INFORME sobre el Informe anual 2016 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude
9.4.2018 - (2017/2216(INI))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Gilles Pargneaux
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el Informe anual 2016 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Protocolo (n.º 1) anejo al TFUE sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Protocolo (n.º 2) anejo al TFUE sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Vistas sus Resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
– Vistos el informe de la Comisión, de 20 de julio de 2017, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2016» (COM(2017)0383) y los documentos de trabajo adjuntos (SWD(2017)0266, SWD(2017)0267, SWD(2017)0268, SWD(2017)0269 y SWD(2017)0270),
– Vistos el Informe anual 2016 de la OLAF y el Informe de actividades 2016 del Comité de Vigilancia de la OLAF,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, junto con las respuestas de las instituciones[1],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo[2] y su evaluación intermedia de 2 de octubre de 2017(COM(2017)0589 y SWD(2017)0332),
– Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal[3],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[4],
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[5],
– Vistos el Informe 2015 sobre la brecha del IVA encargado por la Comisión Europea, y la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a un plan de acción sobre el IVA (COM(2016)0148),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-105/14, Taricco y otros[6],
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión[7],
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0135/2018),
A. Considerando que los Estados miembros y la Comisión compartieron la responsabilidad de ejecutar el 74 % del presupuesto de la Unión para 2016; que los Estados miembros son los principales responsables de la recaudación de recursos propios, en particular en forma de IVA y aranceles aduaneros;
B. Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la Unión deben ser elementos esenciales de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada, eficiente y eficaz;
C. Considerando que la obtención de unos buenos resultados con los procesos de simplificación requiere la evaluación periódica de los recursos, las realizaciones, los resultados y el impacto mediante auditorías de gestión;
D. Considerando que es necesario hacer frente adecuadamente a la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros a fin de subsanar las irregularidades y combatir el fraude; que la Comisión debe intensificar, por tanto, sus esfuerzos por garantizar una lucha efectiva contra el fraude que genere resultados más tangibles y satisfactorios;
E. Considerando que el artículo 325, apartado 2, del TFUE estipula que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»;
F. Considerando que las fluctuaciones en el número de irregularidades pueden deberse al avance de los ciclos de programación plurianuales (con elevados niveles de detección al final de los ciclos debido al cierre de programas), así como a la tardía notificación por parte de algunos Estados miembros, que tienden a notificar la mayoría de las irregularidades de los programas plurianuales anteriores al mismo tiempo;
G. Considerando que el IVA es una importante y creciente fuente de ingresos de los Estados miembros, a través de la cual recaudaron casi 1,0353 billones EUR en 2015, y que contribuyó a los recursos propios de la Unión con 18 300 millones EUR, lo que representa el 13,9 % de los ingresos totales de la Unión, en 2015;
H. Considerando que los sistemas del IVA, en particular tal y como se aplican a las operaciones transfronterizas, son vulnerables al fraude y a las estrategias de evasión fiscal, y que solo el fraude intracomunitario del operador desaparecido, —comúnmente denominado «fraude carrusel»— fue responsable de una pérdida de ingresos por IVA de aproximadamente 50 000 millones EUR en 2015;
I. Considerando que la corrupción afecta a todos los Estados miembros y adopta en particular la forma de delincuencia organizada, y que no solo representa una carga para la economía de la Unión, sino que también mina la democracia y el Estado de Derecho en toda Europa; que, sin embargo, se desconocen las cifras exactas, ya que la Comisión ha decidido no publicar datos en el informe sobre la política de lucha contra la corrupción de la Unión;
J. Considerando que el fraude es un comportamiento irregular intencionado que constituye una infracción penal, mientras que la irregularidad es el incumplimiento de las normas;
K. Considerando que la brecha del IVA ascendió a unos 151 500 millones EUR en 2015 y oscila entre menos del 3,5 % y más del 37,2 % según el país de que se trate;
L. Considerando que, hasta que no se cree la Fiscalía Europea y se reforme Eurojust, la OLAF es el único organismo europeo especializado en la protección de los intereses financieros de la Unión; que en varios Estados miembros, incluso tras la creación de la Fiscalía Europea, la OLAF seguirá siendo el único organismo que protegerá los intereses financieros de la Unión;
Detección y notificación de irregularidades
1. Observa con satisfacción que el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2016 (19 080 casos) se redujo en un 15 % con respecto a 2015 (22 349 casos) y que su valor disminuyó un 8 % (de 3 210 millones EUR en 2015 a 2 970 millones EUR en 2016);
2. Observa la ligera disminución del 3,5 % en el número de irregularidades notificadas como fraudulentas, lo que continúa la tendencia a la baja iniciada en 2014; espera que la disminución de los importes correspondientes, que han pasado de 637,6 millones EUR en 2015 a 391 millones EUR en 2016, refleje una reducción real del fraude y no las deficiencias en términos de detección;
3. Recuerda que no todas las irregularidades son fraudulentas y que es necesario diferenciar bien los errores cometidos;
4. Considera que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia de detección del fraude no es suficientemente eficaz; aboga, en este sentido, por la aplicación de una serie de medidas destinadas a una cooperación más sólida, eficaz y eficiente;
5. Lamenta que no todos los Estados miembros hayan adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude; pide a la Comisión que se implique activamente para ayudar a los Estados miembros a crear sus estrategias nacionales contra el fraude, en especial visto que gestionan aproximadamente el 74 % del presupuesto de la Unión;
6. Pide de nuevo a la Comisión que establezca un sistema homogéneo destinado a la recopilación de datos comparables sobre irregularidades y casos de fraude en los Estados miembros a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos proporcionados;
7. Manifiesta su preocupación ante la divergencia persistente entre los Estados miembros en lo relativo a las notificaciones efectuadas, que puede dar lugar a una percepción errónea de la eficacia de los controles; pide a la Comisión que prosiga su esfuerzo por apoyar a los Estados miembros a fin de que incrementen el nivel de calidad de los controles y compartan las mejores prácticas en la lucha contra el fraude;
La Directiva PIF y el Reglamento sobre la Fiscalía Europea
8. Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), que establece unas normas mínimas relativas a la definición de infracciones penales y de sanciones en materia de fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, lo que incluye el fraude transfronterizo del IVA que suponga un perjuicio total de al menos 10 millones EUR; recuerda, no obstante, que este umbral será evaluado por la Comisión a más tardar el 6 de julio de 2022; se congratula del hecho de que el ámbito de aplicación de la Directiva PIF incluya el fraude del IVA, lo que es especialmente importante para fortalecer la lucha contra el fraude transfronterizo del IVA; considera que la Directiva constituye un primer paso hacia un Derecho penal europeo armonizado; observa que la Directiva establece una definición de corrupción y define los tipos de comportamientos fraudulentos que deben tipificarse como delito;
9. Celebra la decisión de 20 Estados miembros de proceder a la creación de la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada; aboga por una cooperación eficaz entre la OLAF y la Fiscalía Europea basada en la complementariedad, el intercambio eficiente de información y el respaldo de la OLAF a las actividades de la Fiscalía Europea, así como por que se eviten estructuras dobles, conflictos de competencias y lagunas jurídicas por falta de competencias; lamenta, no obstante, que no todos los Estados miembros de la Unión desearan participar en esta iniciativa y subraya la importancia de mantener unos índices de eficiencia en materia de detección del fraude equivalentes en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros reticentes hasta el momento a que se adhieran a la Fiscalía Europea;
10. Pide a los Estados miembros participantes y a la Comisión que den inicio a los trabajos preparatorios para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea lo antes posible y que mantengan al Parlamento Europeo estrechamente asociado a los procedimientos, en particular por lo que respecta al nombramiento del Fiscal General Europeo; pide a la Comisión que designe un director administrativo interino de la Fiscalía Europea lo antes posible, en consonancia con el artículo 20 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea; insiste en que deben asignarse a la Fiscalía Europea personal y recursos suficientes, antes incluso de su puesta en marcha oficial; reitera que la Fiscalía Europea ha de ser independiente;
11. Hace un llamamiento en pro de una cooperación eficaz entre los Estados miembros, la Fiscalía Europea, la OLAF y Eurojust; recuerda las negociaciones pendientes en relación con el Reglamento sobre Eurojust; subraya la necesidad de definir claramente las competencias respectivas de Eurojust, la OLAF y la Fiscalía Europea; hace hincapié en que, para que la lucha contra el fraude sea realmente eficaz a nivel de la Unión, la Fiscalía Europea, Eurojust y la OLAF tendrán que trabajar armoniosamente los unos con los otros, tanto en términos políticos como operativos, para evitar posibles duplicaciones de tareas; reitera, a este respecto, que deben elaborarse y adoptarse cuanto antes acuerdos de colaboración entre los tres órganos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 a 101 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo[8]; insiste en que la Fiscalía Europea debe ser competente para resolver conflictos de competencias en casos relevantes para el desempeño de sus funciones;
Ingresos - Recursos propios
12. Manifiesta su preocupación por las pérdidas ocasionadas por la brecha del IVA y el fraude del IVA de la Unión, que ascendieron a 159 500 millones EUR en 2015;
13. Celebra la adopción de medidas a corto plazo para hacer frente a las pérdidas en la recaudación del IVA mencionadas en el plan de acción de la Comisión titulado «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE», publicado el 7 de abril de 2016; hace hincapié en que los problemas relacionados con el fraude del IVA transfronterizo requieren medidas enérgicas, coordinadas y rápidas; insta a la Comisión a que acelere los procedimientos para presentar sus propuestas relativas a un sistema de IVA definitivo según lo previsto en el plan de acción con objeto de evitar la pérdida de ingresos fiscales en la Unión y en los Estados miembros;
14. Lamenta que, aunque el número total de casos fraudulentos y no fraudulentos relativos a los recursos propios tradicionales pasara de 5 514 en 2015 a 4 647 en 2016, el importe total afectado haya pasado de 445 millones EUR a 537 millones EUR y supere en un 13 % la media de los años 2012 a 2016;
15. Observa con gran preocupación que en los últimos años se ha intensificado el contrabando de tabaco en la Unión y que, según las estimaciones, representa una pérdida anual de 10 000 millones EUR de ingresos públicos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros, y es, al mismo tiempo, una fuente importante de delincuencia organizada, incluido el terrorismo; estima necesario que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para combatir estas actividades ilegales, por ejemplo reforzando los procedimientos de cooperación y el intercambio de información entre Estados miembros;
16. Toma nota de los resultados de las doce operaciones aduaneras conjuntas llevadas a cabo por la OLAF y los Estados miembros en cooperación con distintos servicios de terceros países y la OMA, que permitieron en particular la incautación de 11 millones de cigarrillos, 287 000 puros, 250 toneladas de otros productos del tabaco, 8 toneladas de cannabis y 400 kg de cocaína;
17. Señala que los controles aduaneros efectuados con ocasión del despacho de mercancías y las inspecciones de los servicios de lucha contra el fraude fueron los métodos más eficaces para detectar casos de fraude en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión;
18. Manifiesta su preocupación por lo que respecta a los controles aduaneros y la correspondiente recaudación de los impuestos, que constituyen un recurso propio del presupuesto de la Unión; recuerda que es a las autoridades aduaneras de los Estados miembros a quienes corresponde efectuar controles para determinar si los importadores respetan la normativa sobre aranceles e importaciones;
19. Lamenta las disparidades en los controles aduaneros efectuados en la Unión y el elevado importe de los fraudes que afectan al sistema de recaudación de recursos propios; pide a la Comisión que refuerce la política común de controles aduaneros y prevea una verdadera armonización para mejorar la recaudación de los recursos propios tradicionales y garantizar la seguridad de la Unión y la protección de sus intereses económicos, prestando particular atención a la lucha contra el comercio de productos ilegales y falsificados;
20. Lamenta que entre 2013 y 2016 las importaciones chinas de prendas de vestir y calzado se infravaloraran a su entrada en varios países de Europa y, en particular, en el Reino Unido;
21. Recuerda que la OLAF recomendó a la Comisión que recuperara del Gobierno del Reino Unido una pérdida de ingresos de 1 987 millones EUR, cantidad que habría debido revertir al presupuesto de la Unión;
22. Lamenta que la Comisión no sea capaz de calcular el importe total de las recuperaciones derivadas de las recomendaciones de la OLAF en este sentido; insta a la Comisión a que informe anualmente del importe de los recursos propios de la Unión recuperados a raíz de las recomendaciones formuladas por la OLAF, a que cree un sistema que permita el cálculo de los importes totales recuperados y a que publique los detalles de la cooperación con las recomendaciones y los importes realmente recuperados en los informes anuales de la OLAF;
23. Considera que la Comisión debe facilitar anualmente datos sobre la brecha del IVA y sobre la divergencia entre los ingresos previstos y los recaudados realmente en el ámbito de las aduanas;
Gastos
24. Lamenta que las irregularidades no fraudulentas que inciden en los gastos directos aumentaran en un 16 % en comparación con el año anterior, a diferencia de todos los demás sectores presupuestarios, que han experimentado una reducción en este sentido;
25. Lamenta que este sea el cuarto año en que las irregularidades notificadas como fraudulentas en la gestión directa hayan aumentado tanto en cuanto al número (16 casos en 2015 y 49 casos en 2016) como en cuanto al valor (0,78 millones EUR en 2015 y 6,25 millones EUR en 2016); pide a la Comisión que presente, antes de que finalice 2018, un plan concreto para reducir los fraudes en este ámbito;
26. Toma nota de que el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), aunque disminuyera pasando de 3 250 casos en 2015 a 2 676 casos en 2016, sigue siendo dos veces más elevado que en 2012, pero desea destacar que los importes en cuestión en 2016 son solo superiores a los de 2012 en un 8 %; señala asimismo que, aunque entre 2015 y 2016 el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas en relación con dicho Fondo se redujera en un 16 %, el número de irregularidades fraudulentas considerado individualmente aumentó en un 17 %; celebra, no obstante, que los importes financieros implicados en irregularidades fraudulentas disminuyeran en más de un 50 %; observa además que las irregularidades fraudulentas en el Feader durante los últimos cinco años representan en torno al 0,5 % de los pagos;
27. Toma nota de que las 8 497 irregularidades fraudulentas y no fraudulentas asociadas a la política de cohesión y a la pesca en 2016 suponen una reducción del 22 % con respecto a 2015 pero siguen estando un 25 % por encima de la media de los últimos cinco años; toma nota además de que los importes financieros afectados por irregularidades fueron un 5 % inferiores respecto a 2015; observa que, para el período de programación 2007-2013, el 0,42 % de los créditos de compromiso se vieron afectados por fraude y el 2,08 %, por irregularidades no fraudulentas;
28. Valora positivamente que los importes financieros correspondientes a las irregularidades notificadas como fraudulentas en las políticas de cohesión y pesca se hayan reducido casi en un 50 %, pasando de 469 millones EUR en 2015 a 235 millones EUR en 2016;
29. Observa con consternación que los importes financieros correspondientes a las irregularidades del Fondo de Cohesión durante el período de programación 2007-2013 siguen aumentando (de 277 millones EUR en 2015 a 480 millones EUR en 2016), a diferencia de otros fondos (FEDER, FSE y FEP), donde se observa una tendencia a la estabilidad, e incluso a la baja;
30. Manifiesta su sorpresa por el hecho de que, en casi una tercera parte de las irregularidades notificadas como fraudulentas en 2016 en la política de cohesión, no se facilitara información alguna sobre el ámbito prioritario en cuestión, ya que esta falta de información falsea la comparación con ejercicios anteriores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que subsanen esta deficiencia;
31. Expresa su preocupación en relación con los controles sobre los instrumentos financieros gestionados por intermediarios y las debilidades reveladas en el control de las sedes legales de los beneficiarios; resalta la necesidad de condicionar la concesión de los préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por países y la divulgación de los datos sobre la propiedad efectiva por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros partícipes en las operaciones de financiación;
32. Espera que la simplificación de las normas administrativas, introducida en las disposiciones comunes que abarcan el período 2014-2020, permita reducir el número de irregularidades no fraudulentas, identificar los casos fraudulentos y mejorar el acceso de los beneficiarios a los fondos de la Unión;
33. Toma nota de la continuación de la tendencia a la baja del número de irregularidades notificadas en relación con la ayuda de preadhesión (AAP), que se debe a la reducción gradual de los programas de preadhesión; señala, no obstante, que Turquía sigue siendo el país con el mayor número de irregularidades notificadas (fraudulentas y no fraudulentas), que representan más del 50 % de los casos notificados;
34. Aguarda con interés los resultados obtenidos por el sistema de detección precoz y exclusión (EDES) aplicado por la Comisión desde el 1 de enero de 2016;
35. Considera que es necesaria una mayor colaboración entre los Estados miembros para el intercambio de información; recuerda que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, implicada cada vez más en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión, como el contrabando y la falsificación de moneda; estima fundamental que los Estados miembros utilicen medios eficaces para hacer frente a la creciente internacionalización del fraude, y pide a la Comisión que prevea normas comunes para apoyar la lucha contra el fraude;
Contratación pública
36. Recuerda que la contratación pública fue una de las principales fuentes de error en el último periodo de programación y señala que el nivel de las irregularidades debidas a incumplimientos de las normas en materia de contratación pública sigue siendo elevado; pide de nuevo a la Comisión que elabore una base de datos de irregularidades, que sirva de fundamento para realizar un análisis significativo y pormenorizado de la frecuencia, la gravedad y las causas de los errores en las contrataciones públicas; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que desarrollen y analicen sus propias bases de datos sobre irregularidades, incluidas las relacionadas con la contratación pública, y que cooperen con la Comisión para proporcionar dichos datos de tal forma y en un momento que facilite el trabajo de la Comisión; pide a la Comisión que supervise y evalúe lo antes posible la transposición a la legislación nacional de las Directivas 2014/24/CE y 2014/25/CE en materia de contratación pública;
37. Pide de nuevo a la Comisión y a los Estados miembros que respeten las disposiciones por las que se establecen las condiciones ex ante en la política de cohesión, en particular en el ámbito de la contratación pública; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en los ámbitos destacados por la Comisión en su informe anual, en particular en lo que respecta a la contratación pública, la delincuencia financiera, los conflictos de intereses, la corrupción, los denunciantes y la definición de fraude;
Problemas identificados y medidas necesarias
Mejora de los controles
38. Pide encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas más enérgicas contra las irregularidades fraudulentas; considera que las irregularidades fraudulentas han de eliminarse a través de medidas administrativas, y en particular estableciendo unos requisitos más transparentes y sencillos;
39. Destaca que un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes haría posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transnacionales en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar un enfoque horizontal y completo a la protección de los intereses financieros de los Estados miembros; reitera la petición a la Comisión para que presente una propuesta legislativa en materia de asistencia administrativa mutua en los sectores destinatarios de fondos europeos en los que no se haya contemplado hasta el momento tal medida;
40. Apoya el programa Hércules III, que constituye un buen ejemplo del planteamiento de «aprovechar al máximo cada euro»; subraya la importancia de este programa y su aportación al refuerzo de las capacidades de las autoridades aduaneras a la hora de controlar la delincuencia transfronteriza y de impedir que las mercancías falsificadas y el contrabando penetren en los Estados miembros;
41. Acoge con satisfacción la evaluación intermedia independiente del programa Hércules III, presentada al Parlamento Europeo y al Consejo 11 de enero de 2018;
42. Manifiesta su preocupación ante el aumento de los fraudes relativos al IVA, en particular los denominados «fraudes carrusel»; toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Consejo que permitiría la aplicación de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés) por los Estados miembros bajo ciertas condiciones estrictas; toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a un paquete de medidas sobre la simplificación del IVA y la reducción de los costes de cumplimiento para las pymes, con el fin de crear un entorno propicio para el crecimiento de las pymes y favorable al comercio transfronterizo; pide a la Comisión que facilite una solución global, de largo plazo y a escala de la Unión para el problema del fraude del IVA; insta a todos los Estados miembros a que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc para facilitar el intercambio de información y coordinar las medidas para combatir este tipo de fraude, que es perjudicial para los presupuestos de la Unión y los nacionales;
43. Pide a la Comisión que publique un informe anual sobre la utilización de los fondos de la Unión y las transferencias de importes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) a estructuras extraterritoriales, incluidos el número y la naturaleza de los proyectos bloqueados, explicaciones sobre las razones por las que se bloquean los proyectos y medidas de seguimiento adoptadas para garantizar que ningún fondo de la Unión perjudique directa o indirectamente los intereses financieros de la Unión.
44. Recuerda que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos europeos o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos de la Unión a la información sobre proyectos cofinanciados;
Prevención
45. Considera que las actividades de prevención son muy importantes para reducir el nivel del fraude en el gasto de los fondos de la Unión;
46. Acoge con satisfacción las actividades de prevención de la Comisión y de la OLAF y pide que se refuerce la aplicación del sistema de exclusión y detección precoz (EDES) y del sistema de información antifraude (AFIS), y que se completen las estrategias nacionales contra el fraude;
47. Pide a la Comisión que siga simplificando el Reglamento Financiero y otras normas administrativas; pide a la Comisión que valore muy atentamente la claridad y el valor añadido de las orientaciones financieras de los programas operativos de los Estados miembros;
48. Pide a la Comisión que elabore un marco para la digitalización de todos los procesos de ejecución de políticas de la Unión (convocatoria de propuestas, solicitud, evaluación, ejecución, pagos) que deben aplicar todos los Estados miembros;
49. Considera que la transparencia es un instrumento importante para combatir el fraude; pide a la Comisión que elabore un marco para su utilización por los Estados miembros a fin de hacer públicos todos los pasos de ejecución de los proyectos financiados con cargo a los fondos europeos, incluidos los pagos;
Denunciantes de irregularidades
50. Hace hincapié en el papel importante de los denunciantes de irregularidades en la prevención, detección y notificación del fraude, y en la necesidad de protegerlos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un nivel mínimo de protección a los denunciantes europeos;
51. Recuerda su Resolución, de 14 de febrero de 2017, y su informe de propia iniciativa, de 24 de octubre de 2017, sobre la protección de los denunciantes, y pide encarecidamente a los Estados miembros y a la Comisión que pongan rápidamente en práctica las recomendaciones que contienen;
52. Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente con carácter urgente una propuesta legislativa horizontal sobre la protección de los denunciantes, sobre todo a fin de prevenir y combatir de forma eficaz el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión;
53. Toma nota de la consulta pública organizada por la Comisión entre marzo y mayo de 2017 para recopilar opiniones sobre la cuestión de la protección de los denunciantes a escala nacional y de la Unión; aguarda la iniciativa prevista de la Comisión para reforzar la protección de los denunciantes en la Unión en los próximos meses; recuerda su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión;
54. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para proteger la confidencialidad de las fuentes de información a fin de evitar cualquier acción discriminatoria o amenaza;
Lucha contra la corrupción
55. Lamenta que la Comisión ya no sienta la necesidad de publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción, lo que ha dificultado la evaluación del nivel de corrupción; recuerda su recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión a raíz de una investigación del blanqueo de dinero, la elusión fiscal y la evasión fiscal, en la que observaba que el seguimiento anticorrupción realizado por la Comisión continuará a lo largo del proceso del Semestre Europeo; consideraba que la lucha contra la corrupción podría verse diluida por otras cuestiones económicas y financieras en el marco de dicho proceso; y solicitaba a la Comisión que predique con el ejemplo, reanudando la publicación del informe y comprometiéndose en una estrategia contra la corrupción mucho más creíble y global; señala que la lucha contra la corrupción es un asunto de cooperación policial y judicial, un ámbito político en el que el Parlamento es colegislador y en el que dispone de todas las competencias de examen;
56. Insiste en que la corrupción representa un enorme desafío para la Unión y los Estados miembros, y en que, sin unas medidas efectivas de lucha contra la misma, la corrupción obstaculiza el rendimiento económico de la Unión, el Estado de Derecho y la credibilidad de las instituciones democráticas y la confianza en esas instituciones dentro de la Unión; recuerda su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones a la Comisión sobre la creación de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en la que solicitaba específicamente un informe anual sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales con recomendaciones específicas por país, con una atención especial a la corrupción;
57. Lamenta que la nueva Directiva sobre contratación pública no haya logrado hasta el momento una mejora relevante en la percepción del nivel de corrupción en el interior de la Unión, y pide a la Comisión que prevea instrumentos eficaces para mejorar la transparencia de los procedimientos de contratación y subcontratación;
58. Pide a los Estados miembros que ratifiquen plenamente la Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales, con la introducción de un registro público de la propiedad de las empresas y de los fondos fiduciarios;
59. Reitera su llamamiento a la Comisión para que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables tomando como base los requisitos establecidos en el Programa de Estocolmo para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción; invita a la Comisión a desarrollar un índice de corrupción con el fin de clasificar a los Estados miembros; opina que este índice de corrupción podría proporcionar a la Comisión una base sólida sobre la cual establecer sus mecanismos de control específicos para cada país con miras a controlar el gasto de los recursos de la Unión;
60. Reitera que la prevención debe incluir una labor de formación y apoyo constantes del personal de las autoridades competentes en materia de gestión y control de los fondos, así como intercambios de información y mejores prácticas entre los Estados miembros; recuerda el papel decisivo de las autoridades locales y regionales y de las partes interesadas en la lucha contra el fraude;
61. Recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros con miras a prevenir y luchar contra el fraude en el IVA intracomunitario, comúnmente denominado «fraude carrusel»; considera que la Comisión debe tener acceso a Eurofisc, a fin de controlar mejor, evaluar y mejorar el intercambio de datos entre Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar el intercambio de información con las administraciones judiciales y policiales, como Europol y la OLAF, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo; pide a los Estados miembros y al Consejo que concedan a la Comisión acceso a esa información a fin de fomentar la cooperación, reforzar la fiabilidad de los datos y combatir la delincuencia transfronteriza;
Periodismo de investigación
62. Considera que el periodismo de investigación desempeña un papel clave a la hora de mejorar el nivel de transparencia necesario en la Unión y en los Estados miembros y que debe alentarse y apoyarse por medios jurídicos tanto en los Estados miembros como en el seno de la Unión;
Tabaco
63. Recuerda la decisión de la Comisión Europea de no renovar el acuerdo PMI, que expiró el 9 de julio de 2016; recuerda que el 9 de marzo de 2016 el Parlamento pidió a la Comisión que no renovara, prorrogara ni renegociara el acuerdo PMI tras su expiración; considera que debe ponerse fin a los otros tres acuerdos (BAT, JTI, ITL) con efecto a partir del 20 de mayo de 2019; pide a la Comisión que presente un informe a más tardar a finales de 2018 relativo a la viabilidad de poner fin a los tres acuerdos aún vigentes;
64. Insta a la Comisión a que ponga en marcha, a escala de la Unión, todas las medidas necesarias para el seguimiento y la localización de los productos del tabaco PMI, y a que emprenda acciones jurídicas ante las incautaciones ilegales de productos de este fabricante hasta que sean plenamente aplicables todas las disposiciones de la Directiva sobre productos del tabaco, con el fin de evitar cualquier vacío normativo entre el momento en que expire el acuerdo PMI y la entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco (DPT) y del protocolo del Convenio marco para el control del tabaco (CMCT);
65. Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a una rápida ratificación del Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, ya que este Protocolo es el primer instrumento jurídico multilateral que aborda el problema del contrabando de tabaco de forma completa y a escala mundial;
66. Recuerda que, hasta la fecha, 32 partes han ratificado el Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, entre las cuales se encuentran solo ocho Estados miembros y la Unión en su conjunto; insta a los diez Estados miembros (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Países Bajos, Reino Unido y Suecia) y a Noruega, que han firmado pero aún no han ratificado el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, a que lo ratifiquen;
67. Espera recibir en breve el informe de situación final de la Comisión a raíz de su Comunicación de 2013 titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco», anunciado para 2018;
68. Celebra que, desde que el laboratorio encargado del control del tabaco en el CCI de Geel (Bélgica) estuvo operativo en abril de 2016, está en condiciones de determinar el perfil químico y las características distintivas del tabaco incautado, lo que permite comprobar su autenticidad;
Investigaciones y papel de la OLAF
69. Observa que, hasta ahora, la puesta en práctica de las recomendaciones judiciales de la OLAF en los Estados miembros tan solo ha sido limitada; considera que tal situación es inadmisible y pide a la Comisión que vele por la plena aplicación de las recomendaciones de la OLAF en los Estados miembros;
70. Deplora que, a pesar de las numerosas recomendaciones e investigaciones de la OLAF, el índice de incoación de procedimientos sea de solo el 30 % en los Estados miembros y que las autoridades judiciales de algunos Estados miembros concedan una prioridad baja a las recomendaciones de la OLAF sobre el uso indebido de los fondos de la Unión y que incluso la OLAF no lleve a cabo un seguimiento adecuado de sus propias recomendaciones; pide a la Comisión que fije normas sobre el seguimiento de las recomendaciones de la OLAF;
71. Lamenta que las autoridades judiciales nacionales rechacen un 50 % de los casos de la OLAF; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la OLAF que establezcan las condiciones para la admisión de pruebas presentadas por la OLAF; pide a la OLAF que mejore la calidad de sus informes finales con miras a aumentar su utilidad para las autoridades nacionales;
72. Pide a la OLAF que aplique un enfoque más realista en sus recomendaciones de recuperación, y que también informe de los importes recuperados realmente;
73. Recuerda que el Reglamento de la OLAF concede un papel importante al director general en los procedimientos de reclamación referidos a las investigaciones; recuerda que la participación directa del director general de la OLAF en las investigaciones debilita su papel y, con ello, el Reglamento;
74. Pide a la Comisión que, al revisar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, cree un equilibrio de competencias adecuado entre la Fiscalía Europea y la OLAF; pide además que se refuercen las garantías procesales, se aclaren y fortalezcan las competencias de investigación de la OLAF y se cree un determinado nivel de transparencia de los informes y las recomendaciones de la OLAF, así como que se clarifiquen las normas sobre cooperación y acceso a los datos entre la OLAF y su Comité de Vigilancia;
o
o o
75. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Comité de Vigilancia de la OLAF.
- [1] DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.
- [2] DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
- [3] DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.
- [4] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [5] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
- [6] Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros, C-105/14, ECLI:EU:C:2015:555.
- [7] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0022.
- [8] DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (20.2.2018)
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre el Informe anual 2016 sobre la protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude
2017/2216(INI)
Ponente: Barbara Kudrycka
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en noviembre de 2016 entre el Parlamento y el Consejo, tras cuatro años de negociaciones, sobre la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva (UE) 2017/1371), que establece unas normas mínimas relativas a la definición de infracciones penales y de sanciones en materia de fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, que incluye el fraude transfronterizo del IVA que suponga un perjuicio total de al menos 10 000 000 EUR; recuerda, no obstante, que este umbral será evaluado por la Comisión a más tardar el 6 de julio de 2022; insta a los Estados miembros a que apliquen esta Directiva lo antes posible;
2. Acoge con satisfacción la adopción y la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, así como los avances conseguidos en el Consejo que desembocaron en un acuerdo entre veinte Estados miembros sobre la base del procedimiento de cooperación reforzada previsto en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; pide a todos los demás Estados miembros que participen cuanto antes en el procedimiento de cooperación reforzada de la Fiscalía Europea; recuerda que el papel de la Fiscalía Europea será investigar, acusar y llevar a juicio a los autores de infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como se definen en la Directiva (UE) 2017/1371;
3. Pide a los Estados miembros participantes y a la Comisión que den inicio a los trabajos preparatorios para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea lo antes posible y que mantengan al Parlamento Europeo estrechamente vinculado a los procedimientos, en particular por lo que respecta al nombramiento del Fiscal General; pide a la Comisión que designe un director administrativo interino de la Fiscalía Europea lo antes posible, en consonancia con el artículo 20 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea; insiste en que deben asignarse a la Fiscalía Europea personal y recursos suficientes, antes incluso de su puesta en marcha oficial; reitera que la Fiscalía Europea ha de ser independiente;
4. Hace un llamamiento en pro de una cooperación eficaz entre los Estados miembros, la Fiscalía Europea, la OLAF y Eurojust; recuerda las negociaciones pendientes en relación con el Reglamento sobre Eurojust; subraya la necesidad de definir claramente las competencias respectivas de Eurojust, la OLAF y la Fiscalía Europea; hace hincapié en que, para que la lucha contra el fraude sea realmente eficaz a nivel de la Unión, la nueva Fiscalía Europea, Eurojust y la OLAF tendrán que trabajar armoniosamente los unos con los otros, tanto en términos políticos como operativos, para evitar posibles duplicaciones en tareas; reitera, a este respecto, que deben elaborarse y adoptarse cuanto antes acuerdos de colaboración entre los tres órganos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 a 101 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo; insiste en que la Fiscalía Europea debe ser competente para resolver conflictos de competencias en casos relevantes para el desempeño de sus funciones;
5. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para proteger la confidencialidad de las fuentes de información a fin de evitar cualquier acción discriminatoria o amenaza;
6. Lamenta que la Comisión haya interrumpido la publicación de los informes sobre la lucha contra la corrupción en la Unión y haya incluido, en su lugar, el control en materia de lucha contra la corrupción en el proceso de gobernanza económica del Semestre Europeo; reitera su llamamiento a la Comisión para que se plantee la posibilidad de volver a publicar dichos informes;
7. Manifiesta su preocupación ante el aumento de los fraudes relativos al IVA, en particular los denominados «fraudes carrusel»; toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Consejo que permitiría la aplicación de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés) por los Estados miembros bajo ciertas condiciones estrictas; toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a un paquete de medidas sobre la simplificación del IVA y la reducción de los costes de cumplimiento para las PYME, con el fin de crear un entorno propicio para el crecimiento de las pymes y favorable al comercio transfronterizo; pide a la Comisión que facilite una solución global, de largo plazo y a escala de la Unión para el problema del fraude del IVA; insta a todos los Estados miembros a que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc para facilitar el intercambio de información y coordinar las medidas para combatir este tipo de fraude, que es perjudicial para los presupuestos de la Unión y nacionales;
8. Hace hincapié en el papel de los denunciantes y los periodistas de investigación en la prevención, la detección y la notificación de fraudes, de evasión fiscal, de elusión fiscal y de irregularidades en relación con gastos relacionados con el presupuesto de la Unión y en la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca que la protección de los denunciantes es fundamental para la salvaguardia del bien público y de los intereses financieros de la Unión, así como para el fomento de una cultura de rendición de cuentas públicas y de integridad en las instituciones públicas y privadas; toma nota de la consulta pública organizada por la Comisión entre marzo y mayo de 2017 para recopilar opiniones sobre la cuestión de la protección de los denunciantes a escala nacional y de la Unión; aguarda la iniciativa prevista de la Comisión para reforzar la protección de los denunciantes en la Unión en los próximos meses; recuerda su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión;
9. Pide a la Comisión que publique un informe anual sobre la utilización de los fondos de la Unión y las transferencias de importes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) a estructuras extraterritoriales, incluidos el número y la naturaleza de los proyectos bloqueados, explicaciones sobre las razones por las que se bloquean los proyectos y medidas de seguimiento adoptadas para garantizar que ningún fondo de la Unión perjudique directa o indirectamente los intereses financieros de la Unión.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
20.2.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 8 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Jan Philipp Albrecht, Monika Beňová, Malin Björk, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Tanja Fajon, Raymond Finch, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Claude Moraes, Ivari Padar, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra |
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Suplentes presentes en la votación final |
Carlos Coelho, Pál Csáky, Dennis de Jong, Maria Grapini, Anna Hedh, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Marek Jurek, Emil Radev, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina, Josep-Maria Terricabras |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Clara Eugenia Aguilera García, André Elissen |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
39 |
+ |
|
ALDE |
Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Sophia in 't Veld, Cecilia Wikström |
|
ENF |
Harald Vilimsky |
|
GUE/NGL |
Barbara Spinelli |
|
PPE |
Asim Ademov, Carlos Coelho, Pál Csáky, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Lívia Járóka, Barbara Kudrycka, Emil Radev, Jaromír Štětina, Traian Ungureanu, Tomáš Zdechovský |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Monika Beňová, Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Cécile Kashetu Kyenge, Claude Moraes, Ivari Padar, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer |
|
Verts/ALE |
Jan Philipp Albrecht, Eva Joly, Judith Sargentini, Josep-Maria Terricabras |
|
8 |
- |
|
ECR |
Daniel Dalton, Jussi Halla-aho, Marek Jurek, Helga Stevens |
|
EFDD |
Raymond Finch, Kristina Winberg |
|
ENF |
André Elissen, Auke Zijlstra |
|
3 |
0 |
|
GUE/NGL |
Malin Björk, Marie-Christine Vergiat, Dennis de Jong |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
26.3.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 1 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Ryszard Czarnecki, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Jean-François Jalkh, Wolf Klinz, Arndt Kohn, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Bart Staes, Indrek Tarand, Marco Valli, Derek Vaughan, Joachim Zeller |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Andrey Novakov, Patricija Šulin |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Laura Ferrara, Norbert Lins, Lieve Wierinck |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
21 |
+ |
|
ALDE |
Martina Dlabajová, Wolf Klinz, Lieve Wierinck |
|
EFDD |
Laura Ferrara, Marco Valli |
|
ENF |
Jean-François Jalkh |
|
GUE/NGL |
Luke Ming Flanagan |
|
PPE |
Ingeborg Gräßle, Norbert Lins, Andrey Novakov, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Patricija Šulin, Joachim Zeller |
|
S&D |
Inés Ayala Sender, Arndt Kohn, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Derek Vaughan |
|
VERTS/ALE |
Bart Staes, Indrek Tarand |
|
1 |
- |
|
ECR |
Ryszard Czarnecki |
|
0 |
0 |
|
|
|
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones