INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas, que modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

23.3.2018 - (COM(2017)0114 – C8-0099/2017 – 2017/0048(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Janusz Lewandowski


Procedimiento : 2017/0048(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0094/2018
Textos presentados :
A8-0094/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas, que modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

(COM(2017)0114 – C8-0099/2017 – 2017/0048(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0114),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0099/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0094/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  Las orientaciones de la Unión, como la Recomendación de la Comisión1 bis, son pertinentes para las estadísticas empresariales europeas. Es necesaria una definición clara y armonizada de empresa para favorecer la seguridad jurídica y la capacidad de previsión de las empresas, así como para crear unas condiciones de competencia equitativas para las pymes en la Unión.

 

______________________

 

1 bis. Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Debe limitarse cuanto se pueda la carga administrativa sobre las pequeñas y medianas empresas, tomando en consideración, en la medida de lo posible, fuentes de datos distintas de las encuestas. Con el fin de aligerar la carga sobre las empresas, debe ser posible establecer requisitos de datos diferentes en función del tamaño y de la importancia de las economías empresariales de los Estados miembros.

(5)  Debe limitarse cuanto se pueda la carga administrativa sobre las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, tomando en consideración, en la medida de lo posible, fuentes de datos distintas de las encuestas. Con el fin de aligerar la carga sobre las empresas, debe ser posible establecer requisitos de datos diferentes en función del tamaño y de la importancia de las economías empresariales de los Estados miembros.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)  Los Estados miembros o las autoridades nacionales competentes han de esforzarse en simplificar la recogida de datos estadísticos de las empresas europeas en la mayor medida posible. El sistema europeo de estadísticas empresariales debe tener en cuenta la evolución digital en el momento de la determinación de los instrumentos y métodos de recopilación de los datos estadísticos.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Es preciso proporcionar estadísticas empresariales estructuradas por sector de actividad, a fin de medir la productividad de las empresas de la Unión. En particular, existe una demanda creciente de estadísticas sobre el sector de los servicios, que es el más dinámico de las economías modernas, sobre todo en cuanto a su potencial de crecimiento y de creación de empleo y teniendo en cuenta las relaciones con el sector manufacturero. Las estadísticas sobre el comercio de servicios son esenciales para hacer un seguimiento del funcionamiento del mercado interior de servicios y para evaluar las consecuencias de los obstáculos al comercio de servicios.

(21)  Es preciso proporcionar estadísticas empresariales estructuradas por sector de actividad, a fin de medir la productividad de las empresas de la Unión. En particular, existe una demanda creciente de estadísticas sobre el sector de los servicios, que es el más dinámico de las economías modernas, sobre todo en cuanto a su potencial de crecimiento y de creación de empleo y teniendo en cuenta las relaciones con el sector manufacturero. A esta tendencia contribuye el desarrollo de nuevos servicios digitales. La demanda creciente de estadísticas también afecta a los sectores creativos y culturales, como se indica en la Resolución del Parlamento Europeo sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo1 bis. Las estadísticas sobre el comercio de servicios son esenciales para hacer un seguimiento del funcionamiento del mercado interior de servicios y del mercado único digital y para evaluar las consecuencias de los obstáculos al comercio de servicios.

 

__________________

 

1 bis P8_TA-PROV(2016)0486.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El seguimiento de los progresos en la consecución de los objetivos fijados por la Estrategia Europa 2020 a nivel nacional y de la Unión requiere estadísticas armonizadas para la economía de la Unión sobre investigación y desarrollo, innovación, sociedad de la información —actividades de mercado y no de mercado— y paisaje empresarial en su conjunto, y en particular sobre demografía empresarial y empleo en relación con actividades de mercado. Esa información permite a los responsables de decidir las políticas hacerlo con conocimiento de causa, al objeto de desarrollar una economía basada en el conocimiento y en la innovación, de mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado único, de desarrollar el emprendimiento y de mejorar la competitividad.

(22)  El seguimiento de los progresos en la consecución de los objetivos fijados por la Estrategia Europa 2020 a nivel nacional y de la Unión requiere estadísticas armonizadas para la economía de la Unión sobre cambio climático y eficiencia de los recursos, investigación y desarrollo, innovación, sociedad de la información —actividades de mercado y no de mercado— y paisaje empresarial en su conjunto, y en particular sobre demografía empresarial y empleo en relación con actividades de mercado. Esa información permite a los responsables de decidir las políticas hacerlo con conocimiento de causa, al objeto de desarrollar una economía basada en el conocimiento y en la innovación, de mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado único, de desarrollar el emprendimiento y de mejorar la sostenibilidad y la competitividad.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  La coordinación de las políticas económicas dentro de la Unión y de la zona del euro, así como el suministro de información a los agentes económicos dentro del mercado único, requieren datos comparables sobre la evolución del mercado de trabajo, en especial estadísticas sobre los costes laborales y los salarios y sobre el número de puestos de trabajo ocupados y vacantes. Además, el aprendizaje permanente es un elemento clave en el desarrollo y el fomento de una mano de obra capacitada, formada y adaptada, por lo que debe prestarse una atención especial a la formación profesional dentro de las empresas como contribuidoras esenciales al aprendizaje permanente. Esos datos se recogen principalmente de las empresas y, en el futuro, deben legislarse e integrarse mejor con otras estadísticas empresariales. Hacen falta datos sobre el nivel y la composición de los costes laborales y sobre la estructura y la distribución de los salarios, a fin de evaluar la evolución a medio plazo de las economías de la Unión. Asimismo, se precisan datos sobre la evolución de los costes laborales y las ofertas de empleo con vistas al seguimiento coyuntural de las economías de la Unión, también a efectos de política monetaria. Igualmente son necesarios datos sobre la inversión de las empresas en formación profesional continua, sobre las características y el volumen de esa formación y sobre las estrategias de formación profesional de las empresas, con el fin de hacer un seguimiento de la implementación de la estrategia de la Unión para una cooperación mejorada en materia de educación y formación profesionales.

(23)  La coordinación de las políticas económicas dentro de la Unión y de la zona del euro, así como el suministro de información a los agentes económicos dentro del mercado único, requieren datos comparables sobre la evolución del mercado de trabajo, en especial estadísticas sobre los costes laborales, las condiciones de trabajo, los salarios y la relación entre el sueldo de la dirección y el sueldo del 10 % inferior de los trabajadores, así como sobre el número de puestos de trabajo ocupados y vacantes. Junto con el marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, estos datos también contribuirán a alcanzar los objetivos del pilar europeo de derechos sociales. Además, el aprendizaje permanente es un elemento clave en el desarrollo y el fomento de una mano de obra capacitada, formada y adaptada, por lo que debe prestarse una atención especial a la formación profesional dentro de las empresas como contribuidoras esenciales al aprendizaje permanente. Esos datos se recogen principalmente de las empresas y, en el futuro, deben legislarse e integrarse mejor con otras estadísticas empresariales. Hacen falta datos sobre el nivel y la composición de los costes laborales y sobre la estructura y la distribución de los salarios, a fin de evaluar la evolución a medio plazo de las economías de la Unión. Asimismo, se precisan datos sobre la evolución de los costes laborales y las ofertas de empleo con vistas al seguimiento coyuntural de las economías de la Unión, también a efectos de política monetaria. Igualmente son necesarios datos sobre la inversión de las empresas en formación profesional continua, sobre las características y el volumen de esa formación y sobre las estrategias de formación profesional de las empresas, con el fin de hacer un seguimiento de la implementación de la estrategia de la Unión para una cooperación mejorada en materia de educación y formación profesionales.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Es necesario disponer de estadísticas sobre actividades de innovación, desarrollo e investigación con vistas al desarrollo y el seguimiento de las políticas encaminadas a reforzar la competitividad de los Estados miembros y a incrementar su potencial de crecimiento inteligente y empleo a medio y largo plazo. La economía digital en expansión y el uso creciente de las tecnologías de la información y de las comunicaciones son otros motores importantes de competitividad y crecimiento en la Unión, y hacen falta datos estadísticos en los que apoyar las estrategias y las políticas relacionadas.

(24)  Es necesario disponer de estadísticas sobre actividades de innovación, desarrollo e investigación con vistas al desarrollo y el seguimiento de las políticas encaminadas a reforzar la competitividad de los Estados miembros y a incrementar su potencial de crecimiento inteligente y empleo a medio y largo plazo. La economía digital en expansión y el uso creciente de las tecnologías de la información y de las comunicaciones son otros motores importantes de competitividad y crecimiento en la Unión, y hacen falta datos estadísticos en los que apoyar las estrategias y las políticas relacionadas, incluida la realización del mercado único digital.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis)  Las estadísticas armonizadas sobre la economía circular proporcionadas por las empresas son necesarias para apoyar las medidas estratégicas de la Unión destinadas a desarrollar una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva en los Estados miembros y en la Unión. La Comisión debe evaluar la viabilidad de la recogida de la información adicional necesaria para lograr este fin mediante un estudio piloto antes de que dicha información se incorpore en la legislación y se integre mejor junto con otras estadísticas.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 ter)  Para reflejar el uso cada vez más generalizado de las tecnologías innovadoras y para minimizar el posible impacto negativo en las empresas, las autoridades estadísticas nacionales responsables deben utilizar dichas tecnologías y se debe instar a la aplicación de enfoques innovadores por parte de las mismas.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)  La Comisión (Eurostat) y el Banco Central Europeo definen en estrecha cooperación las estadísticas sobre el comercio internacional de servicios para la compilación de la balanza de pagos de la Unión y de la zona del euro.

(26)  La Comisión (Eurostat) y el Banco Central Europeo definen en estrecha cooperación las estadísticas sobre el comercio internacional de servicios para la compilación de la balanza de pagos de la Unión y de la zona del euro. Con carácter prioritario, la Comisión debe poner en marcha un estudio piloto que se ocupará de los modos de suministro del comercio internacional de servicios y del comercio internacional de servicios por características de las empresas.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  Manteniendo el principio de que han de proporcionarse estadísticas empresariales sobre el conjunto de la economía, los requisitos de datos deben tener cuenta, en la medida de lo posible, medidas de simplificación destinadas a aligerar la carga sobre las economías empresariales de los Estados miembros relativamente pequeños, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

(28)  Manteniendo el principio de que han de proporcionarse estadísticas empresariales sobre el conjunto de la economía, los requisitos de datos deben tener cuenta, en la medida de lo posible, medidas de simplificación destinadas a aligerar la carga sobre las economías empresariales de los Estados miembros relativamente pequeños, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Los requisitos adicionales no deben suponer una carga administrativa desproporcionada para los encuestados.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)  A fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos conforme al artículo 290 del Tratado en relación con los temas detallados que figuran en los anexos I y II y con la tasa de cobertura correspondiente a las exportaciones de bienes dentro de la Unión. La Comisión debe tener también poderes para complementar los temas detallados con contenidos y características correspondientes a las estadísticas empresariales dinámicas sobre TIC, innovación y cadenas de valor mundiales y para determinar la información exacta que deben aportar las autoridades fiscales y aduaneras. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 20161. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(30)  A fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos conforme al artículo 290 del Tratado en relación con los temas detallados que figuran en los anexos I y II y con la tasa de cobertura correspondiente a las exportaciones de bienes dentro de la Unión. La Comisión debe tener también poderes para complementar los temas detallados con contenidos y características correspondientes a las estadísticas empresariales dinámicas sobre TIC, innovación y cadenas de valor mundiales, los temas detallados del registro con detalles descriptivos, los elementos de los datos estadísticos para los microdatos recogidos en las encuestas sobre comercio de bienes dentro de la Unión que han de proporcionarse al Estado miembro de importación, y la información exacta que deben aportar las autoridades fiscales y aduaneras. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 20161. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

__________________

__________________

1 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

1 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes, deben otorgarse a la Comisión poderes de ejecución para la implementación técnica de algunos elementos de los requisitos, en especial en relación con los registros de empresas; para las medidas de formato, seguridad y confidencialidad y el procedimiento de intercambio de datos confidenciales a efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas; para la transmisión de datos y metadatos; para los informes de calidad y de metadatos; y para las excepciones. Con la misma finalidad, deben otorgarse a la Comisión poderes de ejecución adicionales en relación con las modalidades, las medidas de formato, seguridad y confidencialidad y el procedimiento de intercambio de datos confidenciales a efectos de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión; las especificaciones de los metadatos pertinentes; el calendario; las modalidades de recogida y compilación de la información estadística sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión proporcionada al Estado miembro de importación; las modalidades de aplicación de la tasa de cobertura de las exportaciones totales de bienes dentro de la Unión; los elementos de datos estadísticos para los microdatos recogidos a través de encuestas sobre el comercio de bienes dentro de la Unión que han de proporcionarse al Estado miembro de importación; y las simplificaciones relacionadas. Esos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo1.

(31)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes, deben otorgarse a la Comisión poderes de ejecución para la implementación técnica de algunos elementos de los requisitos, en especial en relación con los registros de empresas; para las medidas de formato, seguridad y confidencialidad y el procedimiento de intercambio de datos confidenciales a efectos de la red europea de registros estadísticos de empresas; para la transmisión de datos y metadatos; para los informes de calidad y de metadatos; y para las excepciones. Con la misma finalidad, deben otorgarse a la Comisión poderes de ejecución adicionales en relación con las modalidades, las medidas de formato, seguridad y confidencialidad y el procedimiento de intercambio de datos confidenciales a efectos de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión; las especificaciones de los metadatos pertinentes; el calendario; las modalidades de recogida y compilación de la información estadística sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión proporcionada al Estado miembro de importación; de aplicación de la tasa de cobertura de las exportaciones totales de bienes dentro de la Unión; y las modalidades concretas para la simplificación de los elementos de datos estadísticos para los microdatos recogidos a través de encuestas sobre el comercio de bienes dentro de la Unión que han de proporcionarse al Estado miembro de importación. Esos poderes deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo1.

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1 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

1 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)  Cuando proceda, la Comisión debe realizar análisis de rentabilidad y asegurarse de que toda acción que presente no imponga una carga adicional significativa sobre los Estados miembros ni los encuestados, teniendo en cuenta los beneficios previstos para los usuarios.

(32)  Cuando proceda, la Comisión debe realizar análisis de rentabilidad y asegurarse de que toda acción que presente no imponga una carga adicional significativa sobre los Estados miembros ni los encuestados, en particular las pymes, teniendo en cuenta los beneficios previstos para los usuarios, y comporte un aumento de la calidad estadística.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra o bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

o bis)  «rendimiento»: cualquier indicador de evaluación pertinente en materia económica, social y medioambiental relativo al funcionamiento y los productos de las empresas.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La red europea de registros estadísticos de empresas abarcará los registros nacionales de empresas y el Registro EuroGroups, así como los intercambios entre ellos.

2.  La red europea de registros estadísticos de empresas abarcará los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups, así como los intercambios entre ellos de conformidad con el artículo 10.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán elaborar las estadísticas mencionadas en los artículos 6 y 7 y los registros estadísticos nacionales de empresas mencionados en el artículo 9 utilizando toda fuente de datos pertinente, evitando imponer una carga excesiva sobre los encuestados y teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad de las autoridades estadísticas nacionales. Las autoridades estadísticas nacionales podrán utilizar las siguientes fuentes de datos para elaborar las estadísticas y los registros estadísticos nacionales de empresas que exige el presente Reglamento:

1.  Los Estados miembros deberán elaborar las estadísticas mencionadas en los artículos 6 y 7 y los registros estadísticos nacionales de empresas mencionados en el artículo 9 utilizando toda fuente de datos pertinente y fiable, evitando imponer una carga excesiva sobre los encuestados y teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad de las autoridades estadísticas nacionales. Las autoridades estadísticas nacionales podrán utilizar las siguientes fuentes de datos para elaborar las estadísticas y los registros estadísticos nacionales de empresas que exige el presente Reglamento:

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  registros administrativos, incluida la información procedente de las autoridades fiscales y aduaneras;

b)  registros administrativos, incluida la información procedente de las autoridades fiscales y aduaneras, como las cuentas anuales;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  métodos de estimación, de imputación y de modelos estadísticos de base científica y bien documentados.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando las estadísticas exigidas no puedan elaborarse por medio de fuentes de datos, de las mencionadas en el apartado 1, que cumplan los criterios de calidad del artículo 16, los Estados miembros podrán utilizar para elaborarlas métodos estadísticos de estimación e imputación de base científica y bien documentados.

suprimido

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  A fin de elaborar estadísticas sobre el comercio internacional de bienes y de mejorar la calidad de tales estadísticas, las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros de que se trate podrán intercambiar datos recibidos de sus autoridades aduaneras con relación a las exportaciones e importaciones de bienes, en particular cuando en esas exportaciones e importaciones intervengan autoridades aduaneras de más de un Estado miembro.

4.  A fin de elaborar estadísticas sobre el comercio internacional de bienes y de mejorar la calidad de tales estadísticas, las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros de que se trate intercambiarán datos recibidos de sus autoridades aduaneras con relación a las exportaciones e importaciones de bienes.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 21 a fin de modificar los temas detallados especificados en el anexo I y de especificar los contenidos y las características de los temas detallados «innovación», «utilización de las TIC y comercio electrónico» y «cadenas de valor mundiales».

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se modifiquen los temas detallados especificados en el anexo I y se complementen los contenidos y las características de los temas detallados «innovación», «utilización de las TIC y comercio electrónico» y «cadenas de valor mundiales», así como las variables de todos los temas detallados, excepto «innovación», «utilización de las TIC y comercio electrónico» y «cadenas de valor mundiales».

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  durante un período de cinco años consecutivos, en un acto delegado no se añaden ni sustituyen por otro tema detallado más de, como máximo, un tema detallado del área temática «estadísticas empresariales coyunturales», cinco temas detallados del área temática «estadísticas empresariales por país», dos temas detallados del área temática «estadísticas empresariales regionales» y dos temas detallados del área temática «estadísticas de actividades internacionales»; el máximo indicado no se aplica a las modificaciones que resultan de acuerdos, tratados y convenios ni de otras instituciones internacionales de las que la Unión es miembro, y tampoco a los cambios derivados de los cambios introducidos en los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.º 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.º 184/2005;el número de características correspondientes a los temas detallados de las estadísticas empresariales dinámicas no deberá aumentar significativamente entre dos períodos de referencia consecutivos ni deberá exceder del número de características del primer año de ejecución del presente Reglamento;

b)  durante un período de cinco años consecutivos, en un acto delegado existente no se añade más de un tema detallado como máximo en las áreas temáticas y no se sustituyen por otro tema detallado más de, como máximo, un tema detallado del área temática «estadísticas empresariales coyunturales», cinco temas detallados del área temática «estadísticas empresariales por país», dos temas detallados del área temática «estadísticas empresariales regionales» y dos temas detallados del área temática «estadísticas de actividades internacionales»; el máximo indicado no se aplica a las modificaciones que resultan de acuerdos, tratados y convenios ni de otras instituciones internacionales de las que la Unión es miembro, y tampoco a los cambios derivados de los cambios introducidos en los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.º 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.º 184/2005; el número de características correspondientes a los temas detallados de las estadísticas empresariales dinámicas no deberá aumentar significativamente entre dos períodos de referencia consecutivos ni deberá exceder del número de características del primer año de ejecución del presente Reglamento;

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los actos delegados se adoptan como mínimo quince meses antes de que termine el período de referencia de los datos, salvo en el caso de los temas «innovación» y «utilización de las TIC y comercio electrónico», con respecto a los cuales los actos delegados deberán adoptarse como mínimo seis y doces meses antes, respectivamente, de que termine el período de referencia de los datos.

c)  los actos delegados se adoptan como mínimo dieciocho meses antes de que termine el período de referencia de los datos, salvo en el caso de los temas «innovación» y «utilización de las TIC y comercio electrónico», con respecto a los cuales los actos delegados deberán adoptarse como mínimo seis y doces meses antes, respectivamente, de que termine el período de referencia de los datos.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  variables (excepto con respecto a los temas detallados «innovación», «utilización de las TIC y comercio electrónico» y «cadenas de valor mundiales»);

suprimida

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando ejerza los poderes contemplados en el apartado 1 con respecto a las simplificaciones, la Comisión deberá tener en cuenta el tamaño y la importancia de las economías empresariales, conforme al principio de proporcionalidad, a fin de aligerar la carga sobre las empresas. Además, la Comisión deberá velar por que se mantengan los insumos necesarios para compilar los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.º 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.º 184/2005. Los actos de ejecución, salvo los que regulen la primera ejecución del presente Reglamento, deberán adoptarse como mínimo quince meses antes de que termine el período de referencia de los datos para los temas enumerados en el anexo I. Para los temas «innovación» y «utilización de las TIC y comercio electrónico», los actos de ejecución deberán adoptarse como mínimo seis y doce meses antes, respectivamente, de que termine el período de referencia de los datos.

2.  Cuando ejerza los poderes contemplados en el apartado 1 con respecto a las simplificaciones, la Comisión deberá tener en cuenta el tamaño y la importancia de las economías empresariales, conforme al principio de proporcionalidad, a fin de aligerar la carga sobre las empresas. Además, la Comisión deberá velar por que se mantengan los insumos necesarios para compilar los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.º 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.º 184/2005. Los actos de ejecución, salvo los que regulen la primera ejecución del presente Reglamento, deberán adoptarse como mínimo dieciocho meses antes de que termine el período de referencia de los datos para los temas enumerados en el anexo I. Para los temas «innovación» y «utilización de las TIC y comercio electrónico», los actos de ejecución deberán adoptarse como mínimo seis meses antes, respectivamente, de que termine el período de referencia de los datos.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los actos de ejecución a los que se refiere el apartado 1 se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

3.  Los actos de ejecución a los que se refiere el apartado 1 se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

 

Durante la elaboración de dichos actos de ejecución, se tendrán en cuenta los posibles costes adicionales y las cargas administrativas sobre los Estados miembros o los encuestados, junto con una estimación del aumento esperado de la calidad estadística y cualquier otro beneficio directo o indirecto que resulte de la acción adicional propuesta.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups constituirán la fuente autorizada para extraer datos de las poblaciones registrales de gran calidad, coherentes y coordinados, de acuerdo con el artículo 16 del presente Reglamento, con vistas a la elaboración de estadísticas europeas.

Los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups constituirán la fuente auténtica y fiable para extraer datos de las poblaciones registrales de gran calidad, coherentes y coordinados, de acuerdo con el artículo 16 del presente Reglamento, con vistas a la elaboración de estadísticas europeas.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los registros estadísticos nacionales de empresas serán la fuente autorizada para las poblaciones registrales nacionales. El Registro EuroGroups será la fuente autorizada para la población registral del Sistema Estadístico Europeo a efectos de estadísticas empresariales que requieran la coordinación de información transfronteriza.

Los registros estadísticos nacionales de empresas serán la fuente autorizada para las poblaciones registrales estadísticas nacionales. El Registro EuroGroups será la fuente autorizada para el Sistema Estadístico Europeo de población registral a efectos de estadísticas empresariales que requieran la coordinación de información transfronteriza.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 21 a fin de modificar los temas detallados del registro enumerados en el anexo III para adaptarlos a las novedades técnicas y económicas pertinentes y a las nuevas necesidades de los usuarios.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se modifiquen los temas detallados del registro enumerados en el anexo III para adaptarlos a las novedades técnicas y económicas pertinentes y a las nuevas necesidades de los usuarios, y por los que se añadan los detalles descriptivos para cada uno de los temas detallados del registro.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, a fin de especificar con más precisión los pormenores descriptivos de cada tema detallado del registro.

suprimido

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 6 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La transmisión de datos confidenciales entre las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) tendrá lugar en la medida en que sea necesaria para la elaboración de las estadísticas europeas. Toda transmisión de otro tipo deberá estar explícitamente autorizada por la autoridad nacional que recogió los datos.

La transmisión de datos confidenciales entre las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) tendrá lugar en la medida en que sea necesaria, únicamente con fines estadísticos, para la elaboración de las estadísticas europeas. Toda transmisión de otro tipo deberá estar explícitamente autorizada por la autoridad nacional que recogió los datos.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2, al objeto de especificar los elementos de datos estadísticos contemplados en las letras a) a i) y de especificar la lista de elementos de datos estadísticos aplicable a los bienes y movimientos específicos y a los datos compilados utilizando la información contenida en las declaraciones aduaneras a tenor del artículo 12, apartado 1, letras b) y c).

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 en lo referente a complementar los elementos de datos estadísticos contemplados en las letras a) a i) y complementar la lista de elementos de datos estadísticos aplicable a los bienes y movimientos específicos y a los datos compilados utilizando la información contenida en las declaraciones aduaneras a tenor del artículo 12, apartado 1, letras b) y c).

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos y metadatos transmitidos.

3.  La Comisión (Eurostat) evaluará de forma transparente la calidad de los datos y metadatos transmitidos.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen las modalidades, el contenido y los plazos de transmisión de los informes de metadatos y de calidad. Esos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

6.  La Comisión tendrá poderes para adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen las modalidades, el contenido y los plazos de transmisión de los informes de metadatos y de calidad. Esos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

 

Durante la elaboración de dichos actos de ejecución, se tendrán en cuenta los posibles costes adicionales y las cargas administrativas sobre los Estados miembros o los encuestados, junto con una estimación del aumento esperado de la calidad estadística y cualquier otro beneficio directo o indirecto que resulte de la acción adicional propuesta.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros deberán proporcionar la información adicional necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.

8.  A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros deberán proporcionar la información adicional, así como cualquier modificación sobre la misma, necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión (Eurostat), a petición de esta, toda información pertinente con respecto a la ejecución del presente Reglamento en los Estados miembros.

3.  Los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión (Eurostat), a petición de esta, toda información pertinente, así como cualquier modificación sobre la misma, con respecto a la ejecución del presente Reglamento en los Estados miembros. Tales peticiones de la Comisión no impondrán una carga adicional administrativa o financiera considerable a los Estados miembros.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los primeros estudios piloto que se iniciarán se ocuparán de los modos de suministro del comercio internacional de servicios y del comercio internacional de servicios por características de las empresas.

suprimido

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  las metodologías de desarrollo destinadas a reducir la carga administrativa y financiera derivada de facilitar la información requerida por las unidades de notificación, en particular, las pymes;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  el desarrollo o la mejora de los procesos, los sistemas informáticos y otras funciones de soporte similares con el objetivo de producir estadísticas de mayor calidad o reducir la carga administrativa y financiera.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 5, 6, 9 12 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 5, 6, 9, 12, 13 y 24 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes mencionada en los artículos 5, 6, 9 y 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en los artículos 5, 6, 9, 12, 13 y 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 5, 6, 9 y 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 5, 6, 9, 12, 13 y 24 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Si la aplicación del presente Reglamento en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro requiere adaptaciones de envergadura, la Comisión podrá, por medio de actos de ejecución, conceder excepciones a su aplicación por un período máximo de tres años, a condición de que tales excepciones no dificulten la comparabilidad de los datos de los Estados miembros o el cálculo de los agregados europeos actuales y representativos que sean necesarios.

1.  Si la aplicación del presente Reglamento en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro requiere adaptaciones de envergadura, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados por los que se concedan excepciones a su aplicación por un período máximo de tres años.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión adoptará estos actos de ejecución de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 2.

2.  La Comisión adoptará estos actos delegados con arreglo al artículo 21.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

2.  Será aplicable a partir del [fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Sin embargo, los artículos 11 a 15 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

3.  Sin embargo, los artículos 11 a 15 serán aplicables a partir del [fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Anexo I – área temática 2 – línea 5 bis (nueva)

Temas

Temas detallados

 

Enmienda

Temas

Temas detallados

Actividades financieras

Beneficio neto atribuible a los accionistas

 

Beneficio por acción

 

Retorno de los recursos propios

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Anexo I – área temática 2 – línea 8 bis (nueva)

Temas

Temas detallados

 

Enmienda

Temas

Temas detallados

Medio ambiente y clima

Derechos de emisión de CO2 obtenidos/vendidos

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Anexo II – área temática 1 – línea 4

Temas

Periodicidad

Productos y rendimiento

Mensual; trimestral para los países pequeños en el caso de la sección F de la NACE

 

Enmienda

Temas

Periodicidad

Productos y rendimiento

Mensual; trimestral para los países pequeños* en el caso de la sección F de la NACE

 

* Conforme a su definición en los actos de ejecución a que hace referencia el artículo 7, apartado 1.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Anexo II – área temática 2 – línea 3

Temas

Periodicidad

Insumos de I+D

Bienal; anual para el desglose por sector de rendimiento del gasto de I+D intramuros, el personal de I+D y el número de investigadores, y para los créditos o gastos presupuestarios públicos de I+D y la financiación pública nacional de I+D con coordinación transnacional

 

Enmienda

Temas

Periodicidad

Insumos de I+D

Anual

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Anexo II – área temática 2 – línea 5 bis (nueva)

Temas

Periodicidad

 

Enmienda

Temas

Periodicidad

Actividades financieras

Anual

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Anexo II – área temática 2 – línea 7

Temas

Periodicidad

Innovación

Bienal

 

Enmienda

Temas

Periodicidad

Innovación

Anual

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Anexo II – área temática 2 – línea 8 bis (nueva)

Temas

Periodicidad

 

Enmienda

Temas

Periodicidad

Medio ambiente y clima

Anual

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Unión Europea hay una demanda creciente de estadísticas de alta calidad y datos sobre las empresas. Los usuarios de los datos, como los agentes privados y los responsables políticos, los utilizan para tomar decisiones basadas en pruebas, es decir, para contribuir a la consolidación de un mercado único basado en el conocimiento y la innovación.

Las estadísticas empresariales europeas deben basarse en un marco común y sencillo, con definiciones armonizadas que faciliten la comprensión del estado de la economía de la Unión. Los datos deben recogerse de manera rentable y facilitarse de forma oportuna, y ofrecer comparabilidad entre Estados miembros.

Las estadísticas y los datos sobre los servicios empresariales siguen siendo un reto, en particular, debido a su relativa escasez. El hecho de que el carácter de la economía europea esté cambiando, con una clara línea divisoria entre la industria manufacturera y los servicios, complica aún más la situación.

En numerosas ocasiones, el Parlamento Europeo ha subrayado repetidamente la necesidad de datos y estadísticas más exactos y oportunos a escala de la Unión, tanto en sus resoluciones como en los informes de propia iniciativa. La Comisión ha respondido a estas peticiones con la propuesta de un nuevo Reglamento marco (FRIBS), que tiene por objeto integrar a los requisitos estadísticos y los actos legislativos en el ámbito de las estadísticas empresariales mediante la racionalización y simplificación de los mismos. Mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 184/2005 y la derogación de diez actos jurídicos existentes, la Comisión utiliza el programa de adecuación y eficacia de la normativa (REFIT) para crear un marco jurídico común para la elaboración y recogida de estadísticas empresariales del Sistema Estadístico Europeo (SEE), a la vez que se amplía el sistema para incluir servicios que anteriormente no estaban cubiertos.

El ponente apoya, en general, la propuesta de la Comisión. No obstante, se intenta mejorar la propuesta adaptándola en mayor medida al objetivo de REFIT: haciéndola más simple, menos costosa y más previsible. Al mismo tiempo que se reconoce la necesidad de ampliar la cobertura del SEE a fin de incluir determinados servicios y la necesidad de un enfoque flexible dentro de ese marco para permitir las adaptaciones a los avances metodológicos y una respuesta rápida a las necesidades emergentes de usuarios de datos, el ponente considera que es también necesario garantizar que se limitan a un mínimo los costes adicionales y las cargas administrativas que pesan sobre las empresas, en particular las pymes y los Estados miembros. El ponente considera que es igualmente importante el refuerzo de las normas relativas a la confidencialidad de los datos.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas, que modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

Referencias

COM(2017)0114 – C8-0099/2017 – 2017/0048(COD)

Fecha de la presentación al PE

6.3.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

16.3.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

16.3.2017

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ECON

11.4.2017

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Janusz Lewandowski

18.5.2017

 

 

 

Examen en comisión

6.11.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

57

6

0

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Nikolay Barekov, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Reinhard Bütikofer, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, Rebecca Harms, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Kaja Kallas, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Julia Reda, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Gunnar Hökmark, Luděk Niedermayer, Dennis Radtke, Dominique Riquet, Pavel Telička

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Rosa D’Amato, Emilian Pavel

Fecha de presentación

23.3.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

57

+

ALDE

Kaja Kallas, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Dominique Riquet, Pavel Telička

ECR

Nikolay Barekov, Edward Czesak, Ashley Fox, Hans-Olaf Henkel, Zdzisław Krasnodębski, Evžen Tošenovský

EFDD

Rosa D'Amato, Dario Tamburrano

ENF

Gerolf Annemans, Angelo Ciocca, Christelle Lechevalier

PPE

Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Gunnar Hökmark, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Janusz Lewandowski, Nadine Morano, Angelika Niebler, Luděk Niedermayer, Dennis Radtke, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Anna Záborská

S&D

Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Adam Gierek, Theresa Griffin, Eva Kaili, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Dan Nica, Emilian Pavel, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

VERTS/ALE

Reinhard Bütikofer, Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Julia Reda, Claude Turmes

6

-

EFDD

Jonathan Bullock

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis

PPE

Hermann Winkler

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 12 de abril de 2018
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