RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
6.3.2018 - (14423/2017 – C8-0447/2017 – 2017/0241(NLE)) - ***
Comisión de Pesca
Ponente: João Ferreira
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
(14423/2017 – C8-0447/2017 – 2017/0241(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14423/2017),
– Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras[1],
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0447/2017),
– Vista su Resolución no legislativa, de ...[2] sobre el proyecto de Decisión,
– Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0058/2018),
1. Concede su aprobación a la denuncia del Acuerdo de colaboración;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Unión de las Comoras (las Comoras) es un conjunto de tres islas principales situadas al oeste del Océano Índico, frente a las costas del África oriental. Este archipiélago, que accedió a la independencia en 1975, incluye asimismo una cuarta isla, Mayotte, que ha optado por la soberanía francesa.
Según datos de 2013, las Comoras cuenta con una población de alrededor de 734 000 habitantes. El contexto histórico, la inestabilidad política y el difícil acceso a los recursos sitúan a las Comoras entre los países menos desarrollados del planeta, con una economía que depende en gran medida de las ayudas y la asistencia técnica del exterior.
El sector pesquero es el segundo sector más importante del país, después de la agricultura, y se considera como una prioridad estratégica. Dicho sector representa el 10 % del empleo y el 8 % del PIB (datos de 2013). Sin embargo, estos porcentajes ponen de manifiesto el declive del sector en términos de importancia económica y empleo, debido a su vulnerabilidad ante factores externos: en efecto, todas las operaciones nacionales (8 000 pescadores) consisten en actividades artesanales a pequeña escala, para las que se utilizan embarcaciones de fibra de vidrio de 6 a 7 metros de longitud, con un motor cuya potencia máxima es de 25 CV y con un equipamiento técnico sumamente rudimentario, o bien canoas sin motor.
Las poblaciones de peces que pueden capturarse en la ZEE de las Comoras, que corresponden en su mayoría a grandes pelágicos (túnidos y pez espada), se estiman en alrededor de 33 000 toneladas al año, aunque las capturas anuales efectuadas por los pescadores locales ascienden a unas 16 000 toneladas aproximadamente. Las cantidades restantes son explotadas por flotas industriales extranjeras y son desembarcadas en otros lugares. El procesamiento del pescado también se realiza fuera de las Comoras, incluso cuando las capturas son efectuadas por la flota local.
Las relaciones bilaterales en el ámbito de la pesca entre la Unión Europea (y sus predecesores) y las Comoras se remontan a 1988. Sin embargo, desde 2006, estas relaciones están reguladas por un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, que establece una contrapartida financiera basada en dos elementos diferenciados, a saber: en primer lugar, el acceso a las pesquerías; en segundo lugar, la ayuda al sector para desarrollar las capacidades locales.
El Acuerdo examinado en el presente informe prevé una contrapartida financiera total de 1 845 750 EUR, de la cual un 49 % se destinaría al apoyo sectorial. Dicho Acuerdo ha permitido la concesión de 45 licencias para atuneros cerqueros y 25 para palangreros de superficie (compartidas entre España, Francia y Portugal). El Acuerdo también obliga a los buques de la Unión que faenen en virtud del mismo a emplear un número mínimo de tripulantes comorenses e incluye una cláusula de exclusividad sobre las especies que se pueden capturar.
A pesar de las condiciones establecidas en el Acuerdo y en el Protocolo anexo, su aplicación se ha visto afectada por varios factores, en particular ligados a la piratería, que han impedido que estas licencias de pesca pudieran utilizarse. Al mismo tiempo, la implicación de las Comoras en operaciones que incumplen el Reglamento sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), al permitir concretamente el cambio de pabellón de buques involucrados en actividades de pesca INDNR, condujo a la Unión a notificar a las Comoras, en octubre de 2015, la posibilidad de que fuera considerado como país no cooperante, lo que así sucedió en mayo y junio de 2017 (fecha en que recibió una «tarjeta roja»).
Ante la falta de reacción por parte de las autoridades comorenses en todo este proceso, la Comisión y el Consejo proponen que se denuncie el Acuerdo.
El ponente no ve razón alguna para manifestar su desacuerdo con esta denuncia, pero sí considera que deben tenerse en cuenta dos aspectos: la situación social extremadamente precaria de las Comoras, y una serie de evaluaciones realizadas por organismos de las Naciones Unidas que critican la posición de poder de la Unión a la hora de celebrar acuerdos y de fijar los precios del pescado (pago por debajo del precio al por mayor estimado para el atún), y que indican que los acuerdos de asociación no han facilitado el apoyo al desarrollo de la industria local.
El ponente quisiera destacar que, en casi treinta años de acuerdos de pesca entre la Unión y las Comoras —que incluían un componente de cooperación y apoyo al desarrollo del sector pesquero de este país— no ha sido posible lograr resultados más tangibles en el desarrollo del sector pesquero comorense, en particular en ámbitos como, entre otros, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores.
Esta evaluación hace necesario que, en el marco de la presente Decisión, se presenten propuestas destinadas a contribuir a mantener el apoyo al desarrollo y a facilitar una mejora de las condiciones de pesca en las Comoras, de las actividades conexas y de la calidad de vida de los pescadores y las comunidades de pescadores.
En el contexto actual en que se mantiene la cooperación entre la UE y la Unión de las Comoras, sobre todo en términos de política de desarrollo, es importante que la política de la Unión y de sus Estados miembros con este país se centre en sus prioridades estratégicas, de las que el sector pesquero es un eje central. Por consiguiente, la Unión debe seguir promoviendo las transferencias que permitan a las Comoras, en particular:
mejorar el sistema de administración y gobernanza de la pesca, desde el punto de vista legal, en lo que respecta a la estructura institucional, la capacitación de los recursos humanos (pescadores, científicos, inspectores, etc.) y la valorización comercial y cultural de los artes de pesca tradicionales y del pescado de las Comoras;
desarrollar sus capacidades de control y evaluación científica, de protección del litoral, de inspección, de vigilancia y de control de calidad;
crear o renovar estructuras de refrigeración, distribución y procesamiento de pescado;
construir y reforzar infraestructuras de desembarque y seguridad en los puertos y dársenas;
promover la renovación de la flota artesanal en cuanto a seguridad, capacidad para permanecer en el mar y capacidad de pesca.
El ponente considera que los acuerdos de pesca sostenible celebrados por la Unión con terceros países deben aportar beneficios a ambas partes y fijar como prioridad una mayor soberanía de los países terceros sobre su pesca, el desarrollo de actividades económicas conexas y la protección de los recursos marítimos, de las comunidades de pescadores y de los trabajadores de la pesca. Este tipo de desarrollo, y no el agotamiento de los recursos, es la manera más eficaz y justa de luchar contra la pesca INDNR.
El ponente solicita asimismo que se informe sin demora al Parlamento Europeo de cualquier evolución futura en este proceso.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (21.2.2018)
para la Comisión de Pesca
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
(14423/17 – C8‑0447/2017 – 2017/0241(NLE))
Ponente de opinión: Norbert Neuser
BREVE JUSTIFICACIÓN
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) está ampliamente reconocida como un importante problema social, económico y medioambiental. Representa una grave amenaza para los ecosistemas marinos, una situación de desventaja injusta para los pescadores responsables y un trastorno para el mercado del marisco. La lucha contra la pesca INDNR se ha convertido en un medio fundamental para lograr una gestión sostenible de la pesca mundial.
Los países en desarrollo son particularmente vulnerables a la pesca INDNR. Con capacidad limitada para el control y la vigilancia de sus aguas, son un objetivo habitual de los pescadores que practican la pesca INDNR, que desestabiliza aún más la gestión de sus pesquerías. Una gobernanza débil y unos elevados niveles de pesca INDNR suelen ir de la mano. Por último, la pesca INDNR priva a los países en desarrollo de ingresos y alimentos.
Una serie de instrumentos internacionales constituyen la base de la lucha contra la pesca INDNR. Coinciden en la responsabilidad principal del Estado costero para garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a las actividades pesqueras en sus aguas, lo que se entiende sin perjuicio de la obligación de diligencia debida de los Estados de abanderamiento.
La lucha contra la pesca INDRD constituye también una prioridad en la agenda de la cooperación al desarrollo, como lo demuestra el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 14 (Objetivo 14) relativo a la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. El Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 14, objetivo 4, pide que se ponga fin a la sobrepesca, la pesca INDNR y las prácticas pesqueras destructivas.
El Parlamento Europeo siempre ha puesto de relieve, asimismo, en numerosas resoluciones, la necesidad de continuar actuando contra todas las formas de pesca INDNR. En este contexto, la Unión aprobó el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 («Reglamento INDNR»), que incluye un procedimiento en varias fases, incluido el diálogo, para tratar la cuestión de los países no cooperantes.
El ponente está satisfecho con las explicaciones de la Comisión sobre la aplicación del procedimiento de terceros países no cooperantes en virtud del Reglamento INDNR a las Comoras y, por lo tanto, apoya la propuesta de denunciar el acuerdo de pesca con ese país.
Dicho esto, el ponente está a favor de un diálogo político continuado con las autoridades comorenses que dé lugar a una mejora de la gobernanza de la pesca de este país. El ponente aboga también por una reorientación de la ayuda recibida por este país en el marco de otros instrumentos financieros de la Unión para que la población no pague el coste de esta situación.
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La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que recomiende que el Parlamento conceda su aprobación a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras, adoptado por el Reglamento (CE) n.º 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006 |
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Referencias |
14423/2017 – C8-0447/2017 – COM(2017)0556 – 2017/0241(NLE) |
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Comisión competente para el fondo
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PECH
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 15.1.2018 |
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Ponente Fecha de designación |
Norbert Neuser 11.12.2017 |
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Examen en comisión |
25.1.2018 |
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Fecha de aprobación |
20.2.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mireille D’Ornano, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Eleftherios Synadinos, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Željana Zovko |
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Suplentes presentes en la votación final |
Thierry Cornillet, Paul Rübig, Rainer Wieland |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
19 |
+ |
|
ALDE |
Thierry Cornillet, Paavo Väyrynen |
|
ECR |
Nirj Deva, Eleni Theocharous |
|
EFDD |
Mireille D'Ornano |
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GUE/NGL |
Lola Sánchez Caldentey |
|
PPE |
Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Cristian Dan Preda, Paul Rübig, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Anna Záborská, Željana Zovko |
|
S&D |
Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon |
|
Verts/ALE |
Maria Heubuch |
|
1 |
- |
|
NI |
Eleftherios Synadinos |
|
0 |
0 |
|
|
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|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras, adoptado por el Reglamento (CE) n.º 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006 |
||||
Referencias |
14423/2017 – C8-0447/2017 – COM(2017)0556 – 2017/0241(NLE) |
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Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
18.12.2017 |
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|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 15.1.2018 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 15.1.2018 |
BUDG 15.1.2018 |
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|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 9.10.2017 |
|
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|
Ponentes Fecha de designación |
João Ferreira 13.10.2017 |
|
|
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Examen en comisión |
28.11.2017 |
24.1.2018 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
27.2.2018 |
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|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Clara Eugenia Aguilera García, Alain Cadec, David Coburn, Linnéa Engström, João Ferreira, Sylvie Goddyn, Mike Hookem, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Annie Schreijer-Pierik, Remo Sernagiotto, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes presentes en la votación final |
Norbert Erdős |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Liliana Rodrigues |
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Fecha de presentación |
6.3.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
20 |
+ |
|
ALDE |
António Marinho e Pinto, Norica Nicolai |
|
ECR |
Peter van Dalen, Remo Sernagiotto, Ruža Tomašić |
|
ENF |
Sylvie Goddyn |
|
GUE/NGL |
João Ferreira, Liadh Ní Riada |
|
PPE |
Alain Cadec, Norbert Erdős, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, Gabriel Mato, Annie Schreijer-Pierik, Jarosław Wałęsa |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Liliana Rodrigues, Ulrike Rodust, Isabelle Thomas |
|
Verts/ALE |
Linnéa Engström |
|
0 |
- |
|
|
|
|
2 |
0 |
|
EFDD |
David Coburn, Mike Hookem |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones