INFORME sobre la composición del Parlamento Europeo
26.1.2018 - (2017/2054(INL) – 2017/0900(NLE))
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponentes: Danuta Maria Hübner y Pedro Silva Pereira
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO
- OPINIÓN MINORITARIA
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO I
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO II
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la composición del Parlamento Europeo
(2017/2054(INL) – 2017/0900(NLE))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea[1],
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014[2],
– Vistas su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea, y la propuesta adjunta de Decisión del Consejo por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo[3],
– Vista la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de Viernes Santo, de 10 de abril de 1998,
– Vistos los artículos 45, 52 y 84 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0007/2018),
A. Considerando que la composición del Parlamento Europeo debe respetar los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que dispone que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no excederá de setecientos cincuenta, más el presidente, que la representación será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños;
B. Considerando que el artículo 14, apartado 2, del TUE establece que el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión;
C. Considerando que el TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea subrayan la importancia de la igualdad y el trato igualitario de los ciudadanos por parte de las instituciones de la Unión; que es esencial reforzar la igualdad de representación para incrementar la legitimidad del Parlamento Europeo como órgano legislativo que representa a los ciudadanos de la Unión;
D. Considerando que el Parlamento Europeo ha examinado una serie de propuestas relativas a un sistema permanente para la distribución de los escaños basado en fórmulas matemáticas que encargó y le fueron presentadas;
E. Considerando que, el 29 de marzo de 2017, y de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea, y que el plazo de dos años para la negociación y la celebración de un acuerdo de retirada finaliza el 29 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo;
F. Considerando que, salvo que cambie la situación jurídica actual, el Reino Unido dejará de ser miembro de la Unión Europea en el momento de las próximas elecciones europeas de 2019;
G. Considerando que en su propuesta de Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2015, por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el Parlamento Europeo presentó su posición sobre el establecimiento de una circunscripción electoral común, cuyas listas estarían encabezadas por el candidato de cada familia política a presidir la Comisión;
H. Considerando que varios Estados miembros han expresado recientemente su apoyo al establecimiento de una circunscripción electoral común a partir de las elecciones europeas de 2019; que la modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo constituye una condición previa para el establecimiento de una circunscripción electoral común, y que dicha modificación debería aprobarse como mínimo un año antes de las elecciones europeas, de conformidad con el Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia;
I. Considerando que la introducción de dicha circunscripción electoral reforzaría la noción de la ciudadanía europea y fortalecería el carácter europeo de las elecciones al Parlamento Europeo;
J. Considerando que no solo deberían admitirse las listas presentadas por partidos políticos europeos establecidos como listas transnacionales para las elecciones europeas en la circunscripción electoral común, sino también las listas presentadas por movimientos o partidos políticos nacionales no afiliados a un partido político europeo que respeten los criterios europeos fijados de antemano;
K. Considerando que en su propuesta de Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2015, por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, el Parlamento Europeo solicitaba la introducción de un umbral obligatorio para las circunscripciones electorales y para los Estados de circunscripción única donde se utilice el sistema de listas y que consten de más de un determinado número de escaños; que este umbral debe establecerse teniendo en cuenta el nuevo reparto de escaños;
1. Señala que el actual reparto de escaños en el Parlamento, fijado por la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, solo se aplica a la legislatura 2014-2019; subraya, por consiguiente, que es necesaria una nueva Decisión sobre la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2019-2024;
2. Reconoce que el actual reparto de escaños no respeta el principio de proporcionalidad decreciente en diversos aspectos y, por lo tanto, debe corregirse para la composición del Parlamento Europeo a partir de las elecciones europeas de 2019;
3. Reconoce que algunos Estados miembros consideran que debe tenerse en cuenta el sistema de votación en el Consejo a la hora de decidir sobre el reparto de escaños en el Parlamento Europeo;
4. Subraya que, si bien las fórmulas matemáticas tienen un gran potencial para la creación de un sistema permanente de distribución de escaños en el futuro, para el Parlamento es políticamente inviable proponer un sistema permanente en estos momentos;
5. Reconoce que, salvo que cambie la situación jurídica actual, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro en el momento de las próximas elecciones europeas de 2019;
6. Propone que este nuevo reparto de escaños en el Parlamento, que respeta los criterios dispuestos en el artículo 14 del TUE, se aplique en las próximas elecciones europeas de 2019; considera que, en caso de que cambie la situación jurídica mencionada sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, debería aplicarse el reparto de los escaños de la legislatura 2014-2019 hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea se haga efectiva desde el punto de vista jurídico;
7. Subraya que los escaños liberados por el Reino Unido tras su retirada de la Unión Europea facilitarán la adopción de un nuevo reparto de escaños en el Parlamento, que aplicará el principio de proporcionalidad decreciente; subraya asimismo que el nuevo reparto propuesto permitiría reducir el tamaño del Parlamento; señala que el uso de solo una parte de los escaños liberados por el Reino Unido es suficiente para impedir pérdidas de escaños para los Estados miembros y asignar un número importante de escaños a la circunscripción electoral común;
8. Destaca que la reducción del tamaño del Parlamento dejaría un número de escaños para posibles futuras ampliaciones de la Unión Europea y para los diputados elegidos de listas transnacionales en una circunscripción electoral común;
9. Recuerda que, en el marco del Acuerdo de Viernes Santo, los ciudadanos de Irlanda del Norte tienen derecho inmanente a la nacionalidad británica o irlandesa o a ambas, y que, en virtud del derecho a la nacionalidad irlandesa, también tienen derecho a la ciudadanía de la Unión;
10. Recuerda que la proporcionalidad decreciente, conforme a lo dispuesto en los Tratados, se basa en el número de escaños por cada Estado miembro y no en la nacionalidad de los candidatos;
11. Pide al Consejo que concluya rápidamente la revisión del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo;
12. Subraya que la revisión del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo propuesta por el Parlamento Europeo reforzará el carácter europeo de las elecciones y enviará un mensaje positivo para el futuro del proyecto europeo;
13. Subraya que la revisión del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo propuesta por el Parlamento Europeo creará la base jurídica para el establecimiento de la circunscripción electoral común;
14. Considera que el reparto propuesto, basado en los principios de los Tratados, ofrece una base sólida para un método de reparto de los escaños en el futuro que respete los criterios previstos en el artículo 14 del TUE, en particular el principio de proporcionalidad decreciente, y sea, además, equitativo, transparente, objetivo, conforme con la evolución de los últimos cambios demográficos y comprensible para los ciudadanos europeos;
15. Presenta al Consejo Europeo la propuesta de Decisión del Consejo Europeo adjunta por la que se fija la composición del Parlamento Europeo, sobre la base del derecho de iniciativa que se le reconoce en el artículo 14, apartado 2, del TUE; subraya la urgente necesidad de adoptar esta Decisión —que requiere la aprobación del Parlamento—, de modo que los Estados miembros puedan adoptar en tiempo oportuno las disposiciones nacionales necesarias para permitirles organizar las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2019-2024;
16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y la propuesta de Decisión del Consejo Europeo adjunta a esta, junto con el mencionado informe de su Comisión de Asuntos Constitucionales, al Consejo Europeo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Dicho artículo estipula que «los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo».
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0082.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0395.
ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Propuesta de
Decisión del Consejo Europeo
por la que se fija la composición del Parlamento Europeo
EL CONSEJO EUROPEO,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, apartado 2,
Vista la iniciativa del Parlamento Europeo,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, se establecen los criterios para la composición del Parlamento Europeo, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de setecientos cincuenta más el presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
(2) El artículo 10 del Tratado de la Unión Europea dispone, en particular, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están a través del Consejo mediante sus respectivos Gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos. El artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, relativo a la composición del Parlamento Europeo, se aplica, por lo tanto, en el contexto de los acuerdos interinstitucionales más amplios establecidos en los Tratados, que incluyen también las normas sobre la toma de decisiones en el Consejo.
(3) La base jurídica adecuada para una circunscripción común que abarque todo el territorio de la Unión tiene que estar incluida en la Decisión del Consejo por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, que establece, de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las condiciones para el establecimiento de una circunscripción electoral común.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Al aplicarse lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, se respetarán los siguientes principios:
– el reparto de escaños en el Parlamento Europeo respetará plenamente los límites mínimos y máximos fijados por el Tratado de la Unión Europea para cada Estado miembro, con el fin de reflejar de la forma más precisa posible el tamaño de sus respectivas poblaciones;
– la proporcionalidad decreciente se definirá de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños al que ese Estado tenga derecho;
– el reparto de escaños reflejará la evolución demográfica de los Estados miembros.
Artículo 2
La población total de los Estados miembros será calculada por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos más recientes facilitados por los Estados miembros, con arreglo a un método establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[1].
Artículo 3
1. El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024 será el siguiente:
Bélgica |
21 |
|
Bulgaria |
17 |
|
República Checa |
21 |
|
Dinamarca |
14 |
|
Alemania |
96 |
|
Estonia |
7 |
|
Irlanda |
13 |
|
Grecia |
21 |
|
España |
59 |
|
Francia |
79 |
|
Croacia |
12 |
|
Italia |
76 |
|
Chipre |
6 |
|
Letonia |
8 |
|
Lituania |
11 |
|
Luxemburgo |
6 |
|
Hungría |
21 |
|
Malta |
6 |
|
Países Bajos |
29 |
|
Austria |
19 |
|
Polonia |
52 |
|
Portugal |
21 |
|
Rumanía |
33 |
|
Eslovenia |
8 |
|
Eslovaquia |
14 |
|
Finlandia |
14 |
|
Suecia |
21 |
|
2. No obstante, en caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro de la Unión al inicio de la legislatura 2019-2024, el número de representantes al Parlamento Europeo de cada Estado miembro que asumirán sus funciones será el previsto en el artículo 3 de la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo[2], hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea se haga efectiva desde el punto de vista jurídico.
Una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea se haga efectiva desde el punto de vista jurídico, el número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el indicado en el apartado 1 del presente artículo.
Los representantes al Parlamento Europeo que ocupen los escaños suplementarios resultantes de la diferencia entre el número de escaños asignados a dicho Estado miembro en los párrafos primero y segundo del presente apartado asumirán sus funciones en el Parlamento al mismo tiempo.
Artículo 4
Tras la entrada en vigor de la base jurídica adecuada para las listas transnacionales, se establecerá una circunscripción electoral común que abarcará todo el territorio de la Unión. Los términos de dicha circunscripción electoral común estarán estipulados en la Decisión del Consejo por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo.
No obstante, en caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro de la Unión al inicio de la legislatura 2019-2024, y si en el Parlamento Europeo hay representantes elegidos de listas transnacionales, estos no podrán asumir sus funciones hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea se haga efectiva desde el punto de vista jurídico.
El número de representantes elegidos en la circunscripción electoral común se definirá sobre la base del número de Estados miembros.
Artículo 5
El Parlamento Europeo presentará al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y con suficiente antelación de cara al inicio de la legislatura 2024-2029, una propuesta relativa a una actualización del reparto de los escaños.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en …,
Por el Consejo Europeo
El Presidente
.
- [1] Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).
- [2] Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (DO L 181 de 29.6.2013, p. 57).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La distribución de los escaños en el Parlamento es una cuestión sensible desde el punto de vista político, puesto que afecta directamente a la representación de los ciudadanos en la única institución europea elegida de manera directa. En este sentido, es sumamente importante garantizar que la composición del Parlamento Europeo se base en principios justos, transparentes, objetivos, sostenibles y equitativos.
La distribución de los escaños del Parlamento Europeo debe seguir las disposiciones generales del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea. Estas disposiciones establecen el tamaño del Parlamento, el número máximo y mínimo de escaños asignados a cada Estado miembro y la obligación de asignar los escaños de acuerdo con el principio de proporcionalidad decreciente. Este principio se define actualmente en la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo.
La distribución actual de los escaños en el Parlamento solo respeta parcialmente el principio de proporcionalidad decreciente previsto en el Derecho derivado. La distribución actual se ha adoptado como «solución pragmática», que también se diseñó para compensar en parte los desequilibrios resultantes del actual sistema de votación en el Consejo. En 2013, esta solución pragmática se basó en el principio de que «nadie gana y nadie pierde más de un escaño» como resultado del compromiso político que se alcanzó. Este compromiso político supuso que, en algunos casos, los diputados al Parlamento Europeo de Estados miembros con una población más pequeña representaban a más ciudadanos por diputado que sus colegas de Estados miembros relativamente más poblados[1], lo cual es contrario al principio de proporcionalidad decreciente tal como se define actualmente.
El Parlamento Europeo siempre ha atribuido una gran importancia a la necesidad de estudiar el establecimiento de un sistema de distribución de escaños junto con una revisión del sistema de votación en el Consejo, con el fin de garantizar un equilibrio interinstitucional[2]. Esta cuestión se menciona en la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. Sin embargo, cabe señalar que la modificación de las normas de votación en el Consejo exigiría una modificación de los Tratados.
A lo largo de los años, el Parlamento ha reconocido la importancia de un sistema permanente para la distribución justa, objetiva y transparente[3] de sus escaños, antes de cada una de las elecciones europeas, en consonancia con las disposiciones establecidas en los Tratados. En este sentido, ha procurado encontrar un método adecuado encargando varios estudios para examinar diversos modelos matemáticos para la distribución de sus escaños. Sin embargo, todavía no se ha establecido un sistema permanente.
En su Resolución de 13 de marzo de 2013 sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014[4], el Parlamento decidió proponer un sistema para la distribución de sus escaños. Esta idea fue retomada por el Consejo Europeo en el artículo 4 de su Decisión de junio de 2013 por la que se fija la composición del Parlamento Europeo[5] (a la que el Parlamento dio su aprobación). Esta Decisión comprometía al Parlamento a presentar, antes de finales de 2016, una propuesta para la definición de «[…] un sistema que en el futuro, antes de cada nueva elección al Parlamento Europeo, permita una distribución [...] de los escaños entre los Estados miembros[...]». Por razones políticas imperiosas relacionadas con el referéndum del Reino Unido del 23 de junio de 2016, el Parlamento no pudo preparar una propuesta antes de finales de 2016, como pedía la Decisión del Consejo Europeo.
Los ponentes han examinado una serie de propuestas relativas a un sistema permanente para la distribución de los escaños en el Parlamento basado en fórmulas matemáticas[6]. Entre las propuestas que más se ajustaban a todos los criterios se encontraba el método FPS (del inglés «Fix, Proportional to population and Square root to population» —fijo, proporcional a la población y raíz cuadrada de la población—). Este método consigue resultados interesantes que merecen un análisis más profundo y deberían tenerse en cuenta en el futuro para la distribución de escaños a partir de las elecciones de 2024 en adelante.
Pese a que esta y otras fórmulas respetan los requisitos formales necesarios para lograr una composición del Parlamento que se ajuste plenamente a las exigencias del artículo 14, apartado 2, del TUE, no aportan una solución que también sea políticamente aceptable a largo plazo, así como en el contexto actual. El contexto político actual hace que resulte muy difícil comprometerse a establecer un sistema permanente para la distribución de los escaños del Parlamento Europeo en este momento. La incertidumbre política se ha visto agravada por la incertidumbre jurídica provocada por la activación del artículo 50 por parte del Reino Unido, en particular debido a que el procedimiento para llevar a cabo la Decisión del Consejo Europeo, que figura en el anexo de la presente Resolución, ha de concluir antes del verano de 2018, dadas las limitaciones jurídicas de algunos Estados miembros. Para entonces, la retirada del Reino Unido de la Unión no habrá concluido. Por consiguiente, es jurídica y políticamente inviable proponer un sistema permanente para la distribución de los escaños del Parlamento en esta fase.
Por otra parte, dado que el Parlamento ya ha subrayado la importancia de la relación entre un sistema permanente para la distribución de sus escaños y una revisión del sistema de votación en el Consejo, que no puede lograrse sin una revisión de los Tratados, los ponentes consideran que el establecimiento de un sistema debe aplazarse a un momento en que el contexto político sea propicio para llevar a cabo un debate exhaustivo sobre el equilibrio interinstitucional.
Propuesta de los ponentes: una solución basada en principios
El proyecto de Decisión del Consejo Europeo sobre la composición del Parlamento que presentan los ponentes establece una distribución de los escaños entre los Estados miembros equitativa, objetiva y basada en principios claros. Teniendo en cuenta la necesidad de los Estados miembros de tener seguridad jurídica en relación con el número de representantes que deberán elegir para la legislatura 2019-2024 con suficiente antelación de cara a las elecciones, los ponentes proponen que la actual distribución de escaños siga siendo aplicable mientras el Reino Unido siga siendo miembro de la Unión. Una vez que el Reino Unido se retire formal y jurídicamente de la Unión, entraría en vigor la nueva distribución.
Esta nueva distribución se basa en tres principios:
1. Respetar el principio de proporcionalidad decreciente, como establece el artículo 14 del TUE.
2. Garantizar que ningún Estado miembro pierda escaños.
3. Reasignar una parte mínima de los escaños liberados como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión.
La solución propuesta es una opción viable en el contexto político actual y respeta plenamente los tres principios mencionados, así como todos los criterios enumerados en el artículo 14 del TUE. La propuesta de los ponentes reasigna un número mínimo de escaños que actualmente pertenecen al Reino Unido y que quedarán vacantes una vez que su salida de la Unión sea formal y jurídicamente efectiva, lo que reducirá el número de diputados al Parlamento a 705. Esto significa que quedarían 46 escaños disponibles para posibles futuras adhesiones o para ser utilizados parcialmente para una circunscripción electoral común.
Por otra parte, la nueva distribución basada en principios corrige todas las violaciones del principio de proporcionalidad decreciente sin ocasionar pérdidas de escaños para los Estados miembros, reduciendo al mismo tiempo el tamaño del Parlamento.
El anexo I refleja el impacto de la propuesta de los ponentes en la distribución de los escaños entre los Estados miembros. En particular, demuestra que la solución propuesta respeta el principio de proporcionalidad decreciente, ya que cumple los dos criterios siguientes:
1) ningún Estado recibirá más escaños que otro con mayor población,
2) la proporción entre población y escaños aumentará a medida que aumente la población antes de redondear las cifras.
Por lo que respecta a la circunscripción electoral común, los ponentes destacan que esta cuestión debe resolverse en el marco de la reforma de la ley electoral europea. En su Resolución de 11 de noviembre de 2015 sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea, el Parlamento expuso la posibilidad de establecer una circunscripción electoral común, cuyas listas estarían encabezadas por el candidato de cada familia política a presidir la Comisión. Por consiguiente, una vez se adopte la base jurídica, deberá considerarse la posibilidad de establecer una circunscripción electoral común y reservar una parte de los escaños del Parlamento para este fin, de cara a futuras elecciones.
- [1] Los diputados franceses, británicos y españoles representaban a más ciudadanos que los diputados alemanes; los diputados neerlandeses representaban a más ciudadanos que los diputados rumanos; los diputados suecos y austriacos a más ciudadanos que los diputados húngaros; los daneses a más ciudadanos que los búlgaros y los irlandeses a más ciudadanos que los eslovacos.
- [2] Esta cuestión se plantea en las resoluciones del Parlamento P6_TA(2007)0429 y P7_TA-PROV(2014)0082.
- [3] Nota sobre la distribución de los escaños del Parlamento Europeo entre los Estados miembros
http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/note/join/2011/432760/IPOL-AFCO_NT(2011)432760_ES.pdf y análisis en profundidad sobre la reforma del Parlamento Europeo: composición, procedimiento y legitimidad: http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2015/510002/IPOL_IDA(2015)510002_EN.pdf - [4] P6_TA (2013) 0082.
- [5] Decisión del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo.
- [6] Análisis en profundidad sobre la composición del Parlamento Europeo, Departamento Temático C, PE583.117 y las propuestas del profesor Victoriano Ramírez González relativas al método FPS, y la solución «700 No-loss Composition» (Composición de 700 sin pérdidas) propuesta por los profesores Grimmett, Pukelsheim, Ramírez González, Slomczynski y Zyczkowski
ANEXO
Solución basada en principios para el reparto de los escaños en el Parlamento para la legislatura 2019-2024:
|
Población en 2017[1] |
Actual reparto de los escaños |
Proporción población/diputado al PE |
Nuevo reparto |
Proporción población/diputado al PE |
|
Alemania |
82064489 |
96 |
854838 |
96 |
854838 |
|
Francia |
66661621 |
74 |
900833 |
79 |
854636 |
|
Reino Unido |
65341183 |
73 |
895085 |
|
|
|
Italia |
61302519 |
73 |
839761 |
76 |
806612 |
|
España |
46438422 |
54 |
859971 |
59 |
800662 |
|
Polonia |
37967209 |
51 |
744455 |
52 |
744455 |
|
Rumanía |
19759968 |
32 |
617499 |
33 |
617499 |
|
Países Bajos |
17235349 |
26 |
662898 |
29 |
615548 |
|
Bélgica |
11289853 |
21 |
537612 |
21 |
537612 |
|
Grecia |
10793526 |
21 |
513977 |
21 |
513977 |
|
República Checa |
10445783 |
21 |
497418 |
21 |
497418 |
|
Portugal |
10341330 |
21 |
492444 |
21 |
492444 |
|
Hungría |
9830485 |
21 |
468118 |
21 |
468118 |
|
Suecia |
9998000 |
20 |
499900 |
21 |
476095 |
|
Austria |
8711500 |
18 |
483972 |
19 |
458500 |
|
Bulgaria |
7153784 |
17 |
420811 |
17 |
420811 |
|
Dinamarca |
5700917 |
13 |
438532 |
14 |
407208 |
|
Finlandia |
5465408 |
13 |
420416 |
14 |
390386 |
|
Eslovaquia |
5407910 |
13 |
415993 |
14 |
386279 |
|
Irlanda |
4664156 |
11 |
424014 |
13 |
358781 |
|
Croacia |
4190669 |
11 |
380970 |
12 |
349222 |
|
Lituania |
2888558 |
11 |
262596 |
11 |
262596 |
|
Eslovenia |
2064188 |
8 |
258024 |
8 |
258024 |
|
Letonia |
1968957 |
8 |
246120 |
8 |
246120 |
|
Estonia |
1315944 |
6 |
219324 |
7 |
187992 |
|
Chipre |
848319 |
6 |
141387 |
6 |
141387 |
|
Luxemburgo |
576249 |
6 |
96042 |
6 |
96042 |
|
Malta |
434403 |
6 |
72401 |
6 |
72401 |
|
TOTAL |
510860699 |
751 |
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705 |
|
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- [1] Con arreglo a lo establecido en la Decisión 2016/2353 del Consejo.
OPINIÓN MINORITARIA (23.1.2018)
presentada de conformidad con el artículo 52 bis, apartado 4, del Reglamento interno
Kazimierz Ujazdowski, en nombre del Grupo ECR
No estamos de acuerdo con la decisión de redistribuir los escaños tras el brexit. El PE pierde así una oportunidad única de reducir el número de diputados a 678. Un Parlamento Europeo más pequeño sería más eficiente, y los ciudadanos europeos acogerían con gran satisfacción la reducción de su presupuesto. Por otra parte, contrariamente a las anteriores resoluciones del PE, los autores del informe no indicaron los criterios objetivos para el nuevo reparto, por lo que el reparto de escaños es arbitrario.
El Grupo ECR se opone asimismo a los llamamientos en favor de la creación de una lista transnacional en el futuro. La elección de diputados al PE a partir de listas transnacionales, que quedarían fuera de las fronteras electorales tradicionales, solo servirá para que los ciudadanos se sientan cada vez más alejados de la UE. Es ingenuo pensar que ello contribuirá a aumentar la responsabilidad y la participación en las elecciones europeas, ya que, lamentablemente, el efecto será exactamente el contrario.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
23.1.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 4 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Michał Boni, Mercedes Bresso, Elmar Brok, Fabio Massimo Castaldo, Pascal Durand, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Diane James, Ramón Jáuregui Atondo, Alain Lamassoure, Jo Leinen, Morten Messerschmidt, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Markus Pieper, Paulo Rangel, Helmut Scholz, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Claudia Țapardel, Josep-Maria Terricabras, Kazimierz Michał Ujazdowski, Guy Verhofstadt |
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Suplentes presentes en la votación final |
Max Andersson, Pervenche Berès, Roberto Gualtieri, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jérôme Lavrilleux, Georg Mayer, Rainer Wieland |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO I
sobre el proyecto de propuesta de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo
21 |
+ |
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ALDE |
Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Guy Verhofstadt |
|
EFDD |
Fabio Massimo Castaldo |
|
GUE/NGL |
Helmut Scholz, Barbara Spinelli |
|
PPE |
Michał Boni, Elmar Brok, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Alain Lamassoure, Markus Pieper, Paulo Rangel, György Schöpflin |
|
S&D |
Pervenche Berès, Mercedes Bresso, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Claudia Țapardel, Pedro Silva Pereira |
|
VERTS/ALE |
Pascal Durand, Josep-Maria Terricabras |
|
4 |
- |
|
ECR |
Morten Messerschmidt, Kazimierz Michał Ujazdowski |
|
ENF |
Georg Mayer |
|
NI |
Diane James |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Explicación de los símbolos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstención
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO II
sobre el proyecto de propuesta de Resolución del Parlamento Europeo
20 |
+ |
|
ALDE |
Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Guy Verhofstadt |
|
EFDD |
Fabio Massimo Castaldo |
|
GUE/NGL |
Helmut Scholz, Barbara Spinelli |
|
PPE |
Michał Boni, Elmar Brok, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Alain Lamassoure, Paulo Rangel, György Schöpflin |
|
S&D |
Pervenche Berès, Mercedes Bresso, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Claudia Țapardel, Pedro Silva Pereira |
|
VERTS/ALE |
Pascal Durand, Josep-Maria Terricabras |
|
4 |
- |
|
ECR |
Morten Messerschmidt, Kazimierz Michał Ujazdowski |
|
ENF |
Georg Mayer |
|
NI |
Diane James |
|
1 |
0 |
|
PPE |
Markus Pieper |
|
Explicación de los símbolos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstención