INFORME sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 62.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
5.2.2018 - (2017/2194(INI))
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponentes: Izaskun Bilbao Barandica, Ángela Vallina
PR_INI_RecommCFSP
PROYECTO DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 62.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
El Parlamento Europeo,
– Vistos el 62.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, su tema prioritario «Desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales» y su tema de examen «La participación de la mujer en los medios de difusión y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a ellos, así como su repercusión en el adelanto y la potenciación de la mujer y su utilización con esos fines»,
– Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales posteriores de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín +5, +10, +15 y +20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,
– Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea[1],
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE[2],
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica[3],
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales[4],
– Vista la Resolución de las Naciones Unidas «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York,
– Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo[5],
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,
– Vista la Recomendación general n.º 34 (2016) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los derechos de las mujeres rurales,
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la adhesión de la Unión a dicho Convenio[6],
– Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,
– Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0022/2018),
A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, reconocido en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales;
B. Considerando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de las Naciones Unidas es lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y que debe integrarse por completo en la Agenda 2030 para lograr avances en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas; considerando que una de las metas comprendidas en los ODS es «duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres»;
C. Considerando que la Unión y sus Estados miembros deben estar a la vanguardia del empoderamiento de las mujeres y las niñas y tienen el deber de trabajar para lograr la plena igualdad de género en el seno de la Unión y de promover este objetivo en todas las relaciones exteriores;
D. Considerando que las circunstancias sociales y económicas y las condiciones de vida han cambiado sustancialmente en las últimas décadas y difieren de forma bastante considerable entre unos países y otros;
E. Considerando que la falta de medidas gubernamentales contra la desigualdad de género pone en peligro los logros actuales y futuros en este ámbito; que abordar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, los estereotipos y las creencias tradicionales es esencial para garantizar el empoderamiento de las mujeres y la erradicación de la pobreza;
F. Considerando que la discriminación que sufren las mujeres también afecta a las mujeres del ámbito rural; que la mayoría de las mujeres del mundo viven en zonas rurales y, por ello, están más expuestas a múltiples formas de discriminación por motivos de edad, clase, etnia, raza, discapacidad e identidad de género;
G. Considerando que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo en las zonas rurales engloba un amplio abanico de empleos que van más allá de la agricultura convencional;
H. Considerando que el trabajo de las mujeres rurales a menudo está peor remunerado que el de los hombres a igualdad de rendimiento, que con frecuencia no está reconocido formalmente —como, por ejemplo, en el caso de los cuidados no remunerados—, y que no queda reflejado en el número de mujeres que son titulares de explotaciones agrarias; considerando, no obstante, que las mujeres son agentes clave para lograr los cambios transformadores de índole económica, ambiental y social que son necesarios para el desarrollo sostenible;
I. Considerando que las mujeres rurales, que son quienes suelen asumir la responsabilidad principal de los cuidados en sus familias y comunidades, se enfrentan a incontables dificultades para acceder a servicios de cuidado de los niños y las personas mayores de sus familias, lo cual les supone una carga desproporcionada que obstaculiza su integración en el mercado laboral; considerando que la prestación de servicios de cuidados de calidad es esencial para las mujeres y favorece el equilibrio entre vida laboral y vida privada;
J. Considerando que las mujeres rurales tienen múltiples dificultades para acceder a servicios de salud públicos adecuados debido a una movilidad limitada y a la falta de acceso al transporte o a medios para contactar con el transporte (por ejemplo, teléfono móvil); considerando la necesidad de unos servicios de salud integrales que aborden el bienestar físico, mental y emocional de las mujeres rurales (por ejemplo, para responder a la violencia de género); que el acceso a los derechos y a la educación en materia de salud sexual y reproductiva es más limitado en las zonas rurales;
K. Considerando que mantener pobladas las zonas rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales, resulta esencial para la sociedad, puesto que de ello dependen la conservación del medio ambiente y del paisaje;
L. Considerando que existe un vínculo directo entre la desigualdad de género y el deterioro ambiental;
M. Considerando que el cambio climático y sus consecuencias tienen un impacto negativo específico y desmesurado en las mujeres y las niñas de las zonas rurales; que las mujeres rurales son también poderosas agentes del cambio hacia una agricultura más sostenible y ecológica y pueden desempeñar un importante papel en la creación de empleos verdes; considerando que facilitar a las agricultoras un acceso igualitario a la tierra y a otros recursos productivos es fundamental para conseguir la igualdad de género, la seguridad alimentaria y unas políticas climáticas eficaces;
N. Considerando que las mujeres jóvenes de las zonas rurales siguen sufriendo desigualdad y se enfrentan a múltiples formas de discriminación; considerando la necesidad de tomar medidas para promover la igualdad efectiva de hombres y mujeres a fin de que existan más oportunidades laborales, también de trabajo por cuenta propia y en el sector de las ciencias, las tecnologías, la ingeniería y las matemáticas (sector CTIM), que les permitan permanecer en los entornos rurales y, por tanto, asegurar el relevo generacional, garantizando de esta manera la pervivencia del sector agrario y las zonas rurales;
O. Considerando que el sector agrario, en el que las mujeres desempeñan una función importante, es esencial para la vitalidad de las zonas rurales y para fomentar el relevo generacional, la cohesión social y el crecimiento económico; que el sector agrario debe producir alimentos seguros, nutritivos y saludables; que dicho sector también contribuye a la diversificación del paisaje, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural;
P. Considerando que la nutrición tiene un peso importante en el desarrollo y el bienestar de las niñas; considerando que una mala nutrición genera problemas físicos y mentales, como retrasos en el crecimiento, infertilidad, apatía, fatiga y mala concentración, por lo que reduce el potencial económico de las mujeres y repercute en el bienestar de las familias y de la comunidad en su conjunto;
Q. Considerando que las mujeres rurales deben poder participar en los órganos de decisión en el ámbito público; considerando que, para alcanzar la igualdad, es imprescindible una representación equilibrada;
R. Considerando que, por lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, hombres y mujeres están expuestos a distintos factores; considerando, por ejemplo, que para valorar los efectos nocivos de productos químicos se realizan cálculos a menudo basados en la complexión de hombres —generalmente con más masa muscular— y que incluso se obvian las recomendaciones específicas para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; considerando, pues, que es necesario tener en cuenta diferentes factores para adoptar medidas que garanticen la salud de las mujeres en el ámbito agrario;
S. Considerando que la discriminación también afecta a las mujeres en el sector de los medios de comunicación; que los medios desempeñan una función vital para la sociedad en su conjunto y que, por consiguiente, es deseable que las mujeres, que representan como mínimo el 50 % de la sociedad, participen de forma equitativa en la creación de contenidos y la toma de decisiones en las organizaciones de medios de comunicación;
T. Considerando que el papel del sector de los medios de comunicación es esencial para la promoción de la igualdad de género, puesto que los medios no solo reflejan modelos y patrones de comportamiento, sino que también los crean, contribuyendo así de modo significativo a conformar la opinión pública y la cultura;
U. Considerando que la cobertura mediática contribuye a que todos los estratos sociales sean ampliamente conscientes de la complejidad de la situación de las mujeres y los hombres;
V. Considerando que las mujeres y los niños se ven afectados de manera desproporcionada por los conflictos y que representan la mayor parte de los refugiados alojados en campos o en tránsito en busca de seguridad;
W. Considerando que en muchas sociedades las mujeres no tienen el mismo derecho a la tierra y la propiedad por medios legales, lo que recrudece la pobreza y limita su desarrollo económico;
X. Considerando que las mujeres transgénero se enfrentan a una discriminación desproporcionada por su identidad de género;
Y. Considerando que un mayor apoyo a la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una condición indispensable para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;
Z. Considerando que las convenciones sociales relativas al papel de las mujeres y de los hombres colocan a la mujer en una situación de mayor vulnerabilidad, sobre todo en lo que respecta a su salud sexual y reproductiva, y habida cuenta de prácticas nocivas como la mutilación genital femenina o los matrimonios infantiles, precoces y forzados;
1. Recomienda al Consejo:
Condiciones generales para empoderar a mujeres y niñas
a) que reconfirme su compromiso inquebrantable con la Plataforma de Acción de Pekín;
b) que ponga fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo y que combata todas las formas de violencia, que representan violaciones graves de sus derechos fundamentales, violaciones que son, a su vez, consecuencia directa de dicha discriminación;
c) que implique a todos los Gobiernos y les exija la elaboración de programas dirigidos a la erradicación de la violencia sexual y de género y de prácticas nocivas tales como el matrimonio infantil, precoz y forzado, la mutilación genital femenina y la trata de seres humanos;
d) que pida a los Estados miembros que luchen contra los estereotipos de género e inviertan en el acceso de las mujeres y las niñas a una educación, un aprendizaje permanente y una formación profesional adaptados a sus necesidades, en especial en zonas rurales y en particular en el sector CTIM, así como a la iniciativa empresarial y la innovación, ya que estos ámbitos son herramientas importantes para alcanzar los ODS y para promover la igualdad en los sectores agrario y de la alimentación, así como en el turismo y en otros sectores en las zonas rurales;
e) que diseñe políticas destinadas a erradicar la pobreza y garantizar un nivel de vida adecuado para grupos particularmente vulnerables, como las mujeres y las niñas, especialmente a través de sistemas de protección social;
f) que promueva la información, medidas de asistencia técnica y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre la instauración de un estatuto profesional para cónyuges colaboradores del sector agrario que les permita disfrutar de derechos individuales, tales como, en particular, permiso de maternidad, cobertura social en caso de accidente laboral, acceso a formación y derechos de pensión;
g) que elimine la brecha salarial de género, la brecha de ingresos (ganancias) a lo largo de toda la vida y la brecha de pensiones;
h) que pida a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que garanticen el acceso universal a servicios adecuados de cuidado de la infancia y las personas mayores en las zonas rurales;
i) que pida a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que proporcionen instalaciones y servicios públicos y privados asequibles y de calidad para la vida cotidiana, en especial en las zonas rurales y atendiendo en particular a los ámbitos de la salud, la educación y los cuidados; señala que ello exigiría la puesta a disposición de infraestructuras para el cuidado de los niños en el ámbito rural, servicios de atención médica, centros educativos, residencias para personas mayores y dependientes, servicios de sustitución en caso de enfermedad o maternidad y servicios culturales;
j) que garantice la incorporación de la perspectiva de género —en cuanto herramienta para integrar el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y luchar contra la discriminación— en todas las políticas y programas dotándolos de recursos financieros y humanos adecuados;
k) que movilice los recursos necesarios para lograr la igualdad mediante la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones, en particular a través de la presupuestación de género en cuanto herramienta para integrar el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y luchar contra la discriminación;
l) que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el 62.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;
Empoderamiento de las mujeres rurales
m) que recuerde que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer introduce la obligación de eliminar la discriminación directa e indirecta contra las mujeres a través de medidas legales, políticas y programáticas en todas las esferas de la vida y que su artículo 14 es la única obligación internacional que aborda las necesidades específicas de las mujeres en las zonas rurales;
n) que se asegure de que las mujeres y las niñas rurales reciban una educación formal e informal accesible, asequible y de calidad, incluidas formaciones que les permitan adquirir o seguir desarrollando capacidades de gestión, alfabetización financiera, económicas, comerciales y empresariales, así como educación política, cívica y ciudadana y formación tecnológica y sobre agricultura sostenible; que garantice que las mujeres tengan las mismas oportunidades y libertad de elección respecto de la carrera profesional a la que deseen dedicarse;
o) que garantice que las mujeres y las niñas rurales puedan acceder fácilmente a créditos y recursos productivos y que reciban apoyo en sus iniciativas empresariales y de innovación;
p) que salvaguarde el derecho y el acceso a una atención sanitaria universal y de calidad que tenga en cuenta las diferencias fisiológicas entre mujeres y hombres y se adecue a las necesidades de las mujeres y las niñas rurales, en particular por lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
q) que condene todas las formas de violencia contra las mujeres y garantice que no se prive a ninguna de las víctimas en zonas rurales y aisladas de un acceso igualitario a la asistencia;
r) que mejore la eficacia, la transparencia y la naturaleza democrática de las instituciones internacionales, nacionales, regionales y locales que apoyan y refuerzan el papel de las mujeres rurales, garantizando la presencia de estas mediante una participación igualitaria;
s) que facilite la transición de las mujeres rurales de la economía informal a la formal, y reconozca que las mujeres en las zonas rurales trabajan en una variedad de campos y son a menudo agentes del cambio hacia una agricultura sostenible y ecológica, la seguridad alimentaria y la creación de empleos verdes;
t) que planifique y aplique políticas agrícolas resilientes frente al clima, que tengan debidamente en cuenta las amenazas específicas a las que las mujeres rurales se enfrentan como consecuencia de desastres naturales o provocados por el ser humano;
u) que garantice la participación de las mujeres y las niñas rurales en la toma de decisiones relativa a la planificación de todas las fases de los desastres y otras crisis, y a la respuesta a estos, desde la alerta temprana al socorro, la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción, y que garantice su protección y seguridad en caso de desastres y otras crisis;
v) que tome todas las medidas necesarias para garantizar que las mujeres rurales disfruten de un ambiente seguro, limpio y saludable;
w) que ofrezca infraestructura y servicios públicos accesibles y de calidad para las mujeres y las comunidades rurales y que invierta en su desarrollo y mantenimiento;
x) que facilite el desarrollo digital, ya que puede contribuir de forma considerable a la creación de empleos nuevos, simplificando el acceso al trabajo autónomo, impulsando la competitividad y el desarrollo del turismo y favoreciendo una mejor conciliación del trabajo y la vida familiar;
y) que apoye las actividades en curso de los grupos comunitarios locales y la creación de otros nuevos, que deberían reunirse periódicamente para debatir los problemas y desafíos ligados al desarrollo y emprender acciones constructivas;
z) que pida a los Estados miembros, los interlocutores sociales y la sociedad civil que apoyen y promuevan la participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los órganos de dirección de asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales y sindicales en los ámbitos de la política rural, sanitario, educativo y agrario, así como en los órganos de gestión y representación mediante una presencia igualitaria;
aa) que reconozca y respalde el papel activo de las mujeres en las zonas rurales y su contribución a la economía como empresarias, jefas de empresas familiares y promotoras del desarrollo sostenible;
ab) que garantice los derechos de propiedad de las mujeres rurales, en particular su derecho a ser propietarias de explotaciones agrarias y a heredar tierras, que constituyen una herramienta importante para su empoderamiento económico y les permiten participar plenamente en el desarrollo de las zonas rurales y beneficiarse de él;
ac) que garantice el acceso de las mujeres rurales a los recursos productivos, las plataformas electrónicas, los mercados, los establecimientos comerciales y los servicios financieros; que impulse los mercados locales, de proximidad y tradicionales —incluidas las plazas de abastos—, al tratarse de lugares en los que habitualmente las mujeres tienen más posibilidades de comercializar directamente sus productos, lo que redunda en un mayor empoderamiento económico;
ad) que promueva el empleo de las mujeres en el sector CTIM, en concreto en puestos que contribuyan a la economía circular y a luchar contra el cambio climático;
ae) que desarrolle políticas de empleo, servicios y programas dirigidos a atender las situaciones precarias de aquellas mujeres rurales que a menudo trabajan en el sector informal y que pueden enfrentarse a múltiples formas de discriminación interseccional por sexo, edad, clase, religión, etnia, discapacidad o identidad de género; que proporcione asistencia y apoyo adaptados a sus necesidades e intereses;
af) que establezca programas que garanticen que las mujeres y sus familias tengan acceso a sistemas universales de protección social que incidan en su futura situación de jubilación y contribuyan así a reducir la brecha de las pensiones, de naturaleza pluridimensional;
ag) que recopile datos desglosados por género y elabore estadísticas sobre valores, situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres rurales que permitan formular unas políticas adecuadas; que lleve un seguimiento periódico de la situación de las mujeres en las zonas rurales;
ah) que inste a la ratificación y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluido su artículo 6 titulado «Mujeres con discapacidad»; que garantice la accesibilidad de productos, infraestructuras y servicios;
ai) que pida a la Comisión, a los Estados miembros y a los Gobiernos regionales y locales que proporcionen instalaciones y servicios públicos y privados asequibles y de calidad orientados a la vida cotidiana en las zonas rurales y que creen las condiciones necesarias para mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada de las mujeres en las zonas rurales, en particular garantizando la disponibilidad de instalaciones de cuidados adecuadas para personas dependientes, una atención médica accesible y transporte público;
aj) que subraye la importancia de incluir, en las políticas de la Unión, salvaguardias sobre las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres contratadas como trabajadoras estacionales en el sector agrario, especialmente en lo que respecta a la necesidad de que dispongan de protección social, seguro de salud y atención sanitaria; que aliente a las autoridades regionales, locales y nacionales y otras instituciones a garantizar los derechos humanos fundamentales de los trabajadores migrantes y estacionales y sus familias, en especial de las mujeres y las personas vulnerables, y a fomentar su integración en la comunidad local;
Participación de la mujer en los medios de difusión y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a ellos, así como su repercusión en el adelanto y la potenciación de la mujer y su utilización con esos fines
ak) que garantice el acceso a una infraestructura y unos servicios fiables de internet de banda ancha y alta velocidad; que invierta en nuevas tecnologías en las zonas rurales y el sector agrario y fomente su uso; que reconozca los importantes beneficios sociales, psicológicos y económicos que ello aporta; que insista en el desarrollo de un enfoque global (la «aldea digital»); que fomente la igualdad de oportunidades en el acceso a estas nuevas tecnologías y en la formación para utilizarlas;
al) que preste atención a la presencia y el avance de las mujeres en los medios de comunicación y a los contenidos mediáticos no estereotipados;
am) que anime a los organismos públicos de medios de comunicación a que establezcan sus propias políticas de igualdad, que prevean una representación equilibrada de hombres y mujeres sus órganos decisorios;
ao) que vele por que se luche de manera eficaz, con el debido respeto a la libertad de expresión, contra la creciente sexualización de la imagen de las mujeres y las niñas en los medios de comunicación;
ap) que anime a las organizaciones de medios de comunicación a que eviten los procedimientos propios de culturas organizativas a menudo incompatibles con la conciliación de la vida laboral y privada;
aq) que aborde la brecha salarial de género en el sector de los medios de comunicación a través de medidas contra la discriminación que garanticen la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un mismo trabajo;
ar) que adopte todas las medidas necesarias contra los actos violentos dirigidos a los periodistas de investigación, prestando especial atención a las periodistas, que suelen ser más vulnerables;
o
o o
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.
- [1] DO C 316 de 22.9.2017, p. 182.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0073.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0028.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0099.
- [5] DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.
- [6] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
24.1.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 1 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Maria Arena, Heinz K. Becker, Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Anna Maria Corazza Bildt, Iratxe García Pérez, Arne Gericke, Anna Hedh, Mary Honeyball, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Florent Marcellesi, Angelika Mlinar, Angelika Niebler, Maria Noichl, Marijana Petir, João Pimenta Lopes, Michaela Šojdrová, Ernest Urtasun, Ángela Vallina, Elissavet Vozemberg-Vrionidi |
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Suplentes presentes en la votación final |
Catherine Bearder, Izaskun Bilbao Barandica, Lívia Járóka, Urszula Krupa, Edouard Martin, Clare Moody, Monika Vana |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Artis Pabriks |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
27 |
+ |
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ALDE |
Catherine Bearder, Izaskun Bilbao Barandica, Angelika Mlinar |
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EFDD |
Daniela Aiuto |
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GUE/NGL |
João Pimenta Lopes, Ángela Vallina, Malin Björk |
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PPE |
Heinz K. Becker, Anna Maria Corazza Bildt, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Lívia Járóka, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Angelika Niebler, Michaela Šojdrová, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jarosław Wałęsa |
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S&D |
Maria Arena, Vilija Blinkevičiūtė, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Mary Honeyball, David Martin, Clare Moody, Maria Noichl |
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VERTS/ALE |
Florent Marcellesi, Ernest Urtasun, Monika Vana |
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1 |
- |
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PPE |
Pabriks Artis |
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3 |
0 |
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ECR |
Arne Gericke, Urszula Krupa |
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PPE |
Mariana Petir |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones