INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

27.4.2018 - (COM(2017)0734 – C8-0420/2017 – 2017/0326(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Burkhard Balz, Pervenche Berès


Procedimiento : 2017/0326(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0153/2018
Textos presentados :
A8-0153/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

(COM(2017)0734 – C8-0420/2017 – 2017/0326(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0734),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0420/2017),

–  Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, que se han comprometido a cooperar de manera leal y transparente a lo largo de todo el ciclo legislativo y con la igualdad de ambos colegisladores,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012,

–  Visto el procedimiento que culminó con la decisión de reubicar la Agencia Europea de Medicamentos y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE) en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión, suscrita en paralelo a la sesión del Consejo Europeo (composición correspondiente al artículo 50 del TUE) el 22 de junio de 2017,

–  Previa consulta al Banco Central Europeo,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de enero de 2018[1],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0153/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.   Pide que se revise de inmediato el Planteamiento Común anejo a la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, con el fin de tener debidamente en cuenta el papel del Parlamento en el proceso de toma de decisiones sobre la ubicación de las agencias a la vista de sus prerrogativas como colegislador en el marco del procedimiento legislativo ordinario, y, por lo tanto, insta a que se implique estrechamente al Parlamento en ese proceso de toma de decisiones;

3.  Recuerda los criterios definidos por la Comisión y suscritos por los jefes de Estado o de Gobierno de la UE-27 en el Consejo Europeo (composición correspondiente al artículo 50 del TUE) del 22 de junio de 2017 para la reubicación de las agencias de la Unión sitas en Londres en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión, a saber: i) la garantía de que la agencia pueda establecerse en el lugar elegido y asumir sus funciones en la fecha en que el Reino Unido se retire de la Unión; ii) la accesibilidad del lugar; iii) la existencia de centros educativos adecuados para los hijos del personal; iv) un acceso apropiado al mercado laboral, a la seguridad social y a la atención sanitaria para los hijos y los cónyuges; v) la continuidad de la actividad, y vi) la diseminación geográfica;

4.  Lamenta que el Parlamento no haya participado en la definición y ponderación de los criterios de selección de la ubicación de la sede de la ABE a pesar de sus prerrogativas, en virtud de las cuales el Parlamento y el Consejo son colegisladores en pie de igualdad en lo que respecta al Reglamento (UE) n.º 1093/2010[2] por el que se crea la ABE y se establece su ubicación;

5.  Recuerda que la decisión de 2010 sobre la ubicación de la ABE, junto con la decisión sobre la localización de la AESPJ y la AEVM, se tomó de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario tras un diálogo tripartito en toda regla; observa que la sede de la otra agencia igualmente afectada por el traslado desde Londres se decidió de común acuerdo entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado y de Gobierno; señala que el Consejo (composición correspondiente al artículo 50 del TUE) seleccionó la nueva sede de la ABE sobre la base de la Declaración conjunta sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, cuyo rango jurídico es inferior al del Reglamento (UE) n.º 1093/2010;

6.  Lamenta la falta de transparencia y de rendición de cuentas de que adoleció el procedimiento de votación adoptado por el Consejo el 20 de noviembre de 2017, en el que las decisiones finales se tomaron por sorteo; señala que, en la actualidad, las agencias están financiadas en parte con cargo al presupuesto de la Unión, y que los costes de su reubicación, que se están negociando actualmente entre la Unión Europea y el Reino Unido, también podrían correr parcialmente a cargo del presupuesto de la Unión; destaca, por consiguiente, la necesidad de una rendición de cuentas democrática y de una toma de decisiones transparente y comprensible, en interés de los ciudadanos europeos; pide que se le faciliten más detalles sobre la ponderación de los criterios aplicados por el Consejo en el procedimiento de selección seguido para la ubicación de la ABE;

7.  Estima que, a la hora de definir y ponderar los criterios para la localización de todos los organismos y agencias de la Unión, se debería contar con la participación del Parlamento de forma sistemática y en pie de igualdad con la Comisión y el Consejo; pide a la Comisión y al Consejo que pongan en marcha una revisión de la Declaración Conjunta de 19 de julio de 2012 sobre las agencias descentralizadas, con objeto de garantizar una fuerte implicación del Parlamento respetándose en particular sus poderes de codecisión;

8.  Destaca las diferentes funciones y ámbitos de competencia de las Autoridades Europeas de Supervisión, a saber, la ABE, la AESPJ y la AEVM; recuerda la decisión deliberada de los colegisladores de crear tres autoridades con funciones y ámbitos de competencia independientes entre sí: una para el sector bancario, otra para los valores y una tercera para los seguros y las pensiones; insta a que esta separación siga reflejándose en las competencias de regulación y supervisión y en la gobernanza y principal organización y financiación de sus actividades, con independencia de su ubicación, permitiendo al mismo tiempo, cuando proceda, la puesta en común de los servicios de apoyo administrativo y de gestión de las infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales; solicita a la Comisión y al Consejo que preserven la configuración actual de las tres autoridades durante la reubicación de la ABE y después de esta; insta a que la Comisión proceda a una actualización periódica a ese respecto, en particular durante el procedimiento legislativo en curso sobre la revisión de las Autoridades Europeas de Supervisión (COM(2017)0536); recuerda que el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 forma parte del procedimiento legislativo sobre la revisión de las Autoridades Europeas de Supervisión (COM(2017)0536);

9.   Destaca que la reubicación y los nuevos locales deberán estar listos y acondicionados para cuando entre en vigor la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;

10.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

11.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[3]*

a la propuesta de la Comisión

---------------------------------------------------------

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 13, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo[4],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  En el contexto de la notificación realizada por el Reino Unido el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los demás veintisiete Estados miembros, reunidos en paralelo al Consejo de Asuntos Generales (artículo 50), escogieron París (Francia) como nueva sede de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE).

(1 bis)  Los costes del traslado de la sede de la ABE son resultado de la decisión unilateral del Reino Unido de abandonar la Unión. No obstante, sobre la base del informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido adoptado el 8 de diciembre de 2017 y del compromiso del Reino Unido de contribuir al presupuesto general de la Unión en los ejercicios presupuestarios de 2019 y 2020 como si permaneciera en la Unión y de contribuir a la parte que le corresponde de la financiación de los compromisos pendientes a 31 de diciembre de 2020, esos costes deberán ser sufragados por todos los contribuyentes de la Unión a través del presupuesto general de la Unión. El Reino Unido se ha ofrecido a debatir con los organismos de la Unión ubicados en Londres cómo podrían reducir sus costes de retirada.

(2)  Visto el artículo 50, apartado 3, del TUE, la ABE debe tomar posesión de su nueva sede en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido o el 30 de marzo de 2019, si esta fecha fuese anterior.

(3)  Para garantizar el buen funcionamiento de la ABE en su nueva ubicación, debe celebrarse un acuerdo de sede y debe aprobarse un proyecto inmobiliario de conformidad con el artículo 88 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013[6] de la Comisión, antes de que la ABE tome posesión de su nueva sede. Los nuevos locales deben estar listos y acondicionados para la reubicación permanente cuando entre en vigor la retirada del Reino Unido de la Unión. El acuerdo sobre la sede debe reflejar la responsabilidad de las autoridades francesas de ofrecer las condiciones más apropiadas y la solución más eficiente para la ubicación de la ABE.

(3 bis)  El traslado de la sede de la ABE no cuestiona su plantilla de personal tal como la aprobaron el Parlamento Europeo y el Consejo, ni la aplicación del Estatuto a los funcionarios y los otros agentes empleados en la ABE.

(4)  A fin de dar a la ABE tiempo suficiente para trasladarse, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia, sin dejar de tener en cuenta los poderes de codecisión del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4 bis)  Con el fin de reconocer la posibilidad de establecer la ubicación de las agencias descentralizadas mediante un acto legislativo de la Unión sujeto al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a finalizar, para el 31 de diciembre de 2018 a más tardar, la revisión de la Declaración Conjunta sobre las agencias descentralizadas. La ubicación de las agencias de la Unión debe elegirse a través de un procedimiento transparente que refuerce la rendición de cuentas democrática y mediante la definición y ponderación conjuntas de los criterios de selección.

(4 ter)  El traslado de la ABE no debe tener consecuencia alguna respecto de la ejecución del mandato particular o del mantenimiento del estatuto jurídico separado de las Autoridades Europeas de Supervisión. El traslado podría permitir, si procede, poner en común entre las agencias de la Unión los servicios de apoyo administrativo y de gestión de infraestructuras que no estén relacionados con las actividades esenciales. Cuando revisen la Declaración Conjunta sobre las agencias descentralizadas, y para determinar la eficiencia de dichas agencias, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tomar como punto de partida también las recomendaciones del Grupo de trabajo interinstitucional sobre los recursos de las agencias descentralizadas.

(5)  Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo[7] debe modificarse en consecuencia,

(5 bis)   De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del TUE, las instituciones de la Unión han de mantener entre sí una cooperación leal, si bien cada una de ellas actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. El Parlamento Europeo ha de ser plenamente informado e implicado en todas las fases del procedimiento legislativo ordinario.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Sede

La Autoridad tendrá su sede en París (Francia).

La Autoridad, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) serán autónomas entre sí, con independencia de su localización geográfica, a la hora de ejercer sus funciones y competencias, organizar su estructura de gobernanza, gestionar su organización principal y garantizar la financiación principal de sus actividades —distintas todas ellas de acuerdo con su ámbito de competencias—, permitiéndose no obstante, cuando proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales. A más tardar el ... [fecha de aplicación del presente Reglamento], y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de este requisito por parte de dichas Autoridades.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido o a partir del 30 de marzo de 2019, si esta fecha fuese anterior.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo  Por el Consejo

El presidente          El presidente

ANEXO AL REGLAMENTO 2018/...

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo lamenta que su papel de colegislador no haya sido debidamente tenido en cuenta, puesto que no participó en el procedimiento que conduce a la selección de la nueva sede de la Agencia Bancaria Europea (ABE).

El Parlamento Europeo desea recordar sus prerrogativas como colegislador e insiste en que debe respetarse plenamente el procedimiento legislativo ordinario en lo relativo a la ubicación de los organismos y agencias.

Como única institución de la Unión elegida directamente y representante de los ciudadanos de la Unión, es el primer garante del respeto del principio democrático en la Unión.

El Parlamento Europeo condena el procedimiento utilizado para la selección de la nueva ubicación de la sede que, de facto, privó al Parlamento Europeo de sus prerrogativas, ya que no participó de manera efectiva en el proceso, si bien ahora se espera que, mediante el procedimiento legislativo ordinario, meramente confirme la selección realizada para la nueva ubicación de la sede.

El Parlamento Europeo recuerda que el Planteamiento Común anejo a la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, firmado en 2012, no es jurídicamente vinculante, tal como se reconoce en la propia Declaración y que se acordó sin perjuicio de las competencias legislativas de las instituciones.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo insiste en que el procedimiento seguido para la selección de la nueva ubicación de las agencias se reforme y que no se ejecute con esta modalidad en el futuro.

Por último, el Parlamento Europeo quiere recordar también que en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación[8], las tres instituciones se comprometieron a cooperar de manera leal y transparente, recordando al mismo tiempo la igualdad de ambos legisladores consagrada en los Tratados.

  • [1] 
  • [2]  Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
  • [3] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
  • [4]   […]
  • [5]   […]
  • [6]   Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
  • [7]   Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
  • [8]    DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (21.3.2018)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea
(COM2017/0734 – C8-420/2017 – 2017/0326(COD))

Ponente: Jens Geier

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 bis)  Los costes del traslado de la sede de la Autoridad Bancaria Europea se producen como resultado de la decisión unilateral del Reino Unido de abandonar la Unión. No obstante, sobre la base del informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido adoptado el 8 de diciembre de 2017 y del compromiso del Reino Unido de contribuir al presupuesto general de la Unión en los ejercicios financieros de 2019 y 2020 como si permaneciera en la Unión y de contribuir a la parte que le corresponde de la financiación de los compromisos pendientes a 31 de diciembre de 2020, estos costes deberán ser sufragados por todos los contribuyentes de la Unión a través del presupuesto general de la Unión. El Reino Unido se ha ofrecido para debatir con los organismos de la Unión que se encuentren en Londres cómo podrían reducir sus costes de retirada.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)   Para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad Bancaria Europea en su nueva ubicación, debe celebrarse un acuerdo de sede antes de que la Autoridad Bancaria Europea tome posesión de su nueva sede.

(3)  Para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad Bancaria Europea en su nueva ubicación, debe celebrarse un acuerdo de sede y debe aprobarse un proyecto inmobiliario de conformidad con el artículo 88 del Reglamento Delegado (UE) n.° 1271/20131 bis de la Comisión, antes de que la Autoridad Bancaria Europea tome posesión de su nueva sede. El acuerdo de sede debe reflejar la responsabilidad especial de las autoridades francesas a la hora de ofrecer las condiciones más apropiadas y la solución más eficiente para la ubicación de la Autoridad Bancaria Europea.

 

________________

 

1 bis Reglamento Delegado (UE) n.° 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(3 bis)  El traslado de la Autoridad Bancaria Europea a París, Francia, abre una ventana de oportunidades para crear sinergias en ámbitos como la administración, la informática y la seguridad entre la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados si se tienen en cuenta sus mandatos y estatutos jurídicos propios;

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda de Transacción

(3 ter) La Comisión ha presentado propuestas legislativas por separado en relación con la revisión del marco general de las tres Autoridades Europeas de Supervisión a fin de mejorarlas y aumentar la resiliencia en materia de supervisión reguladora.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater)  El traslado de la sede de la Autoridad Bancaria Europea no cuestiona su plantilla de personal tal como la aprobó la autoridad Presupuestaria ni la aplicación del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes empleados en la Autoridad Bancaria Europea.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(3 quinquies)  Las instituciones de la Unión han acordado facilitar una mayor cooperación entre las agencias de la Unión y estudiar otras posibles mejoras en materia de eficiencia en el marco del Grupo de trabajo interinstitucional sobre los recursos de las agencias descentralizadas.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Reglamento (UE) n.º 1093/2010

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad tendrá su sede en París (Francia).

La Autoridad tendrá su sede en París, Francia. La Autoridad intentará establecer una estrecha cooperación con otras agencias de la Unión, en particular aquellas basadas en su proximidad inmediata, para conseguir una mayor eficiencia.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

Referencias

COM(2017)0734 – C8-0420/2017 – 2017/0326(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

11.12.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

11.12.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jens Geier

11.12.2017

Fecha de aprobación

21.3.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

4

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Pina Picierno, Răzvan Popa, Paul Rübig, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Jean-Paul Denanot, Georgios Kyrtsos, Ivana Maletić, Tomáš Zdechovský

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

28

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Zbigniew Kuźmiuk

GUE/NGL

Liadh Ní Riada, Younous Omarjee

PPE

Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Georgios Kyrtsos, Ivana Maletić, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Inese Vaidere, Tomáš Zdechovský, Patricija Šulin

S&D

Jean-Paul Denanot, Eider Gardiazabal Rubial, Iris Hoffmann, John Howarth, Vladimír Maňka, Pina Picierno, Răzvan Popa, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Manuel dos Santos

Verts/ALE

Jordi Solé, Indrek Tarand

4

-

ECR

Bernd Kölmel

ENF

André Elissen, Marco Zanni

NI

Eleftherios Synadinos

1

0

PPE

Richard Ashworth

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (27.2.2018)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea
(COM(2017)0734 – C8-0420/2017 – 2017/0326(COD))

Ponente de opinión: Fabio Massimo Castaldo

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis.   Pide que se haga una revisión inmediata del Planteamiento Común anexo a la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, con el fin de tener debidamente en cuenta el papel del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones sobre la ubicación de las agencias teniendo en cuenta sus prerrogativas como colegislador en el marco del procedimiento legislativo ordinario y, por lo tanto, exige una estrecha participación del Parlamento Europeo en ese proceso de toma de decisiones;

Enmienda    2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter.  Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;

A título informativo, la declaración reza como sigue:

«El Parlamento Europeo lamenta que su papel de colegislador no haya sido debidamente tenido en cuenta en el procedimiento que conduce a la selección de la nueva sede de la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

El Parlamento Europeo desea recordar sus prerrogativas como colegislador e insiste en que debe respetarse plenamente el procedimiento legislativo ordinario en lo relativo a la ubicación de los organismos y agencias.

Como única institución de la Unión elegida directamente, es el primer garante del respeto del principio democrático en la Unión.

El Parlamento Europeo condena el procedimiento utilizado para la selección de la nueva ubicación de la sede que, de facto, privó al Parlamento Europeo de sus prerrogativas, ya que no participó de manera efectiva en el proceso, si bien ahora se espera que, mediante el procedimiento legislativo ordinario, meramente confirme la selección realizada para la nueva ubicación de la sede.

El Parlamento Europeo recuerda que el Planteamiento Común anexo a la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, firmado en 2012, no es jurídicamente vinculante, tal como se reconoce en la misma Declaración y que se acordó sin perjuicio de las competencias legislativas de las instituciones.

El Parlamento Europeo se congratula de que el procedimiento de selección de la nueva sede de la agencia se basara en los criterios de selección mencionados en el Planteamiento Común, pero lamenta que finalmente acabara con un sorteo. El Parlamento insiste, por lo tanto, en que se reforme en el futuro el procedimiento seguido para la selección de la nueva ubicación de la sede.

El Parlamento Europeo subraya que el procedimiento seguido para la selección de la nueva ubicación de la sede, que tiene su base en el Planteamiento Común, reviste un carácter puramente intergubernamental y que la petición de la confirmación de la selección realizada mediante el procedimiento legislativo ordinario refleja la fricción entre este proceso intergubernamental y el método comunitario, con el riesgo de socavar este último.

Por último, el Parlamento Europeo quiere recordar también que en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 20161, las tres instituciones se comprometieron a cooperar de manera leal y transparente, recordando al mismo tiempo la igualdad de ambos legisladores consagrada en los Tratados.

______________________

DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 13, apartado 2,

Justificación

Referencia al deber de cooperación leal entre las instituciones de la UE.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)   De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, las instituciones de la Unión han de mantener entre sí una cooperación leal, mientras que cada una de ellas actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. El Parlamento Europeo ha de ser plenamente informado e implicado en todas las fases del procedimiento legislativo ordinario.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

Referencias

COM(2017)0734 – C8-0420/2017 – 2017/0326(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

11.12.2017

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO

11.12.2017

Ponente de opinión

Fecha de designación

Fabio Massimo Castaldo

26.2.2018

Examen en comisión

26.2.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

26.2.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

3

1

Miembros presentes en la votación final

Mercedes Bresso, Richard Corbett, Pascal Durand, Danuta Maria Hübner, Diane James, Ramón Jáuregui Atondo, Morten Messerschmidt, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Kazimierz Michał Ujazdowski

Suplentes presentes en la votación final

Max Andersson, Enrique Guerrero Salom, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jérôme Lavrilleux, Mairead McGuinness, Cristian Dan Preda, Jasenko Selimovic

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Eleonora Evi, Seán Kelly, Jeroen Lenaers, Ramón Luis Valcárcel Siso

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

18

+

ALDE

Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jasenko Selimovic

EFDD

Eleonora Evi

GUE/NGL

Barbara Spinelli

PPE

Danuta Maria Hübner, Seán Kelly, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Mairead McGuinness, Cristian Dan Preda, Ramón Luis Valcárcel Siso

S&D

Mercedes Bresso, Richard Corbett, Enrique Guerrero Salom, Ramón Jáuregui Atondo, Sylvia-Yvonne Kaufmann

VERTS/ALE

Max Andersson, Pascal Durand

3

-

ECR

Morten Messerschmidt, Kazimierz Michał Ujazdowski

NI

Diane James

1

0

S&D

Pedro Silva Pereira

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

Referencias

COM(2017)0734 – C8-0420/2017 – 2017/0326(COD)

Fecha de la presentación al PE

29.11.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

11.12.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

11.12.2017

JURI

11.12.2017

AFCO

11.12.2017

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

JURI

24.1.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Burkhard Balz

18.1.2018

Pervenche Berès

18.1.2018

 

 

Examen en comisión

24.1.2018

27.2.2018

9.4.2018

 

Fecha de aprobación

24.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

53

1

0

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Thierry Cornillet, Markus Ferber, Sven Giegold, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Barbara Kappel, Wolf Klinz, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Werner Langen, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Gabriel Mato, Costas Mavrides, Alex Mayer, Bernard Monot, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Martin Schirdewan, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Miguel Viegas, Jakob von Weizsäcker, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Mady Delvaux, Manuel dos Santos, Ashley Fox, Krišjānis Kariņš, Paloma López Bermejo, Thomas Mann, Eva Maydell, Michel Reimon, Romana Tomc

Fecha de presentación

27.4.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

53

+

ALDE

Thierry Cornillet, Petr Ježek, Wolf Klinz, Caroline Nagtegaal, Ramon Tremosa i Balcells

ECR

Ashley Fox, Bernd Lucke, Stanisław Ożóg, Pirkko Ruohonen-Lerner

EFDD

Marco Valli

ENF

Barbara Kappel, Bernard Monot

GUE/NGL

Paloma López Bermejo, Dimitrios Papadimoulis, Martin Schirdewan, Miguel Viegas

PPE

Burkhard Balz, Markus Ferber, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Krišjānis Kariņš, Georgios Kyrtsos, Werner Langen, Ivana Maletić, Thomas Mann, Gabriel Mato, Eva Maydell, Luděk Niedermayer, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Theodor Dumitru Stolojan, Romana Tomc, Tom Vandenkendelaere

S&D

Hugues Bayet, Pervenche Berès, Mady Delvaux, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Olle Ludvigsson, Costas Mavrides, Alex Mayer, Alfred Sant, Manuel dos Santos, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker

VERTS/ALE

Sven Giegold, Philippe Lamberts, Michel Reimon, Molly Scott Cato

1

-

ENF

Marco Zanni

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 7 de mayo de 2018
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