INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

2.2.2018 - (COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: József Szájer


Procedimiento : 2016/0400A(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0020/2018
Textos presentados :
A8-0020/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

(COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0799),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 33, el artículo 43, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 64, apartado 2, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, letra b), el artículo 168, apartado 4, letras a) y b), el artículo 172, el artículo 192, apartado 1, el artículo 207, el artículo 214, apartado 3, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0524/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 1 de junio de 2017[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 12 de diciembre de 2017[2],

–  Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones y posiciones en forma de enmiendas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0020/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  El Tratado de Lisboa introdujo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

(1)  El Tratado de Lisboa modificó sustancialmente el marco jurídico referente a las competencias conferidas a la Comisión por el legislador, introduciendo una distinción clara entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  La agrupación y presentación de delegaciones de poderes sin una relación estrecha entre ellas dentro de un único acto delegado de la Comisión impide el ejercicio del derecho de control del Parlamento, ya que este se ve obligado a aceptar o rechazar simplemente la totalidad del acto delegado, sin posibilidad de emitir dictamen sobre cada delegación de poder en particular.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/31/CE

Artículo 29 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis que modifiquen los anexos.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por los que se modifiquen los anexos a la presente Directiva, a fin de adaptarlos al progreso técnico y científico.».

Justificación

Es necesaria para garantizar la coherencia con la formulación empleada en la propuesta de la Comisión COM(2016)0789, en especial en su artículo 2, apartado 2.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/31/CE

Artículo 29 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/31/CE

Artículo 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  Se suprime el artículo 30.

3)  El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 30

 

Procedimiento de comité

 

1.  La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático establecido en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo**.

 

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.».

 

___________________

 

* Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

 

**Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Justificación

Es necesario para garantizar la coherencia con la formulación empleada en la propuesta de la Comisión COM(2016)0789, en especial en su artículo 2, apartado 4.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Justificación

Dado que la decisión de elegir la delegación de poderes desde el procedimiento de reglamentación con control a actos delegados / actos de ejecución en lo que respecta a la Decisión de reparto del esfuerzo no está exenta de controversia, y que las obligaciones derivadas de la Decisión se sustituirán por otro Reglamento para el período 2021-2030, sería preferible no incluir en la presente propuesta de ámbito general la Decisión 406/2009/CE.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis relativos a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis relativos a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 3 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis relativos a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a la forma y el contenido de la etiqueta que debe utilizarse.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 3 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 10 – apartado 6 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis relativos a un mecanismo para la asignación de cuotas a los productores e importadores.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a un mecanismo para la asignación de cuotas a los productores e importadores.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 19 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo que se refiere a medidas adicionales para la supervisión de las sustancias reguladas o las sustancias nuevas, y de los productos y aparatos que contengan sustancias reguladas en almacenamiento temporal, régimen de depósito aduanero o de zona franca, o que dependan de ellas, en tránsito por el territorio aduanero de la Unión, y reexportadas seguidamente, sobre la base de una evaluación de los posibles riesgos de comercio ilegal derivados de estos movimientos, teniendo en cuenta los beneficios ambientales y socioeconómicos de estas medidas.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas en lo que se refiere a medidas adicionales para la supervisión de las sustancias reguladas o las sustancias nuevas, y de los productos y aparatos que contengan sustancias reguladas en almacenamiento temporal, régimen de depósito aduanero o de zona franca, o que dependan de ellas, en tránsito por el territorio aduanero de la Unión, y reexportadas seguidamente, sobre la base de una evaluación de los posibles riesgos de comercio ilegal derivados de estos movimientos, teniendo en cuenta los beneficios ambientales y socioeconómicos de estas medidas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 20 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en consonancia con las decisiones adoptadas por las Partes, en lo que se refiere a las normas aplicables al despacho a libre práctica en la Unión de productos y aparatos importados de Estados que no sean Partes en el Protocolo y producidos con sustancias reguladas pero que no contengan sustancias que puedan ser identificadas positivamente como tales. La identificación de dichos productos y aparatos se ajustará al asesoramiento técnico facilitado periódicamente a las Partes.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo, en consonancia con las decisiones adoptadas por las Partes, las normas aplicables al despacho a libre práctica en la Unión de productos y aparatos importados de Estados que no sean Partes en el Protocolo y producidos con sustancias reguladas pero que no contengan sustancias que puedan ser identificadas positivamente como tales. La identificación de dichos productos y aparatos se ajustará al asesoramiento técnico facilitado periódicamente a las Partes.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 8 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 22 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis, en consonancia con las decisiones adoptadas por las Partes, en lo que se refiere a una lista de los productos y aparatos para los cuales se considerará técnica y económicamente factible la recuperación de sustancias reguladas o la destrucción de productos y aparatos sin recuperación previa de sustancias reguladas, especificando, en su caso, las tecnologías que deben aplicarse.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas en lo que se refiere a una lista de los productos y aparatos, en consonancia con las decisiones adoptadas por las Partes, para los cuales se considerará técnica y económicamente factible la recuperación de sustancias reguladas o la destrucción de productos y aparatos sin recuperación previa de sustancias reguladas, especificando, en su caso, las tecnologías que deben aplicarse.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 8 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 22 – apartado 5 – párrafos 2 y 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembros y estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo que se refiere a dichos requisitos mínimos de cualificación, a la luz de esa evaluación y de la información técnica y de otro tipo de que se disponga.».

«La Comisión evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembros y estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas en lo que se refiere a dichos requisitos mínimos de cualificación, a la luz de esa evaluación y de la información técnica y de otro tipo de que se disponga.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 9 – letra a – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Los Estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas en el apartado 2. A la luz de una evaluación de las medidas tomadas por los Estados miembros y de la información técnica y de otro tipo de que se disponga, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo que se refiere a la armonización de dichos requisitos mínimos de cualificación.».

«Los Estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas en el apartado 2. A la luz de una evaluación de las medidas tomadas por los Estados miembros y de la información técnica y de otro tipo de que se disponga, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas en lo que se refiere a la armonización de dichos requisitos mínimos de cualificación.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 9 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 23 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«7.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan una lista de las tecnologías o prácticas que deben utilizar las empresas para evitar y reducir al mínimo los escapes y emisiones de sustancias reguladas.».

«7.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una lista de las tecnologías o prácticas que deben utilizar las empresas para evitar y reducir al mínimo los escapes y emisiones de sustancias reguladas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 11

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 3 y 5, el artículo 10, apartados 3 y 6, el artículo 13, apartado 2, el artículo 18, apartado 9, el artículo 19, el artículo 20, apartado 2, el artículo 22, apartados 3, 4 y 5, el artículo 23, apartados 4 y 7, el artículo 24, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 27, apartado 10, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 3 y 5, el artículo 10, apartados 3 y 6, el artículo 13, apartado 2, el artículo 18, apartado 9, el artículo 19, el artículo 20, apartado 2, el artículo 22, apartados 3, 4 y 5, el artículo 23, apartados 4 y 7, el artículo 24, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 27, apartado 10, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte I – punto 3 – párrafo 3 – punto 14

Reglamento (CE) n.º 1005/2009

Artículo 27 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo que se refiere a las modificaciones de las exigencias de comunicación mencionadas en los apartados 1 a 7 del presente artículo a fin de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Protocolo o para facilitar su aplicación.».

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis para modificar las exigencias de comunicación mencionadas en los apartados 1 a 7 del presente artículo a fin de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Protocolo o para facilitar su aplicación.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 4 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2002/58/CE

Artículo 4 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 ter en relación con las circunstancias, la forma y los procedimientos aplicables a los requisitos de información y notificación a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, previa consulta a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecido de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 ter por los que se complete la presente Directiva en relación con las circunstancias, la forma y los procedimientos aplicables a los requisitos de información y notificación a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, previa consulta a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecido de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 4 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2002/58/CE

Artículo 14 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 5 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 733/2002

Artículo 3 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«a) adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 5 bis por el que se establecen los criterios y el procedimiento para la designación del Registro.

«a)  adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 5 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los criterios y el procedimiento para la designación del Registro.

Cuando, al establecer los criterios y el procedimiento para la designación del Registro, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 5 ter;».

Cuando, al establecer los criterios y el procedimiento para la designación del Registro, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 5 ter;».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 5 – párrafo 2 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 733/2002

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Después de consultar el Registro, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis que establezcan normas de política de interés general sobre la aplicación y las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como principios de política de interés general en materia de registro.»;

«Después de consultar el Registro, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas de política de interés general sobre la aplicación y las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como principios de política de interés general en materia de registro.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 5 – párrafo 2 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 733/2002

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando un Estado miembro o la Comisión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la lista, se oponga a la inclusión de un elemento en una lista notificada, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis a fin de remediar la situación.».

«Cuando un Estado miembro o la Comisión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la lista, se oponga a la inclusión de un elemento en una lista notificada, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis a fin de remediar la situación completando el presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte II – punto 5 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 733/2002

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 8 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 89/391/CE

Artículo 17 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 9 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 89/654/CEE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 10 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 89/656/CEE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 11 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 90/269/CEE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 12 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 90/270/CEE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 13 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/29/CEE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 14 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/57/CEE

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 15 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/58/CEE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 16 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/91/CEE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 17 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/104/CEE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 18 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 93/103/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 19 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 94/33/CE

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 20 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 98/24/CE

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis en relación con el establecimiento o la revisión de valores límite de exposición profesional indicativos, teniendo en cuenta la disponibilidad de técnicas de medición.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo o revisando los valores límite de exposición profesional indicativos, teniendo en cuenta la disponibilidad de técnicas de medición.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 20 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 98/24/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 21 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 1999/92/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 22 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2000/54/CE

Artículo 19 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 23 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2002/44/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 24 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2003/10/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 25 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/37/CE

Artículo 17 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 26 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2006/25/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 27 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/104/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IV – punto 28 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/148/CE

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo18, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/73/CE

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices para la cooperación regional con espíritu de solidaridad.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices para la cooperación regional con espíritu de solidaridad.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/73/CE

Artículo 11 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse para la aplicación del presente artículo.».

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse para la aplicación del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/73/CE

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices para asegurar que el propietario de la red de transporte y el gestor de las redes de almacenamiento cumplan de manera plena y efectiva lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices para asegurar que el propietario de la red de transporte y el gestor de las redes de almacenamiento cumplan de manera plena y efectiva lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 2009/73/CE

Artículo 36 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices para la aplicación de las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo y que presenten el procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 3, 6, 8 y 9 del presente artículo.».

«10.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices para la aplicación de las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo y que presenten el procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 3, 6, 8 y 9 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 5

Directiva 2009/73/CE

Artículo 42 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices sobre el alcance de la obligación de las autoridades reguladoras de cooperar entre sí y con la Agencia.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices sobre el alcance de la obligación de las autoridades reguladoras de cooperar entre sí y con la Agencia.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 6

Directiva 2009/73/CE

Artículo 43 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«9.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que han de seguir las autoridades reguladoras, la Agencia y la Comisión por lo que respecta al cumplimiento de las directrices mencionadas en el presente artículo en lo tocante a las decisiones adoptadas por las autoridades reguladoras.».

«9.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que han de seguir las autoridades reguladoras, la Agencia y la Comisión por lo que respecta al cumplimiento de las directrices mencionadas en el presente artículo en lo tocante a las decisiones adoptadas por las autoridades reguladoras.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 7

Directiva 2009/73/CE

Artículo 44 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que establezcan directrices que especifiquen los métodos y medidas para llevar los registros, así como la forma y el contenido de los datos que deben registrarse.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo directrices que especifiquen los métodos y medidas para llevar los registros, así como la forma y el contenido de los datos que deben registrarse.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 29 – párrafo 2 – punto 8

Directiva 2009/73/CE

Artículo 50 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 4, el artículo 11, apartado 10, el artículo 15, apartado 3, el artículo 36, apartado 10, el artículo 42, apartado 5, el artículo 43, apartado 9, y el artículo 44, apartado 4, se delegarán en la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 4, el artículo 11, apartado 10, el artículo 15, apartado 3, el artículo 36, apartado 10, el artículo 42, apartado 5, el artículo 43, apartado 9, y el artículo 44, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 3 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis que establezcan directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo directrices que presenten las normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse para la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 6 – apartado 11 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando la Comisión proponga la adopción de un código de red por propia iniciativa, la Comisión consultará a la Agencia, a la REGRT de Gas y a los interesados correspondientes acerca de un proyecto de código de red durante un período no inferior a dos meses. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se adopten dichos códigos de red.».

«Cuando la Comisión proponga la adopción de un código de red por propia iniciativa, la Comisión consultará a la Agencia, a la REGRT de Gas y a los interesados correspondientes acerca de un proyecto de código de red durante un período no inferior a dos meses. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando dichos códigos de red.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 12 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de conseguir los objetivos fijados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis que determinen el ámbito geográfico cubierto por cada estructura de cooperación regional, teniendo en cuenta las estructuras de cooperación regional existentes. A tal efecto, la Comisión consultará a la Agencia y a la REGRT de Gas.

A fin de conseguir los objetivos fijados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando el ámbito geográfico cubierto por cada estructura de cooperación regional, teniendo en cuenta las estructuras de cooperación regional existentes. A tal efecto, la Comisión consultará a la Agencia y a la REGRT de Gas.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 23 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis que establezcan directrices sobre las cuestiones enunciadas en el apartado 1 del presente artículo y modifiquen las directrices a que se refieren las letras a), b) y c) del mismo.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo directrices sobre las cuestiones enunciadas en el apartado 1 del presente artículo y para modificar las directrices a que se refieren las letras a), b) y c) del mismo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar y modificar).

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 30 – párrafo 2 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 715/2009

Artículo 27 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 11, el artículo 7, apartado 3, el artículo 12, apartado 3 y el artículo 23, apartado 2, se delegará en la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 11, el artículo 7, apartado 3, el artículo 12, apartado 3, y el artículo 23, apartado 2, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte V – punto 31 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1222/2009

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 32 – párrafo 2 – punto 6

Directiva 91/271/CEE

Artículo 17 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 3, el artículo 11, apartado 2 y el artículo 12, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 33 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 91/676/CEE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 34 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 94/63/CE

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 35 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 96/59/CE

Artículo 10 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 ter a fin de:

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 ter por los que se complete la presente Directiva con los fines siguientes:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 35 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 96/59/CE

Artículo 10 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo10, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 36 – párrafo 4 – punto 2

Directiva 98/83/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 37 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2000/53/CE

Artículo 5 – apartado 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo los requisitos mínimos para el certificado de destrucción.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 37 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2000/53/CE

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre las normas de desarrollo necesarias para controlar el cumplimiento por los Estados miembros de los objetivos fijados en el párrafo primero. Al preparar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros, la disponibilidad de datos y el resultado de las exportaciones e importaciones de vehículos al final de su vida útil.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo las normas de desarrollo necesarias para controlar el cumplimiento por los Estados miembros de los objetivos fijados en el párrafo primero. Al preparar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros, la disponibilidad de datos y el resultado de las exportaciones e importaciones de vehículos al final de su vida útil.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 37 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2000/53/CE

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis en lo que se refiere a las normas mencionadas en el apartado 1. Al preparar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta la labor que esté desarrollándose en este ámbito en los foros internacionales pertinentes y, cuando proceda, colaborará en dicha labor.».

«2.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas mencionadas en el apartado 1. Al preparar dichas normas, la Comisión tendrá en cuenta la labor que esté desarrollándose en este ámbito en los foros internacionales pertinentes y, cuando proceda, colaborará en dicha labor.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 37 – párrafo 3 – punto 6

Directiva 2000/53/CE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, letra b), el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, se delegará en la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, letra b), el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, se delegarán en la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 38 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2000/60/CE

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis que establezcan especificaciones técnicas y métodos normalizados de análisis y seguimiento del estado de las aguas.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo especificaciones técnicas y métodos normalizados de análisis y seguimiento del estado de las aguas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 38 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2000/60/CE

Artículo 20 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, y el anexo V, punto 1.4.1, inciso ix), se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, y el anexo V, punto 1.4.1, inciso ix), se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 38 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2000/60/CE

Anexo V – punto 1.4.1 – inciso ix

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«ix)  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis que presenten los resultados del ejercicio de intercalibración y fijen los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros de conformidad con los incisos i) a viii). Se publicarán en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del ejercicio de intercalibración.».

«ix)  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 bis por los que se complete la presente Directiva presentando los resultados del ejercicio de intercalibración y se fijen los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros de conformidad con los incisos i) a viii). Se publicarán en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del ejercicio de intercalibración.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 39 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2002/49/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 2 y 3, y el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 2 y 3, y el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 40 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/42/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 41 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/107/CE

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 15, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo4, apartado 15, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 42 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/7/CE

Artículo 15 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  especificar la norma EN/ISO sobre la equivalencia de los métodos microbiológicos a efectos del artículo 3, apartado 9;

a)  completar la presente Directiva especificando la norma EN/ISO sobre la equivalencia de los métodos microbiológicos a efectos del artículo 3, apartado 9;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 42 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/7/CE

Artículo 15 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  modificar el anexo I, si procede a la luz del progreso científico y técnico, en lo que se refiere a los métodos de análisis para los parámetros establecidos en dicho anexo;

(No afecta a la versión española.)  

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 42 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/7/CE

Artículo 15 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  modificar el anexo V, si procede a la luz del progreso científico y técnico.».

(No afecta a la versión española.)  

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 42 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2006/7/CE

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 22 bis, necesarios para lo siguiente:

«2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 22 bis por los que se complete la presente Directiva con los siguientes fines:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la elaboración de los requisitos técnicos para los fines del artículo 13, apartado 6, incluidos los requisitos técnicos relativos a la definición de cianuro disociable en ácido débil y su método de medición;

a)  elaborar los requisitos técnicos para los fines del artículo 13, apartado 6, incluidos los requisitos técnicos relativos a la definición de cianuro disociable en ácido débil y su método de medición;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la compleción de los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos que figuran en el anexo II;

b)  completar los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos que figuran en el anexo II;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la interpretación de la definición que figura en el artículo 3, punto 3;

c)  proporcionar una interpretación de la definición que figura en el artículo 3, punto 3;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  la definición de los criterios de clasificación de las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III;

d)  definir los criterios de clasificación de las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  la determinación de cualesquiera normas armonizadas para los métodos de muestreo y análisis necesarios para la aplicación técnica de la presente Directiva.

e)  determinar cualesquiera normas armonizadas para los métodos de muestreo y análisis necesarios para la aplicación técnica de la presente Directiva.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 43 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2006/21/CE

Artículo 22 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 22, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 22, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 44 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2006/118/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 45 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 166/2006

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  Cuando la Comisión determine que no existen datos sobre las emisiones procedentes de fuentes difusas, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis a fin de dar inicio a la notificación de las emisiones de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas, utilizando, en su caso, métodos reconocidos a escala internacional.».

«3.  Cuando la Comisión determine que no existen datos sobre las emisiones procedentes de fuentes difusas, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento iniciando la notificación de las emisiones de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas, utilizando, en su caso, métodos reconocidos a escala internacional.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 45 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 166/2006

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, y el artículo 18, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, y el artículo 18, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 46 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2007/2/CE

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis que establezcan disposiciones técnicas relativas a la interoperabilidad y, en la medida posible, a la armonización de los conjuntos y los servicios de datos. En la elaboración de esas disposiciones se tendrán en cuenta los requisitos pertinentes de los usuarios, las iniciativas existentes y las normas internacionales para la armonización de los conjuntos de datos espaciales, así como la viabilidad y la rentabilidad.

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo disposiciones técnicas relativas a la interoperabilidad y, en la medida posible, a la armonización de los conjuntos y los servicios de datos. En la elaboración de esas disposiciones se tendrán en cuenta los requisitos pertinentes de los usuarios, las iniciativas existentes y las normas internacionales para la armonización de los conjuntos de datos espaciales, así como la viabilidad y la rentabilidad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 46 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2007/2/CE

Artículo 16 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis sobre normas que establezcan, en particular, lo siguiente para complementar el capítulo:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo, en particular, lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 46 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2007/2/CE

Artículo 17 – apartado 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis que establezcan las normas que regulen dichas condiciones. Dichas normas respetarán plenamente los principios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo las normas que regulen dichas condiciones. Dichas normas respetarán plenamente los principios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 46 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2007/2/CE

Artículo 2 bis – apartado 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 7, el artículo 7, apartado 1, el artículo 16, y el artículo 17, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 7, el artículo 7, apartado 1, el artículo 16, y el artículo 17, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 47 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2007/60/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 48 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/50/CE

Artículo 28 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 28, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 28, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 49 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2008/56/CE

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan, antes del 15 de julio de 2010, los criterios y las normas metodológicas que deben utilizar los Estados miembros, sobre la base de los anexos I y III, de forma que se garantice la coherencia y sea posible una comparación entre las regiones y subregiones marinas respecto del grado en que se esté logrando el buen estado medioambiental.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por que se complete la presente Directiva estableciendo, antes del 15 de julio de 2010, los criterios y las normas metodológicas que deben utilizar los Estados miembros, sobre la base de los anexos I y III, de forma que se garantice la coherencia y sea posible una comparación entre las regiones y subregiones marinas respecto del grado en que se esté logrando el buen estado medioambiental.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 49 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/56/CE

Artículo 11 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación que tengan en cuenta los compromisos existentes y garanticen la comparabilidad entre los resultados de los ejercicios de seguimiento y evaluación.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación que tengan en cuenta los compromisos existentes y garanticen la comparabilidad entre los resultados de los ejercicios de seguimiento y evaluación.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 49 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 2008/56/CE

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 3, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 24, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 3, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 24, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 50 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1272/2008

Artículo 53 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 37, apartado 5, el artículo 45, apartado 4, y el artículo 53, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 37, apartado 5, el artículo 45, apartado 4, y el artículo 53, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 51 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/126/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 52 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/147/CE

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 y establecer procedimientos de evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y complementarlo con procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 y establecer procedimientos de evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y completarlo con procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, así como para proporcionar documentos de referencia sectoriales y documentos de orientación sobre el registro de organizaciones y los procedimientos de armonización. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan a los actos delegados las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución respecto de la armonización de determinados procedimientos y en relación con documentos de referencia sectoriales. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan a los actos delegados las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los documentos sobre las directrices referentes a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos competentes serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo documentos sobre las directrices relativas a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos competentes.

Justificación

Enmienda para adaptar a los actos delegados una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis relacionados con los procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, incluidos los procedimientos adecuados de recurso contra las decisiones adoptadas como consecuencia de la evaluación por pares.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, incluidos los procedimientos adecuados de recurso contra las decisiones adoptadas como consecuencia de la evaluación por pares.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 30 – apartado 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión aprobará documentos sobre las directrices referentes a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos de acreditación y autorización mediante actos de ejecución. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo documentos sobre las directrices para los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos de acreditación y autorización.

Justificación

Enmienda para adaptar a los actos delegados una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 46 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6.  La Comisión adoptará los documentos de referencia sectoriales mencionados en el apartado 1 y las directrices mencionadas en el apartado 4 mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 49, apartado 2.».

«6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando los documentos de referencia sectoriales mencionados en el apartado 1 y las directrices mencionadas en el apartado 4.».

Justificación

Enmienda para adaptar a los actos delegados una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1221/2009

Artículo 48 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 48 bis

«Artículo 48 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartado 3, y el artículo 48, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y el artículo 48 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartado 3, y en el artículo 48. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y en el artículo 48. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, y el artículo 48, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y el artículo 48, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_______________

_______________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9), y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 54 – párrafo 4 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 66/2010

Artículo 6 – apartado 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Por lo que respecta a las categorías específicas de productos que contengan sustancias contempladas en el apartado 6, y únicamente en caso de que sea técnicamente inviable sustituirlas como tales o mediante el uso de materiales o diseños alternativos, o en el caso de productos con eficiencia medioambiental global claramente más alta que otros de la misma categoría, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis que concedan excepciones del apartado 6 del presente artículo.

Por lo que respecta a las categorías específicas de productos que contengan sustancias contempladas en el apartado 6, y únicamente en caso de que sea técnicamente inviable sustituirlas como tales o mediante el uso de materiales o diseños alternativos, o en el caso de productos con eficiencia medioambiental global claramente más alta que otros de la misma categoría, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo medidas que concedan excepciones del apartado 6 del presente artículo.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 54 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 66/2010

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis que, previa consulta al CEEUE y no más tarde de nueve meses a contar desde la misma, dispongan medidas a fin de establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento disponiendo, previa consulta al CEEUE y no más tarde de nueve meses a contar desde la misma, medidas a fin de establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 54 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 66/2010

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 15, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 15, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 2 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis que actualicen la lista Prodcom y la información que efectivamente se deba recoger para cada rúbrica.».

«6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento actualizando la lista Prodcom y la información que efectivamente se deba recoger para cada rúbrica.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 3 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre las normas de desarrollo para la aplicación del apartado 3 del presente artículo, incluso para la adaptación al progreso técnico.».

«5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando las normas de desarrollo para la aplicación del apartado 3 del presente artículo, incluso para la adaptación al progreso técnico.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Sin embargo, para determinadas rúbricas de la lista Prodcom, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis que dispongan que deben realizarse encuestas mensuales o trimestrales.».

«Sin embargo, para determinadas rúbricas de la lista Prodcom, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento disponiendo que deban realizarse encuestas mensuales o trimestrales.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.   Los Estados miembros recogerán la información necesaria mediante cuestionarios de encuesta cuyo contenido se ajustará a las modalidades definidas por la Comisión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a dichas modalidades.».

«1.   Los Estados miembros recogerán la información necesaria mediante cuestionarios de encuesta cuyo contenido se ajustará a las modalidades definidas por la Comisión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo dichas modalidades.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    117

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre las normas de desarrollo con arreglo a las cuales los Estados miembros deben tratar los cuestionarios cumplimentados mencionados en el artículo 5, apartado 1, o las informaciones procedentes de otras fuentes mencionadas en el artículo 5, apartado 3.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo normas de desarrollo con arreglo a las cuales los Estados miembros deben tratar los cuestionarios cumplimentados mencionados en el artículo 5, apartado 1, o las informaciones procedentes de otras fuentes mencionadas en el artículo 5, apartado 3.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    118

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 55 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CEE) n.º 3924/91

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 6, el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 6, el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    119

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 56 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CEE) n.º 696/93

Artículo 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis que modifiquen, en particular, las unidades estadísticas del sistema de producción, los criterios utilizados y las definiciones especificadas en el anexo para adaptarlos a la evolución económica y técnica.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis por los que se modifiquen las unidades estadísticas del sistema de producción, los criterios utilizados y las definiciones especificadas en el anexo para adaptarlos a la evolución económica y técnica.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    120

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 56 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CEE) n.º 696/93

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    121

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 1 – guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

-  complementar dicho Reglamento con criterios para la medición de la calidad;

-  complementar dicho Reglamento con criterios para la medición de la calidad de las variables;

Justificación

Armonización del texto introductorio (del considerando) con la enmienda propuesta para el artículo 10, apartado 5 del Reglamento (CE) n.º 1165/98.

Enmienda    122

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  En el artículo 4, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

2)  En el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

Justificación

Siguiendo la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, es recomendable que la delegación de poderes especifique claramente si el poder es para completar o modificar el acto jurídico. Esto se ha hecho sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    123

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Los detalles de los sistemas mencionados en el párrafo primero se ajustarán a lo especificado en los anexos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a su aprobación y aplicación.».

«Los detalles de los sistemas mencionados en el párrafo primero se ajustarán a lo especificado en los anexos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando más su aprobación y aplicación.».

Justificación

Siguiendo la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, es recomendable que la delegación de poderes especifique claramente si el poder es para completar o modificar el acto jurídico. Esto se ha hecho sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    124

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a los criterios para la medición de la calidad.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando los criterios para la medición de la calidad de las variables.».

Justificación

La enmienda especifica la delegación de poderes (para completar) y el tema preciso del acto delegado.

Enmienda    125

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 18, se suprime el apartado 3.

Justificación

El apartado 3 es una disposición de procedimiento relacionada con el procedimiento de reglamentación con control, que resulta ahora superflua y, por ende, se suprime.

Enmienda    126

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados. La delegación de poder cambia de un período de tiempo indefinido a un período de cinco años, coherente con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON y con el enfoque general del Parlamento. Esto se hace sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    127

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados.

Enmienda    128

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados. El período de control se fija en tres meses, prorrogables una vez por otros tres meses en consonancia con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON. Esto se hace sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    129

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra b – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    130

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso iii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra c – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La información sobre los precios de producción en el mercado no interior (n.º 312) y los precios de importación (n.º 340) podrá recogerse utilizando valores unitarios de productos que procedan del comercio exterior o de otras fuentes solo en caso de que no se produzca un deterioro importante de la calidad en comparación con la información sobre precios específicos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a las condiciones para garantizar la calidad de los datos necesaria.»;

«2.  La información sobre los precios de producción en el mercado no interior (n.º 312) y los precios de importación (n.º 340) podrá recogerse utilizando valores unitarios de productos que procedan del comercio exterior o de otras fuentes solo en caso de que no se produzca un deterioro importante de la calidad en comparación con la información sobre precios específicos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando las condiciones para garantizar la calidad de los datos necesaria.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    131

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso vi

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra d – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Además, las variables de producción (n.º 110) y de horas trabajadas (n.º 220) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

«2.  Además, las variables de producción (n.º 110) y de horas trabajadas (n.º 220) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que modifiquen la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    132

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso vii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra f – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«8.  En cuanto a la variable de precio de importación (n.º 340), la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis a fin de determinar las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d).»;

«8.  En cuanto a la variable de precio de importación (n.º 340), la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis por los que se complete dicho Reglamento determinando las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d).»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    133

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso viii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra f – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«9.  Las variables sobre los mercados exteriores (n.os 122 y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la NACE Rev. 2. No se requiere información sobre las secciones D y E de la NACE Rev. 2 para la variable n.º 122. Además, la variable sobre los precios de importación (n.º 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la CPA y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la CPA. Para la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis a fin de determinar las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Los sistemas de muestras europeos pueden limitar el alcance de la variable sobre los precios de importación de productos procedentes de la zona exterior al euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables n.os 122, 312 y 340.».

«9.  Las variables sobre los mercados exteriores (n.os 122 y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la NACE Rev. 2. No se requiere información sobre las secciones D y E de la NACE Rev. 2 para la variable n.º 122. Además, la variable sobre los precios de importación (n.º 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la CPA y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la CPA. Para la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Los sistemas de muestras europeos pueden limitar el alcance de la variable sobre los precios de importación de productos procedentes de la zona exterior al euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables n.os 122, 312 y 340.».

Justificación

No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables n.os 122, 312 y 340. Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    134

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 7 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo B – letra b – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    135

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 7 – inciso iv

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo B – letra d – punto 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.».

Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que modifiquen la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    136

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra b – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 9 es en realidad el punto 8).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    137

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso iii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra c – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  en la letra c), punto 4, se suprime el último apartado;

iii)  en la letra c), punto 4, se suprime el párrafo tercero;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 9 es en realidad el punto 8).

Justificación

Armonización de la formulación con las normas para la redacción jurídica de legislación europea.

Enmienda    138

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso iv

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra d – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Las variables de volumen de negocios (n.º 120) y de la cifra de ventas (n.º 123) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

«2.  Las variables de volumen de negocios (n.º 120) y de la cifra de ventas (n.º 123) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que modifiquen la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 9 es en realidad el punto 8).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    139

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso v

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra g – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Las variables del volumen de negocios (n.º 120) y del índice de deflación de ventas/volumen de negocios deflactada (n.º 330/123) deberán transmitirse en un plazo de un mes en el nivel de detalle definido en la letra f), punto 3, del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables correspondientes al volumen de negocios (n.º 120) y al índice de deflación de ventas/volumen de negocios deflactada (n.º 330/123) con contribuciones acordes a la participación en un sistema de muestras europeo como el definido en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis sobre las condiciones de participación en un sistema de muestras europeo.».

«2.  Las variables del volumen de negocios (n.º 120) y del índice de deflación de ventas/volumen de negocios deflactada (n.º 330/123) deberán transmitirse en un plazo de un mes en el nivel de detalle definido en la letra f), punto 3, del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables correspondientes al volumen de negocios (n.º 120) y al índice de deflación de ventas/volumen de negocios deflactada (n.º 330/123) con contribuciones acordes a la participación en un sistema de muestras europeo como el definido en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando las condiciones de participación en un sistema de muestras europeo.».

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 9 es en realidad el punto 8).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    140

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 9 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo D – letra b – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 10 es en realidad el punto 9).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    141

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 9 – inciso iv

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo D – letra d – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La variable de volumen de negocios (n.º 120) deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

«2.  La variable de volumen de negocios (n.º 120) deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que modifiquen la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 10 es en realidad el punto 9).

Enmienda    142

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 530/1999 con vistas a tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse, así como los criterios de evaluación de la calidad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 530/1999 con vistas a tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado por los que se complete dicho Reglamento con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse, así como los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta para el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 530/1999.

Enmienda    143

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relacionados con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    144

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos a los criterios de evaluación de la calidad. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    145

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la delegación de poderes con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON y el enfoque general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    146

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización de la duración del período de control con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON.

Enmienda    147

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 sobre la elaboración de resultados, las modalidades técnicas apropiadas para la transmisión de los resultados y el contenido de los informes de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 sobre la elaboración de resultados, las modalidades técnicas apropiadas para la transmisión de los resultados y la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

En consonancia con la enmienda al artículo que adapta la formulación a la legislación reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    148

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 1 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos al establecimiento de un cuadro de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III del presente Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE*.

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo un cuadro de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III del presente Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE*.

____________________

____________________

* Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).».

* Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    149

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos a la definición de los requisitos de calidad y precisión.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se complete el presente Reglamento definiendo los requisitos de calidad y precisión.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    150

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 5 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos a la adaptación a la evolución económica y técnica en la recogida y el tratamiento estadístico de datos, así como al tratamiento y a la transmisión de los resultados y la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se modifique el presente Reglamento adaptándolo a la evolución económica y técnica en la recogida y el tratamiento estadístico de datos, así como al tratamiento y a la transmisión de los resultados, y adaptando las especificaciones enumeradas en los anexos.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    151

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 5 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 5, el artículo 3, apartados 1 y 4, y el artículo 5 bis, se otorga a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 5, el artículo 3, apartados 1 y 4, y el artículo 5 bis, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    152

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 2150/2002

Artículo 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el contenido de los informes de calidad mencionados en la sección 7 del anexo I y en la sección 7 del anexo II.

c)  la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad mencionados en la sección 7 del anexo I y en la sección 7 del anexo II.

Justificación

Esta enmienda es coherente con otras enmiendas a la presente propuesta, así como con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística. Puesto que la intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, esto se aclara con la enmienda propuesta. Con una actitud de buena cooperación con las demás instituciones, la presente enmienda muestra también el esfuerzo del Parlamento Europeo por alcanzar un acuerdo sobre el presente expediente al aceptar el procedimiento propuesto.

Enmienda    153

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 60 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 437/2003

Artículo 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos al establecimiento de otras normas de exactitud.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo otras normas de exactitud.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    154

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 60 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 437/2003

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    155

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 1 – guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  complementar dicho Reglamento adoptando medidas relativas a la presentación de los datos en función de los resultados de los estudios de viabilidad.

Justificación

Armonización de la introducción con los cambios propuestos en el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 450/2003.

Enmienda    156

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 450/2003 en lo que se refiere al contenido del informe de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 450/2003 en lo que se refiere a la estructura y las modalidades concretas del informe de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

Armonización de la introducción con los cambios propuestos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 450/2003.

Enmienda    157

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 2 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a las condiciones para redefinir la especificación técnica del anexo y revisar la estructura de ponderación.».

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifique el anexo para redefinir la especificación técnica del anexo y revisar la estructura de ponderación.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    158

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a las modificaciones para la inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.».

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifique el presente Reglamento en lo relativo a la inclusión en su ámbito de aplicación de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes. El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 450/2003 estipula la elaboración de estudios de viabilidad, pero no los define.

Enmienda    159

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Teniendo en cuenta su contribución al empleo total y a los costes laborales a nivel de la Unión y nacional, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la identificación de las actividades económicas definidas en las secciones de la NACE Rev. 2 y por subdivisiones, que no rebasarán el nivel de las divisiones (2 cifras) o grupos de divisiones en que se desglosarán los datos para tener en cuenta la evolución económica y social.

Teniendo en cuenta su contribución al empleo total y a los costes laborales a nivel de la Unión y nacional, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo que se refiere al desglose por actividades económicas definidas en las secciones de la NACE Rev. 2 y por subdivisiones, que no rebasarán el nivel de las divisiones (2 cifras) o grupos de divisiones en que se desglosarán los datos para tener en cuenta la evolución económica y social.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    160

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la determinación de dichas actividades económicas, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando dichas actividades económicas, habida cuenta de los estudios de viabilidad contemplados en el artículo 10.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    161

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos al establecimiento de la metodología para encadenar el índice.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la metodología para encadenar el índice.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    162

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la definición de criterios de calidad no comunes. Los datos actuales y los datos retrospectivos habrán de satisfacer dichos criterios de calidad.

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo criterios de calidad no comunes. Los datos actuales y los datos retrospectivos habrán de satisfacer dichos criterios de calidad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    163

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Los Estados miembros habrán de presentar a la Comisión a partir de 2003 informes de calidad anuales. La Comisión definirá el contenido de los informes mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.».

«2.  Los Estados miembros habrán de presentar a la Comisión a partir de 2003 informes de calidad anuales. La Comisión definirá la estructura y las modalidades concretas de los informes mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.».

Justificación

No es oportuno definir el contenido de este tipo de informes mediante un acto de ejecución. Puesto que la intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, esto se aclara con la enmienda propuesta. Ello es coherente también con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    164

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  Se suprime el artículo 9.

Justificación

El artículo 9 se refiere a los períodos de transposición y las excepciones que han expirado entretanto. Este artículo es superfluo y debe ser suprimido.

Enmienda    165

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 5 – letra a

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión adoptará medidas en función de los resultados de los estudios de viabilidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.». Dichas medidas deberán respetar el principio de relación coste-eficacia definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, incluida la regla de reducir al máximo el esfuerzo exigido a las unidades informantes.»;

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo que respecta a la presentación de los datos mencionados en el apartado 2 del presente artículo en función de los resultados de los estudios de viabilidad a que se refiere el presente artículo. Dichos actos delegados deberán respetar el principio de relación coste-eficacia definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, incluida la regla de reducir al máximo el esfuerzo exigido a las unidades informantes.»;

Justificación

No procede que estas medidas se adopten mediante actos de ejecución, puesto que la delegación de poderes va más allá del establecimiento de «condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión» descrito en el artículo 291 del TFUE. Esta delegación de poderes debe, pues, adoptar la forma de un acto delegado.

Enmienda    166

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2 y el artículo 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2, y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de las referencias y la duración de la delegación de poderes (véase la Resolución del Parlamento, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    167

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10, apartado 5. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Armonización de referencias.

Enmienda    168

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización de las referencias, el período de control y su prórroga.

Enmienda    169

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 62 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 808/2004

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    170

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 1 – guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

-  modificar dicho Reglamento a fin de adaptar la proporción del total de la Unión;

-  modificar dicho Reglamento a fin de ajustar la proporción del total de la Unión;

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta para el artículo 3, apartado 3.

Enmienda    171

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos al calendario para la transmisión de cada una de las unidades P.1, P.2, D.42, D.43, D.44, D.45 y B.4G, así como cualquier decisión para solicitar un desglose de las transacciones enumeradas en el anexo por sector de contrapartida. Estas decisiones se adoptarán después de que la Comisión haya informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento de conformidad con el artículo 9.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando el calendario para la transmisión de cada una de las unidades P.1, P.2, D.42, D.43, D.44, D.45 y B.4G y solicitando un desglose de las transacciones enumeradas en el anexo por sector de contrapartida. Estos actos delegados se adoptarán después de que la Comisión haya informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento de conformidad con el artículo 9.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    172

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 2 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  se suprime el apartado 5;

Justificación

El apartado 5 se refiere a la transmisión de datos en 2004 y, por lo tanto, está obsoleto; conviene suprimirlo.

Enmienda    173

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 3 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis que modifiquen el apartado 1 del presente artículo en lo que se refiere a la proporción del total de la Unión.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis que modifiquen el apartado 1 del presente artículo a fin de ajustar la proporción (1 %) del total de la Unión.».

Justificación

Aclaración (del alcance) de la delegación de poderes.

Enmienda    174

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos a la adopción de normas comunes de calidad.

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas comunes de calidad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    175

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, aparatado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    176

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 7 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    177

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 bis relativos a la ampliación de dicha definición, siempre que tal ampliación mejore de forma sustancial la representatividad y la calidad de los resultados de las encuestas en los Estados miembros en cuestión.

Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando la ampliación de dicha definición, siempre que tal ampliación mejore de forma sustancial la representatividad y la calidad de los resultados de las encuestas en los Estados miembros en cuestión.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    178

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 7 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que determinen el método de muestreo y las exigencias en materia de precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE Rev. 2 y las categorías de tamaño en que se podrán desglosar los resultados.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando el método de muestreo y las exigencias en materia de precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE Rev. 2 y las categorías de tamaño en que se podrán desglosar los resultados.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    179

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis relativos a los datos específicos que deben recogerse respecto a las empresas que ofrezcan o no formación y respecto a los distintos tipos de formación profesional.».

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los datos específicos que deben recogerse respecto a las empresas que ofrezcan o no formación y respecto a los distintos tipos de formación profesional.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    180

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis relativos a los requisitos de calidad de los datos que han de recogerse y transmitirse para las estadísticas europeas sobre formación profesional en las empresas, y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad de los datos.»;

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los requisitos de calidad de los datos que han de recogerse y transmitirse para las estadísticas europeas sobre formación profesional en las empresas, y adoptando cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad de los datos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    181

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 64 – párrafo 4 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 9 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5. La Comisión determinará la estructura de los informes de calidad mencionados en el apartado 2 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.»;

«5. Cuando elaboren los informes de calidad mencionados en el apartado 2, los Estados miembros deberán atenerse a los requisitos de calidad y a cualquier otra medida que se establezca en virtud del apartado 4. A fin de evaluar la calidad de los datos transmitidos, deberán utilizar el formato determinado por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.»;

Justificación

La enmienda deja claro que la estructura de los informes de calidad, adoptados mediante actos de ejecución, se refiere al formato que los Estados miembros deben utilizar a la hora de evaluar la calidad de los datos transmitidos, y que dicha evaluación se basa en los criterios de calidad adoptados mediante actos delegados.

Enmienda    182

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 10 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis relativos a la determinación del primer año de referencia para el que se deberán recoger datos.».

«2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando el primer año de referencia para el que se deberán recoger datos.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    183

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 64 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1552/2005

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    184

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis que modifiquen el anexo a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis que modifiquen el anexo I a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

Justificación

Especificación de la referencia (puesto que hay más de un anexo).

Enmienda    185

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    186

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    187

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 66 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 458/2007

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis que establezcan el primer año en que deben recogerse datos completos y por los que se adopten medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos y a las definiciones que se han de utilizar.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el primer año en que deben recogerse datos completos y adoptando medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos y a las definiciones que se han de utilizar.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    188

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 66 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 458/2007

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 3, y el punto 1.1.2.4 del anexo I, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 3, y el artículo 20 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    189

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 716/2007 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar las definiciones de los anexos I y II y el nivel de información del anexo III y para complementar dicho Reglamento con medidas relativas a estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 716/2007 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar las definiciones de los anexos I y II y el nivel de información del anexo III y para complementar dicho Reglamento con medidas relativas a estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras y normas de calidad comunes.

Justificación

Descripción más específica de la delegación de poderes; véase también la enmienda al artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento (CE) n.º  716/2007.

Enmienda    190

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas necesarias para las estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras, sobre la base de las conclusiones de los estudios piloto.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando las medidas necesarias para las estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras, sobre la base de las conclusiones de los estudios piloto.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    191

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre normas de calidad comunes.»

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas de calidad comunes mencionadas en el apartado 1

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance, para hacerlos más específicos.

Enmienda    192

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 4 – letra a – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«c)  la definición del contenido y la periodicidad de los informes de calidad.»;

«c)  la definición de la estructura, las modalidades concretas y la periodicidad de los informes de calidad mencionados en el artículo 6, apartado 2.»;

Justificación

No es oportuno definir el contenido de este tipo de informes mediante un acto de ejecución. Puesto que la intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, esto se aclara con la enmienda propuesta. Ello es coherente también con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    193

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    194

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Corrección técnica.

Enmienda    195

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    196

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 68 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 9 bis – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis en relación con lo siguiente:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo lo siguiente:

Enmienda    197

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 68 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    198

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 3 – párrafo 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que modifiquen las definiciones y la lista de posiciones elementales del anexo II para tener en cuenta la evolución económica y técnica, en la medida en que ello no implique un incremento desproporcionado de costes para los Estados miembros.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que modifiquen las definiciones contempladas en el párrafo primero y la lista de posiciones elementales del anexo II para tener en cuenta la evolución económica y técnica, en la medida en que ello no implique un incremento desproporcionado de costes para los Estados miembros.».

Justificación

La delegación de poderes debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    199

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 7 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis sobre los criterios comunes en que se basa el control de calidad.»;

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los criterios comunes en que se basa el control de calidad mencionado en el apartado 1.»;

Justificación

La delegación de poderes debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    200

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 69 – párrafo 3 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 7 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión adoptará la estructura de los informes de calidad, tal como se especifica en el punto 5.3 del anexo I, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.».

«5.  La Comisión establecerá la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad mencionados en el apartado 3, tal como se especifica en el punto 5.3 del anexo I, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.».

Justificación

Debe definirse con claridad el alcance de la delegación de poderes.

Enmienda    201

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3 y el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    202

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3 y el artículo 7, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Corrección técnica.

Enmienda    203

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 y el artículo 7, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    204

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 177/2008 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la relación de características de los registros, sus definiciones y normas de continuidad en el anexo de dicho Reglamento y para complementar dicho Reglamento con normas de calidad común y normas para actualizar los registros y para determinar en qué medida determinadas empresas y grupos de empresas deben incluirse en los registros, especificando unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 177/2008 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la relación de características de los registros, sus definiciones y normas de continuidad en el anexo de dicho Reglamento y para complementar dicho Reglamento con normas comunes de calidad de los registros de empresas y normas para actualizar los registros y para determinar en qué medida determinadas empresas y grupos de empresas deben incluirse en los registros, especificando unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta para el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 177/2008.

Enmienda    205

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 3 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis que determinen la medida en qué empresas con menos de media persona empleada y los grupos de empresas totalmente residentes que no ofrezcan interés estadístico para los Estados miembros deben incluirse en los registros, así como la definición de unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas.».

«6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando la medida en que empresas con menos de media persona empleada y los grupos de empresas totalmente residentes que no ofrezcan interés estadístico para los Estados miembros deben incluirse en los registros, así como la definición de unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    206

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis relativos a las normas de calidad comunes.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas comunes de calidad de los registros de empresas mencionados en el apartado 1.

Justificación

La delegación de poderes debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    207

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará decisiones sobre el contenido y la frecuencia de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

La Comisión adoptará decisiones sobre la estructura, las modalidades concretas y la frecuencia de los informes de calidad mencionados en el apartado 2 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Justificación

No es oportuno definir el contenido de este tipo de informes mediante un acto de ejecución. Puesto que la intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, esto se aclara con la enmienda propuesta. Ello es coherente también con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    208

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis las normas de actualización de los registros.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas de actualización de los registros.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    209

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3 y el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3 y el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    210

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 15 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    211

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La utilización del módulo flexible contemplado en el apartado 2, letra j), se determinará en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al ámbito de aplicación, la lista de características, el período de referencia, las actividades que deben abarcarse y los requisitos de calidad. Dichos actos delegados se adoptarán al menos doce meses antes del inicio del período de referencia. La Comisión especificará asimismo la necesidad de información y el impacto de la recopilación de datos en la carga para las empresas y los costes para los Estados miembros.».

«La utilización del módulo flexible contemplado en el apartado 2, letra j), se determinará en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el ámbito de aplicación del módulo flexible, su lista de características, el período de referencia, las actividades que deben abarcarse y los requisitos de calidad. Dichos actos delegados se adoptarán al menos doce meses antes del inicio del período de referencia. La Comisión especificará asimismo la necesidad de información y el impacto de la recopilación de datos en la carga para las empresas y los costes para los Estados miembros.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    212

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las medidas necesarias, basándose en las conclusiones de los estudios piloto.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento definiendo las medidas necesarias, basándose en las conclusiones de los estudios piloto.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    213

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  A fin de que puedan elaborarse estadísticas a escala de la Unión, los Estados miembros producirán resultados nacionales con arreglo a los niveles de la NACE Rev. 2, indicados en los anexos del presente Reglamento o en actos delegados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter.».

«2.  Con el fin de elaborar estadísticas a escala de la Unión, los Estados miembros producirán resultados nacionales con arreglo a los niveles de la NACE Rev. 2, indicados en los anexos del presente Reglamento o en actos delegados. «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento determinando los niveles de la NACE Rev. 2

Justificación

La delegación de poderes debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    214

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los resultados se transmitirán en el formato técnico adecuado y dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al período de referencia para los módulos previsto en el artículo 3, apartado 2, letras a) a h) y j) y que no podrá superar los 18 meses. En el caso del módulo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra i), el plazo no podrá superar los 30 o los 18 meses de conformidad con lo establecido en el anexo IX, sección 9. Además, para los módulos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) a g), se transmitirá un pequeño número de resultados preliminares estimados dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia con arreglo al citado procedimiento y que no podrá superar los 10 meses.

Los resultados se transmitirán en el formato técnico adecuado y dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento especificando el período de referencia para los módulos previsto en el artículo 3, apartado 2, letras a) a h) y j), que no podrá superar los 18 meses. En el caso del módulo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra i), el plazo no podrá superar los 30 o los 18 meses de conformidad con lo establecido en el anexo IX, sección 9. Además, se transmitirá un pequeño número de resultados preliminares estimados dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento especificando dicho período para los módulos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) a g), que no podrá superar los 10 meses.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar). Dado que la formulación «... [el] citado procedimiento...» se refiere al procedimiento de reglamentación con control, es precisa una adaptación para referirse al procedimiento para la adopción de actos delegados.

Enmienda    215

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VI – punto 71 – párrafo 3 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la revisión de las normas para la utilización del distintivo CETO y sus agrupaciones de Estados miembros, a más tardar el 29 de abril de 2013, y posteriormente cada cinco años.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento revisando las normas para la utilización del distintivo CETO y sus agrupaciones de Estados miembros, a más tardar el 29 de abril de 2013, y posteriormente cada cinco años.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    216

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 11 bis – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a lo siguiente:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento en relación con lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    217

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 11 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; el anexo I, secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2; la sección 6 de los anexos II, III y IV; el anexo VI, sección 7; el anexo VIII, secciones 3 y 4, puntos 2 y 3; el anexo IX, sección 8, puntos 2 y 3, y sección10, punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; las secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2, del anexo I; la sección 6 de los anexos II, III y IV; la sección 7 del anexo VI; las secciones 3 y 4, puntos 2 y 3, del anexo VIII; la sección 8, puntos 2 y 3, y la sección 10, punto 2, del anexo IX se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo.] La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    218

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 11 ter – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; el anexo I, secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2; la sección 6 de los anexos II, III y IV; el anexo VI, sección 7; el anexo VIII, secciones 3 y 4, puntos 2 y 3; el anexo IX, sección 8, puntos 2 y 3, y sección 10, punto 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; las secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2, del anexo I; la sección 6 de los anexos II, III y IV; la sección 7 del anexo VI; las secciones 3 y 4, puntos 2 y 3, del anexo VIII; la sección 8, puntos 2 y 3, y la sección 10, punto 2, del anexo IX entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    219

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas será el año natural 2008. Los datos se elaborarán con arreglo al desglose de la sección 9. No obstante, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.

El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas será el año natural 2008. Los datos se elaborarán con arreglo al desglose de la sección 9. No obstante, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    220

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada una de las características clave los Estados miembros deberán indicar el grado de precisión con un nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada una de las características clave los Estados miembros deberán indicar el grado de precisión con un nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las características clave.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    221

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra b – inciso i

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses a partir del final del año civil correspondiente al período de referencia, excepto en el caso de la clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2. Para las clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2, el plazo de transmisión será de 10 meses. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al plazo de transmisión de los resultados sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.»;

«1.  Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses a partir del final del año civil correspondiente al período de referencia, excepto en el caso de las clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2. Para las clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2, el plazo de transmisión será de 10 meses. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el plazo de transmisión de los resultados sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    222

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra b – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 8 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Dichos resultados preliminares o estimaciones se desglosarán con arreglo al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 (grupo). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la división 66 de la NACE Rev. 2, la transmisión de los resultados preliminares o las estimaciones.».

«Dichos resultados preliminares o estimaciones se desglosarán con arreglo al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 (grupo). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la transmisión de los resultados preliminares o las estimaciones para la división 66 de la NACE Rev. 2.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    223

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 9

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo II – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    224

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 10

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo III – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    225

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 11

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IV – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    226

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 12

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VI – sección 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al plazo de transmisión de los resultados que no podrá superar los 10 meses siguientes al final del año de referencia.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el plazo de transmisión de los resultados que no podrá superar los 10 meses siguientes al final del año de referencia.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    227

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 13 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VIII – sección 3 – párrafo 1 – frase 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«A tenor de dicho estudio, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al cambio del límite inferior.»;

«A tenor de dicho estudio, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento cambiando el límite inferior de la población de referencia.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y su alcance.

Enmienda    228

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 13 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VIII – sección 4 – puntos 2 y 3 – cuadro

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la determinación del desglose por producto.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el desglose por producto.».

(Esta enmienda se refiere a la frase de la columna «Observaciones» del cuadro «Desglose del volumen de negocio por tipo de producto».)

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    229

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 8 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a algunos resultados que se desglosarán también por clase de tamaño hasta el nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo que algunos resultados se desglosarán también por clase de tamaño hasta el nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    230

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 8 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a algunos resultados que han de desglosarse también por forma jurídica al nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.»;

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo que algunos resultados han de desglosarse también por forma jurídica al nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    231

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 10 – punto 2 – párrafo 2 – subsección «Agregados especiales»

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para que puedan elaborarse estadísticas de la Unión sobre demografía empresarial en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 ter relativos a la transmisión de diversos agregados especiales de la NACE Rev. 2.».

Para que puedan elaborarse estadísticas de la Unión sobre demografía empresarial en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la transmisión de diversos agregados especiales de la NACE Rev. 2.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar).

Enmienda    232

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 bis que modifiquen el anexo para:

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 bis que modifiquen el anexo para tener en cuenta la evolución tecnológica o económica y ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

a)  tener en cuenta la evolución tecnológica o económica;

 

b)  ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

 

Justificación

No es necesario formularlo como a) y b).

Enmienda    233

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    234

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    235

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 73 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 452/2008

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis relativas a:

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis por los que se complete el presente Reglamento en relación con:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    236

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 73 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 452/2008

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    237

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«A efectos del punto 1 del párrafo primero, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis que definan las expresiones “medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo” y “plazo de tiempo determinado”.».

«A efectos del punto 1 del párrafo primero, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo las expresiones “medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo” y “plazo de tiempo determinado”.».

Enmienda    238

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  Los Estados miembros compilarán los datos trimestrales haciendo referencia a fechas de referencia específicas. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis que determinen dichas fechas de referencia específicas.».

«1.  Los Estados miembros compilarán los datos trimestrales haciendo referencia a fechas de referencia específicas. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando dichas fechas de referencia específicas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    239

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis que determinen la fecha del primer trimestre de referencia, así como los plazos de transmisión. Se transmitirá al mismo tiempo cualquier revisión de los datos trimestrales relativos a trimestres anteriores.

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando la fecha del primer trimestre de referencia, así como los plazos de transmisión aplicables a los Estados miembros. Se transmitirá al mismo tiempo cualquier revisión de los datos trimestrales relativos a trimestres anteriores.

Los Estados miembros comunicarán los datos y metadatos a la Comisión (Eurostat) en el formato que determine la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 3.».

Los Estados miembros comunicarán los datos y metadatos a la Comisión (Eurostat), indicando su fuente, en el formato técnico que determine la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 3.».

Justificación

Esta disposición debería referirse exclusivamente al formato técnico y a los plazos de transmisión de datos de los Estados miembros. Es necesario especificar la fuente de los datos.

Enmienda    240

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis relativos al marco apropiado para la realización de una serie de estudios de viabilidad.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el marco apropiado para la realización de una serie de estudios de viabilidad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    241

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 74 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 453/2008

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 5, apartado 1 y el artículo 7, apartados 1 y 3, se otorgará a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 5, apartado 1 y el artículo 7, apartados 1 y 3, se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    242

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 75 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 763/2008

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos al establecimiento de los años de referencia siguientes. Los años de referencia se situarán al inicio de cada decenio.»;

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los años de referencia siguientes. Los años de referencia se situarán al inicio de cada decenio.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    243

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 75 – párrafo 2 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 763/2008

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos al establecimiento del programa de los datos y de los metadatos estadísticos que deben transmitirse para cumplir los requisitos del presente Reglamento.».

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el programa de los datos y los metadatos estadísticos que deben transmitirse para cumplir los requisitos del presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    244

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 75 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 763/2008

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    245

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 76 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1099/2008

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que clarifiquen con más detalle la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE después de la entrada en vigor de una revisión de la nomenclatura NACE.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se modifique el presente Reglamento clarificando la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE después de la entrada en vigor de una revisión de la nomenclatura NACE.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    246

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 76 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1099/2008

Artículo 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos al conjunto de estadísticas nucleares anuales.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el conjunto de estadísticas nucleares anuales.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    247

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 76 – párrafo 3 – punto 5 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1099/2008

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos a la lista de estadísticas relativas a las energías renovables y a la lista de estadísticas relativas al consumo final de energía.»;

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la lista de estadísticas relativas a las energías renovables y la lista de estadísticas relativas al consumo final de energía.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    248

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 76 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1099/2008

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 3, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 3, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    249

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los datos se proporcionarán respetando los plazos, los intervalos y los periodos de referencia previstos en los anexos o en actos delegados. La Comisión está facultada para adoptar dichos actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis.».

Los datos se proporcionarán respetando los plazos, los intervalos y los periodos de referencia previstos en los anexos o en actos delegados. La Comisión estará facultada para adoptar dichos actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    250

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a:

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    251

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 9, apartado 1, y las letras c), d) y e) de los anexos I, II, III, IV y V, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 9, apartado 1, y las letras c), d) y e) de los anexos I, II, III, IV y V, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    252

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo I – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas de la EHIS se suministrarán cada cinco años; podrá requerirse una frecuencia distinta para otros conjuntos de datos, como los relativos a morbilidad o a accidentes y lesiones, así como para determinados módulos de encuesta. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos.»;

Las estadísticas de la EHIS se suministrarán cada cinco años; podrá requerirse una frecuencia distinta para otros conjuntos de datos, como los relativos a morbilidad o a accidentes y lesiones, así como para determinados módulos de encuesta. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas a las medidas sobre el primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    253

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo I – letra d – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«No es necesario presentar todos los temas en el momento de cada suministro de datos. «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«No es necesario presentar todos los temas en el momento de cada suministro de datos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    254

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 6 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo I – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a las características de las encuestas y otras fuentes empleadas, la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a las características de las encuestas y otras fuentes empleadas, la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    255

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 7 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo II – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos.»;

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas a las medidas sobre el primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    256

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 7 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo II – letra d – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    257

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 7 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo II – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a las características de las fuentes y las compilaciones empleadas, la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a las características de las fuentes y las compilaciones empleadas, la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    258

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo III – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el primer año de referencia. Los datos se presentarán a más tardar 24 meses después de haber finalizado el año de referencia. Podrán suministrarse con anterioridad datos provisionales o estimativos. En el caso de los incidentes de salud pública, podrán establecerse recopilaciones de datos especiales complementarias, para todas las muertes o para causas de defunción específicas.»;

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el primer año de referencia. Los datos se presentarán a más tardar 24 meses después de haber finalizado el año de referencia. Podrán suministrarse con anterioridad datos provisionales o estimativos. En el caso de los incidentes de salud pública, podrán establecerse recopilaciones de datos especiales complementarias, para todas las muertes o para causas de defunción específicas.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    259

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 8 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo III – letra d – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    260

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 8 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo III – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    261

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 9 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo IV – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el primer año de referencia. Los datos se presentarán a más tardar 18 meses después de haber finalizado el año de referencia.»;

Las estadísticas se suministrarán anualmente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el primer año de referencia. Los datos se presentarán a más tardar 18 meses después de haber finalizado el año de referencia.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    262

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 9 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo III – letra d – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    263

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 9 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo IV – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada, los índices de notificación de accidentes de trabajo y, cuando sea necesario, las características de la encuesta, así como la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada, los índices de notificación de accidentes de trabajo y, cuando sea necesario, las características de la encuesta, así como la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    264

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 10 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo V – letra c – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las enfermedades profesionales, las estadísticas se presentarán anualmente, y a más tardar 15 meses después de haber finalizado el año de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre los periodos de referencia, los intervalos y los plazos de presentación de los demás conjuntos de datos.»;

Para las enfermedades profesionales, las estadísticas se presentarán anualmente, y a más tardar 15 meses después de haber finalizado el año de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre los periodos de referencia, los intervalos y los plazos de presentación de los demás conjuntos de datos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    265

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 10 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo V – letra d – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las medidas sobre las características, es decir, variables, definiciones y clasificaciones de los temas indicados arriba, y al desglose de las características.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    266

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 77 – párrafo 2 – punto 10 – letra c

Reglamento (CE) n.º 1338/2008

Anexo V – letra e – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas sobre el suministro de metadatos, incluidos los metadatos relativos a la población estudiada y la información sobre posibles especificidades nacionales que resulte esencial para la interpretación y compilación de estadísticas e indicadores comparables.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    267

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 78 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1185/2009

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 bis, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 bis, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    268

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis relativos a la aplicabilidad dentro de la Unión de las normas internacionales de contabilidad.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la aplicabilidad dentro de la Unión de las normas internacionales de contabilidad («normas internacionales de contabilidad adoptadas»).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (para completar) y los vínculos con las disposiciones de los demás apartados del acto de base.

Enmienda    269

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando, en el caso de posibles riesgos inminentes para la estabilidad de los mercados financieros, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento establecido en el artículo 5 ter.»;

suprimido

Justificación

El uso del procedimiento de urgencia no parece justificado. En caso necesario, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden declarar pronto su decisión de no formular objeciones (véase la enmienda propuesta para suprimir el artículo 5 ter del Reglamento (CE) n.º 1606/2002).

Enmienda    270

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 4 – párrafo 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)  En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables(1).

Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado definido en el artículo 4, apartado 1, punto 21 de la Directiva 2014/65/UE.

Justificación

No es necesario mencionar «de un Estado miembro», puesto que la definición de mercado regulado prevista en el artículo 44 de la MiFID incluye solo aquellos autorizados en la Unión.

Enmienda    271

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 ter)  El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

«Artículo 5

Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sincotización oficial

 

Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sin cotización oficial

Los Estados miembros podrán permitir o exigir:

Los Estados miembros podrán permitir o exigir:

a)   a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales,

a)   a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales,

b)   a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas,

b)   a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas,

de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.».

de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al artículo 3, apartado 1.».

Justificación

Armonización del procedimiento aplicable (se suprime el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002; la facultad para adoptar actos delegados figura ahora en el artículo 3 del mismo).

Enmienda    272

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    273

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    274

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5 ter

suprimido

Procedimiento de urgencia

 

1.  Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

 

2.  Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

 

Justificación

El uso del procedimiento de urgencia no parece justificado. En caso necesario, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden declarar pronto su decisión de no formular objeciones.

Enmienda    275

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículos 6 y 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  Se suprimen los artículos 6 y 7.

3)  Se suprime el artículo 6.

Justificación

Se suprime solo el artículo 6 porque ya no hay procedimiento de comitología.

Enmienda    276

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 7

 

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis)  El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

«Artículo 7

Informes y coordinación

Informes y coordinación

1.   La Comisión se comunicará periódicamente con el Comité sobre el estado de los proyectos en curso del CNIC y los documentos conexos emitidos por este último, a fin de coordinar posiciones y facilitar los debates sobre la adopción de normas que puedan dimanar de dichos proyectos y documentos.

1.   La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de los proyectos en curso del CNIC y los documentos conexos emitidos por este último, a fin de coordinar posiciones y facilitar los debates sobre la adopción de normas que puedan dimanar de dichos proyectos y documentos.

2.   La Comisión informará puntual y debidamente al Comité en caso de que tenga la intención de no proponer la adopción de una norma.».

2.   La Comisión informará puntual y debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo en caso de que tenga la intención de no proponer la adopción de una norma.».

Justificación

Es conveniente establecer la obligación de un determinado suministro de información al Parlamento y al Consejo en lo que se refiere a la preparación de proyectos de normas internacionales de contabilidad. Estaría en consonancia con las solicitudes del Parlamento (informe Stolojan) y el texto acordado en el artículo 9, apartado 6 bis, del informe financiero del EFRAG.

Enmienda    277

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar la Directiva 2009/110/CE para tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado, y para garantizar una aplicación coherente de determinadas exenciones previstas en dicha Directiva, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

La Directiva 2009/110/CE prevé en su artículo 14 que se podrá facultar a la Comisión para adoptar las medidas que sean necesarias para actualizar las disposiciones de la Directiva «a fin de tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado» de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control. Esta facultad, si se adapta para adoptar actos delegados sin nuevos cambios, no cumpliría los requisitos del artículo 290 del TFUE relativos a la especificación necesaria de los objetivos, el contenido y el alcance de la delegación de poderes. Teniendo en cuenta que la Comisión no ha utilizado la facultad hasta la fecha, debe suprimirse.

Justificación

La enmienda explica por qué se suprime en su totalidad la delegación de poderes en esta directiva.

Enmienda    278

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/110/CE

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

1)  Se suprime el artículo 14.

Artículo 14

 

Actos delegados

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis que:

 

a)  modifiquen la presente Directiva para tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado;

 

b)  modifiquen el artículo 1, apartados 4 y 5, para garantizar una aplicación coherente de las excepciones a que se refieren dichas disposiciones.».

 

Justificación

La delegación de poderes es demasiado amplia para ser apropiada para un acto delegado con arreglo al artículo 290 del TFUE y no se ha utilizado hasta ahora. Por consiguiente, debe suprimirse.

Enmienda    279

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/110/CE

Artículo 14 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  Se añade el artículo 14 bis siguiente:

suprimido

«Artículo 14 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

 

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

 

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

________________

 

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. ».

 

Justificación

A raíz de las enmiendas anteriores, no existen ya disposiciones que faculten a la Comisión para adoptar actos delegados, por lo que debe suprimirse esta disposición de procedimiento.

Enmienda    280

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 81 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 75/324/CEE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    281

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 81 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 75/324/CEE

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    282

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 82 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 76/211/CEE

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    283

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 82 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 76/211/CEE

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    284

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 83 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 80/181/CEE

Artículo 6 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 quater que establezcan indicaciones adicionales.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 quater por los que se complete la presente Directiva estableciendo indicaciones adicionales.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    285

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 83 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 80/181/CEE

Artículo 6 quater – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    286

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 83 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 80/181/CEE

Artículo 6 quater – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 18 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    287

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 84 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 97/67/CE

Artículo 16 – párrafo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis que especifiquen dichas condiciones normalizadas.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete la presente Directiva especificando dichas condiciones normalizadas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    288

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 84 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 97/67/CE

Artículo 20 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    289

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 85 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2000/14/CE

Artículo 17 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    290

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 86 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2003/2003

Artículo 31 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, apartado 4, y el artículo 31, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, apartado 4, y el artículo 31, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativa]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes de este ámbito político, como era el caso en la legislación anterior. Esto es coherente también con el planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    291

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 87 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/9/CE

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    292

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 88 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/10/CE

Artículo 3 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3 bis y el artículo 5, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3 bis y el artículo 5, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    293

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 89 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2006/42/CE

Artículo 21 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    294

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 89 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2006/42/CE

Artículo 21 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    295

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 90 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2006/123/CE

Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 39 bis que establezcan criterios comunes que permitan definir si el seguro o las garantías mencionados en el apartado 1 del presente artículo resultan apropiados con respecto a la naturaleza y al alcance del riesgo.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 39 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo criterios comunes que permitan definir si el seguro o las garantías mencionados en el apartado 1 del presente artículo resultan apropiados con respecto a la naturaleza y al alcance del riesgo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    296

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 90 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2006/123/CE

Artículo 36 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 39 bis a fin de especificar los plazos previstos en los artículos 28 y 35.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 39 bis por los que se complete la presente Directiva especificando los plazos previstos en los artículos 28 y 35.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    297

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 90 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2006/123/CE

Artículo 39 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 23, apartado 4, y el artículo 36, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 23, apartado 4, y el artículo 36, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    298

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 90 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2006/123/CE

Artículo 39 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23, apartado 4, y el artículo 36, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23, apartado 4, y el artículo 36, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    299

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 91 – párrafo 1 – guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

-  modificar los anexos de dicho Reglamento en determinados casos;

-  modificar los anexos de dicho Reglamento;

Justificación

La presente enmienda aclara que los anexos son siempre modificados por actos delegados (en consonancia con la nueva formulación del artículo 131 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006).

Enmienda    300

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 91 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1907/2006

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis que establezcan métodos de ensayo.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo métodos de ensayo.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    301

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 91 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1907/2006

Artículo 41 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«7.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis, previa consulta con la Agencia, para variar el porcentaje de expedientes seleccionados y modificar o añadir otros nuevos criterios en el apartado 5.».

«7.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis, previa consulta con la Agencia, por los que se modifique el presente Reglamento variando el porcentaje de expedientes seleccionados y actualizando o añadiendo otros nuevos criterios en el apartado 5.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    302

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 91 – párrafo 3 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1907/2006

Artículo 73 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 73, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.  La decisión definitiva se tomará con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 133, apartado 4. La Comisión remitirá a los Estados miembros el proyecto de modificación, a más tardar, 45 días antes de la votación.

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis por los que se complete el presente Reglamento con la decisión definitiva sobre la modificación del anexo XVII.»

Justificación

Se modifica el apartado 2 a fin de adaptar la medida a los actos delegados [no puede haber referencia al artículo 133, apartado 4 (procedimiento de reglamentación con control) ya que este será suprimido del acto].

Enmienda    303

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 91 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1907/2006

Artículo 131 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 131 bis

«Artículo 131 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 73, apartado 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 73, apartado 2, el artículo 131, y el artículo 138, apartado 9. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 73, apartado 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_____________________

_____________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    304

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 92 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2009/34/CE

Artículo 16 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    305

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 92 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2009/34/CE

Artículo 16 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    306

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 93 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/43/CE

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    307

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 93 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/43/CE

Artículo 13 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, y el artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, y el artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    308

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 94 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2009/48/CE

Artículo 46 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 46 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo46 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    309

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 94 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2009/48/CE

Artículo 46 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 46 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 46 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    310

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 95 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 79/2009

Artículo 12 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis a la luz del progreso técnico en lo que se refiere a:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se complete el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en lo que se refiere a:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    311

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 95 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 79/2009

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    312

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 95 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 79/2009

Artículo 12 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    313

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 96 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/81/CE

Artículo 66 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 68, apartado 1, y el artículo 69, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo15, apartado 1, y el artículo16, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    314

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 96 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/81/CE

Artículo 66 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 68, apartado 1, y el artículo 69, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 68, apartado 1, y el artículo 69, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    315

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 97 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Directiva 2009/125/CE

Artículo 15 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis.»;

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete la presente Directiva.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    316

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 97 – párrafo 2 – punto 1 – letra c

Directiva 2009/125/CE

Artículo 15 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«10.  Cuando proceda, un acto delegado por el que se establezcan requisitos de diseño ecológico incluirá disposiciones sobre el equilibrio de los diferentes aspectos ambientales.».

«10.  Cuando proceda, un acto delegado por el que se establezcan requisitos de diseño ecológico incluirá disposiciones sobre el equilibrio de los diferentes aspectos ambientales. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete la presente Directiva.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    317

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 97 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/125/CE

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión está facultada para adoptar dichas medidas mediante actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis.».

La Comisión estará facultada para adoptar dichas medidas mediante actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis por los que se complete la presente Directiva.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    318

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 97 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/125/CE

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 1, y el artículo 16, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo15, apartado 1, y el artículo16, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    319

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 98 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 14

«Artículo 14

Poderes delegados

Poderes delegados

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis necesarios a la luz del progreso técnico en materia de:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se modifique el presente Reglamento a la luz del progreso técnico estableciendo lo siguiente:

 

a)  modificaciones de los límites relativos a la resistencia a la rodadura y al ruido de rodadura establecidos en las partes B y C del anexo II cuando sea necesario como resultado de los cambios en los procedimientos de ensayo, y sin reducir el nivel actual de protección del medio ambiente;

 

b)  modificaciones por las que se modifica el anexo IV para incluir los Reglamentos CEPE que se han convertido en obligatorios de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 97/836/CE.

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se complete el presente Reglamento a la luz del progreso técnico estableciendo lo siguiente:

a)  normas detalladas relativas a procedimientos, ensayos y requisitos técnicos de homologación de tipo de vehículos de motor, sus remolques, componentes y unidades técnicas independientes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 a 12;

a)  normas detalladas relativas a procedimientos, ensayos y requisitos técnicos de homologación de tipo de vehículos de motor, sus remolques, componentes y unidades técnicas independientes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 a 12;

b)  normas detalladas sobre requisitos específicos de seguridad para los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera en el interior de un Estado miembro o entre Estados miembros, teniendo en cuenta el Reglamento n.º 105 de la CEPE;

b)  normas detalladas sobre requisitos específicos de seguridad para los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera en el interior de un Estado miembro o entre Estados miembros, teniendo en cuenta el Reglamento n.º 105 de la CEPE;

c)  una definición más precisa de las características físicas y requisitos de comportamiento que debe cumplir un neumático para ser definido como “neumático de uso especial”, “neumático todoterreno profesional”, “neumático reforzado”, “neumático de carga extra”, “neumático de nieve”, “neumático de repuesto de uso provisional de tipo T” o “neumático de tracción”, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, puntos 8 a 13;

c)  una definición más precisa de las características físicas y requisitos de comportamiento que debe cumplir un neumático para ser definido como “neumático de uso especial”, “neumático todoterreno profesional”, “neumático reforzado”, “neumático de carga extra”, “neumático de nieve”, “neumático de repuesto de uso provisional de tipo T” o “neumático de tracción”, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, puntos 8 a 13;

d)  modificaciones de los límites relativos a la resistencia a la rodadura y al ruido de rodadura establecidos en las partes B y C del anexo II cuando sea necesario como resultado de los cambios en los procedimientos de ensayo, y sin reducir el nivel actual de protección del medio ambiente;

 

e)  normas detalladas sobre el procedimiento para determinar los niveles de ruido a que se refiere el punto 1 de la parte C del anexo II;

d)  normas detalladas sobre el procedimiento para determinar los niveles de ruido a que se refiere el punto 1 de la parte C del anexo II;

f)  modificaciones por las que se modifica el anexo IV para incluir los Reglamentos de la CEPE que se han convertido en obligatorios de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 97/836/CE;

 

g)  disposiciones administrativas relativas a procedimientos, ensayos y requisitos técnicos de homologación de tipo de vehículos de motor, sus remolques, componentes y unidades técnicas independientes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 a 12;

e)  disposiciones administrativas relativas a procedimientos, ensayos y requisitos técnicos de homologación de tipo de vehículos de motor, sus remolques, componentes y unidades técnicas independientes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 a 12;

h)  medidas que concedan una exención para determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 de la obligación de instalar los sistemas avanzados a que se hace referencia en el artículo 10 cuando, después de un análisis coste/beneficio y teniendo en cuenta todos los aspectos de seguridad, la aplicación de estos sistemas demuestre no ser adecuada para el vehículo o la clase de vehículos en cuestión;

f)  medidas que concedan una exención para determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 de la obligación de instalar los sistemas avanzados a que se hace referencia en el artículo 10 cuando, después de un análisis coste/beneficio y teniendo en cuenta todos los aspectos de seguridad, la aplicación de estos sistemas demuestre no ser adecuada para el vehículo o la clase de vehículos en cuestión;

i)  otras medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento.».

g)  otras medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes.

Enmienda    320

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 98 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

(La numeración de la propuesta de la Comisión debe ser rectificada. El punto 2 es en realidad el punto 3).

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    321

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 98 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Artículo 14 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    322

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 99 – párrafo 1 – guion 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- a fin de complementar el presente Reglamento autorizando excepciones a la prohibición de realizar experimentos en animales, en caso de que surja una preocupación grave en lo referente a la seguridad de un ingrediente existente en un producto cosmético.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    323

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 99 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 relativo a las excepciones en relación con la experimentación con animales, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar decisiones por las que se autoricen excepciones a la prohibición de realizar experimentos en animales. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    324

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 99 – párrafo 4 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1223/2009

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Las medidas contempladas en el párrafo sexto se adoptarán por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 32, apartado 2.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complete el presente Reglamento autorizando la excepción contemplada en el párrafo sexto.»

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    325

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 99 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1223/2009

Artículo 20 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis que establezcan una lista de criterios comunes para las reivindicaciones que podrán utilizarse en los productos cosméticos, previa consulta al CCSC o a otras autoridades pertinentes y teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una lista de criterios comunes para las reivindicaciones que podrán utilizarse en los productos cosméticos, previa consulta al CCSC o a otras autoridades pertinentes y teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    326

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 99 – párrafo 4 – punto 9

Reglamento (CE) n.º 1223/2009

Artículo 31 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 31 bis

«Artículo 31 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, se otorga a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_____________________

_____________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    327

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 100 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 92/85/CEE

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    328

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte X – punto 101 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/48/CE

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    329

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte X – punto 101 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/48/CE

Artículo 24 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    330

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 102 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CEE) n.º 3922/91

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 11, apartado 1, se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    331

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 103 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 95/50/CE

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 bis se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    332

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar la Directiva 97/70/CE a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva para aplicar modificaciones ulteriores del Protocolo de Torremolinos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de adaptar la Directiva 97/70/CE a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva para aplicar modificaciones ulteriores del Protocolo de Torremolinos y para completarlo adoptando disposiciones relativas a una interpretación armonizada de las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos que se hayan dejado a la discreción de las administraciones de cada una de las Partes contratantes.

 

A fin de garantizar la protección de las normas de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación al Protocolo de Torremolinos si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

 

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    333

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 97/70/CE, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para que adopte disposiciones relativas a una interpretación armonizada de las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos que se hayan dejado a la discreción de las administraciones de cada una de las Partes contratantes, en la medida necesaria para garantizar su aplicación coherente en la Unión. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Enmienda    334

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión puede establecer, mediante actos de ejecución, una interpretación armonizada de las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos que se hayan dejado a la discreción de las administraciones de cada una de las Partes contratantes, en la medida necesaria para garantizar su aplicación coherente en la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis al objeto de completar la presente Directiva con el fin de establecer una interpretación armonizada de las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos que se hayan dejado a la discreción de las administraciones de cada una de las Partes contratantes.

Enmienda    335

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las modificaciones del instrumento internacional contemplado en el artículo 2, apartado 4, podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo*.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis, y modificar la presente Directiva con el fin de excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación del instrumento internacional contemplado en el artículo 2, apartado 4, si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques, establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    336

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    337

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    338

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    339

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 105 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A fin de garantizar la protección de las normas de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación al Convenio Marpol 73/78 si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques, establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    340

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 105 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2000/59/CE

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    341

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 105 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2000/59/CE

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las modificaciones de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 2 podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo*.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis, con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 2 si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

____________________

 

*   Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).».

 

Enmienda    342

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 106 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A fin de garantizar la protección de las normas de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación a los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 3 de la presente Directiva si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques, establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    343

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 106 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2001/96/CE

Artículo 15 – nota a pie de página

 

Texto de la Comisión

Enmienda

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

suprimido

Justificación

La referencia no es correcta.

Enmienda    344

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 106 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2001/96/CE

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las modificaciones de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 3 podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 3 si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    345

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 106 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2001/96/CE

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    346

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 107 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2002/59/CE

Artículo 27 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    347

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 108 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2099/2002

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    348

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 109 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2003/25/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    349

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 110 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2003/59/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    350

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 111 – párrafo 3 – punto 1 – letra a – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 782/2003

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis sobre el establecimiento de un régimen armonizado de reconocimiento y certificación para los buques contemplados en la letra b) del presente apartado, en su caso.»

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por lo que se complete el presente Reglamento estableciendo un régimen armonizado de reconocimiento y certificación para los buques contemplados en la letra b) del párrafo primero del presente apartado, en su caso.»

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar)

Enmienda    351

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 111 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 782/2003

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Omnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    352

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 112 – párrafo 3 – punto 1 – letra b

Directiva 2004/52/CE

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 bis relativos a la definición del servicio europeo de telepeaje. Dichos actos solo se adoptarán si se reúnen todas las condiciones, evaluadas sobre la base de los estudios correspondientes, que garanticen el funcionamiento de la interoperabilidad desde todos los puntos de vista, incluidas las condiciones técnicas, jurídicas y comerciales.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo el servicio europeo de telepeaje. Dichos actos solo se adoptarán si se reúnen todas las condiciones, evaluadas sobre la base de los estudios correspondientes, que garanticen el funcionamiento de la interoperabilidad desde todos los puntos de vista, incluidas las condiciones técnicas, jurídicas y comerciales.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar)

Enmienda    353

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 112 – párrafo 3 – punto 1 – letra b

Directiva 2004/52/CE

Artículo 4 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 bis respecto de las decisiones técnicas relativas a la realización del servicio europeo de telepeaje.

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 bis por los que se complete la presente Directiva adoptando decisiones técnicas relativas a la realización del servicio europeo de telepeaje.

Enmienda    354

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 112 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2004/52/CE

Artículo 4 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2, 4 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2, 4 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    355

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 113 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/54/CE

Artículo 16 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    356

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 114 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 725/2004 a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicho Reglamento con el fin de incorporar las modificaciones de determinados instrumentos internacionales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 725/2004 a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicho Reglamento con el fin de incorporar las modificaciones de determinados instrumentos internacionales y de completarlo para establecer procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    357

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 114 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 725/2004, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión con vistas a definir procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Enmienda    358

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 114 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 725/2004

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión establecerá procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis al objeto de completar el presente Reglamento para establecer procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    359

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 114 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 725/2004

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    360

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 115 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 785/2004

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    361

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 116 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 789/2004

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    362

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 117 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 868/2004

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis relativos a una metodología detallada a fin de determinar la existencia de prácticas tarifarias desleales. Esa metodología definirá, entre otras cosas, el modo en que debe determinarse, en el contexto específico del sector de la aviación, lo que constituyen prácticas competitivas normales de fijación de tarifas, costes reales y márgenes razonables de beneficios.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una metodología detallada a fin de determinar la existencia de prácticas tarifarias desleales. Esa metodología definirá, entre otras cosas, el modo en que debe determinarse, en el contexto específico del sector de la aviación, lo que constituyen prácticas competitivas normales de fijación de tarifas, costes reales y márgenes razonables de beneficios.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar)

Enmienda    363

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 117 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 868/2004

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    364

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 118 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2005/44/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    365

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 119 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2005/65/CE

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    366

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 120 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 2111/2005

Artículo 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis que establezcan normas detalladas sobre los procedimientos mencionados en el presente capítulo, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que se adopten rápidamente decisiones sobre la actualización de la lista comunitaria.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas detalladas sobre los procedimientos mencionados en el presente capítulo, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que se adopten rápidamente decisiones sobre la actualización de la lista comunitaria.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar)

Enmienda    367

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 120 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2111/2005

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    368

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 121 – párrafo 3 – punto 1 – letra a

Directiva 2006/126/CE

Artículo 1 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis relativos a los requisitos aplicables al microchip a que se refiere el anexo I. Estos requisitos deberán prever la homologación CE, la cual solo podrá concederse cuando se haya probado que dicho microchip es capaz de resistir a los intentos de manipulación o alteración de sus datos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo los requisitos aplicables al microchip a que se refiere el anexo I. Estos requisitos deberán prever la homologación CE, la cual solo podrá concederse cuando se haya probado que dicho microchip es capaz de resistir a los intentos de manipulación o alteración de sus datos.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar)

Enmienda    369

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 121 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2006/126/CE

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis a fin de establecer las especificaciones contra la falsificación adecuadas.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo las especificaciones contra la falsificación adecuadas.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    370

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 121 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2006/126/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartados 2 y 3, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartados 2 y 3, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    371

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 122 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 336/2006

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    372

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 123 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2007/59/CE

Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis que establezcan, sobre la base de un proyecto elaborado por la Agencia, un modelo comunitario de licencia, de certificado y de copia autenticada del certificado, y para decidir sus características físicas, teniendo en cuenta las medidas de lucha contra la falsificación.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo, sobre la base de un proyecto elaborado por la Agencia, un modelo comunitario de licencia, de certificado y de copia autenticada del certificado, y para decidir sus características físicas, teniendo en cuenta las medidas de lucha contra la falsificación.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    373

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 123 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2007/59/CE

Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis que establezcan, sobre la base de una recomendación elaborada por la Agencia, los Códigos comunitarios de los diferentes tipos de las categorías A y B, tal como figuran en el apartado 3 del presente artículo.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo, sobre la base de una recomendación elaborada por la Agencia, los Códigos comunitarios de los diferentes tipos de las categorías A y B, tal como figuran en el apartado 3 del presente artículo.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    374

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 123 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2007/59/CE

Artículo 22 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A tal fin, La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis que establezcan, sobre la base de un proyecto elaborado por la Agencia, los parámetros esenciales de los registros, tales como datos que deban registrarse, su formato y protocolo de intercambio de datos, derechos de acceso, período de conservación de los datos y procedimientos que deben seguirse en caso de quiebra.

A tal fin, La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo, sobre la base de un proyecto elaborado por la Agencia, los parámetros esenciales de los registros, tales como datos que deban registrarse, su formato y protocolo de intercambio de datos, derechos de acceso, período de conservación de los datos y procedimientos que deben seguirse en caso de quiebra.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    375

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 123 – párrafo 3 – punto 3 – letra b

Directiva 2007/59/CE

Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis a fin de establecer dichos criterios.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo dichos criterios.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    376

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 123 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2007/59/CE

Artículo 25 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La designación de examinadores y el establecimiento de exámenes podrá realizarse con arreglo a criterios de la Unión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis que establezcan dichos criterios de la Unión sobre la base de un proyecto elaborado por la Agencia.

La designación de examinadores y el establecimiento de exámenes podrá realizarse con arreglo a criterios de la Unión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo dichos criterios de la Unión sobre la base de un proyecto elaborado por la Agencia.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    377

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 123 – párrafo 3 – punto 6

Directiva 2007/59/CE

Artículo 31 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 22, apartado 4, el artículo 23, apartado 3, el artículo 25, apartado 5, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 34, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 22, apartado 4, el artículo 23, apartado 3, el artículo 25, apartado 5, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 34 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    378

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 123 – párrafo 3 – punto 8

Directiva 2007/59/CE

Artículo 34 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis que establezcan las especificaciones técnicas y funcionales de dicha tarjeta inteligente.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo las especificaciones técnicas y funcionales de dicha tarjeta inteligente.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    379

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 124 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1371/2007

Artículo 34 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis sobre las medidas a que se refieren los artículos 2, 10 y 12.

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando las medidas a que se refieren los artículos 2, 10 y 12.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    380

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 124 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1371/2007

Artículo 34 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 33 y el artículo 34 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 33 y el artículo 34 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    381

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 125 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/68/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    382

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 126 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2008/96/CE

Artículo 7 – apartado 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis que determinen los criterios comunes según los cuales deba notificarse la gravedad del accidente, con indicación del número de víctimas mortales y heridos.».

«1 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se complete la presente Directiva determinando los criterios comunes según los cuales deba notificarse la gravedad del accidente, con indicación del número de víctimas mortales y heridos.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    383

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 126 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2008/96/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1 bis, y el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1 bis, y el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    384

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 127 – párrafo 3 – punto 1 – letra a – inciso i

Reglamento (CE) n.º 300/2008

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que establezcan determinados elementos de las normas básicas comunes.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo determinados elementos de las normas básicas comunes.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    385

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 127 – párrafo 3 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 300/2008

Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que fijen criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes mencionadas en el apartado 1 y adoptar medidas de seguridad alternativas que proporcionen un nivel adecuado de protección sobre la base de una evaluación local de riesgos. Estas medidas alternativas se justificarán por motivos relacionados con el tamaño de la aeronave, o por motivos relacionados con la naturaleza, alcance o frecuencia de las operaciones u otras actividades pertinentes.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento fijando criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes mencionadas en el apartado 1 y adoptar medidas de seguridad alternativas que proporcionen un nivel adecuado de protección sobre la base de una evaluación local de riesgos. Estas medidas alternativas se justificarán por motivos relacionados con el tamaño de la aeronave, o por motivos relacionados con la naturaleza, alcance o frecuencia de las operaciones u otras actividades pertinentes.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    386

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 127 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 300/2008

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    387

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 128 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2009/15/CE

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda388

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 129 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A fin de garantizar la protección de las normas de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación al Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes marítimos si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    389

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 129 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2009/18/CE

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis sobre la metodología común para investigar los siniestros o incidentes marítimos, teniendo en cuenta toda experiencia pertinente extraída de las investigaciones de seguridad.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo la metodología común para investigar los siniestros o incidentes marítimos, teniendo en cuenta toda experiencia pertinente extraída de las investigaciones de seguridad.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    390

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 129 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2009/18/CE

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 4, y el artículo 20, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 4, y el artículo 20 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    391

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 129 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2009/18/CE

Artículo 20 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las modificaciones del Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes marítimos podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se modifique la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación del Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes marítimos si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    392

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 130 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/33/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    393

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 131 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 391/2009

Artículo 14 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis en lo referente a:

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    394

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 131 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 391/2009

Artículo 14 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis en lo referente a normas detalladas relativas a la imposición de multas y multas coercitivas en virtud del artículo 6, y, en su caso, sobre la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con el artículo 7.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas detalladas relativas a la imposición de multas y multas coercitivas en virtud del artículo 6, y, en su caso, sobre la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con el artículo 7.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    395

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 131 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 391/2009

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 1, y el artículo14, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    396

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 132 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 392/2009

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    397

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 133 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1071/2009

Artículo 6 – apartado 2 – letra b – párrafos 1 y 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves de las normas de la Unión que, además de las mencionadas en el anexo IV, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad. Los Estados miembros, al establecer las prioridades para los controles con arreglo al artículo 12, apartado 1, tendrán en cuenta la información relativa a dichas infracciones, incluida la información recibida de otros Estados miembros.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves de las normas de la Unión que, además de las mencionadas en el anexo IV, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad. Los Estados miembros, al establecer las prioridades para los controles con arreglo al artículo 12, apartado 1, tendrán en cuenta la información relativa a dichas infracciones, incluida la información recibida de otros Estados miembros.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    398

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 133 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1071/2009

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 8, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 8, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    399

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 134 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1072/2009

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 5, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 5, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    400

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 135 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1073/2009

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente a los procedimientos para la comunicación de los nombres de tales transportistas y de los puntos de transbordo a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate.»;

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los procedimientos para la comunicación de los nombres de tales transportistas y de los puntos de transbordo a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    401

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 135 – párrafo 3 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1073/2009

Artículo 5 – apartado 5 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente a los modelos de certificados.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los modelos de certificados.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    402

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 135 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1073/2009

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente a los modelos de autorizaciones.».

«4.  «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los modelos de autorizaciones.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    403

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 135 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1073/2009

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente a los modelos de solicitudes.».

«2.  «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los modelos de solicitudes.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    404

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 135 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1073/2009

Artículo 12 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente a los modelos de las hojas de ruta y del talonario de hojas de ruta y el modo en que serán utilizadas.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los modelos de las hojas de ruta y del talonario de hojas de ruta y el modo en que serán utilizadas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    405

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 135 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1073/2009

Artículo 25 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartados 3 y 5, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 12, apartado 5, y el artículo 28, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartados 3 y 5, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 12, apartado 5, y el artículo 28, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    406

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 135 – párrafo 3 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 1073/2009

Artículo 28 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente al formato del cuadro que se utilizará para la comunicación de los datos estadísticos contemplados en el apartado 2.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el formato del cuadro que se utilizará para la comunicación de los datos estadísticos contemplados en el apartado 2.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    407

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 136 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 89/108/CEE

Artículo 4 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis que determinen los criterios de pureza a los que deberán responder dichas sustancias congelantes.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete la presente Directiva determinando los criterios de pureza a los que deberán responder dichas sustancias congelantes.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    408

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 136 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 89/108/CEE

Artículo 11 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis que determinen los procedimientos de muestreo de los alimentos ultracongelados y los procedimientos de control de las temperaturas y de control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete la presente Directiva determinando los procedimientos de muestreo de los alimentos ultracongelados y los procedimientos de control de las temperaturas y de control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    409

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 136 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 89/108/CEE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en los artículos 4 y 11 se otorgan por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en los artículos 4 y 11 se otorgan por un período de cinco años a partir del... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    410

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 137 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 1999/2/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva en la medida necesaria para garantizar la protección de la salud pública y de completar dicha Directiva por lo que respecta a las excepciones relativas a la dosis máxima de radiación de productos alimenticios y a los requisitos adicionales para las instalaciones. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 1999/2/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva en la medida necesaria para garantizar la protección de la salud pública y de completar dicha Directiva por lo que respecta a las excepciones relativas a la dosis máxima de radiación de productos alimenticios y a los requisitos adicionales para las instalaciones. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    411

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 137 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 1999/2/CE

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis que autoricen excepciones a lo dispuesto en el apartado 1, teniendo en cuenta los conocimientos científicos disponibles y las normas internacionales pertinentes.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete la presente Directiva para autorizar excepciones a lo dispuesto en el apartado 1, teniendo en cuenta los conocimientos científicos disponibles y las normas internacionales pertinentes.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    412

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 137 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 1999/2/CE

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis en lo referente a los requisitos adicionales a que se refiere el primer guion del primer párrafo del presente artículo teniendo en cuenta las necesidades en términos de eficacia y seguridad del tratamiento utilizado, y a las buenas prácticas de higiene en la transformación alimentaria.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo normas en lo referente a los requisitos adicionales a que se refiere el primer guion del primer párrafo del presente artículo teniendo en cuenta las necesidades en términos de eficacia y seguridad del tratamiento utilizado, y a las buenas prácticas de higiene en la transformación alimentaria.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    413

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 137 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 1999/2/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 14, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 14, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    414

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 138 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 141/2000

Artículo 10 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    415

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 139 – párrafo 3 – punto 1 – letra a

Directiva 2001/18/CE

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis que establezcan los criterios y requisitos de información contemplados en el apartado 1, así como los requisitos relativos al resumen del expediente, previa consulta del comité científico pertinente. Los criterios y requisitos deberán poder garantizar un elevado nivel de seguridad para la salud humana y el medio ambiente y estar fundados en las pruebas científicas disponibles referentes a dicha seguridad y en la experiencia adquirida con liberaciones de OMG comparables.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por lo que se complete la presente Directiva estableciendo los criterios y requisitos de información contemplados en el apartado 1, así como los requisitos relativos al resumen del expediente, previa consulta del comité científico pertinente. Los criterios y requisitos deberán poder garantizar un elevado nivel de seguridad para la salud humana y el medio ambiente y estar fundados en las pruebas científicas disponibles referentes a dicha seguridad y en la experiencia adquirida con liberaciones de OMG comparables.

Enmienda    416

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 139 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

Directiva 2001/18/CE

Artículo 21 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Para los productos respecto de los que no puedan excluirse rastros accidentales o técnicamente inevitables de OMG autorizados, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis que establezcan umbrales mínimos por debajo de los cuales dichos productos no necesitarán etiquetarse conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Los niveles umbral se establecerán de acuerdo con el producto de que se trate.».

«2.  Para los productos respecto de los que no puedan excluirse rastros accidentales o técnicamente inevitables de OMG autorizados, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo umbrales mínimos por debajo de los cuales dichos productos no necesitarán etiquetarse conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Los niveles umbral se establecerán de acuerdo con el producto de que se trate.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    417

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 139 – párrafo 3 – punto 2 – letra b

Directiva 2001/18/CE

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis que establezcan los umbrales mencionados en el párrafo primero del presente apartado.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo los umbrales mencionados en el párrafo primero del presente apartado.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    418

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 139 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2001/18/CE

Artículo 29 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados previstos en el artículos 16, apartado 2, el artículo 21, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados previstos en el artículos 16, apartado 2, el artículo 21, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    419

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 140 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2001/83/CE

Artículo 23 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 121 bis que establezcan las disposiciones mencionadas en el apartado 1.».

«2.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 121 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo las disposiciones mencionadas en el apartado 1.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    420

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 140 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2001/83/CE

Artículo 47 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 121 bis que especifiquen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación para los medicamentos que se contemplan en el artículo 46, letra f).

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 121 bis por los que se complete la presente Directiva especificando los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación para los medicamentos que se contemplan en el artículo 46, letra f).

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    421

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 140 – párrafo 3 – punto 7

Directiva 2001/83/CE

Artículo 121 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14, apartado 1, el artículo 22 ter, el artículo 23 ter, el artículo 46 bis, el artículo 47, el artículo 52 ter, el artículo 54 bis y el artículo 120 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14, apartado 1, el artículo 22 ter, el artículo 23 ter, el artículo 46 bis, el artículo 47, el artículo 52 ter, el artículo 54 bis y el artículo 120 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    422

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 999/2001, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y de completarlo:

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 999/2001, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento:

  aprobando las pruebas de diagnóstico rápido;

  actualizando la lista de las pruebas de diagnóstico rápido autorizadas;

–  modificando la edad de los bovinos que deben incluirse en los programas anuales de seguimiento;

–  modificando la edad de los bovinos que deben incluirse en los programas anuales de seguimiento;

  estableciendo los criterios para demostrar la mejoría de la situación epidemiológica del país e incluirlos en el anexo;

  actualizando la lista de los criterios para demostrar la mejoría de la situación epidemiológica del país;

–  decidiendo que se permita la alimentación de rumiantes jóvenes con proteínas derivadas de pescado;

–  decidiendo que se permita la alimentación de rumiantes jóvenes con proteínas derivadas de pescado;

 

Debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado para completar dicho Reglamento:

  estableciendo criterios detallados para la concesión de esa exención de las prohibiciones en materia de alimentación del ganado;

–  estableciendo criterios detallados para la concesión de esa exención de las prohibiciones en materia de alimentación del ganado;

–  decidiendo que se introduzca un nivel de tolerancia para la presencia de pequeñas cantidades de proteínas animales en los piensos debida a contaminación accidental y técnicamente inevitable;

–  decidiendo que se introduzca un nivel de tolerancia para la presencia de pequeñas cantidades de proteínas animales en los piensos debida a contaminación accidental y técnicamente inevitable;

–  decidiendo sobre la edad;

–  decidiendo sobre la edad;

–  estableciendo normas por las que se dispongan excepciones a la obligación de extracción y eliminación del material especificado de riesgo;

–  estableciendo normas por las que se dispongan excepciones a la obligación de extracción y eliminación del material especificado de riesgo;

–  aprobando los procesos de producción;

–  aprobando los procesos de producción;

–  decidiendo extender ciertas disposiciones a otras especies animales;

–  decidiendo extender ciertas disposiciones a otras especies animales;

–  decidiendo extender a otros productos de origen animal;

–  decidiendo extender a otros productos de origen animal;

–  adoptando el método para confirmar la EEB en ovinos y caprinos.

–  adoptando el método para confirmar la EEB en ovinos y caprinos.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar o completar).

Enmienda    423

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que aprueben las pruebas de diagnóstico rápido a que se refiere el párrafo segundo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que modifiquen el anexo X, capítulo C, punto 4, a fin de actualizar la lista que figura en el mismo.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que modifiquen el anexo X, capítulo C, punto 4, a fin de actualizar la lista de pruebas de diagnóstico rápido autorizadas que figura en el mismo.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    424

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que aprueben las pruebas de diagnóstico rápido a esos efectos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que modifiquen el anexo X para establecer una lista de esas pruebas.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que modifiquen el anexo X para establecer una lista de las pruebas de diagnóstico rápido autorizadas a esos efectos.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    425

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A petición de un Estado miembro que pueda demostrar la mejoría de la situación epidemiológica de su país, los programas anuales de seguimiento de dicho Estado miembro podrán ser revisados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que:

A petición de un Estado miembro que pueda demostrar la mejoría de la situación epidemiológica de su país, los programas anuales de seguimiento de dicho Estado miembro podrán ser revisados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que modifiquen el punto 7 de la parte I del capítulo A del anexo III para enumerar los criterios con arreglo a los cuales deba evaluarse la mejoría de la situación epidemiológica del país, para la revisión de los programas de seguimiento.

a)  establezcan determinados criterios con arreglo a los cuales deba evaluarse la mejoría de la situación epidemiológica del país, para la revisión de los programas de seguimiento;

 

b)  modifiquen el punto 7 de la parte I del capítulo A del anexo III para enumerar los criterios a que se refiere la letra a);

 

(La enmienda del Parlamento recoge las letras a) y b) del párrafo segundo del apartado 1 ter del artículo 6 de la propuesta de la Comisión.)

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    426

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 3 – letra b

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 7 – apartado 4 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«A petición de un Estado miembro o de un tercer país, podrá adoptarse una decisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, para autorizar excepciones individuales a las restricciones contempladas en el presente apartado. Toda excepción deberá tener en cuenta las disposiciones del apartado 3 del presente artículo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que establezcan los criterios detallados que deben tenerse en cuenta a la hora de conceder dicha excepción.»;

«A petición de un Estado miembro o de un tercer país, podrá adoptarse una decisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, para autorizar excepciones individuales a las restricciones contempladas en el presente apartado. Toda excepción deberá tener en cuenta las disposiciones del apartado 3 del presente artículo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los criterios detallados que deben tenerse en cuenta a la hora de conceder dicha excepción.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    427

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 3 – letra c

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 7 – apartado 4 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que fijen un nivel de tolerancia para la presencia de pequeñas cantidades de proteínas animales en los piensos debida a contaminación accidental y técnicamente inevitable, sobre la base de una evaluación de riesgo favorable que tenga en cuenta por lo menos el alcance y el origen posible de la contaminación, así como el destino final del lote.».

«4 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se complete el presente Reglamento fijando un nivel de tolerancia para la presencia de pequeñas cantidades de proteínas animales en los piensos debida a contaminación accidental y técnicamente inevitable, sobre la base de una evaluación de riesgo favorable que tenga en cuenta por lo menos el alcance y el origen posible de la contaminación, así como el destino final del lote.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    428

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  El material especificado de riesgo se extraerá y eliminará de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento y en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009. No se importará en la Unión. La lista de material especificado de riesgo que figura en el anexo V deberá incluir como mínimo el cerebro, la médula espinal, los ojos y las amígdalas de los bovinos de más de doce meses, y la columna vertebral de los bovinos de una edad que determinará la Comisión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter para especificar dicha edad. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que modifiquen la lista del material especificado de riesgo del anexo V teniendo en cuenta las diferentes categorías de riesgo establecidas en el párrafo primero del artículo 5, apartado 1, y los requisitos del artículo 6, apartado 1 bis y apartado 1 ter, letra b).»;

«1.  El material especificado de riesgo se extraerá y eliminará de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento y en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009. No se importará en la Unión. La lista de material especificado de riesgo que figura en el anexo V deberá incluir como mínimo el cerebro, la médula espinal, los ojos y las amígdalas de los bovinos de más de doce meses, y la columna vertebral de los bovinos de una edad que determinará la Comisión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se complete el presente Reglamento especificando dicha edad. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que modifiquen la lista del material especificado de riesgo del anexo V teniendo en cuenta las diferentes categorías de riesgo establecidas en el párrafo primero del artículo 5, apartado 1, y los requisitos del artículo 6, apartado 1 bis y apartado 1 ter, letra b)»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    429

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter con objeto de aprobar una prueba alternativa que permita detectar la EEB antes del sacrificio y de modificar la lista del anexo X. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los tejidos de animales que hayan sido sometidos a una prueba alternativa, siempre que dicha prueba se haya efectuado cumpliendo los requisitos enumerados en el anexo V y sus resultados sean negativos.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se modifique el Anexo X para actualizar la lista de pruebas alternativas autorizadas que permitan detectar la EEB antes del sacrificio que figura en dicho Anexo. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los tejidos de animales que hayan sido sometidos a una prueba alternativa, siempre que dicha prueba se haya efectuado cumpliendo los requisitos enumerados en el anexo V y sus resultados sean negativos.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    430

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 4 – letra c

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 8 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se establezcan normas que regulen excepciones a lo dispuesto en los apartados 1 a 4 del presente artículo, en lo referente a la fecha de aplicación efectiva de la prohibición prevista en el artículo 7, apartado 1, o, cuando corresponda para un tercer país o una de sus regiones con un riesgo controlado de EEB, a la fecha de aplicación efectiva de la prohibición del uso de proteínas derivadas de mamíferos en la alimentación de los rumiantes, con el fin de limitar los requisitos de extracción y eliminación del material especificado de riesgo a los animales nacidos antes de la fecha fijada para los países o regiones de que se trate.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas que regulen excepciones a lo dispuesto en los apartados 1 a 4 del presente artículo, en lo referente a la fecha de aplicación efectiva de la prohibición prevista en el artículo 7, apartado 1, o, cuando corresponda para un tercer país o una de sus regiones con un riesgo controlado de EEB, a la fecha de aplicación efectiva de la prohibición del uso de proteínas derivadas de mamíferos en la alimentación de los rumiantes, con el fin de limitar los requisitos de extracción y eliminación del material especificado de riesgo a los animales nacidos antes de la fecha fijada para los países o regiones de que se trate.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    431

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 5 – letra a

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que aprueben los procesos de producción que se utilizan para fabricar los productos de origen animal enumerados en el anexo VI.»;

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se complete el presente Reglamento aprobando los procesos de producción que se utilizan para fabricar los productos de origen animal enumerados en el anexo VI.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    432

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que completen el presente Reglamento a fin de extender las disposiciones de los puntos 1 y 2 a otras especies animales.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se complete el presente Reglamento extendiendo las disposiciones de los puntos 1 y 2 a otras especies animales.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    433

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 16 – apartado 7 – frase 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que completen el presente Reglamento a fin de extender las disposiciones de los apartados 1 a 6 a otros productos de origen animal.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se complete el presente Reglamento extendiendo las disposiciones de los apartados 1 a 6 a otros productos de origen animal.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    434

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 20 – apartado 2 – frase 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter que establezcan el método para confirmar la EEB en ovinos y caprinos.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 ter por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el método para confirmar la EEB en ovinos y caprinos.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    435

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 11

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 23 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartados 1 y 1 ter, el artículo 7, apartados 3, 4 y 4 bis, el artículo 8, apartados 1, 2 y 5, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 15, apartado 3, el artículo 16, apartado 7, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 23 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartados 1 y 1 ter, el artículo 7, apartados 3, 4 y 4 bis, el artículo 8, apartados 1, 2 y 5, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 15, apartado 3, el artículo 16, apartado 7, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 23 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes de este ámbito político, como era el caso en la legislación anterior. Esto es coherente también con el planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    436

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 142 – párrafo 2 – punto 2 – letra b

Directiva 2002/32/CE

Artículo 8 – apartado 2 – guion 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«–  estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis para definir criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación complementarios de los criterios previstos para los productos destinados a la alimentación animal que hayan sido sometidos a dichos procesos.».

«–  estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis para completar la presente Directiva definiendo los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación complementarios de los criterios previstos para los productos destinados a la alimentación animal que hayan sido sometidos a dichos procesos.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    437

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 142 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2002/32/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes de este ámbito político, como era el caso en la legislación anterior. Esto es coherente también con el planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    438

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 143 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2002/46/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I y II de dicha Directiva para adaptarlos al progreso técnico y de completarla por lo que respecta a los criterios de pureza para las sustancias enumeradas en el anexo II y a las cantidades mínimas de las vitaminas y los minerales que deben contener los complementos alimenticios. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2002/46/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I y II de dicha Directiva para adaptarlos al progreso técnico y de completarla por lo que respecta a los criterios de pureza para las sustancias enumeradas en el anexo II y a las cantidades máximas y mínimas de las vitaminas y los minerales que deben contener los complementos alimenticios. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    439

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 143 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación de la Directiva 2002/46/CE, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución a fin de fijar las cantidades máximas de vitaminas y minerales. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    440

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 143 – párrafo 3 – punto 1 – letra a

Directiva 2002/46/CE

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis en lo referente a los criterios de pureza de las sustancias enumeradas en el anexo II, excepto cuando esos criterios se apliquen con arreglo al apartado 3.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo los criterios de pureza de las sustancias enumeradas en el anexo II, excepto cuando esos criterios se apliquen con arreglo al apartado 3.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    441

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 143 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2002/46/CE

Artículo 5 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis que fijen las cantidades mínimas de vitaminas y minerales mencionadas en el apartado 3 del presente artículo.

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis para completar la presente Directiva mediante la fijación de:

 

a)  las cantidades mínimas de vitaminas y minerales mencionadas en el apartado 3 del presente artículo; y

La Comisión fijará los niveles máximos de vitaminas y minerales mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13, apartado 2.».

b)  los niveles máximos de vitaminas y minerales mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo».

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    442

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 143 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2002/46/CE

Artículo 12 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  En el artículo 12, se suprime el apartado 3.

3)  En el artículo 12, se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

 

«3. A fin de remediar las dificultades mencionadas en el apartado 1 y para garantizar la protección de la salud humana, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis que completen la presente Directiva.

 

En tal caso, el Estado miembro que haya adoptado medidas de salvaguardia podrá mantenerlas en vigor hasta que se hayan adoptado dichos actos delegados.»

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados. A falta de una justificación sobre los motivos para suprimir el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2002/46/CE, se propone mantener el contenido de esa disposición sometida anteriormente al procedimiento de reglamentación con control, y adaptarlo a los actos delegados.

Enmienda    443

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 143 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2002/46/CE

Artículo 12 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 12 bis

«Artículo 12 bis

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 5, y el artículo 5, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 5, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 12, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartados 2 y 5, y el artículo 5, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartados 2 y 5, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 12, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartados 2 y 5, y el artículo 5, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartados 2 y 5, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 12, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_______________________

_______________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    444

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 144 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes en la aplicación de la letra i) del segundo párrafo del artículo 29 de la Directiva 2002/98/CE, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para establecer el procedimiento para la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves, así como el formato de notificación. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    445

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 144 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2002/98/CE

Artículo 27 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, párrafos primero y tercero, se otorgan por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, párrafos primero y tercero, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    446

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 144 – párrafo 3 – punto 3 – letra a

Directiva 2002/98/CE

Artículo 29 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis en lo referente a las modificaciones de los requisitos técnicos establecidos en los anexos I a IV a fin de adaptarlos al progreso técnico y científico.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis con el fin de modificar los requisitos técnicos establecidos en los anexos I a IV a fin de adaptarlos al progreso técnico y científico.

Cuando, en el caso de los requisitos técnicos establecidos en los anexos III y IV, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 27 ter.»;

Cuando, en el caso de los requisitos técnicos establecidos en los anexos III y IV, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 27 ter.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    447

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 144 – párrafo 3 – punto 3 – letra b

Directiva 2002/98/CE

Artículo 29 – párrafo 2 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en el párrafo segundo, se suprime la letra i);

suprimido

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    448

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 144 – párrafo 3 – punto 3 – letra d

Directiva 2002/98/CE

Artículo 29 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  se añade el párrafo quinto siguiente:

suprimido

«La Comisión establecerá el procedimiento para la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves, así como el formato de notificación, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 2.».

 

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    449

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 145 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 178/2002

Artículo 29 – apartado 6 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  actos delegados con arreglo al artículo 57 bis sobre el procedimiento que deberá aplicar la Autoridad a las solicitudes de dictamen científico;

a)  actos delegados con arreglo al artículo 57 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el procedimiento que deberá aplicar la Autoridad a las solicitudes de dictamen científico;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    450

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 145 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 178/2002

Artículo 36 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 bis que establezcan los criterios para incluir a una institución en la lista de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, las normas para la fijación de requisitos de calidad armonizados y las disposiciones financieras que regularán las ayudas financieras.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los criterios para incluir a una institución en la lista de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, las normas para la fijación de requisitos de calidad armonizados y las disposiciones financieras que regularán las ayudas financieras.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    451

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 145 – párrafo 2 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 178/2002

Artículo 57 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 28, apartado 4, el artículo 29, apartado 6, y el artículo 36, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 28, apartado 4, el artículo 29, apartado 6, y el artículo 36, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    452

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 146 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2003/99/CE

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  De no bastar los datos recopilados mediante la vigilancia rutinaria con arreglo al artículo 4, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 bis que establezcan programas coordinados de vigilancia de una o más zoonosis o agentes zoonóticos. Dichos actos delegados serán adoptados en especial cuando existan necesidades específicas y cuando sea necesario evaluar riesgos o fijar valores de referencia en relación con zoonosis o agentes zoonóticos en algún Estado miembro o a escala de la Unión.».

«1.  De no bastar los datos recopilados mediante la vigilancia rutinaria con arreglo al artículo 4, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo programas coordinados de vigilancia de una o más zoonosis o agentes zoonóticos. Dichos actos delegados serán adoptados en especial cuando existan necesidades específicas y cuando sea necesario evaluar riesgos o fijar valores de referencia en relación con zoonosis o agentes zoonóticos en algún Estado miembro o a escala de la Unión.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar)

Enmienda    453

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 146 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2003/99/CE

Artículo 11 – párrafos 1 y 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  En el artículo 11, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

3)  El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 11

 

Modificaciones de los anexos y medidas de ejecución

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis para modificar los anexos II, III y IV, teniendo en cuenta, en particular, los criterios siguientes:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis para modificar los anexos II, III y IV, teniendo en cuenta, en particular, los criterios siguientes:

a)  la presencia de zoonosis, agentes zoonóticos y resistencia a los antimicrobianos en la población humana y animal, en los piensos, los alimentos y el medio ambiente;

a)  la presencia de zoonosis, agentes zoonóticos y resistencia a los antimicrobianos en la población humana y animal, en los piensos, los alimentos y el medio ambiente;

b)  la disponibilidad de nuevas herramientas de vigilancia y comunicación;

b)  la disponibilidad de nuevas herramientas de vigilancia y comunicación;

c)  las necesidades requeridas para la evaluación de las tendencias a escala nacional, europea o mundial.».

c)  las necesidades requeridas para la evaluación de las tendencias a escala nacional, europea o mundial.».

 

Además, las medidas de ejecución podrán adoptarse con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.».

Justificación

Los criterios insertados son nuevos, no obstante, conceden una mayor precisión a la facultad al explicar qué podría justificar la modificación de los anexos (de este modo, no se otorga una facultad absoluta). Dado que la propuesta de la Comisión mantiene el último apartado del artículo 11 de la Directiva 2003/99/CE sin cambios, tiene sentido suprimir las «medidas transitorias» mencionadas en dicho apartado (puesto que ya no se necesitan medidas transitorias).

Enmienda    454

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 146 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 2003/99/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 11, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 11, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    455

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar el anexo de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y de completar dicho Reglamento mediante la fijación de umbrales adecuados más bajos para la presencia de OMG en alimentos y piensos, por debajo de los cuales no se aplican los requisitos de etiquetado, en determinadas condiciones, y el establecimiento de normas específicas relativas a la información que deberán facilitar las colectividades que suministran alimentos al consumidor final.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar el anexo de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y de complementar dicho Reglamento estableciendo qué alimentos y piensos entran en el ámbito de aplicación de diferentes secciones de dicho Reglamento, mediante la fijación de umbrales adecuados más bajos para la presencia de OMG en alimentos y piensos, por debajo de los cuales no se aplican los requisitos de etiquetado, en determinadas condiciones, introduciendo medidas para que los operadores demuestren a las autoridades competentes que han dado los pasos apropiados y las medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado, y mediante el establecimiento de normas específicas relativas a la información que deberán facilitar las colectividades que suministran alimentos al consumidor final.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    456

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo referente a las medidas necesarias para que los operadores demuestren a las autoridades competentes que han dado los pasos apropiados, las medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado y las normas para facilitar la aplicación uniforme de determinadas disposiciones. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo referente a las normas para facilitar la aplicación uniforme de determinadas disposiciones. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    457

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1829/2003

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución, si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación de la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación de la presente sección.»

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    458

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1829/2003

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis que establezcan umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los alimentos que contengan o consistan en OMG o con objeto de tomar en consideración los avances de la ciencia y la tecnología.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los alimentos que contengan o consistan en OMG o con objeto de tomar en consideración los avances de la ciencia y la tecnología.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    459

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1829/2003

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 14

«Artículo 14

Poderes delegados y competencias de ejecución

Poderes delegados y competencias de ejecución

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis que adopten normas específicas relativas a la información que deberán facilitar las colectividades que suministran alimentos al consumidor final. Para tener en cuenta la situación específica de las colectividades, dichas normas podrán prever la adaptación de los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, letra e).

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo:

 

a)  medidas necesarias para que los operadores demuestren de manera satisfactoria a las autoridades competentes lo establecido en el artículo 12, apartado 3;

 

b)  medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado establecidas en el artículo 13; y

 

c)  normas específicas relativas a la información que deberán facilitar las colectividades que suministran alimentos al consumidor final. Para tener en cuenta la situación específica de las colectividades, dichas normas podrán prever la adaptación de los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, letra e).

2.  La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución:

2.  La Comisión podrá adoptar normas detalladas para facilitar la aplicación uniforme del artículo 13 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

a)  medidas necesarias para que los operadores demuestren de manera satisfactoria a las autoridades competentes lo establecido en el artículo 12, apartado 3;

 

b)  medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado establecidas en el artículo 13;

 

c)  normas de desarrollo para facilitar la aplicación uniforme del artículo 13.

 

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

 

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    460

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1829/2003

Artículo 15 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución, si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación de la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento determinando si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación de la presente sección.»

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    461

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1829/2003

Artículo 24 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis que establezcan umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los piensos que contengan o consistan en OMG o con objeto de tomar en consideración los avances de la ciencia y la tecnología.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los alimentos que contengan o consistan en OMG o con objeto de tomar en consideración los avances de la ciencia y la tecnología.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    462

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1829/2003

Artículo 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 26

«Artículo 26

Competencias de ejecución

Poderes delegados y competencias de ejecución

La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución:

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo:

a)  medidas necesarias para que los operadores demuestren de manera satisfactoria a las autoridades competentes lo establecido en el artículo 24, apartado 3;

a)  medidas necesarias para que los operadores demuestren de manera satisfactoria a las autoridades competentes lo establecido en el artículo 24, apartado 3;

b)  medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado establecidas en el artículo 25;

b)  medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado establecidas en el artículo 25.

c)  normas de desarrollo para facilitar la aplicación uniforme del artículo 25.

 

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

2.  La Comisión podrá adoptar normas detalladas para facilitar la aplicación uniforme del artículo 25 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    463

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 1829/2003

«Artículo 34 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 34 bis

«Artículo 34 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1 bis, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 32, párrafo sexto, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 2, el artículo 24, apartado 4, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 32, párrafo sexto, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1 bis, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 32, párrafo sexto, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 2, el artículo 24, apartado 4, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 32, párrafo sexto, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1 bis, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 32, párrafo sexto, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 2, el artículo 24, apartado 4, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 32, párrafo sexto, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

________________________

________________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    464

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 148 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1830/2003

Artículo 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis que establezcan y adapten un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente, teniendo en cuenta la evolución registrada en los foros internacionales.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo y adaptando un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente, teniendo en cuenta la evolución registrada en los foros internacionales.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    465

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 148 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1830/2003

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes de este ámbito político, como era el caso en la legislación anterior. Esto es coherente también con el planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    466

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 149 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1831/2003

Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis en lo referente al establecimiento de las normas que permitan disposiciones simplificadas para la autorización de aditivos cuyo uso en productos alimenticios haya sido autorizado.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas que permitan disposiciones simplificadas para la autorización de aditivos cuyo uso en productos alimenticios haya sido autorizado.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    467

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 149 – párrafo 2 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1831/2003

Artículo 21 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 5, el artículo 16, apartado 6, y el artículo 21 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 5, el artículo 16, apartado 6, y el artículo 21 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    468

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 150 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 2065/2003

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis en lo referente a los criterios de calidad para los métodos analíticos validados mencionados en el punto 4 del anexo II, incluidas las sustancias que deben medirse. Dichos actos delegados tendrán en cuenta las pruebas científicas disponibles.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los criterios de calidad para los métodos analíticos validados mencionados en el punto 4 del anexo II, incluidas las sustancias que deben medirse. Dichos actos delegados tendrán en cuenta las pruebas científicas disponibles.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    469

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 150 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2065/2003

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartado 3, y el artículo 18, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartado 3, y el artículo 18, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución, de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    470

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 2160/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I, II y III de dicho Reglamento y de completarlo por lo que se refiere a los objetivos de la Unión para reducir la prevalencia de las zoonosis o agentes zoonóticos, a los métodos de control específicos, a las normas específicas sobre criterios relacionados con las importaciones de terceros países, a las responsabilidades y tareas de los laboratorios de referencia de la Unión y a determinadas responsabilidades y determinados cometidos de los laboratorios nacionales de referencia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 2160/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I, II y III de dicho Reglamento y de completarlo por lo que se refiere a los objetivos de la Unión para reducir la prevalencia de las zoonosis o agentes zoonóticos, a los métodos de control específicos, a las normas específicas sobre criterios relacionados con las importaciones de terceros países, a las responsabilidades y tareas de los laboratorios de referencia de la Unión, a la aprobación de los métodos de ensayo, y por lo que respecta a determinadas responsabilidades y determinados cometidos de los laboratorios nacionales de referencia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    471

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2160/2003, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente a la aprobación de métodos de ensayo. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    472

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo relativo a los objetivos de la Unión de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en la columna 1 del anexo I en las poblaciones animales indicadas en la columna 2 del anexo I, teniendo en cuenta, en particular:

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete presente Reglamento en lo relativo a los objetivos de la Unión de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en la columna 1 del anexo I en las poblaciones animales indicadas en la columna 2 del anexo I, teniendo en cuenta, en particular:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    473

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 8 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a:

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    474

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan las normas relativas al establecimiento, por parte de los Estados miembros, de los criterios a los que se refieren el artículo 5, apartado 5, y el apartado 2 del presente artículo.».

«4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las normas relativas al establecimiento, por parte de los Estados miembros, de los criterios a los que se refieren el artículo 5, apartado 5, y el apartado 2 del presente artículo.»

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    475

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 10 – apartado 5 – párrafos 2 y 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Esta autorización podrá retirarse de acuerdo con el mismo procedimiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan normas específicas relativas a esos criterios.».

«Esta autorización podrá retirarse de acuerdo con el mismo procedimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas específicas relativas a esos criterios.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    476

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan las responsabilidades y los cometidos de los laboratorios de referencia de la Unión, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los laboratorios nacionales de referencia.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las responsabilidades y los cometidos de los laboratorios de referencia de la Unión, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los laboratorios nacionales de referencia.»

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    477

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 11 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan determinadas responsabilidades y determinados cometidos de los laboratorios nacionales de referencia, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los correspondientes laboratorios de referencia de los Estados miembros, designados con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a).».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo determinadas responsabilidades y determinados cometidos de los laboratorios nacionales de referencia, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los correspondientes laboratorios de referencia de los Estados miembros, designados con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a).»

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    478

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión podrá aprobar, mediante actos de ejecución, los métodos de ensayo a que se refiere el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento aprobando otros métodos de ensayo distintos a los que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    479

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 13 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8) En el artículo 13, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

8) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 13

 

Poderes delegados y competencias de ejecución

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que modifiquen elementos relativos a los certificados sanitarios pertinentes.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento modificando elementos relativos a los certificados sanitarios pertinentes.».

 

Además, las medidas de ejecución podrán adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación a que se refiere el artículo 14, apartado 2.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar). Dado que la propuesta de la Comisión mantiene el último apartado del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2160/2003 sin cambios, tiene sentido suprimir las «medidas transitorias» mencionadas en dicho apartado (puesto que ya no se necesitan medidas transitorias).

Enmienda    480

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 9

Reglamento (CE) n.º 2160/2003

Artículo 13 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 13 bis

«Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, y el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, el artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, y el artículo 13, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, el artículo 12, apartado 3, párrafo tercero y el artículo 13, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, y el artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, el artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

________________________

________________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p.1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p.1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    481

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 152 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2004/23/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de completar dicha Directiva con requisitos de trazabilidad para los tejidos y células, así como para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad, y de completarla con determinados requisitos técnicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2004/23/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de completar dicha Directiva estableciendo requisitos de trazabilidad para los tejidos y células, así como para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad, y estableciendo procedimientos que permitan garantizar la trazabilidad y verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de los tejidos y las células importados, y de completarla con respecto a determinados requisitos técnicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    482

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 152 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 2004/23/CE, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para establecer procedimientos que permitan garantizar la trazabilidad y verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    483

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2004/23/CE

Artículo 8 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis a fin de establecer los requisitos de trazabilidad para los tejidos y células, así como para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad y su seguridad.

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo los requisitos de trazabilidad para los tejidos y células y para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad y su seguridad, así como estableciendo procedimientos que permitan garantizar la trazabilidad a escala de la Unión.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, así como a aclarar la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    484

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2004/23/CE

Artículo 8 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión establecerá los procedimientos para garantizar la trazabilidad a escala de la Unión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 29, apartado 2.».

suprimido

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, así como a aclarar la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    485

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2004/23/CE

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión establecerá los procedimientos para verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad a que se refiere el apartado 1 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 29, apartado 2.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo los procedimientos para verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad a que se refiere el apartado 1.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    486

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2004/23/CE

Artículo 28 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis en lo referente a los requisitos técnicos contemplados en las letras a) a i) del párrafo primero.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis por los que se complete la presente Directiva en lo referente a los requisitos técnicos contemplados en las letras a) a i) del párrafo primero.

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    487

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2004/23/CE

Artículo 28 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 28 bis

«Artículo 28 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 5, y el artículo 28, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 4, y el artículo 28, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 5, y el artículo 28, párrafo segundo, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 4, y el artículo 28, párrafo segundo, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 5, y el artículo 28, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 4, y el artículo 28, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

________________________

________________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    488

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 852/2004

Artículo 4 – apartado 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que adopten las medidas específicas de higiene a que se refiere el apartado 3, en particular en lo referente a:

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las medidas específicas de higiene a que se refiere el apartado 3, en particular en lo referente a:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    489

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 852/2004

Artículo 6 – apartado 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«c)  mediante un acto delegado que la Comisión estará facultada para adoptar con arreglo al artículo 13 bis.».

«c)  mediante un acto delegado que la Comisión estará facultada para adoptar con arreglo al artículo 13 bis y por el que se complete el presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    490

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 852/2004

Artículo 12 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a disposiciones específicas para la aplicación de los requisitos del presente Reglamento a determinados productos alimenticios a fin de abordar riesgos específicos o peligros emergentes en relación con la salud pública.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo disposiciones específicas para la aplicación de los requisitos del presente Reglamento a determinados productos alimenticios a fin de abordar riesgos específicos o peligros emergentes en relación con la salud pública.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    491

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 852/2004

Artículo 13 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que concedan excepciones a lo dispuesto en los anexos I y II, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, y siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos siguientes del presente Reglamento:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento concediendo excepciones a lo dispuesto en los anexos I y II, en particular para facilitar la aplicación del artículo 5 en las pequeñas empresas, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, y siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos del presente Reglamento.».

a)  facilitar la aplicación del artículo 5 en las pequeñas empresas;

 

b)  a los establecimientos que producen, manipulan o transforman materias primas destinadas a la producción de productos alimenticios muy refinados que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice su inocuidad.».

 

Justificación

Esta enmienda refleja mejor la formulación inicial del apartado 2. Las excepciones no deben afectar a ningún objetivo del Reglamento (CE) n.º 852/204. La formulación propuesta por la Comisión mezcla inexplicablemente las razones para las excepciones con los objetivos del Reglamento (las letras a) y b) no son los objetivos del Reglamento). Además, la letra b) no figura en la formulación actual de su artículo 13.

Enmienda    492

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 852/2004

Artículo 13 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 13 bis

«Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), el artículo 12 y el artículo 13, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, el artículo 12 y el artículo 13, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), el artículo 12 y el artículo 13, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), el artículo 12 y el artículo 13, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), el artículo 12, y el artículo 13, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), el artículo 12, y el artículo 13, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

(Debe rectificarse la numeración de la propuesta de la Comisión. El punto 6 de la propuesta de la Comisión es en realidad el punto 5).

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    493

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 154 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 853/2004

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  Los operadores de empresas alimentarias no utilizarán para eliminar la contaminación de superficie de los productos de origen animal ninguna sustancia distinta del agua potable o, cuando el Reglamento (CE) n.º 852/2004 o el presente Reglamento autoricen su uso, distinta del agua limpia, a menos que el uso de dicha sustancia haya sido autorizado por la Comisión. A esos efectos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis. Los operadores de empresas alimentarias cumplirán también cualquier posible condición de uso que se adopte con arreglo al mismo procedimiento. La utilización de una sustancia autorizada no afectará a la obligación de los operadores de empresas alimentarias de cumplir los requisitos del presente Reglamento.».

«2.  Los operadores de empresas alimentarias no utilizarán para eliminar la contaminación de superficie de los productos de origen animal ninguna sustancia distinta del agua potable o, cuando el Reglamento (CE) n.º 852/2004 o el presente Reglamento autoricen su uso, distinta del agua limpia, a menos que el uso de dicha sustancia haya sido autorizado por la Comisión. A esos efectos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento. Los operadores de empresas alimentarias cumplirán también cualquier posible condición de uso que se adopte con arreglo al mismo procedimiento. La utilización de una sustancia autorizada no afectará a la obligación de los operadores de empresas alimentarias de cumplir los requisitos del presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    494

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 154 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 853/2004

Artículo 8 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«a)  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis [que modifiquen los apartados 1 y 2 para actualizar los requisitos establecidos en dichos apartados], teniendo en cuenta los cambios en los programas de control de los Estados miembros o la adopción de criterios microbiológicos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 852/2004.».

«a)  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se modifiquen los apartados 1 y 2 para actualizar los requisitos establecidos en dichos apartados, teniendo en cuenta los cambios en los programas de control de los Estados miembros o la adopción de criterios microbiológicos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 852/2004.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    495

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 154 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 853/2004

Artículo 10 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis que establezcan excepciones de los anexos II y III, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, y siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos siguientes del presente Reglamento:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo excepciones de los anexos II y III, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, y siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos siguientes del presente Reglamento:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    496

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 154 – párrafo 2 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 853/2004

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, letra a), y el artículo 10, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, letra a), y el artículo 10, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    497

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 155 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 854/2004

Artículo 17 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que establezcan excepciones de los anexos I, II, III, IV, V y VI, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos siguientes del presente Reglamento:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo excepciones de los anexos I, II, III, IV, V y VI, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos del presente Reglamento, con el fin de:

i) facilitar la aplicación de los requisitos establecidos en los anexos en las pequeñas empresas;

i) facilitar la aplicación de los requisitos establecidos en los anexos en las pequeñas empresas;

ii) poder seguir utilizando métodos tradicionales en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos;

ii) poder seguir utilizando métodos tradicionales en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos;

iii) responder a las necesidades de las empresas del sector alimentario situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares.».

iii) responder a las necesidades de las empresas del sector alimentario situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    498

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 155 – párrafo 2 – punto 3 – letra a

Reglamento (CE) n.º 854/2004

Artículo 18 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Sin perjuicio de la aplicación general del artículo 16 y del artículo 17, apartado 1, la Comisión podrá adoptar las siguientes medidas mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.»;

«Sin perjuicio de la aplicación general del artículo 17, apartado 1, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando las siguientes medidas:»

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados. La referencia al artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 854/2004 ya no es necesaria, ya que dicho artículo se suprime de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

Enmienda    499

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 155 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 854/2004

Artículo 18 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 18 bis

«Artículo 18 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, y el artículo 18 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartados 1 y 2, y el artículo 18 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, y el artículo 18 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    500

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 156 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 183/2005

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis que definan los criterios y los objetivos mencionados en las letras a) y b).».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo los criterios y los objetivos mencionados en las letras a) y b).».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    501

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 156 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 183/2005

Artículo 10 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3)  así lo requiera un Reglamento delegado que la Comisión estará facultada para adoptar con arreglo al artículo 30 bis.».

«3)  así lo requiera un Reglamento delegado que la Comisión estará facultada para adoptar con arreglo al artículo 13 bis y por el que se complete el presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    502

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 156 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 183/2005

Artículo 28 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis que establezcan excepciones de los anexos I, II y III, siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos del presente Reglamento.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo excepciones de los anexos I, II y III, siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos del presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    503

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 156 – párrafo 2 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 183/2005

Artículo 30 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 10, apartado 3, el artículo 27 y el artículo 28, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 10, apartado 3, el artículo 14, apartado 27, y el artículo 15, apartado 28, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Al igual que en los actos legislativos precedentes, debe aplicarse a todos los expedientes de este ámbito político la delegación de poderes estándar de cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE). De esta forma también se mantiene la coherencia con el planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    504

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 157 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1901/2006

Artículo 20 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis que definan con mayor precisión los motivos por los que se autoriza un aplazamiento, sobre la base de la experiencia adquirida como consecuencia de la aplicación del apartado 1.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete el presente Reglamento definiendo con mayor precisión los motivos por los que se autoriza un aplazamiento, sobre la base de la experiencia adquirida como consecuencia de la aplicación del apartado 1.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    505

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 157 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1901/2006

Artículo 49 – apartado 3 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 50 bis que establezcan:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    506

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 157 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1901/2006

Artículo 50 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 20, apartado 2, y el artículo 49, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 20, apartado 2, y el artículo 49, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    507

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 1 – guion 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  la adopción de la lista de la Unión de declaraciones autorizadas de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, así como sus condiciones de uso, todo cambio o toda adición a dicha lista, y las decisiones definitivas sobre las solicitudes de autorización de declaraciones.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    508

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta a la adopción de la lista de la Unión de declaraciones autorizadas de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, así como sus condiciones de uso, todo cambio o toda adición a dicha lista, y por lo que se refiere a las decisiones definitivas sobre las solicitudes de autorización de declaraciones. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    509

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«En cuanto a los productos alimenticios no envasados previamente (incluidos los productos frescos, como fruta, verdura y pan) puestos en venta al consumidor final o a servicios de restauración colectiva, y por lo que se refiere a los productos alimenticios envasados en el punto de venta mismo a petición del comprador o previamente envasados con vistas a su venta inmediata, no se aplicarán ni el artículo 7 ni el artículo 10, apartado 2, letras a) y b). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a la información de etiquetado de dichos productos alimenticios no envasados previamente. Podrán aplicarse las normas nacionales hasta que se adopten dichos actos delegados.»;

«En cuanto a los productos alimenticios no envasados previamente (incluidos los productos frescos, como fruta, verdura y pan) puestos en venta al consumidor final o a servicios de restauración colectiva, y por lo que se refiere a los productos alimenticios envasados en el punto de venta mismo a petición del comprador o previamente envasados con vistas a su venta inmediata, no se aplicarán ni el artículo 7 ni el artículo 10, apartado 2, letras a) y b). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a la información de etiquetado de dichos productos alimenticios no envasados previamente. Podrán aplicarse las normas nacionales hasta que se adopten dichos actos delegados.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    510

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 1 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  Para los descriptores genéricos (denominaciones), tradicionalmente utilizados para indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana, los explotadores de empresas alimentarias en cuestión podrán solicitar una excepción del apartado 3. La solicitud se enviará a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que la transmitirá sin demora a la Comisión. Esta adoptará y publicará las normas para los explotadores de empresas alimentarias conforme a las cuales habrán de presentarse tales solicitudes, a fin de asegurar que la solicitud se tramite con transparencia y dentro de un plazo razonable. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a las excepciones del apartado 3.».

«4.  Para los descriptores genéricos (denominaciones), tradicionalmente utilizados para indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana, los explotadores de empresas alimentarias en cuestión podrán solicitar una excepción del apartado 3. La solicitud se enviará a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que la transmitirá sin demora a la Comisión. Esta adoptará y publicará las normas para los explotadores de empresas alimentarias conforme a las cuales habrán de presentarse tales solicitudes, a fin de asegurar que la solicitud se tramite con transparencia y dentro de un plazo razonable. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a las excepciones del apartado 3.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    511

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 3 – párrafo 2 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan excepciones a lo dispuesto en la letra d) del párrafo segundo del presente artículo para los nutrientes que no puedan obtenerse en cantidades suficientes mediante una dieta equilibrada y variada; los actos delegados deberán incluir las condiciones para la aplicación de las excepciones, teniendo en cuenta las condiciones especiales vigentes en los Estados miembros.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento concediendo excepciones a lo dispuesto en la letra d) del párrafo segundo del presente artículo para los nutrientes que no puedan obtenerse en cantidades suficientes mediante una dieta equilibrada y variada; los actos delegados deberán incluir las condiciones para la aplicación de las excepciones, teniendo en cuenta las condiciones especiales vigentes en los Estados miembros.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    512

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 3 – letra a – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis, a más tardar el 19 de enero de 2009, que establezcan los perfiles nutricionales específicos, incluidas las exenciones, que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como las condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o de determinadas categorías de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento, a más tardar el 19 de enero de 2009, estableciendo los perfiles nutricionales específicos, incluidas las exenciones, que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como las condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o de determinadas categorías de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    513

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 3 – letra a – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a la actualización de los perfiles nutricionales y sus condiciones de utilización a fin de tener en cuenta los progresos científicos pertinentes. A tal fin, se consultará a las partes interesadas, en particular los explotadores de empresas alimentarias y las asociaciones de consumidores.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a la actualización de los perfiles nutricionales y sus condiciones de utilización a fin de tener en cuenta los progresos científicos pertinentes. A tal fin, se consultará a las partes interesadas, en particular los explotadores de empresas alimentarias y las asociaciones de consumidores.»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    514

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 3 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 4 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a las medidas que determinan los alimentos o categorías de alimentos distintos de los mencionados en el apartado 3 del presente artículo para los que se restringirán o prohibirán las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, en función de las pruebas científicas.».

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a las medidas que determinan los alimentos o categorías de alimentos distintos de los mencionados en el apartado 3 del presente artículo para los que se restringirán o prohibirán las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, en función de las pruebas científicas.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    515

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 13 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una lista de la Unión de declaraciones permitidas tal como se prevé en el apartado 1, y todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones, a más tardar el 31 de enero de 2010. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

«3.  Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una lista de la Unión de declaraciones permitidas tal como se prevé en el apartado 1, y todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones, a más tardar el 31 de enero de 2010.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    516

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 13 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, todo cambio de la lista indicada en el apartado 3, basado en pruebas científicas generalmente aceptadas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

4.  Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 24 bis, a iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, por los que se complete el presente Reglamento adoptando todo cambio de la lista indicada en el apartado 3, basado en pruebas científicas generalmente aceptadas.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    517

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión adoptará una decisión definitiva sobre la solicitud mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a su decisión definitiva sobre la solicitud.»;

Justificación

Enmienda destinada a adaptar medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    518

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«b)  antes de que expire el plazo de cinco años, y en caso de que la declaración siga cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión adoptará medidas para autorizar la declaración sin restricciones de uso mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

«b)  antes de que expire el plazo de cinco años, y en caso de que la declaración siga cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a lo establecido en el artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando medidas para autorizar la declaración sin restricciones de uso.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    519

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 7 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 18 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando la Autoridad emita un dictamen que no apoye la inclusión de la declaración en la lista a la que se hace referencia en el apartado 4, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a su decisión sobre la solicitud cuando la Autoridad emita un dictamen que no apoye la inclusión de la declaración en la lista a la que se hace referencia en el apartado 4.»;

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    520

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 7 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 18 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«b)  antes de que expire el plazo de cinco años, y en caso de que la declaración siga cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión adoptará medidas para autorizar la declaración sin restricciones de uso mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

«b)  antes de que expire el plazo de cinco años, y en caso de que la declaración siga cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a la autorización de la declaración sin restricciones de uso.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    521

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 24 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 24 bis

«Artículo 24 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, y el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, el artículo 8, apartado 2, el artículo 13, apartados 3 y 4, el artículo 17, apartados 3 y 4, el artículo 18, apartado 5, y el artículo 28, apartado 6, letra a), se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, y el artículo 8, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, el artículo 8, apartado 2, el artículo 13, apartados 3 y 4, el artículo 17, apartados 3 y 4, el artículo 18, apartado 5, y el artículo 28, apartado 6, letra a), podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, el artículo 8, apartado 2, el artículo 13, apartados 3 y 4, el artículo 17, apartados 3 y 4, el artículo 18, apartado 5, y el artículo 28, apartado 6, letra a), entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_______________________

_______________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    522

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 10 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 28 – apartado 6 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«ii)  tras consultar con la Autoridad, la Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión relativa a las declaraciones de propiedades saludables autorizadas de esta manera. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

«ii)  tras consultar con la Autoridad, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las declaraciones de propiedades saludables autorizadas de esta manera.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    523

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1925/2006, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I y II de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico, de modificar el anexo III de dicho Reglamento a fin de permitir el uso de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas prohibidos, restringidos o sujetos a control de la Unión y de complementar dicho Reglamento determinando otros alimentos o categorías de alimentos a los que no pueden añadirse vitaminas y minerales, determinando los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales y determinando la cantidad mínima, que constituya una excepción de la cantidad significativa para la presencia de una vitamina o mineral en el alimento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1925/2006, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I y II de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico, de modificar el anexo III de dicho Reglamento a fin de permitir el uso de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas prohibidos, restringidos o sujetos a control de la Unión y de complementar dicho Reglamento determinando otros alimentos o categorías de alimentos a los que no pueden añadirse vitaminas y minerales, determinando los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales y determinando la cantidad mínima, que constituya una excepción de la cantidad significativa para la presencia de una vitamina o mineral en el alimento, así como estableciendo las cantidades máximas de vitaminas o minerales añadidos al alimento, y definiendo las condiciones que restrinjan o prohíban la adición de una vitamina o un mineral específicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    524

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1925/2006, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión por lo que se refiere a las cantidades de vitaminas o minerales añadidos a los alimentos y a las condiciones que restrinjan o prohíban la adición de una vitamina o un mineral específico. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    525

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a medidas que determinen los otros alimentos o categorías de alimentos a los que no podrán añadirse vitaminas y minerales, a la luz de las pruebas científicas y teniendo en cuenta su valor nutricional.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a medidas que determinen los otros alimentos o categorías de alimentos a los que no podrán añadirse vitaminas y minerales, a la luz de las pruebas científicas y teniendo en cuenta su valor nutricional.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    526

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a medidas que determinen los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II, excepto cuando se apliquen criterios de pureza con arreglo al apartado 2 del presente artículo.».

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a medidas que determinen los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II, excepto cuando se apliquen criterios de pureza con arreglo al apartado 2 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    527

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  Cuando se añada una vitamina o un mineral a los alimentos, la cantidad máxima total de la vitamina o mineral, cualquiera que sea la finalidad de la adición, que se encuentre en el alimento comercializado no podrá exceder las cantidades máximas. La Comisión establecerá dichas cantidades mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2. La Comisión podrá presentar a este efecto un proyecto de medidas con vistas a establecer las cantidades máximas a más tardar el 19 de enero de 2009. Para los productos concentrados y deshidratados, las cantidades máximas serán las presentes en los alimentos cuando se preparen para el consumo según las instrucciones del fabricante.

1.  Cuando se añada una vitamina o un mineral a los alimentos, la cantidad máxima total de la vitamina o mineral, cualquiera que sea la finalidad de la adición, que se encuentre en el alimento comercializado no podrá exceder las cantidades máximas. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a dichas cantidades máximas. La Comisión podrá presentar a este efecto un proyecto de medidas con vistas a establecer las cantidades máximas a más tardar el 19 de enero de 2009. Para los productos concentrados y deshidratados, las cantidades máximas serán las presentes en los alimentos cuando se preparen para el consumo según las instrucciones del fabricante.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, y aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    528

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión definirá cualesquiera condiciones que restrinjan o prohíban la adición de una vitamina o un mineral específico a un alimento o a una categoría de alimentos mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.»;

2.  La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a la definición de cualesquiera condiciones que restrinjan o prohíban la adición de una vitamina o un mineral específicos a un alimento o a una categoría de alimentos.»;

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    529

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 6 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6.  La adición de una vitamina o un mineral en un alimento tendrá como resultado la presencia de dicha vitamina o mineral en el alimento en al menos una cantidad significativa, que se definirá de conformidad con el anexo XIII, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a medidas que establezcan las cantidades mínimas de vitaminas y minerales en los alimentos, incluidas cualesquiera cantidades inferiores que constituyan una excepción respecto de las cantidades significativas, para alimentos y categorías de alimentos específicos.».

«6.  La adición de una vitamina o un mineral en un alimento tendrá como resultado la presencia de dicha vitamina o mineral en el alimento en al menos una cantidad significativa, que se definirá de conformidad con el anexo XIII, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a medidas que establezcan las cantidades mínimas de vitaminas y minerales en los alimentos, incluidas cualesquiera cantidades inferiores que constituyan una excepción respecto de las cantidades significativas, para alimentos y categorías de alimentos específicos.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    530

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  El etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan una excepción de esta norma en relación con un nutriente determinado.».

«1.  El etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo una excepción de esta norma en relación con un nutriente determinado.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    531

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 13 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 13 bis

«Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartados 1, 2 y 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartados 1, 2 y 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartados 1, 2 y 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    532

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 160 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1394/2007

Artículo 25 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 24 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 24 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    533

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 161 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/32/CE

Artículo 4 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis que establezcan:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    534

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 161 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/32/CE

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4 y en el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4 y en el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    535

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 162 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/41/CE

Artículo 19 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    536

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 163 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2009/54/CE

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis relativos a las medidas a que se refiere el párrafo primero, letras b) i) y c) i).».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo normas relativas a las medidas a que se refiere el párrafo primero, letras b)  i) y c) i).».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    537

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 163 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2009/54/CE

Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a las medidas a que se refiere el párrafo primero, letra d).».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo normas relativas a las medidas a que se refiere el párrafo primero, letra d).».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    538

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 163 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2009/54/CE

Artículo 12 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis relativos a las medidas a que se refiere el párrafo primero, letras a) a f).».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complete la presente Directiva estableciendo normas relativas a las medidas a que se refiere el párrafo primero, letra d).».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    539

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 163 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2009/54/CE

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    540

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 164 – párrafo 2 – punto 5

Directiva 2009/128/CE

Artículo 20 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    541

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 164 – párrafo 2 – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 2009/128/CE

Artículo 21 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)  En el artículo 21, se suprime el apartado 2.

Justificación

Esta enmienda suprime el apartado que hace referencia al procedimiento de regulación con control en el artículo 21 de la Directiva 2009/128/CE (que no se ha suprimido en la propuesta de la Comisión por descuido).

Enmienda    542

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 470/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento con métodos científicos para establecer valores de referencia, normas sobre las medidas en caso de presencia confirmada de una sustancia prohibida no autorizada, así como los principios metodológicos aplicables a la evaluación de los riesgos y a las recomendaciones para la gestión de los riesgos y las normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio particular para otro producto alimenticio derivado de la misma especie, o de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies para otras especies. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 470/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento con métodos científicos para establecer valores de referencia, valores de referencia para los residuos de las sustancias farmacológicamente activas, normas sobre las medidas en caso de presencia confirmada de una sustancia prohibida no autorizada, así como los principios metodológicos aplicables a la evaluación de los riesgos y a las recomendaciones para la gestión de los riesgos y las normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio particular para otro producto alimenticio derivado de la misma especie, o de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies para otras especies. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    543

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 470/2009, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente a valores de referencia para los residuos de las sustancias farmacológicamente activas. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    544

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a la adopción de:

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a la adopción de:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    545

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 18

«Artículo 18

Valores de referencia

Valores de referencia

Cuando se considere necesario para garantizar el buen funcionamiento de los controles de los productos alimenticios de origen animal importados o comercializados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 882/2004, la Comisión podrá fijar, mediante actos de ejecución, valores de referencia para los residuos de las sustancias farmacológicamente activas que no hayan sido objeto de una clasificación en virtud del artículo 14, apartado 2, letras a), b) o c). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

Cuando se considere necesario para garantizar el buen funcionamiento de los controles de los productos alimenticios de origen animal importados o comercializados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 882/2004, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento fijando valores de referencia para los residuos de las sustancias farmacológicamente activas que no hayan sido objeto de una clasificación en virtud del artículo 14, apartado 2, letras a), b) o c).

Los valores de referencia a efectos de intervención se revisarán periódicamente a la luz de nuevos datos científicos relacionados con la seguridad de los alimentos, el resultado de las investigaciones y de los controles analíticos a que se refiere el artículo 24 y los avances tecnológicos.

Los valores de referencia a efectos de intervención se revisarán periódicamente a la luz de nuevos datos científicos relacionados con la seguridad de los alimentos, el resultado de las investigaciones y de los controles analíticos a que se refiere el artículo 24 y los avances tecnológicos.

Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la protección de la salud humana, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata con arreglo al procedimiento del artículo 26, apartado 2 bis.».

Cuando, en caso de riesgo para la salud humana, existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 24 ter.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, también en lo referente al procedimiento de urgencia.

Enmienda    546

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a los principios y métodos científicos para establecer el valor de referencia a efectos de intervención.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a los principios y métodos científicos para establecer los valores de referencia a efectos de intervención.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    547

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 24 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a la aplicación del presente artículo.».

«4.  «La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a la aplicación del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    548

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5)  Se añade el artículo 24 bis siguiente en el título V:

5)  Se añaden los artículos 24 bis y 24 ter siguientes en el título V:

Justificación

Inserción de una referencia al artículo 24 ter (nuevo) en consonancia con las demás enmiendas pertinentes al Reglamento (CE) n.º 470/2009.

Enmienda    549

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 24 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 24 bis

«Artículo 24 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, el artículo 18, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 13, apartado 2, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 13, apartado 2, el artículo 18, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, el artículo 18, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    550

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 24 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)  Se añade el artículo 24 ter siguiente:

 

«Artículo 24 ter

 

Procedimiento de urgencia

 

1.  Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

 

2.  Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 24 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.».

Justificación

La inserción de un nuevo artículo 24 ter era necesaria por coherencia con la enmienda al artículo 18, párrafo tercero, de la Directiva 2009/128/CE, en la que se adapta el procedimiento de urgencia para los actos de ejecución a los actos delegados.

Enmienda    551

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 767/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y de complementarlo con una lista de categorías de materias primas para piensos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 767/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico, actualizar la lista de usos previstos y establecer el contenido máximo en impurezas químicas a que se refiere el anexo I, punto 1, y también de complementarlo con una lista de categorías de materias primas para piensos y aclarar si un determinado producto se considera pienso. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    552

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 767/2009, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para aclarar si determinado producto se considera pienso, actualizando la lista de usos previstos y estableciendo el contenido máximo en impurezas químicas. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Enmienda    553

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para aclarar si determinado producto se considera pienso a efectos del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 3.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento para aclarar si determinado producto se considera pienso a efectos del presente Reglamento.».

Enmienda    554

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  En el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud válida o, si procede, de la recepción del dictamen de la Autoridad, la Comisión adoptará actos delegados por los que se actualice la lista de usos previstos en caso de que se satisfagan las condiciones establecidas en el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 3.».

«5.  En el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud válida o, si procede, de la recepción del dictamen de la Autoridad, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento actualizando la lista de usos previstos en caso de que se satisfagan las condiciones establecidas en el apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 27 bis.».

Enmienda    555

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 17 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis en lo referente al establecimiento de la lista de categorías de materias primas para piensos a que se hace referencia en el apartado 2, letra c).».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo la lista de categorías de materias primas para piensos a que se hace referencia en el apartado 2, letra c).».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    556

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 26 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  Deberán adoptarse mediante actos de ejecución modificaciones del Catálogo por las que se establezca el contenido máximo en impurezas químicas a que se refiere el anexo I, apartado 1, o los niveles de pureza botánica a que se refiere el anexo I, apartado 2, o los niveles del contenido de humedad a que se refiere el anexo I, apartado 6, o las indicaciones sustitutivas de la declaración obligatoria a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra b). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 3.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se modifique el Catálogo estableciendo el contenido máximo en impurezas químicas a que se refiere el anexo I, apartado 1, o los niveles de pureza botánica a que se refiere el anexo I, apartado 2, o los niveles del contenido de humedad a que se refiere el anexo I, apartado 6, o las indicaciones sustitutivas de la declaración obligatoria a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra b).».

Enmienda    557

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 27 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 27, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 10, apartado 5, el artículo 17, apartado 4, el artículo 20, apartado 2, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 27, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes al planteamiento general del Parlamento (véase la Resolución de 25 de febrero de 2014, apartado 9).

Enmienda    558

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento en lo que se refiere a:

A fin alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicho Reglamento en lo que se refiere a un punto final en la cadena de fabricación y de completarlo en lo que se refiere a:

Justificación

Armonización de la parte introductoria (del considerando) con la enmienda propuesta al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Enmienda    559

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 1 – guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

  un punto final en la cadena de fabricación;

suprimido

Justificación

Véase la enmienda anterior, por la que se modifica la parte introductoria del párrafo primero del punto 167.

Enmienda    560

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis en lo referente a un punto final en la cadena de fabricación, más allá del cual los productos derivados mencionados en el presente apartado dejan de ser objeto de los requisitos del presente Reglamento.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se modifique el presente Reglamento en lo referente a un punto final en la cadena de fabricación, más allá del cual los productos derivados mencionados en el presente apartado dejan de ser objeto de los requisitos del presente Reglamento.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    561

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis en lo referente a las medidas mencionadas en el párrafo primero, letra b), inciso ii).»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas mencionadas en el párrafo primero, letra b), inciso ii).»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    562

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis en lo referente a las medidas mencionadas en el párrafo primero.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas mencionadas en el párrafo primero.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    563

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 7 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis en lo referente a las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    564

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    565

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 5 – letra b – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 15 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    566

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan las condiciones mencionadas en el párrafo primero.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las condiciones mencionadas en el párrafo primero.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    567

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 7 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    568

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 19 – apartado 4 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    569

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 9 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 20 – apartado 11 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Tras la recepción del dictamen de la EFSA, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 51 bis en lo que respecta a lo siguiente:»;

«Tras la recepción del dictamen de la EFSA, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento adoptando lo siguiente:»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    570

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 10 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 21 – apartado 6 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    571

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 11 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 27 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis en lo referente a las siguientes medidas relacionadas con la presente sección y la sección 1 del presente capítulo:»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las siguientes medidas relacionadas con la presente sección y la sección 1 del presente capítulo:»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    572

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 12

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 31 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis en lo referente a medidas relacionadas con las condiciones de salud pública y salud animal para la recogida, el procesamiento y el tratamiento de los subproductos animales y los productos derivados mencionados en el apartado 1.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a medidas relacionadas con las condiciones de salud pública y salud animal para la recogida, el procesamiento y el tratamiento de los subproductos animales y los productos derivados mencionados en el apartado 1.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    573

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 13 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 32 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo medidas relativas a los siguientes aspectos:»;

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    574

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 14

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 40 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis en lo referente a las condiciones para:

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento en lo referente a las condiciones para:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    575

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 14

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 40 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis por los que se modifique el presente Reglamento en lo referente a:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para modificar).

Enmienda    576

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 14

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 40 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3.

suprimido

Enmienda    577

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 15 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las condiciones a que se refiere el párrafo primero, letra b). Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las condiciones a que se refiere el párrafo primero, letra b).».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    578

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 15 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 41 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los requisitos previstos en el párrafo primero. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo los requisitos previstos en el párrafo primero.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    579

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 16 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 42 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan lo siguiente:

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    580

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 17

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 43 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis relativos a las normas a que se refiere el párrafo primero.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas relativas a las normas a que se refiere el párrafo primero.».

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    581

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 18

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 45 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan las modalidades de aplicación del presente artículo, incluidas normas relativas a los métodos de referencia para los análisis microbiológicos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3.».

«4.  La Comisión podrá adoptar actos delegados que establezcan las modalidades para completar el presente artículo, incluidas normas relativas a los métodos de referencia para los análisis microbiológicos. Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 51 bis.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, y aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    582

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 19

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 48 – apartado 7 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan lo siguiente:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento estableciendo lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    583

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 19

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 48 – apartado 8 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que especifiquen las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes pueden permitir excepciones a lo dispuesto en los apartados 1 a 4 en relación con lo siguiente:

8.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complete el presente Reglamento especificando las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes pueden permitir excepciones a lo dispuesto en los apartados 1 a 4 en relación con lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la delegación de poderes (es decir, para completar).

Enmienda    584

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 20

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 51 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 51 bis

«Artículo 51 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartado 1, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartados 1 y 2, el artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 41, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, el artículo 45, apartado 4, el artículo 48, apartado 7, párrafo primero, y el artículo 48, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartado 1, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartados 1 y 2, el artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 41, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, el artículo 45, apartado 4, el artículo 48, apartado 7, párrafo primero, y el artículo 48, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartado 1, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones, o si, antes de que expire dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartados 1 y 2, el artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 41, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, el artículo 45, apartado 4, el artículo 48, apartado 7, párrafo primero, y el artículo 48, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones, o si, antes de que expire dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

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* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

Justificación

Adaptación de la duración de la delegación de poderes y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

  • [1]  DO C 288 de 31.8.2017, p. 29.
  • [2]  DO C ...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE[1], modificada por la Decisión 2006/512/CE[2], («Decisión de comitología»), en el que se establece el llamado procedimiento de reglamentación con control (PRC).

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, y a la luz del subsiguiente nuevo marco jurídico para la legislación «subsecundaria», establecido por los artículos 290 y 291 del TFUE, hubo que revisar la Decisión de comitología. No obstante, el Reglamento (UE) n.º 182/2011[3] («el Reglamento sobre comitología»), que se adoptó con esta finalidad sobre la base del artículo 291, apartado 3, del TFUE, dejó intencionalmente el artículo 5 bis de la Decisión de comitología fuera de su ámbito de aplicación. En consecuencia, hubo que mantener provisionalmente el artículo 5 bis, que establecía el procedimiento de reglamentación con control, a efectos de los actos de base existentes que se remiten a dicho artículo. Por otra parte, el acervo en cuestión tuvo que adaptarse lo antes posible al Tratado de Lisboa, a fin de garantizar la seguridad jurídica.

En 2013, la Comisión propuso completar el proceso de adaptación con tres propuestas de amplio alcance (las llamadas «propuestas Ómnibus»), que el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura en febrero de 2014[4]. Sin embargo, la nueva Comisión retiró las propuestas tras las elecciones al Parlamento Europeo. El nuevo Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 13 de abril de 2016[5], abordó esta cuestión en su apartado 27. Esta disposición dice lo siguiente:

«Las tres Instituciones [es decir, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión] reconocen la necesidad de que toda la legislación vigente se adapte al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa y, en particular, de que se conceda la mayor prioridad a la rápida adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control. La Comisión propondrá esa última adaptación antes de que finalice 2016.»

Tras la entrada en vigor del Acuerdo Interinstitucional y habida cuenta de las obligaciones que se derivan de este, la Comisión presentó dos nuevas propuestas para la adaptación en diciembre de 2016, la primera centrada en los expedientes legislativos en el ámbito de la justicia y la segunda en los ámbitos políticos restantes[6]. Las dos propuestas cubren 3 y 168 actos de base, respectivamente.

Al contrario que las propuestas de 2013, que, por lo general, preveían que las referencias al procedimiento de reglamentación con control que figuran en los actos de base debían ser interpretadas como referencias a los artículos 290 o 291 del TFUE, respectivamente, las actuales propuestas pretenden modificar cada uno de los actos de base en cuestión.

Posición del ponente sobre la presente propuesta

Los actos delegados y de ejecución son una parte importante de las principales competencias de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) en lo que se refiere a la interpretación, aplicación y supervisión de la legislación de la Unión, a la conformidad de los actos de la Unión con el Derecho primario, así como a la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento interno. Además, la Comisión JURI siempre ha sido muy activa en este ámbito desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, y mucho antes, cuando se introdujo por vez primera el procedimiento de reglamentación con control en 2006.

Durante los dos últimos ejercicios de adaptación —en los periodos 2008-2009 y 2013-2014, respectivamente—, se acordó un método de trabajo específico a nivel de la Conferencia de Presidentes de Comisión (CPC). Asimismo, se acordó un método de trabajo específico para el ejercicio en curso. En el marco de tal procedimiento, las propias comisiones competentes para emitir opinión han decidido cómo elaborar sus opiniones a nivel interno y qué forma adoptarán, y la Comisión JURI se ha comprometido a tener en cuenta en su informe, íntegramente, todas las opiniones emitidas. Como ya anunció en su documento de trabajo[7], el ponente se muestra favorable al planteamiento en cuestión y destaca el papel de coordinación que la Comisión JURI puede desempeñar al respecto.

En términos generales, el ponente acoge con satisfacción la presente propuesta y comparte la decisión de la Comisión de actualizar los numerosos casos existentes en los que se aplica el PRC a actos delegados. Por otra parte, la Comisión sigue prefiriendo mantener actos de ejecución en algunos casos. El ponente y las comisiones sectoriales consultadas se oponen a tales casos de adaptación mediante actos de ejecución en los casos en los que consideran que la propuesta de la Comisión carece de justificación detallada y específica. Estos procedimientos deben adaptarse a los actos delegados. En efecto, en el contexto de la adaptación post Lisboa, las medidas que deben cubrirse con actos delegados corresponden en principio a las que están cubiertas por el PRC y, por tanto, no deben adaptarse a los actos de ejecución[8].

El ponente desea plantear importantes cuestiones horizontales, tales como la formulación de la delegación de poderes (que debe ser lo más precisa posible en consonancia con la jurisprudencia reciente[9]) y la duración de la delegación de poderes (que no debe exceder de 5 años y deberá ir acompañada de una obligación de informar a la Comisión). La propuesta de la Comisión debe modificarse en consecuencia.

Por último, el ponente desea recordar el apartado 31 del AI, que permite a la Comisión agrupar dos o más delegaciones de poderes. No obstante, subraya que la decisión de la Comisión de agrupar delegaciones de poderes debe ser lo más transparente y responsable posible y que deben evitarse los abusos.

  • [1]  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
  • [2]  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.
  • [3]  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
  • [4]  Véanse los procedimientos 2013/218(COD), 2013/220(COD) y 2013/0365(COD).
  • [5]  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
  • [6]  Véanse los procedimientos 2016/0399(COD) y 2016/0400(COD) respectivamente.
  • [7]  PE 606.188 v01-00.
  • [8]  En su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2012/2323(INI)), el Parlamento consideraba, entre otras cosas, que «al menos, todos los casos tratados anteriormente en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben adaptarse ahora al artículo 290 del TFUE» (apartado 6).
  • [9]  Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 17 de marzo de 2016, Parlamento Europeo versus Comisión Europea, C-286/14, ECLI:EU:C:2016:183.

POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (26.9.2017)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

(COM(2016)0799 – C8‑0524/2016 – 2016/0400(COD))

Ponente de opinión: Roberto Gualtieri

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 1 – guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

-  complementar dicho Reglamento con criterios para la medición de la calidad;

-  complementar dicho Reglamento con criterios para la medición de la calidad de las variables;

Justificación

Armonización del texto introductorio (del considerando) con la enmienda propuesta para el artículo 10, apartado 5.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 4 – apartado 2 – letra d – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  En el artículo 4, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

(2)  En el artículo 4, apartado 2, letra d), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los detalles de los sistemas mencionados en el párrafo primero se ajustarán a lo especificado en los anexos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a su aprobación y aplicación».

«Los detalles de los sistemas mencionados en el párrafo primero se ajustarán a lo especificado en los anexos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento especificando más su aprobación y aplicación».

Justificación

Siguiendo la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, es recomendable que la facultad especifique claramente si el poder es para complementar o modificar el acto jurídico. Esto se ha hecho sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a los criterios para la medición de la calidad.».

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento especificando los criterios para la medición de la calidad de las variables.».

Justificación

La enmienda especifica la facultad (para complementar) y el tema preciso del acto delegado.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 18, se suprime el apartado 3.

Justificación

El apartado 3 es una disposición de procedimiento relacionada con el procedimiento de reglamentación con control, que resulta ahora superflua y, por ende, se suprime.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación.] La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados. La delegación de poder cambia de un período de tiempo indefinido a un período de cinco años, coherente con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON y con el enfoque general del Parlamento. Esto se hace sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Artículo 18 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 10, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartado 2, letra d), párrafo segundo, el artículo 10, apartado 5, el anexo A, letra a), letra b), punto 3, letra c), puntos 2 y 10, letra d), punto 2, letra f), puntos 8 y 9, el anexo B, letra b), punto 4, letra d), punto 2, el anexo C, letra b), punto 2, letra d), punto 2, letra g), punto 2 y el anexo D, letra b), punto 2 y letra d), punto 2, únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario enumerar específicamente todas las disposiciones que otorgan poderes delegados. El período de control se fija en tres meses, prorrogables una vez por otros tres meses en consonancia con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON. Esto se hace sistemáticamente en todo el texto.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra b – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso iii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra c – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La información sobre los precios de producción en el mercado no interior (n.º 312) y los precios de importación (n.º 340) podrá recogerse utilizando valores unitarios de productos que procedan del comercio exterior o de otras fuentes solo en caso de que no se produzca un deterioro importante de la calidad en comparación con la información sobre precios específicos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a las condiciones para garantizar la calidad de los datos necesaria.»;

2.  La información sobre los precios de producción en el mercado no interior (n.º 312) y los precios de importación (n.º 340) podrá recogerse utilizando valores unitarios de productos que procedan del comercio exterior o de otras fuentes solo en caso de que no se produzca un deterioro importante de la calidad en comparación con la información sobre precios específicos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento determinando las condiciones para garantizar la calidad de los datos necesaria.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 6 – inciso viii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo A – letra f – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9.  Las variables sobre los mercados exteriores (nos 122 y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la NACE Rev. 2. No se requiere información sobre las secciones D y E de la NACE Rev. 2 para la variable n.º 122. Además, la variable sobre los precios de importación (n.o 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la CPA y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la CPA. Para la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis a fin de determinar las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Los sistemas de muestras europeos pueden limitar el alcance de la variable sobre los precios de importación de productos procedentes de la zona exterior al euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables n.os 122, 312 y 340.».

9.  Las variables sobre los mercados exteriores (n.os y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la NACE Rev. 2 y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la NACE Rev. 2. No se requiere información sobre las secciones D y E de la NACE Rev. 2 para la variable n.º 122. Además, la variable sobre los precios de importación (n.o 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y la zona exterior al euro. Esta distinción deberá aplicarse a toda la industria definida en las secciones B a E de la CPA y los GSI, en los niveles de la sección (de una letra) y de la división (de dos cifras) de la CPA. Para la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento determinando las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). Los sistemas de muestras europeos pueden limitar el alcance de la variable sobre los precios de importación de productos procedentes de la zona exterior al euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro efectúen la distinción entre la zona del euro y la zona exterior al euro para las variables n.os 122, 312 y 340.».

Justificación

(No afecta a la versión española.) Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 7 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo B – letra b – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra b – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso iii

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra c – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  en la letra c), punto 4, se suprime el último apartado;

iii)  en la letra c), punto 4, se suprime el tercer párrafo;

Justificación

Armonización de la formulación con las normas para la redacción jurídica de legislación europea.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 8 – inciso v

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo C – letra g – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las variables del volumen de negocios (n.o 120) y del índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (n.o 330/123) deberán transmitirse en un plazo de un mes en el nivel de detalle definido en la letra f), punto 3, del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables correspondientes al volumen de negocios (n.o 120) y al índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (n.o 330/123) con contribuciones acordes a la participación en un sistema de muestras europeo como el definido en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis sobre las condiciones de participación en un sistema de muestras europeo.».

2.  Las variables del volumen de negocios (n.o 120) y del índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (n.o 330/123) deberán transmitirse en un plazo de un mes en el nivel de detalle definido en la letra f), punto 3, del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables correspondientes al volumen de negocios (n.o 120) y al índice de deflación de ventas/cifra de negocios deflactada (n.o 330/123) con contribuciones acordes a la participación en un sistema de muestras europeo como el definido en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra d). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento determinando las condiciones de participación en un sistema de muestras europeo.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 9 – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo D – letra b – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos al uso de otras unidades de observación.»;

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis a fin de complementar el presente Reglamento previendo la posibilidad de utilizar otras unidades de observación.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 57 – párrafo 4 – punto 9 – inciso iv

Reglamento (CE) n.º 1165/98

Anexo D – letra d – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La variable de volumen de negocios (nº 120) deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis relativos a la modificación de la lista de variables que deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles.»;

2.  (No afecta a la versión española.)

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 530/1999 con vistas a tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse, así como los criterios de evaluación de la calidad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 530/1999 con vistas a tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse, así como los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta para el artículo 10, apartado 3.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relacionados con la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis a fin de complementar el presente Reglamento especificando la definición y el desglose de la información que debe proporcionarse en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos a los criterios de evaluación de la calidad. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis a fin de complementar el presente Reglamento especificando los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas. Dichos actos delegados se adoptarán para cada período de referencia al menos nueve meses antes del inicio de dicho período.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON y el enfoque general del Parlamento.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 58 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 530/1999

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización de la duración del período de control con la práctica establecida en la legislación en el ámbito de responsabilidades de la Comisión ECON.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 1 – guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  complementar dicho Reglamento adoptando medidas relativas a la presentación de los datos en función de los resultados de los estudios de viabilidad.

Justificación

Armonización de la introducción con los cambios propuestos en el artículo 10, apartado 5.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 450/2003 en lo que se refiere al contenido del informe de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 450/2003 en lo que se refiere a la estructura y las modalidades concretas del informe de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

Armonización de la introducción con los cambios propuestos en el artículo 8, apartado 2.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 2 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a las condiciones para redefinir la especificación técnica del anexo y revisar la estructura de ponderación.».

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a las modificaciones del anexo para redefinir la especificación técnica del anexo y revisar la estructura de ponderación.».

Justificación

Precisión de la facultad.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a las modificaciones para la inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.».

2.   (No afecta a la versión española.)

Justificación

Precisión de la facultad. (No afecta a la versión española.)

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Teniendo en cuenta su contribución al empleo total y a los costes laborales a nivel de la Unión y nacional, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la identificación de las actividades económicas definidas en las secciones de la NACE Rev. 2 y por subdivisiones, que no rebasarán el nivel de las divisiones (2 cifras) o grupos de divisiones en que se desglosarán los datos para tener en cuenta la evolución económica y social.

Teniendo en cuenta su contribución al empleo total y a los costes laborales a nivel de la Unión y nacional, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis a fin de complementar el presente Reglamento en lo que se refiere al desglose por actividades económicas definidas en las secciones de la NACE Rev. 2 y por subdivisiones, que no rebasarán el nivel de las divisiones (2 cifras) o grupos de divisiones en que se desglosarán los datos para tener en cuenta la evolución económica y social.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la determinación de dichas actividades económicas, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis a fin de complementar el presente Reglamento determinando dichas actividades económicas, habida cuenta de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 10.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos al establecimiento de la metodología para encadenar el índice.».

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la metodología para encadenar el índice.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis relativos a la definición de criterios de calidad no comunes. Los datos actuales y los datos retrospectivos habrán de satisfacer dichos criterios de calidad.

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis a fin de complementar el presente Reglamento definiendo criterios de calidad no comunes. Los datos actuales y los datos retrospectivos habrán de satisfacer dichos criterios de calidad.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros habrán de presentar a la Comisión a partir de 2003 informes de calidad anuales. La Comisión definirá el contenido de los informes mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.

2.  Los Estados miembros habrán de presentar a la Comisión a partir de 2003 informes de calidad anuales. La Comisión definirá la estructura y las modalidades concretas de los informes mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.

Justificación

No procede determinar el contenido de estos informes mediante un acto de ejecución. La intención y el alcance apropiado de este apartado parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, algo que aclara la enmienda propuesta. También es coherente con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  Se suprime el artículo 9.

Justificación

El artículo 9 se refiere a los períodos de transposición y las excepciones que han expirado entretanto. Por consiguiente, este apartado es superfluo y debe suprimirse.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 5 – letra a

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión adoptará medidas en función de los resultados de los estudios de viabilidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2. Dichas medidas deberán respetar el principio de relación coste-eficacia definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, incluida la regla de reducir al máximo el esfuerzo exigido a las unidades informantes.»;

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis a fin de complementar el presente Reglamento en lo que respecta a la presentación de los datos mencionados en el apartado 2 del presente artículo en función de los resultados de los estudios de viabilidad a que se refiere el presente artículo. Dichos actos delegados deberán respetar el principio de relación coste-eficacia definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, incluida la regla de reducir al máximo el esfuerzo exigido a las unidades informantes.»;

Justificación

No procede que estas medidas se adopten mediante actos de ejecución, puesto que la facultad va más allá del establecimiento de «condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión» descrito en el artículo 291 del TFUE. Por lo tanto, esta facultad debe tomar forma de acto delegado.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2 y el artículo 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación.] La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de las referencias y la duración de la facultad.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 8, apartado 1 y el artículo 10, apartado 5. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Armonización de referencias.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 61 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 450/2003

Artículo 11 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 4, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 10, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización de las referencias, el período de control y su prórroga.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 1 – guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

-  modificar dicho Reglamento a fin de adaptar la proporción del total de la Unión;

-  modificar dicho Reglamento a fin de ajustar la proporción del total de la Unión;

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta para el artículo 3, apartado 3.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos al calendario para la transmisión de cada una de las unidades P.1, P.2, D.42, D.43, D.44, D.45 y B.4G, así como cualquier decisión para solicitar un desglose de las transacciones enumeradas en el anexo por sector de contrapartida. Estas decisiones se adoptarán después de que la Comisión haya informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento de conformidad con el artículo 9.»;

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis a fin de complementar el presente Reglamento especificando el calendario para la transmisión de cada una de las unidades P.1, P.2, D.42, D.43, D.44, D.45 y B.4G y solicitando un desglose de las transacciones enumeradas en el anexo por sector de contrapartida. Estos actos delegados se adoptarán después de que la Comisión haya informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento de conformidad con el artículo 9.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y el alcance.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 2 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  se suprime el apartado 5;

Justificación

El apartado 5 se refiere a la transmisión de datos en 2004 y, por lo tanto, está obsoleto. Debe suprimirse.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 3 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis que modifiquen el apartado 1 del presente artículo en lo que se refiere a la proporción del total de la Unión.».

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis que modifiquen el apartado 1 del presente artículo a fin de ajustar la proporción (1 %) del total de la Unión.».

Justificación

Aclaración del alcance de la facultad.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis relativos a la adopción de normas comunes de calidad.

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 bis a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo normas comunes de calidad.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, aparatado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 63 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 1161/2005

Artículo 7 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis que modifiquen el anexo a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 bis que modifiquen el anexo I a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.

Justificación

Especificación de la referencia (puesto que hay más de un anexo).

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 65 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 716/2007 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar las definiciones de los anexos I y II y el nivel de información del anexo III y para complementar dicho Reglamento con medidas relativas a estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 716/2007 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar las definiciones de los anexos I y II y el nivel de información del anexo III y para complementar dicho Reglamento con medidas relativas a estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras y normas de calidad comunes.

Justificación

Descripción más específica de la facultad; véase asimismo la enmienda al artículo 6, apartado 3, de este Reglamento.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis relativos a las medidas necesarias para las estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras, sobre la base de las conclusiones de los estudios piloto.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis a fin de complementar el presente Reglamento determinando las medidas necesarias para las estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras, sobre la base de las conclusiones de los estudios piloto.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis sobre normas de calidad comunes.»

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo las normas de calidad comunes mencionadas en el apartado 1

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y el alcance, con el fin de hacerla más específica.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 4 – letra a – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la definición del contenido y la periodicidad de los informes de calidad.»;

c)  la definición de la estructura, las modalidades concretas y la periodicidad de los informes de calidad mencionados en el artículo 6, apartado 2.»;

Justificación

No procede determinar el contenido de estos informes mediante un acto de ejecución. La intención y el alcance apropiado de este apartado parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, algo que aclara la enmienda propuesta. También es coherente con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Corrección técnica.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 67 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 716/2007

Artículo 9 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 3 – párrafo 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que modifiquen las definiciones y la lista de posiciones elementales del anexo II para tener en cuenta la evolución económica y técnica, en la medida en que ello no implique un incremento desproporcionado de costes para los Estados miembros.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis que modifiquen las definiciones contempladas en el párrafo primero y la lista de posiciones elementales del anexo II para tener en cuenta la evolución económica y técnica, en la medida en que ello no implique un incremento desproporcionado de costes para los Estados miembros.».

Justificación

La facultad debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 7 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis sobre los criterios comunes en que se basa el control de calidad.»;

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo los criterios comunes en que se basa el control de calidad mencionado en el apartado 1.»;

Justificación

La facultad debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 7 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión adoptará la estructura de los informes de calidad, tal como se especifica en el punto 5.3 del anexo I, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.».

5.  La Comisión establecerá la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad mencionados en el apartado 3, tal como se especifica en el punto 5.3 del anexo I, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.».

Justificación

Debe definirse claramente el marco de la facultad.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3 y el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3 y el artículo 7, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Corrección técnica.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 69 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1445/2007

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 y el artículo 7, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, párrafo segundo, y el artículo 7, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 177/2008 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la relación de características de los registros, sus definiciones y normas de continuidad en el anexo de dicho Reglamento y para complementar dicho Reglamento con normas de calidad común y normas para actualizar los registros y para determinar en qué medida determinadas empresas y grupos de empresas deben incluirse en los registros, especificando unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 177/2008 a la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la relación de características de los registros, sus definiciones y normas de continuidad en el anexo de dicho Reglamento y para complementar dicho Reglamento con normas comunes de calidad de los registros de empresas y normas para actualizar los registros y para determinar en qué medida determinadas empresas y grupos de empresas deben incluirse en los registros, especificando unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Justificación

Armonización con la enmienda propuesta del artículo 6, apartado 3.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 3 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis que determinen la medida en qué empresas con menos de media persona empleada y los grupos de empresas totalmente residentes que no ofrezcan interés estadístico para los Estados miembros deben incluirse en los registros, así como la definición de unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas.».

6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis a fin de complementar el presente Reglamento determinando la medida en que empresas con menos de media persona empleada y los grupos de empresas totalmente residentes que no ofrezcan interés estadístico para los Estados miembros deben incluirse en los registros, así como la definición de unidades coherentes con las utilizadas para las estadísticas agrícolas.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis relativos a las normas de calidad comunes.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo las normas comunes de calidad de los registros de empresas mencionados en el apartado 1.

Justificación

La facultad debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará decisiones sobre el contenido y la frecuencia de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

La Comisión adoptará decisiones sobre la estructura, las modalidades concretas y la frecuencia de los informes de calidad mencionados en el apartado 2 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Justificación

No procede determinar el contenido de estos informes mediante un acto de ejecución. La intención y el alcance apropiado de este apartado parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, algo que aclara la enmienda propuesta. También es coherente con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis las normas de actualización de los registros.».

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo las normas de actualización de los registros.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3 y el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 3 y el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 70 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 177/2008

Artículo 15 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 6, del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartado 3, y del artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 6, del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartado 3, y del artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La utilización del módulo flexible contemplado en el apartado 2, letra j), se determinará en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al ámbito de aplicación, la lista de características, el período de referencia, las actividades que deben abarcarse y los requisitos de calidad. Dichos actos delegados se adoptarán al menos doce meses antes del inicio del período de referencia.

«La utilización del módulo flexible contemplado en el apartado 2, letra j), se determinará en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo el ámbito de aplicación del módulo flexible, su lista de características, el período de referencia, las actividades que deben abarcarse y los requisitos de calidad. Dichos actos delegados se adoptarán al menos doce meses antes del inicio del período de referencia.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y su alcance.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las medidas necesarias, basándose en las conclusiones de los estudios piloto.».

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento definiendo las medidas necesarias, basándose en las conclusiones de los estudios piloto.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A fin de que puedan elaborarse estadísticas a escala de la Unión, los Estados miembros producirán resultados nacionales con arreglo a los niveles de la NACE Rev. 2, indicados en los anexos del presente Reglamento o en actos delegados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter.».

2.  Con el fin de elaborar estadísticas a escala de la Unión, los Estados miembros producirán resultados nacionales con arreglo a los niveles de la NACE Rev. 2, indicados en los anexos del presente Reglamento o en actos delegados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento determinando los niveles pertinentes de la NACE Rev. 2.»;

Justificación

La facultad debe precisarse más y su alcance debe definirse claramente como exige el artículo 290 del Tratado.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los resultados se transmitirán en el formato técnico adecuado y dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al período de referencia para los módulos previsto en el artículo 3, apartado 2, letras a) a h) y j) y que no podrá superar los 18 meses. En el caso del módulo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra i), el plazo no podrá superar los 30 o los 18 meses de conformidad con lo establecido en el anexo IX, sección 9. Además, para los módulos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) a g), se transmitirá un pequeño número de resultados preliminares estimados dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia con arreglo al citado procedimiento y que no podrá superar los 10 meses.

Los resultados se transmitirán en el formato técnico adecuado y dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento especificando el período de referencia para los módulos previsto en el artículo 3, apartado 2, letras a) a h) y j), que no podrá superar los 18 meses. En el caso del módulo establecido en el artículo 3, apartado 2, letra i), el plazo no podrá superar los 30 o los 18 meses de conformidad con lo establecido en el anexo IX, sección 9. Además, se transmitirá un pequeño número de resultados preliminares estimados dentro de un plazo que será calculado a partir del final del período de referencia. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento especificando dicho período para los módulos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) a g), que no podrá superar los 10 meses.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar). La formulación «citado procedimiento» se refería al procedimiento de reglamentación con control, por lo que se armoniza para referirse a actos delegados.

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la revisión de las normas para la utilización del distintivo CETO y sus agrupaciones de Estados miembros, a más tardar el 29 de abril de 2013, y posteriormente cada cinco años.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento revisando las normas para la utilización del distintivo CETO y sus agrupaciones de Estados miembros, a más tardar el 29 de abril de 2013, y posteriormente cada cinco años.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 11 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; el anexo I, secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2; la sección 6 de los anexos II, III y IV; el anexo VI, sección 7; el anexo VIII, secciones 3 y 4, puntos 2 y 3; el anexo IX, sección 8, puntos 2 y 3, y sección 10, punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus.]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; el anexo I, secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2; la sección 6 de los anexos II, III y IV; el anexo VI, sección 7; el anexo VIII, secciones 3 y 4, puntos 2 y 3; el anexo IX, sección 8, puntos 2 y 3, y sección 10, punto 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación.] La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Artículo 11 ter – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; el anexo I, secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2; la sección 6 de los anexos II, III y IV; el anexo VI, sección 7; el anexo VIII, secciones 3 y 4, puntos 2 y 3; el anexo IX, sección 8, puntos 2 y 3, y sección 10, punto 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartados 2 y 3, el artículo 11 bis; el anexo I, secciones 5, 6 y 8, puntos 1 y 2; la sección 6 de los anexos II, III y IV; el anexo VI, sección 7; el anexo VIII, secciones 3 y 4, puntos 2 y 3; el anexo IX, sección 8, puntos 2 y 3, y sección 10, punto 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas será el año natural 2008. Los datos se elaborarán con arreglo al desglose de la sección 9. No obstante, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.

El primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas será el año natural 2008. Los datos se elaborarán con arreglo al desglose de la sección 9. No obstante, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo el primer año de referencia para el que se elaborarán estadísticas sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada una de las características clave los Estados miembros deberán indicar el grado de precisión con un nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.»;

Para cada una de las características clave los Estados miembros deberán indicar el grado de precisión con un nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo las características clave.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra b – inciso i

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo I – sección 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses a partir del final del año civil correspondiente al período de referencia, excepto en el caso de la clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al plazo de transmisión de los resultados sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.»;

1.  Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses a partir del final del año civil correspondiente al período de referencia, excepto en el caso de la clases de actividad 64.11 y 64.19 de la NACE Rev. 2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo el plazo de transmisión de los resultados sobre las clases de actividad cubiertas por los grupos 64.2, 64.3 y 64.9 y la división 66 de la NACE Rev. 2.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 8 – letra b – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo – sección 8 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Dichos resultados preliminares o estimaciones se desglosarán con arreglo al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 (grupo). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la división 66 de la NACE Rev. 2, la transmisión de los resultados preliminares o las estimaciones.».

«Dichos resultados preliminares o estimaciones se desglosarán con arreglo al nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 (grupo). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la transmisión de los resultados preliminares o las estimaciones para la división 66 de la NACE Rev. 2.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y el alcance.

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 9

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo II – sección 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.».

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 10

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo III – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.».

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 11

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IV – sección 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a las características clave.».

Para cada característica clave que faciliten los Estados miembros se deberá indicar el grado de precisión correspondiente al nivel de confianza del 95 %, que la Comisión incluirá en el informe previsto en el artículo 13, teniendo en cuenta la aplicación del citado artículo en cada Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo dichas características clave.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 12

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VI – sección 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al plazo de transmisión de los resultados que no podrá superar los 10 meses siguientes al final del año de referencia.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo el plazo de transmisión de los resultados que no podrá superar los 10 meses siguientes al final del año de referencia.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 13 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VIII – sección 3 – párrafo 1 – frase 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«A tenor de dicho estudio, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos al cambio del límite inferior.»;

«A tenor de dicho estudio, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento cambiando el límite inferior de la población de referencia.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y el alcance.

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 13 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo VIII – sección 4 – puntos 2 y 3 – cuadro

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a la determinación del desglose por producto.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo el desglose por producto.».

(Esta enmienda se refiere a la frase de la columna «Observaciones» del cuadro «Desglose del volumen de negocio por tipo de producto».)

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 8 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a algunos resultados que se desglosarán también por clase de tamaño hasta el nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo que algunos resultados se desglosarán también por clase de tamaño hasta el nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra a

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 8 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter relativos a algunos resultados que han de desglosarse también por forma jurídica al nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.»;

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo que algunos resultados han de desglosarse también por forma jurídica al nivel de detalle previsto en la sección 10, a excepción de las secciones L, M y N de la NACE Rev. 2, para la que solo se requiere un desglose al nivel de grupo.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 71 – párrafo 3 – punto 14 – letra b

Reglamento (CE) n.º 295/2008

Anexo IX – sección 10 – punto 2 – subsección «Agregados especiales»

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para que puedan elaborarse estadísticas de la Unión sobre demografía empresarial en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 ter relativos a la transmisión de diversos agregados especiales de la NACE Rev. 2.».

Para que puedan elaborarse estadísticas de la Unión sobre demografía empresarial en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 ter a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la transmisión de diversos agregados especiales de la NACE Rev. 2.».

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar).

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 bis que modifiquen el anexo para:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 bis que modifiquen el anexo para tener en cuenta la evolución tecnológica o económica y ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

a)  tener en cuenta la evolución tecnológica o económica;

 

b)  ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.».

 

Justificación

No es necesario formularlo como a) y b).

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 72 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 451/2008

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis relativos a la aplicabilidad dentro de la Unión de las normas internacionales de contabilidad.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 bis a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la aplicabilidad dentro de la Unión de las normas internacionales de contabilidad (en adelante, «normas internacionales de contabilidad adoptadas»).

Justificación

Aclaración de la facultad (para complementar) y los vínculos con las disposiciones de los demás apartados del acto jurídico.

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando, en el caso de posibles riesgos inminentes para la estabilidad de los mercados financieros, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento establecido en el artículo 5 ter.»;

suprimido

Justificación

El uso del procedimiento de urgencia no parece justificado. En caso necesario, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden declarar pronto su decisión de no formular objeciones (véase la enmienda propuesta para suprimir el artículo 5 ter).

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 4 – párrafo 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)  En el artículo 4, el párrafo 1 se sustituye por el texto siguiente:

Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables(1).».

Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado definido en el artículo 4, apartado 1, punto 21 de la Directiva 2014/65/UE.».

Justificación

No es necesario mencionar «de un Estado miembro», puesto que la definición de mercado regulado prevista en el artículo 44 de la MiFID incluye solo aquellos autorizados en la Unión.

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 ter)  El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

«Artículo 5

Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sin cotización oficial

Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sin cotización oficial

Los Estados miembros podrán permitir o exigir:

Los Estados miembros podrán permitir o exigir:

a)   a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales,

a)   a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales,

b)   a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas,

b)   a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas,

de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.».

de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al artículo 3, apartado 1.».

Justificación

Armonización del procedimiento aplicable (se suprime el artículo 6; la facultad para adoptar actos delegados figura ahora en el artículo 3).

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 5 ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5 ter

suprimido

Procedimiento de urgencia

 

1.  Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

 

2.  Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

 

Justificación

El uso del procedimiento de urgencia no parece justificado. En caso necesario, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden declarar pronto su decisión de no formular objeciones.

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Se suprimen los artículos 6 y 7.

(3)  Se suprime el artículo 6.

Justificación

Se suprime el artículo 6 porque no hay procedimiento de comitología.

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 79 – párrafo 2 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002

Artículo 7

 

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis)  El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

«Artículo 7

Informes y coordinación

Informes y coordinación

1.   La Comisión se comunicará periódicamente con el Comité sobre el estado de los proyectos en curso del CNIC y los documentos conexos emitidos por este último, a fin de coordinar posiciones y facilitar los debates sobre la adopción de normas que puedan dimanar de dichos proyectos y documentos.

1.   La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de los proyectos en curso del CNIC y los documentos conexos emitidos por este último, a fin de coordinar posiciones y facilitar los debates sobre la adopción de normas que puedan dimanar de dichos proyectos y documentos.

2.   La Comisión informará puntual y debidamente al Comité en caso de que tenga la intención de no proponer la adopción de una norma.».

2.   La Comisión informará puntual y debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo en caso de que tenga la intención de no proponer la adopción de una norma.».

Justificación

Es conveniente establecer un determinado suministro de información al Parlamento y al Consejo en lo que se refiere a la preparación de proyectos de normas internacionales de contabilidad. Estaría en consonancia con las solicitudes del Parlamento (informe Stolojan) y el texto acordado en el artículo 9, apartado 6 bis, del informe financiero del EFRAG.

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar la Directiva 2009/110/CE para tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado, y para garantizar una aplicación coherente de determinadas exenciones previstas en dicha Directiva, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

La Directiva 2009/110/CE prevé en su artículo 14 que se podrá facultar a la Comisión para adoptar las medidas que sean necesarias para actualizar las disposiciones de la Directiva «a fin de tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado» de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control. Esta facultad, si se adapta para adoptar actos delegados sin nuevos cambios, no cumpliría los requisitos del artículo 290 del TFUE relativos a la especificación necesaria de los objetivos, el contenido y el alcance de la delegación de poderes. Teniendo en cuenta que la Comisión no ha utilizado la facultad hasta la fecha, debe suprimirse.

Justificación

Explicación de por qué se suprime en su totalidad la facultad en esta directiva.

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/110/CE

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

(1)  Se suprime el artículo 14.

Artículo 14

 

Actos delegados

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis que:

 

a)  modifiquen la presente Directiva para tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado;

 

b)  modifiquen el artículo 1, apartados 4 y 5, para garantizar una aplicación coherente de las excepciones a que se refieren dichas disposiciones.».

 

Justificación

La facultad es demasiado amplia para ser apropiada para un acto delegado con arreglo al artículo 290 del TFUE y no se ha utilizado hasta ahora. Por consiguiente, debe suprimirse.

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VIII – punto 80 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/110/CE

Artículo 14 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Se añade el artículo 14 bis siguiente:

suprimido

«Artículo 14 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

 

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

 

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

 

________________

 

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»

 

Justificación

Ya no existen disposiciones que faculten a la Comisión para adoptar actos delegados; por lo tanto, debe suprimirse esta disposición de procedimiento.

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte X – punto 101 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/48/CE

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte X – punto 101 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/48/CE

Artículo 24 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Armonización del período de control y su prórroga.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

Referencias

COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

13.3.2017

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

13.3.2017

Ponente de opinión

Fecha de designación

Roberto Gualtieri

24.1.2017

Examen en comisión

30.8.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

25.9.2017

 

 

 

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (29.9.2017)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
(COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD))

Ponente de opinión: Adina-Ioana Vălean

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 1

Directiva 2009/31/CE

Artículo 29 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis que modifiquen los anexos.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por los que se modifiquen los anexos, a fin de adaptarlos al progreso técnico y científico.».

Justificación

Es necesario para garantizar la coherencia con la formulación empleada en la propuesta de la Comisión COM(2016)0789, en especial en su artículo 2, apartado 2.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/31/CE

Artículo 29 bis – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a tal prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte I – punto 1 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/31/CE

Artículo 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  Se suprime el artículo 30.

3)  El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 30

 

Procedimiento de comité

 

1.  La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático establecido en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo**.

 

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011*.

 

___________________

 

* Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

 

**Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).».

Justificación

Es necesario para garantizar la coherencia con la formulación empleada en la propuesta de la Comisión COM(2016)0789, en especial en su artículo 2, apartado 4.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte I – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Justificación

Dado que la elección de delegación de poderes del PRAC a los actos delegados en la Decisión de reparto del esfuerzo no está exenta de controversia, y que las obligaciones derivadas de la Decisión se sustituirán por otro Reglamento para el período 2021-2030, sería preferible no incluir en la presente propuesta de ámbito general la Decisión 406/2009/CE.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VI – punto 53 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 y establecer procedimientos de evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y complementarlo con procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de actualizar el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 y establecer procedimientos de evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento y complementarlo con procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, así como para proporcionar documentos de referencia sectoriales y documentos sobre las directrices referentes al registro de organizaciones y a los procedimientos de armonización. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VI – punto 53 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución respecto de la armonización de determinados procedimientos y en relación con documentos de referencia sectoriales. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.o 1221/2009

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los documentos sobre las directrices referentes a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos competentes serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo documentos sobre las directrices relativas a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos competentes.

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.o 1221/2009

Artículo 17 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis relacionados con los procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, incluidos los procedimientos adecuados de recurso contra las decisiones adoptadas como consecuencia de la evaluación por pares.».

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo los procedimientos para la realización de la evaluación por pares de los organismos competentes del EMAS, incluidos los procedimientos adecuados de recurso contra las decisiones adoptadas como consecuencia de la evaluación por pares.

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.o 1221/2009

Artículo 30 – apartado 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión aprobará documentos sobre las directrices referentes a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos de acreditación y autorización mediante actos de ejecución. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo documentos sobre las directrices relativas a los procedimientos de armonización aprobados por el Foro de organismos de acreditación y autorización.

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.o 1221/2009

Artículo 46 – párrafo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«6.  La Comisión adoptará los documentos de referencia sectoriales mencionados en el apartado 1 y las directrices mencionadas en el apartado 4 mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 49, apartado 2.».

«6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 bis por los que se complemente el presente Reglamento adoptando los documentos de referencia sectoriales mencionados en el apartado 1 y las directrices mencionadas en el apartado 4.».

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VI – punto 53 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.o 1221/2009

«Artículo 48 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 48 bis

«Artículo 48 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartado 3, y el artículo 48, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y el artículo 48 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a tal prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartado 3, y en el artículo 48. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y el artículo 48 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, y el artículo 48, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16, apartado 4, el artículo 17, apartado 3, el artículo 30, apartado 6, el artículo 46, apartado 6, y del artículo 48 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_______________

_______________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 59 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 sobre la elaboración de resultados, las modalidades técnicas apropiadas para la transmisión de los resultados y el contenido de los informes de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 sobre la elaboración de resultados, las modalidades técnicas apropiadas para la transmisión de los resultados y la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

En consonancia con la enmienda al artículo que adapta la formulación a la legislación reciente en el ámbito de la estadística.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 1

Reglamento (CE) n.o 2150/2002

Artículo 1 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos al establecimiento de un cuadro de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III del presente Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE*.

«5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo un cuadro de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III del presente Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE*.

____________________

____________________

* Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).».

* Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 2 – letra a

Reglamento (CE) n.o 2150/2002

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos a la definición de los requisitos de calidad y precisión.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se complemente el presente Reglamento definiendo los requisitos de calidad y precisión.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 4

Reglamento (CE) n.2150/2002

Artículo 5 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter relativos a la adaptación a la evolución económica y técnica en la recogida y el tratamiento estadístico de datos, así como al tratamiento y a la transmisión de los resultados y la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 ter por los que se modifique el presente Reglamento adaptándolo a la evolución económica y técnica en la recogida y el tratamiento estadístico de datos, así como al tratamiento y a la transmisión de los resultados, y adaptando las especificaciones enumeradas en los anexos.

Justificación

Aclaración de la facultad (modificar).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 4

Reglamento (CE) n.2150/2002

Artículo 5 ter – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 5, el artículo 3, apartados 1 y 4, y el artículo 5 bis, se otorga a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 5, el artículo 3, apartados 1 y 4, y el artículo 5 bis, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a tal prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte VII – punto 59 – párrafo 5 – punto 5

Reglamento (CE) n.2150/2002

Artículo 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el contenido de los informes de calidad mencionados en la sección 7 del anexo I y en la sección 7 del anexo II.

c)  la estructura y las modalidades concretas de los informes de calidad mencionados en la sección 7 del anexo I y en la sección 7 del anexo II.

Justificación

Esta enmienda es coherente con otras enmiendas al presente expediente legislativo, así como con la legislación más reciente en el ámbito de la estadística. La intención y el alcance apropiado de este párrafo parece ser la definición de la estructura y las modalidades del informe, algo que aclara la enmienda propuesta. Con una actitud de buena cooperación con las demás instituciones, la presente enmienda muestra también el esfuerzo del Parlamento Europeo por alcanzar un acuerdo sobre el presente expediente al aceptar el procedimiento propuesto.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 91 – párrafo 1 – guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

-  modificar los anexos de dicho Reglamento en determinados casos;

-  modificar los anexos de dicho Reglamento;

Justificación

Aclara que los anexos son siempre modificados por actos delegados (en consonancia con la nueva formulación del artículo 131).

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 91 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis que establezcan métodos de ensayo.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis por los que se complemente el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 estableciendo métodos de ensayo.

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 91 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Artículo 41 – párrafo 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«7.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis, previa consulta con la Agencia, para variar el porcentaje de expedientes seleccionados y modificar o añadir otros nuevos criterios en el apartado 5.».

«7.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis, previa consulta con la Agencia, por los que se modifique el presente Reglamento variando el porcentaje de expedientes seleccionados y modificando o añadiendo otros nuevos criterios en el apartado 5.».

Justificación

Aclaración de la facultad (modificar).

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 91 – párrafo 3 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Artículo 73 – párrafo 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 73, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La decisión definitiva se tomará con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 133, apartado 4. La Comisión remitirá a los Estados miembros el proyecto de modificación, a más tardar, 45 días antes de la votación

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 131 bis por los que se complemente el presente acto con la decisión definitiva sobre la modificación del anexo XVII

Justificación

Se modifica el apartado 2 a fin de adaptar la medida a los actos delegados [no puede haber referencia al artículo 133, apartado 4 (procedimiento de reglamentación con control) ya que este será suprimido del acto].

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 91 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.o 1907/2006

«Artículo 131 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 131 bis

«Artículo 131 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a tal prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 73, apartado 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 183

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 183

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartado 7, el artículo 58, apartados 1 y 8, el artículo 68, apartados 1 y 2, el artículo 73, apartado 2, el artículo 131 y el artículo 138, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_____________________

_____________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p.1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p.1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 99 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado a fin de complementar el presente Reglamento autorizando excepciones a la prohibición de realizar experimentos en animales, en caso de que surja una preocupación grave en lo referente a la seguridad de un ingrediente existente en un producto cosmético.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 99 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 relativo a las excepciones en relación con la experimentación con animales, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar decisiones por las que se autoricen excepciones a la prohibición de realizar experimentos en animales. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 99 – párrafo 4 – punto 6

Reglamento (CE) n.o 1223/2009

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Las medidas contempladas en el párrafo sexto se adoptarán por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 32, apartado 2.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complemente el presente Reglamento autorizando la excepción contemplada en el párrafo sexto.».

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 99 – párrafo 4 – punto 7

Reglamento (CE) n.1223/2009

Artículo 20 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis que establezcan una lista de criterios comunes para las reivindicaciones que podrán utilizarse en los productos cosméticos, previa consulta al CCSC o a otras autoridades pertinentes y teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo una lista de criterios comunes para las reivindicaciones que podrán utilizarse en los productos cosméticos, previa consulta al CCSC o a otras autoridades pertinentes y teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 99 – párrafo 4 – punto 9

Reglamento (CE) n.o 1223/2009

«Artículo 31 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 31 bis

«Artículo 31 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, se otorga a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a tal prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3ados 8 y 9, el artículo 20, apartado 2, el artículo 31, apartados 1, 2 y 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 3, el artículo 13, apartado 8, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartados 1 y 2, el artículo 16, apartados 8 y 9, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 31, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_____________________

_____________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p.1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p.1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 143 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2002/46/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I y II de dicha Directiva para adaptarlos al progreso técnico y de complementarla por lo que respecta a los criterios de pureza para las sustancias enumeradas en el anexo II y a las cantidades máximas y mínimas de las vitaminas y los minerales que deben contener los complementos alimenticios. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

(No afecta a la versión española.)

Justificación

(No afecta a la versión española.)

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 143 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación de la Directiva 2002/46/CE, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución a fin de fijar las cantidades máximas de vitaminas y minerales. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 143 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2002/46/CE

Artículo 5 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis que fijen las cantidades mínimas de vitaminas y minerales mencionadas en el apartado 3 del presente artículo.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se complemente la presente Directiva estableciendo:

 

a)  las cantidades mínimas de vitaminas y minerales mencionadas en el apartado 3 del presente artículo; y

La Comisión fijará los niveles máximos de vitaminas y minerales mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13, apartado 2.».

b)  las cantidades máximas de vitaminas y minerales mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 143 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2002/46/CE

Artículo 12 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  En el artículo 12, se suprime el apartado 3.

3)  En el artículo 12, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

«A fin de remediar las dificultades mencionadas en el apartado 1 y para garantizar la protección de la salud humana, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis por los que se complemente la presente Directiva.

 

En tal caso, el Estado miembro que haya adoptado medidas de salvaguardia podrá mantenerlas en vigor hasta que se hayan adoptado dichos actos delegados.».

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados. A falta de una justificación sobre los motivos para suprimir el artículo 12, apartado 3, se propone mantener el contenido de esa disposición sometida anteriormente al procedimiento de reglamentación con control, y adaptarlo a los actos delegados.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 143 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2002/46/CE

Artículo 12 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12 bis

Artículo 12 bis

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 5, y el artículo 5, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 5, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 12, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartados 2 y 5, y el artículo 5, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartados 2 y 5, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 12, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartados 2 y 5, y el artículo 5, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartados 2 y 5, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 12, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_______________________

_______________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 144 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes en la aplicación de la letra i) del segundo párrafo del artículo 29 de la Directiva 2002/98/CE, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para establecer el procedimiento para la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves, así como el formato de notificación. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 144 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2002/98/CE

Artículo 27 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, párrafos primero y tercero, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, párrafos primero y tercero, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 144 – párrafo 3 – punto 3 – letra a

Directiva 2002/98/CE

Artículo 29 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis en lo referente a las modificaciones de los requisitos técnicos establecidos en los anexos I a IV a fin de adaptarlos al progreso técnico y científico.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se modifiquen los requisitos técnicos establecidos en los anexos I a IV a fin de adaptarlos al progreso técnico y científico.

Justificación

Aclaración de la facultad (modificar).

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 144 – párrafo 3 – punto 3 – letra b

Directiva 2002/98/CE

Artículo 29 – punto 2 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en el párrafo segundo, se suprime la letra i);

suprimido

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 144 – párrafo 3 – punto 3 – letra d

Directiva 2002/98/CE

Artículo 29 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  se añade el párrafo quinto siguiente:

suprimido

«La Comisión establecerá el procedimiento para la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves, así como el formato de notificación, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 2.».

 

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 146 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2003/99/CE

Artículo 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  De no bastar los datos recopilados mediante la vigilancia rutinaria con arreglo al artículo 4, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 bis que establezcan programas coordinados de vigilancia de una o más zoonosis o agentes zoonóticos. Dichos actos delegados serán adoptados en especial cuando existan necesidades específicas y cuando sea necesario evaluar riesgos o fijar valores de referencia en relación con zoonosis o agentes zoonóticos en algún Estado miembro o a escala de la Unión.

«1.  De no bastar los datos recopilados mediante la vigilancia rutinaria con arreglo al artículo 4, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 bis por los que se complemente la presente Directiva estableciendo programas coordinados de vigilancia de una o más zoonosis o agentes zoonóticos. Dichos actos delegados serán adoptados en especial cuando existan necesidades específicas y cuando sea necesario evaluar riesgos o fijar valores de referencia en relación con zoonosis o agentes zoonóticos en algún Estado miembro o a escala de la Unión.

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 146 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2003/99/CE

Artículo 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  En el artículo 11, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

3)  El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 11

 

Modificaciones de los anexos y medidas de ejecución

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis para modificar los anexos II, III y IV, teniendo en cuenta, en particular, los criterios siguientes:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis para modificar los anexos II, III y IV, teniendo en cuenta, en particular, los criterios siguientes:

a)  la presencia de zoonosis, agentes zoonóticos y resistencia a los antimicrobianos en la población humana y animal, en los piensos, los alimentos y el medio ambiente;

a)  la presencia de zoonosis, agentes zoonóticos y resistencia a los antimicrobianos en la población humana y animal, en los piensos, los alimentos y el medio ambiente;

b)  la disponibilidad de nuevas herramientas de vigilancia y comunicación;

b)  la disponibilidad de nuevas herramientas de vigilancia y comunicación;

c)  las necesidades requeridas para la evaluación de las tendencias a escala nacional, europea o mundial.».

c)  las necesidades requeridas para la evaluación de las tendencias a escala nacional, europea o mundial.

 

Otras medidas de ejecución podrán adoptarse con arreglo al procedimiento de comité a que se refiere el artículo 12, apartado 2.».

Justificación

Los criterios insertados son nuevos, no obstante, conceden una mayor precisión a la facultad al explicar qué podría justificar la modificación de los anexos (de este modo, no se otorga una facultad absoluta). Dado que la propuesta de la Comisión mantiene el último apartado del artículo 11 sin cambios, tiene sentido suprimir las «medidas transitorias» mencionadas en dicho apartado (puesto que ya no se necesitan medidas transitorias).

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar el anexo de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y de complementar dicho Reglamento mediante la fijación de umbrales adecuados más bajos para la presencia de OMG en alimentos y piensos, por debajo de los cuales no se aplican los requisitos de etiquetado, en determinadas condiciones, y el establecimiento de normas específicas relativas a la información que deberán facilitar las colectividades que suministran alimentos al consumidor final.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar el anexo de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y de complementar dicho Reglamento estableciendo qué alimentos y piensos entran en el ámbito de aplicación de diferentes secciones del Reglamento, mediante la fijación de umbrales adecuados más bajos para la presencia de OMG en alimentos y piensos, por debajo de los cuales no se aplican los requisitos de etiquetado, en determinadas condiciones, mediante el establecimiento de medidas para que los operadores demuestren a las autoridades competentes que han dado los pasos apropiados, así como medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado, y el establecimiento de normas específicas relativas a la información que deberán facilitar las colectividades que suministran alimentos al consumidor final.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo referente a las medidas necesarias para que los operadores demuestren a las autoridades competentes que han dado los pasos apropiados, las medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado y las normas para facilitar la aplicación uniforme de determinadas disposiciones. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo referente a las normas para facilitar la aplicación uniforme de determinadas disposiciones. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 1

Reglamento (CE) no 1829/2003

Artículo 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución, si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación de la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complemente el presente Reglamento determinando si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación de la presente sección.

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 2

Reglamento (CE) no 1829/2003

Artículo 12 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis que establezcan umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los alimentos que contengan o consistan en OMG o con objeto de tomar en consideración los avances de la ciencia y la tecnología.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los alimentos que contengan o consistan en OMG o con objeto de tomar en consideración los avances de la ciencia y la tecnología.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 3

Reglamento (CE) n.o 1829/2003

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 14

«Artículo 14

Poderes delegados y competencias de ejecución

Poderes delegados y competencias de ejecución

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis que adopten normas específicas relativas a la información que deberán facilitar las colectividades que suministran alimentos al consumidor final. Para tener en cuenta la situación específica de las colectividades, dichas normas podrán prever la adaptación de los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, letra e).

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo:

 

a)  medidas necesarias para que los operadores demuestren de manera satisfactoria a las autoridades competentes lo establecido en el artículo 12, apartado 3;

 

b)  medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado establecidas en el artículo 13; y

 

c)  normas específicas relativas a la información que deberán facilitar las colectividades que suministran alimentos al consumidor final. Para tener en cuenta la situación específica de las colectividades, dichas normas podrán prever la adaptación de los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, letra e).

2.  La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución:

2.  La Comisión podrá adoptar normas detalladas para facilitar la aplicación uniforme del artículo 13 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

a)  medidas necesarias para que los operadores demuestren de manera satisfactoria a las autoridades competentes lo establecido en el artículo 12, apartado 3;

 

b)  medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado establecidas en el artículo 13;

 

c)  normas de desarrollo para facilitar la aplicación uniforme del artículo 13.

 

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

 

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 4

Reglamento (CE) n.o 1829/2003

Artículo 15 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución, si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación de la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complemente el presente Reglamento determinando si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación de la presente sección.».

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.o 1829/2003

Artículo 24 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis que establezcan umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los piensos que contengan o consistan en OMG o con objeto de tomar en consideración los avances de la ciencia y la tecnología.».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los piensos que contengan o consistan en OMG o con objeto de tomar en consideración los avances de la ciencia y la tecnología.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 6

Reglamento (CE) no 1829/2003

Artículo 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 26

«Artículo 26

Competencias de ejecución

Poderes delegados y competencias de ejecución

La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución:

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo:

a)  medidas necesarias para que los operadores demuestren de manera satisfactoria a las autoridades competentes lo establecido en el artículo 24, apartado 3;

a)  medidas necesarias para que los operadores demuestren de manera satisfactoria a las autoridades competentes lo establecido en el artículo 24, apartado 3;

b)  medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado establecidas en el artículo 25;

b)  medidas necesarias para que los operadores cumplan las condiciones que debe reunir el etiquetado establecidas en el artículo 25.

c)  normas de desarrollo para facilitar la aplicación uniforme del artículo 25.

 

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

2.  La Comisión podrá adoptar normas detalladas para facilitar la aplicación uniforme del artículo 25 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.».

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 8

Reglamento (CE) n.o 1829/2003

«Artículo 34 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 34 bis

«Artículo 34 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1 bis, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 32, párrafo sexto, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 2, el artículo 24, apartado 4, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 32, párrafo sexto, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1 bis, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 32, párrafo sexto, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 2, el artículo 24, apartado 4, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 32, párrafo sexto, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1 bis, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 32, párrafo sexto, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 2, el artículo 24, apartado 4, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 32, párrafo sexto, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

________________________

________________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 2160/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I, II y III de dicho Reglamento y de complementarlo por lo que se refiere a los objetivos de la Unión para reducir la prevalencia de las zoonosis o agentes zoonóticos, a los métodos de control específicos, a las normas específicas sobre criterios relacionados con las importaciones de terceros países, a las responsabilidades y tareas de los laboratorios de referencia de la Unión y a determinadas responsabilidades y determinados cometidos de los laboratorios nacionales de referencia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 2160/2003, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I, II y III de dicho Reglamento y de complementarlo por lo que se refiere a los objetivos de la Unión para reducir la prevalencia de las zoonosis o agentes zoonóticos, a los métodos de control específicos, a las normas específicas sobre criterios relacionados con las importaciones de terceros países, a las responsabilidades y tareas de los laboratorios de referencia de la Unión, para la aprobación de métodos de ensayo, y en lo referente a determinadas responsabilidades y determinados cometidos de los laboratorios nacionales de referencia. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 2160/2003, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente a la aprobación de métodos de ensayo. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.o 2160/2003

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo relativo a los objetivos de la Unión de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en la columna 1 del anexo I en las poblaciones animales indicadas en la columna 2 del anexo I, teniendo en cuenta, en particular:

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a los objetivos de la Unión de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en la columna 1 del anexo I en las poblaciones animales indicadas en la columna 2 del anexo I, teniendo en cuenta, en particular:

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.o 2160/2003

Artículo 8 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a:

«1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a:

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.o 2160/2003

Artículo 9 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan las normas relativas al establecimiento, por parte de los Estados miembros, de los criterios a los que se refieren el artículo 5, apartado 5, y el apartado 2 del presente artículo.».

«4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento adoptando las normas relativas al establecimiento, por parte de los Estados miembros, de los criterios a los que se refieren el artículo 5, apartado 5, y el apartado 2 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.o 2160/2003

Artículo 10 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Esta autorización podrá retirarse de acuerdo con el mismo procedimiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan normas específicas relativas a esos criterios.».

«Esta autorización podrá retirarse de acuerdo con el mismo procedimiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo normas específicas relativas a esos criterios.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) n.o 2160/2003

Artículo 11 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan las responsabilidades y los cometidos de los laboratorios de referencia de la Unión, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los laboratorios nacionales de referencia.»;

«2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo las responsabilidades y los cometidos de los laboratorios de referencia de la Unión, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los laboratorios nacionales de referencia.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) n.2160/2003

Artículo 11 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan determinadas responsabilidades y determinados cometidos de los laboratorios nacionales de referencia, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los correspondientes laboratorios de referencia de los Estados miembros, designados con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a).».

«4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo determinadas responsabilidades y determinados cometidos de los laboratorios nacionales de referencia, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los correspondientes laboratorios de referencia de los Estados miembros, designados con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a).».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.o 2160/2003

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.  La Comisión podrá aprobar, mediante actos de ejecución, los métodos de ensayo a que se refiere el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento aprobando otros métodos de ensayo distintos de aquellos a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado.».

Justificación

Enmienda para adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 8

Reglamento (CE) n.o 2160/2003

Artículo 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 13

«Artículo 13

 

Medidas de ejecución

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que modifiquen elementos relativos a los certificados sanitarios pertinentes.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento modificando elementos relativos a los certificados sanitarios pertinentes.

Otras medidas transitorias o de ejecución podrán adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 14, apartado 2.».

Otras medidas de ejecución podrán adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 14, apartado 2.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar). Dado que la propuesta de la Comisión mantiene el último apartado del artículo 13 sin cambios, tiene sentido suprimir las «medidas transitorias» mencionadas en dicho apartado (puesto que ya no se necesitan medidas transitorias).

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 151 – párrafo 3 – punto 9

Reglamento (CE) n.o 2160/2003

«Artículo 13 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, y el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, el artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, y el artículo 13, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, el artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 13, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, y el artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartados 1, 6 y 7, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartados 2 y 4, el artículo 12, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

________________________

________________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 152 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2004/23/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicha Directiva con requisitos de trazabilidad para los tejidos y células, así como para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad, y de complementarla con determinados requisitos técnicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva 2004/23/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicha Directiva con requisitos de trazabilidad para los tejidos y células, así como para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad, con el fin de establecer procedimientos que permitan garantizar la trazabilidad y verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de los tejidos y las células importados, y de complementarla con determinados requisitos técnicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos que adaptan las medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 152 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 2004/23/CE, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para establecer procedimientos que permitan garantizar la trazabilidad y verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos por los que se adaptan medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2004/23/CE

Artículo 8 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis a fin de establecer los requisitos de trazabilidad para los tejidos y células, así como para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad y su seguridad.

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis por los que se complemente la presente Directiva, estableciendo los requisitos de trazabilidad para los tejidos y células y para los productos y materiales que entren en contacto con tejidos y células y que tengan efectos sobre su calidad y su seguridad, así como estableciendo los procedimientos para asegurar la trazabilidad a escala de la Unión.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, y para aclarar la facultad (complementar).

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2004/23/CE

Artículo 8 – párrafo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión establecerá los procedimientos para garantizar la trazabilidad a escala de la Unión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 29, apartado 2.».

suprimido

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, y para aclarar la facultad (complementar).

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2004/23/CE

Artículo 9 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión establecerá los procedimientos para verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad a que se refiere el apartado 1 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 29, apartado 2.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis por los que se complemente la presente Directiva, estableciendo los procedimientos para verificar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad a que se refiere el apartado 1.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2004/23/CE

Artículo 28 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis en lo referente a los requisitos técnicos contemplados en las letras a) a i) del párrafo primero.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 bis por los que se complemente la presente Directiva en lo referente a los requisitos técnicos contemplados en las letras a) a i) del párrafo primero.

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 152 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2004/23/CE

«Artículo 28 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 28 bis

«Artículo 28 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 5, y el artículo 28, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 4, y el artículo 28, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 5, y el artículo 28, párrafo segundo, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 4, y el artículo 28, párrafo segundo, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 5, y el artículo 28, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 4 y el artículo 28, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

________________________

________________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 852/2004

Artículo 4 – apartado 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que adopten las medidas específicas de higiene a que se refiere el apartado 3, en particular en lo referente a:

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo las medidas específicas de higiene a que se refiere el apartado 3, en particular en lo referente a:

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 852/2004

Artículo 6 – apartado 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  mediante un acto delegado que la Comisión estará facultada para adoptar con arreglo al artículo 13 bis.

c)  mediante un acto delegado que la Comisión estará facultada para adoptar con arreglo al artículo 13 bis y que complemente el presente Reglamento.

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 852/2004

Artículo 13 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que concedan excepciones a lo dispuesto en los anexos I y II, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, y siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos siguientes del presente Reglamento:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento mediante la concesión de excepciones a lo dispuesto en los anexos I y II, en particular para facilitar la aplicación del artículo 5 a las pequeñas empresas, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, y siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos siguientes del presente Reglamento:

a)  facilitar la aplicación del artículo 5 en las pequeñas empresas;

 

b)  a los establecimientos que producen, manipulan o transforman materias primas destinadas a la producción de productos alimenticios muy refinados que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice su inocuidad.».

 

Justificación

Esta enmienda es más fiel a la formulación original del apartado 2. Las excepciones no deben afectar a ningún objetivo del Reglamento. La formulación propuesta por la Comisión no tiene sentido, ya que mezcla las razones para las excepciones con los objetivos del Reglamento [las letras a) y b) no son los objetivos del Reglamento]. Además, la letra b) no está presente en la formulación actual del artículo 13.

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 153 – párrafo 2 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 852/2004

«Artículo 13 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 13 bis

«Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), el artículo 12 y el artículo 13, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c) y el artículo 13, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus] La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), el artículo 12 y el artículo 13, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), y el artículo 13, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), el artículo 12, y el artículo 13, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, letra c), y el artículo 13, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

*DO L 123 de 12.5.2016, p.1.».

*DO L 123 de 12.5.2016, p.1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 155 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 854/2004

Artículo 17 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que establezcan excepciones de los anexos I, II, III, IV, V y VI, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos siguientes del presente Reglamento:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis que establezcan excepciones de los anexos I, II, III, IV, V y VI, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes, siempre que dichas excepciones no afecten a la realización de los objetivos del presente Reglamento, con el fin de:

Justificación

La enmienda del artículo 17, apartado 2, aclara la facultad (complementar).

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 155 – párrafo 2 – punto 3 – letra a

Reglamento (CE) n.º 854/2004

Artículo 18 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de la aplicación general del artículo 16 y del artículo 17, apartado 1, la Comisión podrá adoptar las siguientes medidas mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2.»;

Sin perjuicio de la aplicación general del artículo 17, apartado 1, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados por los que se complemente el presente Reglamento con arreglo al artículo 18 bis para adoptar las siguientes medidas:

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados. La referencia al artículo 16 ya no es necesaria, ya que dicho artículo se suprime de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 155 – párrafo 2 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 854/2004

«Artículo 18 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 18 bis

«Artículo 18 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, y en el artículo 18 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartados 1 y 2 y en el artículo 18, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, y en el artículo 18 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

*DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

*DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 158 – párrafo 1 – guion 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  la adopción de la lista de la Unión de declaraciones autorizadas de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, así como sus condiciones de uso, todo cambio o toda adición a dicha lista, y por lo que se refiere a las decisiones definitivas sobre las solicitudes de autorización de declaraciones.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta a la adopción de la lista de la Unión de declaraciones autorizadas de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, así como sus condiciones de uso, todo cambio o toda adición a dicha lista, y por lo que se refiere a las decisiones definitivas sobre las solicitudes de autorización de declaraciones. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 1 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«En cuanto a los productos alimenticios no envasados previamente (incluidos los productos frescos, como fruta, verdura y pan) puestos en venta al consumidor final o a servicios de restauración colectiva, y por lo que se refiere a los productos alimenticios envasados en el punto de venta mismo a petición del comprador o previamente envasados con vistas a su venta inmediata, no se aplicarán ni el artículo 7 ni el artículo 10, apartado 2, letras a) y b). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a la información de etiquetado de dichos productos alimenticios no envasados previamente. Podrán aplicarse las normas nacionales hasta que se adopten dichos actos delegados.»;

«En cuanto a los productos alimenticios no envasados previamente (incluidos los productos frescos, como fruta, verdura y pan) puestos en venta al consumidor final o a servicios de restauración colectiva, y por lo que se refiere a los productos alimenticios envasados en el punto de venta mismo a petición del comprador o previamente envasados con vistas a su venta inmediata, no se aplicarán ni el artículo 7 ni el artículo 10, apartado 2, letras a) y b). La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a la información de etiquetado de dichos productos alimenticios no envasados previamente. Podrán aplicarse las normas nacionales hasta que se adopten dichos actos delegados.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 1 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 1 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para los descriptores genéricos (denominaciones), tradicionalmente utilizados para indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana, los explotadores de empresas alimentarias en cuestión podrán solicitar una excepción del apartado 3. La solicitud se enviará a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que la transmitirá sin demora a la Comisión. Esta adoptará y publicará las normas para los explotadores de empresas alimentarias conforme a las cuales habrán de presentarse tales solicitudes, a fin de asegurar que la solicitud se tramite con transparencia y dentro de un plazo razonable. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a las excepciones del apartado 3.

4.  Para los descriptores genéricos (denominaciones), tradicionalmente utilizados para indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana, los explotadores de empresas alimentarias en cuestión podrán solicitar una excepción del apartado 3. La solicitud se enviará a la autoridad nacional competente de un Estado miembro, que la transmitirá sin demora a la Comisión. Esta adoptará y publicará las normas para los explotadores de empresas alimentarias conforme a las cuales habrán de presentarse tales solicitudes, a fin de asegurar que la solicitud se tramite con transparencia y dentro de un plazo razonable. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a las excepciones del apartado 3.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 2 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 3 – apartado 2 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis que establezcan excepciones a lo dispuesto en la letra d) del párrafo segundo del presente artículo para los nutrientes que no puedan obtenerse en cantidades suficientes mediante una dieta equilibrada y variada; los actos delegados deberán incluir las condiciones para la aplicación de las excepciones, teniendo en cuenta las condiciones especiales vigentes en los Estados miembros.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento, estableciendo excepciones a lo dispuesto en la letra d) del párrafo segundo del presente artículo para los nutrientes que no puedan obtenerse en cantidades suficientes mediante una dieta equilibrada y variada; los actos delegados deberán incluir las condiciones para la aplicación de las excepciones, teniendo en cuenta las condiciones especiales vigentes en los Estados miembros.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 3 – letra a – inciso i

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis, a más tardar el 19 de enero de 2009, que establezcan los perfiles nutricionales específicos, incluidas las exenciones, que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como las condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o de determinadas categorías de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales.»;

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis, a más tardar el 19 de enero de 2009, por los que se complemente el presente Reglamento, estableciendo los perfiles nutricionales específicos, incluidas las exenciones, que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como las condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o de determinadas categorías de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 3 – letra a – inciso ii

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a la actualización de los perfiles nutricionales y sus condiciones de utilización a fin de tener en cuenta los progresos científicos pertinentes. A tal fin, se consultará a las partes interesadas, en particular los explotadores de empresas alimentarias y las asociaciones de consumidores.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a la actualización de los perfiles nutricionales y sus condiciones de utilización a fin de tener en cuenta los progresos científicos pertinentes. A tal fin, se consultará a las partes interesadas, en particular los explotadores de empresas alimentarias y las asociaciones de consumidores.»;

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 3 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 4 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a las medidas que determinan los alimentos o categorías de alimentos distintos de los mencionados en el apartado 3 del presente artículo para los que se restringirán o prohibirán las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, en función de las pruebas científicas.».

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a las medidas que determinan los alimentos o categorías de alimentos distintos de los mencionados en el apartado 3 del presente artículo para los que se restringirán o prohibirán las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, en función de las pruebas científicas.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 13 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una lista de la Unión de declaraciones permitidas tal como se prevé en el apartado 1, y todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones, a más tardar el 31 de enero de 2010. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

3.  Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 24 bis, una lista de la Unión de declaraciones permitidas tal como se prevé en el apartado 1, y todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones, a más tardar el 31 de enero de 2010.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados (formulación sugerida por el Servicio Jurídico).

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 13 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, todo cambio de la lista indicada en el apartado 3, basado en pruebas científicas generalmente aceptadas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

4.  Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará, mediante actos delegados, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, todo cambio de la lista indicada en el apartado 3, basado en pruebas científicas generalmente aceptadas.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados (formulación sugerida por el Servicio Jurídico).

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión adoptará una decisión definitiva sobre la solicitud mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

La Comisión estará facultada para adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud, por la que se complemente el presente Reglamento, mediante actos delegados con arreglo al artículo 24 bis.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  antes de que expire el plazo de cinco años, y en caso de que la declaración siga cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión adoptará medidas para autorizar la declaración sin restricciones de uso mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.

b)  antes de que expire el plazo de cinco años, y en caso de que la declaración siga cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar medidas para autorizar la declaración sin restricciones de uso, a fin de complementar el presente Reglamento, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 24 bis.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 7 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 18 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando la Autoridad emita un dictamen que no apoye la inclusión de la declaración en la lista a la que se hace referencia en el apartado 4, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a su decisión sobre la solicitud, cuando la Autoridad emita un dictamen que no apoye la inclusión de la declaración en la lista a la que se hace referencia en el apartado 4.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 7 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 18 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  antes de que expire el plazo de cinco años, y en caso de que la declaración siga cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión adoptará medidas para autorizar la declaración sin restricciones de uso mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

b)  antes de que expire el plazo de cinco años, y en caso de que la declaración siga cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo a lo establecido en el artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a la autorización de la declaración sin restricciones de uso.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

«Artículo 24 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 24 bis

«Artículo 24 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, y el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, el artículo 8, apartado 2, el artículo 13, apartados 3 y 4, el artículo 17, apartados 3 y 4, el artículo 18, apartado 5, y el artículo 28, apartado 6, letra a), se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, y el artículo 8, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5, el artículo 8, apartado 2, el artículo 13, apartados 3 y 4, el artículo 17, apartados 3 y 4, el artículo 18, apartado 5 y el artículo 28, apartado 6, letra a), podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 3, el artículo 4, apartados 1 y 5 y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartados 2 y 4, el artículo 8, apartado 2, el artículo 13, apartados 3 y 4, el artículo 17, apartados 3 y 4, el artículo 18, apartado5 y el artículo 28, apartado6, letra a), entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

_______________________

_______________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 158 – párrafo 4 – punto 10 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1924/2006

Artículo 28 – apartado 6 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  tras consultar con la Autoridad, la Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión relativa a las declaraciones de propiedades saludables autorizadas de esta manera. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2.».

ii)  tras consultar con la Autoridad, la Comisión adoptará actos delegados por los que se complemente el presente Reglamento, estableciendo las declaraciones de propiedades saludables autorizadas de esta manera, con arreglo al artículo 24 bis.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1925/2006, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I y II de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico, de modificar el anexo III de dicho Reglamento a fin de permitir el uso de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas prohibidos, restringidos o sujetos a control de la Unión y de complementar dicho Reglamento determinando otros alimentos o categorías de alimentos a los que no pueden añadirse vitaminas y minerales, determinando los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales y determinando la cantidad mínima, que constituya una excepción de la cantidad significativa para la presencia de una vitamina o mineral en el alimento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1925/2006, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos I y II de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico, de modificar el anexo III de dicho Reglamento a fin de permitir el uso de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas prohibidos, restringidos o sujetos a control de la Unión, de complementar dicho Reglamento determinando otros alimentos o categorías de alimentos a los que no pueden añadirse vitaminas y minerales, determinando los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales y determinando la cantidad mínima, que constituya una excepción de la cantidad significativa para la presencia de una vitamina o mineral en el alimento, así como estableciendo las cantidades máximas de vitaminas y minerales añadidos al alimento, y de definir las condiciones que restrinjan o prohíban la adición de una vitamina o un mineral específico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos por los que se adaptan medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1925/2006, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión por lo que se refiere a las cantidades de vitaminas o minerales añadidos a los alimentos y a las condiciones que restrinjan o prohíban la adición de una vitamina o un mineral específico. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos por los que se adaptan medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a medidas que determinen los otros alimentos o categorías de alimentos a los que no podrán añadirse vitaminas y minerales, a la luz de las pruebas científicas y teniendo en cuenta su valor nutricional.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a medidas que determinen los otros alimentos o categorías de alimentos a los que no podrán añadirse vitaminas y minerales, a la luz de las pruebas científicas y teniendo en cuenta su valor nutricional.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a medidas que determinen los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II, excepto cuando se apliquen criterios de pureza con arreglo al apartado 2 del presente artículo.».

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a medidas que determinen los criterios de pureza de las fórmulas vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II, excepto cuando se apliquen criterios de pureza con arreglo al apartado 2 del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cuando se añada una vitamina o un mineral a los alimentos, la cantidad máxima total de la vitamina o mineral, cualquiera que sea la finalidad de la adición, que se encuentre en el alimento comercializado no podrá exceder las cantidades máximas. La Comisión establecerá dichas cantidades mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2; La Comisión podrá presentar a este efecto un proyecto de medidas con vistas a establecer las cantidades máximas a más tardar el 19 de enero de 2009. Para los productos concentrados y deshidratados, las cantidades máximas serán las presentes en los alimentos cuando se preparen para el consumo según las instrucciones del fabricante.

1.  Cuando se añada una vitamina o un mineral a los alimentos, la cantidad máxima total de la vitamina o mineral, cualquiera que sea la finalidad de la adición, que se encuentre en el alimento comercializado no podrá exceder las cantidades máximas. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a dichas cantidades máximas. La Comisión podrá presentar a este efecto un proyecto de medidas con vistas a establecer las cantidades máximas a más tardar el 19 de enero de 2009. Para los productos concentrados y deshidratados, las cantidades máximas serán las presentes en los alimentos cuando se preparen para el consumo según las instrucciones del fabricante.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, y aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión definirá cualesquiera condiciones que restrinjan o prohíban la adición de una vitamina o un mineral específico a un alimento o a una categoría de alimentos mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2.»;

2.  La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 13 bis en lo referente a la definición de cualesquiera condiciones que restrinjan o prohíban la adición de una vitamina o un mineral específico a un alimento o a una categoría de alimentos mediante un acto de ejecución.

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 6 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La adición de una vitamina o un mineral en un alimento tendrá como resultado la presencia de dicha vitamina o mineral en el alimento en al menos una cantidad significativa, que se definirá de conformidad con el anexo XIII, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis en lo referente a medidas que establezcan las cantidades mínimas de vitaminas y minerales en los alimentos, incluidas cualesquiera cantidades inferiores que constituyan una excepción respecto de las cantidades significativas, para alimentos y categorías de alimentos específicos.».

6.  La adición de una vitamina o un mineral en un alimento tendrá como resultado la presencia de dicha vitamina o mineral en el alimento en al menos una cantidad significativa, que se definirá de conformidad con el anexo XIII, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a medidas que establezcan las cantidades mínimas de vitaminas y minerales en los alimentos, incluidas cualesquiera cantidades inferiores que constituyan una excepción respecto de las cantidades significativas, para alimentos y categorías de alimentos específicos.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis que establezcan una excepción de esta norma en relación con un nutriente determinado.».

1.  El etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis por los que se complemente el presente Reglamento, que establezcan una excepción de esta norma en relación con un nutriente determinado.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 159 – párrafo 3 – punto 7

Reglamento (CE) n.º 1925/2006

«Artículo 13 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 13 bis

«Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 1 y el artículo 8, apartados 2 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartados 1, 2 y 6, el artículo 7, apartado 1 y el artículo 8, apartados 2 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartados 2 y 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 3, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartados 2 y 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 2 y 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 164 – párrafo 3 – punto 5

Directiva 2009/128/CE

Artículo 20 bis – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

Armonización de la duración de la facultad.

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte IX – punto 164 – párrafo 3 – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 2009/128/CE

Artículo 21 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)  En el artículo 21, se suprime el apartado 2.

Justificación

Esta enmienda suprime el apartado que hace referencia al procedimiento de regulación con control en el artículo 21 (que la Comisión no suprimió de la propuesta debido a un descuido).

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 470/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento con métodos científicos para establecer valores de referencia, normas sobre las medidas en caso de presencia confirmada de una sustancia prohibida no autorizada, así como los principios metodológicos aplicables a la evaluación de los riesgos y a las recomendaciones para la gestión de los riesgos y las normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio particular para otro producto alimenticio derivado de la misma especie, o de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies para otras especies. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 470/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de complementar dicho Reglamento con métodos científicos para establecer valores de referencia, valores de referencia para los residuos de las sustancias farmacológicamente activas, normas sobre las medidas en caso de presencia confirmada de una sustancia prohibida no autorizada, así como los principios metodológicos aplicables a la evaluación de los riesgos y a las recomendaciones para la gestión de los riesgos y las normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio particular para otro producto alimenticio derivado de la misma especie, o de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies para otras especies. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos por los que se adaptan medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n.º 470/2009, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente a valores de referencia para los residuos de las sustancias farmacológicamente activas. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Justificación

En consonancia con las enmiendas a los artículos por los que se adaptan medidas presentadas con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a la adopción de:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a la adopción de:

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando se considere necesario para garantizar el buen funcionamiento de los controles de los productos alimenticios de origen animal importados o comercializados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 882/2004, la Comisión podrá fijar, mediante actos de ejecución, valores de referencia para los residuos de las sustancias farmacológicamente activas que no hayan sido objeto de una clasificación en virtud del artículo 14, apartado 2, letras a), b) o c). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

Cuando se considere necesario para garantizar el buen funcionamiento de los controles de los productos alimenticios de origen animal importados o comercializados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 882/2004, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento, estableciendo valores de referencia para los residuos de las sustancias farmacológicamente activas que no hayan sido objeto de una clasificación en virtud del artículo 14, apartado 2, letras a), b) o c).

Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la protección de la salud humana, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata con arreglo al procedimiento del artículo 26, apartado 2 bis.

Cuando, en caso de riesgo para la salud humana, existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 24 ter

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, incluido lo referente al procedimiento de urgencia.

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 18 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la protección de la salud humana, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata con arreglo al procedimiento del artículo 26, apartado 2 bis.

Cuando, en caso de riesgo para la salud humana, existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 24 ter

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados, incluido lo referente al procedimiento de urgencia.

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a los principios y métodos científicos para establecer el valor de referencia a efectos de intervención.».

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a los principios metodológicos y los métodos científicos para establecer el valor de referencia a efectos de intervención.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 24 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis en lo referente a la aplicación del presente artículo.».

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a la aplicación del presente artículo.».

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 5 – frase introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5)  Se añade el artículo 24 bis siguiente en el título V:

5)  Se añaden los artículos 24 bis y 24 ter siguientes en el título V:

Justificación

Inserción de una referencia al artículo 24 ter (nuevo) en consonancia con las siguientes enmiendas.

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 470/2009

«Artículo 24 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 24 bis

«Artículo 24 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, el artículo 18, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 13, apartado 2, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren el artículo 13, apartado 2, el artículo 18, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, el artículo 18, el artículo 19, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

*DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

*DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 165 – párrafo 3 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 470/2009

Artículo 24 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

Artículo 24 ter

 

Procedimiento de urgencia

 

1.  Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

 

2.  Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 24 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Justificación

La inserción de un nuevo artículo 24 ter era necesaria en consonancia con la anterior enmienda al artículo 18, párrafo tercero, en la que se adapta el procedimiento de urgencia para los actos de ejecución a los actos delegados.

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 14

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 40 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis en lo referente a las condiciones para:

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complemente el presente Reglamento en lo referente a las condiciones para:

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 14

Reglamento (CE) n.º1069/2009

Artículo 40 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución:

2.  La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, por los que se modifique el presente Reglamento:

Justificación

Aclaración de la facultad (modificar).

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 15 – letra a

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las condiciones a que se refiere el párrafo primero, letra b). Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3.»;

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complemente el presente Reglamento, estableciendo las condiciones a que se refiere la letra b).».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 15 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 41 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los requisitos previstos en el párrafo primero. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3.

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complemente el presente Reglamento, estableciendo los requisitos previstos en el párrafo primero.».

Justificación

Enmienda destinada a adaptar una medida presentada con anterioridad en virtud del procedimiento de reglamentación con control a los actos delegados.

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 16 – letra b

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 42 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis que establezcan lo siguiente:

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 51 bis por los que se complemente el presente Reglamento, estableciendo lo siguiente:

Justificación

Aclaración de la facultad (complementar).

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 20

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

«Artículo 51 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 51 bis

«Artículo 51 bis

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartado 1, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartados 1 y 2, el artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 3, párrafo tercero, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, el artículo 45, párrafo cuarto, y el artículo 48, apartados 7, párrafo primero, y 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartado 1, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartados 1 y 2, el artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 3, párrafo tercero, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016*.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartado 1, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones, o si, antes de que expire dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartados 1 y 2, el artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 3, párrafo tercero, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones, o si, antes de que expire dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

__________________

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1».

Justificación

Adaptación de la duración de la facultad y actualización de las referencias en consonancia con enmiendas anteriores.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

Referencias

COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

13.3.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

13.3.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean

31.1.2017

Fecha de aprobación

28.9.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

59

0

2

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Seb Dance, Angélique Delahaye, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Peter Liese, Norbert Lins, Rupert Matthews, Valentinas Mazuronis, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Jørn Dohrmann, Eleonora Evi, Christofer Fjellner, Elena Gentile, Anja Hazekamp, Merja Kyllönen, Ulrike Müller, Stanislav Polčák, Gabriele Preuß, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Matt Carthy, Othmar Karas, Olle Ludvigsson, Bernard Monot, Jens Nilsson, Marita Ulvskog

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

59

+

ALDE

Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis, Ulrike Müller, Frédérique Ries, Nils Torvalds

ECR

Jørn Dohrmann, Arne Gericke, Julie Girling, Urszula Krupa, Rupert Matthews, Bolesław G. Piecha, Jadwiga Wiśniewska

EFDD

Eleonora Evi, Piernicola Pedicini

ENF

Mireille D'Ornano

GUE/NGL

Matt Carthy, Anja Hazekamp, Josu Juaristi Abaunz, Kateřina Konečná, Merja Kyllönen

NI

Zoltán Balczó

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, Christofer Fjellner, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Othmar Karas, Peter Liese, Norbert Lins, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Stanislav Polčák, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean

S&D

Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Nessa Childers, Seb Dance, Elena Gentile, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Olle Ludvigsson, Jens Nilsson, Gilles Pargneaux, Pavel Poc, Gabriele Preuß, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Marita Ulvskog, Damiano Zoffoli

VERTS/ALE

Marco Affronte, Margrete Auken, Benedek Jávor, Michèle Rivasi, Davor Škrlec

0

-

 

 

2

0

ENF

Jean-François Jalkh, Bernard Monot

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (27.9.2017)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
(COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD))

Ponente de opinión: Georg Mayer

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Transportes y Turismo acoge favorablemente la propuesta de la Comisión por suponer esta un importante paso en la adaptación general de la legislación de la Unión al régimen de actos delegados y de ejecución con arreglo a lo ya previsto en el Tratado de Lisboa desde hace casi ocho años.

La propuesta tiene por objeto el ajuste de disposiciones sobre el procedimiento de reglamentación con control contenidas en ciento sesenta y ocho actos legislativos, treinta y cuatro de los cuales son actos de base relacionados con la política de movilidad y transportes.

Hay muchos ámbitos jurídicos, como el transporte, en los que asuntos que a simple vista parecen ser bastante técnicos pueden implicar decisiones políticas con repercusiones importantes, por lo que el Parlamento debería recurrir a la delegación de poderes a la Comisión al objeto de garantizar la legitimidad democrática a lo largo de todo el proceso legislativo de la Unión.

Estas enmiendas abordan las siguientes cuestiones:

•  la duración de la delegación de poderes por un período de cinco años que se renueva automáticamente tras la elaboración por parte de la Comisión de un informe nueve meses antes de que finalice dicho período;

•  el otorgamiento de la facultad para adoptar actos delegados por los que se completen la Directiva 97/70/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 725/2004;

•  el otorgamiento de la facultad para adoptar actos delegados por los que se modifiquen las Directivas 2009/18/CE, 2009/59/CE, 2001/96/CE y 2009/18/CE al objeto de excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación de un instrumento internacional que pueda dar lugar a una disminución del nivel de seguridad marítima.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte VII – punto 60 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 437/2003

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis relativos al establecimiento de otras normas de exactitud.».

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis con el fin de completar el presente Reglamento estableciendo otras normas de exactitud.».

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 102 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CEE) n.º 3922/91

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 103 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 95/50/CE

Artículo 9 bis bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar la Directiva 97/70/CE a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva para aplicar modificaciones ulteriores del Protocolo de Torremolinos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de adaptar la Directiva 97/70/CE a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva para aplicar modificaciones ulteriores del Protocolo de Torremolinos y para adoptar disposiciones relativas a una interpretación armonizada de las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos que se hayan dejado a la discreción de las administraciones de cada una de las Partes contratantes.

 

A fin de garantizar la protección de las normas de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicha Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación al Protocolo de Torremolinos si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

 

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 97/70/CE, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para que adopte disposiciones relativas a una interpretación armonizada de las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos que se hayan dejado a la discreción de las administraciones de cada una de las Partes contratantes, en la medida necesaria para garantizar su aplicación coherente en la Unión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión puede establecer, mediante actos de ejecución, una interpretación armonizada de las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos que se hayan dejado a la discreción de las administraciones de cada una de las Partes contratantes, en la medida necesaria para garantizar su aplicación coherente en la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis al objeto de completar la Directiva 97/70/CE con el fin de establecer una interpretación armonizada de las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos que se hayan dejado a la discreción de las administraciones de cada una de las Partes contratantes.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las modificaciones del instrumento internacional contemplado en el artículo 2, apartado 4, podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo*.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 bis, y modificar la presente Directiva con el fin de excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación del instrumento internacional contemplado en el artículo 2, apartado 4, si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 104 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 97/70/CE

Artículo 8 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 105 – párrafo  2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A fin de garantizar la protección de las normas de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación al Convenio Marpol 73/78 si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 105 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2000/59/CE

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 105 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2009/59/CE

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las modificaciones de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 2 podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo*.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis, con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación del instrumento internacional contemplado en el artículo 2 si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 106 – párrafo  1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A fin de garantizar la protección de las normas de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación a los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 3 de la presente Directiva si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 106 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2001/96/CE

Artículo 15 – nota a pie de página

 

Texto de la Comisión

Enmienda

* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

suprimido

Justificación

La referencia no es correcta.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 106 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2001/96/CE

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las modificaciones de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 3 podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación del instrumento internacional contemplado en el artículo 3 si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 106 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2001/96/CE

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 107 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2002/59/CE

Artículo 27 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 108 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2099/2002

Artículo 7 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 109 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2003/25/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 110 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2003/59/CE

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 111 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 782/2003

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 112 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2004/52/CE

Artículo 4 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2, 4 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2, 4 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 113 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2004/54/CE

Artículo 16 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 114 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 725/2004 a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicho Reglamento con el fin de incorporar las modificaciones de determinados instrumentos internacionales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de adaptar el Reglamento (CE) n.º 725/2004 a la evolución del Derecho internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar dicho Reglamento con el fin de incorporar las modificaciones de determinados instrumentos internacionales y de definir procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 114 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 725/2004, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión con vistas a definir procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 114 – párrafo 3 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 725/2004

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión establecerá procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis al objeto de complementar el presente Reglamento para establecer procedimientos armonizados para la aplicación de las disposiciones obligatorias del Código PBIP, sin ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 114 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 725/2004

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 115 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 785/2004

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 116 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 789/2004

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 117 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 868/2004

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 118 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2005/44/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 119 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2005/65/CE

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 120 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2111/2005

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 121 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2006/126/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartados 2 y 3, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartados 2 y 3, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 122 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 336/2006

Artículo 11 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 123 – párrafo 3 – punto 6

Directiva 2007/59/CE

Artículo 31 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 22, apartado 4, el artículo 23, apartado 3, el artículo 25, apartado 5, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 34, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 4, el artículo 22, apartado 4, el artículo 23, apartado 3, el artículo 25, apartado 5, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 34 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 124 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1371/2007

Artículo 34 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 33 y el artículo 34 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 33 y 34 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 125 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/68/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 126 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2008/96/CE

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1 bis, y el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1 bis, y el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 127 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 300/2008

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 128 – párrafo 3 – punto 1

Directiva 2009/15/CE

Artículo 5 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda43

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 129 – párrafo  1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A fin de garantizar la protección de las normas de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación al Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes marítimos si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 129 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2009/18/CE

Artículo 18 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 4, y el artículo 20, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 4, y el artículo 20 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 129 – párrafo 3 – punto 4

Directiva 2009/18/CE

Artículo 20 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las modificaciones del Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes marítimos podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis, con el fin de modificar la presente Directiva para excluir de su ámbito de aplicación cualquier modificación del Código OMI para la investigación de siniestros e incidentes marítimos si, sobre la base de una evaluación de la Comisión, existe un riesgo manifiesto de que la modificación internacional reduzca el nivel de seguridad marítima, de prevención de la contaminación por los buques o de protección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques establecido por la legislación marítima de la Unión, o sea incompatible con esta última.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 130 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2009/33/CE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 131 – párrafo 3 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 391/2009

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 132 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 392/2009

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 133 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1071/2009

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 8, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 8, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 134 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 1072/2009

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 5, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 2 y 4, y el artículo 5, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XI – punto 135 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1073/2009

Artículo 25 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartados 3 y 5, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 12, apartado 5, y el artículo 28, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartados 3 y 5, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, el artículo 12, apartado 5, y el artículo 28, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

Referencias

COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

13.3.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

13.3.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Georg Mayer

6.3.2017

Examen en comisión

10.7.2017

7.9.2017

 

 

Fecha de aprobación

25.9.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

1

Miembros presentes en la votación final

Marie-Christine Arnautu, Georges Bach, Deirdre Clune, Michael Cramer, Andor Deli, Jacqueline Foster, Bruno Gollnisch, Dieter-Lebrecht Koch, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Keith Taylor, Pavel Telička, Wim van de Camp

Suplentes presentes en la votación final

Jakop Dalunde, Mark Demesmaeker, Werner Kuhn, Matthijs van Miltenburg

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

22

+

ALDE

ECR

ENF

NI

PPE

 

S & D

 

Verts/ALE

Gesine Meissner, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg

Jacqueline Foster, Mark Demesmaeker

Marie-Christine Arnautu

Bruno Gollnisch

Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Dieter-Lebrecht Koch, Werner Kuhn, Cláudia Monteiro de Aguiar, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Wim van de Camp

Clara Eugenia Aguilera García

Michael Cramer, Jakop Dalunde, Keith Taylor

0

-

 

 

1

0

ALDE

Dominique Riquet

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (31.8.2017)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
(COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD))

Ponente de opinión: Daniel Buda

BREVE JUSTIFICACIÓN

En el contexto de la adaptación al Tratado de Lisboa, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural destaca la importancia de adecuar los ámbitos políticos de la política agrícola común, que no han sido adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión.

La delimitación de los actos delegados y de ejecución es un asunto delicado desde el punto de vista político, en particular en el ámbito de la agricultura, que resulta bastante técnico y puede entrañar decisiones y consecuencias políticas de calado.

Habida cuenta de los recientes casos de bloqueo de los expedientes de adaptación referentes a legislación agrícola y pesquera en el Consejo, tras el fracaso de las negociaciones durante los diálogos tripartitos en primera lectura, el Parlamento debe otorgar poderes a la Comisión a fin de abordar los asuntos técnicos y sensibles que puedan repercutir en los consumidores de la Unión.

En relación con la propuesta de adaptación del Reglamento (CE) n.º 767/2009 y del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en vez de con arreglo al artículo 291 del TFUE, a efectos de:

•  decidir si un determinado producto es un «pienso» que pueda considerarse un complemento a la definición de pienso (Reglamento (CE) n.º 767/2009, artículo 7, apartado 2);

•  modificar el catálogo por el que se establece el contenido máximo en impurezas (Reglamento (CE) n.º 767/2009, artículo 26, apartado 3);

•  determinar la lista de usos previstos y recomendar la duración de uso (Reglamento (CE) n.º 767/2009, artículo 10, apartado 5).

ENMIENDAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  La agrupación y presentación de delegaciones de poder sin una relación estrecha entre ellas dentro de un único acto delegado de la Comisión impide el ejercicio del derecho de control del Parlamento, ya que este se ve obligado a aceptar o rechazar simplemente el paquete entero, lo que no deja margen para expresar una opinión sobre cada delegación de poder en particular.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

La Comisión no agrupará diversas delegaciones de poderes en un único acto delegado.

Justificación

La agrupación y presentación de más delegaciones de poder sin que exista una relación estrecha entre ellas en un único acto delegado de la Comisión impide el ejercicio del derecho de control del Parlamento Europeo, ya que este se ve obligado a aceptar o rechazar simplemente el paquete entero, lo que no deja margen para expresar una opinión sobre cada delegación de poder en particular.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 86 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 2003/2003

Artículo 31 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, apartado 4, y el artículo 31, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29, apartado 4, y el artículo 31, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes conexos de AGRI, como en todos los actos jurídicos anteriores.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 141 – párrafo 3 – punto 11

Reglamento (CE) n.º 999/2001

Artículo 23 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartados 1 y 1 ter, el artículo 7, apartados 3, 4 y 4 bis, el artículo 8, apartados 1, 2 y 5, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 15, apartado 3, el artículo 16, apartado 7, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 23 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartados 1 y 1 ter, el artículo 7, apartados 3, 4 y 4 bis, el artículo 8, apartados 1, 2 y 5, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 15, apartado 3, el artículo 16, apartado 7, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 23 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes conexos de AGRI, como en todos los actos jurídicos anteriores.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 142 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2002/32/CE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes conexos de AGRI, como en todos los actos jurídicos anteriores.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 147 – párrafo 4 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 1829/2003

Artículo 34 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1 bis, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 32, párrafo sexto, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 1 bis, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 32, párrafo sexto, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes conexos de AGRI, como en todos los actos jurídicos anteriores.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 148 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 1830/2003

Artículo 9 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes conexos de AGRI, como en todos los actos jurídicos anteriores.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 149 – párrafo 2 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 1831/2003

Artículo 21 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 5, el artículo 16, apartado 6, y el artículo 21 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 5, el artículo 16, apartado 6, y el artículo 21 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 156 – párrafo 2 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 183/2005

Artículo 30 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 10, apartado 3, el artículo 27 y el artículo 28, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 10, apartado 3, el artículo 27 y el artículo 28 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes conexos de AGRI, como en todos los actos jurídicos anteriores.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 164 – párrafo 2 – punto 5

Directiva 2009/128/CE

Artículo 20 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes conexos de AGRI, como en todos los actos jurídicos anteriores.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 767/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y de complementarlo con una lista de categorías de materias primas para piensos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

A fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) n.º 767/2009, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos de dicho Reglamento para adaptarlos al progreso técnico, actualizar la lista de usos previstos y establecer el contenido máximo en impurezas químicas según lo previsto en anexo I, apartado 1, y también de complementarlo con una lista de categorías de materias primas para piensos y clarificando si un determinado producto es un pienso. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 767/2009, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión para aclarar si determinado producto se considera pienso, actualizando la lista de usos previstos y estableciendo el contenido máximo en impurezas químicas. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

suprimido

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para aclarar si determinado producto se considera pienso a efectos del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 3.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis para aclarar si determinado producto se considera pienso a efectos del presente Reglamento.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud válida o, si procede, de la recepción del dictamen de la Autoridad, la Comisión adoptará actos delegados por los que se actualice la lista de usos previstos en caso de que se satisfagan las condiciones establecidas en el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 3.

5.  En el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud válida o, si procede, de la recepción del dictamen de la Autoridad, la Comisión adoptará actos delegados por los que se actualice la lista de usos previstos en caso de que se satisfagan las condiciones establecidas en el apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 27 bis.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 6

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 26 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Deberán adoptarse mediante actos de ejecución modificaciones del Catálogo por las que se establezca el contenido máximo en impurezas químicas a que se refiere el anexo I, apartado 1, o los niveles de pureza botánica a que se refiere el anexo I, apartado 2, o los niveles del contenido de humedad a que se refiere el anexo I, apartado 6, o las indicaciones sustitutivas de la declaración obligatoria a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra b). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 3.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis por los que se modifique el Catálogo y se establezca el contenido máximo en impurezas químicas a que se refiere el anexo I, apartado 1, o los niveles de pureza botánica a que se refiere el anexo I, apartado 2, o los niveles del contenido de humedad a que se refiere el anexo I, apartado 6, o las indicaciones sustitutivas de la declaración obligatoria a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra b).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 166 – párrafo 3 – punto 8

Reglamento (CE) n.º 767/2009

Artículo 27 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 27, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 27, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte XII – punto 167 – párrafo 4 – punto 20

Reglamento (CE) n.º 1069/2009

Artículo 51 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartado 1, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 7, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 1, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 11, el artículo 21, apartado 6, el artículo 27, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 3, el artículo 40, apartado 1, el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, el artículo 43, apartado 3, y el artículo 48, apartados 7 y 8, párrafo primero, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La norma de delegación de poderes por cinco años renovables (si no la retiran ni el Consejo ni el PE) debe aplicarse a todos los expedientes conexos de AGRI, como en todos los actos jurídicos anteriores.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

Referencias

COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

13.3.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

13.3.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Daniel Buda

15.2.2017

Fecha de aprobación

30.8.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

1

1

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Daniel Buda, Matt Carthy, Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Jean-Paul Denanot, Albert Deß, Diane Dodds, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Martin Häusling, Esther Herranz García, Jan Huitema, Peter Jahr, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Zbigniew Kuźmiuk, Philippe Loiseau, Mairead McGuinness, Giulia Moi, Ulrike Müller, James Nicholson, Maria Noichl, Marijana Petir, Laurenţiu Rebega, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Ricardo Serrão Santos, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Bas Belder, Franc Bogovič, Maria Heubuch, Karin Kadenbach, Gabriel Mato, Momchil Nekov, Massimo Paolucci, Estefanía Torres Martínez, Tom Vandenkendelaere

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Christofer Fjellner

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

40

+

PPE

Franc Bogovič, Daniel Buda, Michel Dantin, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Esther Herranz García, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Mairead McGuinness, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski, Tom Vandenkendelaere

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Jean-Paul Denanot, Viorica Dăncilă, Karin Kadenbach, Momchil Nekov, Maria Noichl, Ricardo Serrão Santos, Tibor Szanyi, Marc Tarabella

ECR

Bas Belder, Jørn Dohrmann, Zbigniew Kuźmiuk, James Nicholson

ALDE

Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Ulrike Müller

GUE/NGL

Matt Carthy, Luke Ming Flanagan, Maria Lidia Senra Rodríguez, Estefanía Torres Martínez

Verts/ALE

Maria Heubuch, Martin Häusling, Bronis Ropė

EFDD

Giulia Moi, Marco Zullo

ENF

Laurenţiu Rebega

NI

Diane Dodds

1

-

EFDD

John Stuart Agnew

1

0

ENF

Philippe Loiseau

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

BM/nt

D(2017)25996

Sr. D. Pavel Svoboda

Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 06F365

Asunto:   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control - 2016/0400 (COD) - (COM (2016)799 final)

Señor presidente:

En su reunión del 9 de febrero de 2017, los coordinadores de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales decidieron emitir una opinión en forma de carta sobre la propuesta anteriormente mencionada dirigida a la Comisión JURI.

Tengo a bien informarle sobre las conclusiones acordadas por los coordinadores de la comisión, sobre cuya base, en su reunión del 21 de junio de 2017, la Comisión EMPL aprobó una opinión formal en forma de carta.

La citada propuesta de la Comisión se refiere, entre otras cosas, a la adaptación a los artículos 290 y 291 del TFUE de instrumentos jurídicos que son competencia de la Comisión EMPL.

La Comisión EMPL hace suya asimismo la lista de actos legislativos mencionados en el anexo de la propuesta de la Comisión, en concreto en su sección IV (Empleo, asuntos sociales e inclusión), que contiene 21 actos jurídicos, y en su sección VII (Eurostat), que contiene cuatro actos jurídicos relativos a estadísticas sobre la mano de obra.

La Comisión EMPL hace suyo el análisis de la Comisión de que, de conformidad con los criterios establecidos en el TFUE, los artículos de los instrumentos legislativos que hacen referencia al procedimiento de reglamentación con control (PRC) mencionados en el anexo de la propuesta deben adaptarse al régimen de actos delegados.

En base a la propuesta de la Comisión y a los actos de base, la Comisión EMPL considera, no obstante, que la propuesta relativa a los dos actos legislativos en el ámbito de las estadísticas no puede aceptarse en su forma actual y requiere más aclaraciones por parte de la Comisión.

En este contexto, la Comisión EMPL formula los siguientes comentarios detallados:

•  Punto 74. Reglamento (CE) n.º 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad.

Artículo 5, apartado 1 (transmisión de datos)

Debe pedirse a la Comisión que confirme que este artículo se refiere exclusivamente al formato técnico y a los plazos de transmisión de datos de los Estados miembros. Es necesario especificar la fuente de los datos.

En estas condiciones, la Comisión EMPL podría considerar aceptar una adaptación de este punto al régimen de actos de ejecución.

•  Punto 64. Reglamento (CE) n.º 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas.

Artículo 9, apartados 4 y 5 (Control de la calidad e informes), en cuanto a la adopción de la «estructura de los informes de calidad»

Este reglamento establece un marco común para la recogida de datos y especifica los criterios para los informes de calidad. Este artículo prevé actos delegados por lo que respecta a los requisitos de calidad para los datos que han de recabarse y trasmitirse y a toda medida necesaria para evaluar o mejorar la calidad de los datos, en tanto que los actos de ejecución están previstos para determinar la estructura de los informes de calidad. La Comisión no especifica la naturaleza de la estructura de los informes de calidad. Si la estructura tuviera un impacto sobre el informe y su resultado, la Comisión EMPL considera que este punto reúne las condiciones para que se le aplique el régimen de actos delegados, puesto que implicaría opciones políticas que no pueden ser objeto de medidas de ejecución. No se han podido encontrar medidas de PRC anteriores sobre la estructura de los informes de calidad. Cabe también señalar que el artículo 9, apartado 2, estipula que en el informe de calidad se especificarán «los posibles incumplimientos de los requisitos metodológicos».

Además, si bien la Comisión EMPL está de acuerdo con la Comisión por lo que respecta al método de adaptación de los instrumentos legislativos que siguen haciendo referencia al PRC para facultar a la Comisión para adoptar actos delegados, considera importante que el régimen de actos delegados prevea un plazo específico para la delegación de poderes otorgada a la Comisión, en particular en lo referente a los instrumentos jurídicos en el ámbito de competencias de la Comisión EMPL.

A este respecto, desearía, por consiguiente, en nombre de la Comisión EMPL, pedirle que la comisión competente para el fondo, la Comisión JURI, prevea en su informe un periodo de cinco años para el plazo conferido a la Comisión para la adopción de actos delegados (apartado 2 del artículo estándar («Ejercicio de las competencias de ejecución»).

La Comisión EMPL considera asimismo que la Comisión debe elaborar un informe sobre el ejercicio de la delegación de competencias; propone, por lo tanto, que se añada el artículo estándar sobre el ejercicio de la delegación de poderes:

«La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.»

En nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, agradecería que la Comisión de Asuntos Jurídicos hiciera suyas estas consideraciones en su examen ulterior del reglamento propuesto.

Con vistas a un eventual enfoque horizontal, pido igualmente a la Comisión JURI, como comisión competente para el fondo, que asocie a las comisiones sectoriales en el establecimiento de un enfoque común sobre estas cuestiones.

Le saluda muy atentamente,

(fdo.) Thomas Händel

Copia a: Josef Sajar, ponente

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

CM,IP/ai

D(2017) 38449

Sr. D. Pavel Svoboda

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

ASP 10E205

Parlamento Europeo

Bruselas

Asunto:   Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control - 2016/0400(COD)

Señor presidente:

En lo que respecta a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que el recurso al procedimiento de reglamentación con control - 2016/0400 (COD), la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (Comisión ENVI) ha acordado formular su opinión de la siguiente manera:

1.  La Comisión ENVI se opone a la propuesta de la Comisión en lo que respecta a la mayoría de los cambios propuestos que se enumeran en el anexo (COM(2016)0799 final/2), que adaptan las disposiciones existentes para el recurso al procedimiento de reglamentación con control (PRC) al régimen de actos de ejecución en los expedientes para los que es competente la Comisión ENVI. Las disposiciones en cuestión son, en su mayoría, de gran importancia política y altamente sensibles y se refieren, por ejemplo, al reparto del esfuerzo a la hora de cumplir con los compromisos internacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, cuestiones clave en materia de consumo y salud pública relacionadas con los cosméticos, la protección fitosanitaria, los alimentos y piensos modificados genéticamente, o los subproductos animales, y los productos derivados no destinados al consumo humano.

2.  La Comisión ENVI, por consiguiente, reitera su posición, expresada en su opinión de 30 de mayo de 2013 al informe de la Comisión JURI sobre el seguimiento de la delegación de competencias legislativas en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2012/2323(INI)), en la que se afirmaba en particular que «[...] en el contexto de un alineamiento posterior al Tratado de Lisboa de un acto legislativo, las medidas objeto previamente del procedimiento de reglamentación con control claramente deberían convertirse en actos delegados y, a menos que esté debidamente justificado, no en actos de ejecución, pues los actos delegados están previstos exactamente para la misma finalidad que las medidas objeto del procedimiento de reglamentación con control (es decir, la adopción de medidas de alcance general/aplicación que tengan por objeto completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo». Como ya ocurrió en 2013, la Comisión no ofrece ninguna justificación clara en cuanto a la armonización de las medidas sujetas al PRC existentes con los actos de ejecución.

3.  Esta era también la posición expresada por la Comisión ENVI en su carta enviada a la Comisión JURI en 2013 (IPOL-COM.ENVI D (2013) 63931) en relación con la anterior propuesta de la Comisión por la que se adaptaba a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (2013/0365 (COD)).

4.  A la luz de lo anterior, y de conformidad con el anexo que se adjunta a la presente carta, la mayoría de los actos relacionados con la Comisión ENVI y enumerados en el cuadro 1 de la propuesta de la Comisión deben modificarse en consecuencia, a fin de armonizar las medidas presentadas anteriormente en el contexto del PRC con los actos delegados. Sin embargo, la Decisión 406/2009/CE sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 debe ser retirada de la propuesta de la Comisión, dado que la elección de delegación de poderes no está exenta de controversia en ese caso, y que las obligaciones derivadas de la Decisión se sustituirán por un Reglamento para el período 2021-2030 que ya ha propuesto la Comisión[1].

5.  La Comisión ENVI opina que la duración de la habilitación debe limitarse por regla general pero previendo una prórroga automática a raíz de un informe que la Comisión habría de presentar antes de la expiración de la delegación. Por consiguiente, se opone a las delegaciones de poderes para adoptar actos delegados por un período de tiempo indefinido en todos los expedientes relacionados con la Comisión ENVI. En el anexo, la Comisión ENVI propone por consiguiente que se limite la duración de la habilitación a cinco años previendo una prórroga automática.

6.  La Comisión ENVI deplora que en la propuesta de la Comisión se omitan determinados actos legislativos del ámbito de los plaguicidas y los alimentos. La Comisión ENVI se congratula de que la Comisión reconozca que la adaptación a los actos delegados de las disposiciones pertinentes de dichos actos legislativos es el enfoque correcto. No obstante, la Comisión ENVI habría preferido que se incluyera en la presente propuesta la adaptación de dichos actos legislativos. No cabe justificar el aplazamiento de la adaptación de dichos actos, que siguen haciendo referencia al PRC, al procedimiento de actos delegados por el mero hecho de que la Comisión contemple la reestructuración de estos expedientes.

7.  A modo de observación final, sobre la base de la jurisprudencia reciente[2], la Comisión ENVI querría añadir que la formulación de artículos con habilitaciones debe dejar claro en qué casos la Comisión está habilitada para «modificar» o para «completar» el acto en cuestión. Por consiguiente, la Comisión ENVI habría preferido que esta aclaración figurara en todos los artículos con habilitaciones y no solo como explicación de las habilitaciones en las partes introductorias de la propuesta. En lo que respecta a la técnica de elaboración de la propuesta, la Comisión ENVI también querría añadir que se hubiera agradecido una indicación y explicación clara con respecto a las enmiendas de la propuesta que difieren de una adaptación meramente técnica de las medidas PRC, como las que se refieren a la parte XII.

Le saluda muy atentamente,

(fdo.) Adina-Ioana Vălean

Copia a:   Coordinación legislativa

  Unidad CODE

Anexo (véase el documento AD 1134874)

  • [1]  COM(2016)0482 y mandato de primera lectura del Parlamento adoptado en sesión plenaria T8-0256/2017
  • [2]  Sentencia de 17 de marzo de 2016, Parlamento Europeo/Comisión Europea, C-286/14, ECLI:EU:C:2016:183.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA

Sr. D. Pavel Svoboda

Presidente

Comisión de Asuntos Jurídicos

D(2017) 40010

ERP/gt

Bruselas,

Asunto:  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

Señor presidente:

Me dirijo a usted en relación con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control, para la que la Comisión JURI es competente para el fondo.

Dentro de esta propuesta, pertenecen al ámbito de competencias de la Comisión ITRE los siguientes actos legislativos:

  Reglamento (CE) n.º 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu»;

  Decisión n.º 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (Decisión SMS);

  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE;

  Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005;

  Reglamento (CE) n.º 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales;

  Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información;

  Reglamento (CE) n.º 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n.º 2186/93 del Consejo;

  Reglamento (CE) n.º 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía.

Una vez examinada la adaptación propuesta por la Comisión, y teniendo presente la opinión de la Comisión ITRE sobre la propuesta de la Comisión en 2013, tengo el placer de comunicarle que la Comisión ITRE no desea modificar la propuesta de la Comisión por lo que respecta a estos actos legislativos. No obstante, la Comisión ITRE respaldaría una enmienda general por la que se limite la duración de la delegación de poderes otorgada a la Comisión para los actos delegados si la Comisión JURI decidiera presentar tal enmienda.

Le saluda muy atentamente,

(fdo.) Jerzy Buzek

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

AK/ds

D(2017)29765

Sr. D. Pavel Svoboda

Parlamento Europeo

ASP 06F365

Asunto:   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (2016/0400(COD), COM(2016)0799)

Señor presidente:

Le expongo a continuación las observaciones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor en relación con los actos para los que es competente.

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (COM(2016)0799) contiene catorce actos que entran en el ámbito de competencias de la Comisión IMCO, a saber:

•  Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles;

•  Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados;

•  Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE;

•  Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos;

•  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE;

•  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior;

•  Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico;

•  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad;

•  Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes;

•  Reglamento (CE) n.º 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE;

•  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE;

•  Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados;

•  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CE del Consejo;

•  Decisión n.° 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio.

En la mayoría de los casos, la adaptación propuesta de las disposiciones pertinentes para sustituir el procedimiento de reglamentación con control por las disposiciones adecuadas de los actos delegados es satisfactoria, por lo que no es necesario presentar enmiendas a este respecto.

La comisión señala, por lo que respecta al Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, incluido en la propuesta de adaptación como punto 88 del anexo, que la Comisión ha presentado una propuesta específica por la que se modifica dicho Reglamento (COM(2016)0157 – C8 0123/2016 – 2016/0084(COD)). La comisión está elaborando actualmente su informe sobre dicha propuesta. Si la propuesta por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 no se aprueba antes que la propuesta de adaptación, debería pensarse en suprimir el punto 88.

En consonancia con la posición general del Parlamento en lo tocante a la duración de las delegaciones de poderes, se modifica la duración de la delegación de poderes para pasar de un período de tiempo indefinido a un período de cinco años. Se modifican en consecuencia los actos pertinentes que entran en el ámbito de competencias de la Comisión IMCO. Se amplía de dos a tres meses la duración del período de control, puesto que dos meses no suelen ser suficientes dada la complejidad de las medidas.

La comisión propone que se incluyan en el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos las enmiendas que figuran en el anexo a la presente carta.

Dadas las observaciones que preceden, le agradecería que la Comisión de Asuntos Jurídicos pudiera incluir las enmiendas en su proyecto de informe y mantener informada a la Comisión IMCO de cualquier novedad al respecto.

Le saluda muy atentamente,

(fdo.) Anneleen Van Bossuyt

ANEXO: Documento de enmiendas AM1130495 - PE607.989

Parlamento Europeo

2014-2019

 

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

2016/0400(COD)

27.9.2017

ENMIENDAS

1 - 24

Proyecto de posición en forma de enmiendas

Anneleen Van Bossuyt

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

Propuesta de Reglamento

(COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD))

AM1130495 - PE607.989

AM_Com_LegOpinion

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 81 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 75/324/CEE

Artículo 10 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 81 – párrafo 2 – punto 4

Directiva 75/324/CEE

Artículo 10 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 y el artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 82 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 76/211/CEE

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 82 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 76/211/CEE

Artículo 6 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 83 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 80/181/CEE

Artículo 6 quater – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 83 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 80/181/CEE

Artículo 6 quater – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 89 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2006/42/CE

Artículo 21 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 89 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2006/42/CE

Artículo 21 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 90 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2006/123/CE

Artículo 39 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 23, apartado 4, y el artículo 36, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 23, apartado 4, y el artículo 36 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 90 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2006/123/CE

Artículo 39 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23, apartado 4, y el artículo 36, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23, apartado 4, y el artículo 36, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 92 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2009/34/CE

Artículo 16 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 92 – párrafo 3 – punto 3

Directiva 2009/34/CE

Artículo 16 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 93 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/43/CE

Artículo 13 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 13, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 93 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/43/CE

Artículo 13 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, y el artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, y el artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 94 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2009/48/CE

Artículo 46 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 46 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 46 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 94 – párrafo 3 – punto 2

Directiva 2009/48/CE

Artículo 46 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 46 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 46 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 95 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 79/2009

Artículo 12 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 95 – párrafo 2 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 79/2009

Artículo 12 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 96 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/81/CE

Artículo 66 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 68, apartado 1, y el artículo 69, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 68, apartado 1, y el artículo 69, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 96 – párrafo 2 – punto 3

Directiva 2009/81/CE

Artículo 66 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 68, apartado 1, y el artículo 69, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 68, apartado 1, y el artículo 69, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 98 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte IX – punto 98 – párrafo 2 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 661/2009

Artículo 14 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte X – punto 101 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/48/CE

Artículo 24 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus].

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte X – punto 101 – párrafo 2 – punto 2

Directiva 2008/48/CE

Artículo 24 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Adaptación a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

Referencias

COM(2016)0799 – C8-0524/2016 – 2016/0400(COD)

Fecha de la presentación al PE

14.12.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

13.3.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

13.3.2017

INTA

13.3.2017

ECON

13.3.2017

EMPL

13.3.2017

 

ENVI

13.3.2017

ITRE

13.3.2017

IMCO

13.3.2017

TRAN

13.3.2017

 

REGI

13.3.2017

AGRI

13.3.2017

PECH

13.3.2017

CULT

13.3.2017

 

FEMM

13.3.2017

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

DEVE

13.1.2017

INTA

23.1.2017

EMPL

21.6.2017

ITRE

12.1.2017

 

IMCO

25.4.2017

REGI

24.1.2017

PECH

28.2.2017

CULT

23.1.2017

 

FEMM

21.3.2017

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

József Szájer

12.1.2017

 

 

 

Examen en comisión

23.3.2017

20.6.2017

21.11.2017

 

Fecha de aprobación

24.1.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

2

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Emil Radev, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Evelyne Gebhardt, Heidi Hautala, Răzvan Popa, Tiemo Wölken, Kosma Złotowski

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Marco Zullo

Fecha de presentación

2.2.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

21

+

ALDE

ECR

GUE/NGL

PPE

S&D

VERTS/ALE

Jean-Marie Cavada, António Marinho e Pinto

Sajjad Karim, Kosma Złotowski

Kostas Chrysogonos, Jiří Maštálka

Rosa Estaràs Ferragut, Emil Radev, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

Mady Delvaux, Evelyne Gebhardt, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Răzvan Popa, Evelyn Regner, Tiemo Wölken

Max Andersson, Heidi Hautala

0

-

 

 

2

0

ENF

Marie-Christine Boutonnet, Gilles Lebreton

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 27 de febrero de 2018
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