INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera
29.5.2018 - (COM(2017)0282 – C8-0172/2017 – 2017/0113(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Cláudia Monteiro de Aguiar
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera
(COM(2017)0282 – C8-0172/2017 – 2017/0113(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0282),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0172/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 6 de diciembre de 2017,[1]
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0193/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) La utilización de vehículos alquilados puede reducir los costes de las empresas que transportan mercancías por cuenta propia o ajena y, al mismo tiempo, aumentar su flexibilidad operativa. En consecuencia, puede contribuir a aumentar la productividad y competitividad de esas empresas. Por otra parte, como los vehículos de alquiler tienden a ser más nuevos que la media de la flota, también son más seguros y menos contaminantes. |
(2) Esta utilización de vehículos alquilados puede reducir los costes de las empresas que transportan mercancías por cuenta propia o ajena y, al mismo tiempo, aumentar su flexibilidad operativa. En consecuencia, esta utilización de los vehículos de alquiler puede contribuir a aumentar la productividad y competitividad de esas empresas. Por otra parte, toda vez que los vehículos de alquiler tienden a ser más nuevos que la media de la flota, a menudo pueden ser más seguros y menos contaminantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) La Directiva 2006/1/CE no permite a las empresas beneficiarse plenamente de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler. Esa Directiva autoriza a los Estados miembros a restringir el uso por parte de sus empresas de vehículos de alquiler con un peso máximo autorizado, incluida la carga, superior a seis toneladas en operaciones por cuenta propia. Por otra parte, los Estados miembros no están obligados a permitir el uso de un vehículo alquilado en sus respectivos territorios si ese vehículo está matriculado o ha sido puesto en circulación de conformidad con la legislación de un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la empresa arrendataria. |
(3) La Directiva 2006/1/CE no permite a las empresas beneficiarse plenamente de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler. Esa Directiva autoriza a los Estados miembros a restringir el uso por parte de las empresas establecidas en sus respectivos territorios de vehículos de alquiler con un peso máximo autorizado, incluida la carga, superior a seis toneladas en operaciones por cuenta propia. Por otra parte, los Estados miembros no están obligados a permitir el uso de un vehículo alquilado en sus respectivos territorios si está matriculado o ha sido puesto en circulación de conformidad con la legislación de un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la empresa arrendataria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Los Estados miembros no deben estar autorizados a restringir la utilización en sus respectivos territorios de un vehículo alquilado por una empresa debidamente establecida en el territorio de otro Estado miembro siempre que dicho vehículo esté matriculado y cumpla las normas de funcionamiento y los requisitos de seguridad o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de cualquier Estado miembro y esté autorizado a funcionar por el Estado miembro de establecimiento de la empresa responsable. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) El nivel de imposición del transporte por carretera sigue siendo considerablemente variable dentro de la Unión. Por consiguiente, algunas restricciones, que también afectan indirectamente a la libre prestación de servicios de alquiler de vehículos, siguen estando justificadas a fin de evitar distorsiones fiscales. Los Estados miembros deben, pues, tener la posibilidad de limitar el plazo durante el cual puede utilizarse dentro de sus respectivos territorios un vehículo alquilado en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la empresa arrendataria. |
(5) El nivel de imposición del transporte por carretera sigue siendo considerablemente variable dentro de la Unión. Por consiguiente, algunas restricciones, que también afectan indirectamente a la libre prestación de servicios de alquiler de vehículos, siguen estando justificadas con vistas a evitar distorsiones fiscales. Los Estados miembros deben, pues, tener la posibilidad de limitar, de conformidad con las condiciones recogidas en la presente Directiva, y en sus respectivos territorios, el plazo durante el cual una empresa establecida puede utilizar un vehículo alquilado matriculado o puesto en circulación en otro Estado miembro. También han de estar autorizados a limitar el número de dichos vehículos que puede alquilar una empresa establecida en sus respectivos territorios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) Con el fin de reforzar dichas medidas, la información sobre el número de matrícula del vehículo de alquiler debe recogerse en los registros electrónicos nacionales de los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento a las que se les informa sobre la utilización del vehículo en el que el transportista lo ha alquilado y matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro debe informar a las autoridades competentes de este otro Estado miembro. Los Estados miembros deben utilizar a tal efecto el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) Con el fin de mantener las normas de explotación, cumplir con los requisitos de seguridad y garantizar unas condiciones de trabajo dignas para los conductores, es importante que los transportistas tengan garantizado el acceso a los activos y las infraestructuras de apoyo directo en el país en el que desarrollan su actividad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) La aplicación y los efectos de la presente Directiva deben ser objeto de seguimiento por la Comisión y documentarse en un informe. Cualquier acción futura en este ámbito debe considerarse a la luz de dicho informe. |
(7) La aplicación y los efectos de la presente Directiva deben ser objeto de seguimiento por la Comisión y documentarse en un informe a más tardar tres años después del plazo para la transposición dela Directiva. El informe debe tener debidamente en cuenta el impacto sobre la seguridad vial, los ingresos fiscales y el medio ambiente. Por otra parte, el informe debe evaluar todas las infracciones de la presente Directiva, en particular las infracciones de carácter transfronterizo. La necesidad de una acción futura en este ámbito debe considerarse a la luz de dicho informe. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 - letra a – inciso ni Directiva 2006/1/CE Artículo 2 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2006/1/CE Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2006/1/CE Artículo 1 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2006/1/CE Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2006/1/CE Artículo 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2006/1/CE Artículo 5 bis – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: please insert the date calculated 18 months following the entry into force]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva ... [veinte meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
- [1] DO C de , p.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El transporte por carretera es el principal modo de transporte de mercancías y pasajeros en la Unión y emplea aproximadamente a 1,6 millones de personas. Durante años, la Unión ha desarrollado una serie de normas destinadas a garantizar un funcionamiento justo, correcto, seguro y socialmente sostenible del sector del transporte por carretera. La legislación europea relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera lleva veinticinco años aplicándose. La Directiva 2006/1/CE en vigor establece un nivel mínimo de apertura del mercado para la utilización de tales vehículos, pero sigue incluyendo disposiciones jurídicas que se remontan a los años ochenta del siglo XX y reflejan las necesidades del sector en ese momento. Conviene revisar esta legislación para adaptarla a las necesidades reales de los transportistas, así como para armonizarla respecto a la evolución del mercado del transporte de mercancías y a las actuales prioridades políticas de la Unión.
La propuesta de la Comisión
El 31 de mayo de 2017, la Comisión presentó una revisión de la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, como parte de varias propuestas enmarcadas en el ámbito del transporte por carretera (paquete «Europa en movimiento» para una movilidad limpia, competitiva y conectada). Dicha revisión se encuentra estrechamente vinculada a las nuevas normas sobre el acceso a la profesión y el acceso al mercado del transporte, así como al mercado de autocares y autobuses, con el propósito general de garantizar una competencia leal, simplificar las normas actuales, preservar el mercado interior y velar por el respeto de los derechos de los trabajadores del sector.
La Directiva 2006/1/CE en vigor:
• permite a los Estados miembros restringir la utilización de los vehículos de transporte de mercancías alquilados que tengan una masa máxima autorizada superior a seis toneladas en operaciones por cuenta propia;
• restringe el uso de un vehículo que haya sido alquilado en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la empresa arrendataria.
La propuesta de la Comisión eliminaría estas restricciones y establecería un marco reglamentario uniforme en toda la Unión para garantizar la igualdad de acceso de los transportistas al mercado de los vehículos de alquiler. Se pretende:
• autorizar la autorización, dentro del territorio de un Estado miembro, de vehículos alquilados por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, siempre que el vehículo esté matriculado o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de un Estado miembro;
• autorizar el uso de un vehículo alquilado en otro Estado miembro durante al menos cuatro meses en cualquier año civil para que las empresas puedan hacer frente a picos de demanda estacionales o temporales y/o sustituir los vehículos defectuosos o deteriorados.
Posición de la ponente
La ponente apoya el objetivo general del paquete legislativo de la Comisión «Europa en movimiento» y esta propuesta, ya que representa una oportunidad para fomentar la igualdad de condiciones y la competencia leal para las empresas de alquiler de vehículos o de arrendamiento financiero en la Unión, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas innecesarias e impulsando la aplicación de la normativa.
Conviene en que los Estados miembros no deben restringir la utilización en sus respectivos territorios de un vehículo alquilado por una empresa debidamente establecida en el territorio de otro Estado miembro, siempre que dicho vehículo cumpla las normas de funcionamiento y los requisitos de seguridad actuales.
La ponente comparte la opinión de que, debido a los distintos niveles de imposición del transporte por carretera en el seno de la Unión, los Estados miembros deben tener la posibilidad de limitar, dentro de sus respectivos territorios, el plazo durante el cual una empresa establecida puede utilizar un vehículo alquilado matriculado o puesto en circulación en otro Estado miembro.
Además, los Estados miembros deberían contar con la posibilidad de limitar el número de dichos vehículos que son alquilados por empresas establecidas en sus respectivos territorios, siempre que los Estados miembros permitan el uso de un número de vehículos equivalente por lo menos al 25 % de la flota total de vehículos propiedad de la empresa o, en el caso de empresas que tengan una flota de menos de cuatro vehículos, el uso de al menos un vehículo alquilado.
La ponente también cree que un adecuado control del cumplimiento es fundamental para garantizar la correcta aplicación de la presente propuesta. Por ello, los registros electrónicos nacionales existentes, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009, deben incluir el número de matrícula del vehículo alquilado, así como el período de validez de la copia certificada conforme de la licencia comunitaria, que indica durante cuánto tiempo un Estado miembro permite que sus transportistas utilicen vehículos alquilados dentro de su territorio.
El informe de la Comisión debe presentarse a más tardar tres años después del plazo de transposición y ha de describir el impacto y los distintos efectos de la presente propuesta en la seguridad vial, el medio ambiente y los ingresos fiscales, y determinar parámetros esenciales como el número de vehículos, matriculados en otro Estado miembro, alquilados por transportistas y el número de infracciones relacionadas con la utilización de vehículos alquilados, en el país en general y a escala transfronteriza.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera |
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Referencias |
COM(2017)0282 – C8-0172/2017 – 2017/0113(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
31.5.2017 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 15.6.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Cláudia Monteiro de Aguiar 30.6.2017 |
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Examen en comisión |
23.1.2018 |
20.3.2018 |
15.5.2018 |
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Fecha de aprobación |
24.5.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 15 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Cláudia Monteiro de Aguiar, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Wim van de Camp, Marie-Pierre Vieu, Janusz Zemke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Suplentes presentes en la votación final |
Daniel Dalton, Michael Gahler, Maria Grapini, Ramona Nicole Mănescu, Marek Plura, Jozo Radoš, Matthijs van Miltenburg |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Eleonora Evi, Jude Kirton-Darling, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Annie Schreijer-Pierik, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo |
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Fecha de presentación |
29.5.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
24 |
+ |
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ALDE ECR EFDD PPE
S&D VERTS/ALE |
Jozo Radoš, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg Tomasz Piotr Poręba, Anneleen Van Bossuyt Eleonora Evi, Marco Zullo Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Michael Gahler, Dieter-Lebrecht Koch, Ramona Nicole Mănescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Marek Plura, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Annie Schreijer-Pierik, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp Inés Ayala Sender Karima Delli |
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15 |
- |
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GUE/NGL S&D
VERTS/ALE |
Marie-Pierre Vieu Lucy Anderson, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Jude Kirton-Darling, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, Janusz Zemke Michael Cramer, Keith Taylor |
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1 |
0 |
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ECR |
Jacqueline Foster |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones