INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

26.2.2018 - (COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Françoise Grossetête
Ponentes de opinión (*):
Ioan Mircea Paşcu, Comisión de Asuntos Exteriores
Esteban González Pons, Comisión de Presupuestos
(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno


Procedimiento : 2017/0125(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0037/2018

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

(COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0294),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0180/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2017[1],

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0037/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[2]*

a la propuesta de la Comisión

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xx

2017/0125 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

Vista la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), de 3 de septiembre de 1992,

Vista la Convención sobre Armas Biológicas (CAB), de 10 de abril de 1972,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[5],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  En el Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades de defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria ▌de la defensa competitiva, innovadora y eficiente en toda la Unión. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa, favoreciendo así las sinergias y la rentabilidad, así como para estimular las adquisiciones y el mantenimiento conjuntos de los equipos de defensa por parte de los Estados miembros. Este Fondo complementaría los presupuestos nacionales ya utilizados a este fin y supondría un incentivo para alentar a los Estados miembros a cooperar e invertir en mayor medida en el sector de la defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo del producto o la tecnología de defensa.

(1 bis)  A fin de crear un mercado europeo eficiente de equipos de defensa y de que este Programa tenga una repercusión real, es crucial que se cumplan prerrequisitos reglamentarios fundamentales, en particular la plena aplicación de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento y del Consejo[6].

(2)  Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad, de la capacidad de innovación y de la eficiencia de la industria de la defensa de la Unión, así como a la autonomía estratégica de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, lo que contribuirá a mejorar las capacidades de defensa (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre los Estados miembros y las empresas europeas, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización, en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación, ya que, además de los resultados en el sector de la defensa, también cabe esperar repercusiones positivas en el sector civil. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

(3)  Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa, favoreciendo así la normalización de los sistemas de defensa y mejorando al mismo tiempo su interoperabilidad. Con el fin de fomentar un mercado interior abierto y justo, el Programa debe respaldar enérgicamente la participación transfronteriza de las pymes y facilitar el desarrollo de la cooperación entre nuevos socios.

(4)  El Programa debe cubrir un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y ha de establecerse el importe destinado a su ejecución para dicho período.

(4 bis)  Con el fin de financiar el Programa con cargo al presupuesto general de la Unión, debe destinarse a tal fin un importe de 500 millones EUR en precios corrientes. Habida cuenta de que el Programa constituye una iniciativa nueva que no estaba prevista en el momento en que se adoptó el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020[7], y para evitar cualquier repercusión negativa sobre la financiación de los programas plurianuales existentes, ese importe debe obtenerse exclusivamente de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos del MFP o a través de la movilización de sus instrumentos especiales correspondientes. El Parlamento Europeo y el Consejo deben autorizar el importe final en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(5)  El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[8]. La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública, teniendo presentes los mecanismos de financiación combinada.

(6)  La Comisión debe ser responsable de la ejecución del Programa en virtud del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. ▌

(7)  Habida cuenta de las características específicas del sector, en la práctica no se iniciará ningún proyecto de colaboración entre empresas si los Estados miembros no han acordado primero apoyarlo. Tras definir las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa, especialmente en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades de la política común de seguridad y defensa, y teniendo en cuenta también, cuando proceda, las iniciativas de colaboración regionales, los Estados miembros identifican y consolidan las necesidades de defensa y definen las especificaciones técnicas del proyecto. ▌También deben designar un gestor de proyecto responsable de dirigir el trabajo relacionado con el desarrollo de un proyecto de colaboración. La Comisión debe consultar al gestor de proyecto sobre los progresos realizados en el marco de la acción antes de ejecutar el pago al beneficiario de la acción subvencionable, de forma que el gestor pueda garantizar que los beneficiarios respeten los plazos.

▌(9)  La ayuda financiera de la Unión no debe afectar a la exportación de productos, equipos o tecnologías, ni al criterio de los Estados miembros por lo que se refiere a su política de exportación de productos relacionados con la defensa. El apoyo financiero de la Unión no debe afectar a las políticas de los Estados miembros en materia de exportación de productos relacionados con la defensa, establecidas en la Posición Común 944/2008/PESC[9].

(10)  Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad y la eficiencia de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes y desarrollados en la Unión, incluida su interoperabilidad.

(11)  Dado que el Programa tiene especialmente por objeto aumentar la cooperación entre empresas de todos los Estados miembros, solo deben ser subvencionables en el marco del programa las acciones que supongan la cooperación de al menos tres empresas radicadas en, como mínimo, tres Estados miembros diferentes.

(12)  La colaboración transfronteriza en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa se ha visto a menudo obstaculizada por la dificultad de acordar especificaciones o normas técnicas comunes y de fomentar la interoperabilidad. Su ausencia o su limitación han dado lugar a una mayor complejidad, a duplicaciones, a retrasos y a costes inflados en la fase de desarrollo. El acuerdo sobre especificaciones o normas técnicas comunes debe ser una condición primordial para beneficiarse del apoyo de la Unión en el marco del presente Programa. Las acciones destinadas a apoyar la creación de una definición común de las especificaciones o las normas técnicas deben ser también subvencionables.

(13)  Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad y la eficiencia de la industria de la defensa de la Unión, lo que contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables. Pueden ser subvencionables otras entidades establecidas en la Unión y no controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales si, a efectos de una acción financiada en el marco del Programa, existen los mecanismos necesarios para garantizar que se suprime el control efectivo de la empresa por un tercer país o una entidad de un tercer país y que se impide su acceso a información sensible relativa a la acción. La empresa en cuestión debe proporcionar a la Comisión las pruebas necesarias respecto de la existencia de los mecanismos precisos. Con el fin de evaluar el control efectivo de una empresa, es necesario determinar el lugar y las modalidades de adopción de las decisiones comerciales estratégicas. Esto presupone un análisis de la gobernanza de la empresa, que debe llevarse a cabo teniendo una visión de conjunto de su funcionamiento. Asimismo, conviene examinar otros aspectos susceptibles de influir en la toma de decisiones sobre asuntos económicos estratégicos, como los derechos de los accionistas, los vínculos financieros y la cooperación comercial entre la empresa y los accionistas de terceros países. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de defensa y seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países. Los recursos materiales, inmateriales y humanos deben poder utilizarse libremente y sin restricciones respecto de terceros Estados.

(14)  Las acciones subvencionables desarrolladas en el contexto de la cooperación estructurada permanente en el marco institucional de la Unión garantizarían una mayor cooperación entre empresas de los diferentes Estados miembros de forma continuada y, por lo tanto, contribuirían directamente a los objetivos del Programa. Tales proyectos, y especialmente aquellos que cuenten con una participación considerable de pymes y empresas de mediana capitalización, en particular de pymes transfronterizas, deben ser, pues, subvencionables con un porcentaje de financiación mayor.

(14 bis)  Las acciones subvencionables desarrolladas con una participación considerable de pymes que apoyan la apertura de la cadena de suministro contribuyen directamente a los objetivos del Programa.

(15)  Si un consorcio de empresas desea participar en una acción subvencionable al amparo del Programa y la ayuda financiera de la Unión ha de tener forma de subvención, instrumento financiero o contrato público, el consorcio deberá designar a uno de sus miembros como coordinador y este será el principal punto de contacto con la Comisión.

(16)  La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la UE debe permitir el mantenimiento y el desarrollo de las competencias y la pericia de la industria de la defensa de la Unión y contribuir a reforzar su independencia tecnológica e industrial. También debe llevarse a cabo de manera coherente con los intereses de seguridad de la Unión. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa se han determinado principalmente en el Plan de Desarrollo de Capacidades. El Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013 destacó la importancia de materializar las capacidades clave y paliar carencias esenciales gracias a proyectos concretos en sectores como, por ejemplo, las aeronaves pilotadas a distancia, la capacidad de reabastecimiento en vuelo, la comunicación por satélite y el ciberespacio. Además, en su Comunicación, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Plan de Acción Europeo de la Defensa», la Comisión hace hincapié en la necesidad de optimizar las sinergias entre lo civil y lo militar, en particular en los ámbitos de la política espacial, la ciberseguridad, la ciberdefensa y la seguridad marítima. Otros procesos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la aplicación de las prioridades pertinentes a través de una cooperación reforzada. Cuando proceda, pueden tenerse en cuenta también iniciativas de cooperación regionales o internacionales, por ejemplo, en el contexto de la OTAN, a condición de que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y no impidan la participación de ningún Estado miembro.

(16 bis)  Los Estados miembros trabajan de forma individual y conjunta en el desarrollo, la producción y el uso operativo de aeronaves, vehículos y buques no tripulados. El uso operativo engloba la realización de ataques contra objetivos militares. La investigación y el desarrollo relacionados con el desarrollo de dichos sistemas, tanto militares como civiles, han sido respaldados con fondos de la Unión, y se prevé que esta situación se mantenga en el futuro, posiblemente también en el marco de este Programa. Las disposiciones del presente Reglamento no obstaculizan en modo alguno el uso legítimo de las tecnologías o los productos desarrollados en su marco.

(17)  Con el fin de garantizar que las acciones financiadas sean viables, el compromiso de los Estados miembros de contribuir efectivamente a la financiación de la acción debe ser un criterio de adjudicación y debe reflejarse en un documento escrito.

(18)  Para garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad y la eficiencia de la industria europea de la defensa, deben estar orientadas al mercado y basarse en la demanda, también en el caso de las tecnologías de doble uso, con el fin de consolidar la demanda de la defensa europea. Por lo tanto, el hecho de que los Estados miembros se hayan comprometido ya a producir y suministrar conjuntamente el producto o tecnología final, a ser posible de forma coordinada, debe tenerse en cuenta en los criterios de adjudicación.

(19)  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no debe superar el 20 % de los costes subvencionables totales de la acción por lo que respecta a la creación de prototipos, que es a menudo la acción más costosa en la fase de desarrollo. La totalidad de los costes subvencionables debe, sin embargo, estar cubierta para otras acciones en la fase de desarrollo.

(20)  Dado que el apoyo de la Unión tiene por objeto aumentar la competitividad del sector y afecta únicamente a la fase de desarrollo, la Unión no debe tener la propiedad o los derechos de propiedad intelectual sobre los productos o tecnologías resultantes de las acciones financiadas. El régimen de derechos de propiedad intelectual aplicable será definido contractualmente por los beneficiarios. Además, los resultados de las acciones financiadas con cargo al Programa no deben estar sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.

(21)  Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la adopción de un programa de trabajo bianual de conformidad con los objetivos del Programa, en particular con el objetivo relativo al refuerzo de la competitividad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación[10]. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza abierta, no discriminatoria y transparente de las pymes y que, por tanto, al menos un 15 % del presupuesto general se destine a tales acciones, lo que permitirá incluir a las pymes en las cadenas de valor de las acciones. Esta proporción del presupuesto general debe beneficiar también a las empresas de mediana capitalización. Debe preverse una categoría de proyectos dedicada específicamente a las pymes.

(21 bis)  Todas las acciones en el marco del Programa implican a entidades procedentes de al menos tres Estados miembros. El uso de un sistema de licencias de transferencia generales a efectos del Programa reduciría significativamente los gastos de administración derivados de las transferencias entre participantes. Por tanto, los Estados miembros deben publicar las licencias de transferencia generales relacionadas con este Programa. Cuando la ejecución del Programa lo requiera, las instituciones, los órganos y organismos de la Unión, así como los gestores de proyectos deben ser incluidos en tales licencias.

(21 ter)  Para asegurar el éxito del Programa, la Comisión debe esforzarse por dialogar con un amplio espectro de la industria europea, incluidos las pymes y los proveedores no tradicionales del sector de la defensa.

(22)  Para aprovechar sus conocimientos especializados en el sector de la defensa, se concederá a la Agencia Europea de Defensa el estatuto de observador en el comité del Programa. El Servicio Europeo de Acción Exterior debe colaborar también en el comité del Programa.

(22 bis)  Conviene conceder al Parlamento Europeo el estatuto de observador en el comité de los Estados miembros.

(23)  Para seleccionar las acciones a financiar por el Programa, la Comisión debe organizar convocatorias de propuestas conforme a lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Tras la evaluación de las propuestas recibidas con la ayuda de expertos independientes, que deben seleccionarse mediante un procedimiento transparente, la Comisión seleccionará las acciones que deben financiarse al amparo del Programa. Por lo que se refiere a los expertos, la Comisión debe garantizar la aplicación estricta de sus normas pertinentes en materia de prevención de conflictos de intereses. Además, debe esforzarse por garantizar que los expertos provengan del mayor número de Estados miembros posible. Al objeto de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la adopción y la ejecución del programa de trabajo, así como para la concesión de la financiación a las acciones seleccionadas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(24)  Para la adopción de los citados actos de ejecución debe emplearse el procedimiento de examen, teniendo en cuenta sus importantes implicaciones para la ejecución del acto de base.

(25)  La Comisión debe elaborar un informe de ejecución al final del Programa, en el que se examinen las actividades financieras en términos de los resultados de su ejecución y, si es posible, de su repercusión. Este informe debe analizar también la participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización en proyectos del Programa, así como la participación de las pymes y las empresas de mediana capitalización en la cadena de valor mundial. El informe contendrá información sobre el origen de los beneficiarios y la distribución de la financiación entre las empresas y los Estados miembros en el marco del Programa, cuando sea técnicamente viable. Por último, debe proponer, en consonancia con la sección de investigación del Fondo Europeo de Defensa, soluciones que permitan reducir la dependencia de la Unión de los productos y tecnologías de entidades de terceros países, en particular los que se determinen durante la aplicación del presente Reglamento.

(25 bis)  Con ocasión de las negociaciones del marco financiero plurianual de la Unión para después de 2020, se debe dotar de un marco estable a este tipo de acciones, en particular a través de la creación de una línea presupuestaria propia y de medidas de ejecución adaptadas.

(25 ter)  La Comisión y los Estados miembros deben garantizar una promoción lo más amplia posible del Programa con el fin de aumentar su eficacia y mejorar así la competitividad de la industria de la defensa y de las capacidades de defensa de los Estados miembros.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda establecido el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa») para la acción de la Unión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

Objetivos

El Programa tendrá los objetivos siguientes:

a)  fomentar la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la industria de la defensa en toda la Unión, lo que contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, apoyando acciones llevadas a cabo en la Unión en su fase de desarrollo;

b)  apoyar y favorecer la cooperación entre Estados miembros y la cooperación, también la transfronteriza, entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mediana capitalización, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión, en particular en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades de la política común de seguridad y defensa, con el fin de evitar duplicaciones y reforzar las cadenas de valor de la industria de la defensa, contribuyendo así al establecimiento de una nueva cooperación transfronteriza entre empresas;

c)  fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir al desarrollo, favoreciendo, por tanto, la competitividad de la industria de la defensa de la Unión en el mercado interno y en el mercado mundial, incluso mediante la consolidación, cuando proceda;

c bis)  favorecer la normalización de los sistemas de defensa y su interoperabilidad, de forma que los Estados miembros puedan beneficiarse de economías de escala importantes.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «empresas de mediana capitalización», contempladas en la letra b), aquellas empresas que no sean pymes y que empleen, como máximo, a 3 000 personas. El cálculo de los efectivos se efectuará de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 6 del título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[11].

Artículo 3

Presupuesto

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes, importe que deberá extraerse exclusivamente de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 o a través de la movilización de los correspondientes instrumentos especiales del MFP.

Artículo 4

Disposiciones generales en materia de financiación

1.  La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, ▌en particular las subvenciones y, en su caso, los instrumentos financieros y la contratación pública, en especial mediante mecanismos de financiación combinada.

2.  Los tipos de financiación previstos en el apartado 1 del presente artículo, así como los métodos de ejecución, se elegirán con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de que se produzcan conflictos de intereses.

3.  La ayuda financiera de la Unión será ejecutada por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 ▌.

4.  Los Estados miembros designarán un gestor de proyecto. La Comisión consultará a este sobre los progresos realizados en el marco de la acción antes de ejecutar el pago a los beneficiarios subvencionables ▌.

Artículo 5

Tipos de instrumentos financieros

1.  Los instrumentos financieros creados de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 podrán utilizarse para facilitar que las entidades responsables de la ejecución de acciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 accedan a la financiación.

2.  Podrán utilizarse los siguientes tipos de instrumentos financieros:

a) inversiones en capital o inversiones en cuasicapital;

b) préstamos o garantías;

c) instrumentos de distribución de riesgos.

Artículo 6

Acciones subvencionables

1.  El Programa apoyará las acciones de los beneficiarios que se encuentren en su fase de desarrollo y se dediquen tanto a la creación de nuevos productos y tecnologías desarrollados en la Unión como a la actualización de los existentes, en relación con:

a)  El diseño de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa, así como las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado.

b)  La creación de un prototipo de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa; un prototipo es un modelo de un producto o tecnología que puede demostrar el funcionamiento del elemento en un entorno operativo.

c)  El ensayo de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa.

d)  La calificación de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa; la calificación es el proceso completo para demostrar que el diseño de un producto, un componente o una tecnología cumple los requisitos especificados; este proceso proporciona pruebas objetivas que demuestran que se han satisfecho los requisitos particulares de un diseño.

e)  La certificación de un producto o tecnología de defensa; la certificación es el proceso por el cual una autoridad nacional certifica que el producto, el componente o la tecnología cumple con la normativa aplicable.

f)  Estudios, como los estudios de viabilidad, y otras medidas de apoyo.

2.  La acción deberá suponer la cooperación de al menos tres empresas establecidas en, como mínimo, tres Estados miembros distintos. Al menos tres empresas beneficiarias no estarán bajo el control efectivo, directo o indirecto, de la misma entidad, ni podrán controlarse mutuamente.

3.  A los efectos del apartado 2, «control efectivo» significa una relación constituida por derechos, contratos o cualesquiera otros medios que, separados o conjuntamente y tomando en consideración elementos de hecho o de derecho, concedan la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente, una influencia decisiva sobre una empresa, en particular mediante:

a)  el derecho de utilizar total o parcialmente los activos de una empresa;

b)  derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una empresa o que por otros medios confieran una influencia decisiva en la gestión de las actividades de la empresa.

4.  Cuando se trate de las acciones definidas en las letras b) a f) del apartado 1, la acción deberá basarse en especificaciones técnicas comunes, mejorando así la normalización y la interoperabilidad de los sistemas.

4 bis.  No serán subvencionables las acciones que tengan que ver con productos relacionados con armas de destrucción masiva y tecnologías de ojivas conexas, ni las acciones que tengan que ver con productos relacionados con armas y municiones prohibidas, armas que no sean conformes con el Derecho internacional humanitario, como las municiones de racimo, de conformidad con la Convención sobre Municiones en Racimo, las minas terrestres antipersonas, de conformidad con la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, las armas incendiarias, de conformidad con el protocolo III de la Convención sobre ciertas armas convencionales, así como las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin control humano de las decisiones relativas a los objetivos y al lanzamiento del ataque.

Artículo 7

Entidades subvencionables

1.  Los beneficiarios y sus subcontratistas serán empresas, públicas o privadas, establecidas en la Unión que no estén controladas efectivamente por un país tercero o una entidad de un país tercero, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) ▌estarán situados en el territorio de la Unión, y esto durante todo el período de duración de la acción. La utilización de tales infraestructuras, instalaciones, activos y recursos no estará sujeta a controles ni restricciones por parte de terceros países o de entidades de terceros países.

1 bis.  En caso de que, durante la ejecución de la acción, se produzca un cambio en el control efectivo de la empresa en el sentido del artículo 6, apartado 3, la empresa informará de ello a la Comisión, que comprobará si aún se cumplen los criterios de admisibilidad.

1 ter.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una empresa establecida en la Unión y controlada efectivamente por un tercer país o por una entidad de un tercer país, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas, podrá ser subvencionable si, a los efectos de una acción financiada en el marco del Programa, se dispone de los mecanismos necesarios para garantizar que se cumplen, en particular, todas las condiciones siguientes:

a)  se elimina el control efectivo de la empresa por parte de un tercer país o de una entidad de un tercer país;

b)  se impide el acceso a la información sensible relativa a la acción; y

c)  la titularidad de la propiedad intelectual derivada de la acción y los resultados de esta siguen siendo del beneficiario, durante la realización de la acción y después de ella, y no están sujetos a ningún control o restricción por parte de un tercer país o de una entidad de un tercer país.

La empresa facilitará a la Comisión las pruebas necesarias relativas a la instauración de los mecanismos.

2.  Si el beneficiario, tal como se define en el apartado 1, está desarrollando una acción, tal como se define en el artículo 6, en el contexto de la cooperación estructurada permanente, podrá optar a una financiación mayor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, por lo que respecta a dicha acción.

2 ter.  De no haber sustitutos competitivos disponibles inmediatamente en la Unión, y si este uso no fuera contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, los beneficiarios y sus subcontratistas podrán utilizar infraestructura, instalaciones, activos y recursos situados o mantenidos fuera del territorio de los Estados miembros o controlados por terceros países.

Al llevar a cabo una acción subvencionable, los beneficiarios y sus subcontratistas podrán colaborar también con empresas establecidas fuera del territorio de los Estados miembros o controladas exclusivamente por terceros países o por entidades de terceros países, siempre que ello no sea contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. Los gastos relativos a estas actividades no podrán ser financiados con cargo al Programa.

Artículo 8

Declaración de los solicitantes

Cada solicitante declarará por escrito que conoce y cumple con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y de la Unión aplicables relativas a las actividades del ámbito de la defensa, incluidos la Posición Común 2008/944/PESC, el régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso y la legislación nacional pertinente sobre el control de las exportaciones.

Artículo 9

Consorcio

1.  En caso de que la ayuda financiera de la Unión se proporcione a través de una subvención, los miembros de un consorcio que deseen participar en una acción designarán a uno de ellos como coordinador, y este deberá quedar identificado en el acuerdo de subvención. El coordinador será el principal punto de contacto entre los miembros del consorcio en sus relaciones con la Comisión o con el organismo de financiación pertinente, salvo disposición en contrario en el acuerdo de subvención o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo de subvención. La asistencia financiera de la Unión también puede adoptar la forma de un instrumento financiero o de un contrato público.

2.  Los miembros de un consorcio que participen en una acción celebrarán un acuerdo interno que establezca sus derechos y obligaciones con respecto a la ejecución de la acción, incluida la cuestión de los derechos de propiedad intelectual relativos a los nuevos productos (de conformidad con el acuerdo de subvención), excepto en los casos debidamente justificados previstos en el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas.

Artículo 10

Criterios de adjudicación

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas a la luz de los objetivos definidos en el artículo 2 y sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

a)  a) excelencia, rendimiento industrial y capacidad para demostrar ventajas significativas con respecto a los productos o tecnologías existentes; y

b)  contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa y, en consecuencia, al fomento de la autonomía industrial y estratégica de la Unión en el ámbito de las tecnologías de defensa; y

b bis)  contribución a la competitividad y al crecimiento de empresas relacionadas con la defensa en toda la Unión; y

c)  contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión, en particular en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades de la política común de seguridad y defensa; y

c bis)  contribución al establecimiento de una nueva cooperación transfronteriza entre empresas; y

d)  viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros; y

d bis)  la proporción del presupuesto general de la acción que se asignará a la participación de las pymes establecidas en la Unión, ya sea como miembros de un consorcio, como subcontratistas o como otras empresas de la cadena de suministro; y

e)  para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a producir y suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

Artículo 11

Porcentajes de financiación

1.  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no podrá superar el 20 % del coste total subvencionable de la acción en lo que se refiere a la creación de prototipos, a los efectos del artículo 126 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. En todos los demás casos, la ayuda podrá llegar a cubrir el coste total subvencionable de la acción.

2.  Una acción desarrollada por un beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales.

2 bis.  Las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, podrán beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales cuando al menos el 15 % de su coste total subvencionable esté asignado a pymes establecidas en la Unión. Este porcentaje de financiación incrementado podrá aumentar en un porcentaje equivalente al doble del porcentaje del coste total subvencionable de la acción asignado a las pymes establecidas en un Estado miembro distinto de aquellos donde estén establecidas las demás empresas participantes en la acción que no sean pymes.

2 ter.  Las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, podrán beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales cuando al menos el 30 % del coste total subvencionable de la acción esté asignado a empresas de mediana capitalización establecidas en la Unión.

2 quater.  Los costes indirectos subvencionables se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje fijo del 25 % del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación.

2 quinquies.  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa, incluidos los porcentajes de financiación incrementados, no cubrirá más del 100 % del coste subvencionable de la acción.

Artículo 12

Propiedad y derechos de propiedad intelectual

1.  La Unión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de la acción ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual, tampoco de licencia, relacionado con la acción.

1 bis.  Los resultados de las acciones que hayan recibido financiación con cargo al Programa no estarán sujetos a controles o restricciones por parte de un tercer país o una entidad de un tercer país.

1 ter.  Si se proporciona ayuda de la Unión en forma de una contratación pública de un estudio, todos los Estados miembros tendrán derecho, previa solicitud expresa por su parte, a una licencia gratuita y no exclusiva para utilizar dicho estudio.

Artículo 12 bis

Licencias de transferencia generales

1.  A efectos del presente Programa, será de aplicación el artículo 5 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[12].

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, el apartado 1 del presente artículo se aplicará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como, por analogía, a los gestores de proyecto a que se refiere el artículo 4, apartado 4, del presente Reglamento.

Artículo 13

Programa de trabajo

1.  La Comisión ▌estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis en lo referente al establecimiento de un programa de trabajo bianual para toda la duración del Programa. ▌El programa de trabajo estará en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 2.

2.  El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que se financiarán en el marco del Programa. Estas categorías estarán en consonancia con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa a que se refiere el artículo 2, letra b). El programa de trabajo comprenderá asimismo una categoría de proyectos dedicada específicamente a las pymes.

3.  El programa de trabajo garantizará que al menos el 15 % del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la integración transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización en las cadenas de valor.

Artículo 14

Procedimiento de adjudicación

1.  En la ejecución del Programa, la financiación de la Unión se adjudicará conforme a convocatorias de propuestas llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión[13].

2.  Las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos nacionales independientes de la Unión, procedentes de un abanico de Estados miembros lo más amplio posible y seleccionados mediante un procedimiento transparente, en el que se tengan en cuenta las incompatibilidades derivadas de conflictos de intereses, sobre la base de los criterios de adjudicación del artículo 10.

3.  Después de cada convocatoria, la Comisión adjudicará la financiación a las acciones seleccionadas mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Artículo 15

Tramos anuales

La Comisión podrá dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales.

Artículo 16

Comité

1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Se invitará a la Agencia Europea de Defensa y al Parlamento Europeo a contribuir en calidad de observadores.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 16 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de dos años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 17

Control e información

1.  La Comisión controlará de forma periódica la ejecución del Programa e informará con carácter anual de los avances realizados, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 966/2012. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de control necesarias.

2.  Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión elaborará un informe de evaluación retroactiva y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2. Analizará también la participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización en proyectos ejecutados al amparo del Programa, así como la integración de las pymes y las empresas de mediana capitalización en la cadena de valor mundial. El informe contendrá información sobre los países de origen de los beneficiarios y la distribución de la financiación entre las empresas y los Estados miembros, cuando ello sea viable desde el punto de vista técnico.

2 bis.  En el informe contemplado en el apartado 2 se propondrán soluciones que permitan reducir la dependencia de la Unión de los productos y tecnologías de entidades de países terceros, en particular los identificados durante la aplicación del presente Reglamento.

2 ter.  Con la debida antelación antes del final del Programa, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa para un nuevo programa de desarrollo industrial en materia de defensa que irá acompañada de la financiación adecuada dentro del nuevo marco financiero plurianual.

Artículo 18

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.  La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación o, en su caso, la restitución de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.  La Comisión y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar o, en el caso de organizaciones internacionales, el poder de verificar de conformidad con los acuerdos alcanzados con estas, mediante la inspección de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento.

3.  La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[14] y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo[15], con vistas a determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un contrato financiado con arreglo al presente Reglamento, se ha cometido fraude, ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

Artículo 19

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo      Por el Consejo

El Presidente          El Presidente

  • [1]    Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
  • [3]   DO C […] de […], p. […].
  • [4]   DO C […] de […], p. […].
  • [5]   DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
  • [6]   Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
  • [7]   Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
  • [8]   Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
  • [9]    Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
  • [10]   DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.
  • [11]    Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
  • [12]    Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).
  • [13]   Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
  • [14]   Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
  • [15]   Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Europeo de Defensa propuesto por la Comisión el 7 de junio de 2017 consta de dos secciones que cubren todo el ciclo de desarrollo industrial en materia de defensa. La primera sección está destinada a financiar proyectos de investigación colaborativos en el ámbito de las tecnologías de defensa innovadoras. La segunda sección, centrada en la adquisición de capacidades de defensa a través de la cooperación, comprende el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa. Se trata de un programa que responde a los retos a que se enfrenta el sector de la industria de la defensa en Europa. El presupuesto total de defensa de los Estados miembros está disminuyendo, al contrario de lo que sucede en el caso de otros actores mundiales, como China o Rusia, o en los Estados Unidos, cuyo presupuesto de defensa duplica el presupuesto de la Unión. Al mismo tiempo, la falta de cooperación a escala europea se traduce en una duplicación de los sistemas de armas y equipos y, por ende, en una considerable ineficiencia presupuestaria. La cooperación no se ha desarrollado lo suficiente, como lo demuestra la inexistencia de especificaciones comunes a los Estados miembros. Ello da lugar a retrasos y costes adicionales en el desarrollo de proyectos emblemáticos. Por otra parte, la dependencia de países terceros por lo que respecta a productos o tecnologías perjudica a la autonomía estratégica de la Unión.

En consecuencia, pese a disponer de una verdadera riqueza tecnológica, nuestra industria de la defensa no ha contado hasta ahora con suficientes incentivos para ser competitiva a nivel mundial. Necesita más Europa para proporcionar una tecnología menos costosa, más fiable y más independiente.

Paradójicamente, la necesidad de seguridad de los europeos está aumentando ante un contexto internacional inestable en numerosos aspectos. Y el particular enfoque de la Unión en los ámbitos de la defensa y la seguridad a nivel mundial supone una garantía de estabilidad. Por consiguiente, la cooperación aporta un valor añadido indispensable para responder a la demanda de seguridad de los ciudadanos y consolidar la posición de la Unión.

En consecuencia, la ponente acoge muy favorablemente la propuesta de la Comisión de crear un Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y considera indispensable lograr su aplicación a partir de enero de 2019 con el fin de garantizar unas perspectivas serias a la industria de la defensa europea en el período posterior a 2020. Para ello, el Consejo y el Parlamento deberán examinar esta propuesta sin tardanza.

La autonomía estratégica como objetivo

El Programa debe constituir un medio para reforzar la autonomía de la Unión en materia de defensa. Esta autonomía estratégica es esencial para garantizar a la Unión su libertad de acción en el mundo, y solo podrá reforzarse gracias a una mejor cooperación entre los Estados miembros y las empresas basada en las prioridades comunes de los Estados miembros en cuanto a capacidades, lo que garantizará la viabilidad de los proyectos.

Por consiguiente, el objetivo de autonomía de la Unión en materia de defensa debe figurar ya en el artículo 2 del Reglamento. El desarrollo de la base industrial y tecnológica en el ámbito de la defensa europea es el punto clave de esa autonomía. Para ello, la Comisión establece que solo puedan obtener financiación con cargo al Programa las empresas sobre las que ejerzan un control efectivo entidades europeas y para acciones realizadas en el territorio de la Unión. Sus subcontratistas también deben cumplir este criterio. Para que este requisito esencial sea más pragmático, se suprime en el artículo 7 el criterio relativo al 50 % de posesión europea de las empresas, que resulta demasiado rígido y poco adecuado para las empresas de este sector. También se propone la identificación de los productos y tecnologías procedentes de países terceros para que la Unión pueda reducir su dependencia de ellos.

El refuerzo de la competitividad de la industria y de la innovación

La competitividad de la industria, que constituye la base jurídica de la propuesta de Reglamento objeto de examen, se medirá por su capacidad de innovación y de adaptación a la evolución tecnológica. En consecuencia, la excelencia y el rendimiento industrial son los criterios esenciales para este sector estratégico. El entorno regulador europeo para la industria debe evolucionar hacia una mayor interoperabilidad y normalización. Estos aspectos también son objetivos del Programa que deben figurar en el artículo 2 del Reglamento.

Los consorcios de empresas a nivel europeo son un factor positivo, por lo que el Programa no debe penalizar a las empresas que hayan seguido esta tendencia desde hace tiempo. Lo que se pretende alcanzar es una verdadera cooperación europea, y la exigencia de especificaciones comunes es primordial para que una acción sea apoyada por el Programa.

Los beneficios de la competitividad de la industria de la defensa serán importantes, tanto a nivel económico como a nivel humano, y el Programa compensará las limitaciones que conlleva la cooperación.

Un lugar importante para las pymes

Las pymes ya ocupan un lugar fundamental en los ámbitos de la defensa y la seguridad en Europa. Las grandes empresas colaboran con ellas en todos sus proyectos, y las pymes reportan enormes ventajas a toda la Unión. Sin embargo, es importante favorecer la cooperación transfronteriza, especialmente en el caso de las pymes que no tienen incentivos para cooperar. De esta forma, todos los Estados miembros que tengan empresas que puedan participar en la excelencia tecnológica en los ámbitos de la defensa y la seguridad se podrán beneficiar del Programa mediante la creación de nuevos proyectos de cooperación, sin que se añadan limitaciones excesivas a unos programas industriales ya de por sí muy complejos.

Por consiguiente, la ponente propone un esfuerzo adicional de cara a las pymes, reservándoles una categoría de proyectos específica y garantizando que al menos el 10 % del presupuesto total del Programa se asigne a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes (artículo 13).

Una financiación adecuada

El presupuesto de 500 millones de euros es adecuado para el Programa, pero la ponente considera que solo se podrán prever redistribuciones a partir de programas europeos como EGNOS, Galileo, Copernicus, ITER y el Mecanismo «Conectar Europa» si no afectan a la realización de esos programas. Cada Estado miembro ha de hacer los esfuerzos correspondientes y también habrá de utilizarse el margen del marco financiero actual.

OPINIÓN MINORITARIA

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

presentada de conformidad con el artículo 52 bis, apartado 4, del Reglamento interno

Comisión de Industria, Investigación y Energía, ponente: Françoise Grossetête

Opinión minoritaria presentada por los diputados del Grupo GUE/NGL Neoklis Sylikiotis, Xabier Benito Ziluaga, João Ferreira, Sabine Lösing, Marisa Matias y Cornelia Ernst

El informe aboga por una mayor militarización de la Unión y por subvencionar la autonomía militar mediante una mayor inversión en defensa y en investigación y equipamiento militar, a pesar de las crisis económicas y las consecuencias ambientales, y es contrario al artículo 41, apartado 2, del TUE, que prohíbe que los gastos relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa corran a cargo del presupuesto de la Unión. Defiende, asimismo, la cooperación entre la Unión y la OTAN.

Nos oponemos al informe en la medida en que:

-  pretende que la Unión se convierta en un actor militar de importancia mundial;

-  promueve que se subvencione el sector de la defensa y el complejo industrial militar y puede conllevar un aumento de las exportaciones de armas;

-  militariza políticas civiles y utiliza la industria y la competitividad como pretexto para desarrollar en mayor medida las capacidades de defensa de la Unión en el marco de la PCSD/PESC;

-  apoya una mayor cooperación entre los sectores civil y militar;

Pedimos lo siguiente:

-  un desarme radical a escala de la Unión y mundial;

-  que no se destinen fondos del presupuesto de la Unión al ámbito militar;

-  que se destinen fondos públicos a apoyar el empleo de calidad, la reindustrialización y las pymes;

-  el fomento de la investigación y el desarrollo en el ámbito civil, al servicio de las personas y de sus necesidades;

-  que todas las actividades se ajusten rigurosamente a la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho internacional;

-  soluciones pacíficas y estrictamente civiles para los conflictos y la separación de las acciones civiles y militares;

-  la separación de la Unión y la OTAN.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (25.1.2018)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión
(COM(2017)294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD))

Ponente de opinión (*): Ioan Mircea Paşcu

(*)  Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno

BREVE JUSTIFICACIÓN

La defensa es importante. Con esta afirmación, el Consejo Europeo de diciembre de 2013 volvió a incluir con firmeza la defensa en la agenda europea. Desde entonces, la Unión Europea ha ido ampliando y profundizando su acción en materia de seguridad y defensa.

En junio de 2016, la alta representante / vicepresidenta de la Comisión, Federica Mogherini, presentó la Estrategia Global, que representa un nuevo nivel de ambición y fija las pautas para una serie coherente de documentos y propuestas de ejecución que profundizan en la perspectiva de una Unión más fuerte y establecen pasos específicos que deben darse para alcanzar la autonomía estratégica que Europa necesita.

En 2015 y 2016, el Parlamento Europeo inició un proyecto piloto sobre investigación en materia de PCSD, al que se sumó en 2017 una acción preparatoria sobre investigación en defensa. Esta acción preparatoria finalizará en 2019.

Durante el verano de 2017, la Comisión Europea puso en marcha el Fondo Europeo de Defensa para potenciar las capacidades europeas de defensa. Como primera medida, la Comisión propuso un Reglamento por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

En el contexto de la defensa europea, los Gobiernos solo realizan adjudicaciones basándose en consideraciones estratégicas, políticas y de capacidades de defensa. El compromiso de la Unión con la defensa ofrecerá a los Estados miembros un mayor incentivo para el desarrollo y la adquisición de productos europeos de defensa. Asimismo, este compromiso servirá para apoyar los esfuerzos necesarios para estructurar las cadenas de valor transeuropeas que realiza actualmente de la industria de la defensa. En la situación imperfecta que presentan los mercados de defensa, los riesgos comerciales impiden la aparición natural de cadenas de valor transeuropeas. Sin embargo, cuando los Gobiernos colaboran en el desarrollo de capacidades de defensa, también colaboran los agentes de la cadena de valor en el desarrollo de productos de defensa.

El Programa hace hincapié especialmente en la fase de desarrollo de productos de defensa, un momento crucial en el ciclo de vida de las capacidades de defensa. Antes de llegar a esta fase, se establecen la mayoría de las características de las futuras capacidades y la mayor parte del coste de propiedad durante el futuro ciclo de vida. Cuando las capacidades de defensa se desarrollan en el marco de programas multinacionales, esta es la fase en la que se define la mayor parte de las modalidades de distribución de los costes y del trabajo. Por ello, en aras de la eficacia, conviene concentrarse en esta fase estableciendo incentivos suficientes para fomentar la cooperación a escala de la Unión. Este planteamiento también resulta eficaz porque la intervención de la Unión fomenta la ampliación de la comunidad europea de usuarios de productos de defensa europeos, impulsando así las economías de escala y de alcance durante todo el ciclo de vida de los productos de defensa.

El ponente acoge la propuesta de la Comisión favorablemente. Subraya que esta debería contribuir considerablemente a la estructuración de la incipiente cooperación transeuropea en materia de defensa. El desarrollo de una industria de la defensa más sólida, eficaz y competitiva (objetivo del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa) debería reforzar la independencia tecnológica de la Unión y su autonomía estratégica y, en general, consolidará la PCSD, un objetivo que el Parlamento Europeo no ha dejado de apoyar.

El ponente desea destacar los siguientes aspectos:

•  La libertad de acción y la colaboración entre los Estados miembros y la Unión, así como el trabajo respecto a las necesidades en materia de capacidades de defensa, deben estar presentes en todos los objetivos del Programa.

•  La acción de la Unión en el marco del Programa debe perseguir la integración de entidades de todos los Estados miembros, en especial de la Europa de los Trece, en las cadenas de valor de la defensa. Además, en el marco de las cadenas de valor de la defensa, las pymes y las empresas de fabricación intermedias pueden desempeñar un papel significativo en muchos Estados miembros. Las segundas deben recibir un trato similar al dispensado a las pymes, siempre que ello esté en consonancia con los objetivos del Programa.

•  La declaración conjunta UE-OTAN y las medidas de ejecución comunes UE-OTAN, así como la necesidad de cooperación con otras iniciativas de cooperación a escala regional e internacional, deben tenerse en cuenta para las acciones del Programa, según proceda, respetando al mismo tiempo los intereses de seguridad y defensa de los Estados miembros y de la Unión.

•  Es necesario atribuir a la Agencia Europea de Defensa una función adecuada durante todo el Programa, observando debidamente lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 y en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

•  La financiación de la Unión debe excluirse para las acciones relacionadas con ciertos productos de defensa (armas de destrucción masiva y tecnologías de ojivas conexas, armas y municiones prohibidas, así como armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin intervención ni control humanos significativos). La financiación de la Unión debe excluirse para las acciones relacionadas con los productos de defensa (armas ligeras y de pequeño calibre), si la acción se desarrolla principalmente con fines de exportación, es decir, si ningún Estado miembro ha solicitado que se lleve a cabo la acción.

•  La realidad demuestra que será difícil aplicar un criterio de admisibilidad relacionado con la cuota de propiedad, habida cuenta de la complejidad de las soluciones existentes en el sector.

•  Es necesario actualizar los criterios de adjudicación con vistas a la mejora de los objetivos y los criterios de admisibilidad.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la cooperación estructurada permanente en materia de seguridad y defensa acordada por veintitrés Estados miembros de la Unión el 13 de noviembre de 2017, contemplada en el Tratado de la Unión Europea, en particular en el artículo 42, apartado 6, y en el artículo 46, así como en su protocolo n.º 10,

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  En el Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades de defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria europea de la defensa competitiva e innovadora. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo del producto o la tecnología de defensa.

(1)  En el Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión detalló un gran número de problemas estructurales del sector de la defensa de la Unión que impiden un uso eficiente de los recursos nacionales orientado a proporcionar las capacidades de defensa necesarias de cara a lograr una política común de seguridad y defensa (PCSD) eficaz. Por tal motivo, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar y adquirir capacidades de defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, fomentar una industria europea de la defensa competitiva e innovadora y contribuir a la autonomía tecnológica e industrial de la Unión. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa. El Fondo debe complementar los presupuestos nacionales de defensa y proporcionar un incentivo a los Estados miembros para que incrementen sus inversiones en materia de defensa. Apoyaría asimismo la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo del producto o la tecnología de defensa. A fin de complementar los programas nacionales, debería permitir que la Unión introdujese un efecto de palanca significativo en las inversiones nacionales con miras a impulsar la cooperación entre los Estados miembros y entre sus industrias. Para lograr estos objetivos es preciso, por tanto, reforzar a escala de la Unión el marco institucional de cooperación entre los Estados miembros y las empresas en el sector del desarrollo industrial en materia de defensa.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  A fin de establecer un mercado europeo de equipos de defensa eficaz y de que este Programa tenga una repercusión real, es crucial que se cumplan prerrequisitos reglamentarios fundamentales, en particular la aplicación plena de la Directiva 2009/81/CE sobre contratación pública en el ámbito de la defensa.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

(2)  Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión en aras de una autonomía estratégica y tecnológica de la Unión Europea, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivos determinar y aplicar la definición progresiva de una política común de defensa, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del TFUE, y contribuir al desarrollo de las capacidades modernas que necesitan las fuerzas armadas de los Estados miembros, así como mejorar su seguridad. Este Programa debe aspirar a aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas, incluidos los centros de investigación, en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa, logrando así una mayor eficiencia y una reducción del despilfarro de recursos y las duplicaciones en el mercado de la defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa —y cualquier posible continuación del mismo después de 2020, con independencia de su forma— debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa.

(3)  Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa, promocionando un mercado más integrado, rentabilizando la inversión y evitando la duplicación de capacidades y gastos. Según algunos estudios, la Unión podría ahorrar entre 25 000 y 100 000 millones EUR al año si se reforzase la cooperación en materia de defensa.

Justificación

Uno de los principales objetivos de esta normativa es reducir el despilfarro de los Estados miembros en relación con el gasto en materia de defensa.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo6. La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública.

(5)  El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo6. La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones y de contratos públicos para el suministro de estudios. Podrían utilizarse también en el futuro instrumentos financieros partiendo de la experiencia adquirida con el presente Programa, concretamente para la sección de capacidades del Fondo Europeo de Defensa después de 2020. De cara al próximo marco financiero plurianual, la Comisión debe utilizar recursos financieros para el siguiente Programa. La Comisión iniciará lo antes posible los trabajos preparatorios, la evaluación y las propuestas pertinentes.

_________________

_________________

6 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Justificación

Solo debe recurrirse a la contratación pública para el suministro de estudios.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Habida cuenta de las características específicas del sector, en la práctica no se iniciará ningún proyecto de colaboración entre empresas si los Estados miembros no han acordado primero apoyarlo. Tras definir las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa a nivel de la Unión y teniendo en cuenta también, cuando proceda, las iniciativas de colaboración regionales, los Estados miembros identifican y consolidan las necesidades militares y definen las especificaciones técnicas del proyecto. Pueden también designar un gestor de proyecto responsable de dirigir el trabajo relacionado con el desarrollo de un proyecto de colaboración.

(7)  Tras definir las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa a nivel de la Unión mediante el Plan de Desarrollo de Capacidades, y teniendo en cuenta también la revisión anual coordinada sobre defensa, y con miras a alcanzar el nivel de ambición de la Unión de conformidad con lo acordado por el Consejo en sus conclusiones de 14 de noviembre de 2016 y refrendado por el Consejo Europeo el 15 de diciembre de 2016, los Estados miembros identifican y consolidan las necesidades militares y definen las especificaciones técnicas del proyecto. Pueden también designar un gestor de proyecto responsable de dirigir el trabajo relacionado con el desarrollo de un proyecto de colaboración.

Justificación

Es preciso que el programa se base en los procedimientos existentes para determinar las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  En caso de que una acción financiada por el Programa esté gestionada por un gestor de proyecto nombrado por los Estados miembros, la Comisión debe informarle antes de ejecutar el pago al beneficiario de la acción subvencionable, de forma que el gestor pueda garantizar que los beneficiarios respeten los plazos.

(8)  En caso de que una acción financiada por el Programa esté gestionada por un gestor de proyecto nombrado por los Estados miembros, la Comisión debe consultarle sobre los avances de la acción antes de ejecutar el pago al beneficiario de la acción subvencionable, de forma que el gestor pueda garantizar que los beneficiarios respeten los plazos.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  La ayuda financiera de la Unión no debe afectar a la exportación de productos, equipos o tecnologías, ni al criterio de los Estados miembros por lo que se refiere a su política de exportación de productos relacionados con la defensa. El apoyo financiero de la Unión no debe afectar a las políticas de los Estados miembros en materia de exportación de productos relacionados con la defensa.

(9)  La ayuda financiera de la Unión no debe afectar a la exportación de productos, equipos o tecnologías, ni al criterio de los Estados miembros por lo que se refiere a su política de exportación de productos relacionados con la defensa. El apoyo financiero de la Unión no debe afectar a las políticas de los Estados miembros en materia de exportación de productos relacionados con la defensa, que se enmarcan en la Posición Común 2008/944/PESC.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes.

(10)  Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la definición progresiva de una política común de defensa y la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías europeas de defensa existentes.

Justificación

Se trata de la definición progresiva de una política común de defensa; el refuerzo de la base industrial y tecnológica de la defensa europea a través de las medidas del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa es una forma de alcanzar este objetivo general.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Dado que el Programa tiene especialmente por objeto aumentar la cooperación entre empresas de todos los Estados miembros, solo deben ser subvencionables en el marco del programa las acciones que supongan la cooperación de al menos tres empresas radicadas en, como mínimo, dos Estados miembros diferentes.

(11)  Dado que el Programa tiene especialmente por objeto aumentar la cooperación entre empresas de todos los Estados miembros, solo deben ser subvencionables en el marco del programa las acciones que supongan la cooperación de al menos tres empresas radicadas en, como mínimo, tres Estados miembros diferentes.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  La colaboración transfronteriza en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa se ha visto a menudo obstaculizada por la dificultad de acordar especificaciones técnicas comunes. Su ausencia o su limitación han dado lugar a una mayor complejidad, a retrasos y a costes inflados en la fase de desarrollo. El acuerdo sobre especificaciones técnicas comunes debe ser una condición para beneficiarse del apoyo de la Unión en el marco del presente Programa. Las acciones destinadas a apoyar la creación de una definición común de las especificaciones técnicas deben ser también subvencionables.

(12)  La colaboración transfronteriza en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa se ha visto a menudo obstaculizada por la dificultad de acordar especificaciones técnicas comunes que fomenten la interoperabilidad. Su ausencia o su limitación han dado lugar a una mayor complejidad, a retrasos y a costes inflados en la fase de desarrollo. El acuerdo sobre especificaciones técnicas comunes debe ser una condición para beneficiarse del apoyo de la Unión en el marco del presente Programa. Las acciones destinadas a apoyar la creación de una definición común de las especificaciones técnicas deben ser también subvencionables.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países.

(13)  Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad, la eficiencia de la cooperación y la integración de la industria de la defensa de la Unión y respaldar la autonomía estratégica y tecnológica de la Unión en materia de defensa, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables como beneficiarios directas o subcontratistas. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países ni han de estar sujetos a controles o restricciones impuestos por terceros países o por empresas o entidades públicas de terceros países. Los medios materiales, inmateriales y humanos deberían poder utilizarse libremente y sin restricciones respecto de terceros países. Una empresa controlada por terceros países o por entidades de terceros países o filiales de empresas de terceros países establecidas en la Unión debería ser subvencionable si la ayuda de la Unión respeta plenamente los intereses en materia de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, y en los casos en que los Estados miembros participantes en el Programa concedan a dicha empresa habilitaciones de seguridad.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Las acciones subvencionables desarrolladas en el contexto de la cooperación estructurada permanente en el marco institucional de la Unión garantizarían una mayor cooperación entre empresas de los diferentes Estados miembros de forma continuada y, por lo tanto, contribuirían directamente a los objetivos del Programa. Tales proyectos deben ser, pues, subvencionables con un porcentaje de financiación mayor.

(14)  Las acciones subvencionables desarrolladas en el contexto de la cooperación estructurada permanente en el marco institucional de la Unión, cooperación acordada y firmada por los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de veintitrés Estados miembros el 13 de noviembre de 2017, garantizarían una mayor cooperación entre empresas de los diferentes Estados miembros de forma continuada y, por lo tanto, contribuirían directamente a los objetivos del Programa. Tales proyectos deben ser, pues, subvencionables con un porcentaje de financiación mayor.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la UE debe llevarse a cabo de manera coherente con los intereses de seguridad de la Unión. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa se han determinado principalmente en el Plan de Desarrollo de Capacidades. Otros procesos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la aplicación de las prioridades pertinentes a través de una cooperación reforzada. Cuando proceda, pueden tenerse en cuenta también iniciativas de cooperación regionales o internacionales, por ejemplo, en el contexto de la OTAN, que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.

(16)  La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa en los Estados miembros debe llevarse a cabo de manera coherente con los intereses de seguridad de la Unión, tal como se define en el contexto de la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD). Debe permitir asimismo el mantenimiento y desarrollo de las competencias y conocimientos especializados de la industria de la defensa y contribuir al fortalecimiento de la autonomía tecnológica e industrial de la Unión. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa se han determinado principalmente en el Plan de Desarrollo de Capacidades. Otros procesos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente (CEP), respaldarán la aplicación de las prioridades pertinentes a través de una cooperación reforzada. Los planes nacionales de ejecución de la CEP de los Estados miembros que incluyan acciones concretas deberán coordinarse con el Programa. Cuando proceda, deben tenerse en cuenta también iniciativas de capacidad de cooperación regionales o internacionales, por ejemplo, en el contexto de la OTAN, que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión, iniciativas que no han de originar una duplicación de esfuerzos.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  Los Estados miembros trabajan de forma individual y conjunta en el desarrollo, la producción y el uso operativo de aeronaves, vehículos y buques no tripulados. El uso operativo de esos sistemas engloba la realización de ataques sobre objetivos militares. La investigación y el desarrollo relacionados con el desarrollo de dichos sistemas, militares y civiles, han sido respaldados por fondos de la Unión, y se prevé que esta situación se mantenga en el futuro, posiblemente también en el marco de este Programa. Las disposiciones del presente Reglamento no deben obstaculizar el uso legítimo de las tecnologías o los productos elaborados en virtud del mismo.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Para garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad de la industria europea de la defensa, deben estar orientadas al mercado y basarse en la demanda. Por lo tanto, el hecho de que los Estados miembros se hayan comprometido ya a producir y suministrar conjuntamente el producto o tecnología final, a ser posible de forma coordinada, debe tenerse en cuenta en los criterios de adjudicación.

(18)  Para garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad de la industria europea de la defensa, deben estar orientadas al mercado y basarse en la demanda con el fin de consolidar la demanda de la defensa europea. Por lo tanto, el hecho de que los Estados miembros se hayan comprometido ya a producir y suministrar conjuntamente el producto o tecnología final, a ser posible de forma coordinada, debe tenerse en cuenta en los criterios de adjudicación.

Justificación

Es necesario evitar que el Programa sea visto como un medio para fomentar la exportación de armas (por medio de la competitividad).

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no debe superar el 20 % de los costes subvencionables totales de la acción por lo que respecta a la creación de prototipos, que es a menudo la acción más costosa en la fase de desarrollo. La totalidad de los costes subvencionables debe, sin embargo, estar cubierta para otras acciones en la fase de desarrollo.

(19)  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no debe superar el 30 % de los costes subvencionables totales de la acción, lo que incluye parte de los costes indirectos de la acción en el sentido del artículo 126 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, por lo que respecta a la creación de prototipos de sistemas, que es a menudo la acción más costosa en la fase de desarrollo. La totalidad de los costes subvencionables debe, sin embargo, estar cubierta para otras acciones en la fase de desarrollo.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Dado que el apoyo de la Unión tiene por objeto aumentar la competitividad del sector y afecta únicamente a la fase de desarrollo, la Comisión no debe tener la propiedad o los derechos de propiedad intelectual sobre los productos o tecnologías resultantes de las acciones financiadas. El régimen de derechos de propiedad intelectual aplicable será definido contractualmente por los beneficiarios.

(20)  Dado que el apoyo de la Unión tiene por objeto aumentar la competitividad del sector y afecta únicamente a la fase de desarrollo, la Unión no debe tener la propiedad o los derechos de propiedad intelectual sobre los productos o tecnologías resultantes de las acciones financiadas. El régimen de derechos de propiedad intelectual aplicable será definido contractualmente por los beneficiarios. Los resultados de las acciones que hayan recibido financiación con cargo al Programa no deberían estar sujetos a controles o restricciones por parte de un tercer país o una entidad de un tercer país.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes y que, por tanto, una proporción del presupuesto general se destine a tales acciones.

(21)  La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa, especialmente el de competitividad. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y destaque el papel de las pymes así como de las empresas de mediana capitalización y su participación transfronteriza y que, por tanto, reserve un porcentaje de, al menos, el 20 % del presupuesto general para tales acciones.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  La Comisión debe elaborar un informe de ejecución al final del Programa, en el que se examinen las actividades financieras en términos de los resultados de su ejecución y, si es posible, de su repercusión. Este informe debe analizar también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

(25)  La Comisión debe elaborar un informe intermedio de situación antes de que finalice el primer año de ejecución y un informe de ejecución al final del Programa. Dichos informes analizarán el desarrollo de las competencias industriales y la capacidad de defensa, así como la coherencia con los objetivos de política exterior de la Unión y de sus Estados miembros y las actividades financieras en términos de resultados financieros de la ejecución y, si es posible, su repercusión. Estos informes deben analizar y fomentar también la participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización en proyectos del Programa, así como su participación en la cadena de valor mundial. Además, los informes han de incluir información sobre el origen de los beneficiarios.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis)  La Comisión y los Estados miembros deben velar por que el Programa goce de la mayor promoción posible con el fin de aumentar su eficacia y mejorar así la competitividad de la industria de la defensa y de las capacidades de defensa de los Estados miembros.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El Programa tendrá los objetivos siguientes:

En un esfuerzo para definir progresivamente una política común de defensa con arreglo al Artículo 2, apartado 4, del TFUE, mejorar la colaboración entre los Estados miembros y la libertad de acción de los Estados miembros y de la Unión, y armonizar los requisitos de la política exterior y de seguridad y la capacidad operativa, y de conformidad con las prioridades comunes en cuanto a capacidades de la defensa acordadas por los Estados miembros en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades de la política común de seguridad y defensa (PCSD), el Programa tendrá los objetivos siguientes:

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

a)  fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa en la Unión y dotarse de autonomía tecnológica e industrial, apoyando acciones llevadas a cabo en territorio de la Unión en la fase de desarrollo de las tecnologías o los productos de defensa;

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

b)  apoyar, favorecer y equilibrar la cooperación transfronteriza entre empresas, incluido el fomento de la participación de las pequeñas y medianas empresas así como de las empresas de mediana capitalización y los centros de investigación, en las cadenas de valor de tecnologías o productos de defensa, evitando duplicaciones de competencias industriales y efectos de exclusión de las inversiones nacionales de defensa; cuando proceda y considerando que han de evitarse duplicaciones innecesarias, se tendrán en cuenta también iniciativas de cooperación regional o internacional, por ejemplo, en el contexto de la OTAN, que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir a tender un puente entre la investigación y el desarrollo.

c)  fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir así a tender un puente entre la investigación y el desarrollo mediante el fomento de la producción de las tecnologías y los productos investigados, favoreciendo de este modo la competitividad de la industria europea de defensa en el mercado interior y en el mercado mundial, incluso mediante la consolidación, cuando proceda;

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  impulsar la interoperabilidad y una mejor estandarización, como factores necesarios para el establecimiento de proyectos de colaboración, y respaldar una definición común de las especificaciones técnicas.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La ayuda financiera de la Unión será ejecutada por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, directa o indirectamente, confiando las tareas de ejecución del presupuesto a las entidades enumeradas en el artículo ‏58, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

3.  La ayuda financiera de la Unión será ejecutada por la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En caso de que los Estados miembros designen un gestor de proyecto, la Comisión ejecutará el pago a los beneficiarios subvencionables tras haber informado al gestor del proyecto.

4.  Los Estados miembros designarán un gestor de proyecto que llevará a cabo el seguimiento del contrato en su nombre y que informará a la Comisión sobre cuándo debe realizarse el pago a los beneficiarios subvencionables. Los beneficiarios subvencionables, en el consorcio, nombrarán a su propio gestor del proyecto que cooperará con el gestor de proyecto designado por los Estados miembros.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Programa apoyará las acciones de los beneficiarios que se encuentren en su fase de desarrollo y se dediquen tanto a la creación de nuevos productos y tecnologías como a la actualización de los existentes, en relación con:

1.  El Programa apoyará las acciones de los beneficiarios que se encuentren en su fase de desarrollo y se dediquen tanto a la creación de nuevos productos y tecnologías como a la actualización de los existentes, que permitan crear un valor añadido real en el territorio de la Unión, en los siguientes aspectos:

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)  Estudios, como los estudios de viabilidad, y otras medidas de acompañamiento.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  El diseño de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa, así como las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado.

a)  El diseño de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa, así como las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado, que pueden incluir ensayos parciales para la reducción del riesgo en un entorno industrial o representativo.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  Estudios, como los estudios de viabilidad, y otras medidas de apoyo.

f)  El desarrollo de tecnologías o activos que aumenten la eficiencia a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos y las tecnologías de defensa.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La acción deberá suponer la cooperación de al menos tres empresas establecidas en, como mínimo, dos Estados miembros distintos. Las empresas beneficiarias no estarán bajo el control efectivo, directo o indirecto, de la misma entidad, ni podrán controlarse mutuamente.

2.  La acción deberá suponer la cooperación de al menos tres empresas establecidas en, como mínimo, tres Estados miembros distintos y permanecerá abierta a empresas establecidas en otros Estados miembros. Ninguna de dichas tres empresas beneficiarias estará bajo el control efectivo, directo o indirecto, de la misma entidad, ni podrán controlarse mutuamente.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los resultados de las acciones al amparo del presente Programa no se someterán, bajo ninguna circunstancia, a controles impuestos por ningún tercer país o por una entidad establecida fuera de la Unión.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Cuando se trate de las acciones definidas en las letras b) a f) del apartado 1, la acción deberá basarse en especificaciones técnicas comunes.

4.  Cuando se trate de las acciones definidas en:

 

a)  en la letra a) del apartado 1, la acción deberá basarse en un requisito de capacidad común;

 

b)  en las letras -a) y b) a e) del apartado 1, la acción deberá basarse en especificaciones técnicas comunes que fomenten la interoperabilidad.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter.  No serán subvencionables las acciones que tengan que ver con productos relacionados con armas de destrucción masiva y tecnologías de ojivas conexas, ni las acciones que tengan que ver con productos relacionados con armas y municiones prohibidas, armas que no sean conformes con el Derecho internacional humanitario, como las municiones de racimo y otros aspectos relacionados en consonancia con la Convención sobre Municiones en Racimo, las minas antipersonal y otros aspectos relacionados en consonancia con la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, las armas incendiarias, incluido el fósforo blanco, las municiones de uranio empobrecido, así como las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin un control humano significativo. No serán subvencionables las acciones que tengan que ver con armas ligeras y de pequeño calibre, si se desarrollan principalmente con fines de exportación, es decir, si ningún Estado miembro ha solicitado que se lleve a cabo la acción.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción.

1.  Los beneficiarios y sus subcontratistas serán empresas públicas o privadas establecidas en la Unión. La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios de las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción o la producción. La utilización de estas infraestructuras, instalaciones, activos y recursos no estará sujeta a controles o restricciones impuestos por terceros países o por entidades de terceros países. Los beneficiarios que ejerzan el control último de la empresa deben tener su domicilio social en la Unión.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, siempre que con ello no se infrinjan los intereses de seguridad y defensa de la Unión establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del TUE, y siempre que existan suficientes salvaguardias para proteger esos intereses, se aplica lo siguiente:

 

a)  los productos, bienes o tecnologías no ubicados en la Unión podrán ser utilizados por los beneficiarios en situaciones en las que no exista una alternativa equivalente en la Unión, siempre que esta utilización no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión;

 

b)  los beneficiarios podrán cooperar con empresas establecidas fuera del territorio de la Unión en acciones financiadas por el Programa. Estas empresas no podrán optar a financiación con arreglo al Programa. Los beneficiarios garantizarán y retendrán el acceso a todos los derechos de propiedad intelectual (DPI) relativos a la acción pertenecientes a las empresas establecidas fuera del territorio de la Unión necesario a fin de salvaguardar los intereses estratégicos de la Unión y de los Estados miembros según lo dispuesto en el presente Reglamento, en el programa de trabajo y en los actos de ejecución en virtud del Programa;

 

c)  Una pyme situada en un Estado miembro del EEE podrá ser subcontratista si es crucial para la realización de un proyecto y si el mismo bien o servicio no puede obtenerse de una pyme de un Estado miembro.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.  Si una entidad de la cadena de suministro, independientemente del nivel de subcontratación, interviene en una parte crítica del proceso o aporta un volumen importante de la actividad, deberá cumplir los mismos criterios de admisibilidad que los beneficiarios y sus subcontratistas.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater.  En caso de que se produzca un cambio con respecto al control real de una empresa que participe en el Programa, la empresa en cuestión deberá informar de inmediato a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Las empresas que posean cuentas bancarias, ya sea directamente o a través de filiales o sociedades participadas, en jurisdicciones clasificadas como paraísos fiscales por la OCDE o por la Unión no podrán optar a la financiación.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  Los Estados miembros, en colaboración con la Agencia Europea de Defensa y el Servicio de Acción Exterior, deben velar por que la información sobre el Programa sea distribuida adecuadamente a fin de asegurar que las pymes tengan acceso a la información relacionada con el mismo.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada solicitante declarará por escrito que conoce y cumple con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y de la Unión aplicables relativas a las actividades del ámbito de la defensa.

Cada miembro de consorcio que desee participar en una acción declarará por escrito que conoce y cumple con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y de la Unión aplicables relativas a las actividades del ámbito de la defensa, incluida la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, el régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso y la legislación nacional pertinente sobre el control de exportaciones.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En caso de que la ayuda financiera de la Unión se proporcione a través de una subvención, los miembros de un consorcio que deseen participar en una acción designarán a uno de ellos como coordinador, y este deberá quedar identificado en el acuerdo de subvención. El coordinador será el principal punto de contacto entre los miembros del consorcio en sus relaciones con la Comisión o con el organismo de financiación pertinente, salvo disposición en contrario en el acuerdo de subvención o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo de subvención.

1.  En caso de que la ayuda financiera de la Unión se proporcione a través de una subvención, los miembros de un consorcio que deseen participar en una acción designarán a uno de ellos como coordinador, y este deberá quedar identificado en el acuerdo de subvención. El coordinador será el principal punto de contacto entre los miembros del consorcio en sus relaciones con la Comisión o con el organismo de financiación pertinente, salvo disposición en contrario en el acuerdo de subvención o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo de subvención. El coordinador presentará informes periódicamente a las instituciones de la Unión acerca de la situación de las acciones financiadas.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los miembros de un consorcio que participen en una acción celebrarán un acuerdo interno que establezca sus derechos y obligaciones con respecto a la ejecución de la acción (de conformidad con el acuerdo de subvención), excepto en los casos debidamente justificados previstos en el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas.

2.  Los miembros de un consorcio que participen en una acción celebrarán un acuerdo interno que establezca sus derechos y obligaciones con respecto a la ejecución de la acción y que incluya la cuestión de los derechos de propiedad intelectual relacionados con los nuevos productos (de conformidad con el acuerdo de subvención), excepto en los casos debidamente justificados previstos en el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 10

Artículo 10

Criterios de adjudicación

Criterios de adjudicación

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas de manera transparente, de acuerdo a parámetros objetivos y mensurables, teniendo en cuenta el objetivo global del Programa y, en particular, el de apoyar, favorecer y equilibrar la cooperación transfronteriza entre empresas, sobre la base de los siguientes criterios:

 

- a)  contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa acordadas en común por los Estados miembros en el seno de la Unión, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades o de la reunión anual coordinada sobre defensa o, en su caso, en el contexto de los acuerdos de cooperación regional e internacional; y

a)  excelencia;

a)  contribución a la excelencia, el rendimiento industrial y la competencia demostrando que el trabajo propuesto logra mejoras mensurables y ventajas significativas frente a productos o tecnologías existentes, o cuando el proyecto tenga como finalidad el desarrollo de una tecnología crítica o innovadora; y

 

a bis)  viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros y fuentes privadas de financiación; y

b)  contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa y, en consecuencia, al fomento de la autonomía industrial de la Unión en el ámbito de las tecnologías de defensa; y

b)  contribución a la innovación, en particular, demostrando que las acciones propuestas incluyen conceptos y enfoques innovadores o nuevos, futuras nuevas mejoras tecnológicas prometedoras o la aplicación de tecnologías o conceptos no utilizados anteriormente en el sector de la defensa y, en consecuencia, al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa así como al fomento de la autonomía industrial de la Unión en lo que respecta a los requisitos de capacidad en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD);

 

b bis)  contribución a la unificación de especificaciones técnicas;

 

b ter)  proporción del presupuesto global de la acción que se asignará de forma que permita la participación de pymes establecidas en la Unión Europea que aporten valor añadido, ya sea como miembros del consorcio o como subcontratistas, y en particular a las pymes que no están establecidas en los Estados miembros donde están establecidas las empresas del consorcio;

 

b quater)  contribución a una mayor eficiencia y una reducción de los costes en la industria europea de la defensa mediante la disminución de duplicaciones y solapamientos;

 

b quinquies)  cooperación transfronteriza nueva o reforzada;

c)  contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión; y

 

d)  viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros; y

 

e)  para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a producir y suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

e)  para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a una mayor eficiencia e integración del sector de la defensa europeo mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros han declarado producir o adquirir conjuntamente, o pretender utilizar, poseer o mantener el producto o la tecnología final de manera coordinada.

Las letras c) y d) del texto de la Comisión se han convertido en las letras -a) y a bis) respectivamente en la enmienda del Parlamento. Las letras -a) y a bis) también se han modificado.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no podrá superar el 20 % del coste total de la acción en lo que se refiere a la creación de prototipos. En todos los demás casos, la ayuda podrá llegar a cubrir el coste total de la acción.

1.  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no podrá superar el 30 % del coste subvencionable de la acción en lo que se refiere a las acciones sobre creación de prototipos definidas en el artículo 6, apartado 1, letra b). En todos los demás casos, la ayuda podrá llegar a cubrir el coste total de la acción.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Una acción desarrollada por un beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales.

2.  Una acción desarrollada por un beneficiario en el contexto de la cooperación estructurada permanente contemplada en el artículo 7, apartado 2, podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Si un consorcio desarrolla una acción tal como se define en el artículo 6, apartado 1 y se compromete a asignar, como mínimo, el 5 % del coste subvencionable de la acción a pymes o empresas de mediana capitalización que estén establecidas en la Unión, podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en puntos porcentuales equivalente al porcentaje del coste de la acción asignado a las pymes o empresas de mediana capitalización, sin que se superen los diez puntos porcentuales. Este porcentaje de financiación adicional podrá aumentarse en un porcentaje equivalente al doble del coste de la acción asignada a las pymes establecidas en Estados miembros distintos de aquellos donde estén establecidas las empresas del consorcio que no sean pymes.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de la acción ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual relacionado con la acción.

La Unión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de la acción ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual relacionado con la acción.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que se financiarán en el marco del Programa.

2.  El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que se financiarán en el marco del Programa, el tipo de financiación y el presupuesto asignado, así como los porcentajes de financiación máximos, el compromiso de los Estados miembros con la financiación de su aplicación, y las categorías de acciones subvencionables deseadas, tal como se define en el artículo 6, apartado 1, incluida, en su caso, la metodología de evaluación con las ponderaciones y los umbrales mínimos para el cumplimiento de los criterios de adjudicación.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El programa de trabajo garantizará que una proporción plausible del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

3.  El programa de trabajo, cuyo objetivo es fomentar la cooperación europea, garantizará que una proporción relevante de, al menos, el 20 % del presupuesto general se destine a acciones específicas que permitan la participación transfronteriza de las pymes o las empresas de mediana capitalización; el programa de trabajo establecerá una categoría específica de proyectos dedicada a las pymes o empresas de mediana capitalización.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes, sobre la base de los criterios de adjudicación del artículo 10.

2.  Las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes validados, previa petición, por los Estados miembros, sobre la base de los criterios de subvencionabilidad y adjudicación establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10. Es crucial para el éxito del Programa que exista una estrecha cooperación entre los Gobiernos (como clientes únicos), las industrias (como proveedores principales) y las organizaciones de I+T.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Se invitará a la Agencia Europea de Defensa en calidad de observadora.

1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 y estará compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. Se invitará a la Agencia Europea de Defensa a contribuir en calidad de observadora. El Servicio Europeo de Acción Exterior contribuirá también, a través de sus correspondientes estructuras, a los trabajos del comité.

Justificación

Aclarar que la AED debe tener asiento y voz en el comité, pero sin derecho de voto. Lo mismo se aplica al SEAE. Esto refleja la estructura de la Junta Directiva de la AED, con el intercambio de papeles entre la Comisión y la AED.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

Puesto que la defensa está dirigida por los Estados miembros, la Comisión solo actuará cuando el comité del Programa emita un dictamen favorable.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión elaborará un informe de evaluación retroactiva y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2. Analizará también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos ejecutados al amparo del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

2.  Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / vicepresidenta de la Comisión elaborarán un informe de evaluación retroactiva y lo remitirán al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2. Analizará también la participación transfronteriza, incluida la de las empresas de mediana capitalización, en proyectos ejecutados al amparo del Programa, así como la participación de las empresas de mediana capitalización en las cadenas de valor de los productos o las tecnologías de defensa. Además, el informe debe incluir información sobre el origen de los beneficiarios y, cuando sea posible, la distribución de los derechos de propiedad intelectual generados.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión presentará, a más tardar al finalizar el primer año del Programa, un informe intermedio de situación en el que se incluirán una evaluación de la gobernanza del Programa, los índices de ejecución, los resultados de adjudicación del proyecto incluyendo la participación de pymes y empresas de mediana capitalización y su grado de participación transfronteriza, y la financiación concedida de conformidad con el artículo 190 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/12 de la Comisión, según se establece en el artículo 14, apartado 1.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

Referencias

COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

15.6.2017

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

15.6.2017

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno

5.10.2017

Ponente de opinión

Fecha de designación

Ioan Mircea Paşcu

25.9.2017

Examen en comisión

11.10.2017

22.11.2017

14.12.2017

 

Fecha de aprobación

23.1.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

15

0

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Brando Benifei, Goffredo Maria Bettini, Victor Boştinaru, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, David McAllister, Tamás Meszerics, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Kati Piri, Jozo Radoš, Michel Reimon, Sofia Sakorafa, Alyn Smith, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, László Tőkés, Miguel Urbán Crespo, Ivo Vajgl

Suplentes presentes en la votación final

Jakop Dalunde, Elisabetta Gardini, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Jo Leinen, Antonio López-Istúriz White, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Bodil Valero, Janusz Zemke

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Pascal Durand, Jonás Fernández, Bogdan Brunon Wenta, Tiemo Wölken, Bogdan Andrzej Zdrojewski

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

40

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Jozo Radoš, Ivo Vajgl

EFDD

Fabio Massimo Castaldo

PPE

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Elisabetta Gardini, Andrzej Grzyb, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Antonio López-Istúriz White, David McAllister, Alojz Peterle, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, László Tőkés, Bogdan Brunon Wenta, Bogdan Andrzej Zdrojewski

S&D

Francisco Assis, Brando Benifei, Goffredo Maria Bettini, Victor Boştinaru, Andi Cristea, Jonás Fernández, Knut Fleckenstein, Ana Gomes, Jo Leinen, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Kati Piri, Janusz Zemke

15

-

EFDD

James Carver

GUE/NGL

Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Sofia Sakorafa, Miguel Urbán Crespo

NI

Georgios Epitideios, Janusz Korwin-Mikke

S&D

Eugen Freund, Tiemo Wölken

VERTS/ALE

Jakop Dalunde, Pascal Durand, Tamás Meszerics, Michel Reimon, Alyn Smith, Bodil Valero

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (25.1.2018)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión
(COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD))

Ponente de opinión (*): Esteban González Pons

(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

BREVE JUSTIFICACIÓN

Hoy en día, los europeos nos encontramos ante un verdadero reto a la hora de mantener nuestras fronteras seguras debido al aumento de la inestabilidad y los conflictos no solo en nuestra vecindad inmediata, sino en todo el mundo. Esto debería formar parte de una estrategia a largo plazo que permita a la Unión estar preparada para afrontar las amenazas futuras y proteger a sus ciudadanos. Como han evidenciado algunos acontecimientos recientes, no podemos dejar una parte de esta tarea fundamental y estratégica a nuestros aliados históricos.

El liderazgo tecnológico de Europa es la clave para ser un actor fuerte a escala mundial, pero esta es una meta que no debemos lograr a expensas de las políticas sociales, por lo que debemos fomentar la cooperación al objeto de maximizar los resultados y la calidad de la inversión de los Estados miembros en defensa.

Como señala la Comisión Europea, existen 178 sistemas diferentes de armas en la Unión, frente a los 30 existentes en los Estados Unidos. En Europa hay más fabricantes de helicópteros que Gobiernos que puedan comprarlos. Por otra parte, pese a que el gasto de la Unión en defensa equivale a la mitad del gasto de los Estados Unidos, no somos ni siquiera la mitad de eficaces. Las consecuencias de esta falta de cooperación son terribles, se calcula que cuesta anualmente entre 25 000 y 100 000 millones de euros.

El ponente acoge con satisfacción el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa como un primer paso hacia la mejora de la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de defensa de la Unión, así como el inicio de la reducción de duplicaciones y de la falta de economías de escala. Por otra parte, el ponente considera, tal y como ya ha solicitado reiteradas veces el Parlamento Europeo, que es necesario utilizar nuevos créditos para su financiación para no poner en peligro los programas y las prioridades actuales de la Unión.

Además, no debemos olvidar que la investigación y el desarrollo en el ámbito de la defensa también pueden aportar beneficios a la sociedad: internet, el GPS e incluso las gafas de sol fueron inicialmente inventos destinados a fines militares.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  En el Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades de defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria europea de la defensa competitiva e innovadora. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo del producto o la tecnología de defensa.

(1)  En el Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar y adquirir las capacidades adecuadas y suficientes de defensa que le permitan responder a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria europea de la defensa competitiva, transparente, eficaz e innovadora, garantizando una cadena de suministro sostenible, y a contribuir a la autonomía estratégica y la independencia tecnológica e industrial de la Unión. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa, reforzando las sinergias y la eficacia presupuestaria, para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa. El Fondo debe complementar los presupuestos nacionales utilizados para este fin y animar a los Estados miembros a invertir más en el ámbito de la defensa y en las estrategias comunes de defensa a nivel de la Unión. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo del producto o la tecnología de defensa.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

(2)  Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión y mejorar la independencia de la Unión en materia de defensa y seguridad (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  Con el fin de financiar el Programa con cargo al presupuesto general de la Unión, debe destinarse un importe de 500 millones EUR en precios actuales. Considerando que el Programa constituye una iniciativa nueva que no estaba prevista en el momento de establecer el marco financiero plurianual 2014-20201 bis, y para evitar cualquier repercusión negativa sobre la financiación de los programas plurianuales existentes, este importe debe extraerse exclusivamente de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual o a través de la movilización de los correspondientes instrumentos especiales de este. El Parlamento Europeo y el Consejo deben autorizar el importe final en el marco del procedimiento presupuestario anual.

 

______________________

 

1 bis  Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo6. La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública.

(5)  El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo6. La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública. La Comisión debe plantearse hacer un mayor uso de las posibilidades que ofrecen las formas de financiación alternativas a las subvenciones (instrumentos financieros y contratación pública) con el fin de que cobren importancia en cuanto fuente de financiación del Programa dentro del marco financiero plurianual.

_________________

_________________

6 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes.

(10)  Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación, la certificación y la protección de los derechos intelectuales, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes e ideadas en el seno de la Unión por parte de los Estados miembros.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Si un consorcio de empresas desea participar en una acción subvencionable al amparo del Programa y la ayuda financiera de la Unión ha de tener forma de subvención, el consorcio deberá designar a uno de sus miembros como coordinador y este será el principal punto de contacto con la Comisión.

(15)  Si un consorcio de empresas desea participar en una acción subvencionable al amparo del Programa y la ayuda financiera de la Unión ha de tener forma de subvención, instrumento financiero o contratación pública, el consorcio deberá designar a uno de sus miembros como coordinador y este será el principal punto de contacto con la Comisión.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la UE debe llevarse a cabo de manera coherente con los intereses de seguridad de la Unión. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa se han determinado principalmente en el Plan de Desarrollo de Capacidades. Otros procesos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la aplicación de las prioridades pertinentes a través de una cooperación reforzada. Cuando proceda, pueden tenerse en cuenta también iniciativas de cooperación regionales o internacionales, por ejemplo, en el contexto de la OTAN, que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.

(16)  La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la UE debe permitir el mantenimiento y fomento de las capacidades y el saber hacer de la industria de defensa de la Unión, así como contribuir al refuerzo de su autonomía tecnológica e industrial. Asimismo, debe llevarse a cabo de manera coherente con los intereses de seguridad de la Unión. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa se han determinado principalmente en el Plan de Desarrollo de Capacidades. Otros procesos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la aplicación de las prioridades pertinentes a través de una cooperación reforzada. Cuando proceda, pueden tenerse en cuenta también iniciativas de cooperación regionales o internacionales, por ejemplo, en el contexto de la OTAN, que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Para garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad de la industria europea de la defensa, deben estar orientadas al mercado y basarse en la demanda. Por lo tanto, el hecho de que los Estados miembros se hayan comprometido ya a producir y suministrar conjuntamente el producto o tecnología final, a ser posible de forma coordinada, debe tenerse en cuenta en los criterios de adjudicación.

(18)  Para garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad de la industria europea de la defensa, deben estar orientadas al mercado y basarse en la demanda, también en el caso del material de doble uso. Por lo tanto, el hecho de que los Estados miembros se hayan comprometido ya a producir y suministrar conjuntamente el producto o tecnología final, a ser posible de forma coordinada, debe tenerse en cuenta en los criterios de adjudicación.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no debe superar el 20 % de los costes subvencionables totales de la acción por lo que respecta a la creación de prototipos, que es a menudo la acción más costosa en la fase de desarrollo. La totalidad de los costes subvencionables debe, sin embargo, estar cubierta para otras acciones en la fase de desarrollo.

(19)  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no debe superar el 20 % de los costes totales de las acciones relativas a la creación de prototipos. La totalidad de los costes subvencionables debe, sin embargo, estar cubierta para otras acciones en la fase de desarrollo.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Dado que el apoyo de la Unión tiene por objeto aumentar la competitividad del sector y afecta únicamente a la fase de desarrollo, la Comisión no debe tener la propiedad o los derechos de propiedad intelectual sobre los productos o tecnologías resultantes de las acciones financiadas. El régimen de derechos de propiedad intelectual aplicable será definido contractualmente por los beneficiarios.

(20)  Dado que el apoyo de la Unión tiene por objeto aumentar la competitividad del sector y afecta únicamente a la fase de desarrollo, la Comisión no debe tener la propiedad o los derechos de propiedad intelectual sobre los productos o tecnologías resultantes de las acciones financiadas. El régimen de derechos de propiedad intelectual aplicable será definido contractualmente por los beneficiarios de conformidad con la legislación nacional.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes y que, por tanto, una proporción del presupuesto general se destine a tales acciones.

(21)  La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes y que, por tanto, se establezca un porcentaje de al menos el 20 % del presupuesto general para su destino a tales acciones.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)  Conviene conceder al Parlamento Europeo el estatuto de observador en el comité del Programa.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  La Comisión debe elaborar un informe de ejecución al final del Programa, en el que se examinen las actividades financieras en términos de los resultados de su ejecución y, si es posible, de su repercusión. Este informe debe analizar también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

(25)  La Comisión debe elaborar un informe de ejecución al final del Programa, en el que se examinen las actividades financieras en términos de los resultados de su ejecución y, si es posible, de su repercusión. Este informe debe analizar también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial. Además, la Comisión debe elaborar un informe intermedio de ejecución y poner las conclusiones de este a disposición de los colegisladores con la debida antelación antes de la adopción definitiva del acto legislativo para la continuación del programa de desarrollo industrial en el sector de la defensa, que habrá de definirse en el contexto del próximo marco financiero plurianual.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

a)  fomentar la autonomía tecnológica e industrial de la Unión y la competitividad y la capacidad de innovación de su industria de la defensa, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

b)  apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros fomentando la compatibilidad, la interoperabilidad y la normalización, en particular mediante la definición de las correspondientes especificaciones técnicas comunes;

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes.

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes, importe que deberá extraerse exclusivamente de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual 2014-2020 o a través de la movilización de los correspondientes instrumentos especiales del marco financiero plurianual.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción.

1.  Los beneficiarios y sus subcontratistas serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) estarán situados en el territorio de la Unión, y esto durante todo el período de duración de la acción. La utilización de tales infraestructuras, instalaciones, activos y recursos no estará sujeta a controles ni restricciones por parte de terceros países o entidades de estos.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En caso de que la ayuda financiera de la Unión se proporcione a través de una subvención, los miembros de un consorcio que deseen participar en una acción designarán a uno de ellos como coordinador, y este deberá quedar identificado en el acuerdo de subvención. El coordinador será el principal punto de contacto entre los miembros del consorcio en sus relaciones con la Comisión o con el organismo de financiación pertinente, salvo disposición en contrario en el acuerdo de subvención o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo de subvención.

1.  En caso de que la ayuda financiera de la Unión se proporcione a través de una subvención, los miembros de un consorcio que deseen participar en una acción designarán a uno de ellos como coordinador, y este deberá quedar identificado en el acuerdo de subvención. El coordinador será el principal punto de contacto entre los miembros del consorcio en sus relaciones con la Comisión o con el organismo de financiación pertinente, salvo disposición en contrario en el acuerdo de subvención o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo de subvención. La asistencia financiera de la Unión también puede adoptar la forma de un instrumento financiero o de contratación pública.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas a la luz de los objetivos definidos en el artículo 2 y sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  excelencia;

a)  excelencia tecnológica e industrial;

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  número de Estados miembros que participan en el proyecto; y

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión; y

c)  contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a la aplicación de las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades o de la revisión anual coordinada de la defensa; y

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros; y

d)  viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros o doble uso de las tecnologías ideadas; y

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que se financiarán en el marco del Programa.

2.  El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que se financiarán en el marco del Programa e incluirá al menos una categoría de proyectos dedicada específicamente a las pymes.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El programa de trabajo garantizará que una proporción plausible del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

3.  El programa de trabajo garantizará que al menos el 20 % del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la cooperación entre las pymes de varios Estados miembros.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes, sobre la base de los criterios de adjudicación del artículo 10.

2.  Las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos nacionales de la Unión independientes, sobre la base de los criterios de adjudicación del artículo 10.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Se invitará a la Agencia Europea de Defensa en calidad de observadora.

1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Se invitará a la Agencia Europea de Defensa y al Parlamento Europeo en calidad de observadores.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión controlará de forma periódica la ejecución del Programa e informará con carácter anual de los avances realizados, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 966/2012. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de control necesarias.

1.  La Comisión controlará y evaluará de forma periódica la ejecución del Programa e informará con carácter anual de los avances realizados, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 966/2012. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de control necesarias.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión elaborará un informe de evaluación retroactiva y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2. Analizará también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos ejecutados al amparo del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

2.  Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión elaborará un informe de evaluación retroactiva y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2. Analizará también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos ejecutados al amparo del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial. Además, evaluará la repercusión sobre la exportación de aquellas armas que se beneficien del Programa.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Con la debida antelación antes del final del Programa, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa para la continuación del programa de desarrollo industrial en el sector de la defensa que irá acompañada de la financiación adecuada dentro del nuevo marco financiero plurianual. Antes de la adopción definitiva del correspondiente acto legislativo, los colegisladores dispondrán de las conclusiones de un informe intermedio de ejecución que la Comisión habrá elaborado a tal fin.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  El Programa financiará aquellos organismos que cumplan la legislación aplicable de la Unión y las normas adoptadas a nivel internacional y de la Unión, por lo que no prestará apoyo mediante el presente Reglamento a proyectos que ayuden al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, o la elusión, el fraude o la evasión fiscales.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

Referencias

COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD)

Comisiones competentes para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

15.6.2017

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

15.6.2017

Comisiones asociadas

Fecha del anuncio en el Pleno

5.10.2017

Ponentes de opinión

Fecha de designación

Esteban González Pons

14.7.2017

Fecha de aprobación

24.1.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

10

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, John Howarth, Zbigniew Kuźmiuk, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Răzvan Popa, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Tiemo Wölken

Suplentes presentes en la votación final

Xabier Benito Ziluaga, Ivana Maletić, Stanisław Ożóg, Ivan Štefanec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Rosa Estaràs Ferragut, Heidi Hautala, Dietmar Köster, Monika Smolková

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

23

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg

PPE

Rosa Estaràs Ferragut, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Ivana Maletić, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Ivan Štefanec, Patricija Šulin, Inese Vaidere

S&D

Eider Gardiazabal Rubial, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Monika Smolková, Isabelle Thomas

Verts/ALE

Indrek Tarand

10

-

ENF

André Elissen

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Liadh Ní Riada

NI

Eleftherios Synadinos

S&D

Jens Geier, John Howarth, Dietmar Köster, Tiemo Wölken

Verts/ALE

Heidi Hautala, Monika Vana

1

0

ECR

Richard Ashworth

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (24.1.2018)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión
(COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD))

Ponente de opinión: Anneleen Van Bossuyt

BREVE JUSTIFICACIÓN

Contexto y propuesta de la Comisión

El Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado en noviembre de 2016 a raíz de una iniciativa de la Comisión, fue bien acogido por el Consejo Europeo, por lo que se invitó a la Comisión a que presentara propuestas al respecto en la primera mitad de 2017. Una de las propuestas principales de ese Plan de Acción es la creación de un Fondo Europeo de Defensa para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa; el Fondo debe constar así de dos secciones distintas pero complementarias, a saber, la sección de investigación y la sección de capacidades.

La presente propuesta, por la que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, se enmarca dentro de la sección de capacidades, cuyo objeto es contribuir a la capacidad de innovación de la industria europea de defensa y a su competitividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

De acuerdo con la propuesta de la Comisión, los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión; la Unión prestará ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones; las acciones subvencionables deben llevarse a cabo mediante la cooperación de, al menos, tres empresas establecidas en, como mínimo, dos Estados miembros; el porcentaje de financiación se limitará al 20% del coste total de la acción cuando se trate de la creación de prototipos; los beneficiarios que desarrollen una acción en el contexto de la cooperación estructurada permanente podrán optar a una financiación mayor; el presupuesto del Programa será de 500 millones de euros. La propuesta de Reglamento incluye medidas relativas a la industria de la defensa de la Unión y la Comisión recurre al artículo 173 (política industrial) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como base jurídica.

Posición de la ponente de opinión de la Comisión IMCO

La ponente de opinión acoge en principio favorablemente la propuesta de la Comisión. Aunque el objetivo principal sea el de estimular la competitividad de la industria de la defensa, también desde la perspectiva del mercado interior, puede respaldarse un instrumento de esta clase. A pesar de que los actuales instrumentos del mercado interior ofrecen soluciones para una cooperación eficaz entre los Estados miembros y para la creación de economías de escala, sigue observándose una fragmentación del mercado de la defensa. Por ello, la ponente de opinión está convencida de que determinadas medidas adicionales, como una financiación específica de la Unión, pueden contribuir a desbloquear una serie de proyectos de cooperación al desarrollo que, de otro modo, no se pondrían en marcha, así como a crear una base para la progresiva integración del mercado europeo en el sector.

Al mismo tiempo, y en la medida en que está en juego el dinero de la Unión, la ponente de opinión considera importante que, pese a las particularidades del sector de la defensa, se garantice el máximo nivel de transparencia y el programa siga siendo lo más abierto posible.

Además, la ponente de opinión considera que la propuesta es mejorable en una serie de puntos, por lo que presenta enmiendas para abordar los siguientes aspectos:

•  aumentar la participación exigida en lo relativo al número de empresas y Estados miembros de tres y dos a ocho y seis, respectivamente; los umbrales de participación propuestos por la Comisión son tan bajos que no sirven para justificar la ayuda de la Unión. Los proyectos financiados deben fomentar la cooperación europea en la práctica, y esto solo puede alcanzarse aumentando los umbrales de participación;

•  interrelacionar mejor los objetivos del Programa con los criterios de adjudicación, así como con los requisitos de información y evaluación;

•  aclarar el criterio de adjudicación relativo al compromiso de los Estados miembros en materia de contratación conjunta, al objeto de garantizar que no exista duda alguna acerca del alcance de la aplicación de la Directiva 2009/81/CE sobre contratos públicos de defensa;

•  permitir, en caso necesario, la participación de las empresas situadas en un tercer país, a condición de que así lo prevea el programa de trabajo; de este modo, podrían ser subvencionables proyectos importantes que sirvan a los objetivos del Programa y que requieran la participación de una empresa de un tercer país; a este respecto, el planteamiento en lo relativo a los derechos de propiedad intelectual puede ser más prudente;

•  permitir (aunque la norma siga siendo una mayor cooperación de las empresas europeas) cierta flexibilidad, en casos excepcionales justificados, en lo que se refiere al número y tipo de participantes y al lugar de establecimiento;

•  incentivar una mayor cooperación (elevado número de participantes y Estados miembros) y una participación importante de las pymes gracias a nuevos criterios de adjudicación;

•  reducir hasta un 50 % como máximo la contribución financiera máxima para acciones distintas de la creación de prototipos, e incrementarla hasta el 100 % cuando sean pymes las que lleven a cabo estas acciones;

•  suprimir la ayuda financiera adicional (10 %) para los proyectos de cooperación estructurada permanente, a fin de que no haya discriminación y de incentivar la cooperación de nuevos Estados miembros;

•  exigir una evaluación e información anual acerca de este Programa bienal, máxime teniendo en cuenta que se considera un proyecto piloto para el próximo programa plurianual y que no se ha realizado ninguna evaluación de impacto exhaustiva para esta propuesta;

•  reducir el presupuesto del Programa de 500 millones a 355 millones de euros. Según la Comisión, se movilizarán 145 millones de euros procedentes del fructífero programa del Mecanismo «Conectar Europa», que está invirtiendo, entre otras cosas, en acciones cruciales para fomentar la digitalización.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  En el Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades de defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria europea de la defensa competitiva e innovadora. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo del producto o la tecnología de defensa.

(1)  En el Plan de Acción Europeo de la Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades de defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria europea de la defensa competitiva e innovadora, y a crear un mercado de la defensa más integrado en Europa que satisfaga al mismo tiempo y de forma asequible las distintas necesidades de seguridad de los Estados miembros. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo del producto o la tecnología de defensa. El Fondo debe complementar los presupuestos nacionales destinados a la defensa y alentar a los Estados miembros a invertir más en el sector de la defensa.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

(2)  Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión y de consolidar la autonomía estratégica de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad y el rendimiento de la industria de la defensa de la Unión, por ejemplo, la industria de la ciberdefensa, habida cuenta de los avances en la velocidad y sofisticación de los ataques cibernéticos, mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa.

(3)  La fragmentación de los mercados europeos de la defensa y el reducido número de proyectos de colaboración entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa conducen a una duplicación innecesaria de capacidades y gastos. Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa y fortalecer el mercado único de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa, tanto en lo que a contratistas principales como a proveedores se refiere, y siempre que se determinen de común acuerdo los requisitos en materia de capacidad y que se subsanen la falta de interoperabilidad y el desfase tecnológico. Esto también debe mejorar la eficacia del mercado único en el sector de la defensa, lo que en última instancia se traducirá en una mejor relación coste-beneficios para los Estados miembros.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  El presupuesto del Programa no debe afectar negativamente a la aplicación de los programas en los que se realizan redistribuciones y, por tanto, debe financiarse principalmente mediante el Margen global para compromisos, el Margen global para los pagos y el Instrumento de Flexibilidad.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Con arreglo al objetivo de fomentar la autonomía estratégica de la Unión, cuando se conceda apoyo financiero de la Unión a través del Programa, debe concederse prioridad a los productos y tecnologías desarrollados mediante el Programa cuando los Estados miembros tengan previsto adquirir productos o tecnologías disponibles en el mercado europeo.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Habida cuenta de las características específicas del sector, en la práctica no se iniciará ningún proyecto de colaboración entre empresas si los Estados miembros no han acordado primero apoyarlo. Tras definir las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa a nivel de la Unión y teniendo en cuenta también, cuando proceda, las iniciativas de colaboración regionales, los Estados miembros identifican y consolidan las necesidades militares y definen las especificaciones técnicas del proyecto. Pueden también designar un gestor de proyecto responsable de dirigir el trabajo relacionado con el desarrollo de un proyecto de colaboración.

(7)  Habida cuenta de las características específicas del sector, en la práctica no se iniciará ningún proyecto de colaboración entre empresas si los Estados miembros no han acordado primero apoyarlo. Tras definir las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa en el marco de la política común de seguridad y defensa y de la cooperación estructurada permanente a nivel de la Unión y teniendo en cuenta también, cuando proceda, las iniciativas de colaboración regionales, los Estados miembros identifican y consolidan las necesidades de defensa y definen las especificaciones técnicas del proyecto.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes.

(10)  Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad y la integración de la industria de la defensa de la Unión y la cooperación entre los Estados miembros soportando parte de los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas y normas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo debe aplicarse al desarrollo sustancial de los productos y tecnologías de defensa existentes.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Dado que el Programa tiene especialmente por objeto aumentar la cooperación entre empresas de todos los Estados miembros, solo deben ser subvencionables en el marco del programa las acciones que supongan la cooperación de al menos tres empresas radicadas en, como mínimo, dos Estados miembros diferentes.

(11)  Dado que el Programa tiene especialmente por objeto aumentar la cooperación entre empresas públicas o privadas de todos los Estados miembros, solo deben ser subvencionables en el marco del programa las acciones que supongan la cooperación de al menos tres empresas radicadas en, como mínimo, tres Estados miembros diferentes.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  La colaboración transfronteriza en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa se ha visto a menudo obstaculizada por la dificultad de acordar especificaciones técnicas comunes. Su ausencia o su limitación han dado lugar a una mayor complejidad, a retrasos y a costes inflados en la fase de desarrollo. El acuerdo sobre especificaciones técnicas comunes debe ser una condición para beneficiarse del apoyo de la Unión en el marco del presente Programa. Las acciones destinadas a apoyar la creación de una definición común de las especificaciones técnicas deben ser también subvencionables.

(12)  La colaboración transfronteriza en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa se ha visto a menudo obstaculizada por la dificultad de acordar especificaciones técnicas o normas comunes y de fomentar la interoperabilidad. Su ausencia o su limitación han dado lugar a una mayor complejidad, a retrasos y a costes inflados en la fase de desarrollo. El acuerdo sobre especificaciones técnicas o normas comunes debe ser una condición primordial para beneficiarse del apoyo de la Unión en el marco del presente Programa. Las acciones destinadas a apoyar la creación de una definición común de las especificaciones técnicas o normas deben ser también subvencionables.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países.

(13)  Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la cooperación eficiente y la competitividad de la industria de la defensa de la Unión y consolidar la autonomía estratégica de la Unión en materia de defensa, solo las entidades que están establecidas en la Unión y tienen sus estructuras de gestión ejecutiva en la Unión deben poder optar a una ayuda financiera. Las empresas situadas en terceros países deben poder participar en los proyectos colaborando con los beneficiarios, siempre y cuando estén situadas en un tercer país especificado en el programa de trabajo. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de defensa y seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones y los activos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países. Los beneficiarios y sus subcontratistas no deben estar sujetos a control por parte de terceros países ni de entidades de terceros países, entendiéndose que el control se aplica, por ejemplo, a la política de competencia.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Las acciones subvencionables desarrolladas en el contexto de la cooperación estructurada permanente en el marco institucional de la Unión garantizarían una mayor cooperación entre empresas de los diferentes Estados miembros de forma continuada y, por lo tanto, contribuirían directamente a los objetivos del Programa. Tales proyectos deben ser, pues, subvencionables con un porcentaje de financiación mayor.

(14)  Las acciones subvencionables desarrolladas en el contexto de la cooperación estructurada permanente en el marco institucional de la Unión garantizarían una mayor cooperación entre empresas de los diferentes Estados miembros de forma continuada y, por lo tanto, contribuirían efectivamente a los objetivos del Programa. Tales proyectos deben ser, pues, subvencionables con un porcentaje de financiación mayor.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la UE debe llevarse a cabo de manera coherente con los intereses de seguridad de la Unión. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa se han determinado principalmente en el Plan de Desarrollo de Capacidades. Otros procesos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la aplicación de las prioridades pertinentes a través de una cooperación reforzada. Cuando proceda, pueden tenerse en cuenta también iniciativas de cooperación regionales o internacionales, por ejemplo, en el contexto de la OTAN, que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.

(16)  La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la UE debe llevarse a cabo de manera coherente con los intereses de seguridad de la Unión y respetando el Derecho internacional. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa se han determinado principalmente en el Plan de Desarrollo de Capacidades. El Plan de Acción Europeo de Defensa publicado el 30 de noviembre de 2016 por la Comisión destacaba la necesidad de optimizar las sinergias entre las esferas civil y militar, en particular en los ámbitos de la política espacial, la ciberseguridad, la ciberdefensa y la seguridad marítima. Otros procesos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la aplicación de las prioridades pertinentes a través de una cooperación reforzada. Cuando proceda, deben tenerse en cuenta también iniciativas de cooperación regionales o internacionales, por ejemplo, las que se llevan a cabo en el contexto de la OTAN, que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Para garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad de la industria europea de la defensa, deben estar orientadas al mercado y basarse en la demanda. Por lo tanto, el hecho de que los Estados miembros se hayan comprometido ya a producir y suministrar conjuntamente el producto o tecnología final, a ser posible de forma coordinada, debe tenerse en cuenta en los criterios de adjudicación.

(18)  Para garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad y a la eficiencia de la industria europea de la defensa, deben estar orientadas al mercado y basarse en la demanda. Por lo tanto, el hecho de que los Estados miembros se hayan comprometido ya a desarrollar, producir o suministrar conjuntamente el producto o tecnología final, a ser posible de forma coordinada, debe tenerse en cuenta en los criterios de adjudicación. Se han de respetar siempre plenamente los requisitos de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis, incluidos los principios de transparencia y no discriminación, y las posibles excepciones deben tener cabida únicamente en el estricto marco de dicha Directiva.

 

___________________

 

1bisDirectiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no debe superar el 20 % de los costes subvencionables totales de la acción por lo que respecta a la creación de prototipos, que es a menudo la acción más costosa en la fase de desarrollo. La totalidad de los costes subvencionables debe, sin embargo, estar cubierta para otras acciones en la fase de desarrollo.

(19)  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no debe superar el 50 % de los costes subvencionables totales de la acción por lo que respecta a la creación de prototipos, que es a menudo la acción más costosa en la fase de desarrollo. Los costes subvencionables deben, sin embargo, estar cubiertos por la Unión hasta un 75% para otras acciones en fase de desarrollo, y un 100 % para las acciones emprendidas por las pymes.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)  Uno de los obstáculos a la hora de conseguir que la industria europea de la defensa tenga una mayor competitividad y se base en el mercado es que, en algunos casos, los Estados miembros o las autoridades competentes deciden obtener nuevos productos de defensa sin realizar una contratación pública adecuada, con el fin de ocultar información sobre los productos obtenidos, incluso en casos en los que apenas existen motivos para ello o no existe ninguno. Por tanto, esta situación también debe analizarse en el marco del Programa y deben adoptarse medidas adecuadas para que la industria europea de la defensa sea más competitiva y se base en el mercado sin que esto suponga un coste adicional para el Programa.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes y que, por tanto, una proporción del presupuesto general se destine a tales acciones.

(21)  La Comisión debe establecer un programa de trabajo bienal de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes y que, por tanto, al menos un 10 % del presupuesto general se destine a tales acciones, ya que las pymes son fundamentales para la base industrial europea de la defensa y la cadena de valor. Al mismo tiempo, son la parte más vulnerable de la cadena de suministro de la defensa a la hora de acceder al capital nuevo necesario para realizar nuevas inversiones.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  Para aprovechar sus conocimientos especializados en el sector de la defensa, se concederá a la Agencia Europea de Defensa el estatuto de observador en el comité del Programa. El Servicio Europeo de Acción Exterior debe colaborar también en el comité del Programa.

(22)  (No afecta a la versión española.)

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  La Comisión debe elaborar un informe de ejecución al final del Programa, en el que se examinen las actividades financieras en términos de los resultados de su ejecución y, si es posible, de su repercusión. Este informe debe analizar también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

(25)  La Comisión debe elaborar un informe de ejecución y evaluación al final de cada año del Programa, en el que se examinen y evalúen las actividades financieras en términos de los resultados de su ejecución y su repercusión. Este informe debe analizar también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial Si la participación de las pymes se considera reducida, la Comisión debe examinar las causas de esta situación y proponer, sin demora, nuevas medidas adecuadas para hacer posible que las pymes aumenten su participación.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

a)  fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones transfronterizas en su fase de desarrollo;

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

b)  aumentar, apoyar y favorecer la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y las empresas, con vistas a respaldar acciones integradas en el mercado único de la defensa, incluida la participación de las pequeñas y medianas empresas, en lo relativo al desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión, incluido el desarrollo de capacidades de ciberdefensa y soluciones de ciberseguridad para la industria de la defensa, y con miras a evitar la duplicación y promover la interoperabilidad y estandarización;

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir a tender un puente entre la investigación y el desarrollo.

c)  fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir a tender un puente entre la investigación y el desarrollo, en consonancia con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa dentro de la Unión, comúnmente acordadas por los Estados miembros;

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  contribuir a la autonomía estratégica de la Unión en materia de defensa mediante el crecimiento de una industria europea de la defensa autónoma y consolidada dentro del mercado único, que ofrezca garantías en cuanto a la seguridad del suministro;

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  promover el desarrollo y la adquisición de nuevas capacidades de los trabajadores del sector de la defensa.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes.

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones de euros en precios corrientes, que deberá extraerse de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual 2014-2020, recurriendo, en particular, al Margen global para compromisos, al Margen global para los pagos y al Instrumento de Flexibilidad.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Programa apoyará las acciones de los beneficiarios que se encuentren en su fase de desarrollo y se dediquen tanto a la creación de nuevos productos y tecnologías como a la actualización de los existentes, en relación con:

1.  El Programa especificará y apoyará las acciones de los beneficiarios que se encuentren en su fase de desarrollo y se dediquen a la creación de nuevos productos y tecnologías o al desarrollo sustancial de los existentes, en relación con:

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  El diseño de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa, así como las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado.

a)  El diseño de un producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa, así como las especificaciones técnicas o normas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La acción deberá suponer la cooperación de al menos tres empresas establecidas en, como mínimo, dos Estados miembros distintos. Las empresas beneficiarias no estarán bajo el control efectivo, directo o indirecto, de la misma entidad, ni podrán controlarse mutuamente.

2.  La acción deberá suponer la cooperación de al menos tres empresas establecidas en, como mínimo, tres Estados miembros distintos. Las empresas beneficiarias, así como cualquiera de sus subcontratistas que participe en la acción, no estarán bajo el control efectivo, directo o indirecto, de la misma entidad, ni podrán controlarse mutuamente.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Cuando se trate de las acciones definidas en las letras b) a f) del apartado 1, la acción deberá basarse en especificaciones técnicas comunes.

4.  Cuando se trate de las acciones definidas en las letras b) a f) del apartado 1, la acción se basará en especificaciones técnicas o normas comunes que promuevan la interoperabilidad.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción.

1.  Los beneficiarios y sus subcontratistas serán empresas públicas o privadas establecidas en la Unión cuyas estructuras de gestión ejecutiva estén ubicadas en la Unión. Toda la infraestructura, las instalaciones y los activos empleados por los beneficiarios para los fines de las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) estarán situados en el territorio de los Estados miembros, y esto durante todo el período de duración de la acción.

 

Los beneficiarios y sus subcontratistas no estarán sujetos a control por parte de terceros países ni de entidades de terceros países.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Condiciones adicionales de participación

 

1. Cuando sea conveniente y esté debidamente justificado, el programa de trabajo podrá establecer condiciones adicionales con arreglo a requisitos estratégicos específicos o a la naturaleza y los objetivos de la acción, incluidas condiciones referentes al número y al tipo de participantes y su lugar de establecimiento.

 

2. Cuando proceda, los beneficiarios podrán cooperar con empresas situadas en un tercer país especificado en el programa de trabajo.

 

La cooperación a que se refiere el párrafo primero solo tendrá lugar si dichas empresas cuentan con experiencia relevante para la acción subvencionable.

 

Una empresa controlada por un tercer país o por entidades establecidas en un tercer país podrá cooperar con los beneficiarios de una acción si el Estado miembro en el que está ubicado el beneficiario proporciona suficientes garantías, con arreglo a procedimientos nacionales eficaces o acuerdos contractuales, de que la participación de dicha empresa en la acción no perjudicará a la seguridad o los intereses de defensa de la Unión y sus Estados miembros tal como se establece en el marco de la política exterior y de seguridad común, con arreglo al título V del TUE.

 

A los efectos de los párrafos primero y segundo, los Estados miembros de la OTAN siempre serán subvencionables.

 

3. Las acciones subvencionables deberán ir en consonancia con las tareas a que se refiere el artículo 42, apartado 1, del TUE para el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa y, en consecuencia, al fomento de la autonomía industrial de la Unión en el ámbito de las tecnologías de defensa; y

b)  contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa, además de la contribución al refuerzo del mercado único de la defensa;

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión; y

c)  contribución a la política exterior y de seguridad común mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a la aplicación de las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión y, cuando proceda, a escala regional o internacional;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros; y

d)  viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a producir y suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

e)  para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión y el refuerzo del mercado único europeo de la defensa mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a desarrollar, producir o suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda, de conformidad con la Directiva 2009/81/CE relativa a los contratos públicos en los ámbitos de la defensa y la seguridad;

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  amplia participación de las pymes establecidas en la Unión que aporten valor añadido, ya sea como miembros del consorcio o como subcontratistas, en particular aquellas pymes que no están establecidas en los Estados miembros donde están establecidas las demás empresas del consorcio;

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)  cooperación transfronteriza nueva o reforzada.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no podrá superar el 20 % del coste total de la acción en lo que se refiere a la creación de prototipos. En todos los demás casos, la ayuda podrá llegar a cubrir el coste total de la acción.

1.  La ayuda financiera de la Unión en el marco del Programa no superará el 50 % del coste total de la acción en lo que se refiere a la creación de prototipos, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 6, apartado 1. Para todas las demás acciones contempladas en la letra a) y en las letras c) a e ter) del artículo 6, apartado 1, la ayuda no superará el 75 % del coste total de la acción ni el 100 % cuando estas acciones sean llevadas a cabo por pymes.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Si un consorcio se compromete a destinar al menos el 10 % del coste total subvencionable de las acciones a las pymes establecidas en Estados miembros distintos de aquellos en que están establecidas las empresas que forman parte del consorcio, dicho consorcio puede beneficiarse de una tasa de financiación incrementada en 10 puntos porcentuales adicionales.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de la acción ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual relacionado con la acción.

La Comisión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de la acción ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual relacionado con la acción. Los productos tecnológicos desarrollados o fabricados con la ayuda de este Fondo europeo no podrán ser objeto de transferencias de tecnología ni de derechos de propiedad intelectual en beneficio de terceros Estados, ni de ningún agente económico que no esté controlado por un Estado miembro de la Unión.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará un programa de trabajo plurianual para toda la duración del programa. Dicho acto de ejecución se adoptará‏‏ de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2. El programa de trabajo deberá estar en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 2.

1.  La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará un programa de trabajo bienal para toda la duración del Programa. Dicho acto de ejecución se adoptará‏‏ de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que se financiarán en el marco del Programa;

2.  El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que se financiarán en el marco del Programa y su relación directa con los objetivos contemplados en el artículo 2.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El programa de trabajo garantizará que una proporción plausible del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

3.  El programa de trabajo garantizará que una proporción plausible del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes, basándose, en su caso, en una categoría de proyectos dedicada específicamente a la participación transfronteriza de las pymes;

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  El programa de trabajo deberá especificar los terceros países en que puedan estar ubicadas las empresas que cooperen con los beneficiarios a los efectos del artículo 7 bis.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Control e información

Control, evaluación e información

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión controlará de forma periódica la ejecución del Programa e informará con carácter anual de los avances realizados, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 966/2012. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de control necesarias.

1.  La Comisión controlará y evaluará de forma periódica la ejecución del Programa e informará con carácter anual de los avances realizados, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 966/2012. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de control necesarias.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión elaborará un informe de evaluación retroactiva y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2. Analizará también la participación transfronteriza de las pymes en proyectos ejecutados al amparo del Programa, así como la participación de las pymes en la cadena de valor mundial.

2.  Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión elaborará informes anuales de evaluación y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Los informes, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, evaluarán, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2, al tiempo que examinarán la eficacia y eficiencia de las acciones financiadas en términos de ejecución, resultados, costes y, si es posible, de su repercusión. Analizarán también los distintos criterios de adjudicación establecidos en el artículo 10 y facilitarán datos pertinentes, en particular información sobre la participación de las pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización en los proyectos ejecutados y en la cadena de valor mundial.

 

Los informes incluirán además información sobre la distribución de los derechos de propiedad intelectual generados.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

Referencias

COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

15.6.2017

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

Comisión IMCO

15.6.2017

Ponente de opinión

Fecha de designación

Anneleen Van Bossuyt

12.7.2017

Examen en comisión

21.11.2017

4.12.2017

 

 

Fecha de aprobación

23.1.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

8

0

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Dita Charanzová, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Maria Grapini, Sergio Gutiérrez Prieto, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Morten Løkkegaard, Eva Maydell, Marlene Mizzi, Nosheena Mobarik, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Jasenko Selimovic, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Mylène Troszczynski, Mihai Ţurcanu, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Edward Czesak, Roberta Metsola, Dariusz Rosati, Adam Szejnfeld, Josef Weidenholzer, Kerstin Westphal

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Tim Aker

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

28

+

ALDE

EFDD

PPE

 

 

S&D

 

 

Verts/ALE

Dita Charanzová, Morten Løkkegaard, Jasenko Selimovic

Marco Zullo

Pascal Arimont, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Philippe Juvin, Javi López, Eva Maydell, Roberta Metsola, Dariusz Rosati, Andreas Schwab, Ivan Štefanec, Adam Szejnfeld, Mihai Ţurcanu

Nicola Danti, Maria Grapini, Sergio Gutiérrez Prieto, Liisa Jaakonsaari, Marlene Mizzi, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Catherine Stihler, Josef Weidenholzer

Jan Philipp Albrecht, Igor Šoltes

8

-

ECR

EFDD

ENF

S&D

Edward Czesak, Daniel Dalton, Nosheena Mobarik, Anneleen Van Bossuyt

Tim Aker, Robert Jarosław Iwaszkiewicz

Mylène Troszczynski

Kerstin Westphal

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

Referencias

COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD)

Fecha de la presentación al PE

7.6.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

15.6.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

15.6.2017

BUDG

15.6.2017

IMCO

15.6.2017

 

Comisiones asociadas

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

5.10.2017

BUDG

5.10.2017

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Françoise Grossetête

6.7.2017

 

 

 

Examen en comisión

27.11.2017

11.1.2018

 

 

Fecha de aprobación

21.2.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

12

2

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Reinhard Bütikofer, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, András Gyürk, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Cornelia Ernst, Gerben-Jan Gerbrandy, Françoise Grossetête, Janusz Korwin-Mikke, Werner Langen, Florent Marcellesi, Dominique Riquet, Davor Škrlec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jan Keller, Stanisław Ożóg

Fecha de presentación

26.2.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

49

+

ALDE

Fredrick Federley, Gerben-Jan Gerbrandy, Morten Helveg Petersen, Dominique Riquet, Lieve Wierinck

ECR

Edward Czesak, Ashley Fox, Hans-Olaf Henkel, Zdzisław Krasnodębski, Stanisław Ożóg, Evžen Tošenovský

EFDD

Dario Tamburrano

ENF

Angelo Ciocca, Barbara Kappel

PPE

Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Françoise Grossetête, András Gyürk, Krišjānis Kariņš, Werner Langen, Janusz Lewandowski, Nadine Morano, Angelika Niebler, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Hermann Winkler, Anna Záborská

S&D

Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Adam Gierek, Theresa Griffin, Eva Kaili, Jan Keller, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Dan Nica, Miroslav Poche, Kathleen Van Brempt, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

12

-

EFDD

Jonathan Bullock

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Cornelia Ernst, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis

NI

Janusz Korwin-Mikke

S&D

Martina Werner

VERTS/ALE

Reinhard Bütikofer, Jakop Dalunde, Florent Marcellesi, Davor Škrlec, Claude Turmes

2

0

ENF

Christelle Lechevalier

S&D

Patrizia Toia

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 8 de marzo de 2018
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