INFORME sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común

7.5.2018 - (2017/2070(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Tokia Saïfi


Procedimiento : 2017/2070(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0166/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común

(2017/2070(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable»,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión[1],

–  Visto el Informe de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos» (COM(2017)0491),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio, 1 de enero de 2016 – 31 de diciembre de 2016 (COM(2017)0654),

–  Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

–  Visto el discurso del presidente Jean Claude Juncker, de 13 de septiembre de 2017, sobre el estado de la Unión,

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre las negociaciones multilaterales en vista de la 11.ª Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebró en Buenos Aires del 10 al 13 de diciembre de 2017,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas,

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales,

–  Vista su posición en primera lectura, de 15 de noviembre de 2017, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, titulada «Hacia una estrategia de comercio digital»,

–  Vista su posición en primera lectura, de 16 de marzo de 2017, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo,

–  Vista su posición en primera lectura, de 4 de octubre de 2016, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249, SEC(2006)0643)),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea,

–  Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur,

–  Visto el estudio de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la Unión,

–  Vistos los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2015, sobre el estado actual de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 4, apartado 1, que prohíbe la esclavitud y la servidumbre,

–  Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0166/2018),

A.  Considerando que la política comercial común viene constituida por acuerdos comerciales e instrumentos legislativos que deben garantizar los intereses comerciales ofensivos y defensivos de la Unión, contribuir al crecimiento sostenible y a la creación de empleo digno, velar por el respeto de las disposiciones y normas europeas, garantizar el derecho a regular de los Estados y el bienestar de los ciudadanos, promover los valores de la Unión; y que el respeto de estos objetivos requiere una buena orientación de la política comercial de la Unión y una aplicación plena y efectiva de la misma de una manera más justa y más transparente;

B.  Considerando que la Unión se ha comprometido con la coherencia de las políticas para el desarrollo en su Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2017, que busca generar un desarrollo sostenible y acelerar la transformación haciendo hincapié en elementos transversales de la política de desarrollo, como la igualdad de género, la juventud, la inversión y el comercio, la energía sostenible y la acción por el clima, la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y la migración y la movilidad, con el fin de contribuir con todas sus políticas exteriores, incluida la política comercial común, a los objetivos definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

C.  Considerando que la Unión se ha comprometido a promover el trabajo digno para todos, establecido en el documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005 y en la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 2006, entre otras cosas a través de sus relaciones comerciales; que el Consejo Europeo ha subrayado reiteradamente la importancia de reforzar la dimensión social de la globalización y tenerla en cuenta en diversas políticas interiores y exteriores y en la cooperación internacional;

D.  Considerando que la Unión es la primera potencia comercial del mundo, el mayor mercado único del mundo y también el principal exportador mundial de bienes y servicios, y que mantiene 31 millones de puestos de trabajo en Europa, es decir, un 67 % más que a mediados de los años 90;

E.  Considerando que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas mundiales que regulan el comercio entre distintas zonas económicas o países;

F.  Considerando que la fase de aplicación y control del cumplimiento es crucial y fundamental para garantizar la efectividad de la política comercial de la Unión;

G.  Considerando que los ciudadanos de la Unión exigen cada vez más que la política comercial de la Unión garantice que los bienes que entran en el mercado de la Unión hayan sido producidos en condiciones dignas y sostenibles;

H.   Considerando que las empresas europeas aprovechan las reducciones de derechos disponibles en el marco de los acuerdos comerciales en aproximadamente el 70 % de las exportaciones que podrían acogerse a ellas, mientras que nuestros socios las aprovechan en aproximadamente el 90 % de los casos, y que es fundamental que las empresas europeas aprovechen íntegramente estas ventajas para estimular el empleo, el crecimiento y la inversión;

I.  Considerando que las pymes se cuentan entre los motores de la economía europea, con un 30 % de las exportaciones de la Unión y el 90 % de sus puestos de trabajo, y que es fundamental que sean parte integrante de la aplicación de la política comercial de la Unión, reforzando así su papel en la exportación, la innovación y la internacionalización;

J.   Considerando que la Unión es el mayor exportador mundial de servicios y que el superávit comercial de la Unión en este ámbito se ha multiplicado por diez desde 2000 para llegar a los 120 000 millones EUR en 2016;

K.   Considerando que se deben dar respuestas claras y precisas a los interrogantes suscitados en el debate público sobre la política comercial común y su aplicación;

L.  Considerando que la política comercial común, sugerida por la estrategia «Comercio para todos», es una política basada en valores destinada a promover, entre otras cosas, la buena gobernanza, la transparencia, el desarrollo sostenible y las prácticas comerciales leales;

M.  Considerando que la política comercial de la Unión debe ser coherente con las políticas exteriores e interiores de la Unión y conforme al principio de coherencia de la política de desarrollo para garantizar la previsibilidad regulatoria, la transparencia, la estabilidad y unas condiciones de competencia más justas, teniendo en cuenta también, entre otras cosas, los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

Contexto actual de la política comercial

1.  Señala que el contexto internacional ha experimentado cambios profundos desde la publicación de la estrategia «Comercio para todos» y que hay que hacer frente a nuevos retos y a tareas concretas en materia de comercio; manifiesta su inquietud ante el auge de algunas prácticas comerciales proteccionistas en todo el mundo que son incompatibles con las normas de la OMC, y reitera su apoyo a un sistema comercial abierto, justo, equilibrado, sostenible y basado en normas;

2.  Toma nota de la creciente importancia económica del continente asiático y de la retirada progresiva de los Estados Unidos de los intercambios comerciales, de la correspondiente incertidumbre que eso genera en el comercio internacional, de las críticas internas dirigidas a la política comercial internacional y de la demanda de un comercio justo; pide a la Comisión que adapte su política comercial para hacer frente a esta evolución internacional, dar muestras de una mayor capacidad de reacción y ser responsable, estableciendo al mismo tiempo una estrategia a más largo plazo, habida cuenta de estos cambios en el contexto internacional; destaca que, en este contexto mundial cambiante, el papel de la Unión en la promoción de una agenda comercial basada en valores es cada vez más importante para los ciudadanos europeos;

3.  Destaca la creciente importancia de los servicios, en particular los digitales, incluida la terciarización del comercio de bienes (modo 5), del flujo de datos y del comercio electrónico en el comercio internacional; insiste en la necesidad de reforzar las normas internacionales que regulan estos sectores a fin de garantizar ventajas concretas a los consumidores, un mejor acceso a los mercados extranjeros para las empresas europeas y el respeto de los derechos fundamentales en todo el mundo, incluidos la protección de datos y la privacidad; señala que la protección de los datos personales es innegociable en los acuerdos comerciales, considera que los derechos digitales de los ciudadanos deben promoverse en los acuerdos comerciales y recuerda su posición sobre la protección de datos y el comercio digital, tal como se expresa en su Resolución «Hacia una estrategia de comercio digital»; subraya que la política comercial de la Unión puede desempeñar un importante papel en la superación de la brecha digital; alienta a la Comisión a que impulse la agenda de comercio digital en las negociaciones de acuerdos de libre comercio actuales y futuras y en la OMC; pide que en todos los futuros acuerdos comerciales se incorporen capítulos sobre comercio digital, incluidos los que se están negociando actualmente, y recuerda la importancia de evitar requisitos de localización de datos injustificados; pide a la Comisión que aplique una estrategia de comercio digital que tenga en cuenta las oportunidades que esta ofrece a las pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso a mercados globales;

4.  Destaca que la salida del Reino Unido de la Unión tendrá consecuencias en los intercambios comerciales interiores y exteriores; pide a la Comisión que comience ya la preparación ante los efectos del brexit en la política comercial de la Unión y que presente en tiempo oportuno una evaluación de impacto que incluya distintas opciones de futuras relaciones comerciales para garantizar la continuidad de la aplicación de la política comercial de la Unión y las relaciones con terceros países, así como maneras de encontrar una solución en lo que se refiere a los compromisos comunes en la OMC;

5.  Toma nota del dictamen 2/15 del TJUE, de 16 de mayo de 2017, sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE‑Singapur, en el que se declara que dicho Acuerdo es competencia exclusiva de la Unión, salvo en lo que se refiere a las inversiones de cartera y la solución de diferencias entre inversores y Estados; pide a la Comisión y al Consejo que aclaren, a la mayor brevedad posible, su decisión sobre la estructura de los acuerdos de libre comercio en el futuro y que respeten plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros en relación con la adopción de las directrices de negociación, las negociaciones, la base jurídica de las propuestas de firma, y en particular con la firma y celebración de acuerdos comerciales internacionales por el Consejo para no retrasar más ningún acuerdo comercial, ya acordado pero pendiente de ratificación, con los socios comerciales; señala que se ha de asociar al Parlamento, y se le ha de tener plenamente informado, desde el inicio de todas las negociaciones comerciales, antes de la adopción de las directrices de negociación, de manera oportuna, en todas las etapas de la atribución del mandato, y de la negociación y la aplicación de los acuerdos comerciales; pide que se dispongan los acuerdos necesarios a través de un acuerdo interinstitucional en el contexto del acuerdo sobre la mejora de la legislación;

6.  Toma nota de que, pese a la retirada de los Estados Unidos de las negociaciones, los once países restantes lograron cerrar un trato sobre el Acuerdo de Asociación Transpacífico en Tokio el 23 de enero de 2018;

Progreso del programa de negociaciones comerciales de la Unión

7.  Lamenta que no se llegara a un acuerdo en la reunión de ministros de la OMC en Buenos Aires; destaca la primordial importancia política y económica del sistema multilateral y reitera su apoyo al sistema; pide a la Unión que sea fuente de propuestas para la definición de normas multilaterales actualizadas, que tengan en cuenta los nuevos desafíos que plantean las cadenas mundiales de valor, y que fomente el papel central de la OMC dentro del sistema comercial mundial; celebra la entrada en vigor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; acoge con satisfacción la prórroga hasta 2033 de la exención de la OMC relativa a los productos farmacéuticos para los países menos avanzados; lamenta que no se respeten determinados acuerdos multilaterales y pide a la Comisión que intensifique su labor en el seno de la OMC en pos de la aplicación efectiva de las normas y acuerdos multilaterales; recuerda su anterior demanda a la Comisión para que participe en la formulación de la agenda de la OMC, en particular con respecto a la responsabilidad social de las empresas y el comercio y al desarrollo sostenibles; reitera su preocupación por el bloqueo estadounidense de nuevos nombramientos para el órgano de apelación de la OMC y subraya la importancia de que el sistema de solución de diferencias de la OMC funcione correctamente; pide a la Comisión que refuerce la cooperación con nuestros principales socios para hacer frente a la competencia desleal y a las prácticas proteccionistas de los terceros países;

8.  Observa el bloqueo de las negociaciones plurilaterales del ACS y del Acuerdo sobre Bienes Ambientales; pide a la Unión que tome la iniciativa de propiciar la reanudación de ambos procesos de negociación y, en el caso de las negociaciones del ACS, sobre la base de la posición del Parlamento Europeo al respecto;

9.  Destaca que varios acuerdos de libre comercio, como, por ejemplo, los acuerdos comerciales con Canadá y Ecuador, las disposiciones de la ZLCAP en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania y varios AAE con países africanos han entrado en vigor plenamente o provisionalmente, y que se han celebrado acuerdos comerciales con Singapur, Vietnam y Japón desde que se publicó la estrategia «Comercio para todos»; subraya la necesidad de prestar un apoyo político y administrativo suficiente para que los acuerdos comerciales puedan acordarse y ratificarse dentro de unos plazos adecuados; apoya el actual proceso de modernización de los acuerdos comerciales con Chile y México; recuerda su solicitud de iniciar las negociaciones con Australia y Nueva Zelanda teniendo en cuenta sus posiciones;

10.  Destaca que se deben seguir promoviendo y potenciando relaciones de comercio e inversión mutuamente beneficiosas con socios estratégicos de la Unión; pide que se redoblen los esfuerzos para avanzar en las negociaciones de un acuerdo integral sobre inversión con China, especialmente por lo que se refiere a la reciprocidad de trato en el acceso al mercado y los avances sobre el desarrollo sostenible;

11.  Destaca que los acuerdos ya celebrados y las negociaciones bilaterales en curso y por venir de la Unión representan oportunidades de crecimiento a través del acceso a los mercados y de eliminación de obstáculos al comercio; pide a la Comisión que dialogue continuamente con las partes interesadas para evaluar sus prioridades en las negociaciones en curso; recuerda que debe darse prioridad a la sustancia de las negociaciones y no a su ritmo, que las negociaciones deben llevarse a cabo con un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo, que deben preservarse las normas y reglas de la Unión, previniendo las amenazas que pesan sobre el modelo social de la Unión y el medio ambiente, y que deben quedar excluidos los servicios públicos, incluidos los servicios de interés general y los servicios de interés económico general, de conformidad con los artículos 14 y 106 del TFUE y el Protocolo 26, así como los servicios audiovisuales; destaca que la Comisión debe velar por que, en todas las negociaciones comerciales, la Unión y las autoridades nacionales y locales conserven el pleno derecho a introducir, adoptar, mantener o derogar medidas con respecto al encargo, la organización, la financiación o la prestación de servicios públicos, como se ha hecho con anteriores acuerdos comerciales;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen y, en caso necesario, actualicen los mandatos de negociación para las negociaciones comerciales en curso cada cinco años para adaptarlos a la posible evolución del contexto y de los retos, y que incluyan cláusulas de revisión en los acuerdos comerciales para garantizar la máxima eficacia en su aplicación y su adaptación a fin de reflejar los contextos actuales y adaptarse a ellos, siempre que se garanticen el control parlamentario y la transparencia;

13.  Recuerda que la Comisión ha anunciado en varias ocasiones el inicio de las negociaciones en materia de inversión con Hong Kong y Taiwán, y pide a la Comisión que termine el trabajo preparatorio para iniciar oficialmente las negociaciones sobre los acuerdos de inversión lo antes posible;

14.  Recuerda la importancia de las inversiones interiores y exteriores para la economía europea y la necesidad de garantizar la protección de los inversores europeos en el extranjero; pide a la Comisión que siga trabajando en el nuevo sistema multilateral de solución de diferencias en materia de inversiones, que ha de basarse, entre otros principios, en la garantía del derecho a regular de los Estados miembros y en la transparencia, y que prevea un mecanismo de apelación, normas estrictas sobre conflictos de interés y un código de conducta; considera que este nuevo sistema debe abordar las obligaciones de los inversores, evitar litigios frívolos, preservar el derecho a regular en defensa del interés público, evitar la paralización regulatoria y garantizar la igualdad judicial entre los inversores (prestando especial atención a las microempresas y las pymes), la independencia , la transparencia y la rendición de cuentas; y que debe explorar la posible inclusión de disposiciones procedimentales relativas, entre otras cosas, a demandas de reconvención cuando las inversiones objeto de una demanda se han realizado en violación de la legislación aplicable, evitando demandas paralelas en otras sedes judiciales y aclarando así su relación con los tribunales nacionales;

15.  Pide a los Estados miembros que desbloqueen por fin el procedimiento relativo a la Convención de Mauricio sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversores y Estados en el Marco de un Tratado cuyas disposiciones en materia de competencia ha aclarado ahora el Tribunal de Justicia de la Unión, y a la Comisión que redoble sus esfuerzos en este sentido; solicita asimismo que se adelante la revisión del reglamento de protección de derechos adquiridos respecto a los tratados bilaterales de inversión mantenidos por los Estados miembros prevista para 2020;

16.  Espera una participación reforzada de la Unión y sus Estados miembros en las deliberaciones en el seno de las Naciones Unidas relativas a un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos;

17.  Observa con preocupación que la reforma de las normas de origen anunciada en la estrategia «Comercio para todos» no se ha llevado a cabo; destaca la complejidad de las normas de origen y reitera su petición de unas normas de origen actualizadas, de fácil aplicación y más claras; destaca el compromiso contraído en la 10.ª Conferencia de ministros de Comercio Euromed para finalizar la revisión del Convenio paneuromediterráneo sobre las normas de origen a más tardar a finales de 2018; reitera su petición a la Comisión de que elabore un informe que describa la situación de las normas de origen teniendo en cuenta los esfuerzos acumulados de las normas de origen a través de los acuerdos bilaterales de libre comercio;

18.  Recuerda que en la aplicación de la política comercial de la Unión debe prestarse especial atención a los productos agrícolas y a los intereses de los productores y consumidores europeos, en particular en vista del impacto acumulado de todos los acuerdos de libre comercio en el sector; destaca que los acuerdos comerciales pueden ofrecer perspectivas de negocio para el sector agroalimentario, en particular en el marco del acuerdo celebrado con Japón; señala que la Unión es el mayor exportador de productos agroalimentarios del mundo; recuerda la importancia de lograr un equilibrio justo entre la protección de los productos agrícolas sensibles y la promoción de los intereses ofensivos de la Unión por lo que a exportaciones agroalimentarias se refiere, por ejemplo, mediante períodos transitorios y cuotas adecuadas, así como, en determinados casos, mediante la posible exclusión de los productos más sensibles; señala que es fundamental garantizar un elevado nivel de las normas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con el principio de precaución de la Unión, luchando al mismo tiempo contra las discriminaciones de todo tipo en este ámbito;

El principio de reciprocidad como pilar de la política comercial de la Unión y la garantía de unas condiciones de competencia justas;

19.  Cree firmemente que uno de los principales objetivos de la política comercial de la Unión debería ser el fomento de la competencia leal y la garantía de una igualdad de condiciones; celebra que en el informe sobre la aplicación de la estrategia comercial de la Unión se mencione el principio de reciprocidad; recuerda que la reciprocidad debe ser un pilar de la política comercial de la Unión que tenga en cuenta al mismo tiempo la necesidad de asimetrías con los países en desarrollo cuando sea pertinente y de disposiciones sobre trato preferencial de las naciones menos desarrolladas; señala la propuesta modificada de la Comisión de un reglamento sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, que podría constituir una importante herramienta para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los mercados de terceros países; considera que la iniciativa relativa al control de las inversiones extranjeras directas en la Unión tiene como objetivo proteger la seguridad y el orden público de la Unión y de los Estados miembros y podría permitir una mayor reciprocidad en el acceso a los mercados, garantizando al mismo tiempo una apertura continuada a las inversiones extranjeras directas;

20.  Recuerda que la aplicación de la política comercial debe contribuir a garantizar condiciones de competencia justas, equitativas y leales para las empresas; acoge con satisfacción la adopción del nuevo método antidumping en caso de distorsión en un Estado tercero; toma nota del acuerdo interinstitucional alcanzado sobre la modernización de los instrumentos de defensa comercial; destaca las nuevas posibilidades que ofrecen, en particular con respecto a la imposición de derechos por encima del margen de perjuicio; destaca la importancia de velar por que estas nuevas herramientas se apliquen de manera adecuada, interviniendo inmediatamente para rectificar toda disfunción o abuso, de manera proporcional y cumpliendo plenamente la normativa de la OMC y las demás obligaciones jurídicas de la Unión; acoge favorablemente la postura proactiva de la Comisión en la utilización de instrumentos de defensa comercial en 2016, y pide una resolución y reactividad similares cuando estos instrumentos sean utilizados indebidamente contra las exportaciones de la Unión por algunos de nuestros socios comerciales;

21.  Lamenta que el informe de la Comisión sobre la aplicación de la estrategia de política comercial no haga apenas mención del trabajo de coordinación que se ha de efectuar con los servicios aduaneros; señala que la política comercial debe contribuir a la lucha contra el comercio ilícito con el fin de garantizar la competitividad de nuestras empresas y garantizar un elevado nivel de seguridad de los consumidores; señala asimismo el importante papel de la política de competencia en este sentido y la necesidad de negociaciones bilaterales y multilaterales para ello;

Utilización de instrumentos transversales eficaces para aplicar una política comercial en beneficio de todos

22.   Pide que la aplicación de la política comercial se convierta en parte integrante de la estrategia comercial de la Unión;

23.  Insta a la Comisión a que utilice inmediatamente los instrumentos de que dispone en caso de disfunción, de obstáculo o de incumplimiento de un compromiso por parte de un socio, en particular recurriendo al procedimiento de solución de diferencias, así como los procesos ad hoc existentes previstos en las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión;

24.  Pide a la Comisión que haga balance de los recursos humanos y financieros actualmente disponibles con vistas a mejorar la preparación de los acuerdos comerciales para su aprobación por los colegisladores y la aplicación de la política comercial, y pide que se cree un servicio específico dentro de la Comisión dedicado al seguimiento y la evaluación permanente de la aplicación de la política comercial, y que se informe también al Parlamento al respecto;

25.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en mayor medida, en especial por medio de herramientas informáticas, en la eliminación de todas las cargas y obstáculos administrativos innecesarios, en la simplificación técnica y en el acompañamiento de las empresas en sus gestiones para beneficiarse de los acuerdos e instrumentos comerciales;

26.  Destaca el trabajo vital de las delegaciones de la Unión con las embajadas e interlocutores sociales de los Estados miembros, que permite actuar de forma rápida y directa en aras de la buena aplicación de las disposiciones comerciales y la pronta detección y la solución eficaz de los problemas y obstáculos; considera que las delegaciones de la Unión se beneficiarían de un sistema racionalizado basado en un único conjunto de normas y orientaciones que garantizaría una mayor coherencia; anima a la Comisión a que integre en mayor medida la presencia de las delegaciones de la Unión en terceros países en la aplicación de los acuerdos de libre comercio vigentes y nuevos, en especial en relación con la escena empresarial local; alienta a la Comisión y al SEAE a proseguir con sus actuaciones en materia de diplomacia económica, apoyándose, entre otras, en las cámaras de comercio europeas;

27.  Pide a la Comisión que realice un estudio de los efectos acumulados de los acuerdos comerciales, por sectores y por países, con el fin de contribuir a la evaluación de nuestra política comercial con vistas a anticipar y corregir sus efectos;

28.  Subraya que determinados sectores pueden encontrar dificultades económicas relacionadas con los intercambios comerciales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas de acompañamiento que tengan en cuenta una perspectiva social con el fin de maximizar los beneficios y minimizar los efectos negativos que puedan derivarse de la liberalización de los intercambios; pide a la Comisión, en este contexto, que refuerce la eficacia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y lo haga más proactivo;

29.  Alienta a la Comisión a mantener y profundizar su cooperación con organizaciones y foros internacionales como el G20, las Naciones Unidas, la OCDE, la OIT, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Internacional de Normalización, en materia de elaboración de normas internacionales y de aplicación y seguimiento de los intercambios comerciales, en particular con respecto a su impacto social y medioambiental;

Análisis del primer informe de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio

30.  Acoge con satisfacción la publicación, por parte de la Comisión, del primer informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que mantenga esta publicación anual; insiste, además, en que la Comisión realice más estudios detallados exhaustivos sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión, abarque la cuestión en mayor profundidad y garantice que los estudios incluyan análisis e interpretaciones econométricos y cualitativos relevantes y apropiados e interpretaciones estadísticas, situando en su contexto las cifras publicadas y proporcionando información cualitativa adicional, incluidas, para la aplicación de las normas, partes de los acuerdos de libre comercio como el comercio y el desarrollo sostenible y las adquisiciones públicas; subraya que esto permitirá llevar a cabo una evaluación general y mejor del impacto real de acuerdos sobre el terreno con vistas a hacer que el informe sea eficaz como guía de las instituciones de la Unión en la definición y dirección de la estrategia comercial de la Unión; opina, a este respecto, que debe definirse, y utilizarse para elaborar estos estudios, una metodología común;

31.  Pide a la Comisión que informe sobre las disposiciones de trato de nación más favorecida previstas en los acuerdos de libre comercio bilaterales de la Unión existentes y sobre su efecto práctico a la hora de garantizar el acceso adicional de terceros países al mercado de la Unión a través de los acuerdos de libre comercio negociados por los socios de esta última;

32.  Señala que en el informe se echan a faltar varios datos y cifras; pide a la Comisión que intensifique la colaboración con los Estados miembros y los países socios con el fin de obtener más datos e información sobre la aplicación de los acuerdos; pide a la Comisión que facilite información sobre, entre otras cosas, las repercusiones sobre el crecimiento y el empleo de todos los acuerdos de libre comercio, la contribución de los acuerdos de libre comercio a la evolución de los flujos comerciales y el impacto de los acuerdos comerciales y de inversión sobre los flujos de inversión y el comercio de servicios;

33.  Manifiesta su preocupación ante la escasa utilización de las preferencias comerciales de los acuerdos de libre comercio de la Unión, en particular por su menor utilización entre los exportadores europeos que entre los exportadores de los países socios; pide a la Comisión que determine a la mayor brevedad las causas de este desequilibrio y que las aborde; pide a la Comisión que analice la relación entre unas normas de origen complejas y la utilización de acuerdos comerciales preferenciales por los operadores económicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen rápidamente acciones para informar mejor a los actores económicos sobre las preferencias comerciales previstas en los acuerdos; considera que se necesita información detallada, también a nivel microeconómico, para evaluar adecuadamente la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión;

34.  Considera que la Comisión Europea debe prestar la misma atención a la aplicación de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio que a la fase de negociaciones; pide a la Comisión que aborde las dificultades de aplicación con los socios comerciales de la Unión afectados a fin de encontrar soluciones, y que sistematice los intercambios con los operadores europeos a este respecto;

35.   Pide a la Comisión que diversifique su enfoque en los sectores que analiza y exponga las consecuencias de la aplicación de los acuerdos comerciales en los sectores considerados sensibles;

36.  Celebra el anuncio de la elaboración de una hoja de ruta para la aplicación de cada acuerdo comercial y pide a la Comisión que recabe la participación de todas las partes interesadas en dicha elaboración; pide a la Comisión que defina los objetivos previstos, así como criterios concretos que permitan una evaluación clara, como la situación por lo que se refiere a la eliminación de los obstáculos no arancelarios, la tasa de utilización de las preferencias y de los contingentes, la situación en materia de cooperación reglamentaria y la evolución en términos de comercio y desarrollo sostenible; espera que las hojas de ruta de aplicación se transmitan al Parlamento en paralelo a las remisiones oficiales y pide que el progreso de las hojas de ruta se incorpore en el informe anual sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio;

37.  Recuerda que los acuerdos comerciales no pueden entrar en vigor antes de ser ratificados por el Parlamento Europeo, incluidos los capítulos comerciales de los acuerdos de asociación; considera que la práctica de esperar la aprobación del Parlamento antes de aplicar con carácter provisional acuerdos importantes desde el punto de vista político debe respetarse de manera general, como se comprometió a hacer la comisaria Malmström en su audiencia del 29 de septiembre de 2014;

Disposiciones específicas de la política comercial común para las pymes

38.  Pide a la Comisión que evalúe todas las herramientas destinadas a las pymes con el fin de desarrollar un enfoque global más integrado y una verdadera estrategia de internacionalización de las pymes que las ayude a convertirse en exportadoras; alienta a la Comisión a promover este enfoque en los foros internacionales; apoya el lanzamiento de campañas eficientes de información dirigidas a pymes en un esfuerzo por mejorar las tasas de utilización de las preferencias previstas en los acuerdos de libre comercio de la Unión; destaca la importancia del multilingüismo al dirigirse a las pymes de todos los Estados miembros de la Unión; pide que se preste un mayor apoyo jurídico y administrativo a las pymes que se están planteando exportar a mercados extranjeros, no solo a través de la actualización de las páginas web, sino también estudiando la utilización de nuevas herramientas, como chats técnicos en línea que puedan ofrecer un apoyo básico y más accesible; pide a las delegaciones de la Unión que contribuyan a la generación de información sobre exportación a los respectivos mercados extranjeros, con el fin de ayudar a las pymes;

39.   Lamenta la escasa información sobre las pymes que se incluye en el informe de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que dedique una parte específica de su informe a las consecuencias para las pymes de la aplicación de los acuerdos comerciales y a la manera como se utilizan las disposiciones específicas para las pymes;

40.  Acoge con satisfacción la introducción de capítulos específicos dedicados a las pymes en los acuerdos de libre comercio que se negocian en la actualidad, y pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos en la negociación e inclusión de capítulos y disposiciones específicas para las pymes en los acuerdos comerciales que negocia y en las propuestas legislativas para mejorar la capacidad de las pequeñas y medianas empresas para participar en el comercio y la inversión; destaca que la comprensión de la complejidad de las normas de origen, su actualización, la facilitación de su aplicación y su mayor claridad tienen una gran importancia para las pymes y que hay que negociar disposiciones específicas para las pymes en lo que atañe a su acceso a los contratos públicos extranjeros; pide a la Comisión que se esfuerce por facilitar una calculadora de normas de origen adaptada a las pymes, que debería permitirles específicamente utilizar las preferencias disponibles con arreglo a los acuerdos existentes para aumentar la tasa de utilización de las preferencias;

Importancia del acceso a los contratos públicos y de la protección de las indicaciones geográficas

41.   Recuerda que la protección de las indicaciones geográficas es un punto ofensivo de la Unión en las negociaciones de los acuerdos; destaca que el informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio indica que determinados socios no respetan las disposiciones sobre protección de las indicaciones geográficas, y pide a la Comisión que actúe cuanto antes para que se cumplan estos compromisos;

42.  Recuerda que la Unión tiene el mayor grado de apertura del mundo por lo que se refiere al acceso a los contratos públicos; manifiesta su preocupación por el incumplimiento de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio de la Unión en materia de acceso a los contratos públicos por parte de determinados socios en detrimento de las empresas de la Unión, y por el acceso muy limitado a los mercados de contratos públicos en determinados países terceros; pide a la Comisión que trabaje para obtener un mayor acceso a los mercados de contratos públicos de terceros Estados y que considere medidas, de conformidad con las normas de los acuerdos sobre contratación pública, dirigidas a terceros Estados que den prioridad a sus propias empresas en el acceso a los contratos públicos; pide a la Comisión que recopile y publique datos empresariales sobre el uso de las disposiciones en materia de contratación pública previstas en los acuerdos de libre comercio con el fin de comprender mejor las dificultades que se encuentran las empresas de la Unión;

43.   Pide a la Comisión que facilite más información, y estadísticas pertinentes, sobre la evolución del acceso a los contratos públicos a lo largo de los últimos años y de estadísticas, y que aporte datos concretos sobre las ventajas propiciadas por la protección de las indicaciones geográficas;

La aplicación eficaz de la política comercial contribuye a la promoción y la defensa de los valores de la Unión

44.  Recuerda que la política comercial común debe contribuir a promover los valores defendidos por la Unión, que se definen en el artículo 2 del TUE, y a alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 21, como son la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, los derechos y las libertades fundamentales, la igualdad, el respeto de la dignidad humana y la protección del medio ambiente y de los derechos sociales; considera que el cumplimiento de estos objetivos exige medidas resueltas y sostenidas por parte de la Comisión; destaca que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París sobre el cambio climático sirven de criterios de referencia principales con los que medir la contribución de la política comercial de la Unión a los objetivos mundiales de desarrollo sostenible acordados;

45.  Pide a la Comisión que haga un seguimiento regular del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), y en particular del SGP+, y que mantenga la publicación de informes bienales; pide a la Comisión que intensifique su colaboración con los países beneficiarios, el SEAE, las delegaciones de la Unión, las misiones diplomáticas de los Estados miembros, las organizaciones internacionales, las empresas, los interlocutores sociales y la sociedad civil con el fin de mejorar la recogida de información y profundizar en el análisis del seguimiento y, de este modo, lograr una evaluación clara de la aplicación de todos los aspectos del sistema; destaca que la eficacia del SGP reside en la capacidad de la Comisión de controlar y aplicar las disposiciones legislativas en casos de incumplimiento de los convenios internacionales en materia de trabajo o medio ambiente;

46.  Recuerda que los acuerdos de nueva generación incluyen cláusulas sobre los derechos humanos y capítulos sobre desarrollo sostenible, cuya plena e íntegra aplicación tiene por objeto garantizar y promover el respeto de los derechos humanos, los valores de la Unión y normas sociales y medioambientales de alto nivel; toma nota de la evaluación de los capítulos sobre desarrollo sostenible incluida en el informe de la Comisión relativo a la aplicación de los acuerdos de libre comercio, y pide una aplicación oportuna de las disposiciones existentes en materia de comercio y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que desarrolle una metodología precisa y específica para el seguimiento y la evaluación de la aplicación de estos capítulos, en vista de la imposibilidad de evaluarlos con arreglo a datos únicamente cuantitativos; recuerda que existen dificultades en la aplicación de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible en determinados casos, por ejemplo en el del ALC UE-Corea, y reitera, por lo tanto, su petición de reforzar la aplicación y el seguimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible a través de una mayor implicación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, en todos los acuerdos comerciales; lamenta que la Comisión haya concluido prematuramente el debate sobre la manera de reforzar la aplicación del capítulo sobre desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales, incluida la posibilidad de un enfoque basado en sanciones, entre otras posibilidades;

47.  Recuerda, en este contexto, el importante papel de los grupos consultivos internos; destaca el posible valor añadido de una relación más estructurada y transparente con los grupos consultivos internos de los socios comerciales, reconociendo su papel principal para comprender mejor los imperativos y ambiciones locales; considera que los grupos consultivos internos son esenciales para contribuir a los procesos necesarios para la mejora del seguimiento y la aplicación de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible;

48.  Acoge favorablemente la revisión de la estrategia de ayuda para el comercio, y respalda el objetivo de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para beneficiarse en mayor medida de las oportunidades ofrecidas por los acuerdos comerciales de la Unión; destaca asimismo que esta estrategia también debe contribuir a la promoción del comercio justo y ético y debe convertirse en una herramienta fundamental para luchar contra las desigualdades mundiales y apoyar el desarrollo económico de los países socios de la Unión; anima a la Comisión a que ayude a los países en desarrollo a tomar las medidas necesarias para, entre otras cosas, mantener el acceso de sus exportaciones a los mercados europeos y luchar contra el cambio climático;

49.  Reafirma su apoyo a la inclusión de disposiciones ambiciosas sobre lucha contra la corrupción, de competencia exclusiva de la Unión, en todos los futuros acuerdos comerciales; celebra la incorporación de disposiciones anticorrupción a las negociaciones en curso sobre la modernización del acuerdo de libre comercio UE-México y el Acuerdo de Asociación UE-Chile; recuerda que los acuerdos de libre comercio ofrecen una buena oportunidad para aumentar la cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la evasión fiscal;

50.  Acoge con satisfacción que la cuestión de la igualdad entre mujeres y hombres se haya tomado en consideración en el informe de la Comisión sobre la aplicación de su estrategia comercial; recuerda el objetivo de que las mujeres se beneficien en igual medida que los hombres de las ventajas de los intercambios comerciales, incluso a través de la estrategia de la Unión de ayuda al comercio; destaca que esto requiere un enfoque proactivo por parte de la Comisión y promueve la integración de la perspectiva de género en la política comercial de la Unión, y pide a la Comisión que incluya este aspecto en sus futuros informes anuales de ejecución;

51.  Celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que las negociaciones comerciales para modernizar el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión incluirán, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que fomenten y apoyen la inclusión de un capítulo de género específico en los acuerdos comerciales de la Unión;

52.   Celebra la adopción del Reglamento contra la tortura y recuerda la importancia de velar por su correcta aplicación y por que sea respetado por nuestros socios comerciales; respalda el lanzamiento de la alianza contra la tortura a escala internacional;

53.  Celebra la adopción del Reglamento sobre los minerales de guerra, cuyo objetivo es contribuir a una gestión más responsable de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que prosigan con su trabajo de preparación con miras a la entrada en vigor del Reglamento; pide a la Comisión que vele por que las medidas de acompañamiento se formulen de manera eficiente, se facilite a los Estados miembros y las partes interesadas nacionales implicadas la especialización y la asistencia necesarias y se haga especial hincapié en el acompañamiento de las pymes para mejorar su capacidad de cumplimiento de los requisitos de diligencia debida establecidos por el Reglamento;

54.  Reconoce la proliferación de cadenas mundiales de suministro integradas en patrones de comercio internacional; reitera su llamamiento para que se busquen formas de elaborar estrategias y normas de transparencia y rendición de cuentas para las cadenas mundiales de valor, y destaca que la aplicación de la política comercial común debe garantizar la gestión responsable de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión que promueva y refuerce la responsabilidad social de las empresas, como parte de su política comercial, incluidas nuevas acciones en pos de la elaboración de normas específicas y prácticas, teniendo en cuenta las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, con objeto de garantizar la aplicación efectiva de la responsabilidad social de las empresas; reitera su petición a la Comisión para que incluya la responsabilidad social de las empresas en todos los acuerdos comerciales y realice un seguimiento eficaz de estas disposiciones, en el marco de la mejora de la supervisión independiente del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible solicitado por el Parlamento, que implique a la sociedad civil; reafirma su apoyo a iniciativas internacionales como el pacto sobre la sostenibilidad en Bangladés, y pide a la Comisión que se concentre en la aplicación de esta iniciativa;

55.  Pide a la Comisión y a todos los actores internacionales que respeten las nuevas directrices de la OCDE sobre diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado;

56.  Recuerda que la política comercial y de desarrollo de la Unión ha de contribuir globalmente al desarrollo sostenible, a la integración regional y a la incorporación de los países en desarrollo en las cadenas de valor regionales y, en último término, mundiales mediante la diversificación económica, para la que se requieren unas normas comerciales mundiales justas y favorables al desarrollo; pide a la Comisión que siga apoyando el desarrollo de una zona de libre comercio continental en África mediante la asistencia técnica y política;

57.  Recuerda que la Unión se ha comprometido a erradicar las peores formas de trabajo infantil a nivel mundial, puesto que emana de sus valores, como se consagra en el artículo 21 del TUE; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta encaminada a prohibir la importación de bienes producidos recurriendo al trabajo infantil o a cualquier forma de trabajo forzoso o de esclavitud moderna; subraya, en este contexto, la importancia de los países que todavía no han ratificado los convenios de la OIT n.º 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y n.º 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el trabajo;

58.  Toma nota de los progresos realizados de cara a la celebración y aplicación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE); considera que es necesario realizar un análisis en profundidad de su impacto en las economías africanas y sus subsectores, sus respectivos mercados laborales y el fomento del comercio intrarregional africano; pide a la Comisión que promueva el diálogo con un espíritu de auténtica colaboración, a fin de abordar las cuestiones pendientes; recuerda que los AAE son acuerdos asimétricos que deben conceder la misma importancia a los aspectos de desarrollo y a los comerciales; solicita, en ese sentido, la oportuna aplicación de las medidas de acompañamiento, incluido el desembolso de los recursos del FED;

59.  Celebra además la aplicación del AAE del Cariforum; observa que se requiere una mayor sensibilización para garantizar que los países de la Caricom puedan aprovechar las oportunidades que ofrece el Acuerdo; acoge con satisfacción la creación del Comité Consultivo Mixto, pero insta a la Comisión a que garantice que se convoca oportunamente a las futuras instituciones de la sociedad civil;

60.  Reitera su llamamiento a la Unión para que trabaje para hallar soluciones adecuadas y eficaces con miras a la introducción de un sistema de etiquetado transparente y eficaz de la «trazabilidad social y medioambiental» a lo largo de toda la cadena de producción, de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y para promover, paralelamente, una acción similar a nivel internacional;

La transparencia y el acceso a la información deben acompañar la aplicación de la política comercial de la Unión

61.  Toma nota del trabajo realizado por la Comisión en materia de transparencia y le pide que desarrolle las negociaciones de la manera más transparente posible, respetando plenamente la mejor práctica establecida en otras negociaciones; considera que el logro de la transparencia debe formar parte de los objetivos fundamentales de la Comisión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que publiquen los documentos relativos a la negociación y aplicación de los acuerdos, sin menoscabar la posición negociadora de la Unión;

62.   Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una verdadera estrategia de comunicación para la política comercial y para cada acuerdo comercial con el fin de maximizar la transmisión de información y adaptarla a cada actor para que pueda beneficiarse de los acuerdos; pide a la Comisión y a los Estados que desarrollen acciones de sensibilización de los actores económicos sobre los acuerdos celebrados mediante un diálogo regular con las organizaciones profesionales, las empresas y la sociedad civil;

63.  Celebra que el Consejo haya publicado los mandatos para las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión con los Estados Unidos (ACTI), el AECG, el ACS, los acuerdos con Japón, Túnez y Chile y el Convenio sobre el tribunal multilateral en materia de inversiones, y que la Comisión haya publicado sus propuesta de mandato de negociación para los acuerdos con Australia y Nueva Zelanda y para la creación del tribunal multilateral en materia de inversiones, en consonancia con la tradicional petición de transparencia del Parlamento; pide al Consejo y a los Estados miembros que publiquen todos los mandatos de negociación y a la Comisión que publique todas las propuestas de mandato para la apertura de futuras negociaciones; pide al Consejo y a la Comisión que incorporen las recomendaciones del Parlamento cuando redacten y adopten los mandatos de negociación;

64.  Reitera su petición de incluir en mayor medida a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales, a los actores económicos y a los representantes de la sociedad civil y los interlocutores sociales en el seguimiento de la política comercial, incluidas las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible, pero no exclusivamente; pide a la Comisión que publique un plan de acción y una descripción de la «asociación reforzada» para la aplicación de los acuerdos comerciales;

65.  Pide a la Comisión que mejore la calidad de los estudios de impacto realizados para cada acuerdo comercial y que incluya en ellos un análisis sectorial y geográfico; destaca que es fundamental una comunicación mejor y más oportuna en torno a la información contenida en los estudios de impacto ex ante y ex post de los acuerdos comerciales;

66.  Celebra el anuncio de la creación de un grupo consultivo para el seguimiento de la política comercial; destaca la importancia de establecer con rapidez este nuevo órgano de manera transparente, pública e integradora; pide a la Comisión que publique con regularidad los documentos resultantes de las reuniones y la labor de este grupo consultivo; pide asimismo a la Comisión que defina procedimientos para garantizar que se responda adecuadamente a las cuestiones planteadas por el grupo consultivo;

67.   Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los parlamentos nacionales de los Estados miembros, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la publicación en 2015 de la estrategia «Comercio para todos», el contexto de la política comercial de la Unión ha evolucionado, apareciendo nuevos retos a los que se ha de hacer frente.

Entre los acontecimientos destacados de los dos últimos años se cuentan la retirada progresiva de los Estados Unidos del comercio internacional y del sistema multilateral y el auge simultáneo del continente asiático. En Europa, el Reino Unido notificó el 29 de marzo de 2017 su decisión de retirarse de la Unión Europea tras el resultado del referéndum. Paralelamente, el contexto económico se ha caracterizado por la aceleración del desarrollo de los servicios y del sector digital. Por último, se ha amplificado el debate público sobre la cuestión del comercio internacional y los ciudadanos han planteado numerosos interrogantes. Debemos dar respuestas claras y precisas, con el fin de demostrar y recordar la utilidad de la política comercial para empresas y ciudadanos.

Por consiguiente, hay que acoger favorablemente este análisis intermedio de la política comercial común, que constituye el primer proyecto de informe elaborado sobre la materia, en respuesta la petición formulada por el Parlamento en su Resolución de 5 de julio de 2016.

El objetivo del presente proyecto de informe es hacer balance de la aplicación de la política comercial y de las actuaciones realizadas. También se pretende comprobar si se han respetado los compromisos adquiridos por la Unión desde la publicación de la estrategia comercial de la Unión ««Comercio para todos», analizando además la manera en que se han ejecutado dichas actuaciones. El proyecto de informe cubre el período comprendido entre octubre de 2015 y diciembre de 2017.

El trabajo de análisis de la ponente se ha centrado en cuatro documentos de referencia;

-  la nueva estrategia de comercio e inversión «Comercio para todos», publicada por la Comisión en octubre de 2015,

-  la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión,

-  el informe de la Comisión sobre los progresos de la estrategia comercial de la Unión tras dos años de aplicación, publicado por la Comisión el 14 de septiembre de 2017 (COM(2017)0461 final),

-  el informe de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, publicado el 9 de noviembre de 2017 (COM(2017)0654).

La ponente analiza los principales ejes definidos por la estrategia comercial común y que deben ser los objetivos de la política comercial de la Unión.

Al ser la primer potencia comercial mundial, la Unión Europea debe promover los intereses de las empresas y de los ciudadanos a través de su política comercial, persiguiendo el objetivo de un comercio justo y equitativo para todos que se base en normas que han de ser respetadas y en principios fundamentales como la reciprocidad. El proyecto de informe examina el progreso del programa de negociaciones multilaterales, plurilaterales y bilaterales de la Comisión, así como los instrumentos creados en el marco de la lucha contra la competencia desleal.

También se pone el énfasis en el hecho de que la aplicación de la política comercial y su seguimiento han de convertirse en parte integrante de la estrategia comercial de la Unión Europea. Las empresas europeas no aprovechan lo suficiente las ventajas ofrecidas por los acuerdos de libre cambio, mientras que los índices de aprovechamiento de estas preferencias por las empresas de los países socios es mucho más elevado. Es fundamental que el contenido de los acuerdos se aplique y que los operadores económicos y los consumidores hagan pleno uso de las herramientas europeas. El proyecto de informe analiza y comenta el primer informe de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio.

La ponente también se ha ocupado de la aplicación de las disposiciones específicas de la estrategia comercial que representan los puntos ofensivos de la Unión y que deben respetarse. Se trata, en especial, del reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas, del acceso a los contratos públicos habida cuenta del grado de apertura de la Unión, y del establecimiento de disposiciones específicas para las pymes.

La política comercial, a través de la aplicación de los acuerdos y las herramientas comerciales, contribuye asimismo a la promoción de los valores de la Unión Europea, tal como se definen en el artículo 2 del TUE, y debe desarrollar una gestión responsable de la cadena de valor. Así, la ponente analiza las herramientas establecidas por la Comisión desde 2015 y las actuaciones que persiguen estos objetivos.

Por último, la ponente recuerda que es crucial incrementar la transparencia en la aplicación de la política comercial común, especialmente durante las negociaciones de los acuerdos comerciales. Una mejor comunicación a escala europea y nacional sobre la política comercial también permitirá transmitir mejor la información a las partes interesadas.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (26.2.2018)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común
(2017/2070(INI))

Ponente de opinión: Doru-Claudian Frunzulică

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Pone de relieve que el comercio no es un fin en sí mismo, sino que una política comercial justa e integradora que esté en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la promoción de los derechos humanos es un elemento importante que podría contribuir a la erradicación de la pobreza; recuerda el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, con arreglo al cual se han de tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo; hace un llamamiento para que se garanticen unos patrones de consumo y producción sostenibles, y subraya la necesidad de una política comercial justa e integradora que respete y cumpla estrictamente los compromisos del Acuerdo de París de la CMNUCC con el fin de contribuir, de manera justa y coherente, a la erradicación de la pobreza y a la justicia social y climática;

2.  Reitera la importancia del sistema multilateral como el medio más eficaz para establecer un sistema de comercio mundial integrador; acoge con satisfacción la prórroga hasta 2033 de la exención de la OMC relativa a los productos farmacéuticos para los países menos adelantados; pide a la Comisión, a ese respecto, que garantice que las disposiciones sobre el comercio no obstaculicen el acceso a los medicamentos, y que no se incluyan en los acuerdos comerciales con los países en desarrollo las disposiciones en materia de ADPIC +, como las relativas a la exclusividad de los datos;

3.  Pide a la Comisión que siga evaluando las repercusiones de los acuerdos comerciales preferenciales en los países en desarrollo, incluidos los efectos de la erosión de las preferencias y el desvío del comercio y las inversiones procedentes de países en desarrollo a países desarrollados con acuerdos de libre comercio con la Unión;

4.  Hace hincapié en la importancia que revisten las disposiciones globales sobre estándares sociales, laborales y ambientales en los acuerdos comerciales; toma nota del debate en curso sobre la posible inclusión, en todos los acuerdos comerciales, de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible que sea vinculante y tenga carácter ejecutivo; insiste en que en los acuerdos de libre comercio y los regímenes comerciales preferenciales de la Unión se incluyan disposiciones estrictas para hacer frente a la evasión y la elusión fiscales;

5.  Acoge favorablemente la conclusión del Reglamento sobre minerales de guerra[1] y pide que se aplique rápidamente, así como las correspondientes medidas de acompañamiento; anima a la Comisión a introducir un mayor grado de transparencia y rendición de cuentas en las cadenas de suministro mundiales, particularmente en el sector de la confección;

6.  Pide a la Comisión y a todos los actores internacionales que respeten las nuevas Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado;

7.  Recuerda que un mayor acceso a los datos aduaneros sobre las importaciones que entran en la Unión reforzaría la responsabilidad y la transparencia de las cadenas de valor mundiales; pide a la Comisión que amplíe los requisitos sobre datos aduaneros e incluya al exportador y al fabricante como elementos obligatorios de los datos aduaneros, reforzando de ese modo la transparencia y la rastreabilidad de las cadenas de valor mundiales; pide asimismo a la Comisión que explore vías para capacitar a las partes que revistan interés público de forma que puedan acceder a los datos aduaneros obtenidos de las partes que comercian con productos o bienes importados en la Unión;

8.  Lamenta que los mecanismos de información no financiera para las empresas europeas que operan en países en desarrollo sigan teniendo carácter voluntario; señala que, para lograr el objetivo de la coherencia de las políticas a favor del desarrollo (CPD) y demostrar el compromiso con una actitud responsable para con la sociedad, las inversiones han de atenerse a unos requisitos estrictos en materia de responsabilidad social de las empresas (RSE), con plena transparencia fiscal mediante un marco jurídico internacional claro; hace hincapié en que las inversiones deben utilizarse para apoyar las economías locales y la creación de trabajo digno, en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y con las normas fundamentales del trabajo de la OIT; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que participen constructivamente en el grupo de trabajo intergubernamental sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, con el objetivo de establecer un tratado internacional vinculante y con carácter ejecutivo;

9.  Destaca la necesidad de reformar el régimen de inversiones internacionales para lograr un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los inversores, ofreciendo vías de reclamación a las personas afectadas y recursos contra los inversores extranjeros cuando estos infrinjan sus obligaciones;

10.  Recuerda que la política comercial y de desarrollo de la Unión ha de contribuir globalmente al desarrollo sostenible, a la integración regional y a la incorporación de los países en desarrollo en las cadenas de valor regionales y, en último término, mundiales mediante la diversificación económica, para la que se requieren unas normas comerciales mundiales justas y favorables al desarrollo; pide a la Comisión que siga apoyando el desarrollo de una zona de libre comercio continental en África mediante la asistencia técnica y política;

11.  Toma nota de los progresos realizados de cara a la celebración y aplicación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE); considera que es necesario realizar un análisis en profundidad de su impacto en las economías africanas y sus subsectores, sus respectivos mercados laborales y el fomento del comercio intrarregional africano; pide a la Comisión que promueva el diálogo con un espíritu de auténtica colaboración, a fin de abordar las cuestiones pendientes; recuerda que los AAE son acuerdos asimétricos que deben conceder la misma importancia a los aspectos de desarrollo y a los comerciales; solicita, en ese sentido, la oportuna aplicación de las medidas de acompañamiento, incluido el desembolso de los recursos del FED;

12.  Celebra además la aplicación del AAE del Cariforum; observa que se requiere una mayor sensibilización para garantizar que los países de la Caricom pueden aprovechar las oportunidades que ofrece el Acuerdo; acoge con satisfacción la creación del Comité Consultivo Mixto, pero insta a la Comisión a que garantice que se convoca oportunamente a las futuras instituciones de la sociedad civil;

13.  Toma nota de la Decisión n.º 12/CVI/17 del Consejo de Ministros ACP, de 5 y 6 de diciembre de 2017[2], y anima a la Comisión a estudiar la posibilidad de elaborar un programa para ayudar a los países en desarrollo a adaptarse a los cambios en la legislación europea y a las consecuencias para sus economías, a fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para mantener el acceso de sus exportaciones a los mercados europeos;

14.  Destaca la importancia de prever mecanismos de supervisión sólidos en los acuerdos comerciales con los países en desarrollo; recuerda que la supervisión y el cumplimiento de las disposiciones relativas al desarrollo sostenible exigen la colaboración sostenida e integral con las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores locales; pide a la Unión que garantice la implantación y el seguimiento efectivos de las condiciones relativas a los derechos humanos vinculadas a preferencias comerciales unilaterales como el SPG o el SPG+; celebra, a ese respecto, que se envíen misiones de observación de la Unión a todos los países del SPG+, e insta a la Comisión a que realice un análisis crítico de los informes de situación para evaluar en qué medida las preferencias comerciales pueden aportar una contribución en el ámbito del desarrollo;

15.  Acoge con satisfacción la evolución de las disposiciones en materia de igualdad de género en las negociaciones en curso con los países latinoamericanos; hace hincapié en la necesidad de una mayor integración de la igualdad de género en la política comercial de la Unión;

16.  Resalta la importancia que reviste la adaptación de las políticas comerciales para respaldar los esfuerzos nacionales para combatir el cambio climático y así cumplir el Acuerdo de París, que debería considerarse una «cláusula esencial» en todos los futuros acuerdos comerciales de la Unión.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

20.2.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

4

1

Miembros presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Mireille D’Ornano, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, György Hölvényi, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Eleftherios Synadinos, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Thierry Cornillet, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Paul Rübig, Rainer Wieland

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

16

+

ALDE

Thierry Cornillet, Paavo Väyrynen

ECR

Eleni Theocharous

EFDD

Ignazio Corrao

PPE

Agustín Díaz de Mera García Consuegra, György Hölvényi, Cristian Dan Preda, Paul Rübig, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Željana Zovko

S&D

Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon

4

-

ECR

Nirj Deva

EFDD

Mireille D’Ornano

GUE/NGL

Lola Sánchez Caldentey

NI

Eleftherios Synadinos

1

0

VERTS/ALE

Maria Heubuch

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).
  • [2]  Decisión n.º 12/CVI/17 del Consejo de Ministros ACP, celebrado en Bruselas los días 5 y 6 de diciembre de 2017.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

24.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

2

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Tiziana Beghin, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Karoline Graswander-Hainz, Nadja Hirsch, Yannick Jadot, France Jamet, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Viviane Reding, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Eric Andrieu, Goffredo Maria Bettini, Reimer Böge, Klaus Buchner, Dita Charanzová, Agnes Jongerius, Frédérique Ries

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

33

+

ALDE

Dita Charanzová, Nadja Hirsch, Frédérique Ries

ECR

David Campbell Bannerman, Emma McClarkin, Joachim Starbatty, Jan Zahradil

EFDD

Tiziana Beghin

GUE/NGL

Helmut Scholz

PPE

Laima Liucija Andrikienė, Reimer Böge, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Sorin Moisă, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Viviane Reding, Tokia Saïfi, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler

S&D

Eric Andrieu, Goffredo Maria Bettini, Karoline Graswander-Hainz, Agnes Jongerius, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Joachim Schuster

VERTS/ALE

Klaus Buchner, Yannick Jadot

2

-

EFDD

William (The Earl of) Dartmouth

ENF

France Jamet

1

0

GUE/NGL

Anne-Marie Mineur

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 25 de mayo de 2018
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