INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros

8.2.2018 - (COM(2017)0792 – C8‑0449/2017 – 2017/0350(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Werner Langen
(Procedimiento simplificado — artículo 50, apartado 2, del Reglamento interno)


Procedimiento : 2017/0350(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0024/2018
Textos presentados :
A8-0024/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros

(COM(2017)0792 – C8‑0449/2017 – 2017/0350(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0792),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 53, apartado 1, y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0449/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0024/2018),

A.  Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[1]*

a la propuesta de la Comisión

---------------------------------------------------------

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[3] armoniza las disposiciones nacionales relativas a la distribución de productos de seguro y reaseguro y los productos de inversión basados en seguros por parte de intermediarios de seguros, empresas de seguros, sus empleados e intermediarios de seguros complementarios en la Unión.

(2)  De acuerdo con el artículo 42 de la Directiva (UE) 2016/97, los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 23 de febrero de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.

(3)  El 21 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó dos Reglamentos Delegados por los que se complementa la Directiva (UE) 2016/97, uno en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros[4], y otro en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros[5].

(4)  En sus decisiones de no plantear objeciones a los Reglamentos Delegados a que se hace referencia en el considerando 3[6], el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a adoptar una propuesta legislativa por la que, en lugar del 23 de febrero de 2018, sea el 1 de octubre de 2018 la fecha de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2016/97. El Parlamento Europeo justificó esta solicitud por la necesidad de dar a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros más tiempo para preparar mejor la aplicación correcta y eficaz de la Directiva (UE) 2016/97 e implementar los cambios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Delegados.

(5)  Dado el brevísimo período de tiempo que queda antes de que hayan de entrar en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97, la presente Directiva debe entrar en vigor sin demora.

(6)  Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.

(7)  A fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario que la presente Directiva entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018.

(8)  Por consiguiente, también resulta razonable aplicar, en el presente caso, la excepción por causa de urgencia contemplada en el artículo 4 del Protocolo (n.º 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva (UE) 2016/97 queda modificada como sigue:

1)  En el artículo 42, el apartado 1 queda modificado como sigue:

2)  a)  El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

3)  «Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de julio de 2018 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»;

4)  b)  se añade el párrafo siguiente:

«Los Estados miembros pondrán en aplicación las medidas a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 1 de octubre de 2018»;

5)  en el artículo 44, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Directiva 2002/92/CE, en su versión modificada por las Directivas que figuran en el anexo II, parte A, de la presente Directiva, queda derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a los plazos de incorporación al Derecho nacional de las Directivas establecidas en el anexo II, parte B, de la presente Directiva.».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo  Por el Consejo

El Presidente  El Presidente

  • [1] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
  • [2]   DO C de …, p. .
  • [3]   Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19).
  • [4]   [Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DO C [...] de [...], p. [...])].
  • [5]   [Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (DO C [...] de [...], p. [...])].
  • [6]   P8 TA-PROV(2017)0404 y P8 TA-PROV(2017)0405, adoptados el 25.10.2017, disponibles en http://www.europarl.europa.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros

Referencias

COM(2017)0792 – C8-0449/2017 – 2017/0350(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.12.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

15.1.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

15.1.2018

JURI

15.1.2018

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

IMCO

4.12.2017

JURI

24.1.2018

 

 

Ponentes:

       Fecha de designación

Werner Langen

14.12.2017

 

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

14.12.2017

Examen en comisión

24.1.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

8.2.2018

 

 

 

Fecha de presentación

8.2.2018

Última actualización: 21 de febrero de 2018
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