INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011

1.2.2018 - (COM(2017)0344 – C8-0217/2017 – 2017/0144(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Daniel Dalton


Procedimiento : 2017/0144(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0018/2018
Textos presentados :
A8-0018/2018
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011

(COM(2017)0344 – C8-0217/2017 – 2017/0144(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0344),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 1, párrafo 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0217/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0018/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Unión se ha impuesto a sí misma el objetivo de ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de las personas, conjuntamente con medidas adecuadas en materia de prevención y lucha contra la delincuencia.

(1)  La Unión se ha impuesto a sí misma el objetivo de ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de las personas, conjuntamente con medidas adecuadas en materia de prevención y lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Este objetivo exige que la información sobre condenas impuestas en los Estados miembros se tenga en cuenta fuera del Estado miembro de condena, tanto con motivo de un nuevo proceso penal, según lo previsto en la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo19, como para prevenir nuevos delitos.

(2)  Este objetivo exige que la información sobre condenas impuestas en los Estados miembros se tenga en cuenta fuera del Estado miembro de condena, con motivo de un nuevo proceso penal, según lo previsto en la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo19, y a efectos de contratación para puestos de trabajo que impliquen un contacto directo y regular con niños, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo19 bis, y para cualquier otro fin con arreglo a la legislación nacional. Los Estados miembros deben esforzarse por ofrecer garantías similares respecto de las personas que vayan a trabajar con personas con discapacidad o con personas mayores. El objetivo es garantizar que una persona condenada por un delito sexual o violento contra un menor o una persona vulnerable ya no pueda ocultar dicha condena o inhabilitación con el propósito de trabajar en contacto con estas personas en otro Estado miembro.

_________________

_________________

19 Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DO L 220 de 15.8.2008, p. 32).

19 Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DO L 220 de 15.8.2008, p. 32).

 

19 bis Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, p. 1).

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El marco legal del ECRIS, sin embargo, no aborda suficientemente las particularidades de las solicitudes relacionadas con nacionales de terceros países. Aunque es posible actualmente intercambiar información sobre nacionales de terceros países a través del ECRIS, no existe ningún procedimiento o mecanismo para hacerlo eficazmente.

(4)  El marco legal vigente del ECRIS, sin embargo, no aborda suficientemente las particularidades de las solicitudes relacionadas con nacionales de terceros países. Aunque ya es posible intercambiar información sobre nacionales de terceros países a través del ECRIS, no existe ningún procedimiento o mecanismo común de la Unión para hacerlo eficaz y rápidamente y con precisión.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Estas solicitudes genéricas imponen una carga administrativa a todos los Estados miembros, incluidos los que no poseen información sobre ese nacional de un tercer país. En la práctica, esta carga disuade a los Estados miembros de solicitar información sobre nacionales de terceros países y les lleva a limitar la información sobre antecedentes penales a la información almacenada en su propio registro nacional.

(6)  Estas solicitudes genéricas imponen una carga administrativa desproporcionada a todos los Estados miembros, incluidos los que no poseen información sobre ese nacional de un tercer país. En la práctica, esta carga disuade a los Estados miembros de solicitar información a otros Estados miembros sobre nacionales de terceros países, lo que obstaculiza de forma importante ese intercambio entre Estados miembros y limita la información sobre antecedentes penales a la información almacenada en su propio registro nacional. Como consecuencia de ello, aumenta el riesgo de que los intercambios de información entre los Estados miembros sean ineficaces o fragmentarios, lo que a su vez repercute en el nivel de seguridad y protección que se ofrece a los ciudadanos de la Unión y a las personas que residen en ella.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  A fin de mejorar la situación, debe establecerse un sistema que permita a las autoridades centrales de un Estado miembro averiguar de forma rápida y eficaz en qué otro Estado miembro o Estados miembros hay almacenada información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país, de manera que el marco existente del ECRIS pueda utilizarse para solicitar la información sobre antecedentes penales de dicho Estado miembro o Estados miembros, de conformidad con la Decisión Marco 2009/315/JAI.

(7)  A fin de mejorar la situación, debe establecerse un sistema que permita a las autoridades centrales de un Estado miembro averiguar de forma inmediata y eficaz qué otro Estado miembro o Estados miembros conservan información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer normas para crear un sistema centralizado que contenga datos personales a escala de la Unión y repartir responsabilidades entre el Estado miembro y la organización responsable de su desarrollo y mantenimiento, así como cualesquiera otras disposiciones específicas sobre protección de datos que sean necesarias para completar la regulación existente en esa materia y establecer un nivel general de protección y seguridad de los datos adecuado. Los derechos fundamentales de las personas afectadas deben, asimismo, quedar protegidos.

(8)  Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer normas para crear un sistema centralizado que contenga y proteja los datos personales a escala de la Unión y repartir responsabilidades entre el Estado miembro y la organización responsable de su desarrollo y mantenimiento, así como cualesquiera otras disposiciones específicas sobre protección de datos que sean necesarias para completar la regulación existente en esa materia y establecer un nivel general de protección y seguridad de los datos, y de protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas adecuado.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  El sistema ECRIS-TCN permite el tratamiento de datos dactiloscópicos con el fin de identificar el Estado o Estados miembros poseedores de información sobre los antecedentes penales de un nacional de un tercer país y de imágenes faciales para confirmar su identidad. La introducción y utilización de datos dactiloscópicos e imágenes faciales no pueden exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar el fin perseguido, deben respetar los derechos fundamentales, incluido el interés superior del niño, y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

____________________

 

1 bis Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  La agencia eu-LISA deberá contar con la financiación y el personal apropiados para el ejercicio de las responsabilidades recogidas en el presente Reglamento.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  En el caso de que exista una coincidencia entre los datos registrados en el Sistema Central y los utilizados por un Estado miembro para la búsqueda (respuesta positiva), la información de identidad con respecto a la que se produjo una «respuesta positiva» se facilitará junto con esta. Esa información debe utilizarse únicamente para contribuir a confirmar la identidad del nacional de un tercer país de que se trate. Esto puede incluir el registro bajo un alias del nacional de un tercer país en la base de datos nacional de antecedentes penales de los Estados miembros que han enviado la consulta de datos.

(12)  En el caso de que exista una coincidencia entre los datos registrados en el Sistema Central y los utilizados por un Estado miembro para la búsqueda (respuesta positiva), la información de identidad con respecto a la que se produjo una «respuesta positiva» se facilitará junto con esta. Esa información debe utilizarse únicamente para contribuir a confirmar la identidad del nacional de un tercer país de que se trate a fin de comprobar que los datos registrados se han asignado con precisión a la persona correcta a la que se refiere la respuesta positiva. Esto puede incluir el registro bajo un alias del nacional de un tercer país en la base de datos nacional de antecedentes penales de los Estados miembros que han enviado la consulta de datos.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  En primer lugar, las imágenes faciales incluidas en el sistema ECRIS-TCN deben utilizarse únicamente a efectos de verificar la identidad de un nacional de un tercer país. En el futuro, es posible que, a raíz del desarrollo de programas informáticos de reconocimiento facial, las imágenes faciales puedan utilizarse para el sistema de correspondencias biométricas automatizadas, siempre que se hayan alcanzado las condiciones técnicas para ello.

(13)  En primer lugar, las imágenes faciales incluidas en el sistema ECRIS-TCN deben utilizarse únicamente a efectos de verificar la identidad de un nacional de un tercer país. En el futuro, es posible que, a raíz del desarrollo de programas informáticos de reconocimiento facial, y sobre la base de la evaluación de la Comisión sobre la disponibilidad y grado de preparación de la tecnología necesaria, las imágenes faciales puedan utilizarse para el sistema de correspondencias biométricas automatizadas, en la medida en que resulte necesario y apropiado.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  La utilización de datos biométricos es necesaria, ya que es el método más fiable tanto para la identificación de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, que con frecuencia no están en posesión de documentos o cualquier otro medio de identificación, como para una correspondencia más fiable de los datos de los nacionales de terceros países.

suprimido

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Los Estados miembros deben crear en el sistema ECRIS-TCN registros relativos a los nacionales de terceros países condenados tan pronto como sea posible desde que la condena haya sido introducida en el registro nacional de antecedentes penales.

(15)  Los Estados miembros deben crear automáticamente en el sistema ECRIS-TCN registros relativos a los nacionales de terceros países condenados inmediatamente después de que la condena haya sido introducida en el registro nacional de antecedentes penales.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  La mejora del flujo de información sobre las condenas penales debe asistir a los Estados miembros en su aplicación de la Decisión Marco 2008/675/JAI, que les obliga a tener en cuenta condenas anteriores con motivo de nuevos procesos penales.

(17)  La mejora del flujo de información sobre las condenas penales debe asistir a los Estados miembros en su aplicación de la Decisión Marco 2008/675/JAI, que les obliga a tener en cuenta condenas anteriores en otros Estados miembros con motivo de nuevos procedimientos penales, en la medida en que se tengan en cuenta condenas nacionales anteriores de conformidad con el Derecho nacional.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  Una respuesta positiva indicada por el sistema ECRIS-TCN no debe implicar automáticamente que el nacional de un tercer país de que se trate haya sido condenado en el Estado miembro o Estados miembros indicados, ni que obre en poder del Estado miembro o Estados miembros indicados información de antecedentes penales sobre dicho nacional de un tercer país. La existencia de condenas anteriores solo deberá confirmarse a partir de la información recibida de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros de que se trate.

(19)  Una respuesta positiva indicada por el sistema ECRIS-TCN no debe implicar automáticamente que el nacional de un tercer país de que se trate haya sido condenado en el Estado miembro o Estados miembros indicados. La existencia de condenas anteriores solo deberá confirmarse a partir de la información recibida de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros de que se trate. Por tanto, una respuesta positiva en el sistema ECRIS-TCN no debe utilizarse por sí sola para minar el principio de igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia o la prohibición general de la discriminación.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El presente Reglamento establece estrictas normas de acceso al sistema ECRIS-TCN y las salvaguardias necesarias, incluida la responsabilidad de los Estados miembros a la hora de recopilar y utilizar los datos. Asimismo, establece los derechos de compensación, acceso, rectificación, cancelación y recurso, en particular el derecho a la tutela efectiva y el control de las operaciones de tratamiento llevadas a cabo por autoridades públicas independientes. En consecuencia, respeta los derechos y libertades fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el principio de igualdad ante la ley y la prohibición general de discriminación.

(22)  El presente Reglamento establece estrictas normas de acceso al sistema ECRIS-TCN y las salvaguardias necesarias, incluida la responsabilidad de los Estados miembros a la hora de recopilar y utilizar los datos. Asimismo, establece la forma en que se pueden ejercer los derechos de compensación, acceso, rectificación, cancelación y recurso, en particular el derecho a la tutela efectiva y el control de las operaciones de tratamiento llevadas a cabo por autoridades públicas independientes. En consecuencia, respeta los derechos y libertades fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el principio de igualdad ante la ley y la prohibición general de discriminación. En este contexto, también tiene en cuenta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras obligaciones en materia de derechos humanos establecidas en virtud del Derecho internacional.

Justificación

Los derechos están establecidos en la Directiva 2016/680. El presente Reglamento solo aclara la forma en que se ejercen estos derechos con el ECRIS-TCN.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)  Los nacionales de terceros países deben tener la posibilidad de presentar ante la autoridad central de cualquier Estado miembro las solicitudes relativas a sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos. En caso de que la solicitud sea presentad en un Estado miembro distinto del Estado miembro de condena, la confirmación por escrito de las medidas adoptadas por la persona en cuestión será remitida por el Estado miembro de condena. La confirmación también debe especificar las razones por las que la solicitud fue tramitada por el Estado miembro de condena.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo26 ha de aplicarse al tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades nacionales competentes, con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo27 ha de aplicarse al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades nacionales, siempre que las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/680 no sean aplicables. Debe garantizarse la coordinación de la supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del [nuevo Reglamento de protección de datos para las instituciones y organismos de la Unión].

(23)  La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo26 ha de aplicarse al tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades nacionales competentes, con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo27 ha de aplicarse al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades nacionales. Debe garantizarse la coordinación de la supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del [nuevo Reglamento de protección de datos para las instituciones y organismos de la Unión]. El Reglamento (UE) ..../... del Parlamento Europeo y del Consejo27 bis+ deberá aplicarse al tratamiento de datos personales por la agencia eu-LISA.

_________________

_________________

26 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

26 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

27 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

27 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

 

27 bis Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos u organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L...).

 

+ DO: Insértese en el texto el número del Reglamento que figura en el documento 2017/0002 (COD)] y complétese la nota a pie de página.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Deben establecerse normas sobre la responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados en caso de infracción del presente Reglamento.

(24)  Deben establecerse normas sobre la responsabilidad de los Estados miembros y las agencias de la Unión que utilicen el sistema ECRIS-TCN por los daños causados en caso de infracción del presente Reglamento.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis)  La agencia eu-LISA debe proporcionar estadísticas periódicas sobre el registro, almacenamiento e intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales por medio del sistema ECRIS-TCN, así como del uso de estadísticas facilitadas por los Estados miembros sobre el número de nacionales de terceros países condenados. No obstante, estas estadísticas deben tener en cuenta los sesgos estadísticos derivados del uso de muestras de la población no representativas, en este caso nacionales de terceros países, y no extraer conclusiones en los análisis comparativos.

Justificación

Este considerando advierte del riesgo de sesgo estadístico cuando únicamente se utilizan estadísticas de nacionales de terceros países condenados. Al comparar el número de nacionales de terceros países condenados con el número de nacionales de la Unión condenados no se debe extraer la conclusión de que los nacionales de terceros países son más proclives a cometer delitos, puesto que esto no representa la realidad.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, posibilitar el intercambio rápido y eficiente de información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, por la sinergia e interoperabilidad requeridas, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(25)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, posibilitar el intercambio rápido, eficiente y riguroso en la medida de lo posible de información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, mediante el establecimiento de normas comunes de la Unión y sistemas interoperables, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis)  A fin de tener en cuenta los avances técnicos en el ámbito de programas informáticos de reconocimiento facial, y con el fin de establecer normas específicas relativas a determinados aspectos del desarrollo y la aplicación técnica del sistema ECRIS-TCN, la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo relativo a la modificación del presente Reglamento que prevean el uso de imágenes faciales a efectos de la identificación de nacionales de terceros países basándose en su identificador biométrico y complementen el presente Reglamento estableciendo normas sobre la introducción, el acceso, la modificación y la supresión de datos, así como sobre la conservación de los registros y el acceso a ellos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación1 bis. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

 

_______________________

 

1 bis DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)  El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo29, emitió un dictamen el [...]30.

suprimido

_________________

 

29 Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 008 de 12.1.2001, p. 1).

 

30 DO C …

 

Justificación

El SEPD no ha emitido un dictamen sobre la presente propuesta por la que se establece un sistema ECRIS-TCN centralizado, únicamente lo ha hecho sobre la Directiva sobre el sistema ECRIS-TCN de 2016.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  «nacional de un tercer país» un nacional de un país que no sea Estado miembro, independientemente de si la persona posee también la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o un apátrida, o una persona con nacionalidad desconocida para el Estado miembro de condena;

g)  «nacional de un tercer país» una persona que no es ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE o un apátrida o una persona con nacionalidad desconocida para el Estado miembro de condena.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra l

Texto de la Comisión

Enmienda

l)  «datos dactiloscópicos» los datos relativos a impresiones simples y roladas de las impresiones dactilares de los diez dedos;

l)  «datos dactiloscópicos» los datos relativos a impresiones simples y roladas de las impresiones dactilares que han sido obtenidos durante los procedimientos penales de conformidad con el Derecho nacional;

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Sistema Central estará alojado por eu-LISA en sus dos centros técnicos.

2.  El Sistema Central estará alojado por eu-LISA en sus centros técnicos.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para cada nacional de un tercer país condenado, la autoridad central del Estado miembro de condena deberá crear un registro de datos en el Sistema Central. El registro de datos deberá incluir los datos siguientes:

1.  Para cada nacional de un tercer país condenado, cuyos datos se hayan incorporado al registro de antecedentes penales del Estado miembro de condena, la autoridad central de dicho Estado miembro deberá crear un registro de datos en el Sistema Central. El registro de datos deberá incluir los datos siguientes:

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  apellido(s); nombre(s) de pila; fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (ciudad y país); nacionalidad o nacionalidades; género; nombres de los padres; si los tiene, nombres anteriores, seudónimos y alias; el código del Estado miembro de condena;

a)  apellido(s); nombre(s) de pila; fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (ciudad y país); nacionalidad o nacionalidades; género; si los tiene, nombres anteriores, seudónimos y alias; el código del Estado miembro de condena;

Justificación

La información relativa a los nombres de los padres no es necesaria ni proporcionada a efectos de la comprobación de la identidad del nacional de un tercer país de que se trate. Los nombres de los padres solo se transmitirán con la información sobre antecedentes penales con arreglo a la Decisión Marco 2009/315, una vez que se haya determinado el Estado miembro que posee los datos sobre la condena.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los datos dactiloscópicos de conformidad con la Decisión Marco 2009/315/JAI31 y con las especificaciones para la resolución y el uso de las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b); el número de referencia de los datos relativos a impresiones dactilares de la persona condenada, incluido el código del Estado miembro de condena.

b)  los datos dactiloscópicos, solo cuando la legislación nacional de un Estado miembro en el que se dicta una condena permite la recogida y el almacenamiento de las impresiones dactilares de una persona condenada, y de conformidad con la Decisión Marco 2009/315/JAI31 y con las especificaciones para la resolución y el uso de las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b); el número de referencia de los datos relativos a impresiones dactilares de la persona condenada, incluido el código del Estado miembro de condena.

_________________

_________________

31 Modificada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países, así como al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI, (...).

31 Modificada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países, así como al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI, (...).

Justificación

En consonancia con la enmienda 17 del informe de la Comisión LIBE aprobado sobre la Directiva sobre el sistema ECRIS-TCN.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El registro de datos también puede contener imágenes faciales de los nacionales de terceros países condenados.

2.  El registro de datos también puede contener imágenes faciales de los nacionales de terceros países condenados cuando la legislación nacional del Estado miembro en el que se dicta la condena permita la recogida y el almacenamiento de las imágenes faciales de la persona condenada.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Estado miembro de condena deberá crear el registro de datos lo más pronto posible después de que la condena se introduzca en el registro nacional de antecedentes penales.

3.  El Estado miembro de condena deberá crear automáticamente el registro de datos, si procede, y, en cualquier caso, en un plazo de veinticuatro horas a partir de que la condena se introduzca en el registro nacional de antecedentes penales.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros de condena crearán registros de datos también para las condenas dictadas antes del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] en la medida en que tales datos se almacenen en sus bases nacionales de datos de antecedentes penales o dactiloscópicos.

4.  Los Estados miembros de condena crearán registros de datos también para las condenas dictadas antes del [24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] en la medida en que tales datos se almacenen en sus bases nacionales de datos de antecedentes penales o dactiloscópicos.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las imágenes faciales a que se refiere el artículo 5, apartado 2, solo se utilizarán para confirmar la identidad de un nacional de un tercer país que haya sido identificado como consecuencia de una consulta alfanumérica o una búsqueda en la que se hayan utilizado impresiones dactilares.

1.  Las imágenes faciales a que se refiere el artículo 5, apartado 2, solo se podrán utilizar para confirmar la identidad de un nacional de un tercer país que haya sido identificado como consecuencia de una consulta alfanumérica o una búsqueda en la que se hayan utilizado impresiones dactilares.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Tan pronto como sea técnicamente posible, las imágenes faciales podrán utilizarse también para identificar a un nacional de un tercer país basándose en su identificador biométrico. Antes de implementar esta funcionalidad en el sistema ECRIS-TCN, la Comisión presentará un informe sobre la disponibilidad y grado de preparación de la tecnología necesaria, para lo que se consultará al Parlamento Europeo.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis que modifiquen el presente Reglamento proporcionando, tan pronto como sea técnicamente posible y sobre la base de la evaluación de la Comisión sobre la disponibilidad y grado de preparación de la tecnología necesaria, que las imágenes faciales podrán utilizarse también para identificar a un nacional de un tercer país sobre la base de este identificador biométrico.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cuando la información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país se solicite a un Estado miembro a efectos de un procedimiento penal contra ese nacional de un tercer país, o para fines distintos de un procedimiento penal de conformidad con su legislación nacional, la autoridad central de dicho Estado miembro utilizará el sistema ECRIS-TCN para identificar al Estado miembro o Estados miembros que posean información sobre antecedentes penales de ese nacional de un tercer país, con el fin de obtener la información sobre anteriores condenas a través del ECRIS.

1.  Cuando la información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país se solicite a un Estado miembro a efectos de un procedimiento penal contra ese nacional de un tercer país, la autoridad central de dicho Estado miembro utilizará el sistema ECRIS-TCN para identificar al Estado miembro o Estados miembros que posean información sobre antecedentes penales de ese nacional de un tercer país, con el fin de obtener la información sobre anteriores condenas a través del ECRIS.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cada registro se conservará en el Sistema Central por el tiempo que los datos relativos a la condena o condenas de la persona en cuestión estén consignados en el registro nacional de antecedentes penales.

1.  Los registros se conservarán en el Sistema Central por el tiempo que los datos relativos a la condena o condenas de la persona en cuestión estén consignados en el registro nacional de antecedentes penales.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Al finalizar el período de conservación a que se refiere el apartado 1, la autoridad central del Estado miembro de condena cancelará sin demora los registros de datos individuales del Sistema Central, y, en cualquier caso, a más tardar un mes después de la finalización del período de conservación.

2.  Al finalizar el período de conservación a que se refiere el apartado 1, la autoridad central del Estado miembro de condena cancelará de modo permanente, si procede automáticamente, los registros de datos del Sistema Central, y, en cualquier caso, en un plazo de 24 horas después de la finalización del período de conservación.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Si un Estado miembro tiene motivos para creer que los datos registrados en el Sistema Central son inexactos o que su tratamiento en el Sistema Central contraviene el presente Reglamento, comprobará los datos en cuestión y, si fuera necesario, los modificará o suprimirá del Sistema Central sin demora.

3.  Si un Estado miembro tiene motivos para creer que los datos registrados en el Sistema Central son inexactos o que su tratamiento en el Sistema Central contraviene el presente Reglamento, comprobará los datos en cuestión y, si fuera necesario, los modificará o suprimirá del Sistema Central con carácter inmediato

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Si un Estado miembro distinto del Estado miembro que haya introducido los datos tiene motivos para creer que los datos registrados en el Sistema Central son inexactos o que su tratamiento en el Sistema Central contraviene el presente Reglamento, se pondrá en contacto sin demora con la autoridad central del Estado miembro de condena. En el plazo de un mes, el Estado miembro de condena comprobará la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento.

4.  Si un Estado miembro distinto del Estado miembro que haya introducido los datos tiene motivos para creer que los datos registrados en el Sistema Central son inexactos o que su tratamiento en el Sistema Central contraviene el presente Reglamento, se pondrá en contacto sin demora con la autoridad central del Estado miembro de condena. El Estado miembro de condena comprobará sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses, la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión aprobará los actos necesarios para el desarrollo y la aplicación técnica del sistema ECRIS-TCN y, en particular, las disposiciones relativas a:

1.  La Comisión aprobará antes de [dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento] los actos necesarios para el desarrollo y la aplicación técnica del sistema ECRIS-TCN y, en particular, las disposiciones relativas a:

Justificación

Es necesario establecer una fecha concreta para la puesta en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN en el artículo 11.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  la calidad de los datos, incluidos un mecanismo de control de calidad de los datos y los procedimientos correspondientes;

e)  las especificaciones técnicas para la calidad de los datos, incluidos un mecanismo de control de la calidad de los datos y los procedimientos correspondientes;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  la introducción de los datos, de conformidad con el artículo 5;

suprimido

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  el acceso a los datos, de conformidad con el artículo 7;

suprimido

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  la modificación y cancelación de los datos, de conformidad con los artículos 8 y 9;

suprimido

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  la conservación de los registros y el acceso a ellos, de conformidad con el artículo 29;

suprimido

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)  la facilitación de estadísticas, de conformidad con el artículo 30;

suprimido

Justificación

Se ha trasladado al artículo 10 bis (nuevo) a continuación a fin de que el acto sea delegado y no de ejecución.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  los requisitos de rendimiento y disponibilidad del sistema ECRIS-TCN.

suprimido

Justificación

Se ha trasladado al artículo 10 bis (nuevo) a continuación a fin de que el acto sea delegado y no de ejecución.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Adopción de actos delegados por la Comisión

 

La Comisión, de conformidad con el artículo 34 bis, tiene facultades para adoptar actos delegados que complementen el presente Reglamento estableciendo normas detalladas sobre:

 

a)  la introducción de los datos, de conformidad con el artículo 5;

 

b)  el acceso a los datos, de conformidad con el artículo 7;

 

c)  la modificación y cancelación de los datos, de conformidad con los artículos 8 y 9;

 

d)  la conservación de los registros y el acceso a ellos, de conformidad con el artículo 29;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo y la gestión operativa del sistema ECRIS-TCN. El desarrollo consistirá en la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto.

1.  La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo del sistema ECRIS-TCN de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. Además, la agencia eu-LISA será responsable de la gestión operativa del sistema ECRIS-TCN. El desarrollo consistirá en la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La agencia eu-LISA desarrollará y aplicará el sistema ECRIS-TCN antes de [dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y tras la aprobación por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 10.

4.  La agencia eu-LISA desarrollará y aplicará el sistema ECRIS-TCN lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Reglamento y la aprobación por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 10 y en el artículo 10 bis.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Durante la fase de diseño y desarrollo, el Consejo de Administración de eu-LISA creará un comité de gestión del programa, compuesto por un máximo de diez miembros. Ocho de ellos serán designados por el Consejo de Administración de eu-LISA, otro será el presidente del grupo consultivo del sistema ECRIS-TCN que se menciona en el artículo 36 y el miembro restante será designado por la Comisión. Los miembros designados por el Consejo de Administración serán elegidos únicamente de entre los Estados miembros que estén plenamente obligados, con arreglo al Derecho de la Unión, por los instrumentos legislativos que regulan el ECRIS y que vayan a participar en el sistema ECRIS-TCN. El Consejo de Administración deberá velar por que los representantes que designe tengan la experiencia y el conocimiento especializado necesarios en el desarrollo y la gestión de sistemas informáticos que apoyan la labor de las autoridades que regulan los asuntos judiciales y los registros de antecedentes penales. El comité de gestión del programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la adecuada gestión de la fase de diseño y desarrollo del sistema ECRIS-TCN. El comité de gestión del programa presentará informes escritos mensuales al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los avances del proyecto. No tendrá competencias para tomar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración.

5.  Durante la fase de diseño y desarrollo, el Consejo de Administración de eu-LISA creará un comité de gestión del programa, compuesto por un máximo de diez miembros. Siete de ellos serán designados por el Consejo de Administración de eu-LISA entre sus miembros y suplentes, otro será el presidente del grupo consultivo del sistema ECRIS-TCN que se menciona en el artículo 36, otro un miembro que represente a eu-LISA nombrado por su director ejecutivo y el miembro restante será designado por la Comisión. Los miembros designados por el Consejo de Administración serán elegidos únicamente de entre los Estados miembros que estén plenamente obligados, con arreglo al Derecho de la Unión, por los instrumentos legislativos que regulan el ECRIS y que vayan a participar en el sistema ECRIS-TCN. El Consejo de Administración deberá velar por que los representantes que designe tengan la experiencia y el conocimiento especializado necesarios en el desarrollo y la gestión de sistemas informáticos que apoyan la labor de las autoridades que regulan los asuntos judiciales y los registros de antecedentes penales. El comité de gestión del programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la adecuada gestión de la fase de diseño y desarrollo del sistema ECRIS-TCN. El comité de gestión del programa presentará informes escritos mensuales al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los avances del proyecto. No tendrá competencias para tomar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  La presidencia será asumida por el Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo de la Unión Europea, siempre que ese Estado esté plenamente obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, por los instrumentos legislativos que regulan el ECRIS y que vaya a participar en el sistema ECRIS-TCN. Si ese requisito no se cumple, la presidencia será asumida por el siguiente Estado miembro que vaya a ejercer la presidencia y que cumpla dicho requisito.

7.  La presidencia será asumida por un Estado miembro que esté plenamente obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, por los instrumentos legislativos que regulan el ECRIS y que vaya a participar en el sistema ECRIS-TCN.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.  Durante la fase de diseño y desarrollo, el grupo consultivo del sistema ECRIS-TCN mencionado en el artículo 36 estará compuesto por los gestores de proyectos nacionales del sistema ECRIS-TCN. Durante la fase de diseño y desarrollo y hasta el comienzo de las operaciones del sistema ECRIS-TCN, el grupo consultivo se reunirá al menos una vez al mes. Después de cada reunión, presentará un informe al Consejo de Administración de eu-LISA. Asimismo, aportará conocimientos técnicos en apoyo a las tareas del Consejo de Administración y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.

9.  Durante la fase de diseño y desarrollo, el grupo consultivo del sistema ECRIS-TCN mencionado en el artículo 36 estará compuesto por los gestores de proyectos nacionales del sistema ECRIS-TCN y presidido por eu-LISA. Durante la fase de diseño y desarrollo y hasta el comienzo de las operaciones del sistema ECRIS-TCN, el grupo consultivo se reunirá al menos una vez al mes. Después de cada reunión, presentará un informe al Consejo de Administración de eu-LISA. Asimismo, aportará conocimientos técnicos en apoyo a las tareas del Consejo de Administración y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cada Estado miembro prestará al personal de sus autoridades que tenga derecho de acceso al sistema ECRIS-TCN una adecuada formación, en particular sobre seguridad de los datos y normas de protección de datos y sobre los derechos fundamentales pertinentes, antes de autorizarlos a tratar los datos almacenados en el Sistema Central.

2.  Cada Estado miembro prestará al personal de sus autoridades que tenga derecho de acceso al sistema ECRIS-TCN una adecuada formación, en particular sobre seguridad de los datos y normas de protección de datos y sobre los derechos fundamentales, antes de autorizarlos a tratar los datos almacenados en el Sistema Central.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  De conformidad con la Directiva (UE) 2016/680, los Estados miembros velarán por que los datos consignados en el sistema ECRIS-TCN se traten con las adecuadas garantías jurídicas y, en particular, por que:

1.  De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros velarán por que los datos consignados en el sistema ECRIS-TCN se traten con las adecuadas garantías jurídicas y, en particular, por que:

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los datos sean recogidos legalmente y con pleno respeto de la dignidad humana de los nacionales de terceros países afectados;

b)  los datos sean recogidos legalmente y con pleno respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de los nacionales de terceros países afectados;

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La agencia eu-LISA garantizará que el sistema ECRIS-TCN funciona de conformidad con el presente Reglamento y los actos de ejecución a que se refiere el artículo 10, así como con el Reglamento (CE) n.º 45/2001 [o el Reglamento que le suceda]. En particular, eu-LISA adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del Sistema Central y la infraestructura de comunicación entre el Sistema Central y el punto central de acceso nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de cada Estado miembro.

2.  La agencia eu-LISA garantizará que el sistema ECRIS-TCN funciona de conformidad con el presente Reglamento, los actos de ejecución a que se refiere el artículo 10 y los actos delegados a que se refiere el artículo 10 bis, así como con el Reglamento (CE) n.º 45/2001 [o el Reglamento que le suceda]. En particular, eu-LISA adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del Sistema Central y la infraestructura de comunicación entre el Sistema Central y el punto central de acceso nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de cada Estado miembro.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de las medidas que adopte de conformidad con el apartado 2 para la entrada en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN.

3.  La agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Supervisor Europeo de Protección de Datos en el plazo más breve posible, de las medidas que adopte de conformidad con el apartado 2 para la entrada en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los terceros países y las organizaciones internacionales pueden dirigir sus solicitudes de información sobre condenas anteriores de nacionales de terceros países a Eurojust.

1.  Los terceros países y las organizaciones internacionales pueden dirigir sus solicitudes de información sobre condenas anteriores de nacionales de terceros países a Eurojust a los mismos efectos para los que las autoridades de los Estados miembros tienen acceso al sistema ECRIS-TCN con arreglo al artículo 7, apartado 1.

Justificación

Es importante aclarar la finalidad con la que terceros países y organizaciones internacionales pueden solicitar información del sistema ECRIS-TCN.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando Eurojust reciba una solicitud en virtud del apartado 1, utilizará el sistema ECRIS-TCN para determinar qué Estado miembro o Estados miembros poseen información sobre el nacional de un tercer país de que se trate y, en los casos en que se identifique a algún Estado miembro, transmitirá la solicitud sin demora a las autoridades centrales de ese Estado miembro o esos Estados miembros. El Estado miembro o Estados miembros en cuestión serán responsables de la tramitación de dichas solicitudes con arreglo a su legislación nacional.

2.  Cuando Eurojust reciba una solicitud en virtud del apartado 1, utilizará el sistema ECRIS-TCN para determinar qué Estado miembro o Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales del nacional de un tercer país de que se trate y, en los casos en que se identifique a algún Estado miembro, transmitirá la solicitud sin demora a las autoridades centrales de ese Estado miembro o esos Estados miembros. El Estado miembro o Estados miembros en cuestión serán responsables de la tramitación de dichas solicitudes con arreglo a su legislación nacional. Eurojust enviará un acuse de recibo al tercer país u organización internacional que solicite la información a que se refiere el apartado 1.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Ni Eurojust, ni Europol [, ni la Fiscalía Europea] ni ninguna autoridad central de un Estado miembro podrá transferir o poner a disposición de un tercer país, organización internacional o entidad privada la información obtenida del sistema ECRIS-TCN sobre condenas previas de un nacional de un tercer país, o información sobre el Estado miembro o Estados miembros que puedan poseer dicha información.

3.  Ni Eurojust, ni Europol [, ni la Fiscalía Europea] ni ninguna autoridad central de un Estado miembro estarán autorizados a transferir o poner a disposición de un tercer país, organización internacional o entidad privada cualquier tipo de información obtenida del sistema ECRIS-TCN sobre condenas previas de un nacional de un tercer país, o información sobre el Estado miembro o Estados miembros que puedan poseer dicha información.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Eurojust tendrá acceso directo al sistema ECRIS-TCN a efectos de la aplicación del artículo 14, así como del desempeño de sus funciones legales.

1.  El personal debidamente autorizado de Eurojust tendrá acceso directo al sistema ECRIS-TCN a efectos de la aplicación del artículo 14, así como del desempeño de sus funciones legales.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  [El personal debidamente autorizado de la Fiscalía Europea tendrá acceso directo al sistema ECRIS-TCN para el desempeño de sus funciones legales].

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Europol [y la Fiscalía Europea] tendrá[n] acceso directo al sistema ECRIS-TCN para el desempeño de sus funciones legales.

2.  El personal debidamente autorizado de Europol tendrá acceso directo al sistema ECRIS-TCN a efectos de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales cuando desempeñen sus funciones legales.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  A raíz de una respuesta positiva que indique el Estado miembro o Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país, Eurojust, Europol [y la Fiscalía Europea] podrán utilizar sus contactos con las autoridades nacionales de esos Estados miembros, establecidos de conformidad con sus respectivos instrumentos jurídicos constitutivos para solicitar información sobre condenas.

3.  A raíz de una respuesta positiva que indique el Estado miembro o Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país, Eurojust, Europol [y la Fiscalía Europea] podrán utilizar sus contactos con las autoridades nacionales de esos Estados miembros, establecidos de conformidad con sus respectivos instrumentos jurídicos constitutivos para solicitar información sobre condenas. A la Fiscalía Europea no se le denegará el acceso a dicha información sobre antecedentes penales por el mero hecho de que el Estado miembro denegante no forme parte del procedimiento de cooperación reforzada por el que se establece la Fiscalía Europea.

Justificación

Es importante aclarar la relación entre la Fiscalía Europea y aquellos Estados miembros que no se encuentran entre los veinte Estados que participan actualmente en la creación de la Fiscalía Europea por lo que respecta a la solicitud de información sobre antecedentes penales.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de las infraestructuras críticas;

a)  proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de las infraestructuras;

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  garantizar que las personas autorizadas para acceder al sistema ECRIS-TCN tengan acceso únicamente a los datos cubiertos por su autorización de acceso, exclusivamente mediante identidades de usuario individuales y modos de acceso confidenciales;

f)  verificar y garantizar que las personas autorizadas para acceder al sistema ECRIS-TCN tengan acceso únicamente a los datos cubiertos por su autorización de acceso, exclusivamente mediante identidades de usuario individuales y modos de acceso confidenciales;

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  garantizar que todas las autoridades con derecho de acceso al sistema ECRIS-TCN crean perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas para introducir, modificar, cancelar, consultar y buscar datos y ponen sin demora esos perfiles a disposición de las autoridades nacionales de supervisión contempladas en el artículo 25 que así lo soliciten;

g)  garantizar que todas las autoridades con derecho de acceso al sistema ECRIS-TCN crean perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas para introducir, modificar, cancelar, consultar y buscar datos y ponen esos perfiles a disposición de las autoridades nacionales de supervisión contempladas en el artículo 25;

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  controlar la eficacia de las medidas de seguridad mencionadas en el presente apartado y adoptar las medidas de organización del control interno necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

k)  controlar la eficacia de las medidas de seguridad mencionadas en el presente apartado y adoptar las medidas de organización de la supervisión y del control interno necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  eu-LISA y los Estados miembros cooperarán para lograr una concepción armonizada de la seguridad de los datos basada en un proceso de gestión del riesgo de seguridad que englobe la totalidad del sistema ECRIS-TCN.

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier uso de los datos introducidos en el sistema ECRIS-TCN que contravenga el presente Reglamento sea objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con la legislación nacional.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier uso de los datos introducidos en el sistema ECRIS-TCN que contravenga el presente Reglamento, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 57 de la Directiva (UE) 2016/680, sea objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con la legislación nacional.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Europol, Eurojust [y la Fiscalía Europea] adoptarán las medidas necesarias para que los miembros de su personal con derecho de acceso al sistema ECRIS-TCN sean objeto de medidas disciplinarias de carácter interno cuando utilicen los datos del sistema ECRIS-TCN de un modo no conforme con el presente Reglamento.

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cada autoridad central del Estado miembro debe considerarse, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/680, responsable del tratamiento de los datos personales por parte de dicho Estado miembro en virtud del presente Reglamento.

1.  Cada autoridad central del Estado miembro debe considerarse, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, responsable del tratamiento de los datos personales por parte de dicho Estado miembro en virtud del presente Reglamento.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La agencia eu-LISA será considerada como encargada del tratamiento de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001, por lo que se refiere a los datos de carácter personal introducidos en el Sistema Central por parte de los Estados miembros.

2.  La agencia eu-LISA será considerada como encargada del tratamiento de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001 [o el Reglamento que le suceda], por lo que se refiere a los datos de carácter personal introducidos en el Sistema Central por parte de los Estados miembros.

Justificación

Enmienda técnica.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El acceso al sistema ECRIS-TCN para introducir, modificar, cancelar y consultar los datos contemplados en el artículo 5 estará reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de las autoridades centrales y al personal debidamente autorizado de los organismos a que se refiere el artículo 15 para la consulta de datos. Dicho acceso se limitará a la medida necesaria para el desempeño de las tareas de acuerdo con esos fines, y será proporcionado a los objetivos perseguidos.

2.  El acceso al sistema ECRIS-TCN para introducir, modificar, cancelar y consultar los datos contemplados en el artículo 5 estará reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de las autoridades centrales y al personal debidamente autorizado de los organismos a que se refiere el artículo 15 para la consulta de datos. Dicho acceso se limitará a la medida necesaria para el desempeño de las tareas de acuerdo con esos fines y a lo que resulte necesario, y será proporcionado a los objetivos perseguidos.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Si la solicitud se presenta en un Estado miembro distinto del Estado miembro de condena, las autoridades del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud comprobarán, en el plazo de un mes, la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento en el sistema ECRIS-TCN, si dicha comprobación puede realizarse sin consultar al Estado miembro de condena. De lo contrario, el Estado miembro distinto del Estado miembro de condena se pondrá en contacto con las autoridades del Estado miembro de condena en el plazo de catorce días, y el Estado miembro de condena comprobará, en el plazo de un mes desde dicho contacto, la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento.

2.  Si la solicitud se presenta en un Estado miembro distinto del Estado miembro de condena, las autoridades del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud se pondrán en contacto con las autoridades del Estado miembro de condena sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de siete días tras la recepción de la solicitud. El Estado miembro de condena comprobará la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento y responderá en el plazo de una semana desde dicho contrato.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Si se advirtiese que los datos registrados en el sistema ECRIS-TCN son materialmente inexactos o se han introducido ilegalmente, el Estado miembro de condena rectificará o cancelará los datos de conformidad con el artículo 9. El Estado miembro de condena o, cuando proceda, el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud confirmará a la persona interesada, por escrito y sin demora, que ha tomado medidas para rectificar o cancelar los datos que le conciernen.

3.  Si se advirtiese que los datos registrados en el sistema ECRIS-TCN son materialmente inexactos o se han introducido ilegalmente, el Estado miembro de condena rectificará o cancelará los datos de conformidad con el artículo 9. El Estado miembro de condena confirmará a la persona interesada, por escrito y sin demora, que ha tomado medidas para rectificar o cancelar los datos que le conciernen. El Estado miembro de condena también informará sin demora a cualquier otro Estado miembro que haya recibido información sobre las condenas referentes a este registro en relación con las medidas adoptadas.

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Si el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud no admite que los datos registrados en el sistema ECRIS-TCN son materialmente inexactos o han sido introducidos ilegalmente, dicho Estado miembro adoptará una decisión administrativa exponiendo a la persona interesada, por escrito y sin demora, los motivos para no rectificar o cancelar los datos que le conciernen.

4.  Si el Estado miembro de condena no admite que los datos registrados en el sistema ECRIS-TCN son materialmente inexactos o han sido introducidos ilegalmente, dicho Estado miembro adoptará una decisión administrativa exponiendo a la persona interesada, por escrito y sin demora, los motivos para no rectificar o cancelar los datos que le conciernen. Tales casos se comunicarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la autoridad nacional de protección de datos.

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Cuando una persona solicite datos relativos a ella de conformidad con el apartado 2, la autoridad competente guardará constancia, mediante documento escrito, de que dicha solicitud se ha presentado y de qué manera se ha tramitado, y pondrá sin demora ese documento a disposición de las autoridades nacionales de control.

7.  Cuando una persona solicite datos relativos a ella de conformidad con el apartado 2, la autoridad competente guardará constancia, mediante documento escrito, de que dicha solicitud se ha presentado y de qué manera se ha tramitado, y pondrá sin demora ese documento a disposición de las autoridades nacionales de control. Dicho registro se eliminará después de tres años.

Justificación

Se requiere un período de conservación máximo para los registros de solicitudes; tres años es un período de tiempo razonable.

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.  En su caso, cuando una búsqueda en el Sistema Central no produzca ninguna respuesta positiva, el nacional de un tercer país que solicite información sobre su propio registro de antecedentes penales recibirá una declaración que certifique que la búsqueda en el Sistema Central no dio respuestas positivas.

Justificación

Esta enmienda garantiza que los nacionales de terceros países que soliciten un extracto de antecedentes penales deberán recibir, si no han cometido ningún delito, un certificado de que no hay ninguna respuesta positiva en el ECRIS el cual demuestre que no tienen antecedentes penales en ningún Estado miembro. Esto puede ser extremadamente útil para los nacionales de terceros países con fines de empleo.

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En cada Estado miembro, la autoridad de control, previa solicitud, prestará asistencia y asesorará a la persona interesada en el ejercicio de su derecho a que se rectifiquen o cancelen los datos que le conciernan.

2.  En cada Estado miembro, la autoridad de control podrá auditar a las autoridades centrales, será informada de todos los incidentes a que se refieren el artículo 9, apartados 3 y 4, y el artículo 23, apartado 4, y, previa solicitud, prestará asistencia y asesorará a la persona interesada en el ejercicio de su derecho a que se rectifiquen o cancelen los datos que le conciernan.

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En cada Estado miembro, toda persona tendrá derecho a interponer una acción judicial o a presentar una reclamación en el Estado miembro que haya denegado el derecho de acceso, el derecho de rectificación o el derecho de cancelación de los datos que le conciernan, conforme al artículo 23.

1.  De conformidad con el capítulo VIII de la Directiva (UE) 2016/680, en cada Estado miembro, toda persona tendrá derecho a interponer una acción judicial ante un órgano jurisdiccional y a presentar una reclamación en el Estado miembro que haya denegado el derecho de acceso, el derecho de rectificación o el derecho de cancelación de los datos que le conciernan, conforme al artículo 23.

Justificación

La aclaración es necesaria para establecer el vínculo con la base jurídica pertinente (la Directiva 2016/680) y evitar que los Estados miembros solo prevean el derecho a presentar una reclamación.

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cada Estado miembro garantizará que la autoridad o autoridades de control designadas de conformidad con el artículo 41 de la Directiva (UE) 2016/680 controlen la legalidad del tratamiento de los datos personales a que se refiere el artículo 6 por el Estado miembro en cuestión, incluida su transmisión al y desde el sistema ECRIS-TCN.

1.  Cada Estado miembro garantizará que la autoridad o autoridades de control designadas de conformidad con el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/679 controlen la legalidad del tratamiento de los datos personales a que se refiere el artículo 6 por el Estado miembro en cuestión, incluida su transmisión al y desde el sistema ECRIS-TCN.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autoridad de control garantizará que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos en las bases nacionales de datos de antecedentes penales y dactiloscópicos, conforme a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada cuatro años desde que el sistema ECRIS-TCN empiece a estar operativo.

2.  La autoridad de control garantizará que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos en las bases nacionales de datos de antecedentes penales y dactiloscópicos, conforme a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada tres años desde que el sistema ECRIS-TCN empiece a estar operativo.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros garantizarán que su autoridad de control disponga de medios suficientes para desempeñar las tareas que le encomienda el presente Reglamento.

3.  Los Estados miembros garantizarán que su autoridad de control disponga de medios y formación suficientes para desempeñar las tareas que les encomienda el presente Reglamento.

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Cada Estado miembro proporcionará cualquier información que le soliciten las autoridades de control y, en particular, les facilitará información relativa a las actividades realizadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 17. Cada Estado miembro concederá a las autoridades de supervisión el acceso a sus registros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y les permitirá acceder en todo momento a todas sus instalaciones relacionadas con el sistema ECRIS-TCN.

4.  Cada Estado miembro proporcionará cualquier información que le soliciten las autoridades de control y, en particular, les facilitará información relativa a las actividades realizadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 17. Cada Estado miembro concederá a las autoridades de supervisión el acceso a sus registros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 7, y el artículo 29 y les permitirá acceder en todo momento a todas sus instalaciones relacionadas con el sistema ECRIS-TCN.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de la Agencia con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, el Consejo, eu-LISA, la Comisión, las autoridades de control y las autoridades nacionales de control. Se brindará a eu-LISA la oportunidad de formular comentarios antes de que el informe sea adoptado.

2.  El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada tres años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de la Agencia con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, el Consejo, eu-LISA, la Comisión, las autoridades de control y las autoridades nacionales de control. Se brindará a eu-LISA la oportunidad de formular comentarios antes de que el informe sea adoptado.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Debe garantizarse la coordinación de la supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del [nuevo Reglamento de protección de datos para las instituciones y órganos de la Unión].

Se garantizará la coordinación de la supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del [nuevo Reglamento de protección de datos para las instituciones y órganos de la Unión].

Justificación

Enmienda técnica en consonancia con el artículo 62 del nuevo Reglamento n.º 45/2001.

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los registros y la documentación solo se utilizarán para el control de la legalidad del tratamiento de datos y para garantizar la integridad y la seguridad de los datos. Solo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el control y la evaluación a que se refiere el artículo 34. Estos registros deberán estar adecuadamente protegidos contra el acceso no autorizado y cancelarse transcurrido el plazo de un año, siempre que no se necesiten para procedimientos de control ya iniciados.

4.  Los registros y la documentación solo se utilizarán para el control de la legalidad del tratamiento de datos y para garantizar la integridad y la seguridad de los datos. Solo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el control y la evaluación a que se refiere el artículo 34. Estos registros deberán estar adecuadamente protegidos contra el acceso no autorizado y cancelarse transcurrido el plazo de tres años, siempre que no se necesiten para procedimientos de control ya iniciados.

Justificación

Es necesario que el período de conservación de los registros sea mayor para asegurar que los nacionales de terceros países puedan presentar una reclamación de forma adecuada.

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El personal debidamente autorizado de eu-LISA, las autoridades competentes y la Comisión tendrán acceso a los datos tratados en el sistema ECRIS-TCN únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas, sin que les esté permitida la identificación individual.

1.  El personal debidamente autorizado de eu-LISA y las autoridades competentes tendrán acceso a los datos tratados en el sistema ECRIS-TCN únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas, sin que les esté permitida la identificación individual.

Justificación

No es necesario que la Comisión tenga acceso al sistema ECRIS-TCN a efectos de la elaboración de estadísticas; la agencia eu-LISA ya remite en cualquier caso información estadística a la Comisión cada mes.

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A los efectos del apartado 1, eu-LISA creará, mantendrá y albergará, en su centro o centros técnicos, un depósito central con los datos a que se refiere el apartado 1, que no permita la identificación individual pero permita obtener informes y estadísticas personalizables. El acceso al depósito central se concederá por medio de un acceso seguro con control de acceso y perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas.

suprimido

Justificación

Este depósito central ya no está sobre la mesa y es una cuestión que no se ha planteado en los últimos seminarios organizados por la Comisión sobre sistemas de información e interoperabilidad. Véase también la evaluación inicial de impacto correspondiente Ares(2017)3765711 sobre la interoperabilidad de los sistemas de información a efectos de migración y seguridad.

Asimismo, en su Dictamen 9/2017 sobre el nuevo Reglamento eu-LISA, el SEPD señala que no es necesario ni recomendable crear un depósito central.

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Se adoptarán normas detalladas sobre el funcionamiento del depósito central y las normas de seguridad y protección de datos aplicables a él, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 35, apartado 2.

suprimido

Justificación

Este depósito central ya no está sobre la mesa y es una cuestión que no se ha planteado en los últimos seminarios organizados por la Comisión sobre sistemas de información e interoperabilidad. Véase también la evaluación inicial de impacto correspondiente Ares(2017)3765711 sobre la interoperabilidad de los sistemas de información a efectos de migración y seguridad.

Asimismo, en su Dictamen 9/2017 sobre el nuevo Reglamento eu-LISA, el SEPD señala que no es necesario ni recomendable crear un depósito central.

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los costes aparejados a la creación y el funcionamiento del Sistema Central, la infraestructura de comunicación, el programa de interfaz y la aplicación de referencia ECRIS serán sufragados por el presupuesto general de la Unión.

1.  Los costes aparejados a la creación y el funcionamiento del Sistema Central, la infraestructura de comunicación, el programa de interfaz y la aplicación de referencia ECRIS serán sufragados por el presupuesto general de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual y del marco del procedimiento presupuestario anual.

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros notificarán a eu-LISA cuáles son sus autoridades centrales con acceso para introducir, modificar, cancelar, consultar o buscar datos. La agencia eu-LISA publicará periódicamente una lista de dichas autoridades centrales.

Los Estados miembros notificarán a eu-LISA cuáles son sus autoridades centrales con acceso para introducir, modificar, cancelar, consultar o buscar datos. La agencia eu-LISA publicará una lista de dichas autoridades centrales en su sitio web. En caso de que se produzca un cambio en relación con una autoridad central de un Estado miembro, la agencia eu-LISA actualizará la lista en el plazo más breve posible.

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  que se hayan adoptado las medidas a que se refiere el artículo 10;

a)  que se hayan adoptado las medidas a que se refieren los artículos 10 y 10 bis;

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema ECRIS-TCN. Una vez finalizado el desarrollo, se presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

3.  A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema ECRIS-TCN. El informe incluirá una visión general de los costes y progresos del informe en la actualidad, una evaluación de las repercusiones financieras, así como información sobre todo problema técnico o riesgo que pueda incidir en los costes totales del sistema sufragados por el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 31.

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  En caso de retraso en el proceso de desarrollo, el Parlamento Europeo y el Consejo serán informados lo antes posible de los motivos de los retrasos y de las implicaciones financieras y la incidencia en el calendario.

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  En cuanto se finalice el desarrollo, se someterá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se expongan la aplicación del proyecto y las posibles dificultades experimentadas para alcanzar los fines del proyecto, así como una evaluación detallada de los costes incurridos y de las especificaciones técnicas del sistema.

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.  En caso de una mejora del sistema, se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe y se publicarán oportunamente los costes ligados a dicha mejora.

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Dos años después de la entrada en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN y cada año a partir de esa fecha, eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico, incluida la seguridad, del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, basado en particular en las estadísticas sobre el funcionamiento y la utilización del sistema ECRIS-TCN y en el intercambio, a través de la aplicación de referencia ECRIS, de información extraída de los registros de antecedentes penales.

4.  Un año después de la entrada en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN y cada año a partir de esa fecha, eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico, incluidos su seguridad y sus costes, del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, basado en particular en las estadísticas sobre el funcionamiento y la utilización del sistema ECRIS-TCN y en el intercambio, a través de la aplicación de referencia ECRIS, de información extraída de los registros de antecedentes penales.

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los Estados miembros, Eurojust, Europol [y la Fiscalía Europea] suministrarán a eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refiere el presente artículo con arreglo a los indicadores cuantitativos previamente definidos por la Comisión, eu-LISA o ambos. Esa información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir información sobre fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

6.  Los Estados miembros, Eurojust, Europol, [la Fiscalía Europea], el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de protección de datos suministrarán a eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refiere el presente artículo con arreglo a los indicadores cuantitativos previamente definidos por la Comisión, eu-LISA o ambos. Esa información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir información sobre fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  La agencia eu-LISA facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación global a que se refiere el apartado 5.

7.  La agencia eu-LISA facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación global a que se refiere el presente artículo.

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 34 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 10 bis, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del ../../.... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ].

 

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 10 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.

 

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6.  Un acto delegado adoptado en virtud del artículo 6, apartado 2, o del artículo 10 bis entrará en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La agencia eu-LISA creará un grupo consultivo que proporcionará conocimientos técnicos relacionados con el sistema ECRIS-TCN, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual. Durante la fase de diseño y desarrollo, se aplicará el artículo 11.

La agencia eu-LISA creará un grupo consultivo, que incluirá a un representante del Supervisor Europeo de Protección de Datos y a un representante de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que proporcionará conocimientos técnicos relacionados con el sistema ECRIS-TCN, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual. Durante la fase de diseño y desarrollo, se aplicará el artículo 11.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) está operativo desde 2012 y permite a las autoridades competentes de los Estados miembros obtener información completa sobre las condenas anteriores de un nacional de la Unión del Estado miembro de su nacionalidad.

Aunque ha demostrado ser un instrumento extremadamente útil para la cooperación judicial entre los Estados miembros, también se ha hallado una laguna en el sistema. Utilizar el sistema para comprobar los antecedentes penales de nacionales de un tercer país es engorroso e ineficiente. Tras varias peticiones del Consejo Europeo y del Consejo de Asuntos de Justicia e Interior de que se mejorase el sistema vigente, la Comisión publicó el 19 de enero de 2016 la Directiva (COM(2016)0007), por la que se establecía un sistema descentralizado con un índice de respuestas positivas y negativas para que las autoridades competentes pudieran identificar con rapidez qué Estados miembros poseían información sobre los antecedentes penales de un nacional de un tercer país.

No obstante, la evolución registrada desde entonces ha demostrado que el índice de respuestas positivas y negativas no sería un instrumento adecuado para el intercambio técnico del elevado número de huellas dactilares pseudonimizadas que sería necesario para que el sistema fuera eficaz. Este problema se aborda mediante el presente Reglamento ECRIS-TCN, por el que se establece una base de datos centralizada que contiene solamente los datos necesarios para la identificación, como huellas dactilares, datos alfanuméricos e imágenes faciales. La gestión de esta base de datos correspondería a eu-LISA y su supervisión al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Se mantiene la Directiva ECRIS, por la que se establecen las modificaciones de principio del sistema ECRIS. El Reglamento ECRIS-TCN establece la creación y la gestión de un sistema centralizado, las responsabilidades de los responsables del tratamiento y los derechos de acceso a esta base de datos centralizada.

Posición del ponente

En el presente proyecto de informe, el ponente deseaba mantener el Reglamento acorde con las decisiones políticas adoptadas anteriormente sobre la Directiva, para las que el Parlamento ya dispone de un mandato.

No obstante, es importante aclarar la distinción entre el sistema ECRIS y el sistema centralizado, designado como sistema ECRIS-TCN. El sistema ECRIS-TCN solamente permite que las autoridades competentes determinen dónde está la información sobre antecedentes penales, pero no de qué información se trata. Para obtener los datos sobre la condena penal de que se trata efectivamente, la autoridad competente deberá recurrir de nuevo al sistema ECRIS tradicional para presentar una solicitud al Estado miembro de que se trate.

Por consiguiente, el ponente ha introducido una enmienda para aclarar que una respuesta positiva en el sistema ECRIS-TCN no debe utilizarse por sí sola de tal manera que resulte afectada una decisión judicial por minar el principio de igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia o la prohibición general de la discriminación.

Para que la Directiva y el Reglamento sean compatibles, el ponente sostiene la posición del Parlamento de que debemos avanzar con interoperabilidad, Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas deben tener acceso directo al sistema ECRIS-TCN para ejecutar sus cometidos legales, y siempre que los Estados miembros posean información facilitada por terceros países sobre la base de acuerdos bilaterales conformes al Derecho de la Unión en materia de antecedentes penales, deben incorporarlos —con determinadas salvaguardas— al sistema central.

En relación con el acceso para Europol, el proyecto de informe aclara que la restricción aplicada a Europol en virtud del Reglamento no impide que Europol comparta con terceros países la información que reciba de los Estados miembros a través del sistema ECRIS normal (cubierto por la Directiva), siempre que ello sea conforme con sus cometidos legales y siempre con el consentimiento de los Estados miembros interesados.

El ponente considera que deben incluirse las imágenes faciales, siempre que los Estados miembros las recopilen para estos fines, desde el momento en que el sistema ECRIS-TCN sea operativo, y ello porque una vez permita el sistema efectuar búsquedas de imágenes faciales, solamente servirán de ayuda y serán posibles en la práctica si ya están incluidos datos de imágenes faciales correspondientes a condenas anteriores. En el presente proyecto de informe se solicita a la Comisión que presente un informe sobre la disponibilidad de la tecnología necesaria para utilizar esas imágenes faciales en la función de búsqueda antes de que transcurran tres años a partir de la entrada en vigor del Reglamento.

El proyecto de informe contempla la misma extensión del ámbito de aplicación prevista en la Directiva para las comprobaciones de las condenas penales anteriores de las personas que trabajen con niños o personas vulnerables (es decir, con ancianos). También permite que los particulares que soliciten acceso al sistema ECRIS-TNC reciban un certificado de que la búsqueda en el sistema central no ha tenido respuestas positivas (lo que resultaría muy útil a las personas de terceros países para fines de búsqueda de empleo).

También se incluyen enmiendas al régimen de protección de datos, con el objetivo de velar por la existencia de niveles adecuados de formación y por la tramitación rápida de las solicitudes de corrección de errores y supresión.

ECRIS-TCN no es una base de datos tradicional para información, sino un instrumento para facilitar la cooperación y el intercambio de información entre Estados miembros. Para que el sistema ECRIS-TCN sea un reflejo útil y preciso de la información sobre antecedentes penales en posesión de los Estados miembros, el mantenimiento de los datos de identificación en el sistema ECRIS-TCN debe ser acorde con el mantenimiento de los registros penales nacionales. Si este no es el caso, podemos vernos ante discrepancias en cuanto al tiempo durante el cual será posible identificar y solicitar con facilidad a otros Estado miembros los antecedentes penales de ciudadanos de terceros países y de la Unión. Esto socavaría la finalidad misma del ECRIS-TCN y daría lugar en la práctica a una discrepancia injusta entre los nacionales de la Unión y los de terceros países.

Finalmente, el ponente considera que toda referencia a la posible salida de la Unión por parte del Reino Unido en actos legislativos concretos plantea cuestiones de índole jurídica y debe suprimirse, ya que las consecuencias se derivarán directamente de la aplicación del Derecho primario y el acuerdo de retirada.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (6.12.2017)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011
(COM(2017)0344 – C8-0217/2017 – 2017/0144(COD))

Ponente de opinión: Bernd Kölmel

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), implantado con éxito en abril de 2012, facilita el intercambio de información sobre las condenas penales dictadas en la Unión Europea por órganos jurisdiccionales penales contra particulares. El Estado miembro del que es nacional la persona condenada debe almacenar la correspondiente información. Los Estados miembros han de intercambiar la información sobre antecedentes penales previa solicitud, tanto en el caso de los nacionales de la Unión como en el de los nacionales de terceros países y apátridas (NTP). Sin embargo, en la actualidad apenas se producen intercambios de información sobre los NTP a través del ECRIS debido a la ausencia de un procedimiento específico eficaz. Por ahora, los Estados miembros tienen que enviar solicitudes «genéricas» a todos los demás Estados miembros, generando así una notable carga administrativa (estimada en 78 millones EUR al año) para las autoridades que no estén en posesión de la información solicitada, lo que disuade considerablemente de usar el ECRIS para los NTP; en consecuencia, solo se recurre al ECRIS en el 5 % de estos casos.

En 2016, con vistas a mejorar esta situación, la Comisión presentó una propuesta de Directiva encaminada a modificar la Decisión Marco relativa al ECRIS. Se consideró que la solución más proporcionada y rentable era un sistema descentralizado para determinar qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales a través de un mecanismo de búsqueda de coincidencia/no coincidencia. Entre tanto, sin embargo, en respuesta a la actual situación de seguridad y a los recientes atentados terroristas perpetrados en varios Estados miembros, el Consejo ha dado prioridad al intercambio de información sobre condenas penales en cuanto estrategia de lucha contra la delincuencia y el terrorismo, y ha pedido a la Comisión que presente una ambiciosa propuesta de extensión del ECRIS a los NTP, con objeto de aprovechar todo el potencial del ECRIS.

La nueva propuesta gira en torno a un sistema centralizado, desarrollado y gestionado por eu-LISA, en el que se almacenarán a escala de la Unión los datos alfanuméricos, las impresiones dactilares y, si están disponibles, las imágenes faciales de los NTP. El ponente de opinión acoge con satisfacción esta propuesta, que considera bien estructurada, y reconoce que este sistema tiene la ventaja de facilitar el acceso directo por parte de Europol, Eurojust y la futura Fiscalía Europea, en apoyo de sus funciones legales.

El ponente de opinión apoya la propuesta de la Comisión de confiar el desarrollo, la gestión operativa y el mantenimiento del sistema ECRIS-TCN a eu-LISA, que goza de la capacidad idónea para hacerlo habida cuenta de su amplia experiencia de gestión de otras grandes bases de datos centralizadas en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

La Comisión estima que el coste total del desarrollo y la explotación del sistema ECRIS-TCN en el período 2018-2020 será de unos 13 millones EUR (costes extraordinarios), incluido el coste de contratación por parte de eu-LISA de cinco agentes contractuales durante la fase de desarrollo. Los gastos corrientes de mantenimiento del sistema sufragados por el presupuesto de la Unión se estiman en 2,1 millones EUR al año. Para los Estados miembros se prevén unos costes extraordinarios de 13,3 millones EUR, con un incremento gradual de los gastos corrientes anuales a medida que vaya aumentando el número de búsquedas (desde alrededor de 6 millones EUR en el momento de la entrada en vigor hasta un máximo de 15,4 millones EUR).

El coste para el presupuesto de la Unión, que deberá cubrirse a través del programa Justicia para el período 2018-2020 y transferirse en gran parte a la línea presupuestaria de eu-LISA, es compatible con el actual marco financiero plurianual (MFP). Se espera que a partir de 2021 el impacto presupuestario se limite a los costes recurrentes para el mantenimiento del sistema, que se incluirán en el presupuesto de eu-LISA con ocasión del próximo MFP. Cada Estado miembro deberá correr con sus propios gastos de aplicación, administración, uso y mantenimiento tanto del sistema ECRIS-TCN como de sus bases de datos nacionales de antecedentes penales y huellas dactilares.

El ponente de opinión considera que el coste estimado de la propuesta para el presupuesto de la Unión es razonable y proporcionado. Aunque el coste de la nueva propuesta es notablemente superior al de la propuesta de 2016, tanto para el presupuesto de la Unión como para los Estados miembros, cabe tener en cuenta el considerable ahorro que supondrá en términos de carga administrativa para las autoridades de los Estados miembros (hasta 78 millones EUR). No obstante, el ponente de opinión insta a la Comisión, a eu-LISA y a los Estados miembros a que garanticen la mayor rentabilidad posible durante todo el proceso de despliegue y aplicación del sistema ECRIS-TCN.

Por otra parte, el ponente de opinión destaca que el sistema ECRIS-TCN debe concebirse de tal modo que facilite la participación futura en un servicio compartido de correspondencias biométricas automatizadas, que utilice programas informáticos de reconocimiento facial con vistas a una identificación más eficaz en una fase posterior. Asimismo, subraya que es necesario poder adaptar el sistema en un futuro en pos de una mayor interoperabilidad con otras bases de datos a escala de la Unión.

Por último, el ponente de opinión propone reforzar una serie de disposiciones sobre información y evaluación de manera que la autoridad presupuestaria pueda seguir de cerca el desarrollo y la entrada en funcionamiento del nuevo sistema ECRIS-TCN de cara a futuras decisiones presupuestarias.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

16 bis.  Se dotará a eu-LISA de la financiación y el personal apropiados para el ejercicio de las responsabilidades a que se refiere el artículo 11.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los costes aparejados a la creación y el funcionamiento del Sistema Central, la infraestructura de comunicación, el programa de interfaz y la aplicación de referencia ECRIS serán sufragados por el presupuesto general de la Unión.

1.  Los costes aparejados a la creación y el funcionamiento del Sistema Central, la infraestructura de comunicación, el programa de interfaz y la aplicación de referencia ECRIS serán sufragados por el presupuesto general de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual y del marco del procedimiento presupuestario anual.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema ECRIS-TCN. Una vez finalizado el desarrollo, se presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

3.  A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema ECRIS-TCN. El informe incluirá una visión general de la evolución actual de los costes y progresos del informe, una evaluación de las repercusiones financieras, así como información sobre todo problema técnico o riesgo que pueda incidir en los costes totales del sistema sufragados por el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 31.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  En caso de retraso en el proceso de desarrollo, el Parlamento Europeo y el Consejo serán informados lo antes posible de los motivos de los retrasos y de las implicaciones financieras y la incidencia en el calendario.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  En cuanto se finalice el desarrollo, se someterá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se expongan el desarrollo del proyecto y las posibles discrepancias en cada una de las fases e hitos del proyecto, así como una evaluación final de los costes soportados y de las especificaciones técnicas del sistema.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.  En caso de adaptarse el sistema, se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe y se publicarán en consecuencia los costes de la adaptación en cuestión.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Dos años después de la entrada en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN y cada año a partir de esa fecha, eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico, incluida la seguridad, del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, basado en particular en las estadísticas sobre el funcionamiento y la utilización del sistema ECRIS-TCN y en el intercambio, a través de la aplicación de referencia ECRIS, de información extraída de los registros de antecedentes penales.

4.  Dos años después de la entrada en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN y cada año a partir de esa fecha, eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico, incluidos su seguridad y sus costes, del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, basado en particular en las estadísticas sobre el funcionamiento y la utilización del sistema ECRIS-TCN y en el intercambio, a través de la aplicación de referencia ECRIS, de información extraída de los registros de antecedentes penales.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Tres años después de la entrada en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN y cada cuatro años a partir de esa fecha, la Comisión realizará una evaluación global del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS. Dicha evaluación global incluirá un examen de la aplicación del Reglamento, un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos y del impacto sobre los derechos fundamentales y una apreciación de la vigencia de la justificación subyacente, la aplicación del Reglamento, la seguridad del sistema y las posibles consecuencias para futuras operaciones, y efectuará las recomendaciones necesarias. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Dos años después de la entrada en funcionamiento del sistema ECRIS-TCN y cada dos años a partir de esa fecha, la Comisión realizará una evaluación global del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS. Dicha evaluación global incluirá un examen de la aplicación del Reglamento, un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos y del impacto sobre los derechos fundamentales y sus costes, así como una apreciación de la vigencia de la justificación subyacente, la aplicación del Reglamento, la seguridad del sistema y las posibles consecuencias para futuras operaciones, y efectuará las recomendaciones necesarias. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN)

Referencias

COM(2017)0344 – C8-0217/2017 – 2017/0144(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

11.9.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

11.9.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Bernd Kölmel

11.7.2017

Fecha de aprobación

4.12.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

3

4

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Paul Rübig, Jordi Solé, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Monika Vana, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Howarth, Joachim Zeller

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

19

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Kölmel

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Siegfried Mureşan Paul Rübig, Joachim Zeller

S&D

Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, John Howarth, Vladimír Maňka, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Manuel dos Santos

3

-

EFDD

Jonathan Arnott

ENF

André Elissen

NI

Eleftherios Synadinos

4

0

ENF

Marco Zanni

VERTS/ALE

Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana

Explicación de los símbolos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN)

Referencias

COM(2017)0344 – C8-0217/2017 – 2017/0144(COD)

Fecha de la presentación al PE

28.6.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

11.9.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

11.9.2017

CONT

11.9.2017

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

CONT

12.10.2017

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Daniel Dalton

31.8.2017

 

 

 

Examen en comisión

20.11.2017

11.1.2018

25.1.2018

 

Fecha de aprobación

25.1.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

6

0

Miembros presentes en la votación final

Asim Ademov, Jan Philipp Albrecht, Michał Boni, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Rachida Dati, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Sophia in ‘t Veld, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Pál Csáky, Dennis de Jong, Maria Grapini, Anna Hedh, Lívia Járóka, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Ska Keller, Jean Lambert, Gilles Lebreton, Jeroen Lenaers, Sander Loones, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, John Procter, Emil Radev, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Anna Záborská

Fecha de presentación

1.2.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

47

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström

ECR

Daniel Dalton, Jussi Halla-aho, Sander Loones, Monica Macovei, John Procter

EFDD

Ignazio Corrao

GUE/NGL

Dennis de Jong

PPE

Asim Ademov, Michał Boni, Pál Csáky, Rachida Dati, Frank Engel, Lívia Járóka, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Emil Radev, Csaba Sógor, Jaromír Štětina, Traian Ungureanu, Axel Voss, Anna Záborská, Tomáš Zdechovský

S&D

Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Jan Philipp Albrecht, Ska Keller, Jean Lambert, Bodil Valero

6

-

ENF

Gilles Lebreton, Auke Zijlstra

GUE/NGL

Cornelia Ernst, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

NI

Udo Voigt

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 16 de febrero de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad