INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016

23.3.2018 - (2017/2172(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Bart Staes

Procedimiento : 2017/2172(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0088/2018
Textos presentados :
A8-0088/2018
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016

(2017/2172(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad[1],

–  Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 – C8‑0082/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión[4], y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0088/2018),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2016;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016

(2017/2172(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad[6],

–  Vista la declaración[7] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 – C8‑0082/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[8], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión[9], y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[10], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0088/2018),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2016;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016

(2017/2172(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0088/2018),

A.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.  Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos[11], el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2016 ascendía a 21 762 500 EUR, lo que representa un aumento del 7,67 % en comparación con 2015; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (8 461 389 EUR, lo que representa el 40 %) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros (13 301 111 EUR, lo que representa el 60 %);

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Toma nota de que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2016 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,68 %, con el que se alcanza el objetivo previsto por la Autoridad y que representa una disminución del 0,29 % en comparación con 2015; observa asimismo que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,97 %, con el que se cumple el objetivo previsto por la Autoridad y que representa una disminución del 5,22 % en comparación con 2015;

2.  Toma nota de los esfuerzos de la Autoridad para redistribuir internamente su presupuesto y mano de obra, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando cada vez más de las tareas reguladoras hacia la convergencia de las prácticas de la supervisión y la ejecución; considera fundamental que la Autoridad disponga de recursos suficientes para llevar a cabo plenamente sus funciones, así como para hacer frente a cualquier carga de trabajo adicional que requiera el desempeño de dichas funciones, al tiempo que se garantiza un nivel adecuado de priorización en lo que se refiere a la asignación de recursos y a la eficiencia presupuestaria; subraya, además, que cualquier aumento de la carga de trabajo de la Autoridad puede gestionarse internamente mediante la reasignación de recursos presupuestarios o de personal, siempre que no afecte al pleno cumplimiento del mandato de la Autoridad y garantice su independencia en el ejercicio de sus tareas de supervisión;

Compromisos y prórrogas

3.  Toma nota de que los compromisos prorrogados al ejercicio siguiente se redujeron del 16,21 % en 2015 al 10,71 % en 2016, lo que demuestra que la Autoridad llevó a cabo un seguimiento del presupuesto más estricto; reconoce que la prórroga de esos fondos se justifica por contratos celebrados y obligaciones asumidas en 2016; celebra que en 2016 la Autoridad registrara el porcentaje de prórrogas más bajo de su historia;

4.  Observa que en 2016 se utilizó el 94,55 % de los créditos prorrogados de 2015 a 2016;

5.  Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente deficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Autoridad las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

6.  Pide que en el futuro se continúe reduciendo tanto como sea posible y por todos los medios disponibles el nivel de los créditos de compromiso prorrogados al año siguiente, por ejemplo, adoptando mejores prácticas seguidas en otras agencias;

Transferencias

7.  Constata que la variación entre el presupuesto inicial y el presupuesto final asignado al título I (Gastos de personal) se saldó con un ligero descenso del 3,31 %, mientras que la variación para el título II (Gastos administrativos) arrojó un aumento del 3,17 %; observa que, como consecuencia del presupuesto rectificativo y de las transferencias efectuadas, el presupuesto correspondiente al título III (Gastos de operaciones) aumentó en un 9,21 %; reconoce que los cambios en la estructura del presupuesto inicial fueron, por lo general, menores que en 2015; reconoce asimismo que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Contratación pública y política de personal

8.  Constata que la Autoridad fue una de las primeras agencias de la Unión que puso en marcha un proyecto para desarrollar una solución para la contratación pública electrónica; celebra que dicha solución ofrezca un proceso de contratación pública más eficiente y transparente que beneficiará tanto a la Autoridad como a sus proveedores potenciales;

9.  Señala que en 2016 se desarrolló la primera fase de la transición a oficinas abiertas: la cuarta parte del personal de la Autoridad trabaja ahora en espacios de trabajo abiertos; observa que este cambio era necesario para poder instalar al personal adicional en los locales existentes y permitió utilizar más eficazmente el espacio de oficina y reducir los gastos relacionados con el edificio;

10.  Constata que, según la información facilitada por la Autoridad, en 2016 realizó veintiséis campañas de contratación y al final del ejercicio había cubierto el 95,7 % de los puestos de su organigrama, un porcentaje inferior a su objetivo del 100 %; observa que, según la Autoridad, este objetivo no se cumplió principalmente por factores como un índice de renovación demasiado elevado, campañas de selección de personal no coronadas por el éxito y la no aceptación de las ofertas contractuales por algunos de los candidatos seleccionados, todos ellos factores preocupantes en sí mismos y que deben ser evaluados y mejorados;

11.  Observa que, a 31 de diciembre 2016, en el organigrama estaban ocupados 89 puestos (de los 93 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión) frente a 86 en 2015; celebra que, a juzgar por el número de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, se haya logrado el equilibrio de género, dado que la relación era de un 53 % de puestos ocupados por mujeres y un 47 % ocupados por hombres;

12.  Observa que en 2016 trabajaban para la Autoridad 52,5 (ETC) expertos nacionales en comisión de servicios, agentes contractuales, agentes temporales y consultores;

13.  Observa que, según la Autoridad, los problemas de contratación podrían estar relacionados con el elevado coste de la vivienda en su sede de Fráncfort, así como con el escaso atractivo financiero de la Autoridad en comparación con otros organismos europeos como el Banco Central Europeo y el Mecanismo Único de Supervisión; toma nota de que la Autoridad revisó los procedimientos pertinentes en el ámbito de los recursos humanos para mejorar su eficiencia; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para solucionar este problema;

14.  Señala que, de media, cada miembro del personal de la Autoridad estuvo de baja por enfermedad durante siete días en 2016; observa que la Autoridad organizó sesiones de información, un seminario sobre estrés y resiliencia y controles médicos para su personal;

15.  Observa con satisfacción que en 2016 la Autoridad nombró a varios asesores adicionales para garantizar la presencia de un número suficiente de asesores confidenciales y la aplicación ulterior del procedimiento informal para la prevención del acoso;

16.  Celebra que se organizaran sesiones de asesoramiento y mediación no solo para los nuevos asesores confidenciales sino también para los miembros del Comité de Personal y el personal de recursos humanos, y que se organizaran sesiones de sensibilización en materia de prevención del acoso para la dirección, a las que asistió todo el equipo directivo, y para todo el personal, a las que asistieron sesenta miembros del personal;

17.  Señala que, según la Autoridad, en 2016 se investigó a nivel interno un caso de presunto acoso psicológico que se cerró como no procedente;

18.  Constata con satisfacción que, para mejorar el enfoque de supervisión y reforzar la eficiencia de los procedimientos y la calidad de los resultados, la Autoridad puso en marcha su primera reorganización, que empezó a aplicarse el 1 de noviembre de 2016; pide a la Autoridad que transmita a la autoridad de aprobación de la gestión más pormenores sobre la aplicación de esa reorganización y sobre los beneficios alcanzados;

19.  Señala que la Autoridad no utiliza ningún vehículo oficial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

20.  Constata con satisfacción que se han publicado en el sitio web de la Autoridad desde enero de 2016 las actas de todas las reuniones con actores externos;

21.  Observa con satisfacción que la política y los procedimientos de la Autoridad en lo tocante a la denuncia de irregularidades han sido aprobados por su Consejo de Administración y son acordes con las directrices de la Comisión al respecto;

22.  Considera que es necesario crear un órgano de divulgación, asesoramiento y consulta independiente, dotado de recursos presupuestarios suficientes, mediante el que se ayude a los denunciantes a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

23.  Constata con satisfacción que la Autoridad ha publicado los currículos, las declaraciones de intenciones y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores de la Autoridad en su sitio web;

24.  Lamenta que no figuren en dicho sitio las declaraciones sobre conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración y los altos directivos; señala que esta práctica no contribuye a la transparencia y que, por consiguiente, las declaraciones pendientes deben publicarse sin demora;

25.  Señala que en 2016 la Autoridad recibió seis solicitudes de acceso a documentos; observa que la Autoridad concedió un acceso total a cinco documentos en el marco de dos solicitudes, mientras que solo concedió acceso parcial a tres documentos en el marco de una solicitud y denegó la solicitud de acceso a un documento;

26.  Pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las presuntas infracciones y las infracciones confirmadas del código ético, así como sobre las medidas adoptadas para remediarlas y evitarlas en el futuro;

27.  Considera que las actas de las reuniones de la Junta de Supervisores y de los grupos de partes interesadas, que son accesibles al público, deben publicarse con mayor diligencia, de forma que se reduzca aún más el actual lapso de tiempo, y se facilite así una mejor comprensión de los debates mantenidos, las posiciones adoptadas por los miembros y el sentido del voto; insiste, habida cuenta de la naturaleza de las funciones de la Autoridad, en la imprescindible transparencia que debe demostrar no solo ante el Parlamento y el Consejo, sino ante todos los ciudadanos de la Unión; opina que sería posible aumentar la difusión de estas actividades entre el público mediante su emisión en directo por internet; señala que se debería facilitar igualmente el acceso a la documentación y a informaciones sobre las reuniones internas; recuerda la importancia de ofrecer protección a los denunciantes de irregularidades para aumentar la transparencia, la rendición de cuentas democrática y el control público;

Principales logros

28.  Celebra los tres principales logros y éxitos señalados por la Autoridad en 2016, a saber:

–  aplicó las medidas necesarias para asumir de forma apropiada las funciones que se le atribuyen en la Directiva 2009/138/CE[12]; la Autoridad desempeñó las funciones que se le atribuyeron y contribuyó a la aplicación de la Directiva a escala nacional, colaborando estrechamente con las autoridades competentes nacionales, lo que incluyó tareas específicas como el examen del balance del mercado de seguros búlgaro;

–  contribuyó a la evolución de la legislación en el ámbito de las pensiones, también asesorando a la Comisión sobre cuestiones como el desarrollo de un plan personal de pensiones paneuropeo y los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de seguro; por lo que respecta a las pensiones de jubilación, publicó su dictamen sobre un marco común para la evaluación del riesgo y la transparencia;

–  contribuyó a reforzar la supervisión de la conducta empresarial y la capacidad de las autoridades de supervisión para seguir el ritmo de transformaciones fundamentales como la tecnología financiera, y en particular la tecnología aplicada al sector de los seguros;

Controles internos

29.  Toma nota de que las normas de control interno de la Autoridad se basan en las normas de control interno de la Comisión; señala, además, que a finales de 2016 se habían aplicado debidamente todas las normas de control interno;

Auditoría interna

30.  Señala que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de la capacidad de supervisión; constata con satisfacción que ninguna de las recomendaciones formuladas por el SAI fue calificada como crítica o muy importante; señala también con satisfacción que, según la Autoridad, en respuesta al informe de auditoría elaboró un plan de acción para atender todas las recomendaciones formuladas por el SAI, plan que fue aprobado posteriormente por su Consejo de Administración;

31.  Toma nota de que, en diciembre de 2016, el SAI inició una evaluación de los riesgos de los procedimientos de la Autoridad, cuyos resultados conducirán a una nueva estrategia de auditoría para la Autoridad para el período 2017-2019;

Otros comentarios

32.  Constata con gran satisfacción que en 2016 la Autoridad se involucró en garantizar la rentabilidad y el respeto del medio ambiente en el lugar de trabajo y en reducir o compensar las emisiones de CO2;

33.  Celebra que la Autoridad se comunique de forma proactiva con sus miembros con el fin de comprender el alcance de las consecuencias de la decisión del Reino Unido de salir de la Unión para la supervisión de las actividades de seguros y pensiones, así como las consecuencias para la Autoridad en tanto que institución; señala, por otra parte, que la Autoridad está en contacto con la Comisión y se comunica de manera informal con ella;

34.  Observa que es probable que en el futuro se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión de Reino Unido de salir de la Unión;

35.  Señala que se ha completado la revisión del sitio web de la Autoridad y que está previsto que la remodelación esté finalizada a finales de 2018, lo que permitirá ofrecer información más accesible sobre las actividades de la Autoridad a un público más amplio;

36.  Observa que, en la actualidad, el Tribunal está llevando a cabo una auditoría de las actividades de supervisión de la Autoridad y de las pruebas de resistencia; se congratula de que esta auditoría sea una de las prioridades del Tribunal para 2018;

37.  Destaca que, al tiempo que se asegura del cumplimiento pleno y a su debido tiempo de todas las funciones derivadas del marco reglamentario establecido por el Parlamento y el Consejo, la Autoridad debe atenerse estrictamente a sus tareas, no ampliar el mandato que le asignan el Parlamento y el Consejo, y prestar una atención particular al principio de proporcionalidad, con vistas a optimizar el uso de los recursos y a alcanzar los objetivos que le han fijado el Parlamento y el Consejo;

38.  Señala la función esencial de la Autoridad a la hora de velar por una mejor supervisión del sistema financiero de la Unión, a fin de garantizar la estabilidad financiera, la transparencia necesaria y una mayor seguridad para el mercado financiero de la Unión, en particular mediante la coordinación de la supervisión entre las autoridades nacionales de supervisión, la cooperación, cuando proceda, con las instituciones responsables de la supervisión internacional, y la vigilancia de la coherencia en la aplicación del Derecho de la Unión; destaca que esta cooperación debe basarse en una atmósfera de confianza; hace hincapié en el trabajo de las autoridades nacionales de control habida cuenta de la importante dimensión del mercado de seguros de la Unión; destaca la función que desempeña la Autoridad a la hora de facilitar y promover la convergencia de las prácticas de supervisión de alto nivel en el ámbito de la protección de los consumidores;

°

°  °

39.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de ... 2018[13] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

1.3.2018

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2016

(2017/2172(DEC))

Ponente: Kay Swinburne

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Es consciente de que, en opinión del Tribunal de Cuentas, (en lo sucesivo, «Tribunal»), las operaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2016 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos; insta a la Autoridad a que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; observa que, en la actualidad, el Tribunal está llevando a cabo una auditoría de las actividades de supervisión de la Autoridad y de las pruebas de resistencia; se congratula de que esta auditoría es una de las prioridades del Tribunal para 2018;

2.  Destaca que, al tiempo que se asegura del pleno cumplimiento, a su debido tiempo, de todas las misiones derivadas del marco reglamentario establecido por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Autoridad debe atenerse estrictamente a las funciones y el mandato que le asignan el Parlamento Europeo y el Consejo y no puede intentar ampliar su misión más allá, y prestar una atención particular al principio de proporcionalidad, con vistas a optimizar el uso de los recursos y a alcanzar los objetivos que le han fijado el Parlamento Europeo y el Consejo;

3.  Señala la función esencial de la Autoridad a la hora de velar por una mejor supervisión del sistema financiero de la Unión, a fin de garantizar la estabilidad financiera, la transparencia necesaria y una mayor seguridad para el mercado financiero de la Unión, en particular mediante la coordinación de la supervisión entre las autoridades nacionales de supervisión, la cooperación, cuando proceda, con las instituciones responsables de la supervisión internacional, y la vigilancia de la coherencia en la aplicación del Derecho de la Unión; destaca que esta cooperación debe basarse en una atmósfera de confianza; hace hincapié en el trabajo de las autoridades nacionales de control habida cuenta de la importante dimensión del mercado de seguros de la Unión; destaca la función que desempeña la Autoridad a la hora de facilitar y promover la convergencia de las prácticas de supervisión de alto nivel en el ámbito de la protección de los consumidores;

4.  Toma nota de los esfuerzos de la Autoridad para redistribuir internamente su presupuesto y mano de obra, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando cada vez más de las tareas reguladoras hacia la convergencia de las prácticas de la supervisión y la ejecución; considera fundamental que la Autoridad disponga de los recursos adecuados para llevar a cabo plenamente sus funciones, también para hacer frente eficazmente a cualquier nueva carga de trabajo requerida por el ejercicio de estas, garantizando un nivel adecuado en materia de priorización en lo que se refiere en lo que respecta a la asignación de recursos y a la eficiencia presupuestaria; subraya, además, que cualquier aumento de la carga de trabajo de la Autoridad puede gestionarse internamente mediante la reasignación de recursos presupuestarios o de personal, siempre que no afecte al pleno cumplimiento del mandato de la Autoridad y garantice su independencia en el ejercicio de sus tareas de supervisión;

5.  Observa que el 40 % de la financiación de la Autoridad proviene de fondos de la Unión y el 60 % de contribuciones de los Estados miembros; señala la necesidad de evaluar adecuada y periódicamente la labor de la Autoridad con vistas a asignar y aprovechar sus recursos con más eficacia, transparencia y credibilidad;

6.  Considera que las actas de las reuniones de la Junta de Supervisores y de los grupos de partes interesadas, que son accesibles al público, deben publicarse con mayor diligencia, de forma que se reduzca aún más el actual lapso de tiempo, y se facilite así una mejor comprensión de los debates mantenidos, las posiciones adoptadas por los miembros y el sentido del voto; insiste, habida cuenta de la naturaleza de las funciones de la Autoridad, en la transparencia imprescindible que debe demostrar no solo ante el Parlamento y el Consejo, sino ante todos los ciudadanos de la Unión; opina que sería posible aumentar la difusión de estas actividades entre el público mediante su emisión en directo por internet; señala que se debería facilitar igualmente el acceso a la documentación y a informaciones sobre las reuniones internas; recuerda la importancia de ofrecer protección a los denunciantes de irregularidades para aumentar la transparencia, la rendición de cuentas democrática y el control público.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

27.2.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

1

4

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, David Coburn, Esther de Lange, Markus Ferber, Jonás Fernández, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Wolf Klinz, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Werner Langen, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Gabriel Mato, Costas Mavrides, Bernard Monot, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Anne Sander, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Jakob von Weizsäcker

Suplentes presentes en la votación final

Enrique Calvet Chambon, Jan Keller, Verónica Lope Fontagné, Paloma López Bermejo, Thomas Mann, Michel Reimon, Andreas Schwab, Tibor Szanyi, Romana Tomc, Miguel Urbán Crespo, Roberts Zīle

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Zbigniew Kuźmiuk, Edouard Martin

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

49

+

ALDE

Enrique Calvet Chambon, Petr Ježek, Wolf Klinz, Caroline Nagtegaal, Ramon Tremosa i Balcells

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Lucke, Stanisław Ożóg, Pirkko Ruohonen-Lerner, Kay Swinburne, Roberts Zīle

ENF

Bernard Monot

PPE

Burkhard Balz, Markus Ferber, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Georgios Kyrtsos, Esther de Lange, Werner Langen, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Gabriel Mato, Luděk Niedermayer, Dariusz Rosati, Anne Sander, Andreas Schwab, Theodor Dumitru Stolojan, Romana Tomc, Tom Vandenkendelaere

S&D

Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Jonás Fernández, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Jan Keller, Olle Ludvigsson, Edouard Martin, Costas Mavrides, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Tibor Szanyi, Jakob von Weizsäcker

VERTS/ALE

Philippe Lamberts, Michel Reimon, Molly Scott Cato, Ernest Urtasun

1

-

EFDD

David Coburn

4

0

EFDD

Marco Valli

GUE/NGL

Paloma López Bermejo, Dimitrios Papadimoulis, Miguel Urbán Crespo

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

20.3.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

4

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Raffaele Fitto, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Jean-François Jalkh, Arndt Kohn, Notis Marias, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Indrek Tarand, Marco Valli, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Karin Kadenbach, Julia Pitera, Miroslav Poche

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

20

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová

GUE/NGL

Dennis de Jong

PPE

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

S&D

Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Cătălin Sorin Ivan, Karin Kadenbach, Arndt Kohn, Miroslav Poche, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bart Staes, Indrek Tarand

4

-

ECR

Raffaele Fitto, Notis Marias

EFDD

Marco Valli

ENF

Jean-François Jalkh

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO C 417 de 6.12.2017, p. 126.
  • [2]  DO C 417 de 6.12.2017, p. 126.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
  • [5]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [6]  DO C 417 de 6.12.2017, p. 126.
  • [7]  DO C 417 de 6.12.2017, p. 126.
  • [8]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [9]  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
  • [10]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [11]  DO C 113 de 30.3.2016, p. 149.
  • [12]    Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
  • [13]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2018)0000.
Última actualización: 28 de marzo de 2018
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