INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso
12.1.2018 - (COM(2016)0819 – C8-0002/2017 – 2016/0412(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Nathalie Griesbeck
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso
(COM(2016)0819 – C8-0002/2017 – 2016/0412(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0819),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0002/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Senado checo, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0001/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El embargo y el decomiso de los instrumentos y productos del delito se encuentran entre los medios más eficaces de lucha contra la delincuencia. La Unión Europea se ha comprometido a garantizar una mayor eficacia en la identificación, decomiso y reutilización de los bienes de origen delictivo24. |
(3) El embargo y el decomiso de los instrumentos y productos del delito se encuentran entre los medios más eficaces de lucha contra la delincuencia, las infracciones de la ley, en particular por parte de delincuentes organizados, y el terrorismo, ya que privan a los delincuentes del producto de sus actividades ilegales y a los terroristas de la posibilidad de organizar atentados. La Unión Europea se ha comprometido a garantizar una mayor eficacia en la identificación, decomiso y reutilización de los bienes de origen delictivo24. Los bienes decomisados de origen delictivo pueden destinarse a garantizar el cumplimiento de la ley, a prevenir la delincuencia o a indemnizar a las víctimas. |
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24 Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, DO C 115 de 4.5.2010, p. 1. |
24 Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, DO C 115 de 4.5.2010, p. 1. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Dado que la delincuencia reviste a menudo un carácter transnacional, una cooperación transfronteriza eficaz es esencial para la incautación y el decomiso de los productos e instrumentos de la delincuencia. |
(4) Dado que la delincuencia reviste a menudo un carácter transnacional, una cooperación transfronteriza eficaz, así como unos intercambios continuos de información y una ayuda recíproca, son esenciales para la detección, la incautación y el decomiso de los productos e instrumentos de la delincuencia. Por consiguiente, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades, personas, unidades o servicios en los Estados miembros deben colaborar estrechamente y comunicarse a fin de optimizar la duración y eficiencia de los procedimientos de embargo y decomiso. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) En el ámbito de los servicios financieros, diversos actos jurídicos de la Unión relativos a los mercados financieros prevén resoluciones de embargo y decomiso en forma de sanciones a las entidades financieras. Una cooperación transfronteriza eficaz de los órganos jurisdiccionales penales y otras autoridades nacionales competentes es fundamental para la estabilidad del sistema financiero de la Unión y para generar confianza en él. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Los informes de aplicación de la Comisión sobre las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2006/783/JAI indican que el régimen existente para el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso no es plenamente eficaz. Los instrumentos actuales no se han transpuesto y aplicado de manera uniforme en los Estados miembros, lo que ha resultado en un reconocimiento mutuo insuficiente. |
(6) Los informes de aplicación de la Comisión sobre las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2006/783/JAI indican que el régimen existente para el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso no es plenamente eficaz. Los instrumentos actuales no se han transpuesto y aplicado de manera uniforme en los Estados miembros, lo que ha resultado en un reconocimiento mutuo insuficiente y en una cooperación transfronteriza ineficaz. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) El decomiso ampliado y el decomiso de terceros deben cumplir las garantías consagradas en el CEDH, en particular en los artículos 6 y 7, y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La decisión de las autoridades competentes se basará en una evaluación completa del caso individual de la persona sometida a la resolución de decomiso, incluida la certeza de que los bienes decomisados se adquirieron u obtuvieron por medio de actividades delictivas. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 ter) La delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales plantean graves amenazas a la economía de la Unión, por ejemplo, al reducir significativamente los ingresos fiscales de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto, así como a la rendición de cuentas respecto de proyectos financiados por la Unión, ya que las organizaciones delictivas operan en diferentes sectores, muchos de los cuales están sujetos a control público. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Para garantizar la efectividad del reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, las normas relativas al reconocimiento y ejecución de estas resoluciones deben establecerse mediante un instrumento jurídico de la Unión vinculante y directamente aplicable. |
(11) Para garantizar la efectividad del reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, las normas relativas al reconocimiento y ejecución de estas resoluciones deben establecerse mediante un instrumento jurídico de la Unión vinculante y directamente aplicable, con un ámbito de aplicación más extenso que otros instrumentos jurídicos vigentes hasta ahora, y con disposiciones claras para dictar las resoluciones de embargo y decomiso de activos. Un único instrumento de reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso que incluya un certificado y un formulario normalizados, así como normas y plazos aplicables, garantizará que las resoluciones sean reconocidas y ejecutadas inmediatamente en la Unión. Un reglamento incrementa la claridad y la seguridad jurídica, elimina las dificultades relacionadas con la transposición al Derecho nacional y, en consecuencia, permite que las resoluciones de embargo y decomiso se ejecuten con mayor rapidez y eficacia. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Si bien el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso en la Unión es un paso importante en la lucha contra la delincuencia, una cantidad considerable de activos se encuentra en países terceros fuera de la Unión, sin que sean declarados ni estén sometidos a tributación. Un plan global para desalentar las transferencias de activos a países terceros y hallar una forma eficaz de recuperarlos supondría un gran avance. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Es importante facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso de bienes mediante el establecimiento de normas que obliguen a un Estado miembro a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
(12) Es importante facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso de bienes mediante el establecimiento de normas que obliguen a un Estado miembro a reconocer y ejecutar en su territorio, sin demoras indebidas ni formalidades adicionales, las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Es importante facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso de bienes mediante el establecimiento de normas que obliguen a un Estado miembro a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
(12) Es importante facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso de bienes mediante el establecimiento de normas que obliguen a un Estado miembro a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un proceso en materia penal. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuando se trata de determinar si un proceso pertenece al ámbito penal, no siempre basta con considerar meramente su calificación en el ordenamiento jurídico nacional. Con el fin de cumplir los objetivos de los Tratados y de la presente Directiva y respetar plenamente los derechos fundamentales contemplados, por ejemplo, en el CEDH y en la Carta, conviene tener debidamente en cuenta al aplicar la Directiva no solo la calificación formal del proceso en el ordenamiento jurídico nacional, sino también la naturaleza del delito en cuestión y la gravedad de la pena a la que se enfrenta el acusado. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El presente Reglamento se aplicará a todas las resoluciones de decomiso dictadas por un órgano jurisdiccional a raíz de un proceso relacionado con un delito penal y a todas las resoluciones de embargo dictadas con vistas a un posible decomiso posterior. Por tanto, debe cubrir todos los tipos de resoluciones contempladas en la Directiva 2014/42/UE, así como otros tipos de resoluciones dictadas sin condena firme en el marco de procesos penales. El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y decomiso dictadas en el marco de procedimientos civiles o administrativos. |
(13) El presente Reglamento se aplicará a todas las resoluciones de decomiso dictadas por un órgano jurisdiccional a raíz de un proceso en materia penal y a todas las resoluciones de embargo dictadas con vistas a un posible decomiso posterior. Por tanto, debe cubrir todos los tipos de resoluciones contempladas en la Directiva 2014/42/UE, así como otros tipos de resoluciones dictadas sin condena firme en el marco de procesos penales. El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y decomiso dictadas en el marco de procedimientos civiles o administrativos. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) El presente Reglamento no podrá tener por efecto una modificación de la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del TUE. |
(16) El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El presente Reglamento deberá aplicarse de conformidad con tales derechos y principios. |
(17) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y los derechos procesales y observa los principios pertinentes reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El presente Reglamento deberá aplicarse de conformidad con tales derechos y principios. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) El presente Reglamento deberá aplicarse teniendo en cuenta las Directivas 2010/64/UE30, 2012/13/UE31, 2013/48/UE32, 2016/34333, 2016/80034 y 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo35, relativas a los derechos procesales en los procesos penales. |
(18) El presente Reglamento deberá aplicarse de conformidad con las Directivas 2010/64/UE30, 2012/13/UE31, 2013/48/UE32, 2016/34333, 2016/80034 y 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo35, relativas a los derechos procesales en los procesos penales. |
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30 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, DO L 280 de 26.10.2010, p. 1. |
30 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, DO L 280 de 26.10.2010, p. 1. |
31 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, DO L 142 de 1.6.2012, p. 1. |
31 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, DO L 142 de 1.6.2012, p. 1. |
32 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la resolución de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, DO L 294 de 6.11.2013, p. 1. |
32 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la resolución de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, DO L 294 de 6.11.2013, p. 1. |
33 Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, DO L 65 de 11.3.2016, p. 1. |
33 Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, DO L 65 de 11.3.2016, p. 1. |
34 Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, DO L 132 de 21.5.2016, p. 1. |
34 Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, DO L 132 de 21.5.2016, p. 1. |
35 Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de resolución europea de detención, DO L 297 de 4.11.2016, p. 1. |
35 Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de resolución europea de detención, DO L 297 de 4.11.2016, p. 1. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) A tal fin, las resoluciones de embargo y decomiso deberán ser transmitidas directamente por la autoridad de emisión a la autoridad de ejecución o, en su caso, a una autoridad central. |
(20) A tal fin, las resoluciones de embargo y decomiso deberán ser transmitidas directamente por la autoridad de emisión a la autoridad de ejecución y comunicadas a una autoridad central encargada de asistir a las autoridades competentes, registrando las resoluciones de embargo o decomiso transmitidas y recibidas a escala nacional y racionalizando la transmisión y recepción de resoluciones. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) Con objeto de garantizar la transmisión de las resoluciones de embargo o decomiso a la autoridad competente del Estado de ejecución, la autoridad de emisión deberá poder utilizar cualquier medio de transmisión posible o pertinente, por ejemplo el sistema de telecomunicaciones seguro de la Red Judicial Europea, Eurojust u otros canales utilizados por las autoridades judiciales. |
Justificación | |
En aras de la armonización con los demás instrumentos europeos de reconocimiento mutuo. Pretende facilitar la transmisión de las resoluciones por parte del Estado de emisión. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 20 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 ter) La designación por parte de los Estados miembros de una o varias autoridades centrales, que puedan desempeñar claramente una función de apoyo administrativo y de coordinación, es un elemento clave de cara a respaldar el rápido reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso entre las autoridades de emisión y de ejecución, y a agilizar estos procedimientos de reconocimiento mutuo. En este sentido, deberá consolidarse asimismo el papel de la Red Judicial Europea a la hora de asistir a las autoridades de emisión y ejecución a comunicarse más rápidamente entre sí y cooperar de manera más eficaz. |
Justificación | |
En el artículo 27, apartado 2, de la propuesta de Reglamento se prevé la posibilidad de que los Estados miembros designen a una autoridad central para apoyar y asistir a las autoridades nacionales competentes, pero no se aclara su papel ni su importancia. Sin embargo, estas autoridades centrales pueden aportar un auténtico valor añadido a la hora de facilitar el reconocimiento mutuo, dado que el régimen actual resulta inadecuado. | |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) La resolución de decomiso deberá transmitirse conjuntamente con un certificado normalizado. |
(21) La resolución de decomiso o de embargo deberá transmitirse conjuntamente con un certificado normalizado. |
Justificación | |
A efectos de simplificación, conviene armonizar los procedimientos de reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. En consecuencia, ambas resoluciones han de ir acompañadas por un certificado (incluido en los anexos I y II). | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) Cuando efectúen una declaración sobre el régimen lingüístico que adoptan en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros deberán indicar, además de sus lenguas oficiales, al menos otra lengua oficial de la Unión. |
Justificación | |
En aras de la armonización con los demás instrumentos europeos de reconocimiento mutuo. Está claro que la diversidad lingüística de la Unión debe defenderse, pero no debe suponer un obstáculo para los procedimientos de reconocimiento mutuo. Por consiguiente, los Estados han de aceptar las resoluciones de embargo o decomiso en, al menos, otra lengua además de su lengua oficial. | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La autoridad de ejecución deberá reconocer sin más trámites una resolución de decomiso y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. La decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de decomiso deberá adoptarse y aplicarse con la misma celeridad y prioridad que si se tratase de un caso nacional similar. Deberán fijarse plazos para garantizar una decisión y ejecución rápida y eficaz de la resolución de decomiso. |
(22) La autoridad de ejecución deberá reconocer sin más trámites ni demoras indebidas una resolución de decomiso y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. La decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de decomiso deberá adoptarse sin demoras indebidas y aplicarse con la misma rapidez y prioridad que si se tratase de un caso nacional similar. En el presente Reglamento deberán fijarse plazos para la conclusión de las diferentes etapas del procedimiento a fin de garantizar una decisión y ejecución rápida y eficaz de la resolución de decomiso. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Habida cuenta de la urgencia del embargo y de su naturaleza provisional, una resolución de embargo debe ser expedida en un formulario normalizado. La autoridad de emisión deberá comprobar si la emisión de la resolución de embargo es necesaria y proporcionada a la finalidad de impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de los bienes. Con el fin de armonizar las condiciones de emisión de resoluciones de embargo en asuntos nacionales y transfronterizos, la resolución de embargo en virtud del presente Reglamento solo deberá dictarse en caso de que pudiera haber sido dictada en un caso nacional similar. |
(23) La autoridad de emisión deberá comprobar si la emisión de la resolución de embargo es necesaria y proporcionada a la finalidad de impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de los bienes. Con el fin de armonizar las condiciones de emisión de resoluciones de embargo en asuntos nacionales y transfronterizos, la resolución de embargo en virtud del presente Reglamento solo deberá dictarse en caso de que pudiera haber sido dictada en un caso nacional similar. |
Justificación | |
A efectos de simplificación, conviene armonizar los procedimientos de reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. En consecuencia, ambas resoluciones han de ir acompañadas por un certificado (incluido en los anexos I y II). | |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La autoridad de ejecución deberá reconocer sin más trámites una resolución de decomiso y adoptar inmediatamente las medidas necesarias para su ejecución. La decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de embargo deberá adoptarse y aplicarse con la misma celeridad y prioridad que si se tratase de un caso nacional similar. Deberán fijarse plazos para garantizar una decisión y ejecución rápida y eficaz de la resolución de embargo. |
(24) La autoridad de ejecución deberá reconocer sin más trámites ni demoras indebidas una resolución de embargo y adoptar inmediatamente las medidas necesarias para su ejecución. La decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de embargo deberá adoptarse sin demoras indebidas y aplicarse con la misma rapidez y prioridad que si se tratase de un caso nacional similar. En el presente Reglamento deberán fijarse plazos firmes para la conclusión de las diferentes etapas del procedimiento a fin de garantizar una decisión y ejecución rápida y eficaz de la resolución de embargo. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Al ejecutar una resolución de embargo, la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución deberán tener debidamente en cuenta la confidencialidad de la investigación. En particular, la autoridad de ejecución deberá garantizar la confidencialidad de los hechos y el fondo de la resolución de embargo. |
(25) Sin perjuicio del derecho a la información de toda persona afectada, al ejecutar una resolución de embargo, la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución deberán tener debidamente en cuenta la confidencialidad de la investigación. En particular, la autoridad de ejecución deberá garantizar la confidencialidad de los hechos y el fondo de la resolución de embargo. |
Justificación | |
Es necesario aclarar la relación entre la obligación de facilitar información y los requisitos de confidencialidad. El carácter confidencial de una investigación no puede privar a una persona de su derecho a la información. | |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) No podrá denegarse el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo por motivos distintos de los previstos en el presente Reglamento. En particular, conviene prever la posibilidad de que la autoridad de ejecución no reconozca y no ejecute una resolución de decomiso sobre la base del principio ne bis in idem, de los derechos de las partes interesadas o del derecho a estar presente en el juicio. |
(26) No podrá denegarse el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo o decomiso por motivos distintos de los previstos en el presente Reglamento. En particular, conviene prever la posibilidad de que la autoridad de ejecución no reconozca y no ejecute una resolución de decomiso sobre la base de derechos fundamentales, del principio ne bis in idem, de los derechos de las partes interesadas o del derecho a estar presente en el juicio. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 26 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 bis) El principio ne bis in idem es un principio fundamental del Derecho de la Unión, como reconoce la Carta y desarrolla la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por tanto, la autoridad de ejecución debe estar facultada para denegar la ejecución de una resolución de decomiso o embargo si dicha ejecución fuera contraria al citado principio. |
Justificación | |
En aras de la armonización con los demás instrumentos europeos de reconocimiento mutuo. Cabe destacar la importancia del principio non bis in idem en el Derecho penal y el Derecho europeo. | |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 26 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 ter) La realización del espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión se basa en la confianza mutua y en una presunción del respeto, por parte de los demás Estados miembros, del Derecho de la Unión y, en particular, de los derechos fundamentales. No obstante, se trata de una presunción iuris tantum. Por consiguiente, si hubiera motivos sustanciales para creer que la ejecución de una resolución de decomiso o embargo vulneraría un derecho fundamental del interesado y que el Estado de ejecución ignoraría sus obligaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, la ejecución de dicha resolución de decomiso o embargo debería denegarse. |
Justificación | |
Les instruments de reconnaissance mutuelle contiennent, très souvent, une clause de non-reconnaissance fondée sur le respect des droits fondamentaux, soit implicite (Décision-cadre 2002/584), soit explicite (Décision-cadre 2005/214/JHA, Directive 2014/41/UE), en outre développée par le droit national. Deuxièmement, la Cour de Justice de l'Union européenne a confirmé l'existence et l'importance d'une telle clause (arrêt Aranyosi/Caldararu du 5 avril 2016 - C404/15). Troisièmement, l'insertion d'une telle clause pourra permettre de prévenir une contradiction possible entre le droit européen et le droit constitutionnel national. Dès lors il est important d'avoir une telle clause dans ce règlement européen. | |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 26 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 quater) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y por la Carta, en particular su título VI, por el Derecho internacional y por los acuerdos internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, incluido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros en sus respectivos ámbitos de aplicación. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento podrá interpretarse en el sentido de que impide la negativa a ejecutar una resolución de embargo o decomiso cuando existan razones objetivas para suponer que dicha resolución ha sido dictada con fines de enjuiciamiento o sanción de una persona por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, orientación sexual, nacionalidad, lengua u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona pueda verse perjudicada por cualquiera de estas razones. |
Justificación | |
Les instruments de reconnaissance mutuelle contiennent, très souvent, une clause de non-reconnaissance fondée sur le respect des droits fondamentaux, soit implicite (Décision-cadre 2002/584), soit explicite (Décision-cadre 2005/214/JHA, Directive 2014/41/UE), en outre développée par le droit national. Deuxièmement, la Cour de Justice de l'Union européenne a confirmé l'existence et l'importance d'une telle clause (arrêt Aranyosi/Caldararu du 5 avril 2016 - C404/15). Troisièmement, l'insertion d'une telle clause pourra permettre de prévenir une contradiction possible entre le droit européen et le droit constitutionnel national. Enfin, la jurisprudence de la CEDH a mis en lumière des difficultés, dans certains États membres, en matière de confiscation et de respect des droits fondamentaux. Dès lors il est important d'avoir une telle clause dans ce Règlement européen. | |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 26 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 quinquies) Es fundamental tener en cuenta los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por una resolución de embargo o decomiso de un determinado bien, por ejemplo, si fuera propietario del mismo, pero no hubiera podido hacer valer sus derechos durante el procedimiento en el Estado de emisión al no ser parte en el mismo. Por consiguiente, una autoridad de ejecución podrá negarse a reconocer o ejecutar una resolución de embargo o decomiso si dicha resolución se refiere a un determinado bien que no sea propiedad ni de la persona física o jurídica contra la que se ha dictado la resolución de decomiso en el Estado de emisión ni de ninguna otra persona física o jurídica que haya sido parte en el procedimiento en el Estado de emisión. |
Justificación | |
Es fundamental tener en cuenta en el Reglamento los derechos de terceros que, de buena fe, pudieran verse afectados por una resolución de embargo o decomiso. | |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Antes de decidir si aplica un motivo de denegación del reconocimiento y de la ejecución, la autoridad de ejecución deberá consultar a la autoridad de emisión a fin de obtener toda la información adicional necesaria. |
(27) Antes de decidir si aplica un motivo de denegación del reconocimiento y de la ejecución, la autoridad de ejecución deberá consultar sin demoras indebidas a la autoridad de emisión a fin de obtener la información adicional necesaria. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Deberá notificarse sin demora a la autoridad de emisión la imposibilidad de ejecutar una resolución. Tal imposibilidad podría deberse a que el bien ya ha sido decomisado, ha desaparecido, no se halla en el lugar indicado por la autoridad de emisión o su ubicación no se ha indicado de forma suficientemente precisa. |
(29) Deberán notificarse sin demora indebida a la autoridad de emisión los motivos que imposibiliten ejecutar una resolución. Tal imposibilidad podría deberse a que el bien ya ha sido decomisado, ha desaparecido, no se halla en el lugar indicado por la autoridad de emisión o su ubicación no se ha indicado de forma suficientemente precisa. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 bis) Cuando existan dudas en cuanto a la localización de los bienes objeto de una resolución de decomiso, los Estados miembros deberán emplear todos los medios a su alcance para descubrir la localización exacta de tales bienes, incluido el uso de todos los sistemas de información disponibles. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) La ejecución de una resolución de embargo o de decomiso se regirá por la legislación del Estado de ejecución y únicamente sus autoridades serán competentes para decidir sobre los procedimientos de ejecución. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Para el adecuado funcionamiento práctico del presente Reglamento, se requiere una estrecha comunicación entre las autoridades competentes implicadas, en particular cuando haya que ejecutar una resolución de decomiso en más de un Estado miembro simultáneamente. Por ello, las autoridades nacionales competentes deberán consultarse mutuamente cuando sea necesario. |
(31) Para el adecuado funcionamiento práctico del presente Reglamento, se requiere una estrecha comunicación y una cooperación óptima entre las autoridades competentes implicadas, en particular cuando haya que ejecutar una resolución de embargo o decomiso en más de un Estado miembro simultáneamente. Por ello, las autoridades nacionales competentes deberán consultarse mutuamente y utilizar tecnologías modernas de comunicación aceptadas con arreglo a las normas de procedimiento de los Estados miembros de que se trate. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) El derecho de las víctimas a indemnización y restitución no deberá verse menoscabado en los casos transfronterizos. Las normas para la enajenación de los bienes decomisados deberán dar prioridad a la indemnización y restitución de los bienes a la víctima. Asimismo, los Estados miembros deberán tener en cuenta sus obligaciones de prestar asistencia en el cobro de créditos fiscales de otros Estados miembros de conformidad con la Directiva 2010/24/UE36. |
(32) El derecho de las víctimas a indemnización y restitución no se verá menoscabado en los casos transfronterizos. Las normas para la enajenación de los bienes decomisados darán prioridad a la indemnización y restitución de los bienes a la víctima. Asimismo, los Estados miembros deberán tener en cuenta sus obligaciones de prestar asistencia en el cobro de créditos fiscales de otros Estados miembros de conformidad con la Directiva 2010/24/UE36. |
_________________ |
_________________ |
36 Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, DO L 84 de 31.3.2010, p. 1. |
36 Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, DO L 84 de 31.3.2010, p. 1. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 32 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(32 bis) Deben gestionarse adecuadamente los bienes embargados con vistas a su posterior decomiso, así como los bienes decomisados, al objeto de que no se deteriore su valor económico, se promueva su reutilización con fines sociales y se evite el riesgo de nuevas infiltraciones por parte de delincuentes. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias, incluida la venta o transferencia de los bienes, para minimizar tal deterioro y favorecer objetivos sociales. Deben adoptar asimismo todas las medidas pertinentes, ya sea legislativas o de otra índole, como el establecimiento de organismos nacionales centralizados de gestión de bienes o acuerdos similares, al objeto de gestionar debidamente los bienes embargados o decomisados. A tal fin, convendría estudiar la creación de un fondo de la Unión que reuniese una parte de los bienes decomisados en los Estados miembros. Deberían tener acceso a dicho fondo los proyectos piloto promovidos por ciudadanos de la Unión, asociaciones, agrupaciones de ONG y cualquier otra organización de la sociedad civil, con objeto de promover la reutilización efectiva de los bienes decomisados con fines sociales. |
Justificación | |
Es importante fomentar, tanto a escala europea como nacional, una gestión óptima de los bienes embargados y decomisados y su reutilización con fines sociales, a efectos de indemnización de las víctimas, los familiares de las víctimas y las empresas víctimas de la delincuencia organizada, o a efectos de lucha contra la delincuencia organizada. | |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 32 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(32 ter) Las normas sobre el destino de los bienes decomisados deberán incluir formas adecuadas de indemnización de las familias de los agentes de policía y los funcionarios públicos asesinados en acto de servicio y de los agentes de policía y funcionarios públicos que sufran una invalidez permanente producida en un acto de servicio. Cada Estado miembro deberá crear un fondo destinado a tal efecto y asignarle una parte de los bienes decomisados. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 32 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(32 quater) La práctica de utilizar los bienes decomisados para fines sociales promueve y apoya la difusión de una cultura de legalidad, asistencia a las víctimas de delitos y lucha contra la delincuencia organizada, creando así mecanismos «virtuosos», que también pueden aplicarse a través de organizaciones no gubernamentales y resultan beneficiosos para la sociedad y el desarrollo socioeconómico de la zona de que se trate, y empleando criterios objetivos. Por consiguiente, conviene alentar a los Estados miembros a que desarrollen dichas prácticas. |
Justificación | |
Es importante fomentar, tanto a escala europea como nacional, una gestión óptima de los bienes embargados y decomisados y su reutilización con fines sociales, a efectos de indemnización de las víctimas, los familiares de las víctimas y las empresas víctimas de la delincuencia organizada, o a efectos de lucha contra la delincuencia organizada. | |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 32 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(32 quinquies) Para que la sociedad civil pueda percibir de forma concreta la eficacia de las acciones de los Estados miembros contra la delincuencia organizada, incluidos los delitos de carácter mafioso, y que los delincuentes sean realmente privados de los productos de la delincuencia es necesario adoptar medidas comunes para evitar que las organizaciones delictivas recobren la posesión de bienes obtenidos de manera ilícita. Las mejores prácticas aplicadas en varios Estados miembros han demostrado que las siguientes medidas son herramientas eficaces: la gestión y administración de los bienes por organismos de gestión de activos o mecanismos similares, así como la utilización de los bienes decomisados en proyectos destinados a eliminar y prevenir la delincuencia, u otros fines institucionales, públicos o sociales. |
Justificación | |
Es importante fomentar, tanto a escala europea como nacional, una gestión óptima de los bienes embargados y decomisados y su reutilización con fines sociales, a efectos de indemnización de las víctimas, los familiares de las víctimas y las empresas víctimas de la delincuencia organizada, o a efectos de lucha contra la delincuencia organizada. | |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 32 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(32 sexies) Los bienes decomisados deberán ser debidamente gestionados a fin de reafirmar y fomentar el respeto de la legalidad mediante su reutilización en favor de los intereses sociales y económicos de las comunidades directamente afectadas por las actividades de las organizaciones delictivas y terroristas. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) Cualquier parte interesada, incluidos los terceros de buena fe, podrá recurrir contra el reconocimiento y ejecución de una resolución de embargo o decomiso para defender sus derechos, incluida la posibilidad efectiva de impugnar la resolución ante un órgano jurisdiccional o reclamar la titularidad de un bien u otros derechos de propiedad, de conformidad con la Directiva 2014/42/UE. El recurso deberá interponerse ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución. |
(34) Cualquier parte interesada, incluidos los terceros de buena fe, podrá recurrir contra el reconocimiento y ejecución de una resolución de embargo o decomiso para defender sus derechos, incluidos el derecho de acceso al expediente, así como la posibilidad efectiva de impugnar la resolución ante un órgano jurisdiccional o reclamar la titularidad de un bien u otros derechos de propiedad, de conformidad con la Directiva 2014/42/UE. El recurso deberá interponerse ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) A fin de modificar el certificado y el formulario establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria de los actos delegados, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de forma simultánea, oportuna y adecuada. |
suprimido |
Justificación | |
Todos los elementos que figuran en los dos certificados (véanse los anexos I y II) deben, por razones de seguridad jurídica, ser establecidos y fijados por el legislador. Una delegación de competencias a este respecto no resulta necesaria ni adecuada. | |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) A fin de modificar el certificado y el formulario establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria de los actos delegados, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de forma simultánea, oportuna y adecuada. |
(35) A fin de modificar el certificado y el formulario establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria de los actos delegados con las autoridades especializadas de los Estados miembros y las agencias europeas correspondientes, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de forma simultánea, oportuna y adecuada. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo o de decomiso dictada por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
1. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo o decomiso dictada por otro Estado miembro en el marco de un proceso en materia penal. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento no tendrá el efecto de modificar la obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales recogidos en el artículo 6 del TUE. |
2. El presente Reglamento no tendrá el efecto de modificar la obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales recogidos en el artículo 6 del TUE y en la Carta, en particular el derecho a un juicio justo y el derecho a la propiedad. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Al dictar una resolución de embargo o decomiso, la autoridad de emisión velará por que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «Resolución de decomiso»: sanción o medida firme impuesta por un órgano jurisdiccional a una persona física o jurídica a raíz de un proceso relacionado con uno o varios delitos penales, que tenga como resultado la privación definitiva de bienes. |
1) «Resolución de decomiso»: medida impuesta por un órgano jurisdiccional a una persona física o jurídica a raíz de un proceso relacionado con uno o varios delitos penales, que tenga como resultado la privación definitiva de bienes. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) «Bien»: cualquier tipo de bien, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, así como los documentos con fuerza jurídica u otros documentos acreditativos de un título o derecho sobre ese bien que la autoridad de emisión considere que: |
3) «Bien»: dinero o cualquier tipo de activo, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, así como los derechos de propiedad limitados y los documentos con fuerza jurídica u otros documentos acreditativos de un título o derecho sobre ese activo que la autoridad de emisión considere que: |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «Estado de emisión»: Estado miembro en el que un órgano jurisdiccional haya dictado una resolución de decomiso en relación con un proceso penal. |
6) «Estado de emisión»: Estado miembro en el que un órgano jurisdiccional haya dictado una resolución de embargo o decomiso en relación con un proceso en materia penal. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 – letra a – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) cualquier otra autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, en un proceso penal para ordenar el embargo de bienes o para ejecutar una resolución de embargo, de conformidad con la legislación nacional. Además, antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la resolución de embargo deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de dicha resolución en virtud del presente Reglamento, en particular las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un juez de instrucción o un fiscal del Estado de emisión. Cuando la resolución haya sido validada por dicha autoridad, esta podrá también considerarse autoridad de emisión a efectos de la transmisión de la resolución; |
2) cualquier otra autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, en materia penal para ordenar el embargo de bienes o para ejecutar una resolución de embargo, de conformidad con la legislación nacional. Además, antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la resolución de embargo deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de dicha resolución en virtud del presente Reglamento, en particular las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un juez de instrucción o un fiscal del Estado de emisión. Cuando la resolución haya sido validada por dicha autoridad, esta podrá también considerarse autoridad de emisión a efectos de la transmisión de la resolución; |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) en lo que respecta a una resolución de decomiso, una autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, en un proceso penal que tenga competencias para ejecutar una resolución de decomiso dictada por un órgano jurisdiccional de conformidad con la legislación nacional; |
b) en lo que respecta a una resolución de decomiso, una autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, en materia penal que tenga competencias para ejecutar una resolución de decomiso dictada por un órgano jurisdiccional de conformidad con la legislación nacional; |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 bis) «Interesado»: cualquier persona física o jurídica, incluidos terceros de buena fe, que se vea afectada por el presente Reglamento en virtud de la legislación nacional del Estado de ejecución. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una resolución de embargo o de decomiso dará lugar a la ejecución sin verificación de la doble tipificación si los hechos que dieron lugar a la resolución de embargo o de decomiso constituyen uno o más de los delitos siguientes, según lo definido por la legislación del Estado de emisión, y son punibles en el Estado de emisión con una pena máxima privativa de libertad de al menos tres años: |
1. Una resolución de embargo o de decomiso dará lugar a la ejecución sin verificación de la doble tipificación si los hechos que dieron lugar a la resolución de embargo o de decomiso constituyen uno o más de los delitos mencionados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros1 bis. |
- pertenencia a una organización delictiva, |
|
- terrorismo, |
|
- trata de seres humanos, |
|
- explotación sexual de niños y pornografía infantil, |
|
- tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, |
|
- tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, |
|
- corrupción, |
|
- fraudes y delitos relacionados con el fraude, tal y como se definen en la Directiva 2017/xxx/UE sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal, |
|
- fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, |
|
- blanqueo de los productos de delitos, |
|
- falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro, |
|
- delitos informáticos, |
|
- delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas, |
|
- ayuda a la entrada y a la estancia irregulares, |
|
- homicidio voluntario, agresión con lesiones graves, |
|
- tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, |
|
- secuestro, retención ilegal y toma de rehenes, |
|
- racismo y xenofobia, |
|
- robos organizados o a mano armada, |
|
- tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte, |
|
- estafa, |
|
- chantaje y extorsión, |
|
- violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías, |
|
- falsificación de documentos administrativos y tráfico de dichos documentos, |
|
- fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo, |
|
- tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros estimuladores del crecimiento, |
|
- tráfico ilícito de materias nucleares o sustancias radiactivas, |
|
- tráfico de vehículos robados, |
|
- violación, |
|
- incendio provocado, |
|
- delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, |
|
- apoderamiento ilegal de aeronaves y buques, |
|
- sabotaje. |
|
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__________________ |
|
1 bis Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1). |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La resolución de decomiso, o una copia certificada de la misma, será transmitida directamente, junto con el certificado previsto en el artículo 7, por la autoridad de emisión a la autoridad de ejecución o, en su caso, a la autoridad central mencionada en el artículo 27, apartado 2, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución establecer su autenticidad. |
1. La resolución de decomiso será transmitida directamente, junto con el certificado previsto en el artículo 7, por la autoridad de emisión a la autoridad de ejecución y comunicada a la autoridad central mencionada en el artículo 27, apartado 2, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución establecer su autenticidad. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando la autoridad del Estado de ejecución que reciba una resolución de decomiso no sea competente para reconocerla y adoptar las medidas necesarias para su ejecución, la transmitirá inmediatamente de oficio a la autoridad competente de ejecución de su Estado miembro e informará de ello a la autoridad de emisión. |
6. Cuando la autoridad del Estado de ejecución que reciba una resolución de decomiso no sea competente para reconocerla y adoptar las medidas necesarias para su ejecución, la transmitirá de oficio inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos días hábiles a la autoridad competente de ejecución de su Estado miembro e informará de ello a la autoridad de emisión. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con arreglo al artículo 4, una resolución de decomiso solo podrá transmitirse a un único Estado de ejecución al mismo tiempo. |
1. Con arreglo al artículo 4, en principio, una resolución de decomiso solo podrá transmitirse a un único Estado de ejecución al mismo tiempo. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una resolución de decomiso referente a bienes concretos podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando: |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, una resolución de decomiso referente a bienes concretos podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando: |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Una resolución de decomiso referente a una cantidad de dinero podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad de emisión considere que hay motivos específicos para hacerlo, por ejemplo: |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, una resolución de decomiso referente a una cantidad de dinero podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad de emisión considere que hay motivos específicos para hacerlo, por ejemplo: |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En caso de transmisión a uno o más Estados de ejecución de una resolución de decomiso referente a una cantidad de dinero, el valor total derivado de su ejecución no podrá exceder del importe máximo especificado en dicha resolución. |
2. En caso de transmisión a uno o más Estados de ejecución de una resolución de decomiso referente a una cantidad de dinero, el valor total derivado de su ejecución no podrá exceder del importe máximo especificado en dicha resolución. Si el decomiso ya se ha ejecutado parcialmente, dicha cantidad se deducirá en su totalidad de la cantidad decomisada en el Estado de ejecución. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La autoridad de emisión informará inmediatamente a la autoridad de ejecución por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita: |
La autoridad de emisión informará inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de un día hábil a la autoridad de ejecución por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita: |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando la totalidad o parte de la resolución de embargo o decomiso haya sido ejecutada en el Estado de emisión o en otro Estado de ejecución, especificando la cantidad para la que la resolución aún no haya sido ejecutada; |
b) cuando la totalidad o parte de la resolución de decomiso haya sido ejecutada en el Estado de emisión o en otro Estado de ejecución, especificando la cantidad para la que la resolución aún no haya sido ejecutada; |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En caso de que el Estado de emisión haya indicado que desea revocar la resolución del Estado de ejecución por cualquier motivo, el Estado de ejecución suspenderá inmediatamente la ejecución de la resolución de decomiso. |
4. En caso de que el Estado de emisión haya indicado que desea revocar la resolución del Estado de ejecución por cualquier motivo, el Estado de ejecución suspenderá inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de tres días hábiles la ejecución de la resolución de decomiso. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Certificado normalizado |
Certificado normalizado para la emisión de una resolución de decomiso |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Tan pronto como la ejecución de la resolución haya finalizado, la autoridad de ejecución informará de ello a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
4. Tan pronto como la ejecución de la resolución haya finalizado, la autoridad de ejecución lo notificará inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de doce horas a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso |
Motivos obligatorios y facultativos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La autoridad de ejecución podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso solo si: |
La autoridad de ejecución denegará el reconocimiento o la ejecución de las resoluciones de decomiso si: |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el certificado contemplado en el artículo 7 está incompleto, es manifiestamente incorrecto o no corresponde manifiestamente a la resolución de decomiso y no se ha completado a raíz de la consulta prevista en el apartado 2; |
suprimida |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la resolución de decomiso se refiere a un delito cometido fuera del territorio del Estado de emisión y total o parcialmente en el territorio del Estado de ejecución, y la conducta en relación con la cual se emite la resolución no sea constitutiva de delito en el Estado de ejecución; |
suprimida |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) la resolución de decomiso se refiere a un determinado bien que no es propiedad ni de la persona física o jurídica contra la que se ha dictado la resolución de decomiso en el Estado de emisión, ni de ninguna otra persona física o jurídica que sea parte en el procedimiento en el Estado de emisión; |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) en uno de los casos citados en el artículo 3, apartado 2, los hechos que motiven la resolución de decomiso no fueran constitutivos de delito de acuerdo con la legislación del Estado de ejecución; no obstante, en materia de impuestos o derechos, aduanas y tipo de cambio, no podrá denegarse la ejecución del decomiso aduciendo que la legislación del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de impuestos o derechos o no contiene el mismo tipo de normas en materia de impuestos, derechos, aduanas o tipo de cambio que la legislación del Estado de emisión; |
suprimida |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) existen motivos fundados para considerar que la ejecución de la resolución de decomiso resultaría incompatible con las obligaciones del Estado de ejecución con arreglo al artículo 6 del TUE y a la Carta. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La autoridad de ejecución podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso si: |
|
a) el certificado contemplado en el artículo 7 está incompleto, es manifiestamente incorrecto o no corresponde manifiestamente a la resolución de decomiso y no se ha completado a raíz de la consulta prevista en el apartado 2, o si no se respetan las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 2; |
|
b) la resolución de decomiso se refiere a un delito cometido fuera del territorio del Estado de emisión y total o parcialmente en el territorio del Estado de ejecución, y la conducta en relación con la cual se emite la resolución no sea constitutiva de delito en el Estado de ejecución; |
|
c) en uno de los casos citados en el artículo 3, apartado 2, los hechos que motiven la resolución de decomiso no fueran constitutivos de delito de acuerdo con la legislación del Estado de ejecución; no obstante, en materia de impuestos o derechos, aduanas y tipo de cambio, no podrá denegarse la ejecución del decomiso aduciendo que la legislación del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de impuestos o derechos o no contiene el mismo tipo de normas o delitos en materia de impuestos, derechos, aduanas o tipo de cambio que la legislación del Estado de emisión; |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Cuando la autoridad de emisión considere que existen motivos legítimos para creer que los bienes de que se trata serán trasladados o destruidos inmediatamente o que el decomiso urgente es necesario, indicará en la resolución de decomiso que la medida de decomiso tiene que ejecutarse en una fecha concreta. La autoridad de ejecución deberá tener plenamente en cuenta este requisito y ejecutar la resolución de decomiso en los plazos previstos. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de ejecución adoptará la decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de decomiso lo antes posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, a más tardar 30 días después de haber recibido dicha resolución. |
2. La autoridad de ejecución adoptará la decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de decomiso lo antes posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, a más tardar diez días hábiles después de haber recibido dicha resolución. |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Si la autoridad de ejecución consulta a la autoridad de emisión de conformidad con el artículo 9, apartado 2, la autoridad de ejecución adoptará la decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de decomiso sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 48 horas después de la consulta. |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La autoridad de ejecución deberá comunicar sin demora la decisión sobre una resolución de decomiso a la autoridad de emisión, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
3. La autoridad de ejecución deberá comunicar la decisión sobre una resolución de decomiso a la autoridad de emisión inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de doce horas por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. A menos que haya motivo justificado para retrasarla de conformidad con el artículo 11, la autoridad de ejecución procederá a la confiscación sin demora y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, a más tardar 30 días después de la adopción de la decisión mencionada en el apartado 2. |
4. A menos que haya motivo justificado para retrasarla de conformidad con el artículo 11, la autoridad de ejecución procederá a la confiscación sin demora y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, a más tardar diez días hábiles después de la adopción de la decisión mencionada en el apartado 2. |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cuando en un caso concreto la autoridad de ejecución competente no pueda respetar el plazo establecido en los apartados 2 o 4, informará inmediatamente a la autoridad de emisión por cualquier medio, explicando las razones de la demora y consultará a la autoridad de emisión sobre el plazo adecuado para ejecutar el decomiso. En ese caso, el plazo establecido en los apartados 2 a 4 podrá prorrogarse por un máximo de 30 días. |
5. Cuando en un caso concreto la autoridad de ejecución competente no pueda respetar el plazo establecido en los apartados 2 o 4, informará inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos días hábiles a la autoridad de emisión por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, explicando las razones de la demora y consultará a la autoridad de emisión sobre el plazo adecuado para ejecutar el decomiso. En ese caso, el plazo establecido en los apartados 2 a 4 podrá prorrogarse por un máximo de veinte días hábiles. |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de ejecución informará sin demora a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita del aplazamiento de la ejecución de la resolución, incluidas las razones a las que obedece y, si ello fuera posible, la duración probable de este. |
2. La autoridad de ejecución informará inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 48 horas a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita del aplazamiento de la ejecución de la resolución, incluidas las razones a las que obedece y, si ello fuera posible, la duración probable de este. En caso de aplazamiento en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, la autoridad emisora dará nuevas instrucciones, en los casos de ejecución de una resolución de decomiso en más de un Estado miembro, acerca del importe exacto sujeto a decomiso. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Tan pronto como dejen de existir las razones del aplazamiento, la autoridad de ejecución deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ejecutar la resolución e informar de ello a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
3. Tan pronto como dejen de existir las razones del aplazamiento, la autoridad de ejecución deberá adoptar inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de diez días hábiles las medidas necesarias para ejecutar la resolución e informar de ello a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando no sea posible ejecutar la resolución de decomiso debido a que el bien que deba decomisarse ya haya sido ya decomisado, haya desaparecido, haya sido destruido o no se haya encontrado en el lugar indicado en el certificado, o a que no se haya indicado con la suficiente precisión dónde se encuentra el bien, incluso tras consultar con el Estado de emisión, se informará de ello sin demora a la autoridad de emisión. En la medida de lo posible, la resolución podrá ejecutarse sobre otros bienes con arreglo al artículo 8, apartados 2 o 3. |
Cuando no sea posible ejecutar la resolución de decomiso debido a que el bien que deba decomisarse ya haya sido ya decomisado, haya desaparecido, haya sido destruido o no se haya encontrado en el lugar indicado en el certificado, o a que no se haya indicado con la suficiente precisión dónde se encuentra el bien, incluso tras consultar con el Estado de emisión, se informará de ello inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 48 horas a la autoridad de emisión. En la medida de lo posible, la resolución podrá ejecutarse sobre otros bienes con arreglo al artículo 8, apartados 2 o 3. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 bis |
|
Obligación de informar a las partes interesadas |
|
1. Tras la ejecución de la resolución de decomiso y, a más tardar, en las 48 horas siguientes a su ejecución, la autoridad de ejecución deberá notificar su decisión a la persona contra la que se haya dictado la resolución de decomiso y a cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe. |
|
2. La notificación deberá indicar los motivos de la resolución de decomiso, la autoridad que dictó la resolución y las vías de recurso existentes con arreglo a la legislación nacional del Estado de ejecución. |
|
3. La notificación deberá incluir información pertinente, de tal modo que la persona pueda interponer vías de recurso efectivas, sobre los motivos de la resolución de decomiso, la autoridad que dictó la resolución y las vías de recurso existentes con arreglo a la legislación nacional del Estado de ejecución. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) que la emisión de la resolución sea necesaria y proporcionada para impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes con vistas a su posible decomiso posterior, teniendo en cuenta los derechos de la persona afectada; |
a) que la emisión de la resolución sea necesaria y proporcionada para impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes con vistas a su posible decomiso posterior, teniendo en cuenta los derechos de la persona afectada y cualquier tercero de buena fe; |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) que la resolución podría haberse dictado en las mismas condiciones para un caso nacional similar; y |
b) que la resolución podría haberse dictado en las mismas condiciones para un caso nacional similar; y que se indiquen adecuadamente los motivos de la resolución. |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) que se indiquen adecuadamente la razón o razones de la resolución, al menos de forma sucinta. |
suprimida |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La resolución de embargo se transmitirá mediante el formulario previsto en el artículo 16 directamente por la autoridad de emisión a la autoridad de ejecución o, en su caso, a la autoridad central mencionada en el artículo 27, apartado 2, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución establecer su autenticidad. |
1. La resolución de embargo se transmitirá mediante el certificado previsto en el artículo 16 directamente por la autoridad de emisión a la autoridad de ejecución y se comunicará a la autoridad central mencionada en el artículo 27, apartado 2, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución establecer su autenticidad. |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) contener una instrucción en el sentido de que el bien deberá permanecer en el Estado de ejecución a la espera de la transmisión de una resolución de decomiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. La autoridad de emisión indicará la fecha prevista para la transmisión en el formulario mencionado en el artículo 16. |
b) contener una instrucción en el sentido de que el bien deberá permanecer en el Estado de ejecución a la espera de la transmisión de una resolución de decomiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. La autoridad de emisión indicará la fecha prevista para la transmisión en el certificado mencionado en el artículo 16. |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Cuando la autoridad de ejecución que reciba una resolución de embargo no sea competente para reconocerla y adoptar las medidas necesarias para su ejecución, la transmitirá de oficio a la autoridad de ejecución competente e informará de ello a la autoridad de emisión. |
8. Cuando la autoridad de ejecución que reciba una resolución de embargo no sea competente para reconocerla y adoptar las medidas necesarias para su ejecución, la transmitirá de oficio inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos días hábiles a la autoridad de ejecución competente e informará de ello a la autoridad de emisión. |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con arreglo al artículo 14, una resolución de embargo solo podrá transmitirse a un único Estado de ejecución al mismo tiempo. |
1. Con arreglo al artículo 14, en principio, una resolución de embargo solo podrá transmitirse a un único Estado de ejecución al mismo tiempo. |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una resolución de embargo referente a bienes concretos podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando: |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, una resolución de embargo referente a bienes concretos podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando: |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Una resolución de embargo referente a una cantidad de dinero podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad de emisión considere que hay motivos específicos para hacerlo, en particular cuando el valor estimado de los bienes que puedan ser embargados en el Estado de emisión y en cualquiera de los demás Estados de ejecución probablemente no sea suficiente para ejecutar la cantidad total objeto de la resolución de embargo. |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, una resolución de embargo referente a una cantidad de dinero podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad de emisión considere que hay motivos específicos para hacerlo, en particular cuando el valor estimado de los bienes que puedan ser embargados en el Estado de emisión y en cualquiera de los demás Estados de ejecución probablemente no sea suficiente para ejecutar la cantidad total objeto de la resolución de embargo. |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Forma de la resolución de embargo |
Certificado normalizado para la emisión de una resolución de embargo |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La resolución de embargo se dictará en el formulario que figura en el anexo II. |
suprimido |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de emisión cumplimentará el formulario, lo firmará y certificará su contenido como exacto y correcto. |
2. La autoridad de emisión cumplimentará el certificado que figura en el anexo II, lo firmará y certificará su contenido como exacto y correcto. |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Tan pronto como la ejecución de la resolución haya finalizado, la autoridad de ejecución lo notificará inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de doce horas a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Además, en el plazo de tres días hábiles a partir de la ejecución de la resolución de embargo, la autoridad de ejecución informará a la autoridad de emisión, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita, sobre las medidas adoptadas para la ejecución de la resolución de embargo y sobre los resultados obtenidos, incluida una descripción de los bienes embargados y una estimación de su valor. |
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de embargo |
Motivos obligatorios y facultativos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de embargo |
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de ejecución podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de embargo solo si: |
1. La autoridad de ejecución denegará el reconocimiento o la ejecución de las resoluciones de embargo si: |
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el formulario contemplado en el artículo 16 está incompleto o es manifiestamente incorrecto y no se ha completado a raíz de la consulta de conformidad con el apartado 2; |
suprimida |
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la resolución se refiere a un delito cometido fuera del territorio del Estado de emisión y total o parcialmente en el territorio del Estado de ejecución, y la conducta en relación con la cual se dicta la resolución no sea constitutiva de delito en el Estado de ejecución; |
suprimida |
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) la resolución de embargo se refiere a un determinado bien que no es propiedad ni de la persona física o jurídica contra la que se ha dictado la resolución de decomiso en el Estado de emisión, ni de ninguna otra persona física o jurídica que sea parte en el procedimiento en el Estado de emisión; |
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) en uno de los casos citados en el artículo 3, apartado 2, los hechos que motiven la resolución de embargo no fueren constitutivos de delito de acuerdo con la legislación del Estado de ejecución; no obstante, en materia de impuestos o derechos, aduanas y tipo de cambio, no podrá denegarse la ejecución de la resolución de embargo aduciendo que la legislación del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de impuestos o derechos o no contiene el mismo tipo de normas en materia de impuestos, derechos, aduanas o tipo de cambio que la legislación del Estado de emisión. |
suprimida |
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) existen motivos fundados para considerar que la ejecución de la resolución de embargo resultaría incompatible con las obligaciones del Estado de ejecución con arreglo al artículo 6 del TUE y a la Carta. |
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La autoridad de ejecución podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de embargo si: |
|
a) el certificado contemplado en el artículo 16 está incompleto o manifiestamente incorrecto, y no se ha completado a raíz de la consulta prevista en el apartado 2, o si no se respetan las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 3; |
|
b) la resolución se refiere a un delito cometido fuera del territorio del Estado de emisión y total o parcialmente en el territorio del Estado de ejecución, y la conducta en relación con la cual se dicta la resolución de embargo no sea constitutiva de delito en el Estado de ejecución; |
|
c) en uno de los casos citados en el artículo 3, apartado 2, los hechos que motiven la resolución de embargo no fueren constitutivos de delito de acuerdo con la legislación del Estado de ejecución; no obstante, en materia de impuestos o derechos, aduanas y tipo de cambio, no podrá denegarse la ejecución del embargo aduciendo que la legislación del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de impuestos o derechos o no contiene el mismo tipo de normas o delitos en materia de impuestos, derechos, aduanas o tipo de cambio que la legislación del Estado de emisión. |
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La autoridad de ejecución podrá decidir revocar la resolución de embargo si, durante la ejecución, tiene conocimiento de que es aplicable uno de los motivos de no reconocimiento y no ejecución. |
3. La autoridad de ejecución podrá decidir revocar la resolución de embargo si, durante la ejecución, tiene conocimiento de que es aplicable uno de los motivos de no reconocimiento y no ejecución. La autoridad de ejecución comunicará a la autoridad de emisión por cualquier medio que permita dejar constancia escrita los motivos de la decisión de revocación de la resolución de embargo. |
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando la autoridad de emisión haya indicado en la resolución de embargo que existen motivos legítimos para creer que los bienes de que se trata serán trasladados o destruidos inmediatamente y que el embargo inmediato es necesario, o cuando la autoridad de emisión haya indicado en la resolución de embargo que la medida de embargo tiene que ejecutarse en una fecha concreta, la autoridad de ejecución tendrá plenamente en cuenta este requisito. |
2. Cuando la autoridad de emisión haya indicado en la resolución de embargo que existen motivos legítimos para creer que los bienes de que se trata serán trasladados o destruidos inmediatamente y que el embargo inmediato es necesario, o cuando la autoridad de emisión haya indicado en la resolución de embargo que la medida de embargo tiene que ejecutarse en una fecha concreta, la autoridad de ejecución tendrá plenamente en cuenta este requisito y ejecutará la resolución de embargo en los plazos previstos. |
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18, apartado 2, la autoridad de ejecución adoptará la decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de embargo lo antes posible y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del presente artículo, a más tardar 24 horas después de la recepción de la resolución de embargo. |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18, apartado 2, la autoridad de ejecución adoptará la decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de embargo lo antes posible y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del presente artículo, a más tardar 48 horas después de la recepción de la resolución de embargo. |
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si la autoridad de ejecución consulta a la autoridad de emisión de conformidad con el artículo 18, apartado 2, la autoridad de ejecución adoptará la decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de embargo sin demora. |
4. Si la autoridad de ejecución consulta a la autoridad de emisión de conformidad con el artículo 18, apartado 2, la autoridad de ejecución adoptará la decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de embargo sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 48 horas después de la consulta. |
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La autoridad de ejecución comunicará sin demora la decisión sobre una resolución de embargo a la autoridad de emisión, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
5. La autoridad de ejecución comunicará la decisión sobre una resolución de embargo a la autoridad de emisión inmediatamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de doce horas por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Cuando en un caso concreto la autoridad de ejecución no pueda respetar el plazo establecido en los apartados 3 o 6, informará sin demora a la autoridad de emisión por cualquier medio explicando las razones de la demora y consultará a dicha autoridad sobre el plazo adecuado para ejecutar el embargo. |
7. Cuando en un caso concreto la autoridad de ejecución no pueda respetar el plazo establecido en los apartados 3, 4, 5 o 6, informará sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos días hábiles a la autoridad de emisión por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, explicando las razones de la demora y consultará a dicha autoridad sobre el plazo adecuado para ejecutar el embargo. |
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de ejecución presentará sin demora un informe a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita del aplazamiento de la ejecución de la resolución, incluidas las razones a las que obedece el aplazamiento y, si ello fuera posible, la duración probable de este. Tan pronto como dejen de existir las razones del aplazamiento, la autoridad de ejecución deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ejecutar la resolución e informar de ello a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
2. La autoridad de ejecución presentará sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 48 horas un informe a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita del aplazamiento de la ejecución de la resolución, incluidas las razones a las que obedece el aplazamiento y, si ello fuera posible, la duración probable de este. |
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Tan pronto como dejen de existir las razones del aplazamiento, la autoridad de ejecución deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ejecutar la resolución e informar de ello a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, tras la ejecución, la autoridad de ejecución deberá notificar su decisión a la persona contra la que se ha dictado la resolución de embargo y a cualquier parte interesada, incluidos los terceros de buena fe, sobre la que la autoridad de ejecución haya sido informada, de conformidad con el artículo 14, apartado 6. |
1. La autoridad de ejecución deberá notificar su decisión a la persona contra la que se ha dictado la resolución de embargo y a cualquier parte interesada, incluidos los terceros de buena fe, sobre la que la autoridad de ejecución haya sido informada, de conformidad con el artículo 14, apartado 6. |
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La notificación deberá incluir información, al menos de manera sucinta, sobre los motivos de la resolución de embargo, la autoridad que dictó la resolución y las vías de recurso existentes con arreglo a la legislación nacional del Estado de ejecución. |
2. La notificación deberá indicar los motivos de la resolución de embargo, la autoridad que dictó la resolución y las vías de recurso existentes con arreglo a la legislación nacional del Estado de ejecución. |
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La notificación deberá incluir información pertinente sobre los motivos de la resolución de embargo, la autoridad que dictó la resolución y las vías de recurso existentes con arreglo a la legislación nacional del Estado de ejecución, de tal modo que la persona pueda interponer vías de recurso efectivas. |
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de ejecución garantizará, con arreglo a su propia legislación nacional, la confidencialidad sobre los hechos y el fondo de la resolución de embargo, excepto en el grado en que sea necesario para ejecutarla. Si la autoridad de ejecución no puede respetar el requisito de confidencialidad, lo notificará sin demora a la autoridad de emisión. |
2. Sin perjuicio del derecho a la información de toda persona afectada, la autoridad de ejecución garantizará, con arreglo al Derecho de la Unión y a su propia legislación nacional, la confidencialidad sobre los hechos y el fondo de la resolución de embargo, excepto en el grado en que sea necesario para ejecutarla. Si la autoridad de ejecución no puede respetar el requisito de confidencialidad, lo notificará sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de tres días hábiles a la autoridad de emisión, e indicará los motivos por cualquier medio que permita dejar constancia escrita. |
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A efectos de la protección de las investigaciones en curso, la autoridad de emisión podrá pedir a la autoridad de ejecución que mantenga la ejecución de la resolución de embargo confidencial durante un período limitado. |
3. A efectos de la protección de las investigaciones en curso, la autoridad de emisión podrá pedir a la autoridad de ejecución que mantenga la ejecución de la resolución de embargo confidencial durante un período limitado, que no podrá superar la fecha de ejecución de la resolución de embargo. |
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Previa consulta a la autoridad de emisión, la autoridad de ejecución, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrá presentar una solicitud motivada a la autoridad de emisión para limitar el período en que los bienes quedarán embargados. Si la autoridad de emisión no está de acuerdo con este límite, informará de ello a la autoridad de ejecución, aduciendo sus motivos. Si la autoridad de emisión no lo hace en el plazo de seis semanas a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad de ejecución podrá revocar la resolución de embargo. |
2. Previa consulta a la autoridad de emisión, la autoridad de ejecución, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrá presentar una solicitud motivada que incluya toda prueba justificativa pertinente, por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, a la autoridad de emisión para limitar el período en que los bienes quedarán embargados. Si la autoridad de emisión no está de acuerdo con este límite, informará de ello a la autoridad de ejecución, aduciendo sus motivos. Si la autoridad de emisión no lo hace en el plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad de ejecución podrá revocar la resolución de embargo. |
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 25 |
suprimido |
Informes |
|
La autoridad de ejecución informará sobre las medidas adoptadas para la ejecución de la resolución de embargo y sobre los resultados obtenidos, incluyendo una descripción de los bienes embargados y una estimación de su valor, a la autoridad de emisión en el plazo de tres días a partir de la ejecución de la resolución por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. |
|
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cada Estado miembro podrá designar, si es necesario como consecuencia de la organización de su sistema interno, a una o más autoridades centrales responsables de la transmisión y recepción administrativas de las resoluciones de embargo o decomiso y de asistir a las autoridades competentes. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión. |
2. Cada Estado miembro designará una autoridad central encargada de asistir a las autoridades competentes en cuanto a la transmisión y recepción administrativas y el registro de las resoluciones de embargo o decomiso. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión. |
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En caso necesario, la autoridad de emisión y la de ejecución podrán consultarse mutuamente, por cualquier medio adecuado, a fin de facilitar la aplicación eficaz del presente Reglamento. |
1. En caso necesario, la autoridad de emisión y la de ejecución podrán consultarse mutuamente y con rapidez, por cualquier medio adecuado, a fin de facilitar la aplicación eficaz del presente Reglamento. |
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Todas las comunicaciones, incluidas las destinadas a hacer frente a dificultades en relación con la transmisión o autenticidad de cualquier documento necesario para la ejecución de la resolución de embargo o decomiso, serán realizadas mediante contacto directo entre el Estado de emisión y la autoridad de ejecución afectados o, en caso de que el Estado miembro haya designado una autoridad central de conformidad con el artículo 27, apartado 2, con la participación de dicha autoridad central. |
2. Todas las comunicaciones, incluidas las destinadas a hacer frente a dificultades en relación con la transmisión o autenticidad de cualquier documento necesario para la ejecución de la resolución de embargo o decomiso, serán realizadas mediante contacto directo entre el Estado de emisión y la autoridad de ejecución afectados y con la asistencia de la autoridad central de conformidad con el artículo 27, apartado 2. |
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La autoridad de emisión informará de inmediato a la autoridad de ejecución, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita, de toda decisión o medida que tenga por efecto revocar el carácter ejecutorio de la resolución o retirar la resolución del Estado de ejecución por cualquier otro motivo. |
La autoridad de emisión informará de inmediato y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 48 horas a la autoridad de ejecución, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita, de toda decisión o medida que tenga por efecto revocar el carácter ejecutorio de la resolución o retirar la resolución del Estado de ejecución por cualquier otro motivo. |
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Estado de ejecución pondrá fin a la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de una decisión o medida en ese sentido. |
El Estado de ejecución pondrá fin a la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de una decisión o medida en ese sentido y notificará este proceder al Estado de emisión por cualquier medio que permita dejar constancia escrita. |
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) si la cantidad obtenida de la ejecución de la resolución de decomiso es superior a 10 000 EUR, el 50 % de la cantidad será transferido por el Estado de ejecución al Estado de emisión. |
b) si la cantidad obtenida de la ejecución de la resolución de decomiso es superior a 10 000 EUR, el 30 % de la cantidad revertirá al Estado de ejecución y el 70 % de la cantidad será transferido por el Estado de ejecución al Estado de emisión. |
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando una autoridad judicial del Estado de emisión haya dictado una decisión de indemnización o restitución a la víctima, la cantidad correspondiente, en la medida en que no sobrepase las cantidades confiscadas, revertirá al Estado de emisión a efectos de indemnización o restitución de la víctima. Cualquier bien restante será enajenado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. |
3. Cuando una autoridad judicial del Estado de emisión haya dictado una decisión de indemnización o restitución a la víctima, la cantidad correspondiente, en la medida en que no sobrepase las cantidades confiscadas, revertirá al Estado de emisión únicamente a efectos de indemnización o restitución de la víctima. Cualquier bien restante será enajenado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. |
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 4 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) podrán utilizarse con fines de interés público o con fines sociales en el Estado requerido de conformidad con sus legislaciones, con el acuerdo del Estado de emisión; |
c) podrán utilizarse con fines de interés público o con fines sociales en el Estado requerido de conformidad con sus legislaciones; |
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias destinadas a la creación de una oficina central nacional encargada de la gestión de los bienes embargados de cara a su posible decomiso posterior y de los bienes decomisados. Tales bienes se destinarán, con carácter prioritario, a proyectos en materia de cumplimiento de la ley y prevención de la delincuencia organizada, así como a otros proyectos de interés público y utilidad social. |
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 ter. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, en particular mediante la constitución de un fondo nacional, para garantizar una adecuada indemnización de las familias de los agentes de policía y funcionarios públicos asesinados en acto de servicio y de los agentes de policía y funcionarios públicos que sufran una invalidez permanente producida en un acto de servicio. Los Estados miembros destinarán a este fondo parte de los bienes decomisados. |
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 4 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 quater. Los bienes embargados que no se decomisen posteriormente se restituirán de inmediato. Las condiciones o normas procesales en virtud de las cuales se restituyan tales bienes se determinarán en el Derecho nacional. |
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La autoridad de emisión comunicará a la autoridad de ejecución la decisión a la que se refieren los apartados 3 y 4, letra d). Si en el Estado de emisión está pendiente un procedimiento para indemnizar o restituir a la víctima, el Estado de ejecución deberá suspender la enajenación de los bienes decomisados hasta que la decisión se comunique a la autoridad de ejecución. |
5. La autoridad de emisión comunicará a la autoridad de ejecución la decisión a la que se refieren los apartados 3 y 4, letra d), por cualquier medio que permita dejar constancia escrita. Si en el Estado de emisión está pendiente un procedimiento para indemnizar o restituir a la víctima, el Estado de ejecución deberá suspender la enajenación de los bienes decomisados hasta que la decisión se comunique a la autoridad de ejecución. |
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si el Estado de ejecución ha incurrido en gastos que considere de índole sustancial o excepcional, podrá proponer al Estado de emisión que se compartan los mismos. El Estado de emisión tomará en consideración toda propuesta de esa naturaleza a tenor de las especificaciones detalladas que facilite el Estado de ejecución. |
2. Si el Estado de ejecución ha incurrido en gastos que considere de índole sustancial o excepcional, podrá proponer al Estado de emisión que se compartan los mismos. El Estado de emisión tomará en consideración toda propuesta de esa naturaleza a tenor de las especificaciones detalladas que facilite el Estado de ejecución e informará de sus conclusiones a la autoridad de ejecución por cualquier medio que permita dejar constancia escrita. |
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 32 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 32 bis |
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Garantías |
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas afectadas por las medidas establecidas en el presente Reglamento tengan derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo a fin de ejercer sus derechos. |
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2. Los Estados miembros deberán prever la posibilidad efectiva de que la persona cuyos bienes se vean afectados recurra la orden de embargo o decomiso ante un órgano jurisdiccional con arreglo a los procedimientos establecidos en el Derecho nacional. Dichos procedimientos podrán prever que, cuando la orden inicial de embargo o decomiso haya sido adoptada por una autoridad competente distinta de una autoridad judicial, dicha orden deba someterse en primer lugar, a efectos de revisión o validación, a una autoridad judicial, antes de que pueda recurrirse ante un órgano jurisdiccional. |
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3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2012/13/UE y en la Directiva 2013/48/UE, las personas cuyos bienes se vean afectados por la resolución de embargo o decomiso tendrán derecho a acceder a un abogado durante todo el procedimiento de embargo o decomiso por lo que respecta a la determinación de los productos e instrumentos con el fin de ejercer sus derechos. Las personas afectadas deberán ser informadas de este derecho. |
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4. Los Estados miembros velarán por que los plazos para emprender las vías de recurso sean los mismos que los previstos en casos internos similares y se apliquen de forma que quede garantizada la posibilidad del ejercicio efectivo de estas vías de recurso para las partes interesadas. |
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5. En el marco de los procedimientos de recurso mencionados en el apartado 2, la persona afectada tendrá la posibilidad efectiva de impugnar las circunstancias del caso, incluidos los hechos específicos y las pruebas disponibles sobre cuya base se considere que el bien de que se trate procede de una actividad delictiva. |
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6. Los terceros tendrán la posibilidad efectiva de invocar la titularidad u otros derechos de propiedad. |
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7. En caso de que, a raíz de una infracción penal, las victimas presenten reclamaciones respecto de una persona sometida a una medida de decomiso establecida en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la medida de decomiso no impida a las víctimas reclamar una indemnización. |
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8. La autoridad de emisión y la autoridad de ejecución se informarán mutuamente sobre los recursos interpuestos contra la emisión, el reconocimiento o la ejecución de una resolución de embargo o decomiso. |
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe, dispondrá de recursos legales, incluidos los previstos en el artículo 8 de la Directiva 2014/42/UE, contra el reconocimiento y la ejecución de una resolución con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 17, a fin de preservar sus derechos. El recurso se interpondrá ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución, de acuerdo con la legislación de dicho Estado. El recurso podrá tener efecto suspensivo en virtud de la legislación del Estado de ejecución. |
1. Cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe, dispondrá de recursos legales, incluidos los previstos en el artículo 8 de la Directiva 2014/42/UE, contra el reconocimiento y la ejecución de una resolución con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 17, a fin de preservar sus derechos. El recurso contra el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo o decomiso se interpondrá ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución, de acuerdo con la legislación de dicho Estado. El recurso podrá tener efecto suspensivo en virtud de la legislación del Estado de ejecución. |
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Contra los motivos de fondo por los que se haya dictado la resolución de embargo no cabrá recurso ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución. |
2. Contra los motivos de fondo por los que se haya dictado la resolución de embargo o decomiso no cabrá recurso ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución, sin perjuicio de las garantías y los derechos fundamentales vigentes en el Estado miembro de ejecución. |
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros recopilarán periódicamente y mantendrán estadísticas exhaustivas por medio de sus autoridades competentes. Las estadísticas recopiladas se enviarán anualmente a la Comisión e incluirán, además de los elementos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/42/UE: |
Los Estados miembros recopilarán periódicamente y mantendrán estadísticas exhaustivas por medio de sus autoridades competentes y la autoridad central contemplada en el artículo 27, apartado 2. Las estadísticas recopiladas se enviarán anualmente a la Comisión e incluirán, además de los elementos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/42/UE: |
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe anual en el que se recogerán las estadísticas recibidas y que irá acompañado de un análisis comparativo. |
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 36 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 36 |
suprimido |
Modificaciones del certificado y del formulario |
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 en lo referente a cualquier modificación del certificado y del formulario establecidos en los anexos I y II. |
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Justificación | |
Todos los elementos que figuran en los dos certificados (los anexos I y II) deben, por razones de seguridad jurídica, ser establecidos por el legislador. Una delegación de competencias a este respecto no resulta ni necesaria ni adecuada. | |
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 37 |
suprimido |
Ejercicio de la delegación |
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1. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 36 se conferirá por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
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3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 36 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
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4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 36 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas dos instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas han informado a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará por [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
|
Justificación | |
Todos los elementos que figuran en los dos certificados (los anexos I y II) deben, por razones de seguridad jurídica, ser establecidos por el legislador. Una delegación de competencias a este respecto no resulta ni necesaria ni adecuada. | |
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cláusula de revisión |
Informe y cláusula de revisión |
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar [cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación del presente Reglamento. En caso necesario, el informe irá acompañado de propuestas de adaptación del presente Reglamento. |
A más tardar [tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento] y a continuación cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe incluirá, entre otros, los elementos que a continuación se enumeran: |
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a) una visión general de las estadísticas proporcionadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 35; y |
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b) una evaluación de la posible repercusión de las resoluciones de embargo y decomiso transfronterizas en los derechos y libertades fundamentales y el Estado de Derecho. |
|
En caso necesario, el informe irá acompañado de propuestas de adaptación del presente Reglamento. |
Justificación | |
La Comisión debe informar periódicamente sobre las estadísticas y sobre la posible repercusión en los derechos fundamentales, con el fin de presentar una revisión del presente Reglamento si fuera necesario. | |
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección M – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En caso de designarse una autoridad central para la transmisión y recepción administrativas de las resoluciones de decomiso en el Estado de emisión: |
La autoridad central encargada de asistir a las autoridades competentes, registrando todas las resoluciones de decomiso transmitidas y recibidas a escala nacional y racionalizando la transmisión y recepción de las resoluciones de decomiso de conformidad con el artículo 27, apartado 2: |
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Anexo II – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RESOLUCIÓN DE EMBARGO |
CERTIFICADO |
prevista en el artículo 16 |
previsto en el artículo 16 para la emisión de una resolución de decomiso |
Justificación | |
A efectos de simplificación, conviene armonizar los procedimientos de reconocimiento de las resoluciones de embargo y decomiso. En consecuencia, ambas resoluciones han de ir acompañadas por un certificado (incluido en los anexos I y II). | |
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Anexo II – sección M – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En caso de designarse una autoridad central para la transmisión y recepción administrativas de las resoluciones de embargo en el Estado de emisión: Nombre de la autoridad central: |
La autoridad central encargada de asistir a las autoridades competentes, registrando todas las resoluciones de embargo transmitidas y recibidas a escala nacional y racionalizando la transmisión y recepción de las resoluciones de embargo de conformidad con el artículo 27, apartado 2: |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ponente acoge con satisfacción la presentación realizada por la Comisión el pasado 21 de diciembre en relación con una serie de medidas destinadas a mejorar la capacidad de la Unión para luchar contra la financiación de la delincuencia organizada y del terrorismo. Las tres propuestas legislativas contenidas en este «paquete legislativo» servirán para complementar y reforzar el marco jurídico de la Unión Europea en los ámbitos del blanqueo de capitales, los movimientos ilícitos de dinero en efectivo, el embargo preventivo y el decomiso de activos, constituyendo así una respuesta europea más firme y más coordinada en este ámbito.
En consecuencia, la ponente celebra la propuesta de la Comisión de un reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. El embargo y el decomiso de los bienes del delito se encuentran entre los medios más eficaces de lucha contra la delincuencia organizada. En efecto, es necesario bloquear los flujos de dinero con origen y destino en organizaciones delictivas. Por lo tanto, dotarse de un instrumento de reconocimiento mutuo es un elemento absolutamente primordial —cabe recordar que el principio del reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales constituye la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal en la Unión—, máxime cuando los informes de aplicación elaborados por la Comisión sobre las decisiones marco existentes en este ámbito dejan patente que el sistema vigente no es eficaz.
En primer lugar, la ponente considera que uno de los elementos clave de la propuesta de la Comisión es el haber optado por un Reglamento para este instrumento de reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. Sin duda, un reglamento garantiza una mayor claridad y seguridad jurídica y elimina las dificultades relacionadas con la transposición al Derecho nacional, con lo que se agilizará y hará más eficaz la ejecución de las resoluciones de embargo preventivo y de decomiso. Por consiguiente, se trata de la opción más adecuada y eficaz para recoger un instrumento de reconocimiento mutuo de estas características.
En el marco del presente Reglamento, un segundo elemento clave es la importancia del respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales. Por este motivo, la ponente propone la inclusión de una cláusula de denegación del reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de embargo o decomiso en caso de violación de los derechos fundamentales, tal y como viene exigiendo el Parlamento europeo desde hace varios años. Asimismo, se propone que la mayoría de los motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución tengan carácter obligatorio. Por último, la ponente propone añadir o reforzar las disposiciones en materia de garantías procesales relativas al derecho a la tutela judicial efectiva para todas las personas afectadas, al derecho a la información de estas personas, así como a los derechos procesales de los terceros que pudieran verse afectados por las resoluciones de embargo y decomiso en cuestión.
Durante su labor en relación con esta propuesta, la ponente ha perseguido los objetivos simplificación y la claridad. En este sentido, conviene aclarar determinadas disposiciones del presente Reglamento, homogeneizar los procedimientos y mecanismos relativos al reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y de decomiso, así como armonizar este nuevo instrumento con los demás instrumentos legislativos europeos existentes en este ámbito.
La mejora de la rapidez y la eficacia de los procedimientos de reconocimiento de las resoluciones de embargo y de decomiso de los bienes y productos de un delito constituye un elemento fundamental. A tal fin, son importantes los procedimientos simplificados de transmisión de resoluciones, el refuerzo de la función de apoyo de las autoridades nacionales centrales, el establecimiento de plazos más breves para que las autoridades comuniquen entre sí, decidan ejecutar (o no) las resoluciones transmitidas por los Estados de emisión y notifiquen inmediatamente sus resoluciones y la ejecución de las mismas. Todas ellas son disposiciones que la ponente quisiera reforzar.
Por último, es importante fomentar, tanto a escala europea como nacional, una gestión óptima de los bienes embargados y decomisados y su reutilización con fines sociales, así como a efectos de indemnización de las víctimas, los familiares de las víctimas y las empresas víctimas de la delincuencia organizada, o a efectos de lucha contra la delincuencia organizada.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (8.11.2017)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso
(COM(2016)0819 – C8‑0002/2017 – 2016/0412(COD))
Ponente de opinión: Fulvio Martusciello
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) En el ámbito de los mercados financieros, varios actos jurídicos de la Unión relativos a los mercados financieros prevén órdenes de inmovilización y decomiso como sanción para entidades financieras. Una cooperación transfronteriza eficaz de los órganos jurisdiccionales penales y otras autoridades nacionales competentes es fundamental para la estabilidad del sistema financiero de la Unión y para generar confianza en él. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Considerando que el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso en la Unión es un paso importante en la lucha contra la delincuencia, pues una considerable cantidad de activos se encuentra en terceros países fuera de la Unión, sin ser declarados ni gravados. Un plan global para desalentar las transferencias de activos a países terceros y hallar una forma eficaz de recuperarlos supondría un gran avance. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Es importante facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso de bienes mediante el establecimiento de normas que obliguen a un Estado miembro a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
(12) Es importante facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso de bienes mediante el establecimiento de normas que obliguen a un Estado miembro a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal, civil o administrativo. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El presente Reglamento se aplicará a todas las resoluciones de decomiso dictadas por un órgano jurisdiccional a raíz de un proceso relacionado con un delito penal y a todas las resoluciones de embargo dictadas con vistas a un posible decomiso posterior. Por tanto, debe cubrir todos los tipos de resoluciones contempladas en la Directiva 2014/42/UE, así como otros tipos de resoluciones dictadas sin condena firme en el marco de procesos penales. El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y decomiso dictadas en el marco de procedimientos civiles o administrativos. |
(13) El presente Reglamento se aplicará a todas las resoluciones de decomiso dictadas por un órgano jurisdiccional o una autoridad competente a raíz de un proceso relacionado con un delito penal, civil o administrativo y a todas las resoluciones de embargo dictadas con vistas a un posible decomiso posterior. Por tanto, debe cubrir todos los tipos de resoluciones contempladas en la Directiva 2014/42/UE, así como otros tipos de resoluciones dictadas sin condena firme en el marco de procesos penales, civiles o administrativos. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) El presente Reglamento cubrirá las resoluciones de embargo y decomiso en relación con los delitos contemplados en la Directiva 2014/42/UE, así como las resoluciones dictadas con respecto a otros delitos. Por tanto, los delitos no deben limitarse a las formas de delincuencia especialmente graves con dimensión transfronteriza, puesto que el artículo 82 del TFUE no exige dicha limitación para las medidas que establecen normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal. |
(14) El presente Reglamento cubrirá las resoluciones de embargo y decomiso en relación con los delitos contemplados en la Directiva 2014/42/UE, así como las resoluciones dictadas con respecto a otros delitos. Por tanto, los delitos no deben limitarse a las formas de delincuencia especialmente graves con dimensión transfronteriza, puesto que el artículo 82 del TFUE no exige dicha limitación para las medidas que establecen normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal. Así, por ejemplo, el fraude fiscal, el fraude fiscal grave y la evasión fiscal son delitos transfronterizos especialmente graves que deben incluirse en la lista de delitos contemplados en el presente Reglamento. No obstante, habida cuenta de que en algunos Estados miembros estos delitos no son punibles con una pena máxima privativa de libertad de al menos tres años, dicha pena debe reducirse a dos años en esos delitos en concreto. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) El presente Reglamento deberá aplicarse teniendo en cuenta las Directivas 2010/64/UE30, 2012/13/UE31, 2013/48/UE32, 2016/34333, 2016/80034 y 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo35, relativas a los derechos procesales en los procesos penales. |
(18) El presente Reglamento deberá aplicarse teniendo en cuenta las Directivas 2010/64/UE30, 2012/13/UE31, 2013/48/UE32, 2016/34333, 2016/80034 y 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo35, relativas a los derechos procesales en los procesos penales y a los actos jurídicos de la Unión relativos a los mercados financieros. En caso de que los decomisos civiles sean decomisos preventivos a raíz de un proceso relacionado con actividades delictivas, es sumamente importante que se vele por el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones: los decomisos civiles deben llevarse a cabo únicamente en relación con una lista cerrada de posibles objetivos establecidos por ley, como los sospechosos de delincuencia organizada o de terrorismo; la acusación debe demostrar que no puede justificarse la procedencia de los bienes y que los bienes que deban decomisarse o bien resultan desproporcionados con respecto a los ingresos declarados o la actividad ejercida o bien son de origen ilícito o fruto de la reinversión de los productos del delito; deben establecerse garantías procesales efectivas al objeto de garantizar que los objetivos de los decomisos civiles no vean vulnerado su derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva, y que se respete su presunción de inocencia. |
__________________ |
__________________ |
30 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, DO L 280 de 26.10.2010, p. 1. |
30 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, DO L 280 de 26.10.2010, p. 1. |
31 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, DO L 142 de 1.6.2012, p. 1. |
31 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, DO L 142 de 1.6.2012, p. 1. |
32 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la resolución de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, DO L 294 de 6.11.2013, p. 1. |
32 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la resolución de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, DO L 294 de 6.11.2013, p. 1. |
33 Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, DO L 65 de 11.3.2016, p. 1. |
33 Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, DO L 65 de 11.3.2016, p. 1. |
34 Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, DO L 132 de 21.5.2016, p. 1. |
34 Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, DO L 132 de 21.5.2016, p. 1. |
35 Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de resolución europea de detención, DO L 297 de 4.11.2016, p. 1. |
35 Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de resolución europea de detención, DO L 297 de 4.11.2016, p. 1. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo o de decomiso dictada por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
1. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo o de decomiso dictada por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal, civil o administrativo. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «Resolución de decomiso»: sanción o medida firme impuesta por un órgano jurisdiccional a una persona física o jurídica a raíz de un proceso relacionado con uno o varios delitos penales, que tenga como resultado la privación definitiva de bienes. |
1) «Resolución de decomiso»: sanción o medida firme impuesta por un órgano jurisdiccional o por una autoridad competente a una persona física o jurídica a raíz de un proceso relacionado con uno o varios delitos penales, civiles o administrativos, que tenga como resultado la privación definitiva de bienes. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) «Producto»: todo beneficio económico resultante directa o indirectamente de delitos penales; podrá consistir en cualquier forma de bien e incluirá toda reinversión o transformación posterior del producto directo y todos los beneficios cuantificables. |
4) «Producto»: todo beneficio económico resultante directa o indirectamente de delitos penales, civiles o administrativos; podrá consistir en cualquier forma de bien e incluirá toda reinversión o transformación posterior del producto directo y todos los beneficios cuantificables. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) «Instrumento»: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer uno o varios delitos penales. |
5) «Instrumento»: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer uno o varios delitos penales, civiles o administrativos; |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «Estado de emisión»: Estado miembro en el que un órgano jurisdiccional haya dictado una resolución de decomiso en relación con un proceso penal. |
6) «Estado de emisión»: Estado miembro en el que un órgano jurisdiccional haya dictado una resolución de decomiso en relación con un proceso penal, civil o administrativo. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 8 – letra a – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) cualquier otra autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, en un proceso penal para ordenar el embargo de bienes o para ejecutar una resolución de embargo, de conformidad con la legislación nacional. Además, antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la resolución de embargo deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de dicha resolución en virtud del presente Reglamento, en particular las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un juez de instrucción o un fiscal del Estado de emisión. Cuando la resolución haya sido validada por dicha autoridad, esta podrá también considerarse autoridad de emisión a efectos de la transmisión de la resolución; |
2) cualquier otra autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, en un proceso penal, civil o administrativo para ordenar el embargo de bienes o para ejecutar una resolución de embargo, de conformidad con la legislación nacional. Además, antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la resolución de embargo deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de dicha resolución en virtud del presente Reglamento, en particular las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un juez de instrucción o un fiscal del Estado de emisión. Cuando la resolución haya sido validada por dicha autoridad, esta podrá también considerarse autoridad de emisión a efectos de la transmisión de la resolución; |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 8 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) en lo que respecta a una resolución de decomiso, una autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, en un proceso penal que tenga competencias para ejecutar una resolución de decomiso dictada por un órgano jurisdiccional de conformidad con la legislación nacional; |
b) en lo que respecta a una resolución de decomiso, una autoridad competente, según la defina el Estado de emisión, en un proceso penal, civil o administrativo que tenga competencias para ejecutar una resolución de decomiso dictada por un órgano jurisdiccional de conformidad con la legislación nacional; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – guion 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
- delitos informáticos, |
– ciberdelincuencia, |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – guion 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
- racismo y xenofobia, |
- racismo, xenofobia y antisemitismo, |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – guion 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
- abuso de mercado, |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – guion 21 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
- manipulación de índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – guion 21 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
- manipulación de los mercados de instrumentos financieros, |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Una resolución de embargo o de decomiso dará lugar a la ejecución sin verificación de la doble tipificación si los hechos que dieron lugar a la resolución de embargo o de decomiso constituyen uno o más de los delitos siguientes, según lo definido por la legislación del Estado de emisión, y son punibles en el Estado de emisión con una pena máxima privativa de libertad de al menos dos años: |
|
– fraude fiscal |
|
– fraude fiscal grave |
|
– evasión fiscal. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 en relación con la actualización periódica de la lista de delitos que figura en el apartado 1. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) en uno de los casos citados en el artículo 3, apartado 2, los hechos que motiven la resolución de decomiso no fueran constitutivos de delito de acuerdo con la legislación del Estado de ejecución; no obstante, en materia de impuestos o derechos, aduanas y tipo de cambio, no podrá denegarse la ejecución del decomiso aduciendo que la legislación del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de impuestos o derechos o no contiene el mismo tipo de normas en materia de impuestos, derechos, aduanas o tipo de cambio que la legislación del Estado de emisión; |
f) en uno de los casos citados en el artículo 3, apartado 2, los hechos que motiven la resolución de decomiso no fueran constitutivos de delito de acuerdo con la legislación del Estado de ejecución; no obstante, en materia de impuestos o derechos, aduanas y tipo de cambio, no podrá denegarse la ejecución del decomiso aduciendo que la legislación del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de impuestos o derechos o no contiene el mismo tipo de normas o delitos en materia de impuestos, derechos, aduanas o tipo de cambio que la legislación del Estado de emisión; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En los casos indicados en el apartado 1, antes de decidir denegar total o parcialmente la ejecución de una resolución, la autoridad de ejecución consultará a la autoridad de emisión por los cauces adecuados, y en su caso solicitará a la autoridad de emisión que facilite sin demora cualquier información necesaria. |
2. En los casos indicados en el apartado 1, antes de decidir denegar total o parcialmente la ejecución de una resolución, la autoridad de ejecución consultará a la autoridad de emisión por cauces adecuados que puedan dejar constancia escrita, y en su caso solicitará a la autoridad de emisión que facilite sin demora cualquier información necesaria. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) No obstante, esta disposición se aplicará únicamente cuando dicha resolución tuviera prioridad sobre posteriores resoluciones nacionales de embargo dictadas en causas penales con arreglo a la legislación nacional. |
4) No obstante, esta disposición se aplicará únicamente cuando dicha resolución tuviera prioridad sobre posteriores resoluciones nacionales de embargo dictadas en causas penales, civiles o administrativas con arreglo a la legislación nacional. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado de ejecución deberá gestionar los bienes embargados o decomisados con vistas a prevenir la pérdida de valor de los mismos y de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2014/42/UE. |
1. El Estado de ejecución deberá gestionar los bienes embargados o decomisados con vistas a prevenir la pérdida de valor de los mismos y de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2014/42/UE. Los Estados miembros de ejecución llevarán a cabo una evaluación adecuada de todos los bienes decomisados. A fin de garantizar la seguridad de los bienes objeto de decomiso o confiscación, la autoridad judicial podrá recurrir a profesionales a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) si la cantidad obtenida de la ejecución de la resolución de decomiso es superior a 10 000 EUR, el 50 % de la cantidad será transferido por el Estado de ejecución al Estado de emisión. |
b) si la cantidad obtenida de la ejecución de la resolución de decomiso es superior a 10 000 EUR, el 75 % de la cantidad será transferido por el Estado de ejecución al Estado de emisión, restando de esta cifra los gastos de la ejecución de la resolución de decomiso hasta un máximo del 50 % de la cantidad. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe anual en el que se compilarán las estadísticas recabadas y que irá acompañado de un análisis comparativo. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1. A más tardar... [un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo una evaluación de las estadísticas en relación con las resoluciones de decomiso preventivo y el efecto de las mismas, y de las repercusiones sobre la cooperación transfronteriza en caso de hacerse extensivas estas resoluciones a todos los Estados miembros. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección H – punto 3 – guion 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
- delitos informáticos, |
– ciberdelincuencia |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección H – punto 3 – guion 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
□ racismo y xenofobia, |
□ racismo, xenofobia y antisemitismo |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección H – punto 3 – guion 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
□ abuso de mercado |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección H – punto 3 – guion 21 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
□ manipulación de índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección H – punto 3 – guion 21 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
□ manipulación de los mercados de instrumentos financieros |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección H – punto 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. ¿Es el delito objeto de la resolución de decomiso punible en el Estado de emisión con una pena privativa de libertad u orden de detención de un máximo de al menos dos años, tal como se define en el Derecho del Estado de emisión y se enumera en la lista de delitos que figura a continuación? (márquese la casilla correspondiente) |
|
- fraude fiscal |
|
- fraude fiscal grave |
|
- evasión fiscal |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso |
||||
Referencias |
COM(2016)0819 – C8-0002/2017 – 2016/0412(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 13.2.2017 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 13.2.2017 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Fulvio Martusciello 11.4.2017 |
||||
Examen en comisión |
4.9.2017 |
9.10.2017 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
6.11.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 1 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Hugues Bayet, Pervenche Berès, Esther de Lange, Markus Ferber, Jonás Fernández, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Petr Ježek, Wajid Khan, Georgios Kyrtsos, Werner Langen, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Fulvio Martusciello, Gabriel Mato, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Anne Sander, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Marco Valli |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Enrique Calvet Chambon, Mady Delvaux, Eva Joly, Jan Keller, Alain Lamassoure, Thomas Mann, Miguel Urbán Crespo, Lieve Wierinck |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Pascal Durand, Maria Heubuch, Carlos Iturgaiz, Gabriele Preuß |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
39 |
+ |
|
ALDE |
Enrique Calvet Chambon, Petr Ježek, Ramon Tremosa i Balcells, Lieve Wierinck |
|
EFDD |
Marco Valli |
|
GUE/NGL |
Miguel Urbán Crespo |
|
PPE |
Esther de Lange, Markus Ferber, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Carlos Iturgaiz, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Werner Langen, Thomas Mann, Fulvio Martusciello, Gabriel Mato, Luděk Niedermayer, Anne Sander, Theodor Dumitru Stolojan |
|
S&D |
Hugues Bayet, Pervenche Berès, Mady Delvaux, Jonás Fernández, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Jan Keller, Wajid Khan, Olle Ludvigsson, Gabriele Preuß, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang |
|
Verts/ALE |
Pascal Durand, Maria Heubuch, Eva Joly, Molly Scott Cato |
|
1 |
- |
|
ENF |
Bernard Monot |
|
2 |
0 |
|
ECR |
Bernd Lucke, Kay Swinburne |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (06.12.2017)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso
(COM(2016)0819 – C8‑0002/2017 – 2016/0412(COD))
Ponente de opinión: Pavel Svoboda
BREVE JUSTIFICACIÓN
Según los datos de las investigaciones más recientes, en 2010 los mercados ilícitos en la Unión Europea generaron alrededor de 110 000 millones EUR, es decir, aproximadamente el 1 % del PIB de la Unión. Eliminar los beneficios derivados de las actividades delictivas y velar por que «el delito no resulte provechoso» es un instrumento muy eficaz para combatir la delincuencia. El embargo de los bienes procedentes de actividades delictivas tiene por objeto la prevención y la lucha contra la delincuencia, en particular la delincuencia organizada, así como la indemnización a las víctimas, y aporta recursos adicionales para invertir en actividades policiales u otras iniciativas de prevención de la delincuencia.
No obstante, y aunque las estadísticas existentes son escasas, el dinero actualmente recuperado en la Unión correspondiente a productos de la delincuencia supone una pequeña proporción, pues se estima que el 98,9 % de los beneficios de la delincuencia no son decomisados y siguen estando a disposición de los delincuentes. Un régimen eficaz de recuperación de activos constituye una condición previa para el decomiso de más activos de origen delictivo. Esto debe incluir un marco eficaz de reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo y decomiso.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El embargo y el decomiso de los instrumentos y productos del delito se encuentran entre los medios más eficaces de lucha contra la delincuencia. La Unión Europea se ha comprometido a garantizar una mayor eficacia en la identificación, decomiso y reutilización de los bienes de origen delictivo24. |
(3) El embargo y el decomiso de los instrumentos y productos del delito se encuentran entre los medios más eficaces de lucha contra la delincuencia, las infracciones de la ley, en particular por parte de delincuentes organizados, y el terrorismo, ya que privan a los delincuentes del producto de sus actividades ilegales y a los terroristas de la posibilidad de organizar atentados. La Unión Europea se ha comprometido a garantizar una mayor eficacia en la identificación, decomiso y reutilización de los bienes de origen delictivo24. Los activos confiscados producto de actos delictivos pueden destinarse a garantizar el respeto de la ley, a prevenir la delincuencia y a indemnizar a las víctimas. |
_________________ |
_________________ |
24 Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, DO C 115 de 4.5.2010, p. 1. |
24 Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, DO C 115 de 4.5.2010, p. 1. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Dado que la delincuencia reviste a menudo un carácter transnacional, una cooperación transfronteriza eficaz es esencial para la incautación y el decomiso de los productos e instrumentos de la delincuencia. |
(4) Dado que la delincuencia reviste a menudo un carácter transnacional, una cooperación transfronteriza eficaz es esencial para la incautación y el decomiso de los productos e instrumentos de la delincuencia. Mediante la aplicación con determinación de medidas rápidas y coherentes para modernizar los actos legislativos de la Unión pertinentes y garantizar su aplicación se conseguirá una mejor cooperación entre los Estados miembros y con terceros países. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) El producto ilegal de los delitos cometidos por organizaciones delictivas se blanquea en buena medida en la economía legal europea, y este capital, una vez reinvertido en la economía formal, supone una seria amenaza para la libre empresa y la competencia debido a que tiene un impacto gravemente distorsionador. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 ter) La delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero suponen graves amenazas para la economía de la Unión, por ejemplo, al reducir significativamente la recaudación fiscal de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto, así como para la rendición de cuentas respecto de proyectos públicos financiados por la Unión, ya que las organizaciones delictivas operan en diferentes sectores, muchos de los cuales están sujetos a control público. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Para garantizar la efectividad del reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, las normas relativas al reconocimiento y ejecución de estas resoluciones deben establecerse mediante un instrumento jurídico de la Unión vinculante y directamente aplicable. |
(11) Para garantizar la efectividad del reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, las normas relativas al reconocimiento y ejecución de estas resoluciones deben establecerse mediante un instrumento jurídico de la Unión vinculante y directamente aplicable, con un ámbito de aplicación amplio en comparación con los instrumentos jurídicos vigentes hasta ahora, y con disposiciones claras para dictar las resoluciones de embargo y decomiso. La existencia de un solo instrumento de reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo y decomiso que contenga un modelo tipo de certificado y de formulario, así como normas y plazos directamente aplicables garantizará el reconocimiento y la ejecución sin demora de las resoluciones en la Unión. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Es importante facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso de bienes mediante el establecimiento de normas que obliguen a un Estado miembro a reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
(12) Es importante facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso de bienes mediante el establecimiento de normas que obliguen a un Estado miembro a reconocer y ejecutar en su territorio, sin demoras indebidas o formalidades adicionales, las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) El presente Reglamento no podrá tener por efecto una modificación de la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del TUE. |
(16) El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales recogidos en el artículo 6 del TUE. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El presente Reglamento deberá aplicarse de conformidad con tales derechos y principios. |
(17) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y los derechos procesales y observa los principios pertinentes reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con tales derechos y principios. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) El presente Reglamento deberá aplicarse teniendo en cuenta las Directivas 2010/64/UE30, 2012/13/UE31, 2013/48/UE32, 2016/34333, 2016/80034 y 2016/191935 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a los derechos procesales en los procesos penales. |
(18) El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con las Directivas 2010/64/UE30, 2012/13/UE31, 2013/48/UE32, (UE) 2016/34333, (UE) 2016/80034 y (UE) 2016/191935 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a los derechos procesales en los procesos penales. |
_________________ |
_________________ |
30 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, DO L 280 de 26.10.2010, p. 1. |
30 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, DO L 280 de 26.10.2010, p. 1. |
31 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, DO L 142 de 1.6.2012, p. 1. |
31 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, DO L 142 de 1.6.2012, p. 1. |
32 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la resolución de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, DO L 294 de 6.11.2013, p. 1. |
32 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la resolución de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, DO L 294 de 6.11.2013, p. 1. |
33 Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, DO L 65 de 11.3.2016, p. 1. |
33 Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, DO L 65 de 11.3.2016, p. 1. |
34 Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, DO L 132 de 21.5.2016, p. 1. |
34 Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, DO L 132 de 21.5.2016, p. 1. |
35 Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de resolución europea de detención, DO L 297 de 4.11.2016, p. 1. |
35 Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de resolución europea de detención, DO L 297 de 4.11.2016, p. 1. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La autoridad de ejecución deberá reconocer sin más trámites una resolución de decomiso y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. La decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de decomiso deberá adoptarse y aplicarse con la misma celeridad y prioridad que si se tratase de un caso nacional similar. Deberán fijarse plazos para garantizar una decisión y ejecución rápida y eficaz de la resolución de decomiso. |
(22) La autoridad de ejecución debe reconocer sin más trámites o demoras indebidas una resolución de decomiso y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. La decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de decomiso debe adoptarse sin demoras indebidas y aplicarse con la misma rapidez y prioridad que si se tratase de un caso nacional similar. El presente Reglamento debe fijar plazos para la conclusión de las diferentes etapas del procedimiento a fin de garantizar una decisión y ejecución rápida y eficaz de la resolución de decomiso. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La autoridad de ejecución deberá reconocer sin más trámites una resolución de decomiso y adoptar inmediatamente las medidas necesarias para su ejecución. La decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de embargo deberá adoptarse y aplicarse con la misma celeridad y prioridad que si se tratase de un caso nacional similar. Deberán fijarse plazos para garantizar una decisión y ejecución rápida y eficaz de la resolución de embargo. |
(24) La autoridad de ejecución debe reconocer sin más trámites o demoras indebidas una resolución de decomiso y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. La decisión de reconocimiento y ejecución de la resolución de embargo debe adoptarse sin demoras indebidas y aplicarse con la misma rapidez y prioridad que si se tratase de un caso nacional similar. El presente Reglamento debe fijar plazos firmes para la conclusión de las diferentes etapas del procedimiento a fin de garantizar una decisión y ejecución rápida y eficaz de la resolución de embargo. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) No podrá denegarse el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo por motivos distintos de los previstos en el presente Reglamento. En particular, conviene prever la posibilidad de que la autoridad de ejecución no reconozca y no ejecute una resolución de decomiso sobre la base del principio ne bis in idem, de los derechos de las partes interesadas o del derecho a estar presente en el juicio. |
(26) Solo debe ser posible denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo o de decomiso por los motivos previstos en el presente Reglamento. En particular, la autoridad de ejecución puede decidir no reconocer y no ejecutar una resolución de decomiso sobre la base del principio ne bis in idem, de los derechos de las partes interesadas o del derecho a estar presente en el juicio. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Antes de decidir si aplica un motivo de denegación del reconocimiento y de la ejecución, la autoridad de ejecución deberá consultar a la autoridad de emisión a fin de obtener toda la información adicional necesaria. |
(27) Antes de decidir si aplica un motivo de denegación del reconocimiento y de la ejecución, la autoridad de ejecución debe consultar sin demoras indebidas a la autoridad de emisión a fin de obtener toda la información adicional necesaria. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Deberá notificarse sin demora a la autoridad de emisión la imposibilidad de ejecutar una resolución. Tal imposibilidad podría deberse a que el bien ya ha sido decomisado, ha desaparecido, no se halla en el lugar indicado por la autoridad de emisión o su ubicación no se ha indicado de forma suficientemente precisa. |
(29) Debe notificarse sin demora indebida a la autoridad de emisión los motivos que imposibiliten ejecutar una resolución. Tal imposibilidad podría deberse a que el bien ya ha sido decomisado, ha desaparecido, no se halla en el lugar indicado por la autoridad de emisión o su ubicación no se ha indicado de forma suficientemente precisa. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 bis) Cuando existan dudas en cuanto a la localización de los bienes objeto de una resolución de decomiso, los Estados miembros deben emplear todos los medios a su alcance para descubrir la localización exacta de tales bienes, incluido el uso de todos los sistemas de información disponibles. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Para el adecuado funcionamiento práctico del presente Reglamento, se requiere una estrecha comunicación entre las autoridades competentes implicadas, en particular cuando haya que ejecutar una resolución de decomiso en más de un Estado miembro simultáneamente. Por ello, las autoridades nacionales competentes deberán consultarse mutuamente cuando sea necesario. |
(31) Para el adecuado funcionamiento práctico del presente Reglamento, se requiere una estrecha comunicación y una cooperación óptima entre las autoridades competentes implicadas, en particular cuando haya que ejecutar una resolución de embargo o decomiso en más de un Estado miembro simultáneamente. Por ello, las autoridades nacionales competentes deben consultarse mutuamente y utilizar tecnologías modernas de comunicación aceptadas con arreglo a las normas de procedimiento de los Estados miembros de que se trate. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) Cualquier parte interesada, incluidos los terceros de buena fe, podrá recurrir contra el reconocimiento y ejecución de una resolución de embargo o decomiso para defender sus derechos, incluida la posibilidad efectiva de impugnar la resolución ante un órgano jurisdiccional o reclamar la titularidad de un bien u otros derechos de propiedad, de conformidad con la Directiva 2014/42/UE. El recurso deberá interponerse ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución. |
(34) Cualquier parte interesada, incluidos los terceros de buena fe, debe poder recurrir contra el reconocimiento y ejecución de una resolución de embargo o decomiso para defender sus derechos, incluidos el derecho de acceso al expediente y la posibilidad efectiva de impugnar la resolución ante un órgano jurisdiccional o reclamar la titularidad de un bien u otros derechos de propiedad, de conformidad con la Directiva 2014/42/UE. El recurso debe interponerse ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo o de decomiso dictada por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
1. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas y las condiciones en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo o de decomiso dictada por otro Estado miembro en el marco de un proceso penal. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento no tendrá el efecto de modificar la obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales recogidos en el artículo 6 del TUE. |
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales recogidos en el artículo 6 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todo decomiso civil respetará las garantías procesales del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 8 de la Directiva 2014/42/UE. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) «Bien»: cualquier tipo de bien, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, así como los documentos con fuerza jurídica u otros documentos acreditativos de un título o derecho sobre ese bien que la autoridad de emisión considere que: |
3) «Bien»: dinero o bienes de cualquier tipo, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, así como derechos de propiedad limitados y documentos o instrumentos con fuerza jurídica, independientemente de su forma, incluida la electrónica o digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos que la autoridad de emisión considere que: |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La resolución de decomiso, o una copia certificada de la misma, será transmitida directamente, junto con el certificado previsto en el artículo 7, por la autoridad de emisión a la autoridad de ejecución o, en su caso, a la autoridad central mencionada en el artículo 27, apartado 2, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución establecer su autenticidad. |
1. (No afecta a la versión española.) |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En caso de aplicación de la letra b), la autoridad de emisión informará a la autoridad de ejecución lo antes posible si el riesgo mencionado ha dejado de existir. |
En caso de aplicación de la letra b), la autoridad de emisión informará a la autoridad de ejecución sin demoras indebidas de si el riesgo mencionado ha dejado de existir. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de emisión cumplimentará el certificado establecido en el anexo I, lo firmará y certificará su contenido como exacto y correcto. |
1. La autoridad de emisión cumplimentará sin demoras indebidas el certificado establecido en el anexo I, lo firmará y certificará su contenido como exacto y correcto. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de emisión traducirá el certificado a una lengua oficial del Estado de ejecución o a cualquier otra lengua indicada por este de conformidad con el apartado 3. |
2. La autoridad de emisión traducirá sin demoras indebidas el certificado a una lengua oficial del Estado de ejecución o a cualquier otra lengua indicada por este de conformidad con el apartado 3. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de ejecución reconocerá sin más trámite toda resolución de decomiso transmitida con arreglo al artículo 4 y tomará las medidas oportunas para su ejecución del mismo modo que en el caso de una resolución de decomiso dictada por una autoridad del Estado de ejecución, salvo que la citada autoridad decida invocar alguno de los motivos de denegación del reconocimiento o la ejecución previstos en el artículo 9 o alguno de los motivos de suspensión previstos en el artículo 11. |
1. La autoridad de ejecución reconocerá sin más trámite o demoras indebidas toda resolución de decomiso transmitida con arreglo al artículo 4 y tomará las medidas oportunas para su ejecución del mismo modo que en el caso de una resolución de decomiso dictada por una autoridad del Estado de ejecución, salvo que la citada autoridad decida invocar alguno de los motivos de denegación del reconocimiento o la ejecución previstos en el artículo 9 o alguno de los motivos de suspensión previstos en el artículo 11. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de ejecución informará sin demora a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita del aplazamiento de la ejecución de la resolución, incluidas las razones a las que obedece y, si ello fuera posible, la duración probable de este. |
2. La autoridad de ejecución informará sin demora a la autoridad de emisión, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita del aplazamiento, de la ejecución de la resolución, incluidas las razones a las que obedece y, si ello fuera posible, la duración probable de este. En caso de aplazamiento en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), en el caso de ejecución de una resolución de decomiso de forma simultánea en más de un Estado miembro, la autoridad de emisión dará nuevas instrucciones acerca del importe exacto del contravalor a decomisar. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 bis |
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Obligación de informar a las partes interesadas |
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Tras la ejecución de una resolución de decomiso, la autoridad de ejecución deberá notificar sin demora su decisión a la persona contra la que se haya dictado la resolución de decomiso y a cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La autoridad de ejecución reconocerá sin más trámite toda resolución de embargo transmitida con arreglo al artículo 14 y tomará las medidas oportunas para su ejecución, salvo que decida acogerse a alguno de los motivos de denegación del reconocimiento o la ejecución previstos en el artículo 18 o a alguno de los motivos de suspensión previstos en el artículo 20. |
La autoridad de ejecución reconocerá sin más trámite o demoras indebidas toda resolución de embargo transmitida con arreglo al artículo 14 y tomará las medidas oportunas para su ejecución, salvo que decida acogerse a alguno de los motivos de denegación del reconocimiento o la ejecución previstos en el artículo 18 o a alguno de los motivos de suspensión previstos en el artículo 20. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el formulario contemplado en el artículo 16 está incompleto o es manifiestamente incorrecto y no se ha completado a raíz de la consulta de conformidad con el apartado 2; |
a) el formulario contemplado en el artículo 16 no se ha traducido a una lengua oficial del Estado de ejecución, está incompleto o es manifiestamente incorrecto y no se ha completado a raíz de la consulta de conformidad con el apartado 2; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, tras la ejecución, la autoridad de ejecución deberá notificar su decisión a la persona contra la que se ha dictado la resolución de embargo y a cualquier parte interesada, incluidos los terceros de buena fe, sobre la que la autoridad de ejecución haya sido informada, de conformidad con el artículo 14, apartado 6. |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, tras la ejecución, la autoridad de ejecución deberá notificar sin demora su decisión a la persona contra la que se ha dictado la resolución de embargo y a cualquier parte interesada, incluidos los terceros de buena fe, sobre la que la autoridad de ejecución haya sido informada, de conformidad con el artículo 14, apartado 6. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La notificación deberá incluir información, al menos de manera sucinta, sobre los motivos de la resolución de embargo, la autoridad que dictó la resolución y las vías de recurso existentes con arreglo a la legislación nacional del Estado de ejecución. |
2. La notificación deberá incluir información suficiente y comprensible sobre los motivos de la resolución de embargo, la autoridad que dictó la resolución y las vías de recurso existentes con arreglo a la legislación nacional del Estado de ejecución. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A efectos de la protección de las investigaciones en curso, la autoridad de emisión podrá pedir a la autoridad de ejecución que mantenga la ejecución de la resolución de embargo confidencial durante un período limitado. |
3. A efectos de la protección de las investigaciones en curso, la autoridad de emisión podrá pedir a la autoridad de ejecución que mantenga la ejecución de la resolución de embargo confidencial durante un período limitado. Cuando los motivos del tratamiento confidencial de la resolución de embargo dejen de existir, la autoridad de emisión informará de ello a la autoridad de ejecución. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En caso necesario, la autoridad de emisión y la de ejecución podrán consultarse mutuamente, por cualquier medio adecuado, a fin de facilitar la aplicación eficaz del presente Reglamento. |
1. En caso necesario, la autoridad de emisión y la de ejecución podrán consultarse mutuamente, por cualquier medio adecuado, incluidas las tecnologías modernas de comunicación, a fin de facilitar la aplicación eficaz del presente Reglamento. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) si la cantidad obtenida de la ejecución de la resolución de decomiso es superior a 10 000 EUR, el 50 % de la cantidad será transferido por el Estado de ejecución al Estado de emisión. |
b) si la cantidad obtenida de la ejecución de la resolución de decomiso es superior a 10 000 EUR, el 70 % de la cantidad será transferido por el Estado de ejecución al Estado de emisión. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso |
||||
Referencias |
COM(2016)0819 – C8-0002/2017 – 2016/0412(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 13.2.2017 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 13.2.2017 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Pavel Svoboda 2.2.2017 |
||||
Examen en comisión |
19.6.2017 |
7.9.2017 |
10.10.2017 |
|
|
Fecha de aprobación |
21.11.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Isabella Adinolfi, Daniel Buda, Tiemo Wölken |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
John Flack, Emma McClarkin |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
24 |
+ |
|
ALDE ECR EFDD ENF GUE/NGL PPE S&D Verts/ALE |
Jean-Marie Cavada, António Marinho e Pinto John Flack, Emma McClarkin Isabella Adinolfi, Joëlle Bergeron Marie-Christine Boutonnet, Gilles Lebreton Jiří Maštálka Daniel Buda, Rosa Estaràs Ferragut, Emil Radev, Pavel Svoboda, József Szájer, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka Mady Delvaux, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Evelyn Regner, Tiemo Wölken Max Andersson, Julia Reda |
|
0 |
- |
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso |
||||
Referencias |
COM(2016)0819 – C8-0002/2017 – 2016/0412(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
22.12.2016 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 13.2.2017 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 13.2.2017 |
JURI 13.2.2017 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Nathalie Griesbeck 9.3.2017 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
30.3.2017 |
11.10.2017 |
21.11.2017 |
|
|
Fecha de aprobación |
11.1.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 2 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Frank Engel, Cornelia Ernst, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Eva Joly, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Louis Michel, Ivari Padar, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Bodil Valero, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Kostas Chrysogonos, Ignazio Corrao, Anna Hedh, Miltiadis Kyrkos, Jeroen Lenaers, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Emilian Pavel, Salvatore Domenico Pogliese, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina, Josep-Maria Terricabras, Axel Voss |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Andrea Bocskor, Morten Løkkegaard, Georg Mayer, Julia Pitera |
||||
Fecha de presentación |
12.1.2018 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
47 |
+ |
|
ALDE |
Nathalie Griesbeck, Morten Løkkegaard, Louis Michel, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz |
|
ECR |
Jussi Halla-aho, Monica Macovei, Helga Stevens |
|
EFDD |
Ignazio Corrao, Kristina Winberg |
|
ENF |
Georg Mayer |
|
GUE/NGL |
Kostas Chrysogonos, Cornelia Ernst, Barbara Spinelli |
|
PPE |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Andrea Bocskor, Michał Boni, Rachida Dati, Frank Engel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Julia Pitera, Salvatore Domenico Pogliese, Jaromír Štětina, Axel Voss, Tomáš Zdechovský |
|
S&D |
Caterina Chinnici, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Miltiadis Kyrkos, Juan Fernando López Aguilar, Ivari Padar, Emilian Pavel, Soraya Post, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer |
|
VERTS/ALE |
Eva Joly, Judith Sargentini, Josep-Maria Terricabras, Bodil Valero |
|
2 |
- |
|
ENF |
Auke Zijlstra |
|
NI |
Udo Voigt |
|
1 |
0 |
|
GUE/NGL |
Malin Björk |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones