INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición)
6.12.2017 - (COM(2016)0767 – C8-0500/2016 – 2016/0382(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: José Blanco López
(Refundición — artículo 104 del Reglamento interno)
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- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: LISTA DE ENTIDADES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
- ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
- OPINIÓN de la Comisión de Peticiones
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición)
(COM(2016)0767 – C8-0500/2016 – 2016/0382(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0767),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0500/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2017[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[2],
– Vista la carta dirigida el [...] de 2017 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Peticiones (A8-0392/2017),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Visto 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2, , |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194 y su artículo 191, apartado 1, | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(2) La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión. La mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático, y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030, que incluye el objetivo vinculante de reducción de las emisiones de la UE de al menos un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Esto también puede desempeñar un papel importante para fomentar la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo tecnológico y la innovación y ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rurales y aisladas o con baja densidad de población. |
(2) La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión de conformidad con el artículo 194, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen la parte esencial del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir los compromisos asumidos por la Unión en el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático, así como para responder a la necesidad de alcanzar el objetivo de cero emisiones netas a nivel interno como más tarde en 2050. Este factor puede desempeñar también un papel fundamental en el fomento de la seguridad del abastecimiento energético, el suministro de energía sostenible a precios asequibles, el desarrollo tecnológico y la innovación, facilitando el liderazgo tecnológico e industrial al tiempo que se ofrecen ventajas ambientales, sociales y sanitarias, así como numerosas oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rurales y aisladas, en regiones con baja densidad de población y en territorios afectados parcialmente por la desindustrialización. | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(2 bis) El Acuerdo de París elevó considerablemente el nivel de ambición mundial en materia de mitigación del cambio climático, en la medida en que los países signatarios se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial claramente por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales. La Unión debe prepararse para reducir las emisiones de forma mucho más decidida y rápida de lo que se había previsto anteriormente, con miras a llevar a cabo la transición hacia un sistema energético basado en las fuentes de energía renovable como más tarde en 2050. Al mismo tiempo, dichas reducciones son viables a un coste menor al previamente evaluado, habida cuenta del ritmo de desarrollo e implantación de tecnologías basadas en las energías renovables, como la energía eólica y la energía solar. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(3) En particular, el aumento de las mejoras tecnológicas, los incentivos para el uso y la expansión del transporte público, el uso de tecnologías de eficiencia energética y el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en los sectores de la electricidad, de la calefacción y la refrigeración, así como en el sector del transporte constituyen herramientas muy eficaces , junto con las medidas de eficiencia energética, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y la dependencia de esta última de las importaciones de gas y petróleo . |
(3) En particular, la reducción del consumo de energía, el aumento de las mejoras tecnológicas, la expansión del transporte público, el uso de tecnologías de eficiencia energética y el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en los sectores de la electricidad, de la calefacción y la refrigeración, así como en el sector del transporte constituyen herramientas muy eficaces, junto con las medidas de eficiencia energética, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y atenuar la dependencia energética de esta última. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(4) La Directiva 2009/28/CE estableció un marco regulador para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que fijaba objetivos nacionales vinculantes relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables que debía alcanzarse en el consumo de energía y en el transporte en 2020. La comunicación de la Comisión de 22 de enero de 201412 estableció un marco para las futuras políticas climáticas y energéticas de la Unión y fomentó el entendimiento mutuo en torno a cómo desarrollar dichas políticas después de 2020. La Comisión propuso que el objetivo de la Unión para 2030 relativo a la cuota de energías renovables en su consumo energético fuera de al menos el 27 %. |
(4) La Directiva 2009/28/CE estableció un marco regulador para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que fijaba objetivos nacionales vinculantes relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables que debía alcanzarse en el consumo de energía y en el transporte en 2020. | ||||||||||||
__________________ |
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12 «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014) 15 final). |
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Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(5) El Consejo Europeo de octubre de 2014 respaldó dicho objetivo y señaló que los Estados miembros podían establecer sus propios objetivos nacionales más ambiciosos. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(6) El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» y en su Resolución relativa al «Informe de situación sobre la energía renovable», favoreció un objetivo vinculante para la Unión en 2030 de al menos un 30 % del consumo final total de energía procedente de fuentes renovables, e hizo hincapié en que dicho objetivo debía alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tuvieran en cuenta la situación y el potencial particular de cada Estado miembro. |
(6) El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 favoreció un objetivo vinculante para la Unión en 2030 de al menos un 30 % del consumo final total de energía procedente de fuentes renovables, e hizo hincapié en que dicho objetivo debía alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tuvieran en cuenta la situación y el potencial particular de cada Estado miembro. En su Resolución, de 23 de junio de 2016, sobre el informe de situación en materia de energías renovables, el Parlamento Europeo fue más allá, tomando nota de su posición anterior en relación con un objetivo de la Unión de por lo menos el 30 % y destacando que, a la luz del Acuerdo de París y de las recientes reducciones en los costes de las tecnologías de las energías renovables, resultaba conveniente albergar una ambición significativamente mayor. | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(6 bis) Es oportuno tener en cuenta, por consiguiente, el ambicioso objetivo establecido en el Acuerdo de París, así como el objetivo de desarrollo tecnológico, en el que se incluye la reducción de los costes de las inversiones en energías renovables. | ||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(7) Es, por tanto, adecuado establecer un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 27 % de cuota de energías renovables. Los Estados miembros deben determinar su contribución a la consecución de este objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima, mediante el proceso de gobernanza fijado en el Reglamento [Gobernanza]. |
(7) Es, por tanto, adecuado establecer un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 35 % de cuota de energías renovables, acompañado de objetivos nacionales. | ||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(7 bis) Los objetivos de los Estados miembros en materia de energías renovables han de determinarse teniendo en cuenta las obligaciones derivadas del Acuerdo de París sobre cambio climático, el gran potencial que sigue existiendo para las energías renovables y las inversiones necesarias para lograr la transición energética. | ||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 7 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(7 ter) La traslación del objetivo del 35 % de la Unión en objetivos individuales para cada Estado miembro debe realizarse prestando la debida atención a una asignación equitativa y adecuada que tenga en cuenta el PIB y los diferentes puntos de partida y potenciales de los Estados miembros, incluido el nivel de la energía procedente de fuentes renovables que deba alcanzarse para 2020. | ||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(8) Establecer un objetivo vinculante en la UE sobre las energías renovables en 2030 seguirá fomentando el desarrollo de tecnologías que producen energía a partir de fuentes renovables y proporcionará seguridad a los inversores. Un objetivo a nivel de la Unión dejará una mayor flexibilidad a los Estados miembros para alcanzar sus objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la forma más rentable en función de sus circunstancias particulares, su combinación energética y su capacidad para producir energías renovables. |
(8) Establecer un objetivo vinculante en la UE sobre las energías renovables en 2030 seguirá fomentando el desarrollo de tecnologías que producen energía a partir de fuentes renovables y proporcionará seguridad a los inversores. | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(8 bis) Los Estados miembros deben considerar hasta qué punto el uso de distintos tipos de fuentes de energía es compatible con el objetivo de limitar el calentamiento a 1,5 ºC por encima de los niveles preindustriales y con el objetivo de conseguir una economía libre de combustibles fósiles y, al mismo tiempo, baja en carbono. Las competencias para adoptar actos a ese respecto deben delegarse a la Comisión, con el fin de evaluar la contribución de los distintos tipos de fuentes de energía renovables a dichos objetivos según el período de amortización y los resultados en comparación con los combustibles fósiles, y de considerar la posibilidad de proponer un período de amortización máximo permitido como criterio de sostenibilidad, especialmente para la biomasa lignocelulósica. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está relacionada con el criterio de sostenibilidad que figura en el artículo 26, que es uno de los elementos cruciales de la refundición de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. | |||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(10) En caso de que la cuota de energías renovables a nivel de la Unión no respete la trayectoria de esta última hacia el objetivo de al menos un 27 % de energías renovables, los Estados miembros deberán tomar medidas suplementarias. De acuerdo con lo establecido por el Reglamento [Gobernanza], cuando, durante la evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima, la Comisión detecte una falta de ambición, podrá tomar medidas a escala de la UE a fin de garantizar la consecución del objetivo. Cuando, durante la evaluación de los informes de situación relativos a los planes nacionales integrados de energía y clima, la Comisión detecte una falta de resultados, los Estados miembros deberán aplicar las medidas establecidas por el Reglamento [Gobernanza], que les ofrecen flexibilidad suficiente para la toma de decisiones. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(15) Los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser una herramienta eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable. Cuando los Estados miembros decidan poner en marcha sistemas de apoyo, dicha ayuda deberá proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos. Para ello, cada vez más Estados miembros asignan las ayudas de manera que la ayuda se conceda en función de los ingresos del mercado. |
(15) Los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser una herramienta eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable. Cuando los Estados miembros decidan poner en marcha sistemas de apoyo, dicha ayuda deberá proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos. Para ello, cada vez más Estados miembros asignan las ayudas de manera que la ayuda se conceda en función de los ingresos del mercado, teniendo en cuenta las características de las diversas tecnologías y las diferentes capacidades de los pequeños y grandes productores para responder a las señales del mercado. | ||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(16) El despliegue de la producción de electricidad a partir de fuentes renovables debe efectuarse al menor coste posible para los consumidores y los contribuyentes. Al diseñar los sistemas de apoyo y asignar las ayudas, los Estados miembros deben tratar de minimizar los costes sistémicos generales de este despliegue, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo de la red y del sistema, la combinación energética resultante y el potencial a largo plazo de las tecnologías. |
(16) El despliegue de la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, incluido el almacenamiento de energía, debe efectuarse de modo que se minimicen los costes a largo plazo de la transición energética para los consumidores y los contribuyentes. Al diseñar los sistemas de apoyo y asignar las ayudas, los Estados miembros deben tratar de minimizar los costes sistémicos generales de este despliegue, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo de la red y del sistema, la combinación energética resultante y el potencial a largo plazo de las tecnologías. Los Estados miembros también deben poder conceder ayudas a las instalaciones mediante licitaciones, que pueden tener un carácter específico o neutral en el plano tecnológico. | ||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 bis) En sus conclusiones sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 de octubre de 2014, el Consejo Europeo destacó la importancia de un mercado interior de la energía más interconectado y la necesidad de brindar apoyo suficiente para integrar los niveles cada vez mayores de diferentes energías renovables y permitir así que la Unión cumpla sus ambiciones de liderazgo en la transición energética. Por lo tanto, resulta urgente e importante incrementar el nivel de interconexión y avanzar hacia los objetivos acordados del Consejo Europeo a fin de maximizar todo el potencial de la Unión de la Energía. | ||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 16 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 ter) En la elaboración de los sistemas de ayudas a las fuentes de energía renovables, los Estados miembros deben tener en cuenta los principios de la economía circular y la jerarquía de residuos de la Unión. La prevención y el reciclado de residuos debe ser la opción prioritaria. Los Estados miembros deben evitar la creación de sistemas de apoyo que sean incompatibles con los objetivos del tratamiento de los residuos o puedan redundar en un uso ineficiente de los residuos reciclables. Los Estados miembros deben velar también por que las medidas introducidas en virtud del presente Reglamento no sean incompatibles con los objetivos de la Directiva 2008/98/UE. | ||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 16 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 quater) Con respecto al uso de las fuentes de energía bióticas, los Estados miembros deben introducir salvaguardias para proteger la biodiversidad y evitar el agotamiento o la pérdida de ecosistemas, así como toda desviación de sus usos actuales que pueda repercutir negativamente, de manera directa o indirecta, en la diversidad biológica, el suelo o el balance global de gases de efecto invernadero. | ||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 16 quinquies (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 quinquies) Los Estados miembros deben promover y priorizar, en la medida de lo posible, la utilización de recursos renovables autóctonos y evitar situaciones distorsionadoras que redunden en una importación extensiva de recursos de terceros países. A este respecto, debe tomarse en consideración y promoverse el enfoque del ciclo de vida. | ||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 16 sexies (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 sexies) Las comunidades de energía renovable, las ciudades y las entidades locales deben poder participar en los sistemas de apoyo disponibles en igualdad de condiciones respecto de otros grandes participantes. Ha de permitirse a los Estados miembros adoptar medidas a tal efecto, entre ellas, la comunicación de información, el apoyo técnico y financiero mediante los puntos de contacto administrativo único contemplados en el artículo 16 de la presente Directiva, la reducción de las exigencias administrativas, la inclusión de criterios de licitación centrados en las comunidades, la creación de ventanillas de licitación adaptadas a las comunidades de energía renovable, o la autorización de que sean remuneradas mediante ayudas directas. | ||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 16 septies (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 septies) La planificación de la infraestructura necesaria para generar electricidad a partir de fuentes renovables debe respetar debidamente las políticas relativas a la participación de quienes se vean afectados por los proyectos, incluida cualquier población indígena, y debe respetar sus derechos a la tierra. | ||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 16 octies (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 octies) Debe proporcionarse información exhaustiva a los consumidores, que incluya información acerca de los beneficios en términos de eficiencia energética de los sistemas de calefacción y refrigeración y de los inferiores costes de funcionamiento de los vehículos eléctricos, con el fin de permitirles que tomen decisiones de consumo individuales por lo que respecta a las energías renovables y evitar el bloqueo tecnológico. | ||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 16 nonies (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 nonies) A la hora de favorecer el desarrollo de un mercado de recursos de energías renovables hay que tomar en consideración las repercusiones negativas sobre otros operadores del mercado; los programas de apoyo deben, por tanto, minimizar el riesgo de perturbaciones en el mercado y de distorsiones de la competencia. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La biomasa, en especial la biomasa forestal, es una valiosa materia prima para la industria de la madera, la cual fortalece económicamente las zonas rurales europeas. El aumento de la demanda de biomasa forestal no debe, por tanto, generar perturbaciones en el mercado del sector en cuestión. | |||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 17 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(17 bis) Si bien los Estados miembros deben estar obligados a abrir de manera parcial y progresiva las ayudas a los proyectos ubicados en otros Estados miembros hasta un nivel que refleje los flujos físicos entre los Estados miembros, la apertura de los sistemas de apoyo debería seguir siendo voluntaria más allá de esta cuota obligatoria. Los Estados miembros tienen distintos potenciales en cuanto a la energía renovable y cuentan con diferentes sistemas de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables a escala nacional. La mayoría de los Estados miembros aplica sistemas de apoyo que conceden beneficios únicamente a la energía procedente de fuentes renovables que se produce en su territorio. Para que los sistemas nacionales de apoyo funcionen debidamente es imprescindible que los Estados miembros puedan controlar los efectos y los costes de sus sistemas nacionales de apoyo de acuerdo con sus distintos potenciales. Un medio importante para lograr el objetivo de la presente Directiva es garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas nacionales de apoyo con arreglo a las Directivas 2001/77/CE y 2009/28/CE, a fin de mantener la confianza de los inversores y de permitir a los Estados miembros diseñar medidas nacionales efectivas para el cumplimiento de los objetivos. La presente Directiva pretende facilitar el apoyo transfronterizo de la energía procedente de fuentes renovables sin afectar a los sistemas nacionales de apoyo de una forma desproporcionada. Introduce, además de la apertura parcial obligatoria de los sistemas de apoyo, mecanismos facultativos de cooperación entre Estados miembros que les permitan acordar el grado en que uno de ellos apoyará la producción de energía de otro y el grado en que la producción de energía procedente de fuentes renovables contará como cumplimiento de los objetivos nacionales globales de uno u otro de dichos Estados miembros. Para garantizar la efectividad de ambas medidas en cuanto al cumplimiento de los objetivos, a saber, los sistemas nacionales de apoyo y los mecanismos de cooperación, es esencial que los Estados miembros puedan determinar, más allá de la cuota de apertura obligatoria mínima, si sus sistemas nacionales de apoyo se aplican, y en qué medida, a la energía procedente de fuentes renovables producida en otros Estados miembros y que puedan convenir en hacerlo aplicando los mecanismos de cooperación contemplados en la presente Directiva. | ||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(18) Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en los sistemas de apoyo para adaptarlos a las normas sobre ayudas estatales, las políticas sobre ayudas a las energías renovables deben ser estables y evitar los cambios recurrentes. Dichos cambios tienen un impacto directo en los costes de financiación del capital, en los costes de desarrollo de los proyectos y, consecuentemente, en el coste global del despliegue de las energías renovables en la UE. Los Estados miembros deben evitar que la revisión de toda ayuda concedida a proyectos de energías renovables tenga repercusiones negativas en su viabilidad económica. En este contexto, los Estados miembros deben promover políticas rentables en lo que se refiere a las ayudas, y garantizar su sostenibilidad financiera. |
(18) Sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las políticas sobre ayudas a las energías renovables deben ser predecibles, estables y evitar los cambios recurrentes o retroactivos. La impredecibilidad y la inestabilidad de las políticas tienen un impacto directo en los costes de financiación del capital, en los costes de desarrollo de los proyectos y, consecuentemente, en el coste global del despliegue de las energías renovables en la Unión. Los Estados miembros deben anunciar con la suficiente antelación cualquier cambio en las ayudas y consultar de forma adecuada a las partes interesadas. En todo caso, los Estados miembros deben evitar que la revisión de toda ayuda concedida a proyectos de energías renovables tenga repercusiones negativas en su viabilidad económica. En este contexto, los Estados miembros deben promover políticas rentables en lo que se refiere a las ayudas, y garantizar su sostenibilidad financiera. | ||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(19) La obligación de los Estados miembros de elaborar planes de acción e informes de situación en materia de energías renovables y la obligación de la Comisión de informar sobre los progresos de los Estados miembros resultan fundamentales para incrementar la transparencia, aportar claridad a los inversores y a los consumidores, y facilitar un seguimiento eficaz. El Reglamento [Gobernanza] integra dichas obligaciones en el sistema de gobernanza de la Unión de la Energía, en el que se racionalizan las obligaciones de planificación, notificación y seguimiento en los ámbitos del clima y la energía. Además, se integra la plataforma de transparencia sobre energías renovables en la plataforma electrónica más amplia establecida por el Reglamento [Gobernanza]. |
(19) La obligación de los Estados miembros de elaborar planes de acción e informes de situación en materia de energías renovables y la obligación de la Comisión de informar sobre los progresos de los Estados miembros resultan fundamentales para incrementar la transparencia, aportar claridad a los inversores y a los consumidores, y facilitar un seguimiento eficaz. Es conveniente que, al tiempo que velan por situar a los ciudadanos en el centro de la transición energética, los Estados miembros desarrollen estrategias a largo plazo que faciliten la generación de energía renovable por parte de las ciudades, las comunidades de energía renovable y los autoconsumidores en el marco de sus planes de acción en materia de energías renovables. El Reglamento [Gobernanza] integra dichas obligaciones en el sistema de gobernanza de la Unión de la Energía, en el que se racionalizan las obligaciones de elaboración de estrategias a largo plazo, planificación, notificación y seguimiento en los ámbitos del clima y la energía. Además, se integra la plataforma de transparencia sobre energías renovables en la plataforma electrónica más amplia establecida por el Reglamento [Gobernanza]. | ||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(20 bis) Las energías marinas renovables brindan a la Unión Europea una oportunidad única para reducir su dependencia de los combustibles fósiles, contribuir a la consecución de sus objetivos de reducción de las emisiones de CO2 y crear un nuevo sector industrial generador de empleo en una parte importante del territorio, incluidas las regiones ultraperiféricas. Por consiguiente, la Unión debe esforzarse por crear unas condiciones reguladoras y económicas favorables a su despliegue. | ||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 24 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(24 bis) La comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» hizo hincapié en la especial importancia a medio plazo de los biocarburantes avanzados para la aviación. La aviación comercial depende por completo de los combustibles líquidos, ya que no existe ninguna alternativa segura ni certificada para el sector de las aeronaves civiles. | ||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(25) A fin de garantizar que el anexo IX tiene debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos establecida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo17, los criterios de sostenibilidad de la UE y la necesidad de asegurar que el propio anexo no genera una demanda adicional de suelo, a la vez que se promueve la utilización de desechos y residuos, la Comisión debe valorar, en su evaluación periódica del anexo, la posibilidad de incorporar otras materias primas que no provoquen distorsiones significativas en los mercados de productos y subproductos, desechos o residuos. |
(25) A fin de garantizar que el anexo IX tiene debidamente en cuenta los principios de la economía circular, la jerarquía de residuos establecida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo17, los criterios de sostenibilidad de la Unión, un análisis del ciclo de vida de las emisiones y la necesidad de asegurar que el propio anexo no genera una demanda adicional de suelo, a la vez que se promueve la utilización de desechos y residuos, la Comisión debe evaluar periódicamente el anexo y examinar los efectos en los mercados de productos y subproductos, desechos o residuos en toda modificación que proponga. | ||||||||||||
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17 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
17 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). | ||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(25 bis) En su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de las selvas tropicales, el Parlamento Europeo pedía a la Comisión que tomase medidas para eliminar progresivamente el uso de aceites vegetales que generan deforestación, incluido el aceite de palma, como componente de los biocarburantes preferiblemente antes de 2020. | ||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(28) La electricidad importada, producida a partir de fuentes de energía renovables fuera de la Unión , debe poder tenerse en cuenta para contabilizar las cuotas de energías renovables de los Estados miembros. Con objeto de garantizar un efecto adecuado de las energías procedentes de fuentes renovables en sustitución de las energías convencionales en la Unión y los terceros países, conviene velar por que se pueda realizar un seguimiento de dichas importaciones y dar cuenta de ellas de manera responsable. Se estudiará la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países en relación con la organización de tales intercambios de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables. Si, en virtud de una decisión adoptada conforme al Tratado de la Comunidad de la Energía18 a tal efecto, las Partes contratantes de ese Tratado están vinculadas por las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, se les deben aplicar las medidas de la cooperación entre los Estados miembros previstas en la presente Directiva. |
(28) La electricidad importada, producida a partir de fuentes de energía renovables fuera de la Unión, debe poder tenerse en cuenta para contabilizar las cuotas de energías renovables de los Estados miembros. Con objeto de garantizar un efecto adecuado de las energías procedentes de fuentes renovables en sustitución de las energías convencionales en la Unión y los terceros países, conviene velar por que se pueda realizar un seguimiento de dichas importaciones y dar cuenta de ellas de manera responsable, respetando plenamente el Derecho internacional. Se estudiará la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países en relación con la organización de tales intercambios de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables. Si, en virtud de una decisión adoptada conforme al Tratado de la Comunidad de la Energía18 a tal efecto, las Partes contratantes de ese Tratado están vinculadas por las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, se les deben aplicar las medidas de la cooperación entre los Estados miembros previstas en la presente Directiva. | ||||||||||||
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18 DO L 198 de 20.7.2006, p. 18. |
18 DO L 198 de 20.7.2006, p. 18. | ||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 28 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(28 bis) Cuando los Estados miembros emprendan proyectos conjuntos con un tercer o terceros países en relación con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, conviene que dichos proyectos conjuntos se refieran únicamente a instalaciones de nueva construcción o a instalaciones cuya capacidad haya sido ampliada recientemente. Este modelo contribuirá a garantizar que el porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en el consumo total de energía del tercer país no se reduzca debido a la importación de energías procedentes de fuentes renovables en la Unión. Además, los Estados miembros interesados deben facilitar el consumo interno en ese tercer país o países de la parte de la generación de energía eléctrica procedente de las instalaciones a que se refiera el proyecto conjunto. Por otra parte, la Comisión y los Estados miembros deben alentar a los terceros países que participen en proyectos conjuntos a que desarrollen una política en materia de energía renovable que incluya objetivos ambiciosos. | ||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 28 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(28 ter) Aunque la presente Directiva establece un marco de la Unión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, también contribuye al posible impacto positivo para la Unión y los Estados miembros del impulso al desarrollo del sector de las energías renovables en terceros países. La Unión y los Estados miembros deben promover la investigación, el desarrollo y la inversión en la producción de energías renovables en los países en desarrollo y otros países socios, lo que permitiría reforzar su sostenibilidad medioambiental y económica y su capacidad de exportación de energías renovables. Además, la importación de energías renovables a partir de países socios puede contribuir a que la Unión y los Estados miembros alcancen sus ambiciosos objetivos relacionados con la reducción de las emisiones de carbono. | ||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 28 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(28 ter) Los países en desarrollo están adoptando cada vez más políticas en materia de energías renovables a nivel nacional con vistas a producir energía procedente de fuentes renovables y responder de este modo a la creciente demanda energética. Más de 173 países, incluidas 117 economías en desarrollo o emergentes, habían fijado objetivos en materia de energías renovables para finales de 2015. | ||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 28 quinquies (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(28 quinquies) En los países en desarrollo el uso de la energía está estrechamente vinculado a una serie de factores sociales: lucha contra la pobreza, educación, salud, crecimiento demográfico, empleo, emprendimiento, comunicación, urbanización y falta de posibilidades para las mujeres. Las energías renovables tienen el importante potencial de permitir hacer frente a los retos medioambientales y en materia de desarrollo al mismo tiempo. En los últimos años se ha registrado un importante desarrollo de tecnologías energéticas alternativas, tanto en términos de rendimiento como de reducción de los costes. Además, un gran número de países en desarrollo están bien posicionados, en particular, para desarrollar una nueva generación de tecnologías energéticas. Además de las ventajas desde el punto de vista del desarrollo y del medio ambiente, las energías renovables tienen el potencial de aumentar la seguridad y la estabilidad económica. Un mayor uso de las energías renovables disminuiría la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles, que son caras, y ayudaría a muchos países a mejorar su balanza de pagos. | ||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 31 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(31 bis) En función de las características geológicas de una zona, la producción de energía geotérmica puede liberar gases de efecto invernadero y otras sustancias a partir de fluidos subterráneos y otras formaciones geológicas del subsuelo. Las inversiones deben dirigirse únicamente hacia la producción de energía geotérmica con bajo impacto medioambiental y que reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con las fuentes convencionales. Por lo tanto, la Comisión debe evaluar, a más tardar en diciembre de 2018, la necesidad de una propuesta legislativa encaminada a regular las emisiones por parte de las centrales geotérmicas de cualquier sustancia, incluido el CO2, que sea perjudicial para la salud y el medio ambiente, tanto durante la fase de exploración como la fase operativa. | ||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Considerando 33 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(33) A nivel nacional y regional, las normas y obligaciones en materia de requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y renovados han conducido a un aumento considerable del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Estas medidas deben impulsarse a escala de la Unión, fomentando al mismo tiempo la utilización de aplicaciones más eficientes de la energía procedente de fuentes renovables mediante las normas y códigos de edificación. |
(33) A nivel nacional, regional y local, las normas y obligaciones en materia de requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y renovados han conducido a un aumento considerable del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Estas medidas deben impulsarse a escala de la Unión, fomentando al mismo tiempo la utilización de aplicaciones más eficientes de la energía procedente de fuentes renovables, en combinación con medidas de ahorro de energía y eficiencia energética, mediante las normas y códigos de edificación. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Uno de los objetivos de la Unión de la Energía es la aplicación del principio de la energía en primer lugar; por consiguiente, dicho principio debe racionalizarse en toda la legislación energética de la Unión y aplicarse también a las políticas relativas a las renovables en el contexto de los edificios. La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 35 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(35) Con el objetivo de garantizar que las medidas nacionales para el desarrollo de la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes renovables se basen en un cartografiado y en un análisis completos del potencial nacional en materia de energía renovable y residual, y de asegurar que dichas medidas ofrezcan una mayor integración de las energías renovables y las fuentes de calor y frío residuales, conviene exigir a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de su potencial nacional en torno a las fuentes de energía renovables y al uso del calor y el frío residuales para la calefacción y la refrigeración, concretamente para facilitar la integración de las energías renovables en las centrales de calefacción y refrigeración y promover sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes y competitivos, de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo21. A fin de garantizar la coherencia con los requisitos de eficiencia energética de la calefacción y la refrigeración y de reducir la carga administrativa, esta evaluación debe incorporarse a la evaluación completa realizada y notificada de conformidad con el artículo 14 de dicha Directiva. |
(35) Con el objetivo de garantizar que las medidas nacionales para el desarrollo de la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes renovables se basen en un cartografiado y en un análisis completos del potencial nacional en materia de energía renovable y residual, y de asegurar que dichas medidas ofrezcan una mayor integración de las energías renovables, en particular apoyando tecnologías como las bombas de calor, las tecnologías geotérmicas o las solares térmicas, y las fuentes de calor y frío residuales, conviene exigir a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de su potencial nacional en torno a las fuentes de energía renovables y al uso del calor y el frío residuales para la calefacción y la refrigeración, concretamente para facilitar la integración de las energías renovables en las centrales de calefacción y refrigeración y promover sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes y competitivos, de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo21. A fin de garantizar la coherencia con los requisitos de eficiencia energética de la calefacción y la refrigeración y de reducir la carga administrativa, esta evaluación debe incorporarse a la evaluación completa realizada y notificada de conformidad con el artículo 14 de dicha Directiva. | ||||||||||||
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21 Directiva 2012/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de jueves, 25 de octubre de 2012, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
21 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). | ||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 36 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(36) Ha quedado patente que la falta de normas transparentes y de coordinación entre los diferentes organismos de autorización dificulta el despliegue de las energías procedentes de fuentes renovables. El establecimiento de un punto de contacto administrativo único en el que se integren o coordinen todos los procedimientos de concesión de permisos debe reducir la complejidad y aumentar la eficiencia y la transparencia. Los procedimientos administrativos de autorización deben racionalizarse con calendarios transparentes en lo que respecta a las instalaciones que utilizan energía procedente de fuentes renovables. Las normas y directrices de planificación deben adaptarse para tomar en consideración los equipos de producción de calor y frío y electricidad a partir de energías renovables que sean rentables y beneficiosos para el medio ambiente. La presente Directiva, en concreto las disposiciones relativas a la organización y la duración del procedimiento de concesión de permisos, deben aplicarse sin perjuicio de las normas internacionales y de la Unión, incluidas las disposiciones de protección del medio ambiente y la salud humana. |
(36) Ha quedado patente que la falta de normas transparentes y de coordinación entre los diferentes organismos de autorización dificulta el despliegue de las energías procedentes de fuentes renovables. El establecimiento de un punto de contacto administrativo único en el que se integren o coordinen todos los procedimientos de concesión de permisos debe reducir la complejidad y aumentar la eficiencia y la transparencia, en particular en lo que se refiere a los autoconsumidores y las comunidades de energía renovable. Los procedimientos administrativos de autorización deben racionalizarse con calendarios transparentes en lo que respecta a las instalaciones que utilizan energía procedente de fuentes renovables. Las normas y directrices de planificación deben adaptarse para tomar en consideración los equipos de producción de calor y frío y electricidad a partir de energías renovables que sean rentables y beneficiosos para el medio ambiente. La presente Directiva, en concreto las disposiciones relativas a la organización y la duración del procedimiento de concesión de permisos, deben aplicarse sin perjuicio de las normas internacionales y de la Unión, incluidas las disposiciones de protección del medio ambiente y la salud humana. | ||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Considerando 43 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(43) Las garantías de origen, emitidas a efectos de la presente Directiva, tienen la única función de mostrar al consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. Las garantías de origen se pueden transferir de un titular a otro con independencia de la energía a que se refieran. No obstante, con vistas a asegurar que una unidad de energía renovable solo se comunique una vez a un cliente, deben evitarse la doble contabilización y la doble comunicación de las garantías de origen. La energía procedente de fuentes renovables cuya garantía de origen correspondiente haya sido vendida por separado por el productor no debe comunicarse o venderse al cliente final como energía producida a partir de fuentes renovables. |
(43) Las garantías de origen, emitidas a efectos de la presente Directiva, tienen la única función de mostrar al consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. Las garantías de origen se pueden transferir de un titular a otro con independencia de la energía a que se refieran. No obstante, con vistas a asegurar que una unidad de energía renovable solo se comunique una vez a un cliente, deben evitarse la doble contabilización y la doble comunicación de las garantías de origen. La energía procedente de fuentes renovables cuya garantía de origen correspondiente haya sido vendida por separado por el productor no debe comunicarse o venderse al cliente final como energía producida a partir de fuentes renovables. Es importante distinguir entre los certificados verdes utilizados para los sistemas de apoyo y las garantías de origen. | ||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Considerando 45 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(45) Es importante facilitar información sobre el modo en que la electricidad que recibe apoyo se asigna a los consumidores finales . Para mejorar la calidad de la información facilitada a los consumidores en ese sentido, los Estados miembros deben asegurarse de que se expiden garantías de origen para todas las unidades de energía renovable producidas. Además, con el objetivo de evitar una doble compensación, los productores de energías renovables que ya reciban ayuda financiera no deben recibir garantías de origen. No obstante, estas garantías de origen deben utilizarse con fines informativos, de manera que los consumidores finales puedan recibir pruebas claras, fiables y adecuadas sobre el origen renovable de las unidades de energía que corresponda. Además, en el caso de la electricidad subvencionada, las garantías de origen deben subastarse en el mercado y los ingresos deben emplearse para reducir las ayudas públicas a las energías renovables. |
(45) Es importante facilitar información sobre el modo en que la electricidad que recibe apoyo se asigna a los consumidores finales. Para mejorar la calidad de la información facilitada a los consumidores en ese sentido, los Estados miembros deben asegurarse de que se expiden garantías de origen para todas las unidades de energía renovable producidas. | ||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Considerando 49 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(49) Se han reconocido las oportunidades de generar crecimiento económico mediante la innovación y una política energética competitiva y sostenible. La producción de energía procedente de fuentes renovables depende con frecuencia de las (pymes) locales o regionales. Las inversiones regionales y locales en la producción de energía procedente de fuentes renovables generan en los Estados miembros y en sus regiones importantes oportunidades de crecimiento y empleo. Por ello, la Comisión y los Estados miembros deben apoyar las medidas nacionales y regionales en materia de desarrollo en esas áreas, fomentar el intercambio de mejores prácticas en la producción de energía procedente de fuentes renovables entre las iniciativas de desarrollo locales y regionales, y promover el uso de los fondos de la política de cohesión en ese ámbito. |
(49) Se han reconocido las oportunidades de generar crecimiento económico mediante la innovación y una política energética competitiva y sostenible. La producción de energía procedente de fuentes renovables depende con frecuencia de las (pymes) locales o regionales. Las inversiones regionales y locales en la producción de energía procedente de fuentes renovables generan en los Estados miembros y en sus regiones importantes oportunidades para el desarrollo de las empresas locales, el crecimiento sostenible y el empleo de alta calidad. Por ello, la Comisión y los Estados miembros deben promover y apoyar las medidas nacionales y regionales en materia de desarrollo en esas áreas, fomentar el intercambio de mejores prácticas en la producción de energía procedente de fuentes renovables entre las iniciativas de desarrollo locales y regionales y mejorar la prestación de asistencia técnica y la oferta de programas de formación, con el fin de reforzar la experiencia reguladora, técnica y financiera sobre el terreno y fomentar el conocimiento de las posibilidades de financiación disponibles, en particular en lo que se refiere a una utilización más específica de los fondos de la Unión, por ejemplo promoviendo el uso de los fondos de la política de cohesión en ese ámbito. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Este considerando está estrechamente relacionado con otras modificaciones introducidas en el texto y con la necesidad de reforzar el plano local en términos de conocimientos técnicos y financieros, a fin de garantizar la aplicación del objetivo de la Directiva de incrementar la cuota de energías renovables en los Estados miembros. La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Considerando 49 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(49 bis) Las entidades locales y regionales han fijado a menudo, en el ámbito de las energías renovables, objetivos más ambiciosos que a nivel nacional. Los compromisos asumidos a nivel regional y local con el fin de estimular el desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética se apoyan actualmente en redes como el Pacto de alcaldes, las iniciativas «Ciudades inteligentes» o «Comunidades Inteligentes», así como en el desarrollo de planes de acción para la energía sostenible. Estas redes son indispensables y deberían ampliarse, en la medida en que llevan a cabo acciones de sensibilización, facilitan el intercambio de mejores prácticas y activan el apoyo financiero disponible. En este mismo contexto, la Comisión debe apoyar también a las regiones pioneras y las entidades locales interesadas en la cooperación transfronteriza ayudando a establecer mecanismos de cooperación como la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, que facilita que las autoridades públicas de varios Estados miembros puedan unir sus fuerzas para prestar servicios y desarrollar proyectos conjuntos sin necesidad de celebrar un acuerdo internacional previo y sin que los Parlamentos nacionales deban proceder a su ratificación. | ||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Considerando 49 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(49 ter) Las entidades locales y las ciudades son pioneras en el impulso de la transición energética y el despliegue de las energías renovables. Gracias a su proximidad a los ciudadanos, las administraciones locales desempeñan un papel crucial en la consolidación del apoyo público a los objetivos energéticos y climáticos de la Unión, al tiempo que despliegan sistemas energéticos más descentralizados e integrados. Es importante asegurar un mejor acceso a la financiación por parte de las ciudades y las regiones, con el fin de fomentar las inversiones en las fuentes de energía renovable a nivel local. | ||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Considerando 49 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(49 quater) También deben tenerse en cuenta otras medidas innovadoras para atraer más inversiones en nuevas tecnologías, como los contratos de rendimiento energético y los procesos de normalización en la financiación pública. | ||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Considerando 50 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(50) A la hora de favorecer el desarrollo de un mercado de fuentes de energía renovables, hay que tomar en consideración las repercusiones positivas sobre el potencial de desarrollo regional y local, las perspectivas de exportación, la cohesión social y las oportunidades de empleo, especialmente por lo que se refiere a las PYME y a los productores de energía independientes. |
(50) A la hora de favorecer el desarrollo de un mercado de fuentes de energía renovables, hay que tomar en consideración las repercusiones positivas sobre el potencial de desarrollo regional y local, las perspectivas de exportación, la cohesión social y las oportunidades de empleo, especialmente por lo que se refiere a las pymes y a los productores de energía independientes, en particular en lo que se refiere a los autoconsumidores y las comunidades de energía renovable. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está intrínsecamente relacionada con otras enmiendas presentadas con respecto a disposiciones modificadas por la Comisión en su propuesta. La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Considerando 51 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(51) La situación específica de las regiones ultraperiféricas está reconocida por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En estas regiones, el sector energético se caracteriza frecuentemente por el aislamiento, el suministro limitado y la dependencia de los combustibles fósiles, mientras que dichas regiones se benefician de importantes fuentes locales de energía renovable. Así, las regiones ultraperiféricas podrían servir como ejemplo de la puesta en marcha de tecnologías energéticas innovadoras para la UE. Por tanto, se hace necesario incentivar el uso de las energías renovables para alcanzar un mayor nivel de independencia energética en dichas regiones, y reconocer su situación específica en lo relativo al potencial de estas energías y a la necesidad de ayuda pública. |
(51) La situación específica de las regiones ultraperiféricas está reconocida por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En estas regiones, el sector energético se caracteriza frecuentemente por el aislamiento, el suministro limitado y más costoso y la dependencia de los combustibles fósiles, mientras que dichas regiones se benefician de importantes fuentes locales de energía renovable, en particular la biomasa y las energías marinas. Así, las regiones ultraperiféricas podrían servir como ejemplo de la puesta en marcha de tecnologías energéticas innovadoras para la Unión y convertirse en territorios totalmente abastecidos por fuentes de energía renovables. Por tanto, se hace necesario adaptar la estrategia en materia de energías renovables para alcanzar un mayor nivel de independencia energética en dichas regiones, reforzar la seguridad del suministro y reconocer su situación específica en lo relativo al potencial de estas energías y a la necesidad de ayuda pública. Por otro lado, las regiones ultraperiféricas deben ser capaces de aprovechar todo el potencial de sus recursos, respetando rigurosos criterios de sostenibilidad y conforme a las particularidades y necesidades locales, con el fin de aumentar la producción de energías renovables y reforzar su independencia energética. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El suministro de energía fósil en las regiones ultraperiféricas (80 % o más en algunas regiones) conlleva un sobrecoste que repercute en la economía local y en el poder adquisitivo de los habitantes. Al mismo tiempo, estas regiones poseen, en parte, importantes recursos de biomasa que deberían ser capaces de explotar. | |||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Considerando 52 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(52) Es conveniente facilitar el desarrollo de las tecnologías descentralizadas de producción de energía renovable en igualdad de condiciones y sin obstaculizar la financiación de las inversiones en infraestructuras. El cambio hacia la producción descentralizada de energía entraña numerosas ventajas, tales como la utilización de fuentes locales de energía, una mayor seguridad del suministro local de energía, trayectos de transporte más cortos y menores pérdidas en la transmisión de la energía. Dicha descentralización fomenta también el desarrollo y la cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de ingresos y crear empleo a escala local. |
(52) Es conveniente facilitar el desarrollo de las tecnologías descentralizadas de producción de energía renovable, así como el almacenamiento, en igualdad de condiciones y sin obstaculizar la financiación de las inversiones en infraestructuras. El cambio hacia la producción descentralizada de energía entraña numerosas ventajas, tales como la utilización de fuentes locales de energía, una mayor seguridad del suministro local de energía, trayectos de transporte más cortos y menores pérdidas en la transmisión de la energía. Dicha descentralización fomenta también el desarrollo y la cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de ingresos y crear empleo a escala local. | ||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Considerando 53 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(53) Dada la creciente importancia del autoconsumo de electricidad renovable, es preciso establecer una definición de los autoconsumidores de energías renovables, así como un marco normativo que habilite a estos últimos para generar, almacenar, consumir y comercializar electricidad sin hacer frente a cargas desproporcionadas. En determinados casos, debe autorizarse el autoconsumo colectivo, de manera que las personas que viven en apartamentos, por ejemplo, puedan beneficiarse del fortalecimiento de los consumidores en la misma medida que los hogares de viviendas unifamiliares. |
(53) Dada la creciente importancia del autoconsumo de electricidad renovable, es preciso establecer una definición de los autoconsumidores de energías renovables, así como un marco normativo que habilite a estos últimos para generar, almacenar, consumir y comercializar electricidad sin hacer frente a cargas desproporcionadas. Las tarifas y la remuneración por el autoconsumo deben incentivar tecnologías más inteligentes de integración de fuentes renovables y motivar a los autoconsumidores de renovables a adoptar decisiones de inversión que beneficien tanto a los consumidores como a la red. Para permitir ese equilibrio, es necesario asegurar que los autoconsumidores de renovables y las comunidades de energía renovable tengan derecho a recibir una remuneración por la energía eléctrica procedente de fuentes renovables que autogeneran y aportan a la red que refleje el valor de mercado de la energía eléctrica aportada, así como el valor a largo plazo que ofrecen a la red, al medio ambiente y a la sociedad. Este modelo debe incluir tanto los beneficios como los costes a largo plazo del autoconsumo en términos de costes evitados a la red, a la sociedad y al medio ambiente, en particular cuando se combinan con otros recursos de energía distribuidos como la eficiencia energética, el almacenamiento de energía, la respuesta a la demanda y las redes comunitarias. Esta remuneración debe determinarse sobre la base del análisis de costes y beneficios de los recursos energéticos distribuidos con arreglo al artículo 59 de [la Directiva 2009/72/CE en la versión propuesta en el COM(2016)0864 (refundición)]. | ||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Considerando 53 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(53 bis) En determinados casos, debe autorizarse el autoconsumo colectivo, de manera que las personas que viven en apartamentos, por ejemplo, puedan beneficiarse del empoderamiento de los consumidores en la misma medida que los hogares de viviendas unifamiliares. Permitir el autoconsumo colectivo brinda también oportunidades a las comunidades de energía renovable para impulsar la eficiencia energética a nivel doméstico y ayudar a combatir la pobreza energética mediante la reducción del consumo y gracias a tarifas de suministro más bajas. Los Estados miembros deben aprovechar esta oportunidad, en particular, para evaluar la posibilidad de que las comunidades de energía renovable contribuyan a reducir la pobreza energética y permitan la participación de los hogares, que de otro modo no se verían excluidos, contando asimismo con la participación de los consumidores más vulnerables y los inquilinos. | ||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Considerando 53 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(53 ter) Los Estados miembros deben velar por el cumplimiento de las normas relativas al consumo y por la introducción o la consolidación de medidas dirigidas a luchar contra la venta forzosa, la promoción comercial abusiva y la argumentación engañosa en materia de instalación de equipos de energía renovables, que afectan en particular a los grupos de población más vulnerables (personas de más edad, zonas rurales, etc.). | ||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Considerando 54 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(54) La participación local de los ciudadanos en los proyectos de energías renovables a través de comunidades energéticas ha generado un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esta participación local será todavía más importante en el contexto de una mayor capacidad de energía renovable en el futuro. |
(54) La participación de los ciudadanos a nivel local y de las entidades locales en los proyectos de energías renovables a través de comunidades energéticas ha generado un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional, lo cual redunda a su vez en inversiones locales, un mayor número de opciones para los consumidores y el impulso de la participación de los ciudadanos en la transición energética, es decir, mediante el fomento de la participación de los hogares que de otra forma se verían excluidos, el impulso de la eficiencia energética a nivel doméstico y la lucha contra la pobreza energética mediante la reducción del consumo y las tarifas de suministro. Esta participación local será todavía más importante en el contexto de una mayor capacidad de energía renovable en el futuro. | ||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Considerando 55 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(55 bis) Es importante que los Estados miembros garanticen una asignación justa y sin distorsiones de los costes y gravámenes de la red a todos los usuarios del sistema eléctrico. Todas las tarifas de la red deben reflejar los costes. | ||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Considerando 57 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(57) Varios Estados miembros han puesto en marcha medidas en el ámbito de la calefacción y la refrigeración a fin de alcanzar su objetivo de 2020 en materia de energías renovables. No obstante, a falta de objetivos nacionales vinculantes para después de 2020, puede que el resto de incentivos nacionales no sean suficientes para alcanzar los objetivos de descarbonización a largo plazo de 2030 y 2050. A fin de mantener la coherencia con estos objetivos, de incrementar la seguridad de los inversores y de fomentar el desarrollo de un mercado de calefacción y refrigeración renovables para toda la UE, al mismo tiempo que se respeta el principio de «primero, la eficiencia energética», conviene respaldar las iniciativas de los Estados miembros relativas al suministro de calefacción y refrigeración renovables, que tienen por objeto contribuir al aumento progresivo de la cuota de energías correspondiente. Dado el carácter fragmentado de determinados mercados de calefacción y refrigeración, resulta fundamental ofrecer flexibilidad en la configuración de estas iniciativas. Además, es importante garantizar que el potencial de consumo de calefacción y refrigeración renovables no tenga efectos secundarios nocivos para el medio ambiente. |
(57) Varios Estados miembros han puesto en marcha medidas en el ámbito de la calefacción y la refrigeración a fin de alcanzar su objetivo de 2020 en materia de energías renovables. A fin de mantener la coherencia con estos objetivos, de incrementar la seguridad de los inversores y de fomentar el desarrollo de un mercado de calefacción y refrigeración renovables para toda la UE, al mismo tiempo que se respeta el principio de «primero, la eficiencia energética», conviene respaldar las iniciativas de los Estados miembros relativas al suministro de calefacción y refrigeración renovables, que tienen por objeto contribuir al aumento progresivo de la cuota de energías correspondiente. Dado el carácter fragmentado de determinados mercados de calefacción y refrigeración, resulta fundamental ofrecer flexibilidad en la configuración de estas iniciativas. Además, es importante garantizar que el potencial de consumo de calefacción y refrigeración renovables no tenga efectos secundarios nocivos para el medio ambiente y la salud pública. | ||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Considerando 59 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(59 bis) Los hogares y las comunidades que negocian su propia flexibilidad, participan en el autoconsumo o venden la energía eléctrica autogenerada deben mantener sus derechos como consumidores, incluido el derecho de mantener un contrato con un proveedor de su elección y de cambiar de proveedor. | ||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Considerando 60 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(60) Debe hacerse hincapié en las posibles sinergias entre las iniciativas para el incremento de la calefacción y la refrigeración renovables y los regímenes establecidos por las Directivas 2010/31/UE y 2012/27/UE. En la medida de lo posible, los Estados miembros deben poder utilizar las estructuras administrativas existentes para la puesta en marcha de estas iniciativas, con el objetivo de reducir la carga administrativa. |
(60) El uso de sistemas eficientes de calefacción o refrigeración basados en fuentes renovables debe acompañarse de una profunda renovación de los inmuebles que permita reducir la demanda energética y los costes para los consumidores, contribuya a aliviar la pobreza energética y genere empleo cualificado a nivel local. A tal fin, debe hacerse hincapié en las posibles sinergias entre la necesidad del incremento de la calefacción y la refrigeración renovables y los regímenes establecidos por las Directivas 2010/31/UE y 2012/27/UE. En la medida de lo posible, los Estados miembros deben poder utilizar las estructuras administrativas existentes para la puesta en marcha de estas iniciativas, con el objetivo de reducir la carga administrativa. | ||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Considerando 61 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(61 bis) En el ámbito de los transportes inteligentes es importante potenciar el desarrollo y la implantación de la movilidad eléctrica en el transporte por carretera y acelerar la integración de tecnologías avanzadas en los ferrocarriles innovadores impulsando la iniciativa Shift2Rail en favor de un transporte público limpio. | ||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Considerando 62 | |||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Considerando 63 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(63 bis) Tanto la Unión como los Estados miembros deben tener por objetivo aumentar la combinación de energía procedente de fuentes renovables, reducir el consumo total de energía del transporte y aumentar la eficiencia energética en todos los sectores del transporte. Las medidas para alcanzar este objetivo pueden promoverse en la planificación del transporte al igual que en la fabricación de automóviles con una mayor eficiencia energética. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Restablecimiento de la idea de los considerandos 28 y 29 de la Directiva 2009/28/CE. Una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero requiere la adopción de medidas en todo el sector del transporte, tanto en las cadenas de fabricación como en las de suministro. | |||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Considerando 63 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(63 ter) Las normas de eficiencia de los combustibles para el transporte por carretera proporcionarían una forma eficaz de promover un mayor uso de alternativas renovables en el sector del transporte y de conseguir mayores reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y la descarbonización del sector de transporte a largo plazo. Las normas de eficiencia de los combustibles deben progresar con arreglo a los avances de la tecnología y los objetivos climáticos y energéticos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero requiere la adopción de medidas en todo el sector del transporte. Las normas de eficiencia de los combustibles para el transporte por carretera pueden representar una forma eficaz de impulsar el uso de alternativas renovables. | |||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Considerando 64 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(64) Los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico del transporte, y la electricidad renovable pueden contribuir a reducir las emisiones de carbono, lo que estimulará la descarbonización del transporte en la UE de manera rentable, y mejorará, entre otras cuestiones, la diversificación energética del sector, al mismo tiempo que se incentivarán la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la UE y se reducirá la dependencia de las importaciones energéticas. La obligación de incorporación para los proveedores de combustibles debe fomentar el desarrollo continuo de combustibles avanzados, incluidos los biocarburantes, y es importante garantizar que dicha obligación promueva también reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles, a fin de cumplir con ella. La Comisión debe evaluar el rendimiento en materia de gases de efecto invernadero, la innovación técnica y la sostenibilidad de dichos combustibles. |
(64) Los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico del transporte, y la electricidad renovable pueden contribuir a reducir las emisiones de carbono, lo que estimulará la descarbonización del transporte en la UE de manera rentable, y mejorará, entre otras cuestiones, la diversificación energética del sector, al mismo tiempo que se incentivarán la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la UE y se reducirá la dependencia de las importaciones energéticas. El principio del uso en cascada debe tenerse en cuenta para garantizar que el uso de materias primas para la producción de biocarburantes avanzados no compite con otros usos en los que dichas materias primas tendrían que ser sustituidas por materias primas que conllevan mayores emisiones. La obligación de incorporación para los proveedores de combustibles debe fomentar el desarrollo continuo de combustibles avanzados, incluidos los biocarburantes, y es importante garantizar que dicha obligación promueva también reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles, a fin de cumplir con ella. La Comisión debe evaluar el rendimiento en materia de gases de efecto invernadero, la innovación técnica y la sostenibilidad de dichos combustibles. | ||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Considerando 65 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(65 bis) Con miras a representar de forma más precisa la cuota de electricidad renovable en el transporte, debe desarrollarse una metodología adecuada y deben analizarse diferentes soluciones técnicas y tecnológicas a tal fin. | ||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Considerando 66 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(66) Deben fomentarse las materias primas con un efecto reducido en el cambio indirecto del uso de la tierra cuando se emplean para la obtención de biocarburantes, debido a su contribución a la descarbonización de la economía. Especialmente, deben incluirse en un anexo a la presente Directiva aquellas materias primas empleadas en los biocarburantes avanzados, cuyas tecnologías son más innovadoras y menos maduras y que requieren, por tanto, un mayor nivel de ayuda. A fin de garantizar que dicho anexo se actualiza convenientemente en función de los últimos avances, al tiempo que se evita todo efecto negativo inesperado, debe llevarse a cabo una evaluación tras la adopción de la Directiva para valorar la posibilidad de ampliar el anexo a nuevas materias primas. |
(66) Deben fomentarse las materias primas con un efecto reducido en el cambio indirecto del uso de la tierra cuando se emplean para la obtención de biocarburantes, debido a su contribución a la descarbonización de la economía. Especialmente, deben incluirse en un anexo a la presente Directiva aquellas materias primas empleadas en los biocarburantes avanzados, cuyas tecnologías son más innovadoras y menos maduras y que requieren, por tanto, un mayor nivel de ayuda. A fin de garantizar que dicho anexo se actualiza convenientemente en función de los últimos avances, al tiempo que se evita todo efecto negativo inesperado, debe llevarse a cabo una evaluación periódica. | ||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Considerando 68 | |||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Directiva Considerando 69 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(69) Los biocarburantes , los biolíquidos y los combustibles de biomasa deben producirse siempre de manera sostenible. Los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa utilizados para cumplir los objetivos de la Unión fijados en la presente Directiva y aquellos que se benefician de los sistemas de apoyo deben por tanto cumplir obligatoriamente criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
(69) Las energías renovables deben producirse siempre de manera sostenible. Los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa utilizados para cumplir los objetivos fijados en la presente Directiva y aquellas formas de energía renovable que se benefician de los sistemas de apoyo deben por tanto cumplir obligatoriamente criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. | ||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Considerando 71 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(71) La producción de materias primas agrícolas para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa, y los incentivos para su uso previstos en la presente Directiva, no deben tener como efecto alentar la destrucción de suelos ricos en biodiversidad. Deben preservarse tales recursos agotables, cuyo valor para toda la humanidad se reconoce en diversos instrumentos internacionales. Es, por tanto, necesario prever criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que garanticen que los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa solo puedan beneficiarse de incentivos cuando se asegure que las materias primas agrarias proceden de zonas con una rica biodiversidad o, en el caso de las zonas designadas con fines de protección de la naturaleza o para la protección de las especies o los ecosistemas raros, amenazados o en peligro, que la autoridad competente pertinente demuestre que la producción de la materia prima agrícola no interfiera con tales fines. Los bosques deben considerarse ricos en biodiversidad de acuerdo con los criterios de sostenibilidad, cuando se trate de bosques primarios de conformidad con la definición utilizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales, o cuando estén protegidos por el Derecho nacional con fines de protección de la naturaleza. Las zonas en las que se efectúa la recogida de productos forestales no madereros deben considerarse bosques ricos en biodiversidad, siempre que el impacto humano sea pequeño. Otros tipos de bosques según la definición utilizada por la FAO, como los bosques naturales modificados y los bosques y las plantaciones seminaturales, no deben considerarse bosques primarios. Además, considerando la gran riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad de algunos prados y pastizales, tanto de clima templado como tropical, incluidas las sabanas, estepas, matorrales y praderas con una rica biodiversidad, los biocarburantes , los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas agrícolas procedentes de este tipo de suelos no deben beneficiarse de los incentivos previstos por la presente Directiva. La Comisión debe fijar criterios apropiados que permitan definir estos prados y pastizales con una rica biodiversidad, de conformidad con los mejores datos científicos disponibles y las normas internacionales pertinentes. |
(71) La producción de materias primas agrícolas para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa, y los incentivos para su uso previstos en la presente Directiva, no deben tener, ni promover, un efecto perjudicial sobre la biodiversidad dentro o fuera de la Unión. Deben preservarse tales recursos agotables, cuyo valor para toda la humanidad se reconoce en diversos instrumentos internacionales. Es, por tanto, necesario prever criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que garanticen que los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa solo puedan beneficiarse de incentivos cuando se asegure que las materias primas agrarias proceden de zonas con una rica biodiversidad o, en el caso de las zonas designadas con fines de protección de la naturaleza o para la protección de las especies o los ecosistemas raros, amenazados o en peligro, que la autoridad competente pertinente demuestre que la producción de la materia prima agrícola no interfiera con tales fines. Los bosques deben considerarse ricos en biodiversidad de acuerdo con los criterios de sostenibilidad, cuando se trate de bosques primarios de conformidad con la definición utilizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales, o cuando estén protegidos por el Derecho nacional con fines de protección de la naturaleza. Las zonas en las que se efectúa la recogida de productos forestales no madereros deben considerarse bosques ricos en biodiversidad, siempre que el impacto humano sea pequeño. Otros tipos de bosques según la definición utilizada por la FAO, como los bosques naturales modificados y los bosques y las plantaciones seminaturales, no deben considerarse bosques primarios. Sin embargo, debe garantizarse la biodiversidad, así como la calidad, la salud, la viabilidad y la vitalidad de dichos bosques. Además, considerando la gran riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad de algunos prados y pastizales, tanto de clima templado como tropical, incluidas las sabanas, estepas, matorrales y praderas con una rica biodiversidad, los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas agrícolas procedentes de este tipo de suelos no deben beneficiarse de los incentivos previstos por la presente Directiva. La Comisión debe fijar criterios apropiados que permitan definir estos prados y pastizales con una rica biodiversidad, de conformidad con los mejores datos científicos disponibles y las normas internacionales pertinentes. | ||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Considerando 72 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(72 bis) Los criterios de sostenibilidad de la Unión para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles obtenidos a partir de la biomasa deben garantizar que el paso a una economía hipocarbónica apoya los objetivos del Plan de Acción de la UE para la Economía Circular y se rige firmemente por la jerarquía de residuos de la Unión. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Para garantizar que la Directiva sobre fuentes de energía renovables guarda coherencia con el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular y la jerarquía de residuos de la Unión, es necesario introducir un nuevo criterio de sostenibilidad. | |||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Considerando 73 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las turberas drenadas no actúan como reserva segura de carbono. Por tanto, no parece razonable excluir su uso para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles obtenidos a partir de la biomasa. | |||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Considerando 74 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(74 bis) El cultivo de materias primas agrícolas para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa debe efectuarse utilizando prácticas que sean compatibles con la protección de la calidad del suelo y del carbono orgánico del suelo. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
De acuerdo con la evaluación de impacto de la Comisión, la producción de biomasa agraria puede producir efectos negativos sobre el suelo (por ejemplo, pérdida de nutrientes y materia orgánica del suelo, erosión, drenaje de humedales), la disponibilidad del agua y la biodiversidad. Los requisitos de condicionalidad con arreglo a la PAC no son suficientes por sí solos para garantizar la protección de la calidad del suelo y el mantenimiento del carbono orgánico en el suelo. | |||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Considerando 75 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La presente Directiva no debería prohibir la explotación de la biomasa en las regiones ultraperiféricas, por ejemplo, los bosques primarios, ya que constituye uno de los principales recursos de esos territorios. La explotación de dichos recursos se rige ya por rigurosos criterios de sostenibilidad, que garantizan la integridad medioambiental de dicha actividad. | |||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Considerando 75 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(75 bis) Con el fin de garantizar la plena transparencia en todos los sectores de la producción energética, la Comisión debe establecer criterios de producción de combustibles y energías fósiles mediante actos delegados antes del 31 de diciembre de 2018. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Es muy necesario establecer criterios de producción para garantizar que existen condiciones de competencia equitativas entre los biocarburantes y los combustibles fósiles. | |||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Considerando 76 | |||||||||||||
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Enmienda 74 Propuesta de Directiva Considerando 76 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(76 bis) Si la legislación nacional o subnacional o los sistemas de supervisión de un Estado miembro no cumplen un solo criterio relativo a la sostenibilidad de la biomasa forestal, deben proporcionar más información en cuanto a dicho criterio a escala de la base del suministro, sin que sea necesario que aporten más datos sobre los criterios que ya se cumplen a nivel del Estado miembro. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Un enfoque basado en el riesgo debe aplicarse criterio por criterio. La práctica propuesta salvaguardaría el fin del enfoque basado en el riesgo a la vez que reduciría el riesgo de uso de biomasa insostenible debido a deficiencias en un único criterio. | |||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Considerando 76 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(76 ter) Un «enfoque basado en el riesgo» debe llevarse a cabo partiendo del nivel nacional. Si los requisitos de un único criterio no pueden satisfacerse mediante la legislación o la supervisión existentes a nivel nacional o subnacional, la información relativa a esa parte debe proporcionarse a escala de base de suministro, a fin de reducir el riesgo de utilizar una producción de biomasa forestal insostenible. | ||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Considerando 76 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(76 quater) La recolección con fines energéticos ha aumentado y está previsto que continúe incrementándose, de modo que aumentarán las importaciones de materias primas desde terceros países, así como la producción de esas materias dentro de la Unión. Los operadores deben garantizar que la recolección se lleva a cabo con arreglo a criterios de sostenibilidad. | ||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Considerando 78 | |||||||||||||
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Enmienda 78 Propuesta de Directiva Considerando 80 | |||||||||||||
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Enmienda 79 Propuesta de Directiva Considerando 82 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las garantías de origen deben informar al consumidor del respeto de los criterios de sostenibilidad y de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. | |||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Considerando 84 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está estrechamente vinculada a la enmienda al artículo 25, apartado 1. | |||||||||||||
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Considerando 85 | |||||||||||||
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Enmienda 82 Propuesta de Directiva Considerando 95 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(95) La demanda mundial de materias primas agrícolas crece. Una de las formas de responder a esta demanda creciente será el aumento de la superficie de tierras cultivadas. La restauración de tierras gravemente degradadas que no pueden, por consiguiente, ser explotadas en su estado actual con fines agrícolas constituye un medio para aumentar la superficie de tierras disponibles para los cultivos. Dado que el fomento de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa contribuirá al crecimiento de la demanda de materias primas agrícolas, el régimen de sostenibilidad debe fomentar la explotación de tierras degradadas restauradas. |
(95) La demanda mundial de materias primas agrícolas crece. Una de las formas de responder a esta demanda creciente será el aumento de la superficie de tierras cultivadas. La restauración de tierras gravemente degradadas que no pueden, por consiguiente, ser explotadas en su estado actual con fines agrícolas constituye un medio para aumentar la superficie de tierras disponibles para los cultivos. Dado que el fomento de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa contribuirá al crecimiento de la demanda de materias primas agrícolas, que puede conllevar emisiones debido al cambio indirecto del uso de la tierra, el régimen de sostenibilidad debe fomentar la explotación de tierras degradadas restauradas. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está estrechamente vinculada a la enmienda al artículo 7, apartado 1. | |||||||||||||
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) «energía procedente de fuentes renovables»: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, calor ambiente, mareomotriz, undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás; |
a) «energía procedente de fuentes renovables»: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, mareomotriz, undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás; | ||||||||||||
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) «calor ambiente»: la energía térmica a un nivel de temperatura útil extraída o capturada por medio de bombas de calor que necesitan electricidad u otra energía auxiliar para funcionar, y que puede acumularse en el aire ambiente, bajo la superficie de la tierra sólida o en las aguas superficiales. Los valores que deben notificarse se establecerán sobre la base de la misma metodología que se emplee en la notificación del calor extraído o capturado por medio de bombas de calor; |
b) «energía ambiente»: la energía térmica a un nivel de temperatura útil que puede acumularse en el aire ambiente, excluido el aire de salida, en las aguas superficiales o en las aguas residuales; Los valores que deben notificarse se establecerán sobre la base de la misma metodología que se emplee en la notificación del calor extraído o capturado por medio de bombas de calor; | ||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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b bis) «energía geotérmica»: la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida; | ||||||||||||
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 2 –párrafo 2 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los industriales y municipales de origen biológico; |
c) «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las bacterias, las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los industriales y municipales de origen biológico; | ||||||||||||
Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) «consumo final bruto de energía»: los productos energéticos suministrados con fines energéticos a la industria, el transporte, los hogares, los servicios, incluidos los servicios públicos, la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluido el consumo de electricidad y calor por la rama de energía para la producción de electricidad y calor e incluidas las pérdidas de electricidad y calor en la distribución y el transporte; |
d) «consumo final bruto de energía»: los productos energéticos suministrados con fines energéticos a la industria, el transporte, los hogares, los servicios, incluidos los servicios públicos, la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluido el consumo de electricidad y calor por la rama de energía para la producción de electricidad, calor y combustibles para el transporte e incluidas las pérdidas de electricidad y calor en la distribución y el transporte; | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Las pérdidas de eficiencia en la producción de calefacción y combustibles para el transporte pueden ser significativas y deben reflejarse en el consumo final bruto de energía. La presente enmienda es necesaria por razones de coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra e | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
e) «sistema urbano de calefacción» o «sistema urbano de refrigeración» distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o la refrigeración de espacios o procesos. |
e) «sistema urbano de calefacción» o «sistema urbano de refrigeración» distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central o fuentes descentralizadas de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o la refrigeración de espacios o procesos. | ||||||||||||
Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra f | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
f) «biolíquido» combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte, entre ellos la producción de electricidad y de calor y frío a partir de la biomasa; |
f) «biolíquido»: combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte, entre ellos la producción de electricidad y de calor y frío a partir de la biomasa o mediante la biomasa; | ||||||||||||
Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra i | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
i) «sistema de apoyo»: cualquier instrumento, sistema o mecanismo aplicado por un Estado miembro o un grupo de Estados miembros, que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los «certificados verdes», y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas; |
i) «sistema de apoyo»: cualquier instrumento, sistema o mecanismo aplicado por un Estado miembro o un grupo de Estados miembros, que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la investigación y la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los «certificados verdes», y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas; | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Algunos Estados miembros subvencionan de forma indirecta la producción de energías renovables a través de ayudas a la investigación. | |||||||||||||
Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra n bis (nueva) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Es necesario introducir una definición para circunscribir el uso como biocarburantes avanzados a aquellos residuos que no puedan reciclarse más o recuperarse. | |||||||||||||
Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra q | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Los cultivos de pasto pueden utilizarse para producir biogás. | |||||||||||||
Enmienda 94 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra u | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
u) «biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra»: aquellos biocarburantes y biolíquidos cuyas materias primas hayan sido producidas en el marco de regímenes que reduzcan el desplazamiento de la producción con fines distintos a los de producir biocarburantes y biolíquidos, y que hayan sido producidos de acuerdo con los criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos establecidos en el artículo 26. |
u) «biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra»: aquellos biocarburantes y biolíquidos cuyas materias primas hayan sido producidas en tierras marginales sin cultivar mejorando al mismo tiempo su captura de carbono en el marco de regímenes que reduzcan el desplazamiento de la producción con fines distintos a los de producir biocarburantes y biolíquidos, incluidos los piensos de alto contenido proteico, y que hayan sido producidos de acuerdo con los criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos establecidos en el artículo 26. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está inextricablemente vinculada a una enmienda al artículo 7, apartado 1. | |||||||||||||
Enmienda 95 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra z | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
z) «repotenciación»: la renovación de las centrales eléctricas que producen energías renovables, incluyendo la sustitución total o parcial de las instalaciones o de los sistemas operativos y de los equipos, con el objetivo de reemplazar la capacidad o mejorar la eficiencia; |
z) «repotenciación»: la renovación de las centrales eléctricas que producen energías renovables, incluyendo la sustitución total o parcial de las instalaciones, sistemas operativos y equipos, con el objetivo de incrementar o reemplazar la capacidad y/o mejorar la eficiencia; | ||||||||||||
Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra y | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
y) «calor o frío residual»: el calor o el frío producido como subproducto en instalaciones industriales o de generación de electricidad y que, en caso de no utilizarse, se disiparía en el aire o en el agua sin acceder a un sistema urbano de calefacción o refrigeración; |
y) «calor o frío residual»: el calor o el frío inevitables producidos como subproducto en instalaciones industriales o de generación de electricidad (después del recurso a una cogeneración de alto rendimiento o donde la cogeneración no sea viable), o del sector terciario, y que, en caso de no utilizarse, se disiparía en el aire o en el agua sin acceder a un sistema urbano de calefacción o refrigeración; | ||||||||||||
Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra aa | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
aa) «autoconsumidor de energías renovables»: un consumidor activo según la definición de la Directiva [Directiva del mercado interior de la electricidad] que consume, y puede almacenar y vender, electricidad renovable generada en sus propias instalaciones, incluidos los bloques de apartamentos, los emplazamientos comerciales o de servicios compartidos, o las redes de distribución cerradas, siempre y cuando, en el caso de los autoconsumidores de energías renovables que no sean hogares, dichas actividades no constituyan su actividad comercial o profesional principal; |
aa) «autoconsumidor de energías renovables»: un consumidor activo o un grupo de consumidores que actúan conjuntamente, según la definición de la Directiva [Directiva del mercado interior de la electricidad] que consumen, y puede almacenar y vender, electricidad renovable generada en sus propias instalaciones, incluidos los bloques de apartamentos, las zonas residenciales, los emplazamientos comerciales, industriales o de servicios compartidos, en las mismas redes de distribución cerradas, siempre y cuando, en el caso de los autoconsumidores de energías renovables que no sean hogares, dichas actividades no constituyan su actividad comercial o profesional principal; | ||||||||||||
Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra aa bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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aa bis) «comunidad de energía renovable»: una comunidad local de energía, tal como se define en el artículo 2 de la Directiva.../... del Parlamento Europeo y del Consejo [sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (refundición), 2016/0380 (COD)] que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 1, de la presente Directiva; | ||||||||||||
Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra bb | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
bb) «autonconsumo de energías renovables»: la producción y el consumo y, cuando proceda, el almacenamiento de electricidad renovable por parte de los autoconsumidores de energías renovables; |
bb) «autonconsumo de energías renovables»: la producción y el consumo y, cuando proceda, el almacenamiento de energía renovable por parte de los autoconsumidores de energías renovables; | ||||||||||||
Enmienda 100 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra cc | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
cc) «contrato de compra de electricidad»: un contrato en virtud del cual una persona jurídica acuerda adquirir electricidad directamente de un generador de energía; |
cc) «contrato de compra de electricidad renovable»: un contrato en virtud del cual una persona jurídica o física acuerda adquirir electricidad renovable directamente de un generador de energía; | ||||||||||||
Enmienda 101 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra dd | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
dd) «cultivos alimentarios y forrajeros»: cultivos ricos en almidón, cultivos de azúcares y cultivos de oleaginosas producidos en suelos agrícolas como cultivo principal, excluidos los residuos, los desechos, o las materias lignocelulósicas; |
dd) «cultivos alimentarios y forrajeros»: cultivos ricos en almidón, cultivos de azúcares, cultivos de oleaginosas y otros cultivos con fines principalmente energéticos en suelos agrícolas como cultivo principal, excluidos los residuos y los desechos; | ||||||||||||
Enmienda 102 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra ee | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
ee) «biocarburantes avanzados»: los biocarburantes obtenidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A; |
ee) «biocarburantes avanzados»: los biocarburantes tales como los obtenidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A y la biomasa diferente a los cultivos de alimentos o piensos cuando cumplen el régimen de sostenibilidad de la Unión; | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Debe fomentarse el uso innovador de la biomasa cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad. | |||||||||||||
Enmienda 103 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra ff | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
ff) «combustibles fósiles derivados de residuos»: los combustibles líquidos y gaseosos producidos a partir de flujos de residuos de origen no renovable, incluidos los gases de la transformación de residuos y los gases de escape; |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 104 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra ff bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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ff bis) «combustibles de carbono reciclado»: los combustibles líquidos y gaseosos producidos a partir de flujos de residuos inevitables de origen no renovable, incluidos los gases de la transformación de residuos y los gases de escape, que permiten reducciones significativas en la emisión de gases de efecto invernadero a lo largo de todo su ciclo de vida; si se producen a partir de flujos de residuos sólidos, solo se utilizarán aquellos residuos que no sean reutilizables ni mecánicamente reciclables, respetando plenamente la jerarquía de gestión de residuos; si se producen a partir de emisiones de procesos gaseosos, deben emitirse como consecuencia inevitable e involuntaria del proceso de fabricación; la proporción de residuos gaseosos utilizados para producir estos combustibles de carbono reciclado no puede recibir ayudas de otros planes de reducción de emisiones, como el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión; | ||||||||||||
Enmienda 105 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra jj | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
jj) «permiso de aprovechamiento»: un documento oficial por el que se otorga el derecho de aprovechar la biomasa forestal; kk) «pyme»: |
jj) «permiso de aprovechamiento»: un permiso legal o un derecho similar en virtud de la legislación nacional y/o regional de aprovechar la biomasa forestal; | ||||||||||||
Enmienda 106 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra mm | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
mm) «explotación forestal»: una o más parcelas de bosque y otras superficies boscosas que constituyen una única unidad desde el punto de vista de la gestión o la utilización; |
mm) «base de suministro»: la región geográfica de origen de la materia prima de biomasa; | ||||||||||||
Enmienda 107 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra nn | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
nn) «biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de la industria de transformación de alimentos; |
nn) «biorresiduo»: biorresiduo tal como se define en el artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/98/CE; | ||||||||||||
Enmienda 108 Propuesta de Directiva Artículo 3 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Objetivo global vinculante de la Unión Europea para 2030 |
Objetivo global vinculante de la Unión Europea y objetivos nacionales para 2030 | ||||||||||||
Enmienda 109 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 27 % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030. |
1. Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 35% del consumo final bruto de energía de la UE en 2030. | ||||||||||||
Enmienda 110 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1 bis. Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2030 sea como mínimo equivalente al 12 % de su consumo final de energía en el transporte en el Estado miembro de que se trate. | ||||||||||||
|
Con el fin de contar para este objetivo, las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero como resultado del uso de biocarburantes y de biogás han de cumplir los criterios establecidos en el artículo 26, apartado 7 en comparación con los combustibles fósiles de conformidad con la metodología a la que hace referencia el artículo 28, apartado 1. | ||||||||||||
Enmienda 111 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. La contribución de cada Estado miembro a este objetivo global de 2030 se establecerá y notificará a la Comisión en el marco de los planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 3 a 5 y 9 a 11 del Reglamento [Gobernanza]. |
2. Los Estados miembros fijarán objetivos para cumplir este objetivo global de 2030 en el marco de los planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 3 a 5 y 9 a 13 del Reglamento [Gobernanza]. Si, sobre la base de la evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima en sus versiones definitivas, presentados de conformidad con el artículo 3 del Reglamento [Gobernanza], la Comisión concluye que los objetivos de los Estados miembros son insuficientes para la consecución colectiva del objetivo global vinculante de la Unión, los Estados miembros cuyo objetivo sea inferior que el resultante de aplicar la fórmula establecida en el anexo I bis deberán aumentar su objetivo en consecuencia. | ||||||||||||
|
En los casos en los que un Estado miembro no esté en vías de alcanzar su objetivo previsto debido a circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, podrá desviarse del nivel previsto de su objetivo hasta un máximo de un 10 %. En tal caso, el Estado miembro lo notificará a la Comisión antes de 2025. En caso de que esta circunstancia pusiera en peligro la consecución del objetivo global vinculante de la Unión, la Comisión y los Estados miembros adoptarán medidas correctivas como las establecidas en el artículo 27, apartado 4 del Reglamento [Gobernanza], con el fin de cubrir eficazmente la brecha. | ||||||||||||
Enmienda 112 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 bis. Los Estados miembros velarán por que sus políticas nacionales se diseñen conforme a la jerarquía de residuos, como se establece en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE. A tal fin, los Estados miembros revisarán con regularidad sus políticas nacionales y justificarán cualquier desviación en los informes requeridos en virtud del artículo 18, letra c), del Reglamento… [Gobernanza]. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Los Estados miembros deben evaluar la coherencia entre sus políticas de apoyo a las energías renovables y la legislación en materia de residuos, en especial por lo que respecta a la aplicación de la jerarquía de residuos. | |||||||||||||
Enmienda 113 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. La Comisión respaldará el nivel elevado de ambición de los Estados miembros facilitando un marco que englobe un mayor uso de los fondos de la Unión, en concreto de los instrumentos financieros, con el objetivo principal de reducir los costes de capital de los proyectos sobre energías renovables. |
4. La Comisión respaldará el nivel elevado de ambición de los Estados miembros facilitando un marco que englobe un mayor uso de los fondos de la Unión, en concreto de los instrumentos financieros, con el objetivo principal de reducir los costes de capital de los proyectos sobre energías renovables y apoyar proyectos de energía renovable con una dimensión transfronteriza. | ||||||||||||
Enmienda 114 Propuesta de Directiva Artículo 4 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Ayuda financiera a la electricidad de fuentes renovables |
Ayuda a la energía de fuentes renovables | ||||||||||||
Enmienda 115 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros podrán poner en marcha sistemas de apoyo, respetando las normas sobre ayudas estatales, a fin de alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1. Los sistemas de apoyo a la electricidad de fuentes renovables se diseñarán de forma que se evite una distorsión innecesaria de los mercados eléctricos, y se garantice que los productores consideran la oferta y la demanda de electricidad, así como las posibles limitaciones de la red. |
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del TFUE y respetando los artículos 107 y 108 de este, los Estados miembros podrán poner en marcha sistemas de apoyo, a fin de alcanzar o superar el objetivo de la Unión y los objetivos nacionales establecidos en el artículo 3. Los sistemas de apoyo a la electricidad de fuentes renovables se basarán en el mercado de forma que se evite la distorsión de los mercados eléctricos, y se garantice que los productores consideran la oferta y la demanda de electricidad, así como los posibles costes de integración del sistema o las limitaciones de la red. | ||||||||||||
Enmienda 116 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1 bis. Los Estados miembros podrán aplicar sistemas de apoyo neutros o específicos desde el punto de vista tecnológico. Los sistemas de apoyo específicos de la tecnología podrán aplicarse en particular sobre la base de uno o varios de los motivos siguientes: | ||||||||||||
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a) el potencial a largo plazo de una tecnología específica; | ||||||||||||
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b) la necesidad de conseguir una diversificación tecnológica o regional de la combinación energética; | ||||||||||||
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c) la planificación eficiente del sistema y la integración de la red, | ||||||||||||
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d) las limitaciones y la estabilidad de la red; | ||||||||||||
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e) limitaciones medioambientales | ||||||||||||
Enmienda 117 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Las ayudas a la electricidad de fuentes renovables estarán diseñadas para incorporar dicha electricidad en el mercado eléctrico y garantizar que los productores de energías renovables responden a las señales de precios del mercado y optimizan sus ingresos de mercado. |
2. Las ayudas a la electricidad de fuentes renovables estarán diseñadas para maximizar la integración de la electricidad en el mercado eléctrico y garantizar que los productores de energías renovables responden a las señales de precios del mercado y optimizan sus ingresos de mercado, ofreciendo al mismo tiempo a las fuentes de energía renovables una compensación por las distorsiones de mercado. | ||||||||||||
|
Los Estados miembros pueden establecer exenciones en favor de instalaciones de pequeña dimensión con una capacidad inferior a 500 kW así como para los proyectos de demostración. No obstante, la electricidad procedente de la energía eólica estará sujeta a un umbral de capacidad eléctrica instalada de 3 MW o 3 unidades de producción. | ||||||||||||
|
Sin perjuicio de los umbrales que se mencionan en este apartado, los Estados miembros podrán apoyar a las comunidades de energía renovable a través de otros mecanismos y procedimientos. | ||||||||||||
Enmienda 118 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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Cuando se concedan ayudas a la energía renovable a través de un procedimiento de licitación, se aplicarán los requisitos establecidos en el apartado 3 bis. No obstante, esos requisitos no se aplicarán a las instalaciones de pequeña dimensión con una capacidad inferior a 1 MW, a proyectos de energía eólica de hasta 6 unidades de producción o 6 MW, ni a proyectos de demostración. | ||||||||||||
Enmienda 119 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3 bis. Cuando se conceda apoyo a una energía renovable mediante una licitación y con el fin de garantizar un índice de finalización de proyectos elevado, los Estados miembros: | ||||||||||||
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a) determinarán y publicarán criterios de preselección no discriminatorios y transparentes y normas sobre el plazo de entrega del proyecto; | ||||||||||||
|
b) consultarán a las partes interesadas al revisar el proyecto de pliego de condiciones; | ||||||||||||
|
c) publicarán información acerca de licitaciones anteriores, incluidos los índices de finalización de proyectos. | ||||||||||||
Enmienda 120 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
3 ter. Los Estados miembros publicarán un calendario a largo plazo con la asignación de apoyo prevista, que abarcará al menos los cinco años siguientes e incluirá los plazos indicativos, incluida la frecuencia de las licitaciones, cuando proceda, la capacidad, el presupuesto o el apoyo unitario máximo que se prevé que se asigne y las tecnologías subvencionables. | ||||||||||||
Enmienda 121 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
3 quater. Los Estados miembros tendrán en cuenta las particularidades de las comunidades de energía renovable y autoconsumidores a la hora de diseñar los sistemas de apoyo con el fin de permitirles competir en condiciones de igualdad. | ||||||||||||
Enmienda 122 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 quinquies (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3 quinquies. A fin de aumentar la producción de energía procedente de fuentes renovables en las regiones ultraperiféricas y de las islas de poca superficie, los Estados miembros podrán adaptar la ayuda financiera a proyectos situados en dichas regiones con objeto de tener en cuenta los costes de producción asociados a sus condiciones específicas de aislamiento y de dependencia exterior. | ||||||||||||
Enmienda 123 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. Como mínimo cada cuatro años, los Estados miembros evaluarán la eficacia de sus ayudas a la electricidad procedente de fuentes renovables. Las decisiones relativas a la continuidad o la prolongación de las ayudas, y al diseño de nuevas ayudas, se basarán en los resultados de las evaluaciones. |
4. Como mínimo cada cuatro años, los Estados miembros evaluarán la eficacia de sus ayudas a la electricidad procedente de fuentes renovables y sus efectos distributivos sobre los distintos grupos de consumidores, así como en la competitividad industrial. | ||||||||||||
|
La evaluación también tendrá en cuenta las repercusiones que podrían tener en las inversiones los posibles cambios en los sistemas de apoyo. Los Estados miembros incluirán esta evaluación en sus planes nacionales de energía y clima y en la actualización de dichos planes de conformidad con el Reglamento [...] del Parlamento Europeo y del Consejo, [relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía]. | ||||||||||||
|
La planificación a largo plazo que rige las decisiones relativas a las ayudas y al diseño de nuevas ayudas, se basará en los resultados de las evaluaciones, teniendo en cuenta su eficacia general a la hora de cumplir los objetivos renovables y otros fines, como la asequibilidad y el desarrollo de comunidades de energía, y teniendo en cuenta sus efectos distributivos sobre los distintos grupos de consumidores, así como en la competitividad industrial. | ||||||||||||
Enmienda 124 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
4 bis. A más tardar... [2021] y, posteriormente, cada tres años, la Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo el rendimiento de las licitaciones en la Unión, analizando en particular la capacidad de las licitaciones de: | ||||||||||||
|
a) conseguir una reducción de los costes; | ||||||||||||
|
b) conseguir mejoras tecnológicas; | ||||||||||||
|
c) conseguir índices elevados de finalización de los proyectos; | ||||||||||||
|
d) permitir la participación no discriminatoria de los pequeños actores y las autoridades locales. | ||||||||||||
Enmienda 125 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 4 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
4 ter. A más tardar... [seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión revisará las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01) con el fin de introducir plenamente los principios generales establecidos en el artículo 4. | ||||||||||||
Enmienda 126 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 4 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
4 quater. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros garantizarán que no se proporcionen sistemas de apoyo a la energía de fuentes renovables para residuos municipales que no cumplan las obligaciones sobre recogida separada estipuladas en la Directiva 2008/98/CE. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Los regímenes de apoyo a las energías renovables no deben favorecer los residuos que no respeten la jerarquía de residuos; en particular, no se debe asignar ninguna ayuda a los residuos mezclados. Los únicos regímenes de apoyo deberían destinarse a los residuos residuales urbanos, es decir, a los residuos urbanos recogidos por separado y que no puedan reciclarse o recuperarse más y cuyo único destino sea su eliminación. | |||||||||||||
Enmienda 127 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros abrirán las ayudas a la electricidad obtenida de fuentes renovables a los generadores ubicados en otros Estados miembros en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
1. Los Estados miembros abrirán las ayudas a la electricidad obtenida de fuentes renovables a los generadores ubicados en otros Estados miembros en las condiciones establecidas en el presente artículo. Los Estados miembros pueden limitar su apoyo a las instalaciones situadas en los Estados miembros con los que exista una conexión directa mediante interconectores. | ||||||||||||
Enmienda 128 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los Estados miembros garantizarán que, como mínimo, el 10 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2021 y 2025 y, como mínimo un 15 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2026 y 2030 se abran a instalaciones ubicadas en otros Estados miembros. |
2. Los Estados miembros garantizarán que, como mínimo, el 8 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2021 y 2025 y, como mínimo un 13 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2026 y 2030 se abran a instalaciones ubicadas en otros Estados miembros. Más allá de estos niveles mínimos, los Estados miembros tendrán derecho a decidir, con arreglo a los artículos 7 a 13 de la presente Directiva, el grado en que apoyarán la energía procedente de fuentes renovables que se produzca en otro Estados miembro. | ||||||||||||
Enmienda 129 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
2 bis. Los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que los exima de la obligación fijada en el presente artículo, incluida la decisión de no permitir a instalaciones situadas en su territorio participar en sistemas de ayuda organizados en otros Estados miembros por uno o varios de los siguiente motivos: | ||||||||||||
|
a) insuficiente capacidad de interconexión; | ||||||||||||
|
b) recursos naturales insuficientes; | ||||||||||||
|
c) efecto perjudicial en la seguridad energética o en el buen funcionamiento del mercado de la energía del Estado miembro que solicita la exención. | ||||||||||||
|
Cualquier exención que se conceda en virtud del presente apartado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y estará sujeta a revisión a finales de 2025. | ||||||||||||
Enmienda 130 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Los sistemas de apoyo podrán abrirse a la participación transfronteriza mediante concursos abiertos, concursos conjuntos, sistemas de certificación abiertos o sistemas de apoyo conjuntos, entre otros. La asignación de electricidad renovable subvencionada en virtud de concursos abiertos, concursos conjuntos o sistemas de certificación abiertos a efectos de la contribución correspondiente de cada Estado miembro estará sujeta a un acuerdo de colaboración que establezca las normas para el desembolso transfronterizo de fondos, de conformidad con el principio de que la energía debe contabilizarse a efecto de la contribución del Estado miembro que financia la instalación. |
3. Los sistemas de apoyo podrán abrirse a la participación transfronteriza mediante concursos abiertos, concursos conjuntos, sistemas de certificación abiertos o sistemas de apoyo conjuntos, entre otros. La asignación de electricidad renovable subvencionada en virtud de concursos abiertos, concursos conjuntos, sistemas de certificación abiertos a efectos de la contribución correspondiente de cada Estado miembro estará sujeta a un acuerdo de colaboración que establezca las normas para el sistema transfronterizo, incluidas las condiciones para la participación y el desembolso de fondos, teniendo en cuenta los diferentes impuestos y tasas, de conformidad con el principio de que la energía debe contabilizarse a efecto de la contribución del Estado miembro que financia la instalación. El acuerdo de colaboración tendrá por objeto armonizar las condiciones del marco administrativo en los países de colaboración en aras de asegurar unas condiciones de competencia equitativas. | ||||||||||||
Enmienda 131 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. En 2025 a más tardar, la Comisión evaluará los beneficios de las disposiciones establecidas en el presente artículo para el despliegue rentable de la electricidad renovable en la UE. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión podrá proponer un aumento de los porcentajes fijados en el punto 2. |
4. La Comisión asistirá a los Estados miembros a lo largo del proceso de negociación y el establecimiento de los acuerdos de cooperación facilitando información y análisis, incluidos datos cuantitativos y cualitativos relativos al coste directo e indirecto y a los beneficios de la cooperación, así como ofreciendo orientación y asesoramiento técnico en el transcurso del proceso. A tal efecto, la Comisión fomentará el intercambio de mejores prácticas y elaborará modelos de acuerdos de colaboración que faciliten el proceso. | ||||||||||||
|
En 2025 a más tardar, la Comisión evaluará los beneficios de las disposiciones establecidas en el presente artículo para el despliegue rentable de la electricidad renovable en la UE. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión podrá proponer una modificación de los porcentajes fijados en el punto 2. | ||||||||||||
Enmienda 132 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Sin perjuicio de las modificaciones necesarias para respetar las normas sobre ayudas estatales, los Estados miembros garantizarán que el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, así como las condiciones a las que esté sujeto, se revisen de forma que no tengan un impacto negativo en los derechos conferidos en este contexto, ni en la economía de los proyectos subvencionados. |
Los Estados miembros garantizarán que el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables nuevos o existentes, así como las condiciones a las que esté sujeto, se revisen de forma que no tengan un impacto negativo en los derechos conferidos en este contexto, ni en sus economías. | ||||||||||||
|
Cuando se cambien otros instrumentos normativos y dichos cambios afecten a los proyectos de energías renovables que reciben ayuda, los Estados miembros velarán por que los cambios normativos no repercutan negativamente en la economía de los proyectos subvencionados. | ||||||||||||
Enmienda 133 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Los Estados miembros garantizarán que cualquier modificación de los sistemas de ayuda se efectuará sobre la base de una planificación a largo plazo de conformidad con el artículo 4, apartado 4, y se anunciará públicamente por lo menos nueve meses antes de su entrada en vigor y que dicha modificación estará sometida a un proceso de consulta pública transparente e inclusivo. Cualquier modificación sustancial de un sistema de apoyo vigente incluirá un periodo de transición adecuado antes de que el nuevo sistema entre en vigor. | ||||||||||||
|
Si las modificaciones normativas o de funcionamiento de la red influyen negativamente en las economías de los proyectos respaldados de manera significativa o discriminatoria, los Estados miembros garantizarán que los dichos proyectos respaldados reciban una compensación. | ||||||||||||
Enmienda 134 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Para el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro, la contribución de los biocarburantes y los biolíquidos, así como la de los combustibles de biomasa empleados en el transporte, cuando estos se obtengan de cultivos alimentarios o forrajeros, no será superior al 7 % del consumo final de energía en el transporte por ferrocarril y por carretera del Estado miembro correspondiente. Este límite se reducirá al 3,8 % en 2030, de acuerdo con la trayectoria establecida en el anexo X parte A. Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y distinguir entre distintos tipos de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, fijando, por ejemplo, un límite inferior para la contribución de los biocarburantes obtenidos de cultivos de oleaginosas, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra. |
Para el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro, la contribución de los biocarburantes y los biolíquidos, así como la de los combustibles de biomasa empleados en el transporte, cuando estos se obtengan de cultivos alimentarios o forrajeros, no será superior al 7 % del consumo final de energía en el transporte por ferrocarril y por carretera del Estado miembro correspondiente a menos que esos combustibles cumplan con el umbral de reducción de los gases de efecto invernadero establecido en el artículo 26, apartado 7, teniendo en cuenta las emisiones medias estimadas asociadas al cambio indirecto de uso de la tierra en la producción de materias primas para biocarburantes y biolíquidos enumerados en la parte A del anexo VIII o certificados como biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra sobre la base una metodología desarrollada por la Comisión. Este límite se reducirá al 0 % en 2030, de acuerdo con la trayectoria establecida en el anexo X parte A. La contribución de los biocarburantes y biolíquidos obtenidos del aceite de palma será del 0 % a partir de 2021. La Comisión deberá desarrollar una metodología para certificar los biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y distinguir entre distintos tipos de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, fijando, por ejemplo, un límite inferior para la contribución de los biocarburantes obtenidos de cultivos de oleaginosas, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra y otras repercusiones no intencionadas en la sostenibilidad. | ||||||||||||
Enmienda 135 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 para modificar las emisiones medias estimadas asociadas al cambio indirecto de uso de la tierra a partir de la producción de materias primas para biocarburantes y biolíquidos en la parte A del anexo VIII, sobre la base de los datos científicos más recientes. La Comisión revisará las emisiones medias estimadas asociadas al cambio indirecto de uso de la tierra a partir de la producción de materias primas para biocarburantes y biolíquidos antes del 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta las reducciones de gases de efecto invernadero vinculadas a los subproductos de piensos de contenido proteico, e introducirá, según corresponda, valores específicos para el aceite de palma, el aceito de soja y otros cultivos oleaginosos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La enmienda está inextricablemente relacionada con las enmiendas a los párrafos anteriores y es necesaria para garantizar que los valores del anexo VIII, parte A, se mantengan al día en relación con los datos científicos más recientes. | |||||||||||||
Enmienda 136 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
A efectos del apartado 1, letra a), el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables se calculará como la cantidad de electricidad generada en un Estado miembro a partir de fuentes de energía renovables, incluida la producción de electricidad de los autoconsumidores y las comunidades de energías renovables, y excluida la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba. |
(No afecta a la versión española.) | ||||||||||||
Enmienda 137 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La energía de calor ambiente capturada por las bombas de calor se tendrá en cuenta a efectos del apartado 1, letra b), siempre que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. La cantidad de calor que se ha de considerar como energía procedente de fuentes renovables a efectos de la presente Directiva se calculará de conformidad con la metodología establecida en el anexo VII. |
La energía ambiente y la energía geotérmica transferida por las bombas de calor para la producción de calor o frío se tendrá en cuenta a efectos del apartado 1, letra b), siempre que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. La cantidad de calor que se ha de considerar como energía procedente de fuentes renovables a efectos de la presente Directiva se calculará de conformidad con la metodología establecida en el anexo VII. | ||||||||||||
Enmienda 138 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 para establecer una metodología para el cálculo de la cantidad de energía renovable utilizada para calefacción y refrigeración y para la calefacción y refrigeración urbanas y para revisar el anexo VII sobre el cálculo de la energía procedente de las bombas de calor. | ||||||||||||
Enmienda 139 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 4 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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b bis) A fin de cumplir el objetivo definido en el artículo 3, apartado 1, letra a), la contribución de los combustibles suministrados en los sectores aéreo y marítimo se calculará multiplicando por 2 y 1,2, respectivamente, su contenido energético, y la contribución de la electricidad renovable suministrada a los vehículos de carretera se calculará multiplicando por 2,5 su contenido energético. | ||||||||||||
Enmienda 140 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 para modificar la lista de materias primas que figuran en el anexo IX, partes A y B, con el fin de añadir materias primas, pero no de retirarlas. Cada acto delegado se basará en un análisis de los progresos técnicos y científicos más recientes, que tenga debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE, de conformidad con los criterios de sostenibilidad de la UE, y que refuerce la conclusión de que la materia prima de que se trate no crea una demanda añadida de tierra y promueve la utilización de desechos y residuos, al mismo tiempo que evita los efectos distorsionadores importantes en los mercados de (sub)productos, desechos o residuos, genera reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles, y no presenta el riesgo de crear impactos negativos para el medio ambiente y la biodiversidad. |
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 para modificar la lista de materias primas que figuran en el anexo IX, partes A y B. Cada acto delegado se basará en un análisis de los progresos técnicos y científicos más recientes, que tenga debidamente en cuenta los principios de la economía circular, de la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE, de conformidad con los criterios de sostenibilidad de la UE, y que refuerce la conclusión de que la materia prima de que se trate no crea una demanda añadida de tierra y promueve la utilización de desechos y residuos, al mismo tiempo que evita los efectos distorsionadores importantes en los mercados de (sub)productos, desechos o residuos, genera reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles sobre la base de un análisis del ciclo de vida de las emisiones, y no presenta el riesgo de crear impactos negativos para el medio ambiente y la biodiversidad. | ||||||||||||
Enmienda 141 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Cada dos años, la Comisión realizará una evaluación de la lista de materias primas del anexo IX, partes A y B, con el objetivo de añadir materias primas, de conformidad con los principios establecidos en el presente apartado. La primera evaluación se llevará a cabo a más tardar seis meses después del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Cuando sea necesario, la Comisión adoptará actos delegados para modificar la lista de materias primas que figuran en el anexo IX, partes A y B, con el fin de añadir materias primas, pero no de retirarlas. |
Cada dos años, la Comisión realizará una evaluación de la lista de materias primas del anexo IX, partes A y B, con el objetivo de añadir o retirar materias primas, de conformidad con los principios establecidos en el presente apartado. La primera evaluación se llevará a cabo a más tardar seis meses después del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Cuando sea necesario, la Comisión adoptará actos delegados para modificar la lista de materias primas que figuran en el anexo IX, partes A y B, con el fin de añadir materias primas o de retirarlas. | ||||||||||||
Enmienda 142 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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Cuando una materia prima se retire de la lista del anexo IX, las instalaciones que produzcan biocarburantes avanzados a partir de dicha materia prima podrán utilizarla durante cinco años tras la entrada en vigor del acto delegado que retire la materia prima del anexo IX, siempre que se trate de un biocombustible avanzado de conformidad con el artículo 2 de la presente Directiva. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La Comisión debe poder proponer la retirada de una materia prima del anexo IX, pero los operadores han de tener la posibilidad de ajustar sus procesos de producción durante un período de transición para salvaguardar, en cierta medida, las inversiones. | |||||||||||||
Enmienda 143 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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5 bis. Al establecer las políticas de fomento de la producción de combustibles a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de la presente Directiva, los Estados miembros garantizarán que se respete la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, incluidas las disposiciones relativas al enfoque del ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de distintos flujos de residuos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Restablecimiento de la redacción del artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/1513. | |||||||||||||
Enmienda 144 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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5 bis. La Comisión facilitará la creación de proyectos conjuntos entre los Estados miembros, en particular mediante asistencia técnica especializada y ayuda para el desarrollo de proyectos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 145 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Al menos un Estado miembro podrá cooperar con al menos un tercer país en todo tipo de proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. En esta cooperación podrán participar operadores privados. |
1. Al menos un Estado miembro podrá cooperar con al menos un tercer país en todo tipo de proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. En esta cooperación podrán participar operadores privados y debe llevarse a cabo respetando plenamente el Derecho internacional. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
En aras de garantizar la seguridad jurídica de las operaciones en terceros países, los proyectos autorizados deben cumplir plenamente las disposiciones pertinentes del Derecho internacional, es decir, el derecho a la autodeterminación para los territorios ocupados. | |||||||||||||
Enmienda 146 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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c bis) la electricidad se ha generado de conformidad con el Derecho internacional, incluida la legislación sobre derechos humanos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Las disposiciones de la Directiva no deberían recompensar inadvertidamente la producción de electricidad en condiciones que vulneren el Derecho internacional. | |||||||||||||
Enmienda 147 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 3 – letra e | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
e) la solicitud se refiere a un proyecto conjunto que cumple los criterios contemplados en el apartado 2, letras b) y c), y que utilizará la interconexión después de que entre en servicio, y la cantidad de electricidad no supera la cantidad que se exportará a la Unión después de que entre el servicio la interconexión. |
e) la solicitud se refiere a un proyecto conjunto que cumple los criterios contemplados en el apartado 2, letras b), c) y c bis), y que utilizará la interconexión después de que entre en servicio, y la cantidad de electricidad no supera la cantidad que se exportará a la Unión después de que entre el servicio la interconexión. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Enmienda necesaria en aras de la coherencia con el apartado anterior, letra c bis, añadida mediante la enmienda 25. | |||||||||||||
Enmienda 148 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 5 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) contendrá el reconocimiento por escrito de las letras b) y c) por parte del tercer país en cuyo territorio vaya a entrar en funcionamiento la instalación y del porcentaje o la cantidad de electricidad producida por la instalación que se utilizará a nivel nacional por dicho tercer país. |
d) contendrá el reconocimiento por escrito de las letras b), c) y c bis) del apartado 2 por parte del tercer país en cuyo territorio vaya a entrar en funcionamiento la instalación y del porcentaje o la cantidad de electricidad producida por la instalación que se utilizará a nivel nacional por dicho tercer país. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Enmienda necesaria en aras de la coherencia con el apartado 2, letra c bis, añadida mediante la enmienda 25. | |||||||||||||
Enmienda 149 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3 bis. La Comisión facilitará el establecimiento de sistemas de apoyo conjuntos entre los Estados miembros, en particular mediante la divulgación de directrices y mejores prácticas. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 150 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los Estados miembros velarán por que las normas nacionales relativas a los procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias que se aplican a las instalaciones e infraestructuras conexas de transporte y distribución para la producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, y al proceso de transformación de la biomasa en biocarburantes u otros productos energéticos, sean proporcionadas y necesarias. |
Los Estados miembros velarán por que las normas nacionales relativas a los procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias que se aplican a las instalaciones y redes conexas de transporte y distribución para la producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, y al proceso de transformación de la biomasa en biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa u otros productos energéticos, y a los combustibles para transportes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, sean proporcionadas y necesarias y respeten el principio de la eficiencia energética. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 151 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) los procedimientos administrativos se racionalicen y se aceleren en el nivel administrativo adecuado; |
a) los procedimientos administrativos se racionalicen y se aceleren en el nivel administrativo adecuado y se fijen plazos previsibles para la emisión de los permisos y licencias necesarios; | ||||||||||||
Enmienda 152 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 1 – párrafo 2 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) se instauren procedimientos de autorización simplificados y menos onerosos, incluida la simple notificación si está permitida en el marco regulador aplicable, para los equipos descentralizados para la producción de energía procedente de fuentes renovables. |
d) se instauren procedimientos de autorización simplificados y menos onerosos, incluida la simple notificación, para proyectos de pequeña dimensión y para los equipos descentralizados para la producción y almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables, incluidos los autoconsumidores de energías renovables y las comunidades de energías renovables. | ||||||||||||
Enmienda 153 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Los Estados miembros garantizarán a los inversores la suficiente previsibilidad en torno a las ayudas previstas para la energía procedente de fuentes renovables. Con este objetivo, los Estados miembros elaborarán y publicarán un programa a largo plazo relativo a la asignación prevista de las ayudas, que englobe al menos los tres años siguientes e incluya, para cada sistema, un calendario indicativo, la capacidad, el presupuesto que se prevé asignar, así como una consulta a las partes interesadas sobre el diseño de las ayudas. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 154 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local incluyan disposiciones para la integración y el despliegue de las energías renovables y el uso del calor o el frío residual inevitable, a la hora de planificar, diseñar, construir y renovar infraestructuras urbanas, zonas industriales o residenciales e infraestructuras energéticas, incluidas las redes de electricidad, calefacción y refrigeración urbanas, gas natural y combustibles alternativos. |
4. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local incluyan disposiciones para la integración y el despliegue de las energías renovables, que incluya la planificación espacial temprana, así como la evaluación de las necesidades y la adecuación, teniendo en cuenta el principio de eficiencia energética y la respuesta de la demanda, así como disposiciones específicas relativas al autoconsumo renovable y a las comunidades de energía renovable, y el uso del calor o el frío residual inevitable, a la hora de planificar, diseñar, construir y renovar infraestructuras urbanas, zonas industriales, comerciales o residenciales e infraestructuras energéticas, incluidas las redes de electricidad, calefacción y refrigeración urbanas, gas natural y combustibles alternativos. En particular, los Estados miembros alentarán a los organismos administrativos locales y regionales a incluir la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes de energía renovables en la planificación de la infraestructura urbana de las ciudades, donde proceda. | ||||||||||||
Enmienda 155 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 5 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Al establecer tales medidas, o en sus sistemas de apoyo, los Estados miembros podrán tener en cuenta las medidas nacionales relativas a incrementos considerables en la eficiencia energética y referentes a la cogeneración y a los edificios de baja energía, energía cero o energía pasiva. |
Al establecer tales medidas, o en sus sistemas de apoyo, los Estados miembros podrán tener en cuenta las medidas nacionales relativas a incrementos considerables en el autoconsumo de energías renovables, el almacenamiento local de energía, la eficiencia energética y referentes a la cogeneración y a los edificios de baja energía, energía cero o energía pasiva. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La presente enmienda es necesaria por razones de coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 156 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 5 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los Estados miembros exigirán, en estas normas y códigos de construcción o en cualquier forma con efectos equivalentes, el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes que sean objeto de una renovación importante, que reflejen los resultados del cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad desarrollado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE. Los Estados miembros permitirán que dichos niveles mínimos se cumplan, entre otras cosas, utilizando un porcentaje importante de fuentes de energía renovables. |
Los Estados miembros exigirán, en estas normas y códigos de construcción o en cualquier forma con efectos equivalentes, el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables o de instalaciones de generación de energía renovable en los edificios nuevos y en los ya existentes que sean objeto de una renovación importante, que reflejen los resultados del cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad desarrollado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE. Los Estados miembros permitirán que dichos niveles mínimos se cumplan, entre otras cosas, a través de la calefacción y la refrigeración urbanas producidas utilizando un porcentaje importante de fuentes de energía renovables, mediante el autoconsumo individual o colectivo de energía renovable, según lo definido en el artículo 21, o también obtenido mediante el autoconsumo individual o colectivo, según lo definido en el artículo 21, o mediante la cogeneración basada en energías renovables y la utilización del frío y del calor residuales. | ||||||||||||
Enmienda 157 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
6. Los Estados miembros velarán por que los nuevos edificios públicos y los edificios públicos ya existentes que sean objeto de una renovación importante, a nivel nacional, regional y local, cumplan un papel ejemplar en el contexto de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2012. Los Estados miembros podrán permitir, entre otras cosas, que esta obligación se cumpla estipulando que los tejados de los edificios públicos o cuasipúblicos sean utilizados por terceros para instalaciones que producen energía procedente de fuentes renovables. |
6. Los Estados miembros velarán por que los nuevos edificios públicos y los edificios públicos ya existentes que sean objeto de una renovación importante, a nivel nacional, regional y local, cumplan un papel ejemplar en el contexto de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2012. Los Estados miembros podrán permitir, entre otras cosas, que esta obligación se cumpla aplicando las normas relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo como establece la Directiva [Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios] o estipulando que los tejados de los edificios públicos o cuasipúblicos sean utilizados por terceros para instalaciones que producen energía procedente de fuentes renovables. | ||||||||||||
Enmienda 158 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
7. En sus normas y códigos de construcción, los Estados miembros fomentarán la utilización de sistemas y equipos de calefacción y refrigeración a partir de fuentes renovables que permitan reducir notablemente el consumo de energía. Los Estados miembros utilizarán etiquetas ecológicas, etiquetas energéticas u otras normas o certificados adecuados, desarrollados a nivel nacional o de la Unión , en la medida en que existan, como base para fomentar estos sistemas y equipos. |
7. En sus normas y códigos de construcción, los Estados miembros fomentarán la utilización de sistemas y equipos de calefacción y refrigeración a partir de fuentes renovables que permitan reducir notablemente el consumo de energía. A tal efecto, los Estados miembros utilizarán etiquetas ecológicas, etiquetas energéticas u otras normas o certificados adecuados, desarrollados a nivel nacional o de la Unión, en la medida en que existan, y asegurarán, asimismo, la disponibilidad de información y asesoramiento adecuados sobre alternativas de alta eficiencia energética así como sobre posible instrumentos e incentivos financieros en caso de sustitución, con miras a promover un aumento de la tasa de sustitución de los antiguos sistemas de calefacción y un aumento del cambio a soluciones basadas en energías renovables conforme a lo requerido en la Directiva [Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios]. | ||||||||||||
Enmienda 159 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 8 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
8. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de su potencial en materia de fuentes de energía renovables y de utilización del calor y el frío residuales para calefacción y refrigeración. Dicha evaluación se incorporará a la segunda evaluación completa requerida por el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE por primera vez el 31 de diciembre de 2020 a más tardar, y a las actualizaciones de las evaluaciones completas posteriormente. |
8. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de su potencial en materia de fuentes de energía renovables y de utilización del calor y el frío residuales para calefacción y refrigeración. Dicha evaluación debería tener específicamente en cuenta un análisis espacial de las zonas adecuadas para el despliegue con bajo riesgo ambiental y el potencial de proyectos domésticos de pequeña escala. Dicha evaluación se incorporará a la segunda evaluación completa requerida por el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE por primera vez el 31 de diciembre de 2020 a más tardar, y a las actualizaciones de las evaluaciones completas posteriormente. | ||||||||||||
Enmienda 160 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 8 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
8 bis. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes a escala nacional, regional y local incluyan disposiciones en sus planes de movilidad y transporte para la integración y el despliegue de modos de transporte que utilicen fuentes de energía renovables. | ||||||||||||
Enmienda 161 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 9 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
9. Los Estados miembros eliminarán los obstáculos administrativos a los acuerdos empresariales de compra de energía a largo plazo para financiar las energías renovables y facilitar su uso. |
9. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de los obstáculos reglamentarios y administrativos y del potencial de la compra de energía procedente de fuentes de energía renovables por parte de clientes corporativos en sus territorios y crearán un marco normativo y administrativo favorable para fomentar los acuerdos empresariales de compra de energía renovable a largo plazo para financiar las energías renovables y facilitar su uso, velando por que estos acuerdos no estén sujetos a procedimientos y cargas desproporcionados que no reflejen los costes. Con la conclusión de tales acuerdos empresariales de compra de energía renovable, se cancelará en nombre del cliente corporativo la cantidad equivalente de garantías de origen emitidas de conformidad con el artículo 19. Este marco favorable debe formar parte de planes nacionales integrados en materia de clima y energía de conformidad con el Reglamento [Gobernanza]. | ||||||||||||
Enmienda 162 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. El punto de contacto administrativo único orientará a los solicitantes de manera transparente a lo largo del proceso de solicitud, les facilitará toda la información necesaria, coordinará e involucrará, cuando proceda, a otras autoridades, y emitirá un dictamen jurídicamente vinculante al finalizar el proceso. |
2. El punto de contacto administrativo único orientará a los solicitantes de manera transparente a lo largo del proceso de solicitud, les facilitará toda la información necesaria, coordinará e involucrará, cuando proceda, a otras autoridades, y emitirá un dictamen jurídicamente vinculante al finalizar el proceso. Los solicitantes deben poder presentar todos los documentos pertinentes en forma digital. | ||||||||||||
Enmienda 163 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. El punto de contacto administrativo único, en colaboración con los gestores de las redes de transporte y distribución, publicará un manual de procedimientos para los desarrolladores de proyectos de energías renovables, incluidos los proyectos a pequeña escala y los proyectos de autoconsumidores de energías renovables. |
3. Con el fin de facilitar el acceso a la información pertinente, el punto de contacto administrativo único o el Estado miembro, en colaboración con los gestores de las redes de transporte y distribución, creará una plataforma de información en línea única que explique los procedimientos para los desarrolladores de proyectos de energías renovables, incluidos los proyectos a pequeña escala, los proyectos de autoconsumidores de energías renovables y los proyectos de comunidades de energías renovables. Si el Estado miembro decide contar con más de un punto de contacto administrativo único, la plataforma de información indicará al solicitante el punto de contacto en el que deberá introducir su solicitud. | ||||||||||||
Enmienda 164 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. La duración del proceso de concesión de permisos contemplado en el apartado 1 no excederá los tres años, salvo en los casos contemplados en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 17. |
4. La duración del proceso de concesión de permisos contemplado en el apartado 1 no excederá los tres años, salvo en los casos contemplados en el artículo 16, apartados 4 bis y 5, y en el artículo 17. | ||||||||||||
Enmienda 165 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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4 bis. Para las instalaciones con una capacidad eléctrica entre 50kW y 1MW, la duración del proceso de concesión de permisos no excederá de un año. En caso de circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente justificadas, este plazo podrá prorrogarse por otros 3 meses. | ||||||||||||
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Los períodos a los que hacen referencia los apartados 4 y 4 bis se aplicarán sin perjuicio de recursos judiciales y vías de recurso y podrán prorrogarse como máximo por la duración de dichos procedimientos. | ||||||||||||
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Los Estados miembros garantizarán a los solicitantes el acceso a un mecanismo extrajudicial de resolución de litigios o a procedimientos judiciales sencillos y accesibles para la solución de controversias relativas a los procedimientos de concesión de permisos y la emisión de permisos para construir y poner en marcha plantas de energías renovables. | ||||||||||||
Enmienda 166 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Los Estados miembros facilitarán la repotenciación de las centrales de energías renovables existentes, entre otras cosas facilitando un procedimiento de concesión de permisos simplificado y sencillo, cuya duración no será superior a un año a contar desde la fecha en que el punto de contacto administrativo único reciba la solitud de repotenciación. |
5. Los Estados miembros facilitarán la repotenciación de las centrales de energías renovables existentes, entre otras cosas facilitando un procedimiento de concesión de permisos simplificado y sencillo, cuya duración no será superior a un año a contar desde la fecha en que el punto de contacto administrativo único reciba la solitud de repotenciación. Sin perjuicio del artículo 11, apartado 4, del Reglamento sobre la electricidad, los Estados miembros garantizarán el mantenimiento de los derechos de acceso y conexión a la red para proyectos de repotenciación, como mínimo en los casos en los que la capacidad no haya cambiado. | ||||||||||||
Enmienda 167 Propuesta de Directiva Artículo 17 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los proyectos de demostración y las instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a los 50 kW estarán autorizados a conectarse a la red previa notificación al gestor de la red de distribución. |
1. Los proyectos de demostración y las instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a los 50 kW estarán autorizados a conectarse a la red previa notificación al gestor de la red de distribución. | ||||||||||||
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No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de proyectos de demostración e instalaciones con una capacidad de entre 10,9 kW y 50 kW, el gestor de la red de distribución podrá decidir denegar la notificación simple por motivos justificados o proponer una solución alternativa. En tal caso, lo hará en un plazo de dos semanas a partir de la notificación y el solicitante podrá entonces solicitar la conexión a través de procedimientos normalizados. En ausencia de una decisión negativa por parte del gestor de la red de distribución dentro del plazo estipulado, la instalación podrá conectarse a la red. | ||||||||||||
Enmienda 168 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros velarán por que la información sobre medidas de apoyo se ponga a disposición de todos los agentes interesados, como los consumidores, constructores, instaladores, arquitectos y proveedores de sistemas y equipos de calefacción, refrigeración y electricidad y de vehículos que puedan utilizar energía procedente de fuentes renovables. |
1. Los Estados miembros velarán por que la información sobre medidas de apoyo se ponga a disposición de todos los agentes interesados, como los consumidores, en particular consumidores de renta baja y vulnerables, autoconsumidores de energías renovables, comunidades de energías renovables, constructores, instaladores, arquitectos y proveedores de sistemas y equipos de calefacción, refrigeración y electricidad y de vehículos que puedan utilizar energía procedente de fuentes renovables. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La propuesta de la Comisión ha introducido una nueva categoría de consumidores. Los consumidores de renta baja y vulnerables, así como los autoconsumidores de energías renovables y las comunidades de energías renovables, son grupos de consumidores sensibles que es preciso considerar en particular, habida cuenta de que se enfrentan a muchas dificultades a la hora de obtener acceso a información adecuada y accesible relacionada con el uso de la energía obtenida a partir de fuentes de energía renovables y sus beneficios. | |||||||||||||
Enmienda 169 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 bis. Los Estados miembros velarán por que se disponga de información sobre las ventajas que para la seguridad vial, la reducción de atascos y la eficiencia en el consumo de combustible entrañan los sistemas de transporte inteligentes y los vehículos conectados. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 170 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
6. Los Estados miembros, con la participación de las autoridades locales y regionales, elaborarán información adecuada, acciones de sensibilización, directrices y/o programas de formación con objeto de informar a los ciudadanos de las ventajas y la utilidad de emplear energía procedente de fuentes renovables. |
6. Los Estados miembros, con la participación de las autoridades locales y regionales, elaborarán información adecuada, acciones de sensibilización, directrices y/o programas de formación con objeto de informar a los ciudadanos del modo en que pueden ejercer sus derechos como consumidores activos, y de las ventajas y la utilidad, incluidos los aspectos financieros y técnicos, del desarrollo y el empleo de energía procedente de fuentes renovables, también mediante el autoconsumo o en el marco de comunidades de energía renovable, así como de las ventajas de los mecanismos de cooperación entre Estados miembros y de los diferentes tipos de cooperación transfronteriza. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 171 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los Estados miembros garantizarán que no se expidan garantías de origen a un productor este recibe ayuda financiera de un sistema de apoyo correspondiente a la misma producción de energía a partir de fuentes renovables. Los Estados miembros expedirán tales garantías de origen y las transferirán al mercado mediante subasta. Los ingresos obtenidos como resultado de la subasta se utilizarán para compensar los costes de la ayuda a las energías renovables. |
Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de instalaciones de energías renovables encargadas después de [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] no se expidan garantías de origen a un productor si este recibe ayuda financiera de un sistema de apoyo correspondiente a la misma producción de energía a partir de fuentes renovables, a menos que no haya doble compensación. Se considerará que no se produce doble compensación cuando: | ||||||||||||
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a) la ayuda financiera se concede mediante un procedimiento de licitación o de un sistema de certificados verdes negociables; | ||||||||||||
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b) el valor de mercado de las garantías de origen se tiene administrativamente en cuenta en el nivel de la ayuda financiera; o | ||||||||||||
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c) las garantías de origen no se conceden directamente al productor sino a un proveedor o consumidor que compra la energía renovable en un contexto de competencia o en virtud de un acuerdo de compra de energía procedente de fuentes renovables a largo plazo concluido por una empresa. | ||||||||||||
|
En casos distintos a los mencionados más arriba, los Estados miembros expedirán la garantía de origen por razones estadísticas y la anularán inmediatamente. | ||||||||||||
Enmienda 172 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 7 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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a bis) si la fuente de energía a partir de la cual se ha producido la energía cumplía los criterios de sostenibilidad y reducción de los gases de efecto invernadero contemplados en el artículo 26. | ||||||||||||
Enmienda 173 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 7 – párrafo 1 – letra b – inciso ii | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
ii) gas, o |
ii) gas, incluido el hidrógeno, o | ||||||||||||
Enmienda 174 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 8 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
8. Cuando se exija a un proveedor de electricidad que demuestre la cuota o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de su combinación energética a efectos del artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE, este lo hará valiéndose de garantía de origen. Igualmente, las garantías de origen elaboradas de conformidad con el artículo 14, apartado 10, de la Directiva 2012/27/CE se usarán para justificar todo requisito relativo a las pruebas sobre la cantidad de electricidad obtenida de cogeneración de alta eficiencia. Los Estados miembros garantizarán que las pérdidas de transmisión se tengan plenamente en cuenta cuando las garantías de origen se utilicen para probar el consumo de energías renovables o de electricidad procedente de cogeneración de alta eficiencia. |
8. Cuando se exija a un proveedor de electricidad que demuestre la cuota o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de su combinación energética a efectos del artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE, este lo hará valiéndose de garantía de origen. Igualmente, las garantías de origen elaboradas de conformidad con el artículo 14, apartado 10, de la Directiva 2012/27/CE se usarán para justificar todo requisito relativo a las pruebas sobre la cantidad de electricidad obtenida de cogeneración de alta eficiencia. En relación con el apartado 2, cuando la electricidad se genere a partir de cogeneración de alta eficiencia utilizando fuentes renovables de energía solamente podrá expedirse una garantía que especifique ambas características. Los Estados miembros garantizarán que las pérdidas de transmisión se tengan plenamente en cuenta cuando las garantías de origen se utilicen para probar el consumo de energías renovables o de electricidad procedente de cogeneración de alta eficiencia. | ||||||||||||
Enmienda 175 Propuesta de Directiva Artículo 20 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Cuando proceda, los Estados miembros evaluarán la necesidad de ampliar la infraestructura existente de red de gas para facilitar la integración del gas procedente de fuentes de energía renovables. |
1. Cuando proceda, los Estados miembros evaluarán la necesidad de ampliar la infraestructura existente de red de gas para facilitar la integración del gas procedente de fuentes de energía renovables. Los operadores de sistemas de transporte y los operadores de sistemas de distribución serán responsables de garantizar el buen funcionamiento de la infraestructura de red de gas, incluidos su mantenimiento y su limpieza periódica. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La presente enmienda es necesaria por razones relacionadas con la coherencia interna del texto y está inextricablemente vinculada a otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 176 Propuesta de Directiva Artículo 20 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. En función de su evaluación , recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento [Gobernanza], sobre la necesidad de construir nuevas infraestructuras para la calefacción y la refrigeración urbanas obtenidas de fuentes de energías renovables, a fin de alcanzar el objetivo de la UE contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar una infraestructura de calefacción urbana que permita el desarrollo de la producción de calefacción y refrigeración a partir de grandes instalaciones de biomasa, solares y geotérmicas. |
3. En función de su evaluación, recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento [Gobernanza], sobre la necesidad de construir nuevas infraestructuras para la calefacción y la refrigeración urbanas obtenidas de fuentes de energías renovables, a fin de alcanzar el objetivo de la UE contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar una infraestructura de calefacción urbana que permita el desarrollo de la producción de calefacción y refrigeración a partir de grandes instalaciones de biomasa, calor ambiente en grandes bombas de calor, solares y geotérmicas sostenibles, así como el calor excedente procedente de la industria y otras fuentes. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Añade fuentes de energía sostenibles que no se mencionan en el texto original. | |||||||||||||
Enmienda 177 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los Estados miembros garantizarán que los autoconsumidores de energías renovables, de manera individual o mediante agregadores: |
Los Estados miembros garantizarán que los consumidores tengan derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables. A tal efecto, los Estados miembros garantizarán que los autoconsumidores de energías renovables, de manera individual o mediante agregadores: | ||||||||||||
Enmienda 178 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) estén autorizados para autoconsumir y vender, en particular mediante acuerdos de compra de electricidad, su excedente de producción de electricidad renovable sin ser objeto de procedimientos y cargas desproporcionados que no reflejen los costes; |
a) estén autorizados para autoconsumir y vender, en particular mediante acuerdos de compra de electricidad y acuerdos comerciales entre pares, su excedente de producción de electricidad renovable sin ser objeto de procedimientos y cargas discriminatorios o desproporcionados que no reflejen los costes; | ||||||||||||
Enmienda 179 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
a bis) estén autorizados para consumir la electricidad de fuentes renovables de producción propia y que permanece dentro de sus locales, sin estar sujetos a cargas, tasas o impuestos de ningún tipo; | ||||||||||||
Enmienda 180 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a ter (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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a ter) estén autorizados para instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad combinados con instalaciones que generen electricidad renovable para el autoconsumo sin estar sujetos a ningún tipo de carga, incluidas la imposición y la doble tasación de red para la electricidad almacenada que permanece dentro de sus locales; | ||||||||||||
Enmienda 181 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) no sean considerados proveedores de energía de conformidad con la legislación nacional o de la Unión en lo que se refiere a la electricidad renovable que inyectan en la red sin superar los 10 MWh anuales, en el caso de los hogares, y los 500 MWh anuales, en el caso de las personas jurídicas; y |
c) no sean considerados proveedores de energía de conformidad con la legislación nacional o de la Unión en lo que se refiere a la electricidad renovable que inyectan en la red sin superar los 10 MWh anuales, en el caso de los hogares, y los 500 MWh anuales, en el caso de las personas jurídicas, sin perjuicio de los procedimientos establecidos para la supervisión y aprobación de la conexión de la capacidad de generación a las redes por parte de los operadores de la red de distribución, de conformidad con los artículos 15 a 18; | ||||||||||||
Enmienda 182 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) reciban una remuneración, que refleje el valor de mercado de la electricidad aportada a la red, por la electricidad renovable que generen ellos mismos y que aporten a dicha red. |
d) reciban una remuneración por la electricidad renovable que generen ellos mismos y que aporten a la red, equivalente a al menos el precio de mercado y puedan tener en cuenta el valor a largo plazo para la red, el medio ambiente y la sociedad, de acuerdo con el análisis coste-beneficio de los recursos energéticos distribuidos en virtud del artículo 59 de la Directiva… del Parlamento Europeo y del Consejo [sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad]. | ||||||||||||
Enmienda 183 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Los Estados miembros velarán por que la distribución de los costes de gestión y desarrollo de la red sea justa y proporcionada y refleje los beneficios de la autogeneración para el sistema en general, incluido el valor a largo plazo para la red, el medio ambiente y la sociedad. | ||||||||||||
Enmienda 184 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los Estados miembros garantizarán que los autoconsumidores de energías renovables que vivan en el mismo bloque de apartamentos, o que estén ubicados en el mismo establecimiento comercial o de servicios compartidos, o en la misma red de distribución cerrada, estén autorizados a participar conjuntamente en el autoconsumo, como si fueran un autoconsumidor de energías renovables a título individual. En este caso, el umbral establecido en el apartado 1, letra c), se aplicará a cada uno de los autoconsumidores de las energías afectadas. |
2. Los Estados miembros garantizarán que los autoconsumidores de energías renovables que vivan en el mismo bloque de apartamentos o en la misma zona residencial o que estén ubicados dentro del mismo establecimiento comercial, industrial o de servicios compartidos, o en la misma red de distribución cerrada, estén autorizados a participar conjuntamente en el autoconsumo, como si fueran un autoconsumidor de energías renovables a título individual. En este caso, el umbral establecido en el apartado 1, letra c), se aplicará a cada uno de los autoconsumidores de las energías afectadas. | ||||||||||||
Enmienda 185 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
2 bis. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de las barreras existentes y del potencial de desarrollo del autoconsumo en sus territorios con objeto de establecer un marco que permita fomentar y facilitar el desarrollo de un autoconsumo renovable. Este marco incluirá, entre otras cosas: | ||||||||||||
|
a) medidas específicas para garantizar que la participación en las comunidades de energía es accesible a todos los consumidores, incluidos los que viven en hogares con rentas bajas o vulnerables o en viviendas sociales o de alquiler; | ||||||||||||
|
b) instrumentos para facilitar el acceso a la financiación; | ||||||||||||
|
c) incentivos para los propietarios de edificios a fin de que creen oportunidades de autoconsumo para los inquilinos; | ||||||||||||
|
d) la eliminación de todas las barreras normativas injustificadas al autoconsumo renovable, inclusive para los inquilinos. | ||||||||||||
|
Este marco favorable debe formar parte de planes nacionales integrados en materia de clima y energía de conformidad con el Reglamento... del Parlamento Europeo y del Consejo [relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía]. | ||||||||||||
Enmienda 186 Propuesta de Directiva Artículo 21 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Las instalaciones de los autoconsumidores de energías renovables podrán estar gestionadas por un tercero en lo que atañe a la instalación, el funcionamiento, incluida la medición, y el mantenimiento. |
3. Con su consentimiento, la instalaciones de los autoconsumidores de energías renovables podrán ser propiedad de o podrán estar gestionadas por un tercero en lo que atañe a la instalación, el funcionamiento, incluida la medición, y el mantenimiento. El tercero en cuestión no deberá considerarse autoconsumidor de energías renovables. | ||||||||||||
Enmienda 187 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – párrafo -1 (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Los Estados miembros garantizarán que los consumidores finales, en particular los consumidores domésticos, tengan derecho a participar en una comunidad de energías renovables sin por ello perder sus derechos como consumidores finales, y sin estar sujetos a condiciones injustificadas o a procedimientos que les impidan o desincentiven la participación en una comunidad de energías renovables, siempre que, en el caso de las empresas privadas, su participación no constituya su principal actividad comercial o profesional. | ||||||||||||
Enmienda 188 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a generar, consumir, almacenar y vender dichas energías, en particular mediante acuerdos de compra de electricidad, sin ser objeto de cargas y procedimientos desproporcionados que no reflejen los costes. |
Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a generar, consumir, almacenar y vender dichas energías, en particular mediante acuerdos de compra de electricidad, sin ser objeto de cargas y procedimientos discriminatorios o desproporcionados que no reflejen los costes. | ||||||||||||
Enmienda 189 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por comunidad de energía una pyme o una organización sin ánimo de lucro, cuyos miembros o partes interesadas colaboren en la generación, distribución, almacenamiento o suministro de energía procedente de fuentes renovables, y que cumplan al menos cuatro de los siguientes requisitos: |
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por comunidad de energía una pyme o una organización sin ánimo de lucro, cuyos miembros o partes interesadas colaboren en la generación, distribución, almacenamiento o suministro de energía procedente de fuentes renovables. | ||||||||||||
|
Para beneficiarse del trato que reciben las comunidades de energías renovables, al menos el 51 % de los puestos del consejo de administración o de los organismos de gestión de la entidad corresponderán a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos particulares. | ||||||||||||
|
Además, una comunidad de energías renovables deberá cumplir al menos tres de los siguientes requisitos: | ||||||||||||
Enmienda 190 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) que los partícipes o miembros sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pymes que desarrollan su actividad en el sector de las energías renovables; |
a) que los partícipes o miembros sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pymes; | ||||||||||||
Enmienda 191 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) que al menos el 51 % de los partícipes o miembros de la entidad que tengan derecho a voto sean personas físicas; |
b) que al menos el 51 % de los partícipes o miembros de la entidad que tengan derecho a voto sean personas físicas u organismos públicos; | ||||||||||||
Enmienda 192 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 2 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) que al menos el 51 % de las acciones o participaciones de la entidad pertenezcan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto; |
c) que al menos el 51 % de las acciones o participaciones de la entidad pertenezcan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos particulares; | ||||||||||||
Enmienda 193 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 2 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) que al menos el 51 % de los puestos del consejo de administración o de los organismos de gestión de la entidad correspondan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto; |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 194 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Los Estados miembros controlarán la aplicación de esos requisitos y adoptarán medidas para evitar cualquier abuso o efectos negativos sobre la competencia. | ||||||||||||
Enmienda 195 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales, los Estados miembros tendrán en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables a la hora de diseñar los sistemas de apoyo. |
2. A la hora de diseñar los sistemas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones entre los generadores de electricidad procedente de fuentes de energía renovables. | ||||||||||||
Enmienda 196 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
2 bis. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de los obstáculos existentes y del potencial de desarrollo de las comunidades de energías renovables en sus territorios con objeto de establecer un marco facilitador para fomentar y facilitar la participación de las comunidades de energías renovables en la generación, el consumo, el almacenamiento y la venta de energía renovable. | ||||||||||||
|
Tal marco incluirá: | ||||||||||||
|
a) objetivos y medidas específicas para ayudar a las autoridades públicas a favorecer el desarrollo de comunidades de energías renovables y para participar directamente; | ||||||||||||
|
b) medidas específicas para garantizar que la participación en las comunidades de energía es accesible a todos los consumidores, incluidos los que viven en hogares con rentas bajas o vulnerables, en viviendas sociales o de alquiler; | ||||||||||||
|
c) instrumentos para facilitar el acceso a la financiación y la información; | ||||||||||||
|
d) apoyo reglamentario y de refuerzo de capacidades a las autoridades públicas a la hora de crear comunidades de energías renovables; | ||||||||||||
|
e) eliminación de todos los obstáculos reglamentarios y administrativos injustificados a las comunidades de energías renovables; | ||||||||||||
|
f) normas destinadas a garantizar el trato equitativo y no discriminatorio de los consumidores que participan en una comunidad de energía, garantizando una protección del consumidor equivalente a la de los consumidores conectados a las redes de distribución. | ||||||||||||
|
Este marco facilitador debe formar parte de los planes nacionales integrados sobre clima y energía con arreglo al Reglamento [relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía]. | ||||||||||||
Enmienda 197 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. A fin de facilitar la incorporación de las energías renovables al sector de la calefacción y la refrigeración, los Estados miembros tratarán de aumentar la cuota de energías renovables que se suministra en este sector en al menos 1 punto porcentual cada año, expresado en términos de la cuota nacional de consumo final de energía, y calculado de conformidad con la metodología establecida por el artículo 7. |
1. A fin de facilitar la incorporación de las energías renovables al sector de la calefacción y la refrigeración, los Estados miembros tratarán de aumentar la cuota de energías renovables que se suministra en este sector en al menos 2 puntos porcentuales cada año, expresado en términos de la cuota nacional de consumo final de energía, y calculado de conformidad con la metodología establecida por el artículo 7. Si un Estado miembro no logra alcanzar ese porcentaje, lo hará público y proporcionará a la Comisión una justificación de tal incumplimiento. Los Estados miembros darán prioridad a las mejores tecnologías disponibles. | ||||||||||||
Enmienda 198 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
1 bis. A los efectos del apartado 1, al calcular la cuota de energía renovable suministrada para calefacción y refrigeración y sus aumentos anuales necesarios, los Estados miembros: | ||||||||||||
|
a) podrán contabilizar cualquier aumento logrado en un año determinado como si se hubiera logrado parcial o totalmente en cualquiera de los dos años precedentes o siguientes, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030; | ||||||||||||
|
b) podrán contabilizar el calor y el frío residuales a efectos del aumento anual contemplado en el apartado 1, con un límite del 50 % del aumento anual; | ||||||||||||
|
c) reducirán el aumento a 1 punto porcentual cada año cuando su cuota de energía renovable y de fuentes de calor y frío residuales en el sector de la calefacción y la refrigeración se sitúe entre el 50 % y el 80 %; | ||||||||||||
|
d) podrán definir su propio nivel de aumento anual, incluida la decisión de limitar el calor y el frío residuales contemplada en la letra b), a partir del año en el que alcancen una cuota de energía renovable y de fuentes de calor y frío residuales en el sector de la calefacción y la refrigeración del 80 %. | ||||||||||||
Enmienda 199 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros podrán designar y publicar una lista de medidas y de entidades de ejecución, como los proveedores de combustibles, que deberán contribuir al aumento definido en el punto 1. |
2. Sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros designarán y publicarán una lista de medidas y de entidades de ejecución, como los proveedores de combustibles, que deberán contribuir al aumento definido en el punto 1. | ||||||||||||
Enmienda 200 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. El aumento definido en el apartado 1 se podrá ejecutar mediante una o varias de las opciones siguientes: |
3. El aumento definido en el apartado 1 se podrá ejecutar, entre otras, mediante una o varias de las opciones siguientes: | ||||||||||||
Enmienda 201 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 3 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) la incorporación física de las energías renovables a la energía y a los combustibles suministrados para calefacción y refrigeración; |
a) la incorporación física de las energías renovables y/o del calor y el frío residuales a la energía y a los combustibles suministrados para calefacción y refrigeración; | ||||||||||||
Enmienda 202 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 3 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) medidas de mitigación directas, como la instalación de sistemas de calefacción y refrigeración renovables de alta eficiencia en los edificios, o el uso de energías renovables en los procesos industriales de calefacción y refrigeración; |
b) medidas de mitigación directas, como la instalación de sistemas de calefacción y refrigeración renovables de alta eficiencia en los edificios, o el uso de energías renovables o de calor y frío residuales en los procesos industriales de calefacción y refrigeración; | ||||||||||||
Enmienda 203 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 3 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
c bis) otras medidas estratégicas con un efecto equivalente para alcanzar el aumento anual contemplado en el apartado 1. | ||||||||||||
Enmienda 204 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
3 bis. Al aplicar las medidas contempladas en las letras a) a d), los Estados miembros exigirán que las medidas se conciban de manera que garanticen su accesibilidad para todos los consumidores, y en particular los que viven en hogares con rentas bajas o vulnerables, que pueden no disponer de suficiente capital inicial para beneficiarse de ellas. | ||||||||||||
Enmienda 205 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 5 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
b bis) la cantidad de calor o frío residuales suministrada para calefacción y refrigeración; | ||||||||||||
Enmienda 206 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 5 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) la cuota de energías renovables en la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración; y |
c) la cuota de energías renovables y de calor o frío residuales en la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración; y | ||||||||||||
Enmienda 207 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros garantizarán que los proveedores de calefacción y refrigeración urbanas faciliten información a los consumidores finales sobre su eficiencia energética y la cuota de energías renovables de sus sistemas. Dicha información será conforme a las normas aplicables en virtud de la Directiva 2010/31/UE. |
1. Los Estados miembros garantizarán que los proveedores de calefacción y refrigeración urbanas faciliten información a los consumidores finales sobre su eficiencia energética y la cuota de energías renovables de sus sistemas. Dicha información se facilitará una vez al año o previa petición conforme a las normas aplicables en virtud de la Directiva 2010/31/UE. | ||||||||||||
Enmienda 208 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para permitir a los consumidores de dichos sistemas de calefacción y refrigeración urbanas que no sean un «sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración» en el sentido del artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE, que se desconecten del sistema para producir ellos mismos calefacción o refrigeración de fuentes renovables, o que opten por otro proveedor que tenga acceso al sistema contemplado en el apartado 4. |
2. Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para permitir a los consumidores de dichos sistemas de calefacción y refrigeración urbanas que no sean un «sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración» en el sentido del artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE o que no pasen a serlo en el plazo de los cinco años siguientes con arreglo a sus planes de inversión, que se desconecten del sistema para producir ellos mismos calefacción o refrigeración de fuentes renovables. | ||||||||||||
Enmienda 209 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Los Estados miembros podrán circunscribir el derecho de desconexión o de cambio de proveedor a aquellos consumidores que puedan probar que la solución alternativa prevista de suministro de calefacción o refrigeración se traduce en una eficiencia energética significativamente mayor. La evaluación de eficiencia de la solución alternativa de suministro podrá basarse en el certificado de eficiencia energética definido en la Directiva 2010/31/UE. |
3. Los Estados miembros podrán circunscribir el derecho de desconexión a aquellos consumidores que puedan probar que la solución alternativa prevista de suministro de calefacción o refrigeración se traduce en una eficiencia energética significativamente mayor. La evaluación de eficiencia de la solución alternativa de suministro podrá basarse en el certificado de eficiencia energética definido en la Directiva 2010/31/UE. | ||||||||||||
Enmienda 210 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración para el calor o el frío obtenidos a partir de fuentes renovables de energía, y para el calor o frío residuales. El acceso en igualdad de condiciones facilitará el suministro directo de calefacción y refrigeración procedentes de tales fuentes a los consumidores conectados a estos sistemas urbanos a través de proveedores distintos del operador del sistema urbano de calefacción y refrigeración. |
4. Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración para el calor o el frío obtenidos a partir de fuentes renovables de energía, y para el calor o frío residuales, sobre la base de criterios no discriminatorios establecidos por las autoridades competentes de los Estados miembros. Dichos criterios tendrán en cuenta la viabilidad económica y técnica para los operadores del sistema urbano de calefacción y refrigeración y para los clientes conectados. | ||||||||||||
Enmienda 211 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Un operador de un sistema urbano de calefacción y refrigeración podrá denegar el acceso a los proveedores cuando el sistema carezca de la capacidad necesaria debido a otros suministros de calor o frío residuales, calor o frío procedentes de fuentes renovables de energía, o calor o frío obtenidos mediante cogeneración de alta eficiencia. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se produzca tal denegación, el operador del sistema urbano de calefacción o refrigeración facilite a las autoridades competentes información pertinente sobre las medidas requeridas para reforzar el sistema, de conformidad con el apartado 9. |
5. Un operador de un sistema urbano de calefacción y refrigeración podrá denegar el acceso a los proveedores cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones: | ||||||||||||
|
a) el sistema carece de la capacidad necesaria debido a otros suministros de calor o frío residuales, calor o frío procedentes de fuentes renovables de energía, o calor o frío obtenidos mediante cogeneración de alta eficiencia, o bien el acceso puede poner en peligro el funcionamiento seguro del sistema urbano de calefacción; | ||||||||||||
|
b) el sistema constituye un «sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración» en el sentido del artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE; | ||||||||||||
|
c) la facilitación del acceso conllevaría un aumento excesivo del precio de la calefacción o la refrigeración para los usuarios finales en comparación con el precio de la utilización de la fuente principal de calor local con la que competirían la fuente de energía renovable o el calor o frío residual. | ||||||||||||
|
Los Estados miembros garantizarán que, cuando se produzca tal denegación, el operador del sistema urbano de calefacción o refrigeración facilite a las autoridades competentes información pertinente sobre las medidas requeridas para reforzar el sistema, de conformidad con el apartado 9, así como sobre las consecuencias económicas de las medidas. | ||||||||||||
Enmienda 212 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
6. Los nuevos sistemas urbanos de calefacción o refrigeración podrán, previa solicitud, quedar exentos de la aplicación del apartado 4 por un período de tiempo definido. Las autoridades competentes tomarán su decisión sobre dichas solicitudes de exención caso por caso. La exención solo podrá concederse si el nuevo sistema urbano de calefacción o refrigeración es un «sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración» de conformidad con la definición recogida en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE, y siempre y cuando aproveche su potencial para emplear fuentes de energía renovables y el calor o el frío residuales detectados en la evaluación completa realizada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE. |
6. Los nuevos sistemas urbanos de calefacción o refrigeración podrán, previa solicitud, quedar exentos de la aplicación del apartado 4 por un período de tiempo definido. Las autoridades competentes tomarán su decisión sobre dichas solicitudes de exención caso por caso. La exención solo podrá concederse si el nuevo sistema urbano de calefacción o refrigeración es un «sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración» de conformidad con la definición recogida en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE, y siempre y cuando aproveche su potencial para emplear fuentes de energía renovables, la cogeneración de alta eficiencia en el sentido del artículo 2, punto 34, de la Directiva 2012/27/UE, y el calor o el frío residuales detectados en la evaluación completa realizada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE. | ||||||||||||
Enmienda 213 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
7. El derecho de desconexión o de cambio de proveedor podrá ser ejercido por consumidores a título individual, por empresas comunes creadas por consumidores o por terceros actuando en su nombre. En el caso de los bloques de apartamentos, el derecho de desconexión solo podrá ejercerse de manera conjunta en todo el edificio. |
7. El derecho de desconexión podrá ser ejercido por consumidores a título individual, por empresas comunes creadas por consumidores o por terceros actuando en su nombre. En el caso de los bloques de apartamentos, el derecho de desconexión solo podrá ejercerse de manera conjunta en todo el edificio. | ||||||||||||
Enmienda 214 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 8 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
8. Los Estados miembros exigirán a los operadores del sistema de distribución eléctrica que evalúen por lo menos una vez al año, en colaboración con los operadores de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de las áreas correspondientes, el potencial de estos últimos sistemas para ofrecer sistemas de balance y otros servicios del sistema, incluyendo la respuesta de la demanda y el almacenamiento del excedente de electricidad procedente de fuentes renovables, y si el aprovechamiento del potencial detectado utiliza los recursos con mayor eficiencia y es más rentable que las soluciones alternativas. |
8. Los Estados miembros exigirán a los operadores del sistema de distribución eléctrica que evalúen por lo menos cada cuatro años, en colaboración con los operadores de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de las áreas correspondientes, el potencial de estos últimos sistemas para ofrecer sistemas de balance y otros servicios del sistema, incluyendo la respuesta de la demanda y el almacenamiento del excedente de electricidad procedente de fuentes renovables, y si el aprovechamiento del potencial detectado utiliza los recursos con mayor eficiencia y es más rentable que las soluciones alternativas. | ||||||||||||
Enmienda 215 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 9 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
9. Los Estados miembros designarán a una o más autoridades independientes para garantizar la correcta definición y ejecución de los derechos de los consumidores y de las normas de gestión de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración en virtud del presente artículo. |
9. Los Estados miembros designarán a una o más autoridades competentes para garantizar la correcta definición y ejecución de los derechos de los consumidores y de las normas de gestión de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración en virtud del presente artículo. | ||||||||||||
Enmienda 216 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
A partir del 1 de enero de 2021, los Estados miembros exigirán a los proveedores de combustible que incluyan una cuota mínima de energía procedente de biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos de las materias primas enumeradas en el anexo IX, de carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte, de combustibles fósiles derivados de residuos y de electricidad renovable en la cantidad total de combustibles del transporte que suministran para su consumo o utilización en el mercado a lo largo de un año natural. |
A fin de alcanzar el objetivo de una cuota del 12 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final de energía a que se refiere el artículo 3, a partir del 1 de enero de 2021 los Estados miembros exigirán a los proveedores de combustible que incluyan una cuota mínima de energía procedente de biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos de las materias primas enumeradas en el anexo IX, de carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte, de combustibles de carbono reciclado y de electricidad renovable en la cantidad total de combustibles del transporte que suministran para su consumo o utilización en el mercado a lo largo de un año natural. | ||||||||||||
Enmienda 217 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La cuota mínima será de al menos el 1,5 % en 2021 y aumentará, como mínimo, hasta el 6,8 % en 2030, de conformidad con la trayectoria definida en el anexo X, parte B. En esta cuota total, la contribución de los biocarburantes avanzados y del biogás obtenido de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, será de al menos el 0,5 % de los combustibles para el transporte suministrados para su consumo o uso en el mercado a partir del 1 de enero de 2021, y aumentará , como mínimo, hasta el 3,6 % en 2030, de conformidad con la trayectoria definida en el anexo X, parte C. |
La cuota mínima será de al menos el 1,5 % en 2021 y aumentará, como mínimo, hasta el 10 % en 2030, de conformidad con la trayectoria definida en el anexo X, parte B. En esta cuota total, la contribución de los biocarburantes avanzados y del biogás obtenido de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, será de al menos el 0,5 % de los combustibles para el transporte suministrados para su consumo o uso en el mercado a partir del 1 de enero de 2021, y aumentará , como mínimo, hasta el 3,6 % en 2030, de conformidad con la trayectoria definida en el anexo X, parte C. | ||||||||||||
|
Los proveedores de combustibles que solo suministren combustibles en forma de electricidad y de carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte no estarán obligados a cumplir la cuota mínima de biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos de las materias primas enumeradas en el anexo IX. | ||||||||||||
Enmienda 218 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 4 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) para el cálculo del denominador, es decir, el contenido energético de los combustibles para el transporte por carretera y por ferrocarril suministrados para su consumo o utilización en el mercado, se tendrán en cuenta la gasolina, el gasóleo, el gas natural, los biocarburantes, los biogases, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte, los combustibles fósiles derivados de residuos y la electricidad; |
a) para el cálculo del denominador, es decir, el contenido energético de los combustibles para el transporte por carretera y por ferrocarril suministrados para su consumo o utilización en el mercado, se tendrán en cuenta la gasolina, el gasóleo, el gas natural, los biocarburantes, los biogases, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte, los combustibles de carbono reciclado y la electricidad; | ||||||||||||
Enmienda 219 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 4 – letra b – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
para el cálculo del numerador, se tendrá en cuenta el contenido energético de los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos de las materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte, los combustibles fósiles derivados de residuos suministrados en todos los sectores del transporte, así como la electricidad renovable suministrada a los vehículos de carretera. |
para el cálculo del numerador, se tendrá en cuenta el contenido energético de los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos de las materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte, los combustibles de carbono reciclado suministrados en todos los sectores del transporte, así como la electricidad renovable suministrada a los vehículos de carretera. | ||||||||||||
Enmienda 220 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 4 – letra b – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
En el cálculo del numerador, la contribución de los biocarburantes y biogases obtenidos a partir de las materias primas recogidas en el anexo IX, parte B, se limitará al 1,7 % del contenido energético de los combustibles para el transporte suministrados para su consumo o utilización en el mercado, y la contribución de los combustibles suministrados en los sectores aéreo y marítimo se calculará multiplicado por 1,2. |
En el cálculo del numerador, la contribución de los biocarburantes y biogases obtenidos a partir de las materias primas recogidas en el anexo IX, parte B, se limitará al 1,7 % del contenido energético de los combustibles para el transporte suministrados para su consumo o utilización en el mercado. | ||||||||||||
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Los Estados miembros podrán modificar el límite establecido para las materias primas recogidas en el anexo IX, parte B, si la disponibilidad de esas materias primas lo justifica. Cualquier posible modificación estará supeditada a la aprobación de la Comisión. | ||||||||||||
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La contribución de los combustibles suministrados en los sectores aéreo y marítimo se calculará multiplicando por 2 y por 1,2, respectivamente, y la contribución de la electricidad renovable suministrada a los vehículos de carretera se calculará multiplicando por 2,5 su contenido energético. | ||||||||||||
Enmienda 221 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1 bis. Los Estados miembros podrán diseñar sus políticas nacionales para cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo como una obligación de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y también podrán aplicar esas políticas a los combustibles fósiles derivados de residuos, siempre que ello no obstaculice la consecución de los objetivos de la economía circular y se respete la cuota de energía procedente de fuentes renovables a que se refiere el apartado 1. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Desde una perspectiva climática, sería más adecuada una obligación de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, pero la Comisión ha considerado que conllevaba una mayor carga administrativa. No obstante, los Estados miembros deben tener la opción de diseñar sus políticas aplicando la obligación de incorporación de la energía renovable como un objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta asimismo el potencial de reducción de los combustibles fósiles derivados de residuos, siempre que se respete la cuota mínima de energías renovables. | |||||||||||||
Enmienda 222 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 bis. A partir del 1 de enero de 2021, los Estados miembros exigirán a los proveedores de combustibles que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida por unidad de energía del combustible y la energía suministrada hasta un 20 % antes del 31 de diciembre de 2030, en comparación con las normas mínimas para combustibles contempladas en la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo1 bis. | ||||||||||||
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____________________ | ||||||||||||
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1 bis Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (DO L 107 de 25.4.2015, p. 26). | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El ambicioso objetivo de reducir la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles hasta un 20 % para 2030 se justifica por la gran reducción de dichas emisiones gracias a los biocarburantes basados en cultivos ya existentes, así como por una mayor penetración en el mercado de los biocarburantes avanzados y de las energías renovables alternativas en el transporte. La imposición de la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles a los proveedores ha demostrado ser una herramienta eficaz para lograr una mayor eficiencia climática. | |||||||||||||
Enmienda 223 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Para determinar la cuota de electricidad renovable a efectos del apartado 1, podrá usarse bien la cuota media de electricidad procedente de fuentes renovables de la UE o bien la cuota de electricidad de fuentes renovables de los Estados miembros en los que se suministra la electricidad, medida dos años antes del año correspondiente. En ambos casos, se cancelará la cantidad equivalente de garantías de origen emitidas con arreglo al artículo 19. |
Para determinar la cuota de electricidad renovable a efectos del apartado 1, se usará la cuota de electricidad de fuentes renovables de los Estados miembros en los que se suministra la electricidad, medida dos años antes del año correspondiente, a condición de que existan suficientes pruebas de que la electricidad renovable es adicional. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 con objeto de establecer una metodología, incluida una metodología para que los Estados miembros establezcan el nivel mínimo, con el fin de demostrar la adicionalidad. | ||||||||||||
Enmienda 224 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, para determinar la cuota de electricidad a los efectos del apartado 1 en lo que respecta a la electricidad obtenida de una conexión directa a una instalación que genere electricidad renovable y suministrada a vehículos de carretera, esa electricidad podrá contabilizarse en su totalidad como renovable. De igual modo, la electricidad obtenida mediante contratos de compra de electricidad a largo plazo para electricidad renovable podrá contabilizarse en su totalidad como electricidad renovable. En cualquier caso, se cancelará la cantidad equivalente de garantías de origen emitidas con arreglo al artículo 19. | ||||||||||||
Enmienda 225 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 3 – párrafo 3 – letra a – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Cuando la electricidad se destine a la producción de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte, ya sea directamente o para la fabricación de productos intermedios, para determinar la cuota de energías renovables, podrá emplearse bien la cuota media de electricidad procedente de fuentes de energía renovables en la UE o bien la cuota de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión. En ambos casos, se cancelará la cantidad equivalente de garantías de origen emitidas con arreglo al artículo 19. |
Cuando la electricidad se destine a la producción de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte, ya sea directamente o para la fabricación de productos intermedios, para determinar la cuota de energías renovables, podrá emplearse la cuota de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión. Se cancelará la cantidad equivalente de garantías de origen emitidas con arreglo al artículo 19. | ||||||||||||
Enmienda 226 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los Estados miembros pondrán en marcha bases de datos que permitan realizar un seguimiento de los combustibles para el transporte que puedan contabilizarse a efectos del numerador contemplado en el apartado 1, letra b), y requerirán a los agentes económicos pertinentes que introduzcan los datos sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de los combustibles correspondientes, incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero de toda su vida útil, desde el lugar de su producción hasta el proveedor que los introduce en el mercado. |
La Comisión pondrá en marcha una base de datos de la Unión que permita realizar un seguimiento de los combustibles para el transporte, incluida la electricidad, que puedan contabilizarse a efectos del numerador contemplado en el apartado 1, letra b). Los Estados miembros requerirán a los agentes económicos pertinentes que introduzcan los datos sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de los combustibles correspondientes, incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero de toda su vida útil, desde el lugar de su producción hasta el proveedor que los introduce en el mercado. | ||||||||||||
Enmienda 227 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 4 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Las bases de datos nacionales estarán interconectadas, de forma que se facilite la trazabilidad de las transacciones de combustibles entre Estados miembros. A fin de garantizar la compatibilidad de las bases de datos nacionales, la Comisión fijará especificaciones técnicas sobre su contenido y su uso, mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el proceso de examen a que se refiere el artículo 31. |
La Comisión fijará especificaciones técnicas sobre su contenido y su uso, mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el proceso de examen a que se refiere el artículo 31. | ||||||||||||
Enmienda 228 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Los Estados miembros notificarán la información agregada procedente de las bases de datos nacionales, incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero de toda la vida útil de los combustibles, de conformidad con el anexo VII del Reglamento [Gobernanza]. |
5. Los Estados miembros notificarán la información agregada, incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero de toda la vida útil de los combustibles, de conformidad con el anexo VII del Reglamento [Gobernanza]. La Comisión publicará anualmente la información agregada procedente de la base de datos. | ||||||||||||
Enmienda 229 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32, a fin de especificar con más detalle la metodología contemplada en el apartado 3, letra b, del presente artículo, para determinar la cuota de biocarburantes derivados de la biomasa transformados junto a combustibles fósiles en un mismo proceso, concretar la metodología de evaluación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte y de los combustibles fósiles derivados de residuos, y determinar la reducción mínima de emisiones de gases de efecto invernadero requerida en el caso de dichos combustibles a efectos del apartado 1 del presente artículo. |
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32, a fin de especificar con más detalle la metodología contemplada en el apartado 3, letra b, del presente artículo, para determinar la cuota de biocarburantes derivados de la biomasa transformados junto a combustibles fósiles en un mismo proceso, concretar la metodología de evaluación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte y de los combustibles fósiles hipocarbónicos, que se generan a partir de efluentes gaseosos producidos como consecuencia inevitable y no intencionada de la fabricación o producción de bienes para fines de uso comercial y/o venta, y determinar la reducción mínima de emisiones de gases de efecto invernadero requerida en el caso de dichos combustibles a efectos del apartado 1 del presente artículo. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La Directiva sobre fuentes de energía renovables debe garantizar que la Comisión cuente con las competencias necesarias para promover el uso de combustibles hipocarbónicos, dado que estos desempeñan un papel importante en la reducción de la cantidad de carbono fósil extraído en la combinación energética de la Unión y fomentan indirectamente la producción de electricidad renovable. | |||||||||||||
Enmienda 230 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
7. El 31 de diciembre de 2025 a más tardar, en el marco de la evaluación bienal de los progresos alcanzados en virtud del Reglamento [Gobernanza], la Comisión valorará si la obligación establecida en el apartado 1 fomenta de forma eficiente la innovación y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte, y si los requisitos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biocarburantes y los biogases son adecuados. Cuando proceda, la Comisión presentará una propuesta de modificación de la obligación establecida en el apartado 1. |
7. El 31 de diciembre de 2025 a más tardar, en el marco de la evaluación bienal de los progresos alcanzados en virtud del Reglamento [Gobernanza], la Comisión valorará si la obligación establecida en el apartado 1 fomenta de forma eficiente la innovación y garantiza la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte, y si los requisitos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biocarburantes y los biogases son adecuados. En dicha evaluación también se analizará si las disposiciones del presente artículo impiden efectivamente que la energía renovable se contabilice dos veces. Cuando proceda, la Comisión presentará una propuesta de modificación de la obligación establecida en el apartado 1. Las obligaciones modificadas deberán mantener unos niveles que correspondan como mínimo a la capacidad de los biocarburantes avanzados instalada o en fase de construcción en 2025. | ||||||||||||
Enmienda 231 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La propuesta incluye nuevos elementos importantes para los criterios de sostenibilidad y los combustibles para el transporte. Por consiguiente, es necesario aclarar el alcance del concepto de ayuda financiera para incluir incentivos fiscales. | |||||||||||||
Enmienda 232 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
The recast Renewable Energy Directive makes major changes to the coverage of the provisions on bioenergy sustainability, notably by extending many of the provisions, for the first time, to biomass fuels such as wood. It also proposes significant changes to the targets relating to biofuels and bioliquids. On this basis, changes are also required to clarify the coverage of the term 'financial support', which in some Member States either does not currently address or may not in future sufficiently address the multiple ways, in addition to direct subsidies, in which the production or use of biomass fuels and other types of bioenergy are promoted or encouraged. For example mechanisms such as tax breaks for the use of biomass fuels based on their supposed carbon neutrality, or blending mandates imposed on providers of biomass or other biofuels, are either already in operation or may be applied in future, and themselves have cost impacts. The terms of the provision on eligibility for financial support should therefore be broadened to ensure it is comprehensive and in line with the spirit of the original Directive. | |||||||||||||
Enmienda 233 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa puede desviar los residuos de los usos materiales existentes hacia la energía, así como desviar los desechos del reciclaje hacia la energía, en contradicción con la jerarquía de desechos y los objetivos de economía circular. Para garantizar que la descarbonización del transporte apoye los objetivos del Plan de acción para la economía circular y sea coherente con la jerarquía de desechos de la Unión, es necesario introducir nuevos criterios de sostenibilidad. | |||||||||||||
Enmienda 234 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está vinculada de forma inextricable a la nueva obligación relativa a los combustibles para el transporte contemplada en el artículo 25. | |||||||||||||
Enmienda 235 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los combustibles de biomasa tienen que cumplir los criterios de sostenibilidad y reducción de los gases de efecto invernadero establecidos en los apartados 2 a 7, solo cuando se empleen en instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración, o combustibles con una capacidad de combustible igual o superior a 20 MW en el caso de los combustibles sólidos derivados de la biomasa, y con una capacidad eléctrica igual o superior a 0,5 MW en el caso de los combustibles gaseosos derivados de la biomasa. |
Los combustibles de biomasa tienen que cumplir los criterios de sostenibilidad y reducción de los gases de efecto invernadero establecidos en los apartados 2 a 7, solo cuando se empleen en instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración, o combustibles con una potencia térmica nominal total igual o superior a 20 MW en el caso de los combustibles sólidos derivados de la biomasa, y con una potencia térmica nominal total igual o superior a 2 MW en el caso de los combustibles gaseosos derivados de la biomasa. Los Estados miembros podrán aplicar los criterios de sostenibilidad y reducción de los gases de efecto invernadero a instalaciones con una capacidad de combustible inferior. | ||||||||||||
Enmienda 236 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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a bis) los bosques de gran riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad y otras superficies boscosas que son ricas en especies y no están degradadas o que han sido clasificadas como de gran riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad por la autoridad competente correspondiente, a menos que se demuestre que la producción de dicha materia prima no ha interferido con dichos fines de protección de la naturaleza; | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Los bosques que no son bosques primarios también pueden albergar una biodiversidad considerable. | |||||||||||||
Enmienda 237 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 2 – letra c – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) pastizales con una rica biodiversidad y una extensión superior a una hectárea, esto es: |
c) pastizales con una rica biodiversidad, incluidos los prados y pastos boscosos, esto es: | ||||||||||||
Enmienda 238 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 2 – letra c – inciso ii | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
ii) no naturales, es decir, prados y pastizales que dejarían de serlo a falta de intervención humana, que son ricos en especies y no están degradados, y que han sido definidos como ricos en biodiversidad por la autoridad competente correspondiente, salvo que se demuestre que la explotación de las materias primas es necesaria para preservar su condición de pastizales con una rica biodiversidad. |
ii) no naturales, es decir, prados y pastizales que dejarían de serlo a falta de intervención humana, que son ricos en especies y no están degradados, o que han sido definidos como ricos en biodiversidad por la autoridad competente correspondiente, salvo que se demuestre que la explotación de las materias primas es necesaria para preservar su condición de pastizales con una rica biodiversidad. | ||||||||||||
Enmienda 239 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos de la biomasa agrícola que se tengan en cuenta para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), no provendrán de materias primas extraídas de tierras que, a enero de 2008, fueran turberas. |
4. Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos de la biomasa agrícola que se tengan en cuenta para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), no provendrán de materias primas extraídas de tierras que, a enero de 2008, fueran turberas, excepto si se aportan pruebas contrastables de que el cultivo y la recolección de esta materia prima no implican el drenaje de suelos no drenados con anterioridad. | ||||||||||||
Enmienda 240 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos de la biomasa forestal que se tengan en cuenta para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), cumplirán los siguientes requisitos para reducir al mínimo el riesgo de recurrir a la producción de biomasa forestal insostenible: |
5. Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos de la biomasa forestal que se tengan en cuenta para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), cumplirán los siguientes requisitos para reducir al mínimo el riesgo de recurrir a la producción de biomasa forestal insostenible: | ||||||||||||
a) el país en el que se haya recolectado la biomasa forestal contará con legislación nacional y/o subnacional aplicable en lo referente a la recolección, así como con sistemas de supervisión y garantía del cumplimento que aseguren que: |
a) el país en el que se haya recolectado la biomasa forestal contará con legislación nacional y/o subnacional aplicable en lo referente a la recolección, así como con sistemas de supervisión y garantía del cumplimento que aseguren que: | ||||||||||||
i) la recolección se realiza de conformidad con las condiciones establecidas por el permiso de aprovechamiento en los límites legalmente declarados a tal efecto; |
i) la recolección se realiza de conformidad con las condiciones establecidas por el permiso de aprovechamiento o la prueba equivalente del derecho legal a la recolección en los límites nacionales o regionales legalmente declarados a tal efecto; | ||||||||||||
ii) los bosques de las zonas aprovechadas se regeneran; |
ii) los bosques de las zonas aprovechadas se regeneran; | ||||||||||||
iii) se protegen las zonas con alto valor de conservación, incluidos los humedales y las turberas; |
iii) se protegen las zonas designadas por la legislación internacional o nacional o por las autoridades competentes pertinentes para promover la conservación de la biodiversidad o con fines de conservación de la naturaleza, también en los humedales y las turberas; | ||||||||||||
iv) se minimiza el impacto del aprovechamiento de los bosques en la calidad de los suelos y en la biodiversidad; y |
iv) el aprovechamiento se lleva a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de minimizar los efectos negativos; y | ||||||||||||
v) el aprovechamiento no es mayor que la capacidad de producción a largo plazo del bosque; |
v) el aprovechamiento mantiene o mejora la capacidad de producción a largo plazo del bosque a escala nacional o regional; | ||||||||||||
b) cuando las pruebas contempladas en el párrafo primero no estén disponibles, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos a partir de biomasa forestal se considerarán a los efectos contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), si existen sistemas de gestión a nivel de la explotación forestal que garanticen que: |
b) cuando las pruebas contempladas en el párrafo primero no estén disponibles, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos a partir de biomasa forestal se considerarán a los efectos contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), si se aporta información adicional de la legalidad y las prácticas de explotación forestal a nivel de la base del suministro que garantice que: | ||||||||||||
i) la biomasa forestal se ha recolectado de conformidad con un permiso legal; |
i) la recolección se realiza de conformidad con las condiciones establecidas por el permiso de aprovechamiento o la prueba nacional o regional equivalente del derecho legal a la recolección; | ||||||||||||
ii) los bosques de las zonas aprovechadas se regeneran; |
ii) los bosques de las zonas aprovechadas se regeneran; | ||||||||||||
iii) se identifican y protegen las zonas con alto valor de conservación, incluidos los humedales y las turberas; |
iii) se protegen las zonas designadas por la legislación internacional o nacional o por las autoridades competentes pertinentes para promover la conservación de la biodiversidad o con fines de conservación de la naturaleza, también en los humedales y las turberas; | ||||||||||||
iv) se minimiza el impacto del aprovechamiento forestal en la calidad de los suelos y en la biodiversidad; |
iv) el aprovechamiento se lleva a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad, incluidas las zonas circundantes, siempre que se vean afectadas por las actividades de recolección; | ||||||||||||
v) el aprovechamiento no es mayor que la capacidad de producción a largo plazo del bosque. |
v) el aprovechamiento mantiene o mejora la capacidad de producción a largo plazo del bosque a escala nacional o regional; y | ||||||||||||
|
vi) existen normas o medidas en materia de medio ambiente y naturaleza conformes con las normas pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente y naturaleza. | ||||||||||||
Enmienda 241 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 6 – párrafo 1 – inciso ii | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
ii) ha presentado una contribución determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que incluya las emisiones y absorciones procedentes de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, y que garantice que los cambios en las reservas de carbono vinculados a la explotación de la biomasa se contabilizan a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional, o existe una legislación nacional o subnacional, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de París, aplicable en el ámbito del aprovechamiento para conservar y reforzar las reservas y los sumideros de carbono; |
ii) ha presentado una contribución determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que incluya las emisiones y absorciones procedentes de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, y que garantice que los cambios en las reservas de carbono vinculados a la explotación de la biomasa se contabilizan a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional, o existe una legislación nacional o subnacional, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de París, y que las emisiones del sector agrícola no superan las absorciones, aplicable en el ámbito del aprovechamiento para conservar y reforzar las reservas y los sumideros de carbono; | ||||||||||||
Enmienda 242 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 6 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Cuando las pruebas a que se refiere el párrafo primero no estén disponibles, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos de la biomasa forestal deberán tenerse en cuenta para los fines establecidos en el apartado 1, letras a), b) y c), si existen sistemas de gestión a nivel de la explotación forestal que garanticen que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan. |
Cuando las pruebas a que se refiere el párrafo primero no estén disponibles, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos de la biomasa forestal deberán tenerse en cuenta para los fines establecidos en el apartado 1, letras a), b) y c), si existen sistemas de gestión a nivel de la base del suministro que garanticen que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o aumentan. | ||||||||||||
Enmienda 243 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 6 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La Comisión podrá determinar las pruebas operativas para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6, mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 31, apartado 2. |
El 1 de enero de 2021 a más tardar, la Comisión determinará las pruebas operativas para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6, mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 31, apartado 2. | ||||||||||||
Enmienda 244 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 6 – párrafo 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
El 31 de diciembre de 2023 a más tardar, la Comisión evaluará, sobre la base de los datos disponibles, si los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 minimizan el riesgo de utilizar biomasa forestal insostenible y responden a los requisitos CIUT de manera eficaz. Cuando proceda, la Comisión presentará una propuesta de modificación de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6. |
El 31 de diciembre de 2025 a más tardar, la Comisión evaluará, en estrecha colaboración con los Estados miembros y sobre la base de los datos disponibles, si los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 minimizan el riesgo de utilizar biomasa forestal insostenible y responden a los requisitos CIUT de manera eficaz. Cuando proceda, la Comisión presentará una propuesta de modificación de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 para el período posterior a 2030. | ||||||||||||
Enmienda 245 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 7 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) del 50 % como mínimo en el caso de los biocarburantes y biolíquidos producidos en instalaciones en funcionamiento el 5 de octubre de 2015 o con anterioridad a dicha fecha; |
a) del 50 % como mínimo en el caso de los biocarburantes, carburantes procedentes del biometano para su uso en el transporte y biolíquidos producidos en instalaciones en funcionamiento el 5 de octubre de 2015 o con anterioridad a dicha fecha; | ||||||||||||
Enmienda 246 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 7 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) del 60 % como mínimo en el caso de los biocarburantes y biolíquidos producidos en instalaciones en funcionamiento desde el 5 de octubre de 2015; |
b) del 60 % como mínimo en el caso de los biocarburantes, carburantes procedentes del biometano para su uso en el transporte y biolíquidos producidos en instalaciones en funcionamiento desde el 5 de octubre de 2015; | ||||||||||||
Enmienda 247 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 7 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) del 70 % como mínimo en el caso de los biocarburantes y biolíquidos producidos en instalaciones en funcionamiento después del 1 de enero de 2021; |
c) del 65 % como mínimo en el caso de los biocarburantes, carburantes procedentes del biometano para su uso en el transporte y biolíquidos producidos en instalaciones en funcionamiento después del 1 de enero de 2021; | ||||||||||||
Enmienda 248 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 7 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) del 80 % como mínimo en el caso de la producción de electricidad, calefacción y refrigeración a partir de combustibles de biomasa empleados en instalaciones que se pongan en funcionamiento después del 1 de enero de 2021 y del 85 % en el caso de las instalaciones que se pongan en funcionamiento después del 1 de enero de 2026. |
d) del 70 % como mínimo en el caso de la producción de electricidad, calefacción y refrigeración a partir de combustibles de biomasa empleados en instalaciones que se pongan en funcionamiento después del 1 de enero de 2021 y del 80 % en el caso de las instalaciones que se pongan en funcionamiento después del 1 de enero de 2026. | ||||||||||||
Enmienda 249 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 7 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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Los Estados miembros podrán establecer reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero superiores a las previstas en el presente apartado. | ||||||||||||
Enmienda 250 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 8 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La electricidad obtenida a partir de combustibles de biomasa obtenidos en instalaciones con una capacidad de combustible igual o superior a 20 MW se tendrá en cuenta para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), solo cuando se produzca por medio de la tecnología de cogeneración de alta eficiencia según lo establecido en el artículo 2, punto 34, de la Directiva 2012/27/UE. A efectos de las letras a) y b) del apartado 1, la presente disposición solo será aplicable a las instalaciones que se pongan en funcionamiento a partir del [3 años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. A efectos de la letra c) del apartado 1, la presente disposición se entiende sin perjuicio de las ayudas públicas concedidas en virtud de sistemas aprobados [3 años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] a más tardar. |
La electricidad obtenida a partir de combustibles de biomasa obtenidos en instalaciones con una capacidad eléctrica instalada igual o superior a 20 MW se tendrá en cuenta para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo solo cuando se produzca por medio de la tecnología de cogeneración de alta eficiencia según lo establecido en el artículo 2, punto 34, de la Directiva 2012/27/UE o cuando se produzca en instalaciones que anteriormente se alimentaban de combustibles fósiles sólidos. A efectos de las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la presente disposición solo será aplicable a las instalaciones que se pongan en funcionamiento a partir del [3 años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. A efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo, la presente disposición se entiende sin perjuicio de las ayudas públicas concedidas en virtud de sistemas aprobados [3 años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] a más tardar. | ||||||||||||
Enmienda 251 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 8 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
El párrafo primero no se aplicará a la electricidad procedente de instalaciones a las que no se obliga a aplicar tecnología de cogeneración de alta eficiencia de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, siempre que dichas instalaciones utilicen exclusivamente combustibles de biomasa obtenidos de residuos de la agricultura, la acuicultura, la pesca y la silvicultura en condiciones de funcionamiento normales. | ||||||||||||
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____________________ | ||||||||||||
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1 bis Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La alta eficiencia de conversión es un elemento fundamental en la sostenibilidad de la bioenergía y debe garantizarse, pero hay circunstancias, como las condiciones climáticas, que conducen a una demanda insuficiente de calefacción en las inversiones combinadas de calefacción y energía. Estas circunstancias ya se abordan en el artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética (2012/27/UE), relativo a la promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración. Sin embargo, debe garantizarse que las instalaciones que solo producen electricidad utilicen exclusivamente residuos, ya que estos no compiten con los usos materiales. | |||||||||||||
Enmienda 252 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 8 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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8 bis. La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los efectos y beneficios de los biocarburantes consumidos en la Unión, así como sobre la producción de alimentos y forrajes y otros materiales, y la sostenibilidad económica, medioambiental y social tanto en la Unión como en países terceros. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Se reintroducen las disposiciones de notificación (artículo 17, apartado 7, de la Directiva vigente) que se habían eliminado en la propuesta de la Comisión. | |||||||||||||
Enmienda 253 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 8 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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8 ter. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 8 bis del presente artículo, y habida cuenta de las características específicas de las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no se aplicará a estas regiones el artículo 26 de la presente Directiva. A más tardar... [seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa en la que se definan los criterios de sostenibilidad para las regiones ultraperiféricas en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de su uso. Dichos criterios tendrán en cuenta las características específicas locales. Las regiones ultraperiféricas deben ser capaces, en particular, de explotar plenamente sus recursos, respetando los estrictos criterios de sostenibilidad, a fin de aumentar su producción de energías renovables y mejorar su independencia energética. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El abastecimiento de energía fósil en las regiones ultraperiféricas (80 % o más en algunas de ellas) conlleva un sobrecoste que penaliza la economía local y el poder adquisitivo de los habitantes. Al mismo tiempo, esas regiones poseen considerables recursos de biomasa que deberían poder explotar. | |||||||||||||
Enmienda 254 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 10 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
10. Para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros podrán fijar criterios de sostenibilidad suplementarios aplicables a los combustibles de biomasa. |
10. Para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros podrán fijar criterios de sostenibilidad suplementarios aplicables a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa. | ||||||||||||
Enmienda 255 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) permita mezclar las partidas de materias primas o biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con características diferentes de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero , por ejemplo en un contenedor, en una instalación de tratamiento o logística, o en un emplazamiento o infraestructura de transporte y distribución; |
a) permita mezclar las partidas de materias primas o biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con características diferentes de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero , por ejemplo en un contenedor, en una instalación de tratamiento o logística, o en un emplazamiento o infraestructura de transporte y distribución, siempre que cada partida cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26 por sí misma y que se disponga de sistemas adecuados para supervisar y medir el cumplimiento de cada partida; | ||||||||||||
Enmienda 256 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1 bis. A fin de facilitar el comercio transfronterizo y la información a los consumidores, las garantías de origen de la energía renovable inyectada en la red deberán contener información sobre los criterios de sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se definen en el artículo 26, apartados 2 a 7, y podrán transferirse por separado. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Las garantías de origen deben informar al consumidor del respeto de los criterios de sostenibilidad y de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. | |||||||||||||
Enmienda 257 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga un solo producto destinado a la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, el tamaño de dicha partida y las cantidades correspondientes en lo referente a las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se ajustarán aplicando un factor de conversión que represente la relación entre la masa del producto destinado a la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa y la masa de la materia prima empleada en el proceso; |
a) cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga un solo producto destinado a la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, el tamaño de dicha partida y las cantidades correspondientes en lo referente a las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se ajustarán aplicando un factor de conversión que represente la relación entre la masa del producto destinado a la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa y la masa de la materia prima empleada en el proceso, siempre que cada partida que integre la mezcla cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26; | ||||||||||||
Enmienda 258 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que los agentes económicos presenten información fiable sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 7, y pongan a disposición del Estado miembro que así lo solicite los datos utilizados para elaborar la información Los Estados miembros obligarán a los agentes económicos a adoptar las medidas necesarias para garantizar un nivel adecuado de auditoría independiente de la información que presenten y a demostrar que la han llevado a cabo. La auditoría verificará que los sistemas utilizados por los agentes económicos son exactos, fiables y protegidos contra el fraude. Evaluará la frecuencia y la metodología de muestreo, así como la solidez de los datos. |
Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que los agentes económicos presenten información fiable sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 7, y pongan a disposición del Estado miembro que así lo solicite los datos utilizados para elaborar la información Los Estados miembros obligarán a los agentes económicos a adoptar las medidas necesarias para garantizar un nivel adecuado de auditoría independiente de la información que presenten y a demostrar que la han llevado a cabo. La auditoría verificará que los sistemas utilizados por los agentes económicos son exactos, fiables y protegidos contra el fraude, y que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ningún material para que la partida o parte de ella se convierta en residuo o desecho con arreglo al artículo 26, apartados 2 a 7. Evaluará la frecuencia y la metodología de muestreo, así como la solidez de los datos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda tiene por objeto garantizar que se respeta el límite de la contribución de los biocarburantes y biogases obtenidos a partir de las materias primas recogidas en el anexo IX, parte B, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1. | |||||||||||||
Enmienda 259 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Las obligaciones que se establecen en el presente apartado se aplicarán tanto si los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa son producidos en la Unión como si son importados. |
Las obligaciones que se establecen en el presente apartado se aplicarán tanto si los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa son producidos en la Unión como si son importados. Se pondrá a disposición de los consumidores la información sobre el origen geográfico de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está vinculada a la obligación relativa a los combustibles para el transporte contemplada en el artículo 25. | |||||||||||||
Enmienda 260 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. La Comisión podrá decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establecen normas para la producción de productos de la biomasa contienen datos exactos a efectos del artículo 26, apartado 7, y/o demuestran que las partidas de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 26, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, y/o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia para que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 5 y 6, en lo relativo a la biomasa forestal, los operadores podrán optar por facilitar las pruebas necesarias a nivel de la explotación forestal directamente. La Comisión podrá también reconocer zonas para la protección de especies o ecosistemas raros, amenazados o en peligro reconocidos por acuerdos internacionales o incluidos en listas elaboradas por organizaciones intergubernamentales o la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza a efectos del artículo 26, apartado 2 , letra b), inciso ii). |
4. La Comisión podrá decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establecen normas para la producción de productos de la biomasa contienen datos exactos a efectos del artículo 26, apartado 7, y/o demuestran que las partidas de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 26, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, y/o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia para que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 5 y 6, en lo relativo a la biomasa forestal, los operadores podrán optar por facilitar las pruebas necesarias a nivel de la base del suministro directamente. La Comisión podrá también reconocer zonas para la protección de especies o ecosistemas raros, amenazados o en peligro reconocidos por acuerdos internacionales o incluidos en listas elaboradas por organizaciones intergubernamentales o la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza a efectos del artículo 26, apartado 2 , letra b), inciso ii). | ||||||||||||
Enmienda 261 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 5 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
A fin de garantizar que el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se comprueba de manera eficaz y armonizada y, en particular, para evitar fraudes, la Comisión podrá especificar disposiciones de aplicación, incluidas normas adecuadas relativas a la fiabilidad, la transparencia y a una auditoría independiente y exigir que todos los regímenes voluntarios apliquen esas normas. Cuando se detallen dichas normas, la Comisión prestará especial atención a la necesidad de reducir la carga administrativa. Ello se realizará mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo31, apartado 3. Dichos actos fijarán un plazo a cuyo vencimiento sea necesario que los regímenes voluntarios apliquen las normas. La Comisión podrá derogar decisiones que reconozcan regímenes voluntarios en caso de que dichos regímenes no apliquen esas normas dentro del plazo señalado. |
A fin de garantizar que el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se comprueba de manera eficaz y armonizada y, en particular, para evitar fraudes, la Comisión podrá especificar disposiciones de aplicación, incluidas normas adecuadas relativas a la fiabilidad, la transparencia y a una auditoría independiente y exigir que todos los regímenes voluntarios apliquen esas normas. Cuando se detallen dichas normas, la Comisión prestará especial atención a la necesidad de reducir la carga administrativa. Ello se realizará mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo31, apartado 3. Dichos actos fijarán un plazo a cuyo vencimiento sea necesario que los regímenes voluntarios apliquen las normas. La Comisión podrá derogar decisiones que reconozcan regímenes voluntarios en caso de que dichos regímenes no apliquen esas normas dentro del plazo señalado. Cuando un Estado miembro manifieste su preocupación por el funcionamiento de un régimen voluntario, la Comisión investigará el asunto y adoptará las medidas pertinentes. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está vinculada a la aplicación de la obligación relativa a los combustibles para el transporte contemplada en el artículo 25. | |||||||||||||
Enmienda 262 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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7 bis. La Comisión podrá verificar en cualquier momento la fiabilidad de la información relativa al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero presentada por los agentes económicos que operan en el mercado de la Unión o a petición de un Estado miembro. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está vinculada a la aplicación de la obligación relativa a los combustibles para el transporte contemplada en el artículo 25. | |||||||||||||
Enmienda 263 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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Se considerará que las materias primas cuya producción haya conducido a un cambio directo del uso de la tierra como un cambio de una de las siguientes categorías de cobertura del suelo establecidas por el IPCC: tierras forestales, pastizales, humedales, asentamientos y otras tierras, a tierras de cultivo o cultivos vivaces, y para las que se calcule el valor de las emisiones asociadas al cambio directo del uso de la tierra (el) de conformidad con el anexo V, parte C, punto 7, presentan unas emisiones estimadas asociadas al cambio indirecto del uso de la tierra iguales a cero. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está estrechamente vinculada a la enmienda al artículo 7, apartado 1. | |||||||||||||
Enmienda 264 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión informes que incluyan información sobre las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas en las zonas de su territorio clasificadas en el nivel 2 en la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (denominada en lo sucesivo «NUTS»), o en un nivel NUTS más desagregado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los datos irán acompañados de una descripción del método y de las fuentes de información empleadas para calcular el nivel de las emisiones. Dicho método tendrá en cuenta las características del suelo, el clima y el rendimiento previsto de las materias primas. |
2. Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión informes que incluyan información sobre las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas y forestales en las zonas de su territorio clasificadas en el nivel 2 en la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (denominada en lo sucesivo «NUTS»), o en un nivel NUTS más desagregado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los datos irán acompañados de una descripción del método y de las fuentes de información empleadas para calcular el nivel de las emisiones. Dicho método tendrá en cuenta las características del suelo, el clima y el rendimiento previsto de las materias primas. | ||||||||||||
Enmienda 265 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. La Comisión podrá decidir, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31 , apartado 2, que los informes contemplados en el apartados 2 y 3 del presente artículo contienen datos exactos a los efectos de las mediciones de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de materias primas de la biomasa forestal producidas en las zonas incluidas en dichos informes a efectos del artículo 26, apartado 7. Podrán, por tanto, utilizarse dichos datos en lugar de los valores por defecto desagregados para el cultivo contemplados en el anexo V, partes D o E, para los biocarburantes y los biolíquidos, y en el anexo VI, parte C, para los combustibles de biomasa. |
4. La Comisión podrá decidir, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31 , apartado 2, que los informes contemplados en el apartados 2 y 3 del presente artículo contienen datos exactos a los efectos de las mediciones de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de materias primas de la biomasa agrícola y forestal producidas en las zonas incluidas en dichos informes a efectos del artículo 26, apartado 7. Podrán, por tanto, utilizarse dichos datos en lugar de los valores por defecto desagregados para el cultivo contemplados en el anexo V, partes D o E, para los biocarburantes y los biolíquidos, y en el anexo VI, parte C, para los combustibles de biomasa. | ||||||||||||
Enmienda 266 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 5 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La Comisión mantendrá bajo examen el anexo V y el anexo VI, con el fin de añadir o revisar, cuando esté justificado, valores para procesos de producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa . Dicho examen estudiará también la modificación de la metodología establecida en la parte C del anexo V y en la parte B del anexo VI. |
La Comisión mantendrá bajo examen el anexo V y el anexo VI, con el fin de añadir o revisar, cuando esté justificado, valores para procesos de producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, sobre la base de la evolución tecnológica y los datos científicos más recientes. Dicho examen estudiará también la modificación de la metodología establecida en la parte C del anexo V y en la parte B del anexo VI. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está vinculada a la obligación relativa a los combustibles para el transporte contemplada en el artículo 25. | |||||||||||||
Enmienda 267 Propuesta de Directiva Artículo 30 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. La Comisión controlará el origen de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa consumidos en la UE y los efectos de su producción, incluidos los efectos como consecuencia de desplazamiento, en la utilización del suelo en la UE y los principales terceros países proveedores. Este seguimiento se basará en los planes nacionales integrados de energía y clima y en los informes de situación correspondientes de los Estados miembros previstos en los artículos 3, 15 y 18 del Reglamento [Gobernanza], y en informes de terceros países afectados, organizaciones intergubernamentales, estudios científicos y otras informaciones pertinentes. Asimismo la Comisión supervisará la evolución de los precios de las materias primas como consecuencia del uso de la biomasa con fines energéticos y cualquier efecto positivo o negativo asociado en la seguridad alimentaria. |
1. La Comisión controlará el origen de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa consumidos en la UE, así como los efectos de la producción de energía renovable a partir de estas y otras fuentes, incluidos los efectos como consecuencia de desplazamiento, en la utilización del suelo en la UE y los terceros países proveedores. Este seguimiento se basará en los planes nacionales integrados de energía y clima y en los informes de situación correspondientes de los Estados miembros previstos en los artículos 3, 15 y 18 del Reglamento [Gobernanza], y en informes de terceros países afectados, organizaciones intergubernamentales, estudios científicos, datos por satélite y otras informaciones pertinentes. Asimismo la Comisión supervisará la evolución de los precios de las materias primas como consecuencia del uso de la biomasa con fines energéticos y cualquier efecto positivo o negativo asociado en la seguridad alimentaria y en el uso competitivo de los materiales. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Se debe adoptar un enfoque global que permita establecer comparaciones. | |||||||||||||
Enmienda 268 Propuesta de Directiva Artículo 32 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartados 5 y 6, el artículo 19, apartados 11 y 14, el artículo 25, apartado 6, y el artículo 28, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2021 . |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartados 3, 5 y 6, el artículo 19, apartados 11 y 14, el artículo 25, apartado 6, y el artículo 28, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2021. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda es necesaria por razones de coherencia interna del texto y de vinculación inextricable con otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 269 Propuesta de Directiva Artículo 32 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartados 5 y 6, el artículo 19, apartados 11 y 14, el artículo 25, apartado 6, y el artículo 28, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. |
La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartados 3, 5 y 6, el artículo 19, apartados 11 y 14, el artículo 25, apartado 6, y el artículo 28, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda es necesaria por razones de coherencia interna del texto y de vinculación inextricable con otras enmiendas. | |||||||||||||
Enmienda 270 Propuesta de Directiva Anexo I bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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Anexo I bis | ||||||||||||
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1. Los objetivos de los Estados miembros para 2030 serán la suma de los siguientes componentes, cada uno de ellos expresado en puntos porcentuales: | ||||||||||||
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a) el objetivo nacional vinculante del Estado miembro para 2020, tal como se establece en el anexo I de la presente Directiva; | ||||||||||||
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b) una contribución a tanto alzado («CFlat»); | ||||||||||||
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c) una contribución basada en el PIB per cápita («CGDP»); | ||||||||||||
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d) una contribución basada en el potencial («CPotential»); | ||||||||||||
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e) una contribución que refleje el nivel de interconexión del Estado miembro («CInterco»). | ||||||||||||
|
2. La contribución CFlat será idéntica para todos los Estados miembros. La suma de las contribuciones CFlat de todos los Estados miembros aportará el 30 % de la diferencia entre los objetivos de la Unión para 2030 y 2020. | ||||||||||||
|
3. La contribución CGDP se distribuirá entre los Estados miembros sobre la base de un índice del PIB per cápita con respecto a la media de la Unión, previendo para cada Estado miembro un límite del índice del 150 % de la media de la Unión. La suma de las contribuciones CGDP de todos los Estados miembros aportará el 30 % de la diferencia entre los objetivos de la Unión para 2030 y 2020. | ||||||||||||
|
4. La contribución CPotential se distribuirá entre los Estados miembros sobre la base de la diferencia entre la cuota de fuentes de energía renovable de un Estado miembro en 2030, tal como figura en el modelo PRIMES EUCO3535, y su objetivo nacional vinculante para 2020. La suma de las contribuciones CPotential de todos los Estados miembros aportará el 30 % de la diferencia entre los objetivos de la Unión para 2030 y 2020. | ||||||||||||
Enmienda 271 Propuesta de Directiva Anexo V – parte C – punto 3 – letra a – fórmula | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
REDUCCIÓN = (E F(t) – E B /E F(t)) |
REDUCCIÓN = (E F(t) – E B) /E F(t) | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La fórmula propuesta es incorrecta desde el punto de vista matemático. La fórmula vigente es correcta desde el punto de vista matemático: da como resultado una proporción adimensional que, expresada en tanto por ciento, ofrece un valor porcentual de la reducción de los gases de efecto invernadero. | |||||||||||||
Enmienda 272 Propuesta de Directiva Anexo V – parte C – punto 15 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
15. La reducción de emisiones procedente de la captura y sustitución del carbono, eccr estará directamente relacionada con la producción del biocombustible o biolíquido al que se atribuya, y se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura del CO2 cuyo carbono proviene de la biomasa y se utiliza en los sectores de la energía o el transporte. |
15. La reducción de emisiones procedente de la captura y sustitución del carbono, eccr, se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura del CO2 cuyo carbono proviene de la biomasa y se utiliza para sustituir al CO2 derivado de los combustibles fósiles utilizados en productos y servicios comerciales. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Deben mantenerse las disposiciones vigentes. No debe descuidarse la reducción de emisiones en sectores diferentes al del transporte. | |||||||||||||
Enmienda 273 Propuesta de Directiva Artículo VII – párrafo 1 – subpárrafo 2 – guion 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
- Qusable = el calor útil total estimado proporcionado por bombas de calor conformes a los criterios mencionados en el artículo 7, apartado 4, con la siguiente restricción: solo se tendrán en cuenta las bombas de calor para las que SPF > 1,15 * 1/η, |
- Qusable = el calor útil total estimado proporcionado por bombas de calor para la producción de calefacción y refrigeración conformes a los criterios mencionados en el artículo 7, apartado 4, con la siguiente restricción: solo se tendrán en cuenta las bombas de calor para las que SPF > 1,15 * 1/η, | ||||||||||||
Enmienda 274 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE. |
suprimida | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda refuerza la coherencia de los objetivos de reducción de emisiones. | |||||||||||||
Enmienda 275 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) Biorresiduos según la definición del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE recogidos de hogares particulares, sujetos a la recogida separada establecida en el artículo 3, apartado 11, de dicha Directiva. |
c) Biorresiduos según la definición del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE sujetos a la recogida separada establecida en el artículo 3, apartado 11, de dicha Directiva. | ||||||||||||
Enmienda 276 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B del presente anexo. |
d) Residuos de biomasa derivados de otra producción industrial renovable no aptos para su uso en la cadena alimentaria humana o animal ni para su transformación en material no alimentario. Esto incluye el material procedente de la venta al detalle o al por mayor, de la producción química de base biológica y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B del presente anexo. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Solo pueden considerarse biocarburantes avanzados los residuos de producción que no encuentren ninguna otra aplicación en un nuevo alimento, pienso o producto no alimenticio, en consonancia con los principios de la economía circular y de un uso eficiente de los recursos. | |||||||||||||
Enmienda 277 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra g | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta. |
suprimida | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Los residuos procedentes de la producción de aceites vegetales con un alto efecto de CIUT no se deben contabilizar como materias primas adecuadas para la producción de biocarburantes avanzados. | |||||||||||||
Enmienda 278 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra h | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
h) Aceite de resina y alquitrán de aceite de resina. |
suprimida | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El aceite de resina tiene un amplio uso industrial. No podemos evaluar el efecto de su uso por desplazamiento sin contar con una evaluación de impacto. | |||||||||||||
Enmienda 279 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra j | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
j) Bagazo. |
suprimida | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
No es conveniente impulsar el uso como biocarburantes avanzados de materias primas que tienen usos industriales y una disponibilidad limitada, ya que es probable que tengan repercusiones climáticas y económicas negativas al tener que ser sustituidas por otras sustancias en sus aplicaciones actuales. | |||||||||||||
Enmienda 280 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra o | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
o) Fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina. |
o) Fracción de biomasa de residuos y desechos residuales de las industrias basadas en los bosques que no provoca el desplazamiento del uso material actual de los residuos, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda aporta coherencia y refuerza la aplicación y posterior ejecución de la enmienda al artículo 26 relativa al establecimiento de una jerarquía del uso de los productos de la madera. | |||||||||||||
Enmienda 281 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra p | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
p) Otras materias celulósicas no alimentarias definidas en el artículo 2, párrafo segundo, letra s). |
p) Otras materias celulósicas no alimentarias definidas en el artículo 2, párrafo segundo, letra s), con exclusión de los cultivos energéticos producidos en suelo agrícola productivo. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Deben excluirse los cultivos energéticos producidos en suelo agrícola productivo, dado que provocan un desplazamiento en el uso de la tierra comparable a la producción de cultivos alimentarios o forrajeros para biocarburantes. | |||||||||||||
Enmienda 282 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra q | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
q) Otros materiales lignocelulósicos definidos en el artículo 2, párrafo segundo, letra r), a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa. |
q) La biomasa lignocelulósica procedente del monte bajo de rotación corta establecido en terreno agrícola marginal y residuos procedentes de sistemas agroforestales en la superficie agrícola utilizada. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La definición era demasiado amplia, ya que todo el material leñoso procedente de la silvicultura, como los residuos y los desechos, ya está contemplado en la letra o). La enmienda propone únicamente un ámbito limitado de la letra q) que abarca la superficie agrícola utilizada, el terreno marginal para el uso principal y los residuos y desechos procedentes de los sistemas agroforestales, ramas, corteza, hojas, etc. | |||||||||||||
Enmienda 283 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra q bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
q bis) Captura y utilización del carbono con fines de transporte, si la fuente de energía es renovable de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra a). | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Continuación de la norma actual. Procede mantener las disposiciones actuales. La sustitución del carbono fósil y su uso en cascada son contribuciones pertinentes y cada vez más importantes para la protección del clima. | |||||||||||||
Enmienda 284 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) Melazas originadas como subproducto del refinado de la caña de azúcar o la remolacha azucarera, siempre que se utilicen las mejores prácticas industriales para la extracción del azúcar. |
suprimida | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La melaza es un subproducto de la caña de azúcar que se utiliza en la industria agroalimentaria, en particular para la producción de levadura. Su inclusión en el anexo IX ocasionaría una escasez de materias primas, cuando las salidas no energéticas de la melaza brindan una valorización más importante con arreglo a la jerarquía de los residuos. | |||||||||||||
Enmienda 285 Propuesta de Directiva Anexo X – parte A | |||||||||||||
Año natural |
Porcentaje mínimo | ||||||||||||
2021 |
7,0% | ||||||||||||
2022 |
6,7% | ||||||||||||
2023 |
6,4% | ||||||||||||
2024 |
6,1% | ||||||||||||
2025 |
5,8% | ||||||||||||
2026 |
5,4% | ||||||||||||
2027 |
5,0% | ||||||||||||
2028 |
4,6% | ||||||||||||
2029 |
4,2% | ||||||||||||
2030 |
3,8% | ||||||||||||
| |||||||||||||
Enmienda | |||||||||||||
Parte A: Contribución máxima de los biocarburantes líquidos producidos a partir de cultivos alimentarios o forrajeros a la consecución del objetivo de la UE en materia de energías renovables, contemplada en el artículo 7, apartado 1 | |||||||||||||
Año natural |
Porcentaje mínimo | ||||||||||||
2021 |
7,0% | ||||||||||||
2022 |
6,3% | ||||||||||||
2023 |
5,6% | ||||||||||||
2024 |
4,9% | ||||||||||||
2025 |
4,2% | ||||||||||||
2026 |
3,5% | ||||||||||||
2027 |
2,8% | ||||||||||||
2028 |
2,1% | ||||||||||||
2029 |
1,4% | ||||||||||||
2030 |
0% |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El reto de la descabornización de la economía en 2050
El Parlamento Europeo tiene un compromiso con los ciudadanos europeos, su calidad de vida y el desarrollo económico y social.
Esta es la ocasión de construir un marco jurídico claro y eficaz que esté en consonancia con la senda de descarbonización de la economía marcada por el histórico Acuerdo de París firmado en 2015 y en vigor desde noviembre de 2016.
Necesitamos más que nunca ser ambiciosos en la nueva Directiva de fomento del uso de energías renovables, hemos de trabajar por una energía limpia, segura, accesible a todos los ciudadanos y generadora de empleo.
Europa: ¿líder en energías renovables?
El importante desarrollo actual y previsto del mercado de las energías renovables a nivel mundial presenta una importante oportunidad para nuestras empresas y para la generación de empleo de calidad en la Unión. La base de conocimiento tecnológico, estructura industrial y profesionales cualificados que nos ha permitido jugar un papel clave en el desarrollo pionero de estas tecnologías a nivel mundial debe ser aprovechada y fomentada.
El uso de energías renovables también contribuye a incrementar la independencia energética de la Unión, mejorando la seguridad energética y nos hace menos vulnerables ante suministradores energéticos externos.
En los últimos años se observan signos de ralentización en las inversiones necesarias para descarbonizar la economía en la UE. Un ejemplo de ello es la desaceleración de las inversiones en energías renovables en Europa, que contrasta con récords de inversión en otras regiones del mundo.
Hacia un nuevo marco regulatorio que fomente la energía renovable
Objetivo coherente con la completa descarbonización en 2050: 35 % de renovables
Si bien el ponente acoge favorablemente muchas de las nuevas disposiciones que presenta la propuesta de la Comisión Europea, lamenta la falta de ambición en el objetivo fijado de un 27 % de cuota de energía renovable en la Unión.
Conviene subrayar que el Consejo Europeo de octubre de 2014, que respaldó un objetivo de renovables de al menos un 27 %, se celebró antes de la firma del Acuerdo de París.
Por otra parte, un objetivo global del 27 % no difiere sustancialmente del escenario tendencial, que alcanzaría un 24,3 % en 2030 (escenario que no tiene en cuenta la probable caída de costes de las tecnologías renovables más maduras).
Conviene también mencionar que el Parlamento Europeo, en 2016, aprobó una Resolución por la que pedía la fijación de un objetivo de al menos un 30 % de energías renovables, indicando que «los objetivos deberían apuntar notablemente más alto».
En la actualidad, incluso el objetivo propuesto por el Parlamento Europeo resulta modesto en comparación con las necesidades de descarbonización de la economía acordadas en la COP21, lo que pone en riesgo no solo la consecución de los objetivos de París, sino también el liderazgo en energía limpia de la Unión Europea.
De hecho, varios Estados miembros están estableciendo objetivos claramente superiores a los mencionados para 2030.
IRENA (2016), por ejemplo, plantea que un 36 % de renovables a escala global para 2030 es no solo posible sino necesario para limitar el aumento de la temperatura media de la tierra en 2ºC.
Por todo ello, el ponente propone el establecimiento de un objetivo vinculante de la Unión de un 35 % de renovables en el consumo final bruto de energía para 2030. Este objetivo de mínimos deberá alcanzarse con el esfuerzo conjunto de todos los Estados miembros a través del establecimiento de nuevos objetivos vinculantes nacionales, incluido el sector del transporte.
Compromisos nacionales con la energía limpia
El éxito de la vigente Directiva 2009/28/CE para avanzar decididamente hacia un mayor despliegue del uso de energías renovables se debe en gran medida a la claridad y certeza del establecimiento de objetivos vinculantes a nivel país.
Los objetivos vinculantes crean certidumbre a los inversores, reduciendo las necesidades de apoyo financiero. Además, establecen un claro reparto de responsabilidades que permite implementar medidas correctoras en caso de incumplimiento.
Teniendo en cuenta que la propia Comisión Europea ha identificado el establecimiento de objetivos vinculantes nacionales como el instrumento más eficaz para la consecución de los objetivos de renovables en 2020, resulta difícil compartir la idea de su desaparición. Un sistema de contribuciones nacionales voluntarias no ofrece una señal clara de ambición.
Marco de apoyo financiero flexible, cierto y con vocación europea
Los criterios para el establecimiento de los planes de apoyo basados en el mercado promueven una mayor competencia y bajan los costes del fomento de fuentes de energía renovable (FER).
Al mismo tiempo, es necesario garantizar que los Estados miembros puedan decidir sobre su diversificación tecnológica teniendo en cuenta factores sociales, ambientales, geográficos y climáticos. Esta flexibilidad también ayuda a reducir los costes de integración en el sistema energético de las renovables. Por ello, el ponente propone establecer unos principios generales comunes para los sistemas de apoyo a las renovables.
El establecimiento de la apertura de regímenes de ayuda a generadores de FER situados en otros Estados miembros es una manera de armonizar y reducir los costes de los sistemas de apoyo al incrementar la competitividad.
Los mecanismos de cooperación entre Estados miembros presentan potenciales beneficios en términos de coste-efectividad para la promoción de renovables. Con el objetivo de que estos beneficios puedan materializarse a la vez que se ofrece flexibilidad a los Estados miembros, el ponente propone que se pueda sustituir la obligación de abrir los sistemas de apoyo por la realización de proyectos conjuntos.
La cooperación regional debe ir en consonancia con los niveles de interconexión, fundamentales para gestionar adecuadamente las fuentes de energía renovable variables y abaratar los costes de su integración en el sistema energético. Por lo tanto, los Estados miembros con muy bajos niveles de interconexión no deben estar obligados a participar en este marco de apertura.
Fortalecimiento de la seguridad jurídica
Los abruptos cambios en las políticas de apoyo a las fuentes de energía renovables han creado incertidumbre a los inversores. Varios países han tomado medidas retroactivas, provocando pérdida de confianza e inseguridad en el sector de las energías renovables y falta de acceso a la financiación para nuevas instalaciones. Esto ha puesto en peligro la consecución de los objetivos marcados para 2020 y debilitado una puntera industria autóctona en muchas regiones. Asegurar la imagen de la Unión Europa como un territorio atractivo para las inversiones en renovables debido, entre otros factores, a la seguridad jurídica de su marco regulatorio resulta fundamental. Por ello, se refuerza el artículo 6 para que quede desprovisto de ambigüedades y aclarar que se aplica tanto a las inversiones actuales como futuras. Se apuesta por un régimen regulador más amplio, estableciendo períodos de transición en caso de cambios regulatorios, y estipulando las necesarias compensaciones en caso de cambios externos discriminatorios hacia las renovables que afecten considerablemente a la viabilidad económica de proyectos apoyados.
Rompiendo barreras administrativas
Otro de los factores que dificultan el despliegue de las renovables en la Unión son los procedimientos administrativos complejos, con largos plazos de espera. Las ventanillas únicas propuestas son un instrumento reclamado recurrentemente por los agentes del sector.
Aunque un máximo de tres años para otorgar un permiso puede ser realista para plantas más grandes, parece excesivo para plantas más pequeñas. Son necesarios plazos más cortos para los proyectos de menor envergadura, cuya aplicación no requiere la misma amplia consulta y evaluación que las plantas más grandes.
Participación del consumidor en la transición energética
Desde la aprobación de la actual Directiva, el avance tecnológico y la caída de costes de algunas tecnologías han propiciado nuevas formas de gestión de la energía que permiten situar al consumidor en el centro de la política energética. Es importante recoger estas nuevas formas de participación en el sistema energético y promoverlas. En este sentido, la nueva Directiva no solo debe autorizar el desarrollo del autoconsumo y las comunidades de renovables sino fomentarlo activamente e impedir que sean discriminados o se enfrenten a procedimientos o cargas desproporcionados. El consumo de la energía renovable autoproducida que permanezca fuera de la red no debe estar sometido a impuestos o gravámenes de ningún tipo.
A menudo, los ciudadanos que tienen ingresos medios o altos tienen un mejor acceso al capital inicial necesario para invertir en dispositivos de autogeneración de energía renovable.
No obstante, en una Europa donde 50 millones de personas se encuentran en una situación de pobreza energética el uso de las energías renovables tiene un papel fundamental que jugar en el desarrollo de un nuevo paradigma de sistema energético que beneficie al conjunto de la sociedad.
Por tanto, los esquemas de apoyo que promuevan la autogeneración deben diseñarse de tal manera que lleguen a todos los consumidores y, en especial, a aquellos con menos recursos.
La importancia de los objetivos sectoriales
La introducción de objetivos específicos para los sectores de la calefacción y refrigeración y el transporte son absolutamente necesarios dado el potencial de penetración de renovables que pueden alcanzar y si tenemos en cuenta que representan en torno al 75 %[1] del consumo final de energía en la Unión. No alcanzaremos los objetivos de descarbonización si en estos sectores no se redoblan esfuerzos.
En el caso del sector de la calefacción y refrigeración, junto con un mayor nivel de ambición de forma vinculante, se deben ofrecer medidas de flexibilidad para los Estados miembros que ya cuenten con tasas de penetración muy elevadas de energías renovables.
Asimismo, se introducen previsiones para que las medidas adoptadas en este sector presten especial atención a los hogares vulnerables en riesgo de pobreza energética.
El transporte representa aproximadamente un tercio del consumo final de energía en la UE, pero sigue dominado en un 94 % por los combustibles derivados del petróleo. La actual Directiva fija un objetivo del 10 % de las energías renovables en el transporte para 2020. Para avanzar en este sector, que representa el 35 % de todas las emisiones de CO2 de la Unión Europea, es necesario conservar el objetivo sectorial, y actualizarlo para 2030. Para ello, es importante fomentar la movilidad con combustibles alternativos, por ejemplo, a través de la electro-movilidad.
El ponente considera necesario dotar de mayor ambición a esta Directiva para poder dar cumplimiento al compromiso de Europa en la lucha contra el cambio climático. La falta de ambición en renovables no solo cuestiona nuestra credibilidad, sino sobre todo nuestro desarrollo futuro.
- [1] Fuente: Eurostat (2014).
ANEXO: LISTA DE ENTIDADES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE
1. Red Eléctrica Española (REE) |
|
2. Repsol |
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3. Unión Fotovoltaica Española (UNEF) |
|
4. Dupont Industrial Biosciences |
|
5. Gas Natural Fenosa (GNF) |
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6. Comisión Europea |
|
7. Gobierno de Dinamarca |
|
8. Gobierno del Reino Unido |
|
9. Gobierno de Alemania |
|
10. Statoil |
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11. European Renewable Energies Federation (EREF) |
|
12. Danish Energy Association. DONG Energy |
|
13. Eurelectric |
|
14. “Clean Energy For All Europeans Package”: (cena-debate con Orgalime, Electrolux, Bosch, Diehl, European Forum for Manufacturing - EFM) |
|
15. Asociación Española de Operadores de Gases Licuados de Petróleo (AOGLP) |
|
16. Unión de Petroleros Europeos Independientes (UPI) |
|
17. Falck Renewables |
|
18. Austrian Biomass Association |
|
19. Austrian Chamber of Agriculture |
|
20. Endesa |
|
21. Metsä Group |
|
22. Arizona Chemical |
|
23. Gas Distributors for Sustainability: GRDF, GNF, Italgas, Galp y Athenora |
|
24. “SolarPower Summit”: European Commission, Eurelectric, Greenpeace, SolarPower Europe, Energy Post et altri. |
|
25. Acciona |
|
26. Abengoa |
|
27. EPURE |
|
28. European Biomass Association |
|
29. Association of Public Enterprises and Public Services Austria |
|
30. Gobierno de Suecia |
|
31. COGEN Europe |
|
32. Siemens |
|
33. Seminario“La transición hacia un nuevo modelo energético en Europa”: Comisión Europea, PSOE, UNEF, Asociación Eólica Española, REE, Asociación de Comercializadores de Energía Independiente (ACIE), Asociación General de Consumidores (ASGECO), Iberdrola, Plataforma para un Nuevo Modelo Energético |
|
34. ANPIER |
|
35. Fundación Renovables |
|
36. Climate Action Network (CAN) |
|
37. Ocean Energy Europe |
|
38. Wind Europe |
|
39. Greenpeace |
|
40. North Carolina office of the Southern Environmental Law Center |
|
41. Drax Power Station |
|
42. IDA Group |
|
43. APPA y APPA Biocarburantes |
|
44. Hydrogen Europe |
|
45. International Air Transport Association (IATA) |
|
47. Birdlife Europe |
|
48. Iberdrola |
|
49. Euroheat & Power |
|
50. EDF |
|
51. European Geothermal Energy Council |
|
52. European Solar Thermal Industry Federation |
|
53. European Hydrogen Association |
|
54. Greenpeace |
|
55. European Copper Institute |
|
56. ENGIE |
|
57. “3rd EU Energy Summit”: European Commission, Government of Belgium, Iberdrola, ENEL, 50 Hertz, Wind Europe et altri. |
|
58. Gobierno de Canarias |
|
59. Confederation of Swedish Enterprise |
|
60. Scania AB |
|
61. Eurochambres |
|
62. Center for European Policy (CEP) |
|
63. Confederation of European Paper Industries (CEPI) |
|
64. Innogy |
|
65. Arcelormittal |
|
66. Shell |
|
67. REScoop |
|
68. Oxfam |
|
69. EDSO |
|
70. Tesla |
|
71. “Biofuels Round Table”: European Commission, Leaders of Sustainable Biofuels (LSB), European Waste-to-Advanced Biofuels Association (EWABA), FEDIOL, ePURE, European Biodiesel Board (EBB), Transport & Environment et altri. |
|
72. European Federation of Local Energy Companies (CEDEC) |
|
73. Austrian Federal Economic Chamber |
|
74. ENCE |
|
75. EDP Renovables |
|
76. Cámara de Comercio de España en Bélgica y Luxemburgo (desayuno-debate con Comisión Europea, Acciona y otras empresas españolas). |
|
77. Gobierno de España |
|
78. Paikallisvoima ry |
|
79. Rune Henriksen, member of the Norwegian Parliament |
|
80. EREF (desayuno-debate con Comisión Europea y académicos: Fraunhofer Institute Munich, IG Windkraft et altri) |
|
81. True North Venture Partners |
|
82. Eurobat |
|
83. Nordic Council (MPs from Denmark, Iceland, Finland, Norway and Sweden) |
|
84. European Federation for Intelligent Energy Efficiency Services (EFIEES) |
|
85. European Biogas Association |
|
86. Seminario “Clean Energy Transition and the Revised Renewable Energy Directive”: Comisión Europea, PSOE, ANPIER, Fundación Renovables et altri. |
|
87. Council of European Energy Regulators (CEER) / Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) |
|
88. Snam S.p.A. |
|
89. Platform for Electro-mobility |
|
90. Association of Austrian electricity companies |
|
91. European Ventilation Industry Association (EVIA) |
|
92. FERN |
|
93. Total, ENI y NESTE |
|
94. Conseil des Communes et Régions d’Europe |
|
95. Airbus |
|
96. ABB - Wind Sector Initiative |
|
97. Gobierno de Portugal |
|
98. Polish Electricity Association (PKEE) |
|
99. Gobierno de Holanda |
|
100. Seminario “Unión energética – el Parlamento Europeo decide” |
|
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
D(2017)45796
Jerzy Buzek
Comisión de Industria, Investigación y Energía
PHS 08B046
Bruselas
Asunto: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición)
(COM(2016)0767 – C8-0500/2016 – 2016/0382(COD))
Señor presidente:
La Comisión de Asuntos Jurídicos ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, relativo a la refundición.
El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:
«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las identificadas como tales en ella, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En tal caso, además de en las condiciones establecidas por los artículos 169 y 170, la comisión competente para el fondo solo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que incluyan modificaciones.
No obstante, el presidente de la comisión competente para el fondo podrá admitir, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes de la propuesta que se mantienen inalteradas cuando considere que lo exigen razones imperiosas de coherencia interna del texto o de vinculación inextricable de esas enmiendas con otras admisibles. Tal motivación deberá figurar en una justificación escrita de las enmiendas.
De acuerdo con el dictamen del grupo consultivo de los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que ha examinado la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones de ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta o por el grupo consultivo, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.
En conclusión, en su reunión del 21 de noviembre de 2017, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por unanimidad[1], recomendar a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 104.
Le saluda muy atentamente,
Pavel Svoboda
Anexo: Dictamen del grupo consultivo
- [1] Estuvieron presentes los siguientes diputados: Isabella Adinolfi, Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Daniel Buda, Jean-Marie Cavada, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, John Flack, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Emma McClarkin, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Tiemo Wölken, Francis Zammit Dimech.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
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GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
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Bruselas, 28 de septiembre de 2017
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
COM(2016)0767 de 23.2.2017 – 2016/0382(COD)
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 29 de junio de 2017, una reunión para examinar la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se procede a la refundición de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, el grupo consultivo constató, de común acuerdo, lo que se expone a continuación.
1. Los siguientes elementos deberían haberse marcado con el sombreado gris que se utiliza generalmente para señalar las modificaciones sustanciales:
- en el considerando 2, la supresión de las palabras «El control del consumo de energía en Europa»;
- en el considerando 3, la supresión de las palabras finales «en el sector del transporte, ámbito en el que el problema de la seguridad del abastecimiento de energía es especialmente agudo, e influir en el mercado de los combustibles para el transporte»;
- en el considerando 20, la supresión de la segunda frase del considerando 11 de la Directiva 2009/28/CE, que dice así: «En este contexto, debe incluirse la energía presente en los océanos y otras masas de agua en forma de oleaje, corrientes marinas y mareas, así como la energía de los gradientes de temperatura y de los gradientes de salinidad de los océanos.»;
- en el considerando 26, la supresión de las palabras «sus propios objetivos nacionales», «medidas de flexibilidad» y «que quedan bajo el control de los Estados miembros para que no afecten a su capacidad de alcanzar sus objetivos nacionales»;
- en el considerando 27, la supresión de los términos «de transparencia» referidos a «la plataforma»;
- en el considerando 28, la supresión de la palabra «objetivos» en la primera frase, así como la supresión de la segunda frase del considerando 37 de la Directiva 2009/28/CE, que dice así: «Sin embargo, para evitar un aumento neto de las emisiones de gases de efecto invernadero a través del desvío de las fuentes renovables existentes y su sustitución total o parcial por fuentes de energía convencionales, solamente podrá contabilizarse la electricidad generada en instalaciones de producción de energías renovables que hayan entrado en funcionamiento después de la entrada en vigor de la presente Directiva o por una instalación que haya sido renovada por lo que respecta al aumento de la capacidad después de dicha fecha.»;
- en el considerando 34, la supresión de las palabras «y con vistas a alcanzar dichos niveles, [puede resultar oportuno que los Estados miembros] incluyan un factor correspondiente a las energías procedentes de fuentes renovables en el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética contemplados en la Directiva 2002/91/CE, en relación con la reducción óptima en términos de costes de las emisiones de carbono por edificio»;
- en el considerando 39, la supresión de las palabras finales «equipos para producir energía procedente de fuentes renovables»;
- en el considerando 43, la supresión de la última frase del considerando 52 de la Directiva 2009/28/CE, que reza así: «Es importante distinguir entre los certificados verdes utilizados para los sistemas de apoyo y las garantías de origen.»;
- en el considerando 44, la supresión de los términos «un porcentaje mínimo de»;
- en el considerando 45, la supresión de las palabras «en particular por lo que respecta a la cantidad de energía procedente de instalaciones nuevas, la Comisión debe evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros»;
- la supresión del texto íntegro del considerando 56 de la Directiva 2009/28/CE;
- en el considerando 48, la supresión en la versión inglesa del término «intermitente»;
- en el considerando 52, la supresión de las palabras «apoyar la fase de demostración y comercialización»;
- en el considerando 70, la supresión de las palabras finales «y el desarrollo de los biocarburantes de segunda y tercera generación en la Unión Europea y en el mundo, así como el refuerzo de la investigación agrícola y la creación de conocimientos en esos ámbitos»;
- en el considerando 72, la supresión de las dos últimas frases del considerando 73 de la Directiva 2009/28/CE, que rezan así: «Deben incluirse asimismo las zonas arboladas con una cubierta de copas de entre un 10 % y un 30 %, salvo que pueda probarse que las reservas de carbono de las zonas en cuestión son lo suficientemente bajas como para justificar su conversión con arreglo a las normas previstas en la presente Directiva. La referencia a humedales debe tener en cuenta la definición establecida en la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, aprobada en Ramsar el 2 de febrero de 1971.»;
- en el considerando 81, la supresión de las palabras «acuerdos multilaterales y bilaterales» y «acuerdos»;
- en el considerando 95, la supresión de las palabras «o altamente contaminadas» así como de las seis últimas frases del considerando 85 de la Directiva 2009/28/CE, que dicen así: «Aun cuando los biocarburantes mismos se hayan fabricado utilizando materias primas procedentes de tierras ya destinadas a la labranza, el aumento neto de la demanda de cultivos provocado por el fomento de los biocarburantes podría dar lugar a un aumento neto de la superficie cultivada. Esto podría afectar a tierras con elevadas reservas de carbono, en cuyo caso se producirían pérdidas perjudiciales de reservas de carbono. Para mitigar este riesgo, es adecuado adoptar medidas de acompañamiento que fomenten una mayor tasa de la productividad en las tierras ya utilizadas para cultivos, la explotación de tierras degradadas y la adopción de requisitos de sostenibilidad, comparables a los establecidos en la presente Directiva con respecto al consumo de biocarburantes en la Comunidad, en otros países que consumen biocarburantes. La Comisión debe desarrollar una metodología concreta para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por cambios indirectos en la utilización del suelo. Con esta finalidad, la Comisión debe analizar, sobre la base de las mejores pruebas científicas existentes, en particular, la inclusión de un factor de cambio indirecto del uso del suelo en el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y la necesidad de incentivar los biocarburantes sostenibles que minimicen el impacto del cambio en el uso del suelo y mejoren la sostenibilidad de los biocarburantes con respecto al cambio indirecto en el uso del suelo. Al desarrollar esta metodología, la Comisión debe abordar, entre otros aspectos, los cambios indirectos potenciales en el uso del suelo derivados de los biocarburantes producidos a partir de materias celulósicas no alimentarias y de material lignocelulósico.»;
- en el considerando 100, la supresión de la actual referencia a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión;
- en el considerando 101, la supresión de los términos «del 20 %»;
- en el artículo 1 y en el artículo 2, letra j), la supresión de las palabras «nacionales» y «nacional», respectivamente;
- en el artículo 2, letra g), la supresión de los términos «o gaseoso»;
- en el artículo 7, apartado 1, la sustitución de la actual referencia al «artículo 17, apartados 2 a 6» por la referencia al «artículo 26, apartados 2 a 7»;
- la supresión en su totalidad de la segunda frase del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE;
- en el artículo 7, apartado 3, la supresión de los términos «aerotérmica, geotérmica e hidrotérmica»;
- en el artículo 8, apartado 1, la supresión de las palabras «y adoptar disposiciones al respecto», «evaluar el cumplimiento, por parte», «de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 4» y «evaluar el cumplimiento, por parte»;
- en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 12, apartado 1, la supresión de la palabra «tres»;
- en el artículo 9, apartados 2 y 3, y en el artículo 10, apartado 1, la supresión de las palabras «el objetivo»;
- en el artículo 9, apartado 4, la supresión de la primera frase, que dice así: «El período especificado con arreglo al apartado 3, letra d), no podrá sobrepasar el año 2020.», y de la indicación «2020» en la segunda frase;
- en el artículo 10, apartado 3, la supresión de las palabras «de evaluación del cumplimiento de los requisitos» y «sobre los objetivos globales nacionales»;
- en el artículo 13, apartado 1, la sustitución de la actual referencia al «artículo 3» por la referencia al «artículo 5»;
- la supresión en su totalidad de las letras a) y b) del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE;
- en el artículo 19, apartado 13, la sustitución en la versión inglesa del término «consumidores» por «clientes» y la supresión de las palabras finales «que proviene de instalaciones o de capacidades aumentadas que han entrado en funcionamiento después del 25 de junio de 2009»;
- en el artículo 26, apartado 1, la supresión del término «sostenibilidad»;
- en el artículo 27, apartado 4, la sustitución de la actual referencia al «artículo 17, apartado 2» por la referencia al «artículo 26, apartado 7», y de la actual referencia al «artículo 17, apartados 3, 4 y 5» por la referencia al «artículo 26, apartados 2, 3, 4, 5 y 6»;
- en al artículo 27, apartado 6, párrafo tercero, la supresión de la palabra «transparencia»;
- en el artículo 27, apartado 6, párrafo quinto, y apartado 7, la sustitución de la actual referencia al «artículo 17, apartados 2 a 5» por la referencia al «artículo 26, apartados 2 a 7»;
- en el artículo 28, apartados 1 y 4, la sustitución de la actual referencia al «artículo 17, apartado 2», por la referencia al «artículo 26, apartado 7»;
- en el artículo 28, apartado 5, la supresión de las palabras «en particular con respecto a lo siguiente» y de la palabra «hacerse adiciones»;
- en el artículo 30, apartado 3, la sustitución de la referencia al año «2018» por «2026»;
- en el artículo 30, apartado 4, la sustitución de la referencia al año «2021» por «2032»;
- en el artículo 32, apartado 2, la sustitución de la referencia al «5 de octubre de 2015» por la referencia al «1 de enero de 2021»;
- en el artículo 32, apartados 3 y 6, la sustitución de la actual referencia al artículo 3, apartado 5, por la referencia al artículo 7, apartado 5, y la introducción de nuevas referencias al artículo 19, apartados 11 y 14, y al artículo 25, apartado 6;
- en la sección A del anexo V, la supresión de la indicación del «52 %» relativa al «etanol de remolacha azucarera»;
- en la sección B del anexo V, la supresión de la indicación del «92 %» relativa al «dimetil-éter (DME) de madera cultivada»;
- en la sección C, apartado 3, del anexo V, la supresión de la fórmula «(EF – EB)/EF» relativa al «dimetil-éter (DME) de madera cultivada»;
- la supresión en su totalidad del texto de la sección C, apartado 8, letra b), inciso ii), del anexo V de la Directiva 2009/28/CE;
- en el punto C, apartado 8, párrafo segundo, del anexo V, la supresión de la letra «X» (en la versión inglesa, número «10»);
- la supresión en su totalidad del texto de la sección C, apartado 9, letra b), del anexo V de la Directiva 2009/28/CE;
- la supresión en su totalidad del texto de la sección C, apartado 9, párrafo segundo, del anexo V de la Directiva 2009/28/CE;
- en la sección C, apartado 10, del anexo V, la supresión de la referencia al año «2009»;
- en la sección C, apartado 12, del anexo V, la supresión de las palabras «y el almacenamiento»;
- en la sección C, apartado 14, del anexo V, la supresión de la palabra «retención»;
- en la sección C, apartado 15, del anexo V, la supresión de las palabras finales «para sustituir al CO2 derivado de los combustibles fósiles utilizados en productos y servicios comerciales»;
- en la sección C, apartado 18, del anexo V, la supresión de las palabras «eec + el + las fracciones de ep, etd y eee»;
- la supresión en su totalidad del texto de la sección C, apartado 19, párrafo cuarto, del anexo V de la Directiva 2009/28/CE;
2. En el artículo 27, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6, párrafos primero y quinto, la referencia al «artículo 31, apartado 3» debería adaptarse para referirse al artículo 31, apartado 2.
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas del acto anterior junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos.
F. DREXLER H. LEGAL L. ROMERO REQUENA
Jurisconsulto Jurisconsulto Director general
- [1] El grupo consultivo trabajó partiendo de la versión inglesa de la propuesta, que es la versión original del documento objeto de examen.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (24.10.2017)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición)
(COM(2016)767 – C8-0500/2016 – 2016/0382(COD))
Ponente de opinión: Florent Marcellesi
BREVE JUSTIFICACIÓN
Las políticas europeas relativas al clima y la energía deben estar en consonancia con los objetivos de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, tal como se dispone en el artículo 208 del Tratado de Lisboa y en los objetivos de desarrollo sostenible. Para cumplir estos objetivos es crucial que se produzca una transición a las energías renovables. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la bioenergía puede desempeñar solo un papel limitado para satisfacer la demanda de energía de la Unión y que, al mismo tiempo, la política de la Unión en materia de bioenergía se utilizará con toda probabilidad como patrón en las negociaciones internacionales, el ponente de opinión considera que es de vital importancia garantizar que la propuesta de Directiva responde a criterios estrictos en materia de sostenibilidad social y medioambiental.
Con este fin, la propuesta de Directiva debería reforzarse en varios sentidos:
- incrementar el nivel de ambición de la propuesta por lo que se refiere al clima aumentando la cuota de las energías renovables hasta el 45 % en 2030, con objetivos nacionales obligatorios para cumplir los objetivos del Acuerdo de París;
- eliminar gradualmente todos los biocarburantes de primera generación para 2030 con el fin de minimizar el impacto negativo de la bioenergía en los derechos a la tierra, el derecho a la alimentación, la diversidad biológica, el suelo y los impactos del cambio indirecto del uso de la tierra en general; por ello, la cuota de los cultivos para la producción de biocarburantes de primera generación y de biolíquidos que pueda contabilizarse a efectos del objetivo relativo al carburante para el transporte en virtud de la Directiva debería reducirse de forma progresiva hasta 2030, cuando esa cuota será igual a cero;
- eliminar gradualmente todos los incentivos para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa obtenidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros u otros cultivos plantados en tierras agrícolas productivas;
- reforzar las normas sobre los cambios indirectos del uso de la tierra (CIUT), habida cuenta de que los cultivos energéticos no alimentarios pueden contribuir a dichos cambios si se producen en tierras que se utilizaban para la producción de alimentos;
- garantizar que la Directiva objeto de refundición respeta los principios de jerarquía de residuos y de uso en cascada;
- reforzar las salvaguardias para los biocarburantes avanzados, que deberían reducir de forma eficaz las emisiones de gases de efecto invernadero y responder a criterios estrictos de sostenibilidad medioambiental caso de incentivarse el uso de desechos y residuos para la producción de energía;
- introducir criterios de sostenibilidad social, teniendo en cuenta que los conflictos por la tierra resultantes, por ejemplo, de las inversiones agrícolas a gran escala para producir materias primas van en aumento; en consecuencia, la Directiva debería ajustarse a las normativas internacionales de derechos de tenencia, que son aún más importantes en los países donde los derechos consuetudinarios no están claramente reconocidos en el ordenamiento jurídico y donde hay antecedentes de desplazamiento de las poblaciones indígenas rurales debido a proyectos de conservación.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Establecer un objetivo vinculante en la UE sobre las energías renovables en 2030 seguirá fomentando el desarrollo de tecnologías que producen energía a partir de fuentes renovables y proporcionará seguridad a los inversores. Un objetivo a nivel de la Unión dejará una mayor flexibilidad a los Estados miembros para alcanzar sus objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la forma más rentable en función de sus circunstancias particulares, su combinación energética y su capacidad para producir energías renovables. |
(8) Establecer objetivos vinculantes nacionales y de la UE sobre las energías renovables en 2030 seguirá fomentando el desarrollo de tecnologías que producen energía a partir de fuentes renovables y proporcionará seguridad a los inversores. |
Justificación | |
El cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París implica aumentar la cuota de las energías renovables a escala tanto de la Unión como de los Estados miembros. Los objetivos de los Estados miembros que sean coherentes con el objetivo de la Unión contribuirán a garantizar la consecución efectiva del objetivo global de la Unión. | |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) El uso de la biomasa con fines energéticos conlleva unos costes de oportunidad significativos vinculados al agotamiento o a la pérdida de los ecosistemas. Los Estados miembros deben abstenerse de subvencionar o prescribir el uso de materias primas con fines energéticos cuando dicho uso repercuta negativamente en los derechos a la tierra, los derechos a la alimentación, la diversidad biológica, el suelo o el equilibrio global en materia de gases de efecto invernadero. |
Justificación | |
La Agenda 2030 es un marco político transformativo para erradicar la pobreza y lograr un desarrollo sostenible a nivel mundial. En lo sucesivo, las medidas que adopte la Unión para aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático habrán de ser coherentes con el cumplimiento de sus diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y abordar las interrelaciones esenciales entre sus objetivos y metas. | |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 15 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 ter) El fomento de las fuentes de energía renovables debe basarse en el principio de uso en cascada, en particular en lo que respecta a la biomasa agrícola y forestal, y la economía circular. Los sistemas de apoyo al fomento del uso de fuentes de energía renovables no deben socavar los principios de la economía circular ni de la jerarquía de residuos, que clasifican las opciones de gestión de los residuos en función de su sostenibilidad y otorgan la máxima prioridad a la prevención y al reciclado de los residuos. |
Justificación | |
La Unión y sus Estados miembros han de aplicar la Agenda 2030 en todas sus políticas internas y externas con arreglo a un planteamiento global y estratégico, integrando de forma equilibrada y coherente las tres dimensiones del desarrollo sostenible y abordando las relaciones entre los diferentes ODS, así como las repercusiones más amplias de sus actuaciones nacionales a escala internacional y mundial. | |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 15 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 quater) Con respecto al uso de las fuentes de energía bióticas, los Estados miembros deberán introducir salvaguardias para proteger la biodiversidad y evitar el agotamiento o la pérdida de ecosistemas, así como toda desviación de sus usos actuales que pueda repercutir negativamente, de manera directa o indirecta, en la diversidad biológica, el suelo o el balance global de gases de efecto invernadero. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La apertura de los sistemas de apoyo a la participación transfronteriza limita las repercusiones negativas en el mercado interior de la energía y puede, en determinadas condiciones, ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo de la UE de forma más rentable. La participación transfronteriza es también consecuencia natural del desarrollo de las políticas de la Unión en materia de energías renovables, con un objetivo vinculante a escala de la UE que sustituye los objetivos nacionales vinculantes. Conviene, por lo tanto, exigir a los Estados miembros que abran de manera parcial y progresiva las ayudas a los proyectos ubicados en otros Estados miembros, y que definan las distintas formas en las que esta apertura progresiva puede llevarse a cabo, garantizando el cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los artículos 30, 34 y 110. |
(17) La apertura de los sistemas de apoyo a la participación transfronteriza limita las repercusiones negativas en el mercado interior de la energía y puede, en determinadas condiciones, ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo de la UE de forma más rentable. La participación transfronteriza es también consecuencia natural del desarrollo de las políticas de la Unión en materia de energías renovables, con un objetivo vinculante a escala de la UE que acompaña a los objetivos nacionales vinculantes. Conviene, por lo tanto, exigir a los Estados miembros que abran de manera parcial y progresiva las ayudas a los proyectos ubicados en otros Estados miembros, y que definan las distintas formas en las que esta apertura progresiva puede llevarse a cabo, garantizando el cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los artículos 30, 34 y 110. |
Justificación | |
El cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París implica aumentar la cuota de las energías renovables a escala tanto de la Unión como de los Estados miembros. Los objetivos de los Estados miembros que sean coherentes con el objetivo de la Unión contribuirán a garantizar la consecución efectiva del objetivo global de la Unión. | |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) A fin de garantizar que el anexo IX tiene debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos establecida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo25, los criterios de sostenibilidad de la UE y la necesidad de asegurar que el propio anexo no genera una demanda adicional de suelo, a la vez que se promueve la utilización de desechos y residuos, la Comisión debe valorar, en su evaluación periódica del anexo, la posibilidad de incorporar otras materias primas que no provoquen distorsiones significativas en los mercados de productos y subproductos, desechos o residuos. |
(25) A fin de garantizar que el anexo IX tiene debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos establecida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo25, los criterios de sostenibilidad de la UE, el principio de uso en cascada y la necesidad de asegurar que dicho anexo no genera una demanda adicional de suelo, a la vez que se promueve la utilización de desechos y residuos, la Comisión debe valorar, en su evaluación periódica del anexo, la posibilidad de incorporar otras materias primas capaces de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero —sobre la base de un análisis del ciclo de vida y teniendo en cuenta las emisiones indirectas relacionadas con eventuales efectos de desplazamiento— y que no provoquen distorsiones significativas en los mercados de productos y subproductos, desechos o residuos. |
__________________ |
__________________ |
25 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
25 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
Justificación | |
Pocas materias primas están realmente disponibles sin emisiones. Si se desvía el uso de los materiales hacia la producción de biocarburantes, ello repercutirá sobre los demás usuarios. A fin de entender las repercusiones climáticas del uso de un material como combustible alternativo, es necesario realizar un análisis de desplazamiento para determinar qué materiales pueden emplearse para sustituir a las materias primas, así como las emisiones asociadas. En consonancia con las estrategias de la Unión sobre la economía circular y en favor de los bosques y el sector forestal, se debería tener en cuenta el principio de uso en cascada de la biomasa. | |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 50 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(50 bis) Aunque la presente Directiva establece un marco de la Unión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, también contribuye al posible impacto positivo para la Unión y los Estados miembros de impulsar el desarrollo del sector de las energías renovables en terceros países. La Unión y los Estados miembros deben promover la investigación, el desarrollo y la inversión en la producción de energías renovables en los países en desarrollo y otros países socios, lo que permitiría reforzar su sostenibilidad medioambiental y económica y su capacidad de exportación de energías renovables. Además, la importación de energías renovables a partir de países socios puede contribuir a que la Unión y los Estados miembros alcancen objetivos ambiciosos relacionados con la reducción de las emisiones de carbono. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 62 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(62) La Estrategia europea para la movilidad hipocarbónica de julio de 2016 destacó el papel limitado de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios para la descarbonización del sector del transporte, y señaló que dichos biocarburantes deben retirarse y sustituirse por biocarburantes avanzados progresivamente. A fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados y minimizar las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra, conviene reducir la cantidad de biocarburantes y biolíquidos obtenidos de cultivos alimentarios y forrajeros que puedan contabilizarse a efectos del objetivo de la UE establecido por la presente Directiva. |
(62) Cuando unas tierras de pasto o agrícolas destinadas anteriormente a la producción alimentaria y forrajera pasen a destinarse a la producción de biocarburantes, seguirá siendo necesario satisfacer la demanda no energética, ya sea intensificando la producción en curso, ya sea destinando a la producción otras tierras no agrícolas. La utilización de tierras no agrícolas para fines agrícolas constituye un cambio indirecto del uso de la tierra y, cuando implica la reconversión de tierras con elevadas reservas de carbono, puede traducirse en emisiones importantes de gases de efecto invernadero. La Estrategia europea para la movilidad hipocarbónica de julio de 2016 destacó el papel limitado de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios para la descarbonización del sector del transporte, y señaló que dichos biocarburantes deben retirarse y sustituirse por biocarburantes avanzados progresivamente. A fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados y minimizar las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra, conviene reducir la cantidad de biocarburantes y biolíquidos obtenidos de cultivos alimentarios y forrajeros que puedan contabilizarse a efectos del objetivo de la UE establecido por la presente Directiva, e incluir una estimación del cambio indirecto del uso de la tierra en el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
Justificación | |
En las disposiciones de la Directiva se debería reconocer claramente y tener en cuenta el fenómeno del cambio indirecto del uso de la tierra (CIUT). | |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 64 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(64) Los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico del transporte, y la electricidad renovable pueden contribuir a reducir las emisiones de carbono, lo que estimulará la descarbonización del transporte en la UE de manera rentable, y mejorará, entre otras cuestiones, la diversificación energética del sector, al mismo tiempo que se incentivarán la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la UE y se reducirá la dependencia de las importaciones energéticas. La obligación de incorporación para los proveedores de combustibles debe fomentar el desarrollo continuo de combustibles avanzados, incluidos los biocarburantes, y es importante garantizar que dicha obligación promueva también reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles, a fin de cumplir con ella. La Comisión debe evaluar el rendimiento en materia de gases de efecto invernadero, la innovación técnica y la sostenibilidad de dichos combustibles. |
(64) Los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico del transporte, y la electricidad renovable pueden contribuir a reducir las emisiones de carbono, lo que estimulará la descarbonización del transporte en la UE de manera rentable, y mejorará, entre otras cuestiones, la diversificación energética del sector, al mismo tiempo que se incentivarán la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la UE y se reducirá la dependencia de las importaciones energéticas. No obstante, las materias primas no alimentarias pueden dar lugar a emisiones asociadas con el cambio del uso de la tierra u otras emisiones indirectas. A fin de tener en cuenta las emisiones indirectas relacionadas con el desplazamiento de los usos actuales de algunas de las materias primas, es necesario incluir estimaciones en el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero. Es posible que tales estimaciones se vean alteradas con la obtención de datos adicionales o debido a los cambios que experimenten los mercados de estas materias primas no alimentarias a lo largo del tiempo. Por ello, es necesario revisarlas periódicamente. La obligación de incorporación para los proveedores de combustibles debe fomentar el desarrollo continuo de combustibles avanzados, incluidos los biocarburantes, y es importante garantizar que dicha obligación promueva también reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles, a fin de cumplir con ella. La Comisión debe evaluar el rendimiento en materia de gases de efecto invernadero, la innovación técnica y la sostenibilidad de dichos combustibles. |
Justificación | |
A fin de entender las repercusiones climáticas del uso de un material como combustible alternativo, es necesario realizar un análisis de desplazamiento para determinar qué materiales pueden emplearse para sustituir a las materias primas, así como las emisiones asociadas. | |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 69 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(69 bis) Conviene que la producción de biocarburantes y, por consiguiente, los objetivos y calendarios al respecto, no provoquen cambios en el uso que se hace del suelo ni afecten en modo alguno a la cadena alimentaria. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 69 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(69 ter) La política de la Unión en materia de biocarburantes podría tener efectos negativos no solo en el medio ambiente, sino también en la vida de las comunidades locales, los derechos de la propiedad y la seguridad alimentaria en caso de que no existan garantías en cuanto a la sostenibilidad y los derechos humanos. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 73 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(73) El cultivo de materias primas agrícolas para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa no debe efectuarse en turberas, ya que, si estas se drenan en mayor medida con esta finalidad, el cultivo de materias primas en ellas puede generar una pérdida significativa de reservas de carbono, mientras que la ausencia de tal drenaje es difícil de comprobar. |
(73) El cultivo de materias primas agrícolas para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa no debe efectuarse en turberas o humedales, ya que, si se drenan en mayor medida con esta finalidad, el cultivo de materias primas en turberas o humedales puede generar una pérdida significativa de reservas de carbono, mientras que la ausencia de tal drenaje es difícil de comprobar. |
Justificación | |
Las turberas y los humedales constituyen hábitats de un elevado valor de conservación que albergan algunas de las reservas de carbono más importantes de la Unión y de todo el planeta. Sin embargo, al degradarse emiten grandes cantidades de gases de efecto invernadero. | |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 73 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(73 bis) La obtención de los residuos agrícolas y forestales para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa debe efectuarse aplicando prácticas que sean compatibles con la protección de la calidad del suelo y del carbono orgánico del suelo. |
Justificación | |
La política agrícola de la Unión debe ser coherente con los compromisos de esta respecto del cambio climático y la erradicación de la pobreza. El cambio climático está exacerbando los retos medioambientales que afronta tradicionalmente la agricultura en todo el mundo. Los agricultores tienen que contribuir más que nunca a la mitigación del cambio climático recurriendo a prácticas agrícolas sostenibles. | |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 95 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(95 bis) Las políticas de la Unión y de los Estados miembros en materia de biocarburantes deben ser coherentes con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, tal como se dispone en el Tratado de Lisboa. En concreto, la Unión y los Estados miembros deben garantizar que sus políticas en materia de biocarburantes no tienen un impacto negativo en los países en vías de desarrollo y respetan los derechos de tenencia de los residentes locales con arreglo a lo establecido en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n.º 169 de la OIT), así como las Directrices voluntarias de las Naciones Unidas sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios, y la Guía de debida diligencia de la OCDE-FAO para cadenas de suministro agrícola responsables. |
Justificación | |
El Acuerdo de París exige a las partes que, al tomar medidas para luchar contra el cambio climático, respeten las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, establece que las acciones de lucha contra el cambio climático deben llevarse a cabo sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. Habida cuenta de que la política de la Unión en materia de biocarburantes puede aliviar la presión sobre la tierra en el extranjero, es importante garantizar que no vulnere los derechos de tenencia existentes de los residentes locales. | |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 99 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(99) A fin de modificar o completar los elementos de las disposiciones de la presente Directiva que no son esenciales, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la lista de materias primas para la producción de biocarburantes avanzados cuya contribución a efectos de la obligación de los proveedores de combustibles en el sector del transporte sea limitada; a la adaptación del contenido energético de los carburantes del transporte a los avances científicos y técnicos; al método para determinar la cuota de biocarburante procedente de biomasa transformada junto con combustibles fósiles en un mismo proceso; a la aplicación de acuerdos de reconocimiento mutuo de las garantías de origen; al establecimiento de normas para supervisar el funcionamiento del sistema de garantías de origen; y a las normas para calcular el impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes y biolíquidos y sus combustibles fósiles de referencia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(99) A fin de modificar o completar los elementos de las disposiciones de la presente Directiva que no son esenciales, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la lista de materias primas para la producción de biocarburantes avanzados, incluida la estimación de las emisiones indirectas asociadas; a la adaptación del contenido energético de los carburantes del transporte a los avances científicos y técnicos; al método para determinar la cuota de biocarburante procedente de biomasa transformada junto con combustibles fósiles en un mismo proceso; a la aplicación de acuerdos de reconocimiento mutuo de las garantías de origen; al establecimiento de normas para supervisar el funcionamiento del sistema de garantías de origen; y a las normas para calcular el impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes y biolíquidos y sus combustibles fósiles de referencia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
Justificación | |
Se trata de precisar que, al examinar las diferentes materias primas, se toman plenamente en consideración las emisiones indirectas. | |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 101 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(101 bis) En el mundo carecen de electricidad 1 400 millones de personas. Unos 3 000 millones de personas dependen de combustibles tradicionales como el carbón y la madera para cocinar y sus casas están a menudo mal ventiladas. Cerca de 2 millones de personas mueren cada año de neumonía y enfermedades pulmonares crónicas derivadas del uso de estos combustibles. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 101 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(101 ter) Los países en desarrollo están adoptando cada vez más políticas en materia de energías renovables a nivel nacional con vistas a producir energía procedente de fuentes renovables y responder de este modo a la creciente demanda energética. Más de 173 países, incluidas 117 economías en desarrollo o emergentes, habían fijado objetivos en materia de energías renovables para finales de 2015. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 101 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(101 quater) En los países en desarrollo el uso de la energía está estrechamente vinculado a una serie de factores sociales: lucha contra la pobreza, educación, salud, crecimiento demográfico, empleo, emprendimiento, comunicación, urbanización y falta de posibilidades para las mujeres. Las energías renovables tienen el importante potencial de permitir hacer frente a los retos medioambientales y en materia de desarrollo al mismo tiempo. En los últimos años se ha registrado un importante desarrollo de tecnologías energéticas alternativas, tanto en términos de rendimiento como de reducción de los costes. Además, un gran número de países en desarrollo están bien posicionados, en particular, para desarrollar una nueva generación de tecnologías energéticas. Además de las ventajas desde el punto de vista del desarrollo y del medio ambiente, las energías renovables tienen el potencial de aumentar la seguridad y la estabilidad económica. Un mayor uso de las energías renovables disminuiría la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles, que son caras, y ayudaría a muchos países a mejorar su balanza de pagos. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija un objetivo vinculante para la UE en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030. Establece también normas sobre las ayudas financieras a la electricidad obtenida de fuentes renovables, el autoconsumo de electricidad renovable, y el uso de energías renovables en los sectores de la calefacción y la refrigeración y del transporte, la cooperación regional entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos, y la información y la formación. Define criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. |
La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos vinculantes nacionales y para la UE en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030. Establece también normas sobre las ayudas financieras a la electricidad obtenida de fuentes renovables, el autoconsumo de electricidad renovable, y el uso de energías renovables en los sectores de la calefacción y la refrigeración y del transporte, la cooperación regional entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos y la información y la formación. Define criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. |
Justificación | |
El cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París implica aumentar la cuota de las energías renovables a escala tanto de la Unión como de los Estados miembros. Los objetivos de los Estados miembros que sean coherentes con el objetivo de la Unión contribuirán a garantizar la consecución efectiva del objetivo global de la Unión. | |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 2 – letra n bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n bis) «cultivos energéticos»: cultivos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal, excluidos los residuos y los desechos, y plantados con fines principalmente energéticos; |
Justificación | |
Clarificación de la definición. | |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Objetivo global vinculante de la Unión Europea para 2030 |
Objetivos globales vinculantes nacionales y de la Unión Europea para 2030 |
Justificación | |
Enmienda necesaria en aras de la coherencia con el artículo 1. | |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros garantizarán que, en la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 3, sus objetivos nacionales respectivos estén concebidos para respetar la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE, en particular en lo que se refiere al consumo de biomasa agrícola y forestal para fines energéticos, y respondan a los principios de la economía circular y el uso en cascada. A tal fin, los Estados miembros revisarán sus objetivos nacionales periódicamente para garantizar su conformidad con esos principios. |
Justificación | |
La Unión y sus Estados miembros han de aplicar la Agenda 2030 en todas sus políticas internas y externas, y abordar las relaciones entre los diferentes ODS y las repercusiones más amplias de sus actuaciones nacionales a escala internacional y mundial. En consecuencia, esos principios de la economía circular y el uso en cascada deberían aplicarse, según proceda, también en la Directiva, con el fin de servir de patrón para los terceros países. | |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) la electricidad se ha generado de conformidad con el Derecho internacional, incluida la legislación sobre derechos humanos. |
Justificación | |
Las disposiciones de la Directiva no deberían recompensar inadvertidamente la producción de electricidad en condiciones que vulneren el Derecho internacional. | |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 3 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la solicitud se refiere a un proyecto conjunto que cumple los criterios contemplados en el apartado 2, letras b) y c), y que utilizará la interconexión después de que entre en servicio, y la cantidad de electricidad no supera la cantidad que se exportará a la Unión después de que entre el servicio la interconexión. |
e) la solicitud se refiere a un proyecto conjunto que cumple los criterios contemplados en el apartado 2, letras b), c) y c bis), y que utilizará la interconexión después de que entre en servicio, y la cantidad de electricidad no supera la cantidad que se exportará a la Unión después de que entre el servicio la interconexión. |
Justificación | |
Enmienda necesaria en aras de la coherencia con el apartado anterior, letra c bis, añadida mediante la enmienda 25. | |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 5 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) contendrá el reconocimiento por escrito de las letras b) y c) por parte del tercer país en cuyo territorio vaya a entrar en funcionamiento la instalación y del porcentaje o la cantidad de electricidad producida por la instalación que se utilizará a nivel nacional por dicho tercer país. |
d) contendrá el reconocimiento por escrito de las letras b), c) y c bis) del apartado 2 por parte del tercer país en cuyo territorio vaya a entrar en funcionamiento la instalación y del porcentaje o la cantidad de electricidad producida por la instalación que se utilizará a nivel nacional por dicho tercer país. |
Justificación | |
Enmienda necesaria en aras de la coherencia con el apartado 2, letra c bis, añadida mediante la enmienda 25. | |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Los Estados miembros no reconocerán las garantías de origen expedidas por un tercer país, salvo cuando la Comisión haya firmado con este último un acuerdo para el reconocimiento mutuo de las garantías de origen expedidas en la UE y otros sistemas de garantías de origen compatibles establecidos en el tercer país de que se trate, cuando existan importaciones o exportaciones directas de energía. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32, para la ejecución de tales acuerdos. |
11. Los Estados miembros no reconocerán las garantías de origen expedidas por un tercer país, salvo cuando la Comisión haya firmado con este último un acuerdo para el reconocimiento mutuo de las garantías de origen expedidas en la UE y otros sistemas de garantías de origen compatibles establecidos en el tercer país de que se trate, cuando existan importaciones o exportaciones directas de energía. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32, para la ejecución de tales acuerdos. Dichos acuerdos respetarán el Derecho internacional, incluida la legislación sobre derechos humanos, así como todas las decisiones pertinentes de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
Justificación | |
La posibilidad de incluir en el cálculo de la cuota de las energías renovables la electricidad importada producida a partir de fuentes de energía renovables debería ser conforme al Derecho internacional y al de la Unión. No debería dar lugar a ninguna reducción de los estándares en materia de derechos humanos ni entrañar ningún tipo de competencia desleal. | |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 4 – letra b – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) para el cálculo del numerador, se tendrá en cuenta el contenido energético de los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos de las materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte, los combustibles fósiles derivados de residuos suministrados en todos los sectores del transporte, así como la electricidad renovable suministrada a los vehículos de carretera. |
b) para el cálculo del numerador, se tendrá en cuenta el contenido energético de los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos de las materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico para el transporte, y la electricidad renovable suministrada a todos los sectores del transporte. |
Justificación | |
La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son universales y se aplican a todos los países en todas las fases de desarrollo, sobre la base del protagonismo nacional y la responsabilidad compartida. No es adecuado incluir mandatos sobre combustibles fósiles —aunque sean derivados de residuos— en la Directiva sobre fuentes de energía renovables, especialmente en un contexto en el que se podría utilizar la política energética de la Unión como patrón en las negociaciones internacionales. | |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 4 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Para el cálculo del numerador y del denominador, solo podrán tenerse en cuenta los biocarburantes y los biolíquidos obtenidos de materias primas derivadas o producidas en la Unión. |
Justificación | |
En aras de la sostenibilidad, y para tener en cuenta los efectos del cambio de uso de la tierra y del cambio indirecto de uso de la tierra, solo deben considerarse sostenibles los biocarburantes y los biolíquidos producidos a partir de materias primas (incluidos los residuos) con origen en la Unión. | |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 5 – letra a – inciso v | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
v) el aprovechamiento no es mayor que la capacidad de producción a largo plazo del bosque; |
v) el aprovechamiento mantiene o mejora la capacidad de productividad a largo plazo del bosque; |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 5 – letra b – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) la biomasa forestal se ha recolectado de conformidad con un permiso legal; |
i) la biomasa forestal se ha recolectado legalmente; |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 5 – letra b – inciso v | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
v) el aprovechamiento no es mayor que la capacidad de producción a largo plazo del bosque; |
v) el aprovechamiento mantiene o mejora la capacidad de productividad a largo plazo del bosque; |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa obtenidos a partir de biomasa agrícola y forestal que se tengan en cuenta para los fines contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), cumplirán los siguientes requisitos: |
|
a) la materia prima procederá de tierras o bosques respecto de los cuales se respetarán los derechos de terceros sobre el uso y la tenencia de la tierra o del bosque mediante la obtención del consentimiento libre, previo e informado de dichos terceros, con la participación de las organizaciones e instituciones representativas; |
|
b) se respetarán los derechos humanos y laborales de terceros; y |
|
c) no estará en peligro la disponibilidad para terceros de alimentos y forraje. |
|
En este contexto se respetarán plenamente y con carácter prioritario los derechos de tenencia de los residentes locales, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio n.º 169 de la OIT, las Directrices voluntarias de las Naciones Unidas sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios, y la Guía de debida diligencia de la OCDE-FAO para cadenas de suministro agrícola responsables. |
|
A los efectos del presente apartado, el término «terceros» hará referencia a las comunidades locales e indígenas o cualesquiera otras personas que intervengan en la producción o la recolección de materias primas o resulten afectadas por las operaciones de producción o extracción de materias primas. |
Justificación | |
En el cultivo y la recolección de la biomasa deberían protegerse los derechos de terceros, respetarse la legislación laboral y evitarse los efectos negativos para la seguridad alimentaria. | |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros podrán fijar criterios de sostenibilidad suplementarios aplicables a los combustibles de biomasa. |
10. Para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros podrán fijar criterios de sostenibilidad suplementarios aplicables a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa. |
Justificación | |
El derecho de los Estados miembros a fijar un requisito de sostenibilidad suplementario no debería limitarse a los combustibles de biomasa. | |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros tomarán medidas para el establecimiento de garantías de sostenibilidad adecuadas, completas y basadas en los derechos humanos en relación con el uso de los biocarburantes, con vistas a abordar las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad y otras cuestiones jurídicas relacionadas con la producción y la importación de biocarburantes. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) si se establece un valor por defecto para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el proceso de producción en el anexo V, parte A o B,respecto a los biocarburantes y biolíquidos, y , en el anexo VI, parte A, respecto a los combustibles de biomasa, y si el valor de el para los biocarburantes o biolíquidos calculado de conformidad con el anexo V, parte C, punto 7, y para los combustibles de biomasa calculado de conformidad con el anexo VI, parte B, punto 7, es igual o menor de cero, utilizando este valor por defecto; |
a) si se establece un valor por defecto para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el proceso de producción en el anexo V, parte A o B, respecto a los biocarburantes y biolíquidos, y, en el anexo VI, parte A, respecto a los combustibles de biomasa, y si el valor para los biocarburantes o biolíquidos calculado de conformidad con el anexo V, parte C, punto 7, y para los combustibles de biomasa calculado de conformidad con el anexo VI, parte B, punto 7, es igual o menor de cero, utilizando este valor por defecto y restándole el valor por defecto asignado a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como consecuencia del cambio indirecto del uso de la tierra, de conformidad con lo establecido en el anexo VIII, parte A, o de las emisiones indirectas de carbono, de conformidad con lo establecido en el anexo VIII, parte B bis; |
Justificación | |
Pocas materias primas están realmente disponibles sin emisiones. Si se desvía el uso de los materiales hacia la producción de biocarburantes, ello repercutirá sobre los demás usuarios. Las estimaciones de las emisiones indirectas de carbono basadas en un análisis del desplazamiento que determine qué materiales se utilizarían para sustituir a las materias primas, así como las emisiones asociadas, deberían utilizarse en el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para reflejar las repercusiones climáticas del uso del material en cuestión para combustible alternativo. | |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) utilizando un valor real calculado de conformidad con la metodología establecida en el anexo V, parte C, para los biocarburantes y biolíquidos, y en el anexo VI, parte B, para los combustibles de biomasa; |
b) utilizando un valor real calculado de conformidad con la metodología establecida en el anexo V, parte C, para los biocarburantes y biolíquidos, y en el anexo VI, parte B, para los combustibles de biomasa y restándole el valor por defecto asignado a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como consecuencia del cambio indirecto del uso de la tierra, de conformidad con lo establecido en el anexo VIII, parte A, o de las emisiones indirectas de carbono, de conformidad con lo establecido en el anexo VIII, parte B bis; |
Justificación | |
Pocas materias primas están realmente disponibles sin emisiones. Si se desvía el uso de los materiales hacia la producción de biocarburantes, ello repercutirá sobre los demás usuarios. Las estimaciones de las emisiones indirectas de carbono basadas en un análisis del desplazamiento que determine qué materiales se utilizarían para sustituir a las materias primas, así como las emisiones asociadas, deberían utilizarse en el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para reflejar las repercusiones climáticas del uso del material en cuestión para combustible alternativo. Esta enmienda está estrechamente vinculada a la enmienda al artículo 25, apartado 1. | |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) utilizando un valor calculado correspondiente a la suma de los factores de las fórmulas contempladas en el anexo V, parte C, punto 1, cuando los valores por defecto desagregados del anexo V, partes D o E, puedan utilizarse para algunos factores, y valores reales, calculados de conformidad con el método establecido en el anexo V, parte C, para todos los demás factores; o |
c) utilizando un valor calculado correspondiente a la suma de los factores de las fórmulas contempladas en el anexo V, parte C, punto 1, cuando los valores por defecto desagregados del anexo V, partes D o E, puedan utilizarse para algunos factores, y valores reales, calculados de conformidad con el método establecido en el anexo V, parte C, para todos los demás factores y deduciendo del valor calculado el valor por defecto asignado a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como consecuencia del cambio indirecto del uso de la tierra, de conformidad con lo establecido en el anexo VIII, parte A, o de las emisiones indirectas, de conformidad con lo establecido en el anexo VIII, parte B bis; o |
Justificación | |
Pocas materias primas están realmente disponibles sin emisiones. Si se desvía el uso de los materiales hacia la producción de biocarburantes, ello repercutirá sobre los demás usuarios. Las estimaciones de las emisiones indirectas de carbono basadas en un análisis del desplazamiento que determine qué materiales se utilizarían para sustituir a las materias primas, así como las emisiones asociadas, deberían utilizarse en el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para reflejar las repercusiones climáticas del uso del material en cuestión para combustible alternativo. | |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) utilizando un valor calculado como suma de los factores de las fórmulas contempladas en el anexo VI, parte B, punto 1, para lo que se pueden utilizar los valores por defecto desagregados del anexo VI, parte C, para algunos factores, y los valores reales, calculados de conformidad con el método establecido en el anexo VI, parte B, para todos los demás factores. |
d) utilizando un valor calculado como suma de los factores de las fórmulas contempladas en el anexo VI, parte B, punto 1, para lo que se pueden utilizar los valores por defecto desagregados del anexo VI, parte C, para algunos factores, y los valores reales, calculados de conformidad con el método establecido en el anexo VI, parte B, para todos los demás factores, y deduciendo del valor calculado el valor por defecto asignado a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como consecuencia del cambio indirecto del uso de la tierra, de conformidad con lo establecido en el anexo VIII, parte A. |
Justificación | |
Pocas materias primas están realmente disponibles sin emisiones. Si se desvía el uso de los materiales hacia la producción de biocarburantes, ello repercutirá sobre los demás usuarios. Las estimaciones de las emisiones indirectas de carbono basadas en un análisis del desplazamiento que determine qué materiales se utilizarían para sustituir a las materias primas, así como las emisiones asociadas, deberían utilizarse en el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para reflejar las repercusiones climáticas del uso del material en cuestión para combustible alternativo. | |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 30 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión controlará el origen de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa consumidos en la UE y los efectos de su producción, incluidos los efectos como consecuencia de desplazamiento, en la utilización del suelo en la UE y los principales terceros países proveedores. Este seguimiento se basará en los planes nacionales integrados de energía y clima y en los informes de situación correspondientes de los Estados miembros previstos en los artículos 3, 15 y 18 del Reglamento [Gobernanza], y en informes de terceros países afectados, organizaciones intergubernamentales, estudios científicos y otras informaciones pertinentes. Asimismo la Comisión supervisará la evolución de los precios de las materias primas como consecuencia del uso de la biomasa con fines energéticos y cualquier efecto positivo o negativo asociado en la seguridad alimentaria. |
1. La Comisión controlará el origen de los biocarburantes y los biolíquidos, así como de los combustibles de biomasa consumidos en la UE, y los efectos de la producción de energía renovable a partir de esas y de otras fuentes, incluidos los efectos como consecuencia de desplazamiento, en la utilización del suelo en la UE y los terceros países proveedores. Este seguimiento se basará en los planes nacionales integrados de energía y clima y en los informes de situación correspondientes de los Estados miembros previstos en los artículos 3, 15 y 18 del Reglamento [Gobernanza], y en informes de terceros países afectados, organizaciones intergubernamentales, estudios científicos y otras informaciones pertinentes. Asimismo la Comisión supervisará la evolución de los precios de las materias primas como consecuencia del uso de la biomasa con fines energéticos y cualquier efecto positivo o negativo asociado en la seguridad alimentaria. |
Justificación | |
Se debe adoptar un enfoque global que permita establecer comparaciones. | |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 30 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2023 , la Comisión evaluará si los criterios establecidos en el artículo 26 impiden efectivamente el uso de biomasa forestal y agrícola insostenible, apoyan el uso en cascada de biomasa y atajan sus emisiones de carbono directas e indirectas, incluidas las del sector forestal, y, si procede, presentará una propuesta legislativa para modificar los requisitos que corresponda. |
Justificación | |
Esta enmienda está estrechamente vinculada a la introducción de nuevos criterios de sostenibilidad para la bioenergía forestal y agrícola y a las enmiendas al artículo 26. | |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta. |
suprimida |
Justificación | |
La política energética de la Unión debería ser coherente con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo y el cumplimiento de la Agenda 2030. Esas materias primas están vinculadas a la producción de los biocarburantes no sostenibles de primera generación y aumentarán su valor económico, poniéndose en peligro, en particular, el derecho a la alimentación y los derechos a la tierra en los países en desarrollo. | |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Glicerol en bruto. |
suprimida |
Justificación | |
Esa materia prima está vinculada a la producción de biodiésel no sostenible. | |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra p | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
p) Otras materias celulósicas no alimentarias definidas en el artículo 2, párrafo segundo, letra s). |
suprimida |
Justificación | |
El fomento de la utilización de tierras para cultivos energéticos no es compatible con el compromiso de la Unión con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. | |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Anexo IX – parte A – letra q | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
q) Otros materiales lignocelulósicos definidos en el artículo 2, párrafo segundo, letra r), a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa. |
suprimida |
Justificación | |
Se debería incentivar únicamente el uso de verdaderos residuos de madera a fin de impedir la deforestación o la explotación excesiva de los bosques. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) |
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Referencias |
COM(2016)0767 – C8-0500/2016 – 2016/0382(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 1.3.2017 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 15.6.2017 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Florent Marcellesi 6.4.2017 |
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Examen en comisión |
30.8.2017 |
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Fecha de aprobación |
10.10.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
15 11 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Maurice Ponga, Lola Sánchez Caldentey, Eleftherios Synadinos, Eleni Theocharous, Patrizia Toia, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko |
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Suplentes presentes en la votación final |
Marina Albiol Guzmán, Thierry Cornillet, Brian Hayes, Cécile Kashetu Kyenge, Florent Marcellesi |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
15 |
+ |
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ALDE |
Beatriz Becerra Basterrechea, Thierry Cornillet, Paavo Väyrynen |
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EFDD |
Ignazio Corrao |
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GUE/NGL |
Marina Albiol Guzmán, Lola Sánchez Caldentey |
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S&D |
Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Cécile Kashetu Kyenge, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Patrizia Toia |
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Verts/ALE |
Maria Heubuch, Florent Marcellesi |
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11 |
- |
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ECR |
Nirj Deva, Eleni Theocharous |
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NI |
Eleftherios Synadinos |
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PPE |
Brian Hayes, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Maurice Ponga, Bogdan Brunon Wenta, Joachim Zeller, Željana Zovko, Anna Záborská |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (13.11.2017)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición)
(COM(2016)0767 – C8-0500/2016 – 2016/0382(COD))
Ponente de opinión: Bas Eickhout
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Unión y sus Estados miembros han ratificado el Acuerdo de París, comprometiéndose a mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo los 2 ºC, y en la medida de lo posible en 1,5 °C. Para cumplir estos objetivos, se impone una transición rápida a las energías renovables.
La propuesta de la Comisión presenta un objetivo global para la Unión de al menos un 27 % de energías renovables, lo que representa un incremento de tan solo el 6 % de la cuota de energías renovables prevista para 2020 a lo largo de 10 años, y, de hecho, un menor ritmo de incorporación de las energías renovables en comparación con el período anterior. El ponente propone ser más ambiciosos y alcanzar una cuota de energías renovables del 35 % para 2030, con objetivos nacionales obligatorios, acceso prioritario y un sistema de garantías de origen que solo sirva como herramienta de trazabilidad y contabilidad.
Cuando los legisladores impulsan el uso de algunas fuentes de energía a través de objetivos y subvenciones, asumen la responsabilidad de los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente o la economía en su conjunto y, por lo tanto, han de prever suficientes garantías de acuerdo con el principio de precaución. Desde una perspectiva climática, solo debería fomentarse la bioenergía producida a partir de desechos y residuos, con las salvaguardias necesarias en relación con la protección de la calidad del suelo, del carbono del suelo y de la biodiversidad, y el desplazamiento de otros usos. Una política que podría aumentar las emisiones o reducir los sumideros naturales de carbono de los bosques resulta contraproducente para la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.
En el ámbito del transporte, la propuesta pretende trasladar paulatinamente la ayuda que la Unión presta a los biocarburantes basados en cultivos a mejores combustibles renovables destinados al transporte, como los biocarburantes avanzados o la electricidad renovable. La cantidad de biocarburantes basados en cultivos que puede contabilizarse a efectos de los objetivos de energías renovables se reduce gradualmente del 7 % hasta el 0 % en 2030. La contribución de los biocarburantes y biolíquidos obtenidos del aceite de palma será igual a cero a partir de 2021. La Comisión deberá desarrollar una metodología para certificar los biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.
La propuesta de la Comisión también obliga a los proveedores de combustible a incorporar gradualmente de aquí a 2030 los combustibles para transporte hasta un 9 % de biocarburantes avanzados, electricidad renovable y combustibles de captura y utilización de carbono. Esta cuota mínima será igual a una reducción de la intensidad de emisión de gases de efecto invernadero de al menos un 7 % comparado con 2020. Es importante asegurarse de que los biocarburantes reducen de forma importante las emisiones de gases de efecto invernadero. Pocas materias primas están realmente disponibles sin emisiones. La desviación de los usos actuales de los materiales hacia la producción de biocarburantes repercutirá en los demás usuarios. En cuanto al cálculo del umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles avanzados, es preciso utilizar estimaciones indirectas sobre el carbono basadas en un análisis de desplazamiento para determinar qué materiales pueden emplearse para sustituir las materias primas, así como las emisiones asociadas.
No conviene introducir mandatos sobre combustibles fósiles —aunque sean derivados de residuos— en la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Conviene promover los combustibles fósiles derivados de residuos mediante otros instrumentos en el contexto de la estrategia de la economía circular de la Unión.
La electricidad renovable es el combustible más limpio a disposición del sector del transporte y, en la actualidad, constituye la solución dimensionable más sostenible. No obstante, la implantación a gran escala del transporte eléctrico requiere incentivos tanto para la demanda como para la oferta. Una red de puntos de recarga suficiente es un factor clave para promover el uso de vehículos eléctricos.
Se espera que los biocarburantes avanzados desempeñen un papel importante a largo plazo, principalmente en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la aviación. La energía renovable suministrada a la aviación será contabilizada a efectos de la obligación global de incorporación del sector del transporte.
El proyecto de opinión también pretende simplificar y reducir la carga administrativa. Una de las medidas propuestas en este sentido es la introducción de una base de datos a escala de la Unión, en lugar de veintiocho bases de datos nacionales, en la que los proveedores de combustible deberán consignar las transferencias realizadas para cumplir su obligación de incorporación.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(6) El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» y en su Resolución relativa al «Informe de situación sobre la energía renovable», favoreció un objetivo vinculante para la Unión en 2030 de al menos un 30 % del consumo final total de energía procedente de fuentes renovables, e hizo hincapié en que dicho objetivo debía alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tuvieran en cuenta la situación y el potencial particular de cada Estado miembro. |
(6) El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» y en su Resolución relativa al «Informe de situación sobre la energía renovable», favoreció un objetivo vinculante para la Unión en 2030 de al menos un 30 % del consumo final total de energía procedente de fuentes renovables, e hizo hincapié en que dicho objetivo debía alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes que tuvieran en cuenta la situación y el potencial particular de cada Estado miembro. En su Resolución sobre el «Informe de situación en materia de energías renovables», el Parlamento Europeo fue más allá e hizo hincapié en que, teniendo en cuenta el Acuerdo de París, era conveniente que la Unión fijara un objetivo considerablemente más ambicioso. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(8 bis) Los Estados miembros deben considerar hasta qué punto el uso de distintos tipos de fuentes de energía es compatible con el objetivo de limitar el calentamiento a 1,5 ºC por encima de los niveles preindustriales y con el objetivo de conseguir una economía libre de combustibles fósiles y, al mismo tiempo, baja en carbono. Las competencias para adoptar actos a ese respecto deben delegarse a la Comisión con el fin de evaluar la contribución de los distintos tipos de fuentes de energía renovables a dichos objetivos, según el período de amortización y los resultados en comparación con los combustibles fósiles, y de considerar la posibilidad de proponer un período de amortización máximo permitido como criterio de sostenibilidad, especialmente para la biomasa lignocelulósica. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está relacionada con el criterio de sostenibilidad que figura en el artículo 26, que es uno de los elementos cruciales de la refundición de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. | |||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(10 bis) El fomento de la energía procedente de fuentes renovables debe basarse en los principios de la economía circular y en el uso en cascada de los recursos, con el fin de incrementar la eficiencia de los recursos para la obtención de productos y materiales y minimizar la generación de residuos. La presente Directiva debe, por tanto, guardar coherencia con estos principios y seguir promoviendo la transformación de los residuos en materias primas secundarias con arreglo a los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La Directiva sobre las energías renovables debe atenerse a los principios de la economía circular e incentivar el mercado de las materias primas secundarias. | |||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(11) A fin de respaldar las contribuciones ambiciosas de los Estados miembros al objetivo de la Unión, es necesario establecer un marco financiero que tenga por objeto facilitar las inversiones en proyectos de energías renovables en dichos Estados miembros, haciendo también uso de los instrumentos financieros. |
(11) A fin de respaldar a los Estados miembros a la hora de alcanzar sus objetivos, es necesario establecer un marco financiero que tenga por objeto facilitar las inversiones en proyectos de energías renovables en dichos Estados miembros, haciendo también uso de los instrumentos financieros. | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(13) La Comisión debe facilitar la puesta en común, entre las autoridades u organismos nacionales o regionales competentes, de las mejores prácticas, por ejemplo mediante reuniones periódicas que tengan por objeto alcanzar un planteamiento colectivo para fomentar una mayor implantación de proyectos de energías renovables que sean rentables, incentivar las inversiones en tecnologías nuevas, flexibles y limpias, y establecer una estrategia adecuada para gestionar la retirada de las tecnologías que no contribuyan a la reducción de las emisiones o que no ofrezcan suficiente flexibilidad, a partir de criterios transparentes y señales fiables de los precios del mercado. |
(13) La Comisión debe facilitar la puesta en común, entre las autoridades u organismos nacionales o regionales y locales competentes, de las mejores prácticas, por ejemplo mediante reuniones periódicas que tengan por objeto alcanzar un planteamiento colectivo para fomentar una mayor implantación de proyectos de energías renovables que sean rentables, incentivar las inversiones en tecnologías nuevas, flexibles y limpias, y establecer una estrategia adecuada para gestionar la retirada de las tecnologías que no contribuyan a la reducción de las emisiones o que no ofrezcan suficiente flexibilidad, a partir de criterios transparentes y señales fiables de los precios del mercado. | ||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(15) Los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser una herramienta eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable. Cuando los Estados miembros decidan poner en marcha sistemas de apoyo, dicha ayuda deberá proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos. Para ello, cada vez más Estados miembros asignan las ayudas de manera que la ayuda se conceda en función de los ingresos del mercado. |
(15) Los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser una herramienta eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable. Cuando los Estados miembros decidan poner en marcha sistemas de apoyo, dicha ayuda deberá proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos. Para ello, cada vez más Estados miembros asignan las ayudas de manera que la ayuda se conceda en función de los ingresos del mercado. En el caso de las fuentes de biomasa en el que puede existir competencia con los fabricantes de materiales, los sistemas de apoyo deben causar las menores distorsiones posibles en el funcionamiento del mercado de suministro de biomasa. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Con vistas a la transición a una economía circular, los regímenes de apoyo a las energías renovables no deben ocasionar distorsiones de la competencia del abastecimiento de biomasa entre los distintos sectores interesados. | |||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(16) El despliegue de la producción de electricidad a partir de fuentes renovables debe efectuarse al menor coste posible para los consumidores y los contribuyentes. Al diseñar los sistemas de apoyo y asignar las ayudas, los Estados miembros deben tratar de minimizar los costes sistémicos generales de este despliegue, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo de la red y del sistema, la combinación energética resultante y el potencial a largo plazo de las tecnologías. |
(16) El despliegue de la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, incluido el almacenamiento de energía, debe efectuarse con la mayor rentabilidad posible para los consumidores y los contribuyentes. Al diseñar los sistemas de apoyo y asignar las ayudas, los Estados miembros deben tratar de minimizar los costes sistémicos generales de este despliegue, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo de la red y del sistema, incluido el desarrollo de la alta tensión, los sistemas de transmisión de energía eléctrica, la combinación energética resultante y el potencial a largo plazo de las tecnologías. | ||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 bis) La planificación de la infraestructura necesaria para generar electricidad a partir de fuentes renovables debe respetar debidamente las políticas relativas a la participación de aquellos que se vean afectados por los proyectos, incluida cualquier población indígena, y debe respetar sus derechos a la tierra. | ||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 16 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(16 ter) Debe proporcionarse información exhaustiva a los consumidores, incluidos datos acerca de los beneficios de eficiencia energética de los sistemas de calefacción y refrigeración y de los costes de funcionamiento inferiores de los vehículos eléctricos, con el fin de permitirles que tomen decisiones de consumo individuales por lo que respecta a las energías renovables y de evitar el bloqueo tecnológico. | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(17) La apertura de los sistemas de apoyo a la participación transfronteriza limita las repercusiones negativas en el mercado interior de la energía y puede, en determinadas condiciones, ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo de la UE de forma más rentable. La participación transfronteriza es también consecuencia natural del desarrollo de las políticas de la Unión en materia de energías renovables, con un objetivo vinculante a escala de la UE que sustituye los objetivos nacionales vinculantes. Conviene, por lo tanto, exigir a los Estados miembros que abran de manera parcial y progresiva las ayudas a los proyectos ubicados en otros Estados miembros, y que definan las distintas formas en las que esta apertura progresiva puede llevarse a cabo, garantizando el cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los artículos 30, 34 y 110. |
(17) La apertura de los sistemas de apoyo a la participación transfronteriza limita las repercusiones negativas en el mercado interior de la energía y puede, en determinadas condiciones, ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo de la UE de forma más rentable. La participación transfronteriza es también consecuencia natural del desarrollo de las políticas de la Unión en materia de energías renovables, con un objetivo vinculante a escala de la UE que acompaña a los objetivos nacionales vinculantes. Conviene, por lo tanto, exigir a los Estados miembros que abran de manera parcial y progresiva las ayudas a los proyectos ubicados en otros Estados miembros, y que definan las distintas formas en las que esta apertura progresiva puede llevarse a cabo, garantizando el cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los artículos 30, 34 y 110. | ||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 20 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(20) Es necesario establecer reglas claras y transparentes para el cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables y para definir dichas fuentes. |
(20) Es necesario establecer reglas claras y transparentes para el cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables y para definir dichas fuentes. En ese contexto, debe incluirse la energía presente en los océanos y otras masas de agua en forma de oleaje, corrientes marinas y mareas, así como la energía de los gradientes de temperatura y de los gradientes de salinidad de los océanos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Es importante mantener esta referencia tomada de la Directiva actual dado el potencial ofrecido por las energías renovables marinas. | |||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
(20 bis) Las energías renovables marinas brindan una oportunidad única para que la Unión reduzca su dependencia de las energías fósiles, alcance sus objetivos de reducción de las emisiones de CO2 y cree un nuevo sector industrial generador de empleo en una parte importante del territorio, incluidas las regiones ultraperiféricas. La Unión debe, por tanto, esforzarse en crear las condiciones reglamentarias y económicas propicias para su despliegue. | ||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 24 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
(24 bis) La comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» hizo hincapié en la especial importancia a medio plazo de los biocarburantes avanzados para la aviación. La aviación comercial depende por completo de los combustibles líquidos, ya que no existe ninguna alternativa segura ni certificada para el sector de las aeronaves civiles. | ||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(25) A fin de garantizar que el anexo IX tiene debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos establecida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo17, los criterios de sostenibilidad de la UE y la necesidad de asegurar que el propio anexo no genera una demanda adicional de suelo, a la vez que se promueve la utilización de desechos y residuos, la Comisión debe valorar, en su evaluación periódica del anexo, la posibilidad de incorporar otras materias primas que no provoquen distorsiones significativas en los mercados de productos y subproductos, desechos o residuos. |
(25) A fin de garantizar que el anexo IX tiene debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos establecida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo17, los criterios de sostenibilidad de la Unión, un análisis del ciclo de vida de las emisiones y la necesidad de asegurar que el propio anexo no genera una demanda adicional de suelo, a la vez que se promueve la utilización de desechos y residuos, la Comisión debe evaluar periódicamente el anexo y examinar los efectos en los mercados de productos y subproductos, desechos o residuos, en las posibles modificaciones que proponga. | ||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||
17 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
17 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). | ||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(25 bis) En la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de las selvas tropicales se pedía a la Comisión que tomase medidas para eliminar progresivamente de los componentes de los biocarburantes el uso de aceites vegetales que generan deforestación, incluido el aceite de palma, preferiblemente antes de 2020. | ||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 26 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(26) Con el fin de ofrecer nuevas oportunidades de reducir los costes necesarios para alcanzar el objetivo de la UE fijado en la presente Directiva, y a fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para que cumplan con su obligación de alcanzar sus objetivos nacionales de 2020 después del mismo año, conviene, por un lado, favorecer en los Estados miembros el consumo de energía producida a partir de fuentes renovables en otros Estados miembros, y, por otro, permitir a los Estados miembros incluir en el cálculo de su propia cuota de energías renovables la energía procedente de fuentes renovables consumida en otros Estados miembros. Por este motivo se imponen mecanismos de cooperación, que tienen por objeto complementar la obligación de abrir las ayudas a proyectos ubicados en otros Estados miembros. Esos mecanismos incluyen transferencias estadísticas, proyectos conjuntos entre Estados miembros o sistemas de apoyo conjuntos. |
(26) Con el fin de ofrecer nuevas oportunidades de reducir los costes necesarios para alcanzar los objetivos fijados en la presente Directiva, y a fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para que cumplan con su obligación de alcanzar sus objetivos nacionales de 2020 después del mismo año, conviene, por un lado, favorecer en los Estados miembros el consumo de energía producida a partir de fuentes renovables en otros Estados miembros, y, por otro, permitir a los Estados miembros incluir en el cálculo de su propia cuota de energías renovables la energía procedente de fuentes renovables consumida en otros Estados miembros. Por este motivo se imponen mecanismos de cooperación, que tienen por objeto complementar la obligación de abrir las ayudas a proyectos ubicados en otros Estados miembros. Esos mecanismos incluyen transferencias estadísticas, proyectos conjuntos entre Estados miembros o sistemas de apoyo conjuntos. | ||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 27 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(27) Debe animarse a los Estados miembros a proseguir la cooperación en cualquiera de sus formas pertinentes en relación con los objetivos establecidos por la presente Directiva. Dicha cooperación puede llevarse a cabo en todos los niveles, bilateral o multilateralmente; puede, aparte de los mecanismos que inciden en el cálculo y cumplimiento de los objetivos relativos a la cuota de energías renovables, y que están previstos exclusivamente en la presente Directiva, como las transferencias de estadística entre los Estados miembros, los proyectos conjuntos y los sistemas de apoyo conjuntos, comprender también, por ejemplo, el intercambio de información y buenas prácticas, como contempla en particular la plataforma electrónica establecida en el Reglamento [Gobernanza], y otra clase de coordinación voluntaria entre todos los tipos de sistemas de apoyo. |
(27) Debe animarse a los Estados miembros a proseguir la cooperación en cualquiera de sus formas pertinentes en relación con los objetivos establecidos por la presente Directiva. Dicha cooperación puede llevarse a cabo en todos los niveles, bilateral o multilateralmente; aparte de los mecanismos que inciden en el cálculo y cumplimiento de los objetivos relativos a la cuota de energías renovables, y que están previstos exclusivamente en la presente Directiva, como las transferencias de estadística entre los Estados miembros, los proyectos conjuntos y los sistemas de apoyo conjuntos, debe tener lugar también en el marco de la asociación macrorregional tal y como está establecida en el Reglamento (UE) … [Gobernanza] y puede comprender también, por ejemplo, el intercambio de información y buenas prácticas, como contempla en particular la plataforma electrónica establecida en el Reglamento [Gobernanza], y otra clase de coordinación voluntaria entre todos los tipos de sistemas de apoyo. La estrategia de la Comisión en el sector de las redes transeuropeas de la energía (RTE-E) debe apoyar los objetivos de la presente Directiva y establecer inventivos adicionales para la cooperación transfronteriza, así como para la cooperación regional entre los Estados miembros en el ámbito de la energía renovable. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Uno de los objetivos de la Unión de la Energía es promover la mejora del intercambio y la coordinación entre los Estados miembros por lo que respecta a sus políticas energéticas. Esto debe reflejarse en la presente Directiva en aras de la coherencia con otras herramientas de la Unión para proyectos de infraestructura transfronterizos, como la estrategia de la RTE-E. | |||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(28) La electricidad importada, producida a partir de fuentes de energía renovables fuera de la Unión, debe poder tenerse en cuenta para contabilizar las cuotas de energías renovables de los Estados miembros. Con objeto de garantizar un efecto adecuado de las energías procedentes de fuentes renovables en sustitución de las energías convencionales en la Unión y los terceros países, conviene velar por que se pueda realizar un seguimiento de dichas importaciones y dar cuenta de ellas de manera responsable. Se estudiará la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países en relación con la organización de tales intercambios de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables. Si, en virtud de una decisión adoptada conforme al Tratado de la Comunidad de la Energía18 a tal efecto, las Partes contratantes de ese Tratado están vinculadas por las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, se les deben aplicar las medidas de la cooperación entre los Estados miembros previstas en la presente Directiva. |
(28) La electricidad importada, producida a partir de fuentes de energía renovables fuera de la Unión, debe poder tenerse en cuenta para contabilizar los objetivos de los Estados miembros. Con objeto de garantizar un efecto adecuado de las energías procedentes de fuentes renovables en sustitución de las energías convencionales en la Unión y los terceros países, conviene velar por que se pueda realizar un seguimiento de dichas importaciones y dar cuenta de ellas de manera responsable. Se estudiará la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países en relación con la organización de tales intercambios de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables. Si, en virtud de una decisión adoptada conforme al Tratado de la Comunidad de la Energía18 a tal efecto, las Partes contratantes de ese Tratado están vinculadas por las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, se les deben aplicar las medidas de la cooperación entre los Estados miembros previstas en la presente Directiva. | ||||||||||||
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18 DO L 198 de 20.7.2006, p. 18. |
18 DO L 198 de 20.7.2006, p. 18. | ||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 33 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(33) A nivel nacional y regional, las normas y obligaciones en materia de requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y renovados han conducido a un aumento considerable del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Estas medidas deben impulsarse a escala de la Unión, fomentando al mismo tiempo la utilización de aplicaciones más eficientes de la energía procedente de fuentes renovables mediante las normas y códigos de edificación. |
(33) A nivel nacional, regional y local, las normas y obligaciones en materia de requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y renovados han conducido a un aumento considerable del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Estas medidas deben impulsarse a escala de la Unión, fomentando al mismo tiempo la utilización de aplicaciones más eficientes de la energía procedente de fuentes renovables mediante las normas y códigos de edificación. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Particularmente en vista del objetivo de la presente Directiva de fomentar las comunidades de energías renovables, la acción a nivel local debe desempeñar y desempeñará una función esencial para la consecución de los objetivos de la Unión en materia de ahorro energético e implantación de las energías renovables. | |||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 35 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(35) Con el objetivo de garantizar que las medidas nacionales para el desarrollo de la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes renovables se basen en un cartografiado y en un análisis completos del potencial nacional en materia de energía renovable y residual, y de asegurar que dichas medidas ofrezcan una mayor integración de las energías renovables y las fuentes de calor y frío residuales, conviene exigir a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de su potencial nacional en torno a las fuentes de energía renovables y al uso del calor y el frío residuales para la calefacción y la refrigeración, concretamente para facilitar la integración de las energías renovables en las centrales de calefacción y refrigeración y promover sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes y competitivos, de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo21. A fin de garantizar la coherencia con los requisitos de eficiencia energética de la calefacción y la refrigeración y de reducir la carga administrativa, esta evaluación debe incorporarse a la evaluación completa realizada y notificada de conformidad con el artículo 14 de dicha Directiva. |
(35) Con el objetivo de garantizar que las medidas nacionales para el desarrollo de la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes renovables se basen en un cartografiado y en un análisis completos del potencial nacional en materia de energía renovable y residual, y de asegurar que dichas medidas ofrezcan una mayor integración de las energías renovables, en particular mediante el apoyo a las tecnologías innovadoras, como bombas de calor, tecnologías geotérmicas y las solares térmicas, y las fuentes de calor y frío residuales, conviene exigir a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de su potencial nacional en torno a las fuentes de energía renovables y al uso del calor y el frío residuales para la calefacción y la refrigeración, concretamente para facilitar la integración de las energías renovables en las centrales de calefacción y refrigeración y promover sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes y competitivos, de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo21. A fin de garantizar la coherencia con los requisitos de eficiencia energética de la calefacción y la refrigeración y de reducir la carga administrativa, esta evaluación debe incorporarse a la evaluación completa realizada y notificada de conformidad con el artículo 14 de dicha Directiva. | ||||||||||||
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21 Directiva 2012/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de jueves, 25 de octubre de 2012, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
21 Directiva 2012/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de jueves, 25 de octubre de 2012, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). | ||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 45 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(45) Es importante facilitar información sobre el modo en que la electricidad que recibe apoyo se asigna a los consumidores finales. Para mejorar la calidad de la información facilitada a los consumidores en ese sentido, los Estados miembros deben asegurarse de que se expiden garantías de origen para todas las unidades de energía renovable producidas. Además, con el objetivo de evitar una doble compensación, los productores de energías renovables que ya reciban ayuda financiera no deben recibir garantías de origen. No obstante, estas garantías de origen deben utilizarse con fines informativos, de manera que los consumidores finales puedan recibir pruebas claras, fiables y adecuadas sobre el origen renovable de las unidades de energía que corresponda. Además, en el caso de la electricidad subvencionada, las garantías de origen deben subastarse en el mercado y los ingresos deben emplearse para reducir las ayudas públicas a las energías renovables. |
(45) Es importante facilitar información sobre el modo en que las fuentes de energía renovables que se inyectan en las redes de gas y la electricidad se asignan a los consumidores finales. Para mejorar la calidad de la información facilitada a los consumidores en ese sentido, los Estados miembros deben asegurarse de que se expiden garantías de origen para todas las unidades de energía renovable producidas e inyectadas tanto a la red de electricidad como de gas. Además, con el objetivo de evitar una doble compensación, los productores de energías renovables que ya reciban ayuda financiera no deben recibir garantías de origen. No obstante, estas garantías de origen deben utilizarse con fines informativos, de manera que los consumidores finales puedan recibir pruebas claras, fiables y adecuadas sobre el origen renovable de las unidades de energía que corresponda. Además, en el caso de la energía renovable subvencionada, las garantías de origen deben subastarse en el mercado y los ingresos deben emplearse para reducir las ayudas públicas a las energías renovables. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Los Estados miembros deben asegurar que las garantías de origen se emitan para cada unidad ya sea de electricidad de fuente renovable o de gas de fuente renovable. | |||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 49 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(49 bis) También deben tenerse en cuenta otras medidas innovadoras para atraer más inversiones en nuevas tecnologías, como los contratos de rendimiento energético y los procesos de normalización en la financiación pública. | ||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 51 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(51) La situación específica de las regiones ultraperiféricas está reconocida por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En estas regiones, el sector energético se caracteriza frecuentemente por el aislamiento, el suministro limitado y la dependencia de los combustibles fósiles, mientras que dichas regiones se benefician de importantes fuentes locales de energía renovable. Así, las regiones ultraperiféricas podrían servir como ejemplo de la puesta en marcha de tecnologías energéticas innovadoras para la UE. Por tanto, se hace necesario incentivar el uso de las energías renovables para alcanzar un mayor nivel de independencia energética en dichas regiones, y reconocer su situación específica en lo relativo al potencial de estas energías y a la necesidad de ayuda pública. |
(51) La situación específica de las regiones ultraperiféricas está reconocida por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En estas regiones, el sector energético se caracteriza frecuentemente por el aislamiento, el suministro limitado y más costoso y la dependencia de los combustibles fósiles, mientras que dichas regiones se benefician de importantes fuentes locales de energía renovable, en particular la biomasa. Así, las regiones ultraperiféricas podrían servir como ejemplo de la puesta en marcha de tecnologías energéticas innovadoras para la UE. Por tanto, se hace necesario adaptar la estrategia en materia de energías renovables para alcanzar un mayor nivel de independencia energética en dichas regiones, reforzar la seguridad de suministro y reconocer su situación específica en lo relativo al potencial de estas energías y a la necesidad de ayuda pública. Por otra parte, las regiones ultraperiféricas deberían estar en condiciones de utilizar plenamente el potencial de sus recursos, dentro del respeto de criterios estrictos de sostenibilidad y de forma coherente con las peculiaridades locales, a fin de aumentar la producción de energías renovables y mejorar su independencia energética. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El abastecimiento de energía fósil en las regiones ultraperiféricas (80 % o más en algunas de ellas) conlleva un sobrecoste que penaliza la economía local y el poder adquisitivo de los habitantes. Al mismo tiempo, esas regiones poseen considerables recursos de biomasa que deberían poder explotar. | |||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 53 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(53) Dada la creciente importancia del autoconsumo de electricidad renovable, es preciso establecer una definición de los autoconsumidores de energías renovables, así como un marco normativo que habilite a estos últimos para generar, almacenar, consumir y comercializar electricidad sin hacer frente a cargas desproporcionadas. En determinados casos, debe autorizarse el autoconsumo colectivo, de manera que las personas que viven en apartamentos, por ejemplo, puedan beneficiarse del fortalecimiento de los consumidores en la misma medida que los hogares de viviendas unifamiliares. |
(53) Dada la creciente importancia del autoconsumo de electricidad renovable, es preciso establecer una definición de los autoconsumidores de energías renovables, así como un marco normativo que habilite a estos últimos para generar, almacenar, consumir y comercializar electricidad sin hacer frente a cargas desproporcionadas. Debe autorizarse el autoconsumo colectivo a las personas que viven en apartamentos que, por ejemplo, puedan beneficiarse del fortalecimiento de los consumidores en la misma medida que los hogares de viviendas unifamiliares. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Debe permitirse el autoconsumo colectivo para los ciudadanos que residen en apartamentos, sin excepciones. Eliminando «en determinados casos», se fortalece a los consumidores y se les ofrece la opción de elegir el autoconsumo colectivo. | |||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 53 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(53 bis) Dado que la pobreza energética afecta a alrededor del 11 % de la población y a unos cincuenta millones de hogares de la Unión, las políticas en materia de energías renovables deben desempeñar un papel fundamental para abordar la pobreza energética y la vulnerabilidad de los consumidores. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
En el marco de una política energética integrada a nivel de la Unión, la legislación sectorial debe abordar también los riesgos sociales de la transición energética y debe instar a los Estados miembros a brindar a poyo a los consumidores afectados por la pobreza energética. | |||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 53 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(53 ter) Los Estados miembros, por tanto, deben apoyar activamente las políticas que se centren especialmente en los hogares de renta baja en riesgo de pobreza energética o en viviendas sociales. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
En el marco de una política energética integrada a nivel de la Unión, la legislación sectorial debe abordar también los riesgos sociales de la transición energética y debe instar a los Estados miembros a brindar a poyo a los consumidores afectados por la pobreza energética. | |||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 55 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(55) Las características particulares de las comunidades locales de energías renovables en relación con su tamaño, su estructura de propiedad y sus proyectos pueden obstaculizar su competitividad en igualdad de condiciones frente a actores a gran escala, esto es, frente a competidores que cuenten con proyectos o carteras de mayor envergadura. Entre las medidas necesarias para compensar esta desventaja, se incluye permitir que las comunidades energéticas participen en el sistema energético y facilitar su integración en el mercado. |
(55) Las características particulares de las comunidades locales de energías renovables en relación con su tamaño, su estructura de propiedad y sus proyectos pueden obstaculizar su competitividad en igualdad de condiciones frente a actores a gran escala, esto es, frente a competidores que cuenten con proyectos o carteras de mayor envergadura. Entre las medidas necesarias para compensar esta desventaja, se incluye permitir que las comunidades energéticas participen en el sistema energético, agregar sus ofertas y facilitar su integración y participación en el mercado. | ||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 57 | |||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 62 | |||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 63 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(63 bis) Las políticas de eficiencia energética y de ahorro de energía son algunos de los métodos más eficaces que pueden emplear los Estados miembros para aumentar la cuota de energía renovable en su economía. En el sector del transporte, debe otorgarse prioridad a la eficiencia en el consumo de combustible y la transferencia modal, junto con la plena incorporación de los costes externos en los precios del combustible. Se espera que los biocarburantes avanzados desempeñen una función importante en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la aviación, de modo que también es necesario cumplir la obligación de incorporación por lo que respecta específicamente a los carburantes suministrados a la aviación. Es preciso desarrollar políticas a escala de la Unión y de los Estados miembros para fomentar la adopción de medidas operativas con vistas al ahorro de combustibles en el transporte marítimo, así como la labor de investigación y desarrollo para aumentar el transporte marítimo accionado por energía eólica y solar. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Relacionada con las enmiendas al artículo 25. | |||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 63 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(63 ter) Tanto la Unión como los Estados miembros deben tener por objetivo aumentar la combinación de energía procedente de fuentes renovables, reducir el consumo total de energía del transporte y aumentar la eficiencia energética en todos los sectores del transporte. Las medidas para alcanzar este objetivo pueden promoverse en la planificación del transporte al igual que en la fabricación de automóviles con una mayor eficiencia energética. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Restablecimiento de la idea de los considerandos 28 y 29 de la Directiva 2009/28/CE. Una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero requiere la adopción de medidas en todo el sector del transporte, tanto en las cadenas de fabricación como en las de suministro. | |||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 63 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(63 quater) Las normas de eficiencia de los combustibles para el transporte vial proporcionarían una forma eficaz de promover un mayor uso de alternativas renovables en el sector del transporte y de conseguir mayores reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y la descarbonización del sector de transporte a largo plazo. Las normas de eficiencia de los combustibles deben progresar con arreglo a los avances de la tecnología y los objetivos climáticos y energéticos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero requiere la adopción de medidas en todo el sector del transporte. Las normas de eficiencia de los combustibles para el transporte vial pueden representar una forma eficaz de impulsar el uso de alternativas renovables. | |||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 64 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(64) Los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico del transporte, y la electricidad renovable pueden contribuir a reducir las emisiones de carbono, lo que estimulará la descarbonización del transporte en la UE de manera rentable, y mejorará, entre otras cuestiones, la diversificación energética del sector, al mismo tiempo que se incentivarán la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la UE y se reducirá la dependencia de las importaciones energéticas. La obligación de incorporación para los proveedores de combustibles debe fomentar el desarrollo continuo de combustibles avanzados, incluidos los biocarburantes, y es importante garantizar que dicha obligación promueva también reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles, a fin de cumplir con ella. La Comisión debe evaluar el rendimiento en materia de gases de efecto invernadero, la innovación técnica y la sostenibilidad de dichos combustibles. |
(64) Los biocarburantes avanzados y otros biocarburantes y biogases obtenidos a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX, los carburantes renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico del transporte, y la electricidad renovable pueden contribuir a reducir las emisiones de carbono, lo que estimulará la descarbonización del transporte en la UE de manera rentable, y mejorará, entre otras cuestiones, la diversificación energética del sector, al mismo tiempo que se incentivarán la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la UE y se reducirá la dependencia de las importaciones energéticas. El principio del uso en cascada debe tenerse en cuenta para garantizar que el uso de materias primas para la producción de biocarburantes avanzados no compite con otros usos en los que dichas materias primas tendrían que ser sustituidas por materias primas que conllevan mayores emisiones. La obligación de incorporación para los proveedores de combustibles debe fomentar el desarrollo continuo de combustibles avanzados, incluidos los biocarburantes, y es importante garantizar que dicha obligación promueva también reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles, a fin de cumplir con ella. La Comisión debe evaluar el rendimiento en materia de gases de efecto invernadero, la innovación técnica y la sostenibilidad de dichos combustibles. | ||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 65 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(65) El fomento de los combustibles fósiles hipocarbónicos obtenidos de flujos de residuos fósiles también puede contribuir a los objetivos de actuación sobre la diversificación energética y la descarbonización del transporte. Conviene, por tanto, incluir dichos combustibles en la obligación de incorporación impuesta a los proveedores de combustibles. |
(65) El fomento de los combustibles fósiles hipocarbónicos obtenidos de flujos de residuos gaseosos también puede contribuir a los objetivos de actuación sobre la diversificación energética y la descarbonización del transporte. Convendría, por tanto, desarrollar una metodología para su posible contribución a la consecución de los objetivos de la presente Directiva y de los objetivos de la política de descarbonización de la Unión en general. | ||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Considerando 65 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(65 bis) Con el fin de representar de forma más precisa la cuota de electricidad renovable en el transporte, debe desarrollarse una metodología adecuada y deben analizarse diferentes soluciones técnicas y tecnológicas para tal fin. | ||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 66 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(66) Deben fomentarse las materias primas con un efecto reducido en el cambio indirecto del uso de la tierra cuando se emplean para la obtención de biocarburantes, debido a su contribución a la descarbonización de la economía. Especialmente, deben incluirse en un anexo a la presente Directiva aquellas materias primas empleadas en los biocarburantes avanzados, cuyas tecnologías son más innovadoras y menos maduras y que requieren, por tanto, un mayor nivel de ayuda. A fin de garantizar que dicho anexo se actualiza convenientemente en función de los últimos avances, al tiempo que se evita todo efecto negativo inesperado, debe llevarse a cabo una evaluación tras la adopción de la Directiva para valorar la posibilidad de ampliar el anexo a nuevas materias primas. |
(66) Deben fomentarse las materias primas con un efecto reducido en el cambio indirecto del uso de la tierra cuando se emplean para la obtención de biocarburantes, debido a su contribución a la descarbonización de la economía. Especialmente, deben incluirse en un anexo a la presente Directiva aquellas materias primas empleadas en los biocarburantes avanzados, cuyas tecnologías son más innovadoras y menos maduras y que requieren, por tanto, un mayor nivel de ayuda. A fin de garantizar que dicho anexo se actualiza convenientemente en función de los últimos avances, al tiempo que se evita todo efecto negativo inesperado, debe llevarse a cabo una evaluación periódica. | ||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 67 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(67) Los costes de conexión a las redes de gas de los nuevos productores de gas procedente de fuentes de energía renovables deben basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y reflejar adecuadamente los beneficios que los productores integrados locales de gas procedente de fuentes renovables aportan a las redes de gas. |
(67) Los costes de conexión a las redes de electricidad y gas de los nuevos productores de electricidad y gas procedente de fuentes de energía renovables deben basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y reflejar adecuadamente los beneficios que los productores integrados de electricidad de fuentes de energía renovables y de productores locales de gas procedente de fuentes renovables aportan a las redes de electricidad y de gas. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda vuelve sobre el texto del considerando 62 de la Directiva 2009/28/CE. | |||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Considerando 68 | |||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Directiva Considerando 68 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(68 bis) Debe hacerse aún más hincapié en la sinergia entre la economía circular, la bioeconomía y la promoción de la energía renovable, con el fin de garantizar el uso más valioso de las materias primas y los mejores resultados medioambientales. Las medidas políticas adoptadas por la Unión y los Estados miembros para promover la producción de energía renovable siempre deben tener en cuenta el principio de la eficiencia de los recursos y el uso optimizado de la biomasa. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La Directiva sobre las energías renovables debe atenerse a los principios de la economía circular y la bioeconomía e incentivar una mayor eficiencia de los recursos. | |||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Considerando 69 | |||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva Considerando 71 | |||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva Considerando 72 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(72 bis) Los criterios de sostenibilidad de la Unión para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles obtenidos a partir de la biomasa deben garantizar que el paso a una economía hipocarbónica apoya los objetivos del Plan de Acción de la UE para la Economía Circular y se rige firmemente por la jerarquía de residuos de la Unión. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Para garantizar que la Directiva sobre fuentes de energía renovables guarda coherencia con el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular y la jerarquía de residuos de la Unión, es necesario introducir un nuevo criterio de sostenibilidad. | |||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Considerando 73 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las turberas drenadas no actúan como reserva segura de carbono. Por tanto, no parece razonable excluir su uso para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles obtenidos a partir de la biomasa. | |||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Considerando 74 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(74 bis) El cultivo de materias primas agrícolas para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa debe efectuarse utilizando prácticas que sean compatibles con la protección de la calidad del suelo y del carbono orgánico del suelo. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
De acuerdo con la evaluación de impacto de la Comisión, la producción de biomasa agraria puede producir efectos negativos sobre el suelo (por ejemplo, pérdida de nutrientes y materia orgánica del suelo, erosión, drenaje de humedales), la disponibilidad del agua y la biodiversidad. Los requisitos de condicionalidad con arreglo a la PAC no son suficientes por sí solos para garantizar la protección de la calidad del suelo y el mantenimiento del carbono orgánico en el suelo. | |||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Considerando 75 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La presente Directiva no debería prohibir la explotación de la biomasa en las regiones ultraperiféricas, por ejemplo los bosques primarios, ya que constituye uno de los principales recursos de esos territorios. La explotación de dichos recursos se rige ya por rigurosos criterios de sostenibilidad, que garantizan la integridad medioambiental de dicha actividad. | |||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Considerando 75 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(75 bis) Con el fin de garantizar la plena transparencia en todos los sectores de la producción energética, la Comisión debe, antes del 31 de diciembre de 2018, establecer, mediante actos delegados, criterios de producción de combustibles y energías fósiles. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Es muy necesario establecer criterios de producción para garantizar que existen condiciones de competencia equitativas entre los biocarburantes y los combustibles fósiles. | |||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Considerando 76 | |||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Directiva Considerando 76 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(76 bis) Si la legislación nacional y/o subnacional o los sistemas de supervisión de un Estado miembro no cumplen un solo criterio relativo a la sostenibilidad de la biomasa forestal, deben proporcionar más información en cuanto a dicho criterio a nivel de la base del suministro, sin que sea necesario que aporten más datos sobre los criterios que ya se cumplen a nivel del Estado miembro. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Un enfoque basado en el riesgo debe aplicarse criterio por criterio. La práctica propuesta salvaguardaría el fin del enfoque basado en el riesgo a la vez que reduce el riesgo de uso de biomasa insostenible debido a deficiencias en un único criterio. | |||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Considerando 76 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(76 ter) Un «enfoque basado en el riesgo» debe llevarse a cabo partiendo del nivel nacional. Si los requisitos de un único criterio no pueden satisfacerse mediante la legislación o la supervisión existentes a nivel nacional o subnacional, la información relativa a esa parte debe proporcionarse a nivel de base de suministro a fin de reducir el riesgo de utilizar una producción de biomasa forestal insostenible. | ||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Considerando 76 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(76 quater) La recolección con fines energéticos ha aumentado y está previsto que continúe incrementándose, de modo que aumentarán las importaciones de materias primas desde terceros países, así como la producción de esas materias dentro de la Unión. Los operadores deben garantizar que la recolección se lleva a cabo con arreglo a criterios de sostenibilidad. | ||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Considerando 78 | |||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Considerando 80 | |||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Considerando 82 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las garantías de origen deben informar al consumidor del respeto de los criterios de sostenibilidad y de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. | |||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Considerando 84 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda está estrechamente vinculada a las enmiendas al artículo 25, apartado 1. | |||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Considerando 85 | |||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Considerando 95 | |||||||||||||