INFORME sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030

11.12.2017 - (2017/2055(INI))

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: José Inácio Faria
Ponente de opinión (*):
Cláudia Monteiro de Aguiar, Comisión de Transportes y Turismo
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

Procedimiento : 2017/2055(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0399/2017
Textos presentados :
A8-0399/2017
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030

(2017/2055(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de marzo de 2017, sobre «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos»,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de marzo de 2017, sobre la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049)[1],

–  Visto el documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible incluidos en él,

–  Visto el objetivo de desarrollo sostenible 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Objetivo 14), que promueve la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible,

–  Vistos el Acuerdo de París de 2015 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) para reducir la emisiones de gases de efecto invernadero,

–  Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, y las Metas de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, adoptadas en octubre de 2010,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), complementada por el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, el Código de Conducta de las Naciones Unidas para la Pesca Responsable y la política pesquera común de la Unión,

–  Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 3 de marzo de 1973,

–  Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el documento adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos el 9 de junio de 2017 en Nueva York titulado «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción»,

–  Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro,

  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

–  Visto el mandato de negociación sobre el paquete sobre residuos (propuestas de modificación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas[2], la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases[3], la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos[4], la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil[5], la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE[6], y la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)[7],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común,

–  Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina),

  Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),

  Vista la política marítima integrada para la Unión Europea de 2007 (COM(2007)0575) y su informe de situación de 2012 (COM(2012)0491),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada[8],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, titulada «Desarrollo de la dimensión internacional de la política marítima integrada de la Unión Europea» (COM(2009)0536),

  Visto el Reglamento (UE) n.º 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima[9],

–  Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo[10],

  Vistos el Acuerdo de París de 2015 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) para reducir la emisiones de gases de efecto invernadero,

  Vista la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea adoptada por el Consejo Europeo el 24 de junio de 2014,

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE[11],

–  Visto su mandato de negociación sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas[12],

–  Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico[13],

–  Vistas la Directiva 2012/33/UE, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo y la evaluación de impacto en curso sobre la ampliación de las zonas de control de emisiones de dióxido de azufre en aguas europeas,

–  Vista la propuesta de los países del mar Báltico y el mar del Norte a la Organización Marítima Internacional (OMI) de introducir zonas de control de emisiones de óxido de nitrógeno designadas,

–  Vista la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga,

–  Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera en el ámbito de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro[14],

–  Visto el informe del Consejo Asesor Científico de las Academias Europeas, de 28 de enero de 2016, sobre la sostenibilidad marina en una época de cambios en los océanos y los mares,

–  Visto el estudio del Parlamento (PE 569.964), de noviembre de 2015, sobre los objetivos de reducción de las emisiones para la aviación y el transporte marítimo internacionales,

–  Visto el anexo «Medidas para impulsar la transición hacia una energía limpia» de la Comunicación titulada «Energía limpia para todos los europeos» (COM(2016)0860),

–  Vista la cuarta Conferencia «Nuestro Océano», organizada por la Unión Europea en Malta los días 5 y 6 de octubre de 2017,

  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre la política marítima integrada – Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos[15],

  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Prioridades para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2020: competitividad, descarbonización y digitalización para garantizar la conectividad global, un mercado interior eficiente y un sector marítimo de clase mundial» (9976/17),

–  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) sobre zonas marinas protegidas en los mares de Europa (AEMA 3/2015),

–  Visto el estudio de la Comisión titulado Realising the potential of the Outermost Regions for sustainable blue growth [Hacer realidad el potencial de las regiones ultraperiféricas para el crecimiento azul sostenible],

–  Vistos el Convenio de Helsinki de 1992 sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico, que entró en vigor el 17 de enero de 2000, el Plan de Acción para el Mar Báltico de la Comisión de Helsinki (Helcom), adoptado por todos los Estados ribereños y la Unión en 2007, y la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico,

–  Vista la Resolución 69/292, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de junio de 2015, sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante relativo a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul: oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de enero de 2014, titulada «La energía azul: medidas necesarias para aprovechar el potencial de la energía oceánica de los mares y océanos europeos hasta 2020 y en adelante»,

  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre el crecimiento azul: fomento del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE[16],

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Pesca (A8-0399/2017),

A.  Considerando el consenso generalizado sobre las importantes amenazas y el riesgo de daños irreversibles que pesan sobre la salud ambiental de los océanos, a no ser que la comunidad internacional se movilice y lo haga de forma coordinada;

B.  Considerando que la acumulación y el esparcimiento de la basura marina puede ser una de las amenazas para la salud de los océanos mundiales que más rápido crece; que los microplásticos son especialmente preocupantes, porque debido a su reducido tamaño resultan accesibles para una amplia variedad de organismos (aves marinas, peces, mejillones, arenícolas marinas y zooplancton); que los 150 millones de toneladas de plástico que se calcula que se han acumulado en los océanos de todo el mundo provocan graves daños medioambientales y económicos, en particular en las comunidades costeras, el turismo, el transporte marítimo y la pesca;

C.  Considerando que, entre las presiones que sufre el medio marino en la actualidad, figuran los daños causados a los hábitats y los ecosistemas, la persistencia de sustancias peligrosas en los sedimentos y las masas de agua, la degradación de las barreras de coral, las especies invasoras, la contaminación y la eutrofización, el tráfico marítimo, así como la explotación de las materias primas y la sobreexplotación de las especies marinas, la acidificación y el calentamiento de las aguas provocados por el cambio climático;

D.  Considerando que solo en 2010 se vertieron aproximadamente entre 4,8 y 12,7 millones de toneladas de residuos plásticos, como envases de alimentos y botellas de plástico[17], lo que corresponde aproximadamente a entre el 1,5 % y el 4,5 % de la producción total de plástico mundial, y que, como resultado, la cantidad acumulada de residuos habrá multiplicado por diez la cantidad total de plástico vertida al mar para 2020;

E.  Considerando que el término «basura» abarca todos los residuos de tamaño reducido que se encuentran en áreas de acceso público y han sido desechados indebidamente en el medio ambiente (en la tierra, en agua dulce o en el mar), ya sea de forma deliberada o por negligencia;

F.  Considerando que hay más de 100 toneladas de residuos plásticos y microplásticos que contaminan nuestros océanos y amenazan su existencia;

G.  Considerando que, si no se producen cambios significativos para el año 2100, más de la mitad de las especies marinas del mundo podrían encontrarse al borde de la extinción;

H.  Considerando que el uso de plásticos para productos de consumo se ha generalizado cada vez más y su producción está en constante aumento desde que el material se empezó a utilizar por primera vez hace medio siglo, lo que ha hecho que en 2015 se fabricasen en torno a 322 millones de toneladas de plástico en todo el mundo; que la creciente producción, junto con los cambios producidos, tanto en la forma en que utilizamos el plástico como con respecto a la evolución demográfica, han incrementado la cantidad de residuos plásticos vertidos en nuestros océanos; que si esta tendencia continúa, según el PNUMA, se habrán acumulado casi 33 000 millones de toneladas de plástico para 2050;

I.  Considerando que el 80 % de la basura marina procede de la tierra y, por tanto, este problema no puede abordarse eficazmente a lo largo del tiempo sin aplicar primero una política y unas acciones eficaces para reducir y limitar la basura en tierra;

J.  Considerando que los residuos más comunes son los filtros de los cigarrillos, las bolsas de plástico, los equipos de pesca, como por ejemplo las redes, y todo tipo de envases; que entre el 60 % y el 90 % de los residuos marinos se han fabricado utilizando uno o varios polímeros plásticos, como el polietileno (PE), el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP) y el policloruro de vinilo (PVC), y que todos ellos tienen un tiempo de degradación extremadamente largo; que, como resultado, la mayoría de los plásticos fabricados hoy en día no desaparecerán hasta pasados decenios o incluso siglos;

K.  Considerando que los residuos plásticos hacen que la fauna marina enferme y muera por asfixia, enredo e intoxicación; que los materiales plásticos se rompen con el oleaje y la luz del sol y forman micropartículas que miden menos de 5 mm de diámetro que acaban en el estómago de la fauna marina, como por ejemplo los mejillones, los gusanos y el zooplancton, mientras que los nanoplásticos que apenas miden medio milímetro penetran en las membranas y núcleos celulares de los animales marinos pequeños; que los residuos plásticos que son invisibles a simple vista entran en la cadena alimentaria ya en la propia fuente;

L.  Considerando que, según el PNUMA, se calcula que el coste estimado de los residuos plásticos marinos para el capital natural es de aproximadamente 8 000 millones de dólares estadounidenses al año[18] y que la pesca, el transporte marítimo, el turismo y la industria del ocio son solo algunos de los muchos sectores afectados por la contaminación marina;

M.  Considerando que, hasta que se acuerde una definición de «biodegradabilidad» (en el medio marino) de ámbito internacional, la utilización de productos de plástico etiquetados como «biodegradables» no provocará una disminución considerable de la cantidad de plástico que se vierte a los océanos, ni del riesgo de que este repercuta física y químicamente en el medio marino;

N.  Considerando que la contaminación por nutrientes (eutrofización) que procede de diversas fuentes, incluidos la escorrentía agrícola y los vertidos de aguas residuales, sobrecarga el medio marino de altas concentraciones de nitrógeno, fósforo y otros nutrientes que pueden producir grandes floraciones de algas, cuya descomposición, una vez que mueren, consume oxígeno al tiempo que crea «zonas muertas» hipóxicas o sin oxígeno donde los peces y el resto de vida marina no pueden sobrevivir; que, en la actualidad, se calcula que existen quinientas zonas muertas en el mundo, y muchas zonas más sufren los efectos adversos de la alta contaminación por nutrientes;

O.  Considerando que debido a que la fauna marina depende sumamente de los sonidos submarinos para sus funciones vitales básicas, como por ejemplo la búsqueda de alimento y de pareja, y a que se carece de mecanismos para protegerla, esta se ve amenazada por el ruido industrial del transporte marítimo, la exploración sísmica y el sónar naval que se utiliza para ejercicios de entrenamiento rutinarios, lo que puede dañar su capacidad auditiva, enmascarar sus señales de comunicación y navegación y ocasionar problemas fisiológicos y reproductivos;

P.  Considerando que la pérdida de biodiversidad marina está debilitando el ecosistema del océano y su capacidad para resistir las alteraciones, adaptarse al cambio climático y ejercer su papel como regulador ecológico y climático mundial; que el cambio climático debido a la actividad humana repercute directamente en las especies marinas alterando su abundancia, diversidad y distribución y afectando a su alimentación, crecimiento y reproducción, así como a las relaciones entre especies;

Q.  Considerando que, por la propia naturaleza transfronteriza de los océanos, las actividades y las presiones que estas producen hacen necesaria la colaboración entre los Gobiernos de todas las regiones marinas para garantizar la sostenibilidad de los recursos comunes; que la multiplicidad y complejidad de las medidas de gobernanza de los océanos requieren, por tanto, un extenso abanico de competencias interdisciplinarias, así como cooperación regional e internacional;

R.  Considerando que las zonas económicas exclusivas (ZEE) de los Estados miembros de la Unión Europea cuentan con una extensión de 25,6 millones de km2, y que prácticamente la totalidad se sitúa en las regiones ultraperiféricas y en países y territorios de ultramar, lo que convierte a la Unión Europea en el mayor territorio marítimo del mundo; que, por lo tanto, corresponde a la Unión desempeñar un papel de liderazgo en el establecimiento de una gobernanza internacional de los océanos eficaz y ambiciosa;

S.  Considerando que, según los estudios, algunos de los efectos directos de los vertidos de hidrocarburos sobre los organismos marinos y los sistemas y procesos biológicos podrían ser las alteraciones del comportamiento y la muerte de las especies marinas, la floración microbiana, la hipoxia (disminución de las concentraciones de oxígeno en el agua), los efectos tóxicos de las sustancias químicas utilizadas para disolver el petróleo y la muerte de los corales de aguas profundas;

T.  Considerando que las emisiones de CO2 y las de gases distintos del CO2, como los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre, el metano, las partículas o el hollín que produce el transporte marítimo tienen repercusiones sobre el clima mundial y la calidad del aire;

U.  Considerando que la prospección, la perforación y el transporte de reservas de petróleo y gas ubicadas bajo el suelo marino en muchas partes del mundo pueden dañar gravemente zonas marinas delicadas y afectar a las especies marinas; que, en muchos casos, se permite la exploración y la perforación para extraer petróleo y gas en zonas marinas protegidas o en sus proximidades;

V.  Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 191 del TFUE, la Unión se compromete a alcanzar un nivel de protección elevado en su política medioambiental, también a través de la aplicación del principio de precaución y de «quien contamina, paga»;

W.  Considerando que los riesgos que plantea el uso de fuelóleo pesado en el transporte marítimo en el Ártico son múltiples: en caso de vertidos, el combustible de densidad elevada se convierte en emulsión, se hunde y puede recorrer distancias enormes si queda atrapado en el hielo; el fuelóleo pesado vertido representa un riesgo enorme para la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas del Ártico, cuya subsistencia depende de la pesca y de la caza; la combustión del fuelóleo pesado produce óxidos de azufre, metales pesados y grandes cantidades de hollín que, cuando se depositan sobre el hielo ártico, estimulan la absorción de calor en la masa de hielo acelerando el proceso de deshielo y los efectos del cambio climático; considerando que el uso y el transporte de fuelóleo pesado en las aguas que rodean el Antártico están prohibidos por la OMI;

X.  Considerando que las emisiones de óxido de nitrógeno, en especial en las ciudades portuarias y en las zonas costeras, son generadas en su mayor parte por el transporte marítimo y constituyen una de las principales preocupaciones para la salud pública y la protección del medio ambiente en Europa; que las emisiones globales de óxido de nitrógeno procedentes del transporte marítimo en la Unión siguen estando muy poco reguladas y, si no se pone freno, se calcula que superarán las emisiones de óxido de nitrógeno terrestres ya en 2020[19];

Y.  Considerando que, cuando los barcos atracan en los puertos, utilizan normalmente sus motores auxiliares para generar electricidad para la comunicación, la iluminación, la ventilación y la utilización de otros equipos a bordo; que esta combustión está asociada a las emisiones de una serie de contaminantes como el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), el hollín y las partículas;

Z.  Considerando que la electricidad en tierra implica conectar los barcos a la red eléctrica del puerto mientras están atracados; que en la inmensa mayoría de las ubicaciones, la combinación energética utilizada para producir electricidad en tierra produce menos emisiones que la quema de combustible de los propios barcos[20]; que la legislación actual, como por ejemplo la Directiva relativa al azufre (Directiva (UE) 2016/802), reconoce claramente el uso de electricidad en tierra como una alternativa al requisito de utilizar combustible para uso marítimo con bajo contenido en azufre, mientras que la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, exige que los Estados miembros aseguren la instalación de suministros de electricidad en tierra con carácter prioritario en los puertos de la red básica de la RTE-T y en otros puertos, a más tardar para el 31 de diciembre de 2025;

AA.  Considerando que, según las pruebas científicas presentadas en el Quinto Informe de Evaluación, de 2014, del Grupo Internacional de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el calentamiento del sistema climático es innegable, el cambio climático está teniendo lugar y la acción humana ha sido la causa principal de este calentamiento que viene observándose desde mediados del siglo XX, cuyas consecuencias, importantes y generalizadas, son ya patentes en los sistemas naturales y humanos de todos los continentes y océanos;

AB.  Considerando que casi el 90 % de la energía eólica mundial se encuentra en las turbulencias que se producen por encima de los océanos de todo el mundo y que los vientos, las olas y las corrientes contienen juntos trescientas veces más energía que la que consumen los seres humanos actualmente; que, según el informe de 2010 de la Asociación Europea de Energía Oceánica, la energía oceánica instalada podría alcanzar 3,6 GW para 2030 y llegar hasta casi 188 GW para mediados de siglo, mientras que en 2050 una industria europea de energía oceánica líder en el mundo podría evitar la emisión de 136,3 millones de toneladas de CO2 a la atmósfera al año y crear 470 000 empleos ecológicos nuevos;

AC.  Considerando que el IPCC afirmaba en 2015 que, para limitar el calentamiento climático a 2 ºC hasta el final del siglo, un tercio de las reservas de petróleo, la mitad de las de gas y más del 80 % de las de carbón deben permanecer sin explotarse;

AD.  Considerando que el Acuerdo de París tiene por objeto que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su nivel máximo cuanto antes, a fin de limitar el aumento de la temperatura media mundial bastante por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y de intentar que el aumento de la temperatura no supere los 1,5°ºC, y que, al mismo tiempo, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) ha anunciado recientemente que en 2016 el calentamiento global aumentó en nada menos que 1,1°ºC con respecto a los niveles preindustriales;

AE.  Considerando que el incumplimiento del objetivo del Acuerdo de París de que la temperatura media aumente por debajo de 2°ºC tendría enormes repercusiones sobre el medio ambiente y considerables costes económicos (por ejemplo, una mayor probabilidad de alcanzar puntos de inflexión en los que la temperatura empezaría a limitar la capacidad de la naturaleza para absorber carbono en los océanos);

AF.  Considerando el potencial que ofrece en términos de energía limpia la utilización de energía eólica marina y de energía oceánica (energía undimotriz, energía mareomotriz, energía térmica marina), siempre que se respete el medio ambiente y los ecosistemas existentes; que esta energía limpia brinda a la Unión la oportunidad no solo de generar crecimiento económico y crear empleos cualificados, sino también de mejorar la seguridad de su suministro energético y estimular su competitividad gracias a la innovación tecnológica;

AG.   Considerando que la mejora de la gobernanza de los océanos contribuirá a crear unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial para las empresas, en particular para el sector europeo de la energía oceánica;

AH.  Considerando que la contaminación marina, ya se trate de la introducción directa o indirecta de residuos, sustancias o energías, incluidas fuentes sonoras submarinas de origen humano, conlleva o puede conllevar efectos nocivos para los recursos vivos y los ecosistemas marinos y, en consecuencia, el declive de la biodiversidad, riesgos para la salud humana, obstáculos para las actividades marítimas y una alteración de la calidad de las aguas;

AI.  Considerando que la Unión debe asumir el liderazgo en el marco de los debates y las negociaciones en los foros internacionales al objeto de garantizar que todas las partes implicadas asuman sus responsabilidades en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes y hagan frente a los retos cada vez mayores que plantea la gestión sostenible de los recursos;

AJ.  Considerando que la valorización de las energías renovables marinas puede contribuir al objetivo de autonomía energética en las islas pequeñas de la Unión;

AK.  Considerando que la transparencia en las organizaciones internacionales es un aspecto fundamental para garantizar la rendición de cuentas democrática y la inclusión;

AL.  Considerando el potencial de los mares y los océanos para convertirse en fuentes importantes de energía limpia; que estas energías renovables marinas brindan a la Unión la oportunidad no solo de generar crecimiento económico y crear empleos cualificados, sino también de mejorar la seguridad de su suministro energético y estimular su competitividad gracias a la innovación tecnológica; que la explotación de este recurso local es especialmente relevante para los Estados y las regiones insulares, en particular las regiones ultraperiféricas, en las que la energía oceánica puede contribuir a la autosuficiencia energética y sustituir la electricidad producida por centrales diésel a un coste elevado;

Mejorar el marco de gobernanza internacional de los océanos

1.  Recuerda el papel fundamental de los océanos y los mares para la vida en la Tierra, el desarrollo sostenible, el empleo y la innovación, así como para proporcionar usos y servicios recreativos; comparte la creciente preocupación por la necesidad de establecer una gobernanza y protección de los océanos más eficaz e integrada;

2.  Se congratula de la Comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos, que pone de relieve el compromiso de la Unión de lograr la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, como se establece en el Objetivo 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reconoce el carácter transversal de este asunto y la necesidad de adoptar un enfoque coordinado e integrado para asegurar una mejor gobernanza de los océanos; pide a la Unión que asuma un papel de liderazgo como actor mundial para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y resuelva las lagunas existentes con ayuda de la experiencia adquirida en la elaboración de un enfoque sostenible para la gestión de los océanos;

3.  Recuerda el carácter integrado e indivisible de todos los objetivos de desarrollo sostenible, así como la interrelación y las sinergias entre ellos, y reitera la importancia fundamental de todas las acciones de la Unión basadas en la Agenda 2030, incluidos los principios que se reafirman en esta;

4.  Pide a la Comisión que fije plazos claros, presente, en su caso, propuestas legislativas y trabaje con los Estados miembros para mejorar la cooperación en ámbitos como la investigación oceanográfica, el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología, y que establezca mecanismos de apoyo a la coordinación, así como la supervisión y la evaluación permanentes a escala de la Unión, para poder ejecutar con éxito las acciones enumeradas en la Comunicación conjunta; destaca las disposiciones del Tratado sobre el principio de precaución y el principio de «quien contamina, paga», y reitera la importancia de un enfoque basado en los ecosistemas para todas las acciones de la Unión relativas a la gobernanza de los océanos;

5.  Reitera la fuerte dimensión marítima de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 14 (Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos);

6.  Celebra y respalda plenamente el documento titulado «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción», adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos en junio de 2017, para apoyar la consecución del Objetivo 14 de desarrollo sostenible (Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible); observa con suma satisfacción los 1 328 compromisos voluntarios contraídos por los gobiernos, otras organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, el sector privado, las instituciones educativas y de investigación y la comunidad científica con respecto a la conservación de los océanos y una mayor concienciación sobre la importancia de los océanos para la supervivencia humana;

7.  Recuerda que la Unión dispone de un amplio conjunto de leyes y de herramientas de gestión centradas en diferentes aspectos de la gobernanza de los océanos, pero que, a pesar de ello, los mares regionales de la Unión siguen encontrándose en una situación crítica debido a la sobreexplotación de los recursos, la repercusión de los contaminantes orgánicos e inorgánicos en la salud y la productividad de los océanos, la pérdida de biodiversidad, la degradación de los hábitats, las especies invasoras, el declive de las comunidades costeras y el conflicto entre los sectores marítimos;

8.  Pide a la Comisión que ponga en práctica la Comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos mediante la publicación de un informe de situación de las medidas definidas y de un calendario preciso de las próximas medidas y la previsión de una articulación entre estas medidas y las iniciativas europeas existentes, así como los instrumentos internacionales existentes;

9.  Insta a la Comisión a que, en su caso, proponga iniciativas al Consejo sobre el desarrollo de alianzas en el ámbito de los océanos con los principales actores internacionales para fomentar el objetivo de mejorar la gobernanza mundial y la coherencia de las políticas y basarse en los marcos de cooperación bilateral existentes, como los diálogos de alto nivel en materia de pesca y asuntos marítimos;

10.  Reconoce el papel fundamental de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) a la hora de proporcionar un marco jurídico básico con el que coordinar esfuerzos y garantizar la coherencia al abordar las cuestiones relacionadas con los océanos a escala mundial; insta a los Estados ribereños a respetar las obligaciones contraídas en virtud de la CNUDM de proteger y preservar el medio ambiente marino y sus recursos vivos, así como su obligación de prevenir y controlar la contaminación marina; señala que los Estados miembros son responsables del daño causado por no cumplir sus obligaciones internacionales para combatir dicha contaminación;

11.  Pide a los Estados que mejoren sus ordenamientos jurídicos para preservar nuestros océanos; pide el reconocimiento internacional del concepto de «daño ambiental» en caso de contaminación marina, de forma que pueda reclamarse una indemnización cuando se constate que se ha cometido una infracción; pide que se introduzca el principio de la cadena de responsabilidades, cuya finalidad es determinar la responsabilidad de los daños ambientales causados a lo largo de toda la cadena de mando;

12.  Destaca que la Unión debe intentar garantizar que las disposiciones relativas a la pesca desempeñen un papel importante en el futuro instrumento jurídicamente vinculante de la CNUDM en lo que se refiere a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional;

13.  Insta a todos los Estados miembros a que se adhieran a los instrumentos pertinentes en el ámbito de la pesca, en particular el Acuerdo de cumplimiento de la FAO, el Acuerdo de las Naciones Unidas relativo a la gestión de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias y al Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), así como a que apliquen plenamente las disposiciones de los instrumentos mencionados y de otros planes de acción internacionales de la FAO;

14.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por la Unión en la dimensión exterior de la política pesquera común; destaca que esta dimensión —incluidos los acuerdos internacionales y de colaboración— constituye un importante instrumento de promoción de las normas de la Unión en materia ambiental, social y de lucha contra la pesca INDNR a escala internacional;

15.  Toma nota de que la Iniciativa para la Transparencia de la Pesca (FITI) ha adoptado recientemente sus normas generales; alienta a los Estados a que soliciten su ingreso en la FITI; pide a la Unión y sus Estados miembros que apoyen esta iniciativa;

16.  Considera que reviste una importancia fundamental asegurar unas condiciones de competencia equitativas para la flota pesquera de la Unión, especialmente teniendo en cuenta las elevadas exigencias de las normas ambientales y de sostenibilidad de la Unión que deben cumplir los buques;

17.  Reitera que la Unión debe promover, en los foros internacionales y en todas las instancias de cooperación bilateral, las mismas normas ambientales en el ámbito de la pesca a que están sometidos los buques de la Unión, con el fin de evitar que su propia flota se encuentre en una situación de desventaja en cuanto a la sostenibilidad medioambiental;

18.  Recuerda la Resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, de las Naciones Unidas, por la que se reconoce que «los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad», y el artículo 136 de la Convención de Montego Bay, por el que se establece que «los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad»;

19.  Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que dejen de subvencionar las licencias de exploración y de explotación de minas en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y de otorgar permisos de explotación de minas en sus plataformas continentales;

20.  Observa además, por lo que se refiere al Derecho internacional en materia de contaminación del aire, que, de acuerdo con la CNUDM, los Estados miembros no están autorizados a inspeccionar buques, ni siquiera cuando existan indicios claros de infracción; pide, por tanto, a las partes de las Naciones Unidas que refuercen el marco jurídico de la CNUDM con miras a resolver las lagunas que contiene en lo relativo a la gobernanza y establecer unos mecanismos sólidos para la aplicación de la legislación ambiental internacional;

21.  Pide el establecimiento de un marco regulador internacional relativo a la lucha contra los residuos y la contaminación nucleares en los océanos y los fondos marinos de cara a la aplicación de medidas concretas para limitar su impacto medioambiental y sanitario y descontaminar los fondos marinos;

22.  Hace hincapié en que garantizar la transparencia, en particular el acceso del público a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales, tal como lo exige el Convenio de Aarhus, así como la legitimidad de las organizaciones de las Naciones Unidas, incluida la responsabilidad pública de los representantes nacionales en los organismos internacionales, como la OMI y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, es prioritario para poder solucionar las carencias en materia de gobernanza; pide a los Estados miembros y a la Comisión que trabajen junto con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para asegurar la transparencia de sus métodos de trabajo y una verdadera capacidad para evaluar el impacto medioambiental y garantizar la protección eficaz del medio marino frente a los efectos nocivos, así como la protección y la preservación del medio marino tal como lo exigen las disposiciones de las partes XI y XII de la CNUDM;

23.  Pide a los Estados miembros que adopten un papel proactivo y progresivo en los organismos internacionales para presentar reformas relacionadas con la transparencia y aumentar la ambición medioambiental global de las acciones emprendidas;

24.  Hace hincapié en que la mejora del marco de gobernanza de los océanos pasa por redoblar esfuerzos a escala regional y mundial, promoviendo los instrumentos multilaterales ya aprobados, así como las estrategias y una mejor aplicación de las mismas; anima a la Comisión a promover una mayor cooperación marítima internacional, en particular en la ciencia y la tecnología marítimas, como propone la OCDE;

25.  Subraya la necesidad de reforzar la cooperación, la coherencia de las políticas y la coordinación entre todos los gobiernos e instituciones en todos los niveles, también entre las organizaciones internacionales, las organizaciones e instituciones regionales y subregionales, los acuerdos y programas; señala a este respecto la importancia de establecer alianzas multilaterales efectivas y transparentes y de la colaboración activa de los gobiernos con los organismos internacionales, regionales y subregionales, la comunidad científica, el sector privado, la comunidad de donantes, las ONG, los grupos comunitarios, las instituciones educativas y otros actores pertinentes;

26.  Pide que se refuercen los marcos regionales en materia de gobernanza de los medios marinos, en particular para la aplicación del Objetivo 14; pide a la Unión y a las organizaciones internacionales que refuercen, en particular mediante ayuda pública al desarrollo, el apoyo a estos marcos regionales y el respaldo a la aplicación del Objetivo 14 por parte de terceros países;

27.  Destaca la importancia de incluir a las autoridades costeras locales y a las regiones ultraperiféricas en el proceso para aproximar la gobernanza internacional de los océanos a los ciudadanos de la Unión;

28.  Subraya la necesidad de concebir estrategias integrales para concienciar sobre la importancia natural y cultural de los océanos;

29.  Subraya la necesidad de un plan de acción específico y tangible sobre el compromiso de la Unión en el Ártico, que parta del objetivo de preservar los ecosistemas vulnerables del Ártico e incrementar su capacidad de resiliencia ante los efectos del cambio climático;

30.  Señala que el océano Ártico Central no está cubierto por sistemas internacionales de conservación o gestión; destaca la necesidad de un enfoque coordinado de la Unión y sus Estados miembros dirigido a impedir la pesca no reglamentada en el océano Ártico;

31.  Vuelve a pedir a la Comisión y a los Estados miembros, como ya hiciera en la Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico[21]1 , que adopten todas las medidas necesarias para promover activamente la prohibición, acordada internacionalmente, de utilizar a bordo y transportar depósitos de fuelóleo pesado en los buques de navegación marítima en el Ártico, por medio de las disposiciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) que se aplican actualmente en las aguas que rodean el Antártico; pide a la Comisión que mencione en su posición sobre la gobernanza internacional de los océanos los riesgos que representa el uso del fuelóleo pesado para el medio ambiente, la sociedad, la salud y el clima; solicita a la Comisión que, a falta de unas medidas internacionales adecuadas, presente propuestas para una normativa aplicable a los buques que hacen escala en puertos de la Unión antes de navegar por aguas del Ártico, con objeto de prohibir el uso y el transporte de fuelóleo pesado;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen de forma activa en favor de una finalización rápida del largo plan de trabajo de la OMI sobre la reducción de las emisiones de hollín procedentes de los buques de navegación marítima en el Ártico, con miras a ralentizar el aumento rápido de las temperaturas y el derretimiento acelerado del hielo polar en la región;

33.  Pide a la Comisión que promueva la igualdad de condiciones en el mercado laboral en el sector marítimo y garantice un trato justo mediante la aplicación eficaz de los convenios internacionales pertinentes, tales como el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT y mediante el establecimiento de un marco social armonizado para las actividades marítimas en aguas de la Unión;

34.  Pide la introducción de un nuevo acuerdo internacional sobre las condiciones laborales vinculadas al sector marítimo; recuerda la necesidad de poner fin a todas las formas de esclavitud que aún persisten en los buques, al tiempo que destaca los efectos potenciales de unas condiciones laborales deficientes en las personas, los operadores económicos y el medio ambiente marino;

35.  Pide a la Comisión que desarrolle alianzas en el ámbito de los océanos con los actores fundamentales en forma de mecanismos de cooperación multicultural o diálogos bilaterales para garantizar una mejor coordinación y cooperación a fin de aplicar con éxito los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con los océanos, promover un crecimiento azul sostenible, así como la preservación, la conservación y la restauración de los ecosistemas marinos y su biodiversidad, reduciendo al mismo tiempo la presión sobre los mares y océanos y creando las condiciones para una economía azul sostenible;

36.  Insta a la Comisión a que refuerce la cooperación marítima y la creación de capacidades en el marco de su política exterior, en relación con ámbitos como la cooperación al desarrollo y los acuerdos comerciales, en particular los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, para fortalecer las capacidades y afrontar las repercusiones del cambio climático y la basura marina, así como para promover una mejor gobernanza de los océanos y un crecimiento azul sostenible;

37.  Insta a la Unión a que abogue en favor del principio de que, en la asignación de recursos pesqueros, se tengan necesariamente en cuenta las repercusiones ambientales y sociales, las necesidades de seguridad alimentaria de los países en desarrollo y las aspiraciones de estos de desarrollar sus propias pesquerías, velando al mismo tiempo por que el nivel de presión pesquera sea sostenible y no derive en una capacidad de pesca excesiva, en consonancia con las metas definidas en el Objetivo 14;

38.  Pide a la Unión que, en consonancia con la política pesquera común, reduzca al mínimo el impacto de la acuicultura en el medio ambiente, garantizando un suministro sostenible de alimentos para animales y fomentando la investigación centrada en la reducción de la presión sobre las poblaciones de peces salvajes utilizadas para la producción de alimentos para animales;

39.  Señala que la Unión es el mayor importador mundial de productos pesqueros y que una parte de las capturas se importa de zonas cuya pesca es mucho menos sostenible que en las aguas de la Unión; alienta a la Unión, en este contexto, a que utilice su posición para promover una mayor sostenibilidad en todas las cuencas marinas;

40.  Insta a la Comisión a que pida a los Estados miembros que dejen de patrocinar las autorizaciones de prospección y explotación de los fondos marinos en las zonas fuera de su jurisdicción nacional y que no expidan autorizaciones para la minería de los fondos marinos en su plataforma continental;

41.  Pide a la Comisión que apoye el refuerzo de las iniciativas internacionales para luchar contra la trata de seres humanos por vía marítima;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la elaboración de una moratoria internacional sobre las licencias comerciales de explotación minera de los fondos marinos hasta que se hayan estudiado e investigado lo suficiente los efectos de la minería sobre el medio marino, la biodiversidad y las actividades humanas en el mar, y se hayan entendido todos los posibles riesgos;

43.  Destaca la importancia de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea y pide a la Comisión que incluya la seguridad marítima en la política exterior, habida cuenta de que gran parte del comercio se lleva a cabo por vía marítima, que más del 70 % de las fronteras exteriores son marítimas y que es necesario garantizar la seguridad de los pasajeros que transitan por los puertos de la Unión;

44.  Destaca la importancia de seguir impulsando la cooperación entre la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), Frontex y la Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA), dentro de los límites de sus propios mandatos, con el fin de apoyar a las autoridades nacionales de los Estados miembros encargadas de las funciones de guardacostas en la promoción de la seguridad marítima, la lucha contra la delincuencia transfronteriza y la protección del medio ambiente mediante la prevención y la reducción de la contaminación procedente de las instalaciones de gas y petróleo en el mar; considera que estos organismos deberían recibir, en su caso, una mayor financiación de la Unión Europea para llevar a cabo esos nuevos cometidos; destaca la importancia de seguir desarrollando las soluciones digitales —por ejemplo, facilitando la actividad del sector del transporte marítimo mediante procedimientos simplificados de notificación de formalidades y realizando mayores inversiones en una infraestructura común para el intercambio de datos a escala europea en beneficio de todas las autoridades de los Estados miembros que llevan a cabo funciones de guardacostas—, así como la tecnología marítima avanzada, como los servicios marítimos integrados de la AESM, con el fin de mejorar los sistemas de vigilancia y seguimiento de las actividades marítimas y otros programas como el entorno común de intercambio de información (CISE) para la vigilancia marítima;

45.  Hace hincapié en que la creación de una economía marítima sostenible y la reducción de las presiones sobre el medio ambiente marino pasan por actuar contra el cambio climático, la contaminación terrestre que llega a los mares y océanos, la contaminación marina y la eutrofización, y a favor de la preservación, la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos y la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos marinos;

46.  Expresa su preocupación por el hecho de que, de acuerdo con un reciente estudio del Parlamento, si bien la economía azul puede tener un impacto socioeconómico positivo (en términos de empleo, ingresos y valor añadido bruto), las repercusiones ambientales son, en general, negativas en términos de alteración de la dinámica costera, contaminación marina, eutrofización, morfología del fondo marino y alteraciones de los hábitats, los ecosistemas y la biodiversidad; muestra su preocupación por que la carga acumulada de los efectos medioambientales vaya en detrimento de la pesca;

47.  Insta a que la economía azul se oriente hacia la reconstrucción de la capacidad de resistencia de las comunidades costeras para restablecer el potencial productivo de la pesca, con el fin de respaldar la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y la gestión sostenible de los recursos acuáticos vivos; recuerda que, antes de ejecutar acciones en los sectores de la economía azul, deben garantizarse la elaboración de una evaluación de impacto, así como una información y un proceso de participación plenos de todas las partes interesadas; insiste en que la economía azul tiene que contribuir a la consecución del Objetivo 14, a saber, la conservación y la utilización de forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos;

48.  Considera que la inversión en la economía azul no debe basarse en recursos limitados, sino centrarse en la «ecoinnovación» y no superar los niveles de regeneración natural, en la preservación de la naturaleza y en la mitigación y la adaptación al cambio climático;

49.  Insta a los Estados miembros a que redoblen esfuerzos para aplicar a tiempo la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina y lograr un buen estado de las aguas marinas para 2020, con un compromiso particular de evitar daños al medio ambiente costero y marino causados por la contaminación marina, incluida la contaminación por nutrientes, la basura marina, así como de suprimir las subvenciones nocivas que fomentan la pesca insostenible y reforzar la lucha a escala global contra los plásticos y la basura en el medio marino;

50.  Considera que la lucha contra los residuos plásticos marinos, su recuperación y valorización suponen un gran desafío a escala internacional, y pide a la Comisión que adopte medidas, como el refuerzo del apoyo a la investigación y la inclusión de este asunto en el ámbito de la denominada «economía azul» sostenible, para hacer de Europa un catalizador de soluciones innovadoras, y que asuma un papel de liderazgo mundial en este ámbito;

51.  Pide a los Estados miembros que apliquen sin demora la Directiva Marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, a fin de permitir el desarrollo pleno y armonioso de las diferentes actividades marítimas;

52.  Insta a la Comisión a que integre claramente los asuntos relacionados con la gobernanza de los océanos en sus políticas de ayuda y desarrollo;

53.  Recuerda la enorme importancia del sector pesquero, ya que constituye una de las principales actividades humanas tradicionales desarrolladas en el medio marino, lo que lo convierte en un elemento esencial de la política marítima integrada; destaca que la pesca es el sector más afectado por los múltiples otros usos y actividades que se llevan a cabo en el mar, como el transporte marítimo y el turismo, el desarrollo urbano y costero, la explotación de las materias primas y las fuentes de energía, y la minería en el subsuelo marino, así como por los fenómenos ambientales como la contaminación marina (residuos plásticos, redes de pesca abandonadas, vertidos de hidrocarburos, contaminación sonora, vertidos de aguas de lastre, extracción y exploración descontroladas de petróleo y gas, etc.) y el cambio climático (elevación del nivel del mar, aumento de la temperatura de la superficie marina, inundaciones costeras, aumento de la acidez de los océanos, etc.);

54.  Destaca la importancia de las mujeres en la industria pesquera, ya que, según la FAO, representan la mitad de la población activa total del sector; pide a la Unión que promueva y proteja a las mujeres en las actividades pesqueras y en las industrias relacionadas con la pesca fomentando precios justos para los productos pesqueros y promoviendo que las mujeres que trabajan en las industrias del sector tengan un mejor acceso a las ayudas públicas y a los recursos financieros, también en el marco de las negociaciones con terceros países sobre la utilización del apoyo sectorial en los acuerdos de asociación en materia de pesca sostenible, en el proceso de desarrollo de instrumentos de ayuda y en los diferentes foros internacionales;

55.  Aguarda la próxima estrategia de la Comisión sobre los plásticos, así como otras medidas, incluido el plan de acción anunciado recientemente destinado a acabar con la basura marina; pide un alto grado de ambición en la estrategia sobre los plásticos en la economía circular para abordar debidamente el problema de los desechos marinos en el origen, e insta a la Comisión a que presente acciones legislativas concretas y medidas vinculantes en este ámbito, en particular con respecto al diseño ecológico de plásticos y microplásticos, así como medidas dirigidas a reducir la cantidad de productos usados que se desechan en tierra, especialmente cerca de los ríos y otros cursos de agua y en la costa; expresa su profunda preocupación por la magnitud del problema; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se sumen a la coalición internacional por la reducción de la contaminación debida a las bolsas de plástico, instituida durante la COP22 de Marraquech en 2016, y la apoyen;

56.  Reitera la necesidad de adoptar una política de productos bien concebida que incremente la vida útil prevista de los productos, además de su durabilidad, la posibilidad de reutilizarlos y de reciclarlos, tal como se destacó en su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular[22], y hace hincapié, además, en que esta debe aplicarse con urgencia a los productos y envases de plástico desechables en la próxima estrategia sobre los plásticos, habida cuenta del daño medioambiental causado por estos artículos, que acaban convirtiéndose en desechos marinos;

57.  Insta a la Comisión a que ayude a concebir soluciones regionales y a promover acciones nacionales para hacer frente a los desechos marinos y eliminarlos; insta asimismo a la Comisión a que ayude a crear proyectos piloto para recoger los desechos marinos a través de la limpieza de las playas y de las campañas de pesca de basura, y que proporcione ayuda financiera a los pescadores en Europa para la recogida de desechos marinos;

58.  Pide a la Comisión que proponga una legislación nueva para hacer frente a la contaminación por microplásticos en todas sus formas, y concretamente prohibiendo los ingredientes microplásticos que se utilizan en todos los productos para el cuidado personal y velando por que todas las empresas que produzcan granulados de plástico apliquen los protocolos adecuados para minimizar su derrame;

59.  Considera que la contaminación por botellas de plástico no retornables constituye una causa fundamental de la contaminación marina, y anima a la Comisión a que estudie la introducción de un sistema de depósito en toda Europa para los envases no reutilizables de bebidas, siguiendo el ejemplo alemán;

60.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que se sumen a la coalición internacional por la reducción de la contaminación debida a las bolsas de plástico y la apoyen;

61.  Celebra la intención de la Comisión de promover un plan aceptado en el nivel internacional para hacer frente a las consecuencias del calentamiento de los océanos, del aumento del nivel del mar y de la acidificación;

62.  Pide a los Estados miembros que promuevan el uso eficiente de los recursos, el reciclaje y la concienciación sobre los desechos marinos a través de campañas nacionales de sensibilización, programas educativos y la colaboración entre escuelas y universidades a este respecto;

63.  Recuerda su posición a favor de un ambicioso paquete de medidas sobre la economía circular que prevea unos objetivos de reducción de los desechos marinos en la Unión del 30 % y el 50 % en 2025 y 2030 respectivamente, y unos objetivos de reciclado de los envases de plástico más ambiciosos;

64.  Pide a los Estados miembros que mantengan el mismo nivel de ambición de la Unión con respecto a la reducción de los desechos marinos;

65.  Insta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra los desechos marinos en Europa y en todo el mundo abordando las fuentes marinas y las terrestres mediante la resolución del problema del vertido ilegal de residuos, como las artes de pesca, y facilitando apoyo financiero para la recogida de desechos marinos; insta a la Comisión a que reduzca los desechos marinos generados por el transporte marítimo, concretamente promoviendo un sistema armonizado de recuperación de costes para los desechos en todos los puertos europeos en el marco de la revisión de la Directiva 2000/59/CE sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga; pide que se asignen más fondos para la investigación sobre la distribución y la repercusión de los desechos marinos, así como de la eficacia de las estrategias internacionales, regionales y subregionales para hacer frente a la basura marina y otros contaminantes;

66.  Pide el establecimiento de un marco regulador internacional de las actividades de exploración y de explotación de petróleo y de gas en alta mar y de cualquier otro tipo de explotación de los océanos, los fondos marinos y los suelos y los subsuelos en las aguas territoriales, las ZEE y las plataformas continentales;

67.  Pone de relieve que, en caso de que se lleve a cabo cualquier posible exploración minera de los fondos marinos en el futuro, se ha de aplicar el principio de precaución de la Unión; muestra su inquietud por la insistencia de la Comisión en que la minería de los fondos marinos sea uno de los sectores prioritarios de la Unión para el crecimiento azul, habida cuenta de que existen pruebas científicas de los riesgos para el medio ambiente importantes e irreversibles que entraña; expresa su preocupación por la posibilidad de que la ulterior promoción de la minería de los fondos marinos repercuta negativamente en las acciones requeridas en virtud del Objetivo 12 (Transición a modalidades de consumo y producción sostenibles);

68.  Destaca que se debe aplicar el principio de precaución al sector emergente de la minería de los fondos marinos y que, considerando las advertencias científicas en cuanto a los daños medioambientales importantes y potencialmente irreversibles resultantes, la Unión no debe apoyar su desarrollo, sino invertir en alternativas sostenibles y, en particular, en la transición a modalidades de consumo y producción sostenibles, tal como se requiere en el Objetivo 12 en el marco de la Agenda 2030;

69.  Subraya que no se debe permitir la exploración y la perforación para extraer petróleo o gas en zonas marinas protegidas, ni en zonas vulnerables con un alto valor de conservación ni en sus proximidades;

70.  Celebra el plan de acción de la Unión sobre la economía circular y pide a la Comisión que proponga medidas firmes para impedir la liberación de micropartículas y macropartículas al medio marino, así como una reducción del derrame de residuos del 50 % para 2020, medidas legislativas para el sector, como por ejemplo la prohibición de utilizar plástico de un solo uso (cuando existan alternativas naturales) y posiblemente un instrumento jurídico internacional;

71.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que apoyen las iniciativas tecnológicas y financieras innovadoras que abordan la contaminación de los océanos y los mares, con el fin de promover sistemas eficaces de recuperación de los residuos procedentes del transporte marítimo —en particular, los residuos plásticos— en los puertos y las zonas portuarias; que sensibilicen al sector del transporte marítimo acerca de las consecuencias del vertido de residuos plásticos en el mar, y que superen los principales obstáculos a la aplicación del Convenio MARPOL;

72.  Destaca que la Unión debe encabezar una iniciativa mundial para controlar y reducir considerablemente los desechos marinos en los océanos; señala que los Estados miembros se comprometieron a alcanzar los objetivos de la Directiva 2008/56/CE (Directiva Marco sobre la estrategia marina), por la que se establece que las propiedades y las cantidades de desechos marinos no deben ser nocivas para el medio litoral y el medio marino (descriptor 10);

73.  Respalda la lucha contra todas las fuentes de contaminación de los océanos y los fondos marinos, incluida la contaminación acústica, y la aplicación de medidas concretas a escala internacional para acometer la descontaminación de los océanos y los fondos marinos;

74.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de aplicar medidas a escala internacional para realizar un seguimiento de las consecuencias del calentamiento de los océanos, la subida de nivel del mar y la acidificación de las aguas; pide el refuerzo y el desarrollo de programas científicos internacionales destinados a la vigilancia de las temperaturas, la salinidad y la absorción del calor en los océanos, así como al establecimiento de una red mundial de observación oceánica para mejorar el seguimiento de los cambios a escala mundial de los océanos y permitir un mejor pronóstico de los efectos del cambio climático sobre el funcionamiento de los océanos, la absorción del carbono y la gestión de los recursos vivos marinos;

75.  Subraya la importancia de aplicar un enfoque basado en el ciclo de vida a los productos de plástico y de considerar la degradación de los diferentes polímeros y la tasa de fragmentación (en el medio marino) mediante la internalización de los costes medioambientales y sociales de los productos (internalización de costes), el perfeccionamiento del proceso de cierre del ciclo de desarrollo y fabricación de productos y procesos, así como de las cadenas del ciclo de vida de los productos de plástico, el aumento de la vida útil de los productos, la promoción de la contratación pública y privada ecológica, el fomento de los principios y marcos de la ingeniería ecológica, el diseño ecológico y el etiquetado ecológico, entre otros, y la consolidación de la capacidad de los actores privados, incluidas las pymes, para pasar a modalidades de producción que sean más respetuosas con el medio ambiente;

76.  Celebra el compromiso asumido por la Comisión en su plan de acción sobre la gobernanza de los océanos de luchar contra la pesca INDNR; anima a la Comisión a que siga luchando contra la pesca INDNR en todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera y otros foros pertinentes; considera que los buques con pabellón de la Unión involucrados en actividades de pesca INDNR deben figurar en una lista pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento INDNR; insta a la Unión a que presione a los terceros países para que emprendan medidas encaminadas a cerrar sus mercados a los productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR;

77.  Pide una mayor cooperación entre las organizaciones regionales de ordenación pesquera, e insta a sus partes contratantes a reforzarlas y garantizar que disponen de recursos suficientes;

78.  Pide a las organizaciones regionales de ordenación pesquera que:

a)  sigan llevando a cabo periódicamente revisiones independientes del rendimiento, así como aplicando plenamente las recomendaciones que se deriven de dichas revisiones;

b)  apliquen plenamente las recomendaciones de la segunda reanudación de la Conferencia de Revisión del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones transzonales y las especies altamente migratorias;

c)  armonicen sus medidas, en particular en lo que se refiere al seguimiento, el control, la vigilancia y la ejecución, en particular llegando a un acuerdo sobre las multas y sanciones disuasorias;

79.  Pide a los Estados miembros que adopten el importante paquete de propuestas del Parlamento y de la Comisión en el contexto de la revisión de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, que juntas forman una nueva política coherente de la Unión para compartir la responsabilidad de los desechos entre todas las partes interesadas e impedir el vertido de basura tanto en tierra como en el medio marino;

80.  Anima a la Comisión Europea a que establezca una auténtica política de adaptación al cambio climático en las zonas costeras y marítimas, en particular mediante la aplicación de medidas de protección específicas para los ecosistemas costeros y marinos;

81.  Recuerda que desde enero de 2016, con objeto de mejorar la identificación de los buques como herramienta para combatir la pesca INDNR, se exigen los números de identificación de la OMI para todos los buques de la Unión de más de 24 metros de eslora total o de 100 toneladas o más de arqueo bruto que faenen en aguas de la Unión, y para todos los buques de la Unión de más de 15 metros de eslora total que faenen fuera de las aguas europeas; insta a la Unión a que exija el número de identificación de la OMI para los buques no europeos, en consonancia con el requisito que ya se aplica a los buques de la Unión (más de 15 metros de eslora total), que se incluye en los certificados de captura de las importaciones para asegurar condiciones de competencia equitativas y ayudar a los Estados miembros con los controles de importación;

82.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan actividades e instrumentos rentables, así como la cooperación en todos los niveles con respecto a las actividades de limpieza basadas en el riesgo y respetuosas con el medio ambiente para la recogida de desechos marinos en los ríos y en las zonas costeras y marítimas en función de las circunstancias nacionales; insta a la Comisión y a los Estados miembros, en este sentido, a que faciliten financiación, asociaciones público-privadas y desarrollo de capacidades, y a que desarrollen y utilicen criterios internacionales para emprender acciones colectivas de recogida, limpieza y restauración, también en función de las cantidades, la población, la sensibilidad del ecosistema y la viabilidad;

83.  Subraya la necesidad de integrar consideraciones relativas al trabajo en el mar y a los derechos humanos en el marco de la gobernanza internacional de los océanos; pide a la Comisión que se esfuerce por promover normas de trabajo digno en el sector de la pesca a escala mundial y reconozca la conexión entre la vulneración de los derechos laborales y humanos y las prácticas de pesca destructivas e insostenibles, en particular la pesca INDNR; pide a la Comisión que tome medidas para evitar que se comercialicen en la Unión los productos pesqueros que hayan sido capturados por trabajadores víctimas de la trata o cuyos derechos laborales y humanos hayan sido vulnerados, y que trabaje con agentes de este sector para fomentar el uso de mecanismos de diligencia debida a fin de permitirles controlar dichos productos de sus cadenas de suministro; pide a los Estados miembros que garanticen la incorporación al Derecho nacional y la aplicación del Convenio n.º 188 de la OIT (relativo al trabajo en la pesca);

84.  Subraya que la principal solución a los desechos marinos es mejorar la recogida de residuos sólidos y el reciclaje terrestre, teniendo en cuenta que la mayor parte de los residuos marinos se generan en tierra; considera, además, que la Unión debe promover, en la medida de lo posible, un enfoque coherente para la gestión de residuos en todos los foros, acuerdos e instituciones internacionales; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que concluyan lo antes posible el trabajo con respecto al paquete sobre la economía circular y apliquen sin demora objetivos ambiciosos de reciclaje, y que respeten los objetivos de la Unión de reducción de los desechos marinos;

85.  Pide a la Comisión que trabaje en los foros internacionales para desarrollar un marco de sostenibilidad claro para los plásticos biodegradables en todos los medios naturales, así como definiciones y normas;

86.  Considera que tanto los Estados miembros como la Comisión deben tomar medidas más audaces para atajar las exportaciones y los vertidos ilegales de residuos plásticos, incluido el cumplimiento más estricto de la normativa de la Unión en materia de transporte, así como regímenes más estrictos de control y de inspección en los puertos y en todas las instalaciones de tratamiento de residuos, apuntando a los traslados ilegales y luchando contra la exportación de residuos para su reutilización (fundamentalmente por lo que respecta a vehículos y RAEE al final de su vida útil), así como para garantizar que las exportaciones solamente vayan a las instalaciones que cumplan los requisitos de gestión respetuosa con el medio ambiente, tal como se establece en el artículo 49 del Reglamento sobre los traslados de residuos;

87.  Pide a los Estados miembros que refuercen las medidas educativas y de concienciación sobre los desechos marinos, el uso de plásticos y la repercusión de los hábitos de consumo individuales en el medio ambiente introduciendo estos aspectos en los planes de estudio de todos los niveles, proporcionando material didáctico y de divulgación dirigido a grupos de interés específicos y distintos grupos de edad para propiciar el cambio de comportamiento, así como organizando campañas de información de gran envergadura para los ciudadanos;

88.  Subraya la necesidad de reducir el derrame de nitrógeno y fósforo en los océanos, y con ello la eutrofización inducida por la actividad humana, mediante la introducción de un cambio fundamental en el modelo agrícola europeo, entre otras cosas, mediante la restricción del uso de abonos, la optimización del uso de nutrientes en función de las necesidades de los cultivos, la planificación prudente del uso de abonos y el establecimiento de modelos agrícolas más sostenibles, así como reduciendo las fuentes atmosféricas de nitrógeno, mejorando la limpieza del alcantarillado y las aguas residuales y controlando mejor las fuentes urbanas difusas de nutrientes, como las escorrentías de las calles y las alcantarillas pluviales, abordando al mismo tiempo la presión que sufren los ecosistemas marinos en el marco de la revisión intermedia de la política agrícola común;

89.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan todas las medidas adecuadas para facilitar la adopción de reglamentos internacionales a fin de limitar el ruido de la actividad industrial, como el producido por el transporte marítimo y las exploraciones sísmicas, en particular en hábitats vulnerables desde el punto de vista biológico, proponiendo, por ejemplo, un anexo sobre contaminación acústica al Convenio MARPOL, similar al anexo que se ha añadido recientemente en materia de contaminación del aire;

90.  Observa que las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo de París hacen que sea ilógico y contraproducente explotar nuevas fuentes de combustibles fósiles, en especial cuando estas se encuentran en zonas vulnerables desde el punto de vista ecológico;

91.  Subraya que todas las aguas son vulnerables a la perforación mar adentro para extraer combustibles fósiles; recalca que el uso de dichos combustibles contribuirá al cambio climático que amenaza a nuestro planeta y lo acelerará en mayor medida; opina que la Unión debe cooperar con los socios internacionales para conseguir una transición justa con objeto de dejar atrás la perforación mar adentro y contribuir al objetivo de lograr una economía con bajas emisiones de carbono;

92.  Subraya que cualquier autorización nueva para la exploración de petróleo o gas debe seguir con rigor normas reglamentarias de prevención en el ámbito de la protección del medio ambiente y la seguridad para la exploración, prospección y producción de petróleo o gas, e incluir compromisos vinculantes con respecto al desmantelamiento de la infraestructura de exploración que, en general, tiene una vida útil limitada;

93.  Destaca el gran potencial que encierra la energía producida por las corrientes de las olas y mareas o por los gradientes geotérmicos y de salinidad de los océanos y mares; señala que, a largo plazo, la energía oceánica puede convertirse en una de las formas más competitivas y rentables de generar energía;

94.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto al establecimiento de la ordenación del espacio marítimo; reitera la necesidad de redoblar los esfuerzos para aplicar de forma coherente la Directiva 2014/89/UE con el fin de establecer un ejemplo para la introducción de la ordenación del espacio marítimo a escala mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros que elaboren sus planes de ordenación del espacio marítimo a más tardar antes del 31 de marzo de 2021; destaca la dimensión transnacional e internacional, al tiempo que pide a la Comisión que emprenda los trabajos de elaboración de propuestas de orientaciones internacionales teniendo en cuenta la importancia que revisten las sinergias e interacciones tierra-mar y los procesos conexos, como la gestión integrada de las zonas costeras; pide asimismo a la Comisión que organice un foro internacional sobre la ordenación del espacio marítimo contando con la participación de los actores pertinentes y los terceros países interesados, que promueva dicho foro en el ámbito internacional y que aplique las mejores prácticas con miras a reforzar la cooperación internacional y mejorar la gestión, la preservación y el uso de los océanos, aumentando la transparencia y promoviendo la educación y la formación;

95.  Señala que la intensificación de las actividades en las aguas costeras y marinas requiere cada vez en mayor medida la aplicación de una ordenación del espacio marítimo; pide a la Comisión que promueva la creación de directrices internacionales sobre la ordenación del espacio marítimo y contribuya a ampliar las zonas marinas protegidas en todo el mundo recurriendo a la financiación en el marco de los programas Horizonte 2020 y LIFE;

96.  Insta a la Comisión a apoyar los esfuerzos internacionales por proteger la biodiversidad marina, en especial en el marco de las negociaciones en curso de un nuevo instrumento jurídicamente vinculante para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; pide a la Comisión que proponga una legislación más estricta destinada a preservar y garantizar el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas dentro de la jurisdicción de los Estados miembros;

97.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de respaldar el CDB y la CITES, y hace hincapié en la necesidad de un enfoque coordinado en la aplicación de las decisiones adoptadas en el marco de estos convenios para la protección de las especies marinas y la biodiversidad y de una mayor coherencia entre las acciones internacionales y las desarrolladas a escala europea; hace hincapié en la importancia de proteger más las especies marinas en el marco de la CITES y, en cuanto a las especies ya protegidas por la Convención, en la necesidad de respetar estrictamente esta última;

98.  Destaca la importancia que reviste la biodiversidad como piedra angular de nuestros océanos, en los que desempeña un cometido primordial en el mantenimiento de la productividad y la funcionalidad de los ecosistemas marinos;

99.  Señala que la política pesquera común de la Unión debe asegurarse de que las tasas de mortalidad por pesca se fijen en unos niveles que permitan la recuperación de las poblaciones y el mantenimiento de las mismas por encima de los niveles necesarios para hacer posibles los rendimientos máximos sostenibles; subraya la necesidad de establecer prácticas de gestión pesquera sostenibles mediante la aplicación de medidas de gestión, seguimiento, control y ejecución basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles; considera que otras medidas podrían consistir en promover el consumo de pescado procedente de la pesca sostenible y adoptar enfoques de precaución y basados en los ecosistemas; acoge con satisfacción la innovación sostenible en el sector pesquero y la inversión destinada al desarrollo y la introducción de técnicas de pesca selectivas;

100.  Recuerda que, con el fin de luchar eficazmente contra la pesca INDNR, es fundamental velar por que ningún tipo de producto pesquero procedente de esas actividades tenga acceso a los mercados; insta a la Unión a que promueva, por medio de todas sus asociaciones y en todos los foros internacionales, la prohibición en el mayor número posible de mercados de los productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR, reduciendo así la rentabilidad de esas actividades;

101.  Destaca la importancia de continuar y ampliar las asociaciones bilaterales con el fin de garantizar la eficacia de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la sobreexplotación de los recursos pesqueros, dado que, de lo contrario, las acciones de la Unión podrían tener tan solo un impacto limitado en la situación actual;

102.  Sugiere que los Estados miembros y los terceros países sean más coherentes y eficaces en la tarea de controlar la documentación relativa a las capturas (certificados de captura) y las partidas, con el fin de garantizar su legalidad; alienta a los Estados a que adopten medidas para garantizar una mejor coordinación entre la lucha contra la pesca INDNR y la política comercial y de mercado; destaca que la Unión debería promover, apoyar y aplicar, en todas las instancias internacionales, las medidas necesarias para erradicar la pesca INDNR;

103.  Elogia el liderazgo internacional de la Unión por los avances concretos conseguidos en la lucha contra la pesca INDNR y su firme determinación de aplicar medidas eficaces contra este fenómeno; recuerda los esfuerzos de la Unión por reforzar sus acciones internacionales contra la pesca INDNR a escala bilateral, regional y multilateral, en particular mediante diálogos bilaterales permanentes con terceros países socios y mediante instrumentos de seguimiento de los buques, así como reforzando la participación de organismos internacionales fundamentales como Interpol; pide a las autoridades de los Estados miembros que respalden activamente la labor de la Comisión en relación con la creación de una herramienta electrónica para la gestión de los certificados de captura;

104.  Señala que el Reglamento de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (Reglamento INDNR) ha supuesto algunos avances, si bien debería mejorarse su aplicación en todos los Estados miembros, y que es necesaria una mayor coordinación con los terceros países con el fin de impedir la entrada ilegal de pescado en el mercado de la Unión; insta además a la Unión a que presione a los terceros países para que adopten medidas encaminadas a cerrar sus mercados a los productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR;

105.  Destaca la importancia que reviste ofrecer una respuesta temprana a las especies invasivas, teniendo en cuenta su impacto creciente y el riesgo que representan para la pesca, la productividad de los océanos y la biodiversidad, así como el papel que desempeñan en la perturbación de los ecosistemas naturales; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación mutua y con terceros países, también a través de medidas sincronizadas y de cooperación y del intercambio de información, datos y mejores prácticas;

106.  Afirma que el intercambio de agua de lastre es un posible método para evitar la introducción de especies exóticas invasivas; señala que, si bien pronto entrará en vigor el Convenio de la OMI sobre el agua de lastre —cuya finalidad es controlar y gestionar este problema—, su correcta aplicación dependerá de una ratificación más amplia;

107.  Anima a la Comisión a que asuma el liderazgo y promueva una ordenación del espacio marítimo basada en los ecosistemas a escala mundial para reducir la presión sobre el medio marino y facilitar el desarrollo de economías azules sostenibles;

108.  Insta a la Comisión a que agilice el trabajo y refuerce la cooperación y la coordinación con respecto al desarrollo de sistemas compatibles para la documentación relativa a las capturas y la trazabilidad de los productos pesqueros;

109.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen con determinación para prohibir determinados tipos de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobrepesca, que eliminen las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR y se abstengan de introducir nuevas subvenciones de este tipo, en particular acelerando los trabajos para concluir las negociaciones en la OMC sobre este tema, reconociendo al mismo tiempo que otorgar un trato especial y diferenciado que sea adecuado y eficaz a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados debe constituir una parte integral de sus negociaciones;

110.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de ofrecer oportunidades de financiación para el establecimiento de zonas marinas protegidas y el intercambio de las mejores prácticas como contribución al objetivo global de que para el año 2020 el 10 % de las zonas marinas y costeras hayan sido designadas zonas marinas protegidas como se recoge en el Objetivo 14.5; señala que las zonas marinas protegidas tienen beneficios socioeconómicos y ecológicos y representan una herramienta importante para la gestión de las actividades pesqueras y para garantizar la protección de las zonas de desove; recuerda, en particular, la importancia que revisten las zonas marinas de importancia biológica y ecológica, según se definen en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la necesidad de preservarlas para contribuir al funcionamiento saludable de los océanos y apoyar múltiples servicios que ofrecen; acoge favorablemente la intención de la Comisión de promover y reforzar las medidas de gestión de las zonas marinas protegidas, en particular mediante el desarrollo de redes coherentes y conectadas de dichas zonas;

111.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que se comprometan a invertir en capital social para asegurar una mejor administración de los recursos marítimos y costeros; anima firmemente, en particular, a la participación de las mujeres y los jóvenes en los programas de alfabetización oceánica y en las consultas a las partes interesadas en este ámbito;

112.  Subraya la necesidad de que la Comisión proponga medidas para reforzar aún más las actividades de investigación e innovación en el ámbito marino y marítimo en el marco de Horizonte 2020 y su programa sucesor;

113.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen esfuerzos para aplicar y garantizar un enfoque holístico a fin de asegurar la coherencia ecológica y la conectividad de las redes de las zonas marinas protegidas, así como la eficaz elaboración, gestión y evaluación de las zonas marinas protegidas, como parte de un proceso de ordenación del espacio marítimo eficaz, con el fin de que puedan explotar todo su potencial para la protección de la biodiversidad marina y costera; lamenta que, en la actualidad, menos del 3 % de los océanos del mundo hayan sido designados como reservas marinas totalmente protegidas; pide a los Estados miembros que aumenten el número de zonas marinas protegidas en cumplimiento del Objetivo 14, con el fin de garantizar la preservación de al menos el 10 % de las zonas marinas y costeras; anima a los Estados miembros a que desarrollen redes coherentes y conectadas de zonas marinas protegidas; pide a la Comisión Europea y al Consejo que recurran a los resultados de los estudios científicos sobre la diversidad biológica relativos a los criterios de establecimiento de zonas marinas protegidas en las negociaciones sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional; anima, por último, a los Estados miembros a que garanticen la complementariedad de las herramientas y a que desarrollen la planificación marina espacial con el fin de combinar mejor las zonas marinas protegidas con otras medidas de conservación eficaces;

114.  Subraya la importancia de proteger la biodiversidad garantizando una red de zonas marinas protegidas, zonas de conservación y zonas marinas de la red Natura 2000 coherente desde el punto de vista ecológico y gestionada con eficacia que abarque al menos el 10 % de las zonas marinas y los mares europeos para 2020 en consonancia con el Objetivo 14.5; anima a que se siga avanzando, siempre que sea posible, hacia la consecución del objetivo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y del Congreso Mundial de Parques de que las zonas marinas protegidas abarquen para 2030 el 30 % de las aguas;

115.  Pide que se refuerce el establecimiento de la red Natura 2000 en el medio marino mediante la determinación y la gestión de tales espacios, en particular en alta mar; reitera su petición de establecer un dispositivo específico y duradero equivalente para la protección de la diversidad biológica en las regiones ultraperiféricas francesas;

116.  Pide que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar la alfabetización oceánica en Europa a través de una cooperación más estrecha y del intercambio entre los investigadores, las partes interesadas, los órganos decisorios y el público, haciendo especial hincapié, en los programas educativos, en la importancia que revisten los océanos y mares, así como facilitando información sobre las salidas profesionales en la economía azul;

117.  Anima a los Estados miembros a que aumenten la protección y la resiliencia de los ecosistemas marinos y costeros, en particular de los arrecifes de coral y los manglares, y, en este contexto, a que se comprometan con la iniciativa internacional por los arrecifes de coral;

118.  Pide a los Estados miembros que ayuden a los países menos desarrollados y, en particular, a los pequeños Estados insulares en desarrollo a mejorar la aplicación del Convenio MARPOL y proteger de este modo el medio ambiente y los medios de subsistencia de la población en las zonas portuarias;

119.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen, mediante los diferentes fondos de la Unión, las inversiones necesarias para establecer un entorno propicio para el desarrollo de energías renovables marinas con el fin de liberar todo el potencial de los mares europeos;

120.  Pide a la Comisión que redoble los esfuerzos en el ámbito internacional para establecer un marco reglamentario coherente para la exploración y explotación de los minerales del fondo marino sobre la base del principio de precaución;

121.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ejecuten las acciones prioritarias adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica por lo que respecta a la diversidad biológica marina y costera;

122.  Considera que se debe adoptar un paquete de medidas «Erika IV» sobre la seguridad marítima con el fin de evitar futuras catástrofes marítimas importantes y que el reconocimiento de los daños medioambientales causados a las aguas marinas por la legislación en vigor de la Unión debe tenerse en cuenta en el marco de dicho paquete de medidas;

123.  Pide a la Comisión que garantice el reconocimiento en el Derecho de la Unión de la existencia de daños ecológicos distintos de los daños económicos, los daños materiales y los daños morales y que contribuya a su reconocimiento a escala internacional;

124.  Pide a la Comisión una mayor coherencia entre sus políticas interior y exterior en materia de gestión y de protección de los recursos, la biodiversidad y los océanos;

125.  Subraya que el desarrollo de las energías renovables marinas en los territorios insulares constituye una auténtica oportunidad para el desarrollo sostenible de estos territorios, pero también una importante fuente de posibilidades para la Unión y el resto del mundo; pide a la Comisión que lance una estrategia mundial para los territorios insulares con vistas a desarrollar un nuevo modelo económico adaptado a sus especificidades y basado en la autonomía energética y el desarrollo de las energías renovables marinas;

126.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen, mediante los diferentes fondos de la Unión, las inversiones necesarias en las regiones insulares y ultraperiféricas para permitir el desarrollo de las energías renovables marinas y contribuir así a la autonomía energética de estos territorios;

127.  Pide a la Comisión que apoye las formaciones y las competencias en las nuevas profesiones relacionadas con la economía azul sostenible y las promueva, especialmente en las regiones con un alto potencial, tales como las regiones marítimas, insulares y ultraperiféricas;

128.  Pide el establecimiento de una amplia política europea integrada de los océanos que conste de un componente interno y un componente externo, se dirija al conjunto de políticas relacionadas con los océanos (investigación, medio ambiente, energía, transporte, pesca, política de cohesión, política de vecindad, comercio internacional, etc.) y se base en los objetivos fundamentales de preservación del medio marino y de garantizar el desarrollo sostenible;

Gestionar el aumento de las emisiones procedentes del transporte marítimo

129.  Observa que en el tercer estudio sobre los gases de efecto invernadero de la OMI se afirma que, dependiendo de la evolución de la economía y las energías en el futuro, está previsto que las emisiones marinas de CO2 aumenten entre el 50 % y el 250 % de aquí a 2050 y que en el estudio del Parlamento de 2015 sobre los objetivos de reducción de las emisiones para la aviación y el transporte marítimo internacionales se afirma que, si se pospone aún más un plan de acción de la OMI para combatir el cambio climático, podría aumentar de forma importante la proporción de las emisiones de CO2 dentro de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, con un 17 % para el transporte marítimo de aquí a 2050; subraya, por tanto, que el transporte marítimo consumiría por sí solo una gran parte del presupuesto restante destinado a la lucha contra los gases de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura a una cifra muy por debajo de los 2 ºC;

130.  Pone de relieve la necesidad de emprender medidas urgentes a escala mundial para mitigar los efectos adversos del aumento de los niveles de carbono en la atmósfera sobre los ecosistemas oceánicos y la salud, en particular en el marco del Acuerdo de París adoptado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; señala que entre esos efectos adversos se incluyen el aumento de la temperatura de los océanos, la acidificación de las costas y los océanos, el aumento del nivel del mar, cambios en la circulación oceánica y la erosión de las costas, así como fenómenos meteorológicos extremos, el derretimiento de los polos, la alteración de la salinidad, la disponibilidad de nutrientes y la desoxigenación, y que estos pueden acumularse en la naturaleza; subraya que el buen funcionamiento de los ecosistemas es fundamental para mejorar la resiliencia de los océanos; reitera la urgente necesidad de hacer frente a estos efectos adversos que perjudican el papel fundamental que desempeña el océano como regulador climático, sumidero de carbono, fuente de biodiversidad y principal proveedor de nutrientes, sustento, energía y servicios ecosistémicos;

131.  Reitera que, de conformidad con el Acuerdo de París, todos los sectores de la economía tienen la obligación de contribuir a reducir las emisiones de CO2; insta a la OMI a que adopte un objetivo claro de emisiones y medidas de reducción inmediatas y a corto plazo para 2018 con miras a reducir las emisiones de CO2 del transporte marítimo internacional a nivel mundial en consonancia con los objetivos establecidos por el Acuerdo de París; observa, además, que en ausencia de un sistema equiparable que funcione bajo la OMI, las emisiones de CO2 generadas en los puertos de la Unión y durante los viajes hacia y desde puertos de escala de la Unión se contabilizarán mediante el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión o un mecanismo sólido de fijación de precios similar que deberá estar en funcionamiento lo antes posible y, a más tardar, en 2023;

132.  Reitera que se debe promover el uso del biogás natural licuado como medio para descarbonizar el sector marítimo y que el uso de biogás en el transporte debe estar reservado principalmente a este sector, donde el biogás natural licuado es un combustible renovable avanzado existente; considera que el desarrollo de infraestructuras establecido en la Directiva 2014/94/UE debe adaptarse al uso del biogás natural licuado en el sector marítimo, donde actualmente hay pocas opciones de energía renovable;

133.  Subraya el papel que podría desempeñar el gas natural, en particular el gas natural licuado, en la transición hacia la descarbonización del sector del transporte, en especial con respecto al transporte marítimo, donde contribuiría a reducir las emisiones de CO2 y de contaminantes atmosféricos;

134.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen y fomenten la aplicación de restricciones de velocidad a los buques en el marco de la OMI, con el fin de reducir las emisiones, teniendo en cuenta el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) y el plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP), así como el hecho de que los límites de velocidad en los sectores vial y ferroviario son habituales; destaca que los beneficios económicos internos y externos de aplicar velocidades más bajas en buques superan con creces los costes; señala que la navegación lenta es relativamente fácil de controlar y aplicar, lo que supone una carga administrativa baja para las partes interesadas;

135.  Subraya que la electricidad en puerto desempeña un papel fundamental a la hora de lograr un transporte marítimo más ecológico ya que permite que los buques apaguen los motores y se conecten a la red eléctrica para generar electricidad durante el estacionamiento y las actividades de carga y descarga mientras se encuentran atracados en el puerto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para fomentar y favorecer el uso de la electricidad en puerto para todos los buques que atraquen en los puertos europeos, eliminando de esta forma las emisiones generadas por los motores de los buques en las aguas portuarias, reduciendo las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como el ruido, las vibraciones y el deterioro de los motores;

136.  Pide el establecimiento de un mecanismo basado en el mercado mundial, como un mecanismo de fijación de precios para las emisiones en el ámbito de la OMI dirigido a abordar las emisiones marítimas internacionales, de forma que se tenga especialmente en cuenta las regiones plenamente dependientes del transporte marítimo y, en particular, en los Estados y regiones ultraperiféricos e insulares;

137.  Pide, a la luz de la rápida evolución de los conocimientos científicos sobre los efectos del CO2 y otras emisiones del transporte marítimo sobre el clima global, que el IPCC junto con la OMI realicen una evaluación del impacto del transporte marítimo, con un planteamiento similar al del Informe especial del IPCC sobre la aviación y la atmósfera global para el sector del transporte aéreo;

138.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen activamente para finalizar cuanto antes el prolongado plan de trabajo de la OMI con objeto de reducir las emisiones de hollín generadas por los buques que navegan en el Ártico a fin de ralentizar el rápido aumento de la temperatura en la región polar;

139.  Pide a la Comisión que presente, a más tardar en 2020, una propuesta que aborde el uso e instalación de electricidad generada en tierra para los buques que atraquen en los puertos de la Unión a fin de reducir las emisiones dentro de las zonas portuarias;

140.  Destaca la importancia de revisar la Directiva sobre instalaciones portuarias receptoras y pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten una estrategia en colaboración con la OMI, terceros países y la industria para la descarbonización del sector marítimo en relación con los objetivos del Acuerdo de París y con la necesidad de establecer un sistema internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero;

141.  Insta a la Comisión a que promueva las condiciones fiscales necesarias para incentivar el uso de electricidad en tierra por parte de los buques en los puertos de la Unión y la adopción de tecnologías renovables, en concreto, velas, baterías y células de combustible, en el sector marítimo, en especial para el transporte marítimo de corta distancia;

142.  Pide a los organismos competentes que establezcan condiciones de competencia equitativas en la Unión con respecto a las emisiones de óxidos de azufre y de nitrógeno adaptando los valores límite correspondientes a los niveles más bajos;

143.  Pide a la Comisión que estudie y proponga medidas para reducir significativamente las emisiones de óxido de nitrógeno de las flotas actuales, así como una evaluación de impacto de la posible introducción de un impuesto sobre el óxido de nitrógeno y un sistema de financiación para lograr reducciones considerables con rapidez y eficacia;

144.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que propongan medidas jurídicas y técnicas para reducir aún más las emisiones de partículas y de hollín;

145.  Destaca la importancia de las regiones ultraperiféricas en el contexto marítimo, en particular por su localización en los océanos Atlántico e Índico, como laboratorios para el estudio de la biodiversidad, los ecosistemas marinos y los efectos del cambio climático, así como la lucha contra estos últimos, con un gran potencial para el desarrollo de energías renovables y biotecnologías azules; destaca la necesidad de crear programas innovadores y de ofrecer una financiación adecuada para la implantación de centros de I+D en las regiones ultraperiféricas; pide, a tal fin, que se cree una agrupación marítima de regiones ultraperiféricas;

Consolidar la investigación y los datos internacionales sobre los océanos

146.  Hace hincapié en la importancia de desarrollar servicios innovadores para los agentes públicos y privados, como centros y redes de intercambio de conocimientos, con el fin de obtener un buen conocimiento del estado medioambiental de las aguas marinas, mejorar el intercambio de datos científicos, de mejores prácticas y de conocimientos técnicos y aplicar plenamente las acciones de la Hoja de ruta para el conocimiento del medio marino 2020 (SWD(2014)0149); acoge con satisfacción, en este contexto, que el servicio de vigilancia del medio marino de Copernicus y el Grupo intergubernamental de observación de la Tierra (GEO) estén plenamente operativos; insta a la Comisión a que, en el marco de Copernicus, desarrolle la capacidad para supervisar las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las de CO2, ya que esto aportaría un importante valor añadido a nuestra lucha contra el cambio climático;

147.  Espera con interés las propuestas de la Comisión dirigidas a coordinar las actividades de investigación y observación de la Unión con sus socios internacionales y a estudiar la forma de mejorar la calidad de la investigación, en particular ampliando los instrumentos y las actividades de investigación y observación con que cuenta actualmente la Unión, entre los que se incluyen la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) para la puesta en marcha de una base de datos compartida, el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), el Sistema Europeo de Observación Mundial de los Océanos (EuroGOOS) y la iniciativa de programación conjunta «Mares y océanos sanos y productivos» (JPI Oceans), todo ello con el fin de crear una red internacional de datos marinos y marítimos;

148.  Reclama la total admisión y la plena integración en la legislación de la Unión de las técnicas de pesca innovadoras, selectivas y probadas, cuyo control deberá garantizarse en estrecha colaboración con las instituciones científicas y sin proteccionismo nacional;

149.  Insta a que se invierta más en investigación científica al objeto de obtener un mejor conocimiento de nuestros océanos; constata que el 95 % de los océanos no se ha explorado todavía;

150.  Destaca la importancia que reviste la puesta en común de la investigación y los datos obtenidos gracias a la ciencia y la tecnología marinas con las comunidades científicas de otros países; señala que, en aras del fomento de una pesca más sostenible, la mejora de la gestión marina y la solución de los problemas oceánicos compartidos, es de capital importancia fomentar las inversiones en ciencias marinas en terceros países y establecer redes internacionales a través de las que puedan intercambiarse resultados e información;

151.  Observa con preocupación que las islas pequeñas son sumamente vulnerables a la erosión costera puesto que sus costas se ven fuertemente afectadas por el aumento del nivel del mar, el ciclo del agua y las tendencias de los ecosistemas marinos derivados del cambio climático; hace hincapié en que los grandes centros europeos de almacenamiento de datos que existen no contienen el conjunto de datos sobre el equilibrio de masas de sedimentos necesario para entender los cambios en las zonas costeras y la erosión en los pequeños Estados insulares; subraya, por tanto, la urgente necesidad de desarrollar y utilizar tecnologías innovadoras y de vanguardia para recopilar, evaluar y supervisar la erosión costera y las condiciones costeras y marinas, así como los parámetros ambientales de las islas pequeñas de la Unión; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que respalden tales proyectos;

152.  Hace hincapié en la importancia de permitir que se conozcan los fondos marinos, las especies y los hábitats marinos y de recopilar datos geológicos, batimétricos, sísmicos, volcánicos, químicos, hidrológicos, atmosféricos y meteorológicos relativos a los océanos, en particular para el desarrollo de las energías renovables marinas y el establecimiento de zonas marinas protegidas; alienta, por tanto, una observación y una exploración científica de los océanos respetuosas del medio ambiente y de los ecosistemas marinos y encaminadas al desarrollo sostenible;

153.  Constata la importancia fundamental de garantizar la exactitud de los datos en el sector pesquero como una condición esencial ineludible para la buena gobernanza de los océanos; insiste en la necesidad de asignar recursos financieros adecuados y realistas a la consecución de este objetivo; considera necesario mejorar la cooperación y la coordinación con los socios internacionales sobre la base del ejemplo de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) y en consonancia con el comunicado de Tsukuba del G-7;

154.  Pide que se destinen más recursos a incrementar los conocimientos sobre el medio marino y mejorar la comprensión de los océanos, sobre todo con respecto a la investigación científica marina, la recopilación de datos nuevos, las plataformas de intercambio de conocimientos e información, y a promover que la elaboración de políticas y la toma de decisiones se basen en las mejores pruebas científicas disponibles; reitera la importancia de adoptar un enfoque de precaución cuando no se disponga de pruebas científicas adecuadas;

155.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan el conocimiento científico, el intercambio de datos y la transferencia de tecnologías con el fin de contribuir a la protección y el uso sostenible de los océanos; pide que se ejecuten y refuercen a escala mundial las iniciativas, la cooperación y las inversiones que favorecen la investigación y la innovación marinas;

156.  Señala que la gobernanza de los océanos debería residir en los mejores conocimientos disponibles y pide, por tanto, más investigación e innovación con miras a gobernar los océanos y sus recursos de forma que se garantice la conservación y restauración de los ecosistemas marinos, incluida la sostenibilidad de la explotación de sus recursos;

157.  Subraya la necesidad de seguir investigando la amenaza que presentan los vertidos catastróficos de hidrocarburos y los efectos acumulados del aumento de la frecuencia con que estos se producen en los océanos, a fin de garantizar que las decisiones con respecto a las actividades de exploración y explotación mar adentro se basen en información científica precisa y actualizada;

158.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las acciones de investigación y fomenten los enfoques multidisciplinares y las asociaciones entre agentes económicos y públicos con el fin de desarrollar conocimientos técnicos sobre los océanos;

159.  Subraya la necesidad de destinar más recursos a la investigación científica marina, como por ejemplo la investigación interdisciplinar y la observación constante de los océanos y las costas, así como a la recopilación e intercambio de datos y conocimientos, también en formatos convencionales, a fin de mejorar nuestro conocimiento sobre los océanos, comprender mejor la relación entre el clima y la salud y productividad de los océanos, reforzar el desarrollo de sistemas de alerta temprana coordinados sobre los fenómenos meteorológicos extremos y promover la toma de decisiones basada en las mejores pruebas científicas disponibles, fomentar la innovación científica y tecnológica y aumentar la contribución de la biodiversidad marina al crecimiento de los países en desarrollo, en particular de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos desarrollados;

160.  Pide a la Comisión que ponga en práctica a escala europea y promueva a escala internacional la investigación, la observación, la recogida y el intercambio de datos relativos a la actividad de las islas volcánicas y los volcanes oceánicos y su relación con los océanos; subraya el papel de liderazgo que pueden desempeñar las regiones ultraperiféricas en este ámbito;

161.  Señala que la energía renovable procedente de los mares y océanos encierra un gran potencial de cara a cumplir los objetivos climáticos y energéticos y diversificar las fuentes de energía; subraya que es necesario seguir investigando el oleaje, las corrientes y la salinidad, y desarrollar criterios de sostenibilidad ambiental adecuados;

162.  Recuerda que uno de los objetivos de la estrategia de «crecimiento azul» es mejorar los conocimientos oceanográficos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan asociaciones en materia de investigación y ciencias marinas con los demás agentes internacionales y que refuercen las que ya existen, por ejemplo BlueMed;

163.  Celebra el apoyo de la Unión mediante programas de investigación marina y marítima y de innovación financiados por el programa marco; pide a la Comisión que mantenga este apoyo;

164.  Pide que se destine financiación suficiente para apoyar las actividades de investigación e innovación marinas y marítimas, en especial aquellas que inciden en varios sectores con la misión específica de investigar e innovar en relación con los océanos;

165.  Expresa su apoyo a la continuación de las disposiciones de la Declaración de Galway de 2013 y aboga por el establecimiento de formas similares de cooperación con otros países;

166.  Subraya que es sumamente importante promover junto con terceros países nuevas inversiones en la ciencia marina, de conformidad con la Declaración de Galway de 2013, así como inversiones en proyectos comunes de investigación en los países en desarrollo y el establecimiento de redes internacionales a través de las cuales se intercambien resultados e información a fin de lograr una gestión de la pesca y del ecosistema marino mejor y más sostenible y abordar los retos comunes con respecto a los océanos;

167.  Reitera la importancia de trabajar con los socios internacionales para reforzar la cartografía, la observación y la investigación en el mar Mediterráneo, en el mar Negro y en el océano Atlántico en consonancia con la iniciativa BlueMed y las Declaraciones de Belém y Galway, y con alianzas mundiales o regionales, como el Foro de Belmont;

168.  Celebra el compromiso de la Comisión de proponer la alineación de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) con otros sistemas internacionales de recopilación de datos marinos para 2018; recuerda la importancia que reviste el compromiso de la Unión con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y, en particular, con los objetivos de desarrollo sostenible n.os 14.A y 14.A.1, así como con el comunicado de Tsukuba de los ministros de Ciencia y Tecnología del G-7 en este contexto; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que recuerden a los socios internacionales su compromiso de promover una ciencia accesible, interoperable y abierta; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados con miras a establecer verdaderas plataformas mundiales de observación de los océanos;

169.  Pide, de conformidad con la resolución «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción» de las Naciones Unidas, que se evalúe exhaustivamente el estado de los océanos sobre la base de la ciencia y de sistemas de conocimientos tradicionales;

170.  Subraya la necesidad de avanzar para lograr sistemas de observación de los océanos adecuados, acceder a información sobre el medio marino y gestionar grandes cantidades de datos (también en Blue Cloud) en consonancia con el comunicado de Tsukuba;

171.  Pide que se destinen más recursos a incrementar los conocimientos sobre el medio marino y mejorar la comprensión de los océanos, sobre todo con respecto a la investigación científica marina, la recopilación de datos nuevos, las plataformas de intercambio de conocimientos e información, y a promover que la elaboración de políticas y la toma de decisiones se basen en las mejores pruebas científicas disponibles; reitera la importancia de adoptar un enfoque de precaución cuando no se disponga de pruebas científicas adecuadas;

172.  Pide a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a los organismos privados que se centren prioritariamente en los proyectos de innovación, las tecnologías azules y el uso de energía limpia con el fin de fomentar y adaptar mejor las infraestructuras y el transporte marítimo con un carácter más ecológico, así como proteger el ecosistema y la biodiversidad de los océanos, por medio del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), el programa Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE); pide, por otra parte, a los Estados miembros que se centren en los combustibles alternativos y no convencionales para las embarcaciones —por ejemplo, el gas natural licuado (GNL)— y en el proyecto de corredores azules de GNL para conectar las islas, con el fin de fomentar y adaptar las infraestructuras —por ejemplo, las terminales de GNL— como tecnologías puente, recurriendo a los actuales instrumentos de financiación anteriormente mencionados; pide a la Comisión que desarrolle asociaciones en el ámbito de los océanos con actores clave en este sector como un medio para impulsar la cooperación, así como la coherencia y la coordinación de las políticas, en cuestiones de interés común en ámbitos fundamentales de la gobernanza de los océanos, como el crecimiento azul y el intercambio de mejores prácticas;

173.  Señala que la automatización y la digitalización del sector marítimo requieren mejores competencias digitales y cualificaciones, al tiempo que este factor brinda una oportunidad para atraer a los jóvenes; pide a la Comisión que presente iniciativas en este ámbito, desarrollando iniciativas comunes para el reconocimiento de las cualificaciones y promoviendo de forma positiva las distintas actividades marinas y marítimas;

174.  Lamenta que, en la comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos, no se incluya ninguna referencia al turismo costero y marítimo, dado su impacto en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas y en el sector del turismo local, en el que participan sobre todo las pymes; pide que se aplique una estrategia europea del turismo en el marco del Foro internacional sobre los océanos, implicando a las regiones e incluyendo a las autoridades costeras locales en el marco del diálogo paneuropeo para la puesta en común de las mejores prácticas en materia de gobernanza inteligente del turismo costero y marítimo; insiste en que la estrategia de la Comisión sobre los desechos de plástico y otros residuos marinos no debe perder de vista las zonas costeras, en la medida en que las perturbaciones del entorno marino tienen un impacto extremadamente negativo en el atractivo turístico y repercusiones económicas y climáticas inevitables en todas las actividades de las regiones periféricas;

175.  Pide que se redoblen los esfuerzos dirigidos a mejorar la investigación y la innovación, de forma que se facilite una mejor gobernanza de los océanos que garantice la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, incluida la sostenibilidad de esos recursos, así como los conocimientos en materia de océanos en Europa y en el mundo mediante una mayor cooperación e intercambio entre los investigadores, las partes interesadas, los responsables de la toma de decisiones y el público, con miras a mejorar la educación sobre los océanos e impulsar las carreras en la economía azul; pide que se realicen evaluaciones exhaustivas del estado de los océanos basadas en la ciencia y los sistemas de conocimientos tradicionales, de conformidad con el documento de las Naciones Unidas «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción»;

176.  Destaca la importancia de incluir a las autoridades locales de las regiones costeras y ultraperiféricas en el proceso para aproximar la gobernanza internacional de los océanos a los ciudadanos de la Unión.

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177.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  REX/482 EESC-2016
  • [2]  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
  • [3]  DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
  • [4]  DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.
  • [5]  DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
  • [6]  DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.
  • [7]  DO L 197 de 24.7.2012, p. 38.
  • [8]  DO L 321 de 5.12.2011, p. 1.
  • [9]  DO L 251 de 16.9.2016, p. 77.
  • [10]  DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.
  • [11]  DO L 123 de 19.5.2015, p. 55.
  • [12]  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0035.
  • [13]  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0093.
  • [14]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0478.
  • [15]  DO C 70E de 8.3.2012, p. 70.
  • [16]  DO C 75 de 26.2.2016, p. 24.
  • [17]  «Plastic waste inputs from land into the ocean» [Vertido de residuos plásticos al océano], Jenna R. Jambeck , Roland Geyer, Chris Wilcox, Theodore R. Siegler, Miriam Perryman, Anthony Andrady, Ramani Narayan, Kara Lavender Law, Science, vol. 347, n.º 6223, 13 de febrero de 2015, pp. 768-771.
  • [18]  Marine Plastic Debris and Microplastics [Residuos plásticos y microplásticos marinos], PNUMA https://wedocs.unep.org/rest/bitstreams/11700/retrieve.
  • [19]  Agencia Europea de Medio Ambiente, «The impact of international shipping on European air quality and climate forcing» [Repercusión del transporte marítimo internacional en la calidad del aire de Europa y el forzamiento climático], 2013.
  • [20]  Winkel, R., Weddige, U., Johnson, D., Hoen, V., y Papaefthimiou, S. (2015), Shore Side Electricity in Europe: Potential and environmental benefits [La electricidad en tierra en Europa: potencial y beneficios para el medio ambiente], Energy Policy, DOI http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0301421515300240.
  • [21] 1 Textos Aprobados, P8_TA(2017)0093.
  • [22]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0266.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los mares y los océanos representan el 70 % de la superficie del planeta, y las aguas marinas el 97 % de sus aguas. El mar nos ofrece alimentos, energía, movilidad, medicamentos y ocio, pero también regula el clima, nos proporciona la mitad del oxígeno que necesitamos y absorbe una proporción considerable del dióxido de carbono que emitimos. Los océanos son de hecho nuestros mejores aliados contra el cambio climático y se los incluyó en el Acuerdo de París, con un informe especial del IPCC dedicado a los océanos.

Los océanos, junto con los recursos costeros y marinos, desempeñan un papel fundamental para el bienestar humano y el desarrollo económico y social a escala mundial. Son especialmente importantes para las personas que viven en las comunidades costeras, a quienes proporcionan medios de subsistencia e ingresos procedentes del turismo. De hecho, los recursos costeros y marinos contribuyen en aproximadamente 28 billones de dólares a la economía mundial cada año a través de los servicios ecosistémicos. Sin embargo, estos recursos son extremadamente vulnerables a la sobrepesca, la degradación del medio ambiente, el cambio climático y la contaminación.

La Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible convirtió a la conservación y uso sostenible de los océanos en uno de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (el número 14); esta decisión demuestra que en los foros internacionales se reconoce la importancia fundamental de utilizar de forma sostenible y conservar los ecosistemas marinos y costeros y su diversidad biológica para lograr los objetivos de la Agenda 2030 para un nuevo marco mundial de desarrollo.

Los objetivos de desarrollo sostenible están estrechamente interrelacionados: los océanos ofrecen potencial económico, pero también para resolver el desafío cada vez más acuciante de la seguridad alimentaria. Se espera que la población mundial alcance los 9 000 millones para 2050, y la demanda de alimentos podría aumentar en un 60 %. El potencial socioeconómico de los océanos se mantendrá únicamente si los ecosistemas marinos se conservan en términos de protección del hábitat y mitigación de las consecuencias del cambio climático, en particular en lo que respecta a la acidificación y el calentamiento del agua.

Por cuanto se refiere a la acidificación del agua, el pH de las aguas superficiales se ha mantenido relativamente estable durante millones de años. Los rápidos aumentos de la concentración de CO2 en la atmósfera por las emisiones generadas por las actividades humanas están ahora amenazando esta estabilidad, toda vez que el CO2 es posteriormente absorbido parcialmente por el océano. La absorción de CO2 en los mar es provoca la acidificación de los océanos, al disminuir el pH del agua marina, aunque las aguas superficiales de los océanos siguen siendo alcalinas. La acidificación de los océanos reduce la disponibilidad de carbonato, que es fundamental para los organismos calcificantes, como los corales que crean las barreras de coral, los mejillones y el plancton, y también afecta a las moléculas y los procesos biológicos, provocando daños a todo el ecosistema marino.

El calentamiento de los océanos del planeta representa aproximadamente el 93 % del calentamiento de la Tierra durante las últimas seis décadas, y todas las proyecciones de temperatura oceánica de las que se dispone sugieren que el océano seguirá calentándose. Los océanos absorben el 25 % de las emisiones de carbono que producimos y redistribuyen el calor por todo el planeta.

Las emisiones procedentes de los buques es otro de los temas que requiere una solución a escala mundial, pues está previsto un fuerte aumento de las emisiones procedentes del transporte marítimo. Para actuar con eficacia es necesario conocer mejor los impactos sobre el cambio climático del transporte marítimo.

La basura marina es otra gran amenaza para los océanos, un problema mundial que afecta a todos los océanos del mundo. Cada año, millones y millones de toneladas de basura terminan en los océanos de todo el mundo, lo que plantea problemas en términos medioambientales, económicos, sanitarios y estéticos. La basura marina puede provocar graves daños económicos: pérdidas para las comunidades costeras, el turismo, el transporte y la pesca. El coste potencial en toda la Unión de la limpieza de playas y costas se ha evaluado en cerca de 630 millones EUR al año, mientras que el coste para el sector pesquero podría ascender a casi 60 millones de euros, lo que supone aproximadamente el 1 % de los ingresos totales de la flota pesquera de la UE (en 2010).

Habida cuenta de cómo se acumula y se esparce, la basura marina pueden ser una de las amenazas a la salud de los océanos mundiales que más rápido crece. En este sentido, necesitamos un ambicioso paquete de medidas sobre la economía circular que prevea unos objetivos de reducción de la basura marina en la Unión del 30% y el 50% en 2025 y 2030 respectivamente, y unos objetivos de reciclado de los envases de plástico más ambiciosos;

Para abordar todas estas cuestiones es necesaria una mejor gobernanza internacional, a fin de intensificar los esfuerzos regionales y mundiales. Deben incrementarse las alianzas marítimas con los actores clave como un medio para conseguir una mejor gobernanza internacional de los océanos desde una perspectiva internacional.

La Comisión ha de desarrollar alianzas marítimas con los actores clave como un medio para conseguir una mejor gobernanza internacional de los océanos. El intercambio de datos y la coordinación de las acciones son posibles si se establece un marco de gobernanza de los océanos claro. En este sentido, la CNUDM desempeña un papel fundamental, y el desarrollo de un instrumento jurídicamente vinculante sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional en virtud de la CNUDM merecen pleno apoyo.

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (26.9.2017)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los ODS de 2030
(2017/2055(INI))

Ponente de opinión (*): Cláudia Monteiro de Aguiar

(*)  Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno

SUGERENCIAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

–  Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

  Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),

  Vista la Política Marítima Integrada para la Unión Europea de 2007 (COM(2007)0575) y su Informe de Progresos de 2012 (COM(2012)0491),

  Visto el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada[1],

  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, titulada «Desarrollo de la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea» (COM(2009)0536),

  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre la Política Marítima Integrada – Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos[2],

  Visto el Reglamento (UE) n.º 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima[3],

  Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo[4],

  Vistas la Directiva 2012/33/UE, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo y la evaluación de impacto en curso sobre la ampliación de las zonas de control de emisiones de dióxido de azufre en aguas europeas,

  Vista la Directiva 2000/59/CE sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga,

  Vistos el Acuerdo de París de 2015 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) para reducir la emisiones de gases de efecto invernadero,

  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

  Vista su Resolución de 29 de octubre de 2015 sobre nuevos desafíos y estrategias para promover el turismo en Europa[5],

  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre el crecimiento azul: fomento del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE[6],

  Vista la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea adoptada por el Consejo Europeo el 24 de junio de 2014,

  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Prioridades para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2020: competitividad, descarbonización y digitalización para garantizar la conectividad global, un mercado interior eficiente y un sector marítimo de clase mundial» (9976/17),

  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

  Vista su posición de negociación con respecto al paquete sobre residuos, adoptada el 14 de marzo de 2017,

  Vista la propuesta de los países del mar Báltico y el mar del Norte a la OMI de introducir zonas de control de emisiones de nitrógeno designadas,

  Vista la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos, celebrada del 5 al 9 de junio de 2017 en Nueva York,

  Visto el Llamamiento a la Acción de las Naciones Unidas, de 5 de junio de 2017, sobre los océanos,

  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos»,

1.  Acoge con satisfacción la comunicación conjunta titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos», así como las acciones que figuran en la misma; reitera la importancia de la gobernanza internacional de los océanos y sus aspectos económicos, ambientales y sociales, que debería basarse en un enfoque intersectorial que haga hincapié en la política marítima integrada y las políticas transversales que esta abarca, en particular el crecimiento azul, los mejores conocimientos y datos científicos disponibles, actuales y emergentes, sobre el medio marino, la ordenación del espacio marítimo, la vigilancia marítima integrada y las estrategias para las cuencas marinas; destaca la necesidad de políticas coherentes y de una mayor cooperación y coordinación entre todos los actores pertinentes, como los gobiernos, las organizaciones e instituciones regionales e internacionales, la comunidad científica, el sector privado y la sociedad civil;

2.  Respalda plenamente el plan de acción de la Comisión establecido en la comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos de 2016; destaca la apremiante necesidad de que la Comisión y los Estados miembros acometan estas acciones con prontitud y materialicen el compromiso de la Unión con el desarrollo sostenible de los océanos en políticas concretas a escala de la Unión e internacional;

3.  Reitera la marcada dimensión marítima de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular, aunque no exclusivamente, el objetivo 14 relativo a la conservación y el uso sostenible de los mares, los océanos y los recursos marinos;

4.  Destaca que, con el fin de solucionar las actuales deficiencias en el marco de gobernanza, reviste un carácter prioritario la mejora de la transparencia, la accesibilidad pública a la información, la participación de las partes interesadas y la legitimidad de las organizaciones de las Naciones Unidas, incluida la rendición de cuentas pública de representantes nacionales en organismos internacionales, como la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;

5.  Señala por otra parte que, por lo que se refiere al Derecho internacional en materia de contaminación del aire, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), los Estados miembros no están autorizados a subir a bordo e inspeccionar buques en alta mar o durante travesías inofensivas, ni siquiera cuando existen indicios claros de infracción; pide, por tanto, a las partes de las Naciones Unidas que refuercen el marco jurídico de la CNUDM con miras a resolver las lagunas que contiene en lo relativo a la gobernanza y establecer unos mecanismos sólidos para la aplicación de la legislación ambiental internacional;

6.  Destaca la importancia de las regiones ultraperiféricas en el contexto marítimo, en particular por su localización en los océanos Atlántico e Índico, como laboratorios para el estudio de la biodiversidad, los ecosistemas marinos y los efectos del cambio climático, así como la lucha contra estos últimos, con un gran potencial para el desarrollo de energías renovables y biotecnologías azules; destaca la necesidad de crear programas innovadores y una financiación adecuada para la implantación de centros de I+D en las regiones ultraperiféricas; pide, a tal fin, que se cree una agrupación marítima de regiones ultraperiféricas;

7.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto al establecimiento de la ordenación del espacio marítimo; reitera la necesidad de redoblar los esfuerzos para aplicar de forma coherente la Directiva 2014/89/UE con el fin de establecer un ejemplo para la introducción de la ordenación del espacio marítimo a escala mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros que elaboren sus planes de ordenación del espacio marítimo antes del 31 de marzo de 2012 como más tarde; destaca la dimensión transnacional e internacional, al tiempo que pide a la Comisión que emprenda los trabajos de elaboración de propuestas de orientaciones internacionales teniendo en cuenta la importancia que revisten las sinergias e interacciones tierra-mar y los procesos conexos, como la gestión integrada de las zonas costeras; pide asimismo a la Comisión que organice un foro internacional sobre la ordenación del espacio marítimo contando con la participación de los actores pertinentes y los terceros países interesados, que promueva dicho foro a nivel internacional y que aplique las mejores prácticas con miras a reforzar la cooperación internacional y mejorar la gestión, la preservación y el uso de los océanos, aumentando la transparencia y promoviendo la educación y la formación;

8.  Destaca la importancia de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea y pide a la Comisión que incluya la seguridad marítima en la política exterior, habida cuenta de que gran parte del comercio se lleva a cabo por vía marítima, que más del 70 % de las fronteras exteriores son marítimas y que es necesario garantizar la seguridad de los pasajeros que transitan por los puertos de la Unión;

9.  Destaca la importancia de seguir impulsando la cooperación entre la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), Frontex y la Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA), dentro de los límites de sus propios mandatos, con el fin de apoyar a las autoridades nacionales de los Estados miembros encargadas de las funciones de guardacostas en la promoción de la seguridad marítima, la lucha contra la delincuencia transfronteriza y la protección del medio ambiente mediante la prevención y la reducción de la contaminación procedente de las instalaciones de gas y petróleo en el mar; considera que estos organismos deberían recibir, en su caso, una mayor financiación de la Unión Europea para llevar a cabo esos nuevos cometidos; destaca la importancia de seguir desarrollando las soluciones digitales —por ejemplo, facilitando la actividad del sector del transporte marítimo mediante procedimientos simplificados de notificación de formalidades y realizando mayores inversiones en una infraestructura común para el intercambio de datos a escala europea en beneficio de todas las autoridades de los Estados miembros que llevan a cabo funciones de guardacostas—, así como la tecnología marítima avanzada, como los servicios marítimos integrados de la AESM, con el fin de mejorar los sistemas de vigilancia y seguimiento de las actividades marítimas y otros programas como el entorno común de intercambio de información (CISE) para la vigilancia marítima;

10.  Pide a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a los organismos privados que se centren prioritariamente en los proyectos de innovación, las tecnologías azules y el uso de energía limpia con el fin de fomentar y adaptar las infraestructuras y el transporte marítimo con un carácter más ecológico, así como proteger el ecosistema y la biodiversidad de los océanos, por medio del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), el programa Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE); pide, por otra parte, a los Estados miembros que se centren en los combustibles alternativos y no convencionales para las embarcaciones —por ejemplo, el gas natural licuado (GNL)— y en el proyecto de corredores azules de GNL para conectar las islas, con el fin de fomentar y adaptar las infraestructuras —por ejemplo, las terminales de GNL— como tecnologías puente, recurriendo a los actuales instrumentos de financiación anteriormente mencionados; pide a la Comisión que desarrolle asociaciones en el ámbito de los océanos con actores clave en este sector como un medio para impulsar la cooperación, así como la coherencia y la coordinación de las políticas, en cuestiones de interés común en ámbitos fundamentales de la gobernanza de los océanos, como el crecimiento azul y el intercambio de mejores prácticas;

11.  Destaca la importancia de revisar la Directiva sobre instalaciones portuarias receptoras y pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten una estrategia en colaboración con la OMI, terceros países y la industria para la descarbonización del sector marítimo en relación con los objetivos del Acuerdo de París y con la necesidad de establecer un sistema internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero;

12.  Destaca que el transporte marítimo tiene un impacto en el clima y la calidad del aire del planeta, como resultado tanto de las emisiones de CO2 como de las emisiones distintas a las de CO2, como las emisiones de óxidos de azufre —cubiertas por la Directiva (UE) 2016/802— y óxidos de nitrógeno, la última de las cuales tiene un especial impacto en las ciudades portuarias y las zonas costeras; señala que, de acuerdo con las previsiones, las emisiones marinas de CO2 aumentarán entre el 50 % y el 250 % hasta el año 2050, y que su participación en las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero podrían aumentar hasta alcanzar el 17 %, lo cual representa un incremento considerable; reitera que, de conformidad con el Acuerdo de París, la economía en su conjunto tienen la obligación de contribuir a la reducción de las emisiones de CO2;

13.  Pide el establecimiento de un mecanismo basado en el mercado mundial, como un mecanismo de fijación de precios para las emisiones en el ámbito de la OMI dirigido a abordar las emisiones marítimas internacionales, de forma que se tenga especialmente en cuenta las regiones plenamente dependientes del transporte marítimo, en particular en los Estados y regiones ultraperiféricos e insulares;

14.  Insta a la Comisión a que refuerce la cooperación marítima y la creación de capacidades en el marco de la cooperación y el desarrollo, con el fin de abordar el impacto de todo tipo de contaminación y desechos marinos, como las islas de desechos en los giros oceánicos y la descarga de basura y aguas residuales de embarcaciones fuera de las aguas territoriales, con miras a la protección, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos dirigidos a luchar contra la basura marina abordando las fuentes terrestres con miras a reducir de forma drástica la cantidad de basura producida y aumentar el nivel de reciclabilidad, así como abordando las fuentes marinas, al tiempo que insta a los Estados miembros a que apliquen debidamente las disposiciones vigentes de la Unión en materia de transportes, como la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques;

15.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que apoyen las iniciativas tecnológicas y financieras innovadoras que abordan la contaminación de los océanos y los mares, con el fin de promover sistemas eficaces de recuperación de los residuos procedentes del transporte marítimo —en particular, los residuos plásticos— en los puertos y las zonas portuarias; que sensibilicen al sector del transporte marítimo acerca de las consecuencias del vertido de residuos plásticos en el mar, y que superen los principales obstáculos a la aplicación del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL);

16.  Afirma que el intercambio de agua de lastre es un posible método para evitar la introducción de especies exóticas invasivas; señala que, si bien pronto entrará en vigor el Convenio de la OMI sobre el agua de lastre —cuya finalidad es controlar y gestionar este problema—, su correcta aplicación dependerá de una ratificación más amplia;

17.  Pide a la Comisión que elabore, como más tarde en 2020, una propuesta que aborde el uso y la instalación de electricidad generada en tierra por los barcos atracados en puertos de la Unión, con miras a reducir las emisiones en las zonas portuarias, teniendo en cuenta los contaminantes, como el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), el hollín y las partículas, emitidos por buques que usan sus motores auxiliares para generar energía eléctrica para comunicaciones, iluminación, ventilación y otros equipamientos de a bordo cuando están atracados en los puertos;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen y fomenten la aplicación de restricciones de velocidad a los buques en el marco de la OMI, con el fin de reducir las emisiones, teniendo en cuenta el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) y el plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP), así como el hecho de que los límites de velocidad en los sectores vial y ferroviario son habituales; destaca que los beneficios económicos internos y externos de aplicar velocidades más bajas en buques superan con creces los costes; señala que la navegación lenta es relativamente fácil de controlar y aplicar, lo que supone una carga administrativa baja para las partes interesadas;

19.  Reitera lo expuesto en su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico[7] y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para participar activamente en la prohibición, por medio del Convenio MARPOL, del uso y el transporte, como combustible para embarcaciones, de fuelóleo pesado en los tanques de combustible de los buques que navegan por los mares del Ártico, del mismo modo que se ha dispuesto en las aguas que rodean la Antártida; solicita a la Comisión que incluya en su posición sobre la gobernanza internacional de los océanos los riesgos que representa el uso del fuelóleo pesado para el clima, la salud y el medio ambiente; solicita a la Comisión que, a falta de medidas internacionales adecuadas, formule propuestas para una normativa aplicable a los buques que hacen escala en puertos de la Unión antes de navegar por aguas del Ártico, con el fin de prohibir el uso y el transporte (como combustible en depósitos) de fuelóleo pesado;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen de forma activa en favor de una finalización rápida del largo plan de trabajo de la OMI sobre la reducción de las emisiones de hollín procedentes de los buques de navegación marítima en el Ártico, con miras a ralentizar el aumento rápido de las temperaturas y el derretimiento acelerado del hielo polar en la región;

21.  Señala que la automatización y la digitalización del sector marítimo requieren mejores competencias digitales y cualificaciones, al tiempo que este factor brinda una oportunidad para atraer a los jóvenes; pide a la Comisión que presente iniciativas en este ámbito, desarrollando iniciativas comunes para el reconocimiento de las cualificaciones y promoviendo de forma positiva las distintas actividades marinas y marítimas;

22.  Lamenta que, en la comunicación conjunta sobre la gobernanza de los océanos, no se incluya ninguna referencia al turismo costero y marítimo, dado su impacto en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas y en el sector del turismo local, en el que participan sobre todo las pymes; pide que se aplique una estrategia europea del turismo en el marco del Foro internacional sobre los océanos, implicando a las regiones e incluyendo a las autoridades costeras locales en el marco del diálogo paneuropeo para la puesta en común de las mejores prácticas en materia de gobernanza inteligente del turismo costero y marítimo; insiste en que la estrategia de la Comisión sobre los desechos de plástico y otros residuos marinos no debe perder de vista las zonas costeras, en la medida en que las perturbaciones del entorno marino tienen un impacto extremadamente negativo en el atractivo turístico y repercusiones económicas y climáticas inevitables en todas las actividades de las regiones periféricas;

23.  Pide que se redoblen los esfuerzos dirigidos a mejorar la investigación y la innovación, de forma que se facilite una mejor gobernanza de los océanos que garantice la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, incluida la sostenibilidad de esos recursos, así como los conocimientos en materia de océanos en Europa y en el mundo mediante una mayor cooperación e intercambio entre los investigadores, las partes interesadas, los responsables de la toma de decisiones y el público, con miras a mejorar la educación sobre los océanos e impulsar las carreras en la economía azul; pide que se realicen evaluaciones exhaustivas del estado de los océanos basadas en la ciencia y los sistemas de conocimientos tradicionales, de conformidad con el documento de las Naciones Unidas «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción»;

24.  Destaca la importancia de incluir a las autoridades locales de las regiones costeras y ultraperiféricas en el proceso para aproximar la gobernanza internacional de los océanos a los ciudadanos de la Unión.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

25.9.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

0

2

Miembros presentes en la votación final

Marie-Christine Arnautu, Georges Bach, Deirdre Clune, Michael Cramer, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Bruno Gollnisch, Dieter-Lebrecht Koch, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Keith Taylor, Pavel Telička, Wim van de Camp

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Caputo, Jakop Dalunde, Mark Demesmaeker, Werner Kuhn, Ulrike Rodust, Olga Sehnalová, Matthijs van Miltenburg

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Barbara Kudrycka, Claudiu Ciprian Tănăsescu

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

31

+

ALDE

Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg

ECR

Jacqueline Foster, Mark Demesmaeker

PPE

Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Dieter-Lebrecht Koch, Barbara Kudrycka, Werner Kuhn, Cláudia Monteiro de Aguiar, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Wim van de Camp

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Nicola Caputo, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jens Nilsson, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Ulrike Rodust, Olga Sehnalová, Claudiu Ciprian Tănăsescu

Verts/ALE

Michael Cramer, Jakop Dalunde, Keith Taylor

0

-

-

-

2

0

ENF

Marie-Christine Arnautu

NI

Bruno Gollnisch

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO L 321 de 5.12.2011, p. 1.
  • [2]  DO C 70E de 8.3.2012, p. 70.
  • [3]  DO L 251 de 16.9.2016, p. 77.
  • [4]  DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.
  • [5]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0391.
  • [6]  DO C 75 de 26.2.2016, p. 24.
  • [7]  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0093.

OPINIÓN de la Comisión de Pesca (8.6.2017)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible de 2030
(2017/2055(INI))

Ponente de opinión: Jarosław Wałęsa

SUGERENCIAS

La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación Conjunta titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (SWD(2016)0352), que reconoce que el marco actual para la gobernanza de los océanos no es lo bastante eficaz, al tiempo que alienta a la recomendación de medidas más concretas para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando las medidas concretas necesarias para alcanzar los objetivos fijados a escala internacional;

2.  Insta a que la economía azul se oriente hacia la reconstrucción de la capacidad de resistencia de las comunidades costeras para restablecer el potencial productivo de la pesca, con el fin de respaldar la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y la gestión sostenible de los recursos acuáticos vivos; recuerda que, antes de ejecutar acciones en los sectores de la economía azul, deben garantizarse la elaboración de una evaluación de impacto, así como una información y un proceso de participación plenos de todas las partes interesadas; insiste en que la economía azul tiene que contribuir a la consecución del objetivo de desarrollo sostenible n.º 14: la conservación y el uso sostenible de los océanos y los recursos marinos;

3.  Recuerda la enorme importancia del sector pesquero por ser una de las principales actividades humanas tradicionales desarrolladas en el medio marino, lo que le convierte en un elemento esencial en el marco de la Política Marítima Integrada; destaca que la pesca es el sector más afectado por los múltiples otros usos y actividades que se llevan a cabo en el mar, como el transporte marítimo y el turismo, el desarrollo urbano y costero, la explotación de las materias primas y las fuentes de energía, y la minería en el subsuelo marino, así como por los problemas ambientales como la contaminación marina (plásticos, redes de pesca abandonadas, vertidos de hidrocarburos, contaminación sonora, vertidos de aguas de lastre, extracción y exploración descontroladas de petróleo y gas, etc.) y el cambio climático (elevación del nivel del mar, aumento de la temperatura de la superficie marina, inundaciones costeras, aumento de la acidez de los océanos, etc.);

4.  Destaca la importancia de mantener al menos el 10 % de las zonas costeras y marinas de acuerdo con el objetivo de desarrollo sostenible n.° 14.5 y la Convención sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas; señala que las zonas marinas protegidas tienen beneficios socioeconómicos y ecológicos y representan una herramienta importante para la gestión de las actividades pesqueras; recuerda, en particular, la importancia que revisten las zonas marinas de importancia biológica y ecológica y la necesidad de preservarlas para contribuir al funcionamiento saludable de los océanos y apoyar los múltiples servicios que ofrecen;

5.  Expresa su preocupación por el hecho de que, de acuerdo con un reciente estudio del Parlamento, si bien la economía azul puede tener un impacto socioeconómico positivo (en términos de empleo, ingresos y valor añadido bruto), las repercusiones ambientales son, en general, negativas en términos de alteración de la dinámica costera, contaminación marina, eutrofización, morfología del fondo marino y alteraciones de los hábitats, los ecosistemas y la biodiversidad; expresa su preocupación por el hecho de que la carga acumulada de los efectos ambientales pueda redundar en perjuicio de la pesca;

6.  Pide a los Estados que mejoren sus ordenamientos jurídicos para preservar nuestros océanos; pide el reconocimiento internacional del concepto de daño ecológico en caso de contaminación marina, de forma que pueda reclamarse una indemnización cuando se constate que se ha cometido una infracción; pide que se introduzca el principio de la cadena de responsabilidades, cuya finalidad es determinar la responsabilidad de los daños ambientales causados a lo largo de toda la cadena de mando;

7.  Señala que la intensificación de las actividades en las aguas costeras y marinas requiere cada vez en mayor medida la aplicación de una ordenación del espacio marítimo; pide a la Comisión que promueva las directrices internacionales sobre la ordenación del espacio marítimo y que contribuya a ampliar las zonas marinas protegidas en todo el mundo recurriendo a la financiación en el marco de los programas Horizonte 2020 y LIFE;

8.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque intersectorial para garantizar la sostenibilidad de los recursos, así como mares y océanos limpios, en consonancia con el objetivo de desarrollo sostenible n.° 14; señala que el sector de la pesca no es el único sector que tiene un impacto sobre el futuro de los océanos;

9.  Destaca que la Unión debería intentar garantizar que las disposiciones relativas a la pesca desempeñen un papel importante en el futuro instrumento jurídicamente vinculante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) en lo que se refiere a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional;

10.  Destaca la necesidad de avanzar hacia un enfoque basado en los ecosistemas que tenga en cuenta el principio de precaución y todos los factores que influyen en el estado de salud de las poblaciones de peces;

11.  Recuerda que la Directiva marco sobre la estrategia marina, cuya finalidad es conseguir un buen estado ambiental, señala en particular que las propiedades y las cantidades de basuras en el mar no deben resultar nocivas para el medio litoral y el medio marino (descriptor 10); recuerda que los plásticos y los microplásticos, que representan aproximadamente el 80 % de la basura marina, son nocivos para la pesca, y que la Unión lanzará en 2017 una estrategia sobre los plásticos de conformidad con la Agenda 2030 y la economía circular; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a terceros países que consoliden el marco internacional, por ejemplo mediante la aplicación del Plan de Acción del G-7 para luchar contra la basura marina;

12.  Destaca la importancia que reviste ofrecer una respuesta temprana a las especies invasivas, teniendo en cuenta su impacto creciente y el riesgo que representan para la pesca, la productividad de los océanos y la biodiversidad, así como el papel que desempeñan en la perturbación de los ecosistemas naturales; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación mutua y con terceros países, también a través de medidas sincronizadas y de cooperación y del intercambio de información, datos y mejores prácticas;

13.  Señala que, con el fin de garantizar la protección de los recursos marinos y evitar la sobreexplotación, la política pesquera común debe asegurarse de que las tasas de mortalidad por pesca se fijen a unos niveles que permitan la recuperación de las poblaciones y el mantenimiento de las mismas por encima de los niveles necesarios para hacer posibles los rendimientos máximos sostenibles (RMS);

14.  Destaca la importancia de aumentar y optimizar el porcentaje de zonas marinas protegidas, a la luz del asesoramiento científico y de los objetivos de conservación, con el fin de conservar al menos el 10 % de las zonas costeras y marinas, en consonancia con el objetivo de desarrollo sostenible n.° 14.5;

15.  Señala que la Unión es el mayor importador mundial de productos del mar y que una parte de las capturas se importa de zonas cuya pesca es mucho menos sostenible que en las aguas de la Unión; alienta a la Unión, en este contexto, a que utilice su posición para promover una mayor sostenibilidad en todas las cuencas marinas;

16.  Insta a la Unión a promover y proteger a las mujeres en las actividades pesqueras y en las industrias relacionadas con la pesca —en particular, apoyando las industrias de transformación locales mediante la promoción de precios justos para los productos de la pesca procesados y garantizando a las mujeres en las industrias del sector un mejor acceso a las ayudas públicas y a los recursos financieros— en el marco de las negociaciones con terceros países sobre la utilización del apoyo sectorial en los acuerdos de asociación en materia de pesca sostenible, en su programación de los instrumentos de ayuda para el desarrollo y en los diferentes foros internacionales;

17.  Pide a la Unión que, en consonancia con la política pesquera común, reduzca al mínimo el impacto de la acuicultura en el medio ambiente, garantizando un suministro sostenible de alimentos para animales y fomentando la investigación centrada en la reducción de la presión sobre las poblaciones de peces salvajes utilizadas para la producción de alimentos para animales;

18.  Señala que el Reglamento de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha supuesto algunos avances, si bien debería mejorarse su aplicación en todos los Estados miembros, y que es necesaria una mayor coordinación con los terceros países con el fin de impedir la entrada ilegal de pescado en el mercado de la Unión; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos a nivel internacional con el fin de conseguir que otros mercados adopten medidas similares encaminadas a cerrar los mercados a los productos pesqueros procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

19.  Insta a todos los Estados miembros a que se adhieran a los instrumentos pertinentes en el ámbito de la pesca, en particular al Acuerdo de cumplimiento de la FAO, al Acuerdo de las Naciones Unidas relativo a la gestión de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias y al Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como a que apliquen plenamente las disposiciones de los instrumentos mencionados y de otros planes de acción internacionales de la FAO;

20.  Pide la introducción de un nuevo acuerdo internacional sobre las condiciones laborales vinculadas al sector marítimo; recuerda la necesidad de poner fin a todas las formas de esclavitud que aún persisten en los buques, al tiempo que destaca los potenciales efectos de unas condiciones laborales deficientes en las personas, los operadores económicos y el medio ambiente marino;

21.  Recuerda que, con el fin de luchar eficazmente contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, es fundamental velar por que ningún tipo de producto del mar procedente de esas actividades tenga acceso a los mercados; insta a la Unión a que promueva, por medio de todas sus asociaciones y en todos los foros internacionales, la prohibición en el mayor número posible de mercados de los productos del mar procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, reduciendo así la rentabilidad de esas actividades;

22.  Destaca la importancia de continuar y ampliar las asociaciones bilaterales con el fin de garantizar la eficacia de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la sobreexplotación de los recursos pesqueros, dado que, de lo contrario, las acciones de la Unión podrían tener un impacto limitado en la situación actual;

23.  Insiste en la necesidad de una mayor coordinación y una mayor colaboración entre los diferentes organismos pertinentes, a fin de garantizar la buena gobernanza de los océanos;

24.  Sugiere que los Estados miembros y los terceros países sean más coherentes y eficaces en la tarea de controlar la documentación relativa a las capturas (certificados de captura) y las partidas, con el fin de garantizar su legalidad; alienta a los Estados a que adopten medidas para garantizar una mejor coordinación entre la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la política comercial y de mercado; destaca que la Unión debería promover, apoyar y aplicar, en todas las instancias internacionales, las medidas necesarias para erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

25.  Elogia el liderazgo internacional de la Unión en la consecución de avances concretos en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y su firme determinación de aplicar medidas eficaces contra estas actividades; recuerda los esfuerzos de la Unión por reforzar sus acciones internacionales contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada a escala bilateral, regional y multilateral, en particular mediante diálogos bilaterales permanentes con las terceras partes interesadas y mediante instrumentos de seguimiento de los buques, así como reforzando la participación de organismos internacionales fundamentales como Interpol; pide a las autoridades de los Estados miembros que respalden activamente la labor de la Comisión en relación con la creación de una herramienta electrónica para la gestión de los certificados de captura;

26.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por la Unión en la dimensión exterior de la política pesquera común; destaca que esta dimensión —incluidos los acuerdos internacionales y de colaboración— constituye un importante instrumento de promoción de las normas de la Unión en materia ambiental, social y de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada a escala internacional;

27.  Toma nota de que la Iniciativa para la Transparencia de la Pesca (FiTI) ha adoptado recientemente sus normas generales; alienta a los Estados a que presenten su candidatura para formar parte de la FiTI; pide a la Unión y sus Estados miembros que apoyen esta iniciativa;

28.  Insiste en que la gobernanza internacional de los océanos debería aplicar, entre otros, los siguientes principios:

a)  la necesidad de adoptar un enfoque descentralizado y regionalizado, como en los planes de gestión de la pesca;

b)  la necesidad de un planteamiento inclusivo que garantice una adecuada participación y apoyo de las partes interesadas a nivel intersectorial y multisectorial, incluyendo a los representantes del sector de la pesca artesanal y a pequeña escala y a los interlocutores sociales en todas las fases vinculadas con la pesca —desde la concepción hasta la aplicación de medidas— a través de los consejos consultivos;

c)  la necesidad de garantizar que los dictámenes de los consejos consultivos sean tenidos en cuenta en todas las decisiones y actuaciones finales;

d)  la necesidad de realizar evaluaciones de impacto ambiental y estratégico, basadas en datos lo más precisos posible y en los mejores dictámenes científicos, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad económica, ambiental y social, así como la preservación y la recuperación de las poblaciones;

e)  la necesidad de cartografiar los fondos marinos con el fin de introducir un sistema de gestión y protección de los ecosistemas vulnerables;

f)  la necesidad de liderar el refuerzo de las organizaciones regionales de ordenación pesquera para mejorar su funcionamiento, en particular mediante organismos independientes que garanticen la plena aplicación de sus recomendaciones y aseguren la sostenibilidad;

29.  Señala que el Océano Ártico central no está cubierto por sistemas internacionales de conservación o gestión; destaca la necesidad de un enfoque coordinado de la Unión y los Estados miembros dirigido a impedir la pesca no reglamentada en el Océano Ártico;

30.  Pide una mayor cooperación entre las organizaciones regionales de ordenación pesquera, al tiempo que insta a sus partes contratantes a reforzarlas y garantizar que disponen de recursos suficientes;

31.  Pide a las organizaciones regionales de ordenación pesquera que:

a)  sigan llevando a cabo periódicamente revisiones independientes del rendimiento, así como aplicando plenamente las recomendaciones que se deriven de dichas revisiones;

b)  apliquen plenamente las recomendaciones de la segunda reanudación de la Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios;

c)  armonicen sus medidas, en particular en lo que se refiere al seguimiento, el control, la vigilancia y la ejecución, en particular llegando a un acuerdo sobre las multas y sanciones disuasorias;

32.  Insta a la Unión a que abogue en favor del principio de que, en la asignación de recursos pesqueros, se tengan necesariamente en cuenta el impacto ambiental y social, las necesidades de seguridad alimentaria de los países en desarrollo y las aspiraciones de estos de desarrollar sus propias pesquerías, velando al mismo tiempo por que el nivel de presión pesquera sea sostenible y no derive en una capacidad de pesca excesiva, en consonancia con las metas definidas en el objetivo de desarrollo sostenible n.° 14;

33.  Constata la extrema importancia de garantizar la exactitud de los datos en el sector pesquero como una condición esencial ineludible para la buena gobernanza de los océanos; insiste en la necesidad de asignar recursos financieros adecuados y realistas a la consecución de este objetivo; considera necesario mejorar la cooperación y la coordinación con los socios internacionales sobre la base del ejemplo de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) y en consonancia con el comunicado de Tsukuba del G-7;

34.  Espera con interés las propuestas de la Comisión dirigidas a coordinar las actividades de investigación y observación de la Unión con sus socios internacionales y a estudiar la forma de mejorar la calidad de la investigación, en particular ampliando los instrumentos y las actividades de investigación y observación con que cuenta actualmente la Unión, entre los que se incluyen la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) para la puesta en marcha de una base de datos compartida, el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copérnico), el Sistema Europeo de Observación Mundial de los Océanos (EuroGOOS) y la iniciativa de programación conjunta «Mares y océanos sanos y productivos» (JPI Oceans), todo ello con el fin de crear una red internacional de datos marinos y marítimos;

35.  Recuerda que uno de los objetivos de la estrategia de «crecimiento azul» es mejorar los conocimientos oceanográficos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan asociaciones en materia de investigación y ciencias marinas con los demás agentes internacionales y que refuercen las que ya existen, por ejemplo BLUMED;

36.  Reclama la total admisión y la plena integración en la legislación de la Unión de las técnicas de pesca innovadoras, selectivas y probadas, cuyo control deberá garantizarse en estrecha colaboración con las instituciones científicas y sin proteccionismo nacional;

37.  Insta a que se invierta más en investigación científica al objeto de obtener un mejor conocimiento de nuestros océanos; constata que el 95 % de los océanos no se ha explorado todavía;

38.  Pide que, en el marco de la economía azul, no se autoricen actividades que redunden en un perjuicio económico, social o ambiental para la pesca artesanal y a pequeña escala, sectores clave para las comunidades costeras y para garantizar la soberanía alimentaria de los pueblos;

39.  Expresa su apoyo a la continuación de la Declaración de Galway de 2013 y alienta el establecimiento de una cooperación de este tipo con otros países;

40.  Destaca la importancia que reviste la puesta en común de la investigación y los datos resultantes de la ciencia y la tecnología marinas con las comunidades científicas de otros países; señala que, en aras del fomento de una pesca más sostenible, la mejora de la gestión marina y la solución de los problemas oceánicos compartidos, es de capital importancia fomentar las inversiones en ciencias marinas en terceros países, así como establecer redes internacionales en las que puedan intercambiarse resultados e información;

41.  Insta al Consejo y a la Comisión a que preparen un marco financiero plurianual sólido para el período posterior a 2020, de conformidad con los objetivos que vayan a adoptarse;

42.  Considera que reviste una importancia fundamental asegurar unas condiciones de competencia equitativas para la flota pesquera de la Unión, especialmente teniendo en cuenta las elevadas exigencias de las normativas ambientales y de sostenibilidad de la Unión que deben cumplir los buques;

43.  Reitera que la Unión debe promover, en los foros internacionales y en todas las instancias de cooperación bilateral, las mismas normas ambientales en el ámbito de la pesca a que están sometidos los buques de la Unión, con el fin de evitar que su propia flota se encuentre en una situación de desventaja en lo que se refiere a su sostenibilidad económica;

44.  Destaca la importancia que reviste la biodiversidad como piedra angular de nuestros océanos, en los que desempeña un cometido primordial en el mantenimiento de la productividad y la funcionalidad de los ecosistemas marinos.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

30.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

1

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Linnéa Engström, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Ulrike Rodust, Annie Schreijer-Pierik, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Ole Christensen, Rosa D’Amato, Norbert Erdős, Jens Gieseke, Gilles Lebreton, Verónica Lope Fontagné, Francisco José Millán Mon, Nils Torvalds

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Paloma López Bermejo

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

23

+

ALDE

António Marinho e Pinto, Norica Nicolai

ECR

Remo Sernagiotto, Ruža Tomašić, Peter van Dalen

EFDD

Rosa D’Amato

ENF

Gilles Lebreton

PPE

Alain Cadec, Norbert Erdős, Jens Gieseke, Carlos Iturgaiz, Verónica Lope Fontagné, Gabriel Mato, Annie Schreijer-Pierik, Jarosław Wałęsa

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Ole Christensen, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas

Verts/ALE

Marco Affronte, Linnéa Engström, Ian Hudgthon

1

-

EFDD

John Stuart Agnew

1

0

GUE/NGL

Paloma López Bermejo

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

28.11.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

56

1

5

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Pilar Ayuso, Catherine Bearder, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, Bas Eickhout, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Jo Leinen, Peter Liese, Norbert Lins, Susanne Melior, Rory Palmer, Gilles Pargneaux, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, John Procter, Julia Reid, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Caputo, Herbert Dorfmann, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Martin Häusling, Jan Huitema, Peter Jahr, Gesine Meissner, Ulrike Müller, Younous Omarjee, Christel Schaldemose, Bart Staes, Keith Taylor, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Richard Ashworth, Pál Csáky, Marco Valli, Tomáš Zdechovský

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

56

+

ALDE

Catherine Bearder, Jan Huitema, Gesine Meissner, Ulrike Müller, Frédérique Ries

ECR

Mark Demesmaeker, Arne Gericke

EFDD

Marco Valli

ENF

Sylvie Goddyn

GUE/NGL

Stefan Eck, Eleonora Forenza, Kateřina Konečná, Younous Omarjee

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Pál Csáky, Angélique Delahaye, Herbert Dorfmann, Christofer Fjellner, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Peter Jahr, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Renate Sommer, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean, Tomáš Zdechovský

S&D

Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Susanne Melior, Rory Palmer, Gilles Pargneaux, Pavel Poc, Christel Schaldemose, Daciana Octavia Sârbu, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Tiemo Wölken

Verts/ALE

Margrete Auken, Bas Eickhout, Martin Häusling, Bart Staes, Keith Taylor

1

-

EFDD

Julia Reid

5

0

ECR

Richard Ashworth, Julie Girling, Bolesław G. Piecha, John Procter

PPE

Andrzej Grzyb

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones