INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013
14.12.2017 - (COM(2016)0759 – C8-0497/2016 – 2016/0375(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponentes: Michèle Rivasi, Claude Turmes
(Comisiones conjuntas — artículo 55 del Reglamento interno)
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: LISTA DE ENTIDADES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LOS PONENTES
- OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013
(COM(2016)0759 – C8-0497/2016 – 2016/0375(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0759),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0497/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 13 de julio de 2017[1],
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2017[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0402/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(1) El presente Reglamento sienta la base legislativa necesaria para una gobernanza fiable y transparente que asegure el logro de los objetivos y metas de la Unión de la Energía mediante esfuerzos complementarios, coherentes y ambiciosos por parte de la Unión y de sus Estados miembros, fomentando al mismo tiempo los principios de mejora de la legislación. |
(1) El presente Reglamento sienta la base legislativa necesaria para una gobernanza fiable, inclusiva, rentable, predecible y transparente que asegure el logro de los objetivos y metas de la Unión de la Energía para 2030 y a largo plazo, en consonancia con el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático a raíz de la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París»), mediante esfuerzos complementarios, coherentes y ambiciosos por parte de la Unión y de sus Estados miembros, limitando al mismo tiempo la complejidad administrativa. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(1 bis) El presente Reglamento tiene por objeto apoyar una transición justa para los ciudadanos y las regiones que podrían verse negativamente afectados por la transición a una economía hipocarbónica. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(3) El objetivo de una Unión de la Energía resiliente con una política climática ambiciosa centrada en ofrecer a los consumidores de la Unión, tanto a los hogares como a las empresas, un abastecimiento de energía seguro, sostenible, competitivo y asequible, que exige una transformación fundamental del sistema energético de Europa. Ese objetivo solamente puede lograrse a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a los niveles de la Unión y nacional. |
(3) El objetivo de una Unión de la Energía resiliente con una política climática ambiciosa centrada en ofrecer a los consumidores de la Unión, tanto a los hogares como a las empresas, un abastecimiento de energía seguro, sostenible, competitivo y asequible, y fomentar la investigación y la innovación a través de la atracción de inversiones, que exige una transformación fundamental del sistema energético de Europa. Ese objetivo solamente puede lograrse a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a los niveles de la Unión, macrorregional, regional, nacional y local. | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(3 bis) Una Unión de la Energía resiliente y totalmente funcional convertiría la Unión en la región líder en materia de innovación, inversiones, crecimiento y desarrollo económico y social, lo que a su vez sería un buen ejemplo de que perseguir ambiciones elevadas en términos de mitigación del cambio climático está interrelacionado con la adopción de medidas para fomentar la innovación, las inversiones y el crecimiento. | |||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(4) La propuesta de la Comisión fue elaborada en paralelo y adoptada conjuntamente con una serie de iniciativas de política energética sectorial, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética y la configuración del mercado. Esas iniciativas forman un paquete dentro del tema general de la prioridad de la eficiencia energética, el liderazgo mundial de la Unión en energías renovables y un trato justo para los consumidores de energía. |
(4) La propuesta de la Comisión fue elaborada en paralelo y adoptada conjuntamente con una serie de iniciativas de política energética sectorial, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética (incluida la eficiencia energética de los edificios) y la configuración del mercado. Esas iniciativas forman un paquete dentro del tema general de la prioridad de la eficiencia energética, el liderazgo mundial de la Unión en energías renovables y un trato justo para los consumidores de energía, entre otros combatiendo la pobreza energética y fomentando la competencia leal en el mercado interior. | |||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(5) El 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo acordó el Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 sobre la base de cuatro objetivos clave: reducción del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía, un aumento de la eficiencia energética de al menos un 27 %, con vistas a un nivel del 30 %, una cuota de energía renovable en el consumo de energía de la Unión de al menos un 27 % y un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas. El Consejo especificó que el objetivo para las energías renovables es vinculante a nivel de la Unión y que se cumplirá mediante las contribuciones de los Estados miembros, guiadas por la necesidad de lograr colectivamente el objetivo de la Unión. |
(5) El 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo propuso un Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 sobre la base de cuatro objetivos clave: reducción del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía, un aumento de la eficiencia energética de al menos un 27 %, con vistas a un nivel del 30 %, una cuota de energía renovable en el consumo de energía de la Unión de al menos un 27 % y un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas. El Consejo especificó que el objetivo para las energías renovables es vinculante a nivel de la Unión y que se cumplirá mediante las contribuciones de los Estados miembros, guiadas por la necesidad de lograr colectivamente el objetivo de la Unión. No obstante, el Reglamento refleja los objetivos acordados en la legislación del sector. | |||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(5 bis) El Consejo Europeo acordó el 24 de octubre de 2014 que la Comisión, respaldada por los Estados miembros, tomará medidas urgentes a fin de garantizar el logro de un objetivo mínimo del 10 % de las interconexiones eléctricas existentes con carácter de urgencia y a más tardar en 2020, al menos para los Estados miembros que no hayan logrado un nivel mínimo de integración en el mercado interior de la energía. | |||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6 bis) El Acuerdo de París elevó considerablemente el nivel de ambición mundial en materia de mitigación del cambio climático, ya que los países signatarios se comprometieron a «mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales». La Unión tiene que prepararse para proceder a reducciones de las emisiones mucho más profundas y rápidas de lo previsto anteriormente. Al mismo tiempo, dichas reducciones son viables a un coste menor al previamente evaluado, habida cuenta del ritmo de desarrollo e implantación de tecnologías relativas a las energías renovables. | |||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6 ter) En consonancia con los objetivos del Acuerdo de París de alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros en la segunda mitad del siglo XXI, la Unión debe aspirar, sobre la base de la equidad, a alcanzar cero emisiones netas interiormente a más tardar en 2050, seguido por un período de emisiones negativas. | |||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 6 quater (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6 quater) Para el sistema climático es el total acumulado de emisiones antropogénicas a lo largo del tiempo lo que es pertinente para la concentración total de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Con el fin de ser coherentes con los compromisos del Acuerdo de París, es preciso analizar el presupuesto mundial del carbono que sea coherente con los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5° C por encima de los niveles preindustriales y establecer una participación equitativa de la Unión en el presupuesto restante del carbono mundial. Las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía deben ser coherentes con dicho presupuesto del carbono. | |||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 6 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6 quinquies) La Unión y los Estados miembros deben someter a revisión constante los objetivos climáticos y energéticos así como revisar al alza los objetivos, cuando sea necesario, a fin de reflejar las sucesivas revisiones realizadas en el marco del proceso de la CMNUCC y las últimas pruebas científicas sobre el ritmo y el impacto del cambio climático. | |||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 6 sexies (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6 sexies) A pesar de que la Unión se había comprometido a realizar las reducciones más ambiciosas en las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, no puede combatir la amenaza del cambio climático de manera individual. La Comisión y los Estados miembros deben aprovechar cualquier oportunidad para convencer en especial a los países que se benefician del comercio internacional con la Unión para que asuman su parte proporcional de responsabilidad global y eleven su nivel de ambición hasta alcanzar el de la Unión. | |||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(7) El 24 de octubre de 201414, el Consejo Europeo concluyó asimismo que conviene desarrollar un sistema de gobernanza fiable y transparente, sin cargas administrativas innecesarias, a fin de contribuir a garantizar que la UE alcance sus objetivos de política energética, con la flexibilidad necesaria para los Estados miembros y dentro del pleno respeto por su facultad discrecional para determinar su combinación energética. Las conclusiones hacían hincapié en que este sistema de gobernanza se base en los pilares existentes, como los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética, así como en la necesidad de racionalizar y agrupar los elementos referentes a la planificación y a la notificación. Convino asimismo en potenciar la función y los derechos de los consumidores, la transparencia y la previsibilidad para los inversores, entre otras cosas a través de la supervisión sistemática de los indicadores clave para un sistema energético asequible, seguro, competitivo y sostenible, y en facilitar la coordinación de las políticas energéticas nacionales y fomentar la cooperación regional entre los Estados miembros. |
(7) El 24 de octubre de 201414, el Consejo Europeo concluyó asimismo que conviene desarrollar un sistema de gobernanza fiable y transparente, sin cargas administrativas innecesarias y con flexibilidad suficiente para los Estados miembros, a fin de contribuir a garantizar que la UE alcance sus objetivos de política energética, dentro del pleno respeto por la facultad discrecional de los Estados miembros para determinar su combinación energética. Las conclusiones hacían hincapié en que este sistema de gobernanza se base en los pilares existentes, como los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética, así como en la necesidad de racionalizar y agrupar los elementos referentes a la planificación y a la notificación. Convino asimismo en potenciar la función y los derechos de los consumidores, la transparencia y la previsibilidad para los inversores, entre otras cosas a través de la supervisión sistemática de los indicadores clave para un sistema energético asequible, seguro, competitivo y sostenible, y en facilitar la coordinación de las políticas nacionales en materia de clima y energía y fomentar la cooperación regional entre los Estados miembros. | |||||||||||||||
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14 Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 (EUCO 169/14). |
14 Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 (EUCO 169/14). | |||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(10) Las conclusiones del Consejo de Energía de 26 de noviembre de 201516 reconocieron que la gobernanza de la Unión de la Energía será una herramienta esencial para la construcción eficiente y eficaz de la Unión de la Energía y para la consecución de sus objetivos. Las conclusiones subrayaron la importancia de basar el sistema de gobernanza en los principios de integración de la planificación estratégica y la notificación sobre la ejecución de las políticas de clima y energía y en la coordinación entre los actores responsables de dichas políticas a escala nacional, regional y de la UE. Las conclusiones subrayaron asimismo que la gobernanza debe garantizar la consecución de los objetivos de energía y clima acordados para 2030, así como determinar el avance colectivo en el cumplimiento de los objetivos de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía. |
(10) Las conclusiones del Consejo de Energía de 26 de noviembre de 201516 reconocieron que la gobernanza de la Unión de la Energía será una herramienta esencial para la construcción eficiente y eficaz de la Unión de la Energía y para la consecución de sus objetivos. Las conclusiones subrayaron la importancia de basar el sistema de gobernanza en los principios de integración de la planificación estratégica y la notificación sobre la ejecución de las políticas de clima y energía y en la coordinación entre los actores responsables de dichas políticas a escala nacional, regional y de la UE. Las conclusiones subrayaron asimismo que la gobernanza debe garantizar la consecución de los objetivos de energía y clima acordados para 2030, así como determinar el avance colectivo y de cada Estado miembro en el cumplimiento de los objetivos y las metas de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía. | |||||||||||||||
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16 Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2015 (14632/15). |
16 Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2015 (14632/15). | |||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(12) Por consiguiente, el principal objetivo de la gobernanza de la Unión de la Energía debe ser propiciar el logro de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, de los relativos al Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030. El presente Reglamento está por tanto relacionado con la legislación sectorial de implementación de los objetivos energéticos y climáticos para 2030. Si bien los Estados miembros necesitan flexibilidad para elegir las políticas más idóneas para su combinación y preferencias energéticas, esa flexibilidad debe ser compatible con una mayor integración del mercado, una mayor competencia, la consecución de los objetivos climáticos y energéticos y la transición progresiva a la economía hipocarbónica. |
(12) Por consiguiente, el principal objetivo de la gobernanza de la Unión de la Energía debe ser propiciar el logro de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, de los relativos al Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 en el ámbito de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las energías renovables y la eficiencia energética. El presente Reglamento está por tanto relacionado con la legislación sectorial de implementación de los objetivos energéticos y climáticos para 2030. Si bien los Estados miembros necesitan flexibilidad para elegir las políticas más idóneas para su combinación y preferencias energéticas, esa flexibilidad debe ser compatible con una mayor integración del mercado, una mayor competencia, la consecución de los objetivos climáticos y energéticos y la transición progresiva a una economía hipocarbónica sostenible sobre la base de un sistema de elevada eficiencia energética y basado en la energía renovable. Debe introducirse una plantilla obligatoria para las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía con el fin de garantizar su calidad y comparabilidad. | |||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(13) La transición a la economía hipocarbónica exigirá cambios de comportamiento en materia inversora e incentivos en todo el espectro de políticas. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero exige impulsar la eficiencia y la innovación en la economía europea y, en particular, debe asimismo desembocar en mejoras de la calidad del aire. |
(13) La transición socialmente aceptable a una economía hipocarbónica sostenible exigirá cambios sustanciales de comportamiento en materia inversora, en especial en cuanto a la inversión pública y privada, e incentivos en todo el espectro de políticas, así como reformas en los mercados regionales. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero exige impulsar la eficiencia y la innovación en la economía europea y, en particular, debe asimismo crear empleo sostenible y desembocar en mejoras de la calidad del aire. | |||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(13 bis) La Unión y los Estados miembros deben adoptar medidas concretas para prohibir las subvenciones a la energía, por lo menos para los combustibles fósiles, a fin de respetar los compromisos internacionales del G-7 y el G-20, así como el Acuerdo de París. | |||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(14) Puesto que los gases de efecto invernadero (GEI) y los contaminantes del aire proceden en general de fuentes comunes, la política elaborada para reducir los GEI puede tener beneficios colaterales para la calidad del aire que pueden compensar algunos o todos los costes a corto plazo de la mitigación de los GEI. Puesto que los datos comunicados de conformidad con la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo18 representan una información importante para la compilación del inventario de GEI y los planes nacionales, procede reconocer la importancia de la compilación y notificación de datos coherentes entre la Directiva 2001/81/CE y el inventario de GEI. |
(14) Puesto que los gases de efecto invernadero (GEI) y los contaminantes del aire proceden en general de fuentes comunes, la política elaborada para reducir los GEI puede tener beneficios colaterales para la salud pública y la calidad del aire, en especial en zonas urbanas, que pueden compensar todos los costes a corto plazo de la mitigación de los GEI. Puesto que los datos comunicados de conformidad con la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo18 representan una información importante para la compilación del inventario de GEI y los planes nacionales, procede reconocer la importancia de la compilación y notificación de datos coherentes entre la Directiva 2001/81/CE y el inventario de GEI. | |||||||||||||||
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18 Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22). |
18 Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22). | |||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(16) De acuerdo con el firme compromiso de la Comisión de «Legislar mejor», la gobernanza de la Unión de la Energía debe tener como consecuencia una reducción significativa de la carga administrativa para los Estados miembros, la Comisión y demás instituciones de la Unión, y debe contribuir a asegurar la coherencia e idoneidad de las políticas y medidas de la Unión al nivel nacional en lo que se refiere a la transformación del sistema energético hacia una economía hipocarbónica. |
(16) De acuerdo con el firme compromiso de la Comisión de «Legislar mejor» y en línea con la política de investigación, innovación e inversiones, la gobernanza de la Unión de la Energía debe tener como consecuencia una reducción significativa de la complejidad administrativa para los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, la Comisión y demás instituciones de la Unión, y debe contribuir a asegurar la coherencia e idoneidad de las políticas y medidas de la Unión en los niveles macrorregional, regional, nacional y local en lo que se refiere a la transformación del sistema energético hacia una economía hipocarbónica sostenible. | |||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(17) El logro de los objetivos de la Unión de la Energía debe garantizarse mediante una combinación de iniciativas de la Unión y de políticas nacionales coherentes establecidas en planes nacionales integrados de energía y clima. La legislación sectorial de la Unión en los campos de la energía y el clima establece requisitos de planificación que han sido herramientas útiles para impulsar el cambio al nivel nacional. Su introducción en diferentes etapas ha dado lugar a solapamientos y a una atención insuficiente a las sinergias e interacciones entre los distintos ámbitos de actuación. Procede por tanto racionalizar e integrar en la medida de lo posible los procedimientos específicos actuales de planificación, notificación y seguimiento en los campos del clima y de la energía. |
(17) El logro de los objetivos y las metas de la Unión de la Energía debe garantizarse mediante una combinación de iniciativas de la Unión y de políticas nacionales coherentes establecidas en planes nacionales integrados de energía y clima. La legislación sectorial de la Unión en los campos de la energía y el clima establece requisitos de planificación que han sido herramientas útiles para impulsar el cambio al nivel nacional. Su introducción en diferentes etapas ha dado lugar a solapamientos y a una atención insuficiente a las sinergias e interacciones entre los distintos ámbitos de actuación, en detrimento de la rentabilidad. Procede racionalizar e integrar los procedimientos específicos actuales de planificación, notificación y seguimiento, cuando sea pertinente, en los campos del clima y de la energía. | |||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(17 bis) Es necesaria una evaluación de las interacciones entre las políticas y medidas existentes y previstas a fin de lograr la descarbonización, y los Estados miembros deben producir una evaluación cuantitativa o cualitativa. | |||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 17 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(17 ter) Los Estados miembros deben garantizar la coherencia política entre sus planes nacionales en materia de clima y energía y sus estrategias de bajas emisiones a largo plazo y con respecto a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. | |||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(18) Los planes nacionales integrados de energía y clima deben abarcar períodos decenales y ofrecer una visión global de la situación actual del sistema y las políticas energéticas. Dichos planes deben establecer objetivos nacionales para cada una de las cinco dimensiones clave de la Unión de la Energía y las políticas y medidas correspondientes para alcanzar esos objetivos y disponer de una base analítica. Los planes nacionales para el primer período de 2021 a 2030 deben prestar especial atención a los objetivos para 2030 en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables, de eficiencia energética y de interconexión eléctrica. Los Estados miembros deben procurar garantizar que los planes nacionales sean coherentes con los objetivos de desarrollo sostenible y contribuyan a su consecución. |
(18) Los planes nacionales integrados de energía y clima deben abarcar períodos decenales y ofrecer una visión global de la situación actual del sistema y las políticas energéticas. Dichos planes deben establecer objetivos o metas nacionales para cada una de las cinco dimensiones clave de la Unión de la Energía y las políticas y medidas correspondientes para alcanzar esos objetivos y disponer de una base analítica. Los planes nacionales para el primer período de 2021 a 2030 deben prestar especial atención a los objetivos para 2030 en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables, de eficiencia energética y de interconexión eléctrica. Los Estados miembros deben procurar garantizar que los planes nacionales sean coherentes con los objetivos de desarrollo sostenible y contribuyan a su consecución. | |||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(18 bis) Al preparar su plan nacional integrado de energía y clima, los Estados miembros deben evaluar el número de hogares en situación de pobreza energética, teniendo en cuenta los servicios energéticos domésticos necesarios para garantizar niveles de vida básicos en el contexto nacional pertinente, que quizá no pueden permitirse debido a una combinación de bajos ingresos, elevados gastos energéticos y una baja eficiencia energética en sus hogares. Los Estados miembros deben elaborar políticas y medidas, existentes y previstas, que aborden la pobreza energética y, cuando sea necesario, incluir un objetivo nacional de reducción del número de hogares en situación de pobreza energética. La Comisión debe adoptar una metodología común para que los Estados miembros definan la pobreza energética y cada Estado miembro debe definir los hogares en situación de pobreza energética de conformidad con las circunstancias nacionales concretas. | |||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 18 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(18 ter) Los Estados miembros deben velar por que los fondos de la Unión con cargo al marco financiero plurianual 2014-2020 se incluyan en los planes nacionales integrados de energía y clima. Las asignaciones nacionales del marco financiero plurianual posterior a 2020 deben contribuir activamente a la consecución de los objetivos y metas de la Unión de la Energía, en especial en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la absorción por los sumideros, la energía renovable y la eficiencia energética. Para ello, el proceso de programación de ámbito nacional y local para el marco financiero plurianual posterior a 2020 debe desarrollarse en combinación con la evaluación de la Comisión de los planes nacionales integrados de energía y clima a fin de reflejar un alto nivel de ambición, en particular a la luz de los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. | |||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(19 bis) Los Estados miembros deben establecer una plataforma permanente de diálogo energético multinivel que reúna a las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes para debatir sobre las diferentes opciones previstas para las políticas energéticas y climáticas. Los planes nacionales integrados de energía y clima así como las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía deben debatirse en el marco de dicha plataforma. | |||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(20) La aplicación de las políticas y medidas en los ámbitos de la energía y el clima tiene un impacto en el medio ambiente. Los Estados miembros deben por tanto garantizar que se ofrecen de forma temprana y eficaz oportunidades al público para participar y ser consultado sobre la elaboración de los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad, llegado el caso, con las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y con el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 («el Convenio de Aarhus»). Los Estados miembros deben asimismo garantizar la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de los planes nacionales integrados de energía y clima. |
(20) La aplicación de las políticas y medidas en los ámbitos de la energía y el clima tiene un impacto en el medio ambiente. Los Estados miembros deben por tanto garantizar que se ofrecen de forma temprana y eficaz oportunidades al público para participar activamente y ser consultado sobre la elaboración de los planes nacionales integrados de energía y clima y de las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía de conformidad, llegado el caso, con las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y con el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 («el Convenio de Aarhus»). Los Estados miembros deben asimismo garantizar la participación de los interlocutores sociales, las autoridades locales y todas las partes interesadas pertinentes desde las primeras fases del proceso de planificación y de presentación de informes, así como en la elaboración de los planes nacionales integrados de energía y clima y de las estrategias a largo plazo. | |||||||||||||||
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24 Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30). |
24 Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30). | |||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(21) La cooperación regional es clave para garantizar la consecución eficaz de los objetivos de la Unión de la Energía. Es conveniente que los Estados miembros tengan la oportunidad de formular observaciones los planes de los demás Estados miembros antes de su finalización a fin de evitar incoherencias y posibles repercusiones negativas en otros Estados miembros y de asegurar el cumplimiento colectivo de los objetivos comunes. La cooperación regional en la elaboración y finalización de los planes nacionales, así como en su aplicación posterior, debe resultar esencial para aumentar la eficacia y la eficiencia de las medidas y para fomentar la integración del mercado y la seguridad energética. |
(21) La cooperación macrorregional y regional es necesaria para que los Estados miembros puedan aplicar conjuntamente algunas políticas y medidas que contribuyan a alcanzar objetivos y metas comunes con una rentabilidad óptima. La Comisión debe facilitar tal cooperación entre los Estados miembros. Es conveniente que los Estados miembros también tengan la oportunidad de formular observaciones sobre los planes de los demás Estados miembros antes de su finalización a fin de evitar incoherencias y posibles repercusiones negativas en otros Estados miembros y de asegurar el cumplimiento colectivo de los objetivos comunes. La cooperación macrorregional y regional en la elaboración y finalización de los planes nacionales, así como en su aplicación posterior, debe resultar esencial para aumentar la eficacia y la eficiencia de las medidas y para fomentar la integración del mercado y la seguridad energética. | |||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(21 bis) Los Estados miembros y la Comisión deben detectar proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía (RPEI) que sean transfronterizos y contribuyan al logro de la meta en materia de energía renovable para 2030. Los RPEI deben gozar de un acceso fácil a los procedimientos de autorización y de acceso a la financiación local, nacional y de la Unión. | |||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(22) Los planes nacionales deben ser estables a fin de garantizar la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales y, por ende, la seguridad del inversor. Debe preverse no obstante la actualización de los planes nacionales una vez durante su período decenal de vigencia para dar a los Estados miembros la oportunidad de adaptarlos a cambios significativos de las circunstancias. En relación con los planes que abarquen el período de 2021 a 2030, los Estados miembros deben poder actualizarlos a más tardar el 1 de enero de 2024. Las metas, los objetivos y las contribuciones solamente deben modificarse para reflejar una mayor ambición global, en particular en lo que se refiere a los objetivos para 2030 en materia de energía y clima. En las actualizaciones, los Estados miembros deben esforzarse para mitigar los impactos medioambientales negativos registrados en los informes integrados comunicados. |
(22) Los planes nacionales deben ser estables a fin de garantizar la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales y, por ende, la seguridad de la inversión. La presentación periódica de los planes nacionales durante períodos decenales renovables da a los Estados miembros la oportunidad de adaptarlos a cambios significativos de las circunstancias. Las metas y los objetivos solamente deben modificarse para reflejar una mayor ambición global, en particular en lo que se refiere a los objetivos en materia de energía y clima. En estos planes, los Estados miembros deben esforzarse para mitigar los impactos medioambientales negativos registrados en los informes integrados comunicados. | |||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(23) Las estrategias estables de bajas emisiones a largo plazo son clave para contribuir a la transformación económica, el empleo, el crecimiento y el logro de objetivos más amplios de desarrollo sostenible, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo a largo plazo establecido por el Acuerdo de París. Además, se invita a las Partes en dicho Acuerdo a comunicar, a más tardar en 2020, sus estrategias de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo para mediados de siglo. |
(23) Las estrategias estables en materia de clima y energía a largo plazo son clave para contribuir a la transformación económica, el empleo, el crecimiento y el logro de objetivos más amplios de desarrollo sostenible, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo a largo plazo establecido por el Acuerdo de París. Además, se invita a las Partes en dicho Acuerdo a comunicar, a más tardar en 2020, sus estrategias de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo para mediados de siglo. | |||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(23 bis) Los Estados miembros deben desarrollar estrategias a largo plazo en materia de clima y energía para 2050 y más allá y determinar las transformaciones necesarias en diferentes sectores que son necesarias para la transición a un sistema de energías renovables y la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. Las estrategias deben ser coherentes con la cuota justa del presupuesto mundial de carbono restante y desarrollarse de forma abierta y transparente, y con la plena participación de las partes interesadas pertinentes. Los planes nacionales integrados de energía y clima deben basarse en las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía y ser coherentes con las mismas. | |||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 23 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(23 ter) El sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) tiene un elevado grado de exposición y es muy vulnerable al cambio climático. Al mismo tiempo, el sector abriga un enorme potencial para ofrecer beneficios climáticos a largo plazo y contribuir de forma significativa a la consecución de los objetivos climáticos a largo plazo, tanto de la Unión como en el nivel internacional. Dicho sector puede contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, en particular reduciendo las emisiones, manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono, y suministrando materiales biológicos que puedan sustituir a los materiales fósiles o intensivos en carbono. Para que las medidas específicamente encaminadas a incrementar la captura de carbono sean eficaces, resultan esenciales la gestión de recursos sostenible y la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono. Las estrategias a largo plazo son esenciales para posibilitar las inversiones sostenibles a largo plazo. | |||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 23 quater (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(23 quater) Al desarrollar nuevas interconexiones, es importante practicar una evaluación completa de los costes y beneficios, incluidas todas las repercusiones técnicas, socioeconómicas y ambientales, de las mismas tal como se exige en su Reglamento RTE-E, además de tener en cuenta las externalidades positivas de las interconexiones, tales como la integración de las renovables, la seguridad del suministro y el aumento de la competencia en el mercado interior. | |||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(24) Como ocurre con la planificación, la legislación sectorial de la Unión en los campos de la energía y el clima establece obligaciones en materia de comunicación de información, muchas de las cuales han sido herramientas útiles para impulsar el cambio al nivel nacional, pero esas obligaciones han sido introducidas en diferentes etapas, lo que ha dado lugar a solapamientos y a una atención insuficiente a las sinergias e interacciones entre los distintos ámbitos de actuación, tales como la mitigación de los GEI, las energías renovables, la eficiencia energética y la integración del mercado. A fin de lograr el justo equilibrio entre la necesidad de garantizar un seguimiento adecuado de la aplicación de los planes nacionales y la necesidad de reducir la carga administrativa, es conveniente que los Estados miembros establezcan informes de situación bienales sobre la aplicación de los planes y otros hechos relevantes en relación con el sistema energético. No obstante, seguiría siendo necesaria la comunicación anual de información, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones de comunicación de información en el campo del clima derivadas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y de los Reglamentos de la Unión. |
(24) Como ocurre con la planificación, la legislación sectorial de la Unión en los campos de la energía y el clima establece obligaciones en materia de comunicación de información, muchas de las cuales han sido herramientas útiles para impulsar el cambio al nivel nacional, complementarias a las reformas del mercado, pero esas obligaciones han sido introducidas en diferentes etapas, lo que ha dado lugar a solapamientos y una baja rentabilidad, así como a una atención insuficiente a las sinergias e interacciones entre los distintos ámbitos de actuación, tales como la mitigación de los GEI, las energías renovables, la eficiencia energética y la integración del mercado. A fin de lograr el justo equilibrio entre la necesidad de garantizar un seguimiento adecuado de la aplicación de los planes nacionales y la necesidad de reducir la complejidad administrativa, es conveniente que los Estados miembros establezcan informes de situación bienales sobre la aplicación de los planes y otros hechos relevantes en relación con el sistema energético. No obstante, seguiría siendo necesaria la comunicación anual de información, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones de comunicación de información en el campo del clima derivadas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y de los Reglamentos de la Unión. | |||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(25) Los informes de situación integrados de los Estados miembros deben reflejar los elementos establecidos en el modelo de plan nacional. En uno o varios actos de ejecución posteriores debe detallarse un modelo de informe de situación integrado, habida cuenta de su naturaleza técnica y de la circunstancia de que los primeros informes de situación deberán presentarse en 2021. Los informes de situación deben elaborarse a fin de garantizar la transparencia respecto a la Unión, los demás Estados miembros y los agentes del mercado, incluidos los consumidores. Dichos informes deben ser exhaustivos en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y, para el primer período, hacer énfasis simultáneamente en los ámbitos cubiertos por los objetivos del marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030. |
(25) Los informes de situación integrados de los Estados miembros deben reflejar los elementos establecidos en el modelo de plan nacional. En uno o varios actos de ejecución posteriores debe detallarse un modelo de informe de situación integrado, habida cuenta de su naturaleza técnica y de la circunstancia de que los primeros informes de situación deberán presentarse en 2021. Los informes de situación deben elaborarse a fin de garantizar la transparencia respecto a la Unión, los demás Estados miembros, las autoridades regionales y locales, los agentes del mercado, incluidos los consumidores, y otras partes interesadas pertinentes así como el público en general. Dichos informes deben ser exhaustivos en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y, para el primer período, hacer énfasis simultáneamente en los ámbitos cubiertos por los objetivos del marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030. | |||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(28) La experiencia con la aplicación del Reglamento (UE) n.º 525/2013 ha puesto de manifiesto la importancia de la transparencia, la exactitud, la coherencia, la exhaustividad y la comparabilidad de la información. Sobre la base de esa experiencia, el presente Reglamento debe garantizar que los Estados miembros notifiquen sus políticas, medidas y proyecciones como un componente esencial de los informes de situación. La información en esos informes debe ser clave para demostrar el puntual cumplimiento de los compromisos derivados del Reglamento [ ][RRE]. La aplicación y continua mejora de los sistemas a los niveles de la Unión y de los Estados miembros, junto con unas mejores directrices de notificación, deben contribuir significativamente al aumento constante de la información necesaria para hacer un seguimiento de los avances registrados en la dimensión de la descarbonización. |
(28) La experiencia con la aplicación del Reglamento (UE) n.º 525/2013 ha puesto de manifiesto la importancia de la transparencia, la exactitud, la coherencia, la exhaustividad y la comparabilidad de la información. Sobre la base de esa experiencia, el presente Reglamento debe garantizar que los Estados miembros utilicen datos e hipótesis creíbles y coherentes en relación con las cinco dimensiones y pongan a disposición del público los datos utilizados para la elaboración de las hipótesis y las modelizaciones, y que notifiquen sus políticas, medidas y proyecciones como un componente esencial de los informes de situación. La información en esos informes debe ser clave para demostrar el puntual cumplimiento de los compromisos derivados del Reglamento [ ][RRE]. La aplicación y continua mejora de los sistemas a los niveles de la Unión y de los Estados miembros, junto con unas mejores directrices de notificación, deben contribuir significativamente al aumento constante de la información necesaria para hacer un seguimiento de los avances registrados en la dimensión de la descarbonización. | |||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(30) A fin de limitar la carga administrativa para los Estados miembros y la Comisión, esta última debe establecer una plataforma de notificación en línea para facilitar la comunicación y promover la cooperación. De esta forma se garantiza la presentación oportuna de informes y se facilita una mayor transparencia en la notificación de información nacional. La plataforma de notificación electrónica debe complementar, aprovechar y beneficiarse de los procesos de notificación, las bases de datos y las herramientas electrónicas existentes, tales como los de la Agencia Europea de Medio Ambiente, Eurostat, el Centro Común de Investigación, y también de las lecciones aprendidas del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales de la Unión. |
(30) A fin de aumentar la transparencia en la elaboración de las políticas en materia de clima y energía y de limitar la complejidad administrativa para los Estados miembros y la Comisión, esta última debe establecer una plataforma pública en línea para facilitar el acceso público a la información, la comunicación entre la Comisión y los Estados miembros y también la cooperación entre los Estados miembros. De esta forma se garantiza la presentación oportuna de informes y se facilita una mayor transparencia en la notificación de información nacional. La plataforma electrónica debe complementar, aprovechar y beneficiarse de los procesos de notificación, las bases de datos y las herramientas electrónicas existentes, tales como los de la Agencia Europea de Medio Ambiente, Eurostat, el Centro Común de Investigación, y también de las lecciones aprendidas del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales de la Unión. | |||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(31) En lo que se refiere a los datos que deben facilitarse a la Comisión mediante los sistemas nacionales de planificación y notificación, la información de los Estados miembros no debe duplicar datos y estadísticas que ya hayan sido facilitados a través de Eurostat en el contexto del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo27 en la misma forma que la prescrita por las obligaciones de planificación y notificación del presente Reglamento y que estén todavía disponibles en Eurostat con los mismos valores. Cuando estén disponibles y sean apropiados en cuanto al calendario, los datos y proyecciones comunicados en los planes nacionales de energía y clima deben basarse en los datos de Eurostat y guardar coherencia con los mismos, así como con la metodología de comunicación de las estadísticas europeas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009. |
(31) Con el fin de evitar retrasos en la acción a escala de la Unión, la Comisión debe utilizar las estimaciones anuales de los gases de efecto invernadero, las energías renovables y la eficiencia energética proporcionadas por la Agencia Europea de Medio Ambiente para evaluar los progresos hacia los objetivos de 2030. En lo que se refiere a los datos que deben facilitarse a la Comisión mediante los sistemas nacionales de planificación y notificación, la información de los Estados miembros no debe duplicar datos y estadísticas que ya hayan sido facilitados a través de Eurostat en el contexto del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo27 en la misma forma que la prescrita por las obligaciones de planificación y notificación del presente Reglamento y que estén todavía disponibles en Eurostat con los mismos valores. Cuando estén disponibles y sean apropiados en cuanto al calendario, los datos y proyecciones comunicados en los planes nacionales de energía y clima deben basarse en los datos de Eurostat y guardar coherencia con los mismos, así como con la metodología de comunicación de las estadísticas europeas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009. | |||||||||||||||
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27 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). |
27 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). | |||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(32) Con vistas al logro colectivo de los objetivos de la Estrategia de la Unión de la Energía, será esencial que la Comisión evalúe los planes nacionales y, sobre la base de los informes de situación, su aplicación. En relación con el primer período decenal, se analizarán, en particular, la consecución de los objetivos para 2030 en materia de energía y clima a nivel de la Unión y las contribuciones nacionales a esos objetivos. Esa evaluación debe efectuarse bienalmente, y anualmente solo cuando sea necesario, y debe consolidarse en los informes de la Comisión sobre el Estado de la Unión de la Energía. |
(32) Con vistas al logro colectivo de los objetivos de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía, en particular a la creación de una Unión de la Energía resiliente y totalmente funcional, será esencial que la Comisión evalúe los proyectos de planes nacionales y la aplicación de los planes nacionales notificados mediante los informes de situación. Es este el caso especialmente en cuanto a los objetivos para 2030 en materia de energía y clima para el primer período decenal. Esa evaluación debe efectuarse bienalmente, y anualmente cuando sea necesario, y debe consolidarse en los informes de la Comisión sobre el Estado de la Unión de la Energía. | |||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(33) El clima mundial se ve afectado por el sector de la aviación a causa de las emisiones de CO2, así como de otras emisiones, incluidas las emisiones de óxidos de nitrógeno, y de fenómenos, como el incremento de los cirros. A la luz de la rápida evolución de la comprensión científica de estos impactos, el Reglamento (UE) n.º 525/2013 ya prevé una evaluación actualizada de los impactos de la aviación no provocados por el CO2 en el clima mundial. La modelización utilizada a este respecto debe adaptarse a los avances científicos. Sobre la base de las evaluaciones que haga de esos impactos, la Comisión podrá estudiar las opciones de actuación oportunas para abordarlos. |
(33) El clima mundial se ve afectado por el sector de la aviación a causa de las emisiones de CO2, así como de otras emisiones, incluidas las emisiones de óxidos de nitrógeno, y de fenómenos, como el incremento de los cirros. A la luz de la rápida evolución de la comprensión científica de estos impactos, el Reglamento (UE) n.º 525/2013 ya prevé una evaluación actualizada de los impactos de la aviación no provocados por el CO2 en el clima mundial. La modelización utilizada a este respecto debe adaptarse a los avances científicos. Sobre la base de las evaluaciones que haga de esos impactos, la Comisión debe, a más tardar el 1 de marzo de 2020, estudiar las opciones de actuación oportunas para abordarlos y, en su caso, presentar una propuesta legislativa. | |||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 33 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(33 bis) De acuerdo con las actuales directrices de la CMNUCC en materia de notificación de gases de efecto invernadero, el cálculo y la notificación de las emisiones de metano se basan en potenciales de calentamiento atmosférico en relación con un horizonte temporal de 100 años. Habida cuenta de este PCG tan elevado y del tiempo relativamente corto de permanencia del metano en la atmósfera, la Comisión debe analizar las consecuencias que conllevaría para las políticas y medidas la adopción de un horizonte temporal de veinte años respecto del metano. Sobre la base de este análisis, la Comisión debe estudiar las opciones políticas pertinentes para resolver rápidamente el problema de las emisiones de metano a través de una estrategia de la Unión relativa al metano, dando prioridad a las emisiones de metano relacionadas con los residuos y con la energía. | |||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 34 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(34) Para ayudar a garantizar la coherencia entre las políticas nacionales y de la Unión y los objetivos de la Unión de la Energía, debe haber un diálogo permanente entre la Comisión y los Estados miembros. Llegado el caso, la Comisión debe dictar recomendaciones a los Estados miembros, en particular sobre el grado de ambición de los proyectos de planes nacionales, sobre la posterior aplicación de las políticas y medidas de los planes nacionales notificados, y sobre las demás políticas y medidas nacionales de relevancia para la implementación de la Unión de la Energía. Los Estados miembros deben tener en cuenta en la mayor medida posible dichas recomendaciones y explicar en informes de situación posteriores la manera en que las han aplicado. |
(34) Para ayudar a garantizar la coherencia entre las políticas nacionales y de la Unión y los objetivos de la Unión de la Energía, debe haber un diálogo permanente entre la Comisión y los Estados miembros y, cuando proceda, entre los Estados miembros. La Comisión debe dictar recomendaciones a los Estados miembros, en particular sobre el grado de ambición de los proyectos de planes nacionales, sobre la posterior aplicación de las políticas y medidas de los planes nacionales notificados, y sobre las demás políticas y medidas nacionales de relevancia para la implementación de la Unión de la Energía. Los Estados miembros deben tener en cuenta dichas recomendaciones y explicar en informes de situación posteriores la manera en que las han aplicado. | |||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(35) En el caso de que los planes nacionales integrados de energía y clima o sus actualizaciones resultasen insuficientemente ambiciosos para la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, respecto al primer período, de las metas en materia de energías renovables y de eficiencia energética de la Unión en 2030, la Comisión debe adoptar medidas a nivel de la Unión para garantizar la consecución colectiva de tales objetivos y metas y remediar así la falta de ambición. En el caso de que los avances registrados por la Unión en la consecución de estos objetivos y metas resultase insuficiente, la Comisión debe, además de dictar recomendaciones, adoptar medidas a nivel de la Unión, o los Estados miembros adoptar medidas nuevas, a fin de garantizar la consecución de dichos objetivos y metas y remediar así la falta de resultados. Tales medidas deben tener en cuenta las contribuciones precoces ambiciosas de los Estados miembros a las metas de 2030 en materia de energías renovables y de eficiencia energética a la hora de repartir el esfuerzo para la consecución colectiva de las metas. En el ámbito de las energías renovables, esas medidas pueden incluir asimismo contribuciones económicas de los Estados miembros a una plataforma de financiación gestionada por la Comisión, que serviría para contribuir a proyectos de energías renovables en toda la Unión. Las metas nacionales para 2020 de los Estados miembros en materia de energías renovables deben servir de cuotas de referencia de energías renovables a partir de 2021. En el ámbito de la eficiencia energética, pueden adoptarse nuevas medidas orientadas en particular a aumentar la eficiencia energética de los productos, los edificios y los transportes. |
(35) En el caso de que las ambiciones, los objetivos, las políticas y las medidas descritos en los planes nacionales integrados de energía y clima o sus actualizaciones resultasen insuficientes para la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, respecto al primer período, de las metas en materia de energías renovables y de eficiencia energética de la Unión en 2030, la Comisión debe adoptar medidas en el nivel de la Unión para garantizar la consecución colectiva de tales objetivos y metas y los Estados miembros deben revisar al alza sus metas nacionales en el ámbito de las energías renovables a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y remediar así la falta de ambición. En el caso de que los avances registrados por la Unión en la consecución de estos objetivos y metas resultase insuficiente, la Comisión puede, además de dictar recomendaciones, adoptar medidas a nivel de la Unión o solicitar nuevas medidas de los Estados miembros a fin de garantizar su consecución y remediar así la falta de resultados. Tales medidas deben tener en cuenta los esfuerzos precoces ambiciosos de los Estados miembros a las metas de 2030 en materia de energías renovables y de eficiencia energética a la hora de repartir el esfuerzo para la consecución colectiva de las metas. En el ámbito de las energías renovables, esas medidas pueden incluir asimismo contribuciones económicas voluntarias de los Estados miembros a una plataforma de financiación gestionada por la Comisión, que serviría para contribuir a proyectos de energías renovables en toda la Unión, también aquellos de interés para la Unión de la Energía. Las metas nacionales para 2020 de los Estados miembros en materia de energías renovables deben servir de cuotas de referencia de energías renovables a partir de 2021 y deben mantenerse a lo largo de todo el período. En el ámbito de la eficiencia energética, pueden adoptarse nuevas medidas orientadas en particular a aumentar la eficiencia energética de los productos, los edificios y los transportes. | |||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 38 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(38) Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar una estrecha cooperación en todos los asuntos relacionados con la implementación de la Unión de la Energía y del presente Reglamento, con la estrecha participación del Parlamento Europeo. La Comisión debe, llegado el caso, asistir a los Estados miembros en la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere al establecimiento de los planes nacionales y a la creación de capacidades asociadas. |
(38) Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar una estrecha cooperación en todos los asuntos relacionados con la implementación de la Unión de la Energía y del presente Reglamento, con la estrecha participación del Parlamento Europeo. La Comisión debe asistir a los Estados miembros en la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere al establecimiento, la aplicación y la supervisión de los planes nacionales integrados en materia de clima y energía, la estrategia a largo plazo en materia de clima y energía y la creación de capacidades asociadas mediante la movilización de los recursos internos de la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Centro Común de Investigación, la capacidad de modelización interna y, llegado el caso, asesoramiento externo. | |||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Considerando 41 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(41 bis) El presente Reglamento incluye disposiciones relacionadas con el tratamiento de la eficiencia energética como una prioridad en materia de infraestructuras, reconociendo que cumple la definición de infraestructura utilizada por el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones económicas, y que la convierta en un elemento crucial y en una prioridad en las futuras decisiones de inversiones sobre las estructuras energéticas de Europa1bis. | |||||||||||||||
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1 bis Informe del Parlamento Europeo, de 2 de junio de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (2015/2232(INI)) | |||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Considerando 43 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(43) El Comité de la Unión de la Energía debe asistir a la Comisión en su cometido con arreglo al presente Reglamento a los fines de la elaboración de actos de ejecución. Dicho Comité debe sustituir en sus tareas al Comité del Cambio Climático y a otros comités, según proceda. |
(43) Un Comité de Energía y Clima debe asistir a la Comisión en su cometido con arreglo al presente Reglamento a los fines de la elaboración de actos de ejecución. Por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones específicas sobre el clima, la Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 525/2013. | |||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Considerando 44 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(44 bis) En la elaboración de una revisión posterior del presente Reglamento y en el contexto de la Estrategia de Ciberseguridad de la Unión, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, debe evaluar si es necesario añadir requisitos uniformes de planificación y notificación adicionales a los esfuerzos de los Estados miembros para mejorar la protección de la infraestructura crítica del sistema energético de la Unión ante cualquier forma de ciberamenaza, en particular teniendo en cuenta el creciente número de ciberataques potencialmente críticos de la última década, con el fin de garantizar la seguridad energética en cualquier circunstancia. Sin embargo, dicha coordinación mejorada en el seno de la Unión no debe afectar a los intereses de seguridad nacional de los Estados miembros mediante la revelación de información delicada. | |||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 1 |
Artículo 1 | |||||||||||||||
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Objeto y ámbito de aplicación |
Objeto y ámbito de aplicación | |||||||||||||||
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1. El presente Reglamento establece un mecanismo de gobernanza con objeto de: |
1. El presente Reglamento establece un mecanismo de gobernanza con objeto de: | |||||||||||||||
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-a) aplicar estrategias a largo plazo en materia de clima y energía y medidas destinadas a conseguir los compromisos de la Unión en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con el Acuerdo de París; | |||||||||||||||
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a) aplicar estrategias y medidas diseñadas para cumplir los objetivos y metas de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, las metas de la UE para 2030 en materia de energía y clima; |
a) aplicar estrategias y medidas diseñadas para cumplir los objetivos y metas de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, las metas de la Unión para 2030 en materia de energía y clima; | |||||||||||||||
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a bis) estructurar asociaciones y cooperación entre los Estados miembros en el ámbito macrorregional y regional, diseñadas para alcanzar las metas, los objetivos y los compromisos de la Unión de la Energía; | |||||||||||||||
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b) garantizar la oportunidad, exhaustividad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC y del Acuerdo de París. |
b) garantizar la oportunidad, exhaustividad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC y del Acuerdo de París; | |||||||||||||||
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b bis) contribuir a una mayor seguridad jurídica, así como a una mayor seguridad para los inversores, y ayudar a aprovechar las oportunidades de desarrollo económico, generación de empleo y cohesión social y territorial; | |||||||||||||||
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b ter) apoyar una transición justa para ciudadanos y regiones que podrían verse negativamente afectados por la transición a una economía hipocarbónica. | |||||||||||||||
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El mecanismo de gobernanza se basará en los planes nacionales integrados de energía y clima que abarquen períodos decenales, con inicio en el período de 2021 a 2030, los informes de situación nacionales integrados de energía y clima correspondientes elaborados por los Estados miembros, y las disposiciones de seguimiento integrado por parte de la Comisión Europea. El Reglamento definirá un proceso iterativo estructurado entre la Comisión y los Estados miembros con vistas a la finalización de los planes nacionales y su posterior aplicación, que incluirá la cooperación regional, y a la actuación correspondiente de la Comisión. |
El mecanismo de gobernanza se basará en los planes nacionales integrados de energía y clima que abarquen períodos decenales, con inicio en el período de 2021 a 2030, los informes de situación nacionales integrados de energía y clima correspondientes elaborados por los Estados miembros, y las disposiciones de seguimiento integrado por parte de la Comisión Europea. El Reglamento definirá un proceso iterativo, transparente y estructurado entre la Comisión y los Estados miembros que asegure la plena participación de los ciudadanos y las autoridades locales con vistas a la finalización de los planes nacionales y su posterior aplicación, que incluirá la cooperación macrorregional y regional, y a la actuación correspondiente de la Comisión. | |||||||||||||||
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2. El presente Reglamento se aplicará a las cinco dimensiones siguientes de la Unión de la Energía: |
2. El presente Reglamento se aplicará a las cinco dimensiones siguientes de la Unión de la Energía: | |||||||||||||||
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a) seguridad energética; |
a) seguridad energética; | |||||||||||||||
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b) mercado de la energía; |
b) mercado interior de la energía; | |||||||||||||||
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c) eficiencia energética; |
c) eficiencia energética; | |||||||||||||||
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d) descarbonización, e |
d) descarbonización, e | |||||||||||||||
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e) investigación, innovación y competitividad. |
e) investigación, innovación y competitividad. | |||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones de la [Directiva 2009/28/CE refundida propuesta en COM(2016) 767], la Directiva 2010/31/UE y la Directiva 2012/27/UE. |
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones de la [Directiva 2009/28/CE refundida propuesta en COM(2016) 767], [la Directiva 2009/72/CE refundida propuesta en COM(2016) XXX], la Directiva 2010/31/UE y la Directiva 2012/27/UE. | |||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 2 – punto 3 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3) «políticas y medidas adoptadas»: aquellas respecto de las que se ha adoptado una decisión oficial gubernamental antes de la fecha de presentación del plan nacional y respecto de las que existe un compromiso claro para proceder a su aplicación; |
3) «políticas y medidas adoptadas»: aquellas respecto de las que se ha adoptado una decisión oficial a escala del gobierno central o subnacional antes de la fecha de presentación del plan nacional y respecto de las que existe un compromiso claro para proceder a su aplicación; | |||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 2 – punto 9 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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9) «objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima»: el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de al menos el 40 % de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990, que deberá lograrse de aquí a 2030, el objetivo vinculante de la Unión de una cuota mínima del 27 % de energías renovables en la Unión en 2030, el objetivo de la Unión de una mejora de la eficiencia energética de como mínimo el 27 % en 2030, sujeto a revisión de aquí a 2020 teniendo en cuenta un nivel de la UE del 30 %, y un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % para 2030, o cualesquiera objetivos posteriores acordados por el Consejo Europeo o por el Consejo y el Parlamento para el año 2030; |
suprimido | |||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 2 – punto 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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11 bis) «esfuerzos precoces»: primeros avances del Estado miembro realizados a partir de 2021 en favor de su meta relativa a las energías renovables, tal y como se contempla en el artículo 3 de la [refundición de la Directiva de energías renovables] y su meta de mejora de la eficiencia energética, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE; | |||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 2 – punto 17 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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17 bis) «la eficiencia energética, lo primero»: priorización, en toda decisión de planificación, política e inversión en materia de energía, de las medidas que dotan de mayor eficiencia la demanda y el suministro de energía, mediante ahorros de energía en el uso final óptimos desde el punto de vista del coste, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficientes de la energía; | |||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 2 – punto 18 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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18 bis) «autoridad local»: institución pública con personalidad jurídica, que forma parte de la estructura estatal, por debajo del nivel del gobierno nacional, que rinde cuentas ante la ciudadanía, que suele estar constituida por un organismo deliberativo o decisorio (consejo o asamblea) y un organismo ejecutivo (el alcalde u otro mandatario), elegidos directa o indirectamente o seleccionados en el ámbito local, y que abarca distintos niveles de administración, por ejemplo, pueblos, municipios, distritos, condados, provincias o regiones. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
La definición tiene como objetivo aclarar el término «autoridad local», mencionado en varios artículos del presente Reglamento. | ||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 2 – punto 18 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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18 ter) «transición justa»: esfuerzo global de apoyo a los trabajadores y las comunidades que podrían verse negativamente afectados por la transición a una economía hipocarbónica; | |||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 2 – punto 18 quater (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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18 quater) «subvención a los combustibles fósiles»: subvención tal y como se define en el «Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias» de la Organización Mundial de Comercio; | |||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 2 – punto 18 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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18 quinquies) «combustible fósil»: carbón, gas, petróleo y todos los demás derivados de materiales combustibles fósiles; | |||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 3 |
Artículo 3 | |||||||||||||||
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Planes nacionales integrados de energía y clima |
Planes nacionales integrados de energía y clima | |||||||||||||||
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1. A más tardar el 1 de enero de 2019, y posteriormente cada diez años, cada Estado miembro comunicará a la Comisión un plan nacional integrado de energía y clima. Los planes contendrán los elementos establecidos en el apartado 2 y el anexo I. El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030. Los planes siguientes abarcarán el período decenal inmediatamente siguiente al final del período abarcado por el plan anterior. |
1. A más tardar el [DO: seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y en cualquier caso antes del 1 de junio de 2019, cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan nacional integrado de energía y clima que cubra un período decenal. A más tardar el 1 de enero de 2024, y posteriormente cada cinco años, cada Estado miembro presentará los siguientes planes nacionales integrados de energía y clima. Los planes contendrán los elementos establecidos en el apartado 2 y el anexo I. El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030. | |||||||||||||||
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2. Los planes nacionales integrados de energía y clima estarán compuestos de las siguientes secciones principales: |
2. Los planes nacionales integrados de energía y clima estarán compuestos de las siguientes secciones principales: | |||||||||||||||
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a) una recapitulación del proceso seguido para establecer el plan nacional integrado de energía y clima compuesta de un resumen, una descripción de la consulta y participación de las partes interesadas y de sus resultados, así como de la cooperación regional con otros Estados miembros en la elaboración del plan; |
a) una recapitulación del proceso seguido para establecer el plan nacional integrado de energía y clima compuesta de: | |||||||||||||||
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1) un resumen, | |||||||||||||||
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2) una descripción de la consulta y participación de las autoridades locales, la sociedad civil, las empresas, los interlocutores sociales y los ciudadanos y de sus resultados, | |||||||||||||||
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3) una descripción de la cooperación macrorregional y regional con otros Estados miembros en la elaboración del plan; | |||||||||||||||
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b) una descripción de los objetivos, metas y contribuciones nacionales para cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía; |
b) una descripción de los objetivos y metas nacionales para cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía; | |||||||||||||||
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c) una descripción de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos, metas y contribuciones correspondientes establecidos en la letra b); |
c) una descripción de las políticas, medidas y estrategias de inversión previstas para cumplir los objetivos y metas correspondientes establecidos en la letra b); | |||||||||||||||
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d) una descripción de la situación actual de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, inclusive en relación con el sistema energético y las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, así como las proyecciones relativas a los objetivos mencionados en la letra b) con indicación de las políticas y medidas existentes (aplicadas y adoptadas); |
d) una descripción de la situación actual de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, inclusive en relación con el sistema energético y las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, así como las proyecciones relativas a los objetivos y metas mencionados en la letra b) con indicación de las políticas y medidas existentes (aplicadas y adoptadas), y una descripción de los obstáculos y trabas reglamentarios y no reglamentarios a la consecución de los objetivos y metas; | |||||||||||||||
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e) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b); |
e) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas individuales y agregadas previstas para cumplir los objetivos mencionados en los artículos 1, 4, 13 bis y 14, y de sus impactos ambientales, incluida la calidad del aire y la protección de la naturaleza, sanitarios, macroeconómicos y sociales; | |||||||||||||||
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e bis) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para la competitividad en relación con las cinco dimensiones de la Unión de la Energía; | |||||||||||||||
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e ter) una evaluación de los posibles impactos climáticos en el Estado miembro, incluidos tanto los directos como los indirectos, y de las estrategias de resiliencia para gestionar los impactos climáticos, como los planes nacionales de adaptación; | |||||||||||||||
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e quater) a raíz del desarrollo de una estrategia de inversión, una estimación de la inversión pública y privada necesaria para ejecutar las políticas y medidas previstas; | |||||||||||||||
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f) un anexo, elaborado de acuerdo con los requisitos y la estructura establecidos en el anexo II del presente Reglamento, donde se establecerán las metodologías y las medidas de actuación para cumplir el requisito de ahorro de energía de conformidad con el artículo 7 y el anexo V de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761]. |
f) un anexo, elaborado de acuerdo con los requisitos y la estructura establecidos en el anexo II del presente Reglamento, donde se establecerán las metodologías y las medidas de actuación para cumplir el requisito de ahorro de energía de conformidad con el artículo 7 y el anexo V de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761]. | |||||||||||||||
|
3. Al elaborar los planes nacionales a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta las interrelaciones entre las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y utilizarán datos e hipótesis coherentes en relación con las cinco dimensiones cuando corresponda. |
3. Al elaborar los planes nacionales a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros deberán: | |||||||||||||||
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|
i) limitar la complejidad administrativa y los costes para todas las partes interesadas pertinentes; | |||||||||||||||
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ii) tener en cuenta las interrelaciones entre las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, en particular el principio de «la eficiencia energética, lo primero»; | |||||||||||||||
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iii) utilizar datos e hipótesis creíbles y coherentes en relación con las cinco dimensiones cuando corresponda y poner a disposición del público los datos utilizados para los ejercicios de modelización; | |||||||||||||||
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iv) garantizar la coherencia con los objetivos establecidos en el artículo 1 y con las estrategias nacionales a largo plazo en materia de clima y energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14; | |||||||||||||||
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v) evaluar el número de hogares en situación de pobreza energética, teniendo en cuenta los servicios energéticos domésticos necesarios para garantizar niveles de vida básicos en el contexto nacional pertinente, y definir políticas y medidas existentes y previstas para abordar la pobreza energética, incluidas medidas de política social y otros programas nacionales pertinentes; | |||||||||||||||
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en caso de que un Estado miembro presente un número importante de hogares en situación de pobreza energética, respaldado por la evaluación basada en datos verificables, utilizando los indicadores de dispersión geográfica, deberá incluir en su plan un objetivo nacional indicativo para reducir la pobreza energética; | |||||||||||||||
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vi) incluir disposiciones para evitar, mitigar o, en caso de que el proyecto sea de interés público y no haya otras alternativas, compensar los impactos ambientales negativos registrados en los informes integrados comunicados con arreglo a los artículos 15 a 22; | |||||||||||||||
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vii) tener en cuenta las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo. | |||||||||||||||
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3 bis. Los Estados miembros garantizarán que, a partir de sus primeros planes nacionales integrados de energía y clima, en cada uno de sus sucesivos planes notificados a la Comisión de conformidad con el apartado 1 se modifiquen sus metas y objetivos nacionales, tal como se contempla en el artículo 4, a fin de reflejar una mayor ambición respecto a la mostrada en su anterior plan nacional al respecto. | |||||||||||||||
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3 ter. Los Estados miembros pondrán a disposición del público los planes presentados a la Comisión con arreglo al presente artículo. | |||||||||||||||
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4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que modifiquen el anexo I a fin de adaptarlo a las modificaciones del Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía, a la evolución del mercado de la energía, y a nuevos requisitos de la CMNUCC y del Acuerdo de París. |
4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que modifiquen el anexo I a fin de adaptarlo a las modificaciones del Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía, a la evolución del mercado de la energía, y a nuevos requisitos de la CMNUCC y del Acuerdo de París. | |||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Objetivos, metas y contribuciones nacionales para cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía |
Metas y objetivos para cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía | |||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
Los Estados miembros establecerán en su plan nacional integrado de energía y clima los siguientes objetivos, metas y contribuciones, con arreglo a lo especificado en la sección A.2. del anexo I: |
Los Estados miembros establecerán en su plan nacional integrado de energía y clima los siguientes objetivos y metas, con arreglo a lo especificado en la sección A.2. del anexo I: | |||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 1 – inciso ii bis (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii bis. trayectorias del Estado miembro para mantener y mejorar las absorciones de los sumideros en consonancia con las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía a que hace referencia el artículo 14; | |||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 1 – inciso iii | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
iii. en su caso, otros objetivos y metas nacionales coherentes con las estrategias de bajas emisiones a largo plazo existentes, |
iii. otros objetivos y metas nacionales coherentes con el Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía, | |||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso i | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
i. con vistas a la consecución del objetivo vinculante de la Unión de como mínimo un 27 % de energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta en el documento COM(2016) 767], una contribución a esta meta en términos de la cuota de energía de fuentes renovables del Estado miembro en el consumo final bruto de energía en 2030, con una trayectoria lineal para esa contribución a partir de 2021, |
i. con vistas a la consecución del objetivo vinculante de la Unión de como mínimo un 35 % de energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta en el documento COM(2016) 767]; | |||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso i bis (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
|
i bis. la meta nacional de energía del Estado miembro procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030 establecida con arreglo al anexo III y al anexo I bis de la Directiva (UE) .../... [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta en el documento COM(2016) 767], con una trayectoria linear a partir de 2021 tal como se define en el anexo I bis del presente Reglamento. | |||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso i ter (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
|
i ter. La trayectoria a que se refiere el inciso i bis deberá: | |||||||||||||||
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i. partir de la cuota de energía procedente de energías renovables en 2020 tal como se establece en la tercera columna del cuadro del anexo I, parte A, de la Directiva (UE) .../... [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta en el documento COM(2016) 767]. si un Estado miembro supera su objetivo nacional vinculante para 2020, su trayectoria puede comenzar en el nivel alcanzado en 2020; | |||||||||||||||
|
|
ii. consistir en objetivos intermedios bienales de energía procedente de fuentes renovables calculados como media de los dos años precedentes tal como se establece en el anexo I bis; | |||||||||||||||
|
|
iii. alcanzar como mínimo su meta nacional para 2030. | |||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso i quater (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
|
i quater. la trayectoria del Estado miembro a que se hace referencia en los incisos i bis y i ter, considerada en conjunto, se añadirá a la trayectoria lineal vinculante de la Unión y deberá alcanzar el objetivo vinculante de la Unión de como mínimo un 35 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030; | |||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso i quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
|
i quinquies. las trayectorias del Estado miembro en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía final a partir de 2031 serán coherentes con las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía. | |||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
ii. trayectorias relativas a la cuota sectorial de energía renovable en el consumo final de 2021 a 2030 en el caso de los sectores de la calefacción y refrigeración, la electricidad y el transporte, |
ii. trayectorias indicativas del Estado miembro relativas a la cuota sectorial de energía renovable en el consumo final de 2021 a 2030 en el caso de los sectores de la calefacción y refrigeración, la electricidad y el transporte, | |||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso iii | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
iii. trayectorias de la tecnología de energías renovables que el Estado miembro prevé utilizar para alcanzar las trayectorias generales y sectoriales de energías renovables de 2021 a 2030, incluido el consumo total bruto de energía final previsto por tecnología y sector, en Mtep, y la capacidad instalada total prevista por tecnología y sector, en MW; |
iii. trayectorias indicativas de la tecnología de energías renovables que el Estado miembro prevé utilizar para alcanzar las trayectorias generales y sectoriales de energías renovables de 2021 a 2030, incluido el consumo total bruto de energía final previsto por tecnología y sector, en Mtep, la capacidad instalada total prevista por tecnología y sector, incluida la repotenciación en MW; | |||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso iii bis (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
|
iii bis. la cuota de energía renovable del Estado miembro, así como sus objetivos y trayectorias, producida por las ciudades, las comunidades y los autoconsumidores de energías renovables desde 2021 hasta 2030, incluidas las estimaciones de consumo final bruto de energía en Mtep; | |||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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|
2 bis) con respecto a los combustibles fósiles y con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo de la Unión de convertirse en una economía totalmente descarbonizada a más tardar en 2040: | |||||||||||||||
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|
a) el inventario de los Estados miembros de las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles; | |||||||||||||||
|
|
b) las trayectorias del Estado miembro para eliminar progresivamente las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles para 2020; | |||||||||||||||
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|
c) las trayectorias del Estado miembro para eliminar progresivamente los combustibles fósiles. | |||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra b – punto 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1) la contribución nacional indicativa en eficiencia energética para alcanzar el objetivo vinculante de la Unión del 30 % de eficiencia energética en 2030 a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761], basándose bien en el consumo de energía, ya sea primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, o bien en la intensidad energética; |
1) la meta nacional vinculante en eficiencia energética para alcanzar el objetivo vinculante de la Unión del 40 % de eficiencia energética en 2030 a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761], basándose bien en el consumo de energía, ya sea primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, o bien en la intensidad energética, con una trayectoria lineal para dicha meta a partir de 2021; | |||||||||||||||
|
los Estados miembros expresarán su contribución en nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2020 y 2030, con una trayectoria lineal respecto de dicha contribución a partir de 2021; los Estados miembros explicarán la metodología subyacente y los factores de conversión utilizados; |
los Estados miembros expresarán sus metas de eficiencia energética en nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2020 y 2030; los Estados miembros explicarán la metodología subyacente y los factores de conversión utilizados de conformidad con los anexos IV y V a ... [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761]; | |||||||||||||||
|
|
La trayectoria mencionada en el primer párrafo consistirá de metas intermedias bienales a partir de 2022 y cada dos años; | |||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra b – punto 2 | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
2) la cantidad acumulada de ahorro de energía que debe conseguirse en el período 2021-2030 en virtud del artículo 7, sobre las obligaciones de ahorro de energía, de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761]; |
2) la cantidad acumulada de ahorro de energía adicional que debe conseguirse en el período 2021-2030 y más allá en virtud del artículo 7, sobre las obligaciones de ahorro de energía, de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761]; | |||||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra b – punto 3 | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
3) los objetivos sobre la renovación a largo plazo del parque nacional de edificios residenciales y comerciales (tanto públicos como privados); |
3) sobre la base de un análisis del parque inmobiliario existente, los hitos para 2030 y 2040 para las estrategias a largo plazo con vistas a la renovación a largo plazo del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales tanto públicos como privados, a fin de medir el avance hacia el objetivo de 2050 con arreglo al artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE [modificada por la propuesta COM(2016) 765]; | |||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra b – punto 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(3 bis) las políticas y acciones previstas así como el progreso hacia el logro de un parque inmobiliario nacional de alta eficiencia energética y su descarbonización, incluida una estimación basada en datos reales del ahorro de energía previsto y de beneficios generales, que debe conseguirse de 2020 a 2030; | |||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra b – punto 4 | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
4) la superficie total de los edificios que haya de renovarse o el ahorro de energía anual equivalente que debe conseguirse de 2021 a 2030, en virtud del artículo 5, sobre la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos, de la Directiva 2012/27/UE; |
4) la superficie total de los edificios que haya de renovarse y el correspondiente ahorro de energía logrado mediante la renovación o el ahorro de energía anual equivalente resultante del enfoque alternativo que debe conseguirse de 2020 a 2030 en virtud del artículo 5 de la Directiva 2012/27/UE [modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761]; | |||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra b – punto 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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4 bis) el potencial identificado de ahorro de energía en calefacción y refrigeración, incluido el resultado de la evaluación exhaustiva del potencial para la aplicación de cogeneración de alta eficiencia y calefacción y refrigeración urbanas eficientes e innovadoras; | |||||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra b – punto 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5) otros objetivos nacionales de eficiencia energética, incluidas las metas o estrategias a largo plazo y las metas sectoriales en ámbitos tales como el transporte, la calefacción y la refrigeración; |
5) otros objetivos nacionales de eficiencia energética, incluidas las metas o estrategias a largo plazo y las metas sectoriales en ámbitos tales como el transporte, la industria manufacturera, el agua y las aguas residuales, o en el marco de políticas de acoplamiento sectorial; así como la eficiencia en otros sectores con un elevado potencial de eficiencia energética a lo largo de toda la cadena de flujo desde la energía primaria a los usuarios finales o como los centros de datos; | |||||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra c – punto 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1) los objetivos nacionales respecto al aumento de la diversificación de fuentes de energía y de suministro desde terceros países; |
1) los objetivos nacionales respecto al aumento de la diversificación de fuentes de energía y de suministro desde terceros países, con la finalidad de aumentar la resiliencia de los sistemas energéticos nacionales, macrorregionales y regionales; | |||||||||||||||
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra c – punto 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2) los objetivos nacionales en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía de terceros países; |
2) los objetivos nacionales en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía de terceros países, con la finalidad de aumentar la resiliencia de los sistemas energéticos nacionales, macrorregionales y regionales; | |||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra c – punto 4 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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4) los objetivos nacionales respecto al despliegue de fuentes de energía internas (sobre todo energía renovable); |
4) los objetivos nacionales respecto al aumento de la flexibilidad del sistema energético nacional, en especial por medio del despliegue de medidas de eficiencia energética, fuentes renovables de energía internas y regionales, respuesta a la demanda y almacenamiento; | |||||||||||||||
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – punto 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1) el nivel de interconexión de electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030 habida cuenta del objetivo de como mínimo el 15 % de interconexión de electricidad en 2030; los Estados miembros explicarán la metodología subyacente utilizada; |
1) el nivel de interconexión de electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030 habida cuenta del objetivo indicativo de como mínimo el 15 % de interconexión de electricidad en 2030, teniendo en cuenta el objetivo del 10 % de interconexión en 2020, las condiciones y el potencial de los mercados nacional y regional, todos los aspectos de los análisis de costes y beneficios, el nivel real de ejecución de los proyectos de interés común, así como las medidas para aumentar la capacidad negociable en las interconexiones existentes; los Estados miembros explicarán la metodología subyacente utilizada, teniendo en cuenta la metodología propuesta por la Comisión; | |||||||||||||||
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – punto 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2) los objetivos nacionales clave relativos a la infraestructura de transporte de la electricidad y el gas necesarios para la consecución de los objetivos y metas con arreglo a cualquiera de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía; |
2) los objetivos nacionales clave relativos a la infraestructura de transporte y distribución de la electricidad y el gas y su modernización necesarios para la consecución de los objetivos y metas con arreglo a cualquiera de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía. En el caso de los proyectos importantes de infraestructuras planificados, una evaluación preliminar de su compatibilidad con las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, y de sus contribuciones a las mismas, en particular con respecto a la seguridad del suministro y a la competencia; | |||||||||||||||
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – punto 3 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3) los objetivos nacionales relacionados con otros aspectos del mercado interior de la energía tales como la integración y el acoplamiento de los mercados, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos; |
3) los objetivos nacionales relacionados con otros aspectos del mercado interior de la energía tales como una mayor flexibilidad del sistema, en particular mediante la supresión de los obstáculos a la libertad de precios, la integración y el acoplamiento de los mercados, redes inteligentes, agregación, respuesta de la demanda, almacenamiento, generación distribuida, mecanismos de expedición, reexpedición y reducción y señales de precios en tiempo real, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos; | |||||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – punto 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3 bis) los objetivos nacionales relativos a la participación no discriminatoria de las energías renovables, la respuesta a la demanda y el almacenamiento, en particular a través de la agregación en todos los mercados de la energía, incluido un calendario para los objetivos que deben cumplirse; | |||||||||||||||
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – punto 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3 ter) los objetivos nacionales destinados a garantizar que los consumidores participen en el sistema energético y se beneficien de la autogeneración y de las nuevas tecnologías, incluidos los contadores inteligentes; | |||||||||||||||
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – punto 4 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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4) los objetivos nacionales destinados a garantizar la adecuación del sistema eléctrico, así como la flexibilidad del sistema energético respecto a la producción de energía renovable, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos; |
4) los objetivos nacionales destinados a garantizar la adecuación de los sistemas eléctricos, que no se implantan mecanismos de capacidad o, si se implantan a efectos de la seguridad del suministro, se limitan en la medida de lo posible, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos; | |||||||||||||||
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra e – punto 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1) los objetivos nacionales y de financiación en materia de investigación e innovación públicas y privadas en relación con la Unión de la Energía; llegado el caso, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos; esos objetivos y metas deberán ser coherentes con los establecidos en la Estrategia de la Unión de la Energía y en el Plan EETE; |
1) los objetivos nacionales y de financiación en materia de apoyo público a la investigación y la innovación en relación con la Unión de la Energía y el efecto multiplicador que se espera que tenga en la investigación privada; llegado el caso, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos; esos objetivos y metas deberán ser coherentes con los establecidos en la Estrategia de la Unión de la Energía y en el Plan EETE; | |||||||||||||||
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra e – punto 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2) los objetivos nacionales de despliegue de tecnologías hipocarbónicas para 2050; |
2) los objetivos nacionales relacionados con la promoción de tecnologías sostenibles para 2050; | |||||||||||||||
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra e – punto 3 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3) los objetivos nacionales de competitividad. |
suprimido | |||||||||||||||
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – título | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Proceso de establecimiento de las contribuciones de los Estados miembros en el ámbito de las energías renovables |
Proceso de establecimiento de los objetivos de los Estados miembros en el ámbito de las energías renovables | |||||||||||||||
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1. A la hora de establecer su cuota de contribución de energía de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030 y en el último año del período abarcado para los planes nacionales siguientes, de conformidad con el artículo 4, letra a), punto 2, inciso i), los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente: |
1. A la hora de establecer su objetivo respecto a su cuota de energía de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030 y en el último año del período abarcado para los planes nacionales siguientes, de conformidad con el artículo 4, letra a), punto 2, inciso i), los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente: | |||||||||||||||
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra d – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i) la distribución equitativa del despliegue en toda la Unión Europea, |
i) la distribución equitativa y rentable del despliegue en toda la Unión Europea, | |||||||||||||||
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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d bis) la cuota de referencia de energía procedente de fuentes renovables en su consumo final bruto de energía a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva (UE) .../... [refundición de la Directiva 2009/28/CE]; | |||||||||||||||
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2. Los Estados miembros garantizarán colectivamente que la suma de sus contribuciones alcance al menos el 27 % de energía producida a partir de fuentes renovables en el consumo energético final bruto de la Unión en 2030. |
2. Los Estados miembros garantizarán colectivamente que la suma de sus objetivos alcance una trayectoria lineal que llegue al menos al 35 % de fuentes de energía renovables en el consumo energético final bruto de la Unión en 2030. | |||||||||||||||
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – título | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Proceso de establecimiento de las contribuciones de los Estados miembros en el ámbito de la eficiencia energética |
Proceso de establecimiento de los objetivos vinculantes de los Estados miembros en el ámbito de la eficiencia energética | |||||||||||||||
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1. A la hora de establecer su contribución nacional al objetivo de eficiencia energética en 2030 y en el último año del período abarcado para los planes nacionales siguientes, de conformidad con el artículo 4, letra b), punto 1, los Estados miembros garantizarán que: |
1. A la hora de establecer su objetivo nacional vinculante en materia de eficiencia energética en 2030 y en el último año del período abarcado para los planes nacionales siguientes, de conformidad con el artículo 4, letra b), punto 1, los Estados miembros garantizarán que: | |||||||||||||||
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) el consumo de energía de la Unión en 2020 no supere 1 483 Mtep de energía primaria ni 1 086 Mtep de energía final, y el consumo de energía de la Unión en 2030 no supere 1 321 Mtep de energía primaria ni 987 Mtep de energía final en el primer período decenal; |
a) el consumo de energía de la Unión en 2020 no supere 1 483 Mtep de energía primaria ni 1 086 Mtep de energía final, y el consumo de energía de la Unión en 2030 no supere 1 132 Mtep de energía primaria ni 849 Mtep de energía final en el primer período decenal; | |||||||||||||||
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2. A la hora de establecer la contribución a que hace referencia el apartado 1, los Estados miembros podrán tener en cuenta las circunstancias que afecten al consumo de energía primaria y final, tales como: |
2. A la hora de establecer el objetivo a que hace referencia el apartado 1, los Estados miembros podrán tener en cuenta las circunstancias que afecten al consumo de energía primaria y final, tales como: | |||||||||||||||
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 7 |
Artículo 7 | |||||||||||||||
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Políticas y medidas nacionales respecto a cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía |
Políticas, medidas y estrategias de inversión nacionales respecto a cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía | |||||||||||||||
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De conformidad con el anexo I, en su plan nacional integrado de energía y clima los Estados miembros describirán las principales políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes, así como a las previstas, para lograr, en particular, los objetivos establecidos en el plan nacional, incluidas las medidas destinadas a garantizar la cooperación regional y una financiación adecuada a los niveles nacional y regional. |
De conformidad con el anexo I, en su plan nacional integrado de energía y clima los Estados miembros describirán las principales políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes, así como las previstas, para lograr, en particular, los objetivos establecidos en el plan nacional, incluidas las medidas destinadas a garantizar la cooperación regional y una financiación adecuada a los niveles nacional, regional y local, incluida la movilización de programas e instrumentos de la Unión. | |||||||||||||||
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La descripción de las principales políticas y medidas existentes y previstas para lograr los objetivos establecidos en los planes nacionales irá acompañada de una visión de conjunto de las inversiones necesarias para alcanzar esos objetivos. | |||||||||||||||
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Los Estados miembros considerarán la eficiencia energética una prioridad en materia de infraestructuras. Incluirán programas de eficiencia energética como parte de su planificación de infraestructuras y harán de la renovación de los edificios una inversión prioritaria. | |||||||||||||||
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1. Los Estados miembros describirán, de conformidad con la estructura y el formato especificados en el anexo I, la situación actual respecto a cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, incluidos el sistema energético y las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, en el momento de la presentación del plan nacional o atendiendo a la información más reciente disponible. Los Estados miembros también establecerán y describirán proyecciones respecto a cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía para el primer período decenal, como mínimo hasta 2040 e incluido el año 2030, que previsiblemente se vayan a derivar de las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes. |
1. Los Estados miembros describirán, de conformidad con la estructura y el formato especificados en el anexo I, la situación actual respecto a cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, incluidos el sistema energético y las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, en el momento de la presentación del plan nacional o atendiendo a la información más reciente disponible. Los Estados miembros también establecerán y describirán proyecciones respecto a cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía para el primer período decenal, como mínimo hasta 2030 e incluido el año 2030, que previsiblemente se vayan a derivar de las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes. Los Estados miembros pondrán a disposición del público las hipótesis, los parámetros y las metodologías utilizados para las proyecciones y los escenarios. | |||||||||||||||
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) los impactos sobre el desarrollo del sistema energético y de las emisiones y absorciones de emisiones de gases de efecto invernadero durante el primer período decenal, como mínimo hasta 2040 e incluido el año 2030, con arreglo a las políticas y medidas previstas, incluida una comparación con las proyecciones basadas en las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes a que hace referencia el apartado 1; |
a) los impactos sobre el desarrollo del sistema energético y de las emisiones y absorciones de emisiones de gases de efecto invernadero durante el primer período decenal, como mínimo hasta 2040 e incluido el año 2030, con arreglo a las políticas y medidas previstas, incluida una comparación con las proyecciones basadas en las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes a que hace referencia el apartado 1. Ello deberá incluir una evaluación de las sinergias derivadas del acoplamiento sectorial, la digitalización y la mejora de la configuración del mercado, así como de las ventajas en términos de calidad del aire y seguridad del suministro; | |||||||||||||||
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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b) el impacto macroeconómico, medioambiental, social y en materia de capacidades de las políticas y medidas previstas a que hace referencia el artículo 7 y descritas en mayor detalle en el anexo I, durante el primer período decenal y como mínimo hasta el año 2030, incluida una comparación con las proyecciones basadas en las políticas y medidas (implementadas y adoptadas) existentes a que hace referencia el apartado 1; |
b) el impacto macroeconómico, sanitario, medioambiental, social y en materia de capacidades de las políticas y medidas, individuales y agregadas, previstas a que hace referencia el artículo 7 y descritas en mayor detalle en el anexo I, durante el primer período decenal y como mínimo hasta el año 2030, incluida una comparación con las proyecciones basadas en las políticas y medidas (implementadas y adoptadas) existentes a que hace referencia el apartado 1. La metodología empleada para evaluar estos efectos se hará pública y se fomentará el uso de análisis de costes y beneficios; | |||||||||||||||
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c) las interacciones entre las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas dentro de una dimensión política y entre las políticas y las medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas de distintas dimensiones durante el primer período decenal, y al menos hasta el año 2030. Las proyecciones relativas a la seguridad de suministro, infraestructuras e integración de los mercados se basarán en escenarios sólidos de eficiencia energética. |
c) las interacciones entre las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas dentro de una dimensión política y entre las políticas y las medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas de distintas dimensiones durante el primer período decenal, y al menos hasta el año 2030. La evaluación incluirá un examen cuantitativo o cualitativo de las interacciones documentadas entre las políticas y medidas nacionales y las medidas de la Unión en materia de políticas climática y energética. Las proyecciones relativas a la seguridad de suministro, infraestructuras e integración de los mercados se basarán en escenarios sólidos de eficiencia energética; | |||||||||||||||
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c bis) el modo en que las políticas y medidas individuales y agregadas existentes y previstas atraerán las inversiones privadas y la financiación pública necesarias para su aplicación. | |||||||||||||||
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 9 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 9 |
Artículo 9 | |||||||||||||||
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Proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima |
Proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima | |||||||||||||||
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1. A más tardar el 1 de enero de 2018, y posteriormente cada diez años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima a que hace referencia el artículo 3, apartado 1. |
1. A más tardar el 1 de junio de 2018, cada uno de los Estados miembros comunicará a la Comisión el proyecto de su primer plan nacional integrado de energía y clima a que hace referencia el artículo 3, apartado 1. Cada uno de los Estados miembros comunicará a la Comisión el proyecto de su segundo plan a más tardar el 1 de enero de 2023 y los proyectos de sus planes siguientes posteriormente cada cinco años. | |||||||||||||||
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2. De conformidad con el artículo 28, la Comisión podrá dictar recomendaciones sobre los proyectos de plan a los Estados miembros. Esas recomendaciones establecerán en particular: |
2. La Comisión evaluará los proyectos de planes y dictará recomendaciones por país a los Estados miembros de conformidad con el artículo 28 a más tardar tres meses antes del plazo para la presentación del plan a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, con vistas a: | |||||||||||||||
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a) el nivel de ambición de los objetivos, metas y contribuciones con vistas a la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía, y especialmente de los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energías renovables y eficiencia energética; |
a) garantizar la consecución colectiva por parte de los Estados miembros de los objetivos y las metas de todas las dimensiones de la Unión de la Energía; | |||||||||||||||
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a bis) velar por el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las metas y los objetivos nacionales; | |||||||||||||||
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b) las políticas y medidas relacionadas con los objetivos de los Estados miembros y a nivel de la Unión y las demás políticas y medidas de relevancia potencial transfronteriza; |
b) mejorar las políticas y medidas específicas existentes y previstas contenidas en los planes nacionales de energía y clima, incluidas las que tienen relevancia potencial transfronteriza; | |||||||||||||||
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b bis) proponer la adopción de políticas y medidas adicionales en los planes nacionales de energía y clima; | |||||||||||||||
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c) las interacciones entre las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas en el plan nacional integrado de energía y clima dentro de una dimensión y entre las distintas dimensiones de la Unión de la Energía, así como su coherencia. |
c) garantizar la coherencia entre las políticas y medidas implementadas y adoptadas existentes y las previstas en el plan nacional integrado de energía y clima dentro de una dimensión y entre las distintas dimensiones de la Unión de la Energía; | |||||||||||||||
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c bis) garantizar la coherencia de las estrategias e instrumentos de inversión con las políticas y medidas de los Estados miembros previstas para cumplir los objetivos y metas correspondientes. | |||||||||||||||
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3. Los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión a la hora de finalizar sus planes nacionales integrados de energía y clima. |
3. Los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión a la hora de finalizar sus planes nacionales integrados de energía y clima. Cuando la posición del Estado miembro de que se trate se aparte de las recomendaciones de la Comisión, dicho Estado miembro facilitará y hará públicas las razones en las que se basa su posición. | |||||||||||||||
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3 bis. Los Estados miembros pondrán a disposición del público los proyectos de plan mencionados en el apartado 1. | |||||||||||||||
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Sin perjuicio de cualquier otro requisito de la normativa de la Unión, los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes a que se refiere el artículo 9 y adjuntarán al proyecto de plan nacional integrado de energía y clima que presenten a la Comisión un resumen de las opiniones del público. En la medida en que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE, se considerará que las consultas realizadas con arreglo a esa Directiva cumplen también las obligaciones de consulta pública derivadas del presente Reglamento. |
Sin perjuicio de cualquier otro requisito de la normativa de la Unión, los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación de los proyectos de planes a que se refiere el artículo 9 de las estrategias a largo plazo a que hace referencia el artículo 14 cuando todas las opciones estén abiertas y sea posible la consulta efectiva del público. | |||||||||||||||
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 bis. Los Estados miembros elaborarán calendarios razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este se prepare y participe de forma efectiva en las diferentes fases del proceso de planificación. Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la participación equitativa y garantizarán que se informe al público mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los medios electrónicos cuando se disponga de ellos, de todos los acuerdos prácticos relacionados con su participación y de que pueden acceder a todos los documentos pertinentes. | |||||||||||||||
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 ter. Los Estados miembros adjuntarán al proyecto de plan nacional integrado de energía y clima, así como al plan definitivo, y a sus informes de situación a la Comisión, un resumen de las opiniones del público y la manera en que se han tenido en cuenta. | |||||||||||||||
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 quater (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 quater. En la medida en que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE, se considerará que las consultas realizadas con arreglo a esa Directiva cumplen también las obligaciones de consulta pública derivadas del presente Reglamento. | |||||||||||||||
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 quinquies. Los Estados miembros limitarán la complejidad administrativa a la hora de aplicar el presente artículo. | |||||||||||||||
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 10 bis | |||||||||||||||
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Plataforma de diálogo multinivel sobre clima y energía | |||||||||||||||
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1. En un espíritu de asociación, los Estados miembros establecerán una plataforma de diálogo multinivel permanente sobre clima y energía para apoyar el compromiso activo de las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes, así como del público en general, en la gestión de la transición energética. | |||||||||||||||
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2. En el marco de esta plataforma nacional de diálogo permanente sobre clima y energía, los Estados miembros presentarán las diferentes opciones e hipótesis previstas para sus políticas de energía y clima a corto, medio y largo plazo, junto con un análisis de la rentabilidad para cada opción. Las plataformas de diálogo sobre clima y energía serán foros para el debate y la elaboración de planes, estrategias e informes de conformidad con el artículo 10. | |||||||||||||||
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3. Los Estados miembros velarán por que las plataformas de diálogo sobre clima y energía se beneficien de unos recursos humanos y financieros adecuados y funcionen de manera transparente. | |||||||||||||||
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 11 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 11 |
Artículo 11 | |||||||||||||||
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Cooperación regional |
Cooperación macrorregional y regional | |||||||||||||||
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1. Los Estados miembros cooperarán entre sí al nivel regional para lograr con eficacia las metas, objetivos y contribuciones establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima. |
1. Los Estados miembros cooperarán entre sí a nivel macrorregional y regional, prestando la máxima atención a todas las formas existentes y posibles de cooperación, para lograr con eficacia las metas y los objetivos establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima. | |||||||||||||||
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2. Antes de presentar a la Comisión sus proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima con arreglo al artículo 9, apartado 1, los Estados miembros determinarán las oportunidades de cooperación regional y consultarán a sus Estados miembros vecinos, así como a los demás Estados miembros que manifiesten su interés. Los Estados miembros expondrán en sus proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima los resultados de dichas consultas regionales, incluida, llegado el caso, la forma en que las observaciones hayan sido tenidas en cuenta. |
2. Antes de presentar a la Comisión sus proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima con arreglo al artículo 9, apartado 1, los Estados miembros determinarán las oportunidades de cooperación macrorregional y regional, teniendo en consideración las cooperaciones macrorregionales existentes, en particular el plan de interconexión del mercado báltico de la energía (BEMIP), Europa Central y Sudoriental (CESEC), la conectividad Central-Oeste (CWREM Mercado Regional de la Energía), la North Seas Countries’ Offshore Grid Initiative o NSCOGI (Iniciativa de red) y la Asociación Euromediterránea, y consultarán a sus Estados miembros vecinos, así como a los demás Estados miembros que manifiesten su interés, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE y el Convenio de Espoo. Los Estados miembros expondrán en sus proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima los resultados de dichas consultas regionales, incluida, llegado el caso, la forma en que las observaciones hayan sido tenidas en cuenta. En el marco de la cooperación macrorregional, los Estados miembros adoptarán una estructura de gobernanza que permita la celebración de una reunión a nivel ministerial como mínimo una vez al año. | |||||||||||||||
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2 bis. La Comisión, a petición de uno o más Estados miembros, establecerá un marco destinado a los Estados miembros para que elaboren y presenten conjuntamente a la Comisión partes del plan nacional integrado de energía y clima, entre otras cosas mediante el establecimiento de un marco favorable. Cuando un Estado miembro colabore de forma macrorregional o regional, establecerá en sus proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima los resultados y los presentará a la Comisión. Los resultados de dicha cooperación macrorregional o regional podrán sustituir a las partes equivalentes del plan nacional integrado de energía y clima. | |||||||||||||||
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2 ter. Con vistas a fomentar la integración del mercado y unas políticas rentables, la Comisión determinará oportunidades de cooperación macrorregional o regional que cubran una o varias de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y de conformidad con el presente artículo, con una visión a largo plazo, basadas en las condiciones de mercado actuales. Sobre la base de estas oportunidades, la Comisión podrá dictar recomendaciones a los Estados miembros de conformidad con el artículo 28 para facilitar una cooperación, asociación y unas consultas efectivas. | |||||||||||||||
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3. La Comisión facilitará la cooperación y la consulta entre los Estados miembros sobre los proyectos de planes que le hayan sido presentados con arreglo al artículo 9 con vistas a su finalización. |
3. La Comisión facilitará la cooperación y la consulta entre los Estados miembros sobre los proyectos de planes que le hayan sido presentados con arreglo al artículo 9 con vistas a su finalización. | |||||||||||||||
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4. Los Estados miembros tendrán en cuenta las observaciones recibidas de otros Estados miembros con arreglo a los apartados 2 y 3 en su plan nacional integrado de energía y clima definitivo y explicarán la forma en que dichas observaciones hayan sido tenidas en cuenta. |
4. Los Estados miembros tendrán en cuenta las observaciones recibidas de otros Estados miembros con arreglo a los apartados 2 y 3 en su plan nacional integrado de energía y clima definitivo y explicarán la forma en que dichas observaciones hayan sido tenidas en cuenta. | |||||||||||||||
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5. A los efectos especificados en el apartado 1, los Estados miembros seguirán cooperando al nivel macrorregional a la hora de implementar las políticas y medidas de sus planes. |
5. A los efectos especificados en el apartado 1, los Estados miembros seguirán cooperando al nivel macrorregional a la hora de implementar las políticas y medidas de sus planes. | |||||||||||||||
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5 bis. Los Estados miembros también preverán la cooperación con los Estados signatarios de la Comunidad de Energía y con los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo. | |||||||||||||||
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 11 bis | |||||||||||||||
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Identificación y financiación de proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía | |||||||||||||||
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1. Los Estados miembros que cooperen juntos en el marco de alguna de las formas mencionadas en el artículo 11 elaborarán una lista regional de proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía, que contribuyan a la consecución del objetivo a que se refiere el artículo 4, apartado 2. Dicha lista formará parte de planes nacionales integrados de clima y energía mencionados en el artículo 3. | |||||||||||||||
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2. Al elaborar sus respectivas listas de proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía, las asociaciones tendrán en cuenta los siguientes criterios: | |||||||||||||||
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a) los beneficios potenciales totales del proyecto; | |||||||||||||||
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b) la participación en el proyecto de al menos dos Estados miembros reunidos en un mecanismo de cooperación que puede ser cualquiera de los establecidos en la Directiva (UE).../... [refundición de la Directiva sobre energías renovables]; | |||||||||||||||
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c) que el proyecto está localizado en el territorio de un Estado miembro o en aguas internacionales y tiene un impacto transfronterizo considerable. | |||||||||||||||
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3. Una vez recibidos los planes nacionales integrados de energía y clima, la Comisión establecerá la lista de la Unión de proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía antes del 31 de diciembre de 2020. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, a fin de establecer y modificar la lista de la Unión de proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía. | |||||||||||||||
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4. Al establecer la lista de la Unión, la Comisión: | |||||||||||||||
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a) se asegurará de que solo se incluyan los proyectos que cumplan los criterios contemplados en el apartado 2 del presente artículo; | |||||||||||||||
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b) garantizará la coherencia transregional; | |||||||||||||||
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c) intentará que el número de proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía sea razonable; | |||||||||||||||
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d) garantizará un trato favorable a los proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía en sectores en los que los Estados miembros han elaborado una trayectoria conjunta de desarrollo regional para 2030; | |||||||||||||||
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5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36 a fin de establecer la metodología que deberán utilizar los Estados miembros cuando realicen los análisis a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo, incluyendo el medio ambiente, la salud, la macroeconomía, las competencias y las repercusiones sociales como factores a tener en cuenta. | |||||||||||||||
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6. A más tardar el 30 de junio de 2021, cada Estado miembro designará una autoridad nacional competente que será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía incluidos en la lista de la Unión. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de una decisión global. | |||||||||||||||
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7. Si un proyecto de energías renovables de interés para la Unión de la Energía experimenta serias dificultades de ejecución, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados, podrá designar a un coordinador de la Unión por un período máximo de un año, renovable en dos ocasiones. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 347/2013. | |||||||||||||||
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8. Las disposiciones establecidas en el artículo 10 se aplicarán al proceso de selección de proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía emprendido por los Estados miembros. | |||||||||||||||
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9. Los proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía incluidos en la lista de la Unión podrán optar a una ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, préstamos, capital, instrumentos financieros y fondos de garantía. Además, la Comisión creará un instrumento a nivel de la Unión que contribuya a la ayuda financiera a los proyectos de energías renovables de interés para la Unión de la Energía incluidos en la lista de la Unión y gestionados directa o indirectamente por la Comisión. Dichos instrumentos podrán combinar fondos nacionales y de la Unión, en particular la plataforma de financiación establecida de conformidad con el artículo 27, apartado 4. | |||||||||||||||
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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La Comisión evaluará los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones notificadas de conformidad con los artículos 3 y 13. En particular, determinará si: |
La Comisión evaluará los planes nacionales integrados de energía y clima notificados de conformidad con el artículo 3. En particular, determinará si: | |||||||||||||||
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 1 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) las metas, objetivos y contribuciones son suficientes para la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular en relación con el primer período decenal, de los objetivos del Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030; |
a) las metas y objetivos son suficientes para la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular en relación con el primer período decenal, de los objetivos del Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030; | |||||||||||||||
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a bis) las políticas vigentes, así como las previstas al respecto, y las medidas y estrategias de inversión relacionadas son suficientes para la consecución de los objetivos nacionales a los que se hace referencia en el artículo 4 del presente Reglamento; | |||||||||||||||
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 12 bis | |||||||||||||||
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Iniciativa sobre una transición justa para los trabajadores y las comunidades | |||||||||||||||
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1. El presente Reglamento crea una iniciativa sobre una transición justa en apoyo de los trabajadores y las comunidades que podrían verse afectados negativamente por la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono. Dicha iniciativa debe adoptar la forma de un consejo de representantes de las autoridades nacionales de los Estados miembros, la Comisión, representantes locales y regionales y los interlocutores sociales que elabore convocatorias de proyectos en el ámbito de una transición justa. | |||||||||||||||
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2. Las convocatorias de proyectos tendrán como objetivo concretizar proyectos ecológicos y apoyar a los trabajadores y comunidades en el contexto de la transición energética. Al elaborar su convocatorias, los miembros del consejo tendrán como objetivo: | |||||||||||||||
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a) la conservación y la creación de puestos de trabajo dignos y sostenibles; | |||||||||||||||
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b) el refuerzo de la formación y mejora de las competencias de los trabajadores en procesos y tecnologías limpias; | |||||||||||||||
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c) el refuerzo de los sistemas de seguridad social, incluidas políticas activas en el mercado laboral. | |||||||||||||||
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3. La Comisión creará una plataforma de financiación a escala de la Unión que contribuya directamente a la financiación de la iniciativa sobre una transición justa. | |||||||||||||||
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 13 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 13 |
suprimido | |||||||||||||||
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Actualización de los planes nacionales integrados de energía y clima |
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1. A más tardar el 1 de enero de 2023, y posteriormente cada diez años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un proyecto de actualización del plan nacional integrado de energía y clima más reciente a que se refiere el artículo 3, o confirmarán a la Comisión la validez del plan vigente. |
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2. A más tardar el 1 de enero de 2024, y posteriormente cada diez años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una actualización del plan nacional integrado de energía y clima más reciente a que se refiere el artículo 3, salvo si hubiesen confirmado a la Comisión la validez del plan vigente con arreglo al apartado 1 del presente artículo. |
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3. Los Estados miembros solamente modificarán las metas, los objetivos y las contribuciones especificados en la actualización a que hace referencia el apartado 2 para reflejar una mayor ambición en comparación con los establecidos en el plan nacional integrado de energía y clima más reciente comunicado. |
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4. Los Estados miembros procurarán mitigar en los planes actualizados los impactos medioambientales negativos registrados en los informes integrados comunicados con arreglo a los artículos 15 a 22. |
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5. A la hora de preparar la actualización a que hace referencia el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones específicas por país más recientes dictadas en el contexto del Semestre Europeo. |
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6. Los procedimientos establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 11 serán de aplicación en la elaboración y evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados. |
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Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Capítulo 3 – título | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Estrategias de bajas emisiones a largo plazo |
Estrategias en materia de clima y energía a largo plazo | |||||||||||||||
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 13 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 13 bis | |||||||||||||||
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Coherencia con los objetivos climáticos generales | |||||||||||||||
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La Comisión informará a más tardar el 1 de julio de 2018 del presupuesto restante del carbono global compatible con los esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5° C respecto de los niveles preindustriales y presentará un análisis sobre una cuota equitativa de la Unión en la perspectiva de 2050 y 2100. | |||||||||||||||
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 14 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 14 |
Artículo 14 | |||||||||||||||
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Estrategias de bajas emisiones a largo plazo |
Estrategias en materia de clima y energía a largo plazo | |||||||||||||||
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1. A más tardar el 1 de enero de 2020, y posteriormente cada diez años, los Estados miembros elaborarán y comunicarán a la Comisión sus estrategias de bajas emisiones a largo plazo con una perspectiva de 50 años, a fin de contribuir: |
1. A más tardar el 1 de enero de 2019, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros y la Comisión, en nombre de la Unión, elaborarán sus estrategias en materia de clima y energía a largo plazo con una perspectiva de 30 años, a fin de contribuir: | |||||||||||||||
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a) al cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión y por los Estados miembros de acuerdo con la CMNUCC y el Acuerdo de París de reducir las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y de aumentar su absorción por los sumideros; |
a) al cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión y por los Estados miembros de acuerdo con la CMNUCC y el Acuerdo de París de reducir las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y de aumentar su absorción por los sumideros por etapas de diez años; | |||||||||||||||
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b) al cumplimiento del objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2º C respecto de los niveles preindustriales y de continuar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5º C respecto de los niveles preindustriales; |
b) al cumplimiento del objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2º C respecto de los niveles preindustriales y de continuar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5º C respecto de los niveles preindustriales limitando las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión por debajo de su cuota equitativa del presupuesto restante del carbono global; | |||||||||||||||
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c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores, en consonancia con el objetivo asumido por la Unión —en el contexto de las reducciones que, según el IPCC, deben conseguir los países desarrollados como grupo—, de reducir las emisiones entre un 80 % y un 95 % para 2050, con respecto a los niveles de 1990, de manera rentable. |
c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores, en consonancia con el objetivo asumido por la Unión, en el contexto de las reducciones necesarias según el IPCC, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable, y aumentar las absorciones por sumideros a fin de conseguir los objetivos en materia de temperatura del Acuerdo de París con vistas a lograr una emisión cero neta de gases de efecto invernadero dentro de la Unión para 2050 y conseguir unas emisiones negativas poco después. | |||||||||||||||
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c bis) a más tardar para 2050, al logro de una elevada eficiencia energética y un sistema energético basado en fuentes renovables en la Unión. | |||||||||||||||
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2. Las estrategias de bajas emisiones a largo plazo abarcarán: |
2. Las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía incluirán los elementos establecidos en el anexo II bis y abarcarán: | |||||||||||||||
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a) las reducciones totales de las emisiones de gases de efecto invernadero y los incrementos de las absorciones por los sumideros; |
a) las reducciones totales de las emisiones de gases de efecto invernadero y los incrementos de las absorciones por los sumideros, con un objetivo establecido por separado para el incremento de las absorciones por los sumideros que sea coherente con los esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura en el Acuerdo de París; | |||||||||||||||
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b) las reducciones de las emisiones y los incrementos de las absorciones en sectores concretos, incluidos el eléctrico, el industrial, el del transporte, el de la construcción residencial y terciaria, el agrario y el del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS); |
b) con vistas a la descarbonización de las emisiones de gases de efecto invernadero y los incrementos de las absorciones en sectores concretos, incluidos, entre otros, el eléctrico, el industrial, el del transporte, el de la calefacción y la refrigeración y el de la construcción residencial y terciaria, el agrario y el del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS); | |||||||||||||||
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c) los avances previstos en la transición hacia una economía hipocarbónica, incluida la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero, la intensidad de las emisiones de CO2 en relación con el producto interior bruto, y las estrategias de investigación, desarrollo e innovación asociadas; |
c) los avances previstos en la transición hacia una economía hipocarbónica, incluidas la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero, la intensidad de las emisiones de CO2 en relación con el producto interior bruto y las estrategias a largo plazo en materia de inversión, investigación, desarrollo e innovación asociadas; | |||||||||||||||
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c bis) los progresos previstos en la transición energética, incluidos el ahorro de energía, la cuota total de energía renovable y la capacidad instalada prevista para energías renovables; | |||||||||||||||
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c ter) la contribución que se espera de una descarbonización en profundidad de la economía en el desarrollo macroeconómico y social, y los riesgos y beneficios para la salud y la protección del medio ambiente; | |||||||||||||||
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d) las relaciones con otros planes nacionales a largo plazo. |
d) las relaciones con otros objetivos, planes y otras políticas, medidas e inversiones nacionales a largo plazo. | |||||||||||||||
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2 bis. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que modifiquen el anexo II bis, a fin de adaptarlo a las modificaciones del Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía, a la evolución del mercado de la energía, y a nuevos requisitos de la CMNUCC y del Acuerdo de París. | |||||||||||||||
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3. Las estrategias de bajas emisiones a largo plazo y los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refiere el artículo 3 deben guardar coherencia entre sí. |
3. Los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refiere el artículo 3 serán coherentes con las estrategias en materia de clima y energía a largo plazo. | |||||||||||||||
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4. Los Estados miembros harán públicas sin demora sus respectivas estrategias de bajas emisiones a largo plazo y sus actualizaciones. |
4. Los Estados miembros y la Comisión desarrollarán sus estrategias de forma abierta y transparente, y velarán por que el público en general, los interlocutores sociales, las empresas, los inversores, la sociedad civil y otras partes interesadas tengan de manera temprana y real la posibilidad de participar en la elaboración de las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía y de publicarlas, junto con todos los análisis y datos de apoyo de las mismas, entre otras, a través de la plataforma de notificación electrónica de la que trata el artículo 24. | |||||||||||||||
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4 bis. La Comisión apoyará a los Estados miembros en la elaboración de sus estrategias a largo plazo proporcionando información sobre el estado de los conocimientos científicos subyacentes y del desarrollo tecnológico pertinente para la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 1. La Comisión ofrecerá también oportunidades para que los Estados miembros y otras partes interesadas faciliten información adicional y debatan sus puntos de vista, y presentará las mejores prácticas y orientaciones que los Estados miembros podrán utilizar durante la fase de desarrollo y aplicación de sus estrategias. | |||||||||||||||
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4 ter. La Comisión evaluará si las estrategias nacionales a largo plazo son idóneas para el logro colectivo de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 1. La Comisión podrá formular recomendaciones a los Estados miembros para facilitar la consecución de este fin y ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por elaborar y aplicar sus estrategias a largo plazo. | |||||||||||||||
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) información sobre los avances registrados en la consecución de las metas, objetivos y contribuciones expuestos en el plan nacional integrado de energía y clima, así como en la implementación de las políticas y medidas necesarias para ello; |
a) información sobre los avances registrados en la consecución de las metas y objetivos expuestos en el plan nacional integrado de energía y clima, así como en la financiación e implementación de las políticas y medidas necesarias para ello; | |||||||||||||||
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a bis) los resultados de las consultas públicas realizadas de conformidad con el artículo 10; | |||||||||||||||
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – letra a ter (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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|
a ter) información sobre los avances realizados para apoyar el compromiso activo de conformidad con el artículo 10 bis; | |||||||||||||||
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – letra a quater (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a quater) la información mencionada en el artículo 14 y relativa a los avances registrados en la consecución de las metas, los objetivos y los compromisos establecidos en las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía; | |||||||||||||||
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5. Cuando la Comisión haya dictado recomendaciones con arreglo al artículo 27, apartados 2 o 3, el Estado miembro interesado incluirá en el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo información sobre las políticas y medidas que haya adoptado, o que tenga previsto adoptar e implementar, para dar respuesta a esas recomendaciones. Dicha información contendrá un calendario de implementación detallado. |
5. Cuando la Comisión haya dictado recomendaciones con arreglo al artículo 27, apartados 2 o 3, el Estado miembro interesado incluirá en el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo información sobre las políticas y medidas que haya adoptado, o que tenga previsto adoptar e implementar, para dar respuesta a esas recomendaciones. Dicha información contendrá un calendario de implementación detallado. Cuando el Estado miembro se desvíe de una recomendación dictada, presentará y pondrá a disposición del público una justificación motivada, basada en datos fiables y criterios objetivos. | |||||||||||||||
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5 bis. Los Estados miembros pondrán a disposición del público los informes presentados a la Comisión con arreglo al presente artículo. | |||||||||||||||
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra a – punto 4 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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4) trayectorias sobre la demanda de bionergía, desagregada entre calor, electricidad y transporte, y sobre la oferta de biomasa, por materia prima y origen (distinguiendo entre producción interna e importaciones); en cuanto a la biomasa forestal, una evaluación de su fuente y su impacto en el sumidero UTCUTS; |
4) trayectorias sobre la demanda de bionergía, desagregada entre calor, electricidad y transporte, en particular la cuota de biocombustibles, la cuota de biocombustibles avanzados, la cuota de biocombustibles procedentes de los cultivos principales en suelos agrícolas y sobre la oferta de biomasa, por materia prima y origen (distinguiendo entre producción interna e importaciones); en cuanto a la biomasa forestal, una evaluación de su fuente y su impacto en el sumidero UTCUTS; | |||||||||||||||
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra a – punto 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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4 bis) objetivos y trayectorias para las energías renovables producidas por las regiones, las ciudades, las regiones, las comunidades energéticas y los autoconsumidores; | |||||||||||||||
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra a – punto 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5) en su caso, otras trayectorias y objetivos nacionales, incluidos los establecidos a largo plazo o los sectoriales (p. ej. cuota de biocombustibles, cuota de biocombustibles avanzados, cuota de biocombustibles procedentes de los cultivos principales en suelos agrícolas, cuota de electricidad producida a partir de biomasa sin el uso de calor, cuota de energías renovables en la calefacción urbana, uso de energías renovables en edificios, energías renovables producidas por las ciudades, comunidades energéticas y autoconsumidores); |
5) en su caso, otras trayectorias y objetivos nacionales, incluidos los establecidos a largo plazo o los sectoriales (p. ej. cuota de biocombustibles, cuota de biocombustibles avanzados, cuota de biocombustibles procedentes de los cultivos principales en suelos agrícolas, cuota de electricidad producida a partir de biomasa sin el uso de calor, cuota de energías renovables en la calefacción urbana, uso de energías renovables en edificios, energía recuperada de los lodos obtenidos mediante el tratamiento de las aguas residuales); | |||||||||||||||
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra b – punto 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1) políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para alcanzar la contribución nacional al cumplimiento del objetivo vinculante de energías renovables de la Unión de 2030 indicado en el artículo 4, letra a), apartado 2, inciso i), incluidas las medidas específicas por sector y tecnología, con una revisión específica de la implementación de las medidas establecidas en los artículos 23, 24 y 25 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767]; |
1) políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para alcanzar las metas nacionales para lograr el objetivo vinculante de energías renovables de la Unión de 2030 indicado en el artículo 4, letra a), apartado 2, inciso i), incluidas las medidas específicas por sector y tecnología, con una revisión específica de la implementación de las medidas establecidas en los artículos 23, 24 y 25 de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767]; | |||||||||||||||
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra b – punto 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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|
4 bis) medidas específicas para evaluar, hacer transparente y reducir la necesidad de capacidad «must-run», que puede dar lugar a una reducción de las fuentes de energía renovables; | |||||||||||||||
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra a – punto 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1) la trayectoria de consumo de energía primaria y final de 2020 a 2030 como contribución nacional de ahorro energético para la consecución del objetivo de la Unión de 2030, incluida la metodología subyacente; |
1) la trayectoria de consumo de energía primaria y final de 2020 a 2030 como objetivos nacionales vinculantes de ahorro energético para la consecución del objetivo de la Unión de 2030, incluida la metodología subyacente; | |||||||||||||||
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra a – punto 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2) objetivos para la renovación a largo plazo del parque inmobiliario residencial y comercial nacional, tanto público como privado; |
2) objetivos de la estrategia a largo plazo para la renovación del parque inmobiliario residencial nacional, así como de edificios públicos y privados no residenciales; | |||||||||||||||
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra b – punto 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1) políticas, medidas y programas implementados, adoptados y previstos para lograr la contribución nacional indicativa de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos presentados en el artículo 6, incluidos los instrumentos y medidas previstos (también de carácter financiero) para promover la eficiencia energética de los edificios, las medidas para aprovechar el potencial de eficiencia energética de la infraestructura de gas y electricidad, y otras medidas destinadas a promover la eficiencia energética; |
1) políticas, medidas y programas implementados, adoptados y previstos para lograr el objetivo nacional vinculante de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos presentados en el artículo 6, incluidos los instrumentos y medidas previstos (también de carácter financiero) para promover la eficiencia energética de los edificios, las medidas para aprovechar el potencial de eficiencia energética de la infraestructura de gas y electricidad, y otras medidas destinadas a promover la eficiencia energética; | |||||||||||||||
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra b – punto 3 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3) sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y medidas alternativas con arreglo a los artículos 7 bis y 7 ter de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761], de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; |
3) sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y medidas alternativas con arreglo a los artículos 7 bis y 7 ter de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016)0761], de conformidad con el anexo II del presente Reglamento, incluido el ahorro de energía obtenido a través de las obligaciones nacionales de eficiencia energética o las medidas alternativas adoptadas en aplicación de los artículos 7 bis y 7 ter y el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2012/27/UE [modificada por la propuesta COM(2016)0761] y el impacto sobre la factura de los consumidores y en particular los requisitos relativos a un objetivo social; | |||||||||||||||
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra b – punto 4 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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4) estrategia a largo plazo para la renovación del parque inmobiliario residencial y comercial nacional, tanto público como privado, incluidas las políticas y medidas destinadas a estimular renovaciones rentables en profundidad y por etapas; |
4) estrategia a largo plazo para la renovación del parque inmobiliario residencial y no residencial nacional, tanto público como privado, incluidas las políticas y medidas destinadas a orientar la inversión para estimular renovaciones rentables en profundidad y por etapas, teniendo en cuenta en particular una estimación basada en datos reales del ahorro de energía previsto y de beneficios generales de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva (UE) .../... [DPEB, COD 0381/16]; | |||||||||||||||
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra b – punto 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5 bis) políticas y medidas destinadas a desarrollar el potencial económico de la cogeneración altamente eficiente y sistemas de calefacción y refrigeración eficientes de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva (UE) .../... [Directiva 2012/27/UE modificada por la propuesta COM(2016)0761]; | |||||||||||||||
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra b – punto 5 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5 ter) si procede, los progresos con respecto a otras políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas resultantes de las estrategias de renovación a largo plazo de conformidad con el artículo 2, letra a), de la Directiva (UE) .../... [DPEB, COD 0381/16], en particular las que tienen por objeto los parques inmobiliarios con peor rendimiento y sobre el acceso a la información y la financiación; | |||||||||||||||
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – párrafo 1 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) objetivos nacionales respecto a la diversificación de fuentes de energía y países de suministro, el almacenamiento y la respuesta de la demanda; |
a) objetivos nacionales respecto a la mejora de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables y una diversificación del suministro, de las rutas y países de suministro, el almacenamiento y la respuesta de la demanda; | |||||||||||||||
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – párrafo 1 – letra b | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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b) los objetivos nacionales en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía de terceros países; |
b) los objetivos y las medidas nacionales en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía de terceros países y que no suponen un obstáculos para la aplicación con éxito de la Unión de la Energía; | |||||||||||||||
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c bis) los objetivos nacionales en lo relativo al aumento de la flexibilidad del sistema energético nacional, en especial por medio del despliegue de medidas de eficiencia energética, fuentes renovables de energía internas, respuesta a la demanda y almacenamiento; | |||||||||||||||
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) nivel de interconectividad de la electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030 en relación con el objetivo del 15 % de interconexión eléctrica; |
a) nivel de interconectividad de la electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030 en relación con el objetivo indicativo de al menos el 15 % de interconexión eléctrica; | |||||||||||||||
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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b) objetivos nacionales clave relativos a la infraestructura de transporte de la electricidad y el gas necesarios para la consecución de los objetivos y metas con arreglo a cualquiera de las cinco dimensiones clave de la Unión de la Energía; |
b) objetivos nacionales clave relativos a la infraestructura de transporte y distribución de la electricidad y el gas y su modernización necesarios para la consecución de los objetivos y metas con arreglo a cualquiera de las cinco dimensiones clave de la Unión de la Energía; | |||||||||||||||
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra d | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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d) objetivos nacionales relacionados con otros aspectos del mercado interior de la energía tales como la integración y el acoplamiento de los mercados, en su caso; |
d) objetivos y medidas nacionales relacionados con la flexibilidad del sistema, en particular mediante la supresión de los obstáculos a la libertad de precios, la integración y el acoplamiento de los mercados, redes inteligentes, agregación, respuesta de la demanda, almacenamiento, generación distribuida, mecanismos de expedición, reexpedición y reducción y señales de precios en tiempo real; | |||||||||||||||
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra e | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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e) objetivos nacionales respecto a la pobreza energética, incluido el número de hogares afectados; |
suprimida | |||||||||||||||
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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e bis) objetivos y medidas nacionales relativos a la participación no discriminatoria de las energías renovables, la respuesta a la demanda y el almacenamiento, incluso por medio de la agregación, en todos los mercados de la energía; | |||||||||||||||
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra e ter (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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e ter) objetivos y medidas nacionales destinados a garantizar que los consumidores participen en el sistema energético y se beneficien de la autogeneración y de las nuevas tecnologías, incluidos los contadores inteligentes; | |||||||||||||||
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra f | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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f) objetivos nacionales respecto a la garantía de la adecuación del sistema eléctrico, si procede; |
f) objetivos nacionales respecto a la garantía de la adecuación del sistema eléctrico, que garanticen que no se implanten mecanismos de capacidad o que, si se implantan a efectos de la seguridad del suministro, se limiten en la medida de lo posible; | |||||||||||||||
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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f bis) medidas nacionales destinadas a establecer o revisar zonas de ofertas para hacer frente a la congestión estructural, maximizar la eficiencia económica y el comercio transfronterizo y garantizar la seguridad del suministro; | |||||||||||||||
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – letra g | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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g) políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para lograr los objetivos indicados en las letras a) a f); |
g) políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para lograr los objetivos indicados en las letras a) a f bis); | |||||||||||||||
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 21 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 21 bis | |||||||||||||||
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Comunicación de información integrada sobre la pobreza energética | |||||||||||||||
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Cuando proceda, los Estados miembros incluirán en el informe de situación nacional integrado de energía y clima información cuantitativa sobre el número de hogares que padecen pobreza energética e información sobre las políticas y medidas destinadas a hacer frente a la pobreza energética de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra v). | |||||||||||||||
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En los casos en los que se aplique el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, los Estados miembros interesados incluirán en el informe de situación nacional integrado de energía y clima información sobre la aplicación de su objetivo indicativo nacional de reducir el número de hogares que padecen pobreza energética. | |||||||||||||||
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La Comisión compartirá los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con el presente artículo con el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética. | |||||||||||||||
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – párrafo 1 – letra b | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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b) objetivos nacionales de gasto total público y privado en investigación e innovación relacionadas con las tecnologías energéticas limpias, así como en materia de costes de las tecnologías y de desarrollo de las prestaciones; |
b) objetivos nacionales de gasto total público y, en su caso, privado en investigación e innovación relacionadas con las tecnologías energéticas limpias, así como en materia de costes de las tecnologías y de desarrollo de las prestaciones; | |||||||||||||||
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – párrafo 1 – letra d | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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d) objetivos nacionales para la eliminación gradual de subsidios energéticos; |
d) objetivos nacionales para la eliminación gradual de subsidios energéticos, en particular a combustibles fósiles; | |||||||||||||||
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – párrafo 1 – letra g | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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g) medidas de financiación, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, adoptadas en este ámbito a escala nacional, si procede. |
g) medidas de financiación, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, adoptadas en este ámbito a escala nacional, si procede. Se hará público el uso que se haga de toda contribución financiera de la Comisión para financiar instrumentos en los que los Estados miembros comprometen conjuntamente recursos nacionales. | |||||||||||||||
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) su avance de inventario de gases de efecto invernadero correspondiente al año X-1; |
suprimida | |||||||||||||||
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c bis) su consumo final bruto aproximado de energía procedente de fuentes renovables y su consumo aproximado bruto, primario y final de energía correspondiente al año X-1. | |||||||||||||||
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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A efectos de la letra a), la Comisión compilará anualmente un avance de inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, sobre la base de los avances de inventarios de gases de efecto invernadero de los Estados miembros o, si un Estado miembro no ha comunicado su avance de inventario antes de dicha fecha, sobre la base de sus propias estimaciones. La Comisión pondrá esa información a disposición del público a más tardar el 30 de septiembre de cada año. |
A ese fin, la Comisión compilará anualmente un avance de inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, sobre la base de los avances de inventarios de gases de efecto invernadero de los Estados miembros o, si un Estado miembro no ha comunicado su avance de inventario antes de dicha fecha, sobre la base de sus propias estimaciones. La Comisión pondrá esa información a disposición del público a más tardar el 30 de septiembre de cada año. | |||||||||||||||
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 bis. A más tardar el 31 de julio de 2021, y posteriormente cada año (año X), los Estados miembros presentarán a la Comisión su avance de inventario de gases de efecto invernadero correspondientes al año X-1; | |||||||||||||||
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 24 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 24 |
Artículo 24 | |||||||||||||||
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Plataforma de notificación electrónica |
Plataforma electrónica | |||||||||||||||
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1. La Comisión establecerá una plataforma de notificación en línea para facilitar la comunicación con los Estados miembros y promover la cooperación entre estos. |
1. Como medio de garantizar la rentabilidad, la Comisión establecerá una plataforma pública en línea para facilitar la comunicación con los Estados miembros, promover la cooperación entre estos y facilitar el acceso público a la información. | |||||||||||||||
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2. Una vez entre en funcionamiento la plataforma en línea, los Estados miembros la utilizarán a los efectos de presentar a la Comisión los informes mencionados en el presente capitulo. |
2. Una vez entre en funcionamiento la plataforma en línea, los Estados miembros la utilizarán a los efectos de presentar a la Comisión los informes mencionados en el presente capitulo. Los Estados miembros pondrán dichos informes a disposición del público. | |||||||||||||||
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2 bis. La Comisión se servirá de la plataforma electrónica para facilitar el acceso en línea del público al proyecto y a la versión final de los planes nacionales integrados de energía y clima, así como a sus estrategias nacionales a largo plazo en materia de clima y energía mencionados en los artículos 3, 9 y 14. | |||||||||||||||
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1. A más tardar el 31 de octubre de 2021, y posteriormente cada dos años, la Comisión, sobre la base de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima u otra información comunicada en aplicación del presente Reglamento y, cuando estén disponibles, de los indicadores y de estadísticas europeas, evaluará: |
1. A más tardar el 31 de octubre de 2021, y posteriormente cada dos años, la Comisión, sobre la base de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima u otra información comunicada en aplicación del presente Reglamento, de los datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente y, cuando estén disponibles, de los indicadores y de estadísticas europeas, evaluará: | |||||||||||||||
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) los avances logrados por la Unión hacia la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía, incluidos, respecto al primer período decenal, los objetivos de la Unión de 2030 en materia de energía y clima, sobre todo para evitar lagunas en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y eficiencia energética de la Unión de 2030; |
a) los avances logrados por la Unión hacia la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía, incluidos, respecto al primer período decenal, los objetivos de la Unión de 2030 en materia de energía y clima, sobre todo para evitar lagunas en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y eficiencia energética de la Unión de 2030, y en vista de la correspondiente acción revisada de la Unión en materia de clima y energía, tal como se señala en el artículo 38; | |||||||||||||||
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a bis) los progresos realizados a escala de la Unión en pro de la diversificación de las fuentes y los proveedores de energía, que contribuyan a una Unión de la Energía plenamente funcional y resistente, basada en la seguridad del suministro, la solidaridad y la confianza; | |||||||||||||||
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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b) los avances logrados por cada Estado miembro hacia la consecución de sus objetivos, metas y contribuciones y en la aplicación de las políticas y medidas fijadas en su plan nacional integrado de energía y clima; |
b) los avances logrados por cada Estado miembro hacia la consecución de sus objetivos y metas y en la aplicación de las políticas y medidas fijadas en su plan nacional integrado de energía y clima; | |||||||||||||||
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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|
c bis) El impacto global de las políticas y medidas de los planes nacionales integrados en el funcionamiento de las medidas de la Unión en materia de clima y energía con vistas a revisar la contribución de la Unión determinada a nivel nacional y aumentar el nivel de ambición con arreglo a los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París; | |||||||||||||||
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – letra c ter (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c ter) el impacto general de las políticas y medidas de los planes nacionales integrados sobre el funcionamiento del RCDE UE; | |||||||||||||||
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – letra c quater (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c quater) la exactitud de las estimaciones realizadas por los Estados miembros de los efectos de las medidas y políticas que se solapan a nivel nacional sobre el equilibrio entre la oferta y la demanda del RCDE UE, o, en ausencia de tales estimaciones, llevar a cabo su propia evaluación de los mismos; | |||||||||||||||
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 bis. La Comisión dará a conocer con antelación los indicadores que tiene la intención de utilizar para la realización de tales evaluaciones. | |||||||||||||||
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2. En el ámbito de las energías renovables, la Comisión, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, analizará los avances logrados en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de la Unión sobre la base de una trayectoria lineal que deberá partir del 20 % en 2020 y alcanzar al menos el 27 % en 2030, según establece el artículo 4, letra a), punto 2, inciso i). |
2. En el ámbito de las energías renovables, la Comisión, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, analizará los avances logrados en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de la Unión sobre la base de una trayectoria lineal vinculante que deberá partir del 20 % en 2020 y alcanzar al menos el 35% en 2030, según establece el artículo 4, letra a), punto 2, inciso i quater). | |||||||||||||||
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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En el ámbito de la eficiencia energética, la Comisión, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, analizará los avances logrados hacia la consecución colectiva de un consumo máximo de energía de la Unión de 1 321 Mtep de energía primaria y de 987 Mtep de energía final en 2030, según establece el artículo 6, apartado 1, letra a). |
En el ámbito de la eficiencia energética, la Comisión, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, analizará los avances logrados hacia la consecución colectiva de un consumo máximo de energía de la Unión de 1 132 Mtep de energía primaria y de 849 Mtep de energía final en 2030, según establece el artículo 6, apartado 1, letra a). | |||||||||||||||
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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a) examinará si se ha cumplido el objetivo intermedio de que el consumo de energía de la Unión no sea superior a 1 483 Mtep de energía primaria ni a 1 086 Mtep de energía final en 2020; |
a) examinará si los diferentes Estados miembros están en camino de cumplir sus objetivos nacionales vinculantes y si se ha cumplido el objetivo de la Unión de un consumo máximo de 1 483 Mtep de energía primaria y un máximo de 1 086 Mtep de energía final en 2020; | |||||||||||||||
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5. A más tardar el 31 de octubre de 2019, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión evaluará la aplicación de la Directiva 2009/31/CE. |
suprimido | |||||||||||||||
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 26 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 26 |
Artículo 26 | |||||||||||||||
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Seguimiento en caso de incompatibilidad con los objetivos generales de la Unión de la Energía y con los objetivos del Reglamento de reparto del esfuerzo |
Seguimiento en caso de incompatibilidad con los objetivos generales de la Unión de la Energía y con los objetivos del Reglamento de reparto del esfuerzo | |||||||||||||||
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1. Sobre la base de la evaluación conforme al artículo 25, la Comisión emitirá recomendaciones, con arreglo al artículo 28, a los Estados miembros cuyas medidas de actuación sean incompatibles con los objetivos generales de la Unión de la Energía. |
1. Sobre la base de la evaluación conforme al artículo 25, la Comisión emitirá recomendaciones, con arreglo al artículo 28, a los Estados miembros cuyas medidas de actuación sean incompatibles con los objetivos generales de la Unión de la Energía y con los objetivos de reducción a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero. | |||||||||||||||
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1 bis. Los Estados miembros que tengan la intención de utilizar la flexibilidad con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) .../... [reparto del esfuerzo] incluirán en el plan de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento el nivel del uso previsto y las políticas y medidas previstas para superar los requisitos contemplados en el artículo 4 del Reglamento (UE) .../... [LULUCF] para el periodo comprendido entre 2021 y 2030 hasta el nivel necesario. | |||||||||||||||
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2. La Comisión podrá emitir dictámenes sobre los planes de acción presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento [ ] [RRE]. |
2. La Comisión podrá emitir dictámenes sobre los planes de acción presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 7 y al artículo 8, apartado 1, del Reglamento [ ] [RRE]. | |||||||||||||||
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|
2 bis. La Comisión podrá suspender temporalmente la posibilidad de que un Estado miembro transfiera las asignaciones anuales de emisiones a otros Estados miembros. | |||||||||||||||
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2 ter. Habida cuenta de este potencial de calentamiento global tan elevado y del tiempo relativamente corto de permanencia del metano en la atmósfera, la Comisión analizará las consecuencias que conllevaría para las políticas y medidas la adopción de un horizonte temporal de 20 años respecto del metano. La Comisión estudiará opciones políticas para abordar rápidamente las emisiones de metano y presentará una estrategia de la Unión sobre el metano, teniendo en cuenta los objetivos de la economía circular, según proceda, dando prioridad a la energía y los residuos relacionados con las emisiones de metano. | |||||||||||||||
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2 quater. La Comisión informará en 2027 y en 2032 del saldo acumulado de emisiones y absorciones procedentes de tierras forestales gestionadas en la Unión con respecto al promedio de emisiones y absorciones en el período comprendido entre 1990 y 2009. Si el saldo acumulado es negativo, la Comisión presentará una propuesta para compensar y suprimir el importe correspondiente de los derechos de emisión de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) .../... [RRE]. | |||||||||||||||
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1. Si, sobre la base de su evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones con arreglo al artículo 12, la Comisión concluye que los objetivos, metas y contribuciones de los planes nacionales o sus actualizaciones son insuficientes para la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, respecto al primer período decenal, de los objetivos de energías renovables y de eficiencia energética de la Unión de 2030, adoptará medidas a nivel de la Unión para garantizar dicha consecución colectiva. En lo que respecta a las energías renovables, esas medidas tendrán en cuenta el nivel de ambición de las contribuciones al objetivo de la Unión de 2030 previstas por los Estados miembros en sus planes nacionales y sus actualizaciones. |
1. Si, sobre la base de su evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones con arreglo al artículo 12, la Comisión concluye que los objetivos y las metas de los planes nacionales son insuficientes, adoptará medidas a nivel de la Unión para garantizar dicha consecución. | |||||||||||||||
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En lo que respecta a las energías renovables, sin perjuicio de otras medidas, los objetivos nacionales de los Estados miembros para 2030 se revisarán de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el anexo I bis de la Directiva (UE) .../... [refundición de la Directiva sobre fuentes de energía renovables] antes del 31 de diciembre de 2020. | |||||||||||||||
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2. Si, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra b), la Comisión concluye que los avances de un Estado miembro hacia la consecución de los objetivos, metas y contribuciones o hacia la aplicación de las políticas y medidas fijadas en su plan nacional integrado de energía y clima son insuficientes, emitirá recomendaciones a dicho Estado miembro con arreglo al artículo 28. Al emitir dichas recomendaciones, la Comisión tendrá en cuenta los esfuerzos precoces ambiciosos realizados por los Estados miembros para contribuir al objetivo de energías renovables de la Unión de 2030. |
2. Si, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra b), la Comisión concluye que los avances de un Estado miembro hacia la consecución de sus trayectorias, metas y objetivos o hacia la aplicación de las políticas y medidas fijadas en su plan nacional integrado de energía y clima son insuficientes, emitirá recomendaciones a dicho Estado miembro con arreglo al artículo 28. | |||||||||||||||
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3. Si, sobre la base de su evaluación agregada de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra a), y con el respaldo de otras fuentes de información, según proceda, la Comisión concluye que la Unión corre el riesgo de no cumplir los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, respecto al primer período decenal, de los objetivos del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, podrá emitir recomendaciones a todos los Estados miembros con arreglo al artículo 28 para mitigar ese riesgo. Además de las recomendaciones, la Comisión adoptará medidas a nivel de la Unión, según proceda, para garantizar, en particular, la consecución de los objetivos de energías renovables y de eficiencia energética de la Unión de 2030. En lo que respecta a las energías renovables, esas medidas tendrán en cuenta los esfuerzos precoces ambiciosos realizados por los Estados miembros para contribuir al objetivo de la Unión de 2030. |
3. Si, sobre la base de su evaluación de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra a), o con el respaldo de otras fuentes de información, según proceda, de conformidad con el artículo 25, la Comisión concluye que la Unión corre el riesgo de no cumplir los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, respecto al primer período decenal, de los objetivos del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, deberá emitir recomendaciones a todos los Estados miembros con arreglo al artículo 28 para mitigar ese riesgo. Al emitir dichas recomendaciones, la Comisión tendrá en cuenta el nivel de ambición de los Estados miembros con respecto a los objetivos de la Unión de 2030. Además de las recomendaciones, la Comisión adoptará medidas a nivel de la Unión, según proceda, para garantizar, en particular, la consecución de los objetivos de energías renovables y de eficiencia energética de la Unión de 2030. Esas medidas tendrán en cuenta los esfuerzos precoces ambiciosos, en particular los previstos a partir de 2021 realizados por los Estados miembros para contribuir a los objetivos de la Unión de 2030, el nivel de cumplimiento de las trayectorias y de los objetivos nacionales de los Estados miembros, así como cualquier contribución a la plataforma de financiación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4, letra c). | |||||||||||||||
Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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En el ámbito de la eficiencia energética, esas medidas adicionales podrán, en particular, mejorar la eficiencia energética de: | |||||||||||||||
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a) los productos, con arreglo a las Directivas 2009/125/UE y 2010/30/CE; | |||||||||||||||
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b) los edificios, con arreglo a las Directivas 2010/31/UE y 2012/27/CE; y | |||||||||||||||
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c) el transporte. | |||||||||||||||
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3 bis. Si, sobre la base de su evaluación conforme al artículo 25, apartado 1, letra a), la Comisión concluyese que un proyecto de infraestructura podría estar obstaculizando el desarrollo de una Unión de la Energía resistente, la Comisión emitirá una evaluación preliminar de la compatibilidad del proyecto con los objetivos a largo plazo del mercado interior de la energía, teniendo en cuenta en particular el objetivo a largo plazo de cero emisiones netas para 2050, e incluirá recomendaciones al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 28. Antes de realizar tal evaluación, la Comisión podrá consultar con otros Estados miembros. | |||||||||||||||
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 – parte introductoria | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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4. Si, en el ámbito de las energías renovables, y sin perjuicio de las medidas a nivel de la Unión contempladas en el apartado 3, en 2023 la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 2, que no se ha alcanzado colectivamente la trayectoria lineal de la Unión a que se refiere el artículo 25, apartado 2, los Estados miembros velarán por que, a más tardar en 2024, cualquier laguna que pueda surgir se subsane con medidas adicionales, tales como: |
4. Si, en el ámbito de la eficiencia energética, y sin perjuicio de otras medidas a nivel de la Unión contempladas en el apartado 3, en 2023 la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 2, y posteriormente cada dos años, que un Estado miembro no está logrando progresos suficientes en el cumplimiento de su meta nacional vinculante para 2030, en particular por no respetar su trayectoria, el Estado miembro en cuestión deberá velar por que, a más tardar en 2024 y posteriormente cada dos años, toda laguna que pueda emerger en su trayectoria se subsane en el plazo de un año con medidas adicionales, tales como: | |||||||||||||||
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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b bis) medidas destinadas a promover una mayor cuota de electricidad generada por energías renovables, basadas en los criterios contemplados en el artículo 4 de la Directiva (UE) .../...[refundición de la Directiva 2009/28/CE]; | |||||||||||||||
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 – letra c | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c) una aportación financiera a una plataforma de financiación creada a nivel de la UE para contribuir a proyectos de energías renovables y gestionada directa o indirectamente por la Comisión; |
c) una aportación financiera voluntaria a una plataforma de financiación creada a nivel de la UE para contribuir a proyectos de energías renovables, en particular los que presentan un interés para la Unión, y gestionada directa o indirectamente por la Comisión; | |||||||||||||||
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c bis) utilizando los mecanismos de cooperación previstos en la Directiva (UE) .../... [refundición de la Directiva sobre fuentes de energía renovables]; | |||||||||||||||
Enmienda 185 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Las citadas medidas tendrán en cuenta el nivel de ambición de las contribuciones anticipadas al objetivo de energías renovables de la Unión de 2030 por parte del Estado miembro de que se trate. |
Las citadas medidas tendrán en cuenta el nivel de cumplimiento del Estado miembro con sus objetivos y trayectorias nacionales vinculantes para las energías renovables. | |||||||||||||||
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La Comisión adoptará, si procede, medidas a nivel de la Unión además de las medidas nacionales, con el fin de garantizar la consecución de la trayectoria lineal vinculante y del objetivo vinculante de la Unión para 2030 en lo que respecta a las energías renovables. | |||||||||||||||
Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5. Si, en el ámbito de la eficiencia energética, y sin perjuicio de otras medidas a nivel de la Unión con arreglo al apartado 3, en 2023 la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 3, que los avances hacia la consecución colectiva del objetivo de eficiencia energética de la Unión mencionado en el artículo 25, apartado 3, párrafo primero, son insuficientes, a más tardar en 2024 adoptará medidas, además de las previstas en la Directiva 2010/31/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 765] y en la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761], para garantizar la consecución de los objetivos vinculantes de eficiencia energética de la Unión de 2030. Entre otras cosas, tales medidas adicionales podrán mejorar la eficiencia energética de: |
5. Si, en el ámbito de la eficiencia energética, y sin perjuicio de otras medidas a nivel de la Unión con arreglo al apartado 3, en 2023 la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 3 y posteriormente cada dos años que un Estado miembro no está logrando progresos suficientes en el cumplimiento de sus objetivos y trayectoria nacionales vinculantes para 2030, el Estado miembro en cuestión deberá velar por que, a más tardar en 2024 y posteriormente cada dos años, toda laguna que pueda emerger en su trayectoria se subsane en el plazo de un año con medidas adicionales. | |||||||||||||||
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a) los productos, con arreglo a la Directiva 2010/30/UE y a la Directiva 2009/125/CE; |
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b) los edificios, con arreglo a la Directiva 2010/31/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 765] y a la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761]; |
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c) el transporte. |
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Enmienda 187 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5 bis. Cada Estado miembro en cuestión al que se refieren los apartados 4 o 5 debe especificar las medidas adicionales aplicadas, adoptadas y previstas para cubrir la brecha con el fin de cumplir sus objetivos y trayectorias nacionales para 2030, como parte de su siguiente informe de situación al que se refiere el artículo 15. | |||||||||||||||
Enmienda 188 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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b) el Estado miembro explicará, en su informe de situación nacional integrado de energía y clima del año siguiente al de la emisión de la recomendación, de qué manera ha tenido plenamente en cuenta la recomendación y cómo la ha aplicado o tiene previsto aplicarla; cuando se desvíe de la recomendación, aportará justificaciones al respecto; |
b) el Estado miembro explicará, en su informe de situación nacional integrado de energía y clima del año siguiente al de la emisión de la recomendación, de qué manera ha tenido en cuenta la recomendación y cómo la ha aplicado o tiene previsto aplicarla; cuando se desvíe de la recomendación, explicará los motivos al respecto; | |||||||||||||||
Enmienda 189 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c) las recomendaciones deberían complementar las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo. |
c) las recomendaciones deberían complementar las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas con arreglo al artículo 9, apartado 2, en el contexto del Semestre Europeo. | |||||||||||||||
Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2 bis. La Comisión hará públicas dichas recomendaciones y las pondrá a disposición de todos los Estados miembros sin demora; | |||||||||||||||
Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 – letra j bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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j bis) una evaluación general de los progresos logrados hacia la plena integración del principio de la «eficiencia energética en primer lugar» y de «un trato justo para los consumidores de energía»; | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Se debería establecer el principio de «un trato justo para los consumidores de energía» como otro de los principios horizontales en los planes y medidas. | ||||||||||||||||
Enmienda 192 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 – letra j ter (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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j ter) un informe de situación sobre competitividad; | |||||||||||||||
Enmienda 193 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 – letra j quater (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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j quater) los progresos realizados por los Estados miembros hacia la eliminación progresiva, a más tardar para 2020, de las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles; | |||||||||||||||
Enmienda 194 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 – letra k bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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k bis) una evaluación financiera de los costes que soporta el consumidor final de electricidad basada en indicadores que controlan el gasto real de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía. | |||||||||||||||
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1. A más tardar el 1 de enero de 2021, los Estados miembros establecerán y gestionarán sistemas de inventario nacionales para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo III, parte 2, del presente Reglamento y para garantizar la oportunidad, transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y exhaustividad de sus inventarios de gases de efecto invernadero, y procurarán mejorar continuamente tales sistemas. |
1. A más tardar el 1 de enero de 2021, los Estados miembros establecerán y gestionarán sistemas de inventario nacionales, en consonancia con los requisitos de la CMNUCC, para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo III, parte 2, del presente Reglamento y para garantizar la oportunidad, transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y exhaustividad de sus inventarios de gases de efecto invernadero, y procurarán mejorar continuamente tales sistemas. | |||||||||||||||
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1. En 2027 y 2032, la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos de los inventarios nacionales presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del presente Reglamento, a fin de hacer un seguimiento del cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de su obligación de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo a los artículos 4, 9 y 10 del Reglamento [ ] [RRE] y de reducir las emisiones e incrementar la absorción por los sumideros con arreglo a los artículos 4 y 12 del Reglamento [ ] [UTCUTS], así como del cumplimiento de cualquier otra obligación de reducción o limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero establecida en la legislación de la Unión. Los Estados miembros participarán plenamente en ese proceso. |
1. La Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos de los inventarios nacionales presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del presente Reglamento, a fin de hacer un seguimiento del cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de su obligación de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo a los artículos 4, 9 y 10 del Reglamento [ ] [RRE] y de reducir las emisiones e incrementar la absorción por los sumideros con arreglo a los artículos 4 y 12 del Reglamento [ ] [UTCUTS], así como del cumplimiento de cualquier otra obligación de reducción o limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero establecida en la legislación de la Unión. Los Estados miembros participarán plenamente en ese proceso. | |||||||||||||||
Enmienda 197 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 6 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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6. A efectos del control de conformidad con arreglo al artículo 9 del Reglamento [ ] [RRE] respecto a los años 2021 y 2026, se utilizarán los datos de cada Estado miembro consignados en los registros creados con arreglo al artículo 11 del Reglamento [ ] [RRE] un mes después de la fecha del control de conformidad con el Reglamento [ ] [UTCUTS] a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. El control de conformidad con arreglo al artículo 9 del Reglamento [ ] [RRE] respecto a cada uno de los años comprendidos entre 2022 y 2025 y entre 2027 y 2030 se realizará en la fecha en que se cumpla un mes desde la fecha del control de conformidad del año anterior. Dicho control incluirá los cambios aportados a tales datos como consecuencia de la utilización, por parte de los Estados miembros, de la flexibilidad prevista en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento [ ] [RRE]. |
6. A efectos del control de conformidad con arreglo al artículo 9 del Reglamento [ ] [RRE], se utilizarán los datos de cada Estado miembro consignados en los registros creados con arreglo al artículo 11 del Reglamento [ ] [RRE] un mes después de la fecha del control de conformidad con el Reglamento [ ] [UTCUTS] a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. El control de conformidad con arreglo al artículo 9 del Reglamento [ ] [RRE] respecto a cada uno de los [años en consonancia con el ciclo de cumplimiento al que hace referencia el artículo 9 del Reglamento (UE) .../... [RRE] se realizará en la fecha en que se cumpla un mes desde la fecha del control de conformidad del año anterior. Dicho control incluirá los cambios aportados a tales datos como consecuencia de la utilización, por parte de los Estados miembros, de la flexibilidad prevista en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento [ ] [RRE]. | |||||||||||||||
Enmienda 198 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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6 bis. Como paso final en la última comprobación del cumplimiento con arreglo al apartado 6 del presente artículo, la Comisión efectuará una verificación de los requisitos, de conformidad con el [artículo 9 bis; reserva de medidas tempranas] [RRE], previa solicitud de un Estado miembro para recurrir a la reserva. Esta verificación podrá ir seguida de modificaciones de los datos de cada uno de los Estados miembros admisibles cuando se cumplan los requisitos del [artículo 9 bis; reserva de medidas tempranas] [RRE]. | |||||||||||||||
Enmienda 199 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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La Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión, en su labor relativa a las dimensiones de descarbonización y de eficiencia energética, a cumplir lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 32 y 34, de conformidad con su programa de trabajo anual. En este contexto, le prestará la asistencia que necesite en relación con: |
La Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión, en su labor relativa a las dimensiones de descarbonización y de eficiencia energética, a cumplir lo dispuesto en los artículos 13, bis, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 32 y 34, de conformidad con su programa de trabajo anual. En este contexto, le prestará la asistencia que necesite en relación con: | |||||||||||||||
Enmienda 200 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – párrafo 1 – letra j bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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j bis) la compilación del porcentaje aproximado de la energía procedente de fuentes renovables en el consumo final de energía de la Unión y una estimación del consumo de energía primaria y final. | |||||||||||||||
Enmienda 201 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – título | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Comité de la Unión de la Energía |
Comité de Energía y Cambio Climático | |||||||||||||||
Enmienda 202 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1. La Comisión estará asistida por un comité de la Unión de la Energía. Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.º 182/2011 y trabajará en las respectivas formaciones sectoriales pertinentes a efectos del presente Reglamento. |
1. En la aplicación del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de Energía y Cambio Climático. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. | |||||||||||||||
Enmienda 203 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2. Ese comité sustituye al comité establecido con arreglo al artículo 8 de la Decisión 93/389/CEE, al artículo 9 de la Decisión n.º 280/2004/CE y al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 525/2013. Las referencias al comité establecido con arreglo a los actos legislativos mencionados se entenderán hechas al comité establecido por el presente Reglamento. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, por lo que respecta a la aplicación de los artículos 15, 17, 23, 31 y 32 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de Energía y Cambio Climático establecido en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 525/2013. | |||||||||||||||
Enmienda 204 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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A más tardar el 28 de febrero de 2026, y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución a la gobernanza de la Unión de la Energía y la conformidad de las disposiciones de planificación, notificación y seguimiento del presente Reglamento con otros actos legislativos de la Unión o con futuras decisiones relativas a la CMNUCC y al Acuerdo de París. La Comisión podrá presentar las propuestas que resulten adecuadas. |
En un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador que convocará la CMNUCC en 2018 para hacer balance de los esfuerzos colectivos de las Partes en relación con los progresos hacia el logro del objetivo mundial a largo plazo, y en un plazo de seis meses a partir del balance mundial de 2023 y de los que se hagan cada cinco años a partir de entonces, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento y la aplicación del presente Reglamento, su contribución a la gobernanza de la Unión de la Energía y la conformidad de las disposiciones de planificación, notificación y seguimiento del presente Reglamento con otros actos legislativos de la Unión o con futuras decisiones relativas a la CMNUCC y la idoneidad de su contribución a los objetivos del Acuerdo de París. Los informes deberán ir acompañados, en su caso, de propuestas para mejorar la acción de la Unión por el clima y la energía. | |||||||||||||||
Enmienda 205 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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En un plazo de seis meses a partir del momento en que la Unión presente una contribución determinada a nivel nacional nueva o revisada en virtud del Acuerdo de París, la Comisión presentará, si procede, las propuestas legislativas necesarias para modificar los actos legislativos de la Unión pertinentes. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
La Unión ha de garantizar su capacidad para cumplir el mecanismo de revisión cada cinco años del Acuerdo de París y velar por que toda su legislación sea coherente con la idea de que se puede revisar e incrementar cada cinco años. Esta enmienda garantiza que la ambición aumentará con el tiempo, en consonancia con el Acuerdo de París. | ||||||||||||||||
Enmienda 206 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 98/70/CE Artículo 7 bis – apartado 1 – párrafo 3 – letra a | ||||||||||||||||
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Enmienda 207 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – párrafo 1 – punto 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2) En el artículo 18, apartado 1, se suprime la letra e). |
suprimido | |||||||||||||||
Enmienda 208 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – párrafo 1 – punto 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 209 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – párrafo 1 – punto 2 – letra a La Directiva (UE) 2015/652 Anexo III – punto 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 210 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – párrafo 1 – punto 2 – letra b La Directiva (UE) 2015/652 Anexo III – punto 3 | ||||||||||||||||
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Enmienda 211 Propuesta de Reglamento Artículo 49 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 49 bis | |||||||||||||||
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EEE | |||||||||||||||
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1. A más tardar el ... [ seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará un proyecto de decisión sobre el comité mixto al Comité Mixto del EEE referente al presente Reglamento, con el fin de permitir a los países miembros de la AELC y el EEE aplicar plenamente las disposiciones del presente Reglamento, contribuyendo así a los objetivos de la Unión de la Energía. | |||||||||||||||
|
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2. Una vez incorporadas en el EEE/AELC a raíz de una decisión del Comité Mixto, las obligaciones de los Estados miembros con respecto a otros Estados miembros en virtud del presente Reglamento se extenderán también a los países miembros del AELC y EEE que hayan aplicado el Reglamento en su territorio. | |||||||||||||||
Enmienda 212 Propuesta de Reglamento Artículo 50 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 50 bis | |||||||||||||||
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Comunidad de la Energía | |||||||||||||||
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A más tardar el … [seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión propondrá su inclusión en la Comunidad de la Energía de conformidad con el artículo 79 del Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía. Una vez incorporado mediante decisión del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y sometido a modificaciones en virtud del artículo 24 del Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía, las obligaciones de los Estados miembros con respecto a otros Estados miembros en virtud del presente Reglamento se extenderán también a las Partes Contratantes de la Comunidad de la Energía que hayan aplicado el Reglamento en su territorio. | |||||||||||||||
Enmienda 213 Propuesta de Reglamento Artículo 51 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 51 |
Artículo 51 | |||||||||||||||
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Disposiciones transitorias |
Disposiciones transitorias | |||||||||||||||
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No obstante lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento, el artículo 7 y el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirán siendo aplicables a los informes que contengan los datos requeridos en dichos artículos para los años 2018, 2019 y 2020. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento, el artículo 7 y el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirán siendo aplicables a los informes que contengan los datos requeridos en dichos artículos para los años 2018, 2019 y 2020. | |||||||||||||||
|
|
El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable por lo que respecta al segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto. | |||||||||||||||
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El artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable a las revisiones de los datos de los inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. |
El artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable a las revisiones de los datos de los inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. | |||||||||||||||
|
El artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable a la presentación del informe requerido en dicho artículo. |
El artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable a la presentación del informe requerido en dicho artículo. | |||||||||||||||
|
|
El artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 seguirá siendo aplicable a efectos de la aplicación de los artículos 15, 17, 23, 31 y 32 del presente Reglamento así como cuando se haga referencia a otros actos jurídicos de la Unión. | |||||||||||||||
Enmienda 214 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 1.3 – inciso iii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iii. Consultas con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, y compromiso de la sociedad civil |
iii. Consultas con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, y compromiso de la sociedad civil y del público en general | |||||||||||||||
Enmienda 215 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 1.4 – título | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1.4. Cooperación regional en la preparación del plan |
1.4. Cooperación macrorregional y regional en la preparación del plan | |||||||||||||||
Enmienda 216 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 1.4 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii. Explicación del modo en que se aborda la cooperación regional en el plan |
ii. Explicación del modo en que se aborda la cooperación macrorregional y regional en el plan | |||||||||||||||
Enmienda 217 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.1 – título | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2.1.1. Emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero [GEI (en relación con el plan correspondiente al período comprendido entre 2021 y 2030, el objetivo del Marco de 2030 de reducción interna del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía en comparación con 1990)]1 |
2.1.1. Emisiones y absorciones de GEI1 | |||||||||||||||
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__________________ |
__________________ | |||||||||||||||
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1. Debe velarse por la coherencia con las estrategias de bajas emisiones a largo plazo con arreglo al artículo 14. |
1. Debe velarse por la coherencia con las estrategias de bajas emisiones a largo plazo con arreglo al artículo 14. | |||||||||||||||
Enmienda 218 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.1 – inciso i bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i bis. Las trayectorias nacionales de los Estados miembros a partir de 2021 para el mantenimiento y el aumento de las absorciones de carbono por los sumideros coherentes con el Acuerdo de París | |||||||||||||||
Enmienda 219 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.1 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii. En su caso, otros objetivos y metas nacionales coherentes con las estrategias existentes de bajas emisiones a largo plazo. En su caso, otros objetivos y metas, incluidas las metas sectoriales y los objetivos de adaptación. |
ii. Otros objetivos y metas nacionales coherentes con el Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo en materia de clima y energía. En su caso, otros objetivos y metas, incluidas las metas sectoriales y los objetivos de adaptación. | |||||||||||||||
Enmienda 220 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.2 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Cuota de energía del Estado miembro procedente de fuentes renovables prevista en el consumo final bruto de energía en 2030 como contribución nacional para alcanzar el objetivo vinculante de la UE de un 27 % como mínimo en 2030. |
i. Objetivo nacional del Estado miembro en materia de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030 | |||||||||||||||
Enmienda 221 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.2 – inciso iii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iii. Trayectorias para la cuota sectorial de energías renovables en el consumo final de 2021 a 2030 en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, y el transporte. |
iii. Trayectorias de los Estados miembros para la cuota sectorial de energías renovables en el consumo final de 2021 a 2030 en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, y el transporte (desglosado entre carretera, ferrocarril y vía aérea). | |||||||||||||||
Enmienda 222 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.2 – inciso iv | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv. Trayectorias por tecnología de energías renovables que el Estado miembro prevé utilizar para alcanzar las trayectorias generales y sectoriales de energías renovables de 2021 a 2030, incluido el consumo total bruto de energía final previsto por tecnología y sector en Mtep y la capacidad instalada total prevista (dividida en nueva capacidad y repotenciación) por tecnología y sector en MW. |
iv. Trayectorias por tecnología de energías renovables que el Estado miembro prevé utilizar para alcanzar las trayectorias generales y sectoriales de energías renovables de 2021 a 2030, incluido el consumo total bruto de energía final previsto por tecnología y sector en Mtep y la capacidad instalada total neta prevista (dividida en nueva capacidad y repotenciación) por tecnología y sector en MW. | |||||||||||||||
Enmienda 223 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.2 – inciso v | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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v. Trayectorias de demanda de bioenergía, desglosada entre calor, electricidad y transporte y, en relación con la oferta de biomasa, desglosada por materia prima y origen, de producción interna o de importación. En cuanto a la biomasa forestal, una evaluación de su fuente y su impacto en el sumidero UTCUTS. |
v. Las trayectorias de los Estados miembros de demanda de bioenergía, desglosada entre calor, electricidad y transporte, y en relación con la oferta de biomasa por materia prima y producción interna frente a las importaciones; En cuanto a la biomasa forestal, una evaluación de su fuente y su impacto en el sumidero UTCUTS. | |||||||||||||||
Enmienda 224 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.2 – inciso v bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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v bis. La cuota de energía renovable, las trayectorias y los objetivos del Estado miembro respecto de la energía de fuentes renovables producida por las ciudades, las comunidades de energía y los autoconsumidores en 2030 y las trayectorias respecto de la energía renovable de 2021 a 2030, incluidas las estimaciones de consumo total bruto de energía final. | |||||||||||||||
Enmienda 225 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.1.2 – inciso vi | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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vi. En su caso, otras trayectorias y objetivos nacionales, incluidos los que son a largo plazo o sectoriales (p. ej. cuota de biocombustibles avanzados, cuota de energía renovable en calefacción urbana, uso de energía renovable en edificios, energía renovable producida por las ciudades, comunidades energéticas y autoconsumidores). |
vi. En su caso, otras trayectorias y objetivos nacionales, incluidos los que son a largo plazo o sectoriales (p. ej., cuota de energía renovable en calefacción urbana, uso de energía renovable en edificios, energía recuperada de los lodos obtenidos mediante el tratamiento de las aguas residuales). | |||||||||||||||
Enmienda 226 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.2 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Contribución nacional indicativa en eficiencia energética para alcanzar el objetivo vinculante de la Unión del 30 % en eficiencia energética en 2030, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de conformidad con a la propuesta del documento COM(2016) 761], basándose bien en el consumo de energía, primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, o bien en la intensidad energética; expresada en nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2020 y 2030, con una trayectoria lineal respecto de dicha contribución a partir de 2021; incluida la metodología subyacente y los factores de conversión utilizados. |
i. El objetivo vinculante del Estado miembro de eficiencia energética en 2030, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de conformidad con a la propuesta del documento COM(2016) 761], expresada en nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2020 y 2030, con una trayectoria lineal respecto de dicho objetivo a partir de 2021; incluida la metodología subyacente y los factores de conversión utilizados. | |||||||||||||||
Enmienda 227 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.2 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii. Cantidad acumulada de ahorro de energía que debe conseguirse en el período 2021-2030 en virtud del artículo 7, relativo a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética, de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de conformidad con la propuesta del documento COM(2016) 761]. |
ii. Cantidad acumulada de ahorro adicional de energía que debe conseguirse en el período 2021-2030 y periodos sucesivos en virtud del artículo 7, relativo a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética, de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de conformidad con la propuesta del documento COM(2016) 761]. | |||||||||||||||
Enmienda 228 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.2 – inciso iii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iii. Objetivos sobre la renovación a largo plazo del parque nacional de edificios residenciales y comerciales (tanto públicos como privados). |
iii. Objetivos para 2030 y 2040 sobre la renovación a largo plazo del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales (tanto públicos como privados), de acuerdo con el objetivo de 2050 de un parque de edificios de energía casi cero y descarbonizado. | |||||||||||||||
Enmienda 229 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.2 – inciso iv | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv. Superficie total construida que debe renovarse, o ahorro de energía anual equivalente que debe conseguirse de 2021 a 2030, en virtud del artículo 5 (función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos) de la Directiva 2012/27/UE. |
iv. Superficie total construida que debe renovarse, y la energía ahorrada correspondiente o ahorro de energía anual equivalente que debe conseguirse de 2021 a 2030, en virtud del artículo 5 (función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos) de la Directiva 2012/27/UE. | |||||||||||||||
Enmienda 230 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.3 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Objetivos nacionales respecto al aumento de la diversificación de fuentes de energía y al suministro de terceros países, el almacenamiento y la respuesta de la demanda. |
i. Objetivos nacionales respecto al aumento de la diversificación de fuentes de energía y al suministro de terceros países, la aceptación de las medidas de ahorro de energía, el almacenamiento y la respuesta de la demanda. | |||||||||||||||
Enmienda 231 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.3 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii. Objetivos nacionales en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía de terceros países. |
ii. Objetivos nacionales en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía derivada de combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas) y, en su caso, de otros combustibles procedentes de terceros países. | |||||||||||||||
Enmienda 232 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.3 – inciso iv | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv. Objetivos nacionales respecto al despliegue de fuentes de energía internas (sobre todo energías renovables). |
iv. Objetivos nacionales respecto al aumento de la flexibilidad del sistema energético nacional. | |||||||||||||||
Enmienda 233 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.4.1 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Nivel de interconectividad de la electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030 en relación con el objetivo del Consejo Europeo de octubre de 2014. |
i. Nivel de interconectividad de la electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030 de al menos un 15 %, teniendo en cuenta el objetivo de interconexión del 10 % para 2020 | |||||||||||||||
Enmienda 234 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.4.2 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Objetivos nacionales clave relativos a la infraestructura de transporte de electricidad y gas que son necesarios para la consecución de los objetivos y las metas con arreglo a cualesquiera de las dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía. |
i. Objetivos nacionales clave relativos a la infraestructura de transporte y distribución de electricidad y gas y su modernización que son necesarios para la consecución de los objetivos y las metas con arreglo a cualesquiera de las dimensiones de la Unión de la Energía enumeradas en el punto 2 | |||||||||||||||
Enmienda 235 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.4.3 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Objetivos nacionales relacionados con otros aspectos del mercado interior de la energía tales como la integración y el acoplamiento de los mercados, incluido un calendario de los plazos de cumplimiento de los objetivos |
i. Objetivos nacionales relacionados con otros aspectos del mercado interior de la energía tales como una mayor flexibilidad del sistema, la integración y el acoplamiento de los mercados, redes inteligentes, agregación, respuesta de la demanda, almacenamiento, generación distribuida, mecanismos de expedición, de reexpedición y de reducción, señales de precios en tiempo real, incluido un calendario de plazos de cumplimiento de los objetivos | |||||||||||||||
Enmienda 236 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.4.3 – inciso i bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i bis. Objetivos nacionales relativos a la participación no discriminatoria de las energías renovables, la respuesta a la demanda y el almacenamiento, incluso a través de la agregación, en todos los mercados de la energía, incluido un calendario para los objetivos que deben cumplirse; | |||||||||||||||
Enmienda 237 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.4.3 – inciso i ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i ter. Objetivos nacionales con el fin de garantizar que los consumidores participen en el sistema energético y se beneficien de la autogeneración y de las nuevas tecnologías, incluidos los contadores inteligentes; | |||||||||||||||
Enmienda 238 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.4.3 – inciso iii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iii. Objetivos nacionales para proteger a los consumidores de energía y mejorar la competitividad del sector de la energía al por menor. |
iii. Objetivos nacionales para proteger a los consumidores de energía, aumentar la transparencia, alentar al cambio de proveedor y mejorar la competitividad del sector de la energía al por menor. | |||||||||||||||
Enmienda 239 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.4.4 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2.4.4. Pobreza energética |
2.4.4. Pobreza energética | |||||||||||||||
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Objetivos nacionales respecto de la pobreza energética, incluido un calendario de los plazos de cumplimiento de dichos objetivos. |
Introducción de una definición nacional de hogares en situación de pobreza energética sobre la base de indicadores de la Unión de bajos ingresos, gasto elevado de energía, y baja calidad y baja eficiencia energética de las viviendas y, en su caso, objetivos nacionales para reducir la pobreza energética, incluido un calendario de los plazos de cumplimiento de dichos objetivos | |||||||||||||||
Enmienda 240 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.5 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Objetivos nacionales y de financiación en materia de investigación e innovación públicas y privadas en relación con la Unión de la Energía, incluido, si procede, un calendario de los plazos de cumplimiento de dichos objetivos, y reflejando las prioridades de la Unión de la Energía y el Plan EETE. |
i. Objetivos nacionales y de financiación para el apoyo público a la investigación y la innovación en relación con la Unión de la Energía y su esperado efecto multiplicador en la investigación privada, incluido, si procede, un calendario de los plazos de cumplimiento de dichos objetivos, y reflejando las prioridades de la Unión de la Energía y el Plan EETE. | |||||||||||||||
Enmienda 241 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2.5 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii. En su caso, objetivos nacionales, incluidos los objetivos a largo plazo (2050) para el despliegue de tecnologías hipocarbónicas, en particular la descarbonización de sectores industriales de gran consumo energético y con grandes emisiones carbónicas y, en su caso, la infraestructura correspondiente de transporte y almacenamiento de carbono. |
ii. Objetivos nacionales para 2050 relacionados con la promoción de tecnologías sostenibles | |||||||||||||||
Enmienda 242 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.1.1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3.1.1 Emisiones y absorciones de GEI (en relación con el plan correspondiente al período de 2021 a 2030, el objetivo del Marco de 2030) |
3.1.1 Emisiones y absorciones de GEI | |||||||||||||||
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i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento [ ] [RRE] indicado en el punto 2.2.1, y las políticas y medidas para cumplir con el Reglamento [ ] [UTCUTS], incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva de la visión y el objetivo a largo plazo de convertirse en una economía hipocarbónica en un plazo de cincuenta años y de lograr el equilibrio entre las emisiones y las absorciones de conformidad con el Acuerdo de París. |
i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento [ ] [RRE] indicado en el punto 2.2.1, y las políticas y medidas para cumplir con el Reglamento [ ] [UTCUTS] y las trayectorias para mantener y aumentar las absorciones de carbono de los sumideros a que se refiere el punto 2.1.1, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva de la visión y el objetivo a largo plazo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión para 2050 y de pasar poco después a las emisiones negativas de conformidad con el Acuerdo de París. | |||||||||||||||
|
ii. Cooperación regional en este ámbito. |
ii. Cooperación regional en este ámbito. | |||||||||||||||
|
iii. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales, medidas financieras a escala nacional, incluido el apoyo de la UE y la utilización de fondos de la UE en este ámbito, en su caso. |
iii. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales, medidas financieras a escala nacional, incluido el apoyo de la UE y la utilización de fondos de la UE en este ámbito, en su caso. | |||||||||||||||
Enmienda 243 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.1.2 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Políticas y medidas para alcanzar la contribución nacional al objetivo vinculante de energías renovables a escala de la UE para 2030 y trayectorias, presentados en el punto 2.1.2., incluidas las medidas específicas sectoriales y por tecnología6. |
i. Políticas y medidas para alcanzar la el objetivo nacional para 2030 y el objetivo vinculante a escala de la UE para 2030 de energías renovables y trayectorias, presentados en el punto 2.1.2., incluidas las medidas específicas sectoriales y por tecnología6. | |||||||||||||||
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__________________ |
__________________ | |||||||||||||||
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6. Al planificar estas medidas, los Estados miembros tendrán en cuenta el final de la vida de las instalaciones existentes y el potencial de repotenciación. |
6. Al planificar estas medidas, los Estados miembros tendrán en cuenta el final de la vida de las instalaciones existentes y el potencial de repotenciación. | |||||||||||||||
Enmienda 244 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.1.2 – inciso iii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iii. Medidas específicas sobre la ayuda financiera, incluido el apoyo de la UE y el uso de los fondos de la UE para la promoción de la producción y el uso de energías renovables en la electricidad, la calefacción y la refrigeración, y el transporte. |
iii. Medidas nacionales específicas sobre la ayuda financiera y medidas fiscales, incluido el apoyo de la UE y el uso de los fondos de la UE para la promoción de la producción y el uso de energías renovables en la electricidad, la calefacción y la refrigeración, y el transporte | |||||||||||||||
Enmienda 245 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.1.2 – inciso iv | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv. Medidas específicas para establecer una ventanilla única, racionalizar los procedimientos administrativos, proporcionar información y formación, y habilitar a las comunidades de autoconsumidores y de energía renovable. |
iv. Medidas específicas para eliminar costes y obstáculos excesivamente onerosos al despliegue de las energías renovables y establecer una ventanilla única, racionalizar los procedimientos administrativos, proporcionar información y formación. Impacto esperado en términos de nueva capacidad activada de energía renovable. | |||||||||||||||
Enmienda 246 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.1.2 – inciso iv bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv bis. Medidas específicas para animar a todos los consumidores y conferirles el derecho a convertirse en autoconsumidores de energía renovable, individual y colectivamente, que producen, almacenan, autoconsumen y venden su energía renovable, y el impacto esperado en términos de nueva capacidad activada de energía renovable. | |||||||||||||||
Enmienda 247 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.1.2 – inciso vi bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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vi bis. Otras medidas previstas o aprobadas para promover las energías renovables, en particular, pero no exclusivamente, las siguientes: | |||||||||||||||
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a) medidas para garantizar que todas las administraciones públicas (de los niveles nacional, regional o local) integren el consumo de energía renovable en sus actividades; | |||||||||||||||
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b) disposiciones en el contexto de la legislación sobre contratación pública para garantizar que las administraciones públicas (de los niveles nacional, regional o local) incorporen criterios ecológicos para la adjudicación de contratos públicos con el fin de alentar la utilización de fuentes renovables de energía por personas jurídicas que pretendan celebrar contratos con ellas, con independencia del producto o servicio de que se trate; | |||||||||||||||
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c) disposiciones relativas a la utilización de energías renovables como requisito para la concesión de subvenciones o ayudas públicas, en su caso. | |||||||||||||||
Enmienda 248 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.1.3 – inciso iv bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv bis. Políticas, calendarios y medidas previstas para eliminar progresivamente las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles para 2020. | |||||||||||||||
Enmienda 249 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.2 – parte introductoria | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Las políticas, las medidas y los programas previstos para alcanzar el objetivo nacional orientativo de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos presentados en el punto 2.2, incluidos los instrumentos y las medidas previstos (también de carácter financiero) para promover la eficiencia energética de los edificios, en particular por lo que se refiere a lo siguiente: |
Las políticas, las medidas y los programas previstos para alcanzar el objetivo nacional vinculante de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos presentados en el punto 2.2, incluidos los instrumentos y las medidas previstos (también de carácter financiero) para promover la eficiencia energética de los edificios, en particular por lo que se refiere a lo siguiente: | |||||||||||||||
Enmienda 250 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.2 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii. Estrategia a largo plazo para la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales (tanto públicos como privados)7, incluidas las políticas y medidas destinadas a estimular renovaciones rentables en profundidad y por etapas. |
ii. Estrategia a largo plazo para la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales (tanto públicos como privados)7, incluidas las políticas, medidas y acciones de eficiencia energética y ahorro destinadas a estimular renovaciones rentables en profundidad y por etapas así como las destinadas a los parques inmobiliarios con peor rendimiento y las viviendas en situación de pobreza energética | |||||||||||||||
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__________________ |
__________________ | |||||||||||||||
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7. De conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE [versión modificada de conformidad con la propuesta del documento COM(2016) 765]. |
7. De conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE [versión modificada de conformidad con la propuesta del documento COM(2016) 765]. | |||||||||||||||
Enmienda 251 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.2 – inciso iv | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv. Otras políticas, medidas y programas previstos para lograr el objetivo nacional orientativo de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos presentados en el punto 2.2 (p. ej. medidas para promover el papel ejemplarizante de los edificios públicos y la contratación pública eficiente energéticamente, medidas para promover auditorías energéticas y sistemas de gestión de la energía9, medidas de información y formación de los consumidores10 y otras medidas para promover la eficiencia energética11). |
iv. Otras políticas, medidas y programas previstos para lograr el objetivo nacional vinculante de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos presentados en el punto 2.2 (p. ej. medidas para promover el papel ejemplarizante de los edificios públicos y la contratación pública eficiente energéticamente, medidas para promover auditorías energéticas y sistemas de gestión de la energía9, medidas de información y formación de los consumidores10 y otras medidas para promover la eficiencia energética11). | |||||||||||||||
|
__________________ |
__________________ | |||||||||||||||
|
9. De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE. |
9. De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE. | |||||||||||||||
|
10. De conformidad con los artículos 12 y 17 de la Directiva 2012/27/UE. |
10. De conformidad con los artículos 12 y 17 de la Directiva 2012/27/UE. | |||||||||||||||
|
11. De conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2012/27/UE. |
11. De conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2012/27/UE. | |||||||||||||||
Enmienda 252 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.2 – inciso iv bis (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv bis. Descripción de políticas y medidas para promover el papel de las comunidades energéticas locales en la contribución a la ejecución de políticas y medidas contempladas en los incisos i), ii), iii) y iv) | |||||||||||||||
Enmienda 253 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.4.3 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii. Medidas para aumentar la flexibilidad del sistema energético con respecto a la producción de energías renovables, incluyendo el desarrollo del acoplamiento de los mercados intradiarios y los mercados transfronterizos de balance. |
ii. Medidas para aumentar la flexibilidad del sistema energético, incluyendo el desarrollo del acoplamiento de los mercados intradiarios y los mercados transfronterizos de balance, el despliegue de las redes inteligentes y el almacenamiento, el crecimiento de la respuesta de la demanda y la generación distribuida, así como la adaptación de la formación de precios, incluso a través de las señales de precios en tiempo real | |||||||||||||||
Enmienda 254 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.4.3 – inciso ii bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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|
ii bis. Medidas para garantizar la participación no discriminatoria de las energías renovables, la respuesta de la demanda y el almacenamiento, también a través de la agregación, en todos los mercados de la energía. | |||||||||||||||
Enmienda 255 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.4.3 – inciso iii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iii. Medidas para garantizar el acceso y el despacho prioritarios de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia y para evitar reducir o volver a despachar dicha electricidad18 |
iii. Medidas relacionadas con la adaptación de las normas y prácticas de gestión de la red para aumentar la flexibilidad del sistema; medidas relacionadas con el uso de normas en materia de despacho que sirvan para lograr las metas nacionales de energías renovables y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; medidas relacionadas con el uso de normas que minimicen y compensen la reexpedición y la restricción de energía renovable; medidas relacionadas con el progreso de la agregación18. | |||||||||||||||
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__________________ |
__________________ | |||||||||||||||
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18. De conformidad con [refundición de la Directiva 2009/72/CE, propuesta por el documento COM(2016) 864, y refundición del Reglamento (CE) n.º 714/2009, propuesta por el documento COM(2016) 861]. |
18. De conformidad con [refundición de la Directiva 2009/72/CE, propuesta por el documento COM(2016) 864, y refundición del Reglamento (CE) n.º 714/2009, propuesta por el documento COM(2016) 861]. | |||||||||||||||
Enmienda 256 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3.5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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3.5 bis. Principio de «eficiencia energética en primer lugar» | |||||||||||||||
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Descripción del modo en que se tienen en cuenta las dimensiones y las políticas y medidas en el principio de «eficiencia energética en primer lugar» | |||||||||||||||
Enmienda 257 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 4.4 – inciso i | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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i. Combinación energética actual, recursos energéticos internos y dependencia de las importaciones, incluidos los riesgos pertinentes. |
i. Combinación energética actual, recursos energéticos internos, incluida la respuesta de la demanda, y dependencia de las importaciones, incluidos los riesgos pertinentes. | |||||||||||||||
Enmienda 258 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 4.6 – inciso iii bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iii bis. Nivel actual de las subvenciones nacionales a los combustibles fósiles | |||||||||||||||
Enmienda 259 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 4.6 – inciso iv | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv. Proyecciones de la evolución de lo previsto en los puntos i. a iii. con las actuales políticas y medidas al menos hasta 2040 (incluido el año 2030). |
iv. Proyecciones de la evolución de lo previsto en los puntos i. a iii bis. con las actuales políticas y medidas al menos hasta 2040 (incluido el año 2030). | |||||||||||||||
Enmienda 260 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 4.6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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4.6 bis. Principio de «eficiencia energética en primer lugar»; | |||||||||||||||
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Descripción del modo en que se tienen en cuenta las dimensiones y las políticas y medidas en el principio de «eficiencia energética en primer lugar» | |||||||||||||||
Enmienda 261 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 5 – título | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5. EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS PREVISTAS29 |
5. EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE LAS POLÍTICAS, MEDIDAS Y ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN PREVISTAS29 | |||||||||||||||
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__________________ |
__________________ | |||||||||||||||
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29. Las políticas y medidas previstas son opciones que se están debatiendo y tienen posibilidades reales de ser adoptadas y aplicadas tras la fecha de presentación del plan nacional. Por tanto, las proyecciones resultantes con arreglo al punto 5.1.i) deberán incluir no solo las políticas y medidas aplicadas y adoptadas (proyecciones con las políticas y medidas existentes), sino también las políticas y medidas previstas. |
29. Las políticas y medidas previstas son opciones que se están debatiendo y tienen posibilidades reales de ser adoptadas y aplicadas tras la fecha de presentación del plan nacional. Por tanto, las proyecciones resultantes con arreglo al punto 5.1.i) deberán incluir no solo las políticas y medidas aplicadas y adoptadas (proyecciones con las políticas y medidas existentes), sino también las políticas y medidas previstas. | |||||||||||||||
Enmienda 262 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 5.1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5.1. Repercusiones de las políticas y medidas previstas descritas en la sección 3 sobre el sistema energético y las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, incluida la comparación con respecto a las proyecciones con las políticas y medidas existentes (tal como se describen en el punto 4). |
5.1. Repercusiones de las políticas, medidas y estrategias de inversión previstas descritas en la sección 3 sobre el sistema energético y las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, incluida la comparación con respecto a las proyecciones con las políticas y medidas existentes (tal como se describen en el punto 4). | |||||||||||||||
Enmienda 263 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 5.1 – inciso ii | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii. Evaluación de las interacciones entre las políticas (entre las políticas y medidas existentes y previstas dentro de una dimensión política y las políticas y medidas existentes y previstas de distintas dimensiones) al menos hasta el último año del período abarcado por el plan. |
ii. Evaluación de las interacciones entre las políticas (entre las políticas y medidas existentes y previstas dentro de una dimensión política y las políticas y medidas existentes y previstas de distintas dimensiones) al menos hasta el último año del período abarcado por el plan, en particular a fin de establecer una comprensión clara de los impactos de las políticas de eficiencia energética y ahorro energético en el dimensionamiento del sistema energético y reducir el riesgo de inversiones bloqueadas en el suministro de energía. | |||||||||||||||
Enmienda 264 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 5.1 – inciso ii bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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ii bis. Evaluación de las interacciones entre las políticas y las medidas nacionales existente y previstas, y las medidas de la Unión en materia de clima y energía | |||||||||||||||
Enmienda 265 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 5.2.3 (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5.2.3. Salud y bienestar | |||||||||||||||
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i. Repercusiones en la calidad del aire y efectos correspondientes en la salud | |||||||||||||||
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ii. Otras repercusiones en la salud y el bienestar (por ejemplo, contaminación de las aguas, acústica o de otro tipo, expansión de los desplazamientos a pie y en bicicleta, trayectos de ida y vuelta para trabajar u otros cambios del transporte, etc.) | |||||||||||||||
Enmienda 266 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 5.2.4 (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5.2.4. Repercusiones medioambientales | |||||||||||||||
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i. Datos de evaluaciones medioambientales estratégicas o de evaluaciones de las repercusiones medioambientales relacionadas con estrategias o planes nacionales | |||||||||||||||
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ii. Aspectos relacionados con el agua, como la demanda o la extracción de agua (teniendo en cuenta el posible cambio climático futuro), repercusiones en el agua de hábitats marinos de la energía hidroeléctrica o la energía mareomotriz, etc.) | |||||||||||||||
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iii. Repercusiones medioambientales (y climáticas) del aumento de la movilización del uso de bioenergía (biocombustibles procedentes de cultivos, biomasa forestal, etc.) y relación con la estrategia de absorciones en el sector del uso de la tierra | |||||||||||||||
Enmienda 267 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección B – punto 5.2.6 (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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5.2.6. Repercusiones medioambientales | |||||||||||||||
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i. flujos de inversión existentes; | |||||||||||||||
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ii. hipótesis de inversión futura relacionadas con las distintas medidas y políticas previstas, con el perfil de riesgo de dichas medidas y políticas; | |||||||||||||||
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iii. factores de riesgo sectoriales o de mercado o barreras en el contexto nacional (o macrorregional); | |||||||||||||||
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iv. análisis del apoyo financiero público adicional o los recursos necesarios para colmar las lagunas observadas en el contexto de iii); | |||||||||||||||
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v. evaluación cualitativa de la confianza de los inversores, incluida la visibilidad de una cartera de proyectos y la viabilidad o el atractivo de las oportunidades de inversión; | |||||||||||||||
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vi. examen del año anterior en relación con las hipótesis establecidas, prospectiva con factores sustantivos relativos a los inversores. | |||||||||||||||
Enmienda 268 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 2 – apartado 2 – epígrafe 2.1 – punto 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1 bis) En su caso, los costes de integración de las energías renovables tomando en consideración diferentes escenarios de interconexión. | |||||||||||||||
Enmienda 269 Propuesta de Reglamento Anexo I bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Anexo I bis | |||||||||||||||
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TRAYECTORIAS NACIONALES EN RELACIÓN CON LA CUOTA DE ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES EN EL CONSUMO FINAL BRUTO DE ENERGÍA ENTRE 2020 Y 2030 | |||||||||||||||
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La trayectoria mencionada en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, se compondrá de las siguientes metas provisionales de energía procedente de fuentes renovables: | |||||||||||||||
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S2020 + 0,20 (S2030 – S2020), de media para el bienio 2021 a 2022; | |||||||||||||||
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S2020 + 0,40 (S2030 – S2020), de media para el bienio 2023 a 2024; | |||||||||||||||
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S2020 + 0,60 (S2030 – S2020), de media para el bienio 2025 a 2026; y | |||||||||||||||
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S2020 + 0,80 (S2030 – S2020), de media para el bienio 2027 a 2028; | |||||||||||||||
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siendo | |||||||||||||||
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S2020 el objetivo para ese Estado miembro en 2020, con arreglo al artículo 3 y al Anexo I - parte A de [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el COM(2016)767] | |||||||||||||||
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|
y | |||||||||||||||
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S2030, el objetivo de ese Estado miembro en 2030. | |||||||||||||||
Enmienda 270 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra b | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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b) volumen de ventas de la energía utilizada en el transporte excluidas del cálculo [en ktep]; |
b) volumen de ventas de la energía utilizada en el transporte excluidas del cálculo, si procede [en ktep]; | |||||||||||||||
Enmienda 271 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra c | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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c) cantidad de energía producida para uso propio excluida del cálculo [en ktep]; |
c) cantidad de energía producida para uso propio excluida del cálculo, si procede [en ktep]; | |||||||||||||||
Enmienda 272 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra f – parte introductoria | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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f) aplicación de las excepciones de las letras b), c), d) y e) mencionadas en el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2012/27/UE: |
f) volúmenes de venta de energía o de ahorros de energía [en ktep] que están exentos con arreglo al artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2012/27/UE; | |||||||||||||||
Enmienda 273 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra f – inciso i | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
i) volumen de las ventas de energía empleada para las actividades industriales [en ktep] enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE excluidas del cálculo en consonancia con lo dispuesto en la letra b); |
suprimido | |||||||||||||||
Enmienda 274 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra f – inciso ii | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
ii) volumen del ahorro de energía [en ktep] obtenido en los sectores de la transformación, distribución y transporte de energía, en consonancia con lo dispuesto en la letra c); |
suprimido | |||||||||||||||
Enmienda 275 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra f – inciso iii | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
iii) importe del ahorro de energía [en ktep] derivado de toda nueva actuación individual ejecutada desde el 31 de diciembre de 2008 que siga teniendo repercusiones en 2020 y en años posteriores, en consonancia con lo dispuesto en la letra d); |
suprimido | |||||||||||||||
Enmienda 276 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra f – inciso iv | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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iv) volumen de energía generada en edificios para uso propio como resultado de medidas de actuación que promuevan la nueva instalación de tecnologías basadas en energías renovables, en consonancia con lo dispuesto en la letra e) [en ktep]; |
suprimido | |||||||||||||||
Enmienda 277 Propuesta de Reglamento Anexo II bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Anexo II bis | |||||||||||||||
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MARCO GENERAL PARA LAS ESTRATEGIAS EN MATERIA DE CLIMA Y ENERGÍA A LARGO PLAZO | |||||||||||||||
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1. VISIÓN GENERAL Y PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA | |||||||||||||||
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1.1. Resumen | |||||||||||||||
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1.2. Contexto | |||||||||||||||
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1.2.1. Contexto político nacional, de la Unión e internacional para las estrategias a largo plazo | |||||||||||||||
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1.2.2. Contexto jurídico | |||||||||||||||
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1.3. Consultas | |||||||||||||||
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1.3.1. Consultas públicas y de las partes interesadas (parlamento nacional, partes interesadas locales, regionales y públicas, así como otras partes interesadas pertinentes) | |||||||||||||||
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1.3.2. Consultas con otros Estados miembros, terceros países e instituciones de la UE | |||||||||||||||
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2. ESTRATEGIAS NACIONALES A LARGO PLAZO EN MATERIA DE CLIMA Y ENERGÍA | |||||||||||||||
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2.1. REDUCCIONES TOTALES DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO E INCREMENTOS DE LAS ABSORCIONES POR LOS SUMIDEROS | |||||||||||||||
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2.1.1. Presupuesto de carbono hasta 2100 coherente con el Acuerdo de París | |||||||||||||||
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2.1.2. Trayectoria para una vía eficiente en términos de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero - para 2050, y emisiones negativas poco después | |||||||||||||||
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2.1.3. Objetivo nacional para 2030 y principales etapas para al menos 2040 y 2050, en consonancia con la trayectoria a la que hace referencia el punto 2.1.2. | |||||||||||||||
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2.1.4. Dimensión internacional | |||||||||||||||
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2.1.5. Objetivos de adaptación a largo plazo | |||||||||||||||
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2.2. ENERGÍA RENOVABLE | |||||||||||||||
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2.2.1. Trayectoria para lograr un sistema energético basado en fuentes renovables en el consumo final bruto de energía, para 2050 | |||||||||||||||
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2.2.2. Objetivo nacional de cuota de energía de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030 y principales etapas para 2035, 2040, 2045 en consonancia con la trayectoria a la que se refiere el punto 2.2.2. | |||||||||||||||
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2.3. EFICIENCIA ENERGÉTICA | |||||||||||||||
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2.3.1. Trayectoria para alcanzar una economía de máxima eficiencia energética para 2050 a más tardar, de acuerdo con los objetivos a que se refieren los puntos 2.1.2 y 2.2.1 | |||||||||||||||
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2.3.2. Objetivo nacional de eficiencia energética expresado en términos de nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo energético final en 2030 y las etapas principales para al menos 2035, 2040 y 2045 | |||||||||||||||
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3. ESTRATEGIAS SECTORIALES | |||||||||||||||
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3.1. Sistema energético | |||||||||||||||
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3.1.1. Demanda futura probable, por vector energético | |||||||||||||||
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3.1.2. Probable capacidad de generación futura, incluido el almacenamiento centralizado y distribuido, por tecnología | |||||||||||||||
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3.1.3. Trayectorias o intervalos de emisiones perseguidos o probables en el futuro | |||||||||||||||
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3.1.4. Descripción de los principales factores de la eficiencia energética, la flexibilidad de la demanda y el consumo de energía y su evolución desde 2021 en adelante | |||||||||||||||
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3.1.5. Descripción de las políticas y medidas previstas para lograr el sistema energético basado en energías renovables al que hace referencia el punto 2.2.1 en el consumo final bruto de energía y una economía de máxima eficiencia energética y flexibilidad para 2050, incluidas las trayectorias por tecnologías | |||||||||||||||
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3.2. Industria | |||||||||||||||
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3.2.1. Emisiones esperadas por sector y fuentes de suministro de energía | |||||||||||||||
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|
3.2.2. Opciones o enfoques políticos de descarbonización y metas, planes o estrategias existentes, como la electrificación, los combustibles alternativos, las medidas de eficiencia energética, etc. | |||||||||||||||
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3.3. Inmuebles | |||||||||||||||
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3.3.1. Demanda energética prevista de los edificios, diferenciada por categoría de edificios, a saber, comerciales, residenciales y públicos | |||||||||||||||
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3.3.2. Fuente de suministro de energía futura | |||||||||||||||
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3.3.3. Potencial de reducción de la demanda de energía mediante la renovación de edificios existentes y beneficios societales, económicos y medioambientales consiguientes | |||||||||||||||
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3.3.4. Medidas políticas para estimular la renovación del parque inmobiliario existente | |||||||||||||||
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3.4. Transporte | |||||||||||||||
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3.4.1. Emisiones y fuentes de energía esperadas por tipo de transporte (por ejemplo, coches y furgonetas, transporte pesado por carretera, transporte marítimo, aviación, ferrocarril) | |||||||||||||||
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3.4.2. Opciones o enfoques políticos de descarbonización | |||||||||||||||
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3.5. Agricultura y uso de la tierra, cambio del uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) | |||||||||||||||
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3.5.1. Emisiones actuales de todas las fuentes y gases de efecto invernadero individuales | |||||||||||||||
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3.5.2. Opciones y medidas políticas de reducción de emisiones para mantener y reforzar los sumideros, con metas y objetivos nacionales | |||||||||||||||
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|
3.5.3. Vínculos con las políticas de desarrollo agrícola y rural | |||||||||||||||
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3.6. Elementos estratégicos intersectoriales y otros sectores pertinentes | |||||||||||||||
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4. FINANCIACIÓN | |||||||||||||||
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4.1. Estimación de la inversión necesaria | |||||||||||||||
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4.2. Políticas y medidas relacionadas con el uso de finanzas públicas e incentivación de la inversión privada | |||||||||||||||
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4.3. Estrategias de investigación, desarrollo e innovación asociadas | |||||||||||||||
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5. BASE ANALÍTICA E IMPACTO SOCIOECONÓMICO | |||||||||||||||
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5.1. Modelos, escenarios o análisis utilizados en el desarrollo de la estrategia | |||||||||||||||
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5.2. Competitividad e impacto económico | |||||||||||||||
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5.3. Impactos sanitarios, medioambientales y sociales | |||||||||||||||
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5.4. Estrategia para garantizar la resiliencia a largo plazo de los sectores de la sección 3 | |||||||||||||||
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6. Anexos (en caso necesario) | |||||||||||||||
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6.1. Análisis justificativos | |||||||||||||||
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6.1.1. Datos sobre elaboración de modelos para 2050 (incluidas hipótesis) y otros análisis cuantitativos, indicadores, etc. | |||||||||||||||
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6.1.2. Cuadros de datos y otros anexos técnicos | |||||||||||||||
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|
6.2. Otras fuentes | |||||||||||||||
Enmienda 278 Propuesta de Reglamento Anexo III – parte 1 – párrafo 1 – letra n | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
n) información sobre las intenciones del Estado miembro de utilizar la flexibilidad previstas en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento [ ] [RRE]. |
n) información sobre las intenciones del Estado miembro de utilizar la flexibilidad previstas en el artículo 5, apartados 4 y 5, y el artículo 7, y de la utilización de los ingresos con arreglo al artículo 5, apartado 5 bis, del Reglamento [ ] [RRE]. | |||||||||||||||
Enmienda 279 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – letra m – punto 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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1) biomasa primaria procedente de bosques utilizados directamente para la producción de energía: |
1) biomasa primaria procedente de bosques utilizados directamente para la producción de energía o para producir combustibles derivados de la madera transformada: | |||||||||||||||
Enmienda 280 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – letra m – punto 1 – letra a – inciso iii | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
iii) rollizos de madera (desglosado entre rollizos para uso industrial y para uso como combustible); |
iii) rollizos de madera (desglosado entre rollizos para uso industrial, aclareos precomerciales y para uso como combustible); | |||||||||||||||
Enmienda 281 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – letra m – punto 2 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
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b bis) Estiércol | |||||||||||||||
Enmienda 282 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 2 – letra b | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
b) ahorro de energía conseguido en virtud del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de conformidad con la propuesta del documento COM(2016) 761] en los años X-3 y X-2; |
b) ahorro de energía acumulado conseguido en virtud del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de conformidad con la propuesta del documento COM(2016) 761] en los años X-3 y X-2, así como; | |||||||||||||||
|
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i) ahorro acumulado alcanzado por cada política, medida y acción individual | |||||||||||||||
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ii) una explicación sobre el modo y sobre la base de qué datos se han estimado esos ahorros | |||||||||||||||
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iii) una explicación de si el Estado miembro está o no en camino de alcanzar el ahorro total acumulado exigido para el final del periodo conforme al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE [modificada por la propuesta COM(2016)0761]. Si el Estado miembro no está en camino de ello, completará la explicación de las medidas correctoras que piensa tomar para realizar los ahorros | |||||||||||||||
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iv) en caso de que las medidas recogidas en el informe de situación se aparten de las medidas recogidas en la notificación del Estado miembro, una justificación; | |||||||||||||||
Enmienda 283 Propuesta de Reglamento Anexo VIII – letra b | ||||||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
b) las repercusiones de la producción y la utilización de biomasa sobre la sostenibilidad en la Unión y en terceros países, incluidas las repercusiones sobre la biodiversidad; |
b) las repercusiones de la producción y la utilización de biomasa sobre la sostenibilidad en la Unión y en terceros países, incluidas las repercusiones sobre la biodiversidad, la calidad del agua y del aire y los derechos del uso de la tierra, tomando debidamente en consideración los principios de la jerarquía de residuos establecidos en la Directiva 2008/98/CE; | |||||||||||||||
Enmienda 284 Propuesta de Reglamento Anexo VIII – letra f | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
f) respecto tanto de terceros países como de Estados miembros que son una fuente significativa de biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa consumidos dentro de la Unión, sobre las medidas nacionales adoptadas para cumplir los criterios de sostenibilidad y ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 7, de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767], en cuanto a la protección del suelo, el agua y el aire. |
f) respecto tanto de terceros países como de Estados miembros que son una fuente de biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa consumidos dentro de la Unión, así como de las materias primas para estos, sobre las medidas nacionales adoptadas para cumplir los criterios de sostenibilidad y ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 7, de la [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta por el documento COM(2016) 767], en cuanto a la protección del suelo, el agua y el aire. | |||||||||||||||
Enmienda 285 Propuesta de Reglamento Anexo VIII – letra f bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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f bis) una evaluación de la eficacia de los criterios de sostenibilidad de la bioenergía trazados en la Directiva (UE) .../... [Directiva sobre energías renovables] para producir ahorros de energía y proteger los sumideros de carbono, la biodiversidad, la seguridad alimentaria y los derechos de uso de la tierra de los pueblos. | |||||||||||||||
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Toda vez que 2016 ha sido declarado el año más cálido de la historia, la Unión de la Energía debe reconocer el reto que representa la lucha contra el calentamiento del planeta y establecer un sistema de gobernanza firme para cumplir sus compromisos en el marco del Acuerdo de París.
A tal fin, el informe sobre la gobernanza de la Unión de la Energía que nos ocupa aboga por la adopción de un presupuesto adecuado del carbono por la Unión que calcule el volumen máximo de los gases de efecto invernadero que la Unión puede seguir emitiendo para que podamos seguir viviendo en un mundo en el que el cambio climático se limite a 1,5 °C hacia finales del siglo. El informe también pide a la Comisión que aborde al «pariente pobre» de la política en materia del clima: el metano. Dado el elevado potencial de calentamiento a nivel planetario del metano y su corta vida en la atmósfera, la Unión debe considerar con rapidez las opciones políticas pertinentes y presentar una estrategia global en relación con el metano. Las estrategias relativas al presupuesto de carbono y el metano deben ser la base de una planificación fiable a largo plazo en el horizonte 2050.
Para mantener el calentamiento global por debajo de 1,5 °C antes del año 2050, deben registrarse unas emisiones cero netas y establecerse una economía muy eficiente en materia de energía, basada totalmente en las energías renovables. En este sentido, una gobernanza robusta e integradora debe ir acompañada de una mayor ambición en relación con nuestros objetivos de cara a 2030 en materia de eficiencia energética y fuentes de energía renovables.
En un contexto en el que el coste de las tecnologías de energías renovables está en descenso, ha llegado el momento de sacar partido al potencial de todas y cada una de las partes interesadas que participan en la transición energética: ciudades y regiones, ciudadanos, cooperativas, inversores, empresas, etc. La gobernanza, por lo tanto, debe movilizar y coordinar a todas estas partes a fin de fomentar la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables. De este modo se reducirá el riesgo geopolítico, limitando nuestra dependencia de las importaciones y generando un crecimiento ecológico, junto a millones de puestos de trabajo adicionales en Europa.
El informe también prepara el camino para una mayor cooperación transfronteriza a través de asociaciones macrorregionales. Estas asociaciones podrían ser una herramienta ideal para lograr un despliegue adecuado desde el punto de vista de los costes de las redes inteligentes, las energías renovables y la eficiencia energética. El mar del Norte, el mar Báltico, el sudeste de Europa, la Europa centro-occidental, y la cuenca mediterránea son zonas geográficas en las que los Estados miembros vecinos tienen mucho que ganar si actúan conjuntamente. Estas asociaciones macrorregionales definirán proyectos en el ámbito de la energía renovable de interés para la Unión de la Energía (como, por ejemplo, parques eólicos, plantas fotovoltaicas de escala comercia y proyectos transfronterizos promovidos por ciudades), y la Comisión deberá crear una plataforma financiera específica para apoyarlas.
La Unión debe recuperar la confianza de los ciudadanos mediante una legislación de la Unión fiable, una transparencia total, objetivos vinculantes e inversiones paneuropeas en sectores que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos, como la renovación de los edificios y la electromovilidad. La gobernanza a distintos niveles que se esboza en el informe ayudará, por consiguiente, a los Estados miembros a alcanzar estos objetivos.
ANEXO: LISTA DE ENTIDADES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LOS PONENTES
Reglamento relativo a la gobernanza - Transparencia - Lista de organizaciones con las que celebraron encuentros los coponentes Michèle Rivasi y Claude Turmes
A escala de diputados al PE
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AEBIOM Agentur Agora Energiewende Akuo Energy Berliner E-Agentur |
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Federación Alemana de Energías Renovables Business Europe Chatham House Confederación Empresarial de Suecia Agencia Croata de la Energía Climate Alliance |
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Asociación Danesa de la Energía Dong Energi EDSO for smart grids Consejo Europeo de la Energía Geotérmica Eurogas Fern Fortum Instituto Fraunhofer IDDRI Innogy Leaders of Sustainable Biofuels |
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National Grid Norwea PGE Polska Grupa Energetyczna PKA |
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Rockwool Siemens Solaire Direct Stattnet |
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Total VkU Wind Europe |
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WWF 50 Hertz |
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a nivel operativo
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CEZ |
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Cofalec Fundación Europea del Clima Asociación Europea de Bombas de Calor Enedis Euro Heat and Power |
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Asociación Europea de Almacenamiento de Energía |
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EU-ACE |
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EWE |
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Amigos de la Tierra |
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Knauf Insulation Rescoop Consejo Rumano de la Energía RTE RWE/Innogy Saint-Gobain Shell Statoil |
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OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (16.10.2017)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013
(COM(2016)0759 – C8-0497/2016 – 2016/0375(COD))
Ponente de opinión: Jens Rohde
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo solicitó por primera vez el desarrollo de la gobernanza de la Unión de la Energía en sus conclusiones sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030. La gobernanza debería contribuir a garantizar que la Unión alcance sus objetivos de política energética, con la flexibilidad necesaria para los Estados miembros y dentro del pleno respeto por su facultad discrecional para determinar su combinación energética. Las conclusiones hacían hincapié en que la gobernanza debe basarse en las estructuras existentes, como los programas nacionales de lucha contra el cambio climático y los planes nacionales sobre energías renovables y eficiencia energética. La Estrategia de la Unión de la Energía de 25 de febrero de 2015 amplió el ámbito de la gobernanza (más allá del marco para 2030 en materia de energía y clima) a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, a saber: seguridad energética, solidaridad y confianza; mercado interior de la energía; moderación de la demanda; descarbonización, incluidas las energías renovables; e investigación, innovación y competitividad. Además, la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, titulada «Hacia una Unión Europea de la Energía», pedía que la gobernanza de la Unión de la Energía fuese ambiciosa, fiable, transparente, democrática e integrase plenamente al Parlamento para garantizar que se alcancen los objetivos energéticos y climáticos para 2030.
Teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta de la Comisión objeto de examen pretende establecer el marco reglamentario para la gobernanza de la Unión de la Energía sobre la base de dos pilares principales. En primer lugar, la racionalización de las obligaciones de planificación, notificación y seguimiento existentes en el campo de la energía y el clima a fin de reflejar los principios de mejora de la legislación. En segundo lugar, la definición de un proceso político eficiente entre los Estados miembros y la Comisión, con la estrecha colaboración de otras instituciones de la Unión, con vistas al logro de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, de sus objetivos para 2030 en materia de energía y clima.
La propuesta ha sido elaborada en paralelo a las revisiones por parte de la Comisión de la Directiva de energías renovables, la Directiva de eficiencia energética y la Directiva de eficiencia energética de los edificios. Además, la propuesta integra plenamente el Reglamento n.º 525/2013 relativo a un mecanismo para el seguimiento del clima (MNS) a fin de garantizar la integración entre los campos de la energía y el clima, al tiempo que actualiza las disposiciones vigentes para adecuarlas al seguimiento de la aplicación de los Reglamentos propuestos en materia de reparto del esfuerzo y de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) y para cumplir los compromisos de la Unión derivados del Acuerdo de París. Según la Comisión, la propuesta tendrá como consecuencia una reducción importante de la carga administrativa. En total, la propuesta integra, racionaliza o deroga más de cincuenta obligaciones específicas existentes de planificación, notificación y seguimiento.
Por lo que respecta a la agricultura en concreto, la propuesta prevé obligaciones de notificación por parte de los Estados miembros sobre:
- las estrategias de bajas emisiones a largo plazo, incluyendo las reducciones de las emisiones y los incrementos de las absorciones en el sector agrícola;
- la aplicación de trayectorias y objetivos nacionales por lo que respecta a la cuota de energías renovables, incluida la cuota de biocombustibles procedentes de los cultivos agrícolas principales;
- la implantación de medidas de fomento del uso de energía procedente de la biomasa, especialmente los usos de la biomasa por el sector agrícola;
- el consumo de energía final por sector, incluido el agrícola.
El ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión como un paso en la dirección correcta. Se trata de una propuesta ambiciosa. No obstante, sugiere algunas modificaciones, principalmente de carácter técnico, como las siguientes:
- en el contexto de la comunicación de información sobre energías renovables, la Comisión puede establecer directrices claras para los Estados miembros en materia de notificación sobre bioenergía;
- si concluye que un Estado miembro no ha realizado avances suficientes para la consecución de los objetivos o la aplicación de las medidas fijadas en su plan nacional integrado de energía y clima, la Comisión establecerá una serie de requisitos específicos para que el Estado miembro en cuestión los cumpla. Con estos requisitos específicos se pretende sustituir el sistema de recomendaciones de la Comisión al Estado miembro interesado, previsto en la propuesta de la Comisión. El ponente cree que, debido a su carácter no vinculante, las recomendaciones no tienen un alcance suficiente en este caso:
- los Estados miembros no tendrán que comunicar los cambios en los precios de las materias primas y en el uso del suelo, que están asociados a una mayor utilización de la biomasa y otras formas de energía procedente de fuentes renovables, ya que este tipo de notificación resultaría demasiado onerosa y casi imposible para los Estados miembros;
- se dota de coherencia y se racionaliza la formulación de algunas partes del texto de la Comisión.
ENMIENDAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1) El presente Reglamento sienta la base legislativa necesaria para una gobernanza fiable y transparente que asegure el logro de los objetivos y metas de la Unión de la Energía mediante esfuerzos complementarios, coherentes y ambiciosos por parte de la Unión y de sus Estados miembros, fomentando al mismo tiempo los principios de mejora de la legislación. |
(1) El presente Reglamento sienta la base legislativa necesaria para una gobernanza fiable y transparente que asegure el logro de los objetivos de la Unión de la Energía y de las metas de los Acuerdos de París mediante esfuerzos complementarios, coherentes y ambiciosos por parte de la Unión y de sus Estados miembros, fomentando al mismo tiempo los principios de mejora de la legislación. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1 bis) Ninguna disposición del presente Reglamento podrá interpretarse de manera que perjudique o menoscabe los derechos de un Estado miembro consagrados en el artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del TFUE. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del TFUE confirma el derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético. Dado que la legislación de la Unión no debe perjudicar o menoscabar las disposiciones de los Tratados, es importante subrayar que el legislador de la Unión ha tenido en cuenta los mencionados derechos de los Estados miembros. | |||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(2) La Unión Europea de la Energía debe abarcar cinco dimensiones clave: seguridad energética; mercado interior de la energía; eficiencia energética; descarbonización; e investigación, innovación y competitividad. |
(2) La Unión Europea de la Energía debe realizar una transición hacia un sistema energético altamente eficiente, centrado en gran medida en las energías renovables y que abarque cinco dimensiones clave: seguridad energética y asequibilidad para los consumidores; mercado interior de la energía; eficiencia energética; descarbonización; e investigación, innovación y competitividad. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(3) El objetivo de una Unión de la Energía resiliente con una política climática ambiciosa en su núcleo es ofrecer a los consumidores de la Unión, tanto a los hogares como a las empresas, un abastecimiento de energía seguro, sostenible, competitivo y asequible, que exige una transformación fundamental del sistema energético de Europa. Ese objetivo solamente puede lograrse a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a los niveles de la Unión y nacional. |
(3) El objetivo de una Unión de la Energía resiliente con una política climática ambiciosa en su núcleo es ofrecer a los consumidores de la Unión, tanto a los hogares como a las empresas, un abastecimiento de energía seguro, sostenible, competitivo y asequible, que exige una transformación fundamental del sistema energético de Europa, con vistas a garantizar un acceso equitativo a la energía para todos. Ese objetivo puede lograrse de forma más adecuada a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a los niveles de la Unión, nacional y regional, así como a través de la promoción de la investigación y el suministro energético local. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(5) El 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo acordó el Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 sobre la base de cuatro objetivos clave: reducción del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía, un aumento de la eficiencia energética de al menos un 27 %, con vistas a un nivel del 30 %, una cuota de energía renovable en el consumo de energía de la Unión de al menos un 27 % y un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas. El Consejo especificó que el objetivo para las energías renovables es vinculante a nivel de la Unión y que se cumplirá mediante las contribuciones de los Estados miembros, guiadas por la necesidad de lograr colectivamente el objetivo de la Unión. |
(5) El 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo acordó el Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 sobre la base de cuatro objetivos clave: reducción del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía, un aumento de la eficiencia energética de al menos un 27 %, con vistas a un nivel del 30 %, una cuota de energía renovable en el consumo de energía de la Unión de al menos un 27 % y un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas. Los objetivos de incremento de la eficiencia energética deben ser indicativos y conformes con las Conclusiones del Consejo de octubre de 2014. El Consejo especificó que el objetivo para las energías renovables es vinculante a nivel de la Unión y que se cumplirá mediante las contribuciones de los Estados miembros, guiadas por la necesidad de lograr colectivamente el objetivo de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(7) El 24 de octubre de 201414, el Consejo Europeo concluyó asimismo que conviene desarrollar un sistema de gobernanza fiable y transparente, sin cargas administrativas innecesarias, a fin de contribuir a garantizar que la UE alcance sus objetivos de política energética, con la flexibilidad necesaria para los Estados miembros y dentro del pleno respeto por su facultad discrecional para determinar su combinación energética. Las conclusiones hacían hincapié en que este sistema de gobernanza se base en los pilares existentes, como los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética, así como en la necesidad de racionalizar y agrupar los elementos referentes a la planificación y a la notificación. Convino asimismo en potenciar la función y los derechos de los consumidores, la transparencia y la previsibilidad para los inversores, entre otras cosas a través de la supervisión sistemática de los indicadores clave para un sistema energético asequible, seguro, competitivo y sostenible, y en facilitar la coordinación de las políticas energéticas nacionales y fomentar la cooperación regional entre los Estados miembros. |
(7) El 24 de octubre de 201414, el Consejo Europeo concluyó asimismo que conviene desarrollar un sistema de gobernanza fiable y transparente, sin cargas administrativas innecesarias, a fin de contribuir a garantizar que la UE alcance sus objetivos de política energética, con la flexibilidad necesaria para los Estados miembros y dentro del pleno respeto por su facultad discrecional para determinar su combinación energética. Este sistema de gobernanza debe basarse en los pilares existentes, como los objetivos del Acuerdo de París, los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética, así como en la necesidad de racionalizar y agrupar los elementos referentes a la planificación y a la notificación. Convino asimismo en potenciar la función y los derechos de los consumidores, la transparencia y la previsibilidad para los inversores, entre otras cosas a través de la supervisión sistemática de los indicadores clave para un sistema energético asequible, seguro, competitivo y sostenible, y en facilitar la coordinación de las políticas energéticas y climáticas nacionales y fomentar la cooperación regional entre los Estados miembros, con el fin de mantener y reforzar la función de sumidero de carbono de los ecosistemas afectados, la gestión forestal sostenible y la sostenibilidad a largo plazo de los recursos utilizados. Por otro lado, con vistas a mantener la estabilidad, la competitividad y unos precios razonables a escalas nacional y europea, los Estados miembros deben garantizar el equilibrio entre las capacidades de producción existentes, las tecnologías y los recursos que poseen, de manera que prosigan sus esfuerzos de fomento de los recursos energéticos renovables. | ||||||||||||
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14Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 (EUCO 169/14). |
14Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 (EUCO 169/14). | ||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(17) El logro de los objetivos de la Unión de la Energía debe garantizarse mediante una combinación de iniciativas de la Unión y de políticas nacionales coherentes establecidas en planes nacionales integrados de energía y clima. La legislación sectorial de la Unión en los campos de la energía y el clima establece requisitos de planificación que han sido herramientas útiles para impulsar el cambio al nivel nacional. Su introducción en diferentes etapas ha dado lugar a solapamientos y a una atención insuficiente a las sinergias e interacciones entre los distintos ámbitos de actuación. Procede por tanto racionalizar e integrar en la medida de lo posible los procedimientos específicos actuales de planificación, notificación y seguimiento en los campos del clima y de la energía. |
(17) El logro de los objetivos de la Unión de la Energía debe garantizarse mediante una combinación de iniciativas de la Unión y de políticas nacionales coherentes. Los procedimientos existentes de planificación, notificación y seguimiento en los campos del clima y de la energía deberían simplificarse y racionalizarse. | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(17 bis) Para realizar la Unión de la Energía es imprescindible imponer una adecuada obligación de informar en relación con las fuentes fósiles de energía. Esta debe incluir, entre otros, datos relativos a los criterios de producción en lo que respecta al origen y el modo de producción. Por lo tanto, la Comisión deberá presentar un catálogo de criterios relativos a las fuentes fósiles de energía y aplicar la obligación de informar, antes de diciembre de 2018. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La Unión debe participar activamente en la transición energética. Una política energética seria requiere también una mayor comprobación de las energías fósiles, a fin de poder garantizar la comparabilidad. En ningún caso deben tener las energías fósiles ventaja en la obligación de informar. | |||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(22) Los planes nacionales deben ser estables a fin de garantizar la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales y, por ende, la seguridad del inversor. Debe preverse no obstante la actualización de los planes nacionales una vez durante su período decenal de vigencia para dar a los Estados miembros la oportunidad de adaptarlos a cambios significativos de las circunstancias. En relación con los planes que abarquen el período de 2021 a 2030, los Estados miembros deben poder actualizarlos a más tardar el 1 de enero de 2024. Las metas, los objetivos y las contribuciones solamente deben modificarse para reflejar una mayor ambición global, en particular en lo que se refiere a los objetivos para 2030 en materia de energía y clima. En las actualizaciones, los Estados miembros deben esforzarse para mitigar los impactos medioambientales negativos registrados en los informes integrados comunicados. |
(22) Los planes nacionales deben ser estables a fin de garantizar la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales para dar respuesta a las necesidades de la población de un Estado miembro, contribuir a la seguridad energética y garantizar la seguridad del inversor. Debe preverse no obstante la actualización de los planes nacionales una vez durante su período decenal de vigencia para dar a los Estados miembros la oportunidad de adaptarlos a cambios significativos de las circunstancias. En relación con los planes que abarquen el período de 2021 a 2030, los Estados miembros deben poder actualizarlos a más tardar el 1 de enero de 2024. En las actualizaciones, los Estados miembros deben esforzarse para mitigar los impactos medioambientales negativos registrados en los informes integrados comunicados. En la transición gradual a los biocombustibles de última generación debería tomarse en consideración las inversiones efectuadas en los Estados miembros en infraestructura de producción de biocarburantes de primera generación. | ||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(23 bis) El sector UTCUTS tiene un elevado grado de exposición y es muy vulnerable al cambio climático. Al mismo tiempo, este sector alberga un enorme potencial para ofrecer beneficios climáticos a largo plazo y contribuir de forma significativa a la consecución de los objetivos climáticos a largo plazo tanto europeos como internacionales. Asimismo, puede contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, en particular reduciendo las emisiones, manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono y suministrando materiales biológicos que puedan sustituir a los materiales fósiles o intensivos en carbono. Para que las medidas específicamente encaminadas a incrementar la captura de carbono sean eficaces, resultan esenciales una gestión de los recursos sostenible y la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono. Las estrategias a largo plazo son fundamentales para permitir las inversiones sostenibles a largo plazo. | ||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(29 bis) Es fundamental promover el desarrollo de los biocombustibles avanzados y sostenibles procedentes de los residuos agrícolas y forestales, así como las inversiones en este ámbito, garantizando la coherencia entre las políticas y los objetivos de la Unión en materia de energía, clima, economía circular y agricultura, y fomentando las inversiones en la bioeconomía y en la economía circular, a fin de superar las dificultades a la hora de crear las cadenas de suministro de biomasa a través de, entre otras cosas, posibles tarifas reguladas para la electricidad producida a partir de combustibles sólidos o gaseosos procedentes de residuos de biomasa, para que las tecnologías de conversión de los residuos de biomasa en energía no estén excluidas del mercado. | ||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 33 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(33 bis) Dado el alto potencial de calentamiento global y el relativamente corto tiempo de permanencia del metano en la atmósfera, la Comisión puede estudiar opciones políticas para hacer frente a las emisiones de metano, con la exclusión de las emisiones de metano entérico que produce naturalmente la cría de rumiantes, y en consonancia con la política en materia de economía circular y el uso de los residuos. | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 34 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(34) Para ayudar a garantizar la coherencia entre las políticas nacionales y de la Unión y los objetivos de la Unión de la Energía, debe haber un diálogo permanente entre la Comisión y los Estados miembros. Llegado el caso, la Comisión debe dictar recomendaciones a los Estados miembros, en particular sobre el grado de ambición de los proyectos de planes nacionales, sobre la posterior aplicación de las políticas y medidas de los planes nacionales notificados, y sobre las demás políticas y medidas nacionales de relevancia para la implementación de la Unión de la Energía. Los Estados miembros deben tener en cuenta en la mayor medida posible dichas recomendaciones y explicar en informes de situación posteriores la manera en que las han aplicado. |
(34) Para ayudar a garantizar la coherencia entre las políticas nacionales y de la Unión y los objetivos de la Unión de la Energía, debe haber un diálogo permanente entre la Comisión y los Estados miembros. Aun reconociendo la competencia de los Estados miembros en este ámbito, la Comisión podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, en particular sobre el grado de ambición de los proyectos de planes nacionales, sobre la posterior aplicación de las políticas y medidas de los planes nacionales notificados, y sobre las demás políticas y medidas nacionales de relevancia para la implementación de la Unión de la Energía. Los Estados miembros deben tener en cuenta en la mayor medida posible dichas recomendaciones y explicar en informes de situación posteriores la manera en que las han aplicado. | ||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 38 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(38) Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar una estrecha cooperación en todos los asuntos relacionados con la implementación de la Unión de la Energía y del presente Reglamento, con la estrecha participación del Parlamento Europeo. La Comisión debe, llegado el caso, asistir a los Estados miembros en la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere al establecimiento de los planes nacionales y a la creación de capacidades asociadas. |
(38) Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar una estrecha cooperación en todos los asuntos relacionados con la implementación de la Unión de la Energía y del presente Reglamento, incluido el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones, con la estrecha participación del Parlamento Europeo. La Comisión, con el apoyo del Parlamento Europeo, debe, llegado el caso, asistir a los Estados miembros en la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere al establecimiento de los planes nacionales y a la creación de capacidades asociadas. Sin embargo, las competencias para establecer planes nacionales en materia de energía y clima, en el contexto de los objetivos de la Unión, deben recaer sobre los Estados miembros. | ||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 40 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(40) La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual, en la labor de evaluación, seguimiento y notificación. |
(40) La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual, en la labor de evaluación, seguimiento y notificación. Los Estados miembros deben tener en cuenta el asesoramiento proporcionado por la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre el impacto ambiental de la producción de biocombustibles. | ||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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a) seguridad energética; |
a) seguridad energética y asequibilidad para los consumidores; | ||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1. A más tardar el 1 de enero de 2019, y posteriormente cada diez años, cada Estado miembro comunicará a la Comisión un plan nacional integrado de energía y clima. Los planes contendrán los elementos establecidos en el apartado 2 y el anexo I. El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030. Los planes siguientes abarcarán el período decenal inmediatamente siguiente al final del período abarcado por el plan anterior. |
1. A más tardar el 1 de enero de 2020, y posteriormente cada diez años, cada Estado miembro comunicará a la Comisión un plan nacional integrado de energía y clima. Los planes contendrán los elementos establecidos en el apartado 2 y el anexo I. El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030. Los planes siguientes abarcarán el período decenal inmediatamente siguiente al final del período abarcado por el plan anterior. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
No es posible aceptar este plazo. El calendario para la elaboración de los planes nacionales debe estar en consonancia con las fases de consulta en cada uno de los Estados miembros, tales como la evaluación estratégica del impacto ambiental, la consulta pública a que se refiere el artículo 10 y la aceptación por el Gobierno. También debe estar vinculado a los trabajos sobre el Reglamento, ya que aún están pendientes de resolver importantes controversias en cuanto al fondo del plan. Están en curso trabajos sobre disposiciones importantes incluidas en el paquete «Energía limpia para todos los europeos», que tendrán una gran influencia en lo que debe establecerse en el plan nacional. | |||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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c) una descripción de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos, metas y contribuciones correspondientes establecidos en la letra b); |
c) una descripción de las políticas, las medidas y las estrategias de inversión previstas para cumplir los objetivos, metas y contribuciones correspondientes establecidos en la letra b); | ||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra e | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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e) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b); |
e) una evaluación de los impactos de las políticas, las medidas y las estrategias de inversión previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b); | ||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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e bis) los resultados de la consulta y la participación de las autoridades locales, la sociedad civil, los interlocutores sociales, los sectores interesados y los ciudadanos; | ||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3. Al elaborar los planes nacionales a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta las interrelaciones entre las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y utilizarán datos e hipótesis coherentes en relación con las cinco dimensiones cuando corresponda. |
3. Al elaborar los planes nacionales a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros evitarán la carga administrativa y los costes adicionales teniendo en cuenta las interrelaciones entre las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y utilizarán datos e hipótesis coherentes en relación con las cinco dimensiones cuando corresponda. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La reducción de la carga administrativa debe ser prioritaria a la hora de aplicar el paquete de medidas sobre clima y energía. | |||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 1 – inciso i | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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i. el objetivo nacional vinculante del Estado miembro respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero en virtud del Reglamento [ ] [RRE]; |
i. el objetivo nacional vinculante del Estado miembro respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero en virtud del Reglamento [ ] [RRE], y en ningún caso por debajo de los objetivos establecidos en el artículo 7 bis, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE [RRE], que deben alcanzarse a más tardar en 2020; | ||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso i | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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i. con vistas a la consecución del objetivo vinculante de la Unión de como mínimo un 27 % de energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta en el documento COM(2016) 767], una contribución a esta meta en términos de la cuota de energía de fuentes renovables del Estado miembro en el consumo final bruto de energía en 2030, con una trayectoria lineal para esa contribución a partir de 2021; |
i. con vistas a la consecución del objetivo vinculante de la Unión de como mínimo un 27 % de energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta en el documento COM(2016) 767], una contribución a esta meta en términos de la cuota de energía de fuentes renovables del Estado miembro en el consumo final bruto de energía en 2030, teniendo en cuenta la amortización de las inversiones en biocarburantes de primera generación, con una trayectoria lineal para esa contribución a partir de 2021; | ||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso ii | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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ii. trayectorias relativas a la cuota sectorial de energía renovable en el consumo final de 2021 a 2030 en el caso de los sectores de la calefacción y refrigeración, la electricidad y el transporte; |
ii. trayectorias relativas a la cuota sectorial de energía renovable en el consumo final de 2021 a 2030, que garantizan una absorción óptima de la biomasa en el caso de los sectores de la calefacción y refrigeración, la electricidad y el transporte; | ||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 2 – inciso iii bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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iii bis. trayectorias para aumentar gradualmente la obligación de mezcla de los biocombustibles procedentes de residuos agrícolas a la que están sujetos los proveedores de combustibles fósiles; | ||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra d – inciso iv bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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iv bis) evaluaciones realistas, precisas, globales y completas del potencial de reducción del cambio climático de diferentes fuentes de energía, el nivel de impacto de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y el tiempo necesario para que los procesos de reducción comiencen a atenuar las concentraciones de gases de efecto invernadero. | ||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 bis. Los Estados Miembros garantizarán colectivamente que la contribución procedente de los biocarburantes y biolíquidos, así como de los combustibles de biomasa consumidos en el sector del transporte, cuando se produzcan a partir de cereales u otros cultivos ricos en almidón, azúcares y oleaginosas y de cultivos producidos principalmente con fines energéticos en terrenos agrícolas, no represente más del 7 % del cálculo del consumo final bruto de energía para el transporte de la Unión en 2030. | ||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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b) el impacto macroeconómico, medioambiental, social y en materia de capacidades de las políticas y medidas previstas a que hace referencia el artículo 7 y descritas en mayor detalle en el anexo I, durante el primer período decenal y como mínimo hasta el año 2030, incluida una comparación con las proyecciones basadas en las políticas y medidas (implementadas y adoptadas) existentes a que hace referencia el apartado 1; |
b) el impacto macroeconómico, medioambiental, social, sanitario y en materia de capacidades de las políticas y medidas previstas a que hace referencia el artículo 7 y descritas en mayor detalle en el anexo I, durante el primer período decenal y como mínimo hasta el año 2030, incluida una comparación con las proyecciones de las políticas y medidas (implementadas y adoptadas) existentes a que hace referencia el apartado 1; | ||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1. A más tardar el 1 de enero de 2018, y posteriormente cada diez años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima a que hace referencia el artículo 3, apartado 1. |
1. A más tardar el 1 de enero de 2020, y posteriormente cada diez años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima a que hace referencia el artículo 3, apartado 1. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
No es posible aceptar este plazo. El calendario para la elaboración de los planes nacionales debe estar en consonancia con las fases de consulta en cada uno de los Estados miembros, tales como la evaluación estratégica del impacto ambiental, la consulta pública a que se refiere el artículo 10 y la aceptación por el Gobierno. También debe estar vinculado a los trabajos sobre el Reglamento, ya que aún están pendientes de resolver importantes controversias en cuanto al fondo del plan. Están en curso trabajos sobre disposiciones importantes incluidas en el paquete «Energía limpia para todos los europeos», que tendrán una gran influencia en lo que debe establecerse en el plan nacional. | |||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3. Los Estados miembros solamente modificarán las metas, los objetivos y las contribuciones especificados en la actualización a que hace referencia el apartado 2 para reflejar una mayor ambición en comparación con los establecidos en el plan nacional integrado de energía y clima más reciente comunicado. |
suprimido | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La referencia explícita a una «mayor ambición» en relación con las plantes anteriores limitaría la capacidad de decisión de los Estados miembros a la hora de realizar las adaptaciones que consideren oportunas a sus propias estrategias energéticas. | |||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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b) las reducciones de las emisiones y los incrementos de las absorciones en sectores concretos, incluidos el eléctrico, el industrial, el del transporte, el de la construcción residencial y terciaria, el agrario y el del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS); |
b) las reducciones de las emisiones y los incrementos de las absorciones en sectores concretos, incluidos el eléctrico, el industrial, el del transporte, el de la construcción residencial y terciaria, el agrario y el del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), en los casos en que sea necesario para preservar los hábitats existentes que constituyen sumideros y reforzar los sumideros de carbono naturales mediante ecosistemas y servicios ecosistémicos funcionales y resilientes, en particular mediante una gestión forestal sostenible, de conformidad con los compromisos de la Unión; | ||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – letra d | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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d) información sobre los planes y estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, de conformidad con el artículo 17, apartado 1; |
d) información sobre los planes y estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, en particular en materia de investigación e inversión en el ámbito de los biocarburantes avanzados, de conformidad con el artículo 17, apartado 1; | ||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra a – punto 4 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La notificación sobre UTCUTS debe realizarse a escala nacional, en consonancia con la propuesta de Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 (COM(2016)479). | |||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra a – punto 4 – subpárrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Es necesario contar con directrices y cálculos claros para la notificación de información sobre bioenergía. | |||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra a – punto 5 | |||||||||||||
| |||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1 – letra b – punto 5 | |||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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d) objetivos nacionales para la eliminación gradual de subsidios energéticos; |
d) objetivos nacionales para la eliminación gradual de subsidios energéticos, en particular a energías fósiles y energía nuclear; | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Para impedir las distorsiones del mercado, en primer lugar deben tomarse sin demora medidas para eliminar todas las subvenciones a las energías fósiles y la energía nuclear. | |||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
A más tardar el 15 de marzo de 2021, y posteriormente cada año (año X), los Estados miembros comunicarán a la Comisión: |
A más tardar el 31 de julio de 2021, y posteriormente cada año (año X), los Estados miembros comunicarán a la Comisión: | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Se debe mantener el plazo del Reglamento MNS (finales de julio) para la notificación de información sobre el avance de inventario de gases de efecto invernadero correspondiente al año X-1. Si se acorta ese plazo se impedirá la rápida transmisión de la información debido a la falta de datos estadísticos sobre las actividades necesarios para calcular las emisiones correspondientes al año X-1 a comienzos del año X. | |||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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a) los avances logrados por la Unión hacia la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía, incluidos, respecto al primer período decenal, los objetivos de la Unión de 2030 en materia de energía y clima, sobre todo para evitar lagunas en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y eficiencia energética de la Unión de 2030; |
a) los avances logrados por la Unión hacia la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía, incluidos, respecto al primer período decenal, los objetivos de la Unión de 2030 en materia de energía y clima, sobre todo para evitar lagunas en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y eficiencia energética de la Unión de 2030, y en vista de la correspondiente acción revisada de la Unión en materia de clima y energía, tal como se señala en el artículo 38; | ||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
|
1 bis. Cuando evalúe los planes nacionales integrados de energía y clima, la Comisión tendrá en cuenta las situaciones nacionales específicas legítimas, verificadas mediante una evaluación de las autoridades competentes a escala nacional y europea, que puedan explicar cualesquiera retrasos en las contribuciones de los Estados miembros con vistas a la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, a la consecución de los objetivos que esta se ha fijado. | ||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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|
1 ter. La Comisión dará a conocer con antelación los indicadores para la realización de tales evaluaciones. | ||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 2 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
2. En el ámbito de las energías renovables, la Comisión, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, analizará los avances logrados en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de la Unión sobre la base de una trayectoria lineal que deberá partir del 20 % en 2020 y alcanzar al menos el 27 % en 2030, según establece el artículo 4, letra a), punto 2, inciso i). |
2. En el ámbito de las energías renovables, la Comisión, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, analizará los avances logrados en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de la Unión sobre la base de una trayectoria lineal que deberá partir del 20 % en 2020 y alcanzar al menos el 27 % en 2030, según establece el artículo 4, letra a), punto 2, inciso i). Se incluirá una evaluación global y exhaustiva con el fin de mantener y reforzar la capacidad de sumidero de carbono y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. | ||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – título | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Seguimiento en caso de incompatibilidad con los objetivos generales de la Unión de la Energía y con los objetivos del Reglamento de reparto del esfuerzo |
Seguimiento en caso de incompatibilidad con los objetivos generales de la Unión de la Energía y con los objetivos del Reglamento de reparto del esfuerzo y la Directiva [refundición de la Directiva 2009/28/CE propuesta en el documento COM(2016)767] | ||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1. Si, sobre la base de su evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones con arreglo al artículo 12, la Comisión concluye que los objetivos, metas y contribuciones de los planes nacionales o sus actualizaciones son insuficientes para la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, respecto al primer período decenal, de los objetivos de energías renovables y de eficiencia energética de la Unión de 2030, adoptará medidas a nivel de la Unión para garantizar dicha consecución colectiva. En lo que respecta a las energías renovables, esas medidas tendrán en cuenta el nivel de ambición de las contribuciones al objetivo de la Unión de 2030 previstas por los Estados miembros en sus planes nacionales y sus actualizaciones. |
1. Si, sobre la base de su evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones con arreglo al artículo 12, la Comisión concluye que los objetivos, metas y contribuciones de los planes nacionales o sus actualizaciones son insuficientes para la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular, respecto al primer período decenal, de los objetivos de energías renovables y de eficiencia energética de la Unión de 2030, adoptará medidas a nivel de la Unión para garantizar dicha consecución colectiva y teniendo en cuenta la flexibilidad de los Estados miembros. En lo que respecta a las energías renovables, esas medidas y, en particular, la plataforma de financiación establecida a nivel de la Unión para contribuir a los proyectos de energías renovables tendrán en cuenta el nivel de ambición de las contribuciones al objetivo de la Unión de 2030 previstas por los Estados miembros en sus planes nacionales y sus actualizaciones. | ||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las recomendaciones no son, por definición, suficientemente vinculantes. Por consiguiente, la Comisión debería establecer requisitos específicos, en lugar de recomendaciones, para que los Estados miembros las cumplan. | |||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 5 – parte introductoria | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
5. Si, en el ámbito de la eficiencia energética, y sin perjuicio de otras medidas a nivel de la Unión con arreglo al apartado 3, en 2023 la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 3, que los avances hacia la consecución colectiva del objetivo de eficiencia energética de la Unión mencionado en el artículo 25, apartado 3, párrafo primero, son insuficientes, a más tardar en 2024 adoptará medidas, además de las previstas en la Directiva 2010/31/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 765] y en la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761], para garantizar la consecución de los objetivos vinculantes de eficiencia energética de la Unión de 2030. Entre otras cosas, tales medidas adicionales podrán mejorar la eficiencia energética de: |
5. Si, en el ámbito de la eficiencia energética, y sin perjuicio de otras medidas a nivel de la Unión con arreglo al apartado 3, en 2023 la Comisión concluye, sobre la base de su evaluación con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 3, que los avances hacia la consecución colectiva del objetivo de eficiencia energética de la Unión mencionado en el artículo 25, apartado 3, párrafo primero, son insuficientes, en caso de que los Estados miembros no hayan adoptado, a más tardar en 2024, medidas adicionales, además de las previstas en la Directiva 2010/31/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 765] y en la Directiva 2012/27/UE [versión modificada de acuerdo con la propuesta COM(2016) 761], adoptará medidas adicionales para garantizar la consecución de los objetivos vinculantes de eficiencia energética de la Unión de 2030. Entre otras cosas, tales medidas adicionales podrán mejorar la eficiencia energética de: | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Un mecanismo automático que faculta a la Comisión para tomar medidas en caso de que se espere que no se vayan a alcanzar los objetivos de eficiencia no va en el sentido de una aplicación conforme al principio de subsidiariedad de la Directiva relativa a la eficiencia energética. Si en el caso de algunos Estados miembros se observa el riesgo de que no alcancen sus objetivos de eficiencia energética, son estos mismos Estados los que, en el contexto de sus circunstancias nacionales y de las medidas ya adoptadas, deben decidir qué medidas adicionales son razonables y adecuadas. | |||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – título | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las recomendaciones no son, por definición, suficientemente vinculantes. Por consiguiente, la Comisión debería establecer requisitos específicos, en lugar de recomendaciones, para que los Estados miembros las cumplan. | |||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||
| |||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Las recomendaciones no son, por definición, suficientemente vinculantes. Por consiguiente, la Comisión debería establecer requisitos específicos, en lugar de recomendaciones, para que los Estados miembros las cumplan. | |||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
|
2 bis. La Comisión garantizará la publicación y la accesibilidad de las recomendaciones. | ||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2 – punto 2.1. – punto 2.1.1. – inciso ii | |||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2 – punto 2.1. – punto 2.1.2. – inciso v | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La notificación sobre UTCUTS debe realizarse a escala nacional, en consonancia con la propuesta de Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 (COM(2016)479). | |||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2 – punto 2.1. – punto 2.1.2. – inciso v – subpárrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Es necesario contar con directrices y cálculos claros para la notificación de información sobre bioenergía. | |||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 2 – punto 2.1. – punto 2.1.2. – inciso vi | |||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3 – punto 3.1. – punto 3.1.1. – inciso i | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento [ ] [RRE] indicado en el punto 2.2.1, y las políticas y medidas para cumplir con el Reglamento [ ] [UTCUTS], incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva de la visión y el objetivo a largo plazo de convertirse en una economía hipocarbónica en un plazo de cincuenta años y de lograr el equilibrio entre las emisiones y las absorciones de conformidad con el Acuerdo de París |
i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento [ ] [RRE] indicado en el punto 2.1.1, y las políticas y medidas para cumplir con el Reglamento [ ] [UTCUTS] y el objetivo de favorecer las absorciones de los sumideros, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con incentivos para la ejecución y el apoyo, entre otras vías, mediante pagos basados en resultados, acciones dirigidas a enfoques de mitigación y adaptación para la gestión integral y sostenible de bosques, tierras de labor, pastizales y humedales, más allá de las buenas prácticas y los mínimos fijados, con la perspectiva de la visión y el objetivo a largo plazo de convertirse en una economía hipocarbónica en un plazo de cincuenta años y de lograr el equilibrio entre las emisiones y las absorciones de conformidad con el Acuerdo de París | ||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 1 – sección A – punto 3 – punto 3.1. – punto 3.1.2. – inciso vi – guion 2 | |||||||||||||
| |||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
d) los cambios en los precios de las materias primas y en el uso del suelo en el Estado miembro, ligados a una mayor utilización de la biomasa y otras formas de energía procedente de fuentes renovables; |
d) si están disponibles, los cambios en los precios de las materias primas y en el uso del suelo en el Estado miembro, ligados a una mayor utilización de la biomasa y otras formas de energía procedente de fuentes renovables; | ||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – párrafo 1 – letra g | |||||||||||||
| |||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Es necesario mejorar la redacción: la producción de alimentos y piensos no se sustituye por la producción de biocombustible, sino que se utiliza para ella. Por otro lado, es difícil evaluar que se tengan «debidamente en cuenta» los dos principios indicados. | |||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – párrafo 1 – letra h bis (nueva) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
|
h bis) el impacto estimado de la coproducción y el uso de los biocarburantes de primera generación en la autosuficiencia y en el precio de los concentrados de proteínas y otros piensos; | ||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – párrafo 1 – letra h ter (nueva) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
|
h ter) el impacto estimado de la producción o el uso de los biocarburantes producidos a partir de las pérdidas y los residuos agrícolas en el desarrollo de la bioeconomía de la Unión; | ||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – párrafo 1 – letra m – punto 1 – letra a – inciso i | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
i) ramas y copas de los árboles (la notificación es voluntaria), |
i) ramas y copas de los árboles, | ||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – párrafo 1 – letra m – punto 1 – letra a – inciso ii | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
ii) tocones (la notificación es voluntaria), |
ii) tocones, | ||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Anexo VII – parte 1 – párrafo 1 – letra m – punto 1 – letra b – inciso i | |||||||||||||
|
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
i) corteza (la notificación es voluntaria), |
i) corteza, | ||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Anexo VIII – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||
| |||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Es necesario mejorar la redacción: la producción de alimentos y piensos no se sustituye por la producción de biocombustible, sino que se utiliza para ella. Por otro lado, es difícil evaluar que se tengan «debidamente en cuenta» los dos principios indicados. | |||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Anexo VIII – párrafo 1 – letra f | |||||||||||||
| |||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El objetivo de esta modificación es garantizar una notificación coherente y pertinente por parte de la Comisión. El término «significativa» no es suficientemente claro, ya que su significado podría cambiar con el tiempo, y, por tanto, debe suprimirse. | |||||||||||||
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
|
Título |
Gobernanza de la Unión de la Energía |
||||
|
Referencias |
COM(2016)0759 – C8-0497/2016 – 2016/0375(COD) |
||||
|
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 16.1.2017 |
ITRE 16.1.2017 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 16.1.2017 |
||||
|
Ponente de opinión Fecha de designación |
Jens Rohde 7.2.2017 |
||||
|
Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas Fecha del anuncio en el Pleno |
18.5.2017 |
||||
|
Fecha de aprobación |
10.10.2017 |
|
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 11 0 |
|||
|
Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, José Bové, Daniel Buda, Nicola Caputo, Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Albert Deß, Diane Dodds, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Martin Häusling, Anja Hazekamp, Esther Herranz García, Ivan Jakovčić, Philippe Loiseau, Ulrike Müller, Maria Noichl, Marijana Petir, Jens Rohde, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Marco Zullo |
||||
|
Suplentes presentes en la votación final |
Paul Brannen, Alberto Cirio, Angélique Delahaye, Norbert Lins, Gabriel Mato, Annie Schreijer-Pierik, Vladimir Urutchev, Ramón Luis Valcárcel Siso, Hilde Vautmans, Miguel Viegas |
||||
|
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Stanisław Ożóg |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
|
28 |
+ |
|
|
PPE |
Daniel Buda, Alberto Cirio, Michel Dantin, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Jens Gieseke, Esther Herranz García, Norbert Lins, Marijana Petir, Annie Schreijer-Pierik, Czesław Adam Siekierski, Vladimir Urutchev |
|
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Paul Brannen, Nicola Caputo, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Viorica Dăncilă, Maria Noichl, Tibor Szanyi, Marc Tarabella |
|
|
ALDE |
Ivan Jakovčić, Ulrike Müller, Jens Rohde, Hilde Vautmans |
|
|
NI |
Diane Dodds |
|
|
11 |
- |
|
|
ECR |
Stanisław Ożóg |
|
|
GUE/NGL |
Luke Ming Flanagan, Anja Hazekamp, Maria Lidia Senra Rodríguez, Miguel Viegas |
|
|
Verts/ALE |
José Bové, Martin Häusling, Bronis Ropė |
|
|
EFDD |
John Stuart Agnew, Marco Zullo |
|
|
ENF |
Philippe Loiseau |
|
|
0 |
0 |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
|
Título |
Gobernanza de la Unión de la Energía |
||||
|
Referencias |
COM(2016)0759 – C8-0497/2016 – 2016/0375(COD) |
||||
|
Fecha de la presentación al PE |
30.11.2016 |
|
|
|
|
|
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 16.1.2017 |
ITRE 16.1.2017 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 16.1.2017 |
BUDG 16.1.2017 |
ECON 16.1.2017 |
IMCO 16.1.2017 |
|
|
|
AGRI 16.1.2017 |
|
|
|
|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
DEVE 25.1.2017 |
BUDG 12.1.2017 |
ECON 31.1.2017 |
IMCO 25.1.2017 |
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Michèle Rivasi 12.5.2017 |
Claude Turmes 12.5.2017 |
|
|
|
|
Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas Fecha del anuncio en el Pleno |
18.5.2017 |
||||
|
Examen en comisión |
23.3.2017 |
21.6.2017 |
11.9.2017 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
7.12.2017 |
|
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
61 46 9 |
|||
|
Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Ivo Belet, José Blanco López, Biljana Borzan, Paul Brannen, Jonathan Bullock, Reinhard Bütikofer, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Edward Czesak, Miriam Dalli, Jakop Dalunde, Angélique Delahaye, Pilar del Castillo Vera, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Ashley Fox, Gerben-Jan Gerbrandy, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Theresa Griffin, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, Rebecca Harms, Hans-Olaf Henkel, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Eva Kaili, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Urszula Krupa, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Peter Liese, Norbert Lins, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Susanne Melior, Angelika Mlinar, Angelika Niebler, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Pavel Poc, John Procter, Julia Reid, Michèle Rivasi, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Annie Schreijer-Pierik, Sven Schulze, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Lieve Wierinck, Jadwiga Wiśniewska, Flavio Zanonato, Damiano Zoffoli, Carlos Zorrinho |
||||
|
Suplentes presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Mireille D’Ornano, Albert Deß, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Cornelia Ernst, Eleonora Evi, Luke Ming Flanagan, Martin Häusling, Gunnar Hökmark, Peter Jahr, Florent Marcellesi, Rupert Matthews, Gesine Meissner, Nuno Melo, Ulrike Müller, Markus Pieper, Răzvan Popa, Gabriele Preuß, Dennis Radtke, Dominique Riquet, Bart Staes, Mihai Ţurcanu, Marco Zullo |
||||
|
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Clara Eugenia Aguilera García, Maria Arena, Marie-Christine Boutonnet, Norbert Erdős, John Flack, Ana Gomes, Maria Grapini, Ingeborg Gräßle, Mary Honeyball, Arndt Kohn, Gilles Lebreton, Lukas Mandl, Nosheena Mobarik, Norica Nicolai, Emilian Pavel, Jozo Radoš, Claudia Schmidt, Helmut Scholz, Jasenko Selimovic, Ricardo Serrão Santos, Monika Smolková, Bogdan Brunon Wenta, Gabriele Zimmer |
||||
|
Fecha de presentación |
14.12.2017 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
|
61 |
+ |
|
|
ALDE |
Gerben-Jan Gerbrandy, Gesine Meissner, Angelika Mlinar, Ulrike Müller, Norica Nicolai, Jozo Radoš, Dominique Riquet, Jasenko Selimovic, Lieve Wierinck |
|
|
ECR |
Arne Gericke |
|
|
EFDD |
Eleonora Evi, Dario Tamburrano, Marco Zullo |
|
|
GUE/NGL |
Stefan Eck, Cornelia Ernst, Helmut Scholz, Gabriele Zimmer |
|
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Maria Arena, Inés Ayala Sender, José Blanco López, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Ana Gomes, Maria Grapini, Theresa Griffin, Jytte Guteland, Mary Honeyball, Karin Kadenbach, Eva Kaili, Jeppe Kofod, Arndt Kohn, Edouard Martin, Susanne Melior, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Emilian Pavel, Pavel Poc, Răzvan Popa, Gabriele Preuß, Ricardo Serrão Santos, Monika Smolková, Kathleen Van Brempt, Flavio Zanonato, Damiano Zoffoli, Carlos Zorrinho |
|
|
VERTS/ALE |
Marco Affronte, Reinhard Bütikofer, Jakop Dalunde, Bas Eickhout, Rebecca Harms, Martin Häusling, Benedek Jávor, Florent Marcellesi, Michèle Rivasi, Bart Staes, Claude Turmes |
|
|
46 |
- |
|
|
ECR |
Edward Czesak, Jørn Dohrmann, Hans-Olaf Henkel, Urszula Krupa, Evžen Tošenovský, Jadwiga Wiśniewska |
|
|
EFDD |
Jonathan Bullock, Mireille D'Ornano, Julia Reid |
|
|
GUE/NGL |
Luke Ming Flanagan |
|
|
ENF |
Marie-Christine Boutonnet, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh, Gilles Lebreton, Christelle Lechevalier |
|
|
NI |
Zoltán Balczó |
|
|
PPE |
Pilar Ayuso, Ivo Belet, Angélique Delahaye, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Karl-Heinz Florenz, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Ingeborg Gräßle, Gunnar Hökmark, Peter Jahr, Seán Kelly, Janusz Lewandowski, Peter Liese, Norbert Lins, Lukas Mandl, Nuno Melo, Angelika Niebler, Markus Pieper, Dennis Radtke, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Annie Schreijer-Pierik, Sven Schulze, Mihai Ţurcanu, Vladimir Urutchev, Bogdan Brunon Wenta, Pilar del Castillo Vera |
|
|
9 |
0 |
|
|
ECR |
John Flack, Ashley Fox, Julie Girling, Rupert Matthews, Nosheena Mobarik, John Procter |
|
|
GUE/NGL |
Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis |
|
|
PPE |
José Inácio Faria |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones