INFORME que contiene una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras

5.3.2018 - (14423/2017 – C8-0447/2017 – 2017/0241(NLE) – 2017/2266(INI))

Comisión de Pesca
Ponente: João Ferreira

Procedimiento : 2017/2266(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0055/2018
Textos presentados :
A8-0055/2018
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras

(14423/2017 – C8-0447/2017 – 2017/0241(NLE)2017/2266(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14423/2017),

–  Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras[1],

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0447/2017),

–  Vista su Resolución legislativa, de…[2] sobre el proyecto de Decisión,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999[3] («Reglamento sobre la pesca INDNR»), y en particular su artículo 8, apartado 8,

–  Visto el artículo 99, apartado 2 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0055/2018),

A.  Considerando que el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (en lo sucesivo, «las Comoras») prevé que el Acuerdo podrá denunciarse a petición de cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias graves, tales como el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»);

B.  Considerando que la pesca ilegal constituye una grave amenaza para los recursos marinos mundiales, puesto que esquilma las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, supone una competencia desleal para los pescadores honrados y acaba con los medios de subsistencia de las comunidades costeras, en particular en los países en desarrollo;

C.  Considerando que la Unión debe hacer todo lo posible para garantizar que los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países redunden en beneficio mutuo de la Unión y de los terceros países en cuestión, incluidas sus poblaciones locales y sus industrias pesqueras;

D.  Considerando que el objetivo general del Protocolo por el que se celebraba el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras era mejorar la cooperación entre la Unión y las Comoras, en beneficio de ambas partes, instaurando un marco de colaboración que permita, por un lado, desarrollar una política pesquera sostenible y explotar también de forma sostenible los recursos pesqueros de la zona económica exclusiva comorense, y, por otro, obtener una parte adecuada de los excedentes pesqueros disponibles que corresponda a los intereses de las flotas de la Unión;

E.  Considerando que el primer Acuerdo pesquero entre la CEE y las Comoras data de 1988 y que desde entonces las flotas de los Estados miembros de la CEE/UE han tenido acceso a posibilidades de pesca en las aguas de este país a través de los sucesivos protocolos de aplicación del Acuerdo;

F.  Considerando que, según el informe de la UNCTAD titulado «Fishery Exports and the Economic Development of Least Developed Countries» (Las exportaciones pesqueras y el desarrollo económico de los países menos adelantados), la cooperación sectorial se encuentra todavía en un estadio incipiente, con repercusiones mínimas en la industria pesquera, las condiciones de desembarque, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores; considerando que el precio que la Unión paga a las Comoras por tonelada de pescado (atún) es aproximadamente un 15 % inferior al precio al por mayor estimado por tonelada;

G.  Considerando que el 1 de octubre de 2015 se notificó a las Comoras la posibilidad de que se lo identificara como tercer país no cooperante por no haber ejercido un control adecuado de los buques registrados bajo pabellón comorense; considerando que, tras haber sido identificado como país no cooperante en mayo de 2017 y haber sido añadido, en julio de ese mismo año, a la lista elaborada a tal efecto por la Unión, que emitió asimismo una «tarjeta roja», el país aún no ha adoptado las medidas correctoras necesarias para resolver los problemas detectados y para luchar contra la pesca INDNR;

H.  Considerando que el anterior Protocolo en el marco del Acuerdo de Pesca con las Comoras expiró el pasado 30 de diciembre de 2016 y que no se renovó por la falta de compromiso existente por parte de las Comoras en la lucha contra la pesca INDNR; que el protocolo contaba con una dotación financiera de 600 000 EUR anuales, de los que 300 000 EUR se destinaron a apoyar la política pesquera de las Comoras con objeto de promover la sostenibilidad y la buena gestión de los recursos pesqueros en sus aguas;

I.  Considerando el firme compromiso de la Unión en la lucha contra la pesca ilegal y contra cualquier actividad procedente de la misma, tal y como queda plasmado en el Reglamento sobre la pesca INDNR;

J.  Considerando que la Unión y los Estados miembros mantienen relaciones de cooperación con las Comoras en diversos sectores; que la decisión de la Unión de denunciar el Acuerdo de colaboración puede revocarse en caso de que se adopten las medidas correctoras necesarias y que la denuncia del Acuerdo actual no excluye la negociación futura de otro acuerdo o de cualquier otra forma de asociación en el sector pesquero;

K.  Considerando que la lucha contra la pesca INDNR no debe limitarse a la identificación de terceros países no cooperantes, sino que también ha de encontrar soluciones que permitan corregir los casos detectados; que, sin ayuda del exterior, las Comoras no podrán mejorar sus políticas de gestión marina, en particular de los recursos pesqueros, por lo que respecta a las condiciones de desembarque, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores;

L.  Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible integran por vez primera un objetivo asociado a la conservación y la explotación sostenible de los mares y los recursos marinos (Objetivo 14);

1.  Lamenta que las Comoras no hayan adoptado las medidas correctoras necesarias para resolver los problemas detectados y luchar contra la pesca INDNR pese a los avisos de la Unión;

2.  Reitera la importancia de contar con mecanismos eficaces de control del Estado de abanderamiento, cuya ausencia es una de las causas profundas de la pesca INDNR; considera que las Comoras deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho internacional en lo que respecta a la supervisión y el control de los buques que enarbolen su pabellón; cree firmemente que la falta de supervisión y de autorización de pesca permite que tales buques se involucren impunemente en la pesca INDNR;

3.  Considera que las Comoras deben mantener su compromiso con la Unión y aprovechar esta oportunidad para poner en marcha las medidas necesarias para mejorar su capacidad de lucha contra la pesca ilegal;

4.  Lamenta que en casi treinta años de acuerdos de pesca entre la Unión y las Comoras —que incluían un componente de cooperación y apoyo al desarrollo del sector pesquero de este país— no haya sido posible lograr resultados más tangibles en el desarrollo del sector pesquero comorense, en particular en ámbitos como, entre otros, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores;

5.  Defiende la necesidad de una mejor articulación de los instrumentos de cooperación para el desarrollo disponibles, en especial el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), con el apoyo global al desarrollo de capacidades en el sector de la pesca;

6.  Recuerda que, en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero firmado con la Unión y de otros instrumentos internacionales, así como de la realización de la Agenda 2030 y de los objetivos de desarrollo sostenible, la Comoras tienen el deber de respetar los principios de buena gobernanza en el sector de la pesca y de la pesca responsable, de mantener las poblaciones de peces y de conservar el ecosistema marino en su zona económica exclusiva;

7.  Hace hincapié en que es necesario luchar contra la pesca INDNR a escala mundial y crear incentivos para que los Estados se tomen en serio sus responsabilidades y apliquen las reformas necesarias en sus sectores pesqueros;

8.  Destaca que la lucha contra la pesca INDNR no debe limitarse exclusivamente a la identificación de terceros países no cooperantes, ya que una verdadera lucha contra todas las formas de pesca ilegal pasa por encontrar modos de ayudar a los Estados, en particular a los pequeños países insulares en desarrollo, como es el caso de las Comoras, a modificar sus políticas de gestión marina;

9.  Coincide con la Comisión y el Consejo en la necesidad de aplicar las medidas a que se refiere el artículo 38, apartado 8, del Reglamento sobre la pesca INDNR para la denuncia de cualquier acuerdo bilateral de pesca suscrito con las Comoras que establezca la terminación del acuerdo en cuestión si este país no cumple los compromisos asumidos en lo que refiere a la lucha contra la pesca INDNR;

10.  Señala las demás consecuencias a que se refiere el artículo 38, apartado 8, del Reglamento sobre la pesca INDNR por lo que respecta a las prohibiciones de fletamento, cambio de pabellón y acuerdos privados, entre otras;

11.  Sostiene, no obstante, que esta denuncia no debe significar el final de la relación de cooperación entre la Unión y las Comoras en el ámbito pesquero; insta a la Comisión a que se esfuerce por restablecer lo antes posible esta relación, partiendo de la base de que las comunidades pesqueras y la pesca artesanal deben considerarse fundamentales para el desarrollo del país y de que, a tal fin, es preciso fomentar la inversión y la asistencia técnica en los ámbitos siguientes:

  el sistema de administración y gobernanza de la pesca, la legislación, la estructura institucional, la capacitación de los recursos humanos (pescadores, científicos, inspectores y otros) y la valorización comercial y cultural de los artes de pesca tradicionales y del pescado comorenses;

  las capacidades de seguimiento y científicas, de protección del litoral, de inspección, de vigilancia y de control de calidad;

  la instalación de estructuras de refrigeración, distribución y procesamiento de pescado;

  la construcción y la renovación de infraestructuras de desembarque y seguridad en dársenas y puertos;

  la renovación de la flota comorense de pequeña escala para mejorar su seguridad y su capacidad de permanencia en el mar y de pesca;

12.  Pide la inclusión de una cláusula por la que en caso de que las Comoras subsane sus deficiencias, se detenga el procedimiento y se le retire la tarjeta roja, permitiendo la vuelta de la flota comunitaria;

13.  Pide a la Comisión que tome las medidas oportunas para volver a una situación de normalidad, mejorando la eficacia de la lucha contra la pesca IUU, y permitiendo que la flota de la Unión vuelva al caladero una vez que se hayan renegociado los términos de un nuevo Protocolo;

14.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el ámbito de sus competencias respectivas, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado de cualquier avance en este proceso;

15.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.

  • [1]  DO L 290 de 20.10.2006, p. 7.
  • [2]  Textos Aprobados, P8_TA(0000)0000.
  • [3]  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unión de las Comoras (las Comoras) se compone de tres islas principales situadas al oeste del océano Índico, frente a las costas de África oriental. Este archipiélago, que accedió a la independencia en 1975, incluye asimismo una cuarta isla, Mayotte, que ha optado por la soberanía francesa.

Según datos de 2013, las Comoras cuenta con una población de alrededor de 734 000 habitantes. El contexto histórico, la inestabilidad política y el difícil acceso a los recursos sitúan a las Comoras entre los países menos desarrollados del planeta, con una economía que depende en gran medida de las ayudas y la asistencia técnica procedentes del exterior.

El sector pesquero es el segundo sector más importante del país, después del sector agrícola, y se considera una prioridad estratégica. Dicho sector representa el 10 % del empleo y el 8 % del PIB (datos de 2013). Sin embargo, estos porcentajes ponen de manifiesto el declive del sector en términos de importancia económica y empleo, debido a su vulnerabilidad ante factores externos: en efecto, todas las operaciones nacionales (8 000 pescadores) consisten en actividades artesanales a pequeña escala, para las que se utilizan embarcaciones de fibra de vidrio de 6 a 7 metros de eslora, con un motor cuya potencia máxima es de 25 CV y con un equipamiento técnico sumamente rudimentario, o bien canoas sin motor.

Las poblaciones de peces que pueden capturarse en la ZEE de las Comoras, que corresponden en su mayoría a grandes pelágicos (túnidos y pez espada), se estiman en alrededor de 33 000 toneladas al año, aunque las capturas anuales efectuadas por los pescadores locales ascienden a unas 16 000 toneladas aproximadamente. Las cantidades restantes son explotadas por flotas industriales extranjeras y desembarcadas en otros lugares. El procesamiento del pescado también se realiza fuera de las Comoras, incluso cuando las capturas son efectuadas por la flota local.

Las relaciones bilaterales en el ámbito de la pesca entre la Unión Europea (y sus predecesores) y las Comoras se remontan a 1988. Sin embargo, desde 2006, estas relaciones están reguladas por un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, que establece una contrapartida financiera basada en dos elementos diferenciados, a saber: en primer lugar, el acceso a las pesquerías; en segundo lugar, la ayuda al sector para desarrollar las capacidades locales.

El Acuerdo examinado en el presente informe prevé una contrapartida financiera total de 1 845 750 EUR, de la cual un 49 % se destinaría al apoyo sectorial. Dicho Acuerdo ha permitido la concesión de 45 licencias para atuneros cerqueros y 25 para palangreros de superficie (compartidas entre España, Francia y Portugal). El Acuerdo también obliga a los buques de la Unión que faenen en virtud del mismo a emplear un número mínimo de tripulantes comorenses e incluye una cláusula de exclusividad sobre las especies que se pueden capturar.

A pesar de las condiciones establecidas en el Acuerdo y en el Protocolo anexo, su aplicación se ha visto afectada por varios factores, en particular ligados a la piratería, que han impedido que estas licencias de pesca pudieran utilizarse. Al mismo tiempo, la implicación de las Comoras en operaciones que incumplen el Reglamento sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), al permitir concretamente el cambio de pabellón de buques involucrados en actividades de pesca INDNR, condujo a la Unión a notificar a las Comoras, en octubre de 2015, la posibilidad de que fuera considerado como país no cooperante, lo que así sucedió en mayo y junio de 2017 (fecha en que recibió una «tarjeta roja»).

Ante la falta de reacción por parte de las autoridades comorenses en todo este proceso, la Comisión y el Consejo proponen que se denuncie el Acuerdo.

El ponente no ve razón alguna para manifestar su desacuerdo con esta denuncia, pero sí considera que deben tenerse en cuenta dos aspectos: la situación social extremadamente precaria de las Comoras, y una serie de evaluaciones realizadas por organismos de las Naciones Unidas que critican la posición de poder de la Unión a la hora de celebrar acuerdos y de fijar los precios del pescado (pago por debajo del precio al por mayor estimado para el atún), y que indican que los acuerdos de asociación no han facilitado el apoyo al desarrollo de la industria local.

El ponente quisiera destacar que, en casi treinta años de acuerdos de pesca entre la Unión y las Comoras —que incluían un componente de cooperación y apoyo al desarrollo del sector pesquero de este país—, no ha sido posible lograr resultados más tangibles en el desarrollo del sector pesquero comorense, en particular en ámbitos como, entre otros, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores.

Esta evaluación hace necesario que, en el marco de la presente Decisión, se presenten propuestas destinadas a contribuir a mantener el apoyo al desarrollo y a facilitar una mejora de las condiciones de pesca en las Comoras, así como de las actividades conexas y la calidad de vida de los pescadores y las comunidades de pescadores.

En el contexto actual en que se mantiene la cooperación entre la Unión y la Unión de las Comoras, sobre todo en lo que respecta a la política de desarrollo, es importante que la política de la Unión y de sus Estados miembros con este país se centre en sus prioridades estratégicas, de las que el sector pesquero es un eje central. Por consiguiente, la Unión debe seguir promoviendo las transferencias que permitan a las Comoras, en particular:

  mejorar el sistema de administración y gobernanza de la pesca, desde el punto de vista legal, en lo que respecta a la estructura institucional, la capacitación de los recursos humanos (pescadores, científicos, inspectores, etc.) y la valorización comercial y cultural de los artes de pesca tradicionales y del pescado de las Comoras;

  desarrollar sus capacidades de seguimiento, científicas, de protección del litoral, de inspección, de vigilancia y de control de calidad;

  crear o renovar estructuras de refrigeración, distribución y procesamiento de pescado;

  construir y renovar infraestructuras de desembarque y seguridad en dársenas y puertos;

  promover la renovación de la flota de pequeña escala para mejorar su seguridad y su capacidad de permanencia en el mar y de pesca.

El ponente considera que los acuerdos de pesca sostenible celebrados por la Unión con terceros países deben aportar beneficios a ambas partes y fijar como prioridad una mayor soberanía de los países terceros sobre su pesca, el desarrollo de actividades económicas conexas y la protección de los recursos marítimos, de las comunidades de pescadores y de los trabajadores de la pesca. Este tipo de desarrollo, y no el agotamiento de los recursos, es la manera más eficaz y justa de luchar contra la pesca INDNR.

El ponente solicita asimismo que se informe sin demora al Parlamento Europeo de cualquier avance en este proceso.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (21.2.2018)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
(2017/2266(INI))

Ponente de opinión: Norbert Neuser

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que el último protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, que expiró el 31 de diciembre de 2016, contaba con una dotación financiera de 600 000 EUR anuales, de los que 300 000 EUR se destinaron a apoyar la política pesquera de las Comoras con objeto de promover la sostenibilidad y la buena gestión de los recursos pesqueros en sus aguas;

B.  Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) que afecta a las zonas costeras en las Comoras repercute negativamente sobre la pesca local y la biodiversidad, ya que pone en peligro los ingresos y los medios de subsistencia de los pescadores a pequeña escala, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible de las Comoras y, en último término, agrava la pobreza;

C.  Considerando que los recursos marítimos no son ilimitados; y que el continente africano pierde cada año miles de millones de dólares a causa de la pesca INDNR;

D.  Considerando que, según la FAO, la pesca ilegal representa unos 26 millones de toneladas de pescado al año o más del 15 % de las capturas mundiales; y que la sobrepesca ilegal pone en peligro la regeneración de las reservas pesqueras, amenaza la biodiversidad, el ecosistema marino y la seguridad alimentaria, y provoca importantes pérdidas económicas;

E.  Considerando que la gestión sostenible de los ecosistemas marinos es decisiva para limitar los efectos negativos del cambio climático; y que la COP21 ha destacado la urgencia de invertir la tendencia a la sobreproducción;

F.  Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible integran por vez primera un objetivo asociado a la conservación y la explotación sostenible de los mares y los recursos marinos;

1.  s consciente de que la pesca INDNR constituye un importante problema medioambiental y económico a escala planetaria, tanto para la pesquería marina como para la de agua dulce, que amenaza la sostenibilidad de las poblaciones de peces, la seguridad alimentaria y la biodiversidad de los océanos del mundo; hace hincapié en que la pesca INDNR también socava los esfuerzos en materia de gestión pesquera y supone competencia desleal para los pescadores, en particular de las flotas artesanales, y otros agentes que operan de conformidad con la legislación, con graves consecuencias sociales, económicas y medioambientales; observa que los niveles de pesca INDNR tienden a ser más frecuentes en los países con una gobernanza débil;

2.  Hace hincapié en que los países en desarrollo son especialmente vulnerables a la pesca INDNR debido a su capacidad limitada para controlar y vigilar sus aguas, lo que desestabiliza en mayor medida la gestión de la pesca; subraya que la pesca INDNR priva a los países en desarrollo de ingresos y alimentos, en particular cuando estas actividades se desarrollan en los mismos caladeros en los que faenan los pescadores locales a pequeña escala;

3.  Celebra la política de tolerancia cero practicada por la Unión respecto de la pesca ilegal a escala mundial;

4.  Lamenta que, contrariamente al apoyo sectorial previsto en el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, las autoridades comorenses no hayan adoptado las medidas oportunas para establecer un registro nacional de buques pesqueros y elaborar y aplicar un plan nacional de acción y un marco jurídico sólidos contra la pesca INDNR en aguas comorenses y por buques con pabellón de las Comoras, lo que ha llevado a incluir a las Comoras en la lista de países no cooperantes del Reglamento INDNR;

5.  Lamenta que, además de incapacidad por parte de la administración comorense para hacer frente a la pesca INDNR, la Comisión haya hecho referencia a la falta de gobernanza y a una voluntad política insuficiente por parte de las autoridades nacionales de las Comoras;

6.  Pide que se refuercen las capacidades de los países en desarrollo en materia administrativa, pero también en los ámbitos de la cartografía y la evaluación de los recursos; pide además que se adopten medidas para ayudarles a desarrollar estadísticas fiables y objetivas, que contribuyan a la elaboración de políticas y estrategias en materia económica, de vigilancia y de protección de la pesca legal;

7.  Recuerda que, en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero firmado con la Unión y de otros instrumentos internacionales, así como de la realización de la Agenda 2030 y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), la Comoras tienen el deber de respetar los principios de buena gobernanza en el sector de la pesca y de la pesca responsable, de mantener las poblaciones de peces y de conservar el ecosistema marino en su zona económica exclusiva;

8.  Recuerda, en particular, el ODS número 14, que consiste en reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca INDNR y las prácticas de pesca destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, por lo menos a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas;

9.  Pide a la Comisión que prosiga su diálogo político y sectorial en materia de la pesca con las autoridades comorenses, de modo que culminen en el respeto de las disposiciones del Reglamento sobre la pesca INDNR y, en última instancia, en la retirada de dicho país de la lista de países no cooperantes; solicita, mientras tanto, que se reoriente la ayuda recibida por las Comoras en virtud de otros instrumentos financieros de la UE de modo que la población no tenga que asumir los costes de esta situación;

10.  Hace hincapié en que las autoridades de control pesquero de todo el mundo deben contar con recursos suficientes (humanos, financieros y tecnológicos) que les permitan aplicar plenamente las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de pesca;

11.  Expresa su convencimiento de que la lucha contra la pesca INDNR requiere un enfoque multilateral y depende en gran medida de una respuesta coherente a escala internacional, incluidos los Estados de abanderamiento, costeros, rectores de puertos y de comercialización; opina que esta respuesta debe basarse en la aplicación uniforme del Derecho internacional y de las disposiciones reglamentarias sobre la pesca INDNR, así como en un intercambio de información exhaustivo y concreto; insta a la comunidad internacional a adoptar medidas similares a las adoptadas por la UE para cerrar los mercados a las capturas de pesca INDNR.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

20.2.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

1

0

Miembros presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Mireille D’Ornano, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Eleftherios Synadinos, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Thierry Cornillet, Paul Rübig, Rainer Wieland

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

21

+

ALDE

Thierry Cornillet, Paavo Väyrynen

ECR

Nirj Deva, Eleni Theocharous

EFDD

Ignazio Corrao, Mireille D’Ornano

GUE/NGL

Lola Sánchez Caldentey

PPE

György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Cristian Dan Preda, Paul Rübig, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Željana Zovko, Anna Záborská

S&D

Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon

Verts/ALE

Maria Heubuch

1

-

NI

Eleftherios Synadinos

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

27.2.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

2

Miembros presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Alain Cadec, David Coburn, Linnéa Engström, João Ferreira, Sylvie Goddyn, Mike Hookem, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Annie Schreijer-Pierik, Remo Sernagiotto, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, José Blanco López, Nicola Caputo, Ole Christensen, Rosa D’Amato, Norbert Erdős, John Flack, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Anja Hazekamp, Maria Heubuch, Czesław Hoc, Yannick Jadot, France Jamet, Seán Kelly, Verónica Lope Fontagné, Linda McAvan, Francisco José Millán Mon, Nosheena Mobarik, Cláudia Monteiro de Aguiar, Rolandas Paksas, Daciana Octavia Sârbu, David-Maria Sassoli, Maria Lidia Senra Rodríguez, Nils Torvalds

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Liliana Rodrigues

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

20

+

ALDE

António Marinho e Pinto, Norica Nicolai

ECR

Peter van Dalen, Remo Sernagiotto, Ruža Tomašić

ENF

Sylvie Goddyn

GUE/NGL

João Ferreira, Liadh Ní Riada

PPE

Alain Cadec, Norbert Erdős, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, Gabriel Mato, Annie Schreijer-Pierik, Jarosław Wałęsa

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Liliana Rodrigues, Ulrike Rodust, Isabelle Thomas

Verts/ALE

Linnéa Engström

0

-

 

 

2

0

EFDD

David Coburn, Mike Hookem

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 8 de marzo de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad