INFORME sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras

29.5.2018 - (2017/2206(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Francisco Assis


Procedimiento : 2017/2206(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0194/2018
Textos presentados :
A8-0194/2018
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras

(2017/2206(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2007,

–  Visto el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado el 27 de junio de 1989,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales,

–  Vistos los artículos 21, 22 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia aprobado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012 y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019 aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de 1998,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH),

–  Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación de la comunidad guaraní-kaiowá en el estado brasileño de Mato Grosso do Sul[1],

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre Honduras: situación de los defensores de los derechos humanos[2],

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión relativa al acaparamiento de tierras[3],

–  Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto[4],

–  Vista la Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueba el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014[5],

  Vista la Resolución 71/178 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Derechos de los pueblos indígenas», en particular su apartado 13, en el que se proclama 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas[6],

–  Visto el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2017, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[7],

–  Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se establece un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos[8],

–  Vista la elaboración por el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 13 de octubre de 2015, de una Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales[9],

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado el 22 de mayo de1992,

–  Vistos el Acuerdo y el Plan de acción de Durban aprobados por el 5.º Congreso Mundial de Parques de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en 2003[10],

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2004, titulada «Orientaciones de la UE para apoyar los procesos de elaboración y reforma de la política agraria en los países en desarrollo» (COM(2004)0686),

–  Vistas las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, respaldadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de las Naciones Unidas el 11 de mayo de 2012[11],

–  Vistos el Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT), aprobado en 2003, y los acuerdos bilaterales de asociación voluntaria (VPA) FLEGT entre la Unión y los países socios[12],

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

–  Vistos los principios de Maastricht, formulados el 28 de septiembre de 2011, que aclaran las obligaciones extraterritoriales de los Estados sobre la base del Derecho internacional vigente[13],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre los pueblos indígenas, aprobadas el 15 de mayo de 2017[14],

–  Vistas las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 9 de agosto de 2017, con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo[15],

–  Vista su decisión de nominar a Aura Lolita Chávez Ixcaquic candidata al Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia de 2017, lo que la convierte en la primera persona defensora de los derechos humanos de los pueblos indígenas nominada para este galardón,

–  Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, sobre cambio climático,

–  Visto el documento de trabajo conjunto, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)»[16],

–  Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2010, titulada «El derecho humano al agua y el saneamiento»[17],

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países[18],

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países[19],

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre la acción de la UE en favor de la sostenibilidad[20],

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0194/2018),

A.  Considerando que se calcula que la población total de los pueblos indígenas asciende a más de 370 millones de personas que viven en más de 70 países de todo el mundo y que representa en torno al 5 % del total de la población mundial, y que hay al menos 5 000 pueblos indígenas diferentes; que, a pesar de su dispersión geográfica, estos pueblos se enfrentan a amenazas y retos similares;

B.  Considerando que los pueblos indígenas mantienen una relación especial con la tierra y el entorno en el que viven y que utilizan los recursos naturales disponibles para crear sistemas únicos de conocimiento, innovación y prácticas que, a su vez, conforman una parte fundamental de su identidad y espiritualidad y son de suma importancia para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; que los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas han sido un factor que ha contribuido significativamente al desarrollo de la humanidad; que la comercialización y marginación de los pueblos indígenas constituye una amenaza para su función de titulares y custodios tradicionales de tales conocimientos;

C.  Considerando que los derechos comunales de los pueblos indígenas emanan de la ocupación tradicional de sus territorios y que el sentimiento de pertenencia que los conecta a esos territorios no coincide con el concepto de propiedad tal como se concibe habitualmente en las sociedades occidentales;

D.  Considerando que los territorios tradicionalmente habitados por pueblos indígenas abarcan aproximadamente el 22 % de la superficie terrestre y se estima que representan el 80 % de la biodiversidad del planeta; que las reservas indígenas constituyen una importante barrera contra la deforestación; que los bosques tropicales habitados por pueblos indígenas y comunidades locales contribuyen al almacenamiento de carbono en todo el bioma de los bosques tropicales, por lo que constituyen un elemento muy valiosos en cualquier estrategia de lucha contra el cambio climático; que, debido a su modo de vida y a su estrecha relación con la tierra, que dependen directamente de la disponibilidad constante de recursos naturales, los pueblos indígenas son uno de los más vulnerables a las consecuencias negativas causadas por el cambio climático;

E.  Considerando que la tierra es un recurso natural fundamental, limitado y no renovable que es parte integrante del bienestar natural de cada país;

F.  Considerando que los tratados de derechos humanos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos ancestrales y establecen que los Estados deben consultar de buena fe a los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación con los proyectos que puedan tener un impacto en sus modos de vida tradicionales, constituir una amenaza contra los recursos naturales que han cultivado tradicionalmente, y de los que siguen dependiendo, o provocar el desplazamiento de sus poblaciones y la consiguiente pérdida de un patrimonio cultural, tangible e intangible, diferente; que dichas consultas deben realizarse antes de adoptar o aplicar medidas legislativas y administrativas, de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que implica su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas, aguas costeras y otros recursos; que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su condición política, perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural y disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que en ningún caso se les podrá privar de sus propios medios de subsistencia;

G.  Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, en particular su derecho a sus tierras, bienes, recursos naturales, territorios, cultura, identidad y lengua, empleo, salud y educación, y a decidir libremente su condición política y su desarrollo económico;

H.  Considerando que los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas siguen siendo violados en distintas regiones del mundo por agentes estatales y no estatales, como consecuencia de lo cual siguen haciendo frente a actos de violencia física, psicológica y sexual, así como de racismo, exclusión, discriminación, desalojos forzosos, asentamientos destructivos, expropiaciones ilegales o forzadas de sus entornos tradicionales o privación del acceso a sus recursos, medios de subsistencia y conocimientos tradicionales; considerando que, según las Naciones Unidas, los pueblos indígenas se enfrentan a violaciones de sus derechos más graves que hace diez años;

I.  Considerando que las violaciones del derecho a la libre determinación perpetuadas por las estructuras de poder neocoloniales y las prácticas estatales tienen un impacto negativo en los pueblos indígenas, especialmente en las mujeres y niñas;

J.  Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a obstáculos en lo que respecta a derechos en materia de salud sexual y reproductiva, como la falta de asesoramiento en dicho ámbito, la falta de acceso a instalaciones y suministros y la prohibición legal del aborto incluso en casos de violación, lo que da lugar a elevadas tasas de mortalidad materna, embarazos adolescentes y enfermedades de transmisión sexual;

K.  Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a la impunidad generalizada de la violación de sus derechos, principalmente a causa de la denegación de su derecho a una reparación efectiva y la falta de mecanismos de supervisión y de datos desglosados por género;

L.  Considerando que corresponde en última instancia a los Estados la responsabilidad de garantizar la seguridad, la protección y los derechos de los pueblos indígenas, también los de los defensores de los derechos humanos y medioambientales de esos pueblos;

M.  Considerando que las lenguas indígenas de todo el mundo siguen desapareciendo a un ritmo alarmante, a pesar de que las lenguas constituyen un elemento básico de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y son esenciales para la consecución del desarrollo sostenible; que la transmisión intergeneracional de los conocimientos indígenas resulta crucial para abordar los desafíos medioambientales a escala mundial; que un informe de las Naciones Unidas publicado en 2016[21] estima que, de las casi 6 700 lenguas que se hablan hoy en el mundo, el 95 % corre el riesgo de desaparecer para finales de siglo, y que la gran mayoría de las lenguas amenazadas son lenguas indígenas; que los Estados tienen la obligación de proteger y promover las lenguas de los pueblos indígenas para garantizar que estos pueblos disfruten plenamente de sus derechos culturales; que los Estados deben invertir en medidas destinadas a cambiar los estereotipos arraigados en la sociedad;

N.  Considerando que en algunos países gran parte de la población indígena ha emigrado a los grandes centros urbanos, donde surgen sentimientos de desapego y de pérdida de los valores culturales; que sus conocimientos y prácticas tradicionales no están adaptados a los contextos urbanos y a la dinámica del mercado de trabajo actual, lo que los expone a la pobreza y a nuevas formas de exclusión y discriminación;

O.  Considerando que los pueblos indígenas se enfrentan a unas tasas alarmantes de pobreza, enfermedad y analfabetismo y a un acceso insuficiente a agua potable, saneamiento, atención sanitaria, educación, empleo y derechos civiles, incluidas la participación y representación políticas, así como a elevadas tasas de consumo de drogas y de suicidio entre los jóvenes;

P.  Considerando que las mujeres de las comunidades indígenas están particularmente marginadas al carecer de acceso a atención sanitaria, servicios sociales y oportunidades económicas y que sufren discriminación como consecuencia de su género, etnicidad y entorno socioeconómico, lo que da lugar a tasas de mortalidad más elevadas, y son objeto de violencia específica por motivos de género y de feminicidios; que, según las Naciones Unidas, al menos una mujer indígena de cada tres es violada en algún momento de su vida y que las tasas de mortalidad materna, embarazo de adolescentes y enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, es superior a la media; que, con frecuencia, las mujeres se enfrentan a amenazas y obstáculos específicos por razón de género, que deben entenderse desde una perspectiva interseccional;

Q.  Considerando que el tráfico ilícito de drogas afecta de forma desproporcionada a las comunidades indígenas, puesto que la demanda de drogas sigue en aumento y los productores de drogas ilegales cada vez apartan más a las comunidades indígenas de sus tierras tradicionales; que los pueblos indígenas se ven con frecuencia obligados, física o económicamente, a participar en el tráfico de drogas, en particular en operaciones de transporte; que los conflictos armados incrementan la militarización de las tierras indígenas y dan lugar a violaciones de los derechos humanos y al uso excesivo de la fuerza contra las comunidades indígenas;

R.  Considerando que el aumento de la demanda y la creciente competencia en relación con los recursos naturales están propiciando una «carrera por las tierras a escala mundial» que en varios países está sometiendo a los territorios tradicionalmente habitados y utilizados por los pueblos indígenas y las comunidades locales a una presión insostenible; que la explotación de dichos recursos naturales por parte de los sectores agroalimentario, energético, maderero, minero, entre otras industrias extractivas, así como la tala ilegal, los grandes proyectos de infraestructuras y desarrollo y los gobiernos y la población local constituyen una de las principales causas de conflictos persistentes por la tenencia de la tierra y la causa principal de la contaminación del agua y del suelo;

S.  Considerando que la creciente liberalización y desregulación del mercado ha supuesto la entrada de inversión extranjera directa en el territorio de los pueblos indígenas sin su consentimiento previo ni un auténtico proceso de consulta, lo cual ha acarreado violaciones de los derechos humanos de las mujeres indígenas; que el desarrollo no puede medirse sobre la base de indicadores del crecimiento, sino que ha de tener principalmente en cuenta la reducción de la pobreza y la desigualdad;

T.  Considerando que la deficiente regulación del turismo puede tener un efecto cultural y ecológico negativo en estas comunidades y que, en algunos casos, puede ser el factor instigador del acaparamiento de tierras;

U.  Considerando que el acaparamiento de tierras forzado por las empresas privadas acostumbra a ir acompañado de la presencia de tropas militares o de seguridad privada, y que ello tiene entre sus consecuencias el aumento de la violencia directa e indirecta en los territorios de los pueblos indígenas, lo que afecta de modo directo a las comunidades y, de modo especial, a los líderes sociales y a las mujeres;

V.  Considerando que en la actualidad hay una tendencia a la militarización de algunas reservas naturales y zonas protegidas, que a veces se solapan con las tierras de las comunidades indígenas y locales, dando lugar a graves violaciones de los derechos humanos;

W.  Considerando que los conflictos civiles que asolan determinados países guardan relación con los derechos sobre la tierra y provocan desplazamientos forzosos de las comunidades indígenas y locales, dando pie al acaparamiento de tierras y a la concentración de su propiedad;

X.  Considerando que el acaparamiento de tierras es un problema complejo que exige una solución integral a escala internacional; que se ha de hacer especial hincapié en la protección de las mujeres y niñas indígenas;

Y.  Considerando que el acaparamiento de tierras no se debe necesariamente a la inversión extranjera y que también pueden llevarlo a cabo los gobiernos y las comunidades locales;

Z.  Considerando que las empresas privadas recurren cada vez más a formas privadas de compensación para ofrecer una indemnización económica a las mujeres víctimas de la violencia a cambio de que firmen un acuerdo para no demandar a la empresa; que recae en los Estados la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales con los derechos de los pueblos indígenas y, por lo tanto, han de ser los principales responsables a la hora de evitar las vulneraciones y de promover la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas;

AA.  Considerando que algunos pueblos indígenas del mundo que han decidido rechazar el contacto con el mundo exterior, y viven en aislamiento voluntario, carecen de capacidad para defender sus derechos y, por lo tanto, son especialmente vulnerables cuando se violan sus derechos; que esas comunidades son las más vulnerables del planeta y que en particular la explotación petrolífera, la deforestación, el tráfico de drogas y las infraestructuras asociadas a estas actividades ponen en peligro su existencia;

AB.  Considerando que muchos pueblos indígenas siguen siendo víctimas de asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, mutilaciones, torturas, violaciones, detenciones arbitrarias, agresiones físicas, acoso e intimidación por defender el derecho a sus territorios ancestrales y sus recursos naturales, incluido el acceso al agua y a los alimentos, así como a sus sitios espirituales y lugares de enterramiento sagrados;

AC.  Considerando que los defensores de los derechos humanos son unos de los agentes más importantes y decisivos del desarrollo sostenible, sobre todo de cara al refuerzo de la resiliencia social, y desempeñan un papel clave en la gobernanza democrática integradora; que los defensores de los derechos humanos se esfuerzan por asegurar tanto los derechos de sus pueblos como la sostenibilidad medioambiental y el patrimonio natural de toda la humanidad; que los activistas y defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas trabajan para que sus comunidades puedan participar en los procesos políticos, la inclusión social y el empoderamiento económico y para que, de forma democrática y pacífica, sus voces se oigan en sus respectivos países y en la comunidad internacional;

AD.  Considerando que en los últimos años se ha producido un aumento inquietante de los asesinatos, ataques y otras formas de violencia contra los defensores de los derechos humanos y activistas, que son agentes clave del desarrollo sostenible, en el contexto de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, los derechos medioambientales y los derechos sobre la tierra; que, según la ONG Front Line Defenders, de los 312 defensores de los derechos humanos presuntamente asesinados en todo el mundo en 2017, el 67 % luchaba por la tierra de los pueblos indígenas y defendía los derechos medioambientales contra proyectos extractivos; que los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas sufren a menudo la impunidad sistémica de los autores de los ataques cometidos contra ellos;

AE.  Considerando que, a pesar de que los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas desempeñan un papel fundamental en la protección de las mujeres en las comunidades indígenas, sus actividades se han criminalizado y han sido víctimas de diversas formas de violencia, entre las que figuran el acoso, la violación y el asesinato;

AF.  Considerando que la aplicación de la responsabilidad social no vinculante de las empresas y los regímenes de reglamentación voluntarios han de mejorarse para proteger a las comunidades indígenas y las comunidades locales de la violación de sus derechos humanos, impedir el acaparamiento de tierras y garantizar una responsabilidad efectiva de las empresas; que la falta de mecanismos de control y rendición de cuentas constituye un importante obstáculo a una reparación efectiva y adecuada;

AG.  Considerando que una serie de inversores y empresas con sede en la Unión Europea, entre otros muchos, está implicada en cientos de operaciones de adquisición de tierras en África, Asia y América Latina, lo que en algunos casos ha dado lugar a violaciones de los derechos de las comunidades indígenas y las comunidades locales; que agentes con sede en la Unión podrían estar implicada en violaciones de los derechos humanos relacionadas de diferentes formas con el acaparamiento de tierras, por ejemplo a través de empresas privadas y entidades financieras con sede en la Unión, que financian directa o indirectamente el acaparamiento de tierras, o a través de asociaciones público-privadas; que, en muchos casos, sus múltiples ramificaciones extranjeras pueden dificultar la búsqueda de sus orígenes directamente en los países de origen; que, incluso cuando se pueden detectar sus orígenes, siguen existiendo considerables obstáculos jurídicos y prácticos para acceder a la justicia y a la rendición de cuentas a través de los órganos jurisdiccionales de la Unión y sus Estados miembros, debido, entre otras cosas, a las limitaciones jurisdiccionales con respecto a los asuntos referentes a bienes inmuebles (incluidos la tierra y los recursos naturales), las graves restricciones de la cuantía de la reparación ofrecida y de la disponibilidad de asistencia jurídica y a las dificultades para demostrar la responsabilidad de las sociedades matrices;

AH.  Considerando que la mayor parte del territorio de los países en desarrollo está deshabitada, lo que expone las inversiones y la reputación de las empresas a riesgos de tenencia e incrementa en gran medida sus gastos de explotación cuando los traspasos de tierras tienen lugar en un contexto de conflicto, sin el consentimiento previo de las comunidades indígenas y locales y con total desprecio de sus derechos;

AI.  Considerando que el Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, ha señalado que América Latina es una región que suscita preocupación, ya que [en casi todos los países afectados de América Latina], «el Gobierno y los agentes empresariales están involucrados en los asesinatos de defensores de los derechos humanos ambientales»;

AJ.  Considerando que la obligación de proteger y facilitar el acceso a vías de recurso en virtud del Convenio Europeo de los Derechos Humanos se aplica tanto a las actividades extraterritoriales como a las actividades nacionales con impacto extraterritorial; que es preciso aumentar de manera significativa el grado de compromiso de la Unión y sus Estados miembros con sus obligaciones extraterritoriales;

AK.  Considerando que la Unión presta ayuda para la promoción y protección de la democracia y los derechos humanos en todo el mundo a través del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH), que complementa sus demás instrumentos de ayuda exterior y se canaliza principalmente a través de las organizaciones de la sociedad civil; que, gracias a su mecanismo ProtectDefenders.eu, la Unión presta rápidamente ayuda a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, contribuye a satisfacer sus necesidades más apremiantes y refuerza sus capacidades para desarrollar su labor a medio y largo plazo;

AL.  Considerando que las entidades financieras internacionales deben desempeñar un papel fundamental con vistas a garantizar que los proyectos que financian no entrañen la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuyan a ella; que incumbe a las empresas multinacionales la responsabilidad de asegurar que ni sus actividades ni sus cadenas de suministro estén implicadas en violaciones de los derechos humanos y medioambientales, en particular de los derechos de los pueblos indígenas;

AM.  Considerando que la Unión es el mayor prestador mundial de ayuda al desarrollo, una gran parte de la cual se destina a África; que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión deben efectuar controles exhaustivos de los fondos utilizados por los terceros países receptores, colocando el respeto de los derechos humanos en un lugar central de su política de concesión de ayuda;

AN.  Considerando que los pueblos indígenas de Europa siguen siendo víctimas de marginación, discriminación y exclusión social, fenómenos que deben combatirse y repararse mediante un planteamiento basado en los derechos;

1.  Pide a la Unión, a los Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción plenos de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos sus tierras, territorios y recursos; celebra el trabajo realizado por la sociedad civil y las ONG en torno a estas cuestiones;

2.  Pide que la Unión vele por que todas sus políticas de desarrollo, comercio e inversión respeten los derechos humanos de los pueblos indígenas consagrados en los tratados y convenios sobre derechos humanos y en los instrumentos jurídicos que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas en particular;

3.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que tomen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones del Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y recuerda que todos los Estados ratificantes tienen la obligación de desarrollar una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de esos pueblos;

4.  Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no han ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y, en particular, a los Estados miembros de la Unión, a que lo hagan; lamenta el hecho de que hasta ahora solo pocos Estados miembros han ratificado el Convenio; pide a la Unión que haga todos los esfuerzos posibles, mediante sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países, para alentar la ratificación del Convenio n.° 169 de la OIT, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptar sus protocolos facultativos y apoyar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[22];

5.  Reconoce que se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y que la sociedad civil está cada vez más concienciada acerca de su situación; reconoce la contribución de la Unión en este sentido; advierte, no obstante, que este asunto sigue teniendo una presencia mínima en las políticas de la Unión, por ejemplo, en la negociación de los acuerdos de comercio y cooperación;

6.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que creen las condiciones necesarias para la consecución de los objetivos fijados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y que alienten a sus socios internacionales a adoptarla y aplicarla plenamente;

7.  Llama la atención sobre el papel de interfaz y de transmisor del conocimiento que desempeñan las diásporas en relación con los pueblos indígenas;

Derechos humanos de los pueblos indígenas

8.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen y voten a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se someterá a votación en 2018 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa con interés que el período de sesiones de 2018 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en las mujeres de las zonas rurales;

9.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan jurídicamente y acepten la autonomía territorial y la autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que supone su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas y aguas costeras, así como otros recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma;

10.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que adopten o participen en estrategias para la reconstrucción de las zonas de conflicto a fin de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas;

11.  Toma nota de los alarmantes resultados del estudio publicado por las Naciones Unidas en 2010, según el cual las mujeres de los pueblos indígenas se ven afectadas por la violencia y las violaciones con más frecuencia que el conjunto de la población femenina mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Unión que condenen de manera inequívoca el uso de la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres indígenas; considera que se ha de prestar especial atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, velando por que tengan acceso a servicios de asistencia médica y psicológica de urgencia;

12.  Pide la retirada de las fuerzas militares y de seguridad privada desplegadas en los territorios de los pueblos indígenas en violación de sus derechos;

13.  Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas, especialmente las mujeres, tengan acceso a mecanismos judiciales en caso de violación de sus derechos por las empresas y por que no se legitime ningún tipo de vía de recurso privada que no garantice un acceso real a la justicia; pide a todos los Estados que incorporen a más mujeres a sus sistemas judiciales con miras a poner fin al régimen patriarcal que suele existir en dichas estructuras; destaca la necesidad de instaurar los mecanismos necesarios para impedir que las mujeres indígenas reciban un trato discriminatorio, entre ellos unos servicios adecuados de interpretación y asistencia jurídica;

14.  Celebra que el Consejo Europeo haya convertido en prioridad la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en las conclusiones del Consejo de mayo de 2017;

15.  Pide a los países socios que garanticen el acceso universal de los pueblos indígenas a los registros nacionales de sus poblaciones como primer paso hacia el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos; solicita a la Unión que ayude a los países socios a instituir y gestionar correctamente los registros civiles;

16.  Observa con preocupación que los riesgos para los derechos humanos asociados a la minería y a la extracción de gas y petróleo recaen de forma desproporcionada en los pueblos indígenas; pide a los países en desarrollo que lleven a cabo evaluaciones de impacto obligatorias de los derechos humanos antes de toda nueva actividad en estos sectores y que divulguen sus conclusiones; recalca la necesidad de velar por que la legislación que rige el otorgamiento de concesiones incluya disposiciones sobre el consentimiento libre, previo e informado; recomienda que se amplíen las normas de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) al objeto de incluir la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y locales;

17.  Pide a todos los Estados, en particular a la Unión y a los Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas y a las comunidades rurales en su proceso de toma de decisiones con respecto a las estrategias de lucha contra el cambio climático, que deben contemplar asimismo el caso de que los daños irreparables causados por el cambio climático puedan forzarles a migrar y hacerlos víctimas de una doble discriminación, como desplazados medioambientales y como pueblos indígenas;

18.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan la importancia de consultar a los pueblos indígenas en todas las deliberaciones sobre cuestiones que puedan afectarles, garantizando su derecho a una consulta previa, libre e informada; pide, en este sentido, que se creen mecanismos de consulta y participación de los pueblos indígenas a escala de la Unión con el mandato de entablar diálogos políticos y supervisar la aplicación de la política, los compromisos y los planes de acción de la Unión relativos a los pueblos indígenas; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que creen las condiciones necesarias para favorecer la presencia efectiva de representantes y dirigentes de los pueblos indígenas en la sociedad civil y el espacio público, así como una participación más visible en el sistema político y en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos de su incumbencia, incluidas las reformas constitucionales;

19.  Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que adopten y apliquen las recomendaciones del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2014, así como las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y de las presentadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

20.  Indica que en su Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; recalca que la cultura es un factor de desarrollo;

21.  Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que contribuyan a la aplicación y realización de 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas;

22.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan trabajando para garantizar la integridad física y la asistencia jurídica de los defensores de los pueblos indígenas, del medio ambiente, de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos sobre la tierra, mediante el refuerzo del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) y distintos instrumentos y mecanismos existentes como protectdefendeurs.eu, con objeto de proteger a los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, haciendo especial hincapié en los defensores de los derechos humanos de las mujeres y en una mayor participación en las iniciativas propuestas por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas; pide que la Unión encargue a sus delegaciones que supervisen y apoyen a los defensores de derechos, teniendo particularmente en cuenta la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y que informe sobre la violación de los derechos humanos de forma sistemática y efectiva; pide al SEAE que participe en el plan de protección de los defensores de los derechos humanos en América Latina concebido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH);

23.  Denuncia la constante criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y del derecho a la tierra en el mundo; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que impidan que los delitos cometidos contra los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas queden impunes sometiéndolos a una investigación y un enjuiciamiento efectivos;

24.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que velen por que sus estrategias políticas respeten plenamente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales, de manera que el respeto de estos derechos esté siempre asegurado tanto en el momento de la creación y ampliación de las zonas protegidas como en relación con las zonas protegidas preexistentes cuya creación haya supuesto previamente el desalojo, la exclusión u otro tipo de restricción desproporcionada de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales;

25.  Apoya la solicitud de repatriación internacional formulada por los pueblos indígenas, así como la creación de un mecanismo internacional para combatir la venta de utensilios indígenas que les hayan sido sustraídos de forma ilegal; pide a la Comisión que respalde estos esfuerzos, entre otras cosas mediante ayuda financiera con cargo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);

26.  Subraya que la comunidad internacional, incluidos la Unión y los Estados miembros, tiene que comprometerse seriamente a incluir a las personas indígenas con discapacidad, en particular los niños, en todos los ámbitos políticos, a promover los derechos y las necesidades de las personas indígenas con discapacidad en el marco jurídico internacional y a velar por que se tenga en cuenta el consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad, especialmente de los niños;

27.  Pide a la Comisión que ponga en marcha el Plan de Acción de la Unión sobre Conducta Empresarial Responsable con objeto de abordar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, también en lo concerniente a la diligencia debida y al acceso a vías de recurso; insta a la Comisión a que encomiende a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que recopile información sobre los mecanismos judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros que ofrecen vías de recurso a las víctimas de violaciones de derechos derivadas de la actividad empresarial, incluidas las personas indígenas; opina que los socios de la Unión del sector privado y público deben proporcionar información exhaustiva y accesible sobre su cumplimiento con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas;

Acaparamiento de tierras

28.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Corte Penal Internacional de 2016 de que el acaparamiento de tierras y la destrucción del medio ambiente son las causas profundas de muchas violaciones de los derechos humanos y en lo sucesivo pueden dar lugar a acusaciones de crímenes contra la humanidad;

29.  Sigue preocupado por la situación del acaparamiento de tierras resultante de las prácticas corruptas de empresas, inversores extranjeros, agentes estatales nacionales e internacionales, funcionarios y autoridades; pide que los programas de derechos humanos de la Unión y sus Estados miembros hagan más hincapié en la cuestión del acaparamiento de tierras;

30.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten a los Estados socios que hayan emprendido un proceso de consolidación de la paz después de un conflicto en el que entren en juego derechos territoriales que elaboren medidas que permitan a las comunidades indígenas y locales desplazadas regresar a sus territorios tradicionales, puesto que se trata de un factor fundamental para la consecución de una paz sostenible y de la estabilización social;

31.  Lamenta el hecho de que en muchos países afectados por el acaparamiento de tierras el acceso real de los pueblos indígenas y pastoriles a la justicia y la reparación sea escaso debido a una gobernanza débil y a que sus derechos sobre la tierra a menudo no se reconocen formalmente en los marcos jurídicos locales o nacionales; señala que, por ejemplo, los derechos de pastoreo y el pastoreo en tierras comunales son derechos tradicionales de uso de la tierra basados en el Derecho consuetudinario y no en derechos de propiedad adquiridos; insta a los países socios a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles, en particular en materia de propiedad consuetudinaria y control de sus tierras y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es decir, permitiendo el registro colectivo de la utilización de las tierras y aplicando políticas destinadas a garantizar un acceso más equitativo a la tierra; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen de manera activa a los países socios en este propósito y en la aplicación del principio de consentimiento libre, previo e informado a la adquisición de tierras a gran escala, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques y con el Derecho internacional en materia de derechos humanos; solicita, además, a la Unión que brinde apoyo a los países socios para la mejora de su legislación en materia de propiedad de la tierra mediante el reconocimiento del derecho universal de la mujer a acceder a la tierra como propietaria de pleno derecho;

32.  Pide a la Unión que refuerce sus orientaciones sobre política agraria y la protección de los derechos humanos en los acuerdos y tratados internacionales y que promueva sus valores relativos a la protección de las mujeres y las niñas, sobre todo en las zonas rurales, ya que suelen ser más vulnerables cuando se enfrentan a cambios territoriales y tienden a tener menor acceso a la tierra y menos derechos sobre ella;

33.  Pide a todos los Estados que inviertan en investigación para colmar las lagunas de conocimiento existentes acerca del efecto que los acaparamientos de tierras tienen sobre las mujeres y que lleven a cabo un análisis más exhaustivo de las implicaciones en materia de género del fenómeno con vistas a elaborar unas directrices ejecutables que rijan las transacciones de tierras;

34.  Insta a la Unión Europea y a todos sus Estados miembros a que pidan que se den a conocer las adquisiciones de tierras en las que participen empresas y agentes con sede en la Unión o los proyectos de desarrollo financiados por la Unión, con vistas a aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de tales adquisiciones; insta a la Unión a que, en asociación con las ONG pertinentes, supervise el consentimiento libre, previo e informado indispensable de las comunidades indígenas, con objeto de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de futuras adquisiciones, instruyendo y capacitando a las delegaciones y embajadas de la Unión en este sentido; pide a la Unión que preste especial atención cuando los proyectos reciben ayuda de entidades financieras internacionales y europeas, a fin de asegurar que esta financiación no entrañe la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuya a la misma;

35.  Pide a todos los Estados que prevean regulaciones adecuadas por las que los líderes de las comunidades rindan cuentas de sus decisiones y actos en materia de gobernanza de las tierras públicas, estatales y comunitarias, y que alienten la modificación de las prácticas jurídicas y consuetudinarias que discriminan a las mujeres en lo concerniente a la propiedad y la herencia de tierras;

36.  Pide a todos los Estados, y especialmente a la Unión y a sus Estados miembros, que adopten y apoyen la aplicación de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques y firmen acuerdos de asociación voluntarios para la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio con el mayor número posible de países pertinentes; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento estricto y la aplicación del Reglamento relativo al comercio de la madera[23] y que sancione a los Estados miembros que lo incumplan por lo que respecta a la lucha contra la deforestación;

37.  Pide a todos los países, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que permitan a la comunidad indígena perseguir el desarrollo económico de conformidad con las políticas internacionales de protección del medio ambiente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan y apoyen a las organizaciones de pueblos indígenas que dispongan de un programa de desarrollo social por el que se diseñe y elabore un marco jurídico e institucional para la demarcación y concesión de títulos de propiedad de los territorios indígenas; destaca que el reconocimiento y la formalización de la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas, así como el empoderamiento de las autoridades de esos pueblos y de los miembros de las comunidades, garantizarían la sostenibilidad y la responsabilidad social y contribuirían a la resolución de los conflictos y controversias territoriales en el Estado de que se trate;

38.  Pide a todos los Estados que adopten las medidas necesarias para garantizar que las autoridades estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que estigmaticen y socaven el legítimo papel que desempeñan las mujeres indígenas en lo concerniente a la protección de su territorio en el contexto del acaparamiento de tierras y la extracción de recursos, e insta al reconocimiento público de la importante función que ejercen en las sociedades democráticas;

39.  Pide a todos los Estados que respeten, protejan y defiendan los derechos de los pequeños agricultores sobre la tierra y el derecho de las personas físicas a otros recursos como el agua, los bosques, el ganado y la pesca; reconoce que la expropiación discriminatoria de tierras y los desalojos forzosos, que perjudican a la población de los países en desarrollo, pueden tener graves consecuencias sobre sus medios de subsistencia y socavar derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a la propiedad;

Empresas y derechos humanos

40.  Pide que la Unión que por que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos se integren plenamente en los programas nacionales de los Estados miembros y se incorporen a las prácticas y actividades de las empresas transnacionales y las empresas comerciales con lazos europeos;

41.  Insta a la Unión a que siga apoyando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y promoviendo su correcta aplicación;

42.  Insta que la Unión participe de forma constructiva en las negociaciones de un tratado de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales que garantice el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres y las niñas;

43.  Recomienda que la Unión desarrolle un plan de acción regional europeo sobre empresas y derechos humanos, guiado por los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y solicita el desarrollo y la ejecución de planes de acción nacionales que se centren en esta cuestión;

44.  Insiste en que la Unión y sus Estados miembros deben trabajar para que las empresas multinacionales y las instituciones financieras internacionales rindan cuentas de su impacto en las comunidades indígenas y en los derechos humanos y medioambientales; pide a la Unión que garantice que todas las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas cometidas por empresas europeas se investiguen y sancionen debidamente mediante mecanismos adecuados y la alienta a que retire cualquier tipo de apoyo institucional o financiero en caso de violaciones de los derechos humanos;

45.  Pide a la Unión que establezca un mecanismo de reclamaciones, de conformidad con la Recomendación 2013/369/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013[24], en virtud del cual las comunidades indígenas y locales puedan presentar denuncias de violaciones y abusos de sus derechos derivados de actividades de empresas con sede en la Unión, independientemente del país en el que se hayan producido las violaciones y abusos, a fin de garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo a la justicia, así como a asistencia técnica y jurídica; alienta a todos los Estados, incluidos los Estados miembros y la Unión, a que participen en las negociaciones orientadas a la adopción de un instrumento internacional de derechos humanos jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales y otras empresas mediante la participación activa en el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta creado a escala de las Naciones Unidas;

46.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen el acceso de las víctimas de abusos y violaciones de los derechos humanos derivados de las actividades de empresas con sede en la Unión a vías de recurso mediante la eliminación de todos los obstáculos, tanto prácticos como jurídicos, de modo que la división de responsabilidades no impida la rendición de cuentas ni conlleve la denegación del acceso a la justicia en el país en el que se hayan cometido los abusos;

47.  Recuerda que incumbe a las empresas la responsabilidad de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una consulta libre, previa e informada cuando se vayan a desarrollar proyectos, obras o actividades en sus territorios, así como de incorporar y posteriormente aplicar en sus políticas la responsabilidad social de las empresas;

48.  Pide que la Unión cumpla con sus obligaciones extraterritoriales relacionadas con los derechos humanos, y decide solicitar propuestas legislativas a la Comisión y colaborar con el Consejo Europeo con miras a crear una legislación orientada a impedir y sancionar las violaciones extraterritoriales de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales; pide que la Unión elabore normas de conducta y un marco normativo claros para la actividad extraterritorial de las empresas e inversores comprendidos en su ámbito de competencias, con vistas a garantizar que respeten los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y que se les pueda exigir responsabilidad y sancionar debidamente cuando sus actividades entrañen violaciones de tales derechos; alienta a la Comisión a estudiar mecanismos efectivos sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas con el fin de asegurar que las mercancías importadas no guarden relación con el acaparamiento de tierras ni con violaciones graves de los derechos de los pueblos indígenas; insta al SEAE a que elabore instrumentos operativos que proporcionen orientaciones al personal de las delegaciones de la Unión;

Desarrollo económico y sostenible para los pueblos indígenas

49.  Invita a la Unión y a sus Estados miembros a integrar la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas y del acaparamiento de tierras en la aplicación a escala de la Unión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

50.  Resalta la función esencial que, por su modo de vida y de desarrollo, desempeñan los pueblos indígenas en la protección del medio ambiente;

51.  Pide a la Unión que inste a sus Estados socios a que, en el marco de su cooperación al desarrollo con terceros países, tengan especialmente en cuenta la situación de los pueblos indígenas, también mediante la elaboración de políticas sociales inclusivas en los territorios tradicionales o en entornos urbanos, y a que, en el contexto de las medidas de reducción de la pobreza, mitiguen los efectos del desarraigo y de la falta de adecuación entre los contextos urbanos y sus capacidades tradicionales y especificidades culturales;

52.  Hace hincapié en que el cambio climático afecta directamente a las mujeres indígenas y las obliga a abandonar sus prácticas tradicionales o a desplazarse, con el consiguiente riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación; pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas, y en particular a las mujeres indígenas y a las comunidades rurales, en sus estrategias de lucha contra el cambio climático y en la elaboración de estrategias climáticas eficaces en materia de adaptación y mitigación, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de género; solicita que se tome en serio la cuestión de los desplazamientos provocados por el clima; se declara dispuesto a debatir sobre la adopción de una disposición relativa a la «migración climática»; pide que se constituya un grupo de expertos para estudiar esta cuestión a escala internacional e insta a que la cuestión de las migraciones climáticas se incluya en la agenda internacional; pide que se refuerce la cooperación internacional a fin de garantizar la resiliencia frente al cambio climático;

53.  Destaca la enorme relevancia de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para los pueblos indígenas, sobre todo el ODS 2 (hambre cero), el ODS 4.5 (acceso a la educación) y el ODS 5 (igualdad de género); insiste en que los pueblos indígenas de todo el mundo sufren de manera desproporcionada violaciones de los derechos humanos, delincuencia, racismo, violencia, explotación de los recursos naturales, problemas de salud y elevadas tasas de pobreza, habida cuenta de que constituyen el 15 % de las personas que viven en la pobreza a pesar de ser únicamente el 5 % de la población mundial; recalca que debe brindarse protección plena y exhaustiva a los líderes indígenas y a los defensores de los derechos humanos que denuncian injusticias;

54.  Recuerda que la Agenda 2030 aborda estas cuestiones de desarrollo de los pueblos indígenas y subraya la necesidad de que se redoblen los esfuerzos para su aplicación; hace hincapié en la necesidad de reforzar el Grupo Principal de los Pueblos Indígenas para el Desarrollo Sostenible (IPMG) en cuanto mecanismo global en materia de coordinación y de esfuerzos conjuntos para el avance de los derechos y prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas; pide a la Comisión que establezca contactos más estrechos con el IPMG y que lo incluya en su plataforma multilateral sobre la aplicación de los ODS;

55.  Recuerda que las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas representan el 80 % de los bosques de todo el mundo; subraya el papel crucial de los pueblos indígenas en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMUNCC) pide a sus Estados parte que respeten los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas como salvaguardias en la aplicación del programa REDD+; insta a los países socios a que adopten medidas para asociar de forma efectiva a los pueblos indígenas en la adopción de medidas en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

56.  Observa que entre 200 y 500 millones de personas en todo el mundo practican el pastoreo y que esta actividad es fundamental en las estrategias de subsistencia de las zonas áridas y las regiones montañosas de África oriental; subraya la necesidad de impulsar un pastoreo sostenible con objeto de alcanzar los ODS; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza (AAG) y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles en relación con la propiedad comunal de tierras ancestrales, su derecho a disponer libremente de sus recursos naturales y sus derechos culturales y religiosos;

57.  Señala que los acuerdos bilaterales de inversión pueden repercutir negativamente en los derechos de los pueblos indígenas y limitar su participación en la toma de decisiones; recuerda el derecho de los gobiernos a regular en defensa del interés general; recuerda asimismo que los acuerdos internacionales en materia de inversión deben respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, y pide mayor transparencia a este respecto, especialmente mediante la creación de mecanismos y procedimientos de consulta adecuados en cooperación con los pueblos indígenas; pide a las instituciones de financiación del desarrollo que financian inversiones que refuercen las salvaguardias en materia de derechos humanos para garantizar que la explotación de tierras y recursos en los países en desarrollo no desemboca en violaciones o abusos de los derechos humanos, prestando especial atención a los pueblos indígenas;

58.  Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas tengan realmente acceso a la sanidad, la educación, el empleo y oportunidades económicas; exhorta a todos los Estados a que promuevan la inclusión de políticas públicas interculturales así como de lenguas, historia y cultura indígenas en sus programas escolares o a que ofrezcan clases extraescolares complementarias a fin de preservar, revitalizar y promover la cultura de los pueblos indígenas a escala nacional e internacional; considera que el desarrollo de iniciativas destinadas a sensibilizar a la sociedad civil, el público en general y los medios de comunicación acerca de la importancia de respetar los derechos, creencias y valores de los pueblos indígenas podría contribuir a luchar contra los prejuicios y la desinformación;

59.  Pide a la Unión y a sus Estados socios que, en asociación con las comunidades indígenas, presten servicios de salud mental culturalmente adecuados con objeto de impedir las toxicomanías y el suicidio; destaca la importancia de apoyar a las organizaciones de mujeres indígenas con vistas a empoderar a las mujeres y aumentar su capacidad de participar en la sociedad civil;

60.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden los esfuerzos de los pueblos indígenas y las comunidades locales dirigidos a desarrollar sus propios modelos empresariales y su propia ordenación territorial;

61.  Pide a todos los Estados que velen por que las comunidades indígenas se beneficien de los ingresos derivados de un turismo sostenible y permanezcan a salvo de los efectos adversos que pueda entrañar el turismo de masas, y acoge con satisfacción los ejemplos de gestión compartida de las reservas naturales y las zonas protegidas con miras a mejorar la protección de los ecosistemas y el control de los flujos turísticos; recuerda, a este respecto, la importancia del concepto de desarrollo sostenible;

Política de cooperación de la Unión con terceros países

62.  Recomienda que se dé más importancia a la situación de los pueblos indígenas en la política exterior de la Unión, en particular en sus diálogos sobre derechos humanos con terceros países y en los acuerdos de comercio, cooperación y desarrollo; insiste en que en el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo el Consejo informe sistemáticamente sobre las medidas de apoyo a los pueblos indígenas adoptadas por la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que en el mencionado informe anual del SEAE tengan en cuenta los resultados del examen periódico universal y de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, con objeto de verificar la conformidad de sus políticas con los derechos de los pueblos indígenas;

63.  Recalca que la Unión y sus Estados miembros deben abordar la cuestión de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de los defensores de estos derechos en las negociaciones bilaterales y multilaterales y en las comunicaciones diplomáticas, así como presionar para que se libere a los defensores de los derechos humanos encarcelados; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se esfuercen por garantizar que los gobiernos de terceros países brinden una protección adecuada a las comunidades indígenas y a los defensores de los derechos humanos y que hagan comparecer ante la justicia a los autores de delitos contra estos últimos;

64.  Insta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros a que examinen y mejoren su aplicación de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las amenazas que se ciernen sobre ellos, así como la situación concreta de aquellos de estos defensores que sean víctimas de discriminación múltiple, como las mujeres, las personas de edad avanzada, las personas LGBTI y las personas con discapacidad; insiste, en este sentido, en que las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros deben proporcionar a su personal una formación adecuada para que puedan colaborar con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, mantener contactos y prestar apoyo cuando sea necesario;

65.  Hace hincapié en la necesidad de que las comunidades indígenas puedan beneficiarse de las tecnologías de la información más avanzadas con objeto de proporcionarles una mejor calidad de vida y una mejor atención sanitaria y en que la Unión puede desempeñar un papel crucial en este ámbito; reitera el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propios medios de subsistencia y subraya la necesidad de un desarrollo sostenible;

66.  Pide a todos los Estados que garanticen el acceso de las mujeres y niñas indígenas a servicios sanitarios de alta calidad y derechos afines, concretamente en materia de salud sexual y reproductiva; pide a la Comisión y al SEAE que favorezcan su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en el marco de los programas de cooperación para el desarrollo de la Unión;

67.  Pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que recopilen datos desglosados por género sobre la situación de las mujeres indígenas, en particular con respecto al reconocimiento de los derechos sobre la tierra y el acceso a los mismos, la violencia contra las mujeres y la seguridad alimentaria;

68.  Destaca que las inversiones de empresas extranjeras pueden favorecer el progreso económico y tecnológico, el empleo y el desarrollo de las infraestructuras, así como brindar a las mujeres la posibilidad de ser autosuficientes al fomentar el empleo; subraya que el aumento de las actividades de inversión en los países en desarrollo constituye un importante paso para impulsar las economías nacionales y regionales;

69.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan elaborando estrategias específicas para garantizar la aplicación efectiva del objetivo de desarrollo sostenible n.º 16 sobre la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas, asegurando de este modo que se combatan e impidan los ataques dirigidos contra los defensores de los derechos humanos, así como su persecución y asesinato, y que los autores sean perseguidos y rindan cuentas;

70.  Pide a la Unión que garantice que todos los proyectos de desarrollo financiados por la Unión que se ejecuten en tierras indígenas cumplan rigurosamente los principios de consentimiento libre, previo e informado, respeto de los derechos humanos y libertad de expresión y asociación, a fin de impedir un impacto negativo sobre los medios de subsistencia y la cultura de los pueblos indígenas;

71.  Señala que, al abordar las relaciones económicas y comerciales, la Comisión, el SEAE y los Estados miembros tienen que adoptar un planteamiento global e integrado con respecto al desarrollo sostenible y tener en cuenta consideraciones relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente; pide a la Comisión que aborde los casos de violaciones de los derechos humanos y ataques o persecuciones de defensores de los derechos humanos en el contexto de las negociaciones comerciales y de sistemas como el de preferencias arancelarias generalizadas (SPG);

72.  Pide a la Unión que establezca un mecanismo para llevar a cabo estudios de evaluación de impacto independientes antes de la celebración de acuerdos de comercio y de cooperación y de la ejecución de proyectos de desarrollo, a fin de medir y evitar sus efectos perjudiciales sobre los derechos de las comunidades indígenas y locales; insiste en que la evaluación de impacto debe realizarse con la importante participación de la sociedad civil y que sus resultados deben tenerse debidamente en cuenta en los acuerdos económicos y los proyectos de desarrollo; pide a la Unión que vuelva a evaluar la ejecución de los proyectos en caso de que se cometan violaciones de los derechos humanos;

73.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que intervengan en todos los foros internacionales pertinentes para sensibilizar sobre la situación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas y la importante función que desempeñan los defensores de estos derechos en la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible;

74.  Recuerda con preocupación que la Unión y sus Estados miembros deben seguir esforzándose para garantizar los derechos y la inclusión social de los pueblos indígenas de Europa, en particular del pueblo sami, y reconoce el importante papel que desempeñan los activistas comunitarios y los defensores de los derechos humanos en este sentido;

75.  Pide a la Unión que en sus programas de cooperación al desarrollo aumente la ayuda a los pueblos indígenas y que refuerce los proyectos a fin de empoderarlos, en particular en cuanto a la creación de capacidades, en virtud del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); destaca la necesidad de que los pueblos indígenas sigan disponiendo de recursos que les permitan colaborar de forma efectiva, por medio de sus representantes, con las instituciones de la Unión y de las Naciones Unidas e intervenir en sus políticas, así como en relación con las empresas y los derechos humanos; insta a las delegaciones de la Unión en los países pertinentes a que sigan de cerca la situación de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y presten todo el apoyo oportuno;

76.  Pide a las delegaciones de la Unión que sigan de cerca la situación de los pueblos indígenas y que entablen un diálogo continuo con ellos, tanto a escala nacional como regional; insiste en que los centros de referencia en materia de derechos humanos de las delegaciones de la Unión deben ser explícitamente responsables por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y en que el personal de estas delegaciones reciba formación periódica sobre los derechos de dichos pueblos;

77.  Pide a la Unión y a sus Estados socios que refuercen la cooperación con las comunidades indígenas en los debates sobre las políticas en materia de drogas; reitera la necesidad de elaborar una estrategia contra el mercado ilícito de drogas con objeto de proteger los pueblos y tierras indígenas; pide a la Unión y a sus Estados socios que velen por que las medidas de seguridad destinadas a combatir el tráfico de drogas respeten los derechos de las comunidades indígenas e impidan la muerte de inocentes en el conflicto;

78.  Exhorta a la Unión a profundizar, ampliar y consolidar los objetivos, prioridades y actuaciones con respecto a los pueblos indígenas contemplados en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, y pide que se module y refuerce el mandato del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos de modo que otorgue mayor visibilidad a las cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y sus defensores;

79.  Recuerda el compromiso de la Unión de adoptar un enfoque basado en los derechos en materia de desarrollo, lo que incluye el respeto de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y atrae en especial la atención sobre los principios de rendición de cuentas, participación y no discriminación; insta a la Unión a que siga trabajando en la puesta en práctica de dicho enfoque basado en los derechos en todas las actividades de desarrollo y a que cree un grupo de trabajo con los Estados miembros en este sentido; pide una actualización del correspondiente plan de ejecución con plazos claros e indicadores de medición del progreso;

80.  Recuerda el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; observa con preocupación que las políticas energética, agrícola, comercial y de inversión de la Unión han resultado ser impulsoras del acaparamiento de tierras en terceros países y han tenido un impacto negativo en el acceso de los pueblos indígenas a la tierra como consecuencia de la adquisición de tierras a gran escala; Lamenta el hecho de que en la revisión en curso de la Directiva sobre energías renovables[25] no se hayan incluido hasta el momento criterios sociales y de sostenibilidad que tengan en cuenta el riesgo de acaparamiento de tierras; recuerda que la Directiva debe ser coherente con las normas internacionales en materia de derechos de tenencia;

81.  Pide a las delegaciones de la Unión que refuercen el diálogo con los pueblos indígenas con objeto de detectar e impedir violaciones de derechos humanos; solicita, en particular, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que creen un mecanismo administrativo de reclamación efectivo para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y otros efectos nocivos derivados de las actividades financiadas por la ayuda oficial al desarrollo, con vistas a la incoación de procesos de investigación y reconciliación; subraya que dicho mecanismo debe contar con procedimientos normalizados, tener carácter administrativo y, por ende, complementar los mecanismos judiciales;

82.  Destaca que el Plan de Acción FLEGT y, en particular, los acuerdos de asociación voluntaria podrían desempeñar un papel más importante en el empoderamiento de las comunidades indígenas y forestales en una serie de países con bosques tropicales, e insta a la Unión y a los socios de los acuerdos de asociación voluntaria a que permitan que estas comunidades desempeñen un papel más importante en los procesos políticos nacionales; pide a la Unión que proporcione más asistencia financiera y técnica a los países socios con objeto de que se protejan, preserven y recuperen los ecosistemas forestales, en particular mediante la mejora de la gobernanza, se clarifique y refuerce la tenencia de la tierra, se respeten los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas, y se preste apoyo a las áreas protegidas en las que se conservan derechos comunitarios;

83.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas específicas para abordar el problema de la madera de las zonas en conflicto, detener el flujo de la conversión de la madera y desviar la inversión de las actividades que provocan daño forestal y tienen como resultado el desplazamiento de las comunidades locales e indígenas; solicita a la Unión que adopte medidas suplementarias para apoyar la protección y recuperación de los ecosistemas forestales y sus comunidades, así como que elimine la deforestación de las cadenas de suministro de la Unión, como parte de un nuevo plan de acción de la Unión sobre la deforestación, la degradación forestal y el respeto de los derechos de tenencia de las comunidades forestales;

84.  Señala que en la Unión aún nos queda mucho por aprender sobre el uso sostenible, por ejemplo, de los bosques, de los pueblos indígenas, quienes, además, apenas contribuyen al cambio climático debido a su forma de vida, pero sí se ven especialmente afectados por el mismo, por ejemplo a causa de la sequía o la desertificación, repercusiones que afectan especialmente a las mujeres;

85.  Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan prioridad a la inversión en favor de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos y, en particular, de los defensores de los derechos humanos medioambientales de los pueblos indígenas, y que velen por la existencia de mecanismos de protección a largo plazo que los apoyen, como ProtectDefenders.eu, así como por el cumplimiento de los compromisos de financiación contraídos con los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; alienta a sus delegaciones y comisiones a que se reúnan periódicamente con las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos cuando visiten los países interesados; recomienda que la comisión/subcomisión pertinente nombre un ponente permanente sobre los pueblos indígenas con el objetivo de controlar la situación de los derechos humanos y, en particular, la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.º 169 de la OIT;

86.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo y cooperen con los pueblos indígenas y las comunidades locales del Ártico con el fin de garantizar que se respeten sus posiciones y derechos en el marco de las políticas de desarrollo de la Unión que puedan afectar a esa zona;

°

°  °

87.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a las delegaciones de la Unión Europea.

  • [1]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0445.
  • [2]  DO C 58 de 15.2.2018, p. 155.
  • [3]  DO C 316 de 30.8.2016, p. 122.
  • [4]  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/annual_report_on_human_rights_and_democracy_in_the_world_2016_0.pdf
  • [5]  http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9817.pdf?view=1
  • [6]  https://undocs.org/es/A/RES/71/178
  • [7]  https://undocs.org/es/A/HRC/36/46/Add.2
  • [8]  http://www.ccoo.es/8f72c6f049f78e3171882d193b0b31b3000001.pdf
  • [9]  http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=56b303504
  • [10]  https://cmsdata.iucn.org/downloads/durbanactionen.pdf
  • [11]  http://www.fao.org/docrep/016/i2801s/i2801s.pdf
  • [12]  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52003DC0251&from=EN
  • [13]  http://www.etoconsortium.org/nc/en/main-navigation/library/maastricht-principles/?tx_drblob_pi1%5BdownloadUid%5D=23
  • [14]  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8814-2017-INIT/es/pdf
  • [15]  http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/08/08/hr-indigenous-peoples/pdf
  • [16]  https://ec.europa.eu/europeaid/sites/devco/files/150921_final_swd_gap.pdf
  • [17]  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&referer=/english/&Lang=S
  • [18]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0405.
  • [19]  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0346.
  • [20]  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0315.
  • [21]  http://undocs.org/es/E/C.19/2016/10
  • [22]  Lista de Estados que han ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT, que entró en vigor el 5 de septiembre de 1991: Argentina, Bolivia, Brasil, República Centroafricana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Fiyi, Guatemala, Honduras, México, Nepal, los Países Bajos, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Perú, España y Venezuela.
  • [23]  Reglamento (UE) n.° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
  • [24]  DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.
  • [25]  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (24.4.2018)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras
(2017/2206(INI))

Ponente de opinión: Maria Heubuch

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Observa que el aumento de las adquisiciones de tierras a gran escala, impulsado principalmente por el sector agroindustrial y las industrias de la madera, los biocombustibles y el turismo, suele desembocar en vulneraciones de los derechos humanos, entre otros medios a través del desplazamiento de los pueblos indígenas, y en la desposesión de estos del control sobre sus recursos naturales, como los derechos de uso del agua;

2.  Invoca el artículo 21 del TUE, el artículo 208 del TFUE y su objetivo principal de erradicación de la pobreza, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que la Unión se ha comprometido a adoptar una concepción del desarrollo basada en los derechos; celebra que la Unión haya contribuido al avance y reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; considera, no obstante, que el apoyo de los derechos de los pueblos indígenas debe integrarse mejor en la actuación en materia de desarrollo de la Unión, y en particular en el contexto de la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS); recuerda que el Consenso Europeo sobre Desarrollo hace especial énfasis en la promoción de los derechos de los grupos más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas;

3.  Destaca la gran importancia que para los pueblos indígenas tienen los ODS, sobre todo el ODS 2 (hambre cero), el ODS 4, meta 5 (acceso a la educación), y el ODS 5 (igualdad de género); insiste en que los pueblos indígenas de todo el mundo sufren de manera desproporcionada violaciones de los derechos humanos, delincuencia, racismo, violencia, explotación de recursos naturales, problemas de salud y elevadas tasas de pobreza, habida cuenta de que constituyen el 15 % de las personas que viven en la pobreza a pesar de ser únicamente el 5 % de la población mundial; recalca que debe brindarse protección plena y exhaustiva a los líderes indígenas y defensores de los derechos humanos que denuncian injusticias;

4.  Recuerda que la Agenda 2030 aborda estas cuestiones de desarrollo de los pueblos indígenas y subraya la necesidad de que se redoblen los esfuerzos para su aplicación; hace hincapié en la necesidad de reforzar el Grupo Principal de las Poblaciones Indígenas para un Desarrollo Sostenible (IPMG, por sus siglas en inglés) en cuanto mecanismo global en materia de coordinación y de esfuerzos conjuntos para el avance de los derechos y prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas; pide a la Comisión que establezca contactos más estrechos con el IPMG y que lo incluya en su plataforma multilateral sobre la aplicación de los ODS;

5.  Celebra que el Consejo Europeo haya convertido en prioridad la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en las Conclusiones del Consejo de mayo de 2017;

6.  Recuerda el compromiso de la Unión de adoptar un enfoque basado en los derechos en materia de desarrollo, lo que incluye el respeto a los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y llama en especial la atención sobre los principios de rendición de cuentas, participación y no discriminación; insta a la Unión a que siga trabajando en la puesta en práctica de dicho enfoque basado en los derechos en todas las actividades de desarrollo y a que cree un grupo de trabajo con los Estados miembros en este sentido; pide una actualización del correspondiente plan de ejecución con plazos claros e indicadores de medición del progreso;

7.  Invoca el artículo 208 del TFUE y el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; observa con preocupación que las políticas energética, agrícola, comercial y de inversión de la Unión han resultado ser impulsoras del acaparamiento de tierras en terceros países, con un impacto negativo en el acceso a las tierras de los pueblos indígenas como consecuencia de las adquisiciones de tierras a gran escala; lamenta que en la revisión en curso de la Directiva sobre energías renovables no se hayan incluido hasta el momento criterios sociales y de sostenibilidad que tengan en cuenta el riesgo de acaparamiento de tierras; recuerda que la Directiva debe estar en consonancia con los estándares internacionales en materia de derechos de tenencia;

8.  Manifiesta su preocupación por las acusaciones según las cuales determinados programas de cooperación financiados por la ayuda oficial al desarrollo (AOD), en particular proyectos tanto en materia de mitigación del cambio climático como de financiación combinada, han repercutido negativamente sobre los derechos de los pueblos indígenas; pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación adecuada de estas acusaciones y que se asegure de que se ha aplicado y respetado estrictamente el enfoque basado en los derechos en todos los proyectos financiados por la AOD, en particular en lo concerniente a los derechos de los pueblos indígenas; lamenta que el programa REDD+ no haya conseguido garantizar los derechos de tenencia de la tierra de las comunidades forestales locales; señala que la iniciativa FLEGT, concebida para luchar contra la explotación forestal ilegal, puede contribuir a la mejora del programa REDD+ en lo que a la gobernanza forestal y la aplicación de las leyes respecta; celebra que en el Acuerdo de París se apoye la protección de los pueblos indígenas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la introducción de obligaciones en materia de derechos humanos, en particular los de los pueblos indígenas, en todos los instrumentos nacionales e internacionales de mitigación y adaptación, y pide que se creen mecanismos de reclamación y reparación efectivos;

9.  Pide a las delegaciones de la Unión que refuercen el diálogo con los pueblos indígenas para detectar y evitar violaciones de derechos humanos; solicita, en particular, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que creen un mecanismo administrativo de reclamación efectivo para las víctimas de violaciones de derechos humanos y otros efectos nocivos derivados de las actividades financiadas por la AOD, con vistas a la incoación de procesos de investigación y reconciliación; subraya que dicho mecanismo debe contar con procedimientos normalizados, tener carácter administrativo y, por ende, complementar los mecanismos judiciales;

10.  Destaca que el Plan de Acción FLEGT y, en particular, los acuerdos de asociación voluntaria podrían desempeñar un papel mayor en el empoderamiento de las comunidades indígenas y forestales en varios países con bosques tropicales, e insta a la Unión y a los socios de los acuerdos de asociación voluntaria a que concedan a dichas comunidades un papel más importante en los procesos políticos nacionales; pide a la Unión que proporcione más asistencia financiera y técnica a los países socios al objeto de que se protejan, preserven y recuperen los ecosistemas forestales, en particular mediante una mejora de la gobernanza, se clarifique y refuerce la tenencia de la tierra, se respeten los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas, y se preste apoyo a las áreas protegidas en las que se conservan derechos comunitarios;

11.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas específicas para abordar el problema de la madera de las zonas en conflicto, detener el flujo de la conversión de la madera, y desviar la inversión de las actividades que provocan daño forestal y tienen como resultado el desplazamiento de las comunidades locales e indígenas; solicita a la Unión que adopte medidas suplementarias para apoyar la protección y recuperación de los ecosistemas forestales y sus comunidades, así como que elimine la deforestación de las cadenas de suministro de la Unión, como parte de un nuevo plan de acción de la Unión sobre la deforestación, la degradación forestal y el respeto de los derechos de tenencia de las comunidades forestales;

12.  Pide a los socios en materia de desarrollo que lleven a cabo evaluaciones exhaustivas antes de que se modifique el uso de tierras declaradas como «vacías», «inactivas» o «inutilizadas», puesto que ello puede suponer una amenaza para los medios de subsistencia de los pueblos indígenas y su acceso a las tierras, los bosques y los recursos naturales; recuerda que no se debe desplazar a los pueblos indígenas de sus tierras o territorios por la fuerza y que, si se considera necesaria la reubicación, las personas afectadas deben recibir una compensación justa, imparcial y equitativa; llama en particular la atención sobre el caso concreto de los pueblos nómadas pastoriles;

13.  Recuerda que las tierras y territorios tradicionalmente de los pueblos indígenas representan el 80 % de los bosques en todo el mundo; subraya el papel crucial de los pueblos indígenas en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMUNCC) exige a sus Estados parte que respeten los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas como salvaguardias en la aplicación del programa REDD+; insta a los países socios a que adopten medidas para colaborar de forma efectiva con los pueblos indígenas en materia de medidas de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

14.  Pide a los países socios que garanticen el acceso universal de los pueblos indígenas a los registros nacionales de sus poblaciones como primer paso hacia el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos; solicita a la Unión que ayude a los países socios a instituir y gestionar correctamente el registro civil;

15.  Lamenta que, en muchos países afectados por el acaparamiento de tierras, el acceso real de los pueblos indígenas y pastoriles a la justicia y la reparación sea escaso debido a una gobernanza débil y a que sus derechos sobre la tierra a menudo no se reconocen formalmente en los marcos jurídicos locales o nacionales; señala que, por ejemplo, los derechos de pastoreo y el pastoreo en tierras comunales representan derechos tradicionales de uso de la tierra, que se basan en el Derecho consuetudinario y no en derechos de propiedad adquiridos; insta a los países socios a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles, en particular en materia de propiedad consuetudinaria y control de sus tierras y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es decir, permitiendo el registro colectivo de utilización de tierras y aplicando políticas tendentes a garantizar un acceso más equitativo a la tierra; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen de manera activa a los países socios en este propósito y en la aplicación del principio de consentimiento libre, previo e informado a las adquisiciones de tierras a gran escala, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques y con el Derecho internacional en materia de derechos humanos; solicita por otra parte a la Unión que brinde apoyo a los países socios para la mejora de su legislación en materia de propiedad de la tierra mediante el reconocimiento del derecho universal de la mujer a acceder a la tierra como propietaria de pleno derecho;

16.  Subraya igualmente la necesidad de respetar y promover los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, así como la responsabilidad que incumbe a los países socios de protegerlos de manera plena y efectiva; lamenta la falta de posibilidades de los pueblos indígenas para participar en los procesos de toma de decisiones; resalta la necesidad de reconocer los derechos políticos y sociales de las poblaciones indígenas, incluido el derecho de sufragio activo y pasivo; solicita a los países socios que se comprometan a poner fin a toda discriminación que afecte negativamente a los pueblos indígenas, así como, a la Unión, que les brinde apoyo de manera activa a lo largo de este proceso;

17.  Pide a la comunidad internacional que reconozca y refuerce las formas de gobernanza y representación propias de los pueblos indígenas, con vistas a entablar un diálogo constructivo con las autoridades locales, nacionales y regionales y el sector privado;

18.  Observa que entre 200 y 500 millones de personas en todo el mundo practican el pastoreo y que esta actividad es fundamental en las estrategias de subsistencia en las zonas áridas y regiones montañosas en África oriental; subraya la necesidad de impulsar el pastoreo sostenible al objeto de alcanzar los ODS; anima a la Unión y a los Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza (AAG) y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles en relación con la propiedad comunal de tierras ancestrales, su derecho a disponer libremente de sus recursos naturales, y sus derechos culturales y religiosos;

19.  Destaca la discriminación múltiple a la que se enfrentan las mujeres indígenas, que se ven especialmente afectadas por la carencia de acceso a la educación y el empleo, así como a los servicios médicos y sociales, por lo que son con mayor frecuencia víctimas de la violencia y la trata de seres humanos; pide a la Unión y a los países socios que impulsen el empoderamiento de las mujeres indígenas, en particular mediante el refuerzo de su derecho al acceso igualitario a los recursos productivos, incluido su derecho de propiedad, y a los insumos agrarios;

20.  Llama la atención sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y jóvenes de las comunidades indígenas; pide que se brinde apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a esta cuestión;

21.  Observa con preocupación que los riesgos para los derechos humanos asociados a la minería y a la extracción de gas y petróleo recaen de forma desproporcionada en los pueblos indígenas; pide a los países en desarrollo que lleven a cabo evaluaciones de impacto obligatorias en materia de derechos humanos antes de toda nueva actividad en estos sectores y que divulguen sus conclusiones; recalca la necesidad de velar por que la legislación que rige el otorgamiento de concesiones incluya disposiciones sobre el principio de consentimiento libre, previo e informado; recomienda que se amplíen las normas de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) al objeto de incluir la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y locales;

22.  Pide a los socios de la Unión en los sectores público y privado que faciliten información completa y accesible sobre las violaciones de los derechos humanos frecuentemente asociadas a las industrias extractivas o a determinados proyectos de desarrollo y documentadas en relación con dichas actividades (como el aumento de los casos de violencia sexual contra las mujeres y los niños indígenas, también en caso de discapacidad, las ejecuciones extrajudiciales, la degradación del suelo, y la contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua y las tierras), así como información sobre los procesos de reubicación y las características de los reasentamientos alternativos;

23.  Señala que los acuerdos bilaterales de inversión pueden repercutir negativamente en los derechos de los pueblos indígenas y limitar su participación en la toma de decisiones; recuerda el derecho de los Gobiernos a regular en defensa del interés general; insiste asimismo en que los acuerdos internacionales en materia de inversión deben respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, y pide mayor transparencia a este respecto, especialmente mediante la creación de mecanismos y procedimientos de consulta adecuados en cooperación con los pueblos indígenas; pide a las instituciones de financiación del desarrollo que financian inversiones que refuercen las salvaguardias de derechos humanos para garantizar que la explotación de tierras y recursos en países en desarrollo no desemboca en violaciones o abusos de los derechos humanos, prestando especial atención a los pueblos indígenas;

24.  Insta a la Unión a que garantice que todos sus acuerdos de comercio e inversión incluyen disposiciones sobre evaluaciones de impacto previas y posteriores en materia de derechos humanos obligatorias e independientes, requisitos de diligencia debida y mecanismos de rendición de cuentas eficaces; hace hincapié en la necesidad de establecer bases de datos en las que se registren y divulguen de forma sistemática las transacciones relacionadas con tierras en terceros países en las que participen actores de la Unión, a fin de garantizar una mayor transparencia y, en última instancia, rendición de cuentas;

25.  Pide a la Comisión que haga que las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques tengan carácter vinculante para el Plan Europeo de Inversiones Exteriores; insiste en que pasen a ser obligatorias para todas las acciones exteriores de la Unión financiadas con la AOD;

26.  Recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos define las obligaciones tanto nacionales como extraterritoriales de los Estados en lo que respecta a su deber a la hora de proporcionar acceso a una reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos; pide a la Unión que adopte medidas para la rendición de cuentas de las entidades financieras y empresariales europeas por violaciones de los derechos humanos en terceros países, y que proporcione mecanismos efectivos de recurso, reclamación y sanción, en particular en aquellos casos en los que estén implicadas en el acaparamiento de tierras;

27.  Lamenta las graves deficiencias del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar» y de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en lo que respecta a los derechos tanto de los pueblos indígenas como sobre la tierra; pide a la Unión que participe de forma constructiva en la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y de otro tipo en el Derecho internacional en materia de derechos humanos; anima a estas empresas a, mientras tiene lugar este proceso, reconocer las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en códigos de conducta empresariales o en otros marcos voluntarios; pide asimismo a la Comisión, cuyos planes fueron acogidos con satisfacción por el Consejo de la Unión Europea en sus Conclusiones de junio de 2016, que dé el primer paso poniendo en marcha el Plan de Acción de la Unión sobre Conducta Empresarial Responsable;

28.  Acoge con gran satisfacción la labor iniciada para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que se estima que aumentará la responsabilidad social de las empresas y pondrá coto a la impunidad; lamenta todo comportamiento obstructor en relación con este proceso, y pide a la Unión y a los Estados miembros que participen de forma constructiva en estas negociaciones;

29.   Subraya que los modelos de consumo de la Unión afectan a los pueblos indígenas, por ejemplo con la explotación de los recursos naturales; insiste en que la Unión debe velar por la coherencia de todas sus políticas y actuar de manera responsable en los países en desarrollo; pide por otra parte a la Unión que evalúe sistemáticamente las repercusiones de sus políticas de desarrollo, agrícolas, de comercio y energéticas en los medios de subsistencia de los pueblos más vulnerables;

30.  Hace hincapié en el vínculo entre el derecho a la alimentación y los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas; señala que, según el informe de las Naciones Unidas sobre la situación de los pueblos indígenas del mundo, el fomento de nuevas tecnologías como las semillas mejoradas y los fertilizantes y plaguicidas químicos, así como la introducción de cultivos comerciales y los regímenes de plantaciones de gran extensión, han provocado una degradación ambiental y destruido ecosistemas, lo que ha afectado a muchas comunidades indígenas hasta el extremo de obligarlas a reasentarse en otro lugar; critica que las importaciones no sostenibles procedentes de terceros países, como la soja y el aceite de palma, que normalmente proceden de monocultivos, a menudo desemboquen en la deforestación, con la consiguiente destrucción de hábitats y el desplazamiento de los pueblos indígenas que viven en ellos; pide, en este sentido, que se introduzcan criterios de sostenibilidad en las importaciones de proteaginosas;

31.  Señala que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado 2019 Año Internacional de las Lenguas Indígenas; recalca que la cultura es un vector de desarrollo;

32.  Llama la atención sobre el papel de interfaz y de transmisor del conocimiento desempeñado por las diásporas en relación con los pueblos indígenas;

33.  Señala que en la Unión aún nos queda mucho por aprender del uso sostenible, por ejemplo de los bosques, que ejercen los pueblos indígenas, quienes, además, apenas contribuyen al cambio climático debido a su forma de vida, pero sí se ven especialmente afectados por el mismo, por ejemplo a causa de la sequía o la desertificación, repercusiones que afectan especialmente a las mujeres;

34.  Subraya que la Unión y los Estados miembros se han de comprometer seriamente a incluir a los niños indígenas con discapacidad en todas las políticas, acciones y programas relativos a la cooperación internacional y las relaciones exteriores;

35.  Insta a la Unión a que garantice que todo proyecto de desarrollo de la Unión relativo a los pueblos indígenas tenga en cuenta el principio de consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad pertenecientes a estas comunidades velando por que toda la información y documentación sobre los proyectos patrocinados o financiados por la Unión en territorios indígenas resulte accesible para las personas indígenas con discapacidad.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

24.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

0

8

Miembros presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Mireille D'Ornano, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Pál Csáky, Monika Vana

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

14

+

ALDE

Paavo Väyrynen

ECR

Eleni Theocharous

EFDD

Ignazio Corrao, Mireille D'Ornano

GUE/NGL

Lola Sánchez Caldentey

S&D

Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Elly Schlein

Verts/ALE

Maria Heubuch, Monika Vana

0

-

 

 

8

0

ECR

Nirj Deva

PPE

Pál Csáky, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Cristian Dan Preda, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (16.4.2018)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras
(2017/2206(INI))

Ponente de opinión: Florent Marcellesi

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a un complejo sistema de violaciones de los derechos humanos que se refuerzan entre sí debido a la concurrencia de múltiples formas de vulnerabilidad y que comprenden la discriminación por razón de género, clase social y origen étnico, las violaciones de sus derechos a la libre determinación y el control de los recursos;

B.  Considerando que el acaparamiento de tierras es un problema complejo que exige una solución integral a escala internacional; que se ha de hacer especial hincapié en la protección de las mujeres y niñas indígenas;

C.  Considerando que se calcula que una de cada tres mujeres indígenas es violada alguna vez en su vida; que las mujeres indígenas están más expuestas a diferentes formas de violencia sexual y han sido víctimas de acoso, extorsión y violación por parte de funcionarios públicos y en el contexto de las actividades empresariales desarrolladas en tierras indígenas, en particular en el ámbito de las industrias extractivas; que se denuncian muy pocos de estos delitos;

D.  Considerando que el acaparamiento de tierras no se debe necesariamente a la inversión extranjera y que también pueden llevarlo a cabo los Gobiernos y las comunidades locales;

E.  Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a obstáculos en materia de salud sexual y reproductiva y derechos afines, tales como la falta de asesoramiento en dicho ámbito, la falta de acceso a instalaciones y suministros y la prohibición legal del aborto incluso en casos de violación, lo que da lugar a elevadas tasas de mortalidad materna, embarazos adolescentes y enfermedades de transmisión sexual;

F.  Considerando que las mujeres indígenas son víctimas de la impunidad generalizada de las violaciones de sus derechos, principalmente a causa de la denegación de su derecho a una tutela judicial efectiva y de la falta de mecanismos de supervisión y de datos desglosados por género;

G.  Considerando que las tierras y territorios de los pueblos indígenas tienden a ser también zonas de gran diversidad biológica, por lo que deben ser objeto de especial protección;

H.  Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece la necesidad de consultar a dichos pueblos y de obtener su consentimiento libre, previo e informado para adoptar cualquier medida que afecte a sus tierras y territorios; que la aplicación de este principio exige la participación plena de las mujeres indígenas en tales procesos;

I.  Considerando que el desarrollo de grandes proyectos de infraestructuras sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas ha dado lugar a violaciones sistemáticas de los derechos de estos pueblos sobre la tierra y a la libre determinación, que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres indígenas;

J.  Considerando que, a pesar de que las defensoras indígenas de los derechos humanos desempeñan un papel fundamental para la protección de las mujeres en las comunidades indígenas, se han penalizado sus actividades y han sido víctimas de diversas formas de violencia, entre las que figuran el acoso, la violación y el asesinato;

K.  Considerando que las empresas privadas recurren cada vez más a formas privadas de compensación para ofrecer una indemnización económica a las mujeres víctimas de la violencia a cambio de que firmen un acuerdo para no demandar a la empresa; que recae en los Estados la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales relativos al respeto de los derechos de los pueblos indígenas y, por lo tanto, han de ser los principales responsables a la hora de evitar las vulneraciones y de promover la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas;

L.  Considerando que las violaciones del derecho a la libre determinación perpetuadas por las estructuras de poder neocoloniales y las prácticas estatales tienen un impacto negativo en los pueblos indígenas, especialmente en las mujeres y niñas;

M.  Considerando que existe un vínculo directo entre los derechos colectivos y los derechos individuales de las mujeres indígenas, puesto que las violaciones de los derechos humanos a nivel individual tienen un impacto negativo en los esfuerzos colectivos de los pueblos indígenas para hacer valer sus derechos como grupo;

N.  Considerando que la escasa protección de la tierra y de los derechos de propiedad sobre la misma de los pueblos indígenas expone a las mujeres indígenas al desplazamiento forzado, la explotación y el tráfico de seres humanos, lo que propicia que los Gobiernos puedan imponer proyectos destructivos en sus territorios sin obtener un consentimiento previo tras un proceso real de consulta a los pueblos indígenas;

O.  Considerando que el acaparamiento de tierras forzado por las empresas privadas acostumbra a ir acompañado de la presencia de tropas militares o de seguridad privada, y que ello tiene entre sus consecuencias el aumento de la violencia directa e indirecta en los territorios de los pueblos indígenas, que afecta de modo directo a las comunidades y, de modo especial, a los líderes sociales y a las mujeres;

P.  Considerando que ha tenido lugar una violación histórica de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas, incluida la esterilización forzada y los matrimonios forzados como parte de políticas de asimilación cultural;

Q.  Considerando que la creciente liberalización y desregulación del mercado ha supuesto la entrada de inversión extranjera directa en territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento previo o sin un proceso real de consulta, lo cual ha acarreado violaciones de los derechos humanos de las mujeres indígenas; que el desarrollo no puede medirse sobre la base de indicadores del crecimiento, sino que ha de tener en cuenta principalmente la reducción de la pobreza y la desigualdad;

1.  Pide a todos los Estados miembros que reconozcan jurídicamente los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales; destaca la especial conexión que existe entre las mujeres indígenas y sus territorios ancestrales, en particular en lo que respecta a las prácticas tradicionales para la gestión sostenible de los recursos naturales, al modelo de apoyo comunitario y a la resiliencia, que pueden resultar útiles para otras comunidades y no pueden perderse; manifiesta su preocupación por las consecuencias del acaparamiento de tierras y la extracción de recursos para las comunidades indígenas, y especialmente las mujeres indígenas, que provocan situaciones de pobreza, exclusión y violaciones de los derechos humanos, como la violencia de género, los abusos y la explotación;

2.  Insta a la Unión a participar de forma constructiva en las negociaciones de un tratado bajo los auspicios de las Naciones Unidas sobre empresas transnacionales que garantice el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y en particular de sus mujeres y niñas;

3.  Hace hincapié en que el cambio climático afecta directamente a las mujeres indígenas y las obliga a abandonar sus prácticas tradicionales o a desplazarse, con el consiguiente riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación; pide a todos los Estados, incluida la Unión Europea y sus Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas, y en particular a las mujeres indígenas y a las comunidades rurales, en sus estrategias de lucha contra el cambio climático y en la elaboración de soluciones climáticas eficaces en materia de adaptación al clima y mitigación de sus efectos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de género; solicita que se tome en serio la cuestión de los desplazamientos provocados por el clima; se declara dispuesto a debatir sobre la adopción de una disposición sobre «migración climática»; pide que se constituya un grupo de expertos para estudiar esta cuestión a escala internacional e insta a que la cuestión de las migraciones climáticas se incluya en la agenda internacional; pide que se refuerce la cooperación internacional a fin de garantizar la resiliencia frente al cambio climático;

4.  Toma nota de los alarmantes resultados del estudio publicado por las Naciones Unidas en 2010, según el cual las mujeres de los pueblos indígenas se ven afectadas por la violencia y las violaciones con más frecuencia que el conjunto de la población femenina mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Unión que condenen de manera inequívoca el uso de la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres indígenas; considera que se ha de prestar especial atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, velando por que tengan acceso a servicios de asistencia médica y psicológica de urgencia;

5.  Pide, en consecuencia, a la Comisión que, en el marco de su política exterior, trabaje con organizaciones de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos para garantizar que se respetan los derechos humanos de los pueblos indígenas en los centros de acogida, especialmente en el caso de mujeres y niñas vulnerables;

6.  Pide a todos los Estados que se comprometan a garantizar que los pueblos indígenas, y en particular las niñas y las mujeres, tengan un verdadero acceso a la educación, a promover unas políticas públicas interculturales y a desarrollar iniciativas para sensibilizar a la sociedad civil acerca de los derechos de los pueblos indígenas a fin de luchar contra los estereotipos; pide a todos los Estados que protejan la diversidad cultural de los pueblos indígenas mediante el desarrollo, en colaboración con estos pueblos y en particular con las mujeres, de material docente y programas de capacitación para sensibilizar a la población acerca de la cultura, tradiciones, lenguas y derechos de los pueblos indígenas; pide, asimismo, a todos los Estados que incorporen este tipo de materiales y programas de capacitación en la formación de los funcionarios públicos, incluidos el cuerpo de policía, el poder judicial y el personal sanitario;

7.  Pide a todos los Estados que garanticen la obtención del consentimiento libre, informado y previo de los pueblos indígenas en el marco de todos los proyectos que les puedan afectar y que se aseguren de que a lo largo del proceso se respetan y protegen los derechos de los pueblos indígenas, incluidos los derechos relacionados con la tierra; pide a todos los Estados que velen por que se exija dicho consentimiento a todos los interlocutores, incluidas las empresas que operan en terceros países;

8.  Pide la retirada de fuerzas militares y de seguridad privada desplegadas en los territorios de los pueblos indígenas en violación de sus derechos;

9.  Pide a todos los Estados que se aseguren de que los pueblos indígenas, y especialmente las mujeres, tienen acceso a mecanismos judiciales en caso de violación de sus derechos por las empresas y de que no se legitima ningún tipo de vía de recurso privada que no garantice un acceso real a la justicia; pide a todos los Estados que incorporen a más mujeres a sus sistemas judiciales con miras a poner fin al régimen patriarcal que suele existir en dichas estructuras; destaca la necesidad de instaurar los mecanismos necesarios para impedir que las mujeres indígenas reciban un trato discriminatorio, entre ellos unos servicios adecuados de interpretación y asistencia jurídica;

10.  Pide a todos los Estados que adopten una regulación adecuada por la que los líderes de las comunidades deban rendir cuentas de sus decisiones y actos en materia de gobernanza de las tierras públicas, estatales y comunitarias, y que alienten la modificación de las prácticas jurídicas y consuetudinarias que discriminan a las mujeres en lo concerniente a la propiedad y la herencia de tierras;

11.  Pide a todos los Estados que garanticen que las mujeres y niñas indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia, entre ellas la violencia sexual y de género, los asesinatos por razones de género, los matrimonios precoces y forzados, la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas;

12.  Solicita la adopción de legislación de la Unión que introduzca obligaciones de diligencia debida basadas en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida, con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres indígenas, y unas normas sociales y medioambientales adecuadas; recomienda que se dé una mayor importancia a esta cuestión en la política exterior de la Unión, en particular en su diálogo sobre derechos humanos con terceros países y en los documentos estratégicos de la Unión, así como en los acuerdos de comercio, cooperación y desarrollo negociados o celebrados con otros países; pide, por tanto, que los acuerdos comerciales de la Unión incluyan disposiciones vinculantes y exigibles sobre derechos humanos, laborales y medioambientales que hagan especial hincapié en los derechos de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres;

13.  Pide a todos los Estados que garanticen el acceso de las mujeres y niñas indígenas a servicios sanitarios de alta calidad y derechos afines, concretamente en materia de salud sexual y reproductiva; pide a la Comisión y al SEAE que favorezcan el acceso de estas a servicios de salud sexual y reproductiva en el marco de los programas de cooperación para el desarrollo de la Unión;

14.  Pide a todos los Estados que adopten las medidas necesarias para garantizar que las autoridades estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas o privadas que estigmaticen y socaven el legítimo papel que desempeñan las mujeres indígenas en lo concerniente a la protección de su territorio contra el acaparamiento de tierras y la extracción de recursos, e insta al reconocimiento público de la importante función que ejercen en las sociedades democráticas;

15.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que recopilen datos desglosados por género sobre la situación de las mujeres indígenas, en particular con respecto al reconocimiento de los derechos sobre la tierra y el acceso a los mismos, la violencia contra las mujeres y la seguridad alimentaria;

16.  Condena la penalización y el procesamiento de los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas; pide a la Comisión y al SEAE que destinen fondos específicos de la Unión a la protección de los territorios de estas comunidades y que garanticen que se asignan suficientes fondos al apoyo a los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres, concretamente en el marco de la IEDDH y del mecanismo ProtectDefenders; insta a las delegaciones de la Unión en los países pertinentes a que sigan de cerca la situación de los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas y presten todo el apoyo oportuno;

17.  Pide a la Comisión que refuerce la supervisión y notificación de las adquisiciones de tierras a gran escala en las que participen inversores europeos con el fin de evaluar oportunamente los riesgos que entrañan para los pueblos indígenas, y especialmente las mujeres;

18.  Pide a la Comisión y al SEAE que elaboren y ejecuten programas que aborden los derechos específicos y colectivos de los pueblos indígenas, incluidos su derecho a la no discriminación y los derechos relacionados con la tierra;

19.  Pide a la Unión que refuerce sus orientaciones sobre política agraria y la protección de los derechos humanos en los acuerdos y tratados internacionales y que promueva sus valores relativos a la protección de las mujeres y niñas, sobre todo en las zonas rurales, donde suelen ser más vulnerables cuando se enfrentan a cambios territoriales y tienden a tener menor acceso a la tierra y menos derechos sobre ella;

20.  Pide a la Unión que ayude a los países en desarrollo en la toma de decisiones sobre el marco para la inversión y que fomente la inclusión de todas las partes interesadas en dicho proceso, en especial de las mujeres, incluidas las indígenas;

21.  Pide a todos los Estados y a la Unión que promuevan y recomienden una mejor recopilación de datos desglosados por género sobre los pueblos indígenas, teniendo presentes la vulnerabilidad y la situación de las mujeres y niñas;

22.  Pide a todos los Estados que inviertan en investigación para colmar las lagunas de conocimiento existentes acerca del efecto que los acaparamientos de tierras tienen sobre las mujeres y que lleven a cabo un análisis más exhaustivo de las implicaciones en materia de género del fenómeno con vistas a elaborar unas directrices ejecutables que rijan las transacciones de tierras;

23.  Destaca que las inversiones de empresas extranjeras pueden favorecer el progreso económico y tecnológico, el empleo y el desarrollo de las infraestructuras, así como brindar a las mujeres la posibilidad de ser autosuficientes al fomentar el empleo; subraya que el aumento de las actividades de inversión en los países en desarrollo supone un importante paso para impulsar las economías nacionales y regionales.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

12.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

4

6

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Beatriz Becerra Basterrechea, Vilija Blinkevičiūtė, Anna Maria Corazza Bildt, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Florent Marcellesi, Angelika Mlinar, Marijana Petir, João Pimenta Lopes, Ángela Vallina, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jadwiga Wiśniewska

Suplentes presentes en la votación final

Lívia Járóka, Urszula Krupa, Kostadinka Kuneva, Nosheena Mobarik, Jordi Solé, Marc Tarabella, Mylène Troszczynski, Julie Ward

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Margrete Auken

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

13

+

ECR

Nosheena Mobarik

EFDD

Daniela Aiuto

GUE/NGL

Kostadinka Kuneva, João Pimenta Lopes, Ángela Vallina

S&D

Vilija Blinkevičiūtė, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Marc Tarabella, Julie Ward

VERTS/ALE

Margrete Auken, Florent Marcellesi, Jordi Solé

4

-

ECR

Urszula Krupa, Jadwiga Wiśniewska

ENF

Mylène Troszczynski

PPE

Marijana Petir

6

0

ALDE

Beatriz Becerra Basterrechea, Angelika Mlinar

PPE

Anna Maria Corazza Bildt, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Lívia Járóka, Elissavet Vozemberg-Vrionidi

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

16.5.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

2

3

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, Klaus Buchner, Fabio Massimo Castaldo, Aymeric Chauprade, Javier Couso Permuy, Arnaud Danjean, Eugen Freund, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Wajid Khan, Eduard Kukan, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Clare Moody, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Michel Reimon, Sofia Sakorafa, Alyn Smith, Dobromir Sośnierz, Dubravka Šuica, Charles Tannock, László Tőkés, Ivo Vajgl

Suplentes presentes en la votación final

Marek Jurek, Norica Nicolai, Soraya Post, Marie-Christine Vergiat, Željana Zovko

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Heidi Hautala, Renate Weber, Francis Zammit Dimech, Joachim Zeller, Jaromír Štětina

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

41

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Javier Nart, Norica Nicolai, Jozo Radoš, Ivo Vajgl, Renate Weber

EFDD

Fabio Massimo Castaldo, Aymeric Chauprade

GUE/NGL

Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Sofia Sakorafa, Marie-Christine Vergiat

PPE

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Sandra Kalniete, Eduard Kukan, Francisco José Millán Mon, Julia Pitera, László Tőkés, Francis Zammit Dimech, Joachim Zeller, Željana Zovko, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica

S&D

Francisco Assis, Goffredo Maria Bettini, Eugen Freund, Wajid Khan, Arne Lietz, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Soraya Post

VERTS/ALE

Klaus Buchner, Heidi Hautala, Barbara Lochbihler, Tamás Meszerics, Michel Reimon, Alyn Smith

2

ECR

Marek Jurek

NI

Dobromir Sośnierz

3

0

ECR

Charles Tannock

PPE

Tunne Kelam, Cristian Dan Preda

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 22 de junio de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad