INFORME sobre la ejecución del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo

27.3.2018 - (2017/2258(INI))

Comisión de Desarrollo
Ponente: Enrique Guerrero Salom

Procedimiento : 2017/2258(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0118/2018
Textos presentados :
A8-0118/2018
Textos aprobados :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y LAS CONCLUSIONES

La conciencia de que los seres humanos formamos parte de un solo y mismo mundo ha ido creciendo progresivamente en las últimas décadas. La paz no puede prosperar en medio de la pobreza, la injusticia y la exclusión. La violencia y la inseguridad suponen un riesgo cuyos efectos acaban extendiéndose y alcanzando a todos. El desarrollo extremadamente desigual, la carencia de oportunidades vitales, alimenta conflictos, desequilibra regiones, tensiona fronteras y origina movimientos desordenados de población. La alteración del clima pone en riesgo el futuro mismo de la humanidad y multiplica la frecuencia e intensidad de muchos desastres naturales.

Las Cumbres de Nueva York y París en 2015, o la de Estambul en 2016 constituyen una clara expresión de esa conciencia común. La resolución de la primera llama colectivamente a «transformar nuestro mundo», nuestro mundo común; la segunda reclama una acción universal frente al calentamiento global; la tercera apela a que asumamos la responsabilidad compartida de una sola humanidad. Las tres asumen que no habrá respuesta efectiva si no hay respuesta conjunta.

Ese enfoque, hoy ampliamente asumido, estaba ya en el origen de la política de desarrollo y de ayuda humanitaria puesta en marcha en los orígenes del proceso de integración europea. El Tratado de Roma dio pie a la creación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para facilitar asistencia, inicialmente, a países surgidos en buena medida de procesos de descolonización, extendiéndose gradualmente para incluir más países en vías de desarrollo en Asia y América Latina y en nuestra vecindad.

El Tratado de Lisboa ha elevado el rango moral de esa política, al tiempo que ha reforzado la base legal para las políticas de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria de la UE. El Tratado establece claramente que la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza son los principales objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión. Una política dirigida a la promoción de valores fundamentales, tales como el respeto a los derechos humanos, la democracia, la paz, la solidaridad y el apoyo a los bienes públicos globales. Este objetivo debe respetarse cuando la Unión aplica diferentes políticas que puedan afectar a los países en desarrollo y dota a las de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria de carácter específico y autónomo con respecto al resto de la acción exterior de la UE.

En los hechos, la Unión Europea y sus Estados miembros son los principales donantes de ayuda oficial al desarrollo. El liderazgo de la UE en esta política no sólo deriva del importante peso financiero de la ayuda, sino también del valor añadido de su acción, que se debe a una serie de factores tales como su experiencia en este ámbito y la consideración de la UE como una entidad supranacional políticamente influyente, con voluntad de intermediación estratégica y capaz, por ello, de liderar las negociaciones de los principales instrumentos internacionales de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria.

Este valor añadido de la acción exterior de la UE en la política de cooperación al desarrollo también se ve reforzado por la durabilidad a medio plazo de los programas, la previsibilidad de los fondos y su capacidad innovadora, y por la amplia cobertura geográfica y temática de sus instrumentos, disponibles a diferentes niveles (nacional, regional, continental), incluso en zonas donde operan pocos donantes y en países y regiones en crisis, en situaciones de post-crisis o de fragilidad.

De los diferentes instrumentos financieros de la acción exterior de la UE, la revisión de tres de ellos corresponde a la Comisión de Desarrollo (DEVE) del Parlamento Europeo. La Comisión DEVE ejerce su función de control a través de reuniones regulares de diferentes grupos de trabajo del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, así como a través de sus diálogos estratégicos y estructurados con la Comisión Europea.

La política exterior de la UE forma parte de la rúbrica IV, «Europa global», del actual marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, que está dotada de 66 200 millones de euros. Concretamente, con respecto a los tres instrumentos financieros externos de los que se ocupa este informe, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) tiene una dotación de 19 700 millones de euros y la partida para ayuda humanitaria tiene una dotación de 6 621 millones de euros. Finalmente, el FED, con un presupuesto de 30 506 millones de euros para el período 2014-2020, directamente financiados por los Estados miembros y fuera del presupuesto de la UE, es el mayor instrumento financiero de la política de cooperación al desarrollo de la UE.

La finalidad de este informe es contribuir a la revisión, iniciada por la Comisión, del FED y del ICD y evaluar la idoneidad de estos, así como del Instrumento de Ayuda Humanitaria, respecto a los objetivos de las políticas de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria de la UE. Partiendo del análisis de la implementación, desde enero de 2014 hasta junio de 2017, del FED y del ICD, el informe presenta una serie de recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del FED y del ICD hasta el final de su vigencia en 2020, así como a plantear también una serie de propuestas y formular recomendaciones de cara al nuevo marco financiero plurianual, que será presentado en los próximos meses por la Comisión Europea, y sobre el cual la misma Comisión de Desarrollo tendrá que ejercer a su tiempo su evaluación política y su función colegisladora.

El informe se ha nutrido de información recabada a través del informe de la Comisión «Informe de revisión intermedio sobre los Instrumentos de Financiación Exterior», de los documentos de trabajo de la Comisión «Evaluación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo» y «Evaluación del undécimo Fondo Europeo de Desarrollo», del Plan de Acción 2008-2013 del Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria, la Comunicación de la Comisión «Hacia la Cumbre Humanitaria Mundial: Cooperación mundial en favor de una acción humanitaria eficaz y basada en principios», así como de un informe específico elaborado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre la implementación del Instrumento de Ayuda Humanitaria. Asimismo, se ha nutrido de los diferentes informes encargados por la Comisión Europea a evaluadores externos sobre cada uno de los tres instrumentos en cuestión. Finalmente, el informe se ha enriquecido con las aportaciones realizadas por diferentes organizaciones no gubernamentales con amplia experiencia y conocimiento directo de las virtualidades y de las disfunciones de los tres instrumentos financieros en cuestión.

En los últimos años, la UE ha tenido que afrontar un periodo turbulento con múltiples crisis, a veces sucesivas pero en muchos momentos simultáneas, tanto a nivel interno como en la escena internacional: la crisis financiera, nuevos requerimientos en materia de seguridad, migración y refugiados, el auge de los populismos políticos, la incerteza política internacional así como la proliferación de crisis humanitarias, tanto causadas por el hombre como debidas a desastres naturales, que se encuentran ahora en el punto más álgido de la historia, con el mayor número de desplazados tras la segunda guerra mundial.

Sin embargo, estos desafíos no deben minar los principios y valores en los que la UE fundamenta sus acciones en las políticas de desarrollo y ayuda humanitaria. Al contrario, la UE, aun con el previsible impacto reductor del Brexit, debe mantener, e incluso aumentar, su aportación financiera a la cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, si realmente quiere contribuir decisivamente a erradicar la pobreza y combatir de paso las causas de gran parte de los movimientos migratorios, que tanto copan hoy la acción, tanto interna como externa, de la UE. Ello va a ser aún más necesario, al menos en el inmediato futuro, si algunos grandes actores globales no acaban de asumir sus responsabilidades con el desarrollo del planeta o, peor aún, dan marcha atrás sobre los compromisos previamente asumidos.

La propagación de nuevos desafíos, tanto humanitarios como políticos, así como la mayor interacción entre los retos internos y externos de la UE, pueden inducir a una tendencia a la instrumentalización, o incluso subordinación, de las políticas de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria a intereses nacionales o supranacionales, cuya defensa no puede hacerse en detrimento de los valores y objetivos de los que se han dotado estas políticas a través del Tratado de Lisboa, y que son muy ampliamente respaldados por los ciudadanos europeos como muestran reiteradamente los estudios de opinión.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecieron un marco mundial que ha servido para guiar la acción de la UE y de sus Estados miembros en sus esfuerzos para combatir la pobreza y promover la igualdad de género y la sostenibilidad ambiental. Los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados en septiembre de 2015, constituyen un paso más en esta dirección, al ampliar y profundizar las metas establecidas, así como al ser de aplicación tanto en los países en vías de desarrollo como en los países desarrollados. Para lograrlo, la coherencia con la política en favor del desarrollo debe convertirse en motor de la acción política de la UE, reforzando la consistencia entre las políticas externas, a través de instrumentos financieros más coherentes y coordinados, así como entre los objetivos de las políticas externas e internas de la UE.

Por ello, si la UE quiere seguir siendo un referente mundial de liderazgo, tanto por el volumen de sus aportaciones financieras en cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria como por la pertinencia de sus acciones en estas políticas, el nuevo marco financiero plurianual post-2020 deberá adecuarse y dotarse de aportaciones financieras a la altura de los desafíos mundiales que afronta la UE, asegurando la coherencia de sus políticas internas y externas y preservando, al mismo tiempo, la autonomía y la singularidad de sus políticas de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria de manera acorde con sus valores constitutivos.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la ejecución del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo

(2017/2258(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 208 a 211 y 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, creada en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda celebrado en Busan en 2011 y renovada en la Reunión de Alto Nivel de Nairobi en 2016,

–  Vista la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, que tuvo lugar en Sendai (Japón) del 14 al 18 de marzo de 2015,

–  Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York, así como los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible incluidos en dicha Resolución,

–  Vista la Cumbre Humanitaria Mundial celebrada en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016, así como el «Gran Pacto» alcanzado por algunos de los mayores donantes y proveedores de ayuda,

–  Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado el 25 de junio de 2005 y el 22 de junio de 2010[1],

–  Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea[2],

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria[3],

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[4],

–  Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo[5],

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo[6],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020[7],

–  Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, de 2007[8],

–  Visto el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, de 7 de junio de 2017[9],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2017, sobre el compromiso de la Unión Europea en favor de la sociedad civil en las relaciones exteriores,

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo[10],

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, titulada «Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria»[11],

–  Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo[12],

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible[13],

–  Visto el Informe Especial n.º 18/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid,

–  Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de diciembre de 2017, titulado «Informe de revisión intermedio sobre los Instrumentos de Financiación Exterior» (COM(2017)0720) y los correspondientes documentos de trabajo de los servicios titulados «Evaluation of the Development Cooperation Instrument» (Evaluación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo) (SWD(2017)0600) y «Evaluation of the 11th European Development Fund» (Evaluación del undécimo Fondo Europeo de Desarrollo) (SWD(2017)0601),

–  Vista la evaluación externa del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (informe final de junio de 2017), encargada por la Comisión a un equipo de contratistas externos,

–  Vista la evaluación externa del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (informe final de junio de 2017), encargada por la Comisión a un equipo de contratistas externos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (COM(2018)0098),

–  Visto el informe titulado «Coherence Report - Insight from the External Evaluations of the External Financial Instruments» (Informe sobre la coherencia - conclusiones de las evaluaciones externas sobre los instrumentos de financiación exterior) (informe final de julio de 2017), encargado por la Comisión a un equipo de contratistas externos,

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0118/2018),

A.  Considerando que, desde la creación de los instrumentos de financiación exterior, tanto el marco político internacional como el de la Unión han cambiado significativamente con la adopción de instrumentos clave como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París sobre el cambio climático, la Agenda de Acción de Adís Abeba, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la Agenda para la Humanidad; que la Unión desempeñó un papel protagonista en las negociaciones de estos instrumentos;

B.  Considerando que el Tratado de Lisboa, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), junto con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo y los principios de Busan en materia de eficacia del desarrollo determinan la estrategia de la Unión en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria; que, además, el Consejo ha adoptado una Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea que se ocupa, entre otros asuntos, de la cooperación al desarrollo;

C.  Considerando que, con arreglo al artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, la ayuda humanitaria se debe proporcionar de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad y siguiendo un enfoque basado en las necesidades; que la ayuda humanitaria no debe ser una herramienta de gestión de crisis;

D.  Considerando que la política de desarrollo debería completar la política exterior de la Unión y la gestión de la migración, garantizando al mismo tiempo que los fondos del desarrollo se utilicen solo para objetivos y fines relacionados con el desarrollo y no para cubrir gastos relacionados con el logro de diferentes objetivos, como el control de las fronteras o las políticas de lucha contra la migración;

E.  Considerando que el objetivo principal del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) es reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza en los países en desarrollo que no se benefician de financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) o el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), proporcionar apoyo temático a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales de los países socios en el ámbito de los bienes públicos y desafíos mundiales relacionados con el desarrollo y apoyar la Asociación Estratégica África-UE; que el ICD es el principal instrumento geográfico en el ámbito de la cooperación al desarrollo en el marco del presupuesto de la Unión, con una asignación de 19 600 millones EUR para el período 2014-2020;

F.  Considerando que el objetivo principal del FED es reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza en los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y conseguir el desarrollo sostenible de los países y territorios de ultramar (PTU); que el FED es el principal instrumento de cooperación al desarrollo de la Unión, con una asignación de 30 500 millones EUR al 11.º FED para el período 2014-2020;

G.  Considerando que el principal objetivo del Instrumento de Ayuda Humanitaria (IAH) es proporcionar asistencia, ayuda y protección a personas afectadas por catástrofes naturales o de origen humano y situaciones de emergencia similares, centrándose en las víctimas más vulnerables con independencia de su nacionalidad, religión, sexo, edad, origen étnico o afiliación política y sobre la base de necesidades reales, de principios humanitarios internacionales y del Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria;

H.  Considerando que el IAH va más allá de las tareas centrales de las operaciones de salvamento, e incluye ayuda a las personas afectadas por crisis de larga duración, los trabajos de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, la prevención de catástrofes y la respuesta a las consecuencias de los movimientos de población;

I.  Considerando que una cooperación al desarrollo eficaz requiere enfoques innovadores que confieran a los donantes la capacidad de responder de forma rápida a situaciones locales, de trabajar con organizaciones locales y de apoyar empresas y empresarios locales, especialmente en los países más pobres y frágiles; que el sistema de auditoría de la Unión debe dar a los donantes la flexibilidad de asumir una cantidad de riesgo razonable en dichos proyectos, mejorando la capacidad de la Unión de responder de forma rápida y proporcionar ayuda eficaz;

J.  Considerando que la Unión es el principal donante mundial de ayuda humanitaria y ayuda al desarrollo; que, a través de esta ayuda, la Unión apoya la labor de reducción de la pobreza y promoción de los intereses y valores fundamentales tanto mundiales como de la Unión;

K.  Considerando que la Cumbre Unión Africana-Unión Europea celebrada en Abiyán los días 29 y 30 de noviembre de 2017 confirmó la voluntad de establecer una asociación auténtica, modernizada, globalizada y ambiciosa que cree las condiciones políticas y económicas para una igualdad real;

L.  Considerando el crecimiento exponencial del número de acuerdos de cooperación al desarrollo celebrados con terceros países, entre los que se encuentran China, Rusia, Turquía, Brasil y la India;

M.  Considerando que es muy preocupante que se recupere y extienda la llamada ley de mordaza global y se recorten fondos a las organizaciones que proporcionan a las mujeres y las niñas servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y de planificación familiar;

N.  Considerando que los gobiernos de terceros países tienen expectativas reales en lo que se refiere a la rapidez de actuación, eficacia y respuesta a la necesidad urgente de mantener unas asociaciones de cooperación al desarrollo sólidas; que existe una necesidad de desarrollar una economía abierta y productiva en los países socios, teniendo en cuenta las nuevas realidades y los nuevos agentes económicos en la escena internacional;

O.  Considerando que, dado que el Reino Unido no participará después de 2020, el Brexit implicará una reducción en el presupuesto de la UE de entre el 12 y el 15 %;

P.  Considerando que las evaluaciones del FED y del ICD confirman que realmente es posible utilizar los distintos instrumentos geográficos y temáticos de un modo coherente;

Q.  Considerando que la evaluación del 11.º FED afirma que «existe una amenaza real de que se fuerce al FED a responder a prioridades que no concuerden con su objetivo final, la erradicación de la pobreza, y que podrían entrar en conflicto con sus valores fundamentales y poner en riesgo aquello que el instrumento hace bien», que a pesar de las consultas, rara vez se han tenido en cuenta las opiniones de los gobiernos y de las organizaciones de la sociedad civil (con algunas excepciones notables en la región del Pacífico) en las decisiones de programación y que la programación del 11.º FED adoptó, por tanto, un enfoque descendente para aplicar el principio de concentración, si bien a expensas del principio central de asociación del Acuerdo de Cotonú;

R.  Considerando que, según la evaluación del 11.º FED, en abril de 2017 se habían desembolsado casi 500 millones EUR de la reserva del FED para apoyar al departamento de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria de la Comisión (ECHO), se habían asignado casi 500 millones EUR en ayuda de emergencia en distintos países y se habían desembolsado 1 500 millones EUR para el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África; que el FED contribuye asimismo al nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible;

S.  Considerando que la evaluación del ICD afirma que globalmente, el ICD sigue siendo pertinente y adecuado para su propósito, tanto cuando fue adoptado como en el punto medio de su aplicación y que, en general, está en consonancia con los nuevos documentos políticos (por ejemplo, el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible), aunque podría ser difícil aplicar ciertas prioridades en su formato actual;

T.  Considerando que, en el momento de la adopción de los instrumentos de financiación exterior para el período 2014-2020, el Parlamento manifestó su preferencia por un instrumento específico dedicado a la cooperación al desarrollo y solicitó la delimitación de los fondos de desarrollo en caso de que el FED se integrara en el presupuesto;

U.  Considerando que la evaluación del FED afirma, en relación con el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África, que, en comparación con proyectos ordinarios del FED, los tiempos de preparación y de aprobación abreviados, la participación indirecta de la Unión en la ejecución del proyecto y el hecho de que estos proyectos surjan de inquietudes prioritarias de la Unión en lugar de como respuesta a los objetivos a largo plazo de los países socios suscitan preocupación sobre la posible eficacia y sostenibilidad de los proyectos de dicho Fondo de la Unión y sobre la capacidad de la Unión de seguir estrechamente su aplicación;

V.  Considerando que el flujo financiero desde la Unión a los países beneficiarios de los instrumentos financieros para el desarrollo es menor que las remesas enviadas de forma privada por la diáspora residente en Europa procedentes de esos mismos países;

W.  Considerando que, a pesar de haber recibido miles de millones de euros del FED durante años y de las graves inquietudes de la Comisión sobre su gestión financiera, el Fondo de Apoyo a la Paz para África no ha formado parte de la evaluación del FED; que dicho Fondo no ha sido evaluado desde 2011;

X.  Considerando que, de acuerdo a sus evaluaciones respectivas y al informe de evaluación intermedia de la Comisión sobre los instrumentos de financiación exterior, resulta difícil medir la eficacia global y el impacto a largo plazo del ICD y el FED en la consecución de sus objetivos, debido a limitaciones graves a la hora de definir unos sistemas de evaluación y seguimiento adecuados y de valorar el papel que desempeñan factores externos, y a la variedad de países y temas afectados; que, según los evaluadores, la combinación de subvenciones solo moviliza recursos adicionales en el 50 % de los casos;

Y.  Considerando que el Parlamento ha contado con plazos muy breves para el control de los proyectos de medidas de ejecución; que estos plazos no tienen debidamente en cuenta las características de las actividades parlamentarias; que, en ocasiones, dicha situación se ha visto agravada por el envío al Parlamento de proyectos de medidas de ejecución después de la fecha límite o antes de los períodos de vacaciones, lo que ha restringido aún más la capacidad del Parlamento de ejercer adecuadamente sus competencias de control;

Z.  Considerando que la Unión ha reconocido la importancia de las asociaciones con las organizaciones de la sociedad civil en las relaciones exteriores; que tales asociaciones incluyen la participación de organizaciones de la sociedad civil en la programación y aplicación de los instrumentos de financiación exterior;

Hechos y conclusiones de la revisión intermedia de la ejecución del ICD, el FED y el IAH

Consideraciones generales

1.  Manifiesta su satisfacción por que las evaluaciones del ICD, el FED y el IAH muestran que los objetivos de estos instrumentos se ajustaban en gran medida a las prioridades políticas existentes en el momento de su concepción y que, en términos generales, sirven a su propósito y son acordes con los valores y fines de los ODS; señala que el déficit anual de financiación para alcanzar los ODS asciende a 200 000 millones USD;

2.  Observa que algunos de los países en los que se aplican los programas geográficos del ICD y del FED han experimentado avances en términos de reducción de la pobreza y desarrollo humano y económico en los últimos diez años, mientras que en otros la situación sigue siendo crítica;

3.  Observa con satisfacción que las prioridades del ICD y el FED están en línea con los valores y objetivos de los ODS, debido al papel instrumental que desempeñó la Unión en su adopción, y que este hecho ha facilitado y simplificado en gran medida la revisión intermedia de estos instrumentos;

4.  Constata que, en sus primeros años de aplicación, el ICD y el FED han permitido a la Unión responder a nuevas crisis y necesidades gracias a la amplitud de sus objetivos; señala, no obstante, que la multiplicación de las crisis y la aparición de nuevas prioridades políticas han ejercido cierta presión financiera sobre el ICD, el FED y el IAH, los han llevado al límite de sus posibilidades y han conducido a la decisión de establecer nuevos mecanismos ad hoc tales como los fondos fiduciarios, sobre los que se ciernen graves preocupaciones, en particular en lo que respecta a su transparencia, rendición de cuentas democrática y desconexión con los objetivos de desarrollo; recuerda la reciente adopción del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, que fue creado para proporcionar una mayor capacidad de apalancamiento;

5.  Se congratula del refuerzo de la coherencia interna dentro del ICD y el FED, gracias, en gran medida, a la realización de evaluaciones de gran calidad, unos procesos de toma de decisiones armonizados y la concentración sectorial;

6.  Observa que hay casos en los que el apoyo presupuestario sigue siendo objeto de críticas por su falta de idoneidad y eficacia, cuando esta modalidad de ayuda responde a una visión moderna de la cooperación, que se inscribe plenamente en la lógica de una auténtica asociación para el desarrollo, permite la apropiación por los países socios y presenta la ventaja de la flexibilidad y la eficacia; considera, por tanto, que conviene reforzar la asociación política e institucional que favorece la concesión de apoyos presupuestarios insistiendo al mismo tiempo en una gobernanza económicamente eficiente y en el respeto de los valores democráticos; señala que la política de cooperación al desarrollo debe llevarse a cabo de modo que tenga en cuenta los deseos de los países y las poblaciones que la necesitan, garantizando su participación en el proceso de toma de decisiones y la asunción de responsabilidades por su parte en lo que se refiere a una aplicación transparente y eficaz;

7.  Toma nota de que un gran número de países se han convertido en países de renta media-alta, con lo que dejaron atrás la condición de beneficiarios de cooperación bilateral en el marco de ICD o reciben subvenciones reducidas de cooperación bilateral en el marco del FED, ya que la ayuda al desarrollo unida a unas políticas nacionales exitosas puede conducir a resultados positivos; recuerda que la pobreza y el desarrollo son multidimensionales y que es necesario superar la concepción del PIB como el único indicador de desarrollo; observa, asimismo, que dado que la mayoría de las poblaciones más pobres del mundo viven en países de renta media, en los que persisten desigualdades, la supresión de la ayuda a dichos países de forma abrupta podría socavar la consecución de los ODS; insiste, por consiguiente, en la necesidad de seguir apoyando a esos países en esa delicada fase hacia un mayor desarrollo;

8.  Subraya la necesidad de garantizar que la ayuda al desarrollo se utilice de conformidad con su propósito original y con el debido respeto a los principios en materia de eficacia del desarrollo o de la ayuda; reitera que la cooperación al desarrollo de la Unión debe ajustarse a los planes y las necesidades de los países socios;

9.  Hace hincapié en que los intereses a corto plazo de la Unión (en seguridad o migración) no deben bajo ninguna circunstancia dirigir su agenda de desarrollo, y que los principios en materia de eficacia del desarrollo o de la ayuda deben respetarse y aplicarse plenamente en todas las formas de cooperación al desarrollo;

10.  Toma nota de que la Comisión ha llegado a la conclusión de que la coherencia entre instrumentos podría mejorarse mediante su racionalización; pone de relieve que no se hace referencia alguna a esta conclusión en ninguna de las distintas evaluaciones;

11.  Manifiesta su preocupación por las conclusiones de los evaluadores acerca de la falta de sistemas de seguimiento y evaluación, que dificulta la medición de los resultados; destaca, por otra parte, las numerosas conclusiones positivas sobre las políticas de desarrollo de la Unión en las auditorías llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE); recuerda las observaciones realizadas por el TCE en su Informe Especial n.º 18/2014 sobre los sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid; pide a la Comisión que aproveche esta oportunidad para mejorar aún más su sistema marco de resultados de acuerdo con las recomendaciones realizadas por el TCE;

12.  Se muestra sorprendido por la discrepancia entre los resultados de la evaluación y las conclusiones extraídas por la Comisión en su revisión intermedia; lamenta que los graves problemas de la falta de asociación de los instrumentos y el riesgo de perder de vista el objetivo de la disminución de la pobreza no se aborden en absoluto en las conclusiones de la Comisión, a pesar de que constituyen elementos fundamentales de la evaluación;

13.  Manifiesta su preocupación por la falta o el carácter limitado de datos disponibles; señala que la ausencia de un sistema de seguimiento y evaluación más allá de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) o los ODS imposibilita la medición de los cambios de forma precisa, por ejemplo, en lo que respecta a la flexibilidad del instrumento o el nivel de coherencia con otros instrumentos;

14.  Destaca, asimismo, que la ausencia de un capítulo de financiación expresamente reservado a incentivar el diálogo político, con especial referencia al apoyo a los partidos políticos, no favorece el logro de los objetivos de desarrollo sostenible;

15.  Pide que se mejore la notificación mediante la producción automática de estadísticas e indicadores;

16.  Lamenta que la Comisión no haya aprovechado la oportunidad que presentaba la revisión intermedia para adaptar sus políticas a los requisitos fijados en el Consenso Europeo sobre el apoyo a la agricultura de pequeña escala y agroecológica sostenible; observa que, por el contrario, las medidas propuestas incluyen un apoyo incluso mayor a la agricultura de gran escala y a las empresas agrícolas;

Instrumento de Cooperación al Desarrollo

17.  Destaca que la pertinencia del ICD reside principalmente en su flexibilidad para responder a acontecimientos imprevistos por lo que respecta a la elección de los métodos de programación y ejecución, las reasignaciones dentro de cada instrumento y entre instrumentos y el uso de los fondos de reserva; destaca que la flexibilidad en la programación plurianual también ha permitido la adaptación de la duración del período de programación a la situación sobre el terreno, una rápida reasignación de fondos en caso de cambios importantes y el uso de medidas especiales;

18.  Celebra que las evaluaciones hayan subrayado la relevancia estratégica del programa temático del ICD, en particular su capacidad para promover acciones mundiales en materia de bienes públicos;

19.  Toma nota de la simplificación, armonización y ampliación de las modalidades de ejecución introducidas por el Reglamento (UE) n.º 236/2014 por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de financiación de la acción exterior, lo que ha redundado en una mayor eficacia del ICD; destaca que el Reglamento (UE) n.º 233/2014 por el que se establece el ICD[14] no proporciona detalles sobre un sistema de seguimiento y evaluación para medir el rendimiento del instrumento; manifiesta una gran preocupación por el hecho de que los procedimientos de ejecución —algunos de ellos procedentes del Reglamento Financiero— aún se consideren largos y onerosos, lo que desacredita a la Unión y mejora el atractivo de enfoques adoptados por determinados países, que se perciben como mucho menos basados en formalidades y condiciones; recuerda, en este contexto, que algunos de estos procedimientos surgen del Reglamento Financiero, y no de los instrumentos de financiación exterior, mientras que otros requisitos se basan en la aplicación de principios fundamentales de la cooperación al desarrollo, como la asociación y la propiedad;

20.  Señala que los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión reflejan unos importes pagados bastante inferiores a los importes comprometidos; resalta que este hecho representa un problema importante en lo que se refiere a la «competencia» por la ayuda al desarrollo; solicita, por tanto, una comunicación mejor sobre las posibilidades de financiación, de forma que se asegure que los socios de la Unión están informados; pide que se preste formación a los agentes locales, también a los funcionarios, en la preparación de los expedientes europeos, a fin de garantizar que puedan responder de manera óptima a los criterios y, por tanto, incrementar las posibilidades de que sus solicitudes de proyectos sean seleccionadas; observa que esta formación podría tener también como objetivo responder mejor a las convocatorias de proyectos de otras organizaciones internacionales;

21.  Manifiesta su preocupación por que la evaluación intermedia del ICD señale el riesgo de la percepción de una falta de cumplimiento de la obligación de asignar, al menos, un 20 % de la asistencia en el marco del ICD a los servicios sociales básicos, como la sanidad y la enseñanza secundaria y otros servicios sociales, cuando son necesidades fundamentales para el desarrollo de estos países; manifiesta asimismo su preocupación por el apoyo inadecuado proporcionado a los sistemas nacionales de salud, así como por la carencia de datos sobre los resultados obtenidos en materia de financiación de la educación; reitera su compromiso, contraído en el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, de destinar al menos el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Unión a la inclusión social y el desarrollo humano;

22.  Se congratula de los objetivos y resultados del programa temático dedicado a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y pide que se mantenga en futuros instrumentos; expresa su grave preocupación, sin embargo, por el espacio cada vez más reducido reservado a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales en las fases de programación y ejecución de los programas, y pide que se refuerce el papel de estos organismos, también como proveedores de servicios, así como unas modalidades de cooperación más adaptadas y un planteamiento más estratégico; pone de relieve que el desarrollo de estos países solo podrá lograrse plenamente a través de la cooperación con las autoridades locales legítimas;

23.  Alienta a la Comisión a que aplique políticas que alienten la participación de la diáspora africana como agentes clave del desarrollo;

Fondo Europeo de Desarrollo

24.  Constata que el FED ha desempeñado un importante papel en la erradicación de la pobreza y en la consecución de los ODS; observa, no obstante, que son menores las muestras de progreso a escala regional y que el FED no siempre ha establecido sinergias sólidas y coherencia entre sus programas de cooperación nacionales, regionales e intra-ACP;

25.  Lamenta que la revisión intermedia no cubriese el Fondo de Apoyo a la Paz para África, que no se ha evaluado debidamente desde hace años; considera que, en tiempos en que cada vez se hace más énfasis político en el nexo entre seguridad y desarrollo, es fundamental una formulación de políticas basada en pruebas;

26.  Celebra que el FED haya demostrado que sirve correctamente a su propósito en un entorno en constante evolución gracias a su reducido ciclo de planificación, a unos procedimientos simplificados y a la mejora de la gestión presupuestaria; señala, no obstante, que no resulta todavía del todo adecuado a un contexto cambiante y que los procedimientos siguen siendo un tanto rígidos y onerosos;

27.  Observa que las grandes diferencias existentes en cuanto a las necesidades y la naturaleza de los grupos de países ACP y los PTU cubiertos por el FED ponen en entredicho el enfoque único que caracteriza la elección de los procedimientos y modalidades, así como, en última instancia, el ámbito territorial del FED; recuerda la necesidad de una asociación nueva y verdadera entre iguales centrada principalmente en los derechos humanos;

28.  Constata que el FED ha estado sometido presiones para hacer frente a un número cada vez mayor de solicitudes políticas, por ejemplo, en materia de seguridad y migración, lo que es difícil de conciliar con los valores y principios fundamentales de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular la erradicación de la pobreza;

Instrumento de Ayuda Humanitaria

29.  Considera que el IAH ha logrado su objetivo de proporcionar ayuda en situaciones de emergencia respetando plenamente el Derecho internacional público y velando por que la ayuda humanitaria no se instrumentalice y se respeten los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

30.  Constata que el número de crisis humanitarias y catástrofes tratadas por el IAH ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que ha llevado a la plena utilización de la Reserva para Ayudas de Emergencia, así como a la necesidad de recurrir a fondos adicionales, y que no es probable que esta situación mejore a corto o medio plazo, dada la multiplicación de situaciones de crisis que afectan a numerosos lugares del planeta; señala que este hecho pone de manifiesto la necesidad de aumentar de forma sustancial la Reserva para Ayudas de Emergencia, así como de una mayor rapidez y flexibilidad en el uso de todos los recursos disponibles;

31.  Considera que las personas y las comunidades deben seguir siendo los principales objetivos y partes interesadas del IAH, y que debe adoptarse en todas las circunstancias un planteamiento flexible, coordinado y adaptado al contexto que tenga en cuenta los puntos de vista de los gobiernos y las autoridades locales, así como de las comunidades locales, las organizaciones religiosas orientadas al desarrollo y los agentes de la sociedad civil; pone de relieve que muchas de estas organizaciones, incluidas las organizaciones de la diáspora residente en Europa, llevan a cabo una valiosa labor en varios ámbitos cruciales y pueden aportar un valor añadido a la ayuda humanitaria;

32.  Recuerda que la Organización Mundial de la Salud incluye los abortos practicados en condiciones de riesgo como una de las cinco principales causas de mortalidad materna; recuerda la base jurídica internacionalmente reconocida del derecho a la salud sexual y reproductiva y los derechos de las víctimas de la violencia sexual y de las personas en conflictos;

Recomendaciones para el período de ejecución restante

33.  Subraya que el ICD, el FED y el IAH deben aplicarse a la luz del nuevo marco político internacional y de la Unión, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París sobre el cambio climático, la Agenda de Acción de Adís Abeba y la Agenda para la Humanidad;

34.  Recuerda que los ODS deben alcanzarse en todo el mundo a través del esfuerzo colectivo y la asociación de todos los agentes internacionales, incluidas tanto las naciones en desarrollo o desarrolladas como las organizaciones internacionales; destaca que, a escala de la Unión, dicha acción requiere políticas interiores y exteriores concebidas y aplicadas de manera conjunta, coherente y coordinada, de conformidad con los principios de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD); considera que la CPD ha de ser un factor clave en la definición y ejecución de los instrumentos de financiación exterior, así como en la adopción de otras políticas e instrumentos de la Unión, dada la interconexión entre sus políticas exteriores e interiores; opina, no obstante, que debería mejorarse aún más la coherencia global entre los instrumentos, en particular mediante una optimización de la coherencia y la coordinación entre los programas geográficos y temáticos y una mayor coordinación y complementariedad con otras políticas de la Unión;

35.  Manifiesta su preocupación por que los países de renta media-alta que han dejado de beneficiarse del FED y del ICD puedan tener que enfrentarse a un déficit de financiación que los coloque en una situación de vulnerabilidad; pide a la Comisión que reflexione sobre las consecuencias, estudie medidas para prevenir los efectos negativos y facilite el acceso de los países de renta media-alta a instrumentos de financiación exterior adaptados a sus necesidades con miras, en particular, a intensificar los esfuerzos destinados a potenciar la buena gobernanza luchando contra la corrupción, el fraude fiscal y la impunidad, garantizando el respeto del Estado de Derecho y la celebración de elecciones libres y justas, velando por la igualdad de acceso a la justicia, y abordando las deficiencias institucionales; es consciente de la actividad llevada a cabo por EUROsociAL en este ámbito; destaca, no obstante, la necesidad de que la asignación de subvenciones dé prioridad a los países menos adelantados (PMA), que son propensos a la inestabilidad, se enfrentan a obstáculos estructurales significativos al desarrollo sostenible y, por tanto, dependen en gran medida de la financiación pública internacional;

36.  Considera que los instrumentos de financiación exterior deben seguir apoyando directamente a las organizaciones de la sociedad civil locales y de ámbito europeo, así como a las comunidades locales, los gobiernos locales y regionales y las autoridades locales de países socios y a sus asociaciones con gobiernos locales y regionales europeos, y favorecer de manera sistemática su participación activa en los diálogos multilaterales relativos a las políticas de la Unión y a todos los procesos de programación de los diferentes instrumentos; considera, asimismo, que la Unión debe fomentar la función supervisora de las organizaciones de la sociedad civil tanto dentro como fuera de la Unión y respaldar las reformas de descentralización en países socios; celebra, en este contexto, la intención de la Comisión de profundizar y consolidar la labor en curso en favor del establecimiento de asociaciones y de un diálogo con la sociedad civil que trabaja en el desarrollo, y en pro de la mejora el diálogo y la participación de las redes de organizaciones de la sociedad civil en la formulación de políticas y los procesos de la Unión; recuerda que la Unión debe apoyar la consolidación democrática mediante la detección de mecanismos de apoyo a las actividades de las organizaciones en terceros países, a fin de contribuir a su estabilización y a la mejora de las normas institucionales para la gestión de los bienes públicos;

37.   Confirma su determinación de supervisar el cumplimiento del compromiso de la Unión de prestar un apoyo constante al desarrollo humano para mejorar la vida de las personas, en consonancia con los ODS; recuerda que, en el caso del ICD, tal compromiso se traduce en la necesidad de asignar al menos el 20 % de la ayuda a servicios sociales básicos, centrándose en la sanidad y la educación, y a la educación secundaria; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por que, en un momento en que persisten dudas acerca de la consecución de ese objetivo del 20 %, la Comisión esté desviando fondos del desarrollo humano a la inversión;

38.  Pide la estricta aplicación de condiciones previas que permitan el uso eficaz del apoyo presupuestario, así como un seguimiento más sistemático de esta modalidad de ayuda en los países socios, a fin de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia de la ayuda, y la consonancia del apoyo presupuestario con sus objetivos;

39.  Advierte contra la utilización abusiva de los fondos fiduciarios, que pone en peligro la especificidad de la política europea de cooperación al desarrollo; insiste en que deberían utilizarse únicamente cuando su valor añadido en comparación con otras modalidades de ayuda está garantizado, especialmente en situaciones de emergencia, y que su uso debería estar plenamente en consonancia con los principios de eficacia de la ayuda y con el objetivo primordial de la política de desarrollo: la erradicación de la pobreza; manifiesta su preocupación por que las contribuciones de los Estados miembros y de otros donantes a los fondos fiduciarios hayan sido inferiores a lo esperado, con consecuencias negativas para su eficacia; recuerda la necesidad de un control parlamentario de estos fondos; manifiesta su profunda preocupación por las conclusiones de la evaluación del FED sobre la eficacia del Fiduciario de Emergencia de la UE para África;

40.   Recuerda que la Comisión debe garantizar la transparencia en el uso de fondos fiduciarios, entre otras formas, proporcionando periódicamente información actualizada al Parlamento y velando por su adecuada participación en las estructuras de gobernanza pertinentes, de conformidad con la legislación de la Unión aplicable; recuerda, asimismo, que los fondos fiduciarios deben respetar todos los principios en materia de eficacia del desarrollo y ser coherentes con las prioridades, los principios y los valores del desarrollo a largo plazo, las estrategias por país nacionales y de la Unión, y otros instrumentos y programas pertinentes, y que ha de publicarse semestralmente un informe de seguimiento donde se evalúe dicho respeto; reitera, a tal efecto, que el objetivo del Fiduciario de Emergencia de la UE para África es abordar las causas profundas de la migración promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo;

41.  Recuerda que el presupuesto de la acción exterior de la Unión se ha movilizado y reforzado constantemente y que se han agotado todos los márgenes disponibles para hacer frente al creciente número de crisis; considera que, en este contexto de múltiples crisis e incertidumbre, los instrumentos de financiación exterior necesitan contar con la suficiente flexibilidad para poder adaptarse rápidamente a los cambios en las prioridades y a acontecimientos imprevistos, así como para actuar con prontitud sobre el terreno; recomienda, a tal fin, una utilización inteligente de la reserva de los instrumentos de financiación exterior y de los fondos no utilizados, así como más flexibilidad en la programación plurianual, una combinación adecuada de las modalidades de financiación y una mayor simplificación por lo que respecta a la ejecución; destaca, no obstante, que una mayor flexibilidad no debe obtenerse a expensas de la eficacia o de la previsibilidad de la ayuda, de las prioridades geográficas o temáticas a largo plazo, ni de los compromisos en materia de reformas en los países socios;

42.  Pide a la Comisión que el IAH se ejecute en consonancia con los principios humanitarios, los compromisos contraídos en el Gran Pacto de la Cumbre Humanitaria Mundial y con las conclusiones del Informe Especial n.º 15/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo[15]; pide a la Comisión, en particular, que refuerce la transparencia en el proceso de programación estratégica y selección de la financiación, preste la debida atención a la relación coste-eficacia de las acciones, sin comprometer los objetivos de la ayuda humanitaria y el deseo de ayudar a los más vulnerables y manteniendo, al mismo tiempo, la capacidad de apoyar el imperativo humanitario llegando a los más vulnerables y operando donde existen las necesidades más apremiantes, mejore la supervisión durante la ejecución, asigne una mayor financiación a los agentes nacionales y locales, reduzca la burocracia mediante la armonización de los requisitos de información, y planifique la estrategia, la programación y la financiación sobre una base plurianual, con el fin de garantizar una mayor previsibilidad, flexibilidad, rapidez y continuidad en la respuesta humanitaria;

43.  Insiste en que se siga concediendo ayuda humanitaria a las poblaciones que se encuentran en las zonas de crisis, y en que los agentes humanitarios tengan libre acceso a las víctimas en las zonas de conflicto y los países frágiles para poder desempeñar su acción;

44.  Pide a la Comisión que vele por que, además de dar una respuesta inmediata a las crisis humanitarias, el IAH, en combinación y complementariedad con el ICD y el FED y a la vista del nexo entre ayuda humanitaria y desarrollo, refuerce la capacidad de resistencia ante futuras crisis promoviendo estrategias y estructuras de alerta temprana y de prevención, proporcione beneficios para el desarrollo sostenible a más largo plazo, en línea con la necesidad de vincular la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo, y se centre en las crisis olvidadas respetando plenamente el principio de no dejar a nadie atrás;

45.  Observa que debe mejorarse la complementariedad entre los instrumentos de desarrollo y el IAH, en particular en el contexto del nexo entre ayuda humanitaria y desarrollo, el nuevo planteamiento estratégico de la resiliencia y el compromiso de la Unión con la reducción del riesgo de catástrofes y la prevención de las mismas, sin menoscabar sus objetivos y mandatos respectivos;

46.  Recuerda que el desarrollo complementa la ayuda humanitaria en aras de prevenir conmociones y crisis;

47.  Pide el reconocimiento de la especificidad de la ayuda humanitaria en el presupuesto de la Unión, lo que implica la necesidad de garantizar la flexibilidad de la Reserva para Ayudas de Emergencia para poder responder a nuevas crisis con fondos suficientes;

48.  Opina que las delegaciones de la Unión deben tener una mayor participación en las decisiones de programación de la cooperación al desarrollo en el marco de los distintos instrumentos de financiación exterior que gestionan; considera que ese hecho también permitiría mejorar la complementariedad y aumentar las sinergias, así como una mayor adecuación a las necesidades y apropiación por parte de los países socios;

49.  Insiste en la necesidad de una dotación adecuada de personal en las sedes centrales de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y en las delegaciones de la Unión, tanto en lo que se refiere a su número como a su pericia en materia de ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria;

50.  Manifiesta su insatisfacción por el plazo tan breve concedido al Parlamento para el control de los proyectos de medidas de ejecución en el marco del ICD; insta a la Comisión a que modifique el Reglamento del ICD y de los comités de aplicación de las acciones de ayuda humanitaria antes de diciembre de 2018 con el fin de que se conceda más tiempo al Parlamento y al Consejo para ejercer adecuadamente sus competencias de control;

51.  Insta a la Comisión y al SEAE a que aumenten y mejoren la coordinación de los donantes a través de la programación y aplicación conjuntas con otros Estados miembros y donantes, en línea con los programas de desarrollo nacionales de los países socios y bajo la dirección y coordinación de las delegaciones de la Unión;

52.  Pide un mayor control político del Parlamento sobre los documentos de programación del 11.º FED como medio para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas;

Recomendaciones para la arquitectura posterior a 2020 del ICD y del FED, así como para la futura ejecución del IAH

53.  Reitera la autonomía de las políticas humanitarias y de desarrollo de la Unión, que se fundamentan en bases jurídicas específicas reconocidas en los Tratados y establecen valores y objetivos concretos que no han de estar subordinados a la estrategia geopolítica de la Unión y deben estar siempre en consonancia con los principios de eficacia en materia de desarrollo y, en el caso de la ayuda humanitaria, los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

54.  Destaca la necesidad absoluta de mantener instrumentos de desarrollo y de ayuda humanitaria separados que respeten los principios de desarrollo clave, a la luz de las conclusiones de la evaluación del FED y del ICD en relación con la falta de asociación y la amenaza al objetivo central de erradicación de la pobreza en el nuevo marco de prioridades políticas cambiantes;

55.  Recuerda que el FED, el ICD y el IAH se caracterizan por una ejecución presupuestaria positiva y son fundamentales para demostrar la solidaridad internacional, al tiempo que contribuyen a la credibilidad de la Unión en la escena mundial; considera que, independientemente de los posibles cambios o fusiones estructurales con respecto a estos instrumentos, en particular la posible inclusión del FED en el presupuesto, se deben aumentar los créditos globales para el próximo MFP, sin rebajar los criterios de la AOD, y que la arquitectura ulterior de los instrumentos de financiación exterior debe incluir una incorporación más transparente de los fondos y mecanismos fiduciarios, guiada por los principios fundamentales de apropiación democrática y eficacia del desarrollo, así como una posible continuación del Plan de Inversiones Exteriores en función de que su evaluación demuestre la adicionalidad de su desarrollo y su impacto sobre los derechos humanos, la sociedad y el medio ambiente;

56.  Invita al Consejo, a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones a que celebren un acuerdo interinstitucional con el Parlamento en relación con la transparencia, la rendición de cuentas y el control parlamentario sobre la base de los principios políticos establecidos en el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo visto el cambio en las modalidades de ayuda, que pasan de ser subvenciones directas a fondos fiduciarios y financiación combinada, en particular a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible;

57.  Subraya la imagen positiva que la comunidad internacional tiene de la Unión como actor mundial en el ámbito de la cooperación, si bien puede verse mancillada por la burocracia y la lentitud de los procesos administrativos; considera que esta imagen contribuye al «poder blando» de la Unión en las relaciones internacionales, lo que requiere una política de desarrollo sólida y autónoma para el periodo posterior a 2020, dotada de instrumentos de desarrollo diferenciados;

58.  Subraya que la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, junto con la aplicación de los ODS y del Acuerdo de París y la protección de los bienes comunes mundiales, deben constituir los principales objetivos de la política y los instrumentos de desarrollo de la Unión, con especial atención a los más vulnerables;

59.  Destaca que debe ajustarse la arquitectura posterior a 2020 del ICD y el FED y la aplicación del IAH a los compromisos internacionales de la Unión, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los ODS, el Acuerdo de París sobre cambio climático, y el marco político de la Unión, como el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, la nueva Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria;

60.  Considera que la arquitectura de los nuevos instrumentos de financiación exterior debe tener en cuenta el buen funcionamiento probado de los actuales instrumentos de financiación exterior, la admisibilidad a la AOD y la necesidad de lograr los ODS;

61.  Estima que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la dimensión mundial de muchos ODS exigen un nuevo enfoque político según el cual todos los agentes políticos, tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo, deben esforzarse por contribuir a la consecución de los ODS a través de políticas exteriores e interiores coherentes y coordinadas y, además, que los nuevos instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 y el Consenso Europeo en materia de Desarrollo serán fundamentales a tal efecto;

62.  Está convencido de la importancia de promover un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos y basado en principios, fomentando así los principios democráticos, los valores fundamentales y los derechos humanos en todo el mundo; pide a la Comisión y al SEAE que combinen adecuadamente la asistencia de los instrumentos de financiación exterior y el diálogo político, tanto bilateral como en el marco de organizaciones regionales y mundiales, para promover dichos principios, valores y derechos;

63.  Considera fundamental la incorporación transversal e intersectorial de la protección del medio ambiente y de las oportunidades ofrecidas por las políticas ambientales a todas las políticas de desarrollo; lamenta la falta de progresos en términos de integración de la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género; insta, además, a que los compromisos del Acuerdo de París sobre el clima se reflejen plenamente en los futuros instrumentos y programas y vayan acompañados de una supervisión adecuada; considera, por consiguiente, que la lucha contra el cambio climático debe desempeñar un papel cada vez más importante en la cooperación al desarrollo;

64.  Estima necesario llevar a cabo un ejercicio de «extracción de lecciones» a fin de determinar las carencias de la coordinación de los instrumentos de financiación exterior de la Unión con los instrumentos de financiación de otras instituciones internacionales y mejorarla a fin de crear sinergias y maximizar el impacto de los instrumentos de financiación en los países en desarrollo;

65.   Considera necesario aumentar los niveles actuales de la AOD de la Unión en la futura arquitectura de los instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 y desarrollar un calendario claro, de manera que la Unión pueda cumplir su compromiso colectivo de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) a la AOD y el 0,2 % de la AOD/RNB a los países menos desarrollados; celebra, en este sentido, la reciente Comunicación de la Comisión sobre el nuevo MFP; recuerda a los Estados miembros la necesidad de que cumplan su compromiso de dedicar el 0,7 % de su RNB a la AOD; recuerda la necesidad de poner en marcha las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre alcanzar un componente de subvención medio correspondiente al 86 % de la AOD total;

66.  Opina que, sin perjuicio del aumento de la flexibilidad o de las reservas, la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 debe seguir contemplando una combinación de programas plurianuales tanto geográficos como temáticos que permita llevar a cabo acciones de desarrollo a distintos niveles; considera que el apoyo a la cooperación regional y la integración de los países socios es un importante factor necesario para erradicar la pobreza y promover un desarrollo sostenible a largo plazo;

67.  Destaca que la acción exterior de la Unión en favor del desarrollo debe fundamentarse en una combinación bien equilibrada de flexibilidad y previsibilidad de la ayuda al desarrollo, sobre la base de una financiación suficiente; reconoce, al mismo tiempo, que la previsibilidad de la ayuda al desarrollo puede lograrse, entre otras formas, mediante el establecimiento de sistemas de alerta rápida operativos, principalmente en los países más vulnerables y menos resistentes;

68.  Considera que la transferencia de fondos, dentro de un mismo instrumento, entre los distintos objetivos y por cambios en las prioridades solo debe efectuarse sobre la base de las necesidades reales de los países socios, sin comprometer los principios y objetivos del instrumento y con la debida participación de la autoridad supervisora; pide, en particular, que se establezca una clara distinción entre la financiación que puede acogerse a la AOD y otros tipos de financiación que no pueden optar a ella; rechaza firmemente cualquier transferencia de fondos destinados a actividades de ayuda al desarrollo a programas que no puedan enmarcarse en la AOD; hace hincapié en que, para proteger dichos fondos, es preciso fijar objetivos de AOD en la reglamentación de los instrumentos de financiación exterior;

69.  Opina que la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 debe incluir una serie de parámetros de referencia y criterios de asignación estrictamente delimitados, así como compromisos generales que permitan garantizar fondos suficientes para las prioridades clave;

70.  Considera que deben constituirse en los diferentes instrumentos de financiación exterior significativas para imprevistos que permitan cubrir necesidades inesperadas, y que los fondos no comprometidos o liberados correspondientes a un ejercicio dado deben transferirse a las reservas para imprevistos del ejercicio siguiente;

71.  Recuerda la necesidad de mantener un instrumento sólido e independiente de ayuda humanitaria tal como se exige en el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria; estima que debe mantenerse una reserva específica destinada a la ayuda humanitaria, al objeto de tener en cuenta que, debido a las crecientes necesidades en todo el mundo, se ha recurrido constantemente a la Reserva para Ayudas de Emergencia durante el período cubierto por el MFP vigente; recuerda que el Parlamento, aunque ha reconocido repetidamente los esfuerzos de la Comisión para responder al creciente número de desafíos, ha destacado regularmente la necesidad de aumentar la financiación para la ayuda humanitaria e insistido en que se cierre la creciente brecha entre compromisos y pagos y en que se incremente la eficacia y reactividad de la ayuda humanitaria y al desarrollo disponible en el marco del presupuesto de la Unión;

72.   Destaca que las mejoras en términos de flexibilidad financiera y simplificación no deben ir en detrimento de la capacidad de supervisión y control del colegislador, lo que pondría en peligro los principios de rendición de cuentas y de transparencia; resalta la necesidad de transparencia en los criterios de asignación de los fondos y en todas las fases de programación; es de la opinión de que la nueva arquitectura de financiación externa debe ser flexible y moderna, y permitir la optimización de los recursos y la consecución de resultados en materia de desarrollo por parte de los países socios;

73.  Pone de relieve que la flexibilidad financiera en los nuevos instrumentos de financiación exterior también debe extenderse a la flexibilidad dentro del país a la hora de conceder de forma discrecional pequeñas subvenciones a organizaciones de la sociedad civil, empresas y empresarios locales; considera que la Comisión debe revisar sus actuales requisitos de auditoría respecto de la ayuda al desarrollo, con el fin de permitir un aumento del perfil de riesgo para las subvenciones a pequeña escala dentro del país;

74.  Destaca que la política de desarrollo y los objetivos humanitarios no deben supeditarse ni a los objetivos fijados por los países donantes o por la Unión en materia de seguridad ni a los controles fronterizos o la gestión de los flujos migratorios; opina, en este sentido, que la AOD debe utilizarse principalmente para reducir la pobreza y que, por lo tanto, los fondos de ayuda al desarrollo no deben destinarse a acciones y programas vinculados únicamente a los intereses de seguridad nacional de los donantes; estima necesario, al mismo tiempo, apoyar la resiliencia de los países socios con miras a crear condiciones favorables para el desarrollo sostenible;

75.  Considera que en el futuro MFP los gastos dedicados a la consecución de los objetivos internos de la Unión bajo las rúbricas de migración, asilo y seguridad interior, por un lado, y los destinados a respaldar la aplicación del nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo, por otro, deben mantenerse separados; opina que unir estas dos rúbricas distintas significaría correr el riesgo de instrumentalizar aún más la ayuda de la Unión, también mediante su supeditación a la cooperación en el ámbito de la migración;

76.  Propone, en este contexto, que se refuerce aún más la resiliencia social y estatal a través de la ayuda al desarrollo, y que se dediquen más medios financieros y políticos a la prevención de conflictos, a la preparación frente a catástrofes y a la adopción de medidas tempranas ante tanto conflictos como catástrofes naturales;

77.  Pide a la Comisión que no base las asignaciones de fondos a países socios y las modalidades de cooperación únicamente en el PIB, sino en una amplia gama de criterios que tengan en cuenta el desarrollo humano inclusivo, los derechos humanos y los niveles de desigualdad;

78.  Reitera su petición de integración del FED en el presupuesto, como un instrumento fundamental al objeto de garantizar la coherencia entre las políticas de desarrollo y otras políticas de la Unión y de mejorar el control presupuestario del Parlamento; reitera que la integración del FED en el presupuesto aportaría beneficios tales como una mayor legitimidad y control democráticos de este instrumento, una mayor capacidad de absorción, y una mejor visibilidad y transparencia, que conducirían a una mayor claridad en el gasto de la Unión en este ámbito, así como a un incremento de la eficiencia y eficacia de la ayuda al desarrollo de la Unión; recuerda que los debates parlamentarios sobre la política de desarrollo ayudan a los ciudadanos en la ejecución del gasto de la Unión en el ámbito de la ayuda al desarrollo;

79.  Subraya que la integración del FED en el presupuesto debería ir acompañada de garantías para impedir cualquier transferencia de antiguos fondos del FED a otras líneas presupuestarias, y tener en cuenta a donantes de cualquier tercer país; resalta, además, que el Fondo de Paz para África debería mantenerse al margen del presupuesto de la UE y en el marco de un instrumento específico;

80.  Subraya que la integración del FED en el presupuesto debe ir acompañada de un aumento proporcional en el límite presupuestario acordado de la Unión, de modo que no se traduzca en una reducción del compromiso financiero de la Unión con los países ACP ni en un descenso general de la ayuda al desarrollo de la Unión en el MFP posterior a 2020;

81.  Considera que el carácter abierto del IAH ha dado lugar a resultados positivos; recomienda, por lo tanto, mantener instrumentos y presupuestos separados para la acción humanitaria y la ayuda al desarrollo, conservando al mismo tiempo los fuertes vínculos estratégicos entre estos dos ámbitos;

82.  Hace hincapié en la importancia de reforzar la legitimidad democrática en la arquitectura posterior a 2020 y en la necesidad de reconsiderar el procedimiento de toma de decisiones; destaca que en esta nueva arquitectura posterior a 2020 los colegisladores deben estar facultados para ejercer plenamente su poder de control tanto a nivel jurídico como político a lo largo de las fases de diseño, adopción y aplicación de los instrumentos y de sus programas de aplicación; subraya que debe concederse tiempo suficiente a tal efecto;

83.  Considera que debe aprovecharse plenamente el potencial de cooperación con los Estados miembros en las fases de diseño y aplicación de los programas de desarrollo, en particular a través de una programación conjunta basada en programas de desarrollo nacionales y sincronizada con estos;

84.  Pide una evaluación y una revisión intermedias de la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior posterior a 2020 para mejorar aún más su gestión, buscar modos de proporcionar una mayor coherencia y simplificación, y garantizar su continua pertinencia y consonancia con los principios en materia de eficacia del desarrollo; pide la plena participación de las partes interesadas en este ejercicio;

85.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión.

  • [1]  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
  • [2]  DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
  • [3]  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.
  • [4]  DO L 347 de 20.12 2013, p. 884.
  • [5]  DO L 58 de 3.3.2015, p. 1.
  • [6]  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.
  • [7]  DO L 77 de 15.3.2014, p. 44.
  • [8]  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.
  • [9]  DO C 210 de 30.6.2017, p. 1.
  • [10]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.
  • [11]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0337.
  • [12]  DO C 86 de 6.3.2018, p. 2.
  • [13]  DO C 208 de 10.6.2016, p. 25.
  • [14]  DO L 77 de 15.3.2014, p. 44.
  • [15]  Informe Especial n.º 15/2016, de 4 de julio de 2016, del Tribunal de Cuentas Europeo: «¿Gestionó la Comisión con eficacia la ayuda humanitaria prestada a las poblaciones afectadas por conflictos en la región de los Grandes Lagos de África?».

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (8.3.2018)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la aplicación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo
(2017/2258(INI))

Ponente de opinión: Jordi Solé

SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Lamenta que la cantidad de fondos de la Unión en la rúbrica 4 del actual MFP y su falta de flexibilidad y coherencia hayan evidenciado la limitada ambición de la Unión para actuar como actor mundial, en particular por lo que se refiere al suministro de bienes públicos mundiales, ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo; recuerda la necesidad de una programación y una previsibilidad a largo plazo, algo especialmente importante para la ayuda al desarrollo;

2.  Recuerda que el presupuesto de la acción exterior de la Unión se ha movilizado y reforzado constantemente y que se han agotado todos los márgenes disponibles para hacer frente a un número creciente de emergencias humanitarias y de otro tipo en Europa; hace hincapié en la necesidad de procedimientos más flexibles para permitir que la financiación se movilice más rápidamente para responder a acontecimientos y crisis imprevistos; destaca, no obstante, que una mayor flexibilidad no debe obtenerse a expensas de la eficacia o de la previsibilidad de la ayuda ni de las prioridades geográficas o temáticas a largo plazo;

3.  Recuerda la necesidad de una programación y una previsibilidad a largo plazo, los que tiene una importancia especial en el caso de la ayuda al desarrollo; constata, sin embargo, la atención insuficiente prestada a los resultados, así como el grado insatisfactorio de control y evaluación del desarrollo en relación con los instrumentos de financiación exterior;

4.  Llama la atención sobre la necesidad de evitar disparidades entre los créditos de compromiso y los de pago para la ayuda humanitaria;

5.  Recuerda que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Instrumento de Ayuda Humanitaria se caracterizan por una ejecución presupuestaria positiva y son fundamentales para demostrar la solidaridad internacional, al tiempo que contribuyen a la credibilidad de la Unión en la escena mundial; considera que, independientemente de los posibles cambios o fusiones estructurales con respecto a estos instrumentos, en particular la posible inclusión del FED en el presupuesto, se deben aumentar los créditos globales para el próximo MFP, sin rebajar los criterios de la ayuda oficial al desarrollo, y que la arquitectura ulterior de los instrumentos de financiación exterior debe incluir una incorporación más transparente de los fondos y mecanismos fiduciarios, guiada por los principios fundamentales de apropiación democrática y eficacia del desarrollo, así como una posible continuación del Plan de Inversiones Exteriores en función de que su evaluación demuestre la adicionalidad de su desarrollo y su impacto sobre los derechos humanos, la sociedad y el medio ambiente;

6.  Resalta la importancia de completar la ayuda de los fondos públicos con instrumentos flexibles y adaptables, que permitirían estimular la inversión privada en países en desarrollo;

7.  Recuerda la necesidad de mantener un instrumento sólido e independiente de ayuda humanitaria tal como se exige en el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria;

8.  Destaca la importancia de garantizar la coherencia y las sinergias entre el desarrollo y la ayuda humanitaria; considera que una ayuda al desarrollo bien gestionada y bien utilizada es un elemento importante a la hora de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para hacer frente a crisis humanitarias;

9.  Recuerda la importancia de estos instrumentos para el suministro de bienes públicos mundiales y para responder a retos como el desarrollo humano, la adaptación al cambio climático y su mitigación, la prevención de conflictos, el apoyo a la paz y la estabilidad, la migración y el asilo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); subraya, en este contexto, la obligación de adaptar el marco presupuestario de la Unión a los ODS;

10.  Constata el posible papel de la ayuda oficial al desarrollo para facilitar la movilización de financiación para el desarrollo procedente de otras fuentes, privadas y públicas, nacionales e internacionales; apoya los esfuerzos de la Unión para impulsar la inversión privada mediante financiación combinada, subvenciones y préstamos, y para ofrecer garantías;

11.  Considera fundamental la incorporación transversal e intersectorial de la protección del medio ambiente y de las oportunidades ofrecidas por las políticas ambientales a todas las políticas de desarrollo;

12.  Considera que la política de desarrollo debería completar la política exterior de la Unión y la gestión de la migración, garantizando al mismo tiempo que los fondos del desarrollo se utilicen solo para objetivos y fines relacionados con el desarrollo; señala, en este contexto, que la ayuda oficial al desarrollo no debe ser empleada para cubrir los costes de los refugiados en el país donante, la externalización de las políticas migratorias fuera de las fronteras de la Unión o los costes de los retornos y la readmisión en los países de origen;

13.  Recuerda la necesidad de garantizar la coherencia de las políticas de desarrollo y de respetar los principios de Busan en materia de eficacia de la cooperación al desarrollo, fomentando al mismo tiempo la coordinación de los donantes y la programación conjunta con los Estados miembros; señala que la política de cooperación al desarrollo debe llevarse a cabo de modo que tenga en cuenta los deseos de los países y las poblaciones que la necesitan, garantizando que estos participen en el proceso de toma de decisiones y asuman la responsabilidad de una aplicación transparente y eficaz;

14.  Lamenta la falta de progresos realizados en términos de integración de la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género; insta, además, a que los compromisos del acuerdo de París sobre el clima se reflejen plenamente en los futuros instrumentos y programas y vayan acompañados de una supervisión adecuada; considera, por consiguiente, que la lucha contra el cambio climático debe desempeñar un papel cada vez más importante en la cooperación al desarrollo;

15.  Acoge con satisfacción una armonización más estrecha con respecto a las prioridades de los países beneficiarios e insta a una menor fragmentación de los programas temáticos;

16.  Insiste en la necesidad de una dotación adecuada de personal en la sede central y en las delegaciones de la Unión, tanto en términos de cifras como de competencias en materia de ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

8.3.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

3

3

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Urmas Paet, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Xabier Benito Ziluaga, Heidi Hautala, Andrey Novakov, Stanisław Ożóg, Marie-Pierre Vieu, Rainer Wieland

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michael Detjen, Norbert Lins

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

26

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez, Urmas Paet

ECR

Stanisław Ożóg

PPE

Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Monika Hohlmeier, Norbert Lins, Andrey Novakov, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Rainer Wieland

S&D

Michael Detjen, Eider Gardiazabal Rubial, Iris Hoffmann, John Howarth, Vladimír Maňka, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Manuel dos Santos

Verts/ALE

Heidi Hautala, Indrek Tarand

3

-

ENF

André Elissen, Marco Zanni

NI

Eleftherios Synadinos

3

0

ECR

Bernd Kölmel

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Marie-Pierre Vieu

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

20.3.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

0

0

Miembros presentes en la votación final

Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Mireille D’Ornano, Nirj Deva, Charles Goerens, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Stelios Kouloglou, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta

Suplentes presentes en la votación final

Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cécile Kashetu Kyenge, Maria Noichl, Adam Szejnfeld, Rainer Wieland

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

25

+

ALDE

Beatriz Becerra Basterrechea, Charles Goerens, Paavo Väyrynen

ECR

Nirj Deva, Eleni Theocharous

EFDD

Ignazio Corrao, Mireille D'Ornano

GUE/NGL

Stelios Kouloglou, Lola Sánchez Caldentey

PPE

Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Cristian Dan Preda, Adam Szejnfeld, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland

S&D

Enrique Guerrero Salom, Cécile Kashetu Kyenge, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maria Noichl, Vincent Peillon, Elly Schlein

VERTS/ALE

Maria Heubuch

0

-

 

 

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 13 de abril de 2018
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