuido de manera efectiva a la consecución del ahorro comunicado a partir de la medida de que se trate. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) La gestión eficiente del agua puede contribuir de manera significativa al ahorro de energía. El sector del agua y de las aguas residuales supone el 3,5 % del consumo de electricidad en la Unión1 bis. Además, se prevé que, de aquí a 2040, la demanda de agua se incrementará en un 25 %, sobre todo en las zonas urbanas. Al mismo tiempo, las fugas de agua representan el 24 % de la cantidad total de agua consumida en la Unión, lo que genera pérdidas de energía y de agua. Por consiguiente, todas las medidas destinadas a lograr una gestión más eficaz del agua y la reducción del consumo de agua tienen potencial para contribuir significativamente al objetivo de la Unión en materia de eficiencia energética1 ter. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis World Energy Outlook 2016, Agencia Internacional de la Energía, 2016. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 ter World Energy Outlook 2016, Agencia Internacional de la Energía, 2016. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 10 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 ter) Esta revisión incluye disposiciones relativas a la consideración de la eficiencia energética como una prioridad en materia de infraestructuras, reconociendo que cumple la definición de infraestructura utilizada por el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones económicas, y la convierte en un elemento crucial y en una prioridad en las futuras decisiones en materia de inversión sobre las infraestructuras energéticas de la Unión1 bis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Texto del informe del Parlamento Europeo, de 2 de junio de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (2015/2232(INI)). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 10 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 quater) El sector de la energía es el mayor consumidor de agua de la Unión, responsable del 44 % del consumo de agua1 bis. El uso de tecnologías y procesos inteligentes para la gestión eficiente del agua tiene el potencial de generar un importante ahorro de energía y de mejorar al mismo tiempo la competitividad de las empresas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Agriculture and sustainable water management in the EU» (Agricultura y gestión sostenible del agua en la Unión), 28 de abril de 2017. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 10 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 quinquies) El sector del agua y de las aguas residuales también puede contribuir a la producción de energías renovables y a la reducción del suministro de energía procedente de combustibles fósiles. Por ejemplo, la recuperación de energía a partir de lodos producidos por el tratamiento de las aguas residuales permite generar energía in situ. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) Las mejoras de eficiencia energética de los edificios deben beneficiar, en particular, a los consumidores afectados por la pobreza energética. En el marco actual, los Estados miembros ya pueden exigir a las partes obligadas que incluyan finalidades sociales relacionadas con la pobreza energética en las medidas de ahorro de energía, y esa posibilidad debe ampliarse ahora a las medidas alternativas y se transforma en una obligación, dando plena flexibilidad a los Estados miembros en cuanto al tamaño, alcance y contenido de tales medidas. En consonancia con el artículo 9 del Tratado, las políticas de eficiencia energética de la Unión deben ser integradoras y, por tanto, garantizar el acceso de los consumidores afectados por la pobreza energética a las medidas de eficiencia energética. |
(12) Las mejoras de eficiencia energética de los edificios deben beneficiar a todos los consumidores y, en particular, a los hogares con rentas bajas, incluidos los hogares afectados por la pobreza energética. Cada Estado miembro puede definir la pobreza energética y qué constituye un hogar de renta baja según sus circunstancias nacionales específicas. En el marco actual, los Estados miembros ya pueden exigir a las partes obligadas que incluyan finalidades sociales relacionadas con la pobreza energética en las medidas de ahorro de energía. Esa posibilidad debe ampliarse ahora a las medidas alternativas y transformarse en una obligación, dando plena flexibilidad a los Estados miembros en cuanto al tamaño, alcance y contenido de tales medidas. En consonancia con el artículo 9 del Tratado, las políticas de eficiencia energética de la Unión deben ser integradoras y, por tanto, garantizar el acceso de los consumidores afectados por la pobreza energética y con rentas bajas a las medidas de eficiencia energética. A este fin, los Estados miembros deben cuantificar sus objetivos, acompañar sus programas con un apoyo financiero adecuado y supervisar la aplicación de sus medidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) La respuesta a la demanda diurna y nocturna de electricidad es un importante instrumento para la mejora de la eficiencia energética, puesto que aumenta significativamente las posibilidades de ahorro de energía por los consumidores al permitirles tomar decisiones basadas en la información que indica la posibilidad de optimizar el consumo en las horas de demanda de energía, incluidas las de máxima demanda, de modo que se pueda hacer un mejor uso de las redes de transporte y de los recursos productivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente enmienda se refiere al considerando 19 del proyecto de informe. Tiene por objeto clarificarlo, y está relacionada con la red inteligente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 12 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 ter) Para reducir las facturas de la energía se debe ayudar a los consumidores a disminuir su consumo de energía mediante la reducción de las necesidades energéticas de los edificios, las mejoras en la eficiencia de los aparatos y la disponibilidad de modos de transporte de bajo consumo de energía integrados con el transporte público y el uso de la bicicleta. La mejora de la envolvente de los edificios y la reducción de las necesidades y del consumo de energía son aspectos fundamentales para mejorar las condiciones de salud de los segmentos de la población con bajos ingresos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 12 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quater) Es crucial concienciar y ofrecer información precisa sobre las ventajas de una mayor eficiencia energética y de su posible aplicación a todos los ciudadanos de la Unión. Una mayor eficiencia energética también resulta crucial para la posición geopolítica y la seguridad de la Unión al reducir su dependencia de la importación de combustibles procedentes de terceros países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 12 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quinquies) Con unos 50 millones de hogares en la Unión afectados por la pobreza energética, las medidas de eficiencia energética deben ocupar un lugar central en toda estrategia rentable para hacer frente a la pobreza energética y la vulnerabilidad del consumidor y son complementarias de las políticas de seguridad social a escala de los Estados miembros. A fin de garantizar que las medidas de eficiencia energética reducen la pobreza energética de los arrendatarios de manera sostenible, se debe tener en cuenta la rentabilidad de dichas medidas así como la asequibilidad para propietarios y arrendatarios y garantizar un apoyo financiero adecuado a dichas medidas a escala de los Estados miembros. A largo plazo, el parque inmobiliario de la Unión tendrá que pasar a estar compuesto por edificios con un consumo de energía casi nulo, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Los índices actuales de renovación de los edificios son insuficientes y los edificios que ocupan ciudadanos con rentas bajas afectados por la pobreza energética son los edificios a los que más difícil resulta llegar. Las medidas establecidas en el presente Reglamento con relación a las obligaciones en materia de ahorro de energía, los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas políticas alternativas revisten, por lo tanto, una particular importancia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 12 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 sexies) Los costes y beneficios de todas las medidas de eficiencia energética adoptadas, incluidos los plazos de reembolso, deben ser completamente transparentes para los consumidores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) La energía generada en el exterior o el interior de los edificios a partir de tecnologías basadas en energías renovables reduce la cantidad de energía fósil suministrada. La reducción del consumo de energía y la utilización de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción son importantes para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente a la luz de los ambiciosos objetivos de clima y energía fijados para el año 2030, así como del compromiso mundial contraído en la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), celebrada en París en diciembre de 2015. Por tanto, para cumplir sus requisitos de ahorro de energía, los Estados miembros deben poder tener en cuenta una cierta cantidad de energía renovable generada en el exterior o el interior de los edificios para uso propio. A tal fin, debe permitirse a los Estados miembros utilizar las metodologías de cálculo establecidas en el marco de la Directiva 2010/31/UE. |
(13) La energía generada en el exterior o el interior de los edificios a partir de tecnologías basadas en energías renovables reduce la cantidad de energía fósil suministrada. La reducción del consumo de energía y la utilización de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción son importantes para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente a la luz de los ambiciosos objetivos de clima y energía fijados para el año 2030, así como del compromiso mundial contraído en el Acuerdo de París. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) El balance energético de las empresas y los sectores económicos de los Estados miembros es susceptible de mejora, aprovechando los principios de la economía circular, mediante un uso adecuado de los residuos industriales como materias primas secundarias, siempre y cuando el potencial energético de estos sea superior al potencial de las materias primas primarias alternativas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente enmienda se refiere al considerando 22 del proyecto de informe. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 13 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 ter) Aprovechando los nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías, los Estados miembros deben procurar promover y facilitar la adopción de medidas de eficiencia energética, también mediante servicios energéticos innovadores para clientes grandes y pequeños. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 13 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 quater) Los Estados miembros deben mostrar un alto grado de flexibilidad en el diseño y la aplicación de medidas alternativas para determinar sus prioridades nacionales sobre eficiencia energética, incluyendo tanto los productos eficientes en términos energéticos como los procesos de producción tecnológicos eficientes en términos energéticos; las acciones centradas en objetivos relacionados con el uso eficiente de los recursos naturales o la necesidad de implantar la economía circular requieren apoyo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda modifica la enmienda 23 del proyecto de informe. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) En las medidas previstas por la Comunicación de la Comisión «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía», en el contexto de la Unión de la Energía y de la estrategia relativa a la calefacción y la refrigeración, deben reforzarse los derechos mínimos de los consumidores a obtener información clara y oportuna sobre su consumo de energía. Conviene modificar los artículos 9 a 11 y el anexo VII de la Directiva 2012/27/UE para prever que se facilite información frecuente y de más calidad sobre el consumo de energía. Asimismo, procede aclarar que los derechos relacionados con la facturación y la información sobre facturación son aplicables a los consumidores de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria suministrada desde una fuente central incluso si no tienen una relación contractual directa individual con un proveedor de energía. A efectos de esas disposiciones, por tanto, el término usuario final debe comprender a los usuarios finales que adquieren calefacción, refrigeración o agua caliente para su propio uso, así como a los ocupantes de unidades individuales de edificios de apartamentos o edificios polivalentes en los que las unidades son suministradas desde una fuente central. El término medición individual debe aludir a la medición del consumo de las unidades individuales de tales edificios. A más tardar el 1 de enero de 2020, los contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción de nueva instalación deberán ser de lectura remota para garantizar que se facilita información rentable y frecuente sobre el consumo. El nuevo artículo 9 bis se aplica solo a la calefacción, la refrigeración y el agua caliente suministrados desde una fuente central. |
(14) En las medidas previstas por la Comunicación de la Comisión «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía», en el contexto de la Unión de la Energía y de la estrategia relativa a la calefacción y la refrigeración, deben reforzarse los derechos mínimos de los consumidores a obtener información precisa, fiable, clara y oportuna sobre su consumo de energía. En tanto que, cuando sea técnicamente viable, rentable y proporcional con relación al ahorro potencial de energía, los sistemas de medición individual deben seguir siendo obligatorios, con objeto de optimizar el uso de energía conviene modificar los artículos 9 a 11 y el anexo VII de la Directiva 2012/27/UE para prever que se facilite información frecuente y de más calidad sobre el consumo de energía, teniendo en cuenta la disponibilidad y la capacidad de los sistemas de medición. Los Estados miembros deben tener asimismo en cuenta que la aplicación eficaz de nuevas tecnologías para la medición del consumo de energía requiere una mayor inversión en educación y capacitación de los consumidores y proveedores de energía. Asimismo, procede aclarar que los derechos relacionados con la facturación o la información sobre el consumo son aplicables a los consumidores de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria suministrada desde una fuente central incluso si no tienen una relación contractual directa e individual con un proveedor de energía. A efectos de esas disposiciones, por tanto, el término usuario final, debe comprender también, además de a los usuarios finales que adquieren calefacción, refrigeración o agua caliente para su propio uso final, a los ocupantes de unidades individuales de edificios de apartamentos o edificios polivalentes en los que las unidades son suministradas desde una fuente central y que no tienen un contrato directo o individual con el proveedor de energía. El término medición individual debe aludir a la medición del consumo de las unidades individuales de tales edificios. A más tardar el 1 de enero de 2020, los contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción de nueva instalación deberán ser de lectura remota para garantizar que se facilita información rentable y frecuente sobre el consumo. El nuevo artículo 9 bis se aplica solo a la calefacción, la refrigeración y el agua caliente suministrados desde una fuente central. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) La información sobre facturación y las cuentas anuales son un medio importante para informar a los clientes. Los datos sobre consumo y costes también pueden incluir otro tipo de información que ayude a los consumidores a comparar su contrato actual con otras ofertas y a recurrir a la gestión de reclamaciones y resolución de litigios. No obstante, teniendo en cuenta que los litigios relacionados con las facturas constituyen una fuente muy común de reclamaciones de los consumidores —factor que contribuye a los niveles persistentemente bajos de satisfacción e implicación de los consumidores en el sector energético—, es necesario que las facturas sean más sencillas, más claras y más fáciles de comprender, garantizando al mismo tiempo que distintos instrumentos, como la información sobre la facturación, las herramientas de información y las cuentas anuales, ofrecen toda la información necesaria para que los consumidores puedan regular su consumo de energía, comparar ofertas y cambiar de proveedor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 14 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 ter) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que inciden en el ámbito de aplicación de la presente Directiva son empresas que emplean a menos de 250 personas y que tienen un volumen anual de negocio inferior a los cincuenta millones de euros, o un balance anual total inferior a cuarenta y tres millones de euros, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión1 bis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario aclarar el concepto de pymes, ya que existen distintas interpretaciones de la definición de pymes en el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, lo que conlleva una enorme carga administrativa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) La construcción de centrales de generación distribuida de energía reduce las pérdidas debidas al transporte y permite una adaptación flexible a los cambios en la demanda energética de los consumidores locales. La eficiencia de las centrales de producción combinada de calor y electricidad (cogeneración) es del 80 % al 90 %. Las centrales de producción combinada de calor y electricidad —centrales de generación distribuida— situadas cerca de zonas densamente pobladas y equipadas con acumuladores de calor permiten producir electricidad, calor y frío según el siguiente modelo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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donde: η - eficiencia de la conversión en energía final; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ep - energía primaria no renovable; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Eel - electricidad; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Qkog - energía térmica en cogeneración; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Qchłodz - frío en cogeneración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda sustituye a la enmienda 24 del proyecto de informe. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 15 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 ter) El aumento de la eficiencia energética es el resultado directo de las siguientes etapas en los procesos de generación y conversión de energía: conversión eficiente de energía primaria en energía final, transmisión eficiente de esta energía a los consumidores en forma de electricidad, calor o combustibles, y uso económico de la energía por los usuarios finales. El efecto de ahorro en el mercado de consumo no debe considerarse el único objetivo de dicha eficiencia, puesto que puede ser consecuencia de unos precios de la energía desfavorables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Habida cuenta de los avances tecnológicos y de la cuota creciente de las fuentes de energía renovables en el sector de la generación eléctrica, debe revisarse el coeficiente por defecto aplicado al ahorro de electricidad en kWh para reflejar los cambios en el coeficiente de energía primaria para la electricidad. Los cálculos del coeficiente de energía primaria para la electricidad se basan en valores medios anuales. Para la generación de electricidad y calor a partir de energía nuclear se utiliza el método del contenido energético físico, y para la generación de electricidad (y calor) a partir de combustibles fósiles y biomasa, el método de la eficiencia de la conversión técnica. En cuanto a las energías renovables no combustibles, se utiliza el método del equivalente directo basado en el enfoque de energía primaria total. Para calcular la cuota de energía primaria para la electricidad de cogeneración, se aplica el método que figura en el anexo II de la Directiva 2012/27/UE. Se utiliza una posición media de mercado, en vez de una posición marginal. Se asume que las eficiencias de conversión son del 100 % en el caso de las energías renovables no combustibles, del 10 % en el caso de las centrales geotérmicas y del 33 % en el caso de las centrales nucleares. La eficiencia total de la cogeneración se calcula sobre la base de los datos más recientes de Eurostat. En cuanto a los límites del sistema, el coeficiente de energía primaria es 1 para todas las fuentes de energía. Los cálculos se basan en la versión más reciente del escenario de referencia PRIMES. El valor del coeficiente de energía primaria se basa en la proyección para 2020. El análisis abarca los Estados miembros de la UE y Noruega. Los datos de Noruega se basan en datos de la REGRT de Electricidad. |
(16) Limitándose estrictamente a los efectos de la presente Directiva, y habida cuenta de los avances tecnológicos y de la cuota creciente de las fuentes de energía renovables en el sector de la generación eléctrica, debe analizarse minuciosamente y, en su caso, revisarse el coeficiente por defecto aplicado al ahorro de electricidad en kWh para reflejar los cambios en el coeficiente de energía primaria para la electricidad , reflejando la combinación energética del Estado miembro que corresponda mediante una metodología comparable y transparente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Habida cuenta de que el Consejo Europeo, en sus conclusiones del 10 de junio de 2011 sobre el Plan de Eficiencia Energética (10709/11), destacó que en los edificios se consume el 40 % de la energía primaria en la Unión, lo que representa el 50 % de la energía final, y a fin de posibilitar el crecimiento económico y fomentar el empleo en los sectores que exigen cualificaciones especiales, es decir, en el sector de la construcción y en el de la fabricación de materiales de construcción, así como en actividades profesionales como la arquitectura y la planificación urbana, y en los servicios de asesoría para las tecnologías de calefacción y refrigeración, los Estados miembros deben definir una estrategia a largo plazo en dichos ámbitos para después de 2020, movilizando fondos para inversiones en la modernización térmica masiva de los edificios residenciales y públicos, así como fondos para la construcción de nuevos edificios de consumo de energía casi nulo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desde el punto de vista técnico, el sector de la vivienda es el de mayor potencial en cuanto a facilidad de incremento de la eficiencia energética. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 16 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 ter) El coeficiente de energía primaria debe utilizarse como herramienta para reducir el consumo y la dependencia de los combustibles fósiles y para aumentar la eficiencia energética, así como para continuar la expansión de las fuentes de energía renovables. A este respecto, debe adaptarse el coeficiente por defecto aplicado al ahorro de electricidad en kWh cuando los cambios tecnológicos, económicos o sociales demuestren la necesidad de un coeficiente por defecto más bajo. La Comisión debe analizar y, si procede, presentar una propuesta legislativa para modificar el coeficiente por defecto de energía primaria para 2024. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los cambios tecnológicos, económicos o sociales pueden requerir un ajuste del coeficiente por defecto. Dado que esos cambios se suceden unos a otros a un ritmo rápido, es importante que la Comisión revise el coeficiente por defecto en un plazo significativo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) A fin de garantizar que los anexos de la Directiva y los valores de referencia armonizados de la eficiencia contemplados en el artículo 14, apartado 10, puedan actualizarse, es preciso ampliar la delegación de poderes concedida a la Comisión. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las actualizaciones deben acordarse siempre con los Estados miembros y el Parlamento Europeo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Con objeto de poder evaluar la eficacia de la Directiva 2012/27/UE, debe introducirse un requisito de revisión general de la Directiva y preverse la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 28 de febrero de 2024. |
(18) Con objeto de poder evaluar la eficacia de la Directiva 2012/27/UE, debe introducirse un requisito de revisión general de la Directiva y preverse la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 28 de febrero de 2024. Esa fecha es posterior a la de los balances mundiales de la CMNUCC en 2023 y permitirá proceder a cualesquiera ajustes a ese proceso, teniéndose también en cuenta la evolución económica y en materia de innovación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Los Estados miembros cuyo PIB per cápita sea inferior al promedio de la Unión deben poder incrementar su consumo de energía primaria, siempre y cuando la conversión de esta en energía final, su transmisión y distribución posteriores y el ahorro útil en el mercado de consumo tengan en cuenta un incremento significativo de la eficiencia energética en cada etapa del proceso tecnológico del flujo de la energía primaria liberada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se deben uniformizar las normas relativas al consumo de energía utilizable en todos los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Considerando 19 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 ter) Se debe otorgar un papel protagonista a las autoridades locales y regionales en el desarrollo, el diseño, la ejecución y la evaluación de las medidas contempladas en la presente Directiva, a fin de que dichas autoridades puedan responder adecuadamente a sus propias particularidades climáticas, culturales y sociales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la Resolución de febrero de 2016 del Parlamento Europeo se resalta el papel de las autoridades locales y regionales en desarrollo de las políticas de la Unión en los ámbitos del cambio climático, la seguridad energética o el crecimiento urbano, en los que las medidas de ahorro y eficiencia energética y las energías renovables son elementos clave. Es necesario que las regiones participen a todos los niveles para mejorar la coordinación y la interacción, sobre todo en países con un alto nivel de descentralización y competencias trasferidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Considerando 19 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 quater) Habida cuenta de la desigual distribución de la capacidad generadora en la Unión, la eficiencia energética global se puede aumentar importando energía final de terceros países; por ello, se necesitan políticas de la Unión que se traduzcan no ya solo en la regulación del comercio de energía primaria —lo que implica, entre otras cosas, la construcción de gasoductos y oleoductos—, sino también en la importación de energía final en las regiones fronterizas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La importación de energía final, por ejemplo de terceros países vecinos, puede conllevar una mayor eficiencia energética que la importación de energía desde las regiones de la Unión más alejadas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Directiva 2012/27/UE Artículo 1 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Directiva 2012/27/UE Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Directiva 2012/27/UE Artículo 1 – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda sustituye a la enmienda 39 del proyecto de informe y se presenta en aras de una mayor claridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de evitar los apagones, la energía disponible para despacho siempre debe exceder de la demanda dado el consumo irregular en el mercado. Por regla general, supera a la demanda en un 20 %. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 quater (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2012/27/UE Artículo 3 – apartados 1, 2, 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2012/27/UE Artículo 3 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El derecho de los consumidores a cambiar de proveedor con facilidad es fundamental para que el mercado de proveedores siga siendo altamente competitivo con precios más bajos para los consumidores. La venta de paquetes de servicios podría poner esto en peligro ya que hace que el consumidor esté vinculado a un proveedor por un largo periodo de tiempo. Obligar a las empresas de venta de energía a adquirir certificados de ahorro energético de terceros podría ser una alternativa para conservar la posibilidad de cambiar de proveedor. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 5 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 5 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 5 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 5 – letra c ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 5 – letra c quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 5 – letra c quinquies (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 5 – letra c sexies (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muchas de las empresas obligadas no suministran energía a domicilios privados, por lo que es imposible que estas partes apliquen medidas con respecto a dichos domicilios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 5 – letra c septies (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las industrias de gran consumo de energía están sujetas a muchas obligaciones de diferente índole (es decir, al RCDE UE, etc.). Estas empresas suelen estar expuestas a la competencia internacional y, por tanto, debe garantizarse su protección frente a la fuga de carbono. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 bis – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 ter – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 ter – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los biocarburantes mezclados eficientes y limpios aportan valor añadido a la descarbonización del transporte; los biocarburantes mezclados que se utilizan en el transporte se pueden contabilizar en el objetivo de eficiencia energética. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 7 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2012/27/UE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La medición tanto de electricidad como de gas hace que los consumidores sean más conscientes de los niveles reales de consumo y, por tanto, propicia cambios de comportamiento con vistas a mejorar la eficiencia energética y el ahorro de energía. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra c – inciso ii bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra d Directiva 2012/27/UE Artículo 9 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad con las disposiciones relativas a los contadores de electricidad, los consumidores deben seguir siendo los propietarios de sus datos personales. Los datos deben armonizarse y ponerse a disposición de todos los participantes del mercado cuando el consumidor decida compartirlos a fin de asegurar mercados minoristas competitivos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2012/27/UE Artículo 9 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b Directiva 2012/27/UE Artículo 10 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra c Directiva 2012/27/UE Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se debe garantizar la precisión de las facturas cuando se activen las funciones de los contadores inteligentes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2012/27/UE Artículo 10 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra -a (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 15 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso ii Directiva 2012/27/UE Artículo 15 – apartado 5 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es fundamental disponer de un suministro de calor competitivo y seguro para salvaguardar la rentabilidad de las operaciones industriales, atender a las necesidades de todos los consumidores y protegerles de la pérdida inesperada de suministro de calor. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 19 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es preciso efectuar un cambio radical para que las instituciones financieras proporcionen los instrumentos financieros adecuados para realizar inversiones en eficiencia energética a gran escala. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 ter (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 20 – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sistemas de reembolso en la factura crean una fuente de reembolso más fiable que otros productos de financiación convencionales y reduce los costes de administración y de las transacciones al vincular el reembolso con el contador en lugar de con el propietario o el arrendatario. Si se diseña bien, el reembolso efectuado por los clientes en la factura será igual o inferior a los costes de servicio ahorrados debido a la reducción del consumo de energía. Además, los sistemas de reembolso en la factura solucionan la división de incentivos entre los arrendatarios y los propietarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 2012/27/UE Artículo 23 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva 2012/27/UE Artículo 24 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva 2012/27/UE Artículo 24 – apartado 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva 2012/27/UE Artículo 24 – apartado 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 86 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra a Directiva 2012/27/UE Anexo IV – nota a pie de página 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 87 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 88 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 89 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 2 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 90 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 3 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 91 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 92 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo VII bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 93 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Anexo IX – parte 1 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los efectos económicos de las medidas de eficiencia energética se considerarán debidamente en un análisis de costes y beneficios de acuerdo con la somera lista de efectos establecida anteriormente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 94 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 ter (nuevo) Directiva 2012/27/UE Anexo XII – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las redes de alta eficiencia y las nuevas fuentes de energía difusas también deben tomarse en consideración. |
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (20.9.2017)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética
COM(2016)0761– C8‑0498/2016 – 2016/0376(COD))
Ponente de opinión: Jytte Guteland
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La moderación de la demanda de energía es una de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía adoptada el 25 de febrero de 2015. La mejora de la eficiencia energética beneficiará al medio ambiente, reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero, reforzará la seguridad energética al reducir la dependencia de las importaciones de energía desde el exterior de la Unión, recortará los costes de la energía de los hogares y las empresas, contribuirá a atenuar la pobreza energética y propiciará el crecimiento del empleo y la actividad económica en todos los sectores, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Unión de la Energía y del programa mundial para el clima definido en el Acuerdo de París de diciembre de 2015 por las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. |
(1) La moderación de la demanda de energía es una de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía adoptada el 25 de febrero de 2015. La mejora de la eficiencia energética beneficiará al medio ambiente, mejorará la calidad del aire por una menor demanda de combustibles sólidos utilizados para la calefacción en edificios eficientes en términos energéticos, mejorará la salud de los ciudadanos de la Unión mediante la reducción de la contaminación atmosférica y la creación de un clima interior saludable, reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero, reforzará la seguridad energética al reducir la dependencia de las importaciones de energía desde el exterior de la Unión, recortará los costes de la energía de los hogares y las empresas, contribuirá a atenuar la pobreza energética y propiciará el crecimiento del empleo y la actividad económica en todos los sectores, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Unión de la Energía y del programa mundial para el clima definido en el Acuerdo de París de diciembre de 2015 por las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo9 es un elemento para avanzar hacia la Unión de la Energía, en la que la eficiencia energética debe considerarse una fuente de energía por derecho propio. Ha de tenerse en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación. La Comisión debe garantizar que la eficiencia energética y la respuesta de la demanda puedan competir en condiciones de igualdad con la capacidad de generación. Debe considerarse la eficiencia energética siempre que se tomen decisiones de planificación o financiación que sean relevantes para el sistema energético. Deben realizarse mejoras de eficiencia energética siempre que sean más rentables que las soluciones equivalentes desde el lado de la oferta, lo que debe contribuir a aprovechar las múltiples ventajas de la eficiencia energética para la sociedad europea y, en particular, para los ciudadanos y las empresas. |
(2) La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo9 es un elemento para avanzar hacia la Unión de la Energía, en la que la eficiencia energética debe considerarse una fuente de energía por derecho propio. Ha de tenerse en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación y este debe ser reconocido por las entidades financieras, que deben proporcionar fondos e instrumentos específicos. La Comisión debe garantizar que la eficiencia energética y la respuesta de la demanda puedan competir en condiciones de igualdad con la capacidad de generación. Debe considerarse la eficiencia energética siempre que se tomen decisiones de planificación o financiación que sean relevantes para el sistema energético. Deben realizarse mejoras de eficiencia energética siempre que sean más rentables que las soluciones equivalentes desde el lado de la oferta, lo que debe contribuir a aprovechar las múltiples ventajas de la eficiencia energética para la sociedad europea y, en particular, para los ciudadanos y las empresas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
9 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) El Consejo Europeo de octubre de 2014 fijó un objetivo de eficiencia energética del 27 % para 2030, con miras a revisarlo en 2020 «teniendo en mente un nivel del 30 % para la UE». En diciembre de 2015, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento a la Comisión para que evaluara también la viabilidad de un objetivo de eficiencia energética del 40 % para el mismo horizonte temporal. Así pues, procede revisar y modificar en consecuencia la Directiva para adaptarla al horizonte de 2030. |
(3) El Consejo Europeo de octubre de 2014 fijó un objetivo de eficiencia energética del 27 % para 2030, con miras a revisarlo en 2020 «teniendo en mente un nivel del 30 % para la UE». En junio de 2016, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que estableciese un objetivo de eficiencia energética vinculante del 40 % para 2030 que también reflejase el potencial de eficiencia energética rentable. Así pues, procede revisar y modificar en consecuencia la Directiva para adaptarla al horizonte de 2030. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) El excedente importante de derechos de emisión en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE) debido a la recesión económica, a la entrada de créditos de carbono internacionales y a la sobreasignación, ha disminuido los precios de los derechos de emisiones del RCDE. No se prevé que el precio del carbono vaya a aumentar en un futuro próximo a un nivel suficiente para incentivar el ahorro de energía y las energías renovables, de ahí que sea necesario mantener medidas específicas y un marco estable a largo plazo a escala de la Unión para favorecer las inversiones relacionadas con el ahorro energético. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) No se establecen requisitos vinculantes a nivel nacional en el horizonte de 2030. Debe establecerse con claridad, en forma de objetivo vinculante del 30 %, la necesidad de que la Unión alcance sus objetivos de eficiencia energética a nivel de la UE, expresada en consumo de energía primaria y energía final, de 2020 y 2030. Esa aclaración a nivel de la Unión no debe restringir la libertad de los Estados miembros de fijar sus contribuciones nacionales sobre la base de su consumo de energía primaria o final, de su ahorro de energía primaria o final, o de la intensidad energética. Los Estados miembros deben fijar sus contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética tomando en consideración que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 321 Mtep de energía primaria ni de 987 Mtep de energía final. Eso significa que el consumo de energía primaria de la Unión debe reducirse en un 23 %, y el de energía final, en un 17 %, con respecto a los niveles de 2005. La evaluación periódica de los avances hacia la consecución del objetivo de la Unión para 2030 es necesaria y se regula en la propuesta legislativa sobre la gobernanza de la Unión de la Energía. |
(4) Se deben establecer requisitos vinculantes tanto a nivel nacional como de la Unión en el horizonte de 2030. Debe establecerse con claridad, en forma de objetivo vinculante del 40 %, la necesidad de que la Unión alcance sus objetivos de eficiencia energética, expresada en consumo de energía primaria y energía final, de 2020 y 2030. Además, los Estados miembros deben elaborar planes nacionales de energía, además de los planes nacionales de energía, de conformidad con el Reglamento (UE) 20XX/XX [gobernanza de la Unión de la Energía]. La aclaración a nivel de la Unión no debe restringir la libertad de los Estados miembros de fijar objetivos nacionales sobre la base de su consumo de energía primaria y final, de su ahorro de energía primaria y final, o de la intensidad energética y los Estados miembros deben fijar sus objetivos nacionales vinculantes de eficiencia energética tomando en consideración que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 132 Mtep de energía primaria ni de 846 Mtep de energía final. Eso significa que el consumo de energía primaria de la Unión debe reducirse en un 34 %, y el de energía final, en un 31 %, con respecto a los niveles de 2005. La evaluación periódica de los avances hacia la consecución del objetivo de la Unión para 2030 es necesaria y se regula en la propuesta legislativa sobre la gobernanza de la Unión de la Energía. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) A la luz del marco de actuación en materia de clima y energía para 2030, la obligación relativa al ahorro de energía debe prolongarse más allá de 2020. La prolongación del periodo de compromiso más allá de 2020 aportaría mayor estabilidad a los inversores y, por tanto, fomentará las inversiones y medidas de eficiencia energética a largo plazo, tales como la renovación de edificios. |
(6) A la luz de los objetivos descarbonización en el marco del Acuerdo de París y del marco de actuación en materia de clima y energía para 2030 y de los objetivos climáticos a largo plazo de la Unión de aquí a 2050, la obligación relativa al ahorro de energía debe prolongarse más allá de 2020. La prolongación del periodo de compromiso con una visión a largo plazo y medidas estratégicas asociadas más allá de 2020 aportaría mayor estabilidad a los inversores y, por tanto, fomentará las inversiones y medidas de eficiencia energética a largo plazo, tales como la renovación de edificios y el avance en pos de edificios de consumo de energía casi nulo. La cooperación con el sector privado es importante para evaluar en qué condiciones se pueden desbloquear las inversiones privadas para los proyectos de eficiencia energética. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) La mejora de la eficiencia energética también repercute positivamente en la calidad del aire puesto que el aumento del número de edificios eficientes en términos energéticos reduce la demanda de combustibles para la calefacción, en especial de combustibles sólidos. Por tanto, las medidas de eficiencia energética contribuyen a mejorar la calidad del aire interior y exterior y a lograr de manera rentable los objetivos de la política de calidad del aire de la Unión que se establecen en particular en la Directiva (UE) 2016/2284 (la «Directiva sobre la calidad del aire ambiente»).1 bis La reducción de la demanda de energía de los edificios debe considerarse, en general, un elemento de la política de calidad del aire y sobre todo en los Estados miembros en los que cumplir los límites europeos de emisiones de contaminantes atmosféricos es problemático y la eficiencia energética podría contribuir a la consecución de estos objetivos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, pp. 1-31). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) Las medidas de eficiencia energética a largo plazo seguirán generando un ahorro de energía después de 2020, pero, a fin de que contribuyan al nuevo objetivo de eficiencia energética de 2030 de la Unión, deben conseguir un nuevo ahorro después de 2020. Por otro lado, el ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no puede contabilizarse en la cantidad acumulada de ahorro requerida para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. |
(8) Las medidas de eficiencia energética a largo plazo seguirán generando un ahorro de energía después de 2020, pero, a fin de que contribuyan al nuevo objetivo de eficiencia energética de 2030 de la Unión y a los objetivos de la Unión en materia energética y climática de 2050 de conformidad con el Acuerdo de París, deben conseguir un nuevo ahorro después de 2020. Por otro lado, el ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no puede contabilizarse en la cantidad acumulada de ahorro requerida para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) El ahorro de energía resultante de la aplicación de disposiciones legislativas de la Unión no puede comunicarse, salvo que la medida de que se trate vaya más allá de lo requerido por la disposición en cuestión, bien fijando requisitos de eficiencia energética más ambiciosos a nivel nacional, o bien reforzando la adopción de la medida. Reconociendo que la renovación de edificios es un factor esencial y a largo plazo para el aumento del ahorro energético, procede aclarar que puede comunicarse todo el ahorro de energía resultante de medidas que promuevan la renovación de edificios existentes, siempre que sea adicional a la evolución que tendría lugar en ausencia de la medida de que se trate y que el Estado miembro demuestre que la parte obligada, la parte participante o la parte encargada ha contribuido de manera efectiva a la consecución del ahorro comunicado a partir de la medida de que se trate. |
(10) El ahorro de energía resultante de la aplicación de disposiciones legislativas de la Unión solo puede comunicarse si tienen su origen en nuevas medidas estratégicas,, ya se hayan introducido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 o antes, siempre y cuando pueda demostrarse que esas medidas se traducen en actuaciones individuales nuevas emprendidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 y generan nuevos ahorros; y que la medida de que se trate vaya más allá de lo requerido por la disposición en cuestión, bien fijando requisitos de eficiencia energética más ambiciosos a nivel nacional, o bien reforzando la adopción de la medida. Los edificios encierran un potencial importante para reforzar en mayor medida la eficiencia energética y la renovación de edificios es un factor esencial y a largo plazo para el aumento del ahorro energético, que es necesario acelerarla habida cuenta de que el período de tiempo para renovar el parque inmobiliario actual es relativamente corto. Es necesario clarificar que todo el ahorro de energía resultante de medidas que promuevan la renovación de edificios existentes, siempre que sea adicional a la evolución que tendría lugar en ausencia de la medida de que se trate y que el Estado miembro demuestre que la parte obligada, la parte participante o la parte encargada ha contribuido de manera efectiva a la consecución del ahorro comunicado a partir de la medida de que se trate. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) Una gestión eficaz del agua puede contribuir de forma significativa al ahorro energético. El sector del agua utiliza cerca del 3,5 % de la electricidad de la Unión1 bis. El tratamiento y el transporte del agua mediante sistemas de bombeo y presión alimentados por motores eléctricos consumen mucha energía. Se estima que la demanda de agua se incrementará un 25 % de aquí a 2040, sobre todo en las ciudades. Al mismo tiempo, las fugas de agua representan el 24 % de la cantidad total de agua consumida en Europa, lo que genera pérdidas de energía además de las pérdidas de agua. Por consiguiente, todas las medidas encaminadas a una gestión más eficaz y una disminución del consumo de agua contribuirán a la consecución del objetivo de eficiencia energética de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis World Energy Outlook 2016, Agencia Internacional de la Energía, 2016. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 10 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 ter) El sector de la industria es el primer consumidor de agua en Europa, con un 44 % del total1 bis. El recurso a tecnologías y procedimientos inteligentes de gestión eficiente del agua puede generar importantes ahorros de energía, al mismo tiempo que mejora la competitividad de las empresas. Lo mismo vale para las ciudades, en las que el agua representa del 30 al 50 % de la factura eléctrica de los municipios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Agriculture and sustainable water management in the EU» (Agricultura y gestión sostenible del agua en la Unión), 28 de abril de 2017. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) Las mejoras de eficiencia energética de los edificios deben beneficiar, en particular, a los consumidores afectados por la pobreza energética. En el marco actual, los Estados miembros ya pueden exigir a las partes obligadas que incluyan finalidades sociales relacionadas con la pobreza energética en las medidas de ahorro de energía, y esa posibilidad debe ampliarse ahora a las medidas alternativas y se transforma en una obligación, dando plena flexibilidad a los Estados miembros en cuanto al tamaño, alcance y contenido de tales medidas. En consonancia con el artículo 9 del Tratado, las políticas de eficiencia energética de la Unión deben ser integradoras y, por tanto, garantizar el acceso de los consumidores afectados por la pobreza energética a las medidas de eficiencia energética. |
(12) Hay que velar por que las mejoras de eficiencia energética de los edificios deben beneficiar, en particular, a los consumidores con rentas bajas expuestas al riesgo de pobreza energética. En el marco actual, los Estados miembros ya pueden exigir a las partes obligadas que incluyan finalidades sociales relacionadas con la pobreza energética en las medidas de ahorro de energía, y esa posibilidad debe ampliarse ahora a las medidas alternativas, reforzadas para exigir la aplicación de un porcentaje significativo con carácter prioritario, y se transforma en una obligación, dando plena flexibilidad a los Estados miembros en cuanto al tamaño, alcance y contenido de tales medidas. En consonancia con el artículo 9 del Tratado, las políticas de eficiencia energética de la Unión deben ser integradoras y, por tanto, garantizar el acceso de los consumidores afectados por la pobreza energética a las medidas de eficiencia energética. A este fin, es preciso definir debidamente el concepto de «pobreza energética», supervisar la aplicación de las medidas por parte de los Estados miembros y acompañar los programas con instrumentos de financiación adecuados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) Con unos 50 millones de hogares en la Unión afectados por la pobreza energética, las medidas de eficiencia energética deben ocupar un lugar central en toda estrategia rentable para hacer frente a la pobreza energética y la vulnerabilidad del consumidor y son complementarias de las políticas de seguridad social a escala de los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas de eficiencia energética deben dirigirse a las personas expuestas al riesgo de pobreza energética, que no tendrán los medios para llevar a cabo las inversiones necesarias. Las inversiones en los hogares expuestos al riesgo de pobreza energética reportarán, sin embargo, beneficios importantes para dichos hogares y la sociedad en general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 12 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 ter) Todos los consumidores deben poder obtener el máximo beneficio de las medidas de eficiencia energética que apliquen, teniendo en cuenta también que todos los costes, plazos de reembolso y beneficios son totalmente transparentes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 12 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quater) El parque inmobiliario de la Unión tendrá que pasar a estar compuesto por «edificios con un consumo de energía casi nulo») de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos de la COP21 (el Acuerdo de París). Los índices actuales de renovación de edificios son insuficientes, y los edificios que tienen en propiedad u ocupan ciudadanos con rentas bajas que se encuentran en riesgo de pobreza energética son los edificios a los que más difícil resulta llegar. Por lo tanto, las medidas establecidas en los artículos 7, 7 bis y 7 ter revisten una importancia particular. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas de eficiencia energética deben dirigirse a las personas expuestas al riesgo de pobreza energética, que no tendrán los medios para llevar a cabo las inversiones necesarias. Las inversiones en los hogares expuestos al riesgo de pobreza energética reportarán, sin embargo, beneficios importantes para dichos hogares y la sociedad en general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) La energía generada en el exterior o el interior de los edificios a partir de tecnologías basadas en energías renovables reduce la cantidad de energía fósil suministrada. La reducción del consumo de energía y la utilización de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción son importantes para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente a la luz de los ambiciosos objetivos de clima y energía fijados para el año 2030, así como del compromiso mundial contraído en la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), celebrada en París en diciembre de 2015. Por tanto, para cumplir sus requisitos de ahorro de energía, los Estados miembros deben poder tener en cuenta una cierta cantidad de energía renovable generada en el exterior o el interior de los edificios para uso propio. A tal fin, debe permitirse a los Estados miembros utilizar las metodologías de cálculo establecidas en el marco de la Directiva 2010/31/UE. |
(13) La energía generada en el exterior o el interior de los edificios a partir de tecnologías basadas en energías renovables reduce la cantidad de energía fósil suministrada. La reducción del consumo de energía y la utilización de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción son importantes para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente a la luz de los ambiciosos objetivos de clima y energía fijados para el año 2030, así como del compromiso mundial contraído en la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), celebrada en París en diciembre de 2015, que recoge que la temperatura media mundial debe mantenerse muy por debajo de 2 °C y deben proseguirse los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C. Por tanto, los Estados miembros deben adoptar estrategias de renovación ambiciosas y a largo plazo, de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE vigente, con el objetivo de lograr edificios de consumo de energía casi nulo altamente eficientes en términos energéticos antes de 2050 y que las necesidades energéticas restantes se cubran con energía renovable. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) En las medidas previstas por la Comunicación de la Comisión «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía», en el contexto de la Unión de la Energía y de la estrategia relativa a la calefacción y la refrigeración, deben reforzarse los derechos mínimos de los consumidores a obtener información clara y oportuna sobre su consumo de energía. Conviene modificar los artículos 9 a 11 y el anexo VII de la Directiva 2012/27/UE para prever que se facilite información frecuente y de más calidad sobre el consumo de energía. Asimismo, procede aclarar que los derechos relacionados con la facturación y la información sobre facturación son aplicables a los consumidores de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria suministrada desde una fuente central incluso si no tienen una relación contractual directa individual con un proveedor de energía. A efectos de esas disposiciones, por tanto, el término usuario final debe comprender a los usuarios finales que adquieren calefacción, refrigeración o agua caliente para su propio uso, así como a los ocupantes de unidades individuales de edificios de apartamentos o edificios polivalentes en los que las unidades son suministradas desde una fuente central. El término medición individual debe aludir a la medición del consumo de las unidades individuales de tales edificios. A más tardar el 1 de enero de 2020, los contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción de nueva instalación deberán ser de lectura remota para garantizar que se facilita información rentable y frecuente sobre el consumo. El nuevo artículo 9 bis se aplica solo a la calefacción, la refrigeración y el agua caliente suministrados desde una fuente central. |
(14) En las medidas previstas por la Comunicación de la Comisión «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía», en el contexto de la Unión de la Energía y de la estrategia relativa a la calefacción y la refrigeración, deben reforzarse los derechos mínimos de los consumidores a obtener información clara y oportuna sobre su consumo de energía. Conviene modificar los artículos 9 a 11 y el anexo VII de la Directiva 2012/27/UE para prever que se facilite información frecuente y de más calidad sobre el consumo de energía con el objetivo de optimizar el uso de energía por parte de los consumidores cuando sea técnicamente viable y rentable en función de los dispositivos de medición instalados. Asimismo, procede aclarar que los derechos relacionados con la facturación y la información sobre facturación o consumo son aplicables a los consumidores de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria suministrada desde una fuente central incluso si no tienen una relación contractual directa e individual con un proveedor de energía. La definición del término «cliente final» puede entenderse en el sentido de que incluye únicamente a las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía sobre la base de un contrato directo e individual con un proveedor de energía. El término «usuario final» debe referirse a un grupo más amplio de consumidores. El término «cliente final» debe comprender también, además de a los usuarios finales que adquieren calefacción, refrigeración o agua caliente para su propio uso, a los ocupantes de unidades individuales de edificios de apartamentos o edificios polivalentes en los que las unidades son suministradas desde una fuente central y en los que los ocupantes no tienen un contrato directo o individual con el proveedor de energía. A más tardar el 1 de enero de 2020, los contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción de nueva instalación deberán ser de lectura remota para garantizar que se facilita información rentable y frecuente sobre el consumo. El nuevo artículo 9 bis se aplica solo a la calefacción, la refrigeración y el agua caliente suministrados desde una fuente central. Debe dejarse a la discreción de cada Estado miembro la decisión relativa a cómo diseñar mejor las medidas detalladas para proporcionar información frecuente y de más calidad sobre el consumo de energía para los ocupantes de unidades individuales de edificios de apartamentos y edificios polivalentes con una fuente central de calefacción, refrigeración o agua caliente. El término medición individual debe aludir a la medición del consumo de las unidades individuales de tales edificios. La rentabilidad del subcontaje depende de que los costes relacionados sean proporcionados en relación con el ahorro potencial de energía. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Teniendo en cuenta estos nuevos requisitos, los Estados miembros deben tener en cuenta que la innovación y las nuevas tecnologías requieren aumentar la inversión en educación y capacitación, que son necesarias para la correcta aplicación de dichas tecnologías y para permitir que tanto los ciudadanos como las empresas contribuyan a la consecución de los objetivos de eficiencia energética establecidos por la Comisión o los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) Deben derogarse algunas disposiciones del artículo 15 de la Directiva 2012/27/UE, sobre la transformación, el transporte y la distribución de energía. La revisión del acervo en el ámbito de la energía podría desembocar en una reestructuración diferente de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de los distintos actos relacionados con la energía. Esa reestructuración no debe afectar a la obligación de los Estados miembros de cumplir los requisitos sustantivos de la Directiva 2012/27/UE, que podrían volverse a introducir, completa o parcialmente, en otros actos. |
(15) Algunas disposiciones del artículo 15 de la Directiva 2012/27/UE, sobre la transformación, el transporte y la distribución de energía deben armonizarse con las disposiciones pertinentes del mercado de la electricidad. La revisión del acervo en el ámbito de la energía podría desembocar en una reestructuración diferente de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de los distintos actos relacionados con la energía. Esa reestructuración no debe afectar a la obligación de los Estados miembros de cumplir los requisitos sustantivos de la Directiva 2012/27/UE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 18 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Con objeto de poder evaluar la eficacia de la Directiva 2012/27/UE, debe introducirse un requisito de revisión general de la Directiva y preverse la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 28 de febrero de 2024. |
(18) La legislación sobre energía y la legislación sobre el clima son complementarias y deben reforzarse mutuamente. Así pues, como parte de las obligaciones en virtud del Acuerdo de París, en un plazo de seis meses a partir de los balances mundiales de la CMNUCC de 2023 y en consonancia con el proceso de revisión del Reglamento relativo a la gobernanza[ ], la Comisión debe llevar a cabo una revisión general de la Directiva 2012/27/UE y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúen la eficacia general de la Directiva 2012/27/UE y la necesidad de adaptar la política de eficiencia energética de la Unión en función de los objetivos del Acuerdo de París. Dicha revisión y dicho informe deben acometerse en los balances subsiguientes a partir de entonces. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 Directiva 2012/27/UE Artículo 1 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 2 – apartado 1 – punto 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 Directiva 2012/27/UE Artículo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 – título y apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estas disposiciones también deben aplicarse al periodo 2030-2050, a fin de garantizar un marco estable, necesario para las inversiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE «Artículo 7 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 Directiva 2012/27/UE Artículo 7 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 8 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 ter (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 8 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 – letra b Directiva 2012/27/UE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los consumidores tienen derecho a una información clara, comprensible y oportuna sobre su consumo de energía. Sin embargo, los contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción en edificios de apartamentos o edificios polivalentes solo se justifican si son técnicamente posibles, rentables y proporcionados en relación con el ahorro potencial de energía, pudiendo acarrear, de lo contrario, consecuencias no deseadas, como la creación de nuevos riesgos de pobreza energética, en lugar de combatirla, y obstaculizar otras medidas con las que se lograrían mejores resultados en términos de eficiencia energética para los clientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 Directiva 2012/27/UE «Artículo 9 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 – letra c Directiva 2012/27/UE Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 8 Directiva 2012/27/UE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 8 Directiva 2012/27/UE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
The obligation of delivering billing and consumption information to final users is not always possible to fulfil with heat cost allocators because they do not measure actual heat consumption and it will be very expensive and technically complicated replace them with energy meters. Billing information on heat consumption based on heat meter readings should be provided as a rule only to the final customer. The scope of information delivered to final users (in case they are not final customers), should be decided individually by Member States, taking into account the specificity of the building infrastructure in each area and the current legal status. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 8 Directiva 2012/27/UE Artículo 10 bis – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 8 Directiva 2012/27/UE Artículo 10 bis – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es preciso efectuar un cambio radical para que las instituciones financieras proporcionen los instrumentos financieros adecuados para realizar inversiones en eficiencia energética a gran escala. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 12 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Artículo 24 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dado el frágil equilibrio entre la oferta y la demanda que se espera después de 2020, la caída adicional de la demanda causada por el solapamiento del RCDE UE con otras políticas climáticas puede traducirse en una situación en la que la oferta de derechos de emisión sea crónicamente igual o superior a la demanda respectiva. Por tanto, debe neutralizarse el efecto negativo del solapamiento de las políticas climáticas mediante la inclusión en la reserva de estabilidad del mercado del volumen de derechos de emisión equivalente al ahorro de emisiones logrado fuera del mercado del RCDE UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 13 Directiva 2012/27/UE Artículo 24 – apartado 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La revisión de la Directiva debe considerarse en el nuevo contexto mundial posterior a la adopción del Acuerdo de París. Las medidas ambiciosas de eficiencia energética serán herramientas clave a la hora de cumplir las obligaciones de Europa y deben actualizarse cada cinco años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra a Directiva 2012/27/UE Anexo IV – nota a pie de página 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 2 – letra h | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/12/UE Anexo V – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 5 – letra a bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 1 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo V – apartado 5 – letra h | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 – letra b Directiva 2010/31/UE Anexo VII bis – título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 – letra b Directiva 2010/31/UE Anexo VII bis – punto 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 – letra b Directiva 2010/31/UE Anexo VII bis – punto 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 – letra b Directiva 2010/31/UE Anexo VII bis – punto 2 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 – letra b Directiva 2010/31/UE Anexo VII bis – punto 3 – título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 – letra b Directiva 2012/27/UE Anexo VII bis – punto 3 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 – letra b Directiva 2010/31/UE Anexo VII bis – punto 3 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario modificar el anexo VII bis en consonancia con el artículo 10 bis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Anexo I – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2012/27/UE Anexo IX – parte I – punto g | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Consecución de nuestros objetivos en el marco del Acuerdo de París
La Unión Europea debe asumir el liderazgo en la lucha mundial contra el cambio climático. El histórico Acuerdo de París nos ofrece un marco claro para mitigar el calentamiento del planeta y sus consecuencias nefastas para esta generación y muchas generaciones futuras. La eficiencia energética es nuestra principal herramienta en el proceso de descarbonización del suministro de energía, los edificios, el transporte y la industria de Europa. Las propuestas contenidas en el presente informe conducirían a una reducción prevista del 47 % en las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990, lo que significa que deberíamos alcanzar cómodamente nuestro objetivo de reducción del 40 % previsto en el Acuerdo de París. De esta manera se garantiza el refuerzo mutuo de los objetivos de Europa en materia de protección del clima y eficiencia energética. Sin embargo, debemos proseguir los esfuerzos para lograr la neutralidad en emisiones de carbono netas de aquí a 2050 y, por lo tanto, debemos mantener nuestro compromiso con la eficiencia energética más allá de 2030.
Seguridad energética
La dependencia energética plantea graves problemas geopolíticos y económicos para Europa. La Unión importa el 53 % de toda la energía que consume, a un coste de más de 1 000 millones de euros al día. Al reducir la cantidad total de energía necesaria en Europa, las medidas de eficiencia energética nos permiten reducir nuestra dependencia de terceros países y, por lo tanto, reforzar nuestra seguridad energética. Las propuestas contenidas en el presente informe permitirían reducir las importaciones de energía de forma significativa de aquí a 2050: en el período 2021-2030, la reducción de las importaciones de combustibles fósiles permitiría ahorrar 288 000 millones de euros, y el ahorro seguiría aumentando hasta 2050.
Pobreza energética
Entre 50 y 125 millones de personas corren el riesgo de sufrir pobreza energética en la Unión, siendo incapaces de calentar adecuadamente sus viviendas o de pagar sus facturas. El efecto de la política energética europea sobre la pobreza energética no debe ignorarse ni confiarse simplemente a soluciones nacionales de política social. Europa tiene un enorme potencial para aumentar la eficiencia energética de los edificios, pero las soluciones deben ser a medida para evitar efectos no deseados que puedan incrementar aún más el riesgo de pobreza energética. Las disposiciones relativas a los contadores individuales, por ejemplo, son una cuestión en la que deben tenerse muy en cuenta estos aspectos.
A medida que avanzamos hacia la descarbonización del parque inmobiliario en el futuro, en los edificios que tengan en propiedad u ocupen familias de renta baja resultará más difícil realizar las inversiones necesarias para aprovechar los beneficios. Por lo tanto, es esencial acometer desde ahora acciones específicas para ayudar a estos grupos. Las medidas adoptadas por los Estados miembros deben orientarse con carácter prioritario a los hogares afectados por la pobreza energética y las viviendas sociales, razón por la cual la ponente de opinión propone que los Estados miembros estén obligados a exigir que un porcentaje significativo de las medidas se aplique a hogares afectados por la pobreza energética o viviendas sociales.
Crecimiento económico
Hasta ahora ha existido la idea equivocada de que cuando la economía crece el consumo de energía debe aumentar de forma simultánea. El éxito de las medidas de eficiencia energética ha demostrado que no solo es posible que el consumo de energía caiga cuando hay crecimiento económico, sino que las medidas de eficiencia energética pueden contribuir de manera significativa al crecimiento. El consumo final de energía viene reduciéndose desde 2010, mientras que el PIB de la Unión ha ido aumentado. La reducción del uso de energía es la forma más barata de lograr una eficiencia energética rentable. Aunque los modelos económicos varían, las propuestas contenidas en el presente informe conducirían a una situación entre un efecto neto nulo y un aumento del 4,1 % del PIB, siempre y cuando se disponga de financiación adecuada para las inversiones. Y todo esto sin tener en cuenta otros beneficios económicos de las medidas de eficiencia energética, como la mejora de la calidad del aire y los importantes beneficios para la salud.
Las medidas expuestas en el presente informe también están diseñadas para dar un verdadero impulso al empleo. Con una adecuada financiación de las inversiones, los modelos muestran un aumento muy significativo del empleo, de entre 405 000 y 4 800 000 personas.
Colmar las lagunas
La actualización de la Directiva nos brinda una oportunidad para solucionar los problemas detectados en la legislación actual. Una de las medidas importantes de la Directiva es el objetivo de lograr un 1,5 % anual de ahorro energético. No obstante, se han introducido varios mecanismos de flexibilidad respecto de este requisito, que permiten a los Estados miembros reducir el nivel de ambición teniendo en cuenta acciones emprendidas en el pasado o mediante la exclusión de determinados sectores de los cálculos. Esto ha llevado a una situación en la que solo se alcanza la mitad de los objetivos anuales de ahorro de energía. Estos objetivos no deben seguir socavándose y, por lo tanto, la ponente de opinión propone colmar muchas de estas lagunas. Además, propone ampliar aún más las medidas que han demostrado su eficacia, como la renovación de edificios públicos y las auditorías energéticas para empresas.
Defender a los ciudadanos
El Parlamento Europeo siempre ha votado a favor de medidas más progresivas de eficiencia energética. Como representantes de los ciudadanos, los diputados al Parlamento Europeo han reconocido los beneficios de tales medidas no solo para el medio ambiente, sino también para la salud, los consumidores y las empresas. El ejemplo más destacado es que las propuestas contenidas en el presente informe permitirían un aumento de 17 millones de años de vida, gracias a importantes mejoras en la calidad del aire. El Parlamento debe seguir defendiendo los intereses de los ciudadanos, incluidos los consumidores que desean la reducción de la factura energética y viviendas más cálidas, las empresas que quieren una energía más barata y más limpia y seguridad jurídica, y los emprendedores que quieren que se recompensen de manera justa los avances tecnológicos que mejoran constantemente la eficiencia energética.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Eficiencia energética |
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Referencias |
COM(2016)0761 – C8-0498/2016 – 2016/0376(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 12.12.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 12.12.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jytte Guteland 14.2.2017 |
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Examen en comisión |
8.6.2017 |
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Fecha de aprobación |
7.9.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 12 12 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Stefan Eck, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Arne Gericke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Jytte Guteland, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Urszula Krupa, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Frédérique Ries, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli |
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Suplentes presentes en la votación final |
Nicola Caputo, Jørn Dohrmann, Elena Gentile, Jan Huitema, Merja Kyllönen, Stefano Maullu, Mairead McGuinness, Keith Taylor, Carlos Zorrinho |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Bendt Bendtsen, Norbert Erdős, Jill Evans, Barbara Lochbihler, Olle Ludvigsson |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
32 |
+ |
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ALDE |
Anneli Jäätteenmäki, Frédérique Ries, Nils Torvalds |
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EFDD |
Piernicola Pedicini |
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GUE/NGL |
Lynn Boylan, Stefan Eck, Merja Kyllönen |
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PPE |
Stefano Maullu |
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S&D |
Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Elena Gentile, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Olle Ludvigsson, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Pavel Poc, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Damiano Zoffoli, Carlos Zorrinho |
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Verts/ALE |
Marco Affronte, Jill Evans, Benedek Jávor, Barbara Lochbihler, Davor Škrlec, Keith Taylor |
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12 |
- |
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ALDE |
Valentinas Mazuronis |
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ECR |
Jørn Dohrmann, Arne Gericke, Julie Girling, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, Jadwiga Wiśniewska |
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ENF |
Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh |
|
PPE |
Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer |
|
12 |
0 |
|
ALDE |
Jan Huitema |
|
PPE |
Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Birgit Collin-Langen, Norbert Erdős, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Peter Liese, Norbert Lins, Mairead McGuinness, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Eficiencia energética |
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Referencias |
COM(2016)0761 – C8-0498/2016 – 2016/0376(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
30.11.2016 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 12.12.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 12.12.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Miroslav Poche 2.2.2017 |
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Ponentes sustituidos(as) |
Adam Gierek |
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Examen en comisión |
23.3.2017 |
22.6.2017 |
4.9.2017 |
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Fecha de aprobación |
28.11.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 30 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, David Borrelli, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Adam Gierek, Theresa Griffin, András Gyürk, Rebecca Harms, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Michel Reimon, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Carlos Zorrinho |
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Suplentes presentes en la votación final |
Michèle Alliot-Marie, Pilar Ayuso, Gerben-Jan Gerbrandy, Benedek Jávor, Jude Kirton-Darling, Rupert Matthews, Clare Moody, Markus Pieper, Dennis Radtke, Dominique Riquet, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Albert Deß, Arndt Kohn, Sabine Verheyen |
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Fecha de presentación |
6.12.2017 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
33 |
+ |
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ALDE |
Angelika Mlinar, Dominique Riquet, Fredrick Federley, Gerben-Jan Gerbrandy, Lieve Wierinck, Morten Helveg Petersen |
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EFDD |
Dario Tamburrano, David Borrelli, Marco Zullo |
|
GUE/NGL |
Neoklis Sylikiotis, Paloma López Bermejo, Xabier Benito Ziluaga |
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S&D |
Arndt Kohn, Carlos Zorrinho, Clare Moody, Dan Nica, Edouard Martin, Eva Kaili, José Blanco López, Jude Kirton-Darling, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Miapetra Kumpula-Natri, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Peter Kouroumbashev, Theresa Griffin, Zigmantas Balčytis |
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VERTS/ALE |
Benedek Jávor, Claude Turmes, Jakop Dalunde, Michel Reimon, Rebecca Harms |
|
30 |
- |
|
ECR |
Anneleen Van Bossuyt, Edward Czesak, Evžen Tošenovský, Hans-Olaf Henkel, Rupert Matthews, Zdzisław Krasnodębski |
|
EFDD |
Jonathan Bullock |
|
ENF |
Angelo Ciocca, Barbara Kappel, Christelle Lechevalier |
|
PPE |
Albert Deß, Algirdas Saudargas, András Gyürk, Angelika Niebler, Christian Ehler, Cristian-Silviu Buşoi, Dennis Radtke, Henna Virkkunen, Hermann Winkler, Jerzy Buzek, Krišjānis Kariņš, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Michèle Alliot-Marie, Paul Rübig, Pilar Ayuso, Pilar del Castillo Vera, Sabine Verheyen, Seán Kelly, Vladimir Urutchev |
|
2 |
0 |
|
GUE/NGL |
Jaromír Kohlíček |
|
S&D |
Adam Gierek |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones