INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

22.5.2018 - (COM(2017/0772/2) – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Elisabetta Gardini
Ponente de opinión (*):
Željana Zovko, Comisión de Desarrollo
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno


Procedimiento : 2017/0309(COD)
Ciclo de vida en sesión

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

(COM(2017)0772/2 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0772/2),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0409/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados checa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0180/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.   Pide a la Comisión que se abstenga de proceder a reasignaciones para financiar nuevas prioridades políticas que se añadan durante la vigencia de un marco financiero plurianual en curso, ya que ello tendrá inevitablemente repercusiones negativas en la ejecución de otras actividades clave de la Unión;

4.   Pide a la Comisión que prevea financiación suficiente para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión en el próximo marco financiero plurianual a partir de 2021, sobre la base de la presente revisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo12 refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

(1)  El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo12 refuerza la cooperación entre la Unión, los Estados miembros y sus regiones y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

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12 Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

12 Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

Enmienda    2

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales y económicas de tales catástrofes pueden ser enormes.

(3)  Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales, sociales y económicas de tales catástrofes pueden ser de magnitudes desconocidas. Por desgracia, a veces esas catástrofes son intencionadas, por ejemplo en el caso de atentados terroristas.

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente.

(4)  La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes o inesperadas, tanto naturales como de origen humano, y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente. Para superar esas carencias y peligros emergentes, todos los instrumentos de la Unión deben utilizarse de forma flexible, también mediante la promoción de una participación activa de la sociedad civil. Aun así, los Estados miembros deben emprender las acciones preventivas oportunas para conservar una reserva suficiente de capacidades nacionales que permitan hacer frente a las catástrofes adecuadamente.

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)   La prevención de los incendios forestales es fundamental en el marco del compromiso mundial para reducir las emisiones de CO2, ya que la combustión de árboles y de suelos ricos en turba durante los incendios forestales provoca la emisión de este gas. En particular, varios estudios han demostrado que los incendios provocan el 20 % de todas las emisiones de CO2 en el mundo, esto es, más que las emisiones reunidas de todos los sistemas de transporte (vehículos, buques y aviones).

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es preciso reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a crear la necesaria vinculación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/201313.

(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos, relativas a los riesgos nacionales de seguridad, de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes naturales y de origen humano que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes, incluidas las de origen humano, con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la Unión, especialmente el de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), a la gestión del riesgo de catástrofes. Es indispensable reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a fortalecer los vínculos y la cooperación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/201313.

 

 

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  El riesgo constituye un estímulo negativo para el desarrollo de las regiones. La prevención y la gestión del riesgo implican reformular políticas y marcos institucionales y reforzar las capacidades locales, nacionales y regionales para configurar y aplicar medidas de gestión del riesgo, coordinando a una amplia variedad de actores. Es fundamental preparar mapas de riesgo por regiones o Estados miembros, mejorar la capacidad de respuesta y reforzar las acciones de prevención, prestando especial atención a los riesgos climáticos. Resulta crucial que los mapas de riesgo tengan en cuenta tanto los riesgos ocasionados por la actual variabilidad del clima como la previsión de las trayectorias del cambio climático.

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)  Cuando preparan sus evaluaciones de riesgo y sus planes de gestión del riesgo, los Estados miembros deben tener en cuenta los riesgos específicos para la flora y fauna silvestres y el bienestar animal. La Comisión debe promover en toda Europa la divulgación de información sobre los animales afectados por las catástrofes. Es preciso ir más allá en los programas y cursos de formación a este respecto.

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater)  La temporada de incendios forestales de 2017 fue especialmente prolongada e intensa en muchos Estados miembros, llegando a causar más de cien muertes en un solo Estado miembro. La falta de recursos disponibles, señalada en el Informe sobre las carencias de capacidad1 bis y la incapacidad de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria») para responder de forma oportuna a la totalidad de las 17 solicitudes de asistencia contra los incendios forestales pusieron de manifiesto que el carácter voluntario de las contribuciones de los Estados miembros es insuficiente durante las emergencias a gran escala que afectan a varios Estados miembros al mismo tiempo.

 

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1 bis Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances y carencias en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, de 17.2.2017.

Enmienda    9

Propuesta de Decisión

Considerando 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quinquies)  Los socios con los que resulta más natural profundizar la cooperación son los Estados miembros vecinos que comparten las mismas competencias y estructuras y en los que es mayor la probabilidad de verse afectados por las mismas catástrofes y riesgos.

Enmienda    10

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil» , sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente.

(6)  Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil» , sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, los atentados terroristas y los ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente. A este respecto debe destacarse la importancia de reforzar e incluir las capacidades específicas de las autoridades locales y regionales, ya que son las primeras en intervenir tras una catástrofe. Esas autoridades deben desarrollar modelos de cooperación en los que las comunidades puedan compartir las mejores prácticas, ofreciéndoles la posibilidad de participar en el desarrollo de su propia resiliencia a las catástrofes naturales.

Enmienda    11

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6a)  El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y gestión de las catástrofes reviste una gran importancia, y sus capacidades de respuesta deben ser asociadas adecuadamente a las actividades de coordinación y despliegue realizadas en virtud de la presente Decisión, de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros, al objeto de reducir al mínimo los solapamientos y de promover la interoperabilidad. Dichas autoridades pueden desempeñar un importante papel preventivo y son también las primeras en reaccionar tras una catástrofe junto con las capacidades de sus voluntarios. Por consiguiente, es necesario que exista a escala local, regional y transfronteriza una cooperación permanente a fin de establecer sistemas comunes de alerta para intervenciones rápidas antes de la movilización de rescEU, así como campañas periódicas de información a los ciudadanos sobre las medidas iniciales de respuesta.

Enmienda    12

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia del Mecanismo de la Unión, garantizando la disponibilidad de las capacidades necesarias en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. La adquisición de capacidad por parte de la Unión debe permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes.

(7)  La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad material y técnica para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, también en caso de incidentes transfronterizos, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia y la capacidad de despliegue del Mecanismo de la Unión, garantizando la rápida disponibilidad de las capacidades materiales y técnicas necesarias, también para el salvamento de personas mayores o con discapacidad, en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros, como las epidemias transfronterizas. Los equipos adecuados previamente comprometidos y la adquisición de capacidad por parte de la Unión deben permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes. Ha de garantizarse una utilización óptima y transparente de los recursos financieros.

Justificación

Cuando se movilizan capacidades a través del MPCU, la rapidez reviste la máxima importancia, como demuestran las trágicas consecuencias del retraso en el despliegue de los aviones para la extinción de incendios durante las últimas temporadas de incendios forestales en el sur de Europa. La cofinanciación de la Unión debe facilitarse siempre en condiciones de plena transparencia y rendición de cuentas.

Enmienda    13

Propuesta de Decisión

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7a)  Muchos Estados miembros luchan con la escasez de equipamiento material y técnico en casos de catástrofes inesperadas. Por lo tanto, el Mecanismo de la Unión debe posibilitar la ampliación de la base material y técnica en caso de necesidad, en particular para el salvamento de personas con discapacidad, mayores o enfermas.

Enmienda    14

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, y de mejorar la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes.

(9)  La formación, la investigación y la innovación son aspectos esenciales de la cooperación en el ámbito de la protección civil. Es necesario potenciar la eficiencia y eficacia de la formación y los ejercicios, el fomento de la innovación y del diálogo y la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros sobre la base de las estructuras existentes y recabando la participación de centros de excelencia, universidades, investigadores y otras fuentes de conocimientos que existan en los Estados miembros e intercambiando información con ellos.

Enmienda    15

Propuesta de Decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  Aunque el refuerzo de la protección civil a la luz de las tendencias en materia de catástrofes, tanto relacionadas con los fenómenos meteorológicos como con la seguridad interior, constituye una de las prioridades más importantes en toda la Unión, es fundamental complementar las herramientas de la Unión con una dimensión más territorial y comunitaria, puesto que la acción de la comunidad local es el método más rápido y eficaz de limitar el daño causado por una catástrofe.

Enmienda    16

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión.

(10)  A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión, pero no a expensas de las dotaciones financieras asignadas a otras políticas clave de la Unión, como las que promueven los derechos, la igualdad y la ciudadanía, la justicia o el desarrollo humano en todo el mundo, incluidos todos los fondos asignados a los programas y proyectos en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, en particular, teniendo en cuenta que la ejecución de algunos de esos programas han cosechado un éxito excepcional: las asignaciones de pago para el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» superaron el 99 % en los últimos tres años.

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. El ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», y «Justicia». La tasa de absorción de casi el 100 % para el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» implica que no puedan desplegarse nuevos recursos de este programa sin provocar un impacto negativo en programas y organizaciones específicos. La Comisión FEMM ha señalado continuamente la necesidad de aumentar la financiación del Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» en vista del Programa Daphne y de los programas en materia de igualdad de género.

Enmienda    17

Propuesta de Decisión

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Han de garantizarse unas asignaciones financieras y presupuestarias independientes para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión revisado. Habida cuenta de la necesidad de evitar todo impacto negativo en la financiación de los programas plurianuales existentes, el incremento de la financiación para la revisión específica del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 debe extraerse exclusivamente de todos los recursos financieros disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo1 bis, recurriendo, en particular, al Instrumento de Flexibilidad.

 

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1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. La ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia. Por el contrario, toda financiación adicional necesaria debe movilizarse recurriendo a las disposiciones de flexibilidad del Reglamento del MFP.

Enmienda    18

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Es preciso simplificar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más rápidamente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.

(11)  Es preciso simplificar, agilizar y flexibilizar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder rápidamente a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más pronta y eficientemente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.

Enmienda    19

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, especialmente en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo14 cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE.

(12)  Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, también en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE. Pese a esa excepción, la financiación de las actividades de protección civil y ayuda humanitaria, en particular, debe permanecer claramente separada en cualquier estructura futura de financiación de la Unión y estar plenamente en consonancia con los diferentes objetivos y requisitos legales de dicha estructura.

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14 Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

14 Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Enmienda    20

Propuesta de Decisión

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Del mismo modo, es preciso garantizar la coherencia con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Los programas de cooperación territorial dentro de la política de cohesión prevén acciones específicas con el fin de tomar en consideración la resiliencia a las catástrofes, la prevención y la gestión del riesgo; se deben realizar más esfuerzos para lograr una integración más vigorosa y mayores sinergias. Asimismo, todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y contribuir activamente a su cumplimiento.

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15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

Enmienda    21

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  Es crucial mantener los módulos registrados previamente en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE) a fin de responder a las solicitudes de ayuda y poder participar de la manera habitual en el sistema de formación.

Justificación

Se ofrece un marco para recopilar información validada sobre la situación, difundirla a los Estados miembros y compartir las lecciones extraídas de la experiencia en intervenciones. La conservación de los módulos registrados implicaría para Austria que no saliesen del sistema diez módulos de las asociaciones regionales de bomberos.

Enmienda    22

Propuesta de Decisión

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)  Es igualmente importante conectar el Mecanismo de Protección Civil, que se limita al período inmediatamente posterior a la catástrofe, a los demás instrumentos de la Unión dirigidos a revertir el daño, por ejemplo, el Fondo de Solidaridad.

Enmienda    23

Propuesta de Decisión

Considerando 13 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quater)  Es imprescindible que el Fondo de Solidaridad sea modificado para incorporar la obligación de reparar el daño al medio ambiente y para utilizar el PIB per cápita de la región o Estado miembro, en lugar del PIB global, como indicador para su aprobación, con el fin de evitar que regiones de mucha extensión y población pero con bajos niveles de riqueza queden excluidas del apoyo del Fondo. A fin de reparar los daños sufridos, es muy importante estimar desde un punto de vista económico el medio ambiente afectado por una catástrofe, especialmente en zonas de gran valor natural, como las zonas protegidas o incluidas en la red Natura 2000.

Enmienda    24

Propuesta de Decisión

Considerando 13 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quinquies)  Es necesario que la actuación de la Unión se dirija también a ofrecer asistencia técnica para la formación, de manera que se pueda reforzar la capacidad de autoayuda de las comunidades, a fin de que estén mejor preparadas para ofrecer una respuesta inicial y contener la catástrofe. Pueden contribuir a la contención de las catástrofes y la reducción del número de víctimas mortales, durante la crisis y después de esta, una formación y una educación específicas para los profesionales de la seguridad pública, como los dirigentes comunitarios, los profesionales de la asistencia médica y social, los servicios de salvamento y extinción de incendios, así como los grupos locales de intervención formados por voluntarios, que deben disponer de equipos de intervención rápidamente disponibles.

Enmienda    25

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 1 – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«e)  aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».

«e)  aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes, también en las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar (PTU)

Enmienda    26

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 1 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«e bis) mitigar las consecuencias inmediatas que las catástrofes puedan tener en las vidas humanas y en el patrimonio cultural y natural;»

Enmienda    27

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a ter (nueva)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 1 – apartado 1 – letra e ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«e ter)  intensificar las actividades de cooperación y coordinación a nivel transfronterizo;»

Enmienda    28

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«a)  adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;».

«a)  adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitar y promover mejor la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica y la innovación, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;

Enmienda    29

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 1 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)  En el artículo 5, apartado 1, se inserta la letra siguiente:

 

«a bis)  coordinará la armonización de la información y la orientación sobre sistemas de alerta, en particular a nivel transfronterizo;»

Enmienda    30

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 1 – letra f

 

Texto en vigor

Enmienda

 

3 ter)  En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye el texto siguiente:

f)  recopilará y difundirá la información que proporcionen los Estados miembros, organizará un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, elaborará, junto con los Estados miembros y a más tardar el 22 de diciembre de 2014, unas directrices sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones, y facilitará la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;».

«f)  recopilará y difundirá la información que proporcionen los Estados miembros, organizará un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, elaborará, junto con los Estados miembros y a más tardar el 22 de diciembre de 2019, unas nuevas directrices sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones, y facilitará la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013D1313)

Enmienda    31

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces;

a)  elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado, consultando a las autoridades locales y regionales pertinentes y conforme al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces, sobre la base de un modelo acordado con la Comisión, y, en este contexto, se utilizarán los sistemas nacionales de información disponibles;

Enmienda    32

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 1 – letra d

 

Texto en vigor

Enmienda

 

a bis)  La letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos.

«(d)   participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la capacidad de gestión de riesgos a fin de determinar acciones que cubran las lagunas existentes.».

Justificación

La decisión de modificar el texto original tiene por objeto aclarar el alcance de las medidas en el contexto de la revisión general del artículo 6.

Enmienda    33

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, según un modelo que deberá establecerse mediante acto de ejecución, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. A tal fin, estos esfuerzos podrán incluir el compromiso de los Estados miembros de fomentar las inversiones basadas en las evaluaciones de riesgos y de velar por una mejor reconstrucción después de las catástrofes. La carga administrativa adicional a nivel nacional y subnacional deberá mantenerse al menor nivel posible.

Enmienda    34

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes.

La Comisión podrá asimismo establecer, en colaboración con los Estados miembros, mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes. La Comisión y los Estados miembros, siempre que sea posible, favorecerán asimismo la coherencia entre la gestión del riesgo de catástrofes y las estrategias de adaptación al cambio climático.

Justificación

La decisión de crear unos posibles mecanismos específicos de consulta por parte de la Comisión debe incluir la participación de los Estados miembros que son parte integrante del Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

Enmienda    35

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b bis (nueva)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) Se inserta el nuevo cuarto párrafo siguiente:

 

«La Comisión podrá adoptar las medidas adecuadas cuando opine que la labor preventiva de un Estado miembro es insuficiente a la luz de los riesgos a los que se enfrenta el Estado miembro en cuestión.»

Enmienda    36

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 8 – párrafo 1 – letra k

 

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 8, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

k)  adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).

«k)  adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, también mediante la coordinación con otros instrumentos de la Unión, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1303&from=ES).

Enmienda    37

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter)  En el artículo 9 se añade el apartado siguiente:

 

«1 bis.  Los Estados miembros reforzarán las capacidades administrativas pertinentes de las autoridades regionales y locales competentes, de conformidad con su marco institucional y jurídico.»

Enmienda    38

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».

1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes, naturales o de origen humano, en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles, incluyendo, entre los diferentes recursos, también la maquinaria para el movimiento de tierras, los grupos electrógenos móviles y los medios móviles de extinción de incendios, y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».

Enmienda    39

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.

1.  Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común voluntaria de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.

Justificación

Para algunos Estados miembros y sus sistemas de voluntariado no es posible un registro obligatorio de capacidades. Es necesario tener en cuenta que los Estados miembros pueden no ser capaces de proporcionar capacidades, por ejemplo, por causa de fuerza mayor.

Enmienda    40

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Puesto que la prevención nacional debería ser la máxima prioridad de los Estados miembros para reducir los riesgos de seguridad, el Grupo Europeo de Protección Civil será complementario a las capacidades nacionales existentes.

Enmienda    41

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Basándose en los riesgos detectados, la Comisión determinará los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.

2.  Basándose en las necesidades y los riesgos detectados sobre el terreno, la Comisión determinará, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.

Justificación

Desde el punto de vista de la subsidiariedad, es más eficaz que las necesidades se analicen sobre el terreno y que la Comisión no actúe por sí sola, sino conjuntamente con los Estados miembros.

Enmienda    42

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra c

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales.

7.  Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo en casos de emergencias internas, fuerza mayor o cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales. El Estado miembro que haya registrado la capacidad de respuesta de que se trate será el que decida su despliegue en última instancia.

Enmienda    43

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra c

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas en caso de que estos se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales, impidiéndoles seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta. En tales casos, se consultará a la Comisión.

Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas si estos se enfrentan a emergencias internas o casos de fuerza mayor o si una situación excepcional les impide seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta. En tales casos, se consultará a la Comisión.

Enmienda    44

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes.

1.  Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda en circunstancias excepcionales cuando no haya capacidades disponibles a nivel nacional y cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes. Las capacidades de rescEU no se utilizarán para reemplazar las capacidades propias de los Estados miembros y sus responsabilidades pertinentes.

Enmienda    45

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  rescEU se compondrá de las capacidades siguientes:

2.  rescEU se compondrá de capacidades adicionales a las de los Estados miembros, con miras, en particular, a completarlas y reforzarlas, y tendrá por objeto responder a riesgos actuales y futuros. Las capacidades se determinarán sobre la base de las posibles carencias de capacidades de respuesta a catástrofes de tipo sanitario, industrial, medioambiental, sísmico o volcánico, desplazamientos y a emergencias a gran escala, inundaciones, incendios forestales, así como a amenazas terroristas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares.

 

Sobre la base de las carencias constatadas, rescEU dispondrá al menos de las capacidades siguientes:

a) capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;

a) capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;

b) capacidades de bombeo de gran potencia;

b) capacidades de bombeo de gran potencia;

c) capacidades de búsqueda y rescate urbanos;

c) capacidades de búsqueda y rescate urbanos;

d) hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia

d) hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia

Enmienda    46

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La naturaleza de dichas capacidades se mantendrá flexible y podrá evolucionar para responder ante novedades y retos futuros, como las consecuencias del cambio climático.

Enmienda    47

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Sobre la base de los riesgos detectados y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

4. Sobre la base de los riesgos detectados y la planificación de las capacidades y la gestión del riesgo con arreglo al artículo 6 y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.

Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.

Enmienda    48

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión establecerá los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.

5.  La Comisión establecerá, en colaboración con los Estados miembros, los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.

Enmienda    49

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará el mando y control de las operaciones.

7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará la coordinación estratégica de las capacidades de rescEU y será la autoridad respecto del despliegue, mientras que el mando y control de las operaciones corresponderá a los responsables en los Estados miembros beneficiarios.

Enmienda    50

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  En caso de despliegue, la Comisión acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.

8.  En caso de despliegue, la Comisión, a través del Centro de Coordinación, acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.

Enmienda    51

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10.  Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:

10.  Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:

a)  en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;

a)  en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;

b)  en caso de alquiler o arrendamiento, se registre el equipo en un Estado miembro.

b)  en caso de alquiler o arrendamiento, no sea obligatorio el registro del equipo en un Estado miembro;

 

b bis)  la gestión de las aeronaves comerciales esté asignada a operadores certificados por la AESA.

Enmienda    52

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.

La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.».

Justificación

A fin de garantizar un control y supervisión parlamentarios plenos del proceso y detectar posibles cambios con impacto presupuestario lo antes posible, se propone que el Parlamento Europeo y el Consejo reciban información actualizada sobre los progresos del refuerzo del MPCU anualmente, incluida la información obligatoria sobre la evolución presupuestaria y de costes.

Enmienda    53

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 bis – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Esta información incluirá una visión de conjunto de la evolución presupuestaria y de los costes, con una evaluación técnica y financiera detallada, información precisa sobre los incrementos de costes y los cambios en los tipos de capacidades de respuesta necesarias y, en su caso, los requisitos de calidad de dichas capacidades, así como los motivos de dichos incrementos o cambios.

Justificación

A fin de garantizar un control y supervisión parlamentarios plenos del proceso y detectar posibles cambios con impacto presupuestario lo antes posible, se propone que el Parlamento Europeo y el Consejo reciban información actualizada sobre los progresos del refuerzo del MPCU anualmente, incluida la información obligatoria sobre la evolución presupuestaria y de costes.

Enmienda    54

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, incluidos centros de excelencia, universidades e investigadores, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión. La Comisión deberá tener en cuenta debidamente los conocimientos especializados de los Estados miembros y de las organizaciones de intervención.

Enmienda    55

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:

Esta Red llevará a cabo, aspirando siempre a una composición equilibrada en cuanto al género, las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

Enmienda    56

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a

 

Texto en vigor

Enmienda

 

9bis)  En el artículo 13, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a) creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros.

«a)  creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros. Se establecerá un nuevo Erasmus para la Protección Civil de acuerdo con las normas y principios del Reglamento (UE) n.º 1288/2013*.

El programa de formación tendrá como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9 y 11, y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f);

El programa Erasmus para la Protección Civil tendrá también como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9, 11 y 12, y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f).

 

El programa Erasmus para la Protección Civil tendrá una dimensión internacional destinada a respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus correspondientes objetivos de desarrollo, mediante la cooperación entre Estados miembros y entre países socios.

 

_______________

 

*Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Justificación

La ponente considera necesario modificar el artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.º 1313/2013/UE, aunque la nueva propuesta de Decisión de la Comisión no lo prevea. La modificación garantiza la coherencia con los objetivos de la propuesta de la Comisión. La creación de un Erasmus para la Protección Civil contribuirá al desarrollo de un estándar formativo europeo homogéneo basado en niveles formativos de base iguales para el personal de protección civil de todos los Estados.

Enmienda    57

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra f

 

Texto en vigor

Enmienda

 

9 ter)  En el artículo 13, apartado 1, se sustituye el texto de la letra f) por el siguiente:

f)  estímulo y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.

«f)  estímulo de la investigación y la innovación y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.

Enmienda    58

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 quater)  En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:

 

«3 bis.  La Comisión ampliará las capacidades de formación y aumentará el intercambio de conocimientos y experiencias entre la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión y organizaciones internacionales y terceros países, para contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de reducción del riesgo de catástrofes, y en particular los asumidos en el ámbito del Marco de Sendai.».

Justificación

Este apartado adicional tiene por objeto promover el intercambio de conocimientos y experiencias, en particular el potencial para extender las capacidades de formación a terceros países (como se menciona en la evaluación intermedia), con el fin de mejorar las futuras operaciones de respuesta y la coherencia con el Marco de Sendai.

Enmienda    59

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

11 bis)  En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.  Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma.

2.  Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma. En caso de catástrofes de origen humano o situaciones de emergencia complejas, la Comisión definirá claramente, previa consulta con los agentes humanitarios, el alcance de la intervención y su relación con las partes implicadas en la respuesta humanitaria global, velando por la coherencia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria y el respeto de los principios humanitarios.

Justificación

En la evaluación intermedia del Mecanismo de Protección Civil se constató que, en un contexto cambiante de las operaciones de respuesta, una definición poco clara de las intervenciones de protección civil en las operaciones de respuesta humanitaria afectaba a la capacidad del Mecanismo para alcanzar sus objetivos. Esta enmienda a la presente Decisión tiene por objeto contribuir a aclarar el alcance de las intervenciones de protección civil en catástrofes de origen humano o situaciones de emergencia complejas, en las que también hay operaciones de ayuda humanitaria en curso.

Enmienda    60

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los créditos necesarios para el Mecanismo de la Unión serán autorizados progresivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual, teniendo debidamente en cuenta todos los medios disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo*, en particular el recurso al Instrumento de Flexibilidad, contemplado en el anexo I.»

 

____________________

 

* Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. La ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia. Por contra, toda financiación adicional necesaria debe movilizarse recurriendo a las disposiciones de flexibilidad del Reglamento del MFP.

Enmienda    61

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 20 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).».

Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).». Se desarrollará una estrategia de comunicación destinada a hacer visibles para los ciudadanos los resultados tangibles de las acciones en el ámbito del Mecanismo de la Unión.

Enmienda    62

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra b

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  En el caso de las capacidades de los Estados miembros que no se hayan asignado previamente al Grupo Europeo de Protección Civil, el importe del apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte no superará el 55 % de los costes subvencionables totales. Para poder acceder a esa financiación, los Estados miembros se comprometerán a crear un registro de todas las capacidades de que dispongan con sus respectivas estructuras de gestión, aparte de las ya previamente comprometidas en el Grupo Europeo de Protección Civil, para responder a catástrofes de tipo sanitario, industrial, sísmico o volcánico, a desplazamientos y a emergencias a gran escala, a inundaciones, a incendios forestales y a ataques terroristas, químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

Enmienda    63

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 26 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96.

2.  Se desarrollarán la sinergia, la complementariedad y una mayor coordinación con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, en particular el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad, sin que ello implique la reasignación de fondos provenientes de dichas áreas. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96, respetando el carácter distinto e independiente de las acciones y su financiación, y velando por que estén en consonancia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria.

Justificación

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión relativa al artículo 26, apartado 1, que permite la financiación a partir de diversas fuentes para las acciones de protección civil, la enmienda propuesta tiene por objeto garantizar la diferenciación clara entre operaciones de ayuda humanitaria y de protección civil y su respectiva financiación.

Enmienda    64

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 32 – apartado 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue y los procedimientos operativos.

g)  la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue, los procedimientos operativos y las condiciones para el despliegue de las capacidades rescEU a nivel nacional por parte de un Estado miembro, así como las disposiciones financieras y de otro tipo conexas.

Enmienda    65

Propuesta de Decisión

Anexo I (nuevo)

 

 

Enmienda

ANEXO I

ASIGNACIONES FINANCIERAS ADICIONALES INDICATIVAS PARA EL PERÍODO 2018-2020

 

 

2018

2019

2020

TOTAL

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 3*

Créditos de compromiso

19,157

115,2

122,497

256,854

 

Créditos de pago

11

56,56

115,395

182,955

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 4*

Créditos de compromiso

2

2

2,284

6,284

 

PA

0,8

1,8

2,014

4,614

Total créditos suplementarios bajo las rúbricas 3 y 4 combinadas*

Créditos de compromiso

21,157

117,2

124,781

263,138

 

Créditos de pago

11,8

58,36

117,409

187,569

(cifras en millones EUR)

* Los importes previstos se facilitarán a través del Instrumento de Flexibilidad.

Justificación

La financiación adicional necesaria para la presente revisión del MPCU en el período 2018-2020 debe definirse más minuciosamente en la propia Decisión, a través de un anexo I detallado e independiente. Toda financiación adicional necesaria para financiar esta revisión del MPCU debe movilizarse recurriendo a las disposiciones de flexibilidad del Reglamento del MFP.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un contexto preocupante

Las catástrofes naturales en Europa y en el mundo están aumentando significativamente tanto por la frecuencia con que ocurren como por su intensidad, y constituyen una grave amenaza para nuestras sociedades, nuestras economías y nuestros ecosistemas.

Se puede comprender el alcance del problema simplemente observando las catástrofes naturales de 2017. Solo en Europa, causaron doscientos muertos. Los incendios que tuvieron lugar en 2017 devastaron el sur del continente quemando más de un millón de hectáreas y causando la muerte de más de cien personas en apenas seis meses. 2017 fue también el año en el que una serie de tormentas tropicales golpearon repetidamente el territorio europeo de ultramar en el Caribe, llevando la asistencia europea al límite de sus capacidades. De forma aún más inesperada, en ese mismo año, violentos huracanes provocaron graves inundaciones y destrucciones en la fachada noratlántica de Europa.

El escenario descrito por los estudios científicos para el futuro se presenta aún más preocupante, ya que se prevé una intensificación de estos fenómenos. Años como 2017 dejarán de ser una excepción para convertirse en la norma. Sin atisbo de duda, la principal causa hay que buscarla en el cambio climático, que ha amplificado el impacto negativo de los sucesos debidos a condiciones meteorológicas extremas. No en vano, el cambio climático ha sido descrito como una de las mayores amenazas mundiales para la salud humana en el siglo XXI.

Una realidad que ha de mejorarse

No obstante, ante un escenario de estas características, la Unión Europea no ha permanecido inactiva. La Unión ha venido desarrollando, a lo largo de los años, una sólida red de respuesta a las catástrofes; el Mecanismo de Protección Civil de la Unión es el protagonista de este sistema. Ejerciendo su papel de apoyo, el Mecanismo ha ayudado a los Estados miembros a optimizar sus esfuerzos de prevención de catástrofes y de reducción de los riesgos. El Mecanismo ha desplegado sus fuerzas dentro y fuera de la Unión gracias al Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias. La reciente evaluación intermedia del Mecanismo subraya que este es una prueba tangible de solidaridad europea.

No obstante, las experiencias operativas recientes con ocasión de fenómenos como la temporada de incendios de 2017 o la crisis migratoria de 2015-2016 han puesto de manifiesto las lagunas del Mecanismo en términos de eficacia y eficiencia.

El modelo actual se basa en la contribución voluntaria de los Estados miembros, que, ponen sus capacidades por adelantado a disposición de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias (que en lo sucesivo se denominará «Grupo Europeo de Protección Civil») a cambio de apoyo financiero de la Unión para cubrir gastos como los costes de adaptación, de certificación y de transporte. Sin embargo, este sistema se ha revelado insuficiente para responder a emergencias de gran escala que afectan a varios Estados miembros al mismo tiempo. El principal inconveniente de confiar principalmente en las capacidades nacionales reside en el hecho de que estas no están a disposición de la Unión si se deben utilizar a nivel nacional.

Para que la Unión pueda velar por la seguridad de sus ciudadanos frente a las catástrofes, debe poder apoyarse en un Mecanismo más fuerte, capaz de dar respuestas sólidas y fiables. La ponente cree en un Mecanismo más ambicioso.

Una visión para el futuro

La ponente considera que un Mecanismo de Protección Civil de la Unión completamente desarrollado debe estar basado en tres elementos esenciales.

1. Una auténtica capacidad europea de protección civil. El futuro Mecanismo debe estar dotado de capacidades adicionales a las ya existentes en los Estados miembros, así como de capacidades propias. Se debe prever la creación de una verdadera capacidad europea de protección civil. Esta nueva capacidad colmará las lagunas identificadas en los sistemas de respuesta nacional. La intención no es sustituir o replicar el trabajo de los Estados miembros, sino completar la acción cuando sea necesario.

Para crear esta capacidad, la Unión financiará la adquisición de nuevos medios como, por ejemplo, aviones de extinción de incendios. Las nuevas capacidades podrán ser el resultado de contratos de alquiler o de la reparación o adaptación de capacidades existentes, a las que la Unión debe contribuir de forma significativa. Existen otros ejemplos de incentivos financieros: la Unión podría hacerse cargo de los costes derivados de la acción del Mecanismo de la Unión o de los costes de transporte.

Algunos de estos aspectos están ya previstos en el marco del Mecanismo de la Unión actual, lo que supone un buen punto de partida. No obstante, el bajo nivel de cofinanciación propuesto por el sistema actual hace que no se aprovechen debidamente los incentivos.

2. Coherencia de la capacidad con otros instrumentos existentes. El nuevo Mecanismo deberá ser también más coherente, tanto dentro de la Unión como fuera de ella. Esto significa que la creación de la capacidad deberá ir acompañada de un compromiso mayor por parte de los Estados miembros en materia de prevención. El nuevo sistema alentará la responsabilidad de todos. La prevención desempeñará un papel clave en la gestión de las catástrofes y deberá mejorarse en el futuro. Así pues, el nuevo Mecanismo, tal como es concebido por la ponente, no actuará de forma aislada, sino que se basará en la fuerza de todos los demás instrumentos europeos y se centrará en la prevención del riesgo.

No obstante, la coherencia no debe darse solo en el aspecto de la prevención, sino también en el de la respuesta. El nuevo Mecanismo deberá coordinarse de la mejor manera posible con los demás instrumentos de la Unión existentes para la respuesta a las catástrofes, como el instrumento de ayuda humanitaria. Una coordinación adecuada entre los dos instrumentos garantizará una acción global europea más coherente y eficaz tanto dentro como fuera del territorio de la Unión.

3. Una asignación adecuada de los recursos. Como consecuencia directa de los dos elementos anteriores, la ponente considera que en el futuro será necesario un mayor compromiso financiero por parte de la Unión. El presupuesto actual de 368 millones de euros para el período 2014-2020 asignado al Mecanismo resulta irrisorio frente a los más de 433 000 millones de euros de pérdidas económicas ocasionadas por los fenómenos climáticos extremos acaecidos desde 1980 en los Estados miembros.

La ponente considera que este mayor compromiso financiero europeo debe ir acompañado de un adecuado papel de coordinación que ha de corresponder a la Unión. Se prevé que la Unión ejerza todo el mando y el control sobre la posible nueva capacidad de protección civil europea. Dado que la Unión subvendrá en su totalidad a la adquisición de los medios de la nueva capacidad, mantendrá también su propiedad.

Además, la ponente considera oportuno crear un Erasmus para la protección civil a fin de reforzar la cooperación que ya existe entre los Estados miembros.

Por último, la ponente hace hincapié en la continuidad de la confianza de los ciudadanos en una protección civil europea: a lo largo de los años, el Eurobarómetro viene demostrando de forma constante que, según el 90 % de los encuestados, es importante que la Unión contribuya a coordinar la respuesta a las catástrofes en su territorio mediante su papel en materia de protección civil. La mayor parte de los ciudadanos de la Unión (el 56 %) considera que su país no dispone de capacidades suficientes para hacer frente por sí solo a todas las grandes catástrofes. Estos datos demuestran que lo que los ciudadanos quieren ver es la Europa de la protección civil.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (25.4.2018)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
(COM(2017)0772/2 – C8‑0409/2017 – 2017/0309(COD))

Ponente de opinión: Željana Zovko (*)

(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

BREVE JUSTIFICACIÓN

Europa y el mundo se enfrentan catástrofes cada vez más numerosas, con grandes costes humanos y materiales. La frecuencia y la intensidad de catástrofes climáticas, en particular inundaciones e incendios forestales, también están aumentando como consecuencia del cambio climático. El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCUE)[1] tiene por objeto apoyar, completar y facilitar la coordinación de la acción de los Estados miembros, con el fin de mejorar la prevención, la preparación y la respuesta ante las catástrofes. El MPCUE puede activarse para responder a las catástrofes producidas dentro y fuera de la Unión (estas últimas representan más de la mitad del total de activaciones del Mecanismo). Por lo que se refiere a las respuestas a catástrofes producidas fuera del territorio de la Unión, el MPCUE es activado a menudo en paralelo con la provisión de ayuda humanitaria por parte de la Unión.

La propuesta de la Comisión[2] para modificar la presente Decisión, que está siendo examinada actualmente por el Parlamento Europeo y el Consejo, tiene por objeto: 1) reforzar los medios de la Unión y los Estados miembros para responder a las catástrofes mediante la creación de una reserva especial de recursos de intervención (rescEU) que se desplegará previa decisión de la Comisión y solicitando una participación más eficaz de los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil; 2) prestar mayor atención a las acciones de prevención y mejorar la coherencia con otras políticas importantes de la Unión; y 3) promover un procedimiento administrativo simplificado y eficaz en las operaciones del Mecanismo.

En la presente opinión de la Comisión DEVE para la Comisión ENVI, la ponente de opinión apoya el refuerzo de las capacidades de los Estados miembros para responder a las catástrofes, al tiempo que hace hincapié en que debe respetarse plenamente el principio de subsidiariedad. En este sentido, la ponente de opinión propone introducir algunas modificaciones a la propuesta de la Comisión y a la Decisión en vigor, sobre la base, entre otras cosas, de los resultados de evaluaciones recientes[3].

Los objetivos de las modificaciones más importantes son los siguientes:

•  Reforzar la dimensión de cooperación internacional del MPCUE, en particular mediante la ampliación de las capacidades de formación y el intercambio de conocimientos. Esto debería además apoyar los compromisos asumidos a nivel internacional en materia de reducción del riesgo de desastres (en particular, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030).

•   Subrayar que estas actividades —y los correspondientes instrumentos de financiación— deben mantenerse plenamente diferenciadas, incluso cuando se pretende obtener sinergias y complementariedad entre instrumentos.

•  Garantizar que las capacidades a nivel de la Unión (rescEU) son complementarias del desarrollo de capacidades de protección civil a nivel nacional y no sustituyen a estas, manteniendo la cofinanciación de los costes de transportes para los medios que no forman parte del Grupo Europeo de Protección Civil.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, y de mejorar la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes.

(9)  Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, y de mejorar la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes. Esta Red debe promover y fortalecer las relaciones con organizaciones internacionales y terceros países para reforzar la cooperación en materia de reducción del riesgo de desastres y contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Enmienda    2

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, especialmente en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo14 cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE.

(12)  Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, especialmente en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo14 cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE. Pese a esta excepción, la financiación de las actividades de protección civil y ayuda humanitaria, en particular, debe permanecer claramente separada en cualquier estructura futura de financiación de la Unión y estar plenamente en consonancia con los diferentes objetivos y requisitos legales de dicha estructura.

__________________

__________________

14 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

14 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Del mismo modo, es preciso garantizar la coherencia con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Asimismo, todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y contribuir activamente a su cumplimiento.

__________________

__________________

15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(3 bis)  En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.  A petición de un Estado miembro, de un tercer país, de las Naciones Unidas o de sus organismos, la Comisión podrá desplegar un equipo de expertos sobre el terreno a fin de prestar asesoramiento sobre medidas de prevención.

«2.  La Comisión podrá asimismo, a petición de un Estado miembro, de un tercer país, de las Naciones Unidas o de sus organismos, o por iniciativa propia, tras haber solicitado el acuerdo de las partes interesadas pertinentes, desplegar un equipo de expertos sobre el terreno a fin de prestar asesoramiento sobre medidas de prevención.».

Justificación

Esta enmienda a la Decisión en vigor tiene por objeto permitir a la Comisión desempeñar un papel más activo en el recurso a las misiones de expertos en prevención, en particular en terceros países, ya que ello puede aumentar su visibilidad y accesibilidad. Como se puso de relieve en la evaluación intermedia, estas misiones pueden contribuir, junto con otros instrumentos, a reforzar la cooperación internacional en materia de protección civil y a mejorar la coherencia con el Marco de Sendai.

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  capacidades terrestres de extinción de incendios forestales;

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Sobre la base de los riesgos detectados y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

4.  Sobre la base de los riesgos detectados, aplicando un enfoque multirriesgo y la experiencia de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil, y previa consulta de las regiones pertinentes propensas a las crisis, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará el mando y control de las operaciones.

7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará la autoridad sobre el despliegue de las capacidades.

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(9 bis)  En el artículo 13, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3.  A petición de un Estado miembro, de un tercer país o de las Naciones Unidas o sus organismos, la Comisión podrá desplegar sobre el terreno un equipo de expertos con el fin de que prestar asesoramiento sobre medidas de preparación.

«3.  La Comisión podrá asimismo, a petición de un Estado miembro, de un tercer país, de las Naciones Unidas o de sus organismos, o por iniciativa propia, tras haber solicitado el acuerdo de las partes interesadas pertinentes, desplegar un equipo de expertos sobre el terreno a fin de prestar asesoramiento sobre medidas de preparación.».

Justificación

Esta enmienda a la Decisión en vigor tiene por objeto permitir a la Comisión desempeñar un papel más activo en el recurso a las misiones de expertos en preparación, en particular en terceros países, ya que ello puede aumentar su visibilidad y accesibilidad. Como se puso de relieve en la evaluación intermedia, estas misiones pueden contribuir, junto con otros instrumentos, a reforzar la cooperación internacional en materia de protección civil y a mejorar la coherencia con el Marco de Sendai.

Enmienda    9

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)  En el artículo 13 se inserta el apartado siguiente:

 

«3 bis.  La Comisión ampliará las capacidades de formación y aumentará el intercambio de conocimientos y experiencias entre la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión y organizaciones internacionales y terceros países, para contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de reducción del riesgo de catástrofes, y en particular los asumidos en el ámbito del Marco de Sendai.».

Justificación

Este párrafo adicional tiene por objeto promover el intercambio de conocimientos y experiencias, en particular el potencial para extender las capacidades de formación a terceros países (como se menciona en la evaluación intermedia), con el fin de mejorar las futuras operaciones de respuesta y la coherencia con el Marco de Sendai.

Enmienda    10

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(11 bis)  En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.  Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma.

«2.  Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma. En caso de catástrofes de origen humano o situaciones de emergencia complejas, la Comisión definirá claramente, previa consulta con los agentes humanitarios, el alcance de la intervención y su relación con las partes implicadas en la respuesta humanitaria global, velando por la coherencia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria y el respeto de los principios humanitarios.».

Justificación

La evaluación intermedia del Mecanismo de Protección Civil constató que, en un contexto cambiante de las operaciones de respuesta, una definición poco clara de las intervenciones de protección civil en las operaciones de respuesta humanitaria afectaba a la capacidad del Mecanismo para alcanzar sus objetivos. Esta enmienda a la presente Decisión tiene por objeto contribuir a aclarar el alcance de las intervenciones de protección civil en catástrofes de origen humano o situaciones de emergencia complejas, en las que también hay operaciones de ayuda humanitaria en curso.

Enmienda    11

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra b

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  En el caso de recursos que no estén asignados al Grupo Europeo de Protección Civil, el importe del apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte no superará el 55 % de los costes admisibles totales. Para poder optar a dicha financiación, los Estados miembros crearán un registro de todos los recursos de protección civil de que disponen para responder a catástrofes, además de los asignados al Grupo Europeo.

Enmienda    12

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1 – punto 16

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 26 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96.

2.  Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96, respetando el carácter distinto e independiente de las acciones y su financiación, y velando por que estén en consonancia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria.

Justificación

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión relativa al artículo 26, apartado 1, que permite la financiación a partir de diversas fuentes para las acciones de protección civil, la enmienda propuesta tiene por objeto garantizar la diferenciación clara entre operaciones de ayuda humanitaria y de protección civil y su respectiva financiación.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Referencias

COM(2017)0772 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.12.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

14.12.2017

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno

15.3.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Željana Zovko

8.2.2018

Examen en comisión

20.2.2018

20.3.2018

 

 

Fecha de aprobación

24.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

1

Miembros presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Mireille D’Ornano, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Pál Csáky, Monika Vana

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

21

+

ALDE

Paavo Väyrynen

ECR

Eleni Theocharous

EFDD

Ignazio Corrao, Mireille D'Ornano

GUE/NGL

Lola Sánchez Caldentey

PPE

Pál Csáky, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Cristian Dan Preda, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko

S&D

Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Elly Schlein

VERTS/ALE

Maria Heubuch, Monika Vana

0

-

 

 

1

0

ECR

Nirj Deva

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
    relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
  • [2]  Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (2017/0309 (COD)).
  • [3]  Evaluación intermedia del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. 2014-2016 (informe final), agosto de 2017.
    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación intermedia del Mecanismo de Protección Civil de la Unión para el período 2014-2016, (SWD(2017) 287 final).
    Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.º 33/2017, titulado «Mecanismo de Protección Civil de la Unión: la coordinación de las respuestas a las catástrofes fuera del territorio de la UE ha sido eficaz en términos generales».

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (25.4.2018)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
(COM(2017)0772/2 – C8‑0409/2017 – 2017/0309(COD))

Ponente de opinión: José Manuel Fernandes

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de modificar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) actual con el objetivo de garantizar que la Unión pueda proporcionar un mejor apoyo a sus ciudadanos en las situaciones de crisis y de emergencia dentro y fuera de Europa, incluida la intensificación de los esfuerzos de prevención de catástrofes. Recuerda que el MPCU es una de las manifestaciones más tangibles del valor fundamental europeo de la solidaridad.

El ponente hace hincapié en que invertir en la prevención y preparación ante las catástrofes es la mejor forma de protección, no solo su mayor potencial a la hora de salvar vidas y evitar el sufrimiento humano, sino también porque puede ahorrar enormes costes de reparación tras una catástrofe. Según los propios cálculos de la Comisión, cada euro invertido en la preparación ante las catástrofes supone un ahorro de siete en esfuerzos de asistencia.

El ponente está convencido de que se lleva mucho tiempo esperando una revisión del sistema vigente. La insuficiencia del sistema voluntario actual se ha puesto de manifiesto de manera dolorosa en la respuesta de la Unión a una serie de catástrofes recientes, en particular por la falta de activos disponibles durante las temporadas de incendios forestales de 2016 y 2017, donde solo diez de las diecisiete solicitudes pudieron ser satisfechas e, incluso estas, con importantes retrasos, lo que dio lugar a una pérdida de más de cien vidas. Asimismo, varios informes han puesto de manifiesto las lagunas existentes en términos de disponibilidad de determinadas capacidades de respuesta críticas, en particular en lo que se refiere a aviones de extinción de incendios forestales, refugios, y posiblemente otros tipos de recursos.

El ponente es de la opinión de que la propuesta de estructura con dos pilares complementarios, consistentes en, por una parte, un Grupo Europeo de Protección Civil con capacidades de respuesta comprometidas previamente por el Estado miembro y, por otra, la denominada «rescEU», una reserva específica de capacidades de respuesta con mando y control a escala de la Unión, que servirá como capacidad de último recurso, es la forma más apropiada y efectiva de superar las limitaciones del marco actual. Mediante la óptima puesta en común de los recursos y la generación de economías de escala, el MPCU reforzado dará lugar asimismo a ahorros importantes para los Estados miembros.

El ponente recuerda que el coste total de la propuesta de la Comisión se estima en 280 millones de euros para el período 2018-2020, de los cuales 256,9 millones de euros pertenecen a la rúbrica 3, «Seguridad y ciudadanía», 6,3 millones de euros a la rúbrica 4 «Una Europa global» y 16,9 millones de euros a la rúbrica 5 «Gastos administrativos». De la propuesta de gastos operativos, el 54 % se dedicará a la preparación, incluida la adquisición o el arrendamiento financiero de activos rescEU, el 37 % a la respuesta, y el 9 % a las actividades de prevención. La propuesta cubre también la contratación de 100 personas adicionales a lo largo de tres años. El ponente considera estas propuestas proporcionadas a la escala y a la finalidad de la revisión.

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de utilizar el Instrumento de Flexibilidad para cubrir la mayor parte (88 %) de los recursos adicionales que se precisan. No obstante, rechaza firmemente la propuesta de reasignar fondos de programas existentes en las rúbricas 3 y 4 por un importe del orden de 31,3 millones de euros. Como ha subrayado la Comisión de Presupuestos en numerosas ocasiones, las nuevas propuestas políticas importantes deben ir acompañadas de nuevos recursos. Por otra parte, muchos de los programas afectados, como los de Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia, presentan excelentes porcentajes de ejecución y han estado infrafinanciados durante años. El ponente, por tanto, propone financiar el importe total de los recursos adicionales necesarios con cargo a las rúbricas 3 y 4 a través del Instrumento de Flexibilidad, como se detalla en un nuevo anexo I.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 2 bis (nuevo)

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

2 bis. Pide a la Comisión que se abstenga de utilizar reasignaciones para financiar nuevas prioridades políticas que se añadan en el transcurso de un marco financiero plurianual en curso, ya que tendrá inevitablemente un impacto negativo en la ejecución de otras actividades clave de la Unión;

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. El ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia.

Enmienda    2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 2 ter (nuevo)

Propuesta de Resolución

Enmienda

 

2 ter. Pide a la Comisión que prevea una financiación suficiente para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión en el próximo marco financiero plurianual a partir de 2021, sobre la base de la presente revisión;

Justificación

Con objeto de aprovechar la revisión actual del MPCU, que fortalece a la vez la política y la financiación, será importante que la Comisión, cuando presente sus nuevas propuestas para el próximo marco financiero plurianual, proponga una dotación financiera ambiciosa para el MPCU después de 2020.

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia del Mecanismo de la Unión, garantizando la disponibilidad de las capacidades necesarias en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. La adquisición de capacidad por parte de la Unión debe permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes.

(7) La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia y la capacidad de despliegue del Mecanismo de la Unión, garantizando la pronta disponibilidad de las capacidades necesarias en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. La adquisición de capacidad por parte de la Unión debe permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes. Debe garantizarse una utilización óptima y transparente de los recursos financieros.

Justificación

Cuando se movilizan capacidades a través del MPCU, la velocidad reviste la máxima importancia, como demuestran las trágicas consecuencias del retraso en el despliegue de los aviones para la extinción de incendios durante las últimas temporadas de incendios forestales en el sur de Europa. La cofinanciación de la UE debe facilitarse siempre en condiciones de plena transparencia y rendición de cuentas.

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión.

(10) A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión, pero no a costa de las dotaciones financieras asignadas a otras políticas clave de la Unión, como la promoción de los derechos, la igualdad y la ciudadanía, la justicia o el desarrollo humano en todo el mundo.

Justificación

Cuando se movilizan capacidades a través del MPCU, la velocidad reviste la máxima importancia, como demuestran las trágicas consecuencias del retraso en el despliegue de los aviones para la extinción de incendios durante las últimas temporadas de incendios forestales en el sur de Europa. La cofinanciación de la UE debe facilitarse siempre en condiciones de plena transparencia y rendición de cuentas.

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Han de garantizarse unas asignaciones financieras y presupuestarias independientes para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión revisado. Considerando la necesidad de evitar todo impacto negativo en la financiación de los programas plurianuales existentes, el incremento de la financiación para la revisión específica del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 debe extraerse exclusivamente de todos los recursos financieros disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo1 bis, recurriendo, en particular, al Instrumento de Flexibilidad.

 

___________________

 

1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. El ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia. Por contra, toda financiación adicional necesaria debe movilizarse recurriendo a las disposiciones de flexibilidad del Reglamento del MFP.

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.».

La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.».

Justificación

A fin de garantizar un control y supervisión parlamentarios plenos del proceso y detectar posibles cambios con impacto presupuestario lo antes posible, se propone que el Parlamento Europeo y el Consejo reciban información actualizada sobre los progresos del refuerzo del MPCU anualmente, incluida la información obligatoria sobre la evolución presupuestaria y de costes.

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 bis – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Esta información incluirá una visión de conjunto de la evolución presupuestaria y de los costes, con una evaluación técnica y financiera detallada, una información precisa sobre los incrementos de costes y los cambios en los tipos de capacidades de respuesta necesarias y, en su caso, los requisitos de calidad de dichas capacidades, así como los motivos de dichos incrementos o cambios.».

Justificación

A fin de garantizar un control y supervisión parlamentarios plenos del proceso y detectar posibles cambios con impacto presupuestario lo antes posible, se propone que el Parlamento Europeo y el Consejo reciban información actualizada sobre los progresos del refuerzo del MPCU anualmente, incluida la información obligatoria sobre la evolución presupuestaria y de costes.

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los créditos necesarios para el Mecanismo de la Unión serán autorizados progresivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual, teniendo debidamente en cuenta todos los medios disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo*, en particular el recurso al Instrumento de Flexibilidad, contemplado en el anexo I.»

 

____________________

 

* Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. El ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia. Por contra, toda financiación adicional necesaria debe movilizarse recurriendo a las disposiciones de flexibilidad del Reglamento del MFP.

Enmienda    9

Propuesta de Decisión

Anexo I (nuevo)

 

 

Enmienda

ANEXO I

ASIGNACIONES FINANCIERAS ADICIONALES INDICATIVAS PARA EL PERÍODO 2018-2020

 

 

2018

2019

2020

TOTAL

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 3*

CC

19,157

115,2

122,497

256,854

 

CP

11

56,56

115,395

182,955

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 4*

CC

2

2

2,284

6,284

 

CP

0,8

1,8

2,014

4,614

Total créditos suplementarios bajo las rúbricas 3 y 4 combinadas*

CC

21,157

117,2

124,781

263,138

 

CP

11,8

58,36

117,409

187,569

(cifras en millones EUR)

* Los importes previstos se facilitarán a través del Instrumento de Flexibilidad.

Justificación

La financiación adicional necesaria para la presente revisión del MPCU en el período 2018-2020 debe definirse más minuciosamente en la propia Decisión, a través de un anexo I detallado e independiente. Toda financiación adicional necesaria para financiar esta revisión del MPCU debe movilizarse recurriendo a las disposiciones de flexibilidad del Reglamento del MFP.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Referencias

COM(2017)0772/2 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.12.2017

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.12.2017

Ponente de opinión

Fecha de designación

José Manuel Fernandes

13.12.2017

Examen en comisión

22.3.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

24.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

2

0

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Răzvan Popa, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Monika Vana, Tiemo Wölken, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Jean-Paul Denanot, Anneli Jäätteenmäki, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Tomáš Zdechovský

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

27

+

ALDE

Jean Arthuis, Gérard Deprez, Anneli Jäätteenmäki

ECR

Bernd Kölmel

GUE/NGL

Liadh Ní Riada

PPE

Richard Ashworth, Reimer Böge, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Ivana Maletić, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Inese Vaidere, Tomáš Zdechovský

S&D

Jean-Paul Denanot, Eider Gardiazabal Rubial, John Howarth, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Tiemo Wölken

VERTS/ALE

Indrek Tarand, Monika Vana

2

-

ENF

André Elissen, Marco Zanni

0

0

 

 

Explicación de los símbolos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (30.4.2018)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
(COM(2017)0772 – C8‑0409/2017 – 2017/0309(COD))

Ponente: Daniel Buda

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Mecanismo de Protección Civil europeo es una importante estrategia de la Unión Europea para responder rápidamente a las emergencias que se puedan producir dentro y fuera de la Unión. Permite una asistencia coordinada gracias a la puesta en común de recursos en todos los países participantes, pero necesita mejoras en materia de prevención, preparación, organización y capacidad de gestión de emergencias.

El ponente de opinión considera que el Mecanismo de Protección Civil de la Unión es fundamental para la aplicación del artículo 196 del TFUE, que propugna la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de la protección frente a ellas.

En este contexto, el ponente de opinión acoge favorablemente la iniciativa presentada por la Comisión Europea, que tiene como objetivo simplificar y reforzar el actual mecanismo de solidaridad con un mayor esfuerzo financiero de la Unión Europea y así crear, además de capacidades nacionales, una ambiciosa reserva de capacidad europea que refuerce los recursos de los Estados miembros.

El ponente de opinión quiere destacar la contribución que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos ya aportan para promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos. Además, considera que, para facilitar un despliegue rápido y eficaz de la asistencia, la movilización de recursos en el marco de rescEU debe seguir un planteamiento regional, en particular mediante el refuerzo y la participación de las capacidades de las autoridades locales y regionales, con el fin de responder mejor a las características propias de las regiones afectadas.

Aprovechar las sinergias entre los diferentes fondos de la Unión es un factor importante de mejora de la eficacia y la eficiencia a la hora de prevenir las catástrofes y responder a ellas de forma sostenible. Por consiguiente, el ponente de opinión aboga por una mejor cooperación y coordinación entre los diferentes instrumentos, incluido el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, mediante un enfoque integrado.

El ponente de opinión apoya asimismo la propuesta de la Comisión de crear una red de capacidades y conocimientos en la materia de los diferentes Estados miembros en la que participen centros de excelencia y universidades.

Por último, el ponente de opinión estima que debe desarrollarse una mejor estrategia de comunicación para que las actuaciones y los resultados del Mecanismo de Protección Civil de la Unión sean más visibles para los ciudadanos, reforzando la confianza de estos en la capacidad de la Unión de prevenir las catástrofes y responder a ellas.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo12 refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

(1)  El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo12 refuerza la cooperación entre la Unión, los Estados miembros y sus regiones y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

_________________

_________________

12 Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

12 Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

Enmienda    2

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales y económicas de tales catástrofes pueden ser enormes.

(3)  Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo. Ya sean naturales y agravadas por el cambio climático o de origen humano, en particular los nuevos tipos de amenazas, como las relacionadas con la seguridad interior, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas y superan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales y económicas de tales catástrofes son a menudo enormes a medio y largo plazo.

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente.

(4)  Las experiencias recientes han demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder a su debido tiempo y de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros y sus regiones, así como los Estados miembros y las regiones de la vecindad más próxima, se ven afectados por catástrofes recurrentes y simultáneas y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente. El sistema debe mejorarse y los Estados miembros deben tomar medidas preventivas adecuadas para preservar y fortalecer las capacidades nacionales a un nivel que sea suficiente para responder adecuadamente a las catástrofes.

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es preciso reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a crear la necesaria vinculación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/201313.

(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos a todos los niveles, ya que el impacto del cambio climático afecta a todos los territorios y tiene carácter transfronterizo. A tal efecto, los Estados miembros, en cooperación con sus autoridades locales y regionales, deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, incluso en caso de incidentes transfronterizos, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta en el menor tiempo posible, en particular a través de la educación y la formación profesional. Además, en caso necesario, la Comisión debe solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de formación, prevención, preparación y evacuación con respecto a determinados tipos de catástrofes, como terremotos, sequías, olas de calor, incendios forestales, inundaciones y escasez de agua, así como catástrofes de carácter humanitario y tecnológico, con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es fundamental reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención y las capacidades operativas, también a nivel transfronterizo, en concreto mejorando la vinculación y la coordinación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el artículo 1 y en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/201313 y del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. En este contexto, ha de subrayarse que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) ya contribuyen a promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos y que existe una condicionalidad ex ante asociada a ese objetivo.

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13 Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Las estrategias macrorregionales de la Unión podrían ofrecer marcos de cooperación de elevada calidad con vistas al establecimiento de medidas de prevención operativa, así como centros de reacción y gestión, lo que permitirá también la colaboración en este ámbito con terceros países vecinos.

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil» , sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente.

(6)  Es necesario reforzar la capacidad colectiva para formarse, prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de una asistencia mutua y una cooperación eficaces en Europa, con el fin de garantizar que las intervenciones sean más predecibles y reducir considerablemente el tiempo de despliegue de la asistencia. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «deber cívico de ayuda»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil», sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia, comunes y previamente comprometidas, que permitan hacer frente a las catástrofes naturales o de origen humano, como los incendios forestales descontrolados, las inundaciones, los terremotos, las amenazas terroristas u otros incidentes imprevistos, incluida cualquier posible falta grave de medicamentos, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse para intervenir rápida y simultáneamente en diversos puntos. Los recursos operativos en el marco de rescEU deben estar a disposición, previa petición, de las operaciones de respuesta para luchar contra las carencias de capacidades y reforzar las iniciativas previstas en virtud del Grupo Europeo de Protección Civil. Deben preverse disposiciones particulares para intervenir en las regiones ultraperiféricas y en los países y territorios de ultramar (PTU), a fin de tener en cuenta su lejanía y sus características específicas.

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y la gestión de las catástrofes reviste una gran importancia, y sus capacidades de respuesta deben ser asociadas adecuadamente a las actividades de coordinación y despliegue realizadas en virtud de la presente Decisión, de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros, con objeto de reducir al mínimo los solapamientos y de promover la interoperabilidad. Dichas autoridades pueden desempeñar un importante papel preventivo y son también las primeras en reaccionar tras una catástrofe junto con las capacidades de sus voluntarios. Por consiguiente, es necesario que exista a escala local, regional y transfronteriza una cooperación permanente para la creación de sistemas comunes de alerta para intervenciones rápidas antes de la movilización de rescEU, así como campañas periódicas de información a los ciudadanos sobre las medidas iniciales de respuesta.

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)  Para facilitar un despliegue rápido y eficaz de la asistencia, la movilización de recursos en el marco de rescEU también debe tener una dimensión territorial y debe tomar en consideración la importancia de adoptar un planteamiento regional y, cuando proceda, un planteamiento dirigido por la comunidad, con el fin de responder adecuadamente a las características propias de las regiones y limitar los daños causados por una catástrofe.

Enmienda    9

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia del Mecanismo de la Unión, garantizando la disponibilidad de las capacidades necesarias en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. La adquisición de capacidad por parte de la Unión debe permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes.

(7)  La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad material y técnica para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, especialmente en caso de incidentes transfronterizos, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia del Mecanismo de la Unión, garantizando la disponibilidad de las capacidades materiales y técnicas necesarias, también para el salvamento de personas mayores o de personas con discapacidad, en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. Los equipos adecuados y la adquisición de capacidad, previamente comprometidos, por parte de la Unión deben permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes.

Enmienda    10

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, y de mejorar la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes.

(9)  La formación, la investigación y la innovación son aspectos esenciales de la cooperación en el ámbito de la protección civil. Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, promover la innovación incorporando nuevas tecnologías, como los equipos de alta tecnología y los resultados más recientes de la investigación para garantizar un control más eficaz de las zonas urbanas y forestales, así como de mejorar el diálogo y la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, también a nivel transfronterizo, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes en la que participen investigadores, centros de investigación y formación de los Estados miembros, universidades y, cuando proceda, centros de excelencia y organizaciones del ámbito civil. En el caso de las regiones ultraperiféricas y los PTU, deben adoptarse medidas para garantizar que también se integren en dicha red, paralelamente al refuerzo de la cooperación en materia de formación y de las capacidades de prevención y respuesta con terceros países de la región.

Enmienda    11

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Es preciso simplificar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más rápidamente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.

(11)  Es preciso simplificar, optimizar y hacer más flexibles los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder rápidamente a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más rápida y eficientemente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.

Enmienda    12

Propuesta de Decisión

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Del mismo modo, es preciso garantizar la coherencia con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros y sus autoridades locales y regionales, adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos, en particular mediante una gestión regular de los bosques y los materiales combustibles y a través de la planificación forestal. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas e intermunicipales de prevención y alerta rápida y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15, incluidos los accidentes radiactivos, biológicos o químicos. Los programas de cooperación territorial de la política de cohesión prevén actuaciones específicas que tienen en cuenta la resiliencia ante las catástrofes, la prevención de riesgos y la gestión de riesgos, por lo que resulta necesario intensificar los esfuerzos para lograr una integración más sólida y mayores sinergias. Del mismo modo, es preciso garantizar la coherencia con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También deben establecerse disposiciones para una mejor coordinación con el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) a fin de responder a las catástrofes naturales.

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15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

Enmienda    13

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  Es necesario que las medidas de la Unión se centren también en ofrecer asistencia técnica para la formación, de manera que se pueda mejorar la capacidad de autoayuda de las comunidades, a fin de que estén mejor preparadas para ofrecer una respuesta inicial y contener la catástrofe. Una formación y una educación específicas para los profesionales de la seguridad pública, como los dirigentes comunitarios, los profesionales de la asistencia médica y social, los servicios de salvamento y extinción de incendios, así como los grupos de acción local de carácter voluntario que dispongan de equipos de intervención rápidamente disponibles, pueden ayudar a limitar las catástrofes y reducir el número de víctimas mortales durante la crisis y después de esta.

Enmienda    14

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra -a (nueva)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 3 – apartado 1 – letra c

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)  En el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)  Favorecer la aplicación de una respuesta rápida y eficaz en caso de catástrofe, ya sea o no inminente; y

c)  Favorecer la aplicación de una respuesta rápida y eficaz en caso de catástrofe, ya sea o no inminente, en particular a través del despliegue de capacidades materiales y técnicas adecuadas para las operaciones de salvamento de emergencia;

Enmienda    15

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 3 – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.

e)  aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes, también en las regiones ultraperiféricas y los PTU;

Enmienda    16

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  En el apartado 1, se añade la letra e bis) siguiente:

 

e bis)  aumentar la cooperación y la coordinación de las acciones a nivel transfronterizo;

Enmienda    17

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;

a)  adoptará medidas para promover la educación, sensibilizar y mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará el diálogo, la puesta en común de conocimientos y la cooperación, los resultados de la investigación científica y la innovación, junto con recomendaciones y previsiones a corto plazo, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros y sus autoridades locales y regionales, terceros países vecinos, así como, cuando proceda, regiones ultraperiféricas y PTU, con riesgos comunes;

Enmienda    18

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)  En el artículo 5, apartado 1, se inserta la letra a bis) siguiente:

 

a bis)  prestará asistencia en el proceso de toma de decisiones, previa petición;

Enmienda    19

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 1 – letra a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter)  En el artículo 5, apartado 1, se inserta la letra a ter) siguiente:

 

a ter)  coordinará la armonización de la información y la orientación sobre sistemas de alerta, en particular a nivel transfronterizo;

Enmienda    20

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 quater (nuevo)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 5 – apartado 1 – letra h

 

Texto en vigor

Enmienda

 

3 quater)  En el artículo 5, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

h)  promoverá el uso de los diversos fondos de la Unión con los que se pueda apoyar la prevención sostenible de catástrofes y animará a los Estados miembros y las regiones a aprovechar estas oportunidades de financiación;

h)  promoverá el uso y la coordinación de los diversos fondos de la Unión con los que se pueda apoyar la prevención sostenible de catástrofes y la respuesta a estas y animará a los Estados miembros y las regiones a aprovechar estas oportunidades de financiación para reforzar las sinergias, entre otras cosas, para ampliar y modernizar las capacidades materiales y técnicas;

Enmienda    21

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 6 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces;

a)  elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado en cooperación con las autoridades locales y regionales pertinentes y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada dos años a partir de entonces;

Enmienda    22

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 6 – párrafo 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada dos años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación y les ofrecerá un marco de referencia para la preparación de dichos planes, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros, también a escala regional y local, en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de un futuro mecanismo reforzado de condiciones ex ante para las inversiones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Enmienda    23

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 8 – párrafo 1 – letra k

 

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis.  En el artículo 8, párrafo 1, la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

k)  adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).

«k)  adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, también mediante la coordinación con otros instrumentos de la Unión, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1303&from=ES).

Enmienda    24

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter)  En el artículo 9, se inserta el siguiente apartado después del apartado 1:

 

«1 bis.  Los Estados miembros reforzarán las capacidades administrativas pertinentes de las autoridades regionales y locales competentes, de conformidad con su marco institucional y jurídico.».

Enmienda    25

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.

1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.

Enmienda    26

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.

1.  Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una serie de capacidades de respuesta previamente autorizadas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos, sobre la base del principio del deber cívico de ayuda.

Enmienda    27

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra d

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 11 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10.  Las referencias a la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias y a la reserva común voluntaria se entenderán hechas al Grupo Europeo de Protección Civil.

10.  Las referencias a la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias y al deber cívico de ayuda se entenderán hechas al Grupo Europeo de Protección Civil.

Enmienda    28

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  capacidades de búsqueda y rescate urbanos;

c)  capacidades de búsqueda y rescate en medio urbano, montañoso y forestal;

Enmienda    29

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sobre la base de los riesgos detectados y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

Sobre la base de los riesgos detectados y aplicando un enfoque multirriesgo y la necesidad de flexibilidad en las capacidades de respuesta, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.

Enmienda    30

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará el mando y control de las operaciones.

7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará el mando y control de las operaciones y utilizará un lenguaje operativo común y normalizado que entiendan todas las entidades implicadas en caso de catástrofe.

Enmienda    31

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  En caso de despliegue, la Comisión acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.

8.  En caso de despliegue, la Comisión acordará con el Estado miembro solicitante o los Estados miembros solicitantes el despliegue operativo de las capacidades de rescEU, cuando proceda. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades, incluidas las capacidades de respuesta de las autoridades regionales y locales y la de los voluntarios, y las actividades de rescEU durante las operaciones.

Enmienda    32

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 12 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9.  Cuando proceda, la Comisión asumirá la coordinación de las diferentes capacidades de respuesta a través del Centro de Coordinación, de conformidad con los artículos 15 y 16.

9.  Cuando proceda, la Comisión asumirá la coordinación de las diferentes capacidades de respuesta, tomando en consideración, entre otros factores, la necesidad de adoptar un enfoque regional y recurriendo, en su caso, a dispositivos transfronterizos en función de la disponibilidad y la proximidad. Dicha coordinación también se facilitará a través del Centro de Coordinación, de conformidad con los artículos 15 y 16.

Enmienda    33

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, incluidos centros de investigación y formación, universidades, investigadores y centros de excelencia, cuando proceda, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, que también estará abierta al intercambio de conocimientos y buenas prácticas con terceros países.

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida, la difusión de conocimientos, la comunicación y los programas de sensibilización, en estrecha coordinación con los centros de conocimiento competentes:».

Enmienda    34

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – letra a

 

Texto en vigor

Enmienda

 

9 bis)  En el artículo 13, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a)  creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros.

a)  creación y gestión de un programa de formación destinado a proporcionar conocimientos especializados sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa recurrirá, si procede, a los centros de excelencia y las universidades existentes, e incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros. El programa también incluirá disposiciones en materia de cooperación con terceros países vecinos.

Enmienda    35

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – letra f

 

Texto en vigor

Enmienda

 

9 ter)  En el artículo 13, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

f)  estímulo y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.

f)  estímulo de la investigación y la innovación y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.

Enmienda    36

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 20 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).

Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión garantizará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c). Se definirá una estrategia de comunicación para que las actuaciones en el marco del Mecanismo de la Unión sean visibles para los ciudadanos y para aumentar la confianza de estos en la capacidad de la Unión a la hora de prevenir catástrofes y responder a ellas.

Enmienda    37

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra b – inciso i

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 21 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los costes necesarios para mejorar o reparar las capacidades de respuesta para pasar de manera que pasen a un estado de preparación y disponibilidad que permita desplegarlas como parte del Grupo Europeo de Protección Civil, de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos por este y, en su caso, con las recomendaciones formuladas en el proceso de certificación («costes de adaptación»). Estos costes podrán incluir los costes relacionados con la operabilidad e interoperabilidad de los módulos y otras capacidades de respuesta, la autonomía, la autosuficiencia, la transportabilidad, el embalaje y otros costes necesarios, siempre que estén relacionados específicamente con la participación de las capacidades en el Grupo Europeo de Protección Civil.

c)  los costes necesarios para mejorar o reparar las capacidades de respuesta para pasar de manera que pasen a un estado de preparación y disponibilidad que permita desplegarlas como parte del Grupo Europeo de Protección Civil, de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos por este y, en su caso, con las recomendaciones formuladas en el proceso de certificación («costes de adaptación»). Estos costes podrán incluir los costes relacionados con la operabilidad e interoperabilidad de los módulos y otras capacidades de respuesta, la autonomía, la autosuficiencia, la transportabilidad, el embalaje y otros costes necesarios, incluidos los relacionados con la promoción del voluntariado y la formación de voluntarios en conexión con la protección civil, siempre que estén relacionados específicamente con la participación de las capacidades en el Grupo Europeo de Protección Civil.

Enmienda    38

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16

Decisión 1313/2013/UE

Artículo 26 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96.

2.  Se desarrollarán la sinergia, la complementariedad y una mayor coordinación con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, incluido el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad, sin que ello implique la reasignación de fondos provenientes de dichas áreas. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Referencias

COM(2017)0772 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.12.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

14.12.2017

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Daniel Buda

7.12.2017

Examen en comisión

24.1.2018

27.3.2018

 

 

Fecha de aprobación

26.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

1

1

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Victor Boştinaru, Rosa D’Amato, Aleksander Gabelic, Michela Giuffrida, Ivan Jakovčić, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Iskra Mihaylova, Konstantinos Papadakis, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Ruža Tomašić, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal

Suplentes presentes en la votación final

Petras Auštrevičius, Daniel Buda, John Howarth, Ivana Maletić, Bronis Ropė, Damiano Zoffoli

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Marek Plura, Boris Zala

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

25

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Ivan Jakovčić, Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

EFDD

Rosa D’Amato

PPE

Pascal Arimont, Daniel Buda, Ivana Maletić, Marek Plura, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Lambert van Nistelrooij

S&D

Victor Boştinaru, Aleksander Gabelic, Michela Giuffrida, John Howarth, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Liliana Rodrigues, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Boris Zala, Damiano Zoffoli

VERTS/ALE

Bronis Ropė, Monika Vana

1

-

NI

Konstantinos Papadakis

1

0

ECR

Ruža Tomašić

Explicación de los símbolos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

4.4.2018

POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS

de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

(COM)2017/0772 – C8‑0409/2017 – 2017/0309(COD))

En nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: Angelika Mlinar (ponente)

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género presenta a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:

Enmienda    1

Propuesta de Decisión

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  La igualdad de género es un valor fundamental de la Unión —consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales— que la Unión se ha comprometido a integrar en todas sus actividades. En particular, el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el principio de la incorporación de la perspectiva de género, al estipular que «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad».

Enmienda    2

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es preciso reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a crear la necesaria vinculación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/20131.

(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Los Estados miembros deben garantizar una programación global con dimensión de género, ya que las catástrofes naturales y de origen humano, así como las políticas medioambientales, repercuten de forma diferente en hombres y mujeres. En consecuencia, con el fin de desarrollar mecanismos equitativos y eficaces para la reducción del riesgo de catástrofes y reforzar los mecanismos de protección civil, es necesario incluir las cuestiones de género en todas las fases, desde la prevención hasta los procesos de preparación y respuesta, incluidas evaluaciones conjuntas de los riesgos e intervenciones en el ámbito de la gestión de crisis, tanto en situaciones de conflicto como tras los conflictos. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es preciso reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a crear la necesaria vinculación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/20131.

_____________________

_____________________

1 Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

1 Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) En todas sus acciones, la Unión debe tener en cuenta que, al margen de los efectos inmediatos de una catástrofe, las mujeres pueden tener necesidades de asistencia sanitaria específicas. Los Estados miembros y la Unión deben garantizar de forma prioritaria que las mujeres embarazadas reciban la asistencia sanitaria necesaria.

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)  En todas las fases de la gestión de riesgos deben ofrecerse equipos, servicios y recursos sanitarios y de higiene, teniendo especialmente presentes y siendo conscientes de las necesidades especiales de las mujeres y las niñas.

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Considerando 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quater)  Las mujeres y las niñas están expuestas a un mayor riesgo de violencia física y sexual en las situaciones de emergencia. Por ello, es esencial que los proyectos de gestión de las catástrofes incluyan medidas para prevenir y responder eficazmente a la violencia de género, como medidas destinadas a garantizar la seguridad de las mujeres tras una catástrofe, al tiempo que se ofrecen servicios para apoyar a las víctimas de la violencia de género consistentes en asistencia sanitaria, ayuda psicológica y otros tipos de asistencia. Los problemas relacionados con la violencia contra mujeres y niñas deben integrarse en las sesiones de formación y los manuales existentes en materia de reducción de riesgos y respuesta a emergencias.

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  Para prevenir y responder más eficazmente a los riesgos específicos que deben afrontar las mujeres y las niñas en situaciones de emergencia, debe impartirse una formación con dimensión de género al personal que trabaja en la planificación, el despliegue y la gestión en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes y la protección civil. A este fin, el diálogo y el trabajo en curso entre la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión y redes y organizaciones de defensores de los derechos de la mujer con experiencia en el ámbito de las catástrofes medioambientales son primordiales para concebir un enfoque totalmente transversal de la prevención, la preparación y la respuesta a las catástrofes en la Unión y en los Estados miembros.

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión.

(10)  A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión, pero no a expensas de las dotaciones financieras asignadas a otras políticas clave de la Unión, como las que promueven los derechos, la igualdad y la ciudadanía, la justicia o el desarrollo humano en todo el mundo, incluidos todos los fondos destinados, en particular, a los programas y proyectos relativos a la igualdad de género y la capacitación de las mujeres, teniendo presente que la ejecución de algunos de esos programas ha sido excepcionalmente satisfactoria (más del 99 % en el caso de los créditos de pago del programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía en los tres años precedentes).

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. La ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia. El porcentaje de absorción de prácticamente el 100 % que ha registrado el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía implica que no se pueden movilizar nuevos recursos de este programa sin afectar negativamente a proyectos y organizaciones específicos. La Comisión FEMM ha reiterado constantemente la necesidad de incrementar la financiación de ese programa teniendo presentes el programa Daphne y los programas sobre igualdad de género.

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Han de garantizarse unas asignaciones financieras y presupuestarias independientes para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión revisado. Habida cuenta de la necesidad de evitar todo impacto negativo en la financiación de los programas plurianuales existentes, el incremento de la financiación para la revisión específica del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 debe extraerse exclusivamente de todos los recursos financieros disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo1 bis, recurriendo, en particular, al Instrumento de Flexibilidad.

 

___________________

 

1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. La ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia.

Enmienda    9

Propuesta de Decisión

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter)  La planificación y asignación de los fondos y la presupuestación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión revisado deben incluir el recurso a la perspectiva de presupuestación con dimensión de género, lo que conlleva una evaluación basada en el género con objeto de incorporar mejor la perspectiva de género en los esfuerzos de gestión de riesgos y prevención de catástrofes a la hora de hacer frente a las situaciones de emergencia.

Enmienda    10

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«a)  los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que han facilitado a la Comisión sus evaluaciones de riesgos, una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos y un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a que se refiere el artículo 6;».

«a)  los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que han facilitado a la Comisión sus evaluaciones de riesgos, una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos y un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a que se refiere el artículo 6; las evaluaciones deben tener presente la dimensión de género;».

Enmienda    11

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 12 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.

La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12, facilitando datos específicos sobre la inclusión de los aspectos de género.

Enmienda    12

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

Esta Red llevará a cabo, aspirando siempre a una composición equilibrada en cuanto al género, las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».

Enmienda    13

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis)  En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:

 

«2 bis.  Al realizar las tareas a que se refiere el apartado 1, la Comisión y los Estados miembros velarán por que los procesos de formación y cualificación, así como los manuales sobre reducción de riesgos y respuesta a emergencias, incorporen la perspectiva de género, centrada especialmente en la prevención de la violencia contra mujeres y niñas y la respuesta a dicha violencia.».

Justificación

Con este apartado adicional se pretende introducir la dimensión de género en la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión a través de sesiones de formación y manuales.

Enmienda    14

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter)  En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:

 

«3 bis.  La Comisión garantizará que se proporcionen datos sobre catástrofes desglosados por género, tal como exige el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, con el fin de tener presente el papel de las mujeres en la planificación de la reducción de riesgos e incorporar la perspectiva de género a lo largo de todo el proceso.».

Justificación

Con este apartado adicional se pretende introducir la dimensión de género en la recopilación de datos sobre catástrofes. A efectos de la promoción y la mejora de la cooperación, los datos y las estadísticas son cruciales para comprender y, en última instancia, dar respuesta a los riesgos de catástrofe. El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres deja claro que los datos pertinentes deben estar desglosados.

Enmienda    15

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Decisión n.º 1313/2013/UE

Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

480 630 000 EUR a precios corrientes provendrán de la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía») del marco financiero plurianual y 150 936 000 EUR a precios corrientes provendrán de la rúbrica 4 («Europa global»).».

Los créditos necesarios para el Mecanismo de la Unión serán autorizados progresivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual, teniendo debidamente en cuenta todos los medios disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo*, en particular el recurso al Instrumento de Flexibilidad.».

 

____________________

 

* Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Justificación

Las nuevas propuestas políticas deben ir acompañadas de nuevos recursos. La ponente rechaza firmemente la utilización de cualquier tipo de reasignación a expensas de programas de éxito crónicamente infrafinanciados, como los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanía, y Justicia.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Referencias

COM(2017)0772 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.12.2017

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM

8.2.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Angelika Mlinar

21.2.2018

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Referencias

COM(2017)0772 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD)

Fecha de la presentación al PE

23.11.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.12.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

14.12.2017

DEVE

14.12.2017

BUDG

14.12.2017

REGI

14.12.2017

 

FEMM

8.2.2018

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

20.3.2018

 

 

 

Comisiones asociadas

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

15.3.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Elisabetta Gardini

16.1.2018

 

 

 

Examen en comisión

20.3.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

17.5.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

48

8

5

Miembros presentes en la votación final

Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Urszula Krupa, Jo Leinen, Peter Liese, Lukas Mandl, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, John Procter, Julia Reid, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Nikos Androulakis, Nicola Caputo, Esther Herranz García, Jan Huitema, Peter Jahr, Karol Karski, Ulrike Müller, Stanislav Polčák, Bart Staes, Dubravka Šuica, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Flack, Jaromír Kohlíček, Miltiadis Kyrkos

Fecha de presentación

23.5.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

48

+

ALDE

Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis, Ulrike Müller, Nils Torvalds

ECR

Karol Karski, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha

EFDD

Piernicola Pedicini

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Esther Herranz García, György Hölvényi, Peter Jahr, Peter Liese, Lukas Mandl, Stanislav Polčák, Annie Schreijer-Pierik, Ivica Tolić, Dubravka Šuica, Adina-Ioana Vălean

S&D

Nikos Androulakis, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Miltiadis Kyrkos, Jo Leinen, Susanne Melior, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Pavel Poc, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Tiemo Wölken, Damiano Zoffoli

8

-

ALDE

Jan Huitema

ECR

John Flack, John Procter

ENF

Sylvie Goddyn

VERTS/ALE

Bas Eickhout, Benedek Jávor, Davor Škrlec, Bart Staes

5

0

EFDD

Julia Reid

GUE/NGL

Stefan Eck, Jaromír Kohlíček

NI

Zoltán Balczó

PPE

Julie Girling

Explicación de los símbolos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 5 de febrero de 2019
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