sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros
(COM(2017)0792 – C8‑0449/2017 – 2017/0350(COD))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Werner Langen
(Procedimiento simplificado — artículo 50, apartado 2, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0792),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 53, apartado 1, y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0449/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0024/2018),
A. Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo(3) armoniza las disposiciones nacionales relativas a la distribución de productos de seguro y reaseguro y los productos de inversión basados en seguros por parte de intermediarios de seguros, empresas de seguros, sus empleados e intermediarios de seguros complementarios en la Unión.
(2) De acuerdo con el artículo 42 de la Directiva (UE) 2016/97, los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 23 de febrero de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
(3) El 21 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó dos Reglamentos Delegados por los que se complementa la Directiva (UE) 2016/97, uno en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros(4), y otro en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros(5).
(4) En sus decisiones de no plantear objeciones a los Reglamentos Delegados a que se hace referencia en el considerando 3(6), el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a adoptar una propuesta legislativa por la que, en lugar del 23 de febrero de 2018, sea el 1 de octubre de 2018 la fecha de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2016/97. El Parlamento Europeo justificó esta solicitud por la necesidad de dar a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros más tiempo para preparar mejor la aplicación correcta y eficaz de la Directiva (UE) 2016/97 e implementar los cambios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Delegados.
(5) Dado el brevísimo período de tiempo que queda antes de que hayan de entrar en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97, la presente Directiva debe entrar en vigor sin demora.
(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.
(7) A fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario que la presente Directiva entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018.
(8)Por consiguiente, también resulta razonable aplicar, en el presente caso, la excepción por causa de urgencia contemplada en el artículo 4 del Protocolo (n.º 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva (UE) 2016/97 queda modificada como sigue:
1) En el artículo 42, el apartado 1 queda modificado como sigue:
2) a) El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
3) «Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de julio de 2018 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»;
4) b) se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros pondrán en aplicación las medidas a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 1 de octubre de 2018»;
5) en el artículo 44, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Directiva 2002/92/CE, en su versión modificada por las Directivas que figuran en el anexo II, parte A, de la presente Directiva, queda derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a los plazos de incorporación al Derecho nacional de las Directivas establecidas en el anexo II, parte B, de la presente Directiva.».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
[Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DO C [...] de [...], p. [...])].
[Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (DO C [...] de [...], p. [...])].