INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

30.1.2018 - (COM(2016)0798 – C8‑0525/2016 – 2016/0399(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer


Procedimiento : 2016/0399(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0012/2018
Textos presentados :
A8-0012/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

(COM(2016)0798 – C8‑0525/2016 – 2016/0399(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0798),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0525/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0012/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  El Tratado de Lisboa introdujo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

(1)  El Tratado de Lisboa modificó sustancialmente el marco jurídico pertinente para las competencias conferidas a la Comisión por el legislador, introduciendo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  La agrupación y presentación de delegaciones de poderes sin una relación estrecha entre ellas dentro de un único acto delegado de la Comisión impide el ejercicio del derecho de control del Parlamento, ya que este se ve obligado a aceptar o rechazar simplemente el acto delegado entero, sin posibilidad de emitir dictamen sobre cada delegación de poder en particular.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 1 – punto 2 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1206/2001

Artículo 19 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 1 – punto 2 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1206/2001

Artículo 19 ter – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 2 – punto 2 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 805/2004

Artículo 31 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 31 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 31 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 2 – punto 2 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 805/2004

Artículo 31 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 3 – punto 2 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1393/2007

Artículo 17 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 3 – punto 2 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1393/2007

Artículo 17 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE[1], modificada por la Decisión 2006/512/CE[2], («Decisión de comitología»), establece el denominado procedimiento de reglamentación con control (PRC).

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, y a la luz del subsiguiente nuevo marco jurídico para la legislación «subsecundaria», establecido por los artículos 290 y 291 del TFUE, la Decisión de comitología tuvo que revisarse. No obstante, el Reglamento (UE) n.º 182/2011[3] («el Reglamento sobre comitología»), que se adoptó con esta finalidad sobre la base del artículo 291, apartado 3, del TFUE, dejó intencionalmente el artículo 5 bis de la Decisión de comitología fuera de su ámbito de aplicación. En consecuencia, hubo que mantener provisionalmente el artículo 5 bis, que establecía el procedimiento de reglamentación con control, a efectos de los actos de base existentes que se remiten a dicho artículo. Por otra parte, el acervo en cuestión tuvo que adaptarse lo antes posible al Tratado de Lisboa, a fin de garantizar la seguridad jurídica.

En 2013, la Comisión propuso completar el proceso de adaptación con tres propuestas de amplio alcance (las llamadas «propuestas Ómnibus»), que el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura en febrero de 2014[4]. Sin embargo, la nueva Comisión retiró las propuestas tras las elecciones al Parlamento Europeo. El nuevo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016[5], abordó esta cuestión en su apartado 27. Esta disposición dice lo siguiente:

«Las tres Instituciones [es decir, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión] reconocen la necesidad de que toda la legislación vigente se adapte al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa y, en particular, de que se conceda la mayor prioridad a la rápida adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control. La Comisión propondrá esa última adaptación antes de que finalice 2016.»

Tras la entrada en vigor del Acuerdo interinstitucional y habida cuenta de las obligaciones que se derivan de este, la Comisión presentó dos nuevas propuestas para la adaptación en diciembre de 2016, la primera centrada en los expedientes legislativos en el ámbito de la justicia y la segunda en los ámbitos políticos restantes[6]. Las dos propuestas cubren 3 y 168 actos de base, respectivamente.

Al contrario que las propuestas de 2013, que, por lo general, preveían que las referencias al procedimiento de reglamentación con control que figuran en los actos de base debían ser interpretadas como referencias a los artículos 290 o 291 del TFUE, respectivamente, las actuales propuestas pretenden modificar cada uno de los actos de base en cuestión.

Enfoque del ponente en relación con la presente propuesta

Los actos delegados y de ejecución son una parte importante de las principales competencias de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) en lo que se refiere a la interpretación, la aplicación y el control del Derecho de la Unión Europea, y a la conformidad de los actos de la Unión Europea con el Derecho primario, así como a la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento interno. Además, la Comisión JURI siempre ha sido muy activa en este ámbito desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, y mucho antes, cuando se introdujo por vez primera el procedimiento de reglamentación con control en 2006.

En términos generales, el ponente acoge con satisfacción la presente propuesta y comparte la decisión de la Comisión de actualizar los casos existentes en los que se aplica el PRC a actos delegados. Por otra parte, sobre la base de la Resolución del Parlamento de 25 de febrero de 2014, el ponente pretende centrarse en la duración de la delegación de poderes (que no deberá exceder de cinco años y deberá ir acompañada de la obligación de información por parte de la Comisión). La propuesta de la Comisión debe modificarse en consecuencia.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Adaptación al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

Referencias

COM(2016)0798 – C8-0525/2016 – 2016/0399(COD)

Fecha de la presentación al PE

14.12.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

16.3.2017

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

József Szájer

12.1.2017

 

 

 

Examen en comisión

23.3.2017

20.6.2017

 

 

Fecha de aprobación

24.1.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Evelyne Gebhardt, Heidi Hautala, Răzvan Popa, Kosma Złotowski

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Marco Zullo

Fecha de presentación

30.1.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

21

+

ALDE

ECR

ENF

GUE/NGL

PPE

S&D

Verts/ALE

Jean-Marie Cavada, António Marinho e Pinto

Sajjad Karim, Kosma Złotowski

Marie-Christine Boutonnet, Gilles Lebreton

Kostas Chrysogonos, Jiří Maštálka

Rosa Estaràs Ferragut, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

Mady Delvaux, Evelyne Gebhardt, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Răzvan Popa, Evelyn Regner

Max Andersson, Heidi Hautala

0

-

 

 

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 12 de febrero de 2018
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