INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

2.2.2018 - (COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer


Procedimiento : 2016/0400A(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0020/2018
Textos presentados :
A8-0020/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

(COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0799),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 33, el artículo 43, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 64, apartado 2, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, letra b), el artículo 168, apartado 4, letras a) y b), el artículo 172, el artículo 192, apartado 1, el artículo 207, el artículo 214, apartado 3, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0524/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 1 de junio de 2017[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 12 de diciembre de 2017[2],

–  Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones y posiciones en forma de enmiendas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0020/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  El Tratado de Lisboa introdujo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

(1)  El Tratado de Lisboa modificó sustancialmente el marco jurídico referente a las competencias conferidas a la Comisión por el legislador, introduciendo una distinción clara entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  La agrupación y presentación de delegaciones de poderes sin una relación estrecha entre ellas dentro de un único acto delegado de la Comisión impide el ejercicio del derecho de control del Parlamento, ya que este se ve obligado a aceptar o rechazar simplemente la totalidad del acto delegado, sin posibilidad de emitir dictamen sobre cada delegación de poder en particular.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/31/CE

Artículo 29 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis que modifiquen los anexos.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por los que se modifiquen los anexos a la presente Directiva, a fin de adaptarlos al progreso técnico y científico.».

Justificación

Es necesaria para garantizar la coherencia con la formulación empleada en la propuesta de la Comisión COM(2016)0789, en especial en su artículo 2, apartado 2.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/31/CE

Artículo 29 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/31/CE

Artículo 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  Se suprime el artículo 30.

3)  El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 30

 

Procedimiento de comité

 

1.  La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático establecido en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo**.

 

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.».

 

___________________

 

* Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

 

**Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Justificación

Es necesario para garantizar la coherencia con la formulación empleada en la propuesta de la Comisión COM(2016)0789, en especial en su artículo 2, apartado 4.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Justificación

Dado que la decisión de elegir la delegación de poderes desde el procedimiento de reglamentación con control a actos delegados / actos de ejecución en lo que respecta a la Decisión de reparto del esfuerzo no está exenta de controversia, y que las obligaciones derivadas de la Decisión se sustituirán por otro Reglamento para el período 2021-2030, sería preferible no incluir en la presente propuesta de ámbito general la Decisión 406/2009/CE.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis relativos a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis relativos a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 3 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis relativos a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 3 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 10 – apartado 6 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis relativos a un mecanismo para la asignación de cuotas a los productores e importadores.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a un mecanismo para la asignación de cuotas a los productores e importadores.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 19 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo que se refiere a medidas adicionales para la supervisión de las sustancias reguladas o las sustancias nuevas, y de los productos y aparatos que contengan sustancias reguladas en almacenamiento temporal, régimen de depósito aduanero o de zona franca, o que dependan de ellas, en tránsito por el territorio aduanero de la Unión, y reexportadas seguidamente, sobre la base de una evaluación de los posibles riesgos de comercio ilegal derivados de estos movimientos, teniendo en cuenta los beneficios ambientales y socioeconómicos de estas medidas.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas en lo que se refiere a medidas adicionales para la supervisión de las sustancias reguladas o las sustancias nuevas, y de los productos y aparatos que contengan sustancias reguladas en almacenamiento temporal, régimen de depósito aduanero o de zona franca, o que dependan de ellas, en tránsito por el territorio aduanero de la Unión, y reexportadas seguidamente, sobre la base de una evaluación de los posibles riesgos de comercio ilegal derivados de estos movimientos, teniendo en cuenta los beneficios ambientales y socioeconómicos de estas medidas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 20 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en consonancia con las decisiones adoptadas por las Partes, en lo que se refiere a las normas aplicables al despacho a libre práctica en la Unión de productos y aparatos importados de Estados que no sean Partes en el Protocolo y producidos con sustancias reguladas pero que no contengan sustancias que puedan ser identificadas positivamente como tales. La identificación de dichos productos y aparatos se ajustará al asesoramiento técnico facilitado periódicamente a las Partes.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo, en consonancia con las decisiones adoptadas por las Partes, las normas aplicables al despacho a libre práctica en la Unión de productos y aparatos importados de Estados que no sean Partes en el Protocolo y producidos con sustancias reguladas pero que no contengan sustancias que puedan ser identificadas positivamente como tales. La identificación de dichos productos y aparatos se ajustará al asesoramiento técnico facilitado periódicamente a las Partes.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 8 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 22 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis, en consonancia con las decisiones adoptadas por las Partes, en lo que se refiere a una lista de los productos y aparatos para los cuales se considerará técnica y económicamente factible la recuperación de sustancias reguladas o la destrucción de productos y aparatos sin recuperación previa de sustancias reguladas, especificando, en su caso, las tecnologías que deben aplicarse.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas en lo que se refiere a una lista de los productos y aparatos, en consonancia con las decisiones adoptadas por las Partes, para los cuales se considerará técnica y económicamente factible la recuperación de sustancias reguladas o la destrucción de productos y aparatos sin recuperación previa de sustancias reguladas, especificando, en su caso, las tecnologías que deben aplicarse.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 8 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 22 – apartado 5 – párrafos 2 y 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembros y estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo que se refiere a dichos requisitos mínimos de cualificación, a la luz de esa evaluación y de la información técnica y de otro tipo de que se disponga.».

«La Comisión evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembros y estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas en lo que se refiere a dichos requisitos mínimos de cualificación, a la luz de esa evaluación y de la información técnica y de otro tipo de que se disponga.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 9 – letra a – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Los Estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas en el apartado 2. A la luz de una evaluación de las medidas tomadas por los Estados miembros y de la información técnica y de otro tipo de que se disponga, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo que se refiere a la armonización de dichos requisitos mínimos de cualificación.».

«Los Estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas en el apartado 2. A la luz de una evaluación de las medidas tomadas por los Estados miembros y de la información técnica y de otro tipo de que se disponga, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas en lo que se refiere a la armonización de dichos requisitos mínimos de cualificación.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 9 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 23 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«7.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan una lista de las tecnologías o prácticas que deben utilizar las empresas para evitar y reducir al mínimo los escapes y emisiones de sustancias reguladas.».

«7.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una lista de las tecnologías o prácticas que deben utilizar las empresas para evitar y reducir al mínimo los escapes y emisiones de sustancias reguladas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 11

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 3 y 5, el artículo 10, apartados 3 y 6, el artículo 13, apartado 2, el artículo 18, apartado 9, el artículo 19, el artículo 20, apartado 2, el artículo 22, apartados 3, 4 y 5, el artículo 23, apartados 4 y 7, el artículo 24, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 27, apartado 10, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 3 y 5, el artículo 10, apartados 3 y 6, el artículo 13, apartado 2, el artículo 18, apartado 9, el artículo 19, el artículo 20, apartado 2, el artículo 22, apartados 3, 4 y 5, el artículo 23, apartados 4 y 7, el artículo 24, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 27, apartado 10, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 14

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 27 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo que se refiere a las modificaciones de las exigencias de comunicación mencionadas en los apartados 1 a 7 del presente artículo a fin de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Protocolo o para facilitar su aplicación.».

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis para modificar las exigencias de comunicación mencionadas en los apartados 1 a 7 del presente artículo a fin de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Protocolo o para facilitar su aplicación.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 4 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2002/58/CE

Artículo 4 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 ter en relación con las circunstancias, la forma y los procedimientos aplicables a los requisitos de información y notificación a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, previa consulta a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecido de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 ter por los que se complete la presente Directiva en relación con las circunstancias, la forma y los procedimientos aplicables a los requisitos de información y notificación a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, previa consulta a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecido de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 4 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2002/58/CE

Artículo 14 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 5 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 733/2002

Artículo 3 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«a) adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 5 bis por el que se establecen los criterios y el procedimiento para la designación del Registro.

«a)  adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 5 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los criterios y el procedimiento para la designación del Registro.

Cuando, al establecer los criterios y el procedimiento para la designación del Registro, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 5 ter;».

Cuando, al establecer los criterios y el procedimiento para la designación del Registro, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 5 ter;».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 5 – párrafo 2 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 733/2002

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Después de consultar el Registro, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis que establezcan normas de política de interés general sobre la aplicación y las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como principios de política de interés general en materia de registro.»;

«Después de consultar el Registro, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas de política de interés general sobre la aplicación y las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como principios de política de interés general en materia de registro.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 5 – párrafo 2 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 733/2002

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando un Estado miembro o la Comisión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la lista, se oponga a la inclusión de un elemento en una lista notificada, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis a fin de remediar la situación.».

«Cuando un Estado miembro o la Comisión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la lista, se oponga a la inclusión de un elemento en una lista notificada, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis a fin de remediar la situación completando el presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 5 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 733/2002

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 8 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 89/391/CE

Artículo 17 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 9 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 89/654/CEE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 10 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 89/656/CEE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 11 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 90/269/CEE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 12 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 90/270/CEE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 13 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/29/CEE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 14 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/57/CEE

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 15 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/58/CEE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 16 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/91/CEE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 17 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/104/CEE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 18 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 93/103/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 19 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 94/33/CE

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 20 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 98/24/CE

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis en relación con el establecimiento o la revisión de valores límite de exposición profesional indicativos, teniendo en cuenta la disponibilidad de técnicas de medición.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo o revisando los valores límite de exposición profesional indicativos, teniendo en cuenta la disponibilidad de técnicas de medición.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 20 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 98/24/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 21 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 1999/92/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 22 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2000/54/CE

Artículo 19 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 23 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2002/44/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 24 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2003/10/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 25 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/37/CE

Artículo 17 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 26 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2006/25/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 27 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/104/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 28 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/148/CE

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo18, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/73/CE

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices para la cooperación regional con espíritu de solidaridad.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices para la cooperación regional con espíritu de solidaridad.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/73/CE

Artículo 11 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse para la aplicación del presente artículo.».

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse para la aplicación del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/73/CE

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices para asegurar que el propietario de la red de transporte y el gestor de las redes de almacenamiento cumplan de manera plena y efectiva lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices para asegurar que el propietario de la red de transporte y el gestor de las redes de almacenamiento cumplan de manera plena y efectiva lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 2009/73/CE

Artículo 36 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices para la aplicación de las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo y que presenten el procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 3, 6, 8 y 9 del presente artículo.».

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices para la aplicación de las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo y que presenten el procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 3, 6, 8 y 9 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 5

Directiva 2009/73/CE

Artículo 42 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices sobre el alcance de la obligación de las autoridades reguladoras de cooperar entre sí y con la Agencia.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices sobre el alcance de la obligación de las autoridades reguladoras de cooperar entre sí y con la Agencia.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 6

Directiva 2009/73/CE

Artículo 43 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«9.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que han de seguir las autoridades reguladoras, la Agencia y la Comisión por lo que respecta al cumplimiento de las directrices mencionadas en el presente artículo en lo tocante a las decisiones adoptadas por las autoridades reguladoras.».

«9.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que han de seguir las autoridades reguladoras, la Agencia y la Comisión por lo que respecta al cumplimiento de las directrices mencionadas en el presente artículo en lo tocante a las decisiones adoptadas por las autoridades reguladoras.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 7

Directiva 2009/73/CE

Artículo 44 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices que especifiquen los métodos y medidas para llevar los registros, así como la forma y el contenido de los datos que deben registrarse.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices que especifiquen los métodos y medidas para llevar los registros, así como la forma y el contenido de los datos que deben registrarse.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 8

Directiva 2009/73/CE

Artículo 50 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 4, el artículo 11, apartado 10, el artículo 15, apartado 3, el artículo 36, apartado 10, el artículo 42, apartado 5, el artículo 43, apartado 9, y el artículo 44, apartado 4, se delegarán en la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 4, el artículo 11, apartado 10, el artículo 15, apartado 3, el artículo 36, apartado 10, el artículo 42, apartado 5, el artículo 43, apartado 9, y el artículo 44, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 3 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis que establezcan directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 6 – apartado 11 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando la Comisión proponga la adopción de un código de red por propia iniciativa, la Comisión consultará a la Agencia, a la REGRT de Gas y a los interesados correspondientes acerca de un proyecto de código de red durante un período no inferior a dos meses. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se adopten dichos códigos de red.».

«Cuando la Comisión proponga la adopción de un código de red por propia iniciativa, la Comisión consultará a la Agencia, a la REGRT de Gas y a los interesados correspondientes acerca de un proyecto de código de red durante un período no inferior a dos meses. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando dichos códigos de red.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 12 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de conseguir los objetivos fijados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis que determinen el ámbito geográfico cubierto por cada estructura de cooperación regional, teniendo en cuenta las estructuras de cooperación regional existentes. A tal efecto, la Comisión consultará a la Agencia y a la REGRT de Gas.

A fin de conseguir los objetivos fijados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando el ámbito geográfico cubierto por cada estructura de cooperación regional, teniendo en cuenta las estructuras de cooperación regional existentes. A tal efecto, la Comisión consultará a la Agencia y a la REGRT de Gas.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 23 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis que establezcan directrices sobre las cuestiones enunciadas en el apartado 1 del presente artículo y modifiquen las directrices a que se refieren las letras a), b) y c) del mismo.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo directrices sobre las cuestiones enunciadas en el apartado 1 del presente artículo y para modificar las directrices a que se refieren las letras a), b) y c) del mismo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar y modificar).

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 27 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 11, el artículo 7, apartado 3, el artículo 12, apartado 3 y el artículo 23, apartado 2, se delegará en la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 11, el artículo 7, apartado 3, el artículo 12, apartado 3, y el artículo 23, apartado 2, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 31 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1222/2009

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 32 – párrafo 2 – punto 6

Directiva 91/271/CEE

Artículo 17 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 3, el artículo 11, apartado 2 y el artículo 12, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 33 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 91/676/CEE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 34 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 94/63/CE

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 35 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 96/59/CE

Artículo 10 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 ter a fin de:

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 ter por los que se complete la presente Directiva con los fines siguientes:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 35 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 96/59/CE

Artículo 10 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo10, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 36 – párrafo 4 – punto 2

Directiva 98/83/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 37 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2000/53/CE

Artículo 5 – apartado 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo los requisitos mínimos para el certificado de destrucción.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 37 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2000/53/CE

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre las normas de desarrollo necesarias para controlar el cumplimiento por los Estados miembros de los objetivos fijados en el párrafo primero. Al preparar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros, la disponibilidad de datos y el resultado de las exportaciones e importaciones de vehículos al final de su vida útil.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo las normas de desarrollo necesarias para controlar el cumplimiento por los Estados miembros de los objetivos fijados en el párrafo primero. Al preparar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros, la disponibilidad de datos y el resultado de las exportaciones e importaciones de vehículos al final de su vida útil.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 37 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2000/53/CE

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis en lo que se refiere a las normas mencionadas en el apartado 1. Al preparar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta la labor que esté desarrollándose en este ámbito en los foros internacionales pertinentes y, cuando proceda, colaborará en dicha labor.».

«2.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas mencionadas en el apartado 1. Al preparar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta la labor que esté desarrollándose en este ámbito en los foros internacionales pertinentes y, cuando proceda, colaborará en dicha labor.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 37 – párrafo 3 – punto 6

Directiva 2000/53/CE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, letra b), el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, se delegará en la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, letra b), el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, se delegarán en la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 38 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2000/60/CE

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis que establezcan especificaciones técnicas y métodos normalizados de análisis y seguimiento del estado de las aguas.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo especificaciones técnicas y métodos normalizados de análisis y seguimiento del estado de las aguas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 38 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2000/60/CE

Artículo 20 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, y el anexo V, punto 1.4.1, inciso ix), se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, y el anexo V, punto 1.4.1, inciso ix), se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 38 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2000/60/CE

Anexo V – punto 1.4.1 – inciso ix

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«ix)  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis que presenten los resultados del ejercicio de intercalibración y fijen los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros de conformidad con los incisos i) a viii). Se publicarán en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del ejercicio de intercalibración.».

«ix)  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis por los que se complete la presente Directiva presentando los resultados del ejercicio de intercalibración y se fijen los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros de conformidad con los incisos i) a viii). Se publicarán en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del ejercicio de intercalibración.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 39 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2002/49/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 2 y 3, y el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 2 y 3, y el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 40 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/42/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 41 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/107/CE

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 15, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo4, apartado 15, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 42 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/7/CE

Artículo 15 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  especificar la norma EN/ISO sobre la equivalencia de los métodos microbiológicos a efectos del artículo 3, apartado 9;

a)  completar la presente Directiva especificando la norma EN/ISO sobre la equivalencia de los métodos microbiológicos a efectos del artículo 3, apartado 9;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 42 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/7/CE

Artículo 15 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  modificar el anexo I, si procede a la luz del progreso científico y técnico, en lo que se refiere a los métodos de análisis para los parámetros establecidos en dicho anexo;

(No afecta a la versión española.)  

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 42 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/7/CE

Artículo 15 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  modificar el anexo V, si procede a la luz del progreso científico y técnico.».

(No afecta a la versión española.)  

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 42 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2006/7/CE

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 22 bis, necesarios para lo siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 22 bis por los que se complete la presente Directiva con los siguientes fines:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la elaboración de los requisitos técnicos para los fines del artículo 13, apartado 6, incluidos los requisitos técnicos relativos a la definición de cianuro disociable en ácido débil y su método de medición;

a)  elaborar los requisitos técnicos para los fines del artículo 13, apartado 6, incluidos los requisitos técnicos relativos a la definición de cianuro disociable en ácido débil y su método de medición;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la compleción de los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos que figuran en el anexo II;

b)  completar los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos que figuran en el anexo II;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la interpretación de la definición que figura en el artículo 3, punto 3;

c)  proporcionar una interpretación de la definición que figura en el artículo 3, punto 3;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  la definición de los criterios de clasificación de las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III;

d)  definir los criterios de clasificación de las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  la determinación de cualesquiera normas armonizadas para los métodos de muestreo y análisis necesarios para la aplicación técnica de la presente Directiva.

e)  determinar cualesquiera normas armonizadas para los métodos de muestreo y análisis necesarios para la aplicación técnica de la presente Directiva.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 22, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 22, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 44 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2006/118/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 45 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 166/2006

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  Cuando la Comisión determine que no existen datos sobre las emisiones procedentes de fuentes difusas, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis a fin de dar inicio a la notificación de las emisiones de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas, utilizando, en su caso, métodos reconocidos a escala internacional.».

«3.  Cuando la Comisión determine que no existen datos sobre las emisiones procedentes de fuentes difusas, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento iniciando la notificación de las emisiones de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas, utilizando, en su caso, métodos reconocidos a escala internacional.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 45 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 166/2006

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, y el artículo 18, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, y el artículo 18, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 46 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2007/2/CE

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis que establezcan disposiciones técnicas relativas a la interoperabilidad y, en la medida posible, a la armonización de los conjuntos y los servicios de datos. En la elaboración de esas disposiciones se tendrán en cuenta los requisitos pertinentes de los usuarios, las iniciativas existentes y las normas internacionales para la armonización de los conjuntos de datos espaciales, así como la viabilidad y la rentabilidad.

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo disposiciones técnicas relativas a la interoperabilidad y, en la medida posible, a la armonización de los conjuntos y los servicios de datos. En la elaboración de esas disposiciones se tendrán en cuenta los requisitos pertinentes de los usuarios, las iniciativas existentes y las normas internacionales para la armonización de los conjuntos de datos espaciales, así como la viabilidad y la rentabilidad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 46 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2007/2/CE

Artículo 16 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis sobre normas que establezcan, en particular, lo siguiente para complementar el capítulo:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo, en particular, lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 46 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2007/2/CE

Artículo 17 – apartado 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis que establezcan las normas que regulen dichas condiciones. Dichas normas respetarán plenamente los principios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo las normas que regulen dichas condiciones. Dichas normas respetarán plenamente los principios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 46 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2007/2/CE

Artículo 2 bis – apartado 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 7, el artículo 7, apartado 1, el artículo 16, y el artículo 17, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 7, el artículo 7, apartado 1, el artículo 16, y el artículo 17, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 47 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2007/60/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 48 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/50/CE

Artículo 28 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 28, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 28, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 49 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2008/56/CE

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan, antes del 15 de julio de 2010, los criterios y las normas metodológicas que deben utilizar los Estados miembros, sobre la base de los anexos I y III, de forma que se garantice la coherencia y sea posible una comparación entre las regiones y subregiones marinas respecto del grado en que se esté logrando el buen estado medioambiental.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por que se complete la presente Directiva estableciendo, antes del 15 de julio de 2010, los criterios y las normas metodológicas que deben utilizar los Estados miembros, sobre la base de los anexos I y III, de forma que se garantice la coherencia y sea posible una comparación entre las regiones y subregiones marinas respecto del grado en que se esté logrando el buen estado medioambiental.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 49 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/56/CE

Artículo 11 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación que tengan en cuenta los compromisos existentes y garanticen la comparabilidad entre los resultados de los ejercicios de seguimiento y evaluación.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación que tengan en cuenta los compromisos existentes y garanticen la comparabilidad entre los resultados de los ejercicios de seguimiento y evaluación.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 49 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 2008/56/CE

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 3, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 24, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 3, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 24, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 50 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1272/2008

Artículo 53 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 37, apartado 5, el artículo 45, apartado 4, y el artículo 53, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 37, apartado 5, el artículo 45, apartado 4, y el artículo 53, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 51 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/126/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 52 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/147/CE

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 y establecer procedimientos de evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y complementarlo con procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 y establecer procedimientos de evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y completarlo con procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, así como para proporcionar documentos de referencia sectoriales y documentos de orientación sobre el registro de organizaciones y los procedimientos de armonización. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan a los actos delegados las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución respecto de la armonización de determinados procedimientos y en relación con documentos de referencia sectoriales. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan a los actos delegados las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los documentos sobre las directrices referentes a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos competentes serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo documentos sobre las directrices relativas a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos competentes.

Justificación

Enmienda para adaptar a los actos delegados una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis relacionados con los procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, incluidos los procedimientos adecuados de recurso contra las decisiones adoptadas como consecuencia de la evaluación por pares.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, incluidos los procedimientos adecuados de recurso contra las decisiones adoptadas como consecuencia de la evaluación por pares.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 30 – apartado 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión aprobará documentos sobre las directrices referentes a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos de acreditación y autorización mediante actos de ejecución. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo documentos sobre las directrices para los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos de acreditación y autorización.

Justificación

Enmienda para adaptar a los actos delegados una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 46 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6.  La Comisión adoptará los documentos de referencia sectoriales mencionados en el apartado 1 y las directrices mencionadas en el apartado 4 mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 49, apartado 2.».

«6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando los documentos de referencia sectoriales mencionados en el apartado 1 y las directrices mencionadas en el apartado 4.».

Justificación

Enmienda para adaptar a los actos delegados una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 48 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 48 bis

«Artículo 48 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartado 3, y el artículo 48, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y el artículo 48 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartado 3, y en el artículo 48. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y en el artículo 48. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, y el artículo 48, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y el artículo 48, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_______________

_______________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9), y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 54 – párrafo 4 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 66/2010

Artículo 6 – apartado 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Por lo que respecta a las categorías específicas de productos que contengan sustancias contempladas en el apartado 6, y únicamente en caso de que sea técnicamente inviable sustituirlas como tales o mediante el uso de materiales o diseños alternativos, o en el caso de productos con eficiencia medioambiental global claramente más alta que otros de la misma categoría, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis que concedan excepciones del apartado 6 del presente artículo.

Por lo que respecta a las categorías específicas de productos que contengan sustancias contempladas en el apartado 6, y únicamente en caso de que sea técnicamente inviable sustituirlas como tales o mediante el uso de materiales o diseños alternativos, o en el caso de productos con eficiencia medioambiental global claramente más alta que otros de la misma categoría, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo medidas que concedan excepciones del apartado 6 del presente artículo.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 54 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 66/2010

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis que, previa consulta al CEEUE y no más tarde de nueve meses a contar desde la misma, dispongan medidas a fin de establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento disponiendo, previa consulta al CEEUE y no más tarde de nueve meses a contar desde la misma, medidas a fin de establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 54 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 66/2010

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 15, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 15, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 2 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis que actualicen la lista Prodcom y la información que efectivamente se deba recoger para cada rúbrica.».

«6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento actualizando la lista Prodcom y la información que efectivamente se deba recoger para cada rúbrica.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 3 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre las normas de desarrollo para la aplicación del apartado 3 del presente artículo, incluso para la adaptación al progreso técnico.».

«5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando las normas de desarrollo para la aplicación del apartado 3 del presente artículo, incluso para la adaptación al progreso técnico.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Sin embargo, para determinadas rúbricas de la lista Prodcom, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis que dispongan que deben realizarse encuestas mensuales o trimestrales.».

«Sin embargo, para determinadas rúbricas de la lista Prodcom, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento disponiendo que deban realizarse encuestas mensuales o trimestrales.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.   Los Estados miembros recogerán la información necesaria mediante cuestionarios de encuesta cuyo contenido se ajustará a las modalidades definidas por la Comisión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a dichas modalidades.».

«1.   Los Estados miembros recogerán la información necesaria mediante cuestionarios de encuesta cuyo contenido se ajustará a las modalidades definidas por la Comisión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo dichas modalidades.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    117

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre las normas de desarrollo con arreglo a las cuales los Estados miembros deben tratar los cuestionarios cumplimentados mencionados en el artículo 5, apartado 1, o las informaciones procedentes de otras fuentes mencionadas en el artículo 5, apartado 3.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo normas de desarrollo con arreglo a las cuales los Estados miembros deben tratar los cuestionarios cumplimentados mencionados en el artículo 5, apartado 1, o las informaciones procedentes de otras fuentes mencionadas en el artículo 5, apartado 3.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    118

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 6, el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 6, el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    119

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 56 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CEE) n.º 696/93

Artículo 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis que modifiquen, en particular, las unidades estadísticas del sistema de producción, los criterios utilizados y las definiciones especificadas en el anexo para adaptarlos a la evolución económica y técnica.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis por los que se modifiquen las unidades estadísticas del sistema de producción, los criterios utilizados y las definiciones especificadas en el anexo para adaptarlos a la evolución económica y técnica.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    120

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 56 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CEE) n.º 696/93

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    121

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 1 – guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

-  complementar dicho Reglamento con criterios para la medición de la calidad;

-  complementar dicho Reglamento con criterios para la medición de la calidad de las variables;

Justificación

Armonización del texto introductorio (del considerando) con la enmienda propuesta para el artículo 10, apartado 5 del Reglamento (CE) n.º 1165/98.

Enmienda    122

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  En el artículo 4, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

2)  En el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

Justificación

Siguiendo la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, es recomendable que la delegación de poderes especifique claramente si el poder es para completar o modificar el acto jurídico. Esto se ha hecho sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    123

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Los detalles de los sistemas mencionados en el párrafo primero se ajustarán a lo especificado en los anexos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a su aprobación y aplicación.».

«Los detalles de los sistemas mencionados en el párrafo primero se ajustarán a lo especificado en los anexos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando más su aprobación y aplicación.».

Justificación

Siguiendo la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, es recomendable que la delegación de poderes especifique claramente si el poder es para completar o modificar el acto jurídico. Esto se ha hecho sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    124

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a los criterios para la medición de la calidad.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando los criterios para la medición de la calidad de las variables.».

Justificación

La enmienda especifica la delegación de poderes (para completar) y el tema preciso del acto delegado.

Enmienda    125

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 18, se suprime el apartado 3.

Justificación

El apartado 3 es una disposición de procedimiento relacionada con el procedimiento de reglamentación con control, que resulta ahora superflua y, por ende, se suprime.

Enmienda    126

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados. La delegación de poder cambia de un período de tiempo indefinido a un período de cinco años, coherente con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON y con el enfoque general del Parlamento. Esto se hace sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    127

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados.

Enmienda    128

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados. El período de control se fija en tres meses, prorrogables una vez por otros tres meses en consonancia con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON. Esto se hace sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    129

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra b – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    130

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso iii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra c – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La información sobre los precios de producción en el mercado no interior (n.º 312) y los precios de importación (n.º 340) podrá recogerse utilizando valores unitarios de productos que procedan del comercio exterior o de otras fuentes solo en caso de que no se produzca un deterioro importante de la calidad en comparación con la información sobre precios específicos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a las condiciones para garantizar la calidad de los datos necesaria.»;

«2.  La información sobre los precios de producción en el mercado no interior (n.º 312) y los precios de importación (n.º 340) podrá recogerse utilizando valores unitarios de productos que procedan del comercio exterior o de otras fuentes solo en caso de que no se produzca un deterioro importante de la calidad en comparación con la información sobre precios específicos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando las condiciones para garantizar la calidad de los datos necesaria.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    131

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso vi

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra d – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Además, las variables de producción (n.º 110) y de horas trabajadas (n.º 220) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

«2.  Además, las variables de producción (n.º 110) y de horas trabajadas (n.º 220) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que modifiquen la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    132

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso vii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra f – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«8.  En cuanto a la variable de precio de importación (n.º 340), la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis a fin de determinar las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d).»;

«8.  En cuanto a la variable de precio de importación (n.º 340), la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis por los que se complete dicho Reglamento determinando las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d).»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    133

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso viii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra f – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«9.  Las variables sobre los mercados exteriores (n.os 122 y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la NACE Rev. 2. No se requiere información sobre las secciones D y E de la NACE Rev. 2 para la variable n.º 122. Además, la variable sobre los precios de importación (n.º 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la CPA y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la CPA. Para la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis a fin de determinar las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Los sistemas de muestras europeos pueden limitar el alcance de la variable sobre los precios de importación de productos procedentes de la zona exterior al euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables n.os 122, 312 y 340.».

«9.  Las variables sobre los mercados exteriores (n.os 122 y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la NACE Rev. 2. No se requiere información sobre las secciones D y E de la NACE Rev. 2 para la variable n.º 122. Además, la variable sobre los precios de importación (n.º 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la CPA y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la CPA. Para la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Los sistemas de muestras europeos pueden limitar el alcance de la variable sobre los precios de importación de productos procedentes de la zona exterior al euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables n.os 122, 312 y 340.».

Justificación

No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables n.os 122, 312 y 340. Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    134

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 7 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo B – letra b – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    135

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 7 – inciso iv

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo B – letra d – punto 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.».

Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que modifiquen la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    136

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra b – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 9 es en realidad el punto 8).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    137

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso iii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra c – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  en la letra c), punto 4, se suprime el último apartado;

iii)  en la letra c), punto 4, se suprime el párrafo tercero;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 9 es en realidad el punto 8).

Justificación

Armonización de la formulación con las normas para la redacción jurídica de legislación europea.

Enmienda    138

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso iv

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra d – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Las variables de volumen de negocios (n.º 120) y de la cifra de ventas (n.º 123) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

«2.  Las variables de volumen de negocios (n.º 120) y de la cifra de ventas (n.º 123) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que modifiquen la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 9 es en realidad el punto 8).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    139

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso v

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra g – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Las variables del volumen de negocios (n.º 120) y del índice de deflación de ventas/volumen de negocios deflactada (n.º 330/123) deberán transmitirse en un plazo de un mes en el nivel de detalle definido en la letra f), punto 3, del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables correspondientes al volumen de negocios (n.º 120) y al índice de deflación de ventas/volumen de negocios deflactada (n.º 330/123) con contribuciones acordes a la participación en un sistema de muestras europeo como el definido en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis sobre las condiciones de participación en un sistema de muestras europeo.».

«2.  Las variables del volumen de negocios (n.º 120) y del índice de deflación de ventas/volumen de negocios deflactada (n.º 330/123) deberán transmitirse en un plazo de un mes en el nivel de detalle definido en la letra f), punto 3, del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables correspondientes al volumen de negocios (n.º 120) y al índice de deflación de ventas/volumen de negocios deflactada (n.º 330/123) con contribuciones acordes a la participación en un sistema de muestras europeo como el definido en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando las condiciones de participación en un sistema de muestras europeo.».

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 9 es en realidad el punto 8).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    140

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 9 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo D – letra b – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 10 es en realidad el punto 9).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    141

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 9 – inciso iv

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo D – letra d – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La variable de volumen de negocios (n.º 120) deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

«2.  La variable de volumen de negocios (n.º 120) deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que modifiquen la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 10 es en realidad el punto 9).

Enmienda    142

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 530/1999 con vistas a tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse, así como los criterios de evaluación de la calidad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 530/1999 con vistas a tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado por los que se complete dicho Reglamento con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse, así como los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta para el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 530/1999.

Enmienda    143

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relacionados con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    144

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos a los criterios de evaluación de la calidad. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    145

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la delegación de poderes con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON y el enfoque general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    146

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización de la duración del período de control con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON.

Enmienda    147

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 sobre la elaboración de resultados, las modalidades técnicas apropiadas para la transmisión de los resultados y el contenido de los informes de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 sobre la elaboración de resultados, las modalidades técnicas apropiadas para la transmisión de los resultados y la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

En consonancia con la enmienda al artículo que adapta la formulación a la legislación reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    148

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 1 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos al establecimiento de un cuadro de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III del presente Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE*.

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo un cuadro de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III del presente Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE*.

____________________

____________________

* Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).».

* Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    149

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos a la definición de los requisitos de calidad y precisión.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se complete el presente Reglamento definiendo los requisitos de calidad y precisión.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    150

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 5 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos a la adaptación a la evolución económica y técnica en la recogida y el tratamiento estadístico de datos, así como al tratamiento y a la transmisión de los resultados y la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se modifique el presente Reglamento adaptándolo a la evolución económica y técnica en la recogida y el tratamiento estadístico de datos, así como al tratamiento y a la transmisión de los resultados, y adaptando las especificaciones enumeradas en los anexos.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    151

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 5 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 5, el artículo 3, apartados 1 y 4, y el artículo 5 bis, se otorga a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 5, el artículo 3, apartados 1 y 4, y el artículo 5 bis, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    152

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el contenido de los informes de calidad mencionados en la sección 7 del anexo I y en la sección 7 del anexo II.

c)  la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad mencionados en la sección 7 del anexo I y en la sección 7 del anexo II.

Justificación

Esta enmienda es coherente con otras enmiendas a la presente propuesta, así como con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística. Puesto que la intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, esto se aclara con la enmienda propuesta. Con una actitud de buena cooperación con las demás instituciones, la presente enmienda muestra también el esfuerzo del Parlamento Europeo por alcanzar un acuerdo sobre el presente expediente al aceptar el procedimiento propuesto.

Enmienda    153

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 60 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 437/2003

Artículo 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos al establecimiento de otras normas de exactitud.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo otras normas de exactitud.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    154

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 60 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 437/2003

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    155

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 1 – guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  complementar dicho Reglamento adoptando medidas relativas a la presentación de los datos en función de los resultados de los estudios de viabilidad.

Justificación

Armonización de la introducción con los cambios propuestos en el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 450/2003.

Enmienda    156

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 450/2003 en lo que se refiere al contenido del informe de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 450/2003 en lo que se refiere a la estructura y las modalidades concretas del informe de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

Armonización de la introducción con los cambios propuestos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 450/2003.

Enmienda    157

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 2 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a las condiciones para redefinir la especificación técnica del anexo y revisar la estructura de ponderación.».

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifique el anexo para redefinir la especificación técnica del anexo y revisar la estructura de ponderación.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    158

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a las modificaciones para la inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.».

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifique el presente Reglamento en lo relativo a la inclusión en su ámbito de aplicación de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes. El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 450/2003 estipula la elaboración de estudios de viabilidad, pero no los define.

Enmienda    159

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Teniendo en cuenta su contribución al empleo total y a los costes laborales a nivel de la Unión y nacional, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la identificación de las actividades económicas definidas en las secciones de la NACE Rev. 2 y por subdivisiones, que no rebasarán el nivel de las divisiones (2 cifras) o grupos de divisiones en que se desglosarán los datos para tener en cuenta la evolución económica y social.

Teniendo en cuenta su contribución al empleo total y a los costes laborales a nivel de la Unión y nacional, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo que se refiere al desglose por actividades económicas definidas en las secciones de la NACE Rev. 2 y por subdivisiones, que no rebasarán el nivel de las divisiones (2 cifras) o grupos de divisiones en que se desglosarán los datos para tener en cuenta la evolución económica y social.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    160

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la determinación de dichas actividades económicas, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando dichas actividades económicas, habida cuenta de los estudios de viabilidad contemplados en el artículo 10.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    161

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos al establecimiento de la metodología para encadenar el índice.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la metodología para encadenar el índice.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    162

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la definición de criterios de calidad no comunes. Los datos actuales y los datos retrospectivos habrán de satisfacer dichos criterios de calidad.

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo criterios de calidad no comunes. Los datos actuales y los datos retrospectivos habrán de satisfacer dichos criterios de calidad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    163

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Los Estados miembros habrán de presentar a la Comisión a partir de 2003 informes de calidad anuales. La Comisión definirá el contenido de los informes mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.».

«2.  Los Estados miembros habrán de presentar a la Comisión a partir de 2003 informes de calidad anuales. La Comisión definirá la estructura y las modalidades concretas de los informes mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.».

Justificación

No es oportuno definir el contenido de este tipo de informes mediante un acto de ejecución. Puesto que la intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, esto se aclara con la enmienda propuesta. Ello es coherente también con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    164

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  Se suprime el artículo 9.

Justificación

El artículo 9 se refiere a los períodos de transposición y las excepciones que han expirado entretanto. Este artículo es superfluo y debe ser suprimido.

Enmienda    165

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 5 – letra a

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión adoptará medidas en función de los resultados de los estudios de viabilidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.». Dichas medidas deberán respetar el principio de relación coste-eficacia definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, incluida la regla de reducir al máximo el esfuerzo exigido a las unidades informantes.»;

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo que respecta a la presentación de los datos mencionados en el apartado 2 del presente artículo en función de los resultados de los estudios de viabilidad a que se refiere el presente artículo. Dichos actos delegados deberán respetar el principio de relación coste-eficacia definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, incluida la regla de reducir al máximo el esfuerzo exigido a las unidades informantes.»;

Justificación

No procede que estas medidas se adopten mediante actos de ejecución, puesto que la delegación de poderes va más allá del establecimiento de «condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión» descrito en el artículo 291 del TFUE. Esta delegación de poderes debe, pues, adoptar la forma de un acto delegado.

Enmienda    166

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2 y el artículo 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2, y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de las referencias y la duración de la delegación de poderes (véase la Resolución del Parlamento, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    167

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10, apartado 5. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Armonización de referencias.

Enmienda    168

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización de las referencias, el período de control y su prórroga.

Enmienda    169

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 62 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 808/2004

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    170

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 1 – guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

-  modificar dicho Reglamento a fin de adaptar la proporción del total de la Unión;

-  modificar dicho Reglamento a fin de ajustar la proporción del total de la Unión;

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta para el artículo 3, apartado 3.

Enmienda    171

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos al calendario para la transmisión de cada una de las unidades P.1, P.2, D.42, D.43, D.44, D.45 y B.4G, así como cualquier decisión para solicitar un desglose de las transacciones enumeradas en el anexo por sector de contrapartida. Estas decisiones se adoptarán después de que la Comisión haya informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento de conformidad con el artículo 9.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando el calendario para la transmisión de cada una de las unidades P.1, P.2, D.42, D.43, D.44, D.45 y B.4G y solicitando un desglose de las transacciones enumeradas en el anexo por sector de contrapartida. Estos actos delegados se adoptarán después de que la Comisión haya informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento de conformidad con el artículo 9.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    172

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 2 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  se suprime el apartado 5;

Justificación

El apartado 5 se refiere a la transmisión de datos en 2004 y, por lo tanto, está obsoleto; conviene suprimirlo.

Enmienda    173

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 3 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis que modifiquen el apartado 1 del presente artículo en lo que se refiere a la proporción del total de la Unión.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis que modifiquen el apartado 1 del presente artículo a fin de ajustar la proporción (1 %) del total de la Unión.».

Justificación

Aclaración (del alcance) de la delegación de poderes.

Enmienda    174

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos a la adopción de normas comunes de calidad.

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas comunes de calidad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    175

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, aparatado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    176

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 7 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    177

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 bis relativos a la ampliación de dicha definición, siempre que tal ampliación mejore de forma sustancial la representatividad y la calidad de los resultados de las encuestas en los Estados miembros en cuestión.

Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando la ampliación de dicha definición, siempre que tal ampliación mejore de forma sustancial la representatividad y la calidad de los resultados de las encuestas en los Estados miembros en cuestión.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    178

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 7 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que determinen el método de muestreo y las exigencias en materia de precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE Rev. 2 y las categorías de tamaño en que se podrán desglosar los resultados.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando el método de muestreo y las exigencias en materia de precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE Rev. 2 y las categorías de tamaño en que se podrán desglosar los resultados.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    179

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis relativos a los datos específicos que deben recogerse respecto a las empresas que ofrezcan o no formación y respecto a los distintos tipos de formación profesional.».

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los datos específicos que deben recogerse respecto a las empresas que ofrezcan o no formación y respecto a los distintos tipos de formación profesional.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    180

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis relativos a los requisitos de calidad de los datos que han de recogerse y transmitirse para las estadísticas europeas sobre formación profesional en las empresas, y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad de los datos.»;

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los requisitos de calidad de los datos que han de recogerse y transmitirse para las estadísticas europeas sobre formación profesional en las empresas, y adoptando cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad de los datos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    181

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 64 – párrafo 4 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 9 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5. La Comisión determinará la estructura de los informes de calidad mencionados en el apartado 2 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.»;

«5. Cuando elaboren los informes de calidad mencionados en el apartado 2, los Estados miembros deberán atenerse a los requisitos de calidad y a cualquier otra medida que se establezca en virtud del apartado 4. A fin de evaluar la calidad de los datos transmitidos, deberán utilizar el formato determinado por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.»;

Justificación

La enmienda deja claro que la estructura de los informes de calidad, adoptados mediante actos de ejecución, se refiere al formato que los Estados miembros deben utilizar a la hora de evaluar la calidad de los datos transmitidos, y que dicha evaluación se basa en los criterios de calidad adoptados mediante actos delegados.

Enmienda    182

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 10 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis relativos a la determinación del primer año de referencia para el que se deberán recoger datos.».

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando el primer año de referencia para el que se deberán recoger datos.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    183

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    184

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis que modifiquen el anexo a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis que modifiquen el anexo I a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

Justificación

Especificación de la referencia (puesto que hay más de un anexo).

Enmienda    185

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    186

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    187

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 66 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 458/2007

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis que establezcan el primer año en que deben recogerse datos completos y por los que se adopten medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos y a las definiciones que se han de utilizar.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el primer año en que deben recogerse datos completos y adoptando medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos y a las definiciones que se han de utilizar.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    188

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 66 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 458/2007

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 3, y el punto 1.1.2.4 del anexo I, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 3, y el artículo 20 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    189

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 716/2007 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar las definiciones de los anexos I y II y el nivel de información del anexo III y para complementar dicho Reglamento con medidas relativas a estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 716/2007 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar las definiciones de los anexos I y II y el nivel de información del anexo III y para complementar dicho Reglamento con medidas relativas a estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras y normas de calidad comunes.

Justificación

Descripción más específica de la delegación de poderes; véase también la enmienda al artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento (CE) n.º  716/2007.

Enmienda    190

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas necesarias para las estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras, sobre la base de las conclusiones de los estudios piloto.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando las medidas necesarias para las estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras, sobre la base de las conclusiones de los estudios piloto.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    191

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre normas de calidad comunes.»

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas de calidad comunes mencionadas en el apartado 1

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance, para hacerlos más específicos.

Enmienda    192

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 4 – letra a – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«c)  la definición del contenido y la periodicidad de los informes de calidad.»;

«c)  la definición de la estructura, las modalidades concretas y la periodicidad de los informes de calidad mencionados en el artículo 6, apartado 2.»;

Justificación

No es oportuno definir el contenido de este tipo de informes mediante un acto de ejecución. Puesto que la intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, esto se aclara con la enmienda propuesta. Ello es coherente también con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    193

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    194

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Corrección técnica.

Enmienda    195

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    196

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 68 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 9 bis – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis en relación con lo siguiente:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo lo siguiente:

Enmienda    197

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 68 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    198

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 3 – párrafo 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que modifiquen las definiciones y la lista de posiciones elementales del anexo II para tener en cuenta la evolución económica y técnica, en la medida en que ello no implique un incremento desproporcionado de costes para los Estados miembros.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que modifiquen las definiciones contempladas en el párrafo primero y la lista de posiciones elementales del anexo II para tener en cuenta la evolución económica y técnica, en la medida en que ello no implique un incremento desproporcionado de costes para los Estados miembros.».

Justificación

La delegación de poderes debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    199

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 7 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis sobre los criterios comunes en que se basa el control de calidad.»;

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los criterios comunes en que se basa el control de calidad mencionado en el apartado 1.»;

Justificación

La delegación de poderes debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    200

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 69 – párrafo 3 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 7 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión adoptará la estructura de los informes de calidad, tal como se especifica en el punto 5.3 del anexo I, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.».

«5.  La Comisión establecerá la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad mencionados en el apartado 3, tal como se especifica en el punto 5.3 del anexo I, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.».

Justificación

Debe definirse con claridad el alcance de la delegación de poderes.

Enmienda    201

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3 y el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    202

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3 y el artículo 7, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Corrección técnica.

Enmienda    203

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 y el artículo 7, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    204

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 177/2008 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la relación de características de los registros, sus definiciones y normas de continuidad en el anexo de dicho Reglamento y para complementar dicho Reglamento con normas de calidad común y normas para actualizar los registros y para determinar en qué medida determinadas empresas y grupos de empresas deben incluirse en los registros, especificando unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 177/2008 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la relación de características de los registros, sus definiciones y normas de continuidad en el anexo de dicho Reglamento y para complementar dicho Reglamento con normas comunes de calidad de los registros de empresas y normas para actualizar los registros y para determinar en qué medida determinadas empresas y grupos de empresas deben incluirse en los registros, especificando unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta para el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 177/2008.

Enmienda    205

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 3 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis que determinen la medida en qué empresas con menos de media persona empleada y los grupos de empresas totalmente residentes que no ofrezcan interés estadístico para los Estados miembros deben incluirse en los registros, así como la definición de unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas.».

«6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando la medida en que empresas con menos de media persona empleada y los grupos de empresas totalmente residentes que no ofrezcan interés estadístico para los Estados miembros deben incluirse en los registros, así como la definición de unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    206

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis relativos a las normas de calidad comunes.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas comunes de calidad de los registros de empresas mencionados en el apartado 1.

Justificación

La delegación de poderes debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    207

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará decisiones sobre el contenido y la frecuencia de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

La Comisión adoptará decisiones sobre la estructura, las modalidades concretas y la frecuencia de los informes de calidad mencionados en el apartado 2 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Justificación

No es oportuno definir el contenido de este tipo de informes mediante un acto de ejecución. Puesto que la intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, esto se aclara con la enmienda propuesta. Ello es coherente también con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    208

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis las normas de actualización de los registros.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas de actualización de los registros.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    209

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3 y el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3 y el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    210

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 15 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    211

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La utilización del módulo flexible contemplado en el apartado 2, letra j), se determinará en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al ámbito de aplicación, la lista de características, el período de referencia, las actividades que deben abarcarse y los requisitos de calidad. Dichos actos delegados se adoptarán al menos doce meses antes del inicio del período de referencia. La Comisión especificará asimismo la necesidad de información y el impacto de la recopilación de datos en la carga para las empresas y los costes para los Estados miembros.».

«La utilización del módulo flexible contemplado en el apartado 2, letra j), se determinará en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el ámbito de aplicación del módulo flexible, su lista de características, el período de referencia, las actividades que deben abarcarse y los requisitos de calidad. Dichos actos delegados se adoptarán al menos doce meses antes del inicio del período de referencia. La Comisión especificará asimismo la necesidad de información y el impacto de la recopilación de datos en la carga para las empresas y los costes para los Estados miembros.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    212

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las medidas necesarias, basándose en las conclusiones de los estudios piloto.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento definiendo las medidas necesarias, basándose en las conclusiones de los estudios piloto.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    213

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  A fin de que puedan elaborarse estadísticas a escala de la Unión, los Estados miembros producirán resultados nacionales con arreglo a los niveles de la NACE Rev. 2, indicados en los anexos del presente Reglamento o en actos delegados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter.».

«2.  Con el fin de elaborar estadísticas a escala de la Unión, los Estados miembros producirán resultados nacionales con arreglo a los niveles de la NACE Rev. 2, indicados en los anexos del presente Reglamento o en actos delegados. «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento determinando los niveles de la NACE Rev. 2

Justificación

La delegación de poderes debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    214

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los resultados se transmitirán en el formato técnico adecuado y dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al período de referencia para los módulos previsto en el artículo 3, apartado 2, letras a) a h) y j) y que no podrá superar los 18 meses. En el caso del módulo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra i), el plazo no podrá superar los 30 o los 18 meses de conformidad con lo establecido en el anexo IX, sección 9. Además, para los módulos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) a g), se transmitirá un pequeño número de resultados preliminares estimados dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia con arreglo al citado procedimiento y que no podrá superar los 10 meses.

Los resultados se transmitirán en el formato técnico adecuado y dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento especificando el período de referencia para los módulos previsto en el artículo 3, apartado 2, letras a) a h) y j), que no podrá superar los 18 meses. En el caso del módulo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra i), el plazo no podrá superar los 30 o los 18 meses de conformidad con lo establecido en el anexo IX, sección 9. Además, se transmitirá un pequeño número de resultados preliminares estimados dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento especificando dicho período para los módulos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) a g), que no podrá superar los 10 meses.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar). Dado que la formulación «... [el] citado procedimiento...» se refiere al procedimiento de reglamentación con control, es precisa una adaptación para referirse al procedimiento para la adopción de actos delegados.

Enmienda    215

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 71 – párrafo 3 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la revisión de las normas para la utilización del distintivo CETO y sus agrupaciones de Estados miembros, a más tardar el 29 de abril de 2013, y posteriormente cada cinco años.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento revisando las normas para la utilización del distintivo CETO y sus agrupaciones de Estados miembros, a más tardar el 29 de abril de 2013, y posteriormente cada cinco años.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    216

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 11 bis – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a lo siguiente:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento en relación con lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    217

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 11 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; el anexo I, secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2; la sección 6 de los anexos II, III y IV; el anexo VI, sección 7; el anexo VIII, secciones 3 y 4, puntos 2 y 3; el anexo IX, sección 8, puntos 2 y 3, y sección10, punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; las secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2, del anexo I; la sección 6 de los anexos II, III y IV; la sección 7 del anexo VI; las secciones 3 y 4, puntos 2 y 3, del anexo VIII; la sección 8, puntos 2 y 3, y la sección 10, punto 2, del anexo IX se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo.] La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    218

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 11 ter – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; el anexo I, secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2; la sección 6 de los anexos II, III y IV; el anexo VI, sección 7; el anexo VIII, secciones 3 y 4, puntos 2 y 3; el anexo IX, sección 8, puntos 2 y 3, y sección 10, punto 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; las secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2, del anexo I; la sección 6 de los anexos II, III y IV; la sección 7 del anexo VI; las secciones 3 y 4, puntos 2 y 3, del anexo VIII; la sección 8, puntos 2 y 3, y la sección 10, punto 2, del anexo IX entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    219

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas será el año natural 2008. Los datos se elaborarán con arreglo al desglose de la sección 9. No obstante, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.

El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas será el año natural 2008. Los datos se elaborarán con arreglo al desglose de la sección 9. No obstante, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    220

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada una de las características clave los Estados miembros deberán indicar el grado de precisión con un nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada una de las características clave los Estados miembros deberán indicar el grado de precisión con un nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las características clave.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    221

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra b – inciso i

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses a partir del final del año civil correspondiente al período de referencia, excepto en el caso de la clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2. Para las clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2, el plazo de transmisión será de 10 meses. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al plazo de transmisión de los resultados sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.»;

«1.  Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses a partir del final del año civil correspondiente al período de referencia, excepto en el caso de las clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2. Para las clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2, el plazo de transmisión será de 10 meses. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el plazo de transmisión de los resultados sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    222

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra b – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 8 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Dichos resultados preliminares o estimaciones se desglosarán con arreglo al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 (grupo). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la división 66 de la NACE Rev. 2, la transmisión de los resultados preliminares o las estimaciones.».

«Dichos resultados preliminares o estimaciones se desglosarán con arreglo al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 (grupo). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la transmisión de los resultados preliminares o las estimaciones para la división 66 de la NACE Rev. 2.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    223

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 9

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo II – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    224

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 10

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo III – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    225

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 11

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IV – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    226

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 12

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VI – sección 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al plazo de transmisión de los resultados que no podrá superar los 10 meses siguientes al final del año de referencia.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el plazo de transmisión de los resultados que no podrá superar los 10 meses siguientes al final del año de referencia.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    227

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 13 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VIII – sección 3 – párrafo 1 – frase 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«A tenor de dicho estudio, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al cambio del límite inferior.»;

«A tenor de dicho estudio, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento cambiando el límite inferior de la población de referencia.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    228

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 13 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VIII – sección 4 – puntos 2 y 3 – cuadro

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la determinación del desglose por producto.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el desglose por producto.».

(Esta enmienda se refiere a la frase de la columna «Observaciones» del cuadro «Desglose del volumen de negocio por tipo de producto».)

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    229

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 8 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a algunos resultados que se desglosarán también por clase de tamaño hasta el nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo que algunos resultados se desglosarán también por clase de tamaño hasta el nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    230

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 8 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a algunos resultados que han de desglosarse también por forma jurídica al nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.»;

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo que algunos resultados han de desglosarse también por forma jurídica al nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    231

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 10 – punto 2 – párrafo 2 – subsección «Agregados especiales»

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para que puedan elaborarse estadísticas de la Unión sobre demografía empresarial en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 ter relativos a la transmisión de diversos agregados especiales de la NACE Rev. 2.».

Para que puedan elaborarse estadísticas de la Unión sobre demografía empresarial en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la transmisión de diversos agregados especiales de la NACE Rev. 2.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    232

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 bis que modifiquen el anexo para:

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 bis que modifiquen el anexo para tener en cuenta la evolución tecnológica o económica y ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

a)  tener en cuenta la evolución tecnológica o económica;

 

b)  ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

 

Justificación

No es necesario formularlo como a) y b).

Enmienda    233

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    234

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    235

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 73 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 452/2008

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis relativas a:

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis por los que se complete el presente Reglamento en relación con:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    236

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 73 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 452/2008

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    237

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«A efectos del punto 1 del párrafo primero, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis que definan las expresiones “medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo” y “plazo de tiempo determinado”.».

«A efectos del punto 1 del párrafo primero, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo las expresiones “medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo” y “plazo de tiempo determinado”.».

Enmienda    238

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  Los Estados miembros compilarán los datos trimestrales haciendo referencia a fechas de referencia específicas. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis que determinen dichas fechas de referencia específicas.».

«1.  Los Estados miembros compilarán los datos trimestrales haciendo referencia a fechas de referencia específicas. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando dichas fechas de referencia específicas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    239

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis que determinen la fecha del primer trimestre de referencia, así como los plazos de transmisión. Se transmitirá al mismo tiempo cualquier revisión de los datos trimestrales relativos a trimestres anteriores.

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando la fecha del primer trimestre de referencia, así como los plazos de transmisión aplicables a los Estados miembros. Se transmitirá al mismo tiempo cualquier revisión de los datos trimestrales relativos a trimestres anteriores.

Los Estados miembros comunicarán los datos y metadatos a la Comisión (Eurostat) en el formato que determine la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 3.».

Los Estados miembros comunicarán los datos y metadatos a la Comisión (Eurostat), indicando su fuente, en el formato técnico que determine la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 3.».

Justificación

Esta disposición debería referirse exclusivamente al formato técnico y a los plazos de transmisión de datos de los Estados miembros. Es necesario especificar la fuente de los datos.

Enmienda    240

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis relativos al marco apropiado para la realización de una serie de estudios de viabilidad.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el marco apropiado para la realización de una serie de estudios de viabilidad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    241

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 5, apartado 1 y el artículo 7, apartados 1 y 3, se otorgará a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 5, apartado 1 y el artículo 7, apartados 1 y 3, se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    242

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 75 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 763/2008

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos al establecimiento de los años de referencia siguientes. Los años de referencia se situarán al inicio de cada decenio.»;

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los años de referencia siguientes. Los años de referencia se situarán al inicio de cada decenio.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    243

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 75 – párrafo 2 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 763/2008

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos al establecimiento del programa de los datos y de los metadatos estadísticos que deben transmitirse para cumplir los requisitos del presente Reglamento.».

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el programa de los datos y los metadatos estadísticos que deben transmitirse para cumplir los requisitos del presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    244

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 75 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 763/2008

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    245

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 76 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1099/2008

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que clarifiquen con más detalle la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE después de la entrada en vigor de una revisión de la nomenclatura NACE.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se modifique el presente Reglamento clarificando la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE después de la entrada en vigor de una revisión de la nomenclatura NACE.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    246

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 76 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1099/2008

Artículo 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos al conjunto de estadísticas nucleares anuales.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el conjunto de estadísticas nucleares anuales.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    247

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 76 – párrafo 3 – punto 5 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1099/2008

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos a la lista de estadísticas relativas a las energías renovables y a la lista de estadísticas relativas al consumo final de energía.»;

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la lista de estadísticas relativas a las energías renovables y la lista de estadísticas relativas al consumo final de energía.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    248

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 76 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1099/2008

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 3, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 3, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    249

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los datos se proporcionarán respetando los plazos, los intervalos y los periodos de referencia previstos en los anexos o en actos delegados. La Comisión está facultada para adoptar dichos actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis.».

Los datos se proporcionarán respetando los plazos, los intervalos y los periodos de referencia previstos en los anexos o en actos delegados. La Comisión estará facultada para adoptar dichos actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    250

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a:

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    251

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 9, apartado 1, y las letras c), d) y e) de los anexos I, II, III, IV y V, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 9, apartado 1, y las letras c), d) y e) de los anexos I, II, III, IV y V, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    252

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo I – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas de la EHIS se suministrarán cada cinco años; podrá requerirse una frecuencia distinta para otros conjuntos de datos, como los relativos a morbilidad o a accidentes y lesiones, así como para determinados módulos de encuesta. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos.»;

Las estadísticas de la EHIS se suministrarán cada cinco años; podrá requerirse una frecuencia distinta para otros conjuntos de datos, como los relativos a morbilidad o a accidentes y lesiones, así como para determinados módulos de encuesta. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas a las medidas sobre el primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    253

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo I – letra d – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«No es necesario presentar todos los temas en el momento de cada suministro de datos. «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«No es necesario presentar todos los temas en el momento de cada suministro de datos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    254

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 6 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo I – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a las características de las encuestas y otras fuentes empleadas, la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a las características de las encuestas y otras fuentes empleadas, la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    255

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 7 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo II – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos.»;

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas a las medidas sobre el primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    256

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 7 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo II – letra d – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    257

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 7 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo II – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a las características de las fuentes y las compilaciones empleadas, la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a las características de las fuentes y las compilaciones empleadas, la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    258

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo III – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el primer año de referencia. Los datos se presentarán a más tardar 24 meses después de haber finalizado el año de referencia. Podrán suministrarse con anterioridad datos provisionales o estimativos. En el caso de los incidentes de salud pública, podrán establecerse recopilaciones de datos especiales complementarias, para todas las muertes o para causas de defunción específicas.»;

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el primer año de referencia. Los datos se presentarán a más tardar 24 meses después de haber finalizado el año de referencia. Podrán suministrarse con anterioridad datos provisionales o estimativos. En el caso de los incidentes de salud pública, podrán establecerse recopilaciones de datos especiales complementarias, para todas las muertes o para causas de defunción específicas.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    259

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 8 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo III – letra d – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    260

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 8 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo III – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    261

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 9 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo IV – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el primer año de referencia. Los datos se presentarán a más tardar 18 meses después de haber finalizado el año de referencia.»;

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el primer año de referencia. Los datos se presentarán a más tardar 18 meses después de haber finalizado el año de referencia.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    262

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 9 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo III – letra d – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    263

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 9 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo IV – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada, los índices de notificación de accidentes de trabajo y, cuando sea necesario, las características de la encuesta, así como la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada, los índices de notificación de accidentes de trabajo y, cuando sea necesario, las características de la encuesta, así como la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    264

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 10 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo V – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las enfermedades profesionales, las estadísticas se presentarán anualmente, y a más tardar 15 meses después de haber finalizado el año de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre los periodos de referencia, los intervalos y los plazos de presentación de los demás conjuntos de datos.»;

Para las enfermedades profesionales, las estadísticas se presentarán anualmente, y a más tardar 15 meses después de haber finalizado el año de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre los periodos de referencia, los intervalos y los plazos de presentación de los demás conjuntos de datos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    265

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 10 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo V – letra d – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    266

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 10 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo V – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    267

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 78 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1185/2009

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 bis, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 bis, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    268

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis relativos a la aplicabilidad dentro de la Unión de las normas internacionales de contabilidad.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la aplicabilidad dentro de la Unión de las normas internacionales de contabilidad («normas internacionales de contabilidad adoptadas»).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y los vínculos con las disposiciones de los demás apartados del acto de base.

Enmienda    269

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando, en el caso de posibles riesgos inminentes para la estabilidad de los mercados financieros, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento establecido en el artículo 5 ter.»;

suprimido

Justificación

El uso del procedimiento de urgencia no parece justificado. En caso necesario, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden declarar pronto su decisión de no formular objeciones (véase la enmienda propuesta para suprimir el artículo 5 ter del Reglamento (CE) n.º 1606/2002).

Enmienda    270

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 4 – párrafo 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)  En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables(1).

Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado definido en el artículo 4, apartado 1, punto 21 de la Directiva 2014/65/UE.

Justificación

No es necesario mencionar «de un Estado miembro», puesto que la definición de mercado regulado prevista en el artículo 44 de la MiFID incluye solo aquellos autorizados en la Unión.

Enmienda    271

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 ter)  El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

«Artículo 5

Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sincotización oficial

 

Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sin cotización oficial

Los Estados miembros podrán permitir o exigir:

Los Estados miembros podrán permitir o exigir:

a)   a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales,

a)   a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales,

b)   a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas,

b)   a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas,

de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.».

de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al artículo 3, apartado 1.».

Justificación

Armonización del procedimiento aplicable (se suprime el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002; la facultad para adoptar actos delegados figura ahora en el artículo 3 del mismo).

Enmienda    272

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    273

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    274

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5 ter

suprimido

Procedimiento de urgencia

 

1.  Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

 

2.  Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

 

Justificación

El uso del procedimiento de urgencia no parece justificado. En caso necesario, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden declarar pronto su decisión de no formular objeciones.

Enmienda    275

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículos 6 y 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  Se suprimen los artículos 6 y 7.

3)  Se suprime el artículo 6.

Justificación

Se suprime solo el artículo 6 porque ya no hay procedimiento de comitología.

Enmienda    276

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 7

 

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis)  El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

«Artículo 7

Informes y coordinación

Informes y coordinación

1.   La Comisión se comunicará periódicamente con el Comité sobre el estado de los proyectos en curso del CNIC y los documentos conexos emitidos por este último, a fin de coordinar posiciones y facilitar los debates sobre la adopción de normas que puedan dimanar de dichos proyectos y documentos.

1.   La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de los proyectos en curso del CNIC y los documentos conexos emitidos por este último, a fin de coordinar posiciones y facilitar los debates sobre la adopción de normas que puedan dimanar de dichos proyectos y documentos.

2.   La Comisión informará puntual y debidamente al Comité en caso de que tenga la intención de no proponer la adopción de una norma.».

2.   La Comisión informará puntual y debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo en caso de que tenga la intención de no proponer la adopción de una norma.».

Justificación

Es conveniente establecer la obligación de un determinado suministro de información al Parlamento y al Consejo en lo que se refiere a la preparación de proyectos de normas internacionales de contabilidad. Estaría en consonancia con las solicitudes del Parlamento (informe Stolojan) y el texto acordado en el artículo 9, apartado 6 bis, del informe financiero del EFRAG.

Enmienda    277

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar la Directiva 2009/110/CE para tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado, y para garantizar una aplicación coherente de determinadas exenciones previstas en dicha Directiva, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

La Directiva 2009/110/CE prevé en su artículo 14 que se podrá facultar a la Comisión para adoptar las medidas que sean necesarias para actualizar las disposiciones de la Directiva «a fin de tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado» de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control. Esta facultad, si se adapta para adoptar actos delegados sin nuevos cambios, no cumpliría los requisitos del artículo 290 del TFUE relativos a la especificación necesaria de los objetivos, el contenido y el alcance de la delegación de poderes. Teniendo en cuenta que la Comisión no ha utilizado la facultad hasta la fecha, debe suprimirse.

Justificación

La enmienda explica por qué se suprime en su totalidad la delegación de poderes en esta directiva.

Enmienda    278

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/110/CE

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

1)  Se suprime el artículo 14.

Artículo 14

 

Actos delegados

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis que:

 

a)  modifiquen la presente Directiva para tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado;

 

b)  modifiquen el artículo 1, apartados 4 y 5, para garantizar una aplicación coherente de las excepciones a que se refieren dichas disposiciones.».

 

Justificación

La delegación de poderes es demasiado amplia para ser apropiada para un acto delegado con arreglo al artículo 290 del TFUE y no se ha utilizado hasta ahora. Por consiguiente, debe suprimirse.

Enmienda    279

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/110/CE

Artículo 14 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  Se añade el artículo 14 bis siguiente:

suprimido

«Artículo 14 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

 

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

 

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

________________

 

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. ».

 

Justificación

A raíz de las enmiendas anteriores, no existen ya disposiciones que faculten a la Comisión para adoptar actos delegados, por lo que debe suprimirse esta disposición de procedimiento.

Enmienda    280

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 81 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 75/324/CEE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    281

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 81 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 75/324/CEE

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    282

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 82 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 76/211/CEE

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    283

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 82 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 76/211/CEE

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    284

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 83 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 80/181/CEE

Artículo 6 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 quater que establezcan indicaciones adicionales.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 quater por los que se complete la presente Directiva estableciendo indicaciones adicionales.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    285

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 83 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 80/181/CEE

Artículo 6 quater – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    286

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 83 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 80/181/CEE

Artículo 6 quater – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 18 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    287

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 84 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 97/67/CE

Artículo 16 – párrafo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis que especifiquen dichas condiciones normalizadas.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete la presente Directiva especificando dichas condiciones normalizadas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    288

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 84 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 97/67/CE

Artículo 20 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    289

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 85 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2000/14/CE

Artículo 17 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    290

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 86 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2003/2003

Artículo 31 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, apartado 4, y el artículo 31, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, apartado 4, y el artículo 31, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativa]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitame