INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE
26.2.2018 - (COM(2016)0862 – C8-0493/2016 – 2016/0377(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Flavio Zanonato
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE
(COM(2016)0862 – C8-0493/2016 – 2016/0377(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2016)0862).
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0493/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 31 de mayo de 2017[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2017[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0039/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) El sector de la electricidad de la Unión está experimentando una profunda transformación, caracterizada por unos mercados más descentralizados en los que interviene un mayor número de agentes, unos sistemas mejor interconectados y una proporción más elevada de energías renovables. Para responder a ella, la Directiva xxx y el Reglamento xxx [referencia a las propuestas de Directiva de la Electricidad y de Reglamento de la Electricidad] persiguen la actualización del marco jurídico que regula el mercado interior de la electricidad de la Unión, a fin de que los mercados y redes funcionen de manera óptima en beneficio de las empresas y los consumidores. |
(1) El sector de la electricidad de la Unión está experimentando una profunda transformación, caracterizada por unos mercados más descentralizados en los que interviene un mayor número de agentes, una proporción más elevada de energías renovables y unos sistemas mejor interconectados, aunque todavía de manera insuficiente. Para responder a ella, la Directiva xxx y el Reglamento xxx [referencia a las propuestas de Directiva de la Electricidad y de Reglamento de la Electricidad] persiguen la actualización del marco jurídico que regula el mercado interior de la electricidad de la Unión, a fin de que los mercados y redes funcionen de manera óptima en beneficio de las empresas y los ciudadanos de la Unión. El presente Reglamento tiene por objeto contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía, que se apoya en la solidaridad, un principio consagrado en el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2) La mejor garantía para la seguridad de suministro es el buen funcionamiento de los mercados y sistemas. No obstante, incluso cuando los mercados y sistemas funcionan correctamente, nunca queda descartado el riesgo de que se produzca una crisis de electricidad (como resultado de condiciones meteorológicas extremas, ataques malintencionados o escasez de combustible). Con frecuencia, las consecuencias de las situaciones de crisis se extienden más allá de las fronteras nacionales. Incluso cuando los incidentes se declaran a nivel local, sus efectos pueden propagarse rápidamente a través de las fronteras. Algunas circunstancias extremas, como una ola de frío o de calor o un ciberataque, pueden afectar simultáneamente a muchas regiones. |
(2) El mejor medio de garantizar la seguridad del suministro en la Unión es el buen funcionamiento de los mercados y sistemas con interconexiones eléctricas desarrolladas y tecnológicamente modernas, que garanticen el libre flujo de energía a través de las fronteras, medidas de eficiencia energética y el ulterior desarrollo de fuentes de energía renovables. No obstante, incluso cuando los mercados y sistemas funcionan correctamente y están bien interconectados, nunca queda descartado el riesgo de que se produzca una crisis de electricidad (especialmente, como resultado de condiciones meteorológicas extremas, ataques malintencionados o escasez de combustible). Con frecuencia, las consecuencias de las situaciones de crisis se extienden más allá de las fronteras nacionales. Incluso los incidentes que se declaran a nivel local pueden tener efectos transfronterizos. Algunas circunstancias extremas, como una ola de frío o de calor o un ciberataque, pueden afectar simultáneamente a muchas regiones. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3) Dado que los mercados y sistemas eléctricos están interconectados, la prevención y la gestión de las crisis no pueden considerarse una responsabilidad exclusivamente nacional. Es necesario disponer de un marco común de normas y de procedimientos coordinados para garantizar que los Estados miembros y otros agentes puedan cooperar eficazmente a través de las fronteras en un espíritu de transparencia y solidaridad. |
(3) Dado que los mercados y sistemas eléctricos están interconectados, la prevención y la gestión de las crisis no pueden considerarse una responsabilidad exclusivamente nacional, y debería aprovecharse mejor el potencial de medidas más eficientes y menos costosas a través de la cooperación regional. Es necesario disponer de un marco común de normas y de procedimientos mejor coordinados para garantizar que los Estados miembros y otros agentes puedan cooperar eficazmente a través de las fronteras y aumentar la transparencia, la confianza y la solidaridad entre los Estados miembros. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5) Las Directrices de gestión de la red y el Código de red24 relativo a emergencias y restauración eléctricas25 constituyen un conjunto detallado de normas que regula de qué modo deben actuar y cooperar los gestores de las redes de transporte y otros agentes pertinentes para velar por la seguridad del sistema. Dichas normas técnicas deben garantizar que la mayor parte de los incidentes eléctricos se resuelvan con eficacia a nivel operativo. El presente Reglamento se ocupa de las situaciones de crisis que pueden tener una escala e impacto de mayor magnitud. Establece la manera en que deben actuar los Estados miembros para prevenir tales situaciones y las medidas que pueden adoptar cuando las normas de gestión de la red ya no sean suficientes. Incluso en situaciones de crisis, deben seguir respetándose plenamente las normas de gestión de la red. |
(5) Las Directrices de gestión de la red y el Código de red24 relativo a emergencias y restauración eléctricas25 constituyen un conjunto detallado de normas que regula de qué modo deben actuar y cooperar los gestores de las redes de transporte y otros agentes pertinentes para velar por la seguridad del sistema. Dichas normas técnicas deben garantizar que los incidentes eléctricos se resuelvan con eficacia a nivel operativo. El presente Reglamento se ocupa de las situaciones de crisis que pueden tener una escala e impacto de mayor magnitud. Establece la manera en que deben actuar los Estados miembros para prevenir tales situaciones y las medidas que pueden adoptar cuando las normas de gestión de la red ya no sean suficientes. Incluso en situaciones de crisis, deben seguir respetándose plenamente las normas de gestión de la red y debe garantizarse la coherencia entre las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y el código de red relativo a emergencias y restauración eléctricas. |
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24 Reglamento (UE).../... de la Comisión, de XXX, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (DO L ..., p. ...). |
24 Reglamento (UE).../... de la Comisión, de XXX, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (DO L ..., p. ...). |
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25 Reglamento (UE).../... de la Comisión, de XXX, por el que se establece un código de red relativo a emergencias y restauración eléctricas (DO [...]). |
25 Reglamento (UE).../... de la Comisión, de XXX, por el que se establece un código de red relativo a emergencias y restauración eléctricas (DO [...]). |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6) El presente Reglamento establece un marco común de normas para prevenir las situaciones de crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas, dotando de mayor trasparencia a la fase de preparación y a la actuación durante una crisis de electricidad y garantizando que, incluso en situaciones de crisis, la electricidad se suministre allí donde más se necesite. Insta a los Estados miembros a cooperar a nivel regional en un espíritu de solidaridad. Establece, asimismo, un marco para llevar a cabo una supervisión eficaz de la seguridad del suministro en Europa a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad. Con ello se espera conseguir mejorar, a un menor coste, la preparación frente a los riesgos. También debe contribuir a reforzar el mercado interior de la energía, fomentando la confianza entre los Estados miembros y excluyendo las intervenciones estatales inadecuadas en situaciones de crisis, en particular evitando restricciones indebidas de los flujos transfronterizos. |
(6) El presente Reglamento establece un marco común de normas para prevenir las situaciones de crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas, dotando de mayor transparencia a la fase de preparación y a la actuación durante una crisis de electricidad y garantizando que, incluso en situaciones de crisis, se adopten medidas de forma coordinada y eficaz y la electricidad se suministre allí donde más se necesite. Insta a los Estados miembros a cooperar a nivel regional en un espíritu de solidaridad. Establece, asimismo, un marco para llevar a cabo la supervisión eficaz de la seguridad del suministro en Europa a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad. Con ello se espera conseguir mejorar, a un menor coste, la preparación frente a los riesgos, la optimización de los recursos y una atenuación del impacto sobre los ciudadanos y las empresas en tiempos de crisis. También debe contribuir a reforzar el mercado interior de la energía, reforzando la confianza entre Estados miembros y excluyendo las intervenciones estatales inadecuadas en situaciones de crisis, en particular evitando la aplicación innecesaria de medidas no basadas en el mercado y restricciones indebidas de los flujos transfronterizos y las capacidades de transmisión interzonal, reduciendo así el riesgo de efectos colaterales negativos en los Estados miembros vecinos. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10) Para facilitar la prevención, el intercambio de información y la evaluación ex post de las crisis de electricidad, los Estados miembros deben designar una autoridad competente como punto de contacto. Dicha autoridad puede ser una entidad ya existente o de nueva creación. |
(10) La seguridad del suministro es una responsabilidad compartida entre muchos agentes, cada uno de los cuales desempeña un papel definido en la gestión de los sistemas eléctricos. Los gestores de las redes de distribución y los gestores de las redes de transporte desempeñan un papel clave a la hora de garantizar un sistema eléctrico seguro, fiable y eficiente de conformidad con los artículos 31 y 40 de la Directiva (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [propuesta de Directiva sobre la electricidad, COD 2016/380]. Las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades nacionales competentes desempeñan también un papel importante a la hora de garantizar y controlar la seguridad del suministro de electricidad, como parte de sus cometidos de conformidad con el artículo 59 de la Directiva (UE) .../... [propuesta de Directiva sobre la electricidad]. Con el fin de garantizar la participación transparente e inclusiva de todos los actores implicados, una preparación eficiente y una ejecución adecuada de los planes de preparación frente a los riesgos y los acuerdos regionales, así como para facilitar la prevención, el intercambio de información y la evaluación ex post de las crisis de electricidad, los Estados miembros deben designar una única autoridad nacional gubernamental o de reglamentación competente como punto de contacto. Dicha autoridad puede ser una entidad ya existente o de nueva creación. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) Para un enfoque común de la prevención y la gestión de crisis, es necesaria una definición común de «crisis de electricidad». Para superar las actuales divergencias de enfoque en la Unión, el presente Reglamento tiene por objeto definir «crisis de electricidad», en sentido amplio, como una situación, existente o inminente, de escasez significativa de electricidad o de imposibilidad de suministrar electricidad; Los Estados miembros tendrán que establecer escenarios concretos de crisis de electricidad a nivel regional y nacional y, a continuación, deberán indicar las medidas concretas para hacer frente a estas situaciones en sus planes de preparación frente a los riesgos. Ese enfoque debe garantizar que estén cubiertas todas las posibles situaciones de crisis y que se tengan en cuenta las particularidades regionales y nacionales, como la topografía de la red, la combinación eléctrica, el volumen de la producción y el consumo y la dispersión de la población. |
Justificación | |
En la actualidad no hay una visión común en Europa de lo que supone y entraña una situación de crisis. Por lo tanto, y para que los Estados miembros puedan definir y cuantificar en sus planes nacionales de preparación ante riesgos lo que significa en términos concretos «escasez significativa de electricidad» o «imposibilidad de suministrar», la definición de «situación de crisis» debe ser amplia a fin de cubrir todas las posibles situaciones de crisis en toda Europa. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11) Un enfoque común para la prevención y la gestión de las crisis requiere, ante todo, que los Estados miembros utilicen los mismos métodos y definiciones para identificar los riesgos relativos a la seguridad del suministro de electricidad y estén en condiciones de comparar de manera efectiva el nivel de competencia propio y de sus vecinos en este ámbito. El Reglamento establece dos indicadores para efectuar el seguimiento de la seguridad del suministro de electricidad en la Unión: el «valor esperado de energía no suministrada» (EENS), expresado en GWh/año, y la «pérdida de carga prevista» (LOLE), expresada en horas/año. Estos indicadores forman parte de la evaluación de la adecuación de los recursos a nivel europeo realizada por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), de conformidad con el [artículo 19 de la propuesta de Reglamento de la Electricidad]. El Grupo de Coordinación de la Electricidad llevará a cabo un seguimiento periódico de la seguridad del suministro, atendiendo a los resultados de estos indicadores. La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «la Agencia») también debe utilizar estos indicadores cuando informe sobre los resultados de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro en sus informes anuales de supervisión del mercado de la electricidad, de conformidad con el [artículo 16 de la propuesta de Reglamento de la ACER]. |
(11) Los Estados miembros deben utilizar métodos y definiciones comunes para identificar los riesgos relativos a la seguridad del suministro de electricidad que les permitan comparar de manera efectiva el nivel de competencia propio y de sus vecinos en este ámbito. El Reglamento establece dos indicadores para efectuar el seguimiento de la seguridad del suministro de electricidad en la Unión: el «valor esperado de energía no suministrada» (EENS), expresado en GWh/año, y la «pérdida de carga prevista» (LOLE), expresada en horas/año. Estos indicadores forman parte de la evaluación de la adecuación de los recursos a nivel europeo realizada por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), de conformidad con el [artículo 19 de la propuesta de Reglamento de la Electricidad]. El Grupo de Coordinación de la Electricidad llevará a cabo un seguimiento periódico de la seguridad del suministro, atendiendo a los resultados de estos indicadores. La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «la Agencia») también debe utilizar estos indicadores cuando informe sobre los resultados de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro en sus informes anuales de supervisión del mercado de la electricidad, de conformidad con el [artículo 16 de la propuesta de Reglamento de la ACER]. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12) A fin de garantizar la coherencia de las evaluaciones de riesgo, que contribuye a la confianza entre los Estados miembros en una situación de crisis, es necesario establecer un enfoque común para identificar los escenarios de riesgo. Por consiguiente, la REGRT de Electricidad debe elaborar una metodología común para la identificación de los riesgos en colaboración con la Agencia, incumbiendo a la REGRT de Electricidad proponer la metodología y a la Agencia aprobarla. |
(12) A fin de garantizar la coherencia en la evaluación de riesgo y reforzar la confianza entre los Estados miembros en una situación de crisis, es necesario establecer un enfoque común para identificar los escenarios de riesgo. Por consiguiente, previa consulta de las partes interesadas pertinentes, incluidos los productores tanto de energía convencional como de energía renovable, la REGRT de Electricidad debe elaborar y actualizar periódicamente una metodología común para la identificación de los riesgos en colaboración con la Agencia, incumbiendo a la REGRT de Electricidad proponer la metodología y sus actualizaciones y a la Agencia aprobarla. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13) Sobre la base de esa metodología común, la REGRT de Electricidad debe elaborar y actualizar periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identificar los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Cuando se estudie un escenario de crisis de escasez de combustible de gas, el riesgo de perturbación del suministro de gas debe evaluarse sobre la base de los escenarios de perturbaciones en el suministro y las infraestructuras de gas elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas [propuesta de Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas]. Los Estados miembros deben elaborar y actualizar sobre esa base, en principio cada tres años, los escenarios de crisis nacionales. Dichos escenarios deben constituir el fundamento de los planes de preparación frente a los riesgos. Al identificar los riesgos a nivel nacional, los Estados miembros también deben describir los posibles riesgos que perciban en relación con la propiedad de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro, así como las medidas que pueden adoptarse, en su caso, en relación con tales riesgos (por ejemplo, una normativa general o específica del sector en materia de estudios previos de inversión, derechos especiales de algunos accionistas, etc.), con la correspondiente justificación de dichas medidas. |
(13) Sobre la base de esa metodología común, la REGRT de Electricidad debe elaborar y actualizar periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identificar los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Cuando se estudie un escenario de crisis de escasez de combustible de gas, el riesgo de perturbación del suministro de gas debe evaluarse sobre la base de los escenarios de perturbaciones en el suministro y las infraestructuras de gas elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas [propuesta de Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas]. Con el fin de reforzar el enfoque regional de la evaluación de riesgos, la REGRT de Electricidad debe poder delegar las tareas relacionadas con la determinación de los escenarios de crisis regionales a los centros de coordinación regional. Los Estados miembros deben elaborar y actualizar, sobre la base de dichos escenarios de crisis regionales, en principio cada tres años, los escenarios de crisis nacionales. Posteriormente, dichos escenarios deben constituir el fundamento de los planes de preparación frente a los riesgos. Al identificar los riesgos a nivel nacional, los Estados miembros también deben describir los posibles riesgos que perciban en relación con la propiedad de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro, así como cualquier medida adoptada en relación con tales riesgos (por ejemplo, una normativa general o específica del sector en materia de estudios previos de inversión, derechos especiales de algunos accionistas, etc.), indicando las razones por las que dichas medidas se consideran necesarias y proporcionadas. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15) Tal como se recoge en el [propuesta de Reglamento de la Electricidad], los centros operativos regionales deben evaluar periódicamente los riesgos pertinentes, dado que tienen encomendada la gestión operativa de esas situaciones. Para poder desempeñar eficazmente sus tareas y actuar en estrecha colaboración con las autoridades nacionales pertinentes con vistas a prevenir y atenuar los efectos de los incidentes a gran escala, la cooperación regional que exige el presente Reglamento debe fundamentarse en las estructuras regionales de colaboración utilizadas a nivel técnico, a saber, los grupos de Estados miembros que comparten el mismo centro operativo regional. |
(15) Tal como se recoge en el [propuesta de Reglamento de la Electricidad], los centros de coordinación regionales deben evaluar periódicamente los riesgos pertinentes, dado que tienen encomendada la gestión operativa de esas situaciones. Para poder desempeñar eficazmente sus tareas y actuar en estrecha colaboración con las autoridades nacionales pertinentes con vistas a prevenir y atenuar los efectos de los incidentes a gran escala, la cooperación regional que exige el presente Reglamento debe fundamentarse en las estructuras regionales de colaboración utilizadas a nivel técnico, a saber, los grupos de Estados miembros que comparten el mismo centro de coordinación regional. |
Justificación | |
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16) El [propuesta de Reglamento de la Electricidad] prescribe la utilización de una metodología común para la evaluación de la adecuación a medio y largo plazo de los recursos a nivel europeo (desde una antelación de diez años hasta una antelación de un año), con el fin de garantizar que las decisiones de los Estados miembros en lo que se refiere a posibles necesidades de inversión se adopten sobre una base común y transparente. Esa evaluación tiene un fin distinto de las evaluaciones de la adecuación a corto plazo, que se utilizan para detectar posibles problemas relacionados con la adecuación en lo concerniente a plazos reducidos, a saber, las perspectivas estacionales (próximos seis meses) y las evaluaciones de la adecuación intradiaria y del horizonte semanal. En lo que respecta a las evaluaciones a corto plazo, es necesario un enfoque común sobre la manera de detectar posibles problemas de adecuación. La REGRT de Electricidad presentará las perspectivas de verano e invierno, a fin de alertar a los Estados miembros y a los gestores de las redes de transporte sobre los riesgos para la seguridad del suministro que puedan producirse en los seis meses siguientes. Para mejorar esas perspectivas, procede basarlas en una metodología probabilística común propuesta por la REGRT de Electricidad y aprobada por la Agencia. Con el fin de reforzar el enfoque regional de la evaluación de riesgos, la REGRT de Electricidad debe poder delegar en los centros operativos regionales las tareas relacionadas con las perspectivas estacionales. |
(16) El [propuesta de Reglamento de la Electricidad] prescribe la utilización de una metodología común para la evaluación de la adecuación a medio y largo plazo de los recursos a nivel europeo (desde una antelación de diez años hasta una antelación de un año), con el fin de garantizar que las decisiones de los Estados miembros en lo que se refiere a posibles necesidades de inversión se adopten sobre una base común y transparente. Esa evaluación tiene un fin distinto de las evaluaciones de la adecuación a corto plazo, que se utilizan para detectar posibles problemas relacionados con la adecuación en lo concerniente a plazos reducidos, a saber, las perspectivas estacionales (próximos seis meses) y las evaluaciones de la adecuación intradiaria y del horizonte semanal. En lo que respecta a las evaluaciones a corto plazo, es necesario un enfoque común sobre la manera de detectar posibles problemas de adecuación. La REGRT de Electricidad presentará las perspectivas de verano e invierno, a fin de alertar a los Estados miembros y a los gestores de las redes de transporte sobre los riesgos para la seguridad del suministro que puedan producirse en los seis meses siguientes. Para mejorar esas perspectivas, procede basarlas en una metodología probabilística común propuesta por la REGRT de Electricidad, previa consulta de las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones medioambientales y del mundo académico, y aprobada por la Agencia y actualizada de forma periódica. Con el fin de reforzar el enfoque regional de la evaluación de riesgos, la REGRT de Electricidad debe poder delegar en los centros operativos regionales las tareas relacionadas con las perspectivas estacionales. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18) A fin de garantizar un enfoque común con respecto a la prevención y gestión de crisis, la autoridad competente de cada Estado miembro debe elaborar un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta de las partes interesadas. Los planes deben contemplar medidas eficaces, proporcionadas y no discriminatorias para hacer frente a todos los escenarios de crisis identificados y deben aportar transparencia, especialmente respecto de las condiciones en las que pueden tomarse medidas no basadas en el mercado para atenuar las situaciones de crisis. Todas las medidas no basadas en el mercado previstas deben cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento. |
(18) A fin de garantizar un enfoque común con respecto a la prevención y gestión de crisis, la autoridad competente de cada Estado miembro debe elaborar un plan de preparación frente a los riesgos sobre la base de los escenarios de crisis de electricidad a nivel regional y nacional identificados, previa consulta de las partes interesadas pertinentes. Los planes deben contemplar medidas eficaces, proporcionadas y no discriminatorias para hacer frente a todos los escenarios de crisis identificados y deben aportar transparencia, especialmente respecto de las condiciones en las que se consideran necesarias medidas no basadas en el mercado para atenuar las situaciones de crisis. Todas las medidas no basadas en el mercado previstas deben cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20) Los planes deben actualizarse periódicamente. A fin de que los planes estén siempre actualizados y sean eficaces, las autoridades competentes de cada región deben organizar simulacros anuales en colaboración con los centros operativos regionales a fin de comprobar su idoneidad. |
(20) Los planes deben actualizarse y publicarse periódicamente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información sensible. A fin de que los planes estén siempre actualizados y sean eficaces, las autoridades competentes de cada región deben organizar simulacros anuales en colaboración con los centros operativos regionales a fin de comprobar su idoneidad. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(28) El Grupo de Coordinación de la Electricidad se creó en 2012 como foro para el intercambio de información y el fomento de la cooperación entre Estados miembros, en particular en el ámbito de la seguridad del suministro28. El presente Reglamento refuerza su función. Debe realizar tareas específicas, en particular en relación con la elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos, y va a tener un papel destacado en el seguimiento de los resultados logrados por los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad y el consiguiente desarrollo de buenas prácticas. |
(28) El Grupo de Coordinación de la Electricidad se creó en 2012 como foro para el intercambio de información y el fomento de la cooperación entre Estados miembros, en particular en el ámbito de la seguridad del suministro28. El presente Reglamento refuerza su función. Debe realizar tareas específicas, en particular en relación con la elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos, y va a tener un papel destacado en el seguimiento de los resultados logrados por los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad y el consiguiente desarrollo de buenas prácticas. La Comisión debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que la composición del Grupo de Coordinación de la Electricidad se revise para incluir a las nuevas partes interesadas, como el sector, los gestores de redes de distribución de la Unión y las organizaciones de consumidores. |
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29 Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, por la que se crea el Grupo de Coordinación de la Electricidad (2012/C 353/02) (DO C 353 de 17.11.2012, p. 2). |
29 Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, por la que se crea el Grupo de Coordinación de la Electricidad (2012/C 353/02) (DO C 353 de 17.11.2012, p. 2). |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29) Una crisis de electricidad puede extenderse más allá de las fronteras de la Unión y afectar también a los países de la Comunidad de la Energía. Con vistas a garantizar que las crisis en las fronteras entre los Estados miembros y las Partes contratantes se gestionen de forma eficiente, la Unión debe cooperar estrechamente con las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía en lo tocante a la prevención de las crisis de electricidad, la preparación frente a ellas y su gestión. |
(29) Una crisis de electricidad puede extenderse más allá de las fronteras de la Unión y afectar también a los países de la Comunidad de la Energía. Como Parte en el Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía, la Unión debe esforzarse por que se modifique el Tratado con el fin de crear un mercado integrado y un único espacio reglamentario mediante el establecimiento de un marco reglamentario estable y adecuado. Con vistas a garantizar que las crisis en las fronteras entre los Estados miembros y las Partes contratantes del Tratado de la Comunidad de la Energía se gestionen de forma eficiente, la Unión debe cooperar estrechamente con las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía en lo tocante a la prevención de las crisis de electricidad, la preparación frente a ellas y su gestión. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El presente Reglamento establece normas relativas a la cooperación entre los Estados miembros con vistas a prevenir las crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas en un espíritu de solidaridad y de transparencia y teniendo plenamente en cuenta las exigencias de un mercado interior de la electricidad competitivo. |
El presente Reglamento establece normas relativas a la cooperación entre los Estados miembros con vistas a prevenir las crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas en un espíritu de solidaridad y de transparencia y teniendo plenamente en cuenta las exigencias de un mercado interior de la electricidad competitivo y en línea con los objetivos en materia de energía y de clima de la Unión. |
Justificación | |
El contexto más amplio debe incluir referencias a los objetivos estratégicos de la Unión en este ámbito. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 – letra b | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b) «crisis de electricidad», una situación de escasez significativa de electricidad o de imposibilidad de suministrar electricidad a los consumidores finales, ya sea existente o inminente; |
b) «crisis de electricidad», una situación de escasez significativa de electricidad o de imposibilidad de suministrar electricidad a los consumidores finales, ya sea existente o inminente, basada en los parámetros definidos en los escenarios de crisis a nivel nacional y regional; |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) «autoridad competente», una autoridad gubernamental nacional o una autoridad de reglamentación designada por un Estado miembro para velar por la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento; |
Justificación | |
Debe añadirse una definición de «autoridad competente» que se ajuste a la definición empleada en el Reglamento relativo a la seguridad del suministro de gas. | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 – letra e | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e) «medida no basada en el mercado», cualquier medida del lado de la oferta o de la demanda que, con la finalidad de atenuar una crisis de electricidad, se aparta de las normas del mercado o de los acuerdos comerciales; |
e) «medida no basada en el mercado», cualquier medida del lado de la oferta, de la red o de la demanda que, con la finalidad de atenuar una crisis de electricidad, se aparta de las normas del mercado o de los acuerdos comerciales; |
Justificación | |
Es importante incluir en esta definición medidas aplicadas del lado de la red para indicar claramente que, por ejemplo, la restricción de capacidades de interconexión disponibles o de capacidad interzonal ya asignada no constituye una medida basada en el mercado y deberá evitarse. | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 – letra f bis (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f bis) «macrorregión», un grupo de Estados miembros implicados en una asociación macrorregional estructurada con arreglo al artículo 2, apartado 18, letra a), del Reglamento (UE) ... [propuesta de Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía]. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el nombre y los datos de contacto de la autoridad competente, una vez designada. |
2. Cada Estado miembro notificará sin demora a la Comisión y publicará el nombre y los datos de contacto de su autoridad competente y cualquier cambio en la información transmitida. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros velarán por que todos los riesgos relativos a la seguridad del suministro de electricidad se evalúen de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el artículo 18 del Reglamento de la Electricidad [propuesta de Reglamento de la Electricidad]. A tal fin, deberán colaborar con la REGRT de Electricidad y los centros operativos regionales. |
Los Estados miembros velarán por que todos los riesgos relativos a la seguridad del suministro de electricidad se evalúen de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento y con la evaluación de la adecuación de los recursos a nivel europeo establecida en el capítulo IV del Reglamento (UE) ... [propuesta de Reglamento de la Electricidad]. La seguridad del suministro de electricidad implicará una cooperación eficaz entre las partes interesadas pertinentes, los Estados miembros, principalmente a través de sus autoridades competentes, los centros de coordinación regionales y la Comisión con las demás instituciones y organismos de la Unión, dentro de sus respectivos ámbitos de actividad y competencia. A tal fin, deberán colaborar con la REGRT de Electricidad y los centros operativos regionales, los gestores de las redes de transporte, las autoridades nacionales de reglamentación y otras partes interesadas pertinentes. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda de transacción |
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1. A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia una propuesta de metodología para identificar los escenarios de crisis de electricidad más importantes en un contexto regional. |
1. A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: cuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia una propuesta de metodología para identificar los escenarios de crisis de electricidad más importantes en un contexto regional. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Antes de presentar la metodología propuesta, la REGRT de Electricidad llevará a cabo una consulta en la que deberán participar, como mínimo, el sector y las organizaciones de consumidores, los gestores de redes de distribución, las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades nacionales. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta los resultados de la consulta. |
4. Antes de presentar la metodología propuesta, la REGRT de Electricidad llevará a cabo una consulta en la que deberán participar, como mínimo, los centros de coordinación regionales, el sector y las organizaciones de consumidores, los productores, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las autoridades competentes, las autoridades nacionales de reglamentación, otras autoridades nacionales y otras partes interesadas relevantes. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta el resultado de la consulta. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. La REGRT de Electricidad se encargará de actualizar y mejorar la metodología periódicamente, de conformidad con los apartados 1 a 5. La Agencia o la Comisión podrán solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones. En un plazo de seis meses a partir de la solicitud, la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia el proyecto de las modificaciones propuestas. En un plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto, la Agencia deberá modificar o aprobar las modificaciones y publicarlas en su sitio web. |
6. La REGRT de Electricidad se encargará de actualizar y mejorar la metodología periódicamente, de conformidad con los apartados 1 a 5. La Agencia o la Comisión podrán solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones. En un plazo de dos meses a partir de la solicitud, la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia el proyecto de las modificaciones propuestas. En un plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto, la Agencia deberá aprobar o modificar las modificaciones y publicarlas en su sitio web. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: diez meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y con arreglo a la metodología adoptada de conformidad con el artículo 5, la REGRT de Electricidad identificará los escenarios de crisis de electricidad más pertinentes para cada región. Podrá delegar en los centros operativos regionales las tareas relativas a la identificación de los escenarios de crisis regionales. |
1. A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: diez meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y con arreglo a la metodología adoptada de conformidad con el artículo 5, la REGRT de Electricidad identificará, en estrecha cooperación con el Grupo de Coordinación de la Electricidad, los escenarios de crisis de electricidad más pertinentes para cada región. Podrá delegar en los centros de coordinación regionales las tareas relativas a la identificación de los escenarios de crisis regionales. Los centros de coordinación regionales consultarán al Grupo de Coordinación de la Electricidad a tal efecto. Cuando establezcan los escenarios de riesgo relacionados con ataques malintencionados, la REGRT de Electricidad y los centros de coordinación regionales velarán por que se preserve la confidencialidad de la información sensible. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: diez meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros identificarán los escenarios de crisis de electricidad más pertinentes a escala nacional. |
1. A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros identificarán los escenarios de crisis de electricidad más pertinentes a escala nacional, con la participación, al menos, de los gestores de redes de distribución, los gestores de redes de transporte y los productores, garantizando la confidencialidad de la información sensible. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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Directrices para la prevención y gestión de las crisis |
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1. Teniendo en cuenta la evaluación de la adecuación a escala europea, así como otros reglamentos pertinentes, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía redactará las directrices para toda la Unión relativas a la prevención y gestión de las situaciones de crisis, en las que identificarán medidas tanto basadas en el mercado como no basadas en el mercado y normas de gestión de la red. Al preparar las directrices, la Agencia dará preferencia, en la medida de lo posible, a medidas que tengan menos impacto sobre el medio ambiente. |
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2. Las directrices también incluirán los principios de regímenes de compensación y los principios para identificar a clientes protegidos. |
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3. La Agencia revisará y, si es necesario, actualizará estas soluciones cada tres años, salvo si las circunstancias exigen una revisión más frecuente. |
Justificación | |
Las soluciones comunes sobre la manera de gestionar crisis deberían ser útiles a la hora de elaborar planes nacionales. Garantizarían la coherencia entre los planes y facilitarían acuerdos entre los Estados miembros durante las negociaciones de la parte regional de sus planes. Existe la necesidad de una armonización a escala de la Unión de la definición de clientes protegidos con el fin de garantizar la protección de los elementos más vulnerables y esenciales de la sociedad y de facilitar las medidas transfronterizas de solidaridad, como se establece en el artículo 14 del presente Reglamento. | |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – título | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Metodología para las evaluaciones de la adecuación a corto plazo |
Metodología para las evaluaciones de la adecuación a corto plazo y la adecuación estacional |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia una propuesta de metodología para evaluar la adecuación a corto plazo, a saber, la adecuación estacional así como la adecuación intradiaria y en el horizonte semanal, que cubrirá al menos los aspectos siguientes: |
A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: cuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia una propuesta de metodología para evaluar la adecuación a corto plazo y la adecuación estacional, que cubrirá al menos los aspectos siguientes: |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a) incertidumbres en relación con el sistema eléctrico, como la probabilidad de una avería en la capacidad de transporte, la probabilidad de una parada no planificada de las centrales eléctricas, unas condiciones meteorológicas extremas, la variabilidad de la demanda y la variabilidad de la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables; |
a) incertidumbres en relación con el sistema eléctrico, como la probabilidad de una avería en la capacidad de transporte, la probabilidad de una parada no planificada de las centrales eléctricas, unas condiciones meteorológicas extremas, la demanda variable, en especial los picos que dependen de las condiciones meteorológicas, y la variabilidad de la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b) la probabilidad de que se produzca una situación crítica; |
b) la probabilidad de que se produzca una crisis de electricidad. |
Justificación | |
Adaptación del texto a las definiciones del artículo 2. | |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La metodología deberá prever un enfoque probabilístico y tener en cuenta el contexto regional y de la Unión en sentido amplio, incluyendo, en la medida de lo posible, a los países no pertenecientes a la Unión Europea dentro de zonas síncronas de esta. |
La metodología deberá prever un enfoque probabilístico y tener en cuenta el contexto regional y de la Unión en sentido amplio, incluyendo el nivel de interconexión entre Estados miembros y, en la medida de lo posible, a los países no pertenecientes a la Unión Europea dentro de zonas síncronas de esta. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Antes de presentar la metodología propuesta, la REGRT de Electricidad llevará a cabo una consulta en la que deberán participar, como mínimo, el sector eléctrico y los consumidores, los gestores de redes de distribución, las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades nacionales. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta los resultados de la consulta. |
2. Antes de presentar la metodología propuesta, la REGRT de Electricidad llevará a cabo una consulta en la que deberán participar, como mínimo, los centros de coordinación regionales, el sector eléctrico y las organizaciones de consumidores, los productores, los gestores de redes de transporte y de distribución, las autoridades competentes, las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades nacionales y partes interesadas relevantes. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta el resultado de la consulta. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. La REGRT de Electricidad se encargará de actualizar y mejorar la metodología periódicamente, de conformidad con los apartados 1 a 3. La Agencia o la Comisión podrán solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones. En un plazo de seis meses a partir de la solicitud, la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia el proyecto de las modificaciones propuestas. En un plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto, la Agencia deberá modificar o aprobar las modificaciones y publicarlas en su sitio web. |
4. La REGRT de Electricidad se encargará de actualizar y mejorar la metodología periódicamente, de conformidad con los apartados 1, 2 y 3. La Agencia o la Comisión podrán solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones. En un plazo de dos meses a partir de la solicitud, la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia el proyecto de las modificaciones propuestas. En un plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto, la Agencia deberá aprobar o modificar las modificaciones y publicarlas en su sitio web. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Todas las evaluaciones de la adecuación a corto plazo deberán llevarse a cabo con arreglo a la metodología elaborada de conformidad con el artículo 8. |
1. Todas las evaluaciones de la adecuación a corto plazo, ya sean a escala nacional, regional o de la Unión, deberán llevarse a cabo con arreglo a la metodología elaborada de conformidad con el artículo 8. |
Justificación | |
Aunque la propuesta relativa a la preparación ante riesgos exige la evaluación europea y regional de los riesgos a corto plazo, debe aclararse que los Estados miembros conservan la posibilidad de llevar a cabo sus propias evaluaciones. De hecho, según las Directrices de gestión de la red (artículo 104), los gestores de redes de transmisión deben llevar a cabo evaluaciones de la adecuación a corto plazo. Esta adición aclara asimismo que todas las evaluaciones de la adecuación a corto plazo deben seguir la metodología definida de conformidad con el artículo 8. | |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Sobre la base de los escenarios de crisis de electricidad regionales y nacionales identificados conforme a los artículos 6 y 7, la autoridad competente de cada Estado miembro elaborará un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta a las empresas eléctricas y de gas, las organizaciones pertinentes que representan los intereses de los consumidores domésticos e industriales de electricidad y la autoridad nacional de reglamentación (cuando esta no sea la autoridad competente). |
1. Sobre la base de los escenarios de crisis de electricidad regionales y nacionales identificados conforme a los artículos 6 y 7, la autoridad competente de cada Estado miembro elaborará un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta a las empresas eléctricas y de gas, los gestores de redes de transporte y de distribución, las organizaciones pertinentes que representan los intereses de los consumidores domésticos e industriales de electricidad y la autoridad nacional de reglamentación (cuando esta no sea la autoridad competente). Se garantizará la confidencialidad de la información sensible relativa a la prevención y atenuación de ataques. Si una autoridad competente considera que no debe divulgarse determinada información sensible, facilitará un resumen no confidencial de la misma. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 7 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7. Los Estados miembros harán públicos los planes, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información sensible, en particular la información sobre medidas relativas a la prevención y atenuación de ataques malintencionados. |
suprimido |
Justificación | |
La República Checa es consciente de la importancia estratégica y la sensibilidad de la información relativa al sector energético. La seguridad y la protección de la información deben considerarse una prioridad absoluta en la atenuación de ataques malintencionados. Siempre debe estudiarse seriamente el alcance de la información publicada en relación con la vulnerabilidad e importancia estratégica del sector energético. | |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra g | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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g) identificar las posibles medidas no basadas en el mercado que deben aplicarse en situaciones de crisis de electricidad, especificando la circunstancia desencadenante y las condiciones y procedimientos para su aplicación, e indicando de qué manera cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15; |
g) identificar las posibles medidas no basadas en el mercado que deben aplicarse en situaciones de crisis de electricidad, especificando la circunstancia desencadenante y las condiciones y procedimientos para su despliegue (incluido todo régimen de compensación), evaluando en qué grado el uso de dichas medidas es necesario para gestionar una crisis e indicando de qué manera cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15; |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra h | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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h) proporcionar un plan de deslastre de carga detallado que precise el momento y las circunstancias en que debe procederse al deslastre, así como los valores de carga que deben ser eliminados; el plan especificará las categorías de usuarios de electricidad que deben recibir una protección especial respecto de la desconexión y justificar la necesidad de dicha protección, en particular por lo que respecta a la seguridad pública y a la seguridad personal; |
h) proporcionar un plan de deslastre de carga detallado que precise el momento y las circunstancias en que debe procederse al deslastre, así como los valores de carga que deben ser eliminados; el plan especificará las categorías de usuarios de electricidad que deben recibir una protección especial respecto de la desconexión y justificar la necesidad de dicha protección, en particular por lo que respecta a la seguridad pública, la seguridad personal y la continuidad de servicios públicos esenciales; |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra i bis (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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i bis) describir las medidas nacionales necesarias para ejecutar y aplicar las medidas regionales acordadas de conformidad con el artículo 12; |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra i ter (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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i ter) tener en cuenta las repercusiones medioambientales de las medidas establecidas; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra a | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a) la designación de una persona o equipo para gestionar las crisis regionales; |
a) la designación de un coordinador o equipo para gestionar las crisis regionales; |
Justificación | |
«Coordinador» es un término más adecuado, pero será necesario definir su papel. | |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra c | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c) las medidas para atenuar el impacto de una crisis, incluida una situación de crisis simultánea; tales medidas incluirán planes de deslastre de carga regionales y disposiciones técnicas, jurídicas y financieras en relación con la asistencia mutua, a fin de garantizar que la electricidad llegue allí donde más se necesite y de un modo óptimo; dichas disposiciones especificarán, entre otros elementos, la circunstancia desencadenante de la asistencia, la fórmula de cálculo o el importe, la parte que efectúa el pago y la parte receptora del pago y las normas de arbitraje; |
c) las medidas para atenuar el impacto de una crisis, incluida una situación de crisis simultánea; tales medidas incluirán planes de deslastre de carga regionales y disposiciones técnicas, jurídicas y financieras en relación con la asistencia mutua, a fin de garantizar que la electricidad llegue allí donde más se necesite y de un modo óptimo; dichas disposiciones especificarán, entre otros elementos, la circunstancia desencadenante de la asistencia, la fórmula de cálculo o el importe, la parte que efectúa el pago y la parte receptora del pago y las normas de arbitraje. También se establecerá un mecanismo de compensación para las entidades afectadas de conformidad con los principios identificados de conformidad con el artículo 7 bis; |
Justificación | |
A fin de evitar desacuerdos con respecto a la compensación, los principios de la misma deberá establecerlos una agencia neutral a escala de la Unión, la ACER (Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía). | |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Las medidas regionales que se deban incluir en el plan se acordarán entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la región de que se trate. Al menos ocho meses antes de que finalice el plazo para la adopción o la actualización del plan, las autoridades competentes informarán de los acuerdos alcanzados al Grupo de Coordinación de la Electricidad. Si las autoridades competentes en cuestión no han logrado alcanzar un acuerdo, informarán a la Comisión de las razones de dicho desacuerdo. En tal caso, la Comisión podrá solicitar a la Agencia que facilite la celebración de un acuerdo previa consulta a la REGRT de Electricidad. |
2. Las medidas regionales que se deban incluir en el plan se acordarán entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la región de que se trate, mediante consulta con los centros de coordinación regional pertinentes, antes de su incorporación a los planes nacionales respectivos. Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión que ejerza un papel general de facilitador en la preparación de dicho acuerdo. La Comisión también podrá solicitar a la Agencia y a la REGRT de Electricidad que presten asistencia técnica a los Estados miembros interesados con miras a facilitar la celebración de un acuerdo. Al menos ocho meses antes de que finalice el plazo para la adopción o la actualización del plan, las autoridades competentes informarán al Grupo de Coordinación de la Electricidad de los acuerdos alcanzados y de toda forma de coordinación macrorregional, de conformidad con el Reglamento (UE).... [propuesta de Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la energía]. Si las autoridades competentes en cuestión no han logrado alcanzar un acuerdo, informarán a la Comisión de las razones de dicho desacuerdo. En tal caso, la Comisión propondrá un mecanismo de cooperación para la celebración de un acuerdo sobre medidas regionales. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. En cooperación con los centros operativos regionales y con la participación de las partes interesadas pertinentes, las autoridades competentes de cada región realizarán anualmente simulacros de crisis, especialmente para comprobar el funcionamiento de los mecanismos de comunicación a que se refiere el apartado 1, letra b). |
3. En cooperación con los centros operativos regionales y con la participación de las partes interesadas pertinentes, las autoridades competentes de cada región realizarán anualmente simulacros de respuesta en tiempo real ante situaciones de crisis de electricidad, especialmente para comprobar el funcionamiento de los mecanismos de comunicación a que se refiere el apartado 1, letra b). |
Justificación | |
Esta aclaración adapta el texto central de la propuesta al anexo. | |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 bis |
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Papel de la Comisión en la modificación de los planes de preparación frente a los riesgos |
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1. Los Estados miembros presentarán los planes adoptados a la Comisión. La Comisión podrá tomar una decisión por la que exija la modificación o retirada de una medida que: |
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a) pueda falsear el mercado interior de la Unión; |
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b) no sea necesaria o proporcionada para garantizar la seguridad del suministro; |
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c) pueda poner en peligro la seguridad del suministro en otros Estados miembros; o |
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d) vaya en contra de los objetivos de la política climática de la Unión. |
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La medida adoptada solo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Comisión o se haya modificado de conformidad con una decisión de la Comisión. |
Justificación | |
Existe la necesidad de una protección para garantizar que los planes acordados no ponen en peligro el mercado interno y la seguridad del suministro. La Comisión debe tener un mandado para solicitar enmiendas cuando sea necesario. | |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Cuando sea necesario y posible, los Estados miembros se prestarán mutuamente asistencia para prevenir o atenuar una crisis de electricidad. Dicha asistencia estará sujeta a una compensación. |
2. Cuando se solicite y sea técnicamente factible, los Estados miembros se prestarán mutuamente asistencia para prevenir o atenuar una crisis de electricidad. Dicha asistencia estará sujeta a una compensación que cubra, al menos, los costes de la electricidad suministrada al territorio del Estado miembro que solicite asistencia y todos los demás costes pertinentes en que se incurra en la prestación de asistencia, incluida, en su caso, la asistencia preparada sin activación efectiva, y el reembolso de toda compensación resultante de procedimientos judiciales, arbitrales o similares y liquidaciones y costes relacionados con la asistencia prestada. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. En una situación de crisis, se podrán activar medidas no basadas en el mercado únicamente si se han agotado todas las opciones que proporciona este. Dichas medidas no deberán falsear indebidamente la competencia ni el funcionamiento efectivo del mercado de la electricidad. Deberán ser necesarias, proporcionadas, no discriminatorias y de carácter temporal. |
2. En una situación de crisis, se activarán medidas no basadas en el mercado únicamente como último recurso y solo después de agotar todas las opciones que proporciona este, y si existe una evidencia clara de que la continuación de las actividades del mercado podría dar lugar a un deterioro ulterior de una situación de crisis. Estas medidas no deberán falsear indebidamente la competencia ni el funcionamiento efectivo del mercado de la electricidad. Deberán ser necesarias, proporcionadas, no discriminatorias y de carácter temporal. Todas las partes interesadas deberán ser informadas inmediatamente de cualquier solicitud de medidas no basadas en el mercado. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La restricción de las transacciones, incluida la restricción de capacidad interzonal ya asignada, la limitación del suministro de capacidad interzonal para la asignación de capacidad o la limitación de la provisión de programas solo podrán iniciarse de conformidad con las normas establecidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de la Electricidad [propuesta de Reglamento de la Electricidad] y la normativa adoptada para especificar las condiciones de aplicación del presente apartado. |
3. La restricción de las transacciones, incluida la restricción de capacidad interzonal ya asignada, la limitación del suministro de capacidad interzonal para la asignación de capacidad o la limitación de la provisión de programas solo podrán iniciarse de conformidad con las normas establecidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de la Electricidad [propuesta de Reglamento de la Electricidad], el artículo 72 del Reglamento (UE) 2015/12221 bis y la normativa adoptada para especificar las condiciones de aplicación del presente apartado. |
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_______________ |
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1 bis Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24). |
Justificación | |
Esta enmienda tiene por objeto aclarar que también otros apartados del artículo 14 tratan sobre la asignación de capacidad; por ejemplo, el apartado 3 dispone que «deberá ponerse a disposición de los participantes del mercado el máximo de capacidad de las interconexiones o de las redes de transporte que afecten a los flujos transfronterizos».Es asimismo importante añadir una referencia al Reglamento (UE) 2015/1222 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones. | |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A la mayor brevedad, y a más tardar seis semanas después de la declaración de la situación de crisis de electricidad, las autoridades competentes de que se trate, en consulta con la autoridad nacional de reglamentación (en caso de que no sea la autoridad competente), presentarán un informe de evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a la Comisión. |
1. A la mayor brevedad, y a más tardar seis semanas después de que haya finalizado la situación de crisis de electricidad, las autoridades competentes de que se trate, en consulta con la autoridad nacional de reglamentación (en caso de que no sea la autoridad competente), presentarán un informe de evaluación detallado al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a la Comisión. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra d | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d) una descripción de la asistencia prestada a Estados miembros vecinos y países no pertenecientes a la UE, o recibida de ellos; |
d) una descripción de la asistencia preparada (con o sin activación efectiva), prestada a Estados miembros vecinos y países no pertenecientes a la UE, o recibida de ellos; |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra e | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e) el impacto económico de la crisis de electricidad y el impacto en el sector de la electricidad de las medidas adoptadas, en particular los volúmenes de energía no suministrada y el nivel de desconexión de demanda manual (incluida una comparación entre el nivel de desconexión de demanda voluntaria y forzada); |
e) el impacto económico de la crisis de electricidad, el impacto en el sector de la electricidad de las medidas adoptadas, en particular los volúmenes de energía no suministrada, la restricción de las capacidades interzonales disponibles o asignadas, el nivel de desconexión de demanda manual (incluida una comparación entre el nivel de desconexión de demanda voluntaria y forzada), y las medidas impuestas a las partes interesadas como los productores de electricidad, los suministradores y otros agentes importantes del mercado; |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) una justificación pormenorizada de la aplicación de medidas no basadas en el mercado; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra f bis (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f bis) una exposición general de cómo debe concebirse la futura red para hacer frente a las consecuencias que se deriven de las situaciones de crisis de electricidad identificadas, que describa las deficiencias estructurales del sistema, de conformidad con los principios establecidos en la Directiva (UE)... [sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, COM(2016)864] y establezca planes de desarrollo periódicos de la red [texto por armonizar con las disposiciones pertinentes de la propuesta de directiva sobre la configuración del mercado]. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Las autoridades competentes correspondientes comunicarán los resultados de la evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad. |
4. Las autoridades competentes correspondientes comunicarán los resultados de la evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad. Estos resultados se reflejarán en las actualizaciones de los planes de preparación frente a los riesgos. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 5 | |
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Diario Oficial de la Unión Europea. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 3 – punto 3.1 – letra c | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c) Describir las medidas para atenuar las situaciones de crisis de electricidad, en particular las medidas del lado de la oferta y de la demanda, indicando las circunstancias en que pueden aplicarse, especialmente la circunstancia desencadenante de cada medida. Si se contemplan medidas no basadas en el mercado, deberán justificarse debidamente a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 15. |
c) Describir las medidas para atenuar las situaciones de crisis de electricidad, en particular las medidas del lado de la demanda, de la red y de la oferta, indicando las circunstancias en que pueden aplicarse, especialmente la circunstancia desencadenante de cada medida. Si se contemplan medidas no basadas en el mercado, deberán justificarse debidamente a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 15. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 3 – punto 3.1 – letra e bis (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) Describir las medidas nacionales necesarias para ejecutar y aplicar las medidas regionales acordadas de conformidad con el artículo 12. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 3 – punto 3.2 – letra b | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b) Describir las medidas acordadas que deben aplicarse en situaciones de crisis simultánea, incluida la priorización de los consumidores y los planes regionales de deslastre de carga, así como las disposiciones financieras en materia de asistencia, a fin de prevenir o atenuar una crisis de electricidad. La descripción de estas disposiciones deberá incluir elementos tales como la definición de la circunstancia desencadenante de la asistencia, la fórmula de cálculo o el importe, la parte que efectúa el pago y la parte receptora del pago y las normas de arbitraje. Especificar cuándo y cómo se activarán los planes regionales de deslastre de carga. |
b) Describir las medidas acordadas que deben aplicarse en crisis simultáneas, incluida la priorización de los consumidores y los planes regionales de deslastre de carga, así como las disposiciones financieras en materia de asistencia, a fin de prevenir o atenuar una crisis de electricidad. La descripción de estas disposiciones deberá incluir elementos tales como la definición de la circunstancia desencadenante de la asistencia, la fórmula de cálculo o el importe, la parte que efectúa el pago y la parte receptora del pago y las normas de arbitraje. Especificar cuándo y cómo se activarán los planes regionales de deslastre de carga. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte 5 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) los gestores de las redes de transporte y de distribución. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De las cinco dimensiones de la estrategia de la Unión sobre energía, la primera se propone reforzar la seguridad y la solidaridad entre los Estados miembros, y la segunda contempla un mercado interior de la energía plenamente integrado. En contra de estos principios, los riesgos de la industria energética son gestionados casi exclusivamente por las respectivas legislaciones y reglamentos técnicos vigentes en los Estados miembros.
Como la ausencia de disposiciones de la Unión constituye una laguna normativa, las crisis de energía eléctrica -como, por ejemplo, la que afectó a Bulgaria, Grecia y Rumanía en enero de 2017- perjudican a las economías afectadas, ponen en peligro la seguridad pública, afectan a los consumidores expuestos al aumento de precios y obstaculizan la solidaridad y la cooperación entre Estados vecinos. Para cubrir esta laguna normativa, la Unión Europea debe establecer un marco ambicioso para identificar, evaluar, preparar, gestionar, seguir y compartir información sobre la crisis de energía eléctrica.
Teniendo en cuenta los mercados y los sistemas eléctricos de hoy en día, cada vez más interrelacionados a través de las fronteras y cada vez más descentralizados, el ponente comparte la opinión de que es necesario un alto nivel de cooperación entre todos los actores, tanto dentro de los Estados miembros, como a través de las fronteras. Se deben aclarar las funciones y responsabilidades de todos los agentes pertinentes y se deben poner en marcha las estructuras adecuadas para garantizar una cooperación efectiva entre las partes involucradas.
Metodología y principios comunes
Un elemento fundamental para garantizar la preparación regional en la gestión de crisis de energía eléctrica es la metodología común para identificar y evaluar las situaciones de escasez de energía eléctrica significativa, o la imposibilidad de suministrar energía eléctrica a los consumidores finales.
Al tiempo que recuerda que los Estados miembros conservan la posibilidad de realizar sus propias evaluaciones, el ponente recomienda que estas se lleven a cabo siguiendo una metodología regional común con el fin de evitar incoherencias, redundancias y lagunas. Si, a día de hoy, la preparación para el riesgo se centra principalmente en la adecuación de la infraestructura disponible, una metodología común para identificar y evaluar las crisis probablemente permitiría hacer frente al problema operativo de la prevención de crisis y la preparación, gestión y evaluación ex post de las crisis.
Reglas de solidaridad, ayuda mutua y mercado
En caso de crisis de energía eléctrica, la Comisión propone que los Estados miembros se ofrezcan mutuamente asistencia con el fin de prevenir o mitigar sus efectos. El ponente comparte este punto de vista y defiende que las evaluaciones de la viabilidad de ayudar a un Estado miembro vecino se han de limitar a los aspectos técnicos y que los mecanismos de compensación se deben establecer, a ser posible, ex ante o en las primeras etapas de una crisis para evitar los desacuerdos ex post.
Al mismo tiempo, el ponente considera que el Reglamento debería indicar explícitamente que los planes de prevención de riesgos no deben permitir la distorsión en el mercado o la optimización. A este respecto, las normas en contra del mercado se deberían considerar admisibles siempre que las normas a favor del mercado constituyan un riesgo adicional que pueda agudizar aún más la crisis de energía eléctrica.
Confidencialidad
Aunque la propuesta de la Comisión garantiza la transparencia y el intercambio de información, se debe evitar que información confidencial sobre el funcionamiento del sistema de energía eléctrica y sobre los planes de prevención de riesgos, circule públicamente. Como la amenaza de ataques maliciosos se va haciendo cada vez más patente, tanto en el sector energético como en otros ámbitos, el presente Reglamento garantizará la confidencialidad de dicha información para la identificación de los riesgos, y la preparación, el intercambio y la revisión del proyecto del plan a través del Grupo de Coordinación de Energía Eléctrica .
Gobernanza y participación
Cuando las autoridades competentes pertinentes no sean capaces de llegar a un acuerdo, el proyecto de Reglamento propone a la Comisión que solicite a la Agencia que facilite el cierre de un acuerdo tras consultar con la REGRT de Electricidad. De manera coherente con el Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas, el ponente sugiere que, en estos casos, la Comisión esté facultada para proponer un mecanismo de cooperación a fin de celebrar un acuerdo regional. Los mecanismos de cooperación no podrán imponer soluciones con las que los Estados miembros no estén de acuerdo.
El ponente considera que, dado que en última instancia los GRT y los GRD son responsables de la seguridad y fiabilidad del funcionamiento del sistema, las autoridades competentes los deberían incluir explícitamente en la identificación, la preparación, la gestión, el seguimiento y el proceso de evaluación ex post. Además, el ponente sugiere que, cuando ACER modifique la metodología propuesta o actualizada por la REGRT de Electricidad, tenga la obligación de consultar a la REGRT de Electricidad antes de adoptar la versión modificada.
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE
La siguiente lista se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad del ponente. El ponente ha recibido contribuciones de las siguientes organizaciones o personas durante la preparación del [proyecto de informe / el informe, hasta su aprobación en comisión]:
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Organizaciones o personas |
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El ponente y su gabinete han recibido contribuciones directas procedentes de:
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ACER - Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía |
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Centro de Estudios Políticos Europeos |
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CEZ - České Energetické Závody |
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E3G — Third Generation Environmentalism |
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EDSO for Smart Grids |
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ENEL |
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REGRT de Electricidad |
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Eurelectric |
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Comisión Europea |
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Finnish Energy |
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Iberdrola |
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National Grid |
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RTE - Réseau de Transport d'Électricité |
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Snam |
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Terna |
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El ponente y su gabinete también han consultado a:
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AEGE - Asociación de empresas con gran consumo de energía |
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Association for Heat Supply |
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Cámara Federal Austriaca del Trabajo |
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CEDEC |
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CEEP - Central European Energy Partners |
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Centrica |
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Confederación Europea de Plantas de Valorización Energética (CEWEP - Confederation of European Waste-to-Energy Plants) |
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CIA - The Chemical Industries Association (Asociación de industrias químicas) |
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Confindustria |
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CRE – Romanian Energy Center |
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Cámara de Comercio checa |
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EDF - Électricité de France |
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EDISON |
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EirGrid |
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Elering |
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Enedis - Électricité Réseau Distribution France |
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ENGIE |
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E-ON |
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Asociación Europea de Proveedores de Plantas Energéticas (EPPSA) |
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Confederación Europea de Plantas de Valorización Energética (CEWEP) (ESWET - European Suppliers of Waste to Energy Technology) |
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Plataforma Tecnológica Europea de Redes Inteligentes (ETP SmartGrids) |
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Eugine |
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Euracoal |
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Eurofuel |
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Instituto Universitario Europeo - Escuela de Regulación de Florencia |
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Europex |
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Fortia Energia S.L. |
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Fortum |
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Geode |
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Gobierno del Reino de los Países Bajos |
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Gobierno de la República Checa |
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Gobierno de la República Francesa |
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Gobierno del Reino de Noruega |
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Gobierno del Reino de Suecia |
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Gobierno de la República de Letonia |
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Gobierno de la República de Eslovaquia |
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Gobierno del Reino Unido |
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AIE - Agencia Internacional de la Energía (IEA - The International Energy Agency) |
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Netz Burgenland |
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Oesterreichs Energie |
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Representación Permanente de Estonia ante la UE |
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Representación Permanente de Italia ante la UE |
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Asociación Eléctrica Polaca (Polish Electricity Association) |
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Schneider Electric |
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Stadtwerke München |
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Svenska kraftnät |
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Swissgrid |
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Asociación Europea de la Industria de Equipos y Servicios de Transmisión y Distribución de Electricidad (T&D Europe) |
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Tempus Energy Technology |
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TenneT |
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TINETZ - Tiroler Netze |
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Utilitalia |
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Verband kommunaler Unternehmen |
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Verbund |
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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Título |
Preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad |
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Referencias |
COM(2016)0862 – C8-0493/2016 – 2016/0377(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
30.11.2016 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 16.1.2017 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 16.1.2017 |
ENVI 16.1.2017 |
IMCO 16.1.2017 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ECON 15.12.2016 |
ENVI 31.1.2017 |
IMCO 25.1.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Flavio Zanonato 2.2.2017 |
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Examen en comisión |
24.4.2017 |
11.7.2017 |
12.10.2017 |
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Fecha de aprobación |
21.2.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
55 3 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, András Gyürk, Rebecca Harms, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho |
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|
Suplentes presentes en la votación final |
Cornelia Ernst, Gerben-Jan Gerbrandy, Françoise Grossetête, Werner Langen, Florent Marcellesi, Dominique Riquet, Davor Škrlec |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jan Keller |
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Fecha de presentación |
26.2.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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55 |
+ |
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ALDE |
Fredrick Federley, Gerben-Jan Gerbrandy, Kaja Kallas, Morten Helveg Petersen, Dominique Riquet, Lieve Wierinck |
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ECR |
Ashley Fox, Hans-Olaf Henkel, Evžen Tošenovský |
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EFDD |
Dario Tamburrano |
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ENF |
Angelo Ciocca, Barbara Kappel, Christelle Lechevalier |
|
|
PPE |
Bendt Bendtsen, Jerzy Buzek, Cristian-Silviu Buşoi, Christian Ehler, Françoise Grossetête, András Gyürk, Krišjānis Kariņš, Werner Langen, Janusz Lewandowski, Nadine Morano, Angelika Niebler, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Hermann Winkler, Anna Záborská, Pilar del Castillo Vera |
|
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S&D |
Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Adam Gierek, Theresa Griffin, Eva Kaili, Jan Keller, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Dan Nica, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho |
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VERT/ALE |
Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Florent Marcellesi, Claude Turmes, Davor Škrlec |
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3 |
- |
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ECR |
Edward Czesak, Zdzisław Krasnodębski |
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EFDD |
Jonathan Bullock |
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4 |
0 |
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GUE/NGL |
Xabier Benito Ziluaga, Cornelia Ernst, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones