INFORME sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
25.1.2018 - (2017/2233(ACI))
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Esteban González Pons
- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO: Proyecto de acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO 4 DEL ACUERDO MARCO SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
El Parlamento Europeo,
– Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 5 de octubre de 2017,
– Visto el intercambio de cartas entre el presidente del Parlamento Europeo y el presidente de la Comisión, en particular la carta de 2 de octubre de 2017 de este último, por la que acepta las propuestas de redacción presentadas por el presidente del Parlamento el 7 de septiembre de 2017,
– Vistos los proyectos de enmiendas al Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[1],
– Vistos el artículo 10, apartados 1 y 4, y el artículo 17, apartados 3 y 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 295 del TFUE,
– Visto el Programa de Trabajo de la Comisión para 2017[2],
– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea[3],
– Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre las declaraciones de intereses de los comisarios - Directrices[4],
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa[5],
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión[6],
– Visto el proyecto de Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2017, sobre un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea, en particular su artículo 10 relativo a la participación en la política europea durante la vigencia de sus mandatos,
– Vista la actualización del estudio de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «The Code of Conduct for Commissioners – improving effectiveness and efficiency» (Código de Conducta aplicable a los Comisarios – mejora de la eficacia y de la eficiencia),
– Visto el artículo 140, apartado 1, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0006/2018),
A. Considerando que el artículo 10, apartado 1, del TUE establece que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, y que la Comisión, órgano ejecutivo de la Unión, desempeña un papel decisivo en el funcionamiento de esta última;
B. Considerando que el artículo 10, apartado 3, y el artículo 11 del TUE confieren a los ciudadanos europeos el derecho a participar en la vida democrática de la Unión;
C. Considerando que el artículo 17, apartado 3, del TUE establece que la Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia, que los miembros de la misma serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, organismo o entidad;
D. Considerando que el objetivo de los proyectos de enmiendas consiste en aplicar los principios democráticos a la elección del presidente de la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del TUE;
E. Considerando que los proyectos de enmiendas permiten a los miembros de la Comisión presentarse a las elecciones europeas sin tener que dimitir;
F. Considerando que en los Estados miembros es práctica habitual que los miembros de los Gobiernos concurran a las elecciones parlamentarias nacionales sin necesidad de dimitir de sus cargos;
G. Considerando que los proyectos de enmiendas también permiten que los miembros de la Comisión sean designados por los partidos políticos europeos como cabezas de lista («Spitzenkandidaten») para el puesto de presidente de la Comisión;
H. Considerando que el Parlamento ya ha solicitado que el proceso de designación de cabezas de lista sea codificado en la revisión del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo[7];
I. Considerando que, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del TUE, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea; que el artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 1, extienden este principio a los ciudadanos y a las asociaciones representativas;
J. Considerando que los proyectos de enmiendas también prevén las salvaguardias necesarias para proteger la transparencia, la imparcialidad, la confidencialidad y la colegialidad, que siguen siendo aplicables a los miembros de la Comisión en campaña;
K. Considerando que los proyectos de enmiendas obligan al presidente de la Comisión a informar al Parlamento de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios de independencia, integridad y discreción consagrados en el artículo 245 del TFUE y en el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea cuando los comisarios se presenten como candidatos en campañas electorales para las elecciones europeas;
L. Considerando que los proyectos de enmiendas estipulan que los miembros de la Comisión no podrán utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión para las actividades relacionadas con una campaña electoral;
1. Recuerda que el presidente de la Comisión será elegido por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas y tras la celebración de las oportunas consultas, y que, como ya ocurrió en 2014, los partidos políticos europeos deberán presentar candidatos cabezas de lista («Spitzenkandidaten») para dar a los ciudadanos europeos la oportunidad de elegir al presidente de la Comisión en las elecciones europeas;
2. Recuerda que el proceso de designación de cabezas de lista refleja el equilibrio interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo Europeo previsto en los Tratados; destaca, asimismo, que este paso adicional en el refuerzo de la dimensión parlamentaria de la Unión es un principio que no puede ser anulado;
3. Señala que, de no adherir al proceso de designación de cabezas de lista, el Consejo Europeo también correría el riesgo de presentar para la aprobación del Parlamento a un candidato a presidente de la Comisión que no cuente con una mayoría parlamentaria suficiente;
4. Advierte de que el Parlamento Europeo estará preparado para rechazar, en el procedimiento de investidura del presidente de la Comisión, cualquier candidato que no haya sido designado como cabeza de lista en el período previo a las elecciones europeas;
5. Considera que el proceso de designación de cabezas de lista contribuye asimismo a la transparencia, ya que las candidaturas a la presidencia de la Comisión se dan a conocer con anterioridad a las elecciones europeas, y no a posteriori, como sucedía antes;
6. Subraya que el proceso de designación de cabezas de lista fomenta la conciencia política de los ciudadanos europeos en el período previo a las elecciones europeas y refuerza la legitimidad política tanto del Parlamento como de la Comisión, conectando de forma más directa sus respectivas elecciones con la elección de los votantes; reconoce, por consiguiente, el importante valor añadido del principio de designación de cabezas de lista con vistas a reforzar la naturaleza política de la Comisión;
7. Considera que la legitimidad política de la Comisión se vería reforzada en mayor medida si se nombraran más diputados al Parlamento Europeo como miembros de la Comisión;
8. Recuerda que en el período previo a las elecciones europeas de 2014 todos los grandes partidos políticos europeos adoptaron el proceso de designación de cabezas de lista, señalando el nombre de su candidato a la presidencia de la Comisión, y que se celebraron debates públicos entre los candidatos, introduciendo así una práctica constitucional y política que refleja el equilibrio interinstitucional previsto en los Tratados;
9. Considera que en 2014 el proceso de designación de cabezas de lista fue un éxito y destaca que las elecciones europeas de 2019 serán la ocasión de consolidar el uso de esta práctica;
10. Alienta a los partidos políticos europeos a que designen a sus cabezas de lista mediante un procedimiento de concurso abierto, transparente y democrático;
11. Considera que los proyectos de enmiendas están en consonancia con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 17, apartado 7, del TUE, y los acoge favorablemente ya que constituyen una mejora que consolida el proceso de elección democrática del presidente de la Comisión;
12. Espera con interés a que finalice la revisión del Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea, que tiene por objeto aclarar las obligaciones aplicables a los miembros de la Comisión durante y tras la vigencia de sus mandatos; pide, en este sentido, a la Comisión que alinee su proyecto de Decisión de 12 de septiembre de 2017 sobre un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea con las opiniones ya expresadas por el Parlamento Europeo y sus comisiones competentes en lo relativo, entre otras cosas, a un período de incompatibilidad aplicable a los antiguos miembros de la Comisión después de haber cesado en sus funciones, a la transparencia, a la designación del Comité de Ética Independiente y a la participación en las campañas electorales europeas;
13. Considera importante que el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión responda a unos criterios estrictos en materia de transparencia, imparcialidad y garantías, con el fin de evitar cualquier posible conflicto de intereses por parte de los miembros de la Comisión en campaña;
14. Recuerda, en particular, su petición de establecer un período de incompatibilidad de tres años aplicable a los antiguos miembros de la Comisión después de haber cesado en sus funciones;
15. Aprueba las enmiendas al Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, que figuran en el anexo de la presente decisión;
16. Encarga a su presidente que firme las enmiendas, conjuntamente con el presidente de la Comisión, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente decisión y su anexo a la Comisión y, para información, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
- [2] Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2016, titulada «Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 – Realizar una Europa que proteja, capacite y vele por la seguridad» (COM(2016)0710).
- [3] DO C 366 de 27.10.2017, p. 7.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0477.
- [5] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
- [6] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0358.
- [7] Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo adjunta a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1), modificada por la Decisión 93/81/Euratom, CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).
ANEXO: Proyecto de acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO 4 DEL ACUERDO MARCO SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA
Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea |
Enmiendas aprobadas al Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea |
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Texto en vigor |
Cambios propuestos |
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4. Sin perjuicio del principio de colegialidad de la Comisión, cada uno de los miembros de la Comisión asumirá la responsabilidad política de su acción en el ámbito de su competencia. El Presidente de la Comisión tendrá la plena responsabilidad para determinar la existencia de cualquier conflicto de intereses que inhabilite a un miembro de la Comisión para desempeñar sus funciones. Asimismo, el Presidente de la Comisión será responsable de cualquier medida posterior que se adopte en esas circunstancias e informará inmediatamente y por escrito al Presidente del Parlamento. La participación de los miembros de la Comisión en campañas electorales se regirá por el Código de Conducta de los Comisarios. Los miembros de la Comisión que participen activamente en campañas electorales como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo deben solicitar un permiso no retribuido por motivos electorales con efecto a partir del final del último período parcial de sesiones antes de que se celebren los comicios. El Presidente de la Comisión notificará al Parlamento a su debido tiempo su decisión de autorizar el permiso no retribuido, indicando el miembro de la Comisión que se hará cargo de las responsabilidades correspondientes durante dicho período.
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4. Sin perjuicio del principio de colegialidad de la Comisión, cada uno de los miembros de la Comisión asumirá la responsabilidad política de su acción en el ámbito de su competencia. El Presidente de la Comisión tendrá la plena responsabilidad para determinar la existencia de cualquier conflicto de intereses que inhabilite a un miembro de la Comisión para desempeñar sus funciones. Asimismo, el Presidente de la Comisión será responsable de cualquier medida posterior que se adopte en esas circunstancias e informará inmediatamente y por escrito al Presidente del Parlamento. La participación de los miembros de la Comisión en campañas electorales se regirá por el Código de Conducta de los Comisarios. Los miembros de la Comisión podrán participar en campañas electorales como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo. Asimismo, podrán ser elegidos por los partidos políticos europeos como cabezas de lista («Spitzenkandidaten») para el puesto de presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión notificará al Parlamento a su debido tiempo si uno o varios miembros de la Comisión fueran a presentarse en las campañas electorales como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, y le informará de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios de independencia, integridad y discreción previstos en el artículo 245 del TFUE y en el Código de Conducta de los Comisarios. Los miembros de la Comisión que se presenten como candidatos o participen en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo se comprometen a no adoptar, en el curso de la campaña electoral, ninguna posición que sea contraria a su deber de confidencialidad o que infrinja el principio de colegialidad. Los miembros de la Comisión que se presenten como candidatos o participen en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo no podrán utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión para las actividades relacionadas con la campaña electoral. |
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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
23.1.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Michał Boni, Mercedes Bresso, Elmar Brok, Fabio Massimo Castaldo, Pascal Durand, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Diane James, Ramón Jáuregui Atondo, Alain Lamassoure, Jo Leinen, Morten Messerschmidt, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Markus Pieper, Paulo Rangel, Helmut Scholz, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Claudia Țapardel, Josep-Maria Terricabras, Kazimierz Michał Ujazdowski |
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Suplentes presentes en la votación final |
Pervenche Berès, Rainer Wieland |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
17 |
+ |
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ALDE |
Maite Pagazaurtundúa Ruiz |
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PPE |
Michał Boni, Elmar Brok, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Alain Lamassoure, Markus Pieper, Paulo Rangel, György Schöpflin |
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S&D |
Pervenche Berès, Mercedes Bresso, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Pedro Silva Pereira, Claudia Țapardel |
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VERTS/ALE |
Pascal Durand, Josep-Maria Terricabras |
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6 |
- |
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ECR |
Morten Messerschmidt, Kazimierz Michał Ujazdowski |
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EFDD |
Fabio Massimo Castaldo |
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GUE/NGL |
Helmut Scholz, Barbara Spinelli |
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NI |
Diane James |
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0 |
0 |
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Explicación de los símbolos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones