INFORME sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE)

7.5.2018 - (2017/2087(INI))

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Frédérique Ries


Procedimiento : 2017/2087(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0165/2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES

Introducción

La Unión Europea se ha comprometido a favorecer la transición de la economía europea hacia una economía con bajas emisiones y más sostenible. Así lo confirman diferentes políticas y medidas, por ejemplo: el liderazgo asumido en la celebración del Acuerdo de París sobre el cambio climático, la inversión de más de 220 millones de euros del presupuesto de la Unión en proyectos ecológicos e hipocarbónicos, la clarificación de las normativas en materia de etiquetado de la eficiencia energética y mejor información de los consumidores[1].

Pueden incrementarse las economías de escala y mejorarse la gestión de nuestra energía y de las materias primas si la Unión aprovecha todo el potencial del diseño ecológico, que en el artículo 2, punto 23, de la Directiva 2009/125/CE, objeto del presente informe sobre la aplicación, se define como sigue: «“diseño ecológico”: integración de los aspectos medioambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida».

En efecto, procede actuar ya en la fase de fabricación del producto, que es la que ofrece más posibilidades técnicas. El 80 % de los daños ambientales y el 90 % de los costes que ha de asumir el fabricante se generan al diseñar los productos.

Un marco europeo creado en 2005 y ampliado en 2009

Ya en 2005 la ponente fue la encargada de elaborar para el Parlamento Europeo el primer marco legal para el diseño ecológico de los productos que utilizan energía[2]. Se trató de una directiva marco que no establecía obligaciones vinculantes. Las obligaciones se derivan de las medidas de ejecución adoptadas con arreglo al procedimiento de comitología para determinados productos que utilizan energía, como las calderas, los calentadores, los ordenadores, las lámparas, los televisores, etc.

En 2009 se procedió a una refundición de la Directiva original por la que se extendió el ámbito de aplicación a los productos relacionados con la energía, con el fin de ampliar la oferta de productos eficaces desde el punto de vista energético y ambiental[3]. Esos productos deben cumplir los siguientes criterios:

- venderse en más de 20 000 unidades al año en la Unión;

- tener un impacto medioambiental importante;

- tener posibilidades significativas de evolución.

Eficacia global de la Directiva sobre diseño ecológico para los productos relacionados con la energía

Se puede hablar de una auténtica plusvalía, reconocida tanto por los sectores industriales afectados como por las ONG y los expertos de los Estados miembros.

Según las estimaciones facilitadas por la Comisión[4], esta política de diseño ecológico y etiquetado energético es eficaz y prometedora: el ahorro de energía primaria al año ascendería a aproximadamente 175 Mtep. Esa cifra es superior a la del consumo anual de energía primaria de Italia y corresponde a una reducción de las emisiones de CO2 de 320 millones de toneladas al año. Para los consumidores esto equivale a un ahorro de aproximadamente 490 euros anuales por hogar en la factura energética.

Esas cifras coinciden con los datos facilitados por el grupo BSH Hausgeräte GmbH, que es el mayor fabricante de electrodomésticos de Europa (datos BSH de 2017).

Por ejemplo, según esa fuente, el consumo de energía de las secadoras que fabrica se ha reducido por término medio en un 75 % durante el periodo 2001-2016, el de los hornos eléctricos en un 43 %, el de los frigoríficos en un 55 %, el de los congeladores en un 69 % y el de las lavadoras en un 68 %.

Pese a ello, se aprecia una falta de reconocimiento político respecto de la Directiva sobre diseño ecológico, en ocasiones al más alto nivel del proceso de toma de decisiones. La ponente lamenta que, con frecuencia, se haya tomado el principio de diseño ecológico como «rehén», por ejemplo durante la campaña electoral europea de mayo de 2014 y también con ocasión del referéndum británico de junio de 2016.

Esa postura «de espera» ha tenido repercusiones directas: desde que en 2009 se amplió el ámbito de aplicación a los productos relacionados con la energía, en realidad ninguno de ellos ha quedado cubierto por medidas de ejecución en materia de diseño ecológico.

Se ha considerado que los materiales de construcción no necesitaban un seguimiento reglamentario. Todavía se está considerando la posibilidad de que la legislación sobre el etiquetado ecológico cubra las ventanas, los grifos y las duchas. En el marco del último plan de trabajo 2016-2019 se están examinando ahora nuevos productos que utilizan energía, como los paneles fotovoltaicos y los sistemas de automatización y control de los edificios.

A ese respecto, la ponente considera que los veintinueve Reglamentos de ejecución adoptados sobre el diseño ecológico, a los que hay que añadir los dieciséis Reglamentos delegados sobre el etiquetado energético y los tres acuerdos voluntarios (descodificadores complejos, consolas de juego y equipos de imaginería), han demostrado que son útiles y que el Parlamento debe seguir fomentando el enfoque centrado en el diseño ecológico, a saber, la innovación al servicio del medio ambiente.

Además, en un estudio de las autoridades británicas publicado en 2015 se concluye que cada libra invertida en el diseño ecológico aportaba 3,8 veces más a la economía británica y que, por lo tanto, era una política rentable[5].

En cambio, cabe opinar sobre el procedimiento dado que la mayoría de los agentes, productores y Estados miembros ha constatado retrasos persistentes en el proceso de toma de decisiones. Por ello, se pide a la Comisión que corrija esta situación y fije unos plazos y unas etapas más claros para ultimar las medidas de ejecución. De hecho, el Parlamento y el Consejo han establecido recientemente esa regla en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1369 relativo al etiquetado energético.

El paso de una lógica de ahorro de energía a una lógica de ahorro de recursos

La ponente considera necesario explotar todo el potencial de la Directiva actual y tener en cuenta la totalidad de la dimensión ambiental del producto para responder al nuevo reto de la economía circular: composición, sostenibilidad, desmontaje, reparabilidad y reciclabilidad.

Se trata de un objetivo político consistente en integrar el comportamiento ambiental global de los diferentes productos en el que el Parlamento Europeo ha hecho hincapié en varias ocasiones:

- informe de Sirpa Pietikäinen, votado en julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular[6];

- informe de Pascal Durand, adoptado en julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas[7].

Procede señalar que en torno al diseño ecológico se articulan nuevos oficios: ingeniero de materiales, ingeniero de gestión del medio ambiente y del desarrollo sostenible o consultores especializados, siendo todos ellos oficios que demuestran que el diseño ecológico empieza a hacerse un hueco dentro de las empresas. Ese compromiso también lo asumen numerosos entes territoriales, por ejemplo los que están encargados del tratamiento de los residuos domésticos. Razón de más para que el legislador europeo establezca un marco óptimo para el desarrollo del diseño ecológico dentro de la economía europea.

¿Qué hacer respecto de los teléfonos móviles o inteligentes?

La Comisión reconoce el potencial que encierran esos productos para la economía circular pero, no obstante, ha propuesto que no se incluyan en el plan de trabajo sobre el diseño ecológico debido a su especificidad. Por término medio, un consumidor europeo cambia de teléfono móvil cada dos años, mientras que el procedimiento europeo de diseño ecológico dura cuatro años. En consecuencia, el tiempo económico no coincide con el tiempo de reglamentación.

En opinión de la ponente, urge incluir los teléfonos móviles o inteligentes en el plan de trabajo sobre el diseño ecológico a fin de tomar medidas, no solo respecto de la eficacia energética del producto, sino también respecto de los criterios para el reciclado de los metales raros que componen el producto, así como respecto de una mejor colocación de las piezas y la posibilidad de desmontar la batería.

Se calcula que, en la actualidad, solo se recicla entre el 1 y el 5 % de los metales raros utilizados en la fabricación de los teléfonos móviles, como son el volframio, el cobalto, el grafito y el indio.

La mejora de la vigilancia del mercado

Es el otro gran reto de la política europea en materia de diseño ecológico para que los productos de diseño ecológico se conviertan en la norma y no se penalice a los industriales que respetan las normativas. Este punto se resalta en varias ocasiones en el estudio EPRS que ha servido de base de trabajo para la elaboración del presente informe sobre la aplicación y que recuerda que la vigilancia del mercado es competencia de los Estados miembros[8].

La Comisión estima que entre el 10 y el 25 % de los productos regulados por la Directiva no se ajustan a los requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético. Ese hecho es inaceptable.

La ponente formula varias propuestas para coordinar mejor la labor de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado:

- apoyarse en las mejores prácticas establecidas por determinados Estados miembros que ya comparten los resultados de las actividades de vigilancia del mercado mediante el ICSMS (sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado) para la seguridad de los productos e incluir los productos cubiertos por las medidas de diseño ecológico;

- aplicar métodos de detección rápida para detectar los productos más susceptibles de no respetar lo establecido, en cooperación con los expertos del sector;

- adoptar medidas disuasorias para mejorar el respeto de las normas de diseño ecológico. Por ejemplo, al aplicar sanciones a los fabricantes que no cumplan las condiciones establecidas habría que asegurarse de que las sanciones son proporcionales al impacto del incumplimiento en el conjunto del mercado europeo. Por último, cabe prever indemnizaciones para los consumidores que hayan adquirido productos que no se ajustan a las normas de diseño ecológico, incluso una vez finalizado el periodo de garantía legal de dos años.

Otras propuestas

En el presente informe sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico se debe abordar la cuestión de la obsolescencia prematura de productos de uso tan corriente como una tableta, una cafetera o una impresora.

A este respecto cabe señalar que, el pasado 4 de julio, el Parlamento Europeo recordó en una Resolución no vinculante que se debían fijar «criterios de resistencia mínima» por categoría de producto desde su diseño. Podrían inspirarse en las normas elaboradas por las tres organizaciones europeas de normalización (el CEN, el Cenelec y el ETSI)[9].

Según una encuesta Eurobarómetro realizada en 2014, el 77 % de los europeos preferirían reparar los productos que poseen en lugar de comprar otros nuevos, pero se desaniman a la vista de los precios de las reparaciones. Por ello se pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los fabricantes de productos a base de módulos fácilmente desmontables e intercambiables. Esa es la baza fundamental del diseño ecológico y también es un factor determinante del comportamiento ecológico de los productos.

  • [1]  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
  • [2]  Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.
  • [3]  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
  • [4]  Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019. COM(2016) 773, p. 2.
  • [5]  Informe del DEFRA (Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales): https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/406225/defra-regulation-assessment-2015.pdf
  • [6]  Resolución del parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (2014/2208(INI)).
  • [7]  Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (2016/2272(INI)).
  • [8]  Anna Zygierewicz (coordinadora), The Ecodesign Directive (2009/125/EC) European Implementation Assessment (La Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE) Evaluación europea de la aplicación), EPRS. PE 611.015, noviembre de 2017, p. 43-44, p. 50, p. 80, etc.
  • [9]  Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (2016/2272(INI)).

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE)

(2017/2087(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 114,

–  Vistas la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (en lo sucesivo, «la Directiva sobre diseño ecológico»), así como los reglamentos de ejecución y los acuerdos voluntarios adoptados en virtud de dicha Directiva[1],

–  Visto el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 (COM(2016)0773), adoptado de conformidad con la Directiva 2009/125/CE,

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE[2],

–  Vistos los objetivos de la Unión en materia de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética,

  Vistos el Acuerdo de París y la 21.ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21),

–  Vista la ratificación del Acuerdo de París sobre el cambio climático por parte de la Unión y sus Estados miembros,

  Visto el objetivo a largo plazo previsto en dicho Acuerdo, es decir, mantener el incremento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y seguir trabajando para limitarlo a 1,5 °C,

–  Visto el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (Decisión n.º 1386/2013/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013[3]),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

  Vista la Comunicación de la Comisión, 16 de enero de 2018, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2018)0028),

  Vistos la Comunicación de la Comisión Europea, así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032),

  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, relativa a la lista de 2017 de materias primas fundamentales para la UE (COM(2017)0490 final),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la ecoinnovación: facilitar la transición hacia una economía circular, adoptadas el 18 de diciembre de 2017[4],

  Visto el informe sobre la brecha de emisiones de 2017 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en noviembre de 2017,

–  Vista su Resolución, 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular[5],

  Vista la legislación de la Unión en materia de residuos,

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas[6],

–  Vista la evaluación europea de impacto ambiental (EIA) elaborada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios para acompañar el control de la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico,

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0165/2018),

A.  Considerando que el objetivo de la Directiva sobre diseño ecológico es incrementar la eficiencia energética y el nivel de protección del medio ambiente mediante unos requisitos armonizados que garanticen el funcionamiento del mercado interior y favorezcan una constante reducción del impacto ambiental global de los productos relacionados con la energía; que estas medidas tienen un impacto positivo en la seguridad energética al reducir el consumo de energía;

B.  Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico establece las medidas que deben adoptarse para reducir el impacto ambiental del ciclo de vida de los productos relacionados con la energía; que, hasta la fecha, las decisiones tomadas en virtud de dicha Directiva se han centrado en gran medida en la reducción del consumo de energía en la fase de uso;

C.  Considerando que la aplicación de la Directiva podría contribuir más a los esfuerzos de la Unión por mejorar la eficiencia energética y contribuir a la realización de los objetivos perseguidos con la acción por el clima;

D.  Considerando que la reducción del impacto ambiental de los productos energéticos en la fase de diseño ecológico, mediante la previsión de unos criterios mínimos de duración y potencial de actualización, reparación, reciclaje y reutilización, puede generar importantes oportunidades de creación de puestos de trabajo;

E.  Considerando que, desde principios de 2018, se cuenta con veintinueve reglamentos específicos sobre diseño ecológico que cubren diferentes grupos de productos, y además se han adoptado tres acuerdos voluntarios reconocidos en virtud de la Directiva;

F.  Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico reconoce los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación como alternativas a las medidas de ejecución cuando se cumplan determinadas condiciones; considerando que no todos los acuerdos voluntarios existentes han demostrado ser más eficaces que las medidas reglamentarias;

G.  Considerando que el diseño ecológico aporta beneficios económicos tanto a la industria como a los consumidores y contribuye de manera significativa a las políticas de la Unión en materia de clima, energía y economía circular;

H.  Considerando que la legislación sobre diseño ecológico está estrechamente vinculada a la legislación de la Unión sobre el etiquetado energético, y se prevé que las medidas adoptadas en el marco de esas dos directivas generen 55 000 millones de euros de ingresos anuales para el sector industrial, calculándose que conllevarán un ahorro de energía primaria de 175 Mtep al año para 2020, lo que contribuirá al logro de la mitad del objetivo de ahorro de energía de la Unión para 2020; que la legislación también contribuye significativamente al cumplimiento de los objetivos de la UE en materia de clima, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en 320 millones de toneladas de CO2 equivalentes al año; que el potencial de ahorro energético es aún mayor a largo plazo;

I.  Considerando que, según el informe sobre el balance del impacto del diseño ecológico (Comisión Europea, 2016), se estima que para 2020 los consumidores de la Unión ahorrarán un total de hasta 112 000 millones de euros, o unos 490 EUR por hogar al año;

J. Considerando que más del 80 % del impacto medioambiental de los productos relacionados con la energía se identifica en la fase de diseño;

K.  Considerando que, respecto de la mayoría de las partes interesadas, se pueden determinar los siguientes tres grandes obstáculos a la plena aplicación de la legislación: la falta de apoyo y dirección políticos claros, la lentitud de los procesos reguladores y la inadecuación de la vigilancia del mercado en los Estados miembros;

L.  Considerando que se calcula que un porcentaje considerable de entre el 10 y el 25 % de los productos disponibles en el mercado no cumple las Directivas sobre diseño ecológico y etiquetado energético, lo que desemboca en la pérdida de alrededor de un 10 % del ahorro energético previsto y en una situación de competencia desleal;

M.  Considerando que, si bien en 2009 se amplió el ámbito de aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico para cubrir todos los productos relacionados con la energía (excluidos los medios de transporte), los requisitos de diseño ecológico todavía no cubren los productos que no utilizan energía;

N.   Considerando que en la Unión todos los productos deberían ser diseñados, fabricados, comercializados haciendo un uso mínimo de sustancias peligrosas, a fin de facilitar su reutilización y maximizar, por extensión, los beneficios económicos de los materiales y su utilidad para la sociedad, manteniendo al mismo tiempo elevados niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente;

O.  Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico indica que su complementariedad respecto al Reglamento REACH sobre sustancias y preparados químicos debe contribuir a aumentar sus respectivos impactos y a construir requisitos coherentes de aplicación para los fabricantes; que los requisitos relativos al uso de sustancias químicas peligrosas y su reciclaje aún están limitados;

P.  Considerando que se está elaborando una nueva base de datos con arreglo al nuevo Reglamento sobre el etiquetado energético y que la base de datos para la vigilancia del mercado (ICSMS) se utiliza en algunos, aunque no todos los Estados miembros;

Q.  Considerando que uno de los objetivos prioritarios del Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (VII PMA) consiste en convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; que el PMA estipula que el marco político de la Unión debe garantizar que los productos prioritarios comercializados en la Unión sean «de diseño ecológico» con objeto de optimizar los recursos y la eficiencia de los materiales;

R.  Considerando que el plan de acción de la Unión para la economía circular incluye el compromiso de hacer hincapié en los aspectos de la economía circular en los futuros requisitos de diseño de productos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico, mediante el análisis sistemático de cuestiones, tales como la reparabilidad, la durabilidad, la posibilidad de actualización, la reciclabilidad o la identificación de determinados materiales o sustancias;

S.  Considerando que el Acuerdo de París establece una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5°C por encima de esos niveles; que la Unión se compromete a contribuir debidamente a la consecución de estos objetivos mediante la reducción de emisiones en todos los sectores;

T.  Considerando que la adopción de medidas de diseño ecológico debería cubrir todo el ciclo de vida de los productos con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos en la Unión, teniendo en cuenta que más del 80 % del impacto medioambiental de un producto queda determinado en la fase de diseño, que, por lo tanto, desempeña un papel muy importante en la promoción de los aspectos de la economía circular, a saber, la durabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la reparabilidad, la reutilización y el reciclado de un producto;

U.  Considerando que, además de fabricar productos más sostenibles y eficientes desde el punto de vista de los recursos, necesitamos reforzar los principios de la economía colaborativa y la economía de los servicios, y que los Estados miembros deben prestar una atención especial a los hogares de renta baja, en especial a aquellos en riesgo de pobreza energética, cuando presenten programas para fomentar la penetración en el mercado de los productos y servicios más eficientes en el uso de los recursos;

V.  Considerando que la Unión es parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y, por tanto, tiene que adoptar medidas sobre la eliminación progresiva de estas sustancias peligrosas, limitando también su utilización en la fase de diseño del producto;

Un instrumento eficaz para obtener ahorros energéticos rentables

1.  Considera que la Directiva sobre diseño ecológico ha sido un instrumento satisfactorio para mejorar la eficiencia energética, se ha traducido en una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero y en beneficios económicos para los consumidores;

2.  Recomienda a la Comisión que siga incluyendo a más grupos de productos seleccionados sobre la base de su potencial de diseño ecológico, incluyendo tanto el potencial de eficiencia energética y de eficiencia de los materiales, así como otros aspectos medioambientales, utilizando la metodología establecida en el artículo 15 de la Directiva, y que mantengan actualizadas las normas existentes, a fin de aprovechar plenamente el potencial del ámbito de aplicación y los objetivos de la Directiva;

3.  Subraya que la Directiva sobre diseño ecológico mejora el funcionamiento del mercado interior de la Unión mediante la definición de normas comunes para los productos; hace hincapié en que la adopción continuada de requisitos armonizados para los productos a nivel de la UE constituye un apoyo para la innovación, la investigación y la competitividad de los fabricantes europeos y garantiza la competencia leal, evitando al mismo tiempo una carga administrativa innecesaria;

4.  Recuerda que la Directiva exige a la Comisión que presente medidas de ejecución cuando un producto cumple los criterios, por ejemplo volúmenes considerables de productos vendidos, impacto ambiental significativo y potencial de mejora; destaca la responsabilidad que recae en la Comisión para respetar este mandato y garantizar que los beneficios para los consumidores, la economía circular y el medio ambiente se consiguen de manera eficaz, reconociendo que dichas normas sobre productos solo pueden aplicarse a nivel de la UE y que, por consiguiente, los Estados miembros dependen de que la Comisión adopte las medidas necesarias;

5.  Estima que la coordinación con las iniciativas relacionadas con la economía circular mejorarían aún más la efectividad de la Directiva; pide, por consiguiente, que se elabore un plan ambicioso sobre el diseño ecológico y la economía circular, que aporte tanto beneficios para el medio ambiente como oportunidades de crecimiento sostenible y puestos de trabajo, incluido en el sector de las pymes, además de ventajas para los consumidores; señala que una mayor eficiencia de los recursos y la utilización de materias primas secundarias para la fabricación ofrece un considerable potencial en términos de reducción de los residuos y de ahorro de recursos;

6.  Subraya que la Directiva sobre diseño ecológico es parte de una caja de herramientas más amplia y que su eficacia depende de las sinergias con otros instrumentos, en particular sobre etiquetado energético; estima que se debe evitar la superposición de reglamentaciones;

Consolidación del proceso de toma de decisiones

7.  Hace hincapié en el papel fundamental del Foro Consultivo para reunir a la industria, la sociedad civil y a otras partes interesadas en torno al proceso de toma de decisiones, y considera que este órgano está funcionando adecuadamente;

8.  Muestra su preocupación por los retrasos considerables que en ocasiones se registran en el desarrollo y en la adopción de medidas de ejecución, que crean inseguridad para los agentes económicos, han significado una pérdida considerable de oportunidades de ahorro energético para los consumidores y las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, y pueden hacer que la adopción de medidas vaya por detrás de la evolución tecnológica;

9.  Observa que los retrasos en la aplicación se deben, en parte, a los limitados recursos disponibles dentro de la Comisión; pide a la Comisión que destine recursos suficientes al proceso de diseño ecológico en vista del importante valor añadido de la legislación para la Unión;

10.  Insta a la Comisión a que evite los retrasos en la adopción y la publicación de medidas de ejecución, y recomienda que se definan claramente los plazos y las etapas para su finalización y para la revisión de la normativa vigente; hace hincapié en que las medidas de diseño ecológico deben adoptarse individualmente y dentro de los plazos establecidos;

11.  Subraya la necesidad de respetar el calendario establecido en el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019;

12.  Hace hincapié en la necesidad de que los requisitos del diseño ecológico se basen en análisis técnicos y evaluaciones de impacto sólidos, tomando como referencia los productos y la tecnología en el mercado que proporcionen mejores resultados, así como el mejor desarrollo tecnológico de cada sector; pide a la Comisión que proceda de forma prioritaria a la aplicación y la revisión de las medidas relativas a los productos que presenten, al mismo tiempo, el mayor potencial de ahorro de energía primaria y en términos de economía circular;

13.  Reconoce que la Directiva sobre diseño ecológico permite el uso de los acuerdos voluntarios; subraya que los acuerdos voluntarios pueden utilizarse en lugar de medidas de ejecución, siempre que cubran una gran mayoría del mercado y se consideren capaces de asegurar, al menos, el mismo nivel de comportamiento medioambiental, y garanticen un proceso de toma de decisiones más rápido; considera que la eficacia de la supervisión de los acuerdos voluntarios debe reforzarse y asegurarse la participación adecuada de la sociedad civil; acoge con satisfacción, a tal respecto, la Recomendación (UE) 2016/2125 de la Comisión, relativa a las directrices para las medidas de autorregulación suscritas por la industria y pide a la Comisión que controle rigurosamente todos los acuerdos voluntarios reconocidos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico;

14.  Incita a la integración de la curva de aprendizaje de la tecnología en la metodología del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía, a fin de anticiparse a las mejoras tecnológicas en el momento en que las normas entran en vigor y garantizar su vigencia;

15.  Pide a la Comisión que incluya evaluaciones sobre la liberación de microplásticos en el medio acuático en las medidas de diseño ecológico, cuando proceda; solicita a la Comisión que introduzca requisitos obligatorios relativos a filtros de microplásticos en la revisión de las medidas de diseño ecológico para las lavadoras y las secadoras en viviendas;

Del ahorro energético a la eficiencia de los recursos

16.  Reitera su llamamiento en favor de un nuevo impulso para los aspectos relativos a la economía circular de los productos, y considera que la Directiva sobre diseño ecológico encierra un significativo potencial para la mejora de la eficiencia de los recursos poco explotado hasta ahora;

17.  Estima, por consiguiente, que la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico, que se suma a los continuados esfuerzos para mejorar la eficiencia energética, debe abarcar ahora, sistemáticamente, dentro de su ámbito de aplicación todo el ciclo de vida de los productos, estableciendo criterios mínimos sobre los recursos que cubran, entre otros aspectos, la solidez y las posibilidades de reparación y de mejora, así como la puesta en común del potencial, la reutilización, la escalabilidad, el reciclado, la utilización de materiales reciclados o de materias primas secundarias, y el uso de materias primas esenciales;

18.  Considera que la elección de criterios de economía circular para cada grupo de productos ha de estar bien especificado y definido de manera clara y objetiva, sin dejar de ser fácilmente cuantificables y viables a un coste proporcionado, con el fin de garantizar que la Directiva sigue siendo aplicable;

19.  Pide la realización de análisis profundos del potencial de la economía circular durante los estudios preparatorios de las medidas específicas de diseño ecológico de cada categoría de productos;

20.  Pide a la Comisión que también introduzca criterios éticos, como la procedencia y la extracción de los materiales utilizados, así como las condiciones sociales de los trabajadores y de las poblaciones locales;

21.  Insiste en la importancia de que los fabricantes proporcionen instrucciones claras y objetivas que permitan a los usuarios y reparadores independientes reparar con más facilidad los productos, sin material específico; resalta asimismo la importancia de proporcionar información sobre la disponibilidad de piezas de recambio y la vida útil de los productos, siempre que sea posible;

22.  Destaca los posibles beneficios de centrarse en otros aspectos ambientales además del consumo energético, como las sustancias químicas peligrosas, la liberación de microplásticos, la generación de residuos y los insumos materiales, y pide que se utilicen los instrumentos en el marco de la Directiva a fin de mejorar la transparencia para los consumidores;

23.  Pide a la Comisión que adopte requisitos obligatorios en materia de disponibilidad de actualizaciones para los programas informáticos utilizados por los dispositivos electrónicos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva;

24.  Destaca la necesidad de potenciar la reciclabilidad mediante el uso de polímeros plásticos simples o compatibles que fomenten el uso real de materiales reciclados;

25.  Considera que, puesto que más del 80 % del impacto ambiental de un producto se determina en la fase de diseño, es en esta fase que se deben, en gran medida, evitar, sustituir o limitar las sustancias preocupantes; hace hincapié en que el uso de materiales y sustancias de importancia crítica, como los metales de las tierras raras, o las sustancias de carácter tóxico o preocupantes, como los contaminantes orgánicos persistentes y los alteradores endocrinos, debe ser objeto de un examen específico en el marco de los criterios de diseño ecológico ampliados con el fin de restringirlo o, al menos, de garantizar la posibilidad de extraer o separar dichos materiales y sustancias al final de su vida útil, sin perjuicio de que a nivel de la Unión se establezcan otros requisitos legales armonizados relativos a esas sustancias;

26.  Pide que los requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía no creen objetivos que conlleven dificultades para su cumplimiento por parte de productores europeos, en particular, por pequeñas y medianas empresas, cuyo potencial en relación con las tecnologías patentadas es definitivamente menor que el de las empresas que lideran el mercado;

27.  Acoge con satisfacción, a ese respecto, el programa de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019, que incluye compromisos en favor del desarrollo de requisitos y normas en materia de eficiencia de los materiales, apoyando el uso de materias primas secundarias, e insta a la Comisión a que finalice esa labor con carácter prioritario; considera que esos criterios deben ser específicos del producto, basarse en análisis sólidos, centrarse en áreas con un claro potencial de mejora y ser ejecutables y verificables por las autoridades de vigilancia del mercado; estima que, a la hora de definir las mejores prácticas, debe fomentarse el uso de resultados de anteriores actividades de investigación y de las que aún estén en curso y de innovaciones punteras en materia de reciclaje de residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos;

28.  Considera que el desarrollo de un «enfoque basado en el sistema» que tenga en cuenta, no solo el producto, sino también todo el sistema necesario para su funcionamiento en el proceso de diseño ecológico constituye un factor de éxito cada vez más decisivo para lograr la eficiencia en el uso de los recursos, e insta a la Comisión a que incluya más oportunidades a nivel del sistema de este tipo en el próximo programa de trabajo sobre diseño ecológico; 

29.  Considera que se debe prestar especial atención a los productos que utilizan agua, cuando se puedan conseguir beneficios ambientales significativos y un ahorro considerable para los consumidores;

30.  Pide a la Comisión que fomente la recuperación de materias primas fundamentales también de los residuos mineros;

31.  Toma nota de que la Comisión ha aplazado la adopción de medidas sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tales como teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, a la espera de nuevas evaluaciones y a la vista de la rápida evolución tecnológica dentro de ese grupo de productos; considera, no obstante, que esos productos, que se venden a gran escala y se remplazan frecuentemente, tienen un claro potencial de mejora, en particular en términos de eficiencia en el uso de los recursos, que, en consecuencia, se les deben aplicar cuanto antes los criterios de diseño ecológico, y que deben hacerse esfuerzos para racionalizar el progreso regulatorio; destaca la necesidad de evaluar cuidadosamente cómo mejorar el diseño ecológico de los grupos de productos para los que la reparación y sustitución de las piezas de recambio son los principales parámetros de diseño ecológico;

32.  Destaca la necesidad de:

a)  en el caso de los dispositivos electrónicos, promover la posibilidad de ampliación o mejora mediante actualizaciones del software;

b)  facilitar la reparabilidad del producto a lo largo de toda su vida útil mediante la disponibilidad de piezas de repuesto a un precio razonable respecto al coste total del producto;

c)  potenciar la reciclabilidad mediante el uso de polímeros plásticos simples o compatibles;

33.  Reitera sus peticiones en favor de una amplia revisión del marco para la política de productos de la Unión con el fin de abordar la eficiencia de los recursos; en este contexto, pide a la Comisión que evalúe si la actual metodología de diseño ecológico podría utilizarse para otras categorías de productos, además de los productos relacionados con la energía y que presente propuestas de nueva legislación, cuando proceda;

34.  Subraya que, para garantizar la utilización de materiales secundarios/reciclados, es imprescindible la disponibilidad de materias primas secundarias de alta calidad y que, por lo tanto, debe establecerse un mercado bien organizado de dichos materiales;

35.  Subraya la importancia de atribuir la responsabilidad a los productores y ampliar los periodos y las condiciones de garantía, de obligar a los fabricantes y los vendedores a asumir la responsabilidad de todo el ciclo de vida del producto, de impulsar la reparabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la modularidad y la reciclabilidad y de garantizar que las materias primas y la gestión de los residuos queden dentro de la Unión Europea;

36.  Insta a que se amplíen las garantías mínimas de los bienes de consumo duraderos;

Mejora de la vigilancia del mercado

37.  Insiste en la necesidad de reforzar la vigilancia de los productos introducidos en el mercado interior a través de una mejor cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y las autoridades nacionales, proporcionando instrumentos financieros adecuados para las autoridades de supervisión del mercado;

38.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear una ficha del producto digital («pasaporte de producto»), tal como se propone en las conclusiones del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, sobre ecoinnovación, como una herramienta para divulgar las materias y sustancias utilizadas en los productos, lo que también facilitaría la vigilancia del mercado;

39.  Pide que se adopte un sistema de vigilancia del mercado más coherente y rentable en toda la Unión para garantizar el cumplimiento de la Directiva sobre diseño ecológico, y formula las siguientes recomendaciones:

–  se debe exigir a las autoridades nacionales que, para todos los productos cubiertos por las reglamentaciones sobre diseño ecológico, utilicen la base de datos ICSMS para compartir todos los resultados de las pruebas y los controles de la conformidad de los productos realizados; esta base de datos debe incluir toda la información pertinente de productos conformes y no conformes a fin de evitar controles innecesarios en otros Estados miembros, y ha de ser de fácil utilización y acceso;

–  la base de datos de registro general de los productos para los productos energéticos debe ampliarse a todos los productos cubiertos por las reglamentaciones sobre diseño ecológico;

–  las autoridades nacionales han de elaborar planes específicos para sus actividades de vigilancia del mercado en el ámbito del diseño ecológico, que informen a los otros Estados miembros y a la Comisión, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 765/2008[7]; los Estados miembros deben incluir inspecciones aleatorias en estos planes;

–  se deben aplicar los métodos de cribado para detectar los productos que no cumplen las regulaciones, y se deben elaborar en cooperación con expertos del sector y compartirse con los organismos públicos;

–  la Comisión ha de considerar la definición de un porcentaje mínimo de productos en el mercado que hayan de probarse, así como desarrollar un mandato para llevar a cabo su propia vigilancia independiente del mercado y formular propuestas, según proceda;

–  se deben adoptar medidas disuasorias, incluyendo las siguientes: sanciones para los fabricantes que incumplan la normativa que sean proporcionales al impacto del incumplimiento en todo el mercado europeo, e indemnizaciones para los consumidores que hayan adquirido productos no conformes, incluso una vez finalizado el plazo de garantía legal, en particular a través de la acción colectiva;

–  debe prestarse especial atención a las importaciones procedentes de terceros países y a los productos vendidos en línea;

–  se ha de garantizar la coherencia con la propuesta de Reglamento de la Comisión que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre los productos (COM(2017)0795), cuyo ámbito de aplicación incluye los productos regulados en la Directiva sobre diseño ecológico. en este contexto, apoya que, a escala de la UE, se faciliten los ensayos conjuntos;

40.  Destaca la importancia de disponer de unas normas para ensayos armonizadas, que sean claramente definidas y adecuadas, y hace hincapié en que se deben desarrollar protocolos de prueba que se ajusten lo más posible a las condiciones reales; hace hincapié en que los métodos de ensayo han de ser sólidos y diseñarse y ejecutarse de manera que se excluya la manipulación o la mejora intencional o no de los resultados; considera que las pruebas no deben dar lugar a una carga excesiva para las empresas, en particular para las pymes, teniendo en cuenta que no tienen la misma capacidad que sus competidores de mayor dimensión; acoge con satisfacción el Reglamento (UE) 2016/2282 de la Comisión sobre el uso de las tolerancias en los procedimientos de verificación;

41.  Pide a la Comisión que preste apoyo a los Estados miembros en su labor de ejecución y que entable una cooperación reforzada cuando se trate de un producto no conforme. destaca la necesidad de orientaciones para los fabricantes e importadores sobre la exigencia detallada de los documentos necesarios para las autoridades de vigilancia del mercado;

Otras recomendaciones

42.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar la coherencia y la convergencia entre las reglamentaciones sobre diseño ecológico y las reglamentaciones horizontales, como la legislación de la Unión sobre sustancias químicas y residuos, en particular el Reglamento REACH y las Directivas RAEE y RoHS, y destaca la necesidad de reforzar las sinergias con la contratación pública ecológica y la etiqueta ecológica de la UE;

43.  Subraya el vínculo entre la Directiva sobre diseño ecológico y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; pide a los Estados miembros que incentiven la adopción por el mercado de productos y servicios eficientes e intensifiquen sus actividades de inspección y asesoramiento; considera que la mejora del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía puede influir también de forma positiva en las prestaciones energéticas de los edificios;

44.  Hace hincapié en la necesidad de proporcionar al público en general y a los medios de comunicación en particular información clara sobre las ventajas del diseño ecológico antes de la presentación de una medida, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que comuniquen de manera proactiva los beneficios de las medidas de diseño ecológico como parte integrante del proceso de adopción de las medidas de diseño ecológico y a que colaboren más activamente con las partes interesadas para mejorar la comprensión de la legislación por parte de la población;

45.  Destaca que la transición a una economía sostenible y circular no solo brindará muchas oportunidades, sino que también planteará desafíos sociales; considera que, habida cuenta de que nadie debe quedar al margen, la Comisión Europea y los Estados miembros deben prestar especial atención a los hogares de renta baja en riesgo de pobreza energética cuando presenten programas para fomentar la adopción de los productos más eficientes en el uso de los recursos; cree que estos programas no deben obstaculizar la innovación, sino que deben seguir permitiendo que los fabricantes ofrezcan a los consumidores una amplia gama de productos de alta calidad, y también deben favorecer la penetración en el mercado de productos relacionados con la energía y que utilizan el agua capaces de lograr una mayor eficiencia de los recursos y un ahorro para los consumidores;

46.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que prediquen con el ejemplo, implantando y aprovechando plenamente la economía circular y las estrategias de contratación pública ecológica con el fin de privilegiar los productos de una sostenibilidad demostrada, como los productos con etiqueta ecológica, y las normas más exigentes sobre eficiencia en el uso de los recursos en todas las inversiones, y que promuevan el uso generalizado de la contratación ecológica, también en el sector privado.

º

º  º

47.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
  • [2]  DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.
  • [3]  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
  • [4]  http://www.consilium.europa.eu/media/32274/eco-innovation-conclusions.pdf
  • [5]  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.
  • [6]  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0287.
  • [7]  Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (22.3.2018)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE)
(2017/2087(INI))

Ponente de opinión: Michèle Rivasi

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que el diseño ecológico aporta beneficios económicos tanto a la industria como a los consumidores y contribuye de manera significativa a las políticas de la Unión en materia de clima, energía y economía circular;

B.  Considerando que, según los cálculos de la Comisión, la Directiva sobre diseño ecológico, junto con el Reglamento de etiquetado energético, contribuye al logro de alrededor de la mitad del objetivo de ahorro energético para 2020 y alberga, a largo plazo, un potencial aún mayor, y que ambos instrumentos jurídicos deberían reducir la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles en un 23 % para el gas natural y en un 37 % para el carbón, y que deberían también contribuir a la consecución de nuestros objetivos climáticos mediante la reducción de las emisiones de CO2 en 320 millones de toneladas al año;

C.  Considerando que la estimación de los ahorros de energía que se obtendrían mediante el marco sobre diseño ecológico y etiquetado energético también podría traducirse en una reducción anual de 490 EUR en la factura energética de cada hogar, aportando asimismo ingresos adicionales de 55 000 millones EUR a la industria y los sectores mayorista y minorista cada año, y creando posiblemente 800 000 nuevos puestos de trabajo directos en dichos sectores;

D.  Considerando que la adopción de medidas de diseño ecológico debería cubrir todo el ciclo de vida de los productos con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos en la Unión, teniendo en cuenta que más del 80 % del impacto medioambiental de un producto queda determinado en la fase de diseño, que, por lo tanto, desempeña un papel muy importante en la promoción de los aspectos de la economía circular, a saber, la durabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la reparabilidad, la reutilización y el reciclado de un producto;

E.  Considerando que, además de fabricar productos más sostenibles y eficientes desde el punto de vista de los recursos, necesitamos reforzar los principios de la economía colaborativa y la economía de los servicios, y que los Estados miembros deben prestar una atención especial a los hogares de renta baja, en especial a aquellos en riesgo de pobreza energética, cuando presenten programas para fomentar la penetración en el mercado de los productos y servicios más eficientes en el uso de los recursos;

F.  Considerando que la Unión es parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y, por tanto, tiene que adoptar medidas sobre la eliminación progresiva de estas sustancias peligrosas, limitando también su utilización en la fase de diseño del producto;

G.  Considerando que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo han solicitado en varias ocasiones, junto con partes interesadas del ámbito de la protección de los consumidores, la comunidad científica y una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil, que se amplíe el alcance de la Directiva sobre diseño ecológico;

1.  Recomienda que se incluya un mayor número de productos de consumo en el ámbito de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE); hace hincapié en que debe darse prioridad a los productos TIC, que se venden en grandes cantidades y se sustituyen con frecuencia; hace hincapié en que la Comisión debe estudiar y evaluar cuidadosamente cómo mejorar y verificar la sostenibilidad de dichos grupos de productos, en particular de los móviles y los teléfonos inteligentes, cuyos repuestos, baterías y accesorios deberían ser fácilmente sustituibles y universales;

2.  Reconoce que la tecnología de los productos TIC evoluciona con gran rapidez, lo que puede dar lugar a que la legislación sobre estos productos esté ya obsoleta en el momento en que entre en vigor; insta por tanto a la Comisión a acelerar los procesos reglamentarios de diseño ecológico para dichos productos y a estudiar las alternativas que puedan complementar las medidas de diseño ecológico, con el fin de supervisar la eficiencia de los recursos cuando los productos están en uso, por ejemplo mediante la utilización de técnicas en materia de macrodatos;

3.  Considera que la Directiva sobre diseño ecológico ha sido una herramienta importante para la eficiencia energética de los productos, y estima que una futura coordinación con las iniciativas relacionadas con la economía circular podría potenciar aún más la eficiencia energética; pide, por consiguiente, un plan ambicioso sobre el diseño ecológico y la economía circular, que ofrecerá tanto beneficios medioambientales como una oportunidad única para el desarrollo del empleo;

4.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar progresivamente requisitos de producto mesurables y aplicables, que estén plenamente armonizados a escala de la Unión, a fin de preservar el funcionamiento del mercado interior, apoyar la innovación, la investigación y la competitividad de los fabricantes europeos y garantizar una competencia leal, sin que ello genere cargas administrativas innecesarias;

5.  Pide que los criterios del diseño ecológico se amplíen de modo que incluyan la eficiencia de los recursos, la economía circular y los aspectos de salud de los productos; considera necesario combinar la eficiencia de los recursos y la circularidad de los materiales con el ahorro energético continuo, teniendo en cuenta la tasa de mejora histórica para establecer nuevos requisitos; subraya que la energía, en particular la energía renovable, debe considerarse un recurso esencial y que los productos deben optimizarse tanto en términos de consumo de energía y agua como de utilización de materiales desde la perspectiva del ciclo de vida; opina que la durabilidad y la posibilidad de ampliación o mejora, reparación y reciclaje también pueden respaldar el desarrollo del empleo;

6.  Destaca la necesidad de introducir criterios éticos asociados, en particular, a la procedencia y la extracción de los materiales utilizados, así como a las condiciones sociales de los trabajadores y de las poblaciones locales;

7.  Lamenta los escasos progresos realizados hasta la fecha en la inclusión de aspectos de la economía circular en la revisión de las medidas existentes para productos específicos y de los nuevos grupos de productos; considera que, a pesar de la prometedora atención específica que se dedica a los aspectos de la economía circular en el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019, del paquete de medidas sobre la economía circular de la Comisión y de la importancia de este tema, el trabajo sobre esta cuestión ha sido decepcionante; insta, por consiguiente, a la Comisión a que agilice las medidas para garantizar que la Directiva sobre diseño ecológico contribuya de manera significativa a la economía circular;

8.  Destaca la necesidad de:

a)  en el caso de los dispositivos electrónicos, promover la posibilidad de ampliación o mejora mediante actualizaciones del software;

b)  facilitar la reparabilidad del producto a lo largo de toda su vida útil mediante la disponibilidad de piezas de repuesto a un precio razonable respecto al coste total del producto;

c)  potenciar la reciclabilidad mediante el uso de polímeros plásticos simples o compatibles;

9.  Destaca que, además de garantizarse la reciclabilidad, también debe promoverse la utilización efectiva de los materiales reciclados; considera que, por un lado, la fase de diseño debe incorporar la reciclabilidad y el desmontaje fácil de los productos para que estos, al final de su vida útil, puedan transformarse en materias primas secundarias de alta calidad y que, por otro lado, debe promoverse y apoyarse la reutilización efectiva de estas materias primas secundarias en nuevos productos, por ejemplo, fijando un uso mínimo obligatorio de materiales reciclados en los productos nuevos;

10.  Subraya que, para garantizar la utilización de materiales secundarios/reciclados, es imprescindible la disponibilidad de materias primas secundarias de alta calidad y que, por lo tanto, debe establecerse un mercado bien organizado de dichos materiales;

11.  Subraya la importancia de atribuir la responsabilidad a los productores y ampliar los periodos y las condiciones de garantía, de obligar a los fabricantes y los vendedores a asumir la responsabilidad de todo el ciclo de vida del producto, de impulsar la reparabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la modularidad y la reciclabilidad y de garantizar que las materias primas y la gestión de los residuos queden dentro de la Unión Europea;

12.  Hace hincapié en que el uso de materiales y sustancias de importancia crítica, como tierras raras, o de sustancias de carácter tóxico o preocupantes, como los COP y los alteradores endocrinos, debe ser objeto de un examen específico en el marco de los criterios de diseño ecológico ampliados con el fin de restringirlo o, al menos, de garantizar la posibilidad de extraer o separar dichos materiales y sustancias al final de su vida útil;

13.  Subraya la necesidad de optimizar y salvaguardar el proceso de toma de decisiones; hace hincapié en que las medidas de diseño ecológico deben adoptarse individualmente dentro de los plazos establecidos y comunicados y aplicarse de inmediato; pide a la Comisión que reserve los recursos necesarios para su aplicación;

14.  Insiste en la necesidad de optimizar la vigilancia de los productos introducidos en el mercado a través de una mejor cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, así como entre los propios Estados miembros; recomienda una coordinación a escala de la Unión entre las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, gestionada por la Comisión;

15.  Destaca que los protocolos de ensayo deben aproximarse más a las condiciones reales, es decir, que los productos deben ser probados en condiciones y entornos que simulen lo más fielmente posible los del consumidor medio; pide que los métodos de ensayo tanto de los proveedores como de las autoridades de vigilancia del mercado se establezcan y apliquen de tal manera que se detecte y elimine cualquier manipulación o mejora, intencionada o no, de los resultados de los ensayos, y que la desviación autorizada entre los resultados obtenidos en los ensayos y los declarados se limite al margen de error estadístico de los equipos de medición;

16.  Subraya que, según los cálculos de la Comisión, entre el 10 y el 25 % de los productos que se comercializan no cumplen los requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético, lo que supone aproximadamente la pérdida de alrededor de un 10 % del ahorro previsto; insta a mejorar el control del cumplimiento; destaca el enorme potencial de los métodos de cribado rápido para detectar los productos y tipos de productos que tienen más probabilidades de incumplir la Directiva sobre diseño ecológico;

17.  Pide una mayor coherencia y sinergia con otros actos legislativos e instrumentos europeos específicos del sector, incluidos los criterios para una contratación pública responsable, la etiqueta ecológica y el uso conjunto de la base de datos de registro de productos creada en virtud del Reglamento (UE) n.º 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético;

18.  Reclama una financiación adecuada para que la Unión y los Estados miembros puedan garantizar un control adecuado de la elaboración de políticas, proceder a la vigilancia del mercado, generar nuevas oportunidades de negocio, efectuar consultas a nivel nacional antes de que los Estados miembros voten las medidas de aplicación y diseñar estrategias de comunicación proactivas; pide a la Comisión a que comunique de manera proactiva a los ciudadanos europeos las ventajas de las medidas de diseño ecológico como parte integral del proceso de adopción de dichas medidas;

19.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que prediquen con el ejemplo, implantando y aprovechando plenamente la economía circular y las estrategias de contratación pública ecológica con el fin de privilegiar los productos de una sostenibilidad demostrada, como los productos con etiqueta ecológica, y las normas más exigentes sobre eficiencia en el uso de los recursos en todas las inversiones, y que promuevan el uso generalizado de la contratación ecológica, también en el sector privado.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

21.3.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

58

3

1

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Reinhard Bütikofer, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, Rebecca Harms, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Kaja Kallas, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Julia Reda, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Jakop Dalunde, Luděk Niedermayer, Dennis Radtke, Dominique Riquet, Pavel Telička

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Rosa D’Amato, Emilian Pavel

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

58

+

ALDE

Kaja Kallas, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Dominique Riquet, Pavel Telička

ECR

Edward Czesak, Ashley Fox, Hans-Olaf Henkel, Zdzisław Krasnodębski, Evžen Tošenovský

EFDD

Rosa D'Amato, Dario Tamburrano

ENF

Christelle Lechevalier

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis

PPE

Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Gunnar Hökmark, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Janusz Lewandowski, Nadine Morano, Angelika Niebler, Luděk Niedermayer, Dennis Radtke, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Anna Záborská

S&D

Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Adam Gierek, Theresa Griffin, Eva Kaili, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Dan Nica, Emilian Pavel, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Verts/ALE

Reinhard Bütikofer, Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Julia Reda, Claude Turmes

3

-

EFDD

Jonathan Bullock

ENF

Angelo Ciocca

PPE

Hermann Winkler

1

0

ENF

Gerolf Annemans

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

25.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

59

1

1

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Joëlle Mélin, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Davor Škrlec, Renate Sommer, Estefanía Torres Martínez, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Nikos Androulakis, Cristian-Silviu Buşoi, Caterina Chinnici, Fredrick Federley, Anja Hazekamp, Norbert Lins, Rupert Matthews, Alojz Peterle, Stanislav Polčák, Carolina Punset, Christel Schaldemose

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jude Kirton-Darling, Jeroen Lenaers, Mylène Troszczynski

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

59

+

ALDE

Fredrick Federley, Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Carolina Punset, Frédérique Ries

ECR

Urszula Krupa, Rupert Matthews, Bolesław G. Piecha, Jadwiga Wiśniewska

EFDD

Piernicola Pedicini

ENF

Sylvie Goddyn, Joëlle Mélin, Mylène Troszczynski

GUE/NGL

Lynn Boylan, Stefan Eck, Anja Hazekamp, Kateřina Konečná, Estefanía Torres Martínez

NI

Zoltán Balczó

PPE

Pilar Ayuso, Cristian-Silviu Buşoi, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Giovanni La Via, Jeroen Lenaers, Peter Liese, Norbert Lins, Miroslav Mikolášik, Alojz Peterle, Stanislav Polčák, Adina-Ioana Vălean

S&D

Nikos Androulakis, Biljana Borzan, Nessa Childers, Caterina Chinnici, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jude Kirton-Darling, Susanne Melior, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Pavel Poc, Christel Schaldemose, Damiano Zoffoli

Verts/ALE

Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Michèle Rivasi, Davor Škrlec

1

-

EFDD

Julia Reid

1

0

PPE

Renate Sommer

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 22 de mayo de 2018
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